LA GACETA N° 13 DEL 22 DE
ENERO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9798
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42079-MEIC
Nº 42115-MINAE
Nº 42124-MAG-MEIC-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE FILA GUINEA
ABAJO DE GUTIÉRREZ BROWN
DE COTO BRUS
ARTÍCULO
1- Se desafecta
del uso público el inmueble finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), propiedad
del Ministerio de Educación
Pública (MEP), cédula de persona jurídica
número dos-uno cero cero-cero cuatro
dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), la cual mide nueve
mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2), según
el plano catastrado número P-nueve-cinco cuatro uno nueve cuatro ocho-uno
nueve ocho cuatro (N.° P 9-541948-1984).
ARTÍCULO 2- Se autoriza
al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica
número dos-uno cero cero-cero cuatro
dos cero cero dos (N.° 2-100-042002) para que done el
terreno finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), naturaleza
del segundo lote, terreno de potrero, en el cual está instalada
la plaza de fútbol de la escuela
de Fila Guinea, desafectado en
el artículo 1 de la presente
ley; lote de nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2). El terreno
se ubica en el distrito uno, San Vito; cantón ocho, Coto Brus;
provincia de Puntarenas; colinda
al norte con calle pública; al sur, con resto del donante;
al este, con calle pública y, al oeste, con resto
del donante.
ARTÍCULO
3- El destino
del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado
a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero dos dos-siete cero
ocho nueve tres cero (N.° 3-0022-708930). Dicho
terreno estará destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine
a otro uso
no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP). La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de
Gutiérrez Brown de Coto Brus
no podrá traspasar, vender,
arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de
Gutiérrez Brown de Coto Brus.
Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos
que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días
del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600029531.—Solicitud
Nº DAJ-10-2020.—( L9798 - IN2020426302 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N°
6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la
Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
II.—Que
de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, y la
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de
las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada,
desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro,
pequeña y mediana empresa, con carácter de máxima autoridad en la formulación y
supervisión de la ejecución de las políticas.
III.—Que
de conformidad con el artículo 25 la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo del
2002, le corresponde al MEIC desarrollar herramientas de coordinación, que
permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración
central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas
y proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y
lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.
IV.—Que
le corresponde al MEIC, como líder y rector en materia de pequeña y mediana
empresa, determinar los mejores mecanismos que se requieren, para establecer la
debida coordinación con otros ministerios, instituciones públicas y los entes
privados, con el propósito de lograr cumplir con los objetivos tanto de la Ley
N°6054, como de la Ley N° 8262.
V.—Que
las entidades se encuentran obligadas a brindar toda la información y
colaboración necesaria que requiera el MEIC, como máxima autoridad en la
formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales.
VI.—Que
dicha competencia de coordinación interinstitucional para promover las PYMES, conlleva también la obligación de las instituciones
del sector público de “comunicar la información necesaria respecto de los
programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la
definición de políticas como para las labores de seguim1ento y evaluación”.
“Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la
gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al
MEIC”.
VII.—Que en el caso de las instituciones del sector privado y
académico, la misma Ley N° 8262 le da al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Consejo Asesor Mixto
de la Pequeña y Mediana Empresa, la competencia de establecer un esquema de
coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones
privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.
VIII.—Que
con el propósito de disponer de una hoja de ruta que permita guiar y articular
las actuaciones de instituciones públicas, junto al sector privado, es
necesario contar con una política pública de alcance general que contribuya al
desarrollo de un sector empresarial creciente, innovador, inclusivo, sostenible
y con perspectiva territorial en procura de generar más oportunidades y el
bienestar de las personas. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE EMPRESARIEDAD 2030”
Artículo 1º—Del Propósito de la Estrategia y
la declaratoria de interés público. Se oficializa y se declara de interés
público la “Política Nacional de Empresariedad
2030”, en adelante PNE-2030, como un instrumento de política pública que
tiene como propósito generar mayores oportunidades para las personas
costarricenses, reconociendo y promoviendo el talento de las personas,
mejorando el posicionamiento competitivo de los emprendimientos e impulsando el
crecimiento de las empresas costarricenses para generar el empleo y desarrollo
económico, mediante el desarrollo de un ecosistema nacional que promueve una
actitud emprendedora e innovadora, facilita el entorno para el desarrollo
empresarial y define las herramientas financieras y de gestión que impulsa a las
empresas costarricenses a un mejor posicionamiento en los mercados nacionales e
internacionales.
Artículo
2º—De los Principios Rectores. Son principios rectores de la PNE-2030 los
siguientes:
Articulación Institucional:
promoción del funcionamiento de una visión sistémica del modelo de gobernanza
que impulse una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo de
triple hélice, mediante el cual se vincule de manera integral al sector
público, privado, académico y sociedad civil.
Sostenibilidad: reconocimiento e
impulso no solo la protección, sino también el aprovechamiento de los recursos
naturales productivos con los que el país cuenta, complementando la visión de
sostenibilidad con el enfoque de desarrollo social, económico y cultural.
Inclusión Territorial:
considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en recursos naturales,
sociales y culturales, que tienen todas las regiones del país, se promoverá el
desarrollo integral de las industrias creativas y culturales en todo el
territorio nacional.
Innovación: promoción de
procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación de valor,
en la integración de la innovación en todos procesos, servicios y productos
desarrollados tanto por el sector público, como el privado y académico,
comprendiendo en esto que la innovación está compuesta principalmente por
creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología, ciencia y
conocimiento.
Calidad: impulso al desarrollo
de una industria capaz de competir adecuadamente en un mercado internacional
globalizado, mediante la agregación de valor por medio de la gestión de calidad
como estrategia de competencia en el futuro.
Mejora Regulatoria: impulso y
desarrollo de procesos que faciliten y mejoren el clima de negocios para
generar nuevos emprendimientos, consolidar el parque empresarial existente y
potenciar la inversión, mediante la reducción del exceso de regulaciones,
requerimientos y controles, así como la simplificación de trámites.
Género: reconocimiento del
conjunto de rasgos asignados en una sociedad que son adquiridos en el proceso
de socialización, entre ellos las responsabilidades, pautas de comportamiento,
valores, gustos, temores, actividades y expectativas.
Equidad: promoción de un
desarrollo humano equitativo, es decir, aquel que facilita las condiciones que
requiere cada cual para alcanzar el máximo de sus
distintos talentos, eliminando las condiciones desiguales de partida, en lo
relativo a capacidades, acceso y participación en el desarrollo y sus
beneficios.
Orientación de Mercado:
promoción de la creación, desarrollo y crecimiento de industrias creativas y
culturales con una cultura organizacional enfocada a la orientación al cliente,
reconociendo sus competidores y generando un modelo de gestión y dirección
empresarial que le permita proporcionar valor al mercado conociendo y
comprendiendo las necesidades, deseos y comportamientos de los consumidores.
Artículo 3º—De los Ejes de Intervención. La
PNE-2030 responderá a 7 ejes de intervención a partir de los cuales se definen
las líneas de acción, programas y proyectos que hagan posible su
implementación. Los ejes de intervención son:
Fortalecimiento de la Rectoría
del MEIC y la articulación institucional del ecosistema: contribuir en la
maximización de los recursos disponibles que permitan potenciar el impacto de
las intervenciones en la población objetivo de la PNE-2030.
Mejora del
Clima de Negocios: propiciar un entorno institucional que favorezca la
gestación, inicio, desarrollo y madurez de un negocio mediante la simplificación
y reducción de trámites.
Cultura y Mentalidad
Emprendedora: fomentar en la población costarricense actitudes, valores y
competencias para el emprendimiento, siendo un eje fundamental la
transformación del sistema educativo hacia procesos formativos que impulsen
valores, actitudes y competencias emprendedoras.
Desarrollo de capacidades en
gestión empresarial: definir un modelo de atención orientado al mercado que
reconoce la etapa de evolución de las empresas y contribuye en la mejora de la
productividad, la innovación y el crecimiento de ellas.
Mejora del Entorno Financiero:
incidir en el entorno financiero con productos de financiamiento según las
características de la etapa de desarrollo y condiciones de las empresas
facilitando su acceso y utilización.
Impulso a
la Innovación y reducción brechas tecnológicas: facilitar apoyos y
orientaciones que permitan reducir las brechas tecnológicas de la población
objetivo avanzando hacia la automatización tecnológica y el impulso de la
innovación empresarial.
Articulación productiva y acceso
a mercados: promover mecanismos y condiciones para que las empresas aprovechen
las oportunidades del mercado nacional e internacional, mediante el impulso de
redes empresariales, clúster, cadenas de valor y estrategias sectoriales que
permitan aumentar la su competitividad empresarial.
Artículo 4º—De gestión y articulación
institucional. La PNE-2030 se implementará bajo un enfoque sistémico, en dos
niveles:
Un primer nivel, integrado por
el Consejo Asesor Mixto de la PYME según lo dispone la Ley de Fortalecimiento
de la Pequeña y Mediana Empresa, Ley N°8282.
Un segundo nivel
técnico-operativo, integrado en la Mesa de Coordinación Técnica de la PNE-2030
a la cual le corresponde dar seguimiento a la ejecución de los programas y líneas
de acción de la PNE-2030.
Artículo 5º—Plan de Acción. La PNE 2030
tendrá un plan de acción con las metas y responsabilidades de las instituciones
públicas participantes, quienes tendrán la responsabilidad de la ejecución de
los programas y el cumplimiento de sus metas conforme con los ejes de
intervención de la Política.
Artículo
6º—Del Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. El MEIC implementará un sistema de
monitoreo, seguimiento y evaluación de la PNE-2030 que garantice el
cumplimiento de la implementación de las líneas de acción definidas, para lo
cual incorporará un enfoque orientado a la gestión por resultados, que busque
prestar atención a todos aquellos elementos que permitan agregar valor a las
acciones emprendidas por los actores del ecosistema, en donde se articulen:
esquemas presupuestarios eficaces y eficientes en el uso de los limitados
recursos; esquemas que aseguren el cumplimiento de resultados en sólidos
sistemas de seguimiento y evaluación; y esquemas de seguimiento que garanticen
el impacto de los procesos en la población objetivo de la PNE-2030.
Los
resultados de los informes de monitoreo y seguimiento, así como de las
evaluaciones de la Política, serán divulgados a los diferentes actores del
ecosistema, con el propósito que puedan verificar de manera integral el nivel
de avance de la Política.
Artículo
7º—Publicación de las políticas. Las políticas podrán ser ubicada en el
siguiente link:
https://www.meic.go.cr/meic/web/63_cicap/red-transparencia/planesinstitucionales.php
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del
2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
3400042269.—Solicitud N° 01-DIGE-2020.—( D42079 - IN2020426177 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 04 de octubre de
1995, la ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Nº 6588 del 30 de julio de 1981 y sus reformas, la Ley del
Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE, Nº
7356 del 24 de agosto de 1993, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), Nº 7593 del 09 de agosto de 1996 y
sus reformas, y el Reglamento a la Ley Nº 6588 “Ley
que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, Decreto Ejecutivo
Nº 14874 del 29 de septiembre de 1983.
Considerando:
Primero.—Que el artículo primero de la
Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº
7152 establece que “El Ministerio de Industria Energía y Minas se
transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo,
además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le
asigne. El Ministro será el rector del sector Recursos
Naturales, Energía y Minas”.
Segundo.—De conformidad con el citado cuerpo normativo son entre otras
funciones del Ministerio de Ambiente y Energía: a) Formular, planificar y
ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de
protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el
control, la fiscalización, promoción y el desarrollo en los campos mencionados.
Asimismo, deberá realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones
técnicas y los estudios económicos de los recursos del sector. b) Fomentar el
desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.
Tercero.—Que la Ley de Hidrocarburos Nº 7399, en su
artículo 19, otorga al Ministerio de Ambiente y Energía la potestad de dictar
la política en materia de hidrocarburos, respetando las directrices del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía.
Cuarto.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 en
su artículo 56, establece que el Estado mantendrá un papel preponderante y
dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la
investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos,
con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
Quinto.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) Nº 7593, dispone “Artículo 5º—Funciones.
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora
fijará precios y tarifas, además, velará por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima,
según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
(…)
d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de
los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas
destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2)
los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor
final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se
emplea para el abastecimiento nacional.
Sexto.—Que mediante el Reglamento a la Ley Nº 6588 “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE)”, Decreto Ejecutivo Nº 14874, se
establecen las competencias y obligaciones para el MIEN, ahora Ministerio de
Ambiente y Energía y el SNE, actualmente Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), entes que se han transformado según consta en los
Considerandos anteriores, por lo que deviene en necesario actualizar las
disposiciones donde se mencionan con el nombre correcto, con fundamento en los
Principios de Legalidad, Seguridad Jurídica y Transparencia.
Sétimo.—Que
la Contraloría General de la República mediante el Informe Nº
DFOE-AEIF- 00014-2018 del 14 de diciembre de 2018, en la Disposición 4.5
señaló: “Analizar en coordinación con RECOPE S.A., la pertinencia de lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 14874-MIEM, y ajustar lo que corresponda para que la
norma resulte congruente con las potestades de rectoría que corresponde ejercer
al Ministro de Ambiente y Energía sobre el Subsector Energía, y a su vez
permita a RECOPE S.A. establecer parámetros basados en la ciencia y la técnica
que aseguren la eficiencia en la gestión de inventarios de combustible”. Por
tanto,
Decretan:
Modificación
del Reglamento a la Ley Nº 6588 “Ley que
Regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo
(RECOPE)”, Decreto Ejecutivo Nº 14874 del
29 de septiembre de 1983”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del Reglamento a la Ley Nº 6588 “Ley que
Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, Decreto Ejecutivo Nº 14874 del 29 de septiembre de 1983, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 1º—Los productos que expenda RECOPE
deberán cumplir las normas de calidad que mediante decreto fije el Poder
Ejecutivo, y ser controlados por la ARESEP.
Con el fin de cumplir los
objetivos fundamentales de la empresa, RECOPE mantendrá, una política de
inventarios por producto, definiendo los volúmenes que le permitan efectuar sus
operaciones, garantizar la continuidad del servicio público y el abastecimiento
estratégico del país.
Artículo 2º—El precio de venta
de los productos suministrados por RECOPE para consumo nacional será
determinado por la (ARESEP), de acuerdo con la metodología que ésta defina de
conformidad con su marco legal y potestades.
Artículo 3º—RECOPE decidirá
sobre la importación directa de petróleo y los derivados que ésta comercialice,
por parte de terceros.
Artículo 4º—RECOPE podrá
comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando las condiciones
de venta que se logren llevar a cabo de acuerdo con los mercados
internacionales, siempre y cuando el consumo nacional esté garantizado.
Artículo 5º—RECOPE en el
ejercicio del cumplimiento de sus objetivos dentro del marco de la Ley Nº 6588, podrá además:
a) Comprar y vender productos de petróleo elaborados, semielaborados
mezclados o en el estado que se desee con propósito de procesarlos en su caso y
venderlos al mayoreo.
b) Comprar o vender toda clase de bienes muebles o inmuebles que se
requieren para la refinación, transportación y comercialización de los
productos del petróleo adquiridos, o para sus programas de desarrollo, de
acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos de RECOPE.
c) Comprar y vender equipos destinados al transporte de sus productos
para satisfacer las necesidades de abastecimiento de la empresa.
d) Comercializar sus productos cualquiera que
sea su especie o procedencia, tanto en el país, como en el extranjero, para lo
cual podrá establecer los procedimientos comerciales más apropiados para la
defensa de sus intereses y del país, de conformidad con la Ley Nº 6588 y, con lo establecido en el presente reglamento.
e) Ejecutar programas previa autorización de la Contraloría General de
la República y dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y el
Plan Nacional de Energía, para el desarrollo energético nacional.
Para cumplir con estos objetivos, RECOPE
podrá comprar y contratar toda clase de bienes y servicios por procedimientos
ágiles e idóneos, en procura de obtener la mejor calidad al menor costo.
Asimismo podrá suscribir contratos de cooperación con instituciones afines al
subsector energía, ceder a plazo fijo personal y equipo en calidad de préstamo,
para el o los programas autorizados según la ley, el Plan Nacional de
Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, financiar con fondos propios en todo
o en parte programas energéticos, en aquellas actividades en donde sea su
responsabilidad y pueda obtener beneficios para el cumplimiento de su fines y
dentro de los lineamientos que le fije el Poder Ejecutivo: recibir y
administrar fondos a título de donación, así como prestamos no reembolsables,
recibir partidas presupuestarias de la Administración Central y Descentralizada
y cualesquiera otras que se giren con la finalidad de financiar los citados
programas de desarrollo energético. Todo lo anterior de acuerdo con los
reglamentos establecidos por RECOPE y sus reformas.
Artículo 6º—RECOPE, con el
objeto de implementar la política de desarrollo energético contemplada en el
Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía o cualquier otra
política o lineamiento sectorial dictada por el Poder Ejecutivo, previamente
comunicada por el MINAE, podrá solicitar a la ARESEP la fijación de diferentes
niveles de precios para un mismo producto”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Echandi.—1 vez.—O. C.
Nº 4600031691.—Solicitud Nº
SEPSE-002-20.—( D42115 IN2020426174 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 16, 17, 25, 27 párrafo 1,
28 párrafo 2 inciso b), 132, 136, 142 párrafo 2 y 216 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de
mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y
Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de
Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel
Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto
Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación
de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de
octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”;
Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de
2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011
(COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos
de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41933-MAG-MEIC-COMEX
del 16 de agosto de 2019 se autorizó la importación de 2.199 toneladas métricas
de frijol, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, para los incisos arancelarios indicados en el artículo 1 del
referido Decreto Ejecutivo a partir de la fecha de su publicación hasta el 31
de diciembre de 2019.
III.—Que
mediante oficio número DM-MAG-1006-2019 del 19 de diciembre de 2019, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de
los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre
la necesidad de autorizar la ampliación de la fecha del desabasto de frijol
decretado, con base en una solicitud presentada por un agente económico que
participa en la importación del desabasto en mención. Ello en virtud de que,
debido a la convulsa situación sociopolítica que recientemente atraviesa
Bolivia, la importación del producto dentro del plazo originalmente previsto en
el Decreto Ejecutivo N° 41933-MAG-MEIC-COMEX según
señala es materialmente imposible, pues dicha situación ha causado retrasos en
el transporte interno e internacional del producto proveniente de ese país
sudamericano.
IV.—Que,
asimismo, se indica en dicho oficio del Ministerio de Agricultura y Ganadería
que, con vista en las importaciones de frijol que han ingresado al amparo del
Decreto Ejecutivo N° 41933-MAG-MEIC-COMEX, la mayoría
del desabasto decretado ya fue importado a Costa Rica, por lo que, analizada la
petición y documentación aportada, dado que la situación sociopolítica que
experimenta Bolivia es pública y notoria; y con el propósito de asegurar el
abastecimiento de este grano básico en el mercado nacional por los motivos
señalados en el Decreto Ejecutivo N°
41933-MAG-MEIC-COMEX, se estima procedente la solicitud de ampliación de la
fecha hasta el 31 de enero de 2020, considerando que dicha extensión del plazo
es suficiente para que dicho producto ingrese al país.
V.—Que
los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio
Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas
con Centroamérica y participar junto con otros Ministerios de Gobierno en la
definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá
a comunicar ampliación de la declaratoria de desabasto con arancel
preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
VI.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de
Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita. Por tanto,
DECRETAN:
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA LA IMPORTACIÓN
DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 41933-MAG-MEICCOMEX del 16 de
agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 09 de septiembre de 2019, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Los volúmenes de
importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser
importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el
31 de enero de 2020.”
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de diciembre
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1
vez.—O.C. N° 4600031713.—Solicitud N° 001.—( D42124 - IN2020426284 ).
Nº
437-P
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
Primero.—Que resulta necesario que el
señor Luis Renato Alvarado Rivera, asista y participe en la LXVII Reunión
Extraordinaria del CIRSA, en la reunión de Ministros de Agricultura del SICA y
en la reunión del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a celebrarse en el
Departamento de Sonsonate, El Salvador del 10 al 13 de diciembre del 2019.
Segundo.—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº
82-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 02 de diciembre de 2019 en el
Artículo sétimo se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado
Rivera a viajar para asistir a la Reunión que se indica en el considerando
primero.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato
Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205,
Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la LXVII
Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la reunión de Ministros de Agricultura del
SICA y en la Reunión del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a celebrarse en el
Departamento de Sonsonate, El Salvador del 10 al 13 de diciembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje serán sufragados por el Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA).
Artículo
3º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro Marlon
Antonio Monge Castro, portador de la cédula de identidad 2-644-261 de las 16:40
horas del 10 de diciembre del 2019 a las 15:40 horas del 13 de diciembre del
2019.
Artículo
4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5º—Rige a partir de las 16:40 horas del 10 de diciembre del 2019 a las 15:40
horas del 13 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República a los
tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
EPSY CAMPBELL BARR.—1
vez.—O. C. Nº 4600031722.—Solicitud Nº 003.—( IN2020426289 ).
N° 0328-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite 5) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Christian Hampl Ginel, mayor, viudo, administrador, portador de la
cédula de identidad número
8-0085-361, vecino de San José, en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Kellington Laboratories
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-773247, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que Kellington
Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., sita
en el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-773247, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
58-2019, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-773247 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación
CAECR “2023 Fabricación de jabones
y detergentes, preparados
para limpiar y pulir,
perfumes y preparados de tocador”,
con el siguiente detalle: Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro;
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., sita
en el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso I) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
cero por ciento (|0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince
por ciento (15%) durante
los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b). e),
eh), d), e), 0, h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. En
el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso 1) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de
2021, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero
de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando corno referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
corno auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de noviembre del año dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020426134 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para el Fortalecimiento del
Desarrollo Humano de Niños y Adolescentes por Medio de la Música de La Cruz,
Guanacaste. Por medio de su representante: José Manuel Sánchez Martínez, cédula
503260669, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 11:18 horas del día 17/01/2020.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020426003 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 3, Asiento 23, Título N°
3, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
quince, a nombre de Jiménez Altamirano Greysell
María, cédula 8-0132-0334. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020425221 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 140, título N° 756, emitido por el Liceo Ing.
Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Castro Castro María Eugenia, cédula N° 4-0141-0379. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425415 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 8, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil, a nombre de Elvis
Martínez Carrillo, cédula N°
2-0565-0210. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425691 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 28, título N°
56, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil catorce, a nombre de
Valles Brizuela Jannia Edith, cédula N° 5-0395-0230. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020425673 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento
18, título Nº 413, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Quesada Acosta Jeannette del Carmen, cédula 1-0604-0250. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425769 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 39, Título N° 342, emitido por el
Colegio Británico de Costa Rica, en
el año dos mil ocho, a nombre de Molina Sandoval Jossi Ancarlo, cédula N° 1-1470-0043. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020425866 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 178, Título N° 1718, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Arce Ethel
Lourdes, cédula 3-0388-0377. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425870 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 0III, folio 21, título Nº
2841, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a
nombre de Balmaceda Alarcón Sonia Raquel, cédula 1-1405-0156. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425961 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-66-2019 de las 10:30 horas del 17 de
diciembre de 2019.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social,. resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-98-2019, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Beatriz Tapia Naranjo, cédula de identidad N° 2-156-600, a partir del 8 de julio del 2019; por la suma
de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos
céntimos (¢129.062,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2020426320 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2016-0007345.—María
Ximena Barahona Mata,
cédula de identidad N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de
identidad N° 401740569, con domicilio en San Rafael,
Antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESTAURANTE Capriccio Pizza Pasta Vino,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, pizzería,
servicios de bebidas y comidas preparadas en especial, pizza, pastas y vinos.
Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha:
9 de enero del 2020. Presentada el: 1 de agosto del 2016. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424358 ).
Solicitud Nº 2019-0011260.—Edwin Martín Araya Durán, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
901030781 con domicilio en
Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, 400 metros al
oeste, quinta casa a mano izquierda, muro color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KATURRA como
marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes
para uso doméstico y culinario que consta de tres piezas que son: recipiente, porta filtros y tapa
para conservar caliente las bebidas
durante más tiempo y conservar mejor su sabor
o aroma. Fecha: 10 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesawdos en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020424573 ).
Solicitud Nº 2019-0011047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONVERMAX como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales.
Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 03 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424584 ).
Solicitud N°
2019-0011170.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con
domicilio en 3RA. Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: purificatoria,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: del color: celeste. Fecha:
13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020424585 ).
Solicitud Nº
2019-0007675.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con
domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas deportivas). Prioridad: se otorga
prioridad N° 88/325,082 de fecha 04/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424588 ).
Solicitud Nº
2019-0007674.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Reign Beverage Company LLC, con
domicilio en: 1547 N. Knowles ave., Los Angeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas deportivas.).
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/325,087 de fecha
04/03/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 06 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424593 ).
Solicitud Nº
2019-0007594.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN
55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DVAQUA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para
peces y camarones, aditivos nutricionales para alimentos para animales, con
fines médicos para peces y camarones; y en clase 31: aditivos nutricionales
para alimentos para animales, sin fines médicos para peces y camarones,
alimentos para animales específicamente peces y camarones. Fecha: 6 de septiembre
de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424594 ).
Solicitud Nº 2019-0006893.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: VINDE como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, fertilizantes
de micronutrientes múltiples,
nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020424595 ).
Solicitud N°
2018-0003785.—Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Eating Well Inc., con domicilio
en 1716 Locust Street Des Moines, Lowa
50309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EATINGWELL,
como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: platos congelados que consisten
principalmente de carne, pescado, ave o vegetales, platos congelados a base de
vegetales; en clase 30: entradas congeladas que consisten principalmente en
pasta o arroz. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020424598 ).
Solicitud Nº
2019-0008481.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company con domicilio en
Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central
Business District, Birkirkara,
CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BASEPOINT como marca de
fábrica y comercio en clases 1, 5 y 10 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de control para pruebas,
detección, confirmación y análisis de diagnóstico in vitro; reactivos de
diagnóstico y reactivos químicos, no para fines médicos; soluciones utilizadas
en kits de pruebas de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no
para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de pruebas de
diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en
laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos;
pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio; kits de análisis
de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de
antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y
tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos
químicos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a productos
químicos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas(referente a productos
químicos); tazas de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos);
paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); en clase
5: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico
médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso
médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para
uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de
pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en
pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico
médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas
médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho
para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en
cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la
detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que
comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos;
pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; kits de prueba para
detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); dispositivos
de prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); tiras
reactivas para detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos);
copas para prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos);
paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); en
clase 10: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos
médicos para la detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades;
kits de diagnóstico médico; aparatos médicos para pruebas de sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejido; aparatos médicos para
la realización de pruebas de inmunoensayo cromatográfico; kits de prueba para
detectar alcohol y drogas (referente a aparatos e instrumentos médicos);
dispositivos para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e
instrumentos médicos); tiras de prueba para detectar alcohol y drogas(referente
a aparatos e instrumentos médicos); copas para prueba de drogas y
alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); paneles de prueba de
drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos). Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020424599 ).
Solicitud Nº
2019-0011113.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics
Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
7; 9; 11; 14 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Aspiradoras robóticas; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras para
uso doméstico, aspiradoras; bolsas de aspiradora; robots que ayudan con los
quehaceres diarios, con fines domésticos.; en clase 9: Teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles; computadoras portátiles; tabletas; software informático interactivo
que permite el intercambio de información; software para buscar y recuperar
información a través de una red informática; Software para permitir el
suministro de información a través de redes de comunicaciones; software
informático de comunicación para permitir a los clientes acceder a información
de cuenta bancaria y realizar transacciones bancarias comerciales; software
informático interactivo; software interactivo de entretenimiento para uso con
computadoras; programas informáticos para televisión interactiva y para juegos
interactivos y/o cuestionarios; software interactivo de entretenimiento para
usar con computadoras personales; software informático interactivo que
proporciona información de navegación y viajes; reconocedores de voz; sistemas de
procesamiento de voz; software de reconocimiento de voz; relojes inteligentes.;
en clase 11: Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos electrónicos para el
manejo de ropa tales como vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas
eléctricas para el manejo de ropa para secado de ropa con fines domésticos;
hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico;
purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores
eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas
eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos de microondas; aparatos para
cocinar, a saber, plantillas de cocina; condensadores exteriores, a saber,
condensadores de aire exteriores para aires acondicionados; aparatos e
instalaciones de cocina; humidificadores de aire.; en clase 14: Relojes de
pulsera; relojes; correas de reloj; repuestos y accesorios para relojes de
pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; relojes de control (relojes
maestros); pulseras (joyería); relojes con cámaras incorporadas; relojes con
reproductores de MP3; fajas de reloj; collares; anillos (joyería); en clase 42:
Software como un servicio [SaaS]; suministro de uso temporal de software
operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática
en la nube; servicios de computación en la nube; proveedor de servicios de
software para aplicaciones (ASP). Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada
el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424602 ).
Solicitud Nº
2019-0011112.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de
Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1,
Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ADDIUVA,
como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de
instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por
mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica. Servicios de instalación,
reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de
partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos. Servicios de
asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y
edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de
asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos
eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de
mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos. Servicios
de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas,
de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de
oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y
refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria
industrial, de plantas, de equipos para la construcción. Servicios de alquiler
de herramientas. Servicios de información en materia de construcción,
mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos,
servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de
ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones,
de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección,
exterminación y control de plagas. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada
el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424603 ).
Solicitud N° 2019-
0010897.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424604 ).
Solicitud Nº
2019-0010717.—Roberto
Estrada Mc Dermott, casado una vez, cédula de
identidad N° 111560395, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIOPET, como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para
animales. Snack saludable liofilizado para mascotas. Fecha: 13 de enero de
2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto, 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424693 ).
Solicitud Nº 2019-0010718.—Roberto Estrada MC Dermott, casado una vez, cédula de identidad N°
111560395, con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: E - BOX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
y simuladores de entrenamiento.
Fecha: 13 de enero del
2020. Presentada el: 22 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020424694 ).
Solicitud Nº
2019-0010892.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e
Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de
colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para
colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de
arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de
modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de
pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental;
marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones. Fecha: 11 de diciembre del 2019.
Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424722 ).
Solicitud Nº
2019-0011045.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A., con domicilio
en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombiana Mordisquetas
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o
con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos
rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate,
productos con cobertura de chocolate. Reservas de los colores: blanco, azul,
rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424723 ).
Solicitud N°
2019-0011044.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Mordisquetas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería,
caramelos duros, caramelos blandos, con o sin relleno o con o sin agregados,
galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate,
productos chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de
chocolate. Reservas: De colores: Blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424724 ).
Solicitud N°
2019-0008495.—Juan
José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Shichuang Optics Film Manufacturing Co.,
Ltd. con domicilio en 68, Calle Fangjiadai Road, Zona
de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan, Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BOP,
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (películas de materias plásticas que no sean para
embalar, materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas
autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
películas antideslumbrantes para ventanas (películas ahumadas, películas
antirreflejo para ventanas); películas de plástico transparente controlada
electrónicamente; juntas/empaquetaduras; guarniciones de impermeabilidad /
empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica /
materiales para bloquear la radiación de calor; burletes). Fecha: 25 de
septiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424743 ).
Solicitud Nº
2019-0007503.—Juan
José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation
Limited, con domicilio en: Pitfield,
Klin Farm, Milton Keynes,
Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la
industria del petróleo y el gas, a saber, transmisores, sensores, unidades
terminales remotas industriales, controladores lógicos programables; software
de programación de control para la aplicación de procesos programación y
visualización, y control de supervisión y adquisición de datos; software de
ordenador, a saber, para su uso en la industria del petróleo y el gas para la
recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en
tiempo real, vigilancia, diagnóstico y solución de problemas, planificación de
mantenimiento, optimización de activos y equipos de seguimiento y para uso en
optimización de la producción de pozos petroleros; instrumentación de flujo y
nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión
diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores,
transmisores, medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que
comprenden como instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores
de cono, medidores de Coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos,
medidores de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de
desplazamiento positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. Fecha: 04
de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424744 ).
Solicitud Nº
2019-0008927.—Juan
José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 11346717,
en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation
Limited con domicilio en Pitfield,
Klin Farm, Milton Keynes,
Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA
como marca de fábrica en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la
automatización industrial, en concreto, prestación de servicios de asistencia
técnica y consultaría en el campo de software, recopilación de datos, gestión
de datos y análisis de datos, servicios de ingeniería de activos en el campo
del petróleo y el gas, a saber, recopilación y análisis electrónicos y formateo
de datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las
industrias del petróleo y el gas, monitoreo remoto de pozos, monitoreo remoto
de tuberías, monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero, y
programación informática y la instalación y mantenimiento de software
informático. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020424745 ).
Solicitud Nº
2019-0011329.—Georgina
María Ramírez Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
112730248, en calidad de apoderado generalísimo de La Canalla SF CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101789967, con domicilio
en La Fortuna de San Carlos, 600 metros oeste de la Iglesia Católica de lugar,
en Mercadito Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CANALLA STREET FOOD,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
bar, ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros
oeste del parque de la localidad. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424776 ).
Solicitud Nº 2019-0010050.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de
Michele Simán Frech, casada una vez y Andrés Jorge Simán Frech, soltero
con domicilio en vecina de Edificio San Patricio
N° 2, apartamento 8A-2 Avenida 14-10 Zina
14-Guatemala, Costa Rica y vecino de carretera Sta. Catarina Pinula, Lotificación La Cruz Casa #5 Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nams
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; así como refrigerios a base de frutas y snacks. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020424798 ).
Solicitud Nº 2019-0010520.—Andrea Monge Solís,
divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110270004, en calidad de
apoderado especial de Los Arallanes S. A., con
domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle
paralela a la Autopista General Canas, Zona Franca América, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Briva
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a remodelación de espacios internos, diseño
interno, remodelación, administración del inmueble, mantenimiento, limpieza,
seguridad, asesoría legal. Ubicado en Zona Franca América, Edificio
Administrativo. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424809 ).
Solicitud Nº
2019-0009558.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad
de apoderada especial de La Casa de Rattan LLC
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102785399, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo,
Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada a la Playa Potrero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CB CASA BOHEMIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de distribución de
nuestra venta, producción, comercialización y publicidad de todo tipo de
muebles, así como la producción y confección de todo tipo de muebles, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Famingo, Cabo Velas,
en las oficinas del Bufete Varela y Asociados,
ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero.
Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020424813 ).
Solicitud N°
2019-0009559.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de La Casa del Rattan LLC Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785399 con domicilio
en Santa Cruz Playa Flamingo Cabo Velas, en la oficinas de Bufete Varela y Asociados; ubicado 250 metros
al sur, de la entrada a Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CASA BOHEMIA
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de distribución de muestra, venta,
producción, comercialización y publicidad de todo tipo de muebles. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424814 ).
Solicitud N°
2019-0011527.—Silvia
Sinfonte Fernández, divorciada 2 veces, cédula de
identidad N° 108090482, con domicilio en Esparza,
Espíritu Santo, Urbanización la Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sysi,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales naturales. Fecha:
9 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020424820 ).
Solicitud Nº
2019-0008884.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut
como marca de servicios en clase 21 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de alfarería, artículos de
cristalería, artículos de limpieza, artículos de loza, artículos decorativos de
porcelana, botellas, cristalería para bebidas, cristalería para uso doméstico,
máquinas de café, no eléctricas, neveras portátiles para bebidas, objetos de
arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas y posavasos de cuero, posavasos de plástico,
posavasos de porcelana, recipientes de uso doméstico, utensilios cosméticos,
utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico. Fecha: 15 de octubre de
2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424828 ).
Solicitud Nº
2019-0011445.—Ana
Live Campos González, soltera, cédula de identidad N°
601480293, con domicilio en Pavas, Centro, 1 km al oeste de la Embajada
Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caballota Helados
Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 6
de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020424834 ).
Solicitud Nº
2019-0008876.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada
especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTV
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad,
juegos de acción de destreza, muñecos de acción y accesorios para los mismos,
juegos de tablero, juegos de cartas, juegos de múltiples actividades para
niños, juegos de bádminton, globos, bates de béisbol, bolas de básquetbol,
juguetes para el baño, bolas de béisbol, bolas para la playa, saquitos rellenos
para jugar, muñecas rellenas para jugar, cubos de construcción, bolas de
boliche, juegos de varita y solución para hacer burbujas, guantes de receptor,
juegos de ajedrez, cosméticos de juguete para niños, botas de navidad como
adornos o decoraciones de árboles de navidad, adornos para el árbol de navidad,
figurillas de juguete coleccionables, móviles para la cuna, juguetes para la
cuna, juguetes en forma de disco para arrojar, muñecas, ropa para muñecas,
accesorios para muñecas, juegos para muñecas, juguetes de acción eléctricos,
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas, equipo de
pesca, bolas de golf, guantes de golf, marcadores para bolas de golf, unidad
manual para jugar juegos electrónicos, discos de hockey, juguetes inflables,
rompecabezas, cuerdas para brincar, papalotes, trucos .de magia, canicas,
juegos de manipulación, juguetes mecánicos, juguetes de cajas musicales,
juguetes musicales, recuerdos de fiesta de papel, sombreros de fiesta de papel, juegos de salón, artículos (recuerdos) de fiesta
del tipo de pequeños juguetes, juegos de fiesta, cartas (naipes), juguetes de
felpa, sacos de arena para practicar boxeo, títeres, patines, bolas de hule,
patinetas, deslizador de nieve, globos de nieve, bolas de fútbol, trompos,
juguetes de apretar, juguetes rellenos, mesas de ping pong,
juegos de puntería, osos de peluche, bolas de tenis, muñecos de acción de
juguete, juegos de balde y pala de juguete, móviles de juguete, vehículos de
juguete, motonetas de juguete, carros de juguete, juegos de modelos de armar de
pasatiempo, figuras de juguete, bancos de juguete, camiones de juguete, relojes
de juguete, juguetes que lanzan agua, juguetes de cuerda, yoyos, todos para ser
utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 21 de
noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424838 ).
Solicitud N°
2019-0001305.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Master Explotaciones
S.L. con domicilio en C/CALPE, N° 1, 03509 Finestrat,
Alicante, España, solicita la inscripción de: ENERGY SISTEM,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (auriculares, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles,
altavoces, altavoces portátiles, altavoces inalámbricos, ecualizadores
(aparatos de audio), micrófonos, reproductores MP4 y MP3, cables para conectar,
cargar, transferir información entre dispositivos de audio, video o imagen,
adaptadores de corriente, baterías recargables, láminas protectoras de
pantallas de dispositivos multimedia y electrónicos, adaptadores de corriente,
adaptadores USB, cargadores de baterías de teléfonos celulares, libros
digitales, tabletas digitales, cargadores de baterías de teléfonos móviles y
productos electrónicos tales como libros y tabletas digitales y ordenadores
portátiles para vehículos); en clase 35: (servicios de venta y servicios de
tiendas en línea de venta de reproductores MP4 y MP3, altavoces, y sus
accesorios tales como auriculares, micrófonos, cables, cargadores, baterías,
adaptadores, carcasas de protección y fundas, gestión de negocios comerciales,
servicios de agencias de importación y exportación, servicios de venta
minorista y/o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta, suministro de información y asesoramiento a los
consumidores respecto de la compra de reproductores MP4 y MP3, optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de venta, publicación de textos
publicitarios, servicios de publicidad, difusión de anuncios publicitarios y
alquiler de espacios publicitarios, suministro de información comercial a
través de sitios web, suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros, estudio de mercados, investigación de mercados, servicios de agencia
de información comercial, gestión de archivos informatizados, compilación y
sistematización de información en bancos de datos); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones. Información sobre telecomunicaciones, servicios de
comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una
red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión
y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de
conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de
flujo continuo de datos, servicios de radiodifusión y comunicación con
contenidos de video, audio y televisión, servicios de comunicación por
telefonía móvil, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas,
servicios de comunicaciones por terminales electrónicos y/o digitales,
servicios de transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras
redes informáticas de comunicación, servicios de transmisión de datos vía
satélite, servicios telefónicos, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o internet (servicios de telecomunicaciones),
servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas, transmisión
electrónica de audio, video y otro tipo de datos y documentos entre
ordenadores, servicios de acceso a un portal de internet (servicios de
telecomunicación), servicios de transmisión y difusión de programas de radio o
televisión, teledifusión, agencias de información comercial, servicios de
provisión de foros en línea, alquiler de aparatos de telecomunicación, servicios
de descarga de datos, sonidos e imágenes, interconexión (servicios de redes),
servicios de acceso a Internet, servicios de difusión inalámbrica, transmisión
por flujo continuo de datos, transmisión de archivos digitales ). Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424839 ).
