LA GACETA 13 DEL 22 DE ENERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9798

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42079-MEIC

Nº 42115-MINAE

Nº 42124-MAG-MEIC-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9798

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE FILA GUINEA

ABAJO DE GUTIÉRREZ BROWN

DE COTO BRUS

ARTÍCULO 1-          Se desafecta del uso público el inmueble finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), la cual mide nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2), según el plano catastrado número P-nueve-cinco cuatro uno nueve cuatro ocho-uno nueve ocho cuatro (N.° P 9-541948-1984).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002) para que done el terreno finca número dos uno cuatro seis cinco seis (N.° 214656), naturaleza del segundo lote, terreno de potrero, en el cual está instalada la plaza de fútbol de la escuela de Fila Guinea, desafectado en el artículo 1 de la presente ley; lote de nueve mil setecientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (9 793,98 m2). El terreno se ubica en el distrito uno, San Vito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con calle pública; al sur, con resto del donante; al este, con calle pública y, al oeste, con resto del donante.

ARTÍCULO 3-          El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Debajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero dos dos-siete cero ocho nueve tres cero (N.° 3-0022-708930). Dicho terreno estará destinado a plaza de deportes comunal de Fila Guinea Abajo.

ARTÍCULO 4-          En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP). La Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Guinea Abajo de Gutiérrez Brown de Coto Brus.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez         Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                          Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600029531.—Solicitud Nº DAJ-10-2020.—( L9798 - IN2020426302 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42079-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977, y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa, con carácter de máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas.

III.—Que de conformidad con el artículo 25 la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al MEIC desarrollar herramientas de coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.

IV.—Que le corresponde al MEIC, como líder y rector en materia de pequeña y mediana empresa, determinar los mejores mecanismos que se requieren, para establecer la debida coordinación con otros ministerios, instituciones públicas y los entes privados, con el propósito de lograr cumplir con los objetivos tanto de la Ley N°6054, como de la Ley 8262.

V.—Que las entidades se encuentran obligadas a brindar toda la información y colaboración necesaria que requiera el MEIC, como máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales.

VI.—Que dicha competencia de coordinación interinstitucional para promover las PYMES, conlleva también la obligación de las instituciones del sector público de “comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguim1ento y evaluación”. “Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al MEIC”.

VII.—Que en el caso de las instituciones del sector privado y académico, la misma Ley 8262 le da al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, la competencia de establecer un esquema de coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.

VIII.—Que con el propósito de disponer de una hoja de ruta que permita guiar y articular las actuaciones de instituciones públicas, junto al sector privado, es necesario contar con una política pública de alcance general que contribuya al desarrollo de un sector empresarial creciente, innovador, inclusivo, sostenible y con perspectiva territorial en procura de generar más oportunidades y el bienestar de las personas. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

DE EMPRESARIEDAD 2030”

Artículo 1º—Del Propósito de la Estrategia y la declaratoria de interés público. Se oficializa y se declara de interés público la “Política Nacional de Empresariedad 2030”, en adelante PNE-2030, como un instrumento de política pública que tiene como propósito generar mayores oportunidades para las personas costarricenses, reconociendo y promoviendo el talento de las personas, mejorando el posicionamiento competitivo de los emprendimientos e impulsando el crecimiento de las empresas costarricenses para generar el empleo y desarrollo económico, mediante el desarrollo de un ecosistema nacional que promueve una actitud emprendedora e innovadora, facilita el entorno para el desarrollo empresarial y define las herramientas financieras y de gestión que impulsa a las empresas costarricenses a un mejor posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 2º—De los Principios Rectores. Son principios rectores de la PNE-2030 los siguientes:

Articulación Institucional: promoción del funcionamiento de una visión sistémica del modelo de gobernanza que impulse una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo de triple hélice, mediante el cual se vincule de manera integral al sector público, privado, académico y sociedad civil.

Sostenibilidad: reconocimiento e impulso no solo la protección, sino también el aprovechamiento de los recursos naturales productivos con los que el país cuenta, complementando la visión de sostenibilidad con el enfoque de desarrollo social, económico y cultural.

Inclusión Territorial: considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del país, se promoverá el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales en todo el territorio nacional.

Innovación: promoción de procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación de valor, en la integración de la innovación en todos procesos, servicios y productos desarrollados tanto por el sector público, como el privado y académico, comprendiendo en esto que la innovación está compuesta principalmente por creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología, ciencia y conocimiento.

Calidad: impulso al desarrollo de una industria capaz de competir adecuadamente en un mercado internacional globalizado, mediante la agregación de valor por medio de la gestión de calidad como estrategia de competencia en el futuro.

Mejora Regulatoria: impulso y desarrollo de procesos que faciliten y mejoren el clima de negocios para generar nuevos emprendimientos, consolidar el parque empresarial existente y potenciar la inversión, mediante la reducción del exceso de regulaciones, requerimientos y controles, así como la simplificación de trámites.

Género: reconocimiento del conjunto de rasgos asignados en una sociedad que son adquiridos en el proceso de socialización, entre ellos las responsabilidades, pautas de comportamiento, valores, gustos, temores, actividades y expectativas.

Equidad: promoción de un desarrollo humano equitativo, es decir, aquel que facilita las condiciones que requiere cada cual para alcanzar el máximo de sus distintos talentos, eliminando las condiciones desiguales de partida, en lo relativo a capacidades, acceso y participación en el desarrollo y sus beneficios.

Orientación de Mercado: promoción de la creación, desarrollo y crecimiento de industrias creativas y culturales con una cultura organizacional enfocada a la orientación al cliente, reconociendo sus competidores y generando un modelo de gestión y dirección empresarial que le permita proporcionar valor al mercado conociendo y comprendiendo las necesidades, deseos y comportamientos de los consumidores.

Artículo 3º—De los Ejes de Intervención. La PNE-2030 responderá a 7 ejes de intervención a partir de los cuales se definen las líneas de acción, programas y proyectos que hagan posible su implementación. Los ejes de intervención son:

Fortalecimiento de la Rectoría del MEIC y la articulación institucional del ecosistema: contribuir en la maximización de los recursos disponibles que permitan potenciar el impacto de las intervenciones en la población objetivo de la PNE-2030.

Mejora del Clima de Negocios: propiciar un entorno institucional que favorezca la gestación, inicio, desarrollo y madurez de un negocio mediante la simplificación y reducción de trámites.

Cultura y Mentalidad Emprendedora: fomentar en la población costarricense actitudes, valores y competencias para el emprendimiento, siendo un eje fundamental la transformación del sistema educativo hacia procesos formativos que impulsen valores, actitudes y competencias emprendedoras.

Desarrollo de capacidades en gestión empresarial: definir un modelo de atención orientado al mercado que reconoce la etapa de evolución de las empresas y contribuye en la mejora de la productividad, la innovación y el crecimiento de ellas.

Mejora del Entorno Financiero: incidir en el entorno financiero con productos de financiamiento según las características de la etapa de desarrollo y condiciones de las empresas facilitando su acceso y utilización.

Impulso a la Innovación y reducción brechas tecnológicas: facilitar apoyos y orientaciones que permitan reducir las brechas tecnológicas de la población objetivo avanzando hacia la automatización tecnológica y el impulso de la innovación empresarial.

Articulación productiva y acceso a mercados: promover mecanismos y condiciones para que las empresas aprovechen las oportunidades del mercado nacional e internacional, mediante el impulso de redes empresariales, clúster, cadenas de valor y estrategias sectoriales que permitan aumentar la su competitividad empresarial.

Artículo 4º—De gestión y articulación institucional. La PNE-2030 se implementará bajo un enfoque sistémico, en dos niveles:

Un primer nivel, integrado por el Consejo Asesor Mixto de la PYME según lo dispone la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, Ley N°8282.

Un segundo nivel técnico-operativo, integrado en la Mesa de Coordinación Técnica de la PNE-2030 a la cual le corresponde dar seguimiento a la ejecución de los programas y líneas de acción de la PNE-2030.

Artículo 5º—Plan de Acción. La PNE 2030 tendrá un plan de acción con las metas y responsabilidades de las instituciones públicas participantes, quienes tendrán la responsabilidad de la ejecución de los programas y el cumplimiento de sus metas conforme con los ejes de intervención de la Política.

Artículo 6º—Del Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. El MEIC implementará un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la PNE-2030 que garantice el cumplimiento de la implementación de las líneas de acción definidas, para lo cual incorporará un enfoque orientado a la gestión por resultados, que busque prestar atención a todos aquellos elementos que permitan agregar valor a las acciones emprendidas por los actores del ecosistema, en donde se articulen: esquemas presupuestarios eficaces y eficientes en el uso de los limitados recursos; esquemas que aseguren el cumplimiento de resultados en sólidos sistemas de seguimiento y evaluación; y esquemas de seguimiento que garanticen el impacto de los procesos en la población objetivo de la PNE-2030.

Los resultados de los informes de monitoreo y seguimiento, así como de las evaluaciones de la Política, serán divulgados a los diferentes actores del ecosistema, con el propósito que puedan verificar de manera integral el nivel de avance de la Política.

Artículo 7º—Publicación de las políticas. Las políticas podrán ser ubicada en el siguiente link: https://www.meic.go.cr/meic/web/63_cicap/red-transparencia/planesinstitucionales.php

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400042269.—Solicitud 01-DIGE-2020.—( D42079 - IN2020426177 ).

42115-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente, 7554 del 04 de octubre de 1995, la ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), 6588 del 30 de julio de 1981 y sus reformas, la Ley del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE, 7356 del 24 de agosto de 1993, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), 7593 del 09 de agosto de 1996 y sus reformas, y el Reglamento a la Ley 6588 “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, Decreto Ejecutivo 14874 del 29 de septiembre de 1983.

Considerando:

Primero.—Que el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía 7152 establece que “El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro será el rector del sector Recursos Naturales, Energía y Minas”.

Segundo.—De conformidad con el citado cuerpo normativo son entre otras funciones del Ministerio de Ambiente y Energía: a) Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, promoción y el desarrollo en los campos mencionados. Asimismo, deberá realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los estudios económicos de los recursos del sector. b) Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.

Tercero.—Que la Ley de Hidrocarburos 7399, en su artículo 19, otorga al Ministerio de Ambiente y Energía la potestad de dictar la política en materia de hidrocarburos, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía.

Cuarto.—Que la Ley Orgánica del Ambiente 7554 en su artículo 56, establece que el Estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

Quinto.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) 7593, dispone “Artículo 5º—Funciones. En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas, además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

(…)

d)  Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

Sexto.—Que mediante el Reglamento a la Ley 6588 “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, Decreto Ejecutivo 14874, se establecen las competencias y obligaciones para el MIEN, ahora Ministerio de Ambiente y Energía y el SNE, actualmente Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), entes que se han transformado según consta en los Considerandos anteriores, por lo que deviene en necesario actualizar las disposiciones donde se mencionan con el nombre correcto, con fundamento en los Principios de Legalidad, Seguridad Jurídica y Transparencia.

Sétimo.—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-AEIF- 00014-2018 del 14 de diciembre de 2018, en la Disposición 4.5 señaló: “Analizar en coordinación con RECOPE S.A., la pertinencia de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 14874-MIEM, y ajustar lo que corresponda para que la norma resulte congruente con las potestades de rectoría que corresponde ejercer al Ministro de Ambiente y Energía sobre el Subsector Energía, y a su vez permita a RECOPE S.A. establecer parámetros basados en la ciencia y la técnica que aseguren la eficiencia en la gestión de inventarios de combustible”. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Reglamento a la Ley 6588 “Ley que

Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo

(RECOPE)”, Decreto Ejecutivo 14874 del

29 de septiembre de 1983”

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento a la Ley 6588 “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, Decreto Ejecutivo 14874 del 29 de septiembre de 1983, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Los productos que expenda RECOPE deberán cumplir las normas de calidad que mediante decreto fije el Poder Ejecutivo, y ser controlados por la ARESEP.

Con el fin de cumplir los objetivos fundamentales de la empresa, RECOPE mantendrá, una política de inventarios por producto, definiendo los volúmenes que le permitan efectuar sus operaciones, garantizar la continuidad del servicio público y el abastecimiento estratégico del país.

Artículo 2º—El precio de venta de los productos suministrados por RECOPE para consumo nacional será determinado por la (ARESEP), de acuerdo con la metodología que ésta defina de conformidad con su marco legal y potestades.

Artículo 3º—RECOPE decidirá sobre la importación directa de petróleo y los derivados que ésta comercialice, por parte de terceros.

Artículo 4º—RECOPE podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando las condiciones de venta que se logren llevar a cabo de acuerdo con los mercados internacionales, siempre y cuando el consumo nacional esté garantizado.

Artículo 5º—RECOPE en el ejercicio del cumplimiento de sus objetivos dentro del marco de la Ley 6588, podrá además:

a)  Comprar y vender productos de petróleo elaborados, semielaborados mezclados o en el estado que se desee con propósito de procesarlos en su caso y venderlos al mayoreo.

b)  Comprar o vender toda clase de bienes muebles o inmuebles que se requieren para la refinación, transportación y comercialización de los productos del petróleo adquiridos, o para sus programas de desarrollo, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos de RECOPE.

c)  Comprar y vender equipos destinados al transporte de sus productos para satisfacer las necesidades de abastecimiento de la empresa.

d)  Comercializar sus productos cualquiera que sea su especie o procedencia, tanto en el país, como en el extranjero, para lo cual podrá establecer los procedimientos comerciales más apropiados para la defensa de sus intereses y del país, de conformidad con la Ley 6588 y, con lo establecido en el presente reglamento.

e)  Ejecutar programas previa autorización de la Contraloría General de la República y dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, para el desarrollo energético nacional.

Para cumplir con estos objetivos, RECOPE podrá comprar y contratar toda clase de bienes y servicios por procedimientos ágiles e idóneos, en procura de obtener la mejor calidad al menor costo. Asimismo podrá suscribir contratos de cooperación con instituciones afines al subsector energía, ceder a plazo fijo personal y equipo en calidad de préstamo, para el o los programas autorizados según la ley, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, financiar con fondos propios en todo o en parte programas energéticos, en aquellas actividades en donde sea su responsabilidad y pueda obtener beneficios para el cumplimiento de su fines y dentro de los lineamientos que le fije el Poder Ejecutivo: recibir y administrar fondos a título de donación, así como prestamos no reembolsables, recibir partidas presupuestarias de la Administración Central y Descentralizada y cualesquiera otras que se giren con la finalidad de financiar los citados programas de desarrollo energético. Todo lo anterior de acuerdo con los reglamentos establecidos por RECOPE y sus reformas.

Artículo 6º—RECOPE, con el objeto de implementar la política de desarrollo energético contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía o cualquier otra política o lineamiento sectorial dictada por el Poder Ejecutivo, previamente comunicada por el MINAE, podrá solicitar a la ARESEP la fijación de diferentes niveles de precios para un mismo producto”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Echandi.—1 vez.—O. C. 4600031691.—Solicitud SEPSE-002-20.—( D42115 IN2020426174 ).

42124-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR 

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 16, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b), 132, 136, 142 párrafo 2 y 216 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación de la Resolución 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la Resolución 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779-H del 07 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41933-MAG-MEIC-COMEX del 16 de agosto de 2019 se autorizó la importación de 2.199 toneladas métricas de frijol, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los incisos arancelarios indicados en el artículo 1 del referido Decreto Ejecutivo a partir de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2019.

III.—Que mediante oficio número DM-MAG-1006-2019 del 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la ampliación de la fecha del desabasto de frijol decretado, con base en una solicitud presentada por un agente económico que participa en la importación del desabasto en mención. Ello en virtud de que, debido a la convulsa situación sociopolítica que recientemente atraviesa Bolivia, la importación del producto dentro del plazo originalmente previsto en el Decreto Ejecutivo 41933-MAG-MEIC-COMEX según señala es materialmente imposible, pues dicha situación ha causado retrasos en el transporte interno e internacional del producto proveniente de ese país sudamericano.

IV.—Que, asimismo, se indica en dicho oficio del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, con vista en las importaciones de frijol que han ingresado al amparo del Decreto Ejecutivo 41933-MAG-MEIC-COMEX, la mayoría del desabasto decretado ya fue importado a Costa Rica, por lo que, analizada la petición y documentación aportada, dado que la situación sociopolítica que experimenta Bolivia es pública y notoria; y con el propósito de asegurar el abastecimiento de este grano básico en el mercado nacional por los motivos señalados en el Decreto Ejecutivo 41933-MAG-MEIC-COMEX, se estima procedente la solicitud de ampliación de la fecha hasta el 31 de enero de 2020, considerando que dicha extensión del plazo es suficiente para que dicho producto ingrese al país.

V.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con otros Ministerios de Gobierno en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar ampliación de la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

VI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

DECRETAN:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPORTACIÓN

DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 41933-MAG-MEICCOMEX del 16 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 169 del 09 de septiembre de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de enero de 2020.”

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 4600031713.—Solicitud 001.—( D42124 - IN2020426284 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

437-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Primero.—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, asista y participe en la LXVII Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la reunión de Ministros de Agricultura del SICA y en la reunión del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a celebrarse en el Departamento de Sonsonate, El Salvador del 10 al 13 de diciembre del 2019.

Segundo.—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria 82-2019 del Consejo de Gobierno celebrada el 02 de diciembre de 2019 en el Artículo sétimo se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar para asistir a la Reunión que se indica en el considerando primero.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la LXVII Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la reunión de Ministros de Agricultura del SICA y en la Reunión del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a celebrarse en el Departamento de Sonsonate, El Salvador del 10 al 13 de diciembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje serán sufragados por el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro Marlon Antonio Monge Castro, portador de la cédula de identidad 2-644-261 de las 16:40 horas del 10 de diciembre del 2019 a las 15:40 horas del 13 de diciembre del 2019.

Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 16:40 horas del 10 de diciembre del 2019 a las 15:40 horas del 13 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

EPSY CAMPBELL BARR.—1 vez.—O. C. 4600031722.—Solicitud 003.—( IN2020426289 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0328-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite 5) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Christian Hampl Ginel, mayor, viudo, administrador, portador de la cédula de identidad número 8-0085-361, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., sita en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 58-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la Clasificación CAECR “2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador”, con el siguiente detalle: Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro;

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., sita en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso I) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (|0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b). e), eh), d), e), 0, h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2021, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando corno referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020426134 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Fortalecimiento del Desarrollo Humano de Niños y Adolescentes por Medio de la Música de La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: José Manuel Sánchez Martínez, cédula 503260669, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:18 horas del día 17/01/2020.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020426003 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 3, Asiento 23, Título 3, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Altamirano Greysell María, cédula 8-0132-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425221 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título 756, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Castro María Eugenia, cédula 4-0141-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425415 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 8, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil, a nombre de Elvis Martínez Carrillo, cédula N° 2-0565-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 28, título 56, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil catorce, a nombre de Valles Brizuela Jannia Edith, cédula 5-0395-0230. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425673 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento 18, título 413, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Quesada Acosta Jeannette del Carmen, cédula 1-0604-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 39, Título N° 342, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina Sandoval Jossi Ancarlo, cédula N° 1-1470-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425866 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 178, Título 1718, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Arce Ethel Lourdes, cédula 3-0388-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425870 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 0III, folio 21, título 2841, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Balmaceda Alarcón Sonia Raquel, cédula 1-1405-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425961 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-66-2019 de las 10:30 horas del 17 de diciembre de 2019.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,. resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-98-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Beatriz Tapia Naranjo, cédula de identidad 2-156-600, a partir del 8 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.062,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020426320 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2016-0007345.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401740569, con domicilio en San Rafael, Antiguo Hipódromo del Sol, Valle Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE Capriccio Pizza Pasta Vino,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, pizzería, servicios de bebidas y comidas preparadas en especial, pizza, pastas y vinos. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pizza”, “Pasta” y “Vino”. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 1 de agosto del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424358 ).

Solicitud Nº 2019-0011260.—Edwin Martín Araya Durán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 901030781 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, 400 metros al oeste, quinta casa a mano izquierda, muro color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATURRA como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes para uso doméstico y culinario que consta de tres piezas que son: recipiente, porta filtros y tapa para conservar caliente las bebidas durante más tiempo y conservar mejor su sabor o aroma. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesawdos en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424573 ).

Solicitud Nº 2019-0011047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERMAX como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424584 ).

Solicitud 2019-0011170.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3RA. Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: purificatoria,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: del color: celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424585 ).

Solicitud 2019-0007675.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas deportivas). Prioridad: se otorga prioridad 88/325,082 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424588 ).

Solicitud 2019-0007674.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Reign Beverage Company LLC, con domicilio en: 1547 N. Knowles ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas deportivas.). Prioridad: se otorga prioridad 88/325,087 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424593 ).

Solicitud 2019-0007594.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DVAQUA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para peces y camarones, aditivos nutricionales para alimentos para animales, con fines médicos para peces y camarones; y en clase 31: aditivos nutricionales para alimentos para animales, sin fines médicos para peces y camarones, alimentos para animales específicamente peces y camarones. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020424594 ).

Solicitud Nº 2019-0006893.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020424595 ).

Solicitud 2018-0003785.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Eating Well Inc., con domicilio en 1716 Locust Street Des Moines, Lowa 50309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EATINGWELL, como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos congelados que consisten principalmente de carne, pescado, ave o vegetales, platos congelados a base de vegetales; en clase 30: entradas congeladas que consisten principalmente en pasta o arroz. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424598 ).

Solicitud 2019-0008481.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company con domicilio en Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BASEPOINT como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de control para pruebas, detección, confirmación y análisis de diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, no para fines médicos; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de pruebas de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos químicos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas(referente a productos químicos); tazas de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos químicos); en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); dispositivos de prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); tiras reactivas para detectar alcohol y drogas (referente a productos farmacéuticos); copas para prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a productos farmacéuticos); en clase 10: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección, diagnóstico, prueba y confirmación de enfermedades; kits de diagnóstico médico; aparatos médicos para pruebas de sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejido; aparatos médicos para la realización de pruebas de inmunoensayo cromatográfico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas (referente a aparatos e instrumentos médicos); dispositivos para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); tiras de prueba para detectar alcohol y drogas(referente a aparatos e instrumentos médicos); copas para prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos); paneles de prueba de drogas y alcohol(referente a aparatos e instrumentos médicos). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424599 ).

Solicitud 2019-0011113.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11; 14 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico, aspiradoras; bolsas de aspiradora; robots que ayudan con los quehaceres diarios, con fines domésticos.; en clase 9: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; computadoras portátiles; tabletas; software informático interactivo que permite el intercambio de información; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; Software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software informático de comunicación para permitir a los clientes acceder a información de cuenta bancaria y realizar transacciones bancarias comerciales; software informático interactivo; software interactivo de entretenimiento para uso con computadoras; programas informáticos para televisión interactiva y para juegos interactivos y/o cuestionarios; software interactivo de entretenimiento para usar con computadoras personales; software informático interactivo que proporciona información de navegación y viajes; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; software de reconocimiento de voz; relojes inteligentes.; en clase 11: Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos electrónicos para el manejo de ropa tales como vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de ropa para secado de ropa con fines domésticos; hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos de microondas; aparatos para cocinar, a saber, plantillas de cocina; condensadores exteriores, a saber, condensadores de aire exteriores para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocina; humidificadores de aire.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; repuestos y accesorios para relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; relojes de control (relojes maestros); pulseras (joyería); relojes con cámaras incorporadas; relojes con reproductores de MP3; fajas de reloj; collares; anillos (joyería); en clase 42: Software como un servicio [SaaS]; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de computación en la nube; proveedor de servicios de software para aplicaciones (ASP). Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424602 ).

Solicitud 2019-0011112.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ADDIUVA, como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica. Servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos. Servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos. Servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas, de equipos para la construcción. Servicios de alquiler de herramientas. Servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424603 ).

Solicitud 2019- 0010897.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424604 ).

Solicitud 2019-0010717.—Roberto Estrada Mc Dermott, casado una vez, cédula de identidad 111560395, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIOPET, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Snack saludable liofilizado para mascotas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424693 ).

Solicitud Nº 2019-0010718.—Roberto Estrada MC Dermott, casado una vez, cédula de identidad N° 111560395, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa 74 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: E - BOX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos y simuladores de entrenamiento. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424694 ).

Solicitud 2019-0010892.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424722 ).

Solicitud 2019-0011045.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A., con domicilio en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombiana Mordisquetas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Reservas de los colores: blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424723 ).

Solicitud 2019-0011044.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Mordisquetas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos, con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Reservas: De colores: Blanco, azul, rojo y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424724 ).

Solicitud 2019-0008495.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Shichuang Optics Film Manufacturing Co., Ltd. con domicilio en 68, Calle Fangjiadai Road, Zona de Desarrollo Económico, Barrio Haiyan, Ciudad Jiaxing, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BOP,

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (películas de materias plásticas que no sean para embalar, materiales aislantes; topes amortiguadores de caucho; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; películas antideslumbrantes para ventanas (películas ahumadas, películas antirreflejo para ventanas); películas de plástico transparente controlada electrónicamente; juntas/empaquetaduras; guarniciones de impermeabilidad / empaques de impermeabilidad; materiales para impedir la radiación térmica / materiales para bloquear la radiación de calor; burletes). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424743 ).

Solicitud 2019-0007503.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation Limited, con domicilio en: Pitfield, Klin Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles eléctricos y electrónicos y sistemas digitales en la industria del petróleo y el gas, a saber, transmisores, sensores, unidades terminales remotas industriales, controladores lógicos programables; software de programación de control para la aplicación de procesos programación y visualización, y control de supervisión y adquisición de datos; software de ordenador, a saber, para su uso en la industria del petróleo y el gas para la recopilación de datos, gestión de datos, análisis de datos, monitoreo remoto en tiempo real, vigilancia, diagnóstico y solución de problemas, planificación de mantenimiento, optimización de activos y equipos de seguimiento y para uso en optimización de la producción de pozos petroleros; instrumentación de flujo y nivel para el monitoreo y control de petróleo y gas, unidades de presión diferencial, registradores, indicadores, interruptores, controladores, transmisores, medidores, densitómetros, sistemas de sensores sellados que comprenden como instrumentación de medición de superficie, incluidos medidores de cono, medidores de Coriolis, computadoras de flujo, registradores gráficos, medidores de orificio, medidores de flujo ultrasónicos, medidores de desplazamiento positivo, analizadores de flujo y medidores de flujo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020424744 ).

Solicitud 2019-0008927.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation Limited con domicilio en Pitfield, Klin Farm, Milton Keynes, Buckinghamshire, MK113DR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SENSIA como marca de fábrica en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en la industria del petróleo y el gas y el campo de la automatización industrial, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica y consultaría en el campo de software, recopilación de datos, gestión de datos y análisis de datos, servicios de ingeniería de activos en el campo del petróleo y el gas, a saber, recopilación y análisis electrónicos y formateo de datos para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y el gas, monitoreo remoto de pozos, monitoreo remoto de tuberías, monitoreo inalámbrico del sensor de campo petrolífero, y programación informática y la instalación y mantenimiento de software informático. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424745 ).

Solicitud 2019-0011329.—Georgina María Ramírez Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112730248, en calidad de apoderado generalísimo de La Canalla SF CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789967, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 600 metros oeste de la Iglesia Católica de lugar, en Mercadito Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CANALLA STREET FOOD,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste del parque de la localidad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424776 ).

Solicitud Nº 2019-0010050.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de gestor oficioso de Michele Simán Frech, casada una vez y Andrés Jorge Simán Frech, soltero con domicilio en vecina de Edificio San Patricio N° 2, apartamento 8A-2 Avenida 14-10 Zina 14-Guatemala, Costa Rica y vecino de carretera Sta. Catarina Pinula, Lotificación La Cruz Casa #5 Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nams

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; así como refrigerios a base de frutas y snacks. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020424798 ).

Solicitud 2019-0010520.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes S. A., con domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a la Autopista General Canas, Zona Franca América, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briva

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a remodelación de espacios internos, diseño interno, remodelación, administración del inmueble, mantenimiento, limpieza, seguridad, asesoría legal. Ubicado en Zona Franca América, Edificio Administrativo. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020424809 ).

Solicitud 2019-0009558.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad número 11290753, en calidad de apoderada especial de La Casa de Rattan LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102785399, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo, Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a la Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CB CASA BOHEMIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de distribución de nuestra venta, producción, comercialización y publicidad de todo tipo de muebles, así como la producción y confección de todo tipo de muebles, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Famingo, Cabo Velas, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424813 ).

Solicitud 2019-0009559.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de La Casa del Rattan LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785399 con domicilio en Santa Cruz Playa Flamingo Cabo Velas, en la oficinas de Bufete Varela y Asociados; ubicado 250 metros al sur, de la entrada a Playa Potrero, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOHEMIA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución de muestra, venta, producción, comercialización y publicidad de todo tipo de muebles. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020424814 ).

Solicitud 2019-0011527.—Silvia Sinfonte Fernández, divorciada 2 veces, cédula de identidad 108090482, con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, Urbanización la Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción de: sysi,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales naturales. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424820 ).

Solicitud 2019-0008884.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut

como marca de servicios en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de alfarería, artículos de cristalería, artículos de limpieza, artículos de loza, artículos decorativos de porcelana, botellas, cristalería para bebidas, cristalería para uso doméstico, máquinas de café, no eléctricas, neveras portátiles para bebidas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, paños de limpieza, pasabotellas y posavasos de cuero, posavasos de plástico, posavasos de porcelana, recipientes de uso doméstico, utensilios cosméticos, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424828 ).

Solicitud 2019-0011445.—Ana Live Campos González, soltera, cédula de identidad 601480293, con domicilio en Pavas, Centro, 1 km al oeste de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caballota Helados Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424834 ).

Solicitud 2019-0008876.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTV

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad, juegos de acción de destreza, muñecos de acción y accesorios para los mismos, juegos de tablero, juegos de cartas, juegos de múltiples actividades para niños, juegos de bádminton, globos, bates de béisbol, bolas de básquetbol, juguetes para el baño, bolas de béisbol, bolas para la playa, saquitos rellenos para jugar, muñecas rellenas para jugar, cubos de construcción, bolas de boliche, juegos de varita y solución para hacer burbujas, guantes de receptor, juegos de ajedrez, cosméticos de juguete para niños, botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad, adornos para el árbol de navidad, figurillas de juguete coleccionables, móviles para la cuna, juguetes para la cuna, juguetes en forma de disco para arrojar, muñecas, ropa para muñecas, accesorios para muñecas, juegos para muñecas, juguetes de acción eléctricos, equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas, equipo de pesca, bolas de golf, guantes de golf, marcadores para bolas de golf, unidad manual para jugar juegos electrónicos, discos de hockey, juguetes inflables, rompecabezas, cuerdas para brincar, papalotes, trucos .de magia, canicas, juegos de manipulación, juguetes mecánicos, juguetes de cajas musicales, juguetes musicales, recuerdos de fiesta de papel, sombreros de fiesta de papel, juegos de salón, artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes, juegos de fiesta, cartas (naipes), juguetes de felpa, sacos de arena para practicar boxeo, títeres, patines, bolas de hule, patinetas, deslizador de nieve, globos de nieve, bolas de fútbol, trompos, juguetes de apretar, juguetes rellenos, mesas de ping pong, juegos de puntería, osos de peluche, bolas de tenis, muñecos de acción de juguete, juegos de balde y pala de juguete, móviles de juguete, vehículos de juguete, motonetas de juguete, carros de juguete, juegos de modelos de armar de pasatiempo, figuras de juguete, bancos de juguete, camiones de juguete, relojes de juguete, juguetes que lanzan agua, juguetes de cuerda, yoyos, todos para ser utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020424838 ).

Solicitud 2019-0001305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Master Explotaciones S.L. con domicilio en C/CALPE, 1, 03509 Finestrat, Alicante, España, solicita la inscripción de: ENERGY SISTEM,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (auriculares, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles, altavoces, altavoces portátiles, altavoces inalámbricos, ecualizadores (aparatos de audio), micrófonos, reproductores MP4 y MP3, cables para conectar, cargar, transferir información entre dispositivos de audio, video o imagen, adaptadores de corriente, baterías recargables, láminas protectoras de pantallas de dispositivos multimedia y electrónicos, adaptadores de corriente, adaptadores USB, cargadores de baterías de teléfonos celulares, libros digitales, tabletas digitales, cargadores de baterías de teléfonos móviles y productos electrónicos tales como libros y tabletas digitales y ordenadores portátiles para vehículos); en clase 35: (servicios de venta y servicios de tiendas en línea de venta de reproductores MP4 y MP3, altavoces, y sus accesorios tales como auriculares, micrófonos, cables, cargadores, baterías, adaptadores, carcasas de protección y fundas, gestión de negocios comerciales, servicios de agencias de importación y exportación, servicios de venta minorista y/o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta, suministro de información y asesoramiento a los consumidores respecto de la compra de reproductores MP4 y MP3, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, publicación de textos publicitarios, servicios de publicidad, difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios, suministro de información comercial a través de sitios web, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, estudio de mercados, investigación de mercados, servicios de agencia de información comercial, gestión de archivos informatizados, compilación y sistematización de información en bancos de datos); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones. Información sobre telecomunicaciones, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos, servicios de radiodifusión y comunicación con contenidos de video, audio y televisión, servicios de comunicación por telefonía móvil, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones por terminales electrónicos y/o digitales, servicios de transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes informáticas de comunicación, servicios de transmisión de datos vía satélite, servicios telefónicos, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicaciones), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas, transmisión electrónica de audio, video y otro tipo de datos y documentos entre ordenadores, servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación), servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, teledifusión, agencias de información comercial, servicios de provisión de foros en línea, alquiler de aparatos de telecomunicación, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, interconexión (servicios de redes), servicios de acceso a Internet, servicios de difusión inalámbrica, transmisión por flujo continuo de datos, transmisión de archivos digitales ). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424839 ).

Solicitud 2019-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELLEMC

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (computadora), computadoras, software, servidores de computadora, computadoras de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo, componentes y partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de memoria de computadora, software operativo de computadora, hardware de redes informáticas, hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento conectado a la red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras personales, computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras, escáneres, máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías, cargadores de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores, altavoces, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco de video digital, unidades de discos ópticos, periféricos de computadora, teclados, ratón de computadora, procesadores de comunicaciones, procesadores moduladores de código de pulso, módems, unidades de cinta, tarjetas de computadora personal, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de Ethernet, dispositivos de memoria, tarjetas adicionales para computadoras, tableros de memoria, chips de circuitos integrados de memoria electrónica, cable eléctrico, cable de audio, cables de comunicaciones, cables de poder, cables eléctricos, conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de cable coaxial, conectores de electricidad, conectores coaxiales, conectores de potencia, conectores eléctricos, conectores electrónicos, conectores de adaptador (eléctricos), conectores de cables (electricidad), software operativo de computadora, software de utilidad, paquetes de software, dispositivos de almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos, aparatos para el procesamiento de datos, software para permitir la recuperación de datos, procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores de video, procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades centrales de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de transmisión de datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias de disco, memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con computadoras, software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos, software para procesar información de mercado, software para permitir el suministro de información a través de Internet, software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de copia de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de documentos, software para la recopilación de datos de posicionamiento, software para el análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar información a través de una red informática, software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora, software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos, aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora, descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para, conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35: gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 36: Servicios de financiamiento, financiamiento de compras para consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera, servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría, en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas informáticos, mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras, actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de red de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de sistemas de información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información (reparación), servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad, servicios de información relacionados con la instalación de sistemas de seguridad, suministro de información relacionada con el mantenimiento y reparación seguros, suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras, construcción de edificios, reparar, servicios de instalación, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Servicios de educación y capacitación, organización y dirección de clases, seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión de capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de computadora, servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software informático, organización y realización de conferencias educativas, servicios de capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación, entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática, entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación, reparación y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y hardware, consultoría en el campo de hardware y software informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático, consultoría relacionada con sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de programas informáticos, servicios de soporte técnico de software, servicios de soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de redes y aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube, servicios de consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo, programación e implementación de software, implementación de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo e implementación de software, diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de red informática, desarrollo de software para terceros, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software, resolución de problemas de hardware y software, servicios de migración de datos, servicios de computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología de la información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet, consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como servicio [SaaS], proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones [ASP], es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS], diseño y desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos de computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de hardware de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de software, prueba de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos, monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, servicios de diagnóstico por computadora, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, servicios de asesoría e información relacionados con programas informáticos, servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos, servicios de información relacionados con tecnología de información, servicios para el suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores de computadoras, mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de software para importar y administrar datos, servicios de alquiler de computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de información, compilación de información relacionada con tecnología de información, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software, arrendamiento de programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos, arrendamiento informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de equipos informáticos, alquiler de acceso a una computadora, alquiler de tiempo de acceso a una computadora, almacenamiento de datos, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, servicios de seguridad de datos [firewalls], programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros, asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de análisis de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas, servicios de desarrollo de sitios web, programación de software operativo para redes y servidores de computadoras, infraestructura como servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, mantenimiento de programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, servicios de respaldo para datos de disco duro de computadora, seguridad, protección y restauración de tecnología de información, diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet, servicios de programación informática para seguridad de datos electrónicos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de tecnologías de información, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Consultoría de propiedad intelectual, servicios de observación/vigilancia de propiedad intelectual, licenciamiento de propiedad intelectual, servicios de autenticación en línea, servicios de seguridad en línea, en concreto, suministro de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, proporcionar seguridad para la transmisión de datos y para transacciones a través de redes informáticas, proporcionar seguridad para sitios web, computadoras y bases de datos, proporcionar transacciones seguras en línea y/o transferencia segura de datos por medios electrónicos, registro de nombres de dominio {servicios legales], consultoría de seguridad, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424841 ).

Solicitud 2019-0008895.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en: Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVFC

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrecartas, adhesivos de uso doméstico, adhesivos (papelería), agendas, álbumes, álbumes de fotos, aparatos de oficina para triturar papel, armarios de papelería [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, artículos de papelería, bandejas archivadoras, bloc de notas, bolígrafos, bolsas de materias plásticas para envolver, bolsas de papel, cajas archivadoras, cajas de cartón o papel, carpetas, carpetas, estuches para papelería, etiquetas adhesivas, folletos de programas, guías impresas, libros, manuales, organizadores, posaplatos de papel, posavasos de cartón, posavasos de papel, programas impresos, publicación periódica, revistas, publicaciones promocionales, publicidad impresa, revistas con la programación televisiva y revistas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424842 ).

Solicitud 2019-0002956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Eicher Motors Limited. con domicilio en 3RD Floor-Select Citywalk, A-3 District Centre, Saker, New Delhi, 110 017, India, solicita la inscripción de: ROYAL ENFIELD INTERCEPTOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; partes y accesorios para las mismas; en clase 25: ropa; sombrerería; calzado: chaquetas; jerséis; pichis; suéteres; suéteres/pulóveres; ropa hecha de cuero artificial; calentadores de piernas; mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [partes de ropa]; guantes; cinturones / fajas; ropa de automovilista. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020424844 ).

Solicitud 2019-0009146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Trident NIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (confitería no medicada; confitería de azúcar incluyendo goma de mascar; golosinas dulces; helados; helados cremosos; confitería congelada.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020424851 ).

Solicitud 2019-0008066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Mi Camino Saludable, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control de peso a través de un sitio web/de red). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020424925 ).

Solicitud 2019-0008932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cadbury Uk Limited, con domicilio en: Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, Reino Unido, solicita la inscripción de: Be Treatwise

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base de chocolate, café o té o sus substitutos; goma de mascar.) y en clase 41: (servicios educativos relacionados con dieta y salud.). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424926 ).

Solicitud 2019-0008751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Keyence Corporation, con domicilio en: 1-3-14, Higashinakajima, Higashiyodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KEYENCE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: interruptores o sensores fotoeléctricos, sensores fotoeléctricos de fibra óptica, sensores fotoeléctricos láser, sensores de seguridad; interruptores de proximidad o sensores; controladores lógicos programables, contadores electrónicos de unidades de pantallas múltiples, temporizadores electrónicos, unidades de control de sensores, controladores para motores; relés de medidores digitales, controladores de sensores analógicos, tacómetros multi-tipo, controladores de temperatura, acopladores de señal sin contacto; sensores de presión; sensores de temperatura; sensores de desplazamiento, sensores de desplazamiento láser; medidores de desplazamiento, micrómetros de escaneo láser, micrómetros ópticos, colimadores automáticos; sensores ultrasónicos; sensores de detección de final de carrera, sensores de detección de doble alimentación, detectores de doble hoja, sensores de posicionamiento de precisión; sensores de procesamiento de imágenes; interruptores o sensores de detección de vibraciones; lectores de códigos de barras, interfaces de visualización de códigos de barras; registradores de datos; osciloscopios; microscopios digitales; eliminadores estáticos; dispositivos de marcado láser; impresoras industriales de inyección de tinta; equipos y aparatos de procesamiento de datos; aparatos. e instrumentos de medición, máquinas de medición de coordenadas; interruptores eléctricos; relés eléctricos; microscopios, microscopios de medición; láseres, no para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; cables de fibra óptica para sensores; lectores ópticos de caracteres; neutralizadores electrostáticos e ionizadores; fuentes de alimentación de A.C. y D.C. (corriente alterna y corriente directa); software de computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de intercomunicación; inversores eléctricos; cámaras para aplicaciones de visión artificial/de máquina; atenuadores de luz eléctrica; baterías eléctricas; cargadores de batería; medidores de flujo; dispositivo de visualización programable. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424927 ).

Solicitud 2019-0008620.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en: Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUVIAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un plaguicida botánico. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020424929 ).

Solicitud 2019-0008887.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ep4

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424931 ).

Solicitud No. 2019- 0008904.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP6

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes ‘del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020424935 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0011383.—Arianna Delgado Feoli, soltera, cédula de identidad 108660118, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Lavasecco S. A., cédula jurídica 3101702996, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de La Nunciatura, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVASECCO CALABRIA LAVANDERIA, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de lavandería, mantenimiento y lavado de ropa, secado, planchado de toda clase de ropa, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Chicote, 100 metros norte y 75 metros este. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424973 ).

Solicitud 2019-0011707.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad, cédula jurídica 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX-GRIPOGEL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel balsámico producto farmacéutico para uso humano (gel balsámico cuyos ingredientes activos son de origen natural: Alcanfor, Mentol y Eucalipto). Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425009 ).

Solicitud 2019-0011589.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: BIRATO, como marca de comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425042 ).

Solicitud 2019-0011587.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. Ltd con domicilio en MSN House, Plot No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad - 500018, A.P., India, solicita la inscripción de: TYKONIB como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425043 ).

Solicitud 2019-0011586.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: LONGRIDE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean |de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425044 ).

Solicitud 2019-0011584.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la inscripción de: COSAMIDE como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425045 ).

Solicitud 2019-0011581.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: FIGOMS, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425062 ).

Solicitud 2019-0011579.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd con domicilio en MSN House, Plot No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: EPNONE como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425063 ).

Solicitud 2019-0011582.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT Ltd. con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-50001 8, AP, India, solicita la inscripción de: FERASIRO como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425064 ).

Solicitud 2019-0010654.—Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848, con domicilio en Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados o a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020425094 ).

Solicitud 2019-0011006.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 m NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL VIBES

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425096 ).

Solicitud 2019-0005889.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425113 ).

Solicitud No. 2019-0008845.—Teresita Calderón Hernandez, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada especial de Corporación Tema S.A., cédula jurídica 3101163954, con domicilio en esquina noreste de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREASE FREE HOME

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una marca de productos biológicos que digiere grasa, detergentes y otros productos orgánicos en tuberías, cajas de registro y trampas de grasa. Reservas de los colores; azul, rojo y gris. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425117 ).

Solicitud Nº 2019-0010856.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia católica de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, álbumes, artículos de impresos de papelería, artículos de papelería, blocs de notas, bolsas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de papel para fiestas, bolsas de papel para regalos, bolsas de papel para sándwiches, bolsas de plástico multiuso, bolsas de regalo, cajas de cartón, calendarios, carpetas archivadoras, carteles publicitarios, cartón para empaquetado, papel, hojas de papel [papelería], bolsas, cajas y papel de regalo. 16. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020425120 ).

Solicitud 2019-0010773.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Savia Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286548 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa número 120, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours y excursiones turísticas, que incluye caminatas, senderismo, escalada de árboles, puentes colgantes, tirolesas, canopy, cursos de cuerdas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425133 ).

Solicitud 2019-0010791.—Rigoberto Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110320809, en calidad de apoderado generalísimo de Agrotop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101264019 con domicilio en Pital de San Carlos, 300 metros al sur del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrotop

como marca de comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425141 ).

Solicitud 2019-0009230.—Edgar Enrique Usaga Arguedas, soltero, cédula de identidad 108910443, en calidad de apoderado generalísimo de FECODEM Federación Costarricense de Deportes de Montaña, cédula jurídica 3002415989, con domicilio en Mata Redonda, Estadio Nacional Oficina S1018, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECODEM FEDERACION COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA,

como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades protegidas deportes de montaña. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425143 ).

Solicitud 2019-0011553.—José Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Ronald Augusto Meneses Jaimes, casado una vez, cédula de identidad 111760826 con domicilio en San Vicente de Moravia, 400 metros al este de la iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAFIT SPORTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de alta calidad para la práctica del deporte. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425147 ).

Solicitud 2018-0003947.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Basic Farm S.A.S., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas y para uso veterinario, productos higiénicos y sustancias para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020425149 ).

Solicitud 2019-0007839.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Rafael Loza, casado una vez, con domicilio en Av. de Las Rosas num. ext. 166, Col. Chapalita, Guadalajara, Jalisco, código postal 45040, México, solicita la inscripción de: ONE SHOT

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes de uñas, lacas de uñas, cosméticos, papel de esmeril, productos para quitar lacas, tela de esmeril, productos para quitar barnices, jalea de petróleo para uso cosmético, aceites para uso cosmético, uñas postizas, productos para el cuidado de las uñas, papel de lija, piedra pómez, productos para quitar pinturas, motivos decorativos para uso cosmético, calcomanías decorativas para uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, pegatinas decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uñas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, preparaciones de colágeno para uso cosmético, quitaesmaltes, purpurina para las uñas, brillantina para las uñas, escarcha para las uñas, calcomanías temporales de uso cosmético, cintas adhesivas para uñas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020425151 ).

Solicitud 2019-0011423.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Refine Wufu Air Tools Co., LTD., con domicilio en 100 Fugang Road, Shangma Ind. Zone, Shitang Town, Wenling, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: PORTA,

como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pistolas para pintar, máquinas de pulverización de pintura, bombas de engrase, equipos de separación de gases, herramientas de mano hidráulicas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, pistolas neumáticas de grapas, bombas (máquinas), válvulas (partes de máquinas), boquillas de pistolas para pintar, transportadores neumáticos, herramientas manuales eólicas, máquinas para pintar, válvulas reguladoras. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425152 ).

Solicitud 2019-0004332.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Latidos Fuertes, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en relación a la marca VYMADA, registro 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de Mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425168 ).

Solicitud 2019-0004333.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Nico, un corazón que no falla como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas En relación con la marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425169 ).

Solicitud 2019-0004331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: No le falles a tu corazón, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en relación a la marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425175 ).

Solicitud 2019-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Commscope Technologies LLC, con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETCONNECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables de comunicaciones, a saber, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables de fibra óptica híbridos, cables de telecomunicaciones de parche, cables de puente y cables troncales del tipo de cables de telecomunicaciones; conjuntos de cables, a saber, conjuntos de cables de telecomunicaciones de cobre, conjuntos de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados y cables de puente de RF pre-terminados; conectores de cables de comunicaciones para cables coaxiales, de fibra óptica y de par trenzado y sus híbridos; conectores eléctricos y de fibra óptica; equipos de enrutamiento y manejo de cables, a saber, bastidores de manejo de cables horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicación; paneles de control de parche para telecomunicaciones de fibra óptica y telecomunicaciones de cobre para cubrir cables de parche de telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, a saber, protectores de sobrevoltaje y conductos de plástico de vía de cables para sujetar cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos de los mismos; paneles y casetes de cobre, a saber, paneles de control de señal de telecomunicaciones de cobre para conectar múltiples datos y dispositivos eléctricos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, empalmes sin herramientas para líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, bloques ópticos o eléctricos de terminación de edificios modulares, hardware de manejo de fibra del tipo de conductos para cables de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, a saber, cajas de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de señales eléctricas u ópticas, a saber, equipos de telecomunicaciones del tipo de empalmes de fibra óptica, empalmes de fibra óptica o cajas de cables de telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica o cajas de distribución de cables de telecomunicaciones, hardware de manejo de fibra del tipo de conductos para cables de fibra óptica, cobertores de bastidores de distribución de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, conectores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, enchufes de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, adaptadores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica para líneas de transmisión óptica, bandejas de empalme de fibra óptica del tipo de cierres de empalme de fibra óptica. Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020425178 ).

Solicitud 2019-0008392.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMPLEISURE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; camisas; ropa; camisetas; sombreros; viseras; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior; parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baños; capas base. Prioridad: Se otorga prioridad 88/340,574 de fecha 14/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425182 ).

Solicitud 2019-0008105.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Salvatore Ferragamo S.P.A con domicilio en Via DEI Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: Diseño

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Anteojos, anteojos de sol y sus partes; lentes de anteojos; monturas de anteojos y estuches de anteojos; cadenas para anteojos y anteojos de sol; recipientes para lentes de contacto; fundas, bolsos, estuches y fundas para sostener o transportar teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y tabletas.); en clase 18: (Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, pieles; baúles y bolsas de viaje; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y guarnicionería; bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, bolsos tipo Boston, riñoneras, bolsos de honda/ bandoleras portabebés, bolsos de compras de cuero y lona, bolsos de lona, bolsos de mano, carteras de mano, bolsos de noche, billeteras, monederos, estuches de cuero para tarjetas de crédito, estuches de cuero para tarjetas de visita, maletines, portafolios, bolsos de cuero, bolsos/mochilas escolares, mochilas/carteras, maletas, bolsos para ropa de viaje, estuches para llaves, salveques/mochilas, mochilas, estuches para artículos de tocador que se venden vacíos, bolsos de mano, bolsos con ruedas, bolsos de playa.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; suéteres; cardiganes; suéteres; jerséis; suéteres; chaquetas; sudaderas; parkas; trajes de baño; trajes de baño; pareos; blusas; camisas; camisas de polo; pantalones; pantalones de mezclilla/jeans; chalecos; blazers; enaguas; bermudas; pantalones cortos; camisetas; boleros; vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre; trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; batines; esmoquin; abrigos; blusones/camperas; medias capas; impermeables; anoraks/chaqueta con capucha; chaquetas de plumas; abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; chándales/guardapolvos; ropa interior; albornoces; camisolas; chalecos; pantalones; calzoncillos tipo bóxer; negligés; sostenes; vestidos de noche; pijamas; batas; medias y pantimedias; pantis; medias; calcetines; calentadores de piernas; polainas (pantalones); capas; ponchos fajas/bandas; chales; bufandas; corbatas; fulares como ropa; pañuelos/bandanas; corbatines; pañuelos de bolsillo; pañuelos para el cuello; guantes como ropa; cinturones para ropa; tirantes para ropa; zapatos; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas deportivas; botas; medias botas; sandalias; chancletas; zapatillas; zuecos; sombreros; gorras como sombreros.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425202 ).

Solicitud 2019-0006198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, sociedad en comandita por acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern’s CERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas a base de té light). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425205 ).

Solicitud 2019-0011021.—Ligia Guadalupe Sánchez Montero, casada una vez, cédula de identidad 107380108, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 175 oeste de La Cruz Roja, casa a mano izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pétalos de amor DESPIERTA EMOCIONES,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de floristería. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425336 ).

Solicitud 2019- 0007679.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Antonio Ricardo Rodríguez Kozlow, soltero, cédula de identidad 114720331 con domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad; 400 norte, 100 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAVANA

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Un medio de comunicación en cualquier formato, principalmente electrónico. Comunicaciones, difusión de contenidos de audio, video y multimedia. Servicios de agencia de noticias e información.); en clase 41: (Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Producción y organización de conciertos y actividades de entretenimiento y espectáculo en cualquier formato, producción de contenido audiovisual.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425441 ).

Solicitud 2019-0011004.—Giovanni Esquivel Gatjens, casado una vez, cédula de identidad 107100440, en calidad de apoderado generalísimo de I. R. Auto Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650797, con domicilio en Barrio Córdoba, de Autos Bohío, 75 metros al este, edificio Iván Rang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IR ESPECIALISTAS DE SISTEMAS DE ESCAPE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, fabricación, distribución y venta, de todo tipo de escape, aros, bómper, winchers para automóviles, ubicado en Barrio Córdoba, de Autos Bohío 75 metros al este, edificio Iván Ranc Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425443 ).

Solicitud 2019-0006218.—Francisco José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 701740040, con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los Colegios 25 m este, 25 m norte, 100 m este y 25 m sur casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter ethos

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación ethos de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425450 ).

Solicitud 2019-0004477.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3101076023, con domicilio en El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURIVAX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 21 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425508 ).

Solicitud 2019-0004478.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3-101-076023, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPADIX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de los colores: anaranjado claro y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425509 ).

Solicitud 2019-0008857.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3101076023, con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVORATORIOS QUIMICOS ARVI

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de desinfectantes para uso hospitalario, solventes de alta pureza para la industria, productos farmacéuticos y servicios de asesoría e inspección de buenas prácticas de desinfección. Ubicado en Cartago, Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425510 ).

Solicitud 2019-0008858.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 11060635, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3101076023 con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENAS PRACTICAS BPD DE DESINFECCIÓN

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, animales y establecimientos, servicios de limpieza y capacitación de los protocolos de desinfección a utilizar en servicios médicos y tratamientos de higiene. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425511 ).

Solicitud 2019-0010143.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 108560938, con domicilio en: Pérez Zeledón, calle Daniel Flores, calle 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425524 ).

Solicitud 2019-0011198.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A., de C.V. con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: CAVIANI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal, desodorante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020425559 ).

Solicitud 2019-0005986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Soluciones e Inversiones Credinorte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-767828 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la Escuela Laboratorio Emma Gamboa, Vargas Araya, 100 metros sur 25 metros este, portón de metal color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrediCapital $ Fácil - Rápido – Seguro

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva de los términos Fácil-Rápido-Seguro. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020425633 ).

Solicitud 2019-0010372.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L con domicilio en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GODS LAND

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425634 ).

Solicitud 2019-0010373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÁR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÁR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ASIAN WOODS,

como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425635 ).

Solicitud 2019-0011267.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAPRO

como marca de fábrica en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros para la purificación de agua. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425640 ).

Solicitud 2019-0004574.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA Clave Virtual

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425880 ).

Solicitud 2019-0010515.—Rubén Alberto Pacheco Albonico, divorciado una vez, cédula de identidad 109070312, en calidad de apoderado generalísimo de Rupal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310193777, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Conhotel, del Restaurante El Chicote, 100 metros al norte, 25 este, 200 norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP ADVISOR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en administración y gestión hotelera. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0010144.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 108560938, con domicilio en Pérez Zeledón, Calle Daniel Flores 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial, ventas al por mayor y detalle, publicidad, exportaciones relacionadas con productos de limpieza y extractores de olores. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425525 ).

Solicitud 2019-0010731.—Joel Nathaniel Cambell Samuels, casado una vez, cédula de identidad 115040452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica 3101648763, con domicilio en San José, Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E L V E CORPORATION,

como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales; en clase 42: confección y diseño de prendas de vestir calzado. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425872 ).

Solicitud Nº 2019-0010152.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: wachalal

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los colores; naranja, verde, amarillo y azul. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425893 ).

Solicitud 2019-0010146.—Bernal Eduardo Castro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205560382, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Lobed S. A., cédula jurídica 3101736925, con domicilio en Grecia, Bolívar, La Virgencita, 100 mts. noroeste, sobre el Río Ligia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Kayrós,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020425929). 

Solicitud Nº 2019-0011775.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425930 ).

Solicitud 2019-0011777.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A.S. con domicilio en calle 17 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER PHARMA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425931 ).

Solicitud 2019-0011776.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS SIEGFRIED, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425932 ).

Solicitud Nº 2019-0011778.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en Calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: INTERPHARM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425933 ).

Solicitud 2019-0004584.—Adriana Salas Quesada, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 20562083 con domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José Condominio Normandía, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural By Nany

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos natural cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores turquesa, dorado y gris. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426018 ).

Solicitud Nº 2019-0009047.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenida central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBRES ELECTRÓNICOS DEL BCR

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426024 ).

Solicitud 2019-0009046.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCRPLUS,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426025 ).

Solicitud Nº 2019-0009050.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR Móvil

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426026 ).

Solicitud 2019-0009425.—Víctor Manuel Fernández Arguedas, soltero, otra identificación 207960019, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Manantial 250 metros sur del Super Económico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyos,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de comidas rápidas, Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426048 ).

Solicitud 2019-0011377.—Bruno Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad 111720740, en calidad de apoderado generalísimo de Costatek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744870, con domicilio en Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte, apartamento 304, torre uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATEK,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios digitales como el desarrollo de software así como aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de apoyo a sistemas de seguridad y controles de acceso. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426098 ).

Solicitud 2019-0009351.—Mauricio Antonio Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad 108780233, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, 300 Metros Sur del Cruce De San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos del mar Magia en tu paladar,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado y otros mariscos. Reservas: de los colores: rojo, turquesa y blanco. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426113 ).

Solicitud 2019-0007495.—Patricia Lorena Rivas Zúñiga, soltero, cédula de identidad 501980296 y Lucía Chaves Rivas, soltera, cédula de identidad 503800495, con domicilio en costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este, Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica y costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica, solicita la inscripcieón de: De la Pampa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes de frutas y vegetales). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426117 ).

Solicitud 2019-0009961.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120 con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top-Matic

como nombre comercial en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: bolas y salchichas con imán para entrenar perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426125 ).

Solicitud 2019-0009963.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120, con domicilio en: Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAPPAY

como nombre comercial en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa especial para personas entrenadoras de perros y en clase 28: juguetes para perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426126 ).

Solicitud Nº 2019-0009962.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120 con domicilio en Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HS SPRENGER

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares de metal para perros. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426127 ).

Solicitud 2019-0007372.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Seahorse Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728163, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa 3335, Costa Rica, solicita la inscripción de: Montserrat Dibango

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 14, 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel; en clase 14: artículos de joyería; en clase 18: bolsos; en clase 25: trajes de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426132 ).

Solicitud 2019-0006385.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Álvaro Andrés Zamora Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad 401690980, con domicilio en: Central, San Francisco, Residencial Tenerife, contiguo al último parque infantil, calle sin salida, casa con portón café. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDS FC, como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 41: servicios de escuelas de fútbol. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426133 ).

Solicitud 2019-0004780.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 310207223, con domicilio en Lindora, Santa Ana, Oficentro Fórum II, torre L, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO PALÍ

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de administración de negocios de autoservicio y de supermercados. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426158 ).

Solicitud 2019-0011228.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 13-08, Zona 10, Oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELACOSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426160 ).

Solicitud N° 2019-0010029.—José Antonio Gómez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 104280276, en calidad de apoderado especial de Volcano Extreme Sport S L, con domicilio en Calle Juan Fernández Número 16, 30204, Cartagena, Murcia, España, solicita la inscripción de: JIMBEE VUM como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426463 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-21.—Ref.: 35/2020/162.—Luis Ángel Quesada Bolaños, cédula de identidad N° 2-0260-0237, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133559, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, El Pavón, del Súper Salas 21 kilómetros al este, camino a Escaleras en los márgenes del río Pocosol, entrada a mano izquierda portón rojo. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020425764 ).

Solicitud 2019-2866.—Ref: 35/2019/6279.—Andrey Blanco Porras, cédula de identidad 3-0391-0855, solicita la inscripción de:

U

O   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Santa Rosa, 3 kilómetros este de la capilla Santa Marta. Presentada el 13 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020425793 ).

Solicitud 2020-18. Ref.: 35/2020/72.—Darling David Olivares Ruiz, otro número de identificación 155830813825, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Palmirce, en finca ubicada frente a la entrada de Exporpark. Presentada el 07 de enero del 2020. Según el expediente 2020-18. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020425874 ).

Solicitud 2019-2874.—Ref.: 35/2020/106.—Juan Campos Loaiza, cédula de identidad 1-0239-0746, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres Princesas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093517, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, calle los Ceibos, de la escuela, 200 metros al este. Presentada el 16 de diciembre del 2019, según el expediente 2019-2874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020425895 ).

Solicitud 2020-6.—Ref.: 35/2020/140.—José Adán Leodegario Morice Martínez, cédula de identidad 1-0557-0825, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del estadio municipal, 300 metros al sur. presentada el 06 de enero del 2020, según el expediente 2020-6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020425980 ).

Solicitud 2019-2300.—Ref: 35/2019/4980.—Carlos Adán Castillo Gutiérrez, cédula de identidad 0205020545, solicita la inscripción de: 2W8. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Cristo Rey, 2 kilómetros al sur de la escuela de Cristo Rey. Presentada el 04 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2300. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020426287 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación International Studenten Ontwikkeling Projecten, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer opciones de práctica y desarrollo profesional para estudiantes y profesionales nacionales y extranjeros especializados en las áreas de salud y actividades físicas. desarrrollar proyectos comunales y escolares fomentando la salud en diferentes regiones de Costa Rica con un enfoque sostenible. Mejorar la infraestructura y construir espacios físicos para el desarrollo de actividades relacionadas con la salud y la actividad física en armonía con la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Rojas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 734749.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020426099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045382, denominación: Asociación Logia Luz Número Tres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 637441.—Registro Nacional, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426141 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-779700, Asociación de Cristianos de la Fe de Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Iglesia del Fundamento Efesios Dos Veinte. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2019, asiento: 724728.—Registro Nacional, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Club de Patinaje Entrenamiento Mortal, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: programa de las diferentes disciplinas del arte para la capacitación, promoción, implementación y divulgación en el derecho al patinaje. Lucha por la eliminación de cualquier tipo de violencia contra deportistas en la disciplina del patinaje. Incentivar el reconocimiento de los derechos por luchar por la eliminación de cualquier tipo de violencia, discriminación, explotación, por razones de género, condición social, limitaciones físicas, edad, identidad y temas de salud. Cuyo representante, será el presidente Rebeca Mayela Sabat Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 19687.—Registro Nacional, 16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426235 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Familias Agropecuarias Río Celeste, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras asociadas a la organización en la actividad agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Dayner Estrada Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 705973.—Registro Nacional, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426344 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Seguridad y Bienestar de la Urbanización Los Anonos, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a organizar la vigilancia y seguridad de la Urbanización Los Anonos y colaborar a mantener la convivencia pacífica de todos los vecinos haciendo uso de los mejores principios morales. Cuyo representante, será el presidente: Georgina Aydee Álvarez Calvillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 764602.—Registro Nacional, 16 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426403 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 438.—Registro Nacional, 09 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Unidos por una Vivienda, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los integrantes del grupo Asociación Grupo Unidos por una Vivienda a efecto de que se haga efectiva la aspiración de los asociados de alcanzar igualdad de oportunidad dentro de la sociedad. Capacitar y dotar al grupo de herramientas de autoestima, proyectos de vida, relaciones familiares y de pareja, gestiones empresariales, entre otros… Cuyo representante, será el presidente: Norman Eduardo Batista Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 665999 con adicional(es), tomo: 2020, asiento: 10079.—Registro Nacional, 08 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426442 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Berlin-Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO ANTI-LY75. La presente divulgación se relaciona en general con los campos de la inmunología y la biología molecular. Mas específicamente, en la presente se proporcionan combinaciones farmacéuticas que comprenden (A) anticuerpos, o porciones de unión al antígeno de los mismos, dirigidos contra LY75, y (B) una segunda entidad anti-cáncer; ácidos nucleicos que codifican combinaciones de anticuerpos; métodos para preparar combinaciones de anticuerpos; y métodos para el tratamiento de enfermedades, tales como canceres mediados por la expresión o la actividad de LY75. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binaschi, Mónica (IT); Bigioni, Mario (IT); Merlino, Giuseppe (IT); Simonelli, Cecilia; (IT); Bertoni, Francesco (CH) y Pellacani, Andrea (IT). Prioridad: 1703876.1 del 10/03/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/162727. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000422, y fue presentada a las 13:21:14 del 10 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020424792 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado de Maxx Media Group LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y SOFTWARE PARA PRODUCIR IMÁGENES VIRTUALES DE TRES DIMENSIONES QUE PARECEN SOBRESALIR HACIA ADELANTE O POR ENCIMA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA. Se presenta un sistema, método y software para producir una escena virtual (10) que será observada en una pantalla electrónica (12). Un plano de referencia virtual (24) es definido. El plano de referencia (24) tiene los límites periféricos (27, 28, 29, 30). Un objeto virtual (20) es posicionado por encima del plano de referencia (24) en la escena virtual (10). Los puntos de vista estereoscópicos de cámara (25, 26) son calculados de modo que permitan que el objeto virtual (20) sea formado de imágenes con el plano de referencia (24) dentro de los límites periféricos (27, 28, 29, 30) del plano de referencia (24). El objeto virtual (20) es digitalmente alterado antes y/o después de ser formado de imágenes, de manera estereoscópica. La alteración incluye el doblado, conicidad o inclinación de una porción del objeto virtual (20), y/o la inclinación de una porción del plano de referencia (24). Un conjunto común de límites es establecido para una imagen superpuesta para crear una imagen final (48). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 15/20 y G06T 19/20; cuyos inventores son: Freeman, Richard S. (US) y Hollinger, Scott, A.; (US). Prioridad: 15/481,447 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187635. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000461, y fue presentada a las 09:44:12 del 7 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020425072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE. Las formas de realización dan a conocer técnicas para la asignación dinámica de haz puntual en una red de comunicaciones por satélite geoestacionario. A modo de ejemplo, un nodo de procesamiento terrestre en la red de 5 satélites geoestacionarios puede supervisar la ubicación de la zona de cobertura de haz puntual y puede detectar un iniciador de deriva de haz que indica una deriva actual de una o más zonas de cobertura. Los terminales terrestres pueden identificarse como atendidos por haces puntuales 10 asociados con la zona o zonas de cobertura de deriva y experimentar un impacto en la calidad de la señal como consecuencia de la deriva. El nodo de terminal terrestre puede calcular una actualización de un mapa de asignación de haz que tiene una reasignación de los terminales de usuario 15 identificados desde sus haces puntuales actualmente en servicio a otro de los haces puntuales de una manera que busca abordar al menos parte del impacto en la calidad de la señal identificada como asociada con la deriva. Algunas formas de realización explican, además, el equilibrio de 20 carga y/o los otros factores, y/o pueden mantener comunicaciones de estado entre los terminales de usuario reasignados y el satélite geoestacionario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Becker, Donald; (US); Petranovich, James; (US) y Martin, Remberto (US). Prioridad: 62/465,987 del 02/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160842. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000432, y fue presentada a las 13:21:24 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020424762 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTO DE INSULINA ACILADA. Los compuestos descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes y/o hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a compuestos de insulina acilada que reducen la glucosa en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para elaborar los compuestos de insulina acilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mezo, Adam Robert; (US); Valenzuela, Francisco Alcides; (US) y Liu, Wen; (US). Prioridad: 62/511,690 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217573. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000523, y fue presentada a las 09:00:37 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020425541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tropic Biosciences UK Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA VIDA ÚTIL DEL BANANO. Una planta de banano que comprende un genoma comprendiendo una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico codificando un componente en una ruta de biosíntesis de etileno del banano es provista. También provee un método de incrementar la vida útil del banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maori, Eyal; (IS); Galanty, Yaron; (GB); Pignocchi, Cristina; (GB); Chaparro García, Ángela; (GB) y Meir, Ofir; (GB). Prioridad: 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000575, y fue presentada a las 14:25:14 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426194 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor de negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403, A61P 31/12 y C07D 209/08; cuyos inventores son Kesteleyn, Bart, Rudolf, Ronnanie (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti, Jean-François; (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Fortin, Jérôme, Michel, Claude; (FR) y Mercey, Guillaume, Jean, Maurice; (FR). Prioridad: 17172237.4 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215315. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000530, y fue presentada a las 13:36:21 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426195 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE CORAZÓN DE REEMPLAZO. Sistemas y métodos que se pueden usar para entregar un dispositivo de acoplamiento a una válvula nativa del corazón de un paciente. Se puede colocar una región distal de un catéter de entrega en una aurícula del corazón y se puede colocar una punta distal en o cerca de una comisura de la válvula nativa. El dispositivo de acoplamiento puede ubicarse dentro del catéter de entrega. Un empujador, tal como un cable o tubo empujador, de una herramienta empujadora puede avanzar distalmente a través del catéter de entrega, en donde el empujador puede empujar el dispositivo de acoplamiento a lo largo del catéter de entrega. El dispositivo de acoplamiento se puede conectar a la herramienta de empuje mediante una línea, como una sutura, Un miembro de la herramienta de empuje puede girar para cambiar la cantidad de sutura que se extiende desde la herramienta de empuje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34, A61F 2/24, A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Prioridad: 62/436,695 del 20/12/2016 (US) y 62/5601962 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118717. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000308, y fue presentada a las 12:40:59 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020426301 ).

Anotación de renuncia N° 425.

Que José Antonio Muñoz Fonseca, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories y Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional sin Prioridad denominado/a: COMPOSICIONES SÓLIDAS, inscrita mediante resolución de las 11:29:04 horas del 14 de abril del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3537, cuyos titulares son Abbott Laboratories y Abbvie Bahamas Ltd., con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbot Park, Illinois 60064; Sassoon House, Shirley Street & Victoria Avenue, New Providence, Nassau Las Bahamas. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020426156 ).

Fusión 131196

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula jurídica 3-101-18304 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., prevaleciendo esta última, presentada el día 04 de octubre del 2019 bajo expediente 131196. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005718 Registro 112668 PGI NUTRIHUEVO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020426165 ).

Fusión 131195

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de GRANJA AVICOLA RICURA S. A., Cédula jurídica 3-101-18304 por el de CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S. A., resultando esta última, presentada el día 04 de octubre del 2019, bajo expediente 131195. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005719 Registro 112001 MIOCANE en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020426166 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ALEXIS MORAGA TORUNO, con cédula de identidad 6-0159-0035, carné 26896. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 82693.—San José, 10 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020426199 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOELIA ROJAS ZÚÑIGA, con cédula de identidad 2-0717-0170, carné 25676. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96252.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020426392 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-12-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 5-99, Jorge Luis Rodríguez Castro, cédula 2-0276-0953, representante de Quebradores de Abangares S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-170522, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre Río Abangares, ubicada en las Juntas de Abangares en Guanacaste.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05

Aguas abajo: 392415, 1136058 y 392409, 1136117

Aguas arriba: 393218, 1137227 y 393305, 1137228

Área solicitada:

17 ha 3310m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/5-99

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020425394 ).                      2 v. 1 Alt..

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0401-2019.—Exp. 19285.—Inversiones Elquema de Occidente S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.117 / 487.431 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Méndez Araya y Elmer Quesada Marín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425270 ).

ED-0459-2019.—Expediente19443.—Alejandra Calderón Flores, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 208.500 / 522.600, hoja Abra. Predio inferior: Nixon González Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425438 ).

ED-UHTPNOL-0119-2019.—Expediente 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 271.479/418.938 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020425551 ).

ED-UHTPNOL-0124-2019. Exp. 13124.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 271.998 / 421.156 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020425556 ).

ED-UHTPNOL-0125-2019.—Expediente 13125.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 272.170/420.852 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020425558 ).

ED-UHSAN-0083-2019.—Expediente 19618.—Alto Lindo Hodjati S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Víquez Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.456 / 468.423 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020425674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0166-2019.—Exp. 11778.—Criadero de Truchas Gómez Marín S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Juan José Gómez Calderón en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario -lechería- riego. Coordenadas 186.400 / 547.900 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424961 ).

ED-0011-2020.—Exp. 1546.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, solicita concesión de: 26.9 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020425545 ).

ED-0514-2019.—Expediente 17441.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.5 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020425546 ).

ED-0517-2019.—Exp. 17448.—Matvolsa Cuatro S. A., La Dama de Armiño S. A., Primus Investments S. A., y Viviana María de los Ángeles Jiménez Echeverría, solicitan concesión de: 2.1 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020425547 ).

ED-0511-2019.—Expediente 17449.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.41 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0126-2019.—Expediente 13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, bar, hotel y otros alojamientos. Coordenadas 332.952 / 347.191 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426262 ).

ED-UHTPNOL-0116-2019.—Exp. 3014.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: 56,00 litros por segundo del Rio Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura, lechería, abrevadero, granja, consumo humano-domestico y agropecuario -riego. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426303 ).

ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426311 ).

ED-0598-2019.—Exp. 19627PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.634 / 664.242 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426352 ).

ED-0602-2019.—Expediente 19631PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alrone S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,63 litros por segundo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.158 / 515.799 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426373 ).

ED-0013-2020.—Expediente Nº 19642PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Doce Horcones S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 216.941 / 501.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426421 ).

ED-0014-2020.—Exp. 19643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 278.455 / 483.905 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426423 ).

ED-0015-2020.—Expediente Nº 19644PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Transunión Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas: 276.698 / 481.944, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426424 ).

ED-0016-2020.—Exp. 19645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 260.923 / 541.102 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426425 ).

ED-0597-2019.—Exp. 19626PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.671 /664.181 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426462 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4722-2014 dictada por este Registro a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 46259-2014, incoado por Mercedes Del Socorro Leiva, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jason Josué González Leiva y Ashley Jimena González Leiva, que el nombre y apellido de la madre son Mercedes Del Socorro Leiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020425373 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorlene Carolina Solórzano Valdivia, se ha dictado la resolución 5059-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Expediente 35522-2015. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keneth Bismark Morales Solorzano, en el sentido que el nombre de la madre es Jorlene Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020426137 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika María Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 876- 2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.46873-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo; Por tanto: Rectifíquense los asiento de nacimiento de Marianne Marcela Jiménez García y de Adolfo Antonio Jiménez García; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Erika María Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020426312 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Omar José Mota Gómez, venezolano, cédula de residencia N° 186200460912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 343-2020.—San José, al ser las 9:18 del 17 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020425947 ).

Mary Lisseth Gutiérrez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822246333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 164-2020.—San José al ser las 3:06 del 10 de enero de 2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2020425998 ).

Johanna Lissette Gómez Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155813146501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 319-2020.—San José, al ser las 10:20 del 17 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426062 ).

Leopoldina Martínez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155806306931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8504-2019.—San José, al ser las 3:36 del 16 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426063 ).

Sebastián Granados Arce, colombiano, cédula de residencia 117001146434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 360-2020.—San José, al ser las 10:55 del 17 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426072 ).

Luz Jhamile Arce Ortiz, colombiana, cédula de residencia N° 117000966705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 355-2020.—San José, al ser las 10:36 del 17 de enero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020426074 ).

Marnin Patricia Torrez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805682222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 293-2020.—San José al ser las 3:37 del 16 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426155 ).

Esmilcia del Socorro Herrera Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821894918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 286-2020.—San José, al ser las 03:02 del 15 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426178 ).

Alejandro Antonio Rodríguez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155818813613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8601-2019.—San José al ser las 11:48 del 13 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426183 ).

Julio César Vega Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155815078330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 232-2020.—San José, al ser las 1:35 del 14 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020426198 ).

Alberto José Sánchez Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155819596620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 345-2020.—San José al ser las 9:04 del 17 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426210 ).

Arlina Lisseth Pozo Lozano, nicaragüense, cédula de residencia DI155806958027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 395-2020.—San José al ser las 08:43 del 20 de enero de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2020426211 ).

Nancy Janeth Lanuza Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820669331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 210-2020.—San José, al ser las 09:10 del 14 de enero del 2020.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020426218 ).

Martha Lilliam Sirias, nicaragüense, cédula de residencia 155815528918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4440-2019.—San José al ser las 9:05 del 20 de enero de 2020.—Pau Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426275 ).

Melving Danilo Pérez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806385312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 311-2020.—San José, al ser las 12:18 del 17 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426296 ).

José Alberto Chacín Morales, venezolano, cédula de residencia 186200186833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 419-2020.—San José, al ser las 1:17 del 20 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426430 ).

Wilmer Antonio Martínez González, nicaragüense, cédula de residencia 155820220603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8594-2019.—San José, al ser las 3:35 del 13 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426439 ).

Yuting Wu, China, cédula de residencia 115600325015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8411-2019.—San José, al ser las 2:57 del 16 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020426458 ).

Estefany del Carmen Chavarría Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155814251223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 141-2020.—San José, al ser las 10:49 del 20 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426472 ).

Adilia del Socorro Sánchez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155814369809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 139-2020.—San José, al ser las 1:57 del 20 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426473 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Unidad Programática 2202

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento (Principio de publicidad), se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones proyectado para el período 2020 y las respectivas modificaciones para este centro hospitalario, así como la evaluación del Plan Anual de Compras 2019, ambos documentos se encuentran a su disposición a partir de enero 2020 en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en la ruta Transparencia, Planes anuales de compra. Para más información comunicarse al teléfono 2542-2100 extensiones 2154 y 21480 bien al fax 2222-0045.

Disponibilidad de carteles

Cabe mencionar que los carteles serán publicados en la web institucional http://www.ccss.sa.cr, en la ruta Transparencia, Licitaciones, Unidad Programática 2202. Asimismo, las aclaraciones, modificaciones o prórrogas se publicarán como avisos para cada procedimiento y será responsabilidad de los potenciales oferentes revisar la información disponible. Las ofertas podrán ser presentadas en original en esta unidad o firmadas digitalmente y remitidas, con todos los documentos necesarios, al correo electrónico he_hngg_agbs@ccss.sa.cr, el cual es el medio oficial para recibir notificaciones.

Para consultar los detalles o por menores de los procedimientos, los interesados podrán revisar los expedientes en la Subárea de Contratación Administrativa.

San José, 10 de enero de 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2020426249 ).

GERENCIA MÉDICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES, PERIODO 2020

La Dirección de Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica que en el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa de adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del año 2020, correspondiente a las siguientes unidades:

   Dirección de Centros Especializados, UP 2944.

   Centro Nacional de Imágenes Médicas, UP 2805.

   Clínica Oftalmológica, UP 2802.

   Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.

Banco Nacional de Sangre, UP 8301.

   Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.

   Centro Nacional de Citología, UP 2910.

Para mayor información se puede comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al correo electrónico jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.

 Dr. Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2020426468 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Cartago, 20 de enero del 2020.—Bach. Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2020426200 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Bolsas de PVC para suero

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados en participar en la Audiencia Previa para suministrar Bolsas de PVC para suero, la misma se estará llevando a cabo el viernes 24 de enero del 2020 a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la Dirección de Producción Industrial ubicadas en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Jenaro Valverde Marín, Piso N° 9. Los interesados en participar podrán solicitar las especificaciones técnicas al correo electrónico avalverd@ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020426046 ).

Suministro bolsas de PVC para suero

(Audiencia previa)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados en participar en la Audiencia Previa para “Suministrar bolsas de PVC para suero”, la misma se estará llevando a cabo el viernes 24 de enero del 2020, a las 09:00 a. m., en las instalaciones de la Dirección de Producción Industrial ubicadas en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Jenaro Valverde Marín, piso N° 9. Los interesados en participar podrán solicitar las especificaciones técnicas al correo electrónico: avalverd@ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020426067 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA,

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001-2699

Compra de servicios por terceros para el traslado

de pacientes en ambulancia para el Área

de Salud de Talamanca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Nacional N° 2020LN-000001-2699 “Compra de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”.

Apertura de ofertas: 12 de febrero del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa (Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2013, ext. 2014. Tel: 2758-1803).

Licda. Wendy Cerdas Picado.—1 vez.—( IN2020426061 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000088-2104

Adquisición de: gel hidroactivo, gel

regenerador de tejidos, apósitos

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Electrónica y Computación ELCOM S.A., para ítem 2 y 3, Corporación Biomur S.A. para ítem 4, y Transglobal Medical S.A. para ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—   1 vez.—O. C. 6.—Solicitud 180172.—( IN2020426528 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clinica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:AGM-SIEI-0026-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

 

1-10-43-4561

Cloruro de Sodio 0,9%

Versión CFT 90201.

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4555

Cloruro de Sodio 0,9%

Versión CFT 73402.

Rige a partir de su publicación

1-10-45-4169

Latanoprost al 0,005%

Versión CFT 61408.

Rige posterior a los 12 meses de su publicación

 

Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica htto://www.ccssisa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0026-20.—( IN2020426248 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Inscripción y actualización Registro de Proveedores

Invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla, los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro de proveedores”; o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área Con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 01-APROV.—( IN2020426499 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta número 10 de fecha viernes 17 de enero del año 2020, página número 35; se publicó el documento número IN2020424923 correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2101 por concepto de Guantes Quirúrgicos y Guantes de Nitrilo; así como el documento número IN2020424924 correspondiente a la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2101 por concepto de Suministros repuestos para Reparación Gamacámara Marca Siemens, Modelo Symbia E. Dual Head System los cuales quedan sin efecto, tomándose como válidas únicamente las publicaciones realizadas la fecha del miércoles 15 de enero del año 2020 dentro de La Gaceta número 8, con los números de documento IN2020424097 para la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2101 y 2020424098 para la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2101.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 20 de enero de 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020426588 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000042-5101

(Aviso 2)

Sodio cloruro 0,9%. Solución isotónica inyectable.

Bolsa con 1000 ml. Código: 1-10-43-4560

Se les informa a los interesados en participar de la licitación pública antes indicada, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 31-01-2020, 10:00 horas. Lo anterior debido a que se están efectuando los respectivos criterios según resolución R-DCA-0009-2020 de la Contraloría General de la República.

San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefatura.— 1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0086-20.—( IN2020426269 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 03 de diciembre del 2019, artículo LI, del acta 280-19, se aprobó el texto definitivo, el Proyecto de Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago para la Regulación del Diseño e Implementación de los Programas Sociales Selectivos, mismo que se detalla de la siguiente manera:

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA LA

REGULACIÓN DEL DISEÑO E

IMPLEMENTACIÓN DE LOS

PROGRAMAS SOCIALES

SELECTIVOS

Considerando:

1º—Que la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, reconocen autonomía política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.

3º—Que son múltiples los sectores y las instituciones del Estado, Gobiernos Locales y del sector no gubernamental (en términos de organizaciones) que participan habitualmente en el complejo campo de las políticas sociales selectivas, a la vez que es creciente el protagonismo de organizaciones de la sociedad civil con algún grado de participación en la gestión de los programas sociales destinados a la población con mayores barreras para el disfrute pleno de sus derechos.

4º—Que se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no sólo suelen combinarse entre sí, sino potenciarse en sus efectos negativos.

Que en virtud de lo anterior, se establece:

Artículo 1º—El presente reglamento regula el diseño e implementación de los programas sociales selectivos de la Municipalidad de Cartago, que son aquellos cuyo objetivo es la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social.

Artículo 2º—Para la implementación de los Programas Sociales Selectivos de la Municipalidad de Cartago, se deberá contar con un análisis de viabilidad técnica integrado, desarrollado por el Área correspondiente según la naturaleza del programa así instruida por la Alcaldía Municipal, análisis legal y recomendaciones de la Asesoría Legal, análisis administrativo y financiero integrado por el Área Administrativa Financiera.

Artículo 3º—Estos programas contaran con población objetivo, responsables, indicadores objetivos y metas debidamente integrados en et sistema de planificación institucional en coordinación con el Área de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4º—El seguimiento y evaluación de los programas Sociales Selectivos será responsabilidad del área que tenga a su cargo cada uno de los programas, de acuerdo al sistema de planificación institucional, que lleva el Área de Planificación.

Artículo 5º—La selección de la población objetivo, el estudio de factibilidad, la regulación, la operación, el funcionamiento, y el modelo de cada programa selectivo que adopte la Municipalidad de Cartago, se regirá por las leyes, decretos, reglamento, lineamientos y directrices, que a nivel Nacional se promulguen para cada uno de esos programas, exceptuando aquellos que sean de creación propia de Municipalidad de Cartago, para los cuales deberán crearse reglamentos específicos.

Artículo 6º—Cuando se concluyan los estudios correspondientes, estos programas serán remitidos al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

Artículo 7º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020426258 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la asamblea general extraordinaria 087-19. del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 24 de noviembre del 2019, reformó los artículos 6 (6.10), 27 y 29 (29.1 y 29.3) y que se leerán como se indica a continuación:

C.A.R.A.O

Consejo de Acreditación y Recertificación en Odontología

Artículo 6º.—

6.10.

Cobrar una cuota del 2% porcentual del ingreso total por inscripciones o la Exoneración de pago, de cada actividad registrada por un ente proveedor. Dicho monto será depositado en la cuenta que para este fin designe el Departamento de Contabilidad del CCDCR y será utilizado para el fortalecimiento de la educación continua del gremio”.

Artículo 27.—

Para considerar la Recertificación profesional, el participante cumplirá con un total de 15 créditos en un periodo de un año. El periodo de recertificación será anual.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 29.—

29.1.—Se inicia con la participación en una primera actividad académica nacional recertificada, o una internacional por medio de la inscripción correspondiente hasta lograr 15 créditos anuales.

29.3.—En caso de no obtenerse un mínimo de 15 créditos anuales, deberá iniciar un nuevo proceso de recertificación para el siguiente año.

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director.—1 vez.—( IN2020425857 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2641-2019.—Bruno Rojas María de Los Ángeles, cédula de identidad 1 0644 0599, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020425731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-68-2020.—Morales Araya Carolina, cédula de identidad 2-0544-0756, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2020.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020425943 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0839-STT-AUT-01389-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-307-2019 que otorga título habilitante a Central de Servicios PC S.A. cédula jurídica N° 3-101-096527. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales a través de la utilización de enlaces de fibra óptica. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-307-2019.

Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. OC-4302-2020.—Solicitud 180141.—( IN2020426502 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Según acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 266-2009 del 30 de marzo del 2009. En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Luis González Vargas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Mireya González Cordero, cédula N° 0400880707.

Beneficiarios:   María Rosa Cordero Conejo, cédula N° 0400370042.

                             Rafael Ángel González Cordero, cédula N° 0401021344.

                             Carlos Luis González Cordero, cédula N° 0400970089.

                             Jorge González Cordero, cédula N° 0102480682.

Lote 99 bloque H, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos solicitud 1121 y 1859, recibo 528 y 609, inscrito en folio 31 y 53 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de enero del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020426205 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISO

Que el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria del día 26 de noviembre del 2019, acta N° 279-2019, artículo XXXVI, acordó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de la finca del partido de Cartago, matrícula N° 88592-000, propiedad de Edwin Orozco Mata, cédula de identidad N° 3-178-038, que linda: al norte, Piedra Tica S. A.; sur, Edwin Orozco Mata; este, camino; oeste, Humberto Orozco Hernández, descrita en el plano de catastro N° C-1432747-2010, sita en el distrito de San Francisco del cantón de Cartago, con una medida de 720 m2, que se encuentra libre de anotaciones y con gravamen servidumbre de acueducto y de paso del AyA, bajo la citas: 339-05289-01-0001-001, por la suma de cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos colones, que indica el avalúo de fecha 06 de agosto del 2019, realizado por la oficina de Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el dictamen CPOP-109-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, el que a su vez se funda en el artículo XIX, del acta N° 54-2019, sesión ordinaria el 25 de noviembre del 2019. Artículo XI- Sobre artículo LV. Acta N° 275-2019. Artículo N° 17- Solicitud de adquisición de inmueble vía expropiación del Concejo Municipal, y en el oficio URB-OF-1326-2019/UR-OF-245-2019 suscrito por el asesor legal Wilberth Quesada Garita y Cristian Solano Orozco, subdirector de Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de esa finca con el objeto de continuar con la conectividad del Eje de Circunvalación Sur Paraíso-Desamparados. Se aclara que el acuerdo fue notificado al propietario registral en fecha martes 29 de noviembre. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2020426259 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 231

30 de enero del 2020

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 1-2020, celebrada el día 15 de enero del 2020, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 30 de enero del 2020, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I.        Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II.      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III      Aprobación del Orden del Día.

IV.     Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

V.       Aprobación del presupuesto para el año 2020.

VI.     Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo 2020-2023.

VII.   Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal, Prosecretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III, trienio 2020-2023.

VIII.  Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020425888 )               2 v. 2.

PULICACIÓN DE UNA VEZ

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO

Inversiones Castrillo y Soto S. A., con cédula jurídica número 3-101-431617, en su condición de Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380, convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse en la propiedad de la filial número 10 del presente suscrito Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, el día viernes 21 de febrero de 2020 a las 6:30 p.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera o sea a las 7:30 pm con el número de condóminos propietarios o representantes presentes.

Orden del día:

1   Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

2.  Informe anual de labores de la administración de enero 2019 a enero 2020.

3.  Balance económico del condominio al 31 de enero de 2020.

4.  Revisión y aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo entre marzo 2020 y febrero 2021.

5.  Nombramiento del administrador para el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2020 al 21 de febrero de 2022.

6.  Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.

Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea:

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal. En caso que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo representante.—Manuel Castrillo Córdoba, cédula 1-0594-0710, Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S. A.—1 vez.—( IN2020426236 ).

CONDOMINIO “VILLA LINDA

La administración del Condominio Villa Linda, cedula jurídica 3-109-166293, Convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios a efectuarse el 1 de Febrero del 2020, a horas nueve en punto de la mañana. La Asamblea se desarrollará con la presencia de los propietarios o sus representantes debidamente autorizados mediante poder notariado, que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no existir el quórum necesario para celebrar la asamblea en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera, con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1)      Comprobación del quórum.

2)  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3)  Reporte Financiero del periodo.

4)  Aprobación del presupuesto ordinario anual.

5)  Ratificación o cambio de administración.

6)  Asuntos internos.

7   Cierre de la asamblea.

Sra. Jillian Paredes, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020426431 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Hotel Punta Leona S. A., hoy Real de Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción referida 12 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-032453-32, endosado a Ricardo Cavazos Padilla, con cédula de identidad 8-0076-0086, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, cédula 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2020425794 ).

CLUB PLAYA JACÓ S.A.

Se hace saber que Asesorías F.H.M S. A., ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número cuatrocientos sesenta y cuatro, por una acción del Club Playa Jacó S.A., por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Daisy Puig Serra, cédula N° 8-0016-0145, Responsable.—( IN2020425810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, José Manuel Sáenz Scaglietti, con cédula de identidad 1-498-734, he solicitado al Costa Rica Country Club, S. A., la reposición del certificado de la acción 1448 a mi nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 09 de enero del 2020.—José Manuel Sáenz Scaglietti.—( IN2020426143 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPUESTOS YIREH S. A.

Yo Pablo Chacón Ríos, cédula 1-0703-0615, en mi calidad de presidente de la sociedad Repuestos Yireh S. A., cédula jurídica 3-101-287708, solicito a la sección mercantil del Registro Público, la reposición de los Libros Legales ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Condominios.—San Jose, 09 de enero 2020.—Pablo Chacón Ríos, Presidente.—1 vez.—( IN2020425860 ).

CELULARES KEVIN S. A.

Yo Pablo Chacón Ríos, cédula 1-0703-0615 en mi calidad de presidente de la sociedad Celulares Kevin S. A., cédula jurídica 3-101-436577 solicito a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los Libros Legales ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier Interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Condominios.—San José, 09 de enero del 2020.—Pablo Chacón Ríos, Presidente.—1 vez.—( IN2020425861 ).

BARVAC NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Barvac Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101407836, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425881 ).

GRUPO J&E CELULARES Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Grupo J&E Celulares y Mas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101417971, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425887 ).

MBD BARVAC NÚMERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada MBD Barvac Número Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101416985, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425892 ).

BARVAC NÚMERO SEIS M J C SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Barvac Número Seis M J C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101418314, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425896 ).

BARVAC NÚMERO DOS SPQ S. A.

En representación de la sociedad denominada Barvac Número Dos SPQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101416991, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425897 ).

BARVAC NÚMERO TREINTA Y TRES

BVX SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada: Barvac Número Treinta y Tres BVX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101417486, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2020425900 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE AGRICULTURA ORGÁNICA CANAGRO

Nosotros, Marc Richard Beesley Beesley, cédula de identidad número 8-083-409, primer vicepresidente, y Olman José Briceño Fallas, cédula 1-662-016, segundo vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura Orgánica Canagro, cédula jurídica 3-002-730685, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de enero de 2020.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425901 ).

BARVAC NUMERO TREINTA Y UNO JMK

SOCIEDAD ANONIMA

En representación de la sociedad denominada Barvac Numero Treinta y Uno JMK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101417743, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425902 ).

EURORAMSTACK C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Euroramstack C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101647557, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425904 ).

BRZ BARVAC NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada BRZ Barvac Numero Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101418530, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425907 ).

BARVAC NÚMERO TRECE FMH SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Barvac Número Trece FMH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101419372, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—1 vez.—( IN2020425909 ).

LOM BARVAC NÚMERO CINCO S. A.

En representación de la sociedad denominada Lom Barvac Número Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101420979, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020425911 ).

BARVAC HCG NÚMERO VEINTICINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Barvac HCG Número Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101417626, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425912 ).

3 101 669639 S. A.

En representación de la sociedad denominada 3 101 669639 S. A., con cédula de persona jurídica número 3101669639, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro cédula de identidad número 111460386.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020425922 ).

INVERSIONES YORBE DE SAN PEDRO S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público la solicitud de legalización por primera vez de los tres libros sociales de la sociedad: Inversiones Yorbe de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-373194, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 16 de enero 2020.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020425962 ).

J Y B J Y B S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad: J Y B J Y B S. A., cédula jurídica N° 3-101-169330, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020425963 ).

CONSULTORES INTERAMERICANOS S. A.

Ante el suscrito notario Carlos H. Pacheco Murillo; Consultores Interamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-014527, el presidente Danilo González Ramírez gestionará la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2020425986 ).

INLEXCA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Carlos Alberto Colombi de un solo apellido, mayor, con número de pasaporte número AAA tres tres cinco uno cuatro nueve, en mi condición de presidente, solicito al Registro Público, la reposición por extravío sin precisar fecha del libro de Asambleas de Socios y el libro de Junta de Administración, todos el número uno de la sociedad Inlexca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve dos ocho. Se emplaza por el plazo de Ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San Ramón de Alajuela, catorce de enero del año dos mil veinte.—Carlos Alberto Colombi, Presidente.—1 vez.—( IN2020425809 ).

MUEBLES PAULINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria, Muebles Paulino Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-198188 solicita al Registro Nacional, por extravío del tomo 1 del libro de Registro de Accionistas, la asignación del número de legalización de libros. Escritura 95 otorgada a las 12:15 horas del 16 de enero de 2020.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020426043 ).

COMPAÑÍA FANTASÍA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Fantasía Industrial Sociedad Anónima, cédula 3-101-069777, informa que los libros legales se extraviaron por lo que se procede a realizar su reposición. Lic. Jorge Monge Jiménez, tel.: 2553-3244.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020426102 ).

CAMPO SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Katrine María Lutz Cruz, mayor, divorciada una vez, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y dos cero quinientos treinta y tres, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, exactamente en Boca Naranjo de Quepos, Hacienda Boca Naranjo, en mi condición de presidenta con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Campo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis siete dos cero, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, en Lourdes, única casa frente a la plaza de fútbol del Colegio Calasanz, hago de conocimiento del público en general el extravió del libro: Consejo de Administración de la empresa, por lo que se procederá a realizar la reposición de dicho libro, conforme se solicita al Registro Nacional, mediante documento autenticado por notario público Agustín Atmetlla Herrera, de fecha siete horas del trece de enero del dos mil veinte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a la siguiente dirección: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, cincuenta metros al sur del Ebais, casa cuarenta y cuatro en calle La Antigua.—San José, siete horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte.—Katrine María Lutz Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020426128 ).

KARAHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cecilia María Cruz Guevara, mayor, casada una vez, empresaria hotelera, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, exactamente en Boca Naranjo de Quepos, Hacienda Boca Naranjo, cédula uno-cero trescientos setenta y tres-cero doscientos cuarenta y nueve, en mi condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Karahe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, con domicilio en la provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, exactamente frente al costado este de la plaza de deportes del Colegio Calasanz, paredes de ladrillo, con cuatro portones, color marrón, hago de conocimiento del público en general el extravió del libro Consejo de Administración de la empresa, por lo que se procederá a realizar la reposición de dicho libro, conforme se solicita al Registro Nacional, mediante documento autenticado por notario público Agustín Atmetlla Herrera de fecha quince horas del once de enero de dos mil veinte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, cincuenta metros al sur del EBais, casa cuarenta y cuatro en calle la Antigua.—San José, a las quince horas diez minutos del once de enero de dos mil veinte.— Cecilia María Cruz Guevara.—1 vez.—( IN2020426129 ).

CASA COM INC S. A.

Casa Com INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Accionistas y del libro de Actas de Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Casariego, Presidente.—1 vez.—( IN2020426153 ).

SUCANJE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Sucanje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-699639, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Amadeo Quirós Marten, Presidente.—Juan Ignacio Jiménez Rey, Secretario.—1 vez.—( IN2020426234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Veteranos Fútbol Sarchí S. A., cédula jurídica número 3-101-502918, en la cual se acuerda por absorción de pérdidas la disminución del capital social.—Sarchí; 09 de diciembre de 2019.—Josué Campos Madrigal, Notario.—( IN2020425603 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Perifrutas S.A.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.— ( IN2020425693 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17:00 horas del día 15 de enero del 2020 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Erikanna Costa Rica Vacation S. A., donde se reforma la cláusula primera, segunda y sexta en cuanto al nombre, domicilio y la representación de la sociedad, cambio de nombramientos de junta directiva además de la remoción del fiscal y del agente residente. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 15 de enero de 2020.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425835 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 24 de noviembre del 2019; se acordó disolver la sociedad cerros del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-96044, domiciliada en Bagaces centro.—14 de enero del dos mil veinte—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020425836 ).

Desarrollo Comercial la Presa S. A., cédula jurídica 3-101-277022, protocoliza acuerdos de asamblea de socios por el cual se disuelve la sociedad. Notario público Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 25891405.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020425837 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Lorelu y Antares Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, quince de enero del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425838 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Acumu Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2020425839 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Innova Consulting Group S. A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2020425840 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2020425841 ).

Mediante escritura pública 92-4, otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:30 horas del día 14 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad AE Tecnoglobal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-661090, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020425842 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Soda Chimichangas Srl., cedula 3-102-651503, donde acuerdan modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, veintiséis de diciembre del dos diecinueve.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CMMM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero seis cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 16 de diciembre del 2019, la empresa Residence Pinwheel Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo y dolarizándolo.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425845 ).

Ante mí, se otorgó protocolización de acta de socios de Seguridad y Vigilancia Atlacat S. A., se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020425846 ).

Por escritura otorgada a las 17:40 horas del 15 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada J & F Tropical Partners Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020425849 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, se disolvió Tres Ciento Uno Setecientos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de socios. Es todo.—Ciudad Quesada a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425851 ).

Mediante escritura de protocolización 171, otorgada en mi notaria a las 8:00 horas del 16 de enero del 2020, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Colinas de Mayasa Sociedad Anónima, ahora denominada: Inversiones Montealto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323941.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020425853 ).

Que por escritura 66, visible del folio 53 vuelto al 54 frente del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Finca las Aguas Cristalinas S.R.L., cédula jurídica 3-102-544669.—Pérez Zeledón, a las 14 horas con 30 minutos del 15 de enero del 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425854 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Ocean Energy CR LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020425856 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las 12:00 horas del 20 de diciembre de 2019 se protocolizó acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad Global Caribbean Royal Trade S. R. L. cédula jurídica 3-102-689283 en la cual se acordó disolver la sociedad de esta plaza de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020425859 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 01:30 pm, del 16 de enero del 2020, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aloha Amigos Compañeros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-733619, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la plaza de deportes de Marbella, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 16 de enero del 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2020425862 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaria, a las 13 horas y 14 horas del 14 de enero del 2020, protocolicé actas de asambleas de socios de las sociedades Especialidades Médicas R.A.J S. A., e Inversiones Zamora y Blanco Belleza S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 14 de enero del 2020.—Enrique Carranza Echeverria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425863 ).

Mediante escritura número veintiocho-once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, a las ocho horas cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Springbuck GWP Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020425864 ).

Por medio de escritura ciento cincuenta y siete otorgada a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Comercial Montero Víquez Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de plazo social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020425865 ).

Por medio de escritura ciento cincuenta y seis, otorgada a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Víquez y Benavides Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de plazo social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020425867 ).

Mediante escritura número veintisiete – once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva a las ocho horas del día quince de enero del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Waterbuck Sociedad Anónima.—Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020425868 ).

Por escritura de las 14 horas del 16 de enero del 2020, protocolicé en esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de Quimon S. A., donde se modifican cláusulas segunda, tercera y novena de los estatutos, sobre domicilio, objeto y representación.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425869 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas, del día 16 de enero del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea de accionistas de las sociedades The Publican Limitada, cédula jurídica 3-102-716549, Vinodvino W&B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-591247, y G&T Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número cédula jurídica número 3-102-719671, en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo The Publican Limitada, reformándose la cláusula del pacto social relativa al capital.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020425871 ).

Mediante escritura pública número 209, visible a folio 170 vuelto, del tomo 1, otorgada a las 18:30 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Carmel Rivera Corrales y Asociados S.A., cédula jurídica número: 3-101-271619, donde se modificó la cláusula segunda y sétima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Giovanny Rojas Rodríguez.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425876 ).

Mediante escritura número 208, visible a folio 170 frente del tomo 1; otorgada a las 18:00 horas del 16 de enero del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Suplai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79936, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425877 ).

Que mediante escritura número doscientos veintiséis del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, se protocolizó la disolución de la sociedad Pollos y Asados al Madero SRL, cédula de persona jurídica 3-102-756080, y se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidacion de su compañía.—Alajuela, 16 de enero del 2020.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2020425878 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo once de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Inversiones Taba y Lizmar de La Colina S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Sámara, un kilómetro al oeste de Súper La Iguana Verde.—Alajuela, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425879 ).

Que en asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Genus Musa Forty Two S. A., cédula jurídica 3-101-428330 y Genus Cocos Forty Three S.A., cédula jurídica 3-101-426297, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Genus Cocos Forty Three S. A. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, 1-1071-0752.—16 de enero del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2020425882 ).

Mediante escritura 78-3 de las 11:00 horas del 13 de enero del 2020, protocolicé en mi protocolo y en con notariado con la Licda. Ismene Arroyo Marín, acuerdo de socios para disolver la sociedad Isabele de Tamarindo S. A. Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021.—La Garita, Tamarindo, 13 de enero del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425883 ).

Mediante escritura número 79-3 de las 12:00 horas del 13 de enero del año 2020, protocolicé en mi protocolo y en con notariado con la Licda. Ismene Arroyo Marín, acuerdo de socios para disolver la sociedad “Another Tropical Adventure Limitada”. Carné 23021.—La Garita, Tamarindo, 13 de enero del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425884 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Comercio Grande Mundo J.H Sociedad Anónima—En la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425885 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la Junta Directiva de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425886 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425889 ).

Mediante escritura veinte-once, expedida a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Pymerco Latam Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos treinta y dos, celebrada a las ocho horas de doce de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se realizan cambios en la junta directiva de dicha sociedad y cambios en la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guadalupe de Goicoechea, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425890 ).

Mediante escritura número 57-7 de fecha 17 de enero del 2020, otorgada a las 09:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Onice Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149985, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020425891 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 199 visible al folio 157 vuelto a 158 frente del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola ZWK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504542, celebrada en su domicilio social a las 11:00 del 31 de enero de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 17:00 horas del 16 de enero de 2020.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425894 ).

Al ser las 07:30 horas del día 14 de enero del año 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Investments Caftago Inc Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425898 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada L. S. K. Pupeta Sociedad anónima.—Cartago, dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425899 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula primera del pacto social: para que la sociedad Multiservicios Rocamale S.A., pase a llamarse: Consorcio Vargas & Corrales S. A., y la cláusula octava para que el secretario tenga las mismas facultades que el presidente, quien podrá actuar en forma conjunta o separada.—Guápiles, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2020425903 ).

El día de hoy, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de José Díaz Amador Compañía Constructora S. A., cédula jurídica número 3-101-034 101, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera de la escritura constitutiva, relacionadas, la primera, con el nombre, domicilio, objeto y plazo y la tercera con la administración de la sociedad.—Zapote, San José, 08 de octubre de 2019.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425905 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo veintinueve de mi protocolo, se están disolviendo las sociedades Zanahorias Limitada y Soluciones Elizondo Morales S. A.. Es todo.—Santa Ana, 15 de enero de 2020.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425906 ).

Por escritura número noventa y siete, iniciada al folio sesenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Tecnología Mori Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425908 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno-tres, otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades: Appleyard Consulting Group S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco y La Monita del Mar Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Appleyard Consulting Group S.R.L.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando De Los Ángeles Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020425910 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 01 de noviembre del 2018, protocolicé acta de: 3-102-656329 SRL, de las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425913 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:40 horas del 25 de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Ebony Blue Harmony Harp Ltda. de las 14:00 horas del 24 de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425914 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de 3-102-707472 SRL, de las 14:00 horas del 01 de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425915 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del 16 de enero del 2020, protocolicé acta de: Blue Ferns Lake Ltda., de las 13:00 horas del 24 de abril del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425916 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 16 de enero del 2020, protocolicé acta de Monte Bello Lote Siete J.K S.A., de las 12:30 horas del 7 de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425917 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de House of the Sun-Lionfish S.A. de las 08:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425918 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de Franten Properties LLC SRL, de las 09:00 horas del 19 de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425919 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de Monte Bello Lote Seis H I S. A., de las 08:00 horas del 28 de mayo del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425920 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 16 de enero de 2020, protocolicé acta de “3-102-725555 SRL” de las 09:00 horas del 31 de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Medical Agroarquis Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-737072, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425923 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y siete, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo segundo, a las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de El Espejo Liberiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración de la sociedad.—Liberia, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425925).

La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura N° 38-4 de las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Duco Latam ESD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765650, por medio de la cual se reforma la cláusula del plazo y se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425926 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Sea Grape Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis, de las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425928 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 09 de enero de 2020, protocolicé acta de Pacific Surf Int. Realty Ltda., de las 08:00 horas del 06 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425934 ).

En mi notaría, el quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Tres Nueve Tres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari, quince enero del dos mil enero.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425935 ).

En mi notaría, el quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea El Triunfo R Y M Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari, quince enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425936 ).

Ante esta notaría, por escritura número 33-8, otorgada a las 18:30 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de fusión de Norube S.A., Bruato S.A., y Costanim S.A., prevaleciendo la última, se nombra junta directiva, de modifica domicilio.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425937 ).

Por escritura número 1, otorgada ante mí, a las 16:45 horas del día de hoy, se disolvió la compañía: Cristal Dart Royal S.A.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020425938 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 17:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula sétima y nuevos nombramientos de junta directiva de la empresa Inversiones Sigma S. A.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020425939 ).

Por escritura de las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil veinte otorgada ante los notarios Walter Rubén Hernández Juárez y Rogelio Fernández Ramírez, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Ambiente Desarrollo y Sostenibilidad Educ-Arte Ltda. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020425940 ).

Ante esta notaría, por escritura número 34-8, otorgada a las 19:20 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo que modifica las cláusulas 2ª y 8ª y nombra junta directiva de Piojo Loco S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425942 ).

Mediante escritura número veintiuno – treinta y uno, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, ante el Notario Rodrigo Garita López, se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad La Casa de Xinia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y tres mil ciento sesenta y ocho, la cual hace referencia a la representación de la sociedad.—Pital, San Carlos, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020425944 ).

Mediante acta de solicitud de Liquidación de Sociedad Anónima, liquidación solicitada ante esta Notaría por Iran Gil Curiel y otros, escritura pública número doscientos noventa y cuatro-uno de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso de liquidación y disolución de la Villa Vieja Sociedad Anónima, inscrita al tomo quinientos veinticinco, Asiento: doce mil quinientos treinta y cinco del tres de mayo de dos mil cuatro, domiciliada en Guanacaste-Bagaces en finca Villa Vieja, cuatro kilómetros al suroeste de la estación de gasolina sobre la carretera interamericana, entra anterior al río Villa Vieja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces centro, de soda La Limar doscientos metros al norte, teléfono número ocho nueve nueve siete seis siete seis ocho. Expediente 001-LSA-2020.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020425945 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Materealize Software Studio Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio.—Carrillos de Poás, 16 de enero de 2020.—Vera Solórzano Arias.—1 vez.—( IN2020425950 ).

El suscrito Lic. Humberto Fallas Cordero, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Dinámico Promocional de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020425952 ).

Por escritura autorizada ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 18:50 horas del 15 de enero del 2020, protocolizo disolución de JJ Desarrollos Técnicos Dos Mil Sociedad Anónima.—Heredia, quince de enero del 2020.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425953 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 17 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sangi Consultores S.A., se nombra junta directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425957 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 horas del 17 de enero del 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Diversas Sangi Limitada. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425958 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 horas del 17 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Sangi de Moravia Limitada. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425959 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Manantial de Paz, S.A.—San José, 16 de enero de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020425970 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricantes y Accesorios Cywensby S.A., mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la administración. Y se nombra secretario.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425971 ).

En mi notaría por escritura 429 del tomo 5, se disolvió la sociedad Bastones Dorados S.A.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425972 ).

En mi notaría por escritura 430 del tomo 5, se disolvió la sociedad Compañía de Desarrollo Witting CDW S. A.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425973 ).

Esta notaria mediante escritura ciento setenta y seis, de las quince horas del día quince de enero de dos mil veinte, comparecen: Gisela Alpízar Martínez, a protocolizar Acta General de Asamblea de accionistas de la empresa Manor T Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica, tres ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil novecientos uno, donde se acuerda la Disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020425974 ).

El día de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Nutec de CR S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 15 de enero del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020425975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fernández Sandoval Limitada. Se reforman cláusulas del domicilio, del plazo, y de la administración. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020425976 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintisiete-veintiuno otorgada a las 15:00 horas del 16 de enero de 2020, se acuerda disolver la sociedad Technologic Design Srl.—San José, 16 de enero de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2020425977 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta número 3 de la compañía Carrocería y Pintura Arley y Montoya S.A., domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, María de Los Ángeles Montoya Sanabria, presidente.—16 de enero del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020425982 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil diecinueve, comparece la única socia Hannia Quesada Álvarez, cédula cinco-doscientos tres-novecientos cuarenta y cuatro, y otorga escritura pública de disolución de la sociedad denominada: Lenu Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres ocho siete dos.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2020426000 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bela de San Miguel de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete uno siete nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2020426001 ).

Protocolización de acta número ocho de juntas de socios de la sociedad Comercializadora JS Asociados Colombianos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y uno, cambio de cláusula de representación. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426008 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento cuarenta y cinco-dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Compras y Soluciones Sociedad Anónima MV, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad, 14015.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020426014 ).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública domiciliada frente al Juzgado Penal, Siquirres, Limón, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios Número cinco de Didopi Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Social para que en lo sucesivo se lea así: “Del Capital Social: El capital social es la suma de cincuenta millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones cada una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por los socios Juan Felix Varela Cordero y Mireya Sojo Paniagua que es aceptado por los socios por su valor nominal.—Siquirres, 15 de enero del 2020.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020426015 ).

Se comunica que en asamblea general, la sociedad La Angostura de San José del Higuerón S.A., cédula jurídica 3-101-571327, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2018, acordó reformar la cláusula novena de su pacto social para que en adelante se lea así: Novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros, a saber presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados con generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. 14 de enero del dos mil veinte. Publicar una vez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020426019 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta-uno, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Disfrutar de los Bosque Húmedos Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426020 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y uno-uno, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil veinte, se disolvió la Sobrevivir en las Montañas Tupidas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020426021 ).

Mediante escritura número uno-cuatro, ante el suscrito notario, de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Bareto Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve cuatro seis cero cero, por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426022 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Asesorías Winsys Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós cero tres cuarenta y dos, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020426023 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Inversiones Marina Verde, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres treinta y siete cero dos, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria, 25849.—1 vez.—( IN2020426027 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Filippa Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil.—San Vicente de Moravia, diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426028 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camaleón Editores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social en San José, calle seis, entre avenidas seis y doce, número mil siete, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario Público, carné número ocho mil ochocientos treinta y seis.—1 vez.—( IN2020426029 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete, del dieciséis de enero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedades de Editorial Poiesis Sociedad Civil, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2020426032 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de enero del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Entorno y Clima S. R. L., cédula jurídica 3-102-692255, se reforma cláusula quinta.—San José, diecisiete de enero del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426033 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 18:00 horas del 16 de enero del 2020, los socios convienen disolver la sociedad denominada J Y A Gomar S. A., cédula jurídica 3-101-284682.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426034 )

Por escritura otorgada el día de hoy, se cambia en su totalidad la junta directiva y fiscal de la sociedad El Chante Raji S. A., cédula jurídica número 3-101-763208, y ser modifica cláusula segunda y décima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración respectivamente. Es todo.—Alajuela, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario Público, carné 8721, tel. 8918-6299.—1 vez.—( IN2020426035 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad M y N Medica S. A., cédula jurídica número 3-101-758085. Es todo.—Alajuela, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario Público, Carné 8728, Tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2020426036 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince de enero dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Despacho Fonseca y Compañía Sociedad de Actividades Profesionales, celebrada a las once horas del quince de enero dos mil veinte, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020426037 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del quince de enero dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Inmobiliarias F Marro Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del doce de noviembre dos mil diecinueve, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426038 ).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de enero, dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del quince de enero, dos mil veinte, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licenciada Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020426039 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce de enero, dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Elíptica de innovación Tecnológica Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil diecinueve, en la cual los socios acuerdan reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva por todo el plazo social.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020426040 ).

En San José, al ser las 7:00 horas del 15 de enero de 2020, por haber sido comisiona a mi notaría por la asamblea general extraordinaria de accionistas en acta número dos, protocolicé en lo conducente el acta número dos la sociedad Etiqueta & Protocolo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639975, acuerdos de la disolución de dicha sociedad, quedando definitivamente. Firme el acuerdo por unanimidad de las socias.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020426041 ).

Por escritura número 233 otorgada el día 16 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Johvasan Consultores de Seguros del Oeste S. A., se reforma cláusula primera modificando el nombre por Johvasan Consultores JVS del Oeste S. A. y se reforma cláusula sétima de la representación.—San José, 17 de enero del año 2020.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426044 ).

El suscrito notario date que, en esta Notaría al ser las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Compañía Fiduciaria de Occidente Interamericana Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426045 ).

Escritura número 208 del tomo 12 de la suscrita notaría, de fecha 16/1/2020, protocoliza acta de Aolac Alimentos Orgánicos en Latinoamérica y el Caribe S.A., cedula 3-101-221448, disolución de sociedad.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426047 ).

Escritura número 92 del tomo 5 de la suscrita Notaría, de fecha 13//2020, protocoliza acta de Transportes la Bonita S. A., cédula 3-101-128881, Sistema Integral de Mercadeo Simsa S. A., cédula jurídica 3-101-354907, fusión de sociedad, prevalece la primera. Presidente: Olman Villalobos Zamora, cédula 2-362-611.—Licda. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426049 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad “R & R Asesoría en Derecho, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-222840 celebrada en San José, a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tres Ríos, 17 de enero del 2020.—Roxana Rodríguez Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2020426050 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad “Romami Dos Mil Limitada”, cédula jurídica número 3-102-215697, celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del Facto Constitutivo.—Tres Ríos, 17 de enero del 2020.—Roxana Rodríguez Cascante, Gerente.—1 vez.—( IN2020426051 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad “Roneal de Miramar Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-22880 celebrada en San José, a las diecinueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—Tres Ríos, 17 de enero del 2020. Roxana Rodríguez Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2020426052 ).

En escritura 161 otorgada a las 11 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé asamblea de San Antonio de la Paz S.A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426053 ).

En escritura 162 otorgada a las 12 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé asamblea de Campos Rosa S. A. para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426054 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada, a las quince horas del quince de enero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones San Andresito Zamora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veintidós ochenta y dos ochenta y tres. 8365-0263—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ema Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426055 ).

En escritura 130 otorgada a las 8 horas del 27 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-102-785214 SRL, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426056 ).

En escritura 164 otorgada a las 15 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé asamblea de Orgiv S.A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426057 ).

En escritura 172 otorgada a las 15 horas del 13 de enero del 2020, protocolicé asamblea de Agropecuaria el Ariete de los Ángeles de San Ramón S. A., hoy Agropecuaria Alpízar Cambronero S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426058 ).

En escritura 168 otorgada a las 8 horas del 13 de enero del 2020, protocolicé asamblea de 3-101-584000 S. A. para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020426059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de la persona jurídica, con la razón social Ferreterías Marroll Uno Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil-trescientos veinte, en la cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Jairo Mena Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020426064 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ICELL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro tres uno cuatro uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José catorce de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426065 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y siete del tomo quinto celebrada en mi notaría a las diez horas del diecisiete de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo donde se nombró una nueva Junta Directiva y se realizó las cesión de acciones correspondientes. Diecisiete de enero del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020426069 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y tres del tomo quinto celebrada en mi notaría a las veinte horas del quince de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación Familiar Navamont Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos siete, mediante la cual se realiza el cambio de nombre para que se inscriba como: Constructora y Consultora Rivera Barquero & Asociados Sociedad Anónima, así mismo se reforma la Junta Directiva y se nombra un nuevo presidente y se realiza la sesión de acciones correspondientes a dicho nombramiento. Diecisiete de enero del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020426070 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y dos del tomo quinto celebrada en mi notaría a las diecinueve horas del quince de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general de socios de Alcazar Moya Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se realiza la disolución de dicha Sociedad, diecisiete de enero del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020426071 ).

Mediante escritura que autoricé a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías “Clubes Globales S. A.”, acordándose la disolución de la compañía. C. 1750.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426073 ).

Por acta número cinco de asamblea extraordinaria, la sociedad denominada Quesos Molidos La Penca de Zarcero S. A., acuerda disolver la sociedad, teléfono 24633293.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario Público.—1 vez.—( IN2020426075 ).

CR BMW Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528752, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt , Notario Público.—1 vez.—( IN2020426078 ).

Por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Lirios del Valle Azul S.A., cédula jurídica 3-101-317149, los socios acuerdan disolver la sociedad.—Desamparados, 3 de enero del 2020.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020426079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de 13:00 horas del 10 de enero del 2020, se protocolizó acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios, de Poder Informático 911 S.A., cédula jurídica 3-101-731771, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426080 ).

Por escritura número 183-5 de las 15:30 horas del 16 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Grupo Agrícola Irazú S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-582744.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426081 ).

Por escritura número 182-5 de las 15:30 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Hacienda Herradura La Costa S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-73557.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426082 ).

Por escritura 181-5 de las 15:20 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Agropecuaria Volcán Irazú S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-437296.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426083 ).

Por escritura 180-5 de las 15:10 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Agropecuaria Monte Sol Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-73558.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426084 ).

Por escritura 179-5 de las 15:00 horas del 16 de enero del 2020, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Agroindustral Irazú S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-582190.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426085 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos setenta y nueve a las diez horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Edificio Brenes Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y se reformó la cláusula de la representación.—Cartago, 16 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020426086 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las doce horas del catorce de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Familia Meza Sandoval Sociedad Anónima, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020426087 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las doce horas treinta minutos del catorce de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Daframa Sociedad Anónima, se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Cartago, 14 de enero del 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020426088 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las doce horas del quince de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Comercializadora Quirós y Calderón C Q C Sociedad Anónima, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020426089 ).

Yo, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número trescientos sesenta y ocho-treinta y siete, del suscrito notario, de las catorce horas del diez de enero del dos mil veinte, procedí a protocolizar el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Primus Petrus Land Ventures Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos nueve mil trescientos noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020426090 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Tacho Ravi Sociedad Anónima.—Tres Ríos, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020426091 ).

Yo, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número trescientos veintiuno-treinta y siete del suscrito notario de las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Pinturas Automotrices RC S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos setenta, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020426092 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Pilón de Osa, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, costado este de la plaza de deportes.—Palmar Norte, 16 de enero de 2020.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426093 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda S.T. Carbón de Grecia S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al capital social y la de los estatutos sociales correspondiente a la representación.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020426095 ).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad 3-102-780550, cédula jurídica 3-102-780550, el 26 de setiembre.—Heredia, 16 de  enero del 2020.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426096 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Sencha Teteria Distrito Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis.—Quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020426097 ).

Por escritura número 237-2, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Houed Sánchez S.A., cédula jurídica 3-101-324531, se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020426100 ).

Por escritura 307, otorgada a las 09:00 del 17/01/2020, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la empresa Malber de Tobosi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, teléfono 2553-3244.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2020426101 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Smartbox Development Group Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426103 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Secmaka Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426104 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Therlad Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426105 ).

Por escritura en esta notaría a las nueve horas del trece de enero del dos mil veinte, la sociedad Inmobiliaria Salazar & Pérez del Condominio Arizona Limitada, cédula jurídica 3-102-275058, reforma la cláusula de administración.—Nicoya, 13 de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Quiros Campos, Notario Público.—1 vez.—(IN2020426107 ).

Por escritura pública número 120, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 16 de enero del año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sandrino Segu & Fena Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426109 ).

Por escritura pública número 309, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 25 de octubre del año 2019, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aalez WP & VB Limitada. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426110 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Three Monkeys Group Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Maríajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418696 ).

En mi oficina, sito en San José, Goicoechea, Purral, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Vivienda y Paz S.A. Plazo legal 99 años. Presidente Carlos Gutiérrez Salazar, cédula número 1-742-0072. Domicilio social: Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, 17 de enero del 2020.—Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020426111 ).

Por escritura pública número 115, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 12 de enero del 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas Jardines Exora Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad. Notario público. Lic. Fernando Pizarro Abarca, código 5645, cédula 5-0239-0784, tel.: 26971239.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020426112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alianza J Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020426115 ).

Mediante escritura pública 54 del tomo XIV de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Residencia San Roque S.A., cédula 3-101-368317, celebrada a las 16:00 horas del 24 octubre de 2016; en la que se aprobó la modificación de la siguiente cláusula octava del pacto constitutivo, de la administración.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020426120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de enero de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kids CO Sociedad Anónima en la cual se disuelve la misma.—Alajuela, dieciséis de enero de 2020.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426130 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizo acta de la sociedad Agropecuaria Manpa Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y vocal I de la junta directiva.—Alajuela, 17 de enero del 2020.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426131 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Summalex Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Summalex Sociedad Anónima y Representaciones Jiurídicas Unidas de San José Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de capital.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426135 ).

Se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de K Y F Tanatopraxia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750927, mediante los cuales se disuelve y liquida dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 392-17, tomo 17, de las 13:00 horas del 15 de enero del dos mil veinte, teléfono: 8713-2166, 8322.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2020426136 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:30 horas del 17 de enero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria de accionistas de la empresa, FERANG S. A., cédula jurídica 3-101-719932, en la que se hacen nombramientos de junta directiva.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426139 ).

En esta notaría, por escritura pública 101-16 otorgada a las 10 horas del 17 de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Magna Portafolio S. A. Se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020426140 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Monguzma Cars Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y dos, mediante la escritura número uno, visible al folio uno frente, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinte. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426142 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manuel y Nidia Sociedad Anónima, cédula 3-101-595.633, en la que se acordó su disolución.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426144 ).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Vistas del Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424115.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426145 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, se disuelve la sociedad: Wiscoyol de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-162518.—Santa Ana, 17 de enero del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426146 ).

Forestales Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193859, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, cien metros al este de la carnicería El Cordobés, acordó su disolución el 06 de enero del 2020. Teléfono: 88453787.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosechas del Campo Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda.—Naranjo, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020426150 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Julio Alberto Ugarte Strunz, el día diecisiete de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moodys Analytics Knowledge Services Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de enero del 2020.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2020426154 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a las 14:00 horas del 17 enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Krece Coching Financiero Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública, carnet 15473.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426157 ).

Ante esta notaría, al ser las 13 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Estrella S.A., en donde se reforma el pacto social y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426159 ).

Por escritura 189, de las 12:00 horas del 17 de enero del año 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Aguima Hermanos Limitada, cédula número 3-102-600885, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 30 de diciembre del 2019.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020426163 ).

Ante esta notaría por escritura, otorgada a las 08:45 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Verde Dos-Ottaviano S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-496142, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426167 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Torres de Alberrana S.A., mediante los que se reforma la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426179 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno-treinta y dos, otorgada ante , al ser las trece horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Soresco Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro, celebrada al ser las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, en la ciudad de Londres SW cinco cero SW, Reino Unido, sita en dos cero dos-dos dos cero Cromwell Road, Kensington, en la cual se acordó disolver la sociedad de cita y nombrar al señor: José Mariano Bermúdez Jiménez, mayor de edad, casado una vez, socio y apoderado generalísimo sin límite de suma de KPMG S. A., vecino de San José, Escazú, San Rafael, Bulevar Multiplaza, Edificio KPMG, primer piso, con cédula de identidad número uno-cero ocho tres cuatro-cero siete cuatro cuatro, como liquidador de la compañía disuelta, quien aceptó el cargo.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426180 ).

Por escritura número 151, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Gerjeda N R P S.A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426181 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Stella La Falaise S. A., en la que se acordó disolverla.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020426190 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 del 20 de enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Quinta Marfe S. A., cédula jurídica 3-101- 15354. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426191 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 15 de enero del 2020 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Internacionales Yiptong S.A., cédula jurídica 3-101-498888. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426192 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 53, tomo: 15, otorgada a las 12 horas 55 minutos del 17 de enero del 2020, se disuelve la sociedad denominada: Contrataciones Musicales Viola Da Gamba Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-511794.—San José, Goicoechea, 17 de enero del 2020.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426193 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las doce horas del quince de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada FSR de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente Dagoberto Solano Sanabria.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020426196 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada: Ecorica Dos Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Villegas Barquero.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020426197 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Cero Cuatro Cinco Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426201 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Cuatro Cinco Dos Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020426202 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Dos Cero Uno Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426203 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Uno Tres Siete Cero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426204 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Best Deal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426206 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Múltiple Ventures International Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426207 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Et Tout Et Tout Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020426208 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Lasting Mark Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, se constituyó sociedad mercantil. Gerente: Jinfeng Feng. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Juan de Tibás.—San José, 18 de enero del 2020.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de la firma: Tres-Ciento Uno-Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Ocho S. A., por la cual se reforma miembros de directiva.—Puriscal, 14 de enero del 2020.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426215 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marydal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ochenta y cinco, en la cual se aprueba su disolución.—San Jose, 19 de diciembre de 2019.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020426216 ).

Mediante escritura número 84 del tomo 14° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se hizo modifico el pacto constitutivo de la sociedad Aventuras Paraguas Sociedad Anónima.—San Vito, 17 de enero del 2020.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020426217 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cabinas Amelia S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de enero del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426224 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Taller Ismahri S. A. donde se reforma, la cláusula 7 del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 16 de enero del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020426225 ).

Por escritura número 28 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15 horas del día 19 de enero del año 2020, compareció la totalidad del capital social de la empresa Grupo Triale L.A.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573978 y en asamblea se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de enero del año 2020.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426226 ).

Por acuerdo de asamblea de accionistas, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Comercializadora Menicc Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-566676, hasta el plazo del 15 de febrero del 2020.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426227 ).

Por acuerdo de asamblea de accionistas, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Alex Murray y Compañía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-022294, y de: Quinta Bubba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244390, ambas hasta el plazo del 15 de febrero del 2020.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Etrog Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499798, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Avar Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499141, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:15 horas del 16 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aquisgran y Nueva Caledonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466411, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020426231 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación A.M.M.F. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 17 de enero del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020426232 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de grupo Desarrolladores Pylog S. R. L. disolviendo la sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020426233 ).

Ante este notario mediante escritura número sesenta y cinco otorgada a las once horas del catorce de enero del dos mil veinte se reformo la cláusula segunda, decima y decimoprimera de la sociedad Tecnologías Visuales TVDCR Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2020426239 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Jorma JRZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678156.—San Ramón, 15 de enero del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020426240 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y siete de las diez horas y diez minutos s del diecisiete de enero de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Barrientos Corrales Sociedad Anónima, solicitando su disolución.—Naranjo, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426241 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias del Huevo Innovo Sociedad Anónima en la que se procede a aumentar el capital social.—Naranjo, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426243 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias del Huevo Innovo Sociedad Anónima en la que se aumenta el capital social.—Naranjo, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 20 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Aristóteles de Alexandria Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad. Carné. 6576.—San José, 20 de enero del 2020.—Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020426245 ).

Por escritura número ciento ochenta del tomo cinco del suscrito notario público, otorgada a las catorce horas del día trece de enero del dos mil veinte, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad denominada Suplidora Institucional de Bienes y Servicios RDV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-754373.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020426246 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sedona Playas del Coco S. A. modifica pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Por escritura ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426250 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Tres- Ciento Uno Seiscientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Dos S.A. modifica pacto social. Por escritura ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426251 ).

En mi notaría, el dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Asesores Integrales Barroeta Sociedad Anónima, se acuerda disolver, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San Jose, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020426253 ).

Mediante escritura número sesenta-quinto de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinte se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía Arason, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del Gerente y nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020426254 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Guidama del Norte S. A., en la que se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426256 ).

Ante esta notaria pública, el 16 de enero 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montclair Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-444118 por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Magali Molina Alpízar, carné 24505, Notaria.—1 vez.—( IN2020426260 ).

Mediante escritura número 35-1 de las 13:30 horas del 17 de enero del 2020, otorgada en la notaría de Johannes Pereira Casal, las señoras María Anais Alfaro Boza y Sharon Sofía Fonseca Rodríguez, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con igual nombre a su número de cédula jurídica S. R. L.—Lic. Johannes Pereira Casal,  teléfono 2290-2550, Notario.—1 vez.—( IN2020426261 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné 16309, como notario autorizante solicito se publique la disolución de la sociedad Fajime Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-359829; según la escritura número: 125-7, visible al folio 159 vuelto del tomo 7 de mi protocolo.—San José, 20-01-2020. celular: 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020426263 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106, carné N° 16309, como notario autorizante, solicito se publique el edicto de modificación de los estatutos de la sociedad: Industrias del Centro de San José Sociedad Anónima, según la escritura número: 123-7, visible al folio 157 frente del tomo 7 de mi protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426264 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 17 de enero de 2020 ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad Peraza Quirós Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-705178, mediante los cuales se acordó disolverla y liquidarla prescindiendo de nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no contar con activos, pasivos ni actividad u operaciones.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426265 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Alexa Goneli A.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465887, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020426267 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sancharias Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 599878. Se reforman cláusula de domicilio social, administración y nombramiento de junta directiva, fiscal.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020426270 ).

Que por escritura número 90-7, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número 13 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Orsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047619, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de enero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020426271 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada: Inmobiliaria Vistas de San Rafael VRS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-setecientos veintitrés mil ciento tres. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426273 ).

Por escritura otorgada a las 7 horas del 20 de enero de dos mil veinte, número 144-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Grupo Corb de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724368.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020426280 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Estudios del Área Sociedad Anónima, llevada a cabo en su domicilio social a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro cuatro siete cuatro, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno, inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426283 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Fernando Rudín e Hijos Ltda. Sucesores, llevada a cabo en su domicilio social a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho mil doscientos diecinueve, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020426285 ).

Por acta número dos, la sociedad Importadora Fabem Internacional Sociedad Anónima, hace cambio de junta directiva y de domicilio. Correo electrónico: gbarquero13@gmail.com. Teléfono: 8816-7604.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020426286 ).

Mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las siete horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Transporte Lulu Ltda., cédula jurídica N° 3-102-509530, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426288 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, iniciada al folio ciento veintisiete frente del tomo seis de mí protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Segra del Norte S. A.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426290 ).

Por escritura número trescientos seis, iniciada al folio ciento treinta y seis frente del tomo seis de mí protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada: Creaciones El Roble E.N.C.G. S. A.—Alajuela, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426293 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinte, Hilda Maria Sociedad Anónima, reformó la cláusula del capital social, y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426297 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciocho de enero de dos mil veinte, Agropecuaria Lavagni Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las ocho horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426298 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación de servicio público, cometida por el señor Geovanny Torres Corea, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la ruta 1504, descrita como Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa.

Expediente administrativo 2019-00105-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.

Señor

Geovanny Torres Corea

Permisionario Ruta 1504

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizado por la constancia DACP-2019-1533.

Traslado de cargos:

Primero.—Que mediante el oficio DACP-2019-1535, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota in inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

Tercero.—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

Cuarto.—Que mediante la certificación DACP-2019-1535, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1504, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Geovanny Torres Corea, cédula de identidad 05-0219-0710, permisionaria de ruta 1504, descrita como Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Geovanny Torres Corea, permisionario de ruta 1504, Santa Cecilia-Las Parcelas-Santa Elena y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1504, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1504.

Que dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.

Atentamente.

Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.— Lic. Sidia Cerdas Ruiz, Directora.—O. C. 2020005.—Solicitud DE-2020-0071.—( IN2020425203 ).

Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta 315.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Expediente: 58.

Señor:

Isidro Brenes Solano

Permisionario de la Ruta 315

Notificaciones: sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 315, cuyo titular de operación corresponde al señor Isidro Brenes Solano.

Traslado de cargos:

Primero: que el señor Isidro Brenes Solano, aparece como permisionario de la Ruta 315, descrita como Cartago, Barrio Fátima y viceversa, según el acuerdo 09 de la sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993.

Segundo: que mediante el acuerdo 09 de la sesión 2803, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 21 de abril de 1993, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Tercero: que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió la unidad placa CB-687, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Cuarto: que según se indica en la constancia DACP-2019-1347, al parecer la Ruta 315 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de este oficio para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 315, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. 2020006.—Solicitud DE-220-0073.—( IN2020425208 ).

DAJ-2019001912.—Apertura de Procedimiento Administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Evelio Lara Matamoros, al no contar con flota autorizada para brindar el servicio público de la Ruta 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-00106-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecinueve.

Señor

Evelio Lara Matamoros

Permisionario Ruta 1270

Notificaciones: no consta medio de notificaciones.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizada por la constancia DACP-2019-1533.

Traslado de cargos:

I.—Que mediante el oficio DACP-2019-1533, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota sin inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.

II.—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

III.—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

IV.—Que mediante la certificación DACP-2019-1533 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1270, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio DACP-2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Evelio Lara Matamoros, cédula de identidad 02-0205-0973, permisionaria de ruta 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señora Evelio Lara Matamoros, permisionario de Ruta 1270, El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1270, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”

(Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1270.

Que dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2020004.—Solicitud DE-2020-0072.—( IN2020425210 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Chirripo R. L. número patronal 2-03004658082-001-001, el área de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Turrialba notifica Traslado de Cargos 1210-2019-03033 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 0440.179.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago, Turrialba, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, Turrialba, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2020426268 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Reinaldo Rodríguez Montero número patronal 0- 00401560121-001-001, el área de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Turrialba notifica Traslado de Cargos 1210- 2019-02837 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢639.477.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago, Turrialba, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, Turrialba, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2020426272 ).