LA GACETA 14 DEL 23 DE ENERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42125-MEIC-MAG

Nº 42157-H

EDICTOS

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42125-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 11, 140 inciso 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 2 de mayo del 2002, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Título III Ley Orgánica del MAG, Ley 7064 del 9 de abril de 1987, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 37325-MEIC-MAG-MS, “Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos” del 13 de julio de 2012.

Considerando:

1º—Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio reconoce que a ningún país se le debe impedir que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos legítimos, tales como proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los vegetales o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

2º—Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales, producto de la inadecuada manipulación de los mismos privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.

3º—Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas en el mercado interno para el producto nacional e importado debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.

4º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde, y hacia Costa Rica, debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la salud humana y vegetal.

5º—Que de conformidad con la Ley 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, publicado en La Gaceta 60 del 23 de marzo del 2012, Alcance Digital 36 y sus reformas, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

RTCR 489: 2018 Productos Agropecuarios.

Cebolla seca. Especificaciones

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  OBJETO.

Este Reglamento técnico tiene por objeto definir las características de calidad, empaque y etiquetado de la cebolla seca nacional o importada, que esté destinada al consumo humano en el país.

2.  ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Aplica a la cebolla seca que se comercializa en el mercado nacional, tanto pre-empacada como a granel, independientemente si es de producción nacional o importada.

3.  REFERENCIAS.

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos:

          3.1   Decreto Ejecutivo 37284 -COMEX-MEIC Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, publicado en La Gaceta 180, Alcance 133, del 18/09/2012.

          3.2   Decreto Ejecutivo 37057-COMEX-MEIC-MAG, que publica Resolución 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación.

4.  DEFINICIONES

Para la aplicación de este Reglamento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

          4.1     Brotes: crecimientos de la yema en los bulbos posteriores al secado.

          4.2     Cebolla seca: ese el bulbo de las variedades de Allium cepa convenientemente secado, caracterizado por presentar las cáscaras externas secas y quebradizas (que le proporcionan protección) y el follaje seco, si lo presenta.

          4.3     Daño mecánico: lesión causada por labores e instrumentos de cosecha, por mal manejo pos cosecha durante la selección, empaque y acomodo de los productos tales como golpes, cortes, magulladuras o roces que dañan la cáscara o pulpa del mismo.

          4.4     Deformaciones o mellizas: bulbo que resulte doble y cuyas cáscaras protectoras se encuentren deterioradas, propiciando la contaminación por agentes externos, el crecimiento de hongos y otros agentes patógenos.

          4.5     Embarque: envío de mercancía por un mismo medio de transporte, el cual puede tener varias partidas o lotes.

          4.6     Etiquetado: cualquier marbete, rótulo marca, imagen, u otra materia descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado al envase de un alimento.

          4.7     Granel: producto sin pre-empacar.

          4.8     Lote: cantidad determinada de un producto que se clasifica en condiciones esencialmente iguales.

          4.9     Porcentaje máximo en defectos permitidos: máximo de defectos permitidos en la muestra global, que es la muestra representativa del lote.

        4.10     Producto empacado o pre-empacado: todo producto envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor.

        4.11     Territorio aduanero: es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional.

5.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

          5.1     cm: centímetro

          5.2     mm: milímetro

6.  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.

          6.1     Requisitos generales

Todas las categorías establecidas en el presente reglamento técnico deben cumplir con la tabla 1.

Tabla 1. Características de calidad.

1)  Características físicas

   La cebolla debe tener un tallo seco hasta 3 cm.

   El tamaño de la raíz debe ser de 2 cm máximo;

   Cuando el brote interno ha emergido del bulbo, observándose a simple vista, se denominará brote externo.

2)  Daño por insecto.

Se admitirán bulbos con una sola lesión por picadura, y una profundidad no mayor de 2 mm.

3)  Daño por hongo.

Se admitirán bulbos que presenten daño por hongo cuando la lesión afecte solamente la capa superficial (cáscara).

4)  Daño por quemadura de sol.

Se admitirán bulbos con quemaduras cuando la lesión cubra menos del diez por ciento (10%) y solo afecte la capa superficial (cáscara).

 

          6.2     Clasificación

La cebolla seca se clasifica en tres categorías según se definen a continuación:

6.2.1  Categoría primera (I). Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en el numeral 6.1 (tabla 1), y no sobrepase los límites de tolerancias ni el porcentaje máximo en defectos permitidos, para definir la categoría I indicada en la Tabla 2.