Solicitud Nº
2019-0007579.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELLEMC
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware (computadora), computadoras, software, servidores de computadora,
computadoras de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo,
componentes y partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de
memoria de computadora, software operativo de computadora, hardware de redes
informáticas, hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento
conectado a la red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras
personales, computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras,
escáneres, máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías,
cargadores de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores,
altavoces, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente
la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco
de video digital, unidades de discos ópticos, periféricos de computadora,
teclados, ratón de computadora, procesadores de comunicaciones, procesadores
moduladores de código de pulso, módems, unidades de cinta, tarjetas de computadora
personal, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de Ethernet,
dispositivos de memoria, tarjetas adicionales para computadoras, tableros de
memoria, chips de circuitos integrados de memoria electrónica, cable eléctrico,
cable de audio, cables de comunicaciones, cables de poder, cables eléctricos,
conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de cable coaxial,
conectores de electricidad, conectores coaxiales, conectores de potencia,
conectores eléctricos, conectores electrónicos, conectores de adaptador
(eléctricos), conectores de cables (electricidad), software operativo de
computadora, software de utilidad, paquetes de software, dispositivos de
almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos, aparatos para el
procesamiento de datos, software para permitir la recuperación de datos,
procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores de video,
procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades centrales
de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de transmisión de
datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias de disco,
memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con
computadoras, software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos,
aparatos para el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos,
software para procesar información de mercado, software para permitir el
suministro de información a través de Internet, software para permitir el
suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de copia
de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de
gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del
servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos
de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos
informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software
de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de documentos,
software para la recopilación de datos de posicionamiento, software para el
análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar
información a través de una red informática, software para crear bases de datos
de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora,
software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de
interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos,
aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora,
descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y
partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y
audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para,
conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de
incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en
clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios
relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35:
gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de
datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de
datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación
relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 36: Servicios de financiamiento, financiamiento de compras para
consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento
financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera,
servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría, en clase
37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y
reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones
de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de reparación
de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas informáticos,
mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático (instalación,
mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras,
actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de
comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento
y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de
red de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de
oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de
sistemas de información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas
de comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el
mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información
(reparación), servicios de información relacionados con el mantenimiento de
sistemas de seguridad, servicios de información relacionados con la instalación
de sistemas de seguridad, suministro de información relacionada con el
mantenimiento y reparación seguros, suministro de información relacionada con
la reparación o mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de
información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicación, suministro de información relacionada con la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de
consultoría relacionados con la instalación de computadoras, construcción de
edificios, reparar, servicios de instalación, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 41: Servicios de educación y capacitación, organización y dirección de
clases, seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión
de capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de
computadora, servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software
informático, organización y realización de conferencias educativas, servicios
de capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con
hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de
computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación,
entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática,
entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de
computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de
educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados
con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas
informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación,
suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios
remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de
firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación, reparación
y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y hardware,
consultoría en el campo de hardware y software informático, consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de asesoría y
consultoría relacionados con hardware informático, consultoría relacionada con
sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de
sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de
programas informáticos, servicios de soporte técnico de software, servicios de
soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de redes y
aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube, servicios de
consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e implementación de
software, desarrollo, programación e implementación de software, implementación
de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo e implementación de
software, diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de red
informática, desarrollo de software para terceros, diseño, mantenimiento,
alquiler y actualización de software, instalación, mantenimiento, reparación y
servicio de software, consultoría técnica relacionada con la instalación y el
mantenimiento de software, resolución de problemas de hardware y software,
servicios de migración de datos, servicios de computación en la nube, servicios
de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información,
servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura e
infraestructura de la tecnología de la información, diseño y desarrollo de
arquitectura de software, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de
computadora, plataformas de alojamiento en Internet, programación de software
para plataformas de Internet, consultoría relacionada con el diseño de páginas
de inicio y sitios de Internet, servicios de recuperación de datos, servicios
de cifrado y descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de
información, mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de
seguridad de datos, consultoría en el campo de la seguridad informática,
software como servicio [SaaS], proporcionar entornos informáticos virtuales a
través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones
[ASP], es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros,
suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un sitio de red, suministro de información sobre el
diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, software como servicio,
plataforma como servicio [PaaS], diseño y desarrollo de software, suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube,
proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la
nube, desarrollo y prueba de métodos de computación, algoritmos y software,
prueba de computadoras, prueba de hardware de computadora, prueba de programas
de computadora, prueba de software, prueba de equipos informáticos, prueba de
sistemas electrónicos de procesamiento de datos, servicios de monitoreo de
sistemas informáticos, monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto, servicios de diagnóstico por computadora,
suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y
redes, servicios de asesoría e información relacionados con programas
informáticos, servicios de asesoría e información relacionados con periféricos
informáticos, servicios de información relacionados con tecnología de
información, servicios para el suministro de información tecnológica, diseño y
desarrollo de software operativo para redes y servidores de computadoras,
mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado,
diseño y desarrollo de software para importar y administrar datos, servicios de
alquiler de computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de
información, compilación de información relacionada con tecnología de
información, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de
software, arrendamiento de programas informáticos, alquiler de aparatos
informáticos, arrendamiento informático, arrendamiento de instalaciones
informáticas, alquiler de equipos informáticos, alquiler de acceso a una
computadora, alquiler de tiempo de acceso a una computadora, almacenamiento de
datos, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de duplicación y
conversión de datos, servicios de codificación de datos, servicios de seguridad
de datos [firewalls], programación de computadoras para procesamiento de datos,
diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de
diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicación,
planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea
para terceros, asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de
asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento
electrónico temporal de información y datos, análisis de sistemas
(computadora), servicios de análisis de datos técnicos, desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software, instalación y personalización de
software de aplicaciones informáticas, servicios de desarrollo de sitios web,
programación de software operativo para redes y servidores de computadoras, infraestructura
como servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de
datos, mantenimiento de programas informáticos relacionados con la seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de programas
informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos, servicios de respaldo para datos de disco duro de computadora,
seguridad, protección y restauración de tecnología de información, diseño y
desarrollo de programas de seguridad en Internet, servicios de programación
informática para seguridad de datos electrónicos, diseño y desarrollo de
sistemas electrónicos de seguridad de datos, servicios de seguridad informática
para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de
seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones
informatizadas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de
tecnologías de información, servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios mencionados; en clase 45: Consultoría de propiedad intelectual,
servicios de observación/vigilancia de propiedad intelectual, licenciamiento de
propiedad intelectual, servicios de autenticación en línea, servicios de
seguridad en línea, en concreto, suministro de seguridad para redes
informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas,
proporcionar seguridad para la transmisión de datos y para transacciones a
través de redes informáticas, proporcionar seguridad para sitios web,
computadoras y bases de datos, proporcionar transacciones seguras en línea y/o
transferencia segura de datos por medios electrónicos, registro de nombres de
dominio {servicios legales], consultoría de seguridad, servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos,
servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las
necesidades de las personas, servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020424841 ).
Solicitud Nº
2019-0008895.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con
domicilio en: Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TVFC
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrecartas, adhesivos
de uso doméstico, adhesivos (papelería), agendas, álbumes, álbumes de fotos,
aparatos de oficina para triturar papel, armarios de papelería [artículos de
oficina], artículos de oficina, excepto muebles, artículos de papelería,
bandejas archivadoras, bloc de notas, bolígrafos, bolsas de materias plásticas
para envolver, bolsas de papel, cajas archivadoras, cajas de cartón o papel,
carpetas, carpetas, estuches para papelería, etiquetas adhesivas, folletos de
programas, guías impresas, libros, manuales, organizadores, posaplatos
de papel, posavasos de cartón, posavasos de papel, programas impresos,
publicación periódica, revistas, publicaciones promocionales, publicidad
impresa, revistas con la programación televisiva y revistas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424842 ).
Solicitud Nº
2019-0002956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Gestor oficioso de Eicher Motors Limited. con domicilio en 3RD Floor-Select
Citywalk, A-3 District
Centre, Saker, New Delhi, 110 017, India, solicita la
inscripción de: ROYAL ENFIELD INTERCEPTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: motocicletas; partes y accesorios para las mismas; en
clase 25: ropa; sombrerería; calzado: chaquetas; jerséis; pichis; suéteres;
suéteres/pulóveres; ropa hecha de cuero artificial; calentadores de piernas; mallas;
pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [partes de ropa]; guantes;
cinturones / fajas; ropa de automovilista. Fecha: 15 de octubre del 2019.
Presentada el: 2 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020424844 ).
Solicitud Nº
2019-0009146.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East
Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Trident NIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confitería no
medicada; confitería de azúcar incluyendo goma de mascar; golosinas dulces;
helados; helados cremosos; confitería congelada.). Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424851 ).
Solicitud Nº
2019-0008066.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con
domicilio en: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd,
Dinamarca, solicita la inscripción de: Mi Camino Saludable, como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de
peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso
a través de un sitio web/de red). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020424925 ).
Solicitud Nº
2019-0008932.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Cadbury Uk Limited, con domicilio en: Bournville
Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, Reino Unido,
solicita la inscripción de: Be Treatwise
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería no medicada;
confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; confitería
y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base
de chocolate, café o té o sus substitutos; goma de mascar.) y en clase 41:
(servicios educativos relacionados con dieta y salud.). Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424926 ).
Solicitud Nº
2019-0008751.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Keyence Corporation, con domicilio en: 1-3-14, Higashinakajima,
Higashiyodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: KEYENCE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: interruptores o sensores fotoeléctricos,
sensores fotoeléctricos de fibra óptica, sensores fotoeléctricos láser,
sensores de seguridad; interruptores de proximidad o sensores; controladores
lógicos programables, contadores electrónicos de unidades de pantallas
múltiples, temporizadores electrónicos, unidades de control de sensores,
controladores para motores; relés de medidores digitales, controladores de
sensores analógicos, tacómetros multi-tipo,
controladores de temperatura, acopladores de señal sin contacto; sensores de
presión; sensores de temperatura; sensores de desplazamiento, sensores de
desplazamiento láser; medidores de desplazamiento, micrómetros de escaneo
láser, micrómetros ópticos, colimadores automáticos; sensores ultrasónicos;
sensores de detección de final de carrera, sensores de detección de doble
alimentación, detectores de doble hoja, sensores de posicionamiento de
precisión; sensores de procesamiento de imágenes; interruptores o sensores de
detección de vibraciones; lectores de códigos de barras, interfaces de
visualización de códigos de barras; registradores de datos; osciloscopios;
microscopios digitales; eliminadores estáticos; dispositivos de marcado láser;
impresoras industriales de inyección de tinta; equipos y aparatos de
procesamiento de datos; aparatos. e instrumentos de medición, máquinas de
medición de coordenadas; interruptores eléctricos; relés eléctricos;
microscopios, microscopios de medición; láseres, no para uso médico; aparatos e
instrumentos ópticos; cables de fibra óptica para sensores; lectores ópticos de
caracteres; neutralizadores electrostáticos e ionizadores; fuentes de
alimentación de A.C. y D.C. (corriente alterna y corriente directa); software
de computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de
intercomunicación; inversores eléctricos; cámaras para aplicaciones de visión
artificial/de máquina; atenuadores de luz eléctrica; baterías eléctricas;
cargadores de batería; medidores de flujo; dispositivo de visualización
programable. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424927 ).
Solicitud Nº
2019-0008620.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Griffith Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con
domicilio en: Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del
Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUVIAM, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un plaguicida botánico. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424929 ).
Solicitud Nº
2019-0008887.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ep4
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas
bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas,
incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos,
cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que
contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de
liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de
cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades,
aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres,
ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables
de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta
en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales,
pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pines para los
dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno,
llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos,
radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la
cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar,
empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento
sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para
bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con
asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para
bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas
eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424931 ).
Solicitud No. 2019-
0008904.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP6
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes,
aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a
saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene
dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de
bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos
de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de
engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas,
desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas
para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que
contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de
manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor
de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta,
pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno,
zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas,
llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del
asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones,
manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la
barra, postes ‘del asiento, sillines, indicadores de posición de las
bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020424935 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0011383.—Arianna
Delgado Feoli, soltera, cédula de identidad N° 108660118, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Lavasecco S. A., cédula jurídica N° 3101702996, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de La Nunciatura, 125 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVASECCO CALABRIA LAVANDERIA,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de lavandería,
mantenimiento y lavado de ropa, secado, planchado de toda clase de ropa,
ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Chicote, 100
metros norte y 75 metros este. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 12
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020424973 ).
Solicitud Nº 2019-0011707.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad, cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del
Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GEX-GRIPOGEL, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: gel balsámico producto farmacéutico para uso humano (gel balsámico
cuyos ingredientes activos son de origen natural: Alcanfor, Mentol y
Eucalipto). Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425009 ).
Solicitud N°
2019-0011589.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT. LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: BIRATO, como marca de comercio
en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425042 ).
Solicitud Nº
2019-0011587.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd
con domicilio en MSN House, Plot No: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad - 500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: TYKONIB como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425043 ).
Solicitud Nº
2019-0011586.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT. LTD con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath
Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: LONGRIDE
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean |de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425044 ).
Solicitud N°
2019-0011584.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, 108650289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio
en MSN House, PLOT N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la
inscripción de: COSAMIDE como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020425045 ).
Solicitud N°
2019-0011581.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, LTD,
con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: FIGOMS, como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425062 ).
Solicitud Nº
2019-0011579.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd con domicilio en MSN House, Plot
No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar,
Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: EPNONE como
marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020425063 ).
Solicitud N°
2019-0011582.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories PVT Ltd.
con domicilio en MSN House, PLOT N° C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-50001 8, AP, India,
solicita la inscripción de: FERASIRO como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425064 ).
Solicitud Nº 2019-0010654.—Luis Roberto Mata
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado
generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101741848, con domicilio en
Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de La Piedra,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 9
de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados o a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2020425094 ).
Solicitud Nº
2019-0011006.—Arthur
Sáurez Sicinski, soltero,
cédula de identidad 304780694, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula
jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 m NE de la
CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL VIBES
como marca de comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras.
Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425096 ).
Solicitud Nº
2019-0005889.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 1 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020425113 ).
Solicitud No. 2019-0008845.—Teresita Calderón Hernandez,
divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada especial de
Corporación Tema S.A., cédula jurídica 3101163954, con domicilio en esquina
noreste de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREASE FREE HOME
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Una marca de productos biológicos que
digiere grasa, detergentes y otros productos orgánicos en tuberías, cajas de
registro y trampas de grasa. Reservas de los colores; azul, rojo y gris. Fecha:
1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020425117 ).
Solicitud Nº 2019-0010856.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen
Rodríguez Cheng, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109370252, con domicilio en Tibás,
600 metros sur de la iglesia católica
de la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DONDE LA CHINITA
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, álbumes, artículos de impresos de papelería, artículos de papelería, blocs de notas, bolsas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de papel para fiestas, bolsas de papel para regalos, bolsas de papel para sándwiches, bolsas de plástico multiuso, bolsas de regalo, cajas de cartón, calendarios, carpetas archivadoras, carteles publicitarios, cartón para empaquetado, papel, hojas de papel [papelería], bolsas, cajas y papel de regalo. 16. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020425120 ).
Solicitud N°
2019-0010773.—Soledad
Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de
apoderado generalísimo de Savia Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101286548 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa número
120, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIA
como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours y
excursiones turísticas, que incluye caminatas, senderismo, escalada de árboles,
puentes colgantes, tirolesas, canopy, cursos de
cuerdas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020425133 ).
Solicitud Nº 2019-0010791.—Rigoberto Badilla
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110320809, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrotop Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101264019 con domicilio en Pital de San Carlos, 300 metros al sur del
salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrotop
como marca de comercio en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de
enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425141 ).
Solicitud Nº 2019-0009230.—Edgar Enrique Usaga Arguedas, soltero, cédula de identidad N°
108910443, en calidad de apoderado generalísimo de FECODEM Federación
Costarricense de Deportes de Montaña, cédula jurídica N°
3002415989, con domicilio en Mata Redonda, Estadio Nacional Oficina Nº S1018, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECODEM
FEDERACION COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA,
como marca de fábrica en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
actividades protegidas deportes de montaña. Fecha: 20 de noviembre del 2019.
Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425143 ).
Solicitud Nº
2019-0011553.—José
Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de
apoderado especial de Ronald Augusto Meneses Jaimes,
casado una vez, cédula de identidad 111760826 con domicilio en San Vicente de
Moravia, 400 metros al este de la iglesia de Moravia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTAFIT SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de alta
calidad para la práctica del deporte. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425147 ).
Solicitud Nº 2018-0003947.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Basic Farm
S.A.S., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
preparaciones farmacéuticas y para uso veterinario, productos higiénicos y
sustancias para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020425149 ).
Solicitud Nº 2019-0007839.—Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Rafael Loza, casado una vez, con domicilio en Av. de Las Rosas num. ext. 166, Col. Chapalita, Guadalajara, Jalisco, código
postal 45040, México, solicita la inscripción de: ONE SHOT
como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes de uñas, lacas de uñas,
cosméticos, papel de esmeril, productos para quitar lacas, tela de esmeril, productos para quitar barnices, jalea de petróleo
para uso cosmético, aceites para uso cosmético, uñas postizas, productos para
el cuidado de las uñas, papel de lija, piedra pómez, productos para quitar
pinturas, motivos decorativos para uso cosmético, calcomanías decorativas para
uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, adhesivos [pegamentos]
para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, pegatinas
decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uñas, toallitas impregnadas
de preparaciones desmaquillantes, preparaciones de colágeno para uso cosmético,
quitaesmaltes, purpurina para las uñas, brillantina para las uñas, escarcha
para las uñas, calcomanías temporales de uso cosmético, cintas adhesivas para
uñas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020425151 ).
Solicitud N°
2019-0011423.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Refine Wufu Air Tools Co., LTD., con domicilio en 100 Fugang Road, Shangma Ind. Zone, Shitang
Town, Wenling, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: PORTA,
como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pistolas para pintar, máquinas de pulverización de
pintura, bombas de engrase, equipos de separación de gases, herramientas de
mano hidráulicas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente,
pistolas neumáticas de grapas, bombas (máquinas), válvulas (partes de
máquinas), boquillas de pistolas para pintar, transportadores neumáticos,
herramientas manuales eólicas, máquinas para pintar, válvulas reguladoras. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 13 de
diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425152 ).
Solicitud N°
2019-0004332.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Latidos Fuertes, como
señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en
relación a la marca VYMADA, registro N°
230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de Mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020425168 ).
Solicitud Nº
2019-0004333.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: Nico, un corazón que no falla como señal de
propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas En relación con la
marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019.
Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425169 ).
Solicitud N°
2019-0004331.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: No le falles a tu corazón,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en
relación a la marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio
de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425175 ).
Solicitud Nº
2019-0005325.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Commscope
Technologies LLC, con domicilio en 1100 Commscope
Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NETCONNECT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables de comunicaciones, a saber, cables coaxiales,
cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables
de fibra óptica híbridos, cables de telecomunicaciones de parche, cables de
puente y cables troncales del tipo de cables de telecomunicaciones; conjuntos
de cables, a saber, conjuntos de cables de telecomunicaciones de cobre,
conjuntos de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados
y cables de puente de RF pre-terminados; conectores
de cables de comunicaciones para cables coaxiales, de fibra óptica y de par
trenzado y sus híbridos; conectores eléctricos y de fibra óptica; equipos de
enrutamiento y manejo de cables, a saber, bastidores de manejo de cables
horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables
de telecomunicación; paneles de control de parche para telecomunicaciones de
fibra óptica y telecomunicaciones de cobre para cubrir cables de parche de telecomunicaciones;
accesorios de cables de comunicaciones, a saber, protectores de sobrevoltaje y
conductos de plástico de vía de cables para sujetar cables coaxiales, cables de
fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos de los mismos; paneles y casetes
de cobre, a saber, paneles de control de señal de telecomunicaciones de cobre
para conectar múltiples datos y dispositivos eléctricos; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, a saber, empalmes mecánicos para líneas de
transmisión ópticas o de telecomunicaciones, empalmes sin herramientas para
líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, bloques ópticos o
eléctricos de terminación de edificios modulares, hardware de manejo de fibra
del tipo de conductos para cables de fibra óptica, marcos de distribución de
fibra óptica, a saber, cajas de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de señales eléctricas u ópticas,
a saber, equipos de telecomunicaciones del tipo de empalmes de fibra óptica,
empalmes de fibra óptica o cajas de cables de telecomunicaciones, empalmes de
fibra óptica o cajas de distribución de cables de telecomunicaciones, hardware
de manejo de fibra del tipo de conductos para cables de fibra óptica,
cobertores de bastidores de distribución de cable de fibra óptica o
telecomunicaciones, conectores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones,
enchufes de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, adaptadores de cable de
fibra óptica o telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica para líneas de
transmisión óptica, bandejas de empalme de fibra óptica del tipo de cierres de
empalme de fibra óptica. Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020425178 ).
Solicitud Nº
2019-0008392.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC
con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMPLEISURE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; camisas; ropa;
camisetas; sombreros; viseras; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con
capucha; ropa exterior; parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorras;
calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo;
chalecos; cinturones; trajes de baños; capas base. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/340,574 de fecha 14/03/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425182 ).
Solicitud N°
2019-0008105.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Salvatore Ferragamo S.P.A con domicilio en Via DEI Tornabuoni, 2, 50123
Firenze, Italia, solicita la inscripción de: Diseño
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Anteojos, anteojos de sol
y sus partes; lentes de anteojos; monturas de anteojos y estuches de anteojos;
cadenas para anteojos y anteojos de sol; recipientes para lentes de contacto;
fundas, bolsos, estuches y fundas para sostener o transportar teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y tabletas.); en clase 18: (Cuero e imitaciones
de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras
clases; pieles de animales, pieles; baúles y bolsas de viaje; sombrillas y
parasoles; bastones; látigos, arneses y guarnicionería; bolsos, bolsos de
hombro, bolsos de mano, bolsos tipo Boston, riñoneras, bolsos de honda/
bandoleras portabebés, bolsos de compras de cuero y lona, bolsos de lona,
bolsos de mano, carteras de mano, bolsos de noche, billeteras, monederos,
estuches de cuero para tarjetas de crédito, estuches de cuero para tarjetas de
visita, maletines, portafolios, bolsos de cuero, bolsos/mochilas escolares, mochilas/carteras,
maletas, bolsos para ropa de viaje, estuches para llaves, salveques/mochilas,
mochilas, estuches para artículos de tocador que se venden vacíos, bolsos de
mano, bolsos con ruedas, bolsos de playa.); en clase 25: (Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; suéteres; cardiganes; suéteres; jerséis;
suéteres; chaquetas; sudaderas; parkas; trajes de baño; trajes de baño; pareos; blusas; camisas; camisas de polo; pantalones;
pantalones de mezclilla/jeans; chalecos; blazers; enaguas; bermudas; pantalones
cortos; camisetas; boleros; vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre;
trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos
de coctel; batines; esmoquin; abrigos; blusones/camperas; medias capas;
impermeables; anoraks/chaqueta con capucha; chaquetas de plumas; abrigos;
abrigos de piel; chaquetas de piel; chándales/guardapolvos; ropa interior;
albornoces; camisolas; chalecos; pantalones; calzoncillos tipo bóxer; negligés;
sostenes; vestidos de noche; pijamas; batas; medias y pantimedias; pantis;
medias; calcetines; calentadores de piernas; polainas (pantalones); capas;
ponchos fajas/bandas; chales; bufandas; corbatas; fulares como ropa;
pañuelos/bandanas; corbatines; pañuelos de bolsillo; pañuelos para el cuello;
guantes como ropa; cinturones para ropa; tirantes para ropa; zapatos; zapatos
de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas deportivas; botas;
medias botas; sandalias; chancletas; zapatillas; zuecos; sombreros; gorras como
sombreros.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020425202 ).
Solicitud N°
2019-0006198.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía, sociedad en comandita por acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Té Kern’s CERO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(bebidas a base de té light). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020425205 ).
Solicitud N°
2019-0011021.—Ligia
Guadalupe Sánchez Montero, casada una vez, cédula de identidad 107380108, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 175 oeste de La Cruz Roja, casa a mano
izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pétalos de amor
DESPIERTA EMOCIONES,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de floristería. Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425336 ).
Solicitud N° 2019-
0007679.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Antonio Ricardo Rodríguez Kozlow,
soltero, cédula de identidad 114720331 con domicilio en Rohrmoser,
del parque de La Amistad; 400 norte, 100 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARAVANA
como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Un medio
de comunicación en cualquier formato, principalmente electrónico.
Comunicaciones, difusión de contenidos de audio, video y multimedia. Servicios
de agencia de noticias e información.); en clase 41: (Servicios de educación,
formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Producción y
organización de conciertos y actividades de entretenimiento y espectáculo en
cualquier formato, producción de contenido audiovisual.). Fecha: 6 de setiembre
de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020425441 ).
Solicitud Nº
2019-0011004.—Giovanni
Esquivel Gatjens, casado una vez, cédula de identidad
107100440, en calidad de apoderado generalísimo de I. R. Auto Repuestos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650797, con domicilio en Barrio Córdoba,
de Autos Bohío, 75 metros al este, edificio Iván Rang,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IR ESPECIALISTAS DE SISTEMAS
DE ESCAPE
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la importación, fabricación, distribución y venta, de todo tipo de escape,
aros, bómper, winchers para automóviles, ubicado en
Barrio Córdoba, de Autos Bohío 75 metros al este, edificio Iván Ranc Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425443 ).
Solicitud Nº
2019-0006218.—Francisco
José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad N°
701740040, con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los
Colegios 25 m este, 25 m norte, 100 m este y 25 m sur casa color crema de dos
pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter ethos
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre
y mujer, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 01 de octubre de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación ethos de este
edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425450 ).
Solicitud Nº 2019-0004477.—Allan Campos Guevara,
casado una vez, cédula de identidad N° 111060635, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi
S. A., cédula jurídica N° 3101076023, con domicilio
en El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURIVAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de
los colores: morado y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 21
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020425508 ).
Solicitud Nº
2019-0004478.—Allan
Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad N°
111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica N°
3-101-076023, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPADIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, desinfectantes. Reservas: de los colores: anaranjado claro y blanco.
Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425509 ).
Solicitud N° 2019-0008857.—Allan Campos Guevara,
casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica
3101076023, con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAVORATORIOS QUIMICOS ARVI
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción
de desinfectantes para uso hospitalario, solventes de alta pureza para la
industria, productos farmacéuticos y servicios de asesoría e inspección de
buenas prácticas de desinfección. Ubicado en Cartago, Alto de Ochomogo, costado
oeste de Kativo. Fecha: 5 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425510 ).
Solicitud Nº
2019-0008858.—Allan
Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 11060635, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Arvi
S. A., cédula jurídica N° 3101076023 con domicilio en
Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BUENAS PRACTICAS BPD DE DESINFECCIÓN
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas, animales y establecimientos, servicios de
limpieza y capacitación de los protocolos de desinfección a utilizar en
servicios médicos y tratamientos de higiene. Fecha: 05 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425511 ).
Solicitud Nº
2019-0010143.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman
Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108560938, con domicilio en: Pérez Zeledón, calle Daniel Flores, calle 10,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales;
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 02 de
diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425524
).
Solicitud N°
2019-0011198.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad
de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A., de C.V. con
domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de
Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de:
CAVIANI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal,
desodorante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020425559 ).
Solicitud Nº
2019-0005986.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Soluciones e Inversiones Credinorte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-767828 con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, de la Escuela Laboratorio Emma Gamboa, Vargas Araya, 100
metros sur 25 metros este, portón de metal color beige, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CrediCapital $ Fácil - Rápido –
Seguro
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva de
los términos Fácil-Rápido-Seguro. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el:
4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020425633 ).
Solicitud Nº
2019-0010372.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L con domicilio
en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP
S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GODS LAND
como marca de fábrica en
clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de
bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos;
máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020425634 ).
Solicitud N° 2019-0010373.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zitro IP S. ÁR. L, con
domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro
IP S. ÁR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ASIAN WOODS,
como marca de fábrica en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos
de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean
de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo
y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser
utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego
para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para
máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de
casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de
bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre
de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020425635 ).
Solicitud Nº
2019-0011267.—Roberto
Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de
apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833, con domicilio en
Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AQUAPRO
como marca de fábrica en clase 11
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros
para la purificación de agua. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425640 ).
Solicitud Nº
2019-0004574.—Víctor
Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con
domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, edificio central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR
SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA Clave Virtual
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la identidad y servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 18 de julio de
2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425880 ).
Solicitud N°
2019-0010515.—Rubén
Alberto Pacheco Albonico, divorciado una vez, cédula
de identidad 109070312, en calidad de apoderado generalísimo de Rupal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310193777, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Conhotel,
del Restaurante El Chicote, 100 metros al norte, 25 este, 200 norte y 25 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RP ADVISOR,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en
administración y gestión hotelera. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020425927 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0010144.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman
Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108560938, con domicilio en Pérez Zeledón, Calle Daniel Flores N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ODORAUT,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial,
ventas al por mayor y detalle, publicidad,
exportaciones relacionadas con productos de limpieza y extractores de olores.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020425525 ).
Solicitud N°
2019-0010731.—Joel
Nathaniel Cambell Samuels,
casado una vez, cédula de identidad 115040452, en calidad de apoderado
generalísimo de Gold Twelve Corporation
S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio
en San José, Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, 50 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E L V E CORPORATION,
como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales; en clase 42: confección y diseño de prendas de vestir calzado.
Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425872 ).
Solicitud Nº 2019-0010152.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N°
801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo
Sociedad Anónima, con domicilio
en Departamento de
Guatemala, República de Guatemala 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: wachalal
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Reservas: de los colores; naranja, verde, amarillo y azul. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425893 ).
Solicitud N°
2019-0010146.—Bernal
Eduardo Castro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205560382, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Lobed
S. A., cédula jurídica N° 3101736925, con domicilio
en Grecia, Bolívar, La Virgencita, 100 mts. noroeste,
sobre el Río Ligia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Kayrós,
como marca de servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020425929).
Solicitud Nº 2019-0011775.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110070268, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle
17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425930 ).
Solicitud Nº
2019-0011777.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried
S. A.S. con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: WESER PHARMA como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425931 ).
Solicitud Nº
2019-0011776.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried
S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS SIEGFRIED, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020.
Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020425932 ).
Solicitud Nº 2019-0011778.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Siegfried S.A.S, con domicilio en
Calle 17 N°
42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: INTERPHARM
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425933 ).
Solicitud Nº
2019-0004584.—Adriana
Salas Quesada, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 20562083 con
domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José
Condominio Normandía, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de:
natural By Nany
como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos natural cosméticos no
medicinales. Reservas: de los colores turquesa, dorado y gris. Fecha: 23 de septiembre
de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426018 ).
Solicitud Nº 2019-0009047.—Víctor Renán
Murillo Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 501700884, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000000019, con domicilio en calles
4 y 6, avenida central y segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SOBRES ELECTRÓNICOS DEL BCR
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados
a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 01 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020426024 ).
Solicitud Nº
2019-0009046.—Víctor
Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con
domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y segunda, Edificio Central del
Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCRPLUS,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y
monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426025 ).
Solicitud Nº 2019-0009050.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio
en calles cuatro y seis, Avenidas Central y
Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BCR Móvil
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020426026 ).
Solicitud Nº
2019-0009425.—Víctor
Manuel Fernández Arguedas, soltero, otra identificación N°
207960019, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Manantial 250 metros sur
del Super Económico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyos,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
la venta de comidas rápidas, Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur
de la Iglesia Católica. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020426048 ).
Solicitud N°
2019-0011377.—Bruno
Carboni Borrasé, soltero,
cédula de identidad N° 111720740, en calidad de
apoderado generalísimo de Costatek Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101744870, con domicilio en
Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte,
apartamento 304, torre uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATEK,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios digitales como el desarrollo de software así como aplicaciones para dispositivos móviles,
servicios de apoyo a sistemas de seguridad y controles de acceso. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426098 ).
Solicitud Nº
2019-0009351.—Mauricio
Antonio Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N°
108780233, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, 300 Metros Sur
del Cruce De San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos del
mar Magia en tu paladar,
como marca de comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
ceviches de pescado y otros mariscos. Reservas: de los colores: rojo, turquesa
y blanco. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426113 ).
Solicitud N°
2019-0007495.—Patricia
Lorena Rivas Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
501980296 y Lucía Chaves Rivas, soltera, cédula de identidad 503800495, con
domicilio en costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs.
sur, 25 mtrs. este, Condominios el Abrevadero,
apartamento, A-11, Costa Rica y costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este
Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica, solicita la inscripcieón de: De la Pampa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes de frutas y vegetales).
Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426117 ).
Solicitud Nº
2019-0009961.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120
con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra
Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top-Matic
como nombre comercial en clase 28 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: bolas y salchichas con imán para entrenar
perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426125 ).
Solicitud Nº
2019-0009963.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en: Concepción de San
Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAPPAY
como nombre comercial en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
especial para personas entrenadoras de perros y en clase 28: juguetes para
perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020426126 ).
Solicitud Nº 2019-0009962.—Maximilian Koch, soltero, cédula de
residencia N° 127600081120 con domicilio en Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra
Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HS SPRENGER
como marca
de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Collares de metal para perros.
Fecha: 02 de diciembre de
2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426127 ).
Solicitud Nº
2019-0007372.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de
apoderada especial de Seahorse Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728163, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al
este, casa Nº 3335, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Montserrat Dibango
como marca de fábrica y comercio en clases 3, 14, 18 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado de la piel; en clase 14:
artículos de joyería; en clase 18: bolsos; en clase 25: trajes de baño, prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426132 ).
Solicitud Nº
2019-0006385.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderado especial de Álvaro Andrés Zamora Esquivel,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401690980,
con domicilio en: Central, San Francisco, Residencial Tenerife, contiguo al
último parque infantil, calle sin salida, casa con portón café. Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WINDS FC, como marca de comercio y
servicios en clase 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y
en clase 41: servicios de escuelas de fútbol. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426133 ).
Solicitud Nº
2019-0004780.—Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L., cédula
jurídica 310207223, con domicilio en Lindora, Santa Ana, Oficentro Fórum II,
torre L, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO PALÍ
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de administración
de negocios de autoservicio y de supermercados. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una
vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426158 ).
Solicitud Nº 2019-0011228.—Eduardo Zúñiga Brenes,
casado una vez, cédula de identidad N° 110950656, en
calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima, con domicilio
en Diagonal 6 13-08, Zona 10, Oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DELACOSTA, como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. Fecha:
16 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020426160 ).
Solicitud N°
2019-0010029.—José Antonio Gómez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 104280276, en calidad de apoderado especial de
Volcano Extreme Sport S L, con domicilio en Calle Juan Fernández Número
16, 30204, Cartagena, Murcia, España, solicita la inscripción de: JIMBEE
VUM como marca de servicios, en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 31 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426463 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-21.—Ref.: 35/2020/162.—Luis Ángel
Quesada Bolaños, cédula de identidad
N° 2-0260-0237, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Agropecuaria
Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-133559, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Amparo, El Pavón, del Súper
Salas 21 kilómetros al este,
camino a Escaleras
en los márgenes del río Pocosol, entrada a mano izquierda portón rojo. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020425764 ).
Solicitud N° 2019-2866.—Ref:
35/2019/6279.—Andrey Blanco Porras, cédula de identidad 3-0391-0855, solicita
la inscripción de:
U
O B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Santa Rosa, 3 kilómetros
este de la capilla Santa Marta. Presentada el 13 de diciembre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2866. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020425793 ).
Solicitud N°
2020-18. Ref.:
35/2020/72.—Darling David Olivares Ruiz, otro número de identificación N° 155830813825, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, Palmirce, en finca ubicada frente
a la entrada de Exporpark. Presentada el 07 de enero
del 2020. Según el expediente N° 2020-18. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020425874 ).
Solicitud N°
2019-2874.—Ref.:
35/2020/106.—Juan Campos Loaiza, cédula de identidad N°
1-0239-0746, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres
Princesas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-093517, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Siquirres,
La Alegría, calle los Ceibos, de la escuela, 200 metros al este. Presentada el
16 de diciembre del 2019, según el expediente N°
2019-2874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020425895 ).
Solicitud Nº 2020-6.—Ref.: 35/2020/140.—José
Adán Leodegario Morice Martínez, cédula de identidad
1-0557-0825, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del estadio municipal, 300 metros al sur.
presentada el 06 de enero del 2020, según el expediente N°
2020-6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020425980 ).
Solicitud Nº
2019-2300.—Ref: 35/2019/4980.—Carlos Adán Castillo
Gutiérrez, cédula de identidad 0205020545, solicita la inscripción de: 2W8. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Cristo Rey, 2
kilómetros al sur de la escuela de Cristo Rey. Presentada el 04 de octubre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2300. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020426287 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación International
Studenten Ontwikkeling Projecten, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Ofrecer opciones de práctica y desarrollo profesional para estudiantes y profesionales nacionales y extranjeros especializados en las áreas de salud y actividades físicas. desarrrollar proyectos comunales y escolares fomentando la salud en diferentes
regiones de Costa Rica con un enfoque
sostenible. Mejorar la infraestructura y construir espacios físicos para el desarrollo de actividades relacionadas con la salud y la actividad física en armonía con la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Rojas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 734749.—Registro
Nacional, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020426099 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045382, denominación: Asociación
Logia Luz Número
Tres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 637441.—Registro
Nacional, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426141 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-779700, Asociación de Cristianos de la Fe de Puntarenas, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Iglesia
del Fundamento Efesios Dos Veinte. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2019, asiento: 724728.—Registro Nacional, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020426222 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Club de
Patinaje Entrenamiento Mortal, con domicilio en la provincia de San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: programa
de las diferentes disciplinas del arte para la capacitación, promoción,
implementación y divulgación en el derecho al patinaje. Lucha por la
eliminación de cualquier tipo de violencia contra deportistas en la disciplina
del patinaje. Incentivar el reconocimiento de los derechos por luchar por la
eliminación de cualquier tipo de violencia, discriminación, explotación, por
razones de género, condición social, limitaciones físicas, edad, identidad y
temas de salud. Cuyo representante, será el presidente Rebeca Mayela Sabat
Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 19687.—Registro Nacional,
16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020426235 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Familias Agropecuarias Río Celeste, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y
productoras asociadas a la organización en la actividad agropecuaria y todo lo
relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Dayner Estrada Ortega, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 705973.—Registro Nacional, 25 de noviembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020426344 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Seguridad y
Bienestar de la Urbanización Los Anonos, con
domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir a organizar la vigilancia y seguridad de
la Urbanización Los Anonos y colaborar a mantener la convivencia pacífica de
todos los vecinos haciendo uso de los mejores principios morales. Cuyo
representante, será el presidente: Georgina Aydee Álvarez Calvillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 764602.—Registro Nacional, 16 de
enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020426403 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja Costarricense. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 438.—Registro Nacional,
09 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020426433 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Unidos
por una Vivienda, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: crear iniciativas de
desarrollo sostenible y promoción para los integrantes del grupo Asociación
Grupo Unidos por una Vivienda a efecto de que se haga efectiva la aspiración de
los asociados de alcanzar igualdad de oportunidad dentro de la sociedad.
Capacitar y dotar al grupo de herramientas de autoestima, proyectos de vida,
relaciones familiares y de pareja, gestiones empresariales, entre otros… Cuyo
representante, será el presidente: Norman Eduardo Batista Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 665999 con adicional(es), tomo: 2020,
asiento: 10079.—Registro Nacional, 08 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426442 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Berlin-Chemie AG, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO
ANTI-LY75. La presente divulgación se relaciona en general con los campos
de la inmunología y la biología molecular. Mas específicamente, en la presente
se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (A) anticuerpos, o
porciones de unión al antígeno de los mismos,
dirigidos contra LY75, y (B) una segunda entidad anti-cáncer;
ácidos nucleicos que codifican combinaciones de anticuerpos; métodos para
preparar combinaciones de anticuerpos; y métodos para el tratamiento de
enfermedades, tales como canceres mediados por la expresión o la actividad de
LY75. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K
39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Binaschi, Mónica (IT); Bigioni,
Mario (IT); Merlino, Giuseppe (IT); Simonelli,
Cecilia; (IT); Bertoni, Francesco (CH) y Pellacani,
Andrea (IT). Prioridad: Nº 1703876.1 del 10/03/2017
(GB). Publicación Internacional: WO/2018/162727. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000422, y fue presentada a las 13:21:14 del 10 de
septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020424792 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado de Maxx Media Group
LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y SOFTWARE PARA
PRODUCIR IMÁGENES VIRTUALES DE TRES DIMENSIONES QUE PARECEN SOBRESALIR HACIA
ADELANTE O POR ENCIMA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA. Se presenta un sistema,
método y software para producir una escena virtual (10) que será observada en
una pantalla electrónica (12). Un plano de referencia virtual (24) es definido.
El plano de referencia (24) tiene los límites periféricos (27, 28, 29, 30). Un
objeto virtual (20) es posicionado por encima del plano de referencia (24) en
la escena virtual (10). Los puntos de vista estereoscópicos de cámara (25, 26)
son calculados de modo que permitan que el objeto virtual (20) sea formado de
imágenes con el plano de referencia (24) dentro de los límites periféricos (27,
28, 29, 30) del plano de referencia (24). El objeto virtual (20) es
digitalmente alterado antes y/o después de ser formado de imágenes, de manera
estereoscópica. La alteración incluye el doblado, conicidad o inclinación de
una porción del objeto virtual (20), y/o la inclinación de una porción del
plano de referencia (24). Un conjunto común de límites es establecido para una
imagen superpuesta para crear una imagen final (48). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06T 15/20 y G06T 19/20; cuyos inventores son:
Freeman, Richard S. (US) y Hollinger, Scott, A.;
(US). Prioridad: N° 15/481,447 del 06/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/187635. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000461, y fue presentada a las 09:44:12
del 7 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020425072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT
denominada ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE. Las formas de
realización dan a conocer técnicas para la asignación dinámica de haz puntual
en una red de comunicaciones por satélite geoestacionario. A modo de ejemplo,
un nodo de procesamiento terrestre en la red de 5 satélites geoestacionarios
puede supervisar la ubicación de la zona de cobertura de haz puntual y puede
detectar un iniciador de deriva de haz que indica una deriva actual de una o
más zonas de cobertura. Los terminales terrestres pueden identificarse como
atendidos por haces puntuales 10 asociados con la zona o zonas de cobertura de
deriva y experimentar un impacto en la calidad de la señal como consecuencia de
la deriva. El nodo de terminal terrestre puede calcular una actualización de un
mapa de asignación de haz que tiene una reasignación de los terminales de
usuario 15 identificados desde sus haces puntuales actualmente en servicio a
otro de los haces puntuales de una manera que busca abordar al menos parte del
impacto en la calidad de la señal identificada como asociada con la deriva.
Algunas formas de realización explican, además, el equilibrio de 20 carga y/o
los otros factores, y/o pueden mantener comunicaciones de estado entre los
terminales de usuario reasignados y el satélite geoestacionario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B 7/204;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Becker, Donald; (US); Petranovich,
James; (US) y Martin, Remberto (US). Prioridad: Nº
62/465,987 del 02/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160842. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000432, y fue presentada a las 13:21:24
del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020424762 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la patente PCT denominada: COMPUESTO DE INSULINA ACILADA. Los compuestos
descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes y/o
hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a
compuestos de insulina acilada que reducen la glucosa
en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos
terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para
elaborar los compuestos de insulina acilada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/28, A61K 47/54 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mezo, Adam
Robert; (US); Valenzuela, Francisco Alcides; (US) y Liu, Wen;
(US). Prioridad: N° 62/511,690 del 26/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/217573. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000523, y fue presentada a las 09:00:37 del 15 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020425541 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tropic
Biosciences UK Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR
LA VIDA ÚTIL DEL BANANO. Una planta de banano que comprende un genoma
comprendiendo una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido
nucleico codificando un componente en una ruta de biosíntesis de etileno del
banano es provista. También provee un método de incrementar la vida útil del
banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maori, Eyal;
(IS); Galanty, Yaron; (GB);
Pignocchi, Cristina; (GB); Chaparro García, Ángela;
(GB) y Meir, Ofir; (GB). Prioridad: Nº 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación
Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000575, y fue presentada a las 14:25:14 del 18 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020426194 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de gestor de negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke
Universiteit Leuven,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se
refiere a derivados de indolina sustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso
de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos,
a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más
preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por
dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403, A61P
31/12 y C07D 209/08; cuyos inventores son Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Ronnanie (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti,
Jean-François; (FR); Bardiot, Dorothée,
Alice, Marie-Eve; (BE); Fortin, Jérôme,
Michel, Claude; (FR) y Mercey, Guillaume, Jean,
Maurice; (FR). Prioridad: Nº 17172237.4 del
22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215315. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000530, y fue presentada a las 13:36:21
del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426195 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE
CORAZÓN DE REEMPLAZO. Sistemas y métodos que se pueden usar para entregar
un dispositivo de acoplamiento a una válvula nativa del corazón de un paciente.
Se puede colocar una región distal de un catéter de entrega en una aurícula del
corazón y se puede colocar una punta distal en o cerca de una comisura de la
válvula nativa. El dispositivo de acoplamiento puede ubicarse dentro del
catéter de entrega. Un empujador, tal como un cable o tubo empujador, de una
herramienta empujadora puede avanzar distalmente a través del catéter de
entrega, en donde el empujador puede empujar el dispositivo de acoplamiento a
lo largo del catéter de entrega. El dispositivo de acoplamiento se puede
conectar a la herramienta de empuje mediante una línea, como una sutura, Un
miembro de la herramienta de empuje puede girar para cambiar la cantidad de
sutura que se extiende desde la herramienta de empuje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34, A61F 2/24, A61M 25/00 y
A61M 25/01; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Prioridad: Nº
62/436,695 del 20/12/2016 (US) y Nº 62/5601962 del
20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118717. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000308, y fue presentada a las 12:40:59
del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020426301 ).
Anotación de renuncia
N° 425.
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, domiciliado en
San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories y Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente
Nacional sin Prioridad denominado/a:
COMPOSICIONES SÓLIDAS, inscrita mediante resolución de las
11:29:04 horas del 14 de abril del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3537, cuyos titulares son Abbott Laboratories y Abbvie
Bahamas Ltd., con domicilio en
100 Abbott Park Road, Abbot Park, Illinois 60064; Sassoon House, Shirley Street
& Victoria Avenue, New Providence, Nassau Las Bahamas. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020426156 ).
Fusión
Nº 131196
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula jurídica N° 3-101-18304 por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., prevaleciendo esta última, presentada el día 04 de
octubre del 2019 bajo expediente 131196. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005718 Registro Nº 112668 PGI
NUTRIHUEVO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020426165 ).
Fusión
Nº 131195
Que Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953,
en calidad de apoderado especial de Corporación de compañías Agroindustriales
CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de GRANJA
AVICOLA RICURA S. A., Cédula jurídica 3-101-18304 por el de CORPORACIÓN DE
COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A., resultando esta última, presentada el
día 04 de octubre del 2019, bajo expediente N°
131195. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005719 Registro Nº 112001 MIOCANE en clase(s) 31 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2020426166 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ALEXIS MORAGA TORUNO,
con cédula de identidad N° 6-0159-0035, carné N° 26896. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 82693.—San José, 10 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020426199 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5º piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NOELIA ROJAS ZÚÑIGA, con cédula de identidad Nº 2-0717-0170, carné Nº 25676.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 96252.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020426392 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-12-2019
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 5-99, Jorge Luis Rodríguez
Castro, cédula N° 2-0276-0953, representante de
Quebradores de Abangares S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-170522, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre Río Abangares, ubicada en las Juntas de Abangares en Guanacaste.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05
Aguas
abajo: 392415, 1136058 y 392409, 1136117
Aguas
arriba: 393218, 1137227 y 393305, 1137228
Área solicitada:
17 ha 3310m2
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/5-99
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las nueve horas del veinte
de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020425394 ). 2 v.
1 Alt..
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0401-2019.—Exp. N° 19285.—Inversiones
Elquema de Occidente
S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo de la quebrada prensa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.117 / 487.431 hoja
Naranjo. Predios inferiores: Ana Méndez Araya y Elmer Quesada Marín. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425270 ).
ED-0459-2019.—Expediente Nº 19443.—Alejandra
Calderón Flores, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Agres,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 208.500 / 522.600, hoja Abra.
Predio inferior: Nixon González Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020425438 ).
ED-UHTPNOL-0119-2019.—Expediente N° 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A.,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 271.479/418.938 hoja
Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020425551 ).
ED-UHTPNOL-0124-2019. Exp.
13124.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S.
A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas
271.998 / 421.156 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020425556 ).
ED-UHTPNOL-0125-2019.—Expediente N° 13125.—Tierra del Sueño de J.B.
de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 272.170/420.852 hoja
Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020425558 ).
ED-UHSAN-0083-2019.—Expediente
N° 19618.—Alto Lindo Hodjati S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto
Víquez Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 258.456 / 468.423 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020425674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0166-2019.—Exp. 11778.—Criadero de
Truchas Gómez Marín S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Juan José Gómez
Calderón en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario -lechería-
riego. Coordenadas 186.400 / 547.900 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020424961 ).
ED-0011-2020.—Exp. N°
1546.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada,
solicita concesión de: 26.9 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020425545 ).
ED-0514-2019.—Expediente
N° 17441.—Dulce Cosecha del
Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.5 litros por
segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020425546 ).
ED-0517-2019.—Exp. 17448.—Matvolsa Cuatro S.
A., La Dama de Armiño S. A., Primus Investments S.
A., y Viviana María de los Ángeles Jiménez Echeverría, solicitan concesión de:
2.1 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020425547 ).
ED-0511-2019.—Expediente N°
17449.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5.41 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020425548 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0126-2019.—Expediente
13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0,85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca
de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico,
restaurante, bar, hotel y otros alojamientos. Coordenadas 332.952 / 347.191
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020426262 ).
ED-UHTPNOL-0116-2019.—Exp. 3014.—Tobi Inmobiliaria S.
A., solicita concesión de: 56,00 litros por segundo del Rio Gongora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura,
lechería, abrevadero, granja, consumo humano-domestico
y agropecuario -riego. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020426303 ).
ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S.
A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del río Góngora, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura
y granja.
Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426311 ).
ED-0598-2019.—Exp. 19627PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros
por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas
58.634 / 664.242 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426352 ).
ED-0602-2019.—Expediente 19631PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alrone S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0,63 litros por segundo en Pozos, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.158 / 515.799 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426373 ).
ED-0013-2020.—Expediente Nº 19642PA. De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Doce Horcones S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
216.941 / 501.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426421 ).
ED-0014-2020.—Exp. 19643PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 278.455 / 483.905 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426423 ).
ED-0015-2020.—Expediente Nº 19644PA. De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Transunión Sociedad
Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano e industria. Coordenadas: 276.698 /
481.944, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426424 ).
ED-0016-2020.—Exp. 19645PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros
por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo
humano y industria. Coordenadas 260.923 / 541.102
hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426425 ).
ED-0597-2019.—Exp. 19626PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros
por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas
58.671 /664.181 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426462 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 4722-2014 dictada por este Registro a las ocho
horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 46259-2014, incoado por
Mercedes Del Socorro Leiva, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Jason Josué González Leiva y Ashley Jimena González Leiva, que el nombre y
apellido de la madre son Mercedes Del Socorro Leiva.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020425373 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jorlene Carolina Solórzano Valdivia, se
ha dictado la resolución N° 5059-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del veintidós de setiembre
de dos mil quince. Expediente N° 35522-2015.
Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keneth Bismark
Morales Solorzano, en el sentido que el nombre de la madre es Jorlene Carolina.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020426137 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Erika María Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
876- 2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de marzo de
dos mil trece. Ocurso. Exp N°.46873-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo; Por tanto: Rectifíquense los asiento de nacimiento de
Marianne Marcela Jiménez García y de Adolfo Antonio Jiménez García; en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Erika María Jiménez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2020426312 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Omar José Mota Gómez, venezolano, cédula de residencia N°
186200460912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 343-2020.—San José, al ser las 9:18 del 17 de enero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020425947 ).
Mary Lisseth Gutiérrez Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822246333,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 164-2020.—San José al ser las 3:06 del 10 de enero
de 2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2020425998 ).
Johanna Lissette Gómez
Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155813146501, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
319-2020.—San José, al ser las 10:20 del 17 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426062 ).
Leopoldina Martínez
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806306931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8504-2019.—San José, al ser las 3:36 del 16 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426063 ).
Sebastián Granados Arce, colombiano, cédula
de residencia 117001146434, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 360-2020.—San José, al ser las 10:55 del 17 de enero de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426072 ).
Luz Jhamile Arce Ortiz, colombiana,
cédula de residencia N° 117000966705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 355-2020.—San José, al ser las
10:36 del 17 de enero del 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020426074 ).
Marnin Patricia
Torrez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805682222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 293-2020.—San José al ser las 3:37 del 16 de enero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020426155 ).
Esmilcia del Socorro Herrera Salinas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821894918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 286-2020.—San José, al ser las
03:02 del 15 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020426178 ).
Alejandro Antonio
Rodríguez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155818813613, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8601-2019.—San José al
ser las 11:48 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426183 ).
Julio César Vega Rosales, nicaragüense,
cédula de residencia 155815078330, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 232-2020.—San José, al ser las 1:35 del 14 de enero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020426198 ).
Alberto José Sánchez Prado, nicaragüense,
cédula de residencia 155819596620, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 345-2020.—San José al ser las 9:04 del 17 de enero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020426210 ).
Arlina Lisseth
Pozo Lozano, nicaragüense, cédula de residencia DI155806958027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 395-2020.—San José al ser las 08:43
del 20 de enero de 2020.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—(
IN2020426211 ).
Nancy Janeth Lanuza Castellón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820669331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 210-2020.—San José, al ser las 09:10 del 14 de enero del 2020.—Néstor Morales
Rodríguez, Funcional
3.—1 vez.—(
IN2020426218 ).
Martha Lilliam Sirias, nicaragüense, cédula
de residencia 155815528918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4440-2019.—San José al ser las 9:05 del 20 de enero de 2020.—Pau
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020426275 ).
Melving Danilo Pérez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806385312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 311-2020.—San José, al ser las 12:18 del 17 de enero
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020426296 ).
José Alberto Chacín
Morales, venezolano, cédula de residencia N°
186200186833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 419-2020.—San José, al ser las 1:17 del
20 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426430 ).
Wilmer Antonio Martínez
González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820220603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 8594-2019.—San José, al ser las 3:35
del 13 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020426439 ).
Yuting Wu, China, cédula de residencia
N° 115600325015, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8411-2019.—San José,
al ser las 2:57 del 16 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020426458 ).
Estefany del Carmen
Chavarría Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155814251223, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 141-2020.—San José, al ser las 10:49
del 20 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426472 ).
Adilia del Socorro
Sánchez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155814369809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 139-2020.—San José, al
ser las 1:57 del 20 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020426473 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Unidad Programática 2202
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2020
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento (Principio de publicidad), se hace del conocimiento de todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones proyectado para el período
2020 y las respectivas modificaciones para este centro hospitalario, así como
la evaluación del Plan Anual de Compras 2019, ambos documentos se encuentran a
su disposición a partir de enero 2020 en la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr,
en la ruta Transparencia, Planes anuales de compra. Para más información
comunicarse al teléfono 2542-2100 extensiones 2154 y 21480 bien al fax
2222-0045.
Disponibilidad de carteles
Cabe mencionar que los carteles serán
publicados en la web institucional http://www.ccss.sa.cr, en la ruta
Transparencia, Licitaciones, Unidad Programática 2202. Asimismo, las
aclaraciones, modificaciones o prórrogas se publicarán como avisos para cada
procedimiento y será responsabilidad de los potenciales oferentes revisar la
información disponible. Las ofertas podrán ser presentadas en original en esta
unidad o firmadas digitalmente y remitidas, con todos los documentos
necesarios, al correo electrónico he_hngg_agbs@ccss.sa.cr, el cual es el medio
oficial para recibir notificaciones.
Para
consultar los detalles o por menores de los procedimientos, los interesados
podrán revisar los expedientes en la Subárea de Contratación Administrativa.
San José, 10 de enero de
2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José
Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2020426249 ).
GERENCIA
MÉDICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES, PERIODO 2020
La Dirección de Centros Especializados, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica que en el sitio web
www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa de adquisiciones (y sus
respectivas modificaciones) del año 2020, correspondiente a las siguientes
unidades:
– Dirección de Centros Especializados, UP 2944.
– Centro Nacional de Imágenes Médicas, UP 2805.
– Clínica Oftalmológica, UP 2802.
– Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP
2801.
Banco Nacional de Sangre, UP
8301.
– Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.
– Centro Nacional de Citología, UP 2910.
Para mayor información
se puede comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al correo electrónico
jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.
Dr.
Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2020426468 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Cartago, 20 de enero del 2020.—Bach.
Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2020426200 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Bolsas de PVC para suero
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, invita a los interesados
en participar en la Audiencia Previa para suministrar
Bolsas de PVC para suero,
la misma se estará llevando a cabo el viernes 24 de enero del 2020 a
las 9:00 a.m., en las instalaciones
de la Dirección de Producción
Industrial ubicadas en San
José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social, Edificio Jenaro
Valverde Marín, Piso N° 9. Los interesados
en participar podrán solicitar las especificaciones técnicas al correo electrónico
avalverd@ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1
vez.—( IN2020426046 ).
Suministro bolsas de PVC para suero
(Audiencia previa)
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, invita a los interesados
en participar en la Audiencia Previa para “Suministrar
bolsas de PVC para suero”,
la misma se estará llevando a cabo el viernes 24 de enero del 2020, a las
09:00 a. m., en las instalaciones
de la Dirección de Producción
Industrial ubicadas en San
José, avenidas 2 y 4, calles
5 y 7, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social, Edificio Jenaro
Valverde Marín, piso N° 9. Los interesados en participar podrán solicitar las especificaciones técnicas al correo electrónico: avalverd@ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1
vez.—( IN2020426067 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA,
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001-2699
Compra de servicios por terceros
para el traslado
de pacientes en ambulancia para el Área
de Salud de Talamanca
La Dirección de
Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Nacional N° 2020LN-000001-2699 “Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia
para el Área de Salud de
Talamanca”.
Apertura de ofertas:
12 de febrero del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa (Licda. Wendy Cerdas Picado, ext.
2013, ext. 2014. Tel: 2758-1803).
Licda. Wendy Cerdas
Picado.—1 vez.—(
IN2020426061 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000088-2104
Adquisición
de: gel hidroactivo, gel
regenerador de tejidos, apósitos
Se les comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas a dicha licitación son:
Electrónica y Computación ELCOM S.A., para ítem 2 y 3, Corporación
Biomur S.A. para ítem 4, y Transglobal
Medical S.A. para ítem 1. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de enero del
2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 6.—Solicitud N° 180172.—( IN2020426528 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clinica
y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la
actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:AGM-SIEI-0026-2020
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la Comisión |
|
1-10-43-4561 |
Cloruro
de Sodio 0,9% |
Versión
CFT 90201. Rige
a partir de su publicación |
|
1-10-43-4555 |
Cloruro
de Sodio 0,9% |
Versión
CFT 73402. Rige
a partir de su publicación |
|
1-10-45-4169 |
Latanoprost
al 0,005% |
Versión
CFT 61408. Rige
posterior a los 12 meses de su
publicación |
Fichas Técnicas citadas
se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
htto://www.ccssisa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0026-20.—( IN2020426248 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Inscripción y actualización Registro
de Proveedores
Invitamos a los interesados
(personas físicas o jurídicas)
en participar en futuras contrataciones,
a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro
de Proveedores.
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte
del Registro de Proveedores
y no han actualizado la información, deben actualizarla, los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web:
www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro de proveedores”; o retirarla personalmente en nuestras oficinas
centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área Con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 01-APROV.—( IN2020426499 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta número 10 de fecha viernes 17 de enero del año 2020,
página número 35; se publicó el documento número IN2020424923 correspondiente
a la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000001-2101 por concepto de Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo; así como el documento
número IN2020424924 correspondiente
a la Licitación Abreviada
2020LA-000002-2101 por concepto de Suministros repuestos para Reparación Gamacámara Marca
Siemens, Modelo Symbia E.
Dual Head System los cuales quedan
sin efecto, tomándose como válidas únicamente
las publicaciones realizadas
la fecha del miércoles 15
de enero del año 2020
dentro de La Gaceta número
8, con los números de documento
IN2020424097 para la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000001-2101 y 2020424098 para la Licitación
Abreviada 2020LA-000002-2101.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 20 de enero de 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020426588 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000042-5101
(Aviso Nº
2)
Sodio
cloruro 0,9%. Solución isotónica inyectable.
Bolsa con 1000 ml. Código:
1-10-43-4560
Se les informa a los interesados en
participar de la licitación pública antes indicada, que se prorroga la apertura
de ofertas para el día 31-01-2020, 10:00 horas. Lo anterior debido a que se
están efectuando los respectivos criterios según resolución R-DCA-0009-2020 de
la Contraloría General de la República.
San José, 20 de enero de
2020.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefatura.— 1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº
AABS-0086-20.—( IN2020426269 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 03 de diciembre del
2019, artículo LI, del acta Nº 280-19, se aprobó el
texto definitivo, el Proyecto de Reglamento Interno de la Municipalidad de
Cartago para la Regulación del Diseño e Implementación de los Programas
Sociales Selectivos, mismo que se detalla de la siguiente manera:
PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA LA
REGULACIÓN DEL DISEÑO E
IMPLEMENTACIÓN DE LOS
PROGRAMAS SOCIALES
SELECTIVOS
Considerando:
1º—Que la Constitución
Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su
artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, reconocen autonomía
política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.
3º—Que son múltiples los sectores y las instituciones del Estado,
Gobiernos Locales y del sector no gubernamental (en términos de organizaciones)
que participan habitualmente en el complejo campo de las políticas sociales
selectivas, a la vez que es creciente el protagonismo de organizaciones de la
sociedad civil con algún grado de participación en la gestión de los programas
sociales destinados a la población con mayores barreras para el disfrute pleno
de sus derechos.
4º—Que
se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los
problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no sólo suelen
combinarse entre sí, sino potenciarse en sus efectos negativos.
Que en virtud de lo anterior, se
establece:
Artículo 1º—El presente
reglamento regula el diseño e implementación de los programas sociales
selectivos de la Municipalidad de Cartago, que son aquellos cuyo objetivo es la
atención de poblaciones en condiciones de pobreza, vulnerabilidad o exclusión
social.
Artículo
2º—Para la implementación de los Programas Sociales Selectivos de la
Municipalidad de Cartago, se deberá contar con un análisis de viabilidad
técnica integrado, desarrollado por el Área correspondiente según la naturaleza
del programa así instruida por la Alcaldía Municipal, análisis legal y
recomendaciones de la Asesoría Legal, análisis administrativo y financiero
integrado por el Área Administrativa Financiera.
Artículo
3º—Estos programas contaran con población objetivo, responsables, indicadores
objetivos y metas debidamente integrados en et sistema de planificación
institucional en coordinación con el Área de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo
4º—El seguimiento y evaluación de los programas Sociales Selectivos será
responsabilidad del área que tenga a su cargo cada uno de los programas, de acuerdo al sistema de planificación institucional, que
lleva el Área de Planificación.
Artículo 5º—La selección de la población objetivo, el estudio de
factibilidad, la regulación, la operación, el funcionamiento, y el modelo de
cada programa selectivo que adopte la Municipalidad de Cartago, se regirá por
las leyes, decretos, reglamento, lineamientos y directrices, que a nivel Nacional
se promulguen para cada uno de esos programas, exceptuando aquellos que sean de
creación propia de Municipalidad de Cartago, para los cuales deberán crearse
reglamentos específicos.
Artículo 6º—Cuando se concluyan los estudios correspondientes, estos programas
serán remitidos al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
Artículo
7º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020426258 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la asamblea general extraordinaria N°
087-19. del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 24 de
noviembre del 2019, reformó los artículos 6 (6.10), 27 y 29 (29.1 y 29.3) y que
se leerán como se indica a continuación:
C.A.R.A.O
Consejo
de Acreditación y Recertificación en Odontología
Artículo 6º.—
6.10.
Cobrar
una cuota del 2% porcentual del ingreso total por inscripciones o la
Exoneración de pago, de cada actividad registrada por un ente proveedor. Dicho
monto será depositado en la cuenta que para este fin designe el Departamento de
Contabilidad del CCDCR y será utilizado para el fortalecimiento de la educación
continua del gremio”.
Artículo
27.—
Para
considerar la Recertificación profesional, el participante cumplirá con un
total de 15 créditos en un periodo de un año. El periodo de recertificación
será anual.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Artículo 29.—
29.1.—Se inicia con la participación en una
primera actividad académica nacional recertificada, o una internacional por
medio de la inscripción correspondiente hasta lograr 15 créditos anuales.
29.3.—En caso de no
obtenerse un mínimo de 15 créditos anuales, deberá iniciar un nuevo proceso de
recertificación para el siguiente año.
Dr. Miguel Aguilar
Monge, Director.—1 vez.—( IN2020425857 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2641-2019.—Bruno
Rojas María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1
0644 0599, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Farmacia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29
días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2020425731 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-68-2020.—Morales Araya Carolina, cédula
de identidad 2-0544-0756, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2020.—Oficina de
Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020425943 ).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente C0839-STT-AUT-01389-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-307-2019 que otorga
título habilitante a
Central de Servicios PC S.A. cédula jurídica
N° 3-101-096527. 1) Servicios autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y redes privadas virtuales
a través de la utilización
de enlaces de fibra óptica.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: todo
el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-307-2019.
Luis Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N°
OC-4302-2020.—Solicitud N° 180141.—( IN2020426502 ).
EDICTO
Según acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 266-2009
del 30 de marzo del 2009. En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Luis González Vargas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Mireya
González Cordero, cédula N° 0400880707.
Beneficiarios: María Rosa
Cordero Conejo, cédula N° 0400370042.
Rafael Ángel González Cordero, cédula N°
0401021344.
Carlos
Luis González Cordero, cédula N° 0400970089.
Jorge
González Cordero, cédula N° 0102480682.
Lote 99 bloque
H, medida 3 metros cuadrados
para 2 nichos solicitud
1121 y 1859, recibo 528 y 609, inscrito
en folio 31 y 53 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 15
de enero del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020426205 ).
AVISO
Que el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria del día 26 de noviembre del 2019,
acta N° 279-2019, artículo XXXVI, acordó
por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de la finca del partido de Cartago, matrícula N°
88592-000, propiedad de Edwin Orozco Mata, cédula de identidad N° 3-178-038, que linda:
al norte, Piedra Tica S.
A.; sur, Edwin Orozco Mata; este, camino;
oeste, Humberto Orozco Hernández, descrita
en el plano de catastro N° C-1432747-2010, sita en el distrito de San Francisco
del cantón de Cartago, con una medida
de 720 m2, que se encuentra libre de anotaciones y con gravamen servidumbre
de acueducto y de paso del AyA, bajo la citas:
339-05289-01-0001-001, por la suma de cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos colones, que indica el avalúo de fecha 06 de agosto del 2019, realizado por la
oficina de Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el dictamen CPOP-109-2019 de fecha
26 de noviembre del 2019, presentado
por la Comisión Permanente de Obras
Públicas, el que a su vez se funda en
el artículo XIX, del acta N° 54-2019, sesión ordinaria el 25 de noviembre del 2019. Artículo XI- Sobre artículo LV. Acta N°
275-2019. Artículo N° 17- Solicitud
de adquisición de inmueble vía expropiación del Concejo Municipal, y en el oficio URB-OF-1326-2019/UR-OF-245-2019 suscrito
por el asesor legal Wilberth
Quesada Garita y Cristian Solano Orozco, subdirector
de Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de esa finca con el objeto de continuar con la conectividad del
Eje de Circunvalación Sur
Paraíso-Desamparados. Se aclara que el acuerdo fue notificado
al propietario registral en
fecha martes 29 de noviembre.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Gabriela
Peralta Quirós,
Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2020426259 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 231
30 de
enero del 2020
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en
su sesión ordinaria número 1-2020, celebrada el día 15 de enero del 2020, se
convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse
el día 30 de enero del 2020, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San
Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley
para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las
18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III Aprobación del Orden del Día.
IV. Informe anual de labores: Secretaria,
Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V. Aprobación del presupuesto para el año 2020.
VI. Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y
Comité Consultivo Permanente para el periodo 2020-2023.
VII. Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta
Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Fiscal, Prosecretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III, trienio
2020-2023.
VIII. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar
en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus
obligaciones con el Colegio al 31 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020425888 ) 2 v. 2.
PULICACIÓN
DE UNA VEZ
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
PARAÍSO
Inversiones Castrillo y
Soto S. A., con cédula jurídica número 3-101-431617, en su condición de
Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380, convoca a la asamblea general
ordinaria a celebrarse en la propiedad de la filial número
10 del presente suscrito Condominio de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Paraíso, el día viernes 21 de febrero de 2020 a las 6:30 p.m.
en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después de la primera o sea a las 7:30 pm con el número de condóminos propietarios o
representantes presentes.
Orden
del día:
1 Comprobación de asistencia y verificación
del quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la
asamblea.
2. Informe anual de labores de la administración de enero 2019 a enero
2020.
3. Balance económico del condominio al 31 de enero de 2020.
4. Revisión y aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario
para el periodo entre marzo 2020 y febrero 2021.
5. Nombramiento del administrador para el periodo comprendido entre el
21 de febrero de 2020 al 21 de febrero de 2022.
6. Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.
Para ejercer de manera válida su derecho a
voz y voto en la Asamblea:
Los propietarios podrán designar a un
representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por
medio de la entrega de una carta poder, la
cual deber estar debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de
filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería
jurídica en donde conste el nombre del representante legal. En
caso que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a
quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de
las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo representante.—Manuel Castrillo Córdoba, cédula 1-0594-0710,
Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S. A.—1 vez.—(
IN2020426236 ).
CONDOMINIO “VILLA LINDA
La
administración del Condominio Villa Linda, cedula jurídica 3-109-166293,
Convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios a efectuarse el 1 de Febrero del 2020, a horas nueve en punto de la mañana. La
Asamblea se desarrollará con la presencia de los propietarios o sus
representantes debidamente autorizados mediante poder notariado, que
representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no
existir el quórum necesario para celebrar la asamblea en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera, con el número
de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden del día
1) Comprobación del quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de la
Asamblea.
3) Reporte Financiero del periodo.
4) Aprobación del presupuesto ordinario anual.
5) Ratificación o cambio de administración.
6) Asuntos internos.
7 Cierre de la asamblea.
Sra. Jillian
Paredes, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020426431 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Hotel Punta Leona S. A.,
hoy Real de Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario
repondrá la acción referida N° 12 de la serie E a
nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-032453-32, endosado a Ricardo Cavazos Padilla, con
cédula de identidad N° 8-0076-0086, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverría, cédula 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2020425794 ).
CLUB PLAYA JACÓ S.A.
Se hace saber que Asesorías F.H.M S.
A., ha iniciado las gestiones
de reposición del certificado
número cuatrocientos sesenta y cuatro, por una acción del Club Playa Jacó S.A.,
por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta
gestión debe dirigirse a
las oficinas del club para hacer
valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 15 de enero
del 2020.—Daisy Puig Serra, cédula N° 8-0016-0145, Responsable.—( IN2020425810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
El suscrito, José Manuel Sáenz Scaglietti, con cédula de identidad Nº
1-498-734, he solicitado al Costa Rica Country Club, S. A., la reposición del
certificado de la acción Nº 1448 a mi nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 09 de enero del
2020.—José Manuel Sáenz Scaglietti.—( IN2020426143 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPUESTOS
YIREH S. A.
Yo Pablo Chacón Ríos,
cédula 1-0703-0615, en mi calidad de presidente de la sociedad Repuestos Yireh S. A., cédula jurídica 3-101-287708, solicito a la
sección mercantil del Registro Público, la reposición de los Libros Legales ya
que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Condominios.—San Jose, 09 de enero
2020.—Pablo Chacón Ríos,
Presidente.—1 vez.—( IN2020425860 ).
CELULARES
KEVIN S. A.
Yo Pablo Chacón Ríos,
cédula N° 1-0703-0615 en mi calidad de presidente de
la sociedad Celulares Kevin S. A., cédula jurídica 3-101-436577 solicito a la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los Libros Legales ya
que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier Interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Condominios.—San José, 09 de enero del 2020.—Pablo Chacón
Ríos, Presidente.—1 vez.—( IN2020425861 ).
BARVAC
NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la
sociedad denominada Barvac Número Uno Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3101407836, procedo a realizar el
trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en
razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma
responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número
111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425881 ).
GRUPO
J&E CELULARES Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la
sociedad denominada Grupo J&E Celulares y Mas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3101417971, procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425887
).
MBD
BARVAC NÚMERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada
MBD Barvac Número Siete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3101416985, procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic.
Jonathan Jara Castro cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de
enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1
vez.—( IN2020425892 ).
BARVAC
NÚMERO SEIS M J C SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Barvac Número Seis M J C
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101418314, procedo a
realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de
Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón
de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 17 de
enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386,
Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425896 ).
BARVAC
NÚMERO DOS SPQ S. A.
En representación de la sociedad denominada Barvac Número Dos SPQ Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3101416991, procedo a realizar el trámite
de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en
razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma
Responsable: Licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020425897 ).
BARVAC NÚMERO TREINTA Y TRES
BVX SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada: Barvac Número Treinta y Tres BVX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101417486, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula
de identidad número
111460386.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2020425900 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL
DE AGRICULTURA ORGÁNICA CANAGRO
Nosotros, Marc Richard Beesley
Beesley, cédula de identidad número 8-083-409, primer
vicepresidente, y Olman José Briceño Fallas, cédula N°
1-662-016, segundo vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Cámara
Nacional de Agricultura Orgánica Canagro, cédula
jurídica N° 3-002-730685, solicitamos al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Actas de Asambleas de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13
de enero de 2020.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425901 ).
BARVAC
NUMERO TREINTA Y UNO JMK
SOCIEDAD ANONIMA
En representación de la
sociedad denominada Barvac Numero Treinta y Uno JMK
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3101417743, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de
Junta Directiva, en razón de que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula
de identidad N° 111460386.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020425902 ).
EURORAMSTACK
C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Euroramstack C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3101647557, procedo a realizar el trámite de reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic.
Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de
enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1
vez.—( IN2020425904 ).
BRZ
BARVAC NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la
sociedad denominada BRZ Barvac Numero Tres Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3101418530, procedo a realizar el trámite
de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San
José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad
número 111460386, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425907 ).
BARVAC
NÚMERO TRECE FMH SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Barvac Número Trece FMH Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3101419372, procedo a realizar el trámite de reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los
mismos fueron extraviados.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—1 vez.—(
IN2020425909 ).
LOM
BARVAC NÚMERO CINCO S. A.
En representación de la sociedad denominada
Lom Barvac Número Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3101420979, procedo a realizar el
trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en
razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma
Responsable: Licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número
111460386.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425911 ).
BARVAC
HCG NÚMERO VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Barvac HCG Número Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3101417626, procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic.
Jonathan Jara Castro cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de
enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1
vez.—( IN2020425912 ).
3 101
669639 S. A.
En representación de la
sociedad denominada 3 101 669639 S. A., con cédula de persona jurídica número
3101669639, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de
Junta Directiva, en razón de que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan
Jara Castro cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1
vez.—( IN2020425922 ).
INVERSIONES
YORBE DE SAN PEDRO S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público la solicitud de legalización por primera vez de los tres libros
sociales de la sociedad: Inversiones Yorbe de San
Pedro S. A., cédula jurídica N° 3-101-373194, de los
cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, 16 de enero 2020.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2020425962 ).
J Y B J Y B S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad: J Y B J Y B S. A., cédula jurídica N° 3-101-169330, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020425963 ).
CONSULTORES
INTERAMERICANOS S. A.
Ante el suscrito notario Carlos H. Pacheco
Murillo; Consultores Interamericanos S. A., cédula jurídica N°
3-101-014527, el presidente Danilo González Ramírez gestionará la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro
de Socios debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Carlos H. Pacheco
Murillo.—1 vez.—( IN2020425986 ).
INLEXCA
SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Carlos Alberto Colombi de un solo
apellido, mayor, con número de pasaporte número AAA tres tres
cinco uno cuatro nueve, en mi condición de presidente, solicito al Registro
Público, la reposición por extravío sin precisar fecha del libro de Asambleas
de Socios y el libro de Junta de Administración, todos el
número uno de la sociedad Inlexca Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve dos
ocho. Se emplaza por el plazo de Ley a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San
Ramón de Alajuela, catorce de enero del año dos mil veinte.—Carlos Alberto
Colombi, Presidente.—1 vez.—( IN2020425809 ).
MUEBLES
PAULINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria, Muebles Paulino
Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-198188
solicita al Registro Nacional, por extravío del tomo 1 del libro de Registro de
Accionistas, la asignación del número de legalización de libros. Escritura Nº 95 otorgada a las 12:15 horas del 16 de enero de
2020.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426043 ).
COMPAÑÍA
FANTASÍA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Fantasía Industrial Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-069777, informa que los
libros legales se extraviaron por lo que se procede a realizar su reposición.
Lic. Jorge Monge Jiménez, tel.: 2553-3244.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic.
Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020426102 ).
CAMPO SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Katrine María Lutz
Cruz, mayor, divorciada una vez,
secretaria ejecutiva, cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y dos cero quinientos treinta y tres, vecina de la provincia de
Puntarenas, cantón Aguirre, distrito
Quepos, exactamente en Boca
Naranjo de Quepos, Hacienda Boca Naranjo, en mi condición de presidenta con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Campo Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero dos seis siete dos cero, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Montes de Oca, distrito San
Pedro, en Lourdes, única
casa frente a la plaza de fútbol del Colegio Calasanz, hago de conocimiento del público en
general el extravió del libro:
Consejo de Administración
de la empresa, por lo que se procederá
a realizar la reposición de
dicho libro, conforme se solicita al Registro Nacional, mediante documento autenticado por notario público Agustín Atmetlla Herrera, de fecha siete horas del trece de enero del dos mil veinte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en
el término de ley contado a
partir de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a la siguiente dirección: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, cincuenta
metros al sur del Ebais, casa cuarenta
y cuatro en calle La Antigua.—San José, siete
horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte.—Katrine María Lutz Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020426128
).
KARAHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cecilia María Cruz Guevara, mayor, casada una
vez, empresaria hotelera, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre,
distrito Quepos, exactamente en Boca Naranjo de Quepos, Hacienda Boca Naranjo,
cédula uno-cero trescientos setenta y tres-cero doscientos cuarenta y nueve, en
mi condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial y
facultades individuales de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Karahe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, con domicilio
en la provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito Primero San
Pedro, exactamente frente al costado este de la plaza de deportes del Colegio
Calasanz, paredes de ladrillo, con cuatro portones, color marrón, hago de
conocimiento del público en general el extravió del libro Consejo de
Administración de la empresa, por lo que se procederá a realizar la reposición
de dicho libro, conforme se solicita al Registro Nacional, mediante documento
autenticado por notario público Agustín Atmetlla Herrera
de fecha quince horas del once de enero de dos mil veinte. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley
contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta a la siguiente dirección: provincia San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Rafael, cincuenta metros al sur del EBais,
casa cuarenta y cuatro en calle la Antigua.—San José, a las quince horas diez
minutos del once de enero de dos mil veinte.— Cecilia María Cruz Guevara.—1
vez.—( IN2020426129 ).
CASA COM
INC S. A.
Casa Com
INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos
mil ochocientos noventa y cuatro, solicita al Registro Nacional, la reposición
del libro de Registro de Accionistas y del libro de Actas de Junta Directiva
por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Orlando Casariego, Presidente.—1 vez.—(
IN2020426153 ).
SUCANJE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido
por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Sucanje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-699639, comunica
a todos los interesados que
está reponiendo los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas
Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Amadeo
Quirós
Marten, Presidente.—Juan Ignacio Jiménez Rey, Secretario.—1 vez.—( IN2020426234
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Veteranos Fútbol Sarchí S. A., cédula jurídica
número 3-101-502918, en la cual se acuerda por absorción de pérdidas la disminución
del capital social.—Sarchí; 09 de diciembre de
2019.—Josué Campos Madrigal, Notario.—( IN2020425603 ).
Mediante escritura número ocho,
otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Perifrutas S.A.—San José, 15 de enero del
2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.— (
IN2020425693 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17:00 horas del día 15 de enero del
2020 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Erikanna Costa Rica Vacation
S. A., donde se reforma la cláusula primera, segunda y sexta en cuanto al
nombre, domicilio y la representación de la sociedad, cambio de nombramientos
de junta directiva además de la remoción del fiscal y del agente residente.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 15 de enero
de 2020.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425835 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 24 de noviembre del
2019; se acordó disolver la sociedad cerros del Miravalles Sociedad Anónima,
cédula de personería N° 3-101-96044, domiciliada en
Bagaces centro.—14 de enero del dos mil veinte—Licda.
Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020425836 ).
Desarrollo Comercial la Presa S. A., cédula jurídica N° 3-101-277022, protocoliza acuerdos de asamblea de socios
por el cual se disuelve la sociedad. Notario público Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 25891405.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2020425837 ).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de
la compañía Lorelu y Antares Limitada,
por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, quince de enero del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425838 ).
Por escritura número doscientos setenta y
seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de enero del año
dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Acumu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, dieciséis de
enero del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2020425839 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Innova Consulting Group S. A., en la que reforma la cláusula tercera del
pacto social, del plazo.—San José, dieciséis de enero
del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2020425840 ).
Por escritura número
doscientos setenta y siete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas con treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2020425841 ).
Mediante escritura pública N° 92-4, otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch,
a las 15:30 horas del día 14 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad AE Tecnoglobal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-661090, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020425842
).
Por escritura otorgada a las quince horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de la sociedad Soda Chimichangas Srl., cedula
3-102-651503, donde acuerdan modificar la cláusula sexta y sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, veintiséis de
diciembre del dos diecinueve.—Licda. Pamela
Morales Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425843 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CMMM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero seis cinco dos,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, las quince horas y
cincuenta minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Leidy
Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del día 16 de diciembre del
2019, la empresa Residence Pinwheel Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo
y dolarizándolo.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425845 ).
Ante mí, se otorgó protocolización de acta de
socios de Seguridad y Vigilancia Atlacat S. A.,
se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—San
José, 10 de octubre de 2019.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2020425846 ).
Por escritura otorgada a
las 17:40 horas del 15 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada J & F Tropical Partners
Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de enero del
2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020425849
).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecisiete, se disolvió Tres Ciento Uno Setecientos Un Mil
Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de
socios. Es todo.—Ciudad Quesada a las quince horas del
dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2020425851 ).
Mediante escritura de
protocolización N° 171, otorgada en mi notaria a las
8:00 horas del 16 de enero del 2020, se modificaron las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Colinas de Mayasa Sociedad Anónima, ahora denominada: Inversiones
Montealto Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-323941.—San José,
16 de enero del 2020.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020425853 ).
Que por escritura N°
66, visible del folio 53 vuelto al 54 frente del tomo 1 del protocolo de la
Notaria Pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Finca
las Aguas Cristalinas S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-544669.—Pérez Zeledón, a las 14 horas con 30 minutos del 15 de enero del
2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2020425854 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas
del 16 de enero del 2020, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas
de Ocean Energy CR LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020425856 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública de las 12:00 horas del 20 de diciembre de 2019 se protocolizó
acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad Global
Caribbean Royal Trade S. R.
L. cédula jurídica 3-102-689283 en la cual se acordó disolver la sociedad
de esta plaza de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 16 de enero de
2020.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020425859 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 01:30 pm, del 16 de enero del 2020, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Aloha Amigos Compañeros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-733619, domiciliada en la
ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la plaza de deportes de Marbella,
donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del
Coco, 16 de enero del 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2020425862 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaria,
a las 13 horas y 14 horas del 14 de enero del 2020, protocolicé actas de
asambleas de socios de las sociedades Especialidades Médicas R.A.J S. A.,
e Inversiones Zamora y Blanco Belleza S. A., mediante la cual se
modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San
José, 14 de enero del 2020.—Enrique Carranza Echeverria, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425863 ).
Mediante escritura número veintiocho-once
otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker
y Juan Carlos León Silva, a las ocho horas cinco minutos del quince de enero
del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Springbuck GWP Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020425864 ).
Por medio de escritura ciento cincuenta y siete otorgada a las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Comercial
Montero Víquez Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula de plazo social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020425865 ).
Por medio de escritura ciento cincuenta y seis, otorgada a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Víquez y Benavides Sociedad
Anónima,
donde se modifica la cláusula de plazo social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020425867 ).
Mediante escritura
número veintisiete – once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva a las ocho horas del día
quince de enero del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo
Waterbuck Sociedad Anónima.—Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020425868 ).
Por escritura de las 14 horas del 16 de enero
del 2020, protocolicé en esta notaría acta de asamblea general extraordinaria
de Quimon S. A., donde se modifican
cláusulas segunda, tercera y novena de los estatutos, sobre domicilio, objeto y
representación.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425869
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas, del día 16 de enero del 2020,
se protocolizó el acuerdo de asamblea de accionistas de las sociedades The Publican Limitada, cédula jurídica
3-102-716549, Vinodvino W&B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-591247, y G&T
Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número cédula jurídica número 3-102-719671, en las
que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo The Publican Limitada, reformándose la
cláusula del pacto social relativa al capital.—San José, 16 de enero del
2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020425871 ).
Mediante escritura pública número 209, visible a folio 170 vuelto,
del tomo 1, otorgada a las
18:30 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Carmel Rivera Corrales y Asociados S.A.,
cédula jurídica número:
3-101-271619, donde se modificó
la cláusula segunda y sétima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Giovanny Rojas Rodríguez.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. María
Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425876 ).
Mediante escritura número 208, visible a
folio 170 frente del tomo 1; otorgada a las 18:00 horas del 16 de enero del
2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Suplai
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-79936,
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de enero
del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425877
).
Que mediante escritura número doscientos
veintiséis del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, se protocolizó la
disolución de la sociedad Pollos y Asados al Madero SRL, cédula de
persona jurídica N° 3-102-756080, y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidacion
de su compañía.—Alajuela, 16 de enero del 2020.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2020425878 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento
noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo once
de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Inversiones Taba y Lizmar de La Colina S. A., con un capital social de
diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Sámara, un kilómetro al
oeste de Súper La Iguana Verde.—Alajuela, quince de enero de dos mil
veinte.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425879 ).
Que en asambleas ordinarias y extraordinarias
de accionistas de las sociedades Genus Musa
Forty Two S. A., cédula
jurídica N° 3-101-428330 y Genus
Cocos Forty Three S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-426297, celebradas en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local dos, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del
2019, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción,
siendo la sociedad prevaleciente Genus
Cocos Forty Three S. A.
Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, 1-1071-0752.—16 de enero del
2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2020425882 ).
Mediante escritura N°
78-3 de las 11:00 horas del 13 de enero del 2020, protocolicé en mi protocolo y
en con notariado con la Licda. Ismene Arroyo Marín, acuerdo de socios para
disolver la sociedad Isabele de Tamarindo
S. A. Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021.—La Garita, Tamarindo, 13
de enero del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2020425883 ).
Mediante escritura número
79-3 de las 12:00 horas del 13 de enero del año 2020, protocolicé en mi
protocolo y en con notariado con la Licda. Ismene Arroyo Marín, acuerdo de
socios para disolver la sociedad “Another
Tropical Adventure Limitada”. Carné 23021.—La Garita, Tamarindo, 13 de
enero del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425884 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad
denominada Comercio Grande Mundo J.H Sociedad Anónima—En la ciudad de
Santa Ana, el dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425885 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la Junta Directiva de la sociedad
denominada Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425886 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que
se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Doscientos Cuarenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425889 ).
Mediante escritura
veinte-once, expedida a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil
veinte, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Pymerco Latam Sociedad
Anónima., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil setecientos treinta y dos, celebrada a las ocho horas de doce de
diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se realizan cambios en la junta
directiva de dicha sociedad y cambios en la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Guadalupe de Goicoechea, diecisiete de enero del
dos mil veinte.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020425890 ).
Mediante escritura
número 57-7 de fecha 17 de enero del 2020, otorgada a las 09:00 horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Onice Negro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-149985, mediante la cual se
toma el acuerdo unánime de disolver la sociedad de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020425891 ).
