LA GACETA N° 12 DEL 21 DE
ENERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42127-PLAN-RE-MINAE-MDHIS
Nº 42131-MEIC
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en
las atribuciones conferidas
en los artículos 11, 139 inciso 2), 140 incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 11, 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2.b), 99, 100 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas; el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio
1962; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2
de mayo de 1974, y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía N° 7152 del 5
de junio de 1990, y sus reformas;
y, el Decreto Ejecutivo Nº
41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo de 2018, y sus reformas,
denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.
Considerando:
I.—Que mediante resolución
número A/RES/70/1 del 25 de setiembre
de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de
forma equilibrada e integrada.
II.—Que el Gobierno
de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible cuyos
compromisos son coherentes
con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022.
III.—Que el PNDIP fue
elaborado bajo el enfoque
del desarrollo sostenible, incorporando los indicadores con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) definidos para Costa Rica.
IV.—Que el Gobierno
de la República, debe emprender
las acciones necesarias
para garantizar la adecuada
dirección y coordinación política de la Administración Pública, en cumplimiento
de las prioridades del desarrollo
nacional.
V.—Que mediante
el decreto N° 40203-PLAN-RE-MINAE se estableció la estructura de gobernanza e implementación de
los objetivos de desarrollo
sostenible en Costa Rica, en el cual se conformó
el Consejo de Alto Nivel de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y Secretaría
Técnica.
VI.—Que, dentro de la estrategia
nacional para la implementación
de los ODS en Costa Rica es necesaria
la inclusión de representación
jerárquica del Sector Social, como
parte del Consejo de Alto
Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que permita cumplir con representación de las
tres dimensiones que contempla la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sean la económica, la ambiental y la
social. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
40203-PLAN-RE-MINAE, DENOMINADO GOBERNANZA E
IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE EN COSTA RICA
Artículo 1º—Adiciónese
un inciso e) al artículo 4
del Decreto Ejecutivo N°
40203-PLAN-RE-MINAE para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:
la o el Presidente de la República, quien presidirá;
la o el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto;
la o el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica;
la o el Ministro de Ambiente
y Energía;
la o el Presidente Ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda
Social con rango de Ministro
de Desarrollo Humano e Inclusión Social”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—El
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D42127 - IN2020425584 ).
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº
7475 del 20 de diciembre de 1994, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977, el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº
37457-MEIC del 02 de noviembre de 2012 y sus reformas, y lo dispuesto en el
Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAGMICIT- MOPT-MINAE-COMEX del 19 de mayo
del 2004.
Considerando:
I.—Que le corresponde al Estado mantener un
ambiente sano que promueva la competencia entre las partes, protegiendo los
derechos e intereses legítimos de los consumidores y fomentando el desarrollo
empresarial, con competitividad.
II.—Que
el Poder Ejecutivo consideró importante la emisión del RTCR 486:2016 Reglamento
Técnico para Llantas Neumáticas, Decreto Ejecutivo Nº
41485 del 24 de octubre del 2018, con el objetivo de establecer los requisitos
técnicos y de marcado que deben cumplir las llantas neumáticas que se
comercializan en el territorio nacional.
III.—Que
la emisión del RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas,
cumplió a cabalidad con todos las etapas del procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos, a través de
mecanismos completamente transparentes y participativos, en acatamiento del
ordenamiento jurídico vigente, en particular apegados a la Ley Nº 6227, así como la Ley Nº 8279
el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-MINAE-COMEX del 19 de
mayo del 2004, y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio contenido en la
Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los Resultados Finales de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales.
IV.—Que
conforme al artículo 3 del RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, el mismo empieza a regir 12 meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sea el 01 de febrero del 2020.
V.—Que
los importadores de llantas neumáticas que representan el 85% de las llantas
que se comercializan en el país, manifestaron a las autoridades del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (Despachos de la Ministra,
el Viceministro y la Dirección de Calidad) sus preocupaciones ante la entrada
en vigencia del Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
VI.—Que
la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
procedió a constatar la situación externada por los importadores de llantas
neumáticas, en cuanto a la situación de los procesos de evaluación de la conformidad
que operan en los países donde se importan dichos productos y la necesidad de
que todas las partes cumplan con los alcances y objetivos del presente
reglamento.
VII.—Que
en virtud de lo expuesto en los considerandos V y VI del presente Decreto Ejecutivo,
Poder Ejecutivo considera imperioso ampliar el plazo de la entrada
en vigencia del RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, Decreto Ejecutivo Nº 41485 del 24 de
octubre del 2018. Por tanto,
Decretan:
Reforma al RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para
Llantas
Neumáticas, Decreto Ejecutivo Nº 41485 del
24 de
octubre del 2018, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta Nº 23, Alcance Nº
23 del
01 de
febrero del 2019
Artículo 1º—Refórmense. Refórmense el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 41485 del 24 de
octubre de 2018, RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
23, Alcance Nº 23 del 01 de febrero del 2019, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—El presente
Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir del 02
de agosto del año 2020.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la Republica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.,
Carlos Mora Gómez.—1 vez.—O. C. Nº
3400041930.—Solicitud Nº 02-DCAL-2020.—( D42131
IN2020425729 ).
N° 450-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP,
Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
OF-CNR-313-2019 de 17 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Eduardo
Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior,
se informó sobre los nuevos representantes del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, designaciones
que recayeron en el señor Luis Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad
1-499-080, en su calidad de Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica y
Presidente del CONARE, como representante titular; y en la señora Brigita Claudia Madrizova Madrizova, cédula de residencia 17030000026, en su calidad
de Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, como representante
suplente.
2º—Que en virtud de las nuevas designaciones efectuadas por el Consejo
Nacional de Rectores, debe procederse al nombramiento de los nuevos
representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de
conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada
Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta Nº 26 de 6 de febrero de 1998, que señala que los miembros
del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Luis
Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad 1-499-080, en su calidad de Rector
del Instituto Tecnológico de Costa Rica y Presidente del CONARE, como
representante titular del Consejo Nacional de Rectores; y a la señora Brigita Claudia Madrizova Madrizova, cédula de residencia 17030000026, en su calidad
de Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, como representante
suplente del Consejo Nacional de Rectores.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero de 2020.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600029531.—Solicitud Nº DAJ-15-2020.—( IN2020425735 ).
N°
227-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 33-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo
de 2015; modificado por el Informe N° 60-2016 de
fecha 09 de mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER); se autorizó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa QORVO Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-168623, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha
en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a
la mencionada categoría f).
2º—Que
el señor Gerardo Chaves Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero, portador
de la cédula de identidad N° 7-100-353, vecino de
Heredia, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para
estos efectos de la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a
su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $39.416.824,00 (treinta y
nueve millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinticuatro dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar
una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la nueva solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para mantener arraigada a la citada empresa en Costa Rica, mantener
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con
la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 37-2019, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus
reformas y su Reglamento.
5º—Que
manifiesta la empresa en su solicitud, que aun cuando logró cumplir e incluso
superar, los compromisos de inversión y empleo a los que se comprometió en el
Acuerdo Ejecutivo N° 33-2015 citado, el sector de
tecnología electrónica debe ajustarse, de forma permanente y constante, a las
exigencias del mercado, ejecutando cambios inmediatos en sus esquemas de
operación, pues de otra forma no podría la empresa seguir siendo competitiva y
mantener las operaciones en el país. Es por ello que
tomó de decisión de dejar de fabricar dispositivos relacionados con tecnologías
salientes, no eficientes para sus clientes, lo cual implica eliminar una
importante cantidad de equipos para proveer espacio a las nuevas tecnologías
que dispositivos se propone fabricar. Si bien, tal circunstancia conlleva
desprenderse de los equipos que se utilizaban en la manufactura de los
componentes que dejarán de fabricarse y ello impacta los niveles de inversión
que ha llegado a alcanzar la empresa, pues se verán inevitablemente disminuidos
al prescindirse de dicha maquinaria, es lo cierto que la introducción de las nuevas
tecnologías conllevará, a su vez, nuevas inversiones por parte de la empresa no
inferiores a los $10.000.000,00.
6º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, por las especiales circunstancias presentes en
relación con esta empresa y en tanto se trata de un proyecto nuevo que va a
generar inversiones adicionales cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a QORVO
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de
componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Manufactura
de módulos, y dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como:
equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación,
circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y
video digital).” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
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3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de
un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $39.416.824,00
(treinta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinticuatro
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de junio de 2027, de los cuales un total de US$ 3.000.000,00
(tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 01 de junio de 2022. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $49.416.824,00 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos
dieciséis mil ochocientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y de acuerdo con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 33-2015 de fecha 22 de enero de
2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020425431 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral del Socorro de Yolillal
de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Paula Castillo Collado,
cédula N° 900780179, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:33 horas del día 17 de enero del 2020.—Licda. Odilié
Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2020425875 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 0012, título N° 257, emitido por el
Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil
siete, a nombre de Calderón Arrieta Catalina, cédula 1-1043-0373. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020424742 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 180, asiento 14, título N° 1128, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua
Buena, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Venegas Prendas Judith María,
cédula 604510441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020424804 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N°
169, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Evelin Zamora Herrera. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Evelyn Zamora Herrera, cédula N° 1-0882-0086. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424988 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 3, Asiento 23, Título N°
3, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
quince, a nombre de Jiménez Altamirano Greysell
María, cédula 8-0132-0334. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020425221 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
140, título N° 756, emitido por el Liceo Ing. Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Castro María Eugenia, cédula N°
4-0141-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de enero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425415 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 8, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil, a nombre de Elvis
Martínez Carrillo, cédula N°
2-0565-0210. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425691 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 28, título N°
56, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil catorce, a nombre de
Valles Brizuela Jannia Edith, cédula N° 5-0395-0230. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020425673 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento
18, título Nº 413, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Quesada Acosta Jeannette del Carmen, cédula 1-0604-0250. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425769 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 39, Título N° 342, emitido por el
Colegio Británico de Costa Rica, en
el año dos mil ocho, a nombre de Molina Sandoval Jossi Ancarlo, cédula N° 1-1470-0043. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020425866 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 178, Título N° 1718, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Arce Ethel
Lourdes, cédula 3-0388-0377. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425870 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 0III, folio 21, título Nº
2841, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a
nombre de Balmaceda Alarcón Sonia Raquel, cédula 1-1405-0156. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425961 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-63-2019
de las 9:30 horas del 17 de diciembre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-96-2019, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Damaris Del Socorro Murillo
Elizondo, cédula de identidad N° 5-179-562, a partir del día 1 de mayo del
2019; por la suma de ciento
veintinueve mil cuarenta y
un colones con cuarenta y
dos céntimos (¢129.041,42), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020425777 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
No. 2019- 0005885.—Mariana
Vargas Roqhuett, mayor, casada un
vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tronox LLC, con domicilio en 3301 NW 150TH Street Oklahoma
City, OK 73134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dióxido de titanio, tetracloruro de titanio y otros
químicos de titanio, metales de titanio. Fecha: 4 de setiembre de 2019.
Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020423775 ).
Solicitud N° 2019-0007629.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de American Licorice Company
con domicilio en 1914 Happiness Way,
La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED VINES como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Golosinas, confitería, caramelos, dulces, regaliz. Fecha: 5 de
setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020423777 ).
Solicitud N°
2019-0011360.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Satisfied Vagabonds,
con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover DE
19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: satisfied vagabonds,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: asesoría y consultoría de empresas; en clase 42: asesoría de
desarrollo de software. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020423808 ).
Solicitud Nº 2019-0011361.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Satisfied Vagabonds,
LLC con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover de
19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cambiatus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020423811 ).
Solicitud N°
2019-0010768.—Erick
Jesús Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 115820548, en calidad de
apoderado especial de Nicoverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101735190, con domicilio en San
Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros
noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: nicoverde,
como marca de comercio en clases: 16 y 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la
comercialización de las frutas cultivadas; y en clase 31: piña. Fecha: 9 de
enero de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424015 ).
Solicitud Nº
2019-0010769.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicoverde Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735190 con domicilio en San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro
Esquinas de Pital, 300 metros noroeste de la iglesia de la localidad,
exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LADYBUG
como marca de comercio y servicios en clases 5, 16, 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes en los cultivos
agrícolas, del tipo fungicidas, herbicidas, insecticidas, acaricidas,
nematicidas y fitorreguladores; en clase 16: catálogos, brochures, flyers, reportes y anuncios impresos, relacionados con la
comercialización de biocontroladores agrícolas; en
clase 37: servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de
control de pestes, que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración
de estudios, planes de control de pestes, y en clase 42: la prestación de
asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el:
25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020424018 ).
Solicitud Nº 2019-0010667.—Melissa A. Salas Mora, soltera, cédula
de identidad N° 113610455, con domicilio
en 1 Km 250 m este de la U.
Fidélitas,
El Roble, casa 2 pisos beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPO
DI LUSSO como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos
faciales y corporales de remodelado corporal, eliminación celulitis, eliminación de grasa localizada, tensado facial y corporal, rejuvenecimiento.
Fecha: 29 de noviembre del
2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020424039 ).
Solicitud N°
2019-0010163.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderado especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101106753 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús; 100
metros oeste y 100 metros sur de la plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATÓN
como marca de servicios en clases: 43 y 44 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de residencias
temporales para animales; en clase 44: Servicios veterinarios de cirugías
menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado
animal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424050 ).
Solicitud N°
2019-0010164.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM, cédula jurídica N° 3-101-106753, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Barrio Corazón De Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza
Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GATOTÓN,
como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios residenciales temporales para
animales; servicios veterinarios de cirugías
menores y mayores, asistencia veterinaria, grooming para animales y cuidado
personal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424051 ).
Solicitud N°
2019-0011478.—Aaron
Brown Diaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado
especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio
en Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell; veinticinco metros
sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a PETROGAS,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno
en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno,
argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio,
mezcla de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y
gas, nitrógeno, aire comprimido, mezcla de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezcla de gases, gases de
alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020424083 ).
Solicitud N° 2019-0011477.—Aarón Brown Díaz,
soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de
Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270,
con domicilio en San Nicolás, Barrio la Lima, de la Bomba Shell, veinticinco
metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS
LATINOMERICA,
como marca de fábrica en clases: 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gases industriales
como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de
carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de
alta pureza y mezclas especiales.; en clase 5: gases médicos como lo son
oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y
dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico,
mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada
el 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020424084 ).
Solicitud Nº 2019-0011476.—Aarón Brown Díaz,
soltero, cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en San Nicolás, Barrio La
Lima, de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y
trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS
como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases
industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno,
hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de
carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5:
gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido,
mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de
absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 7 de enero
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424086 ).
Solicitud Nº
2019-0011442.—Lizeth
Sandí Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0967-0111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 100 metros al oeste
de la entrada principal del Colegio Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ecolapita,
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: boletines de materia de ecología. Fecha: 06
de enero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020424088 ).
Solicitud N° 2019-0007533.—Viria
Feoli Boraschi, casada una
vez, cédula de identidad N° 105190816, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia, 100 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fairwell bags,
como marca de fábrica en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas o sacos para
animales. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 4 de
octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020424116 ).
Solicitud Nº 2019-0007534.—Viria Feoli Boraschi, casada una vez,
cédula de identidad N° 105190816, con domicilio en
Curridabat, Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y
100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fairwell bags,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección
de bolsas de diferente tamaño y tipo, así como sacos para diferentes usos de
materiales naturales y biodegradables, ubicado en San José, Curridabat,
Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera portón negro casa color papaya. Fecha: 2 de octubre del
2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020424117 ).
Solicitud Nº
2019-0007535.—Viria Feoli Boraschi,
casada una vez, cédula de identidad 105190816 con domicilio en Curridabat,
Urbanización Guayabos, de la Embajada de Italia 100 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRWELL BAGS
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para compras y
distintos usos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha:
4 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424120 ).
Solicitud Nº 2019-0009165.—Ingrid Lorena Fallas
Campos, soltera, cédula de identidad 603130837 con domicilio en Río Frío, Finca
10 Sarapiquí, 250 m sureste del Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ingrid’s Store
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de ropa, de niños, caballeros y damas, zapatos, bolsos, carteras,
bisutería, ubicado en Río Frío, Finca Nº 6 Sarapiquí,
Heredia, contiguo a la terminal de buses caribeños. Reservas de los colores
café y mostaza. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020424123 ).
Solicitud Nº
2019-0011608.—Johnny
Romero Barrientos, soltero, cédula de identidad N°
108490711, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Argentaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236668, con
domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio San José, de la Escuela 800
metros sur y 500 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacteos S:C Exclusivos,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal,
donde predomina la leche de cabra, como son quesos, yogurt de diferentes
sabores, leche pura. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424135
).
Solicitud Nº
2019-0010546.—Gabriel
Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N°
1-1638-0340, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, Apartamento 23
A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKIGAI,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger la venta de
productos artesanales como, alimentos, esculturas, pinturas, cervezas, joyería.
Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424178 ).
Solicitud Nº 2019-0009515.—Clementina Mayorga
Corea, casada una vez, cédula de identidad número 801230148, en calidad de
apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y
17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de
Panamá, solicita la inscripción de: COVO
como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras, cerraduras metálicas que no
sean eléctricas, cerraduras de golpe; cerrojos de puerta metálicos; candados,
llaves, picaportes, aldabas, aldabas para puertas, bisagras, cadenas de perro,
cadenas de seguridad metálicas; metales comunes y sus aleaciones; tubos y
tuberías metálicos; cajas de caudales; cajas de herramientas vacías, metálicas.
Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020424198 ).
Solicitud N° 2019-
0011342.—Yijie
(nombre) Xie Luo
(apellidos), cédula de identidad 701770352, en calidad de apoderado
generalísimo de Yijun (nombre) Xie
Luo (apellidos), casado una vez, cédula de identidad
800970204 con domicilio en Pavas, frente a la Escuela de Rincón Grande, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, de abogacía, notariado, asesoría en transacciones mercantiles,
trámites administrativos y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, negro,
amarillo y blanco. No hace reserva de los términos: “Costa Rica”, “Bufete”,
“de”, “Abogados”. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada
el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020424217 ).
Solicitud Nº 2019-0002296.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Transequipos S. A., con domicilio en Autopista
Medellín Km 2.5 Portos Sabana
80 Bodega 6 en Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Te Transequipos
como marca de servicios, en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: (construcción;
reparación; servicios de instalación). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424273 ).
Solicitud Nº
2019-0002297.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Transequipos
S. A., con domicilio en Autopista Medellín Km 2.5 Portos Sabana 80 Bodega 6 en
Cota, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Tansequipos
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software).
Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424280
).
Solicitud Nº 2019-0008990.—Pablo A. Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N°
109100649, en calidad de apoderado generalísimo de Plus
Food Industry S. A., cédula de identidad N°
3101458258 con domicilio en
Tejar Del Guarco, Residencial Fundación, casa 20-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: enjoy
ICE CREAM
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Helados). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020424289 ).
Solicitud N°
2019-0010561.—María
Fernanda Mora Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad 111900381 con
domicilio en San Isidro del General, exactamente 25 metros al sur, del
cementerio municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda Kidsams como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa y
calzado infantil. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General;
costado 25 metros al sur, del cementerio Municipal. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020424310 ).
Solicitud Nº
2016-0007347.—María
Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado
especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad
401740569 con domicilio en San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, Valle
Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE il Capriccio Pizza Pasta Vino
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, pizzería, venta de vinos de todo tipo y productos relacionados con
estos, ubicado en el Centro Comercial Campo Real, local Nº
22, Concasa, San Rafael de Alajuela. Reservas: No
hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el: 1 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424359 ).
Solicitud Nº 2019-0008938.—Raquel Melissa González Cercone, casada una vez, cédula de identidad N°
901160043, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Monte de Oración, con domicilio en Pavas,
de la Escuela Pública
Carlos Sanabria 75 metros al oeste en las instalaciones del Canal Veintitrés, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Monte de Oración
como marca de fábrica y servicios, en clases 29; 31; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otra clase,
animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y florales naturales: alimentos
para los animales, malta. Clase 38: programas de televisión y radio, transmisión
de señales vía satélite. Clase 41: servicios de educación en materia bíblica
y obras de literatura con
fines culturales. Fecha: 02
de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020424438 ).
Solicitud N°
2019-0010577.—Luis
Gerardo Ureña Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
108860255, en calidad de apoderado especial de Cordillera Products
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-197683,
con domicilio en Barrio Carit, en las bodegas
ubicadas del Hospital Adolfo Carit Eva, 100 metros
sur, 200 oeste, a mano derecha, sea en las antiguas bodegas Quijano, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIODIGESTORES BIOFLEX,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: envases de polietileno no metálicos para almacenar
desechos y producir gas. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 7 de
enero de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020424467 ).
Solicitud N° 2019-0011324.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Profarmaco S. A., con domicilio
en Numancia, 187 5a Planta,
08034 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: KAYMON como
marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424482 ).
Solicitud Nº
2019-0011323.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A. con domicilio en Numancia, 187 58
Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la compañía, España, solicita la
inscripción de: FOXILAS como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre. de
2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424483 ).
Solicitud Nº
2019-0011322.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio
en Numància, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficina
de la Compañía, España, solicita la inscripción de: VIORESP, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424484 ).
Solicitud N° 2019-0011321.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia,
187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España,
solicita la inscripción de: TESPICOM, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020424485 ).
Solicitud Nº 2019-0004986.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri
Group Limited con domicilio
en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui
South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
KIWIFRUIT
como marca de fábrica en clases 16 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material
impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y
revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y
folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas;
materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas,
hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres,
almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales
impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales;
publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos.; en
clase 31: Productos agrícolas y hortícolas (productos requeridos para la
ciencia o práctica de cultivar kiwi, incluido el cultivo del suelo para el
cultivo de kiwi); plantas, plántulas y material vegetal (utilizados en los
proyectos de innovación de la empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias
para el desarrollar y cultivar nuevas razas de kiwi); material de propagación
de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas( utilizados en los proyectos
de innovación de la empresa y en el injerto de nuevas plantas necesarias para
desarrollar y cultivar nuevas razas y variedades de kiwi); frutas frescas a
saber kiwi. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424486 ).
Solicitud Nº
2019-0010441.—Rafael
Guzmán Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad 203180049, en calidad
de apoderado especial de Diciembre Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-133453 con domicilio en San José, avenida primera y calle 16 Pollos Pío Pío, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTOJOS PIO PIO
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restauración
de alimentos de pollo. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020424500 ).
Solicitud Nº
2019-0008456.—Francisco
José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Alpha Simet, S. A. de
C.V. con domicilio en calle Liverpool número sesenta (60), Colonia Juárez,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TURBOLINO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de cocción.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424529 ).
Solicitud Nº
2019-0008457.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grpo
Alpha Simet S. A. DE C.V. con domicilio en Calle
Liverpool número sesenta, Colonia Juárez, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: TURBOLINO,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y
gestión de negocios. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020424531 ).
Solicitud Nº
2019-0008393.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC,
con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSSROADS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsos; equipaje; equipaje blando; bolsas de viaje;
bolsas para todo uso; billeteras; bolsas de mano; bolsas todo propósito; bolsas
de fin de semana; bolsas de senderismo; mochilas; bolsas de viaje; bolsas de
deporte; bolsas de fin de semana; accesorios para bolsos; bolsos pequeños que
se venden vacíos para adjuntarlas a las mochilas; sacos de cosas; bolsos de
cintura; mochilas; bolsas para botellas de agua; partes; piezas y accesorios
para los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/453,075 de fecha 30/05/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424571 ).
Solicitud N°
2019-0006231.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Guerbet, con
domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PIXAREM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medios de contraste utilizados en imágenes de
resonancia magnética (IRM). Prioridad: se otorga prioridad N°
4517732 de fecha 22/01/2019 de Francia. Fecha: 20 de setiembre de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020424574 ).