6.2.2  Categoría segunda (II). Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en el numeral 6.1 (tabla 1), y no sobrepase los límites de tolerancia ni el Porcentaje Máximo en defectos permitidos, para definir la categoría II indicada en la Tabla 2.

6.2.3  Categoría tercera (III). Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en el numeral 6.1 (tabla 1), y no sobrepase los límites de tolerancia ni el Porcentaje Máximo en defectos permitidos, para definir la categoría III indicada en la Tabla 2.

7.  DEFECTOS PERMITIDOS.

Los Límites máximos de defectos permitidos se establecen para cada empaque, o en cada lote, partida, o embarque de producto a granel o empacado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 2 Límites máximos de defectos permitidos

Defectos

Primera

Segunda

Tercera

% máximo tolerado por defecto por unidad

Daño por hongo

1

1

2

Daño mecánico

1

1

2

Daño por Insecto

1

2

3

Podredumbre

1

1

1

Deformaciones

2

3

4

Mal corte de tallo

1

2

3

Con brotes externos

1

1

1

Quemadura de sol

1

3

4

Porcentaje máximo en defectos permitidos

7

12

16

 

8.  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.

          8.1     El calibre se determina por su diámetro mayor en la sección ecuatorial del bulbo, y se clasifica como se indica en la tabla 3.

Tabla 3. Clasificación de la cebolla según diámetro

Calibre

Diámetro (cm)

Grande (Jumbo)

Mayor de 8.6

Mediana

5.1 a 8.5

Pequeña (Prepack)

3 a 5

Mini (Boiler)

menos de 3

 

          8.2     Tolerancias de calibre

Se admite para todas las categorías un 10 por ciento en número de cebolla seca que no satisfaga con las exigencias respecto al calibrado. Se permitirán dentro del 10 por ciento bulbos de los otros tamaños.

          8.3     Homogeneidad

El contenido de cada empaque (o lote para productos presentados a granel) debe ser uniforme y contener sólo cebollas secas del mismo origen y calidad, y el calibre de acuerdo al punto 8.2 “Tolerancias de calibre”. La parte visible del contenido del empaque (o lote para productos presentados a granel) debe ser representativo del conjunto.

          8.4     Empacado

Cuando la cebolla seca se comercialice pre empacada, los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos, limpios y de una calidad que evite cualquier daño externo o interno al producto. El uso de materiales, particularmente de papeles o sellos con indicaciones comerciales está autorizado siempre que la impresión o etiquetado se haya realizado con tintas o colas no tóxicas. Los empaques deben estar exentos de materias extrañas que comprometan la calidad del producto.

9.  DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO O ETIQUETADO.

El etiquetado de los productos objeto de este Reglamento Técnico debe contener la información en español que se indica en este apartado de manera tal, que no induzca a error o engaño al consumidor.

          9.1     Producto pre empacado

La cebolla que se comercialice empacada, incluyendo la trenza, debe etiquetarse con la siguiente información:

9.1.1  Nombre del producto

9.1.2  Origen del producto

9.1.3  Contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI)

          9.2     Producto a granel

Tratándose de productos no empacados previamente incluyendo la presentación en trenza, la información correspondiente al apartado 9.1.1 y el 9.1.2, deberá consignarse en un lugar visible y claramente legible de la góndola o el anaquel del establecimiento comercial donde se encuentren ubicados.

          9.3     El centro de distribución debe contar con la documentación respectiva, que permita identificar la trazabilidad del producto desde el origen. Asimismo, en todos estos casos, los productos nacionales deberán identificarse con la frase: “Producido en Costa Rica” u otra que permita identificar claramente el origen del producto, de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, párrafo 2º del inciso b) del artículo 34.

10.  MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Las autoridades en el ámbito de sus competencias, deben utilizar para el análisis y muestreo la Norma NCR 230:1995. Productos Hortícolas Frescos Muestreo, Decreto Ejecutivo 24907-MEIC.

11.  DISPOSICIONES RELATIVAS A TRATAMIENTOS POST COSECHA.

Los agentes de tratamiento permitidos posterior a la cosecha de este producto, no deben exceder los límites máximos establecidos por la legislación del país. En ausencia serán los límites aprobados por la Comisión de Codex Alimentarius.

12.  DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES.

Los residuos de plaguicidas tolerados para este producto, deben cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35301-MAG-MEIC-S, denominado RTCR 424-2008-MAG-MEIC-S, Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.

13.  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE.

Se aplicará lo indicado en el Decreto Ejecutivo 37057-COMEX-MEIC-MAG que publica la Resolución 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semi procesados y su Guía de Verificación.