Yo, Jenny Vargas
Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo,
Limón protocolicé mediante escritura pública 199 visible al folio 157 vuelto a
158 frente del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Agrícola ZWK Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-504542, celebrada en su
domicilio social a las 11:00 del 31 de enero de 2019, según la cual por acuerdo
unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 17:00 horas del 16 de
enero de 2020.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425894 ).
Al ser las 07:30 horas del día 14 de enero
del año 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Investments
Caftago Inc Sociedad Anónima,
donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
14 de enero del 2020.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425898 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaria, a las once horas del día dieciséis de noviembre del
año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada L. S. K. Pupeta Sociedad anónima.—Cartago, dieciséis de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425899 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula
primera del pacto social: para que la sociedad Multiservicios Rocamale S.A., pase a llamarse: Consorcio Vargas
& Corrales S. A., y la cláusula octava para que el secretario tenga las
mismas facultades que el presidente, quien podrá actuar en forma conjunta o separada.—Guápiles, quince de enero del dos mil
veinte.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2020425903 ).
El día de hoy, a las trece horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de José Díaz Amador
Compañía Constructora S. A., cédula jurídica número 3-101-034 101, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y tercera de la escritura
constitutiva, relacionadas, la primera, con el nombre, domicilio, objeto y
plazo y la tercera con la administración de la sociedad.—Zapote, San José, 08
de octubre de 2019.—Licda. Milxy Zúñiga Recio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425905 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, hago
constar que en el tomo veintinueve de mi protocolo, se están disolviendo las
sociedades Zanahorias Limitada y Soluciones Elizondo Morales S. A.. Es todo.—Santa Ana, 15 de enero de 2020.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425906 ).
Por escritura número
noventa y siete, iniciada al folio sesenta y tres vuelto del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de
enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Importadora
de Tecnología Mori Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425908 ).
Por escritura número doscientos treinta y
uno-tres, otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecisiete de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de las
sociedades: Appleyard Consulting
Group S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco y La Monita del Mar Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda fusionar las
anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Appleyard
Consulting Group S.R.L.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando De Los Ángeles
Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020425910 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 01 de noviembre
del 2018, protocolicé acta de: 3-102-656329 SRL,
de las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425913 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:40
horas del 25 de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Ebony Blue Harmony Harp
Ltda. de las 14:00 horas del 24 de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020425914 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de 3-102-707472 SRL, de
las 14:00 horas del 01 de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425915 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 16 de enero
del 2020, protocolicé acta de: Blue Ferns Lake
Ltda., de las 13:00 horas del 24 de abril del
2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020425916 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 16 de enero del 2020, protocolicé acta de Monte Bello Lote Siete
J.K S.A., de las 12:30 horas del 7 de enero del dos mil diecinueve,
mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020425917 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:30
horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de House of
the Sun-Lionfish S.A.
de las 08:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la cual se conviene
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425918 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00
horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de Franten
Properties LLC SRL, de las 09:00 horas del 19 de
setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se conviene disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425919 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30
horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de Monte Bello Lote Seis H I
S. A., de las 08:00 horas del 28 de mayo del 2019, mediante la cual se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425920 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de “3-102-725555 SRL” de
las 09:00 horas del 31 de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425921 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Medical Agroarquis Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-737072, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Lic.
Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425923 ).
En mi notaría mediante escritura número
treinta y siete, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo segundo, a las
ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de El Espejo Liberiano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-noventa y un mil trescientos cuarenta y
cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del
pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración de la
sociedad.—Liberia, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo
Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425925).
La suscrita notaria pública,
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura
N° 38-4 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del
2019, se protocolizó acta de la sociedad
Duco Latam ESD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-765650, por medio de la cual se reforma la cláusula del plazo y se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020425926 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad Sea Grape Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos
cincuenta y seis, de las quince horas del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425928 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 09 de enero de 2020, protocolicé acta de Pacific
Surf Int. Realty Ltda.,
de las 08:00 horas del 06 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual
se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425934 ).
En mi notaría, el quince de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Tres Nueve Tres Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda su disolución. Es todo.—Cariari, quince enero
del dos mil enero.—Lic. Eduardo Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020425935 ).
En mi notaría, el quince
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea El Triunfo R Y
M Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari, quince enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo
Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425936 ).
Ante esta notaría, por escritura número 33-8,
otorgada a las 18:30 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de
fusión de Norube S.A., Bruato S.A., y Costanim
S.A., prevaleciendo la última, se nombra junta directiva, de modifica domicilio.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2020425937 ).
Por escritura número 1, otorgada ante mí, a las
16:45 horas del día de hoy, se disolvió
la compañía: Cristal Dart Royal S.A.—San José,
15 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020425938 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
al ser las 17:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula sétima y nuevos
nombramientos de junta directiva de la empresa Inversiones Sigma S. A.—San
José, 15 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020425939 ).
Por escritura de las catorce horas
del dieciséis de enero de
dos mil veinte otorgada
ante los notarios Walter Rubén Hernández Juárez y
Rogelio Fernández Ramírez, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Ambiente Desarrollo y Sostenibilidad Educ-Arte
Ltda. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 16 de enero del
2020.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020425940 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 34-8, otorgada a las 19:20 horas del 16 de enero del 2020, se
protocoliza acuerdo que modifica las cláusulas 2ª y 8ª y nombra junta directiva
de Piojo Loco S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2020425942 ).
Mediante escritura número veintiuno – treinta
y uno, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, ante el Notario Rodrigo Garita López, se modificó la cláusula
octava, del pacto constitutivo de la sociedad La Casa de Xinia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y
tres mil ciento sesenta y ocho, la cual hace referencia a la representación de
la sociedad.—Pital, San Carlos, trece de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020425944 ).
Mediante acta de
solicitud de Liquidación de Sociedad Anónima, liquidación solicitada ante esta
Notaría por Iran Gil Curiel y otros, escritura
pública número doscientos noventa y cuatro-uno de las diez horas del quince de
enero del dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso de
liquidación y disolución de la Villa Vieja Sociedad Anónima, inscrita al
tomo quinientos veinticinco, Asiento: doce mil quinientos treinta y cinco del
tres de mayo de dos mil cuatro, domiciliada en Guanacaste-Bagaces en finca
Villa Vieja, cuatro kilómetros al suroeste de la estación de gasolina sobre la
carretera interamericana, entra anterior al río Villa Vieja. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en
Guanacaste, Bagaces centro, de soda La Limar doscientos metros al norte,
teléfono número ocho nueve nueve siete seis siete
seis ocho. Expediente N° 001-LSA-2020.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2020425945 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad denominada Materealize
Software Studio Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d, del Código de Comercio.—Carrillos de
Poás, 16 de enero de 2020.—Vera Solórzano Arias.—1 vez.—( IN2020425950 ).
El suscrito Lic.
Humberto Fallas Cordero, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Dinámico Promocional de
Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
16 de enero de 2020.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020425952 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
a las 18:50 horas del 15 de enero del 2020, protocolizo disolución de JJ
Desarrollos Técnicos Dos Mil Sociedad Anónima.—Heredia, quince de enero del
2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425953 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 17 de enero
del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sangi Consultores S.A., se nombra junta directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2020425957 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 horas del 17 de enero
del 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Diversas Sangi Limitada. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425958 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 horas del 17 de enero
del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Sangi de Moravia Limitada. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425959 ).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Manantial
de Paz, S.A.—San José, 16 de enero de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020425970 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Lubricantes y Accesorios Cywensby S.A., mediante la que se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, de la administración. Y se nombra secretario.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis
Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425971 ).
En mi notaría por
escritura 429 del tomo 5, se disolvió la sociedad Bastones Dorados S.A.—San
José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425972 ).
En mi notaría por escritura 430 del tomo 5,
se disolvió la sociedad Compañía de Desarrollo Witting
CDW S. A.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020425973 ).
Esta notaria mediante escritura ciento
setenta y seis, de las quince horas del día quince de enero de dos mil veinte,
comparecen: Gisela Alpízar Martínez, a protocolizar Acta General de Asamblea de
accionistas de la empresa Manor T Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica, tres ciento uno-
doscientos cuarenta y seis mil novecientos uno, donde se acuerda la Disolución
de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425974 ).
El día de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Inversiones Nutec
de CR S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 15 de enero del 2020.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020425975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fernández Sandoval Limitada. Se
reforman cláusulas del domicilio, del plazo, y de la administración. Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de enero del
dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2020425976 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos veintisiete-veintiuno otorgada a las 15:00 horas del 16 de enero de
2020, se acuerda disolver la sociedad Technologic
Design Srl.—San José, 16 de enero de 2020.—Licda. Goldy
Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—( IN2020425977 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta
número 3 de la compañía Carrocería y Pintura Arley y Montoya S.A.,
domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, María de Los Ángeles Montoya Sanabria, presidente.—16
de enero del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425982 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas del
día veintiocho de diciembre del año dos mil diecinueve, comparece la única socia
Hannia Quesada Álvarez, cédula cinco-doscientos tres-novecientos cuarenta y
cuatro, y otorga escritura pública de disolución de la sociedad denominada: Lenu Pacífico Central Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres ocho siete dos.—Lic.
Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2020426000 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas
del día veintiocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bela de San
Miguel de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno ocho siete uno siete nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Vicente León León,
Notario.—1 vez.—( IN2020426001 ).
Protocolización de acta número ocho de juntas
de socios de la sociedad Comercializadora JS Asociados Colombianos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y uno, cambio de
cláusula de representación. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las
dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020426008 ).
Ante esta notaría, por escritura ciento
cuarenta y cinco-dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Compras y Soluciones Sociedad
Anónima MV, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
tres mil setecientos sesenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por
disuelta la sociedad, Nº 14015.—Alajuela, dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426014 ).
Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública
domiciliada frente al Juzgado Penal, Siquirres, Limón,
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Socios
Número cinco de Didopi Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Social
para que en lo sucesivo se
lea así: “Del Capital Social: El capital social es la
suma de cincuenta millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones cada una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por los socios Juan Felix
Varela Cordero y Mireya Sojo Paniagua que es aceptado por los socios por su valor nominal.—Siquirres, 15
de enero del 2020.—Licda.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020426015 ).
Se comunica que en asamblea general, la
sociedad La Angostura de San José del Higuerón S.A., cédula jurídica N° 3-101-571327,
celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2018,
acordó reformar la cláusula novena de su pacto social para que en adelante se
lea así: Novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva compuesta por tres miembros, a saber presidente, secretario y
tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados con
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente, de conformidad
con el artículo 1253 del Código Civil. 14 de enero del dos mil veinte. Publicar
una vez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020426019 ).
Por escritura pública número ciento
cuarenta-uno, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dieciséis de
enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Disfrutar de los Bosque
Húmedos Sociedad Anónima.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426020 ).
Por escritura pública número ciento cuarenta
y uno-uno, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dieciséis de enero
de dos mil veinte, se disolvió la Sobrevivir en las Montañas Tupidas de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020426021 ).
Mediante escritura número
uno-cuatro, ante el suscrito notario, de las ocho horas del veintiséis de
diciembre del dos mil diecinueve, todos los socios acordaron por unanimidad en
asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Bareto
Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve
cuatro seis cero cero, por no tener activos ni
pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del
dos mil once.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426022 ).
Ante esta notaría, por
acuerdo de socios de la empresa denominada Asesorías Winsys
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós cero
tres cuarenta y dos, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426023 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios de
la empresa denominada Inversiones Marina Verde, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y tres treinta y siete cero dos, a las once horas del
dieciséis de enero del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria, N°
25849.—1 vez.—( IN2020426027 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil
veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Filippa
Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintitrés mil.—San Vicente de Moravia, diecisiete de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426028 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Camaleón Editores Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social en San José,
calle seis, entre avenidas seis y doce, número mil siete, se acordó la
disolución de la misma. Es todo.—San
José, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales
Barrantes, Notario Público, carné número ocho mil ochocientos treinta y seis.—1
vez.—( IN2020426029
).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete, del dieciséis
de enero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedades de Editorial Poiesis Sociedad Civil,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—( IN2020426032 ).
Escritura otorgada a las nueve horas del
dieciséis de enero del 2020, ante la notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Entorno y Clima S.
R. L., cédula jurídica N° 3-102-692255, se
reforma cláusula quinta.—San José, diecisiete de enero
del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426033 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria, celebrada a las 18:00 horas del 16 de enero del 2020, los
socios convienen disolver la sociedad denominada J Y A Gomar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-284682.—San José,
17 de enero del 2020.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426034 )
Por escritura otorgada
el día de hoy, se cambia en su totalidad la junta directiva y fiscal de la
sociedad El Chante Raji S. A., cédula jurídica
número 3-101-763208, y ser modifica cláusula segunda y décima del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio y la administración respectivamente. Es todo.—Alajuela, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario Público, carné 8721, tel.
8918-6299.—1 vez.—( IN2020426035 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
disolvió la sociedad M y N Medica S. A., cédula jurídica
número 3-101-758085. Es todo.—Alajuela, dieciséis de
enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario
Público, Carné 8728, Tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2020426036 ).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del quince de enero dos mil veinte ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Despacho
Fonseca y Compañía Sociedad de Actividades Profesionales, celebrada
a las once horas del quince de enero dos mil veinte, en la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020426037 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
quince de enero dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Inmobiliarias F Marro Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del
doce de noviembre dos mil diecinueve, en la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426038 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
quince de enero, dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima,
celebrada a las diez horas del quince de enero, dos mil veinte, en la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licenciada Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020426039 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del catorce de enero, dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Elíptica de innovación Tecnológica
Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del tres de octubre del año
dos mil diecinueve, en la cual los socios acuerdan reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva por todo el plazo social.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426040 ).
En San José, al ser las 7:00 horas del 15 de
enero de 2020, por haber sido comisiona a mi notaría por la asamblea general
extraordinaria de accionistas en acta número dos, protocolicé en lo conducente
el acta número dos la sociedad Etiqueta & Protocolo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-639975, acuerdos de la
disolución de dicha sociedad, quedando definitivamente. Firme el acuerdo por
unanimidad de las socias.—Licda. Milena Soto Osorio,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426041 ).
Por escritura número 233 otorgada el día 16
de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Johvasan Consultores de Seguros
del Oeste S. A., se reforma cláusula primera modificando el nombre por Johvasan Consultores JVS del Oeste S. A. y se
reforma cláusula sétima de la representación.—San
José, 17 de enero del año 2020.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426044 ).
El suscrito notario date
que, en esta Notaría al ser las catorce horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la
compañía Compañía Fiduciaria de Occidente
Interamericana Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426045 ).
Escritura
número 208 del tomo 12 de la suscrita notaría, de fecha 16/1/2020, protocoliza
acta de Aolac Alimentos Orgánicos en
Latinoamérica y el Caribe S.A., cedula 3-101-221448,
disolución de sociedad.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426047 ).
Escritura número 92 del
tomo 5 de la suscrita Notaría, de fecha 13//2020, protocoliza acta de Transportes
la Bonita S. A., cédula 3-101-128881, Sistema Integral de
Mercadeo Simsa S. A., cédula jurídica
3-101-354907, fusión de sociedad, prevalece la primera. Presidente: Olman
Villalobos Zamora, cédula 2-362-611.—Licda. Marielena Azofeifa Cascante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426049 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad “R & R Asesoría en Derecho,
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-222840 celebrada en San
José, a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tres
Ríos, 17 de enero del 2020.—Roxana Rodríguez Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2020426050 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad “Romami
Dos Mil Limitada”, cédula jurídica número 3-102-215697, celebrada en San
José, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del Facto Constitutivo.—Tres
Ríos, 17 de enero del 2020.—Roxana Rodríguez Cascante, Gerente.—1 vez.—(
IN2020426051 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad “Roneal
de Miramar Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-22880 celebrada
en San José, a las diecinueve horas del catorce de agosto del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—Tres
Ríos, 17 de enero del 2020. Roxana Rodríguez Cascante, Presidente.—1
vez.—( IN2020426052 ).
En escritura 161 otorgada a las 11 horas del
10 de enero del 2020, protocolicé asamblea de San Antonio de la Paz S.A.,
para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2020426053 ).
En escritura 162 otorgada a las 12 horas del
10 de enero del 2020, protocolicé asamblea de Campos Rosa S. A. para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020426054 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios celebrada, a las quince horas del quince de enero del dos mil veinte se
acordó disolver la sociedad denominada Inversiones San Andresito Zamora
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
veintidós ochenta y dos ochenta y tres. 8365-0263—San José, dieciséis de enero
del dos mil veinte.—Licda. Ema Elizondo Cabezas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426055 ).
En escritura 130 otorgada a las 8 horas del
27 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-102-785214 SRL, para
disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2020426056 ).
En escritura 164
otorgada a las 15 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé asamblea de Orgiv S.A., para disolución.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426057 ).
En escritura 172 otorgada a las 15 horas del
13 de enero del 2020, protocolicé asamblea de Agropecuaria el Ariete de los
Ángeles de San Ramón S. A., hoy Agropecuaria Alpízar Cambronero S. A.,
para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2020426058 ).
En escritura 168
otorgada a las 8 horas del 13 de enero del 2020, protocolicé asamblea de 3-101-584000
S. A. para disolución.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426059 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas, del día dieciséis de enero del año dos mil veinte,
se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de la
persona jurídica, con la razón social Ferreterías Marroll
Uno Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil-trescientos veinte, en la cual, por acuerdo
unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Jairo Mena
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020426064 ).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece
de enero de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía ICELL Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro tres uno cuatro uno, en donde por
acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José catorce de enero de
dos mil veinte.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426065 ).
Mediante escritura
doscientos cincuenta y siete del tomo quinto celebrada en mi notaría a las diez
horas del diecisiete de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil
Novecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos treinta y siete, mediante la
cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo donde se nombró una nueva
Junta Directiva y se realizó las cesión de acciones correspondientes.
Diecisiete de enero del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020426069 ).
Mediante escritura doscientos cincuenta y
tres del tomo quinto celebrada en mi notaría a las veinte horas del quince de
enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación
Familiar Navamont Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos
siete, mediante la cual se realiza el cambio de nombre para que se inscriba
como: Constructora y Consultora Rivera Barquero & Asociados Sociedad
Anónima, así mismo se reforma la Junta Directiva y se nombra un nuevo
presidente y se realiza la sesión de acciones correspondientes a dicho
nombramiento. Diecisiete de enero del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020426070 ).
Mediante escritura doscientos cincuenta y dos
del tomo quinto celebrada en mi notaría a las diecinueve horas del quince de
enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general de socios de Alcazar Moya Bienes Raíces Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos veintisiete, mediante la cual
se realiza la disolución de dicha Sociedad, diecisiete de enero del 2020.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2020426071 ).
Mediante escritura que
autoricé a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías “Clubes Globales S.
A.”, acordándose la disolución de la compañía. C. 1750.—San José, 17 de
enero de 2020.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426073 ).
Por acta número cinco de
asamblea extraordinaria, la sociedad denominada Quesos Molidos La Penca de
Zarcero S. A., acuerda disolver la sociedad, teléfono 24633293.—San José,
17 de enero del 2020.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario Público.—1
vez.—( IN2020426075 ).
CR BMW Imports
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-528752, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada nueve horas del diecisiete de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt , Notario Público.—1 vez.—( IN2020426078 ).
Por acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Lirios
del Valle Azul S.A., cédula jurídica N°
3-101-317149, los socios acuerdan disolver la sociedad.—Desamparados,
3 de enero del 2020.—Licda. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426079 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de 13:00 horas del 10 de enero del 2020, se protocolizó acta
número 1, de asamblea general extraordinaria de socios, de Poder Informático
911 S.A., cédula jurídica 3-101-731771, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma, en aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426080 ).
Por escritura número 183-5 de las 15:30 horas
del 16 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de administración de
la sociedad Grupo Agrícola Irazú S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-582744.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426081 ).
Por escritura número
182-5 de las 15:30 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la
cláusula de administración de la sociedad Hacienda Herradura La Costa S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-73557.—San José, 17 de enero del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426082 ).
Por escritura N°
181-5 de las 15:20 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la
cláusula de administración de la sociedad Agropecuaria Volcán Irazú S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-437296.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426083 ).
Por escritura N°
180-5 de las 15:10 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la
cláusula de administración de la sociedad Agropecuaria Monte Sol Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-73558.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426084 ).
Por escritura N°
179-5 de las 15:00 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la
cláusula de administración de la sociedad Agroindustral
Irazú S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-582190.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020426085 ).
Ante esta notaría por escritura número
trescientos setenta y nueve a las diez horas del seis de enero del dos mil
veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Edificio Brenes Sociedad Anónima. Se nombró nuevo
presidente y se reformó la cláusula de la representación.—Cartago,
16 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2020426086 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las doce horas del catorce
de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Inversiones Familia Meza Sandoval Sociedad Anónima,
se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 14 de enero
del 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2020426087 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las doce horas treinta
minutos del catorce de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Daframa
Sociedad Anónima, se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Cartago,
14 de enero del 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2020426088 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las doce horas del quince
de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Comercializadora Quirós y Calderón C Q C Sociedad
Anónima, se acordó disolver la sociedad.—Cartago,
15 de enero del 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2020426089 ).
Yo, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público
con oficina en Orotina, mediante la escritura número trescientos sesenta y
ocho-treinta y siete, del suscrito notario, de las catorce horas del diez de
enero del dos mil veinte, procedí a protocolizar el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Primus Petrus Land Ventures Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos nueve mil trescientos noventa y cuatro, celebrada en su
domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina,
diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020426090 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil
veinte, se disuelve la sociedad Tacho Ravi
Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2020426091 ).
Yo, Néstor Rodríguez
Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número
trescientos veintiuno-treinta y siete del suscrito notario de las dieciocho
horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, procedí a protocolizar
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro
de Pinturas Automotrices RC S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil novecientos setenta, celebrada en su
domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina,
primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020426092 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
disolvió la sociedad anónima Pilón de Osa, con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares, costado este de la plaza de deportes.—Palmar
Norte, 16 de enero de 2020.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426093 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Hacienda S.T. Carbón de Grecia S.R.L. Donde se acuerda
reformar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al capital
social y la de los estatutos sociales correspondiente a la representación.—San
José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020426095 ).
Por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad 3-102-780550, cédula jurídica N°
3-102-780550, el 26 de setiembre.—Heredia, 16 de enero del 2020.—Licda. Hellen Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426096 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaria, se modificó
la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Sencha
Teteria Distrito Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis.—Quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020426097 ).
Por escritura número 237-2, otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2019, se acordó la
disolución de la sociedad Houed Sánchez
S.A., cédula jurídica N° 3-101-324531, se
prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2020426100 ).
Por escritura 307,
otorgada a las 09:00 del 17/01/2020, del tomo 14, ante esta notaría, por
acuerdo de socios se acuerda disolver la empresa Malber
de Tobosi Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, teléfono 2553-3244.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2020426101 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las nueve horas del día
de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Smartbox
Development Group Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecisiete
de enero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426103 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Secmaka
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecisiete de enero del año dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426104 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Therlad Sociedad Anónima, en la que se reformó la
cláusula del plazo social.—San José, diecisiete de
enero del dos mil veinte.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426105 ).
Por escritura en esta notaría a las nueve
horas del trece de enero del dos mil veinte, la sociedad Inmobiliaria
Salazar & Pérez del Condominio Arizona Limitada, cédula jurídica N° 3-102-275058, reforma la cláusula de administración.—Nicoya,
13 de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Quiros
Campos, Notario Público.—1 vez.—(IN2020426107 ).
Por escritura pública
número 120, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 16 de enero del
año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sandrino Segu
& Fena Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426109 ).
Por escritura pública número 309, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas,
del día 25 de octubre del año 2019, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aalez WP & VB Limitada.
Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426110 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Three Monkeys Group Sociedad Anónima,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Maríajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418696 ).
En mi oficina, sito en San José, Goicoechea,
Purral, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Vivienda y Paz
S.A. Plazo legal 99 años. Presidente Carlos Gutiérrez Salazar, cédula
número 1-742-0072. Domicilio social: Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca.
Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San
José, 17 de enero del 2020.—Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2020426111 ).
Por escritura pública número 115, otorgada en
mi notaría a las 15:00 horas del 12 de enero del 2020, protocolicé acta número
1 de asamblea general extraordinaria de accionistas Jardines Exora Sociedad
Anónima, se disolvió la sociedad. Notario público. Lic. Fernando Pizarro
Abarca, código N° 5645, cédula N°
5-0239-0784, tel.: 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2020426112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Alianza
J Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, catorce
de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020426115 ).
Mediante escritura
pública Nº 54 del tomo XIV de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Residencia San Roque S.A.,
cédula N° 3-101-368317, celebrada a las 16:00 horas
del 24 octubre de 2016; en la que se aprobó la modificación de la siguiente
cláusula octava del pacto constitutivo, de la administración.—Licda.
Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020426120 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del dieciséis de enero
de 2020 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Kids CO Sociedad Anónima en la cual se disuelve
la misma.—Alajuela,
dieciséis de enero de
2020.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020426130 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, se
protocolizo acta de la sociedad Agropecuaria Manpa
Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente y vocal I de la junta directiva.—Alajuela, 17 de enero del 2020.—Licda. Liliana
Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426131 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece
horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Summalex
Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad
anónima a Summalex Sociedad Anónima y Representaciones
Jiurídicas Unidas de San José Sociedad Anónima,
mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de
capital.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Adrián Fernández
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426135 ).
Se protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de K Y F Tanatopraxia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-750927, mediante los cuales
se disuelve y liquida dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 392-17, tomo
17, de las 13:00 horas del 15 de enero del dos mil veinte, teléfono: 8713-2166,
N° 8322.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—( IN2020426136 ).
Por escritura número
ciento noventa y tres, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a
las 10:30 horas del 17 de enero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea
de general ordinaria de accionistas de la empresa, FERANG S. A., cédula
jurídica N° 3-101-719932, en la que se hacen
nombramientos de junta directiva.—Licda. María Isabel
Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426139 ).
En esta notaría, por
escritura pública 101-16 otorgada a las 10 horas del 17 de enero del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea de Magna Portafolio S. A. Se
reforma cláusula de administración y se nombra nuevo tesorero.—Heredia,
17 de enero del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426140 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada Monguzma Cars
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y dos, mediante la
escritura número uno, visible al folio uno frente, del tomo doce del protocolo
del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las
diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinte. Notario Público
Gunnar Núñez Svanholm.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426142 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Manuel y Nidia Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-595.633, en la que se acordó su disolución.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426144 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, se disuelve la
sociedad Inmobiliaria Vistas del Volcán Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-424115.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Licda. Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426145 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria pública, con oficina
en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, se disuelve la sociedad: Wiscoyol de Bagaces Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-162518.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426146 ).
Forestales Santa Cecilia
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193859, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, cien
metros al este de la carnicería
El Cordobés, acordó su disolución el 06 de enero del 2020. Teléfono: 88453787.—Lic. Luis Mariano
Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del trece de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosechas del Campo
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda.—Naranjo,
trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426150 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Julio Alberto Ugarte Strunz, el día diecisiete de
enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Moodys Analytics
Knowledge Services Costa
Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de enero del 2020.—Lic. Julio
Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2020426154
).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría, a las 14:00 horas del 17 enero del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Krece
Coching Financiero Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solorzano Vargas, Notaria
Pública, carnet N° 15473.—San José, 17 de enero del
2020.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426157 ).
Ante esta notaría, al
ser las 13 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Estrella S.A., en
donde se reforma el pacto social y se nombra presidente y vicepresidente.—San
José, 17 de enero del 2020.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426159 ).
Por escritura 189, de
las 12:00 horas del 17 de enero del año 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Aguima
Hermanos Limitada, cédula número 3-102-600885, en la cual se acordó disolver
totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 30 de diciembre del
2019.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020426163 ).
Ante esta notaría por
escritura, otorgada a las 08:45 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Villa Verde Dos-Ottaviano S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-496142, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426167 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Torres de Alberrana S.A., mediante los que se reforma la cláusula cuarta de su pacto
social.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426179 ).
Mediante escritura número
cincuenta y uno-treinta y
dos, otorgada ante mí, al
ser las trece horas con treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Soresco
Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es tres-ciento
uno-quinientos noventa y
dos mil ochocientos setenta
y cuatro, celebrada al ser
las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve, en la
ciudad de Londres SW cinco
cero SW, Reino Unido, sita en dos cero dos-dos dos cero
Cromwell Road, Kensington, en la cual
se acordó disolver la sociedad de cita y nombrar al señor: José Mariano Bermúdez Jiménez, mayor de edad, casado una vez, socio y apoderado generalísimo sin límite de suma de KPMG S. A., vecino de San José, Escazú, San
Rafael, Bulevar Multiplaza,
Edificio KPMG, primer piso,
con cédula de identidad número
uno-cero ocho tres cuatro-cero siete cuatro cuatro, como liquidador de la compañía disuelta, quien aceptó el cargo.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426180 ).
Por escritura número 151, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Gerjeda N R P S.A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Óscar
Mario Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426181 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Stella La Falaise S. A., en la que se acordó disolverla.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic.
Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020426190 ).
Por escritura otorgada, a las 9:00 del 20 de
enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Quinta Marfe S. A., cédula jurídica
3-101- 15354. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda.
Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426191
).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del
15 de enero del 2020 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Inversiones Internacionales Yiptong S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-498888. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Licda. Dylana
Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426192 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 53, tomo: 15, otorgada a las 12 horas 55 minutos
del 17 de enero del 2020, se disuelve
la sociedad denominada: Contrataciones Musicales Viola Da Gamba Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-511794.—San José, Goicoechea, 17 de enero del
2020.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426193 ).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las doce horas del
quince de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver
la sociedad denominada FSR de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente
Dagoberto Solano Sanabria.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020426196 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del seis de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada: Ecorica Dos
Sociedad Anónima.
Presidente: Víctor Villegas Barquero.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020426197 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Ocho Cero Cuatro Cinco Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426201 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Tres-Uno
Cero Uno-Seis Seis Cuatro Cinco Dos Cinco Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020426202 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve
Dos Cero Uno Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta
constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela,
dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426203 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Tres-Uno
Cero Uno-Siete Cero Uno Tres Siete
Cero Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426204 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Best
Deal Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426206 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Múltiple
Ventures International Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426207 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Et
Tout Et Tout Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020426208 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Lasting
Mark Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426209 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, se constituyó sociedad mercantil. Gerente: Jinfeng Feng. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Juan de Tibás.—San José, 18 de enero del 2020.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426214 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de la firma: Tres-Ciento Uno-Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Ocho S. A., por la cual se reforma miembros de directiva.—Puriscal, 14 de enero del 2020.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426215 ).
Mediante escritura
número doscientos cincuenta de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Marydal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil
ochenta y cinco, en la cual se aprueba su disolución.—San
Jose, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Vilma Alpízar
Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020426216 ).
Mediante escritura número 84 del tomo 14° del
protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se hizo modifico el pacto
constitutivo de la sociedad Aventuras Paraguas Sociedad Anónima.—San
Vito, 17 de enero del 2020.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2020426217 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Cabinas
Amelia S. A., donde se reforma
la cláusula
7 del pacto constitutivo,
se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de enero del
2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426224 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Taller Ismahri S.
A. donde se reforma, la cláusula 7 del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 16 de enero del 2020.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020426225 ).
Por escritura número 28
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15 horas del día 19 de
enero del año 2020, compareció la totalidad del capital social de la empresa Grupo
Triale L.A.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-573978 y en asamblea se acordó disolver la sociedad.—San
José, 20 de enero del año 2020.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426226 ).
Por acuerdo de asamblea de accionistas, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Comercializadora Menicc
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-566676, hasta el plazo del
15 de febrero del 2020.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426227 ).
Por acuerdo de asamblea de accionistas, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Alex
Murray y Compañía
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-022294, y de: Quinta Bubba Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-244390, ambas hasta
el plazo del 15 de febrero
del 2020.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 16 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Etrog
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499798, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Gómez
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
del 16 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Avar
Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-499141, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de enero del 2020.—Licda.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 19:15 horas del 16 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Aquisgran
y Nueva Caledonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466411,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426231 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la sociedad Corporación A.M.M.F. Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cinco mil ochocientos
ochenta y uno, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y
novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 17 de enero del año 2020.—Licda. Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020426232 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas
del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de grupo Desarrolladores Pylog
S. R. L. disolviendo la sociedad.—San José, 20 de
enero del 2020.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2020426233 ).
Ante este notario mediante escritura número
sesenta y cinco otorgada a las once horas del catorce de enero del dos mil
veinte se reformo la cláusula segunda, decima y decimoprimera de la sociedad Tecnologías
Visuales TVDCR Sociedad Anónima.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—( IN2020426239 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Jorma JRZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-678156.—San Ramón, 15 de enero del
2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2020426240 ).
Por escritura pública
número ciento sesenta y siete de las diez horas y diez minutos s del diecisiete
de enero de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Multiservicios Barrientos Corrales Sociedad Anónima,
solicitando su disolución.—Naranjo, diecisiete de
enero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426241 ).
Por escritura pública número ciento sesenta y
seis de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de
dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Industrias del Huevo Innovo Sociedad Anónima en la que se
procede a aumentar el capital social.—Naranjo,
diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426243 ).
Por escritura pública número ciento sesenta y
cinco de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinte protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias del
Huevo Innovo Sociedad Anónima en la que se aumenta el capital social.—Naranjo, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426244 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8 horas del 20 de enero del 2020, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la Sociedad Aristóteles de
Alexandria Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad. Carné.
6576.—San José, 20 de enero del 2020.—Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020426245 ).
Por escritura número ciento ochenta del tomo
cinco del suscrito notario público, otorgada a las catorce horas del día trece
de enero del dos mil veinte, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la
disolución de la sociedad denominada Suplidora Institucional de Bienes y
Servicios RDV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-754373.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2020426246 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas la sociedad Sedona Playas del
Coco S. A. modifica pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.
Por escritura ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la
protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426250 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad Tres- Ciento Uno Seiscientos Dos
Mil Novecientos Cincuenta y Dos S.A. modifica pacto social. Por escritura
ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020426251 ).
En mi notaría, el
dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria
de socios de Asesores Integrales Barroeta Sociedad Anónima, se acuerda
disolver, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San Jose,
dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020426253 ).
Mediante escritura número sesenta-quinto de
las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinte se protocoliza Acta
de Asamblea de Socios de la compañía Arason,
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil
cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento del Gerente y nombrar uno nuevo. Es todo.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2020426254 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Guidama
del Norte S. A., en la que se acordó transformar
la sociedad en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Roberto
Antonio Quirós
Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426256 ).
Ante esta notaria
pública, el 16 de enero 2020 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Montclair Inc. S. A., cédula
jurídica 3-101-444118 por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de
enero del 2020.—Lic. Magali Molina Alpízar, carné 24505, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426260 ).
Mediante escritura
número 35-1 de las 13:30 horas del 17 de enero del 2020, otorgada en la notaría
de Johannes Pereira Casal, las señoras María Anais Alfaro Boza y Sharon Sofía
Fonseca Rodríguez, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con igual
nombre a su número de cédula jurídica S. R. L.—Lic. Johannes Pereira Casal, teléfono
2290-2550, Notario.—1 vez.—( IN2020426261 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula: 105060106; carné 16309, como notario autorizante solicito se
publique la disolución de la sociedad Fajime
Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-359829; según la escritura número: 125-7, visible al folio 159 vuelto del
tomo 7 de mi protocolo.—San José, 20-01-2020. celular:
83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2020426263 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula N° 105060106, carné N° 16309, como
notario autorizante, solicito se publique el edicto de modificación de los estatutos de la sociedad: Industrias del Centro de San José Sociedad Anónima, según la escritura número: 123-7, visible
al folio 157 frente del tomo
7 de mi protocolo. Celular:
83-80-29-59.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426264 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 17
de enero de 2020 ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de socios de la
sociedad Peraza Quirós Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-705178, mediante los cuales se acordó disolverla y
liquidarla prescindiendo de nombramiento de liquidador y trámites de
liquidación por no contar con activos, pasivos ni actividad u operaciones.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Marcela
Díaz Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426265 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 18 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria número uno de la sociedad Alexa Goneli
A.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465887, en la que se
procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge
Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020426267 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 18 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de Sancharias Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101- 599878. Se reforman cláusula de domicilio social,
administración y nombramiento de junta directiva, fiscal.—Lic.
Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020426270 ).
Que por escritura número
90-7, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero de 2020, ante mi
notaría se protocoliza acta número Nº 13 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Orsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-047619, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la
compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como
tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 17 de enero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020426271 ).
Mediante escritura número cuarenta
y uno, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza
acta de disolución de la entidad
denominada: Inmobiliaria
Vistas de San Rafael VRS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento ciento uno-setecientos veintitrés mil ciento tres. Escritura otorgada en San José, a las
quince horas del dieciocho de enero
del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426273 ).
Por escritura otorgada a las 7 horas del 20
de enero de dos mil veinte, número 144-8, de mi protocolo número 8, se disolvió
la sociedad Grupo Corb de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-724368.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426280 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza denominada: Estudios
del Área Sociedad Anónima,
llevada a cabo en su domicilio
social a las dieciséis horas del nueve
de diciembre del dos mil diecinueve,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dos cuatro
cuatro siete cuatro, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno, inciso d) del Código
de Comercio. Notario público
comisionado a protocolizar:
Fernando Baltodano Córdoba.—San
José, dieciséis de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Baltodano Córdoba, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020426283 ).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Fernando
Rudín e Hijos Ltda. Sucesores, llevada a cabo en
su domicilio social a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho mil doscientos
diecinueve, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el
artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público
comisionado a protocolizar.—San José, dieciséis de
enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2020426285 ).
Por acta número
dos, la sociedad Importadora
Fabem Internacional
Sociedad Anónima, hace cambio de junta directiva y de domicilio. Correo electrónico:
gbarquero13@gmail.com. Teléfono:
8816-7604.—San José, veinte
de enero del dos mil veinte.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020426286 ).
Mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las siete horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de: Transporte
Lulu Ltda., cédula jurídica N° 3-102-509530, en donde se acuerda
disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426288 ).
Por escritura número doscientos setenta y siete, iniciada al folio ciento veintisiete frente del tomo seis de mí protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad denominada: Segra del
Norte S. A.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426290 ).
Por escritura número trescientos seis, iniciada al
folio ciento treinta y seis
frente del tomo seis de mí protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada: Creaciones
El Roble E.N.C.G. S. A.—Alajuela, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426293 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas treinta minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veinte, Hilda Maria Sociedad Anónima, reformó la cláusula del capital social, y la cláusula
de la administración. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las ocho horas del veinte
de enero del dos mil veinte.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2020426297 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del dieciocho de enero de dos mil veinte, Agropecuaria Lavagni Sociedad Anónima, reformó la cláusula del
domicilio, y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las ocho horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil
veinte.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426298 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo
sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta
irregularidad en la prestación de servicio público, cometida por el señor
Geovanny Torres Corea, al no contar con flota autorizada para brindar el
servicio público de la ruta Nº 1504, descrita como
Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa.
Expediente administrativo Nº
2019-00105-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
Señor
Geovanny Torres Corea
Permisionario Ruta Nº 1504
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de
Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria
27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizado por la
constancia DACP-2019-1533.
Traslado
de cargos:
Primero.—Que
mediante el oficio DACP-2019-1535, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se
encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción
de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota in
inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.
Segundo.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº
3503 (concordado con la resolución Nº 1511 de las
10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la
obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir
eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente
con el principio de continuidad.
Tercero.—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley Nº
3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la
flota autorizada para la prestación del servicio.
Cuarto.—Que mediante la
certificación DACP-2019-1535, emitida por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1504, informa que dicha ruta
tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio
DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que
infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido
proceso al señor Geovanny Torres Corea, cédula de identidad 05-0219-0710,
permisionaria de ruta Nº 1504, descrita como Santa
Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa y se arroga esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Geovanny Torres
Corea, permisionario de ruta Nº 1504, Santa
Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa, para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una
posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 1504, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los
demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial
para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad
para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia.
En este sentido, es necesario dejar claro que si bien
la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1504.
Que
dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.
Atentamente.
Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Vº Bº
Lic. Sidia Cerdas Ruiz, Directora.—O. C. Nº 2020005.—Solicitud Nº
DE-2020-0071.—( IN2020425203 ).
Apertura de procedimiento para la cancelación
del permiso de la Ruta N° 315.
Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Expediente: 58.
Señor:
Isidro Brenes Solano
Permisionario de la Ruta Nº
315
Notificaciones: sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de
Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria
27-2017, emitido por la junta directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta
Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de
operación de la Ruta N° 315, cuyo titular de
operación corresponde al señor Isidro Brenes Solano.
Traslado
de cargos:
Primero: que el señor Isidro Brenes Solano,
aparece como permisionario de la Ruta N° 315,
descrita como Cartago, Barrio Fátima y viceversa, según el acuerdo N° 09 de la sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 21 de abril de 1993.
Segundo: que mediante el acuerdo N° 09 de la
sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril
de 1993, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
Tercero:
que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la junta
directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió la unidad placa CB-687, por encontrarse fuera
de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
Cuarto:
que según se indica en la constancia N°
DACP-2019-1347, al parecer la Ruta N° 315 no posee
flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas
modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de este oficio para que
manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan
el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N°
315, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir
notificaciones ( fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor
Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020006.—Solicitud N°
DE-220-0073.—( IN2020425208 ).
DAJ-2019001912.—Apertura
de Procedimiento Administrativo sumario para averiguar la verdad real de los
hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio
público, cometida por el señor Evelio Lara Matamoros, al no contar con flota
autorizada para brindar el servicio público de la Ruta N°
1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-00106-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
Señor
Evelio Lara Matamoros
Permisionario Ruta N°
1270
Notificaciones: no consta medio de notificaciones.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para
determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas
en el oficio DACP-2017-1625, actualizada por la constancia DACP-2019-1533.
Traslado
de cargos:
I.—Que mediante el
oficio DACP-2019-1533, el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las
empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para
brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota sin inscribir tal y
como se informó a esta Dirección desde el año 2017.
II.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N°
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se
encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público, principalmente con el principio de continuidad.
III.—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción
de la flota autorizada para la prestación del servicio.
IV.—Que mediante la certificación DACP-2019-1533 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la
Ruta 1270, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad
busetas, no obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no
cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Evelio Lara Matamoros, cédula de identidad 02-0205-0973, permisionaria de ruta N° 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto
de Control y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de
instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señora Evelio Lara Matamoros,
permisionario de Ruta N° 1270, El Castillo de La
Fortuna-Puesto de Control y Viceversa, para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifieste por escrito
de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que
actualmente opera la empresa en la ruta N° 1270, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1270.
Que
dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.—Licda.
Angie Solís Morales, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2020004.—Solicitud N°
DE-2020-0072.—( IN2020425210 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Chirripo R. L. número patronal 2-03004658082-001-001, el
área de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Turrialba notifica
Traslado de Cargos 1210-2019-03033 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de 0440.179.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
Cartago, Turrialba, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Turrialba; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
Turrialba, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Kattya Cerdas
Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2020426268 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Reinaldo Rodríguez Montero número patronal 0- 00401560121-001-001, el
área de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Turrialba notifica
Traslado de Cargos 1210- 2019-02837 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢639.477.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
Cartago, Turrialba, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Turrialba; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
Turrialba, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Kattya
Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2020426272 ).