Solicitud Nº 2019-0008520.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Hochwald Foods GmbH, con domicilio en Bahnhofstraße 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy
Day como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche
[predominando la leche], bebidas
lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen
café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema). Fecha:
26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424576 ).
Solicitud N°
2019-0008487.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35TH
Street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERING AND CONNECTING YOUR WORLD como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ensambles/conjuntos de distribución de energía eléctrica
para múltiples salidas; conmutadores KVM; fuentes de alimentación auxiliares;
componentes electrónicos del tipo de filtros de línea; fuentes de energía
eléctrica ininterrumpida; supresores de sobretensiones/sobrevoltaje; productos
electrónicos, a saber, inversores de potencia; cargadores de batería; cajas de
batería; cartuchos de batería; transformadores de aislamiento; concentradores
USB; hardware USB; marcos, estanterías y cerramientos especialmente adaptados
para almacenar, organizar y proteger equipos informáticos y equipos de
telecomunicaciones; cables, en concreto, cables de audio, cables de
audio/video, cables para computadoras, cables para redes de computadoras,
cables de alimentación, cables USB y cables de video; divisores de señal para
aparatos electrónicos; conmutadores para aparatos electrónicos, a saber,
conmutadores de red informática; dispositivos de enfriamiento especialmente
adaptados para enfriar computadoras y hardware de computadoras, a saber, un
intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido
refrigerante; ventiladores especialmente adaptados para enfriar hardware de
computadora en gabinetes de estantes; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; productos de gestión/administración de red, a saber,
tarjetas SNMP (protocolo simple de gestión de red); hardware de computadora
para monitoreo y control remoto de condiciones ambientales, tales como
temperatura y humedad en entornos de red; hardware informático para controlar y
supervisar sistemas UPS (sistema de alimentación ininterrumpida); software
informático descargable para controlar y supervisar sistemas UPS (sistema de
alimentación ininterrumpida) y sistemas de red informática; periféricos de la
computadora; controles remotos para dispositivos de presentación del tipo de
computadoras y proyectores; estuches y bolsos para computadoras; altavoces de
audio; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, pantallas de
video y monitores; estaciones de carga del tipo de carros/carretillas de carga
con puertos de carga USB para computadoras tipo tableta; y cargadores de
batería para teléfonos móviles o computadoras tipo tableta; en clase 11:
Dispositivos de enfriamiento que no sean partes para máquinas, a saber, un
intercambiador de calor, bomba y ventilador que hacen circular un líquido
refrigerante para equipos electrónicos; ventiladores eléctricos para enfriar
hardware de computadora en gabinetes de estantes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88333898 de fecha 11/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424590 ).
Solicitud N°
2019-0008913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros
al norte del Oficentro Torre la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FTV,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad;
juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para
niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol;
juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos
para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de
boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor;
juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como
adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad;
figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la
cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos;
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de
pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad
manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos, de magia; canicas;
juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales;
juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes;
juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para
practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de
nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes
rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería;
osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde
y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de
armar de pasatiempo; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de
juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos, todos los productos son relacionados
con fútbol. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 25 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424768 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2016-0007345.—María
Ximena Barahona Mata,
cédula de identidad N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de
identidad N° 401740569, con domicilio en San Rafael,
Antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESTAURANTE Capriccio Pizza Pasta Vino,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, pizzería,
servicios de bebidas y comidas preparadas en especial, pizza, pastas y vinos.
Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha:
9 de enero del 2020. Presentada el: 1 de agosto del 2016. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424358 ).
Solicitud Nº 2019-0011260.—Edwin Martín Araya Durán, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
901030781 con domicilio en
Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, 400 metros al
oeste, quinta casa a mano izquierda, muro color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KATURRA como
marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes
para uso doméstico y culinario que consta de tres piezas que son: recipiente, porta filtros y tapa
para conservar caliente las bebidas
durante más tiempo y conservar mejor su sabor
o aroma. Fecha: 10 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesawdos en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020424573 ).
Solicitud Nº 2019-0011047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONVERMAX como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales.
Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 03 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424584 ).
Solicitud N°
2019-0011170.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con
domicilio en 3RA. Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: purificatoria,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: del color: celeste.
Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020424585 ).
Solicitud Nº
2019-0007675.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con
domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas deportivas). Prioridad: se otorga
prioridad N° 88/325,082 de fecha 04/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424588 ).
Solicitud Nº
2019-0007674.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Reign Beverage Company LLC, con
domicilio en: 1547 N. Knowles ave., Los Angeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas deportivas.).
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/325,087 de fecha
04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de septiembre de 2019.
Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424593 ).
Solicitud Nº
2019-0007594.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN
55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DVAQUA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para
peces y camarones, aditivos nutricionales para alimentos para animales, con
fines médicos para peces y camarones; y en clase 31: aditivos nutricionales para
alimentos para animales, sin fines médicos para peces y camarones, alimentos
para animales específicamente peces y camarones. Fecha: 6 de septiembre de
2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424594 ).
Solicitud Nº 2019-0006893.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: VINDE como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, fertilizantes
de micronutrientes múltiples,
nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020424595 ).
Solicitud N°
2018-0003785.—Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Eating Well Inc., con domicilio
en 1716 Locust Street Des Moines, Lowa
50309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EATINGWELL,
como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: platos congelados que consisten
principalmente de carne, pescado, ave o vegetales, platos congelados a base de
vegetales; en clase 30: entradas congeladas que consisten principalmente en
pasta o arroz. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424598 ).
Solicitud Nº
2019-0008481.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company con domicilio en
Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central
Business District, Birkirkara,
CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BASEPOINT como marca de
fábrica y comercio en clases 1, 5 y 10 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de control para pruebas,
detección, confirmación y análisis de diagnóstico in vitro; reactivos de
diagnóstico y reactivos químicos, no para fines médicos; soluciones utilizadas
en kits de pruebas de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no
para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de pruebas de
diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en
laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos;
pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio; kits de
análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente
a productos químicos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a
productos químicos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas(referente a
productos químicos); tazas de prueba de drogas y alcohol(referente a productos
químicos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos
químicos); en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba
de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de
diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas
de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones
utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen
reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen
reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos
químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos
contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de
diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico;
pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, prueba y confirmación
de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar
la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico;
kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos
farmacéuticos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a
productos farmacéuticos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas
(referente a productos farmacéuticos); copas para prueba de drogas y
alcohol(referente a productos farmacéuticos); paneles de prueba de drogas y
alcohol(referente a productos farmacéuticos); en clase 10: Aparatos médicos
para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección,
diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits de diagnóstico médico;
aparatos médicos para pruebas de sangre, suero humano, plasma, orina, otros
fluidos biológicos y tejido; aparatos médicos para la realización de pruebas de
inmunoensayo cromatográfico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas
(referente a aparatos e instrumentos médicos); dispositivos para prueba de
drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); tiras de prueba
para detectar alcohol y drogas(referente a aparatos e instrumentos médicos);
copas para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos
médicos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e
instrumentos médicos). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424599 ).
Solicitud Nº
2019-0011113.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics
Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
7; 9; 11; 14 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras robóticas; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras para
uso doméstico, aspiradoras; bolsas de aspiradora; robots que ayudan con los
quehaceres diarios, con fines domésticos.; en clase 9: Teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles; computadoras portátiles; tabletas; software informático
interactivo que permite el intercambio de información; software para buscar y
recuperar información a través de una red informática; Software para permitir
el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software
informático de comunicación para permitir a los clientes acceder a información
de cuenta bancaria y realizar transacciones bancarias comerciales; software
informático interactivo; software interactivo de entretenimiento para uso con
computadoras; programas informáticos para televisión interactiva y para juegos
interactivos y/o cuestionarios; software interactivo de entretenimiento para
usar con computadoras personales; software informático interactivo que
proporciona información de navegación y viajes; reconocedores de voz; sistemas
de procesamiento de voz; software de reconocimiento de voz; relojes
inteligentes.; en clase 11: Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos
electrónicos para el manejo de ropa tales como vaporizadores de prendas para
uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de ropa para secado de ropa
con fines domésticos; hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso
doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire;
ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos;
cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos de microondas; aparatos
para cocinar, a saber, plantillas de cocina; condensadores exteriores, a saber,
condensadores de aire exteriores para aires acondicionados; aparatos e
instalaciones de cocina; humidificadores de aire.; en clase 14: Relojes de
pulsera; relojes; correas de reloj; repuestos y accesorios para relojes de
pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; relojes de control (relojes
maestros); pulseras (joyería); relojes con cámaras incorporadas; relojes con
reproductores de MP3; fajas de reloj; collares; anillos (joyería); en clase 42:
Software como un servicio [SaaS]; suministro de uso temporal de software
operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática
en la nube; servicios de computación en la nube; proveedor de servicios de software
para aplicaciones (ASP). Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424602 ).
Solicitud Nº
2019-0011112.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de
Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1,
Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ADDIUVA,
como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de
instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por
mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica. Servicios de instalación,
reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de
partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos. Servicios de
asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y
edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de
asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos eléctricos
y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de
mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos. Servicios
de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas,
de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de
oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y
refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria
industrial, de plantas, de equipos para la construcción. Servicios de alquiler
de herramientas. Servicios de información en materia de construcción,
mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos,
servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores,
de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas
informáticos, de software informático, servicios de desinfección, exterminación
y control de plagas. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el 05 de
diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424603 ).
Solicitud N° 2019-
0010897.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424604 ).
Solicitud Nº
2019-0010717.—Roberto
Estrada Mc Dermott, casado una vez, cédula de
identidad N° 111560395, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIOPET, como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para
animales. Snack saludable liofilizado para mascotas. Fecha: 13 de enero de
2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto, 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424693 ).
Solicitud Nº 2019-0010718.—Roberto Estrada MC Dermott, casado una vez, cédula de identidad N°
111560395, con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: E - BOX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
y simuladores de entrenamiento.
Fecha: 13 de enero del
2020. Presentada el: 22 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020424694 ).
Solicitud Nº
2019-0010892.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e
Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de
colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para
colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de
arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de
modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de
pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental;
marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones. Fecha: 11 de diciembre del 2019.
Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424722 ).
Solicitud Nº
2019-0011045.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A., con domicilio
en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombiana Mordisquetas
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o
con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos
rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate,
productos con cobertura de chocolate. Reservas de los colores: blanco, azul,
rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424723 ).
Solicitud N°
2019-0011044.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Mordisquetas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería,
caramelos duros, caramelos blandos, con o sin relleno o con o sin agregados,
galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate,
productos chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de
chocolate. Reservas: De colores: Blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424724 ).
Solicitud N°
2019-0008495.—Juan
José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Shichuang Optics Film Manufacturing Co.,
Ltd. con domicilio en 68, Calle Fangjiadai Road, Zona
de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan, Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BOP,
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (películas de materias plásticas que no sean para
embalar, materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas
autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
películas antideslumbrantes para ventanas (películas ahumadas, películas
antirreflejo para ventanas); películas de plástico transparente controlada
electrónicamente; juntas/empaquetaduras; guarniciones de impermeabilidad /
empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica /
materiales para bloquear la radiación de calor; burletes). Fecha: 25 de
septiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424743 ).
Solicitud Nº
2019-0007503.—Juan
José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation
Limited, con domicilio en: Pitfield,
Klin Farm, Milton Keynes,
Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la
industria del petróleo y el gas, a saber, transmisores, sensores, unidades
terminales remotas industriales, controladores lógicos programables; software
de programación de control para la aplicación de procesos programación y
visualización, y control de supervisión y adquisición de datos; software de
ordenador, a saber, para su uso en la industria del petróleo y el gas para la
recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en
tiempo real, vigilancia, diagnóstico y solución de problemas, planificación de
mantenimiento, optimización de activos y equipos de seguimiento y para uso en
optimización de la producción de pozos petroleros; instrumentación de flujo y
nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión
diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores,
transmisores, medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que
comprenden como instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores
de cono, medidores de Coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos,
medidores de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de
desplazamiento positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. Fecha: 04
de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424744 ).
Solicitud Nº
2019-0008927.—Juan
José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 11346717,
en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation
Limited con domicilio en Pitfield,
Klin Farm, Milton Keynes,
Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA
como marca de fábrica en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la
automatización industrial, en concreto, prestación de servicios de asistencia
técnica y consultaría en el campo de software, recopilación de datos, gestión
de datos y análisis de datos, servicios de ingeniería de activos en el campo
del petróleo y el gas, a saber, recopilación y análisis electrónicos y formateo
de datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las
industrias del petróleo y el gas, monitoreo remoto de pozos, monitoreo remoto
de tuberías, monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero, y
programación informática y la instalación y mantenimiento de software
informático. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020424745 ).
Solicitud Nº
2019-0011329.—Georgina
María Ramírez Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
112730248, en calidad de apoderado generalísimo de La Canalla SF CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101789967, con domicilio
en La Fortuna de San Carlos, 600 metros oeste de la Iglesia Católica de lugar,
en Mercadito Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CANALLA STREET FOOD,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
bar, ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros
oeste del parque de la localidad. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424776 ).
Solicitud Nº 2019-0010050.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de
Michele Simán Frech, casada una vez y Andrés Jorge Simán Frech, soltero
con domicilio en vecina de Edificio San Patricio
N° 2, apartamento 8A-2 Avenida 14-10 Zina
14-Guatemala, Costa Rica y vecino de carretera Sta. Catarina Pinula, Lotificación La Cruz Casa #5 Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nams
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; así como refrigerios a base de frutas y snacks. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020424798 ).
Solicitud Nº 2019-0010520.—Andrea Monge Solís,
divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110270004, en calidad de
apoderado especial de Los Arallanes S. A., con
domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle
paralela a la Autopista General Canas, Zona Franca América, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Briva
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a remodelación de espacios internos, diseño
interno, remodelación, administración del inmueble, mantenimiento, limpieza,
seguridad, asesoría legal. Ubicado en Zona Franca América, Edificio
Administrativo. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424809 ).
Solicitud Nº
2019-0009558.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad
de apoderada especial de La Casa de Rattan LLC
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102785399, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo,
Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada a la Playa Potrero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CB CASA BOHEMIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de distribución de
nuestra venta, producción, comercialización y publicidad de todo tipo de
muebles, así como la producción y confección de todo tipo de muebles, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Famingo, Cabo Velas,
en las oficinas del Bufete Varela y
Asociados, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa
Potrero. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020424813 ).
Solicitud N°
2019-0009559.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de La Casa del Rattan LLC Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785399 con domicilio
en Santa Cruz Playa Flamingo Cabo Velas, en la oficinas de Bufete Varela y Asociados; ubicado 250 metros
al sur, de la entrada a Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CASA BOHEMIA
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución de muestra, venta, producción, comercialización y publicidad de
todo tipo de muebles. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424814 ).
Solicitud N°
2019-0011527.—Silvia
Sinfonte Fernández, divorciada 2 veces, cédula de
identidad N° 108090482, con domicilio en Esparza,
Espíritu Santo, Urbanización la Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sysi,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales naturales. Fecha:
9 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020424820 ).
Solicitud Nº
2019-0008884.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut
como marca de servicios en clase 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos
de alfarería, artículos de cristalería, artículos de limpieza, artículos de
loza, artículos decorativos de porcelana, botellas, cristalería para bebidas,
cristalería para uso doméstico, máquinas de café, no eléctricas, neveras
portátiles para bebidas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas y
posavasos de cuero, posavasos de plástico, posavasos de porcelana, recipientes
de uso doméstico, utensilios cosméticos, utensilios de cocina, utensilios para
uso doméstico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424828 ).
Solicitud Nº
2019-0011445.—Ana
Live Campos González, soltera, cédula de identidad N°
601480293, con domicilio en Pavas, Centro, 1 km al oeste de la Embajada
Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caballota Helados
Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 6
de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020424834 ).
Solicitud Nº
2019-0008876.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada
especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTV
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad,
juegos de acción de destreza, muñecos de acción y accesorios para los mismos,
juegos de tablero, juegos de cartas, juegos de múltiples actividades para
niños, juegos de bádminton, globos, bates de béisbol, bolas de básquetbol,
juguetes para el baño, bolas de béisbol, bolas para la playa, saquitos rellenos
para jugar, muñecas rellenas para jugar, cubos de construcción, bolas de
boliche, juegos de varita y solución para hacer burbujas, guantes de receptor,
juegos de ajedrez, cosméticos de juguete para niños, botas de navidad como
adornos o decoraciones de árboles de navidad, adornos para el árbol de navidad,
figurillas de juguete coleccionables, móviles para la cuna, juguetes para la
cuna, juguetes en forma de disco para arrojar, muñecas, ropa para muñecas,
accesorios para muñecas, juegos para muñecas, juguetes de acción eléctricos,
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas, equipo de
pesca, bolas de golf, guantes de golf, marcadores para bolas de golf, unidad
manual para jugar juegos electrónicos, discos de hockey, juguetes inflables,
rompecabezas, cuerdas para brincar, papalotes, trucos .de magia, canicas,
juegos de manipulación, juguetes mecánicos, juguetes de cajas musicales,
juguetes musicales, recuerdos de fiesta de papel, sombreros de fiesta de papel, juegos de salón, artículos (recuerdos) de fiesta
del tipo de pequeños juguetes, juegos de fiesta, cartas (naipes), juguetes de
felpa, sacos de arena para practicar boxeo, títeres, patines, bolas de hule,
patinetas, deslizador de nieve, globos de nieve, bolas de fútbol, trompos,
juguetes de apretar, juguetes rellenos, mesas de ping pong,
juegos de puntería, osos de peluche, bolas de tenis, muñecos de acción de
juguete, juegos de balde y pala de juguete, móviles de juguete, vehículos de
juguete, motonetas de juguete, carros de juguete, juegos de modelos de armar de
pasatiempo, figuras de juguete, bancos de juguete, camiones de juguete, relojes
de juguete, juguetes que lanzan agua, juguetes de cuerda, yoyos, todos para ser
utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 21 de
noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424838 ).
Solicitud N°
2019-0001305.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Master Explotaciones
S.L. con domicilio en C/CALPE, N° 1, 03509 Finestrat,
Alicante, España, solicita la inscripción de: ENERGY SISTEM,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (auriculares, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles,
altavoces, altavoces portátiles, altavoces inalámbricos, ecualizadores
(aparatos de audio), micrófonos, reproductores MP4 y MP3, cables para conectar,
cargar, transferir información entre dispositivos de audio, video o imagen,
adaptadores de corriente, baterías recargables, láminas protectoras de
pantallas de dispositivos multimedia y electrónicos, adaptadores de corriente,
adaptadores USB, cargadores de baterías de teléfonos celulares, libros
digitales, tabletas digitales, cargadores de baterías de teléfonos móviles y
productos electrónicos tales como libros y tabletas digitales y ordenadores
portátiles para vehículos); en clase 35: (servicios de venta y servicios de
tiendas en línea de venta de reproductores MP4 y MP3, altavoces, y sus
accesorios tales como auriculares, micrófonos, cables, cargadores, baterías,
adaptadores, carcasas de protección y fundas, gestión de negocios comerciales,
servicios de agencias de importación y exportación, servicios de venta
minorista y/o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta, suministro de información y asesoramiento a los
consumidores respecto de la compra de reproductores MP4 y MP3, optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de venta, publicación de textos
publicitarios, servicios de publicidad, difusión de anuncios publicitarios y
alquiler de espacios publicitarios, suministro de información comercial a
través de sitios web, suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros, estudio de mercados, investigación de mercados, servicios de agencia
de información comercial, gestión de archivos informatizados, compilación y
sistematización de información en bancos de datos); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones. Información sobre telecomunicaciones, servicios de
comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una
red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión
y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de
conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de
flujo continuo de datos, servicios de radiodifusión y comunicación con
contenidos de video, audio y televisión, servicios de comunicación por
telefonía móvil, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas,
servicios de comunicaciones por terminales electrónicos y/o digitales,
servicios de transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras
redes informáticas de comunicación, servicios de transmisión de datos vía
satélite, servicios telefónicos, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o internet (servicios de telecomunicaciones),
servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas, transmisión
electrónica de audio, video y otro tipo de datos y documentos entre
ordenadores, servicios de acceso a un portal de internet (servicios de
telecomunicación), servicios de transmisión y difusión de programas de radio o
televisión, teledifusión, agencias de información comercial, servicios de
provisión de foros en línea, alquiler de aparatos de telecomunicación,
servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, interconexión (servicios de
redes), servicios de acceso a Internet, servicios de difusión inalámbrica,
transmisión por flujo continuo de datos, transmisión de archivos digitales ).
Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 15 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424839 ).
Solicitud Nº
2019-0007579.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELLEMC
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware (computadora), computadoras, software, servidores de computadora,
computadoras de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo,
componentes y partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de
memoria de computadora, software operativo de computadora, hardware de redes
informáticas, hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento
conectado a la red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras
personales, computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras,
escáneres, máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías,
cargadores de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores,
altavoces, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente
la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco
de video digital, unidades de discos ópticos, periféricos de computadora,
teclados, ratón de computadora, procesadores de comunicaciones, procesadores
moduladores de código de pulso, módems, unidades de cinta, tarjetas de computadora
personal, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de Ethernet,
dispositivos de memoria, tarjetas adicionales para computadoras, tableros de
memoria, chips de circuitos integrados de memoria electrónica, cable eléctrico,
cable de audio, cables de comunicaciones, cables de poder, cables eléctricos,
conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de cable coaxial,
conectores de electricidad, conectores coaxiales, conectores de potencia,
conectores eléctricos, conectores electrónicos, conectores de adaptador
(eléctricos), conectores de cables (electricidad), software operativo de
computadora, software de utilidad, paquetes de software, dispositivos de
almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos, aparatos para el
procesamiento de datos, software para permitir la recuperación de datos,
procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores de video,
procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades centrales
de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de transmisión de
datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias de disco,
memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con
computadoras, software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos,
aparatos para el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos,
software para procesar información de mercado, software para permitir el
suministro de información a través de Internet, software para permitir el
suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de copia
de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de
gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del
servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos
de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos
informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software
de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de documentos,
software para la recopilación de datos de posicionamiento, software para el
análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar
información a través de una red informática, software para crear bases de datos
de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora,
software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de
interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos,
aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora,
descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y
partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y
audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para,
conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de
incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en
clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios
relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35:
gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de
datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de
datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación
relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 36: Servicios de financiamiento, financiamiento de compras para
consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento
financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera,
servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría, en clase
37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y
reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones
de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de reparación
de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas informáticos,
mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático (instalación,
mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras,
actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de
comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento
y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de
red de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de
oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de
sistemas de información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas
de comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el
mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información
(reparación), servicios de información relacionados con el mantenimiento de
sistemas de seguridad, servicios de información relacionados con la instalación
de sistemas de seguridad, suministro de información relacionada con el
mantenimiento y reparación seguros, suministro de información relacionada con
la reparación o mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de
información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicación, suministro de información relacionada con la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de
consultoría relacionados con la instalación de computadoras, construcción de
edificios, reparar, servicios de instalación, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 41: Servicios de educación y capacitación, organización y dirección de
clases, seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión
de capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de
computadora, servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software
informático, organización y realización de conferencias educativas, servicios
de capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con
hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de
computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación,
entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática,
entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de
computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de
educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados
con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas
informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación,
suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios
remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de
firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación,
reparación y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y
hardware, consultoría en el campo de hardware y software informático,
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de
asesoría y consultoría relacionados con hardware informático, consultoría
relacionada con sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con
el diseño de sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el
diseño de programas informáticos, servicios de soporte técnico de software,
servicios de soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de
redes y aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube,
servicios de consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e
implementación de software, desarrollo, programación e implementación de
software, implementación de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo
e implementación de software, diseño y desarrollo de hardware informático,
servicios de red informática, desarrollo de software para terceros, diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software, instalación,
mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría técnica
relacionada con la instalación y el mantenimiento de software, resolución de
problemas de hardware y software, servicios de migración de datos, servicios de
computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la
tecnología de la información, servicios de consultoría e información
relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología de la
información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y
desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de
alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet,
consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y
descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como
servicio [SaaS], proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la
computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones [ASP], es decir,
alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de
red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software,
sistemas y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS],
diseño y desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos
virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos
de computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de
hardware de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de
software, prueba de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de
procesamiento de datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos,
monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso
remoto, servicios de diagnóstico por computadora, suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, servicios de
asesoría e información relacionados con programas informáticos, servicios de
asesoría e información relacionados con periféricos informáticos, servicios de
información relacionados con tecnología de información, servicios para el
suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software
operativo para redes y servidores de computadoras, mantenimiento de software
utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de
software para importar y administrar datos, servicios de alquiler de
computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de información,
compilación de información relacionada con tecnología de información,
arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software,
arrendamiento de programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos,
arrendamiento informático, arrendamiento de instalaciones informáticas,
alquiler de equipos informáticos, alquiler de acceso a una computadora,
alquiler de tiempo de acceso a una computadora, almacenamiento de datos,
almacenamiento de datos electrónicos, servicios de duplicación y conversión de
datos, servicios de codificación de datos, servicios de seguridad de datos
[firewalls], programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño
técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y
planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros,
asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica
relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal
de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de
análisis de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software, instalación y personalización de software de aplicaciones
informáticas, servicios de desarrollo de sitios web, programación de software
operativo para redes y servidores de computadoras, infraestructura como
servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos,
mantenimiento de programas informáticos relacionados con la seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de programas
informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos, servicios de respaldo para datos de disco duro de computadora,
seguridad, protección y restauración de tecnología de información, diseño y
desarrollo de programas de seguridad en Internet, servicios de programación
informática para seguridad de datos electrónicos, diseño y desarrollo de
sistemas electrónicos de seguridad de datos, servicios de seguridad informática
para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de
seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones
informatizadas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de
tecnologías de información, servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios mencionados; en clase 45: Consultoría de propiedad intelectual,
servicios de observación/vigilancia de propiedad intelectual, licenciamiento de
propiedad intelectual, servicios de autenticación en línea, servicios de
seguridad en línea, en concreto, suministro de seguridad para redes
informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas,
proporcionar seguridad para la transmisión de datos y para transacciones a
través de redes informáticas, proporcionar seguridad para sitios web,
computadoras y bases de datos, proporcionar transacciones seguras en línea y/o
transferencia segura de datos por medios electrónicos, registro de nombres de
dominio {servicios legales], consultoría de seguridad, servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e
individuos, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer
las necesidades de las personas, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424841 ).
Solicitud Nº
2019-0008895.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con
domicilio en: Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TVFC
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: abrecartas, adhesivos de uso
doméstico, adhesivos (papelería), agendas, álbumes, álbumes de fotos, aparatos
de oficina para triturar papel, armarios de papelería [artículos de oficina],
artículos de oficina, excepto muebles, artículos de papelería, bandejas
archivadoras, bloc de notas, bolígrafos, bolsas de materias plásticas para
envolver, bolsas de papel, cajas archivadoras, cajas de cartón o papel,
carpetas, carpetas, estuches para papelería, etiquetas adhesivas, folletos de
programas, guías impresas, libros, manuales, organizadores, posaplatos
de papel, posavasos de cartón, posavasos de papel, programas impresos,
publicación periódica, revistas, publicaciones promocionales, publicidad
impresa, revistas con la programación televisiva y revistas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424842 ).
Solicitud Nº
2019-0002956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Gestor oficioso de Eicher Motors Limited. con domicilio en 3RD Floor-Select
Citywalk, A-3 District
Centre, Saker, New Delhi, 110 017, India, solicita la
inscripción de: ROYAL ENFIELD INTERCEPTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: motocicletas; partes y accesorios para las mismas; en
clase 25: ropa; sombrerería; calzado: chaquetas; jerséis; pichis; suéteres;
suéteres/pulóveres; ropa hecha de cuero artificial; calentadores de piernas;
mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [partes de ropa];
guantes; cinturones / fajas; ropa de automovilista. Fecha: 15 de octubre del
2019. Presentada el: 2 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020424844 ).
Solicitud Nº
2019-0009146.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East
Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Trident NIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confitería no
medicada; confitería de azúcar incluyendo goma de mascar; golosinas dulces;
helados; helados cremosos; confitería congelada.). Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424851 ).
Solicitud Nº
2019-0008066.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con
domicilio en: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd,
Dinamarca, solicita la inscripción de: Mi Camino Saludable, como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de
peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso
a través de un sitio web/de red). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020424925 ).
Solicitud Nº
2019-0008932.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Cadbury Uk Limited, con domicilio en: Bournville
Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, Reino Unido,
solicita la inscripción de: Be Treatwise
como marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y
migas de galletas; bebidas a base de chocolate, café o té o sus substitutos;
goma de mascar.) y en clase 41: (servicios educativos relacionados con dieta y
salud.). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020424926 ).
Solicitud Nº
2019-0008751.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Keyence Corporation, con domicilio en: 1-3-14, Higashinakajima,
Higashiyodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: KEYENCE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: interruptores o sensores fotoeléctricos,
sensores fotoeléctricos de fibra óptica, sensores fotoeléctricos láser,
sensores de seguridad; interruptores de proximidad o sensores; controladores
lógicos programables, contadores electrónicos de unidades de pantallas
múltiples, temporizadores electrónicos, unidades de control de sensores,
controladores para motores; relés de medidores digitales, controladores de
sensores analógicos, tacómetros multi-tipo,
controladores de temperatura, acopladores de señal sin contacto; sensores de
presión; sensores de temperatura; sensores de desplazamiento, sensores de
desplazamiento láser; medidores de desplazamiento, micrómetros de escaneo
láser, micrómetros ópticos, colimadores automáticos; sensores ultrasónicos;
sensores de detección de final de carrera, sensores de detección de doble
alimentación, detectores de doble hoja, sensores de posicionamiento de
precisión; sensores de procesamiento de imágenes; interruptores o sensores de
detección de vibraciones; lectores de códigos de barras, interfaces de
visualización de códigos de barras; registradores de datos; osciloscopios;
microscopios digitales; eliminadores estáticos; dispositivos de marcado láser;
impresoras industriales de inyección de tinta; equipos y aparatos de
procesamiento de datos; aparatos. e instrumentos de medición, máquinas de
medición de coordenadas; interruptores eléctricos; relés eléctricos;
microscopios, microscopios de medición; láseres, no para uso médico; aparatos e
instrumentos ópticos; cables de fibra óptica para sensores; lectores ópticos de
caracteres; neutralizadores electrostáticos e ionizadores; fuentes de
alimentación de A.C. y D.C. (corriente alterna y corriente directa); software
de computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de
intercomunicación; inversores eléctricos; cámaras para aplicaciones de visión
artificial/de máquina; atenuadores de luz eléctrica; baterías eléctricas;
cargadores de batería; medidores de flujo; dispositivo de visualización
programable. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424927 ).
Solicitud Nº
2019-0008620.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Griffith Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con
domicilio en: Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del
Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUVIAM, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un plaguicida botánico. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424929 ).
Solicitud Nº
2019-0008887.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ep4
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas
bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas,
incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos,
cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que
contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación
rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos,
palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades,
aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres,
ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables
de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta
en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales,
pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno,
frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas
de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la
horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el
manillar, extremos de la barra, postes del asiento sillines, indicadores de
posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores
eléctricos y controladores de motor para
bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con
asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas,
interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25
de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020424931 ).
Solicitud No. 2019-
0008904.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP6
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes,
aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a
saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene
dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de
bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos
de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de
engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas,
desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas
para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que
contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de
manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor
de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta,
pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno,
zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas,
llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del
asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones,
manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la
barra, postes ‘del asiento, sillines, indicadores de posición de las
bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424935 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0011383.—Arianna
Delgado Feoli, soltera, cédula de identidad N° 108660118, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Lavasecco S. A., cédula jurídica N° 3101702996, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de La Nunciatura, 125 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVASECCO CALABRIA LAVANDERIA,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de lavandería,
mantenimiento y lavado de ropa, secado, planchado de toda clase de ropa,
ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Chicote, 100
metros norte y 75 metros este. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 12
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020424973 ).
Solicitud Nº 2019-0011707.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C., Sociedad, cédula jurídica N°
3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEX-GRIPOGEL, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel
balsámico producto farmacéutico para uso humano (gel balsámico cuyos
ingredientes activos son de origen natural: Alcanfor, Mentol y Eucalipto).
Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425009 ).
Solicitud N°
2019-0011589.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT. LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: BIRATO, como marca de comercio
en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425042 ).
Solicitud Nº
2019-0011587.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd
con domicilio en MSN House, Plot No: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad - 500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: TYKONIB como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425043 ).
Solicitud Nº
2019-0011586.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT. LTD con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath
Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: LONGRIDE
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean |de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425044 ).
Solicitud N°
2019-0011584.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, 108650289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio
en MSN House, PLOT N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la
inscripción de: COSAMIDE como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020425045 ).
Solicitud N°
2019-0011581.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, LTD,
con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: FIGOMS, como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425062 ).
Solicitud Nº
2019-0011579.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd con domicilio en MSN House, Plot
No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: EPNONE como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425063 ).
Solicitud N°
2019-0011582.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories PVT Ltd.
con domicilio en MSN House, PLOT N° C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-50001 8, AP, India,
solicita la inscripción de: FERASIRO como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425064 ).
Solicitud Nº 2019-0010654.—Luis Roberto Mata
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado
generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101741848, con domicilio en
Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de La Piedra,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 9
de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados o a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2020425094 ).
Solicitud Nº
2019-0011006.—Arthur
Sáurez Sicinski, soltero,
cédula de identidad 304780694, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula
jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 m NE de la
CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL VIBES
como marca de comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras.
Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425096 ).
Solicitud Nº
2019-0005889.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 1 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425113 ).
Solicitud No. 2019-0008845.—Teresita Calderón Hernandez,
divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada especial de
Corporación Tema S.A., cédula jurídica 3101163954, con domicilio en esquina
noreste de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREASE FREE HOME
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Una marca de productos biológicos que
digiere grasa, detergentes y otros productos orgánicos en tuberías, cajas de
registro y trampas de grasa. Reservas de los colores; azul, rojo y gris. Fecha:
1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020425117 ).
Solicitud Nº 2019-0010856.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen
Rodríguez Cheng, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109370252, con domicilio en Tibás,
600 metros sur de la iglesia católica
de la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DONDE LA CHINITA
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, álbumes, artículos de impresos de papelería, artículos de papelería, blocs de notas, bolsas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de papel para fiestas, bolsas de papel para regalos, bolsas de papel para sándwiches, bolsas de plástico multiuso, bolsas de regalo, cajas de cartón, calendarios, carpetas archivadoras, carteles publicitarios, cartón para empaquetado, papel, hojas de papel [papelería], bolsas, cajas y papel de regalo. 16. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020425120 ).
Solicitud N°
2019-0010773.—Soledad
Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de
apoderado generalísimo de Savia Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101286548 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa número
120, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIA
como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours y
excursiones turísticas, que incluye caminatas, senderismo, escalada de árboles,
puentes colgantes, tirolesas, canopy, cursos de
cuerdas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020425133 ).
Solicitud Nº 2019-0010791.—Rigoberto Badilla
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110320809, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrotop Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101264019 con domicilio en Pital de San Carlos, 300 metros al sur del
salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrotop
como marca de comercio en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de
enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425141 ).
Solicitud Nº 2019-0009230.—Edgar Enrique Usaga Arguedas, soltero, cédula de identidad N°
108910443, en calidad de apoderado generalísimo de FECODEM Federación Costarricense
de Deportes de Montaña, cédula jurídica N°
3002415989, con domicilio en Mata Redonda, Estadio Nacional Oficina Nº S1018, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECODEM
FEDERACION COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA,
como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades protegidas deportes de
montaña. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425143 ).
Solicitud Nº
2019-0011553.—José
Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de
apoderado especial de Ronald Augusto Meneses Jaimes,
casado una vez, cédula de identidad 111760826 con domicilio en San Vicente de
Moravia, 400 metros al este de la iglesia de Moravia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTAFIT SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de alta
calidad para la práctica del deporte. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425147 ).
Solicitud Nº 2018-0003947.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Basic Farm
S.A.S., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
preparaciones farmacéuticas y para uso veterinario, productos higiénicos y
sustancias para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020425149 ).
Solicitud Nº
2019-0007839.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Rafael Loza, casado una vez, con domicilio en Av. de Las
Rosas num. ext. 166, Col. Chapalita, Guadalajara,
Jalisco, código postal 45040, México, solicita la inscripción de: ONE SHOT
como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes de uñas, lacas de uñas, cosméticos,
papel de esmeril, productos para quitar lacas, tela de esmeril, productos para quitar barnices, jalea de petróleo
para uso cosmético, aceites para uso cosmético, uñas postizas, productos para
el cuidado de las uñas, papel de lija, piedra pómez, productos para quitar
pinturas, motivos decorativos para uso cosmético, calcomanías decorativas para
uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético,
pegatinas decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uñas, toallitas
impregnadas de preparaciones desmaquillantes, preparaciones de colágeno para
uso cosmético, quitaesmaltes, purpurina para las uñas, brillantina para las
uñas, escarcha para las uñas, calcomanías temporales de uso cosmético, cintas
adhesivas para uñas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 27
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020425151 ).
Solicitud N°
2019-0011423.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Refine Wufu Air Tools Co., LTD., con domicilio en 100 Fugang Road, Shangma Ind. Zone, Shitang
Town, Wenling, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: PORTA,
como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pistolas para pintar, máquinas de pulverización de
pintura, bombas de engrase, equipos de separación de gases, herramientas de
mano hidráulicas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente,
pistolas neumáticas de grapas, bombas (máquinas), válvulas (partes de
máquinas), boquillas de pistolas para pintar, transportadores neumáticos,
herramientas manuales eólicas, máquinas para pintar, válvulas reguladoras. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 13 de
diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425152 ).
Solicitud N°
2019-0004332.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Latidos Fuertes, como
señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en
relación a la marca VYMADA, registro N°
230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de Mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020425168 ).
Solicitud Nº
2019-0004333.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: Nico, un corazón que no falla como señal de
propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas En relación con la
marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019.
Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425169 ).
Solicitud N°
2019-0004331.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: No le falles a tu corazón,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en
relación a la marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio
de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425175 ).
Solicitud Nº
2019-0005325.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Commscope
Technologies LLC, con domicilio en 1100 Commscope
Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NETCONNECT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables de comunicaciones, a saber, cables coaxiales,
cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables
de fibra óptica híbridos, cables de telecomunicaciones de parche, cables de
puente y cables troncales del tipo de cables de telecomunicaciones; conjuntos
de cables, a saber, conjuntos de cables de telecomunicaciones de cobre,
conjuntos de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados
y cables de puente de RF pre-terminados; conectores
de cables de comunicaciones para cables coaxiales, de fibra óptica y de par
trenzado y sus híbridos; conectores eléctricos y de fibra óptica; equipos de enrutamiento
y manejo de cables, a saber, bastidores de manejo de cables horizontales y
verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de
telecomunicación; paneles de control de parche para telecomunicaciones de fibra
óptica y telecomunicaciones de cobre para cubrir cables de parche de
telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, a saber,
protectores de sobrevoltaje y conductos de plástico de vía de cables para
sujetar cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e
híbridos de los mismos; paneles y casetes de cobre, a saber, paneles de control
de señal de telecomunicaciones de cobre para conectar múltiples datos y
dispositivos eléctricos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a
saber, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas o de
telecomunicaciones, empalmes sin herramientas para líneas de transmisión
ópticas o de telecomunicaciones, bloques ópticos o eléctricos de terminación de
edificios modulares, hardware de manejo de fibra del tipo de conductos para
cables de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, a saber, cajas
de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de señales eléctricas u ópticas, a saber, equipos de
telecomunicaciones del tipo de empalmes de fibra óptica, empalmes de fibra
óptica o cajas de cables de telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica o
cajas de distribución de cables de telecomunicaciones, hardware de manejo de
fibra del tipo de conductos para cables de fibra óptica, cobertores de
bastidores de distribución de cable de fibra óptica o telecomunicaciones,
conectores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, enchufes de cable de
fibra óptica o telecomunicaciones, adaptadores de cable de fibra óptica o
telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica para líneas de transmisión óptica,
bandejas de empalme de fibra óptica del tipo de cierres de empalme de fibra
óptica. Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020425178 ).
Solicitud Nº
2019-0008392.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC
con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMPLEISURE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; camisas; ropa;
camisetas; sombreros; viseras; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con
capucha; ropa exterior; parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorras; calcetines;
pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos;
cinturones; trajes de baños; capas base. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/340,574 de fecha 14/03/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425182 ).
Solicitud N°
2019-0008105.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Salvatore Ferragamo S.P.A con domicilio en Via DEI Tornabuoni, 2, 50123
Firenze, Italia, solicita la inscripción de: Diseño
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Anteojos, anteojos de sol
y sus partes; lentes de anteojos; monturas de anteojos y estuches de anteojos;
cadenas para anteojos y anteojos de sol; recipientes para lentes de contacto;
fundas, bolsos, estuches y fundas para sostener o transportar teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y tabletas.); en clase 18: (Cuero e imitaciones
de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases;
pieles de animales, pieles; baúles y bolsas de viaje; sombrillas y parasoles;
bastones; látigos, arneses y guarnicionería; bolsos, bolsos de hombro, bolsos
de mano, bolsos tipo Boston, riñoneras, bolsos de honda/ bandoleras portabebés,
bolsos de compras de cuero y lona, bolsos de lona, bolsos de mano, carteras de
mano, bolsos de noche, billeteras, monederos, estuches de cuero para tarjetas
de crédito, estuches de cuero para tarjetas de visita, maletines, portafolios,
bolsos de cuero, bolsos/mochilas escolares, mochilas/carteras, maletas, bolsos
para ropa de viaje, estuches para llaves, salveques/mochilas, mochilas,
estuches para artículos de tocador que se venden vacíos, bolsos de mano, bolsos
con ruedas, bolsos de playa.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; suéteres; cardiganes; suéteres; jerséis; suéteres;
chaquetas; sudaderas; parkas; trajes de baño; trajes de baño; pareos; blusas; camisas; camisas de polo; pantalones;
pantalones de mezclilla/jeans; chalecos; blazers; enaguas; bermudas; pantalones
cortos; camisetas; boleros; vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre;
trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos
de coctel; batines; esmoquin; abrigos; blusones/camperas; medias capas; impermeables;
anoraks/chaqueta con capucha; chaquetas de plumas; abrigos; abrigos de piel;
chaquetas de piel; chándales/guardapolvos; ropa interior; albornoces;
camisolas; chalecos; pantalones; calzoncillos tipo bóxer; negligés; sostenes;
vestidos de noche; pijamas; batas; medias y pantimedias; pantis; medias;
calcetines; calentadores de piernas; polainas (pantalones); capas; ponchos
fajas/bandas; chales; bufandas; corbatas; fulares como ropa; pañuelos/bandanas;
corbatines; pañuelos de bolsillo; pañuelos para el cuello; guantes como ropa;
cinturones para ropa; tirantes para ropa; zapatos; zapatos de lluvia; botas de
lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas deportivas; botas; medias botas;
sandalias; chancletas; zapatillas; zuecos; sombreros; gorras como sombreros.).
Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020425202 ).
Solicitud N°
2019-0006198.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía, sociedad en comandita por acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Té Kern’s CERO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(bebidas a base de té light). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020425205 ).
Solicitud N°
2019-0011021.—Ligia
Guadalupe Sánchez Montero, casada una vez, cédula de identidad 107380108, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 175 oeste de La Cruz Roja, casa a mano
izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pétalos de amor
DESPIERTA EMOCIONES,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de floristería. Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425336 ).
Solicitud N° 2019-
0007679.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Antonio Ricardo Rodríguez Kozlow,
soltero, cédula de identidad 114720331 con domicilio en Rohrmoser,
del parque de La Amistad; 400 norte, 100 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARAVANA
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
(Telecomunicaciones. Un medio de comunicación en cualquier formato,
principalmente electrónico. Comunicaciones, difusión de contenidos de audio,
video y multimedia. Servicios de agencia de noticias e información.); en clase
41: (Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Producción y organización de conciertos y actividades
de entretenimiento y espectáculo en cualquier formato, producción de contenido
audiovisual.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425441 ).
Solicitud Nº
2019-0011004.—Giovanni
Esquivel Gatjens, casado una vez, cédula de identidad
107100440, en calidad de apoderado generalísimo de I. R. Auto Repuestos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650797, con domicilio en Barrio Córdoba,
de Autos Bohío, 75 metros al este, edificio Iván Rang,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IR ESPECIALISTAS DE SISTEMAS
DE ESCAPE
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la importación, fabricación, distribución y venta, de todo tipo de escape,
aros, bómper, winchers para automóviles, ubicado en
Barrio Córdoba, de Autos Bohío 75 metros al este, edificio Iván Ranc Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425443 ).
Solicitud Nº
2019-0006218.—Francisco
José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad N°
701740040, con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los
Colegios 25 m este, 25 m norte, 100 m este y 25 m sur casa color crema de dos
pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter ethos
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre
y mujer, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 01 de octubre de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación ethos de este
edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425450 ).
Solicitud Nº 2019-0004477.—Allan Campos Guevara,
casado una vez, cédula de identidad N° 111060635, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi
S. A., cédula jurídica N° 3101076023, con domicilio
en El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURIVAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de
los colores: morado y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 21
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020425508 ).
Solicitud Nº
2019-0004478.—Allan
Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad N°
111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica N°
3-101-076023, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPADIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, desinfectantes. Reservas: de los colores: anaranjado claro y blanco.
Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020425509 ).
Solicitud N° 2019-0008857.—Allan Campos Guevara,
casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica
3101076023, con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAVORATORIOS QUIMICOS ARVI
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de
desinfectantes para uso hospitalario, solventes de alta pureza para la
industria, productos farmacéuticos y servicios de asesoría e inspección de
buenas prácticas de desinfección. Ubicado en Cartago, Alto de Ochomogo, costado
oeste de Kativo. Fecha: 5 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425510 ).
Solicitud Nº
2019-0008858.—Allan
Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 11060635, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Arvi
S. A., cédula jurídica N° 3101076023 con domicilio en
Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BUENAS PRACTICAS BPD DE DESINFECCIÓN
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas, animales y establecimientos, servicios de
limpieza y capacitación de los protocolos de desinfección a utilizar en
servicios médicos y tratamientos de higiene. Fecha: 05 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425511 ).
Solicitud Nº
2019-0010143.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman
Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108560938, con domicilio en: Pérez Zeledón, calle Daniel Flores, calle 10,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 05
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425524
).
Solicitud N°
2019-0011198.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A., de
C.V. con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma,
Departamento de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la
inscripción de: CAVIANI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal,
desodorante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020425559 ).
Solicitud Nº
2019-0005986.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Soluciones e Inversiones Credinorte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-767828 con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, de la Escuela Laboratorio Emma Gamboa, Vargas Araya, 100
metros sur 25 metros este, portón de metal color beige, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CrediCapital $ Fácil - Rápido –
Seguro
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva de
los términos Fácil-Rápido-Seguro. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el:
4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020425633 ).
Solicitud Nº
2019-0010372.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zitro
IP S. ÀR. L con domicilio en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: GODS LAND
como marca de fábrica en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos
de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean
de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas
automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos
electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras
salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para
instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para
máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de
casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de
bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre
de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020425634 ).
Solicitud N° 2019-0010373.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zitro IP S. ÁR. L, con
domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro
IP S. ÁR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ASIAN WOODS,
como marca de fábrica en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos
de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean
de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo
y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser
utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego
para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para
máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de
casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de
bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre
de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020425635 ).
Solicitud Nº
2019-0011267.—Roberto
Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de
apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833, con domicilio en
Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AQUAPRO
como marca de fábrica en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros para la
purificación de agua. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425640 ).
Solicitud Nº
2019-0004574.—Víctor
Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con
domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, edificio central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR
SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA Clave Virtual
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la identidad y servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 18 de julio de
2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425880 ).
Solicitud N°
2019-0010515.—Rubén
Alberto Pacheco Albonico, divorciado una vez, cédula
de identidad 109070312, en calidad de apoderado generalísimo de Rupal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310193777, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Conhotel,
del Restaurante El Chicote, 100 metros al norte, 25 este, 200 norte y 25 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RP ADVISOR,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en
administración y gestión hotelera. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020425927 ).
Cambio
de Nombre Nº 130363
Que Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706 ,
en calidad de apoderada especial de Cycling Sports Group Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cannondale Bicycle Corporation por el de Cycling Sports Group Inc., presentada el
día 19 de agosto del 2019 bajo expediente 130363. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0009332 Registro Nº 115343 CANNONDALE
en clase(s) 25 Marca Denominativa y 1998- 0009331 Registro Nº
115342 CANNONDALE en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020425382 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2799.—Ref.: 35/2019/6257.—Alejandro Coto
Alvarado, cédula de identidad N° 3-0231-0971, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, Huacas, de la Iglesia Católica 600 norte y un kilómetro al este. Presentada el 04 de diciembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2799. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020425047 ).
Solicitud Nº
2019-2881.—Ref:
35/2020/55.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-0903-0770, en
calidad de apoderado especial de Zagala Forestal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-680026, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Miramar de Montes de Oro, Zagala Vieja, del
Restaurante El Caballo Blanco, carretera a Zagala Vieja, 500 metros al norte,
en la entrada a Aranjuez, frente a la entrada del Restaurante Diana. Presentada
el 17 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2881. Publicar en La Gaceta una vez. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—
Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020425397 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-363201, denominación: Asociación Costarricense de la Industria
Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
768777.—Registro Nacional, 08 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2020425379 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Wildlife Rescue
Center, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: crear al menos un centro de rescate
animal, para. ejecutar la labor de rescate y protección de buena salud de los
animales silvestres que se encuentren en alguna situación de peligro en la
zona. Cuyo representante será el presidente: Jeremy Adam Levine, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 187998.—Registro Nacional, 23 de mayo
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020425401 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-104737, denominación: Asociación Costarricense de Profesores de
Frances. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 764156.—Registro
Nacional, 10 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020425430 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bosque de
Cerezo, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover los objetivos de
desarrollo sostenible de las naciones unidas, a través de la asociación entre
Costa Rica y Japón, intercambio internacional entre los dos países en una
amplia gama de campos, incluidos la agricultura, la pesca, la educación y el
bienestar médico, llevar a cabo capacitaciones de profesionales para el cuidado
de personas mayores, niños con necesidades especiales, personas con
discapacidad y extranjeros, cuyo representante será el presidente: Sakurako Tanaka , con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 658658.—Registro Nacional, 4 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020425455 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-775851, denominación Asociación Sueños Dorados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 722986.—Registro Nacional, 06 de enero
de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020425491 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-558126, denominación: Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 713585.—Registro Nacional, 06 de
diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020425578 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-781895, denominación: Asociación de Gestores con Iniciativas de
Desarrollo del Sur GEISUR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 723437.—Registro Nacional, 06 de enero de 2020.—Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—(
IN2020425600 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Los compuestos y las
sales de estos que son útiles como inhibidores de JAK cinasa se describen en la
presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen tal
inhibidor JAK y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable,
y métodos para tratar o aminorar la gravedad de una enfermedad o afección que
responde a la inhibición de una actividad de Janus
cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 29/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Zak, Mark (US) y
Romero, F. Anthony (US). Prioridad: N°
PCT/CN2017/085276 del 22/05/2017 (CN) y N° 62/640,865
del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215389. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000520, y fue presentada a las 14:57:24
del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418009 ).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Maurer Engineering GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COJINETE
DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y MÉTODO PATA DIMENSIONAR DICHO COJINETE. De acuerdo con la invención, se utiliza un cojinete de deslizamiento pendular 5 para proteger
una construcción contra tensiones
dinámicas por excitación sísmica predominantemente
horizontal con una primera placa
de deslizamiento 1, una segunda
placa de deslizamiento 2 y
un deslizante 3 dispuesto
de forma móvil entre ambas placas
de deslizamiento, en donde cada una de las dos placas de deslizamiento tiene una superficie principal de
deslizamiento curva 10 y 20
y el deslizante 3 está en contacto
superficial con una primera superficie
principal de deslizamiento 10 de la primera placa de deslizamiento 1 y con una segunda
superficie principal de deslizamiento
20 de la segunda placa de deslizamiento 2, caracterizado porque la primera superficie principal de deslizamiento
10 está diseñada para un primer
caso de carga y la segunda superficie principal de deslizamiento 20 está diseñada para un segundo caso de carga que difiere del primer caso de carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/04 y E04H 9/02; cuyos
inventores son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Prioridad:
N° 10 2017 202 317.1
del 14/02/2017 (DE). Publicación internacional:
WO/2018/149828. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000412, y fue presentada
a las 11:15:46 del 05 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020424487 ).
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis
Sistemas e Tecnología Viária S/A, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE MEDICIÓN DE PESO Y OTRAS VARIABLES
FÍSICAS DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES. Se refiere a patente de invención
aplicada a sistemas de mediciones de peso, y otras variables físicas en
vehículos y/o contenedores em general, correspondiendo a un sistema de
detección y supervisión de sus condiciones instantáneas o no. El sistema se
constituye de subsistema de recolección de datos externos (SSI) con módulo con
red de detección (1), módulo de transducción de señal (2) y módulo de conexión
(3); de un subsistema de lectura y procesamiento de datos (SSII) con módulo de
energización (4); módulo de lectura y adquisición de datos (5); módulo de
procesamiento y de memoria (6); y subsistema de transmisión de datos (SSIII)
con módulo de comunicación de datos (7). El sistema de la presente invención
presenta ventajas en lo que respecta al potencial de integración a vehículos y
contenedores para la supervisión de peso, no presenta falsas mediciones por
fallos en los sensores que permiten amplia multiplexación, no se basa en
electricidad, y los niveles de las señales son altos y no existe el riesgo de
interferencias electromagnéticas, son robustos, no sufren con problemas de
corrosión con agua y no fallan en función de vibración e impactos mecánicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 11/16, G01G 19/08 y G01G
19/12; cuyo inventor es Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: Nº BR 10 2017 005171 4 del 15/03/2017 (BR). Publicación
Internacional: WO/2018/165727. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000462, y fue presentada a las 09:34:29 del 8 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020424755 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Berlin-Chemie AG, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO
ANTI-LY75. La presente divulgación se relaciona en general con los campos
de la inmunología y la biología molecular. Mas específicamente, en la presente
se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (A) anticuerpos, o
porciones de unión al antígeno de los mismos,
dirigidos contra LY75, y (B) una segunda entidad anti-cáncer;
ácidos nucleicos que codifican combinaciones de anticuerpos; métodos para
preparar combinaciones de anticuerpos; y métodos para el tratamiento de
enfermedades, tales como canceres mediados por la expresión o la actividad de
LY75. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K
39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Binaschi, Mónica (IT); Bigioni,
Mario (IT); Merlino, Giuseppe (IT); Simonelli,
Cecilia; (IT); Bertoni, Francesco (CH) y Pellacani,
Andrea (IT). Prioridad: Nº 1703876.1 del 10/03/2017
(GB). Publicación Internacional: WO/2018/162727. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000422, y fue presentada a las 13:21:14 del 10 de
septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020424792 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado de Maxx Media Group
LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y SOFTWARE PARA
PRODUCIR IMÁGENES VIRTUALES DE TRES DIMENSIONES QUE PARECEN SOBRESALIR HACIA
ADELANTE O POR ENCIMA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA. Se presenta un sistema,
método y software para producir una escena virtual (10) que será observada en
una pantalla electrónica (12). Un plano de referencia virtual (24) es definido.
El plano de referencia (24) tiene los límites periféricos (27, 28, 29, 30). Un
objeto virtual (20) es posicionado por encima del plano de referencia (24) en
la escena virtual (10). Los puntos de vista estereoscópicos de cámara (25, 26)
son calculados de modo que permitan que el objeto virtual (20) sea formado de
imágenes con el plano de referencia (24) dentro de los límites periféricos (27,
28, 29, 30) del plano de referencia (24). El objeto virtual (20) es
digitalmente alterado antes y/o después de ser formado de imágenes, de manera
estereoscópica. La alteración incluye el doblado, conicidad o inclinación de
una porción del objeto virtual (20), y/o la inclinación de una porción del
plano de referencia (24). Un conjunto común de límites es establecido para una
imagen superpuesta para crear una imagen final (48). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06T 15/20 y G06T 19/20; cuyos inventores son:
Freeman, Richard S. (US) y Hollinger, Scott, A.;
(US). Prioridad: N° 15/481,447 del 06/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/187635. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000461, y fue presentada a las 09:44:12
del 7 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020425072 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT
denominada ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE. Las formas de
realización dan a conocer técnicas para la asignación dinámica de haz puntual
en una red de comunicaciones por satélite geoestacionario. A modo de ejemplo,
un nodo de procesamiento terrestre en la red de 5 satélites geoestacionarios
puede supervisar la ubicación de la zona de cobertura de haz puntual y puede
detectar un iniciador de deriva de haz que indica una deriva actual de una o
más zonas de cobertura. Los terminales terrestres pueden identificarse como
atendidos por haces puntuales 10 asociados con la zona o zonas de cobertura de
deriva y experimentar un impacto en la calidad de la señal como consecuencia de
la deriva. El nodo de terminal terrestre puede calcular una actualización de un
mapa de asignación de haz que tiene una reasignación de los terminales de
usuario 15 identificados desde sus haces puntuales actualmente en servicio a
otro de los haces puntuales de una manera que busca abordar al menos parte del
impacto en la calidad de la señal identificada como asociada con la deriva.
Algunas formas de realización explican, además, el equilibrio de 20 carga y/o
los otros factores, y/o pueden mantener comunicaciones de estado entre los
terminales de usuario reasignados y el satélite geoestacionario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B 7/204;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Becker, Donald; (US); Petranovich,
James; (US) y Martin, Remberto (US). Prioridad: Nº
62/465,987 del 02/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160842. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000432, y fue presentada a las
13:21:24 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020424762 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la patente PCT denominada: COMPUESTO DE INSULINA ACILADA. Los compuestos
descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes y/o
hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a
compuestos de insulina acilada que reducen la glucosa
en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos
terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para
elaborar los compuestos de insulina acilada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54 y C07K 14/62;
cuyos inventores son: Mezo, Adam Robert; (US); Valenzuela, Francisco Alcides;
(US) y Liu, Wen; (US). Prioridad: N°
62/511,690 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217573. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000523, y fue presentada a las
09:00:37 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020425541 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Rafael
Ángel Sanabria Rojas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad N° 3-249-099, con domicilio en San José, 500 sur y 50 este
del Cristo, San Rafael de Montes de Oca, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada,
que se titula REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL. Se trata de un libro
que trata del análisis de la acción civil en el proceso penal para el cobro de
daños y perjuicios. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 10290.—Curridabat, 6 de
enero de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020425387 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0009-2020.—Exp. N°
17447.—Matvolsa Cuatro
Sociedad Anónima
y Otros, solicitan concesión de: 14.28 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas
226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020424910 ).
ED-0024-2020.—Exp.:
13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: 0,35 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial,
beneficio de café. Coordenadas 182.232 / 539.672 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0401-2019.—Exp. N°
19285.—Inversiones Elquema de
Occidente S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo de la quebrada
prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.117 / 487.431
hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Méndez Araya y Elmer Quesada Marín.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425270
).
ED-0459-2019.—Expediente Nº 19443.—Alejandra
Calderón Flores, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Agres,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 208.500 / 522.600, hoja Abra.
Predio inferior: Nixon González Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020425438 ).
ED-UHTPNOL-0119-2019.—Expediente N° 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A.,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 271.479/418.938 hoja
Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020425551 ).
ED-UHTPNOL-0124-2019. Exp.
13124.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S.
A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas
271.998 / 421.156 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020425556 ).
ED-UHTPNOL-0125-2019.—Expediente N° 13125.—Tierra del Sueño de J.B.
de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 272.170/420.852 hoja
Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020425558 ).
ED-UHSAN-0083-2019.—Expediente
N° 19618.—Alto Lindo Hodjati S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto
Víquez Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 258.456 / 468.423 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020425674 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0166-2019.—Exp. 11778.—Criadero de
Truchas Gómez Marín S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Juan José Gómez
Calderón en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario -lechería-
riego. Coordenadas 186.400 / 547.900 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020424961 ).
ED-0011-2020.—Exp. N°
1546.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada,
solicita concesión de: 26.9 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020425545 ).
ED-0514-2019.—Expediente
N° 17441.—Dulce Cosecha del
Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.5 litros por
segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020425546 ).
ED-0517-2019.—Exp. 17448.—Matvolsa Cuatro S.
A., La Dama de Armiño S. A., Primus Investments S.
A., y Viviana María de los Ángeles Jiménez Echeverría, solicitan concesión de:
2.1 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020425547 ).
ED-0511-2019.—Expediente N°
17449.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5.41 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020425548 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
10443-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veintiocho minutos
del trece de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 53437-2019, incoado por Jocelyn Vanesa Castro Velásquez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jocelyn Vanesa Castro
Velásquez, que el primer nombre y primer apellido de la madre son Arelis y Velázquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020425279 ).
En resolución N°
9597-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintiocho minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 53815-2019, incoado por Jonathan Álvarez Corea, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonathan Álvarez Corea, que
el nombre y apellido de la madre de la persona inscrita son Elena del Socorro
Corea.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020425353 ).
En resolución N° 8534-2019, dictada por el Registro Civil a las doce
horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 202-2018, incoado por
Christian Raquel López Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Randall Otoniel Cerda Cerdas, que el primer nombre y apellidos de
la madre de la persona inscrita son Christian y López Velásquez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2020425369 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Melba Rosa Álvarez Chavez,
nicaragüense, cédula de residencia 155807130814, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 209-2020.—San José, al ser las 8:46 del 14 de enero de
2020.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—(
IN2020425268 ).
Walter José Acevedo
Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155800643527, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 221-2020.—San José, al ser las
12:27 del 14 de enero de 2020.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2020425284 ).
Rafael
Antonio Mendoza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808645002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8266-2019.—San José, al ser las 15:32 horas del 14 de enero de
2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020425325 ).
Bertilda del
Socorro Ríos Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155800582708, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 262-2020.—San José, al
ser las 10:41 horas del 15 de enero de 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425344 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan
anual de adquisiciones 2020
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados, que, a partir de esta fecha el Programa de Adquisiciones de
Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para el período 2019,
se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr., en Avisos por Instituciones.
San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Maricela Arias Carranza, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600031691.—Solicitud N° SEPSE-001-20.—( IN2020426189 ).
BIBLIOTECA
NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2020
Art. 6 L.C.A.- Art. 7 R.L.C.A.
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones
proyectado para el año 2020 correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra
publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a los
programas durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible
en dicha dirección electrónica.
San José, 15 de enero del 2020.—Dra. Magally Morales, Jefe BINASSS.—1 vez.—( IN2020425941 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Programa
de Adquisiciones del Periodo 2020
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en
general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2020, en forma
resumida. Para mayor información acceder la página Web
de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas, sección
Proveeduría.
Ítem |
Descripción |
Monto Estimado |
1 |
SERVICIOS Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón) |
¢916.027.404,10 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad |
¢ 403.980.256,16 |
3 |
BIENES DURADEROS Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos, construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras. |
¢ 642.947.321,51 |
Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—( IN2020425968 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROVEEDURÍA
PLAN DE
ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2020
La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento
con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de Adquisiciones de
Bienes y Servicios correspondiente al año 2020 puede ser consultado en nuestra páginSa web www.muniesparza.go.cr o bien en el aviso
publicado en la plataforma de compras públicas SICOP www.sicop.go.cr.
Esparza, 10 de enero del 2020.—Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020425946 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el
año 2020, se encuentra en disposición de los interesados en la página oficial
de Facebook de la institución, o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico
a la dirección: proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com Así mismo de conformidad con
los artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas
y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución.
Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar
mediante nota si ha variado la situación declarada.
Verónica Delgado Barahona.—1
vez.—( IN2020425951 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-5101
Cinta adhesiva de tela
de algodón
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000002-5101, para la “Adquisición de 27.300 cajas de cinta adhesiva de tela de algodón”.
La apertura de ofertas está programada para el día 03 de marzo del 2020, a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM00312020.—( IN2020426176 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 02-2020, del 09 de enero del 2020, artículo XV, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000014-PROV
Alquiler
de local para albergar el Tribunal Colegiado
Civil de Primera Instancia y
Tribunal de Apelaciones
Civil y de Trabajo de Liberia
A: JVC Inmobiliaria July
S.A., cédula jurídica 3-101-404668: el precio a pagar por metro cuadrado es
de $17 para una renta mensual de $7.755,57.
Demás
características según pliego de condiciones.
San José, 17 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020426169 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000012-PROV
Compra
de reactivos y consumibles para la realización de
pruebas de ADN y detección de
enfermedades
de transmisión sexual, bajo la
modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 02-2020 del 09 de enero de 2020, artículo XII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación
Pública 2019LN-000012-PROV, compra de reactivos y consumibles para la
realización de pruebas de ADN y detección de enfermedades de transmisión
sexual, bajo la modalidad de entrega según demanda.
A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula
jurídica N° 3-101-633144, de la siguiente manera:
• Línea 1: Kit para la amplificación de al menos 24 marcadores
genéticos, (kit de amplificación de PCR Global Filer),
marca Applied Biosystems,
presentación para 200 reacciones, con un costo por reacción $7,65.
• Línea 2: Kit para la amplificación directa de al menos 24
marcadores genéticos (Kit de Amplificación de PCR Global Filer
Express), marca Applied Biosystems,
presentación para 200 reacciones, con un costo por reacción de $7,65.
• Línea 3: Kit para la cuantificación de ADN masculino (Kit de ADN
QUANTIFILER TRIO), marca Applied Biosystems,
presentación para 400 reacciones, con un costo por reacción de $3,57.
• Línea 4: Kit para la amplificación de cromosoma Y de 27
marcadores (Kit de amplificación y Filer Plus), marca
Applied Biosystems,
presentación para 100 reacciones, con un costo por reacción de $35,90.
A: Capris
S. A., cédula jurídica 3-101-005113, de la siguiente manera:
• Línea N° 5: Kit de extracción de ADN de
muestras QIAsymphony DNA Investigator
kit catalogo 931436 de marca QIAGEN.
• Línea N° 12: Kit FTD STD9 de la empresa
Fast Track Diagnostics, el cual detecta de Chlamydia trachomatis, Neisseria gonorrhoeae, Mycoplasma genitalium, Trichomonas vaginalis y Ureaplasma urealyticum/parvum.
A: Abbott Healthcare
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-352750, de la siguiente manera:
• Línea N° 6: Kit Determinación de HIV en
suero Architect HIV Ag/Ac Combo.
• Línea N° 7: Kit Determinación de HCG en
suero Architect Total B hCG-
gonodotropina coriónica humana fracción beta.
• Línea N° 8: Kit Determinación de Hepatitis
B Architect HBsAg -antígeno de superficie del virus
de la hepatitis B.
• Línea N° 9: Kit Determinación de
Hepatitis C Architect HCV.
• Línea N° 10: Kit Determinación de
Sífilis Architect Syphilis.
Enzimoinmunoanálisis de micropartículas para la
determinación cualitativa de los anticuerpos frente a Treponema Pallidum.
A: Biocientífica
Internacional S.D.R.L. Ltda., cédula jurídica 3-102-098890-10, de la
siguiente manera:
• Línea N° 11: Kit
Determinación de Chlamydia Enzimoinmunoanálisis para la determinación de
anticuerpos IgG frente a Chlamydia trachomatis, Kit
de 96 pruebas, con un costo unitario por prueba de $3,36.
• Línea N° 13: Kit Determinación de
antígeno de Clamidia Chlamydia Antígeno. Kit de 20 pruebas, con un costo
unitario por prueba de $5,35.
Las líneas Nos. 2 y 5, se declararon
infructuosas.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 17 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020426170 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000035-01
Servicios
profesionales para capacitaciones masivas en gestión
integral de residuos para la
Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia
informa que mediante oficio AMH-1683-2019 del día 20 de diciembre de 2019 la
Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la
oferta presentada por parte de Comunicaciones Milenio S.A. por un valor
de ¢42.750.000.
14 de enero del
2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.— 1 vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud N° 179913.—( IN2020426060 ).
PROVEEDURÍA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
El Instituto Nacional de Seguros les recuerda
que la Contraloría General de la República mediante oficio N°
10897 (DCA-2101 del 19 de agosto de 2016), aprobó la prórroga del procedimiento
sustituto de contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de
materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la
red de oficinas”, por el periodo de (4) cuatro años. Se adjunta el texto del
instructivo el cual de igual forma puede ser consultado en la página web del
INS: http://www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional/Requisito de Proveedores/Instructivo
para la adquisición de materiales de construcción) y en la página
www.sicop.go.cr (Avisos de Instituciones).
Por lo
anterior invitamos a inscribirse y formar parte del Registro de Proveedores de
SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.
Para
solicitar cita en la certificadora del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en
las oficinas del SICOP, los interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7
(Firma digital) o solicitar el trámite en cualquier oficina de registro autorizada
por el Banco Central (listado en
https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro).
Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones
que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.
INSTRUCTIVO
PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES
GENÉRICOS DE CONSTRUCCIÓN
-MANTENIMIENTO
FÍSICO Y REMODELACIÓN
DE LA RED DE OFICINAS
1º—Propósito: Establecer un
instructivo que contemple las actividades generales necesarias para la
adquisición de materiales genéricos de construcción (mantenimiento y
remodelación de la red de oficinas) en el Instituto Nacional de Seguros, en
adelante Instituto.
Las
contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en
adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se
sustentan en la autorización que para tales efectos otorgó la Contraloría
General de la República por medio del oficio 07498 (DJ-0231) del 15 de julio
2009 y las prórrogas concedidas en los oficios 04964 (DJ-2078) del 28 de mayo
2010 en el cual además se autorizó la reforma de los numerales 4, inciso e) y
12), oficio 05138 (DJ-2131) del 2 de junio 2010 en el que se autorizó la
modificación del numeral 4, inciso a), oficio 6107 (DCA-1455) del 21 de junio 2012
y el oficio 10897 (DCA-2101) del 19 de agosto 2016, mismas que fueron
solicitadas por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2
inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Alcance:
El presente instructivo se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto para
la adquisición de materiales de construcción de la rama estructurado de
mantenimiento físico y materiales para la remodelación de la red de oficinas
del Instituto Nacional de Seguros que por su naturaleza se enmarcan en patrones
generales de fabricación, siendo estos sujetos de distribución por proveedores
del mercado nacional.
3º—Oferentes:
a. El Instituto, a través de Proveeduría realizará invitación pública
y abierta a todos los proveedores domiciliados dentro del territorio
costarricense, sean personas físicas o jurídicas de este tipo de suministros y
materiales de construcción, para que se inscriban en un Registro que se
conformará para la aplicación de este instructivo, el cual será el punto de
inicio para poder participar en cualquier proceso de selección de oferentes.
Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos
publicados en dos diarios de circulación nacional, y mediante la página Web del
INS (www.ins-cr.com).
b. Una vez completado y presentado el formulario de inscripción ante
Proveeduría del Instituto, éste le asignará a cada proveedor un número de
inscripción. Por ejemplo:
Proveedor N°1 = IMM-001, donde:
I =
Instructivo
M =
Materiales
M =
Mantenimiento
El código que se asigne a cada proveedor es
específico para esta contratación e independiente del código asignado para su
inscripción en el Registro de Proveedores Institucional. El
formulario a completar deberá contar como mínimo con la siguiente
información:
1. Nombre del Oferente.
2. Número de cédula.
3. Nombre completo Representante legal.
4. Número de cédula Representante legal.
5. Personería jurídica.
6. Dirección exacta.
7. Números de facsímil y teléfono.
8. Correo electrónico.
9. Detalle de los productos que vende (marcas, modelos, etc.).
10. Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se
establecen en este instructivo.
11. Indicación de un plazo mínimo de garantía de fabricación de los
materiales de 3 meses.
12. Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre
del Oferente. Para este efecto debe presentar un poder especial o documento
legal correspondiente que faculte expresamente a cada persona para que pueda,
en nombre suyo, mejorar los precios en el momento de apertura de las ofertas.
En caso de sustitución de la persona, se deberá presentar el respectivo poder
que le faculte para actuar en nombre del Oferente.
Cuando
se le curse invitación, el Oferente deberá presentar su oferta en Proveeduría,
por escrito ya sea vía facsímil o bien presentarla al momento de la apertura de
ofertas mediante su Representante, a quién deberá haber facultado expresamente
en la información que consta en el formulario de inscripción a realizar las
mejoras que estime pertinentes al momento de la apertura de las ofertas.
4º—Condiciones de Compra:
a. El Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales
necesidades de este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y
expansión de la cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá
una lista que contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le
deberán ser suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten
ganadores de los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a Proveeduría
para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite.
b. Proveeduría invitará a todos los proveedores con que se cuente en
el registro para este proceso y concederá un plazo entre 03 y 10 días hábiles
para la presentación de ofertas.
Así mismo será Proveeduría el
Despacho en que se reciba las ofertas y guíe el proceso.
c. Se adjudicará al menor precio ofertado en cada línea. Sin embargo, dado
que se trata de un concurso de precios en donde los productos tienen estándares
de fabricación que los hacen genéricos, los Oferentes podrán mejorar sus
ofertas luego del momento de la apertura, mejoras que pueden ser hasta
verbales, pero que deberán quedar consignadas en el acta que se levantará al
efecto y que para todos los fines, serán la base sobre la cual se acuerde la
adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule y el
detalle de esos ofrecimientos mejorados, deberá quedar en el acta de apertura
que al efecto se levante, la cual deberá ser firmada por todos los
Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y los
representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto.
Los Oferentes deben tener clara
esta mecánica de mejora al ofrecimiento que se podrá presentar en el marco de
estos concursos de precios (subasta a la baja), por lo que el hecho que por su
propia voluntad alguno de los representantes no esté presente en todo el acto
de apertura, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar
mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el
acta.
Además, lo anterior resalta el
hecho que para que se puedan realizar este tipo de actuaciones en el marco de los
procedimientos sustitutos que se regulan en este instructivo, los Oferentes
deben enviar a los actos de apertura a personas que cuenten con poder
suficiente para realizar este tipo de actos y que eso comprometa formalmente al
Oferente, por lo que éste debe haber facultado expresamente en la
información que consta en el formulario de inscripción al representante (s)
para que realice dichas mejoras.
Si al momento de la apertura el
representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente
deberá aportar con la oferta el documento legal respectivo donde el oferente
indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona
facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán
verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para
que de antemano se sepa quienes, de los presentes están facultados para ejercer
el tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente, este tipo de pormenores
deberán quedar consignados en el acta.
Adicionalmente, con la oferta
deberá adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier
cambio en la información consignada al momento de la inscripción; por lo que,
de no haber ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con
que el oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se
mantiene invariable.
El INS se reserva el derecho de
solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere
necesario, actualizar la información suministrada, para lo cual en caso de
mantenerse invariable dicha información deberá declararlo bajo juramento y
aportar una certificación de personería legal (para personas jurídicas). En
caso de que se hubiese presentado alguna variación, deberá manifestarlo por
escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las
certificaciones vencidas.
d. Los productos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de
Existencias, ubicado frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el plazo
expresado en días hábiles que se definirá para cada caso y situación concreta
en las bases de la invitación a concursar y que se acreditará en el acta de
apertura y adjudicación.
e. Adjudicación: El acto de adjudicación se emitirá en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre del
acto de apertura y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho
plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta que se levante en la apertura,
con los precios ofrecidos y mejorados se entenderá como “preliminar” y quedará
sujeta al cumplimiento técnico de las ofertas. La adjudicación será dictada por
el nivel correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo N°12
del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.
El acto de adjudicación adquirirá
su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos
en que por monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5
días hábiles.
f. Solo deberá presentarse una oferta por cada línea de producto
solicitado en el pedido, no se aceptará más de una oferta, es decir no se
aceptará varias opciones para una línea, solamente una oferta base. La oferta
debe respetar estrictamente las especificaciones de cada producto. En caso de
no cumplirse técnicamente no se considerará en la adjudicación. En la oferta se
podrá cotizar parcialmente el requerimiento contenido para cada línea y será
potestativo para el Instituto, conforme a su mejor conveniencia, distribuir la
adjudicación de una línea entre uno o más Oferentes.
g. En el acto de apertura participará: al menos 2 funcionarios de
parte de Proveeduría como ente asesor y fiscalizador del proceso y 2
funcionarios de parte de la Unidad Técnica (sea Departamento de Servicios
Generales o cualquier otra distinta en calidad de parte técnica), siendo ésta
última la responsable de analizar técnicamente el cumplimiento de las ofertas.
h. En caso de incumplir la entrega de una línea o grupo de ellas, el
proveedor no será considerado en la siguiente solicitud que se curse, y el Instituto
podrá de manera directa e inmediata acordar la readjudicación
de la parte no suplida a la siguiente mejor oferta si esta mantiene el precio
de su ofrecimiento.
i. En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se
reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
j. Previo al inicio del servicio el Adjudicatario deberá aportar los
comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo,
Cuotas Obrero Patronales (C.C.S.S.), según sea el
caso. De igual forma con cada oferta que presente deberá aportar certificación
actualizada de la CCSS donde se indique que se encuentra al día en el pago de
sus obligaciones con dicha Institución.
5.—Cláusulas Penales: En caso de
atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el
adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en
cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta
completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de
ellas según corresponda.
La suma
que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula será rebajada del
pago que se le haga al Adjudicatario. Debe tomarse en cuenta que este tipo de
requerimientos el Instituto los necesita para sus procesos de mantenimiento y
remodelación de oficinas, por lo que la penalización a la demora en la entrega
se encuentra justificado.
6º—Forma
de Pago: 10 días naturales posteriores al recibo de conformidad del
suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de
bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente deberá
indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre
del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia
electrónica. Con la sola indicación de
esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la
responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.
En caso
de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204.
Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque
a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez
recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se
tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos
coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de
pago será responsabilidad del Adjudicatario.
7º—Vigencia del Procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia
de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General de la
Republica en el oficio indicado al inicio de este instructivo, y podrá
prorrogarse nuevamente la aplicación de este instructivo con la previa
autorización del Órgano Contralor.
8º—Formalización
del Contrato: Cada vez que se le adjudique, el Instituto extenderá una
orden de compra que constituirá en el documento que ordene la correspondiente
ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la
notificará por facsímil a más tardar un día hábil posterior a la adjudicación.
9º—Inspección
y fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida
aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como el responsable de guiar
el proceso será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad
Usuaria tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al
estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se
ajuste a cada necesidad.
10.—Mejoras a lo Ofrecido: El Instituto por medio de
Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para
aceptar las mejoras y cambios e innovaciones tecnológicas en los materiales o
suministros que le proponga el contratista a su procedimiento y que se planteen
con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente
ningún costo adicional al Instituto o un aumento en el plazo de entrega y que
se reviertan a favor del mejor beneficio para el Instituto medido en función de
incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.
11.—Vía
recursiva: El acto de adjudicación de las compras realizadas mediante el
presente instructivo tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de
la República, sólo si por su monto corresponde, con base en las reglas del
artículo N°174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, o bien en su defecto recurso de revocatoria el cual se
resolverá de conformidad con lo indicado en el punto N°4 inciso E del presente
Instructivo y sólo en casos excepcionales serán resueltos en un plazo superior
para lo cual se aplicará la normativa correspondiente. (artículo N°185 y
siguientes del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
12.—Disposición
Final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente
instructivo, le aplicaran supletoriamente todas las disposiciones contenidas en
la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento.
Para
todos los efectos se debe entender que el registro de proveedores para el instructivo
de interés permanece abierto durante la vigencia del mismo.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.— O.C. N° 18529.—Solicitud N° 178620.—( IN2020424191 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el
artículo 124 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los
proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro
de Proveedores ante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Les
solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les
brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda
necesaria: correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267.
Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora.—1 vez.—( IN2020425969 ).
ASOCIACIÓN
COALICIÓN COSTARRICENSE
DE INICIATIVAS DE DESARROLLO
GERENCIA
FINANCIERA
Registro
de Proveedores Institucional
CINDE, al haber suscrito un convenio de
cooperación con Procomer y Comex debe cumplir con los
artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento,
por lo tanto invita a todas las personas físicas y
jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios de la
institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de CINDE. El formulario
de inscripción podrá ser solicitada al correo electrónico: slopez@cinde.org o
nquiros@cinde.org, encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas
ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, piso 4. Información a los teléfonos: 2201-2837 y 2201-2879.
Jenny Carballo Carrillo,
Gerente.—1 vez.—( IN2020426151 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000011-PRI
(Circular Nº 2)
Construcción y mejoras de colectores
y subcolectores en las
cuencas
Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí” cantones
San José, Goicoechea,
Montes de Oca, Vázquez de Coronado,
Moravia, Desamparados, Alajuelita y Tibás,
provincia San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prórroga la fecha para el recibo de ofertas para las 9:00 horas del 27 de febrero de 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar sin costo alguno, la Circular Nº 2 en la Dirección de Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisición-LI Sede Central, Circular Nº 2.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—( IN2020426147 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante Acuerdos N° 571-12-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y N° 583-12-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, deroga el “Reglamento para el pago del plus salarial por Coordinaciones Temporales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” publicado en La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2017. La persona responsable de la publicación de la derogación del reglamento antes citado, es la Licda. María de los Angeles Lépiz Guzmán, Jefe Área de Desarrollo Humano.—1 vez.—( IN2020425583 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2641-2019.—Bruno
Rojas María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1
0644 0599, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Farmacia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29
días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2020425731 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Manuel de Jesús Martínez
Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento de identidad desconocido,
se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina
Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C y
I.A.R.C., y mediante la resolución de las dieciséis del veintisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Ahora bien, a pesar de que
durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación
preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Manuel de Jesús Martínez
Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero
Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, el
informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 43 a 49 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-2, 4-5, 19-39 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y
I. A. R.C., en el recurso familiar de la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes. IV.-Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete
de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Procédase por parte del área de psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.-Se le ordena a Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa
Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero
Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodriguez
Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ordena a los señores Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada una vez a la semana a favor de los progenitores y
siempre y cuando no medie inestabilidad en las personas menores de edad y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar
se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y los días de
asistencia a clases de las personas menores de edad. Igualmente
se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a
sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.-Se le ordena
a la progenitora Josefa Valquiria Cano Canales, con base al numeral 131, inciso
d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en tratamiento
psicológico. Debiendo aportar copia de la referencia debidamente diligenciada
que se le brindó para el Servicio de Psicología de la Universidad Latina, y
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes de la respectiva atención, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XII.-Se le ordena a Socoro del Carmen Canales Pilartes –cuidadora de las personas menores de edad, con
base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico a las personas menores de edad. XIII.-Se le
ordena a Josefa Valquiria Cano Canales con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. XIV.-Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco con base al numeral 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto Wen; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. XV.-Se le informa a
los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Adriana Vargas
Valverde, quien posteriormente será sustituida por la funcionaria María Elena
Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas
menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará:
-Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. - Miércoles 1 de abril del
2020 a las 8:30 a.m -Martes 5 de mayo del 2020 a las
8:30 a.m. XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día
Lunes 2 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00421-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179718.—( IN2020424615 ).
A José Arturo Calvo Picado, cédula número
106080959, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. se revoca la
medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las
ocho horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve dictada por la Oficina
Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de
tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos
derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179688.—( IN2020424623 ).
Al señor Sheiron
Sherif Hermogenes Hanson, cédula 114360786 se le
comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local
de La Unión, en favor de la persona menor de edad D.M.H. C. y otros, y mediante
la resolución de las once horas del 27 de diciembre del dos mil diecinueve. Se
Resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad D.M.H.C., con el recurso de la señora Elvira
Martínez Calderón… II.—Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
cuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Se dicta y mantiene medida de guarda crianza
provisional a favor de la persona menor de edad M.H.C., en el hogar de su
progenitor señor Greivi Antonio Hill Ansel. Se dicta
y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de
edad M.S.V.C., en el hogar de su progenitor señor Hernán Alberto Vargas
Jiménez. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor
de M.H.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de diciembre
del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional
a favor de M.S.V.C., en el hogar de su progenitor rige a partir del cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de Psicología a dar
el respectivo seguimiento. V.—Se le ordena a Greivi
Antonio Hill Ansel, Francini Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas
Jiménez, y Sheiron Sherif Hermógenes en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Francini Rebeca
Calderón Ortiz, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada, a favor de la progenitora Francini Rebeca
Calderón Ortiz, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con
cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza
provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Ahora bien,
respecto del progenitor señor Sheiron Sherif
Hermógenes Hanson, lo referente al tema de régimen de visitas, de definirá una
vez que el progenitor se presente a solicitar, previo informe que deberá
presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. -
Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como de los
cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a
los progenitores Greivi Antonio Hill Ansel, Francini
Rebeca Calderón Ortiz, Hernán Alberto Vargas Jiménez, Sheiron
Sherif Hermógenes, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena a
Francini Rebeca Calderón Ortiz, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica
y/psiquiátrica. X.—Se le ordena al señor Greivi
Antonio Hill Ansel, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.H.C.,
insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.H.C.
Se le ordena al señor Hernán Alberto Vargas Jiménez, cuidador-progenitor de la
persona menor de edad M.S.V.C., insertar a valoración y atención psicológica a
la persona menor de edad M.S.V.C. XI.—Se le ordena a
Francini Rebeca Calderón Ortiz con base al numeral 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA; XII.—Lactancia: suspender la lactancia a la progenitora. XIII.—Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores Francini Rebeca Calderon Ortiz,
y Sheiron Sherif Hermógenes, que deberán aportar
económicamente para la manutención de sus hijos. XIV.—Se les informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo.
Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo –o en su caso la persona
que le sustituya- y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas:
-Miércoles 8 de enero del 2019 a las 11:00 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020
a las 11:00 a.m. -Viernes 24 de abril del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00409-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179692.—( IN2020424632 ).
A los señores Luis Enrique Toruño Castellón,
sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación
1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a revocación en su
totalidad de la medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 27 de diciembre del 2019, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena
la revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere
audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila
y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°
OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179701.—( IN2020424637 ).
A la señora Sandra Lorena Novoa, con
documento de identidad desconocido, se le comunica que en proceso especial de
protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas
menores de edad H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución de las quince horas
cuarenta minutos veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras
y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad.
II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los
hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera
Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa, el informe de investigación
preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 36-41 del expediente administrativo OLLU-406-2018; así como de
los folios 4-22, 24-26 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguientes
medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue
institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para las
personas menores de edad H.A.A.N. y S.D.A.N., siendo actualmente albergados en
el Albergue de Cartago. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de diciembre
del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintisiete de junio del
dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- Procédase por parte del área de trabajo
social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena a Henry Abarca Méndez y Sandra
Lorena Novoa en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-
VII.- Se le ordena a los señores Henry Abarca Méndez y en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VIII.- -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada,
una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras
las personas menores de edad se encuentren en albergue institucional, siendo
que en el caso de que las personas menores de edad sean albergadas en una ONG,
las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y
deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se
le asigne al caso. - Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.-Se le
apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Se le apercibe
a los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad no
permanezcan solos, sino que deben de permanecer con la supervisión de un adulto
responsable. XI.-Se le apercibe a los progenitores,
con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia,
velar por las condiciones higiénicas y de salubridad de la vivienda donde
eventualmente habiten las personas menores de edad. La profesional de seguimiento
deberá verificar, las condiciones de la vivienda de los progenitores, previo a
un eventual retorno, a fin de garantizar el derecho de salud e integridad de
las personas menores de edad. XII.-Se le apercibe a
los progenitores, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la adolescencia, velar porque las personas menores de edad asistan a clases.
XIII.- Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente
se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
las personas menores de edad, en las fechas que se indicará. -Miércoles 12 de
febrero del 2019 a las 10:30 a.m -Miércoles 1 de
abril del 2020 a las 10:30 a.m. -Martes 5 de mayo del 2020 a las 8:30 a .m. XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y
privada el día miércoles 26 de febrero del 2019 a las 9:30 horas. NOTIFÍQUESE
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada.—
Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
179705.—( IN2020424639 ).
A los señores Brígida de Los Santos Tellez Bravo e Isabel Amador García. Se le comunica que por
resolución de las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se dicta medida
administrativa de protección de abrigo temporal en albergue institucional a
favor de la persona menor de edad S.A.T, por el plazo de seis semanas a partir
del dictado de la citada medida por así ordenarlo la autoridad judicial. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00304-2019.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179708.—( IN2020424641 ).
A los señores Brigida
de Los Santos Tellez Bravo y Isabel Amador García. Se
le comunica que por resolución de las doce horas del día diez de diciembre del
año dos mil diecinueve, se deja sin efecto medida administrativa de protección
de abrigo temporal en albergue institucional y en su lugar se ordena como
medida especial de protección el cuido provisional en hogar recurso familiar al
lado del señor Leslie Isabel Amador Tellez, a favor
persona menor de edad S. A.T., por el plazo de seis semanas a partir del día 22
de noviembre del 2019 al 03 de enero del 2020 por así ordenarlo la autoridad
judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00304-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179713.—( IN2020424646 ).
CONCEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N°
G0274-STT-AUT-01742-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Gauss Ingenieria RAC S. A., cédula jurídica N° 3-101-412961, para brindar el servicio de transferencia
de datos en la modalidad de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a
punto y redes privadas virtuales, a nivel nacional. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 9 de enero de 2020.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020425991 ).
INVERSIONES DAGRO LIMITADA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Dagro Limitada, con
cédula jurídica número:3-102-409085, a celebrarse en la ciudad de San José,
Tibás, Llorente, Residencial Apolo, casa número veintiséis, en primera
convocatoria al ser las diez horas del día 14 de febrero del año 2020. En caso
de no haber quórum en la primera llamada se hará una segunda llamada a las once
horas del día 14 de febrero del año 2020. Los temas a tratar
serán los siguientes: 1. Verificación de quórum 2. Autorización para el
traspaso de propiedades 3. Reforma de la cláusula cuarta (plazo social) 4.
Asuntos varios. Tél: 2234-7646 —San José, 15 de enero
del 2020.—Alban Bermúdez León, Gerente.—Lic. Vinicio
Rojas Arias, Notario Público.—( IN2020424974 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 231
30 de
enero del 2020
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en
su sesión ordinaria número 1-2020, celebrada el día 15 de enero del 2020, se
convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse
el día 30 de enero del 2020, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San
Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley
para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las
18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III Aprobación del Orden del Día.
IV. Informe anual de labores: Secretaria,
Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V. Aprobación del presupuesto para el año 2020.
VI. Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y
Comité Consultivo Permanente para el periodo 2020-2023.
VII. Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta
Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Fiscal, Prosecretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III, trienio
2020-2023.
VIII. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020425888 ) 2 v. 1.
PULICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
RETORNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por esta vía, se convoca a los socios de la compañía
Servicios de Mantenimiento de Vehículos Retorno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3 101 375480, a la asamblea general extraordinaria de socios por
celebrarse en Alajuela, centro, Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina
cinco B, al ser las 11:00 horas del día 26 de noviembre del año 2019 en primera
convocatoria y en segunda convocatoria a las 11:30 del día 13 de febrero del
año 2020. Los socios deberán acreditar con documento idóneo la propiedad de las
acciones. Los temas a tratar, discutir y votar serán
los siguientes:
a. Aportes de capital por parte de los socios a fin de cubrir y
equiparar las deudas y obligaciones de la compañía cubiertas hasta el día de
hoy conforme determine el informe económico elaborado por la administración de
la compañía.
b. Aprobación de presupuesto ordinario para el periodo dos mil
diecinueve/dos mil veinte.
c. Aportes extraordinarios de socios a fin de brindar mantenimiento y
mejoras a las edificaciones de la compañía.
d. Otros de interés de los socios.
Francisco Javier
Hernández González.—1 vez.—( IN2020425949 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Sears Brands LLC y Transform
SR Brands, LLC donde se cedieron los nombres
comerciales: KMART (diseño), número de registro 77042 y KMART, número de
registro 87324. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la
Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el
término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 7 de enero de 2020.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2020424582 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Kmart Corp. y Sears Brands LLC, donde
se cedió el nombre comercial: KMART (DISEÑO), número de registro 77042. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, 7 de enero de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2020424583
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Hotel Punta Leona S. A., hoy Real de Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción referida N° 12 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-032453-32, endosado a Ricardo Cavazos Padilla, con cédula de identidad N° 8-0076-0086, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, cédula 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2020425794 ).
CLUB PLAYA JACÓ S.A.
Se hace saber que Asesorías F.H.M S. A., ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número cuatrocientos sesenta y cuatro, por una acción del Club Playa Jacó S.A., por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Daisy Puig Serra, cédula N° 8-0016-0145, Responsable.—( IN2020425810 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS FELIZ
JNP S. R. L.
Se hace saber que ante
mi notaría se está tramitando la reposición del libro de Actas de Asambleas de Cuotistas número uno por extravío, de Los Feliz JNP S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-747579. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 13
de enero del 2020.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, cédula 1-0989-0209, Notaria.—1
vez.—( IN2020425189 ).
COOPESPARTA
R.L.
Coopesparta R.L., le informa
a sus asociados, entidades, acreedores y público en general, con los que tiene
relaciones comerciales que según acuerdo N° 3 de la
asamblea extraordinaria realizada el 9 de setiembre del 2018, que COOPESPARTA
R.L., cambia su giro comercial y denominación pasando de ser una Cooperativa de
Ahorro y Crédito a ser una Cooperativa de Servicios Múltiples; asimismo, cambia
su razón social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de Esparza R.L. a Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza
R.L.—Lic. Berny Berrocal Araya, Gerente General.—Berny Berrocal Araya, Gerente General.—1 vez.—(
IN2020425273 ).
TAJO
PIEDRAZUL DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Tajo Piedrazul de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos cero nueve cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros. Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—La Sabana de Tarrazú, trece de enero de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020425295 ).
HACIENDA
EL VIEJO SAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 154
del tomo 1 de mi protocolo, de las nueve horas de hoy, la sociedad Hacienda El
Viejo Sam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335954, solicita la
reposición por extravío del tomo 1 de los libros de Asambleas Generales,
Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San
Vito, 13 de enero del 2020.—Lic. Elvin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020425317 ).
CONCRETERA
TARRAZÚ M.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Concretera
Tarrazú M.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
cuatro ocho cero siete cinco, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro
del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La
Sabana de Tarrazú, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Wendy Pamela Vargas
Porras, carné 23185, Notaria.—1 vez.—( IN2020425337 ).
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCALIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria pública Laura Sagot Somarribas, comunica que: Productos Alimenticios Procalidad Sociedad Anónima, comunica e informa los blocks de recibos con la numeración número cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno al cincuenta y ocho mil trescientos, se extraviaron por lo cual no se realizarán ni se recibirán recibos, ni se reconocerán recibos por parte de la compañía a partir de 26 de diciembre del 2019. Se les comunica a los clientes y autoridades que los mismos se dejan sin efecto.—Alajuela, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425383 ).
NACAR DE
TAMARINDO XIII SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Nacar de Tamarindo XIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-418181, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno y a solicitud expresa de la señora Leora Evalyn Stancel, en su condición de albacea debidamente inscrita en Registro Nacional, bajo las citas de inscripción tomo 2019, asiento 491829-1-1, de la sucesión del señor Russell Edward Wenrich, presidente y representante legal de esa sociedad; se procederá con la reposición de dichos libros legales; para posteriormente proceder con el cambio de la junta directiva. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425451 ).
TIESO S.
A.
Tieso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-124528, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales, mediante solicitud expresa de la señora Leora Evalyn Stancel, en su condición de albacea debidamente inscrita en Registro Nacional, bajo las citas de inscripción tomo 2019, asiento 491829-1-1, de la sucesión del señor Russell Edward Wenrich, Presidente y representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425458 ).
VERDE
PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Piel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153936, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales, mediante solicitud expresa de la señora Leora Evalyn Stancel, en su condición de albacea debidamente inscrita en Registro Nacional, bajo las citas de inscripción tomo 2019, asiento 491829-1-1, de la sucesión del señor Russell Edward Wenrich, presidente y representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero 2020.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425466 ).
RELAXURY
SOCIEDAD ANONIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco, del folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo doce, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, de Relaxury Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cuatro, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa. San José, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro.—1 vez.—( IN2020425538 ).
VILLA LANCE PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Villa Lance Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455178, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas General de Socios.—San José, 16 de enero del 2020.—Catherine Pritchard, Presidente.—1 vez.—( IN2020425575 ).
INVERSIONES
CUARENTA Y CUATRO S. A.
Inversiones Cuarenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos seis, solicita
la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, e Registro
de Socios y de Junta Directiva por motivo de deterioro y pérdida total de los
mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil
en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Eduardo Zumbado Pardo.—1 vez.—(
IN2020425728 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
S.R.L.
De conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asambleas generales de socios y registro de socios.—Guanacaste, 8 de enero del 2020.—Andrés Villalobos Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020425247 ).
VEHÍCULOS
DE TRANSPORTE BARU S. A
A solicitud de Stephen Stroud, presidente de Vehículos de Transporte Baru S. A., con cédula jurídica 3-101-193626, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, catorce de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020425479 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y dos, del folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo doce, a las once horas treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, de tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y ocho Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica de tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y ocho, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425543 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría a las nueve horas del quince de enero del año dos mil veinte, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro, solicita reposición de libros, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva ante el Registro Público, sección personas jurídicas.—Pérez Zeledón, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020425615 ).
ITVISION
COSTA RICA S. A.
Itvision Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho uno uno dos, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el treinta de enero en el Bufete Ag Legal, situado en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, oficina veintinueve diez, a las diez horas con el fin de deliberar sobre la disolución de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo quinto de los estatutos sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Alejandro Quirós Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020425657 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-686773, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4062000306537, el 16 de setiembre del 2014; en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros: Registro de Accionistas, Registro de Asambleas de Socios y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura N° 10.038, tel.: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de enero del 2020.—Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020425258 ).
RICHARD Y
ASOCIADOS CAMPOS VARELA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría los señores Óscar Asdrúbal Campos Varela, cédula de identidad N° 2-0349-0496 y Raúl Campos Varela, cédula de identidad N° 2-0365-0462, en su condición de gerente y subgerente respectivamente de la sociedad denominada Richard y Asociados Campos Varela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-286327, solicitan la reposición del libro de Registro de Cuotistas y libro de Asamblea General de Cuotistas, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020425748 ).
ASOCIACIÓN LIGA DE ASCENSO
Yo, Sergio Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 1-0659-0411, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Liga de Ascenso, cédula jurídica N° 3-002-305516, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Asociados N°2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de enero del 2020.—Sergio Hidalgo Corrales, Presidente y Representante Legal, cédula 1-0659-0411.—1 vez.—( IN2020425785 ).
AVENTURA
MARÍTIMAS DEL PACIFICO ARMA S. A.
Aventura Marítimas del
Pacifico Arma S. A., cédula jurídica N° 3-101-219596,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
razón de extravío, de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de
Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—15 de
enero del 2020.—Jorge Arturo Villalobos Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020425829 ).
CORPORACIÓN
ANDROMEDA A N D S. A.
Corporación Andromeda A N D S. A., cédula jurídica N°
3-101-349461, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío, de los libros de Actas número uno: 1) Actas
de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del
2020.—Luis Manuel Chacón Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2020425831 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Veteranos Fútbol Sarchí S. A., cédula jurídica número 3-101-502918, en la cual se acuerda por absorción de pérdidas la disminución del capital social.—Sarchí; 09 de diciembre de 2019.—Josué Campos Madrigal, Notario.—( IN2020425603 ).
Mediante
escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de
enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
firma Perifrutas S.A.—San José, 15 de
enero del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2020425693 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hiporto Lagv Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 06 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Conotaria.—1 vez.—( IN2020423099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de “Green Side of the River
S. A.” cédula jurídica número 3-101-327889, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
08 de enero del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425173 ).
Mediante escritura número uno, otorgada a las
once horas del trece de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Costarmape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Tel: 4001-2177.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425177 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia
Rodríguez Astorga, se nombra Junta Directiva y reforman estatutos de la
sociedad Distribuidora Óptica S.A., Escritura otorgada ante esta notaría,
con fecha 13 de enero 2020.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425185 ).
En esta notaría, al ser las trece horas y
treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arianna
Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y domicilio
social.—La Cruz , Guanacaste, trece de enero de dos
mil veinte.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425209 ).
Por escritura número cien-cuatro otorgada
ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta minutos del día dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Distribuidora DIBOGO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cuatro cero seis
dos ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela a las quince horas del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425213 ).
Ante mi notaría, se modificó la sociedad
mercantil denominada Blanco Mountain A.S, cédula de persona jurídica
número 3-101-730756.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:45 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de “Panica
Forest SRL.” cédula jurídica número 3-102-715431, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425217 ).
El día de hoy el suscrito
Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de “La Zambucasa S. A.”, celebrada a
las 9:00 horas del 12 de enero del 2020, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del
2020. 1vez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425223 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del trece de enero del año dos mil
veinte, se disolvió la sociedad Crafty Lady
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil
novecientos veintiséis.—Tilarán, trece de enero del
2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425224 ).
La suscrita Notaria
Pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la
escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó
acta de la sociedad “Grupo Sureño Dos Amarillo Sociedad Anónima”
cédula jurídica 3-101-536888, por medio de la cual se reforma la cláusula del
Domicilio Social. Es todo. 2520-1122.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda.
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425227 ).
La suscrita notaría pública, Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las
14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad “Acabados
MMC Sociedad Anónima” cédula jurídica 3-101- 273807, por medio de la
cual se reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo. 25201122.—San José,
10 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez.—1
vez.—( IN2020425231 ).
La suscrita notaría pública, Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las
14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad “ERP
Housing Solutions Limitada” cédula
jurídica 3-102- 619252, por medio de la cual se reforman las siguientes
cláusulas: Domicilio Social, Administración, Representación y Nombramientos. Es
todo. 25201122.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020425233 ).
La suscrita notaria
pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la
escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo EDEC Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101- 638431, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio
social. Es todo.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda.
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425238 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Casa Oceánica Anónima
sociedad de responsabilidad limitada”, cédula jurídica número
3-102-667904, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al plazo
social”. escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2018, en
el tomo 4 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425241 ).
La suscrita notaría pública, Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las
14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-638321
S. A., cédula jurídica 3-101-638321, por medio de la cual se reforma la
cláusula del Domicilio Social. Es todo. 25201122.—San José, 10 de enero de
2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez.—1
vez.—( IN2020425243 ).
La suscrita notaría pública, Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las
14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560900
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560900, por medio de la cual se
reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo. 25201122.—San José, 10 de
enero de 2020.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez.—1
vez.—( IN2020425244 ).
La suscrita notaría pública, Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las
14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-638320
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 638320, por medio de la cual se
reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo. 25201122.—San José, 10 de
enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez.—1
vez.—( IN2020425252 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corpo Carbos
Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del once de enero de dos mil
veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con veinticinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte
se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo
social de la entidad The Land Surveyor Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos dieciocho.—Ciudad Quesada,
catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425297 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento trece, folio noventa y cuatro vuelto, del tomo diecinueve, a las ocho
horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma
de junta de la sociedad y domicilio social de Innovación en Manufactura y
Tecnología Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero
uno-siete tres uno cero seis nueve, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020425301 ).
En escritura 175 se protocoliza acta donde se
disuelve la sociedad Iniciativas para el Desarrollo Educativo
Liberia-Guayabo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-396288, escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 10 de enero
del 2020. c. 26010.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425309 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 9:00 horas del día 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S.
A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2020.—Roberto
Francisco León Gómez.—1 vez.—( IN2020425310 ).
Por protocolización 150
de las 14:30 del 13 de enero de 2020, folio 165 f/v del tomo 33 de mi
protocolo, protocolicé, asamblea extraordinaria de socios Transportes Yajavi S.A., cédula N°
3-101-288444, modifica la cláusula de la administración.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425372 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento treinta y tres, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios
extraordinaria, de la sociedad Agroindustrial Tres Amigos S. A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101-486916; en la cual se acuerda y
aprueba la fusión con la sociedad 3-101-778441 S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-778441 uno prevaleciendo Agroindustrial Tres
Amigos S. A., se aprueba mantener el capital social y representación
de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, quince de
enero del dos mil veinte.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020425374 ).
Por protocolización 151 de las 15:00 del 13
de enero de 2020, folio 165v y 166f del tomo 33 de mi protocolo, protocolicé,
asamblea extraordinaria de socios Naomy Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-070512, modifica la cláusula de la administración,
se elimina agente residente y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425375 ).
Por asamblea general de socios de El Bajo
del Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-500.232, se acuerda disolución de la sociedad.—Otorgada
15 de enero de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425376
).
Escritura N° 49
tomo 17, modifica estatutos y cambia junta directiva de PSY Trading Company
S. A.—Grecia, 14 de enero del 2020.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425377 ).
La sociedad Trino Quesada Sociedad Anónima,
realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 143-02 otorgada
a las 13:00 horas del 13 de enero del 2020, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425378 ).
El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez
Chaves, hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad
del capital social de la empresa Corporación Inmicace
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil novecientos
veinticinco, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi notaría a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de
Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del
catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020425380 ).
Por escritura número cuarenta y dos-cuatro
otorgada a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve ante
la suscrita notaria, la señora Ivannia Pizarro
Barboza, y el señor Orlando Rivera Cervantes, constituyen sociedad anónima
denominada: Unitum Salutem
CCCLX Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2019.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425381 ).
El suscrito notario
Christopher Ricardo Gómez Chaves, hace constar que fui debidamente comisionado
por parte de la totalidad del capital social de la empresa Corporación Pealca Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis
mil novecientos noventa y seis, quienes comparecerán dentro del plazo de ley,
ante mi notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso
d, del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020425384 ).
A las 13:00 horas del 07
de noviembre del 2019, mediante escritura 219-5, ante mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general donde se nombra nueva junta directiva,
se reforma la cláusula novena del pacto constituyo en la sociedad Filial
Setenta y Ocho Almagro Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica: N° 3-101-439534.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020425385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del catorce de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Lourdes de
Abangares de Guanacaste, denominada Salpa de Guaitilar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, reformándose el Pacto
constitutivo en cuanto al capital social y la administración de la
sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425389 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad
3-101-747775 S. A. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de
enero del 2020.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1
vez.—( IN2020425390 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad
Aero J P Limitada 3-102-138797. Escritura otorgada ante esta notaría,
con fecha13 de enero del 2020.—Licda. Dannia
Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.— ( IN2020425391 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 21:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Surya y
Sol Comercial Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 2do del
Pacto Social y se nombra nuevo Presidente y Tesorero.—San
José, 13 de enero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2020425392 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia
Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad Almendar Country VIII S. A.
3-101-589970. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero del
2020.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1
vez.—( IN2020425393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 10 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa del Mar
V.M Trescientos Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-446360, mediante la
cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera
oponerse judicialmente a la presente disolución.—San
José, 10 de enero de 2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2020425395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 10 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Eagle Trace Investmente SRL, con
cédula jurídica N° 3-102-348670; mediante la cual se
tomó el acuerdo de disolver esta compañía, se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente
a la presente disolución.—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Ricardo José
Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2020425396 ).
Ante esta notaría se
disolvió la sociedad Asesores Guillén Leiva Cajocla
S. A. Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné N°
13749, teléfono: 8714-8420.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(
IN2020425398 ).
El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez
Chaves, hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad
del capital social de la empresa Corporación Turgopi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil
novecientos trece, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi
notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del
Código de Comercio.—San José, a las diez horas del catorce de enero del dos mil
veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020425399
).
Por escritura número ochenta y uno de esta
notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de la Fundación Aula
Sostenible en la cual se nombra presidente. Tel. 25890674.—San José,
catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Carolina
Mora Solano.—1 vez.—( IN2020425400 ).
Por escritura número 193 de las 11:00
horas del 14 de enero del 2020, visible al folio 95 frente del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Finca
Hilo de Oro A.H.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437413, por la que se disuelve
la misma.—San Ramón, Alajuela, 14 de enero del 2020.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425402 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas con catorce minutos del quince de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios en la
que se acuerda disolver la sociedad Soluciones Terrabienes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil setecientos setenta y ocho.—San Ramón, quince de enero del dos
mil veinte.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425403 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la
que se acuerda disolver la sociedad “Agropecuaria El Ósculo Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos
ochenta y nueve.—San Ramón, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. María
Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y
Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis, cédula jurídica número sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Nicoya, catorce
de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425405 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Prestamos
Beto de Guácimo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis uno cero cuatro cuatro,
específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves Jorge, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425409 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas de hoy, protocolicé acta de Namaste
House Between The Tres S. A., por la cual se
reforma la cláusula novena de los estatutos, se revocan nombramiento en toda la
junta directiva y se hacen nuevos y se nombra apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel
Quesada Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2020425412
).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las once horas del trece de enero del dos mil veinte Jaime Prado Zúñiga y
Pamela Prado Barrios, constituyen la sociedad cuyo nombre será Préstamos
Novecientos once más las letras Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse con dicho nombre más S. A., domiciliada San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Mall El Dorado, Local diecisiete, con un capital de doce mil
colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio
de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual
podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado
nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas
actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, dieciséis de
enero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425413 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del ocho de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta donde
se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Préstamos Beto de Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro seis uno cero cuatro
cuatro, específicamente su cláusula octava
en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves Jorge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425414 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la
sociedad Inversiones Rocarma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-569772.—San José, a las
catorce horas del ocho de enero de dos mil veinte.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020425416 ).
Por escritura número 68
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de enero de 2020, se reforma
la cláusula correspondiente a la representación y administración de la empresa La
Marimba de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-404354. Carné 16776.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425418 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 13 de enero del 2020
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierras
del Futuro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020425422 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas con cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad denominada Lomas Verdes de la Altura ORV Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres.—Tilarán,
quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Laureana
Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020425423 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de enero dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chifos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos veintiocho, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de enero del dos mil
veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020425424 ).
Ante esta notaría
mediante escritura 291 del tomo 8 de mi protocolo, a las 08:30 horas del 14 de
enero del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad: Sersolar Soluciones Energía Renovable Sociedad
Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-684939.—Alajuela, 14 de enero del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425426 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en
Heredia, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se
constituyó la sociedad “HH Arquitectura Viva S. A.” Plazo Social: 99
años. Capital social: 200.000 colones. Presidente, secretario, vicepresidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o individual para cualquier acto, no obstante
lo anterior para las acciones de vender, donar, gravar y enajenar bienes de la
sociedad tanto muebles como inmuebles registrables en el Registro Nacional de
Costa Rica tendrán que estar debidamente autorizados por acta de asamblea de
socios.—Heredia, 09 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425427 ).
Comunicación Organizacional Estratégica
G.C.S. S. A.,
cédula jurídica 3-101-418381, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual hace disolución de la misma.—San José, 10 de
enero de 2020.—Licda. Ana Flores Garbanzo, carné 10985, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425428 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2019 protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta y Cinco
S. A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425429 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14:20 horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Thoke Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740250, mediante la cual se modificó la cláusula
de la representación y administración de la sociedad.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020425433 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del 08 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Don Churro S. A., cédula jurídica
número 3-101-306840, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio
social; teléfono: 8863-1411.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020425434 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 8 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Bello Horizonte del Este Dos S. A., cédula jurídica número
3-101-140182, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.
Teléfono: 8863-1411.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425435 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
301-8 de fecha 15 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria
del día 24 de mayo del 2019, de la sociedad Cortijo San Francisco de Muñoz
y González S. A., cédula jurídica 3-101-176607, en la cual se reforma pacto
constitutivo. Carné 12.183.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Público.—1 vez.—( IN2020425436 ).
Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la
junta directiva de Villa Houtby Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete dos cero ocho tres, celebrada en
su domicilio en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Dos, frente al Cementerio,
Oficinas Servicio Tierra Mar, nombrándose como Presidente Nancy Florence,
(nombre) Meyerhoff (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, pensionada, con pasaporte de su país
de origen número cinco nueve ocho nueve siete nueve nueve
ocho seis, vecino de Estados Unidos de América, siete cero cinco este Harrison,
calle Sparta, Illinois, seis dos dos
ocho seis. Se nombra agente residente a la Licda. Ana del Carmen Morales Mora,
cédula ocho-cero cero siete seis-dos uno seis. Es todo.—Golfito,
trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425437 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las ocho horas del día veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Juan Ureña Viviendas S. A.,
con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
trescientos ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, quince de enero del año dos mil veinte.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425439 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Fideicomisos Empresariales Xialme Sociedad
Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de enero de dos mil
veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020425440 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10:30 horas del día 15 de enero del año 2020, se protocolizó la asamblea de
cuotistas de la sociedad Signal
Sales ILNC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-549932 en la que se
acordó la reforma de las cláusulas de razón social, domicilio social y objeto.—San José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2020425442 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10:00 horas del día 15 de enero del año 2020, se protocolizó la asamblea de
socios de la sociedad Canopy Vista
Tamarindo Bay S. A., con cédula jurídica número 3-101-662857 en la que se
acordó la reforma total de estatutos para el cambio de naturaleza a S.R.L.—San
José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—(
IN2020425444 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Cero Cinco Tres Cinco, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-siete siete cero cinco tres cinco, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete ocho nueve
seis cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en: Limón, Pococí, Astua Pirie, Cariari, trescientos
metros oeste del Abastecedor Loren, mano izquierda casa color blanco, a las
quince horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, todos
los socios tamaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martín
Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos
metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del Colegio de Abogados.—Dieciséis de enero del año dos mil
veinte.—Licenciado Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020425445
).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de La Comunidad de los Amigos
IT-US Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 2do del Pacto
Social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 13 de enero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2020425446 ).
En la notaria del
suscrito notario, se protocolizó la escritura número ciento cuarenta y
dos-cinco, de la sociedad Evans & Thompson S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil nueve,
por medio del acta número dos se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso ´´d´´ del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Ronald Morales Novoa.—1 vez.—(
IN2020425448 ).
Por escritura de las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad:
Villa Jaer Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas del domicilio, administración y se elimina
el agente residente.—San José, 06 de diciembre del
2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425449 ).
Protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Interidiom S. A. Se cita y emplaza a
interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425453 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Dani Mary OCX Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, once de
enero del dos mil veinte.—Lic. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425454 ).
Por protocolización
otorgada ante esta Notaria la sociedad Brisas de Paz Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604347 acordó
su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 14 de enero de 2020.—Licda. Elizabeth
Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020425456 ).
Por escritura pública número 60-25, otorgada
ante esta notaría en fecha 16/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación Tecnotel Group S. A., con cedula jurídica 3-101-585887,
efectuada el día 13/01/2020 en la Ciudad de Panamá, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Licda.
María Elena Rodríguez Sánchez , Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425457 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas treinta minutos, del día catorce de enero de dos mil veinte, se
protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inversiones Bandurrilla Turca S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil setecientos veinte, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, catorce de enero de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del quince de enero del dos mil veinte, la compañía Alimentos
Merendolas Almersa S. A.; acordó la disolución de
esta sociedad.—San José, dieciséis de enero dos mil
veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020425462 ).
Ante esta notaría se da
la disolución de la sociedad Ecocool
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil
quinientos treinta y seis.—San José, dieciséis de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.— (
IN2020425463 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
siete horas quince minutos del ocho de enero del dos mil veinte, se reformó las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad Urbanizadora San Jorge Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012920.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—San José, 08 de enero
del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020425464 ).
Por escrituras Nos. 146, 147, 148, 149, 150, 151 del día 15 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de
las sociedades: Trac Santuario,
Trac Villamariposa, Trac Villa Paraíso, Trac VillaPezvela y ASICEA S.
A., se reforma cláusula de administración;
Prepaid Fianacuial Service Costa Rica Limitada, se nombra liquidador de la sociedad. Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 15 de enero
del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425465 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas del once de setiembre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta donde se modifica el Pacto Constitutivo de la sociedad
denominada Makna Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno uno tres seis
seis, específicamente su cláusula Cuarta en cuanto al
objeto.—Lic. Jorge Luis Valerio
Chaves Jorge, Notario.—1 vez.— ( IN2020425467 ).
Por escritura otorgada en
esta notaria a las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del
dos mil veinte, se reformo las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Spoty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-149668.—San José, 08 de enero del
2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.— (
IN2020425468 ).
Por escritura número ciento setenta y dos de
las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, visible al folio ciento
cinco vuelto del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad de esta
plaza denominada Lepa Ecológica Sociedad Anónima.—Puntarenas, quince de enero del
dos mil veinte.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425470 ).
Por escritura número
doscientos seis, otorgada ante la Notaría Pública Carolina Ulate Zárate, a las
nueve horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil veinte, se
protocolizó el acta número cinco asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Navila Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Heredia,
quince de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425471 ).
En mi notaría, se reformó el plazo social de
la empresa Moodbond Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101486165, el cual vencerá el 31 de
diciembre del 2019.—Cóbano, 14 de enero del
2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2020425472 ).
Por escritura de diez horas de hoy en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea general de socios de Sabana Autopartes
S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José,
14 de enero del 2020.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2020425473 ).
Por escritura número ochenta y siete, de las
doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, del tomo
diecinueve del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde
se acuerda la disolución de la sociedad Tres – Ciento Uno – Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas del
catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020425474 ).
El suscrito Licenciado Rodolfo Espinoza
Zamora, Notario Público con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde II 7-A. Protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de CHATELET
S. A., cédula N° 3-101-172284, se acuerda
reformar la representación y nombrar nueva junta directiva.—Escritura
N° 218-1.—Otorgada a las 14 horas del 14 de enero del
2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425475 ).
El suscrito Lic. Rodolfo Espinoza Zamora,
Notario Público con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón
Verde II 7-A. Protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Consrocio Caribeño Norte S. A., cédula N° 3-101-185341, se acuerda reformar la representación y
nombrar nueva junta directiva. Escritura número 219-1. Otorgada a las 16 horas
del 14 de enero del 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425478 ).
Por escritura número
ochenta y nueve, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, del tomo diecinueve del notario Jefté David
Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la disolución de la
sociedad Flippami Place S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las trece horas y
treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jefté David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020425480 ).
Por escritura número 19
otorgada ante mí, el día de hoy se disolvió la sociedad de esta plaza C A R
A Granel Treinta S.A., con cédula jurídica número 3-101-179556.—San José,
22 de noviembre del 2019.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria, carné 11789.—1 vez.—( IN2020425481 ).
Por escritura número 20
otorgada ante mí, el día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza Wind and Water S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-686523.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Licda. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425482 ).
Por escritura número 21
otorgada ante mí, el día de hoy se disolvió la sociedad de esta plaza S y F
Inmobiliaria Pampa y Cielo S.A., con cédula jurídica número
3-101-254305.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Alexandra Mena Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425483 ).
Por escritura número ochenta y ocho, de las
doce horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, del tomo diecinueve del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó
el acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Lagunas de Savegre
S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al
ser las trece horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020425484 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría N° 63 de las 09:30 horas de 20 de
diciembre de 2019, se protocolizo acuerdo de socios que disolvió Zuygo S.A., cédula N°
3-101-094579.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1
vez.— ( IN2020425485 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 57 de las 09:30 horas de 19 de diciembre de 2019 se
protocolizó acuerdo de socios que disolvió Flaviu’s
Drake River Paradise S. A., cedula 3- 101-397348.—San
José, 19 de diciembre 2019.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425486 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día trece de enero de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Dos Cero Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
enero de 2020.—Licda. Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425487 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del ocho de enero del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas
segunda y quinta de la sociedad X.Q.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-157524.—San José, 8 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020425488 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del día de hoy se reforma la segunda, tercera y
novena cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Integración
Tecnológica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cinco seiscientos cuarenta y uno.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda.
Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425489 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cinco
Cuatro Dos Cinco, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco cinco cuatro dos cinco.—Lic. Jorge
Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020425490 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socias de la sociedad de
esta plaza denominada: Inversiones Mepa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-756070, realizada en su
domicilio social a las dieciocho
horas del día
14 de enero del 2020, de conformidad
con lo establecido en el doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, de la disolución de
la sociedad antes indicada.
Asimismo, se comisiona a la
notaria Ana Patricia Calderón
Zapata, con cédula de identidad uno-quinientos dieciocho-trescientos sesenta y siete, para que realice los trámites pertinentes.—San
José, 16 de enero
del 2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425492 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y siete-cinco, otorgada ante el notario público Julio
López Esquivel, en San José, comparecieron los señores Ricardo Ávila Méndez,
mayor soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta
y ocho cero cero noventa y Álvaro Ávila Méndez,
mayor, soltero, comerciante cédula de identidad número uno mil doscientos
catorce cero novecientos doce, ambos vecinos de San José, Mata Redonda de las
instalaciones de canal siete doscientos metros al oeste y setenta y cinco al
norte, y dicen que solicitan disolver la sociedad denominada Convento Ocho
Violeta H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y siete, domiciliada en
San José, Escazú, Guachipelín, de AM-PM cuatrocientos metros al este y cien
metros al norte, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo
cuatrocientos ochenta y cuatro, Asiento doce mil novecientos ochenta y tres, la
cual no posee activos.—San José, 16 de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio
López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020425493 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante el notario público Julio López Esquivel,
en San José, comparecieron la señora Marta Eugenia Méndez Salas, mayor casada
una vez, farmacéutica, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
catorce-mil cuatrocientos diecinueve y José Roberto Ávila Zamora, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad número uno cero trescientos cincuenta
y tres cero trescientos noventa, ambos vecinos de San José, Mata Redonda de las
instalaciones de canal siete doscientos metros al oeste y setenta y cinco al
norte, y dicen que solicitan disolver la sociedad denominada Maena State I.N.C.
sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil
novecientos nueve, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos del depósito de
materiales El Lagar trescientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros
al sureste condominios El Palmeto, número tres b,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo quinientos
setenta y dos, Asiento sesenta y cinco seiscientos setenta, la cual no posee
activos; carné 7858.—San José, 16 de enero de del dos mil veinte del dos mil
veinte.—Lic. Julio López Esquivel.—1 vez.—( IN2020425494 ).
En esta notaría mediante escritura pública N° 254-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:50
horas del 14 de enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Auto Repuestos El Mar de Jaco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-477376.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020425495 ).
En esta notaría mediante escritura pública N° 253-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:40
horas del 14 de enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Calú de Jacó
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-178368.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425496 ).
En esta notaría, mediante escritura pública
número: 252-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:20 horas del 14 de
enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada Laguna de Cacho Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-250477.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425497 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 246-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:10 horas del 11 de
enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada The Way
of Saving Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-272417.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020425498 ).
Por asamblea general extraordinaria de las a
las quince horas de fecha cuatro de enero del año dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad denominada Vivimor
C.A.N., Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- uno cero uno-
dos dos dos dos siete cinco, escritura número trescientos cuarenta y
cinco de las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020425499 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
del 10 de enero de 2020, la compañía Inmobiliaria Yin Kuo
Sociedad Anónima, modifica la cláusula de su pacto social sobre el capital social.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020425500 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número cuatro de la sociedad denominada Veintinueve de Enero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento treinta y seis mil
veintidós, con domicilio en San José, San José avenida ocho y diez calle
treinta y tres, Barrio Francisco Peralta, casa ochocientos treinta y siete,
donde se realizó cambio de junta directiva.—La Cuesta, catorce de enero del dos
mil veinte.— Licenciado Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425501 ).
Ante el notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné N° 22498, se
protocolizó en la escritura 296 del tomo 4, en la que se disuelve la sociedad
anónima Values For
Life, cédula jurídica N°
3-101-649854.—Zapote, 10 de enero del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425502 ).
Tamara Montecinos Ahumada, notaria pública hace constar que en escritura ciento
cuarenta y cuatro del tomo undécimo de mi protocolo, la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S.A., ha
modificado la cláusula segunda y la junta directiva y fiscal.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425503 ).
Ante el Notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se protocolió
en la escritura 295 del tomo 4, en la que se disuelve la sociedad anónima Chambas
de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-101-293955.—Zapote, 10 de enero del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2020425504 ).
Ante el notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se protocolizó en la escritura 297
del tomo 4, en la que se disuelve la sociedad anónima Grupo Yodiro, cédula jurídica 3-101-737819.—Zapote, 10 de
enero del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425505 ).
En esta notaría a las
10:00 horas del 16 de enero de 2020, en escritura número 214 se ha disuelto la
sociedad de nombre Medihealth de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-360849.—San José,
16 de enero del 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020425507 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
16 de enero del 2020, se modifican, domicilio social y junta directiva y fiscal
de la entidad Central de Taxis San Rafael Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-01-546842.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425515 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 15/01/2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3101549842
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101549842, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Grecia.
Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557- Cel.
8729-5492.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425516 ).
Por escritura número ciento uno, de las
catorce horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo quince del
notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la
disolución de la sociedad Lirio Verde S. A. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las trece horas y cuarenta minutos del catorce de enero
del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020425517 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día quince de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver
la sociedad anónima denominada Sociedad Empresarial Cerro Verde de Cartago
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-209109, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, dieciséis de enero dos mil veinte.—Licda.
Paola Di Pippa
Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425518 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de JHS Sociedad Anónima,
en donde se reforma las cláusulas primera, cuarta, quinta de los estatutos
constitutivos y se incluye la décima primera de convocatorias.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425519 ).
Por escritura número cuarenta, de las catorce
horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, del tomo diecinueve
del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda
la disolución de la sociedad Blue Montana M y G S.A. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas
del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020425520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brittanny MR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-425811, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Candelarita de Puriscal, a las doce horas del 14 de
enero del 2010.—Licda. Jacqueline María Mora Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425522 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Gurdián Arango,
Notario.—1 vez.—( IN2020425523 ).
Por escritura número cuatrocientos
trece-trece otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día 14 de enero
del año 2020, se realiza la modificación de las cláusulas veintiuno, treinta y
dos y cincuenta y dos del pacto constitutivo de la compañía Asociación Asis Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—Alajuela,
14 de enero del año 2020.—Msc. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020425526 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el
día 13 de enero del 2020, se precede a la disolución de la sociedad Pacofia Sociedad Anónima.—13 de
enero del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425527 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez el día 13 de enero del 2020, se procede a la disolución de la
sociedad Asesoría Directa de Comunicaciones Sociedad Anónima.—13 de enero del
2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425528 ).
Por escritura pública número 305, tomo 6, se
protocolizó el acta 2 de la Sociedad: Matter
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-247808, en la
que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 11
horas del 16 de diciembre del 2019, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425530 ).
Por escritura número 134-23 de las 15:00
horas del 14-01-2020, se protocolizó la disolución de Laguna Verde del
Bosque Nuboso S.N. S. A.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020425531 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
veinte, Soldout Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-744236, reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo, para cambiar la denominación social, ahora
pasara a ser Wubook Sociedad Anónima,
además, de que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración, quedando como representante legal únicamente el presidente,
asimismo se modifican los nombramientos de los miembros de la junta directiva,
sea el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal. Notario
Público: Licenciado Alonso Oviedo Betrano, carné: N° 24177.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Alonso
Oviedo Betrano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425532 ).
Ante la suscrita notaría
pública se otorgó, a las diecisiete horas treinta y siete minutos del trece de
enero, escritura de disolución de Carcora
de San José de La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete siete uno dos dos.
Es todo.—San Carlos, quince horas siete minutos del
catorce enero dos mil veinte.—Licda. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425533 ).
En mi notaría, a las quince horas del catorce
de diciembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Arte Cafeterías
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por no existir activos no se toma
acuerdo de liquidación.—Bagaces, catorce de diciembre
de dos mil diecinueve.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425534 ).
Por escritura número
trece de fecha dieciséis de enero del dos mil veinte se reforma la cláusula del
plazo social de la sociedad anónima Industry
Lemano de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-252 362. Vilma C. Paco Morales. La suscrita notaria hago
constar que es copia exacta del original 83891691.—San José, 16 de enero del
2020.—Vilma C. Paco Morales..—1 vez.—( IN2020425535 ).
Por escritura número ciento cinco - dos,
otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a
las once horas del día diez de enero del año dos mil veinte, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hamsa Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos sesenta y seis mil
setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de
representación de la sociedad.—San José, a las diez horas del día catorce del
mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020425536 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se
protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general de socios de la
sociedad Ceryoli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-626827, mediante la que se reforma el transitorio número
uno, inciso c) del pacto constitutivo, para realizar nuevos nombramientos de
los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento del presidente,
tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Alonso Oviedo Betrano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425537 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Leonvilma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157049, de conformidad con los
artículos 19 y 201 del Código de Comercio, en la que se acordó la disolución de
la sociedad.—Lic. Alonso Oviedo Betrano,
carné 24177, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425539 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago a las 12 horas 30 minutos del 16 de enero del 2020, ante el notario
Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Daval V A S.A., cédula N°
3-101-646088.—Cartago, 16 de enero del 2020.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(
IN2020425542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 14 de enero del 2020, las sociedades Corporación Lilalise Internacional S.A., Rustic
Nature S. A., Corporación Casenave S. A.,
y Selilali S. A., protocolizan acuerdos
mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se
acuerda modificar las cláusulas del capital social y de la representación, se
nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del Agente Residente, y
en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 14 de enero del 2020.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020425544 ).
Ante la suscrita notaria pública se otorgó a las diecisiete horas del diez
de enero, escritura de disolución de U V Gráfica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cinco dos cinco cero. Es todo. Lic. Mayling Quirós Barquero, carné 12635.—San Carlos, a las
quince horas doce minutos del catorce enero dos mil veinte.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425549 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las
dieciséis horas del quince de enero del dos mil veinte, protocolice acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: DUKAROKA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.- Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425550 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
14 de enero del 2020, se protocoliza el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad RD
Representaciones S. A., cédula jurídica N°
3-101-562484.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2020425553 ).
Por escritura número doscientos nueve
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ferrinox Industrial de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cinco seis dos cinco tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 8494-1894.—Heredia, dieciséis de
enero del dos mil veinte.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020425554 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
14 de enero del 2020, se protocoliza el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Transportes
la Central San Francisco S. A., cédula jurídica N°
3-101-385448.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2020425555 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos
Veintisiete Mil Seiscientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: 3-101-527629, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
16 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425560 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diez de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza ZGS Plastic Solutions
Sociedad Anónima, en que entre otros se reforma su cláusula del capital
social del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425561 ).
Por escritura número 210-19, del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:20 horas del 16 de enero de 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Nearest Star S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula
de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020425562 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Alehans Solar Limitada, sociedad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, 14 de enero
del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020425563 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las 15:00 horas del 14 de enero de 2020, se protocoliza acta de
la sociedad Trans Cash on Line S. A., según la
cual se toma nota de la renuncia del secretario y se nombra otro en su lugar.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2020425564 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Achille Limitada, cédula jurídica N° 3-102-594590, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas del 11 de enero del 2020, en el tomo 12 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2020425565 ).
El suscrito notario Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Functional and Rehabilitation
Center Edpocafon Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020425566 ).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tarei
Construcciones S. A. y Constructora Tabor Reimers
S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Constructora Tabor Reimers S. A. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—San
José, 15 de enero de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020425567 ).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Desarrollos ARZ S. A., mediante los
cuales se reformó la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2020425568 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas, del día catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flintzilia Comercial S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente a la Administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020425569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseños y
Montajes Electro Mecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del catorce de enero
del dos mil veinte.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020425570
).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de JHS Sociedad Anónima,
en donde se reforma las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta de los
estatutos constitutivos y se incluye la cláusula decima de convocatorias.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425571 ).
Por medio de escritura cuarenta y nueve
otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos
mil veinte, se protocolizó acta de Varela y Rodríguez Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula de plazo social del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea María Arce Aguilera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425572 ).
El suscrito notario Carlo
Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 16:30
horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento
Ochenta Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula vigésimo segunda
de los estatutos.—San José, 10 de enero del
2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2020425573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Inversiones Estrella del Coyol de Alajuela IECA S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos
ochenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de enero de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2020425576 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de enero
del dos mil veinte, se disuelve
la sociedad Damajhi S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos catorce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1
vez.—( IN2020425577 ).
Por escritura autorizada a las 17:00
horas del 14 de enero del 2020, en
mi notaría, protocolicé
acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Pacific Dreams Paradise RKL S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, 14 de enero del
2020.—Licda. Tatiana Mayela
Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425579 ).
Ante mí al ser las 10:00 horas del 8 de enero
del 2020 en la escritura N° 102 del tomo 5, se
protocolizó el acta de la sociedad Roblecito PNS S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-730398, donde se modificó las siguientes
cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “Sexta: administración: los
negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser gerente no se
requiere ser cuotista”. “Sétima: representación: la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos
gerentes, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Los gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras
nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el
ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por
el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil”, teléfono:
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 14 enero del 2020.—Licda. Rosario Araya
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425580 ).
Por escritura número 225 otorgada ante esta
misma notaría a las 08:00 horas del 15 de enero del 2020, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arcangel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-224763, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—15 de
enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020425581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó el acta N° 1 de asambleas generales de cuotistas
de Juroga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-683020, por
medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 14 de enero del 2020.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2020425585 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de disolución de la compañía Instituto
de Capacitación en Mercadeo Farmacéutico Framer S. A.,
Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las
06:00 horas del 15 de enero del año 2020.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425586 ).
Por escritura otorgada a las 22:00 horas del
17-12-2019, protocolicé acta de: Double D For Infinity S.A., por la
cual se reformó el estatuto en lo referente al domicilio social.—Alajuela,
catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425587 ).
Mediante escritura número siete, otorgada en
esta notaría, a las 19:00 horas del día 15 de enero del 2020, se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la cláusula tercera
de la Compañía Comercial MGR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2020.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425588 ).
Mediante escritura N° 593 de las 20:00 horas del 8 de enero del 2020,
protocolicé acta N° 2 de asamblea de socios de la
entidad Automanía Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-177450, en la cual se reformaron
las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y además se nombró un nuevo gerente
número 2. Es Todo.—San José, 8 de enero del
2020.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez. —( IN2020425589 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 05:30 p.m. del 14 de enero del 2020, en Playas del Coco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Vacation Rest
Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733619, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 14 de enero del 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425590 ).
Por escritura de las 18:10 horas de hoy,
protocolicé actas de la compañía Inversiones Flocar
S. A., por las cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio y luego
se declara su disolución.—Montes de Oca, 15 de enero
del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425591 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Importa Mundos RMA S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cuatro, en
la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de enero
de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020425592
).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 15 horas del 14 de enero del 2020, protocolicé acta de Kokaki
S.A., en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día trece de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green
Tropic Energy S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, trece de enero de dos mil
veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020425595 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis
de enero del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Cambaro
CRC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete.—San
José, seis de enero de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425596 ).
El día de hoy se otorgó escritura pública en
la que los accionistas de refrigeración Industrial JM S. A., acuerdan su
disolución.—Alajuela, 14 de enero del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425597 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Centenial Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264900, en la cual por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 15 de enero de
2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425598 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Con Alma Joven Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248371, en la cual por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 15 de enero de
2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425599 ).
Ante esta notaría, por escritura número 27-8,
otorgada a las 17:45 horas del 14 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo que
reforma las cláusulas 2ª y 7ª y se nombran gerente y subgerente de Valhalla Limitada.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425601 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres-tres otorgada ante el notario público José Miguel Alfaro Gómez y Fernando
Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de
enero del año dos mil veinte, se modifica la cláusula de la administración
referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Mecemar
Plaza del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-614908.—San José, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020425604 ).
Rolando Espinoza Rojas, notario público,
carné 5047, da a conocer que mediante escritura número 197-51, del tomo 51 de
mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
número Rato de Sarchí Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece, mediante la cual se
disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, 08:00 horas del día 16 de enero del año
2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425605 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
seis, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet 5047, se
protocoliza acta de asamblea general de socios número dos de la sociedad tres-ciento
uno-siete uno seis cero tres cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, catorce de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425606 ).
Ante esta notaría, por escritura número 28-8,
otorgada a las 18:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo que
reforma las cláusulas 2ª y 8ª y se nombran gerente y subgerente de Komalan Vilas Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425607 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 221, del tomo 6, se protocoliza la disolución de la
sociedad Flor de Olivo Y R Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-715189.—Sarchí Norte, 14 de enero del 2020.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425608 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, mediante escritura número 105, del tomo 71, a las 10:00 horas del 08
de enero de 2020, se fusionan las sociedades, El Encandilado S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-587323, Proyectos e
Inversiones Luis Fernández S. A., cédula jurídica N°
3-101-202689, Seicynpau S. A., cédula
jurídica N° 3-101-303688 e Inversiones Santobru S. A., cédula jurídica N°
3-101-639494, prevaleciendo la última.—Barva, de Heredia, 08 de enero del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425609 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 29-8, otorgada a las 18:30 horas del 14 de enero del 2020, se
protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 8ª y se nombra junta
directiva de Titincho S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas del día 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nuestro Automóvil Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-107641, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo,
a las 15 horas del 14 del mes de enero del año 2020.—Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2020425612 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:20 horas del 15 de enero de 2020, se
protocolizó acta de la sociedad Servicios Electromecánicos Jiménez S. A.,
cédula jurídica número 3-101-doscientos veintidós mil setecientos veintiséis,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí,
15 de enero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425613 ).
Mediante escritura de las doce horas de hoy,
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Citizen Support Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-653065, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425614 ).
Mediante escritura Nº
97 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las 8:40 horas del 15 de
enero del 2020, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-632992, celebrada a las 13:40 horas
del 14 de enero del 2020, en el domicilio social de la compañía, en donde los
socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 15
de enero del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425616 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de enero del dos mil veinte, se aumenta el capital
social de la sociedad: Oficentro
Esmeralda M Y M Sociedad Anónima.—Barva, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425617 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de Quintas Poveda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-617736, otorgada mediante escritura número 90 del
tomo 8.—Heredia, Costa Rica, 15 de enero de 2020.—Licda. Grace Quesada Cubillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se modificó la cláusula 7ª del pacto constitutivo de la compañía Suamor Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-216010, ampliando la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, al secretario de la junta directiva además
del presidente.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic.
Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(
IN2020425620 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Carro Dos
Mil Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y ocho mil doscientos treinta y seis, Rentalaser
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil
seiscientos noventa y dos, Visx Anterior Segment & Refractive Surgery Institute S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos quince,
y, Express Lenses Costa Rica S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil noventa y
seis, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por
absorción, prevaleciendo la sociedad Express Lenses
Costa Rica S. A. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula del capital
social de la sociedad Express Lenses Costa Rica S.
A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum.—1
vez.—( IN2020425621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del once de enero del dos mil veinte, la señora Ginnette Vargas Torres, protocolizó acta de la empresa denominada:
Durán & Vargas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución
de la misma.—Heredia, catorce de enero del dos mil
veinte.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020425622 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito, a las 13:00 horas de 16 de enero de 2020, acuerdo de
disolución de la entidad Tecnotype Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos
diecinueve, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, y en la que con
fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se
acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de
Oca, 16 de enero de 2020.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020425630 ).
Por escritura número sesenta y seis, del tomo tres otorgada ante la suscrita notaria, a las diez
horas del quince de enero del dos mil veinte, protocolizó el acta número dos del tomo uno, de la sociedad FUNDAPROSAL Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-cinco cinco cinco cuatro
nueve nueve, se modifica la cláusula: domicilio social y se nombra gerente y secretario de la junta directiva.—San José, quince de enero
del dos mil veinte.—Licda.
Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—( IN2020425631 ).
Ante esta notaría y por
acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Río Frío Sarapiquí
Numero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-563079, otorgada
mediante escritura número 91 del tomo 8.—Heredia, Costa Rica, 15 de enero de
2020.—Licda. Grace Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425632 ).
Por escritura 111 de las 11:00 horas de
12-01-2020, se modificó cláusula cuarta de la sociedad T K Corral de Lomas
Internacionales. Nota: Edmundo Arias Rosales. Teléfono: 2293-3761.—Heredia,
16 de enero del 2020.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2020425636 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Pharmaq Costa Rica S. A., donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San Jose, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425637 ).
La empresa D L M EVIL S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
tres, solicita al registro público la disolución de la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2020425638 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Transacciones
Mar y Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431587, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Candelarita de Puriscal, a las 12 horas del 15 de enero del
2020.—Licda. Jacqueline María Mora Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425639 ).
Por escritura número
ciento treinta y nueve, otorgada a las doce horas del quince de enero del dos
mil veinte, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Crbakken LLC
Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Alex Thompson Chacón, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020425641 ).
La empresa Inversiones Cerro del Jade S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
seiscientos doce, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020425643 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir
la sociedad denominada Inversiones El Paraíso Norteño S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-211814.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15
de enero del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario, colegiatura 10.023.—1
vez.—( IN2020425645 ).
Por escritura ciento
cincuenta y siete-cuatro otorgada, a las ocho horas del dieciséis de enero del
año dos mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Tor M.G.L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis tres uno
nueve uno cinco, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Mcs
Alicia Yesenia Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425648 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y cuatro-tres, otorgado ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, revocar cargos de nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Cinco
Jirones Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020425650 ).
Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
la sociedad: Las Tablas
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cuatro siete
dos, en su domicilio social en San José-San
José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, acta número uno celebrada a las dieciséis horas
del seis de enero del dos mil veinte,
donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Mi Pequeña
Anita Chelita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-483439, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Candelarita de Puriscal, a las 12
horas 40 minutos del 14 de enero
del 2010.—Licda. Jacqueline María Mora Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425653 ).
La empresa: Corporación Arete S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
tres mil trecientos cincuenta y dos, solicita al Registro Público, la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, quince de enero del dos
mil veinte.—Lic. Fernando
González Medina, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020425654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IT-WAY S.R.L.,
domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del Más por
Menos doscientos metros al este, Residencial Pueblo del Rey, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. María del
Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425655 ).
Por escritura de este notario, día catorce
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Inversiones Nimbo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-23649,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Ciudad de San José, a las dieciséis
horas del día catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425656 ).
Ante esta notaría, por escritura número 21-8, otorgada a las 10:15 horas del 21 de diciembre
del 2019, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder, de: Grupo Casa Sunset CS S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425658 ).
En esta notaría,
por escritura otorgada al
ser las 10:27 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía: Bio-Came Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-585138, en la que por acuerdo
de la totalidad de los accionistas,
se disuelve la sociedad.—San
José, 13 de enero del 2020.—Lic.
Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425661 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría a las
trece horas del quince de enero del dos mil veinte, se reforma la junta
directiva, y se nombra apoderado en la sociedad Flor Púrpura, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y
dos; teléfono 8837-6793.—San José, once horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020425662 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de: La Comarka
CMK Limitada, se reformó cláusula octava,
y se nombró
nuevo gerente.—San José, ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425664 ).
Se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de Mayoreo
Ferreterýa y Acabados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece.—San
José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2020425666 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad DJD Soluciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil noventa y
tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425667 ).
Mediante escritura número
146-21 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2020, se
realizó la solicitud de disolución y liquidación de la compañía Lavender Heights S. A., cédula de persona jurídica número
3101421586.—San José, 16 de enero de 2020.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.— (
IN2020425668 ).
En el día de hoy, protocolice
asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad 3-101-572668
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-572668, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 16 de enero del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425669 ).
Disolución de la sociedad Vive Sistemas y
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil doscientos ochenta y siete, mediante escritura pública cuarenta y
siete de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, visible a
folios veintisiete frente del tomo veintinueve del protocolo de la notaria
Tatiana Camacho Acosta.—Licda. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425670 ).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: El
Príncipe Porteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis cuatro
siete ocho uno tres, en su
domicilio social en San
José-San José, avenida catorce,
calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, acta número uno celebrada a las diecisiete horas
del seis de enero del dos mil veinte,
donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425671 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ola
Dorada del Oriente Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis tres dos ocho seis
seis, en su domicilio social en San José-San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, acta número uno celebrada a las dieciocho horas del seis de enero
del dos mil veinte, donde
se acuerda su disolución.—San José, 15 de enero
del 2020.—Lic. Luis Chen Mok,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425672 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de la mayoría
de socios, al ser las 08 horas del 15 de enero del
2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Kanki Jimenez Limitada, cédula jurídica 3-102-065034. Es todo.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2020425675 ).
Ante mí, Andrea Rojas
Rodríguez, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de
enero del dos mil veinte, a las dieciocho horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rodmore
Sucesores Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
dieciocho mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—Atenas, dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425676 ).
Según acta N° 03 de
la asamblea extraordinaria de socios de Guti Transportes Paquera de Atenas
S. A., dada al ser las 11 horas del día 11 de enero del 2020, se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Leonardo Alonso
Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425677 ).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de enero del dos
mil veinte, a las quince, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Trescientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y
liquidar dicha sociedad.—Atenas, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor
Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020425678 ).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de diciembre
del año dos mil diecinueve, a las dieciocho horas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Destino Boreales Fragi
Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y
liquidar dicha sociedad.—Atenas, diecinueve diciembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425679 ).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425680 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cinco-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
en la que se resuelve modificar la cláusula novena del pacto social (administración), de la sociedad:
Gran Fondo La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-700087.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425681 ).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos
Ochenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-setecientos
treinta mil cuatrocientos ochenta y tres.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425682 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las trece horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Centro Médico
Veterinario San Joaquín Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis dos tres cuatro, en
donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020425683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 14 de enero del 2020, protocolicé el acta número 1, de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
San Marco de Playa Langosta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modifica la cláusula 4: del plazo social.—Tamarindo, 14 de enero
del 2020.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425686 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 19 de diciembre de 2019, a las 08:00 horas, la
sociedad Familia Morales Carrillo S. A., cédula N°
3-101-316167, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425690 ).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Tres S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil trescientos cuarenta y tres.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425692 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del dieciséis de enero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de: Inversiones AGI S. A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425698 ).
Por escritura de las
13:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de A
L V CAMA S.R.L., en la cual los socios acordaron disolverla.—San
José, 16 de enero de 2020.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425699 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del seis de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta Y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos
sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las catorce horas
del quince de enero del dos mil veinte.—Karen Ginnet
H. López, Notaria.—1 vez.—( IN2020425707 ).
Por escritura número
sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
siete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento
Ochenta y Seis S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil ciento ochenta y seis.—San José, catorce de enero
de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425708 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Siete
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020425709 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y
nueve-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José,
a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta
Mil Quinientos Cinco S.R.L., en donde se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta y se incluyó la número decima primera del Estatuto Social.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425710 ).
Por escritura número sesenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría, a las once horas del siete de enero del dos mil
veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020425714 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día quince de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Familia LV Pavones S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y
ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020425716 ).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de enero del dos
mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y
Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, catorce de
enero de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425718 ).
Por escritura número
sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de enero
del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y
Siete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y siete.—San
José, catorce de enero de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—(
IN2020425719 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se protocolizó acta de las Compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Siete Mil Ciento Treinta y Uno S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425720 ).
Mediante escritura
cincuenta y dos otorgada ante mí, quince horas dieciséis de diciembre de dos
mil diecinueve, se hace saber de modificación por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Punta Marfil S.A., sobre reforma de estatuto social en
su cláusula sexta de administración. Es todo.—San
José, quince de enero de dos mil veinte.—Licda. Ingread
Fournier Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425721 ).
En escritura otorgada en
mi notaría hoy a las 16 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número
2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Aditivos
y Aceites Arpa S. A., cédula jurídica N°
3-101-684553, mediante la cual se acuerda su disolución; carné N° 1657.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425722 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Consorcio Villegas Hidalgo
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020425723 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad A & C Soluciones
Integrales en Limpieza Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos
veinticuatro, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San
José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Villalobos Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2020425724 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 16:00 horas, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importaciones Zumma
O & R Sociedad donde se cambió el domicilio social y se nombró nueva
junta directiva; carné N° 19947.—San José, 16 de
enero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425725 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Atrius JX
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466543.—San
José, 15 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público, cédula N° 111460386.—1 vez.—(
IN2020425727 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Gazuzita Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425732 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Jiménez Lobe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, donde se modifican las
cláusulas quinta en cuanto al capital social de la compañía, y la cláusula
sexta en cuanto a la administración del pacto constitutivo.—Licda. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425712 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de la empresa Baiyee
Campbell Group. S.A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020425730 ).
Mediante escritura
número doscientos setenta y nueve-uno, otorgada a las trece horas del día seis de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Millennium M Z Q S. A.,
cédula jurídica número 3-101-309144, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425733 ).
Angel Touch
Spa JP Limitada,
cédula jurídica número 3-102-744188, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la
publicación del diario oficial La Gaceta.—Jacó, 13 enero 2020.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425734 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad M.C.
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Café Sierra Verde S. A., en virtud de cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 15 de enero
del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Pino Sierra Verde S. A., en virtud de cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 15 de enero
del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425739 ).
La suscrita notaria
pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la
escritura N° 39-4, de las 14:20 horas del 19 de
diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-583298 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-583298, por medio de la cual se reforman las siguientes cláusulas:
domicilio social y nombramiento. Es todo.—San José, 13
de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425740 ).
La suscrita Notaria Pública, Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura N° 39-4, de las 14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de la sociedad 3-102-583289 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-583289, por
medio de la cual se reforman las siguientes cláusulas: domicilio social,
administración y representación, y nombramientos. Es todo.—San
José, 13 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria
Pública. Teléfono 25201122.—1 vez.—( IN2020425741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas diez minutos del trece de enero del dos mil veinte se
disuelve la sociedad Transportes y Servicios Castro Valverde C Y V Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y nueve.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020425743 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos
mil veinte, se disuelve la sociedad Stellar
Design Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020425744 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 15:00 horas del día 16 de enero del 2020, se
constituyó de la sociedad Inversiones Diamcor del
Este S. A., teléfono 2275-6464.—San José, 16 de enero del
2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—
( IN2020425746
).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Port
Paix Industries Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425747 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del diecisiete de enero del 2020, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Dos Sociedad Anónima—San José, 17 de enero
del
2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020425749 ).
Se pone en conocimiento que por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad Varquefuturo
Sociedad Anónima. Acuerdo protocolizado en San José a las 16 horas del 16
de enero del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020425751 ).
Ante mi notaria a las 13:00 horas del 15 de enero
del 2020 se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de la sociedad Ruizmon e Hijos
S. A., en donde solicita la disolución.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425752 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó
el acta número 12 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza: Cinco Lizas S. A., mediante
la cual se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva por el
resto del plazo social.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425753 ).
El día de hoy, protocolicé acta de: Diseños
Web y Gráficos Diseñador CR
S.A., cédula jurídica número
3-101-538923. Domiciliada en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Padre
Méndez 25 metros norte del Centro Diurno,
en la cual los socios acordaron liquidar y a disolver la sociedad.—Cartago,
20 de diciembre del 2019.—Licda.
Laura Pereira Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425755 ).
Ante esta notaría, se disolvió
la sociedad anónima: Odontogama, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos ocho cinco cero, el día quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425756 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas del 16 de enero del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de:
IC Guided Surgery S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis
seis nueve uno seis, en la que se modificaron las cláusulas: quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 16 de enero
del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425757 ).
Por asamblea general
extraordinaria de Familia Cubillo Alfaro Famcua
S. A., cédula jurídica N° 3-101-204515, se
modifica Cláusula II y VI del Pacto Social.—San José,
16 de enero del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425760 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria a las quince horas del dieciséis de enero del 2020, se protocoliza acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de Varula
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-201176,
celebrada el día 16 de enero del dos mil veinte acuerdan la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y
prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta
constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 de
enero del 2020.—Licda. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425767 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las diez horas y treinta minutos, se hacen
nuevos nombramientos en los cargos de Presidente,
Secretario y Fiscal y se reforma la Cláusula Novena del Pacto Constitutivo, de
la sociedad Foster Business Intelligence Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784602. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente Sigifredo Espinoza Guzmán.—Cartago, catorce
de enero del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria Teléfono
89-18-07-07.—1 vez.—( IN2020425768 ).
Mediante escritura número doscientos ocho, en
el tomo tres de mi protocolo, a las a las catorce horas del veintiséis de
octubre del dos mil diecinueve, ante mi notaría, se constituyó Meralope Sociedad Anónima. Presidenta:
Marlene López Obando.—San José, trece de enero del dos
mil veinte.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020425770 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta y dos minutos
del dieciséis de enero del
dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos por los que se modifica
el plazo social de la empresa
Ecobrans S.A.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425771 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas
del dieciséis, de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los
que se modifica el plazo social de la empresa Global Merchandisers
S. A..—Alajuela,
dieciséis de enero dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425772 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos por los que se modifica el plazo social de la empresa Inmogestión S. A.—Alajuela, dieciséis de
enero dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umeña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425773 ).
Por medio de escritura número
ciento treinta y ocho, otorgada a las siete horas con cincuenta minutos del día dieciséis del mes de enero del dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría, la sociedad denominada: Grupo Corporativa Sevaz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-doscientos sesenta
y tres mil setecientos dos,
llevó a cabo aumento del capital social a diez
millones de colones y la modificación en la cantidad de acciones comunes y nominativas, para que en adelante sean
cien acciones de este tipo de cien
mil colones cada una.—San
Rafael de Heredia, ocho horas de dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020425774 ).
Ante esta notaria Felicia Calvo Hidalgo,
carné: 11692, por escritura N° 381-05,
protocolización de acta de la sociedad Llantas Rápidas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-294609, se realiza cambio de junta
directiva se nombra presidenta: María de los Ángeles Piedra Jurado, cédula de
identidad tres-doscientos doce-ciento cuarenta y uno, secretario: Adrián
Collado Piedra, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
dos-setecientos noventa y uno, tesorero: Adolfo Collado Piedra, cédula de identidad
número uno-mil ciento noventa-ciento cincuenta y nueve y fiscal: Adrián Collado
Sobrado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-setecientos
noventa y cuatro, se reforma cláusula segunda: el domicilio de la compañía será
en San José, Curridabat, de la Heladería la Pops,
trescientos cincuenta metros sur, y se reforma cláusula sétima: la sociedad
será administrada por un presidente, secretario y tesorero; corresponderá al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cartago, 13 de enero del 2020.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020425779 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mentes
Soñadoras Limitada, cédula jurídica 3-102-589170, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, 15 de enero
del 2020.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020425780 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Somos
Mar y Arena Limitada, cédula jurídica 3-102460797, en la cual por acuerdo
de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 15 de enero
de 2020.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020425781 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 15 de enero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: 3-101-531222 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-531222, en la cual
por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020425782 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Visumax Limitada, cédula jurídica N° 3-102-411532, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta.
Es todo.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425783 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 15 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de J.S.F. Asesoría y Macadamia
Limitada, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera
y sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente.—San
Juan de Tibás, 14 de enero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020425784 ).
Ante esta notaria por escritura número: ciento
veintisiete, de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos
treinta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica pacto
constitutivo, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto al folio ciento
treinta y siete frente del tomo veintiuno.—San José, dieciséis de enero del dos
mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425789 ).
Mediante escritura número veintisiete,
otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las doce horas del trece de enero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad anónima Transportes Laravia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cinco dos noventa ocho siete,
en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Puntarenas, trece de enero de
2020.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020425790 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta
y ocho de mi tomo veintinueve, se solicita la disolución de la sociedad Balcón
de Ofertas KFO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y uno.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425791
).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
quince horas con veinte minutos del día catorce de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Montesur S S M
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos
cinco tres tres siete dos, se acordó su disolución a
partir del día catorce de enero del año dos mil veinte. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en la provincia de
San José, cantón de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle seis entre
avenidas cero y dos, edificio Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425792 ).
Mediante escritura
número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis
de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la firma Gusanos Azucarados del Oeste S.A.—San José, 15 de enero del
2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425796 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, las trece horas cuarenta
minutos, del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la compañía Alquimia
Consultoría Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-554447,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las trece horas cuarenta minutos, del dieciséis de enero
del dos mil veinte.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425798 ).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
diez horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
la Casita de Teja Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-cinco cuatro cinco tres seis cinco, se acordó su disolución a partir del
quince de enero del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u
oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta
publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en la provincia de San José,
cantón de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas
cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425799 ).
Por escritura 27 de las 17 horas del 10 de
enero de 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios,
de las 10 horas 35 minutos del 2 de noviembre de 2015, de la compañía
3-101-682809 S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2020425801 ).
Por escritura pública número 151-14, otorgada
por la suscrita notaria a las 12:30 horas del día 15 de enero del año 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de
la empresa Multiservicios Uno Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-779460 con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425802 ).
Por escritura número ocho del tomo once,
visible a folio 004 vuelto otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a
las 14:00 horas del 16 de enero de 2020, he protocolizado escritura de
disolución de la sociedad Impetsa
Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-736174, con domicilio Social Limón-Pococí- quinientos metros al norte de
las oficinas de estándar fruit company.—16
de enero de 2020.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425803 ).
Por escritura número
siete del tomo once, visible a folio 004 frente otorgada ante la notaria
Teresita Chaves Castillo, a las 11:45 horas del 16 de enero de 2020, he
protocolizado escritura de disolución de la Sociedad Logística J Y L de
Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-764007, con domicilio social Limón-Pococí-La Colonia, calle el Bajillo,
de la entrada a calle Badilla doscientos metros al oeste.—16 de enero del
2020.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425804
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
3-102-790532 S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula primera
referente al nombre de la compañía.—San José,
dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020425805 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Carabita S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-769927, donde
se acuerda su disolución. Interesados comunicarse al 22890101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425806 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
ante esta notaría el día seis de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Bahía de Escape Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-330034, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020425807 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de
enero del 2020, mediante escritura 38 del tomo 07 se constituyó sociedad El
Rey de la Fortuna S. A. Presidente: Mario Julio Santos, único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense.—Lic. Rafael
Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020425808 ).
Por escritura número doscientos
once-tres otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las quince horas del
dieciséis de enero, se acuerda disolver la sociedad Baggy
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos veinticuatro, celebrada en
el domicilio social de la empresa el cual se sita en Heredia, Belén, San
Antonio de Belén, del semáforo de la Panasonic, doscientos cincuenta metros
este, edificio María Daniela, mano izquierda, local diez.—San José, 17 de enero
de 2020.—Lic. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425811 ).
En esta notaría, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada SQZ Awan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil seiscientos once.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020425812 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del quince de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadería C
Q S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San
José, 15 de enero del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 15 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad ES Latino CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-753382, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 15 de enero de 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425814 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Karida Familiar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos
mil-quinientos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de enero del 2020.—Luis Alberto Varela
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020425815 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de enero del año
2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por la sociedad denominada Grupo Deli Pollo de Costa Rica M & M Sociedad
Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta
directiva, asimismo se revoca y hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José,
Pérez Zeledón, 15 de enero del 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2020425820 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del 16 de enero del 2020, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marreyveg S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seis seis seis cuatro siete
nueve, en la que se modificó la cláusula quinta (de la administración) y la
sexta (del capital).— San José, dieciséis de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020425821
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Caballeros J Y J S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos setecientos noventa mil doscientos veintiocho, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de enero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425822 ).
Por escritura número
dieciséis-doce, del tomo: doce del Protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro,
otorgada las doce horas del quince de enero del año 2020, la suscrita notaria
de manera conotaria protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Deframa Anónima con cédula de persona
jurídica 3-101-180860, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta
de los estatutos sociales, y se modifica la junta directiva y el fiscal.—Heredia,
15 de enero del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425825 ).
A las 15:00 horas del 08 de enero del año
2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Nusoma del Valle S Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-488302. La cláusula 2° en cuanto al domicilio social y la
cláusula 22° en cuanto a la representación social; código de inscripción
17646.—Lic. Belmer Segura Godínez.—1
vez.—( IN2020425827 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 10:00 horas del 15 de enero del 2020, Inversiones Finca
Miguel de Miravalles S. A., cédula jurídica N°
3-101-361953, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020425828 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 9 horas del 9 de enero del 2019, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad La Flora S. A., cédula jurídica número
3-101-10826.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2020425830 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad naturaleza del Trompetero Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, del parque dos kilómetros setecientos metros al este,
residencial naturaleza del este, casa cuatro-C, se acordó la disolución de la misma. Es todo. Carné número ocho mil ochocientos treinta
y seis.—San José, catorce de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425832 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo
sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta
irregularidad en la prestación de servicio público, cometida por el señor
Geovanny Torres Corea, al no contar con flota autorizada para brindar el
servicio público de la ruta Nº 1504, descrita como
Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa.
Expediente administrativo Nº
2019-00105-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
Señor
Geovanny Torres Corea
Permisionario Ruta Nº 1504
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para
determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas
en el oficio DACP-2017-1625, actualizado por la constancia DACP-2019-1533.
Traslado
de cargos:
Primero.—Que mediante el oficio DACP-2019-1535, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que
sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con
respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de
ruta regular,
manteniendo la flota in inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde
el año 2017.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº
3503 (concordado con la resolución Nº 1511 de las
10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación
de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir
eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente
con el principio de continuidad.
Tercero.—Conforme lo dispone el
artículo 17 de la Ley Nº 3503, es una obligación del
empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que,
temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad
igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
Cuarto.—Que mediante la certificación DACP-2019-1535, emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la
Ruta 1504, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad
busetas, no obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta
con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 29743-MOPT.
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Geovanny Torres Corea, cédula de identidad 05-0219-0710, permisionaria de ruta Nº 1504, descrita como Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa
Elena y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Geovanny Torres Corea,
permisionario de ruta Nº 1504, Santa Cecilia-Las
Parcelas-Santa Elena y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 1504, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección
de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se
fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1504.
Que
dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.
Atentamente.
Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Vº Bº
Lic. Sidia Cerdas Ruiz, Directora.—O. C. Nº 2020005.—Solicitud Nº
DE-2020-0071.—( IN2020425203 ).
Apertura de procedimiento para la cancelación
del permiso de la Ruta N° 315.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Expediente: 58.
Señor:
Isidro Brenes Solano
Permisionario de la Ruta Nº
315
Notificaciones: sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido
por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 315, cuyo titular de operación corresponde al señor
Isidro Brenes Solano.
Traslado
de cargos:
Primero: que el señor Isidro Brenes Solano,
aparece como permisionario de la Ruta N° 315,
descrita como Cartago, Barrio Fátima y viceversa, según el acuerdo N° 09 de la sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 21 de abril de 1993.
Segundo:
que mediante el acuerdo N° 09 de la sesión 2803, de
la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993, se
autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
Tercero:
que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la junta
directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió la unidad placa CB-687, por encontrarse fuera
de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
Cuarto:
que según se indica en la constancia N°
DACP-2019-1347, al parecer la Ruta N° 315 no posee
flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas
modalidad autobús.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de este oficio para que manifieste lo que
considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N°
315, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir
notificaciones ( fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor
Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020006.—Solicitud N°
DE-220-0073.—( IN2020425208 ).
DAJ-2019001912.—Apertura
de Procedimiento Administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el
señor Evelio Lara Matamoros, al no contar con flota autorizada para brindar el
servicio público de la Ruta N° 1270, descrita como El
Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-00106-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
Señor
Evelio Lara Matamoros
Permisionario Ruta N°
1270
Notificaciones: no consta medio de notificaciones.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para
determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas
en el oficio DACP-2017-1625, actualizada por la constancia DACP-2019-1533.
Traslado
de cargos:
I.—Que mediante el oficio
DACP-2019-1533, el Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
un servicio de ruta regular, manteniendo la flota sin inscribir tal y como se
informó a esta Dirección desde el año 2017.
II.—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503
(concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del
30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la
obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir
eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente
con el principio de continuidad.
III.—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
IV.—Que
mediante la certificación DACP-2019-1533 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1270,
informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no
obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con
unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 29743-MOPT
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Evelio Lara Matamoros, cédula de identidad 02-0205-0973, permisionaria de ruta N° 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto
de Control y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de
instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señora Evelio Lara Matamoros,
permisionario de Ruta N° 1270, El Castillo de La
Fortuna-Puesto de Control y Viceversa, para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifieste por escrito
de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que
actualmente opera la empresa en la ruta N° 1270, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1270.
Que dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2020004.—Solicitud N° DE-2020-0072.—( IN2020425210 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/35643.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero.
Documento: Cancelación por falta de uso (Carvajal Propiedades E Inversiones S. A.).
Nro. y fecha: Anotación/2-127873 de 06/05/2019. Expediente:
2007-0013618 Registro N° 191987 campUs en clase(s)
16 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:21 del 10 de mayo del
2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades E Inversiones
S. A., contra el registro del signo
distintivo campUs, Registro N° 191987, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o
la casa, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases),
caracteres de imprenta,
clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Dutriz Hermanos Sociedad Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020424532
).
T-130518. Ref: 30/2019/70845. Takeda S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-130518 de 27/08/2019. Expediente: 2003-0000767 Registro Nº 143384 FLUSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:02 del 18 de septiembre de 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José
Guzmán Ortíz, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S.A.S, contra la
marca “FLUSAN”, registro Nº
143384 inscrita el 13/01/2004, vence
el 13/01/2024, en clase 5
para proteger: “productos farmacéuticos de cardiología, como antiagregante plaquetario para uso en la prevención de infartos de miocardio e insuficiencia cardiaca.”, propiedad de Takeda S.A.S, domiciliada
en Calle 64 A, Nº 94-27-Álamo, Bogotá, D.C.. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la, Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020424533
).