14.  AUTORIDADES COMPETENTES.

        14.1     El Consejo Nacional de la Producción de conformidad con las competencias señaladas en el artículo 5 incisos f) y el i) de la Ley Orgánica del CNP 2035 y a través del Convenio con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio serán los encargados de verificar el cumplimiento de lo indicado en la sección 6,7, 8 del presente reglamento técnico.

        14.2     Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento de lo indicado en la sección 9 del presente reglamento técnico.

        14.3     Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Fitosanitario del Estado, en el marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento de lo indicado en las secciones 11, 12 y 13 del presente reglamento técnico.

15.  BIBLIOGRAFÍA

        15.1     Decreto Ejecutivo 37325-MEIC-MAG-S, Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos, publicado en el Alcance 152 de La Gaceta 197 del 11 de octubre del 2012.

        15.2     Decreto Ejecutivo 37284-COMEX-MEIC Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, publicado en La Gaceta 180, Alcance 133, del 18 de setiembre del 2012.

        15.3     Decreto Ejecutivo 37057-COMEX-MEIC-MAG, que publica Resolución 276-2011 (COMIECO-LXI): y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación, publicado en el Alcance 70, de La Gaceta 102 del 28 de mayo del 2012.

FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

Artículo 2º—No se podrá restringir la comercialización e internamiento al país de cebolla seca que no cumpla con las exigencias relativas a mal corte de tallo y quemaduras de sol, siempre y cuando el porcentaje de imperfecciones obtenido en la muestra no supere el 30%, en cuyo caso se permitirá el acondicionamiento.

Artículo 3º—Para la verificación en el territorio aduanero, se autoriza y se dota de investidura como “Inspectores de Calidad” de productos y subproductos agrícolas, destinados al consumo humano a los funcionarios, profesionales y técnicos del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería con carácter de autoridades, destacados en los puestos de control y estaciones de cuarentena ubicados en fronteras, puertos, aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan al territorio nacional dichos productos y podrán realizar todas aquellas acciones necesarias para. garantizar al consumidor la veracidad de la calidad declarada de los productos importados, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 28772-MEIC-MAG del 19 de junio de 2000 y procederán conforme al Artículo 3º del mismo, cuando existan indicios de incumplimientos de este reglamento técnico.

Artículo 4º—El manejo de los residuos producto del reacondicionamiento deberá hacerse conforme a lo establecido en la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento y las disposiciones legales que al respecto emita el Ministerio de Salud como rector en materia de gestión integral de desechos.

Artículo 5º—Los costos que se generen del incumplimiento de este reglamento técnico, los deberá cubrir el infractor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven del incumplimiento.

Artículo 6º—Se deroga el Decreto Ejecutivo 31255-MEIC-MAG-S del 5 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta 134, Alcance 38 del 14 de julio del 2003.

Artículo 7º—El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 4600031721.—Solicitud 002.—( D42125 IN2020426370 ).

42157-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, el Decreto 42101-MSP-MGP-MIDEPLAN del 11 de diciembre del 2019 y la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2020, publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y 273B a La Gaceta 233 del 6 de diciembre del 2019, se establece:

“1)  Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración. Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”.

6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC- 0007 del 16 de enero del 2019 ( 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario escolar, así como el pago por ajuste técnico a algunas clases policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Dirección General de Migración y Extranjería, dispuesto en el Decreto 42101-MSPMGP- MIDEPLAN, publicado en La Gaceta 6 del 13 de enero del 2020 y realizar otros ajustes para una mejor ejecución del presupuesto asignado a distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley 9791 antes citada.

8º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad, su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 6º de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y 273B a La Gaceta 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis millones trescientos noventa y dos mil ochocientos veinte colones sin céntimos (₡7.666.392.820,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.—O. C. 4600031741.—Solicitud 180053.—( D42157 IN2020426519 ).

EDICTOS

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISO

El Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica que mediante Directriz Ministerial Nº 004-2019 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2019 se emiten los lineamientos técnicos generales para el uso adecuado de la identidad gráfica institucional en los documentos institucionales con el objetivo de establecer y unificar, en el Ministerio y sus órganos de desconcentración, los criterios y requisitos para la producción, reproducción física o digital de documentos o comunicación institucionales. La versión digital está disponible en este sitio http://www.mag.go.cr/transparencia/jerarcas/Directriz-004-MAG-2019.pdf

San José, siete de enero del dos mil veinte.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4600031723.—Solicitud N° 004.—( IN2020426364 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan Matina, Limón. Por medio de su representante: Mainor Alemán Torres, cédula 7-760208 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 6-9-12-14-18-19-24-25-26-27-28-29-31 para que en adelante se lea así:

Artículo 6º—La condición de afiliado puede perderse por:

1-  Fallecimiento.

2-  Renuncia voluntaria. Dirigida por escrito a la Junta Directiva

3-  Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General de Asociados, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:

a.  Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación

b.  Cuando un Asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

c.  Cuando falte a tres Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

Artículo 9º—De los derechos de los afiliados:

a.  Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.

b.  Participar de las ventajas y beneficios que obtengan de las actividades de la Asociación de Desarrollo.

c.  Participar en las asambleas generales con derecho de voz y voto y en las reuniones de junta directiva con derecho a voz únicamente cuando tenga más de tres meses de Asociado.

d.  Pedir información con respecto a la marcha de la asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

e.  Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

f.   Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas de generales.

Artículo 10.—De los deberes de los afiliados

a.  Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, Estatuto, así como como con los acuerdos que emanen de sus órganos.

b.  Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c.  Cooperar con la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

d.  Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos

e.  Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación.

f.   Participar en actividades para recaudar fondos económicos en beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de Batán.

Artículo 12.—Los órganos de la asociación son: Asamblea General la junta directiva y la Secretaría ejecutiva y la Fiscalía

Artículo 14.—La Asamblea General sesionará una vez al año, en el sitio, hora y fecha, que indica la junta directiva y extraordinariamente cuando lo convoquen por sí, la junta directiva o a solicitud del 10% de los afiliados activos acogiéndose en lo demás a lo que establece el artículo 31 del reglamento de la ley 3859 del desarrollo de la comunidad.

Artículo 18.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrado por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente un secretario un tesorero, y tres vocales, fiscal propietario y fiscal suplente, que serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta individual, nominal, por aclamación, por papeleta, levantando la mano y cualquier otra que la Asamblea disponga y por mayoría de votos.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea lo determine.

Conjuntamente con el nombramiento de la Junta Directiva, se elegirán tres suplentes, cualquiera de ellos podrá ser llamado sin importar el orden para que sustituyan el puesto vacante, quienes cubrirán las vacantes definitivas que dejen los Vocales, la vicepresidencia, la secretaria o la tesorería, en este caso la Junta Directiva tomará la decisión sin tener que convocar Asamblea y lo comunicará al Departamento Legal y de Registro de Dinadeco, para registrar tales cambios.

En la elección de vocales, se nombrará los puestos en una sola votación con tres candidatos o más, el puesto se le asignará de acuerdo a la cantidad de votos que obtengan, y esto se aplicará también para el nombramiento del fiscal propietario y fiscal suplente y suplentes.

Artículo 19.— para ser electo miembro de la junta directiva se requiere:

a)  ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al menos seis meses de estar afiliado a la Asociación.

b)  Ser mayor de edad

c)  Estar al día con las contribuciones voluntarias ordinarias y extraordinarias

d)  No tener parentesco de segundo grado de afinidad y consanguinidad inclusive con los demás miembros de la junta directiva.

e)  No pertenecer a ninguna otra directiva de una asociación de desarrollo de la comunidad

f)  estar presente en la asamblea donde se haga la elección

j)   Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal al día.

Artículo 24.—

Funciones de los miembros de la junta directiva

Del presidente: el presidente de la junta directiva es el representante legal de la asociación, en funciones de apoderado general deberá presidir las sesiones de la junta directiva y además funciones establecidas en el artículo 45 del reglamento:

a.  Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación.

b.  Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

c.  Representar judicial y extrajudicial a la asociación con las facultades de apoderado general.

d.  Informar a la Municipalidad respectiva sobre los planes y programas de la Asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.

e.  Presentar a la asamblea general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.

f.   Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta   directiva.

g.  Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y

h.  Las demás que se le asigne el estatuto.

Artículo 25.—

Del vicepresidente:

a.  Reemplazar al presidente cada vez que éste por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b.  Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y

c.  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

Artículo 26.—

Del secretario: Fungirá como tal en las sesiones de la junta directiva tomando el acta de la sesión. En lo demás actuará como establece el artículo 47 del reglamento de la ley.

a.  Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.

b.  Atender y tramitar la correspondencia de la asociación

c.  Mantener actualizado al padrón de Asociados

d.  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales; y e. Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva

Artículo 27.—

Del tesorero: además de las funciones establecidas en el artículo 48 del reglamento tendrá las siguientes:

a)  cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias acordados por los organismos autorizados

b)  informar mensualmente a la junta directiva del estado económico de la asociación

c)  dar informes periódicos a los asociados que no estén el día de sus cuotas

d)  confeccionar el informe anual del movimiento económico enviando copia a la Dirección Nacional de desarrollo de la comunidad.

Artículo 28.—

Del fiscal: Además de las funciones establecidas en el artículo 51-52-53 del reglamento deberá cuidar porque la junta directiva se ajuste en sus decisiones y acuerdos a la ley el reglamento y este estatuto y en general ejercer estricta vigilancia sobre las actividades de la asociación y la conducta de los asociados en sus relaciones con la comunidad e informar a la junta directiva la irregularidad que encuentre.

Artículo 29.—

Del secretario ejecutivo: el secretario ejecutivo es un funcionario nombrado por la junta directiva, en calidad de administrador quien vigilará las actividades que desarrolla de la asociación, éste deberá actuar y ejecutar los acuerdos de la junta directiva de la asamblea general, como también podrá presentar actividades de su propia iniciativa siempre y cuando estas concuerden con la ley y el reglamento de desarrollo de la comunidad. Además lo que establece el artículo 54 del reglamento a la ley 3859.

Artículo 31.—

La junta de directiva podrá nombrar junta de vecinos o auxiliares para facilitar el funcionamiento de la asociación además de las funciones establecidas en el artículo 55,56 del reglamento, estas juntas deberán coordinar con la junta directiva de la asociación.

Dicha reforma se encuentra en el libro de actas, Asamblea del 23 de Setiembre 2019 de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria en folios 228 al 231 

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las nueve horas del día 20 de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2020426413 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 28, título 56, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil catorce, a nombre de Valles Brizuela Jannia Edith, cédula 5-0395-0230. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425673 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento 18, título 413, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Quesada Acosta Jeannette del Carmen, cédula 1-0604-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 39, Título N° 342, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina Sandoval Jossi Ancarlo, cédula N° 1-1470-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425866 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 178, Título 1718, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Arce Ethel Lourdes, cédula 3-0388-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425870 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 0III, folio 21, título 2841, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Balmaceda Alarcón Sonia Raquel, cédula 1-1405-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título 107, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rivas Karla Lisseth, cédula 8-0121-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426708 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 166, título 1300, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Hernández Alexander, cédula 4-0149-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426775 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

AJ-FG-013-2020.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

·   Reconocimiento de la evaluación y aprobación de informes finales de estudios toxicológicos por parte de las Autoridades Reguladoras de países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el registro de ingredientes activos grado técnico para la formulación de plaguicidas”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic. Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 180278.—( IN2020426672 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:26 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-123-2019; a Eduardo Cubillo Marchena cédula 5-291-645, por un monto de noventa y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢92.708,48), con un rige a partir del 28 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020426813 ).

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-69-2019 de las 12:45 horas del 17 de diciembre del 2019, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-68-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor Fernández Mora, cédula de identidad N° 1-258-423, a partir del día 01 de junio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020426906 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0011383.—Arianna Delgado Feoli, soltera, cédula de identidad 108660118, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Lavasecco S. A., cédula jurídica 3101702996, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de La Nunciatura, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVASECCO CALABRIA LAVANDERIA, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de lavandería, mantenimiento y lavado de ropa, secado, planchado de toda clase de ropa, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Chicote, 100 metros norte y 75 metros este. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424973 ).

Solicitud 2019-0011707.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad, cédula jurídica 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX-GRIPOGEL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel balsámico producto farmacéutico para uso humano (gel balsámico cuyos ingredientes activos son de origen natural: Alcanfor, Mentol y Eucalipto). Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425009 ).

Solicitud 2019-0011589.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: BIRATO, como marca de comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425042 ).

Solicitud 2019-0011587.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. Ltd con domicilio en MSN House, Plot No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad - 500018, A.P., India, solicita la inscripción de: TYKONIB como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425043 ).

Solicitud 2019-0011586.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: LONGRIDE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean |de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425044 ).

Solicitud 2019-0011584.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la inscripción de: COSAMIDE como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425045 ).

Solicitud 2019-0011581.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: FIGOMS, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425062 ).

Solicitud 2019-0011579.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd con domicilio en MSN House, Plot No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: EPNONE como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425063 ).

Solicitud 2019-0011582.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT Ltd. con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-50001 8, AP, India, solicita la inscripción de: FERASIRO como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425064 ).

Solicitud 2019-0010654.—Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848, con domicilio en Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados o a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020425094 ).

Solicitud 2019-0011006.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 m NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL VIBES

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425096 ).

Solicitud 2019-0005889.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425113 ).

Solicitud No. 2019-0008845.—Teresita Calderón Hernandez, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada especial de Corporación Tema S.A., cédula jurídica 3101163954, con domicilio en esquina noreste de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREASE FREE HOME

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una marca de productos biológicos que digiere grasa, detergentes y otros productos orgánicos en tuberías, cajas de registro y trampas de grasa. Reservas de los colores; azul, rojo y gris. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425117 ).

Solicitud Nº 2019-0010856.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia católica de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, álbumes, artículos de impresos de papelería, artículos de papelería, blocs de notas, bolsas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de papel para fiestas, bolsas de papel para regalos, bolsas de papel para sándwiches, bolsas de plástico multiuso, bolsas de regalo, cajas de cartón, calendarios, carpetas archivadoras, carteles publicitarios, cartón para empaquetado, papel, hojas de papel [papelería], bolsas, cajas y papel de regalo. 16. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020425120 ).

Solicitud 2019-0010773.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Savia Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286548 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa número 120, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours y excursiones turísticas, que incluye caminatas, senderismo, escalada de árboles, puentes colgantes, tirolesas, canopy, cursos de cuerdas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425133 ).

Solicitud 2019-0010791.—Rigoberto Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110320809, en calidad de apoderado generalísimo de Agrotop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101264019 con domicilio en Pital de San Carlos, 300 metros al sur del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrotop

como marca de comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425141 ).

Solicitud 2019-0009230.—Edgar Enrique Usaga Arguedas, soltero, cédula de identidad 108910443, en calidad de apoderado generalísimo de FECODEM Federación Costarricense de Deportes de Montaña, cédula jurídica 3002415989, con domicilio en Mata Redonda, Estadio Nacional Oficina S1018, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECODEM FEDERACION COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA,

como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades protegidas deportes de montaña. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425143 ).

Solicitud 2019-0011553.—José Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Ronald Augusto Meneses Jaimes, casado una vez, cédula de identidad 111760826 con domicilio en San Vicente de Moravia, 400 metros al este de la iglesia de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAFIT SPORTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de alta calidad para la práctica del deporte. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425147 ).

Solicitud 2018-0003947.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Basic Farm S.A.S., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas y para uso veterinario, productos higiénicos y sustancias para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020425149 ).

Solicitud 2019-0007839.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Rafael Loza, casado una vez, con domicilio en Av. de Las Rosas num. ext. 166, Col. Chapalita, Guadalajara, Jalisco, código postal 45040, México, solicita la inscripción de: ONE SHOT

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes de uñas, lacas de uñas, cosméticos, papel de esmeril, productos para quitar lacas, tela de esmeril, productos para quitar barnices, jalea de petróleo para uso cosmético, aceites para uso cosmético, uñas postizas, productos para el cuidado de las uñas, papel de lija, piedra pómez, productos para quitar pinturas, motivos decorativos para uso cosmético, calcomanías decorativas para uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, pegatinas decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uñas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, preparaciones de colágeno para uso cosmético, quitaesmaltes, purpurina para las uñas, brillantina para las uñas, escarcha para las uñas, calcomanías temporales de uso cosmético, cintas adhesivas para uñas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020425151 ).

Solicitud 2019-0011423.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Refine Wufu Air Tools Co., LTD., con domicilio en 100 Fugang Road, Shangma Ind. Zone, Shitang Town, Wenling, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: PORTA,

como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pistolas para pintar, máquinas de pulverización de pintura, bombas de engrase, equipos de separación de gases, herramientas de mano hidráulicas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, pistolas neumáticas de grapas, bombas (máquinas), válvulas (partes de máquinas), boquillas de pistolas para pintar, transportadores neumáticos, herramientas manuales eólicas, máquinas para pintar, válvulas reguladoras. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425152 ).

Solicitud 2019-0004332.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Latidos Fuertes, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en relación a la marca VYMADA, registro 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de Mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425168 ).

Solicitud 2019-0004333.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Nico, un corazón que no falla como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas En relación con la marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425169 ).

Solicitud 2019-0004331.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: No le falles a tu corazón, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en relación a la marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425175 ).

Solicitud 2019-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Commscope Technologies LLC, con domicilio en 1100 Commscope Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETCONNECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables de comunicaciones, a saber, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables de fibra óptica híbridos, cables de telecomunicaciones de parche, cables de puente y cables troncales del tipo de cables de telecomunicaciones; conjuntos de cables, a saber, conjuntos de cables de telecomunicaciones de cobre, conjuntos de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados y cables de puente de RF pre-terminados; conectores de cables de comunicaciones para cables coaxiales, de fibra óptica y de par trenzado y sus híbridos; conectores eléctricos y de fibra óptica; equipos de enrutamiento y manejo de cables, a saber, bastidores de manejo de cables horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicación; paneles de control de parche para telecomunicaciones de fibra óptica y telecomunicaciones de cobre para cubrir cables de parche de telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, a saber, protectores de sobrevoltaje y conductos de plástico de vía de cables para sujetar cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos de los mismos; paneles y casetes de cobre, a saber, paneles de control de señal de telecomunicaciones de cobre para conectar múltiples datos y dispositivos eléctricos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, empalmes sin herramientas para líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, bloques ópticos o eléctricos de terminación de edificios modulares, hardware de manejo de fibra del tipo de conductos para cables de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, a saber, cajas de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de señales eléctricas u ópticas, a saber, equipos de telecomunicaciones del tipo de empalmes de fibra óptica, empalmes de fibra óptica o cajas de cables de telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica o cajas de distribución de cables de telecomunicaciones, hardware de manejo de fibra del tipo de conductos para cables de fibra óptica, cobertores de bastidores de distribución de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, conectores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, enchufes de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, adaptadores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica para líneas de transmisión óptica, bandejas de empalme de fibra óptica del tipo de cierres de empalme de fibra óptica. Fecha: 3 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020425178 ).

Solicitud 2019-0008392.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMPLEISURE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; camisas; ropa; camisetas; sombreros; viseras; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior; parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baños; capas base. Prioridad: Se otorga prioridad 88/340,574 de fecha 14/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425182 ).

Solicitud 2019-0008105.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Salvatore Ferragamo S.P.A con domicilio en Via DEI Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: Diseño

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Anteojos, anteojos de sol y sus partes; lentes de anteojos; monturas de anteojos y estuches de anteojos; cadenas para anteojos y anteojos de sol; recipientes para lentes de contacto; fundas, bolsos, estuches y fundas para sostener o transportar teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y tabletas.); en clase 18: (Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, pieles; baúles y bolsas de viaje; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y guarnicionería; bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, bolsos tipo Boston, riñoneras, bolsos de honda/ bandoleras portabebés, bolsos de compras de cuero y lona, bolsos de lona, bolsos de mano, carteras de mano, bolsos de noche, billeteras, monederos, estuches de cuero para tarjetas de crédito, estuches de cuero para tarjetas de visita, maletines, portafolios, bolsos de cuero, bolsos/mochilas escolares, mochilas/carteras, maletas, bolsos para ropa de viaje, estuches para llaves, salveques/mochilas, mochilas, estuches para artículos de tocador que se venden vacíos, bolsos de mano, bolsos con ruedas, bolsos de playa.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; suéteres; cardiganes; suéteres; jerséis; suéteres; chaquetas; sudaderas; parkas; trajes de baño; trajes de baño; pareos; blusas; camisas; camisas de polo; pantalones; pantalones de mezclilla/jeans; chalecos; blazers; enaguas; bermudas; pantalones cortos; camisetas; boleros; vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre; trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; batines; esmoquin; abrigos; blusones/camperas; medias capas; impermeables; anoraks/chaqueta con capucha; chaquetas de plumas; abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; chándales/guardapolvos; ropa interior; albornoces; camisolas; chalecos; pantalones; calzoncillos tipo bóxer; negligés; sostenes; vestidos de noche; pijamas; batas; medias y pantimedias; pantis; medias; calcetines; calentadores de piernas; polainas (pantalones); capas; ponchos fajas/bandas; chales; bufandas; corbatas; fulares como ropa; pañuelos/bandanas; corbatines; pañuelos de bolsillo; pañuelos para el cuello; guantes como ropa; cinturones para ropa; tirantes para ropa; zapatos; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas deportivas; botas; medias botas; sandalias; chancletas; zapatillas; zuecos; sombreros; gorras como sombreros.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425202 ).

Solicitud 2019-0006198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, sociedad en comandita por acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern’s CERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas a base de té light). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425205 ).

Solicitud 2019-0011021.—Ligia Guadalupe Sánchez Montero, casada una vez, cédula de identidad 107380108, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 175 oeste de La Cruz Roja, casa a mano izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pétalos de amor DESPIERTA EMOCIONES,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de floristería. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425336 ).

Solicitud 2019- 0007679.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Antonio Ricardo Rodríguez Kozlow, soltero, cédula de identidad 114720331 con domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad; 400 norte, 100 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAVANA

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Telecomunicaciones. Un medio de comunicación en cualquier formato, principalmente electrónico. Comunicaciones, difusión de contenidos de audio, video y multimedia. Servicios de agencia de noticias e información.); en clase 41: (Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Producción y organización de conciertos y actividades de entretenimiento y espectáculo en cualquier formato, producción de contenido audiovisual.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425441 ).

Solicitud 2019-0011004.—Giovanni Esquivel Gatjens, casado una vez, cédula de identidad 107100440, en calidad de apoderado generalísimo de I. R. Auto Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650797, con domicilio en Barrio Córdoba, de Autos Bohío, 75 metros al este, edificio Iván Rang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IR ESPECIALISTAS DE SISTEMAS DE ESCAPE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, fabricación, distribución y venta, de todo tipo de escape, aros, bómper, winchers para automóviles, ubicado en Barrio Córdoba, de Autos Bohío 75 metros al este, edificio Iván Ranc Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425443 ).

Solicitud 2019-0006218.—Francisco José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 701740040, con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los Colegios 25 m este, 25 m norte, 100 m este y 25 m sur casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter ethos

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación ethos de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425450 ).

Solicitud 2019-0004477.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3101076023, con domicilio en El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURIVAX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 21 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425508 ).

Solicitud 2019-0004478.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3-101-076023, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPADIX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de los colores: anaranjado claro y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425509 ).

Solicitud 2019-0008857.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3101076023, con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVORATORIOS QUIMICOS ARVI

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de desinfectantes para uso hospitalario, solventes de alta pureza para la industria, productos farmacéuticos y servicios de asesoría e inspección de buenas prácticas de desinfección. Ubicado en Cartago, Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425510 ).

Solicitud 2019-0008858.—Allan Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 11060635, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica 3101076023 con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENAS PRACTICAS BPD DE DESINFECCIÓN

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, animales y establecimientos, servicios de limpieza y capacitación de los protocolos de desinfección a utilizar en servicios médicos y tratamientos de higiene. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020425511 ).

Solicitud 2019-0010143.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 108560938, con domicilio en: Pérez Zeledón, calle Daniel Flores, calle 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425524 ).

Solicitud 2019-0011198.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A., de C.V. con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: CAVIANI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal, desodorante. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020425559 ).

Solicitud 2019-0005986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Soluciones e Inversiones Credinorte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-767828 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la Escuela Laboratorio Emma Gamboa, Vargas Araya, 100 metros sur 25 metros este, portón de metal color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrediCapital $ Fácil - Rápido – Seguro

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva de los términos Fácil-Rápido-Seguro. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020425633 ).

Solicitud 2019-0010372.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L con domicilio en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GODS LAND

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425634 ).

Solicitud 2019-0010373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÁR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÁR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ASIAN WOODS,

como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425635 ).

Solicitud 2019-0011267.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUAPRO

como marca de fábrica en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros para la purificación de agua. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425640 ).

Solicitud 2019-0004574.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA Clave Virtual

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425880 ).

Solicitud 2019-0010515.—Rubén Alberto Pacheco Albonico, divorciado una vez, cédula de identidad 109070312, en calidad de apoderado generalísimo de Rupal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310193777, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Conhotel, del Restaurante El Chicote, 100 metros al norte, 25 este, 200 norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP ADVISOR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en administración y gestión hotelera. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425927 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010144.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 108560938, con domicilio en Pérez Zeledón, Calle Daniel Flores 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial, ventas al por mayor y detalle, publicidad, exportaciones relacionadas con productos de limpieza y extractores de olores. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425525 ).

Solicitud 2019-0010731.—Joel Nathaniel Cambell Samuels, casado una vez, cédula de identidad 115040452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica 3101648763, con domicilio en San José, Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E L V E CORPORATION,

como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales; en clase 42: confección y diseño de prendas de vestir calzado. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425872 ).

Solicitud Nº 2019-0010152.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: wachalal

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los colores; naranja, verde, amarillo y azul. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425893 ).

Solicitud 2019-0010146.—Bernal Eduardo Castro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205560382, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Lobed S. A., cédula jurídica 3101736925, con domicilio en Grecia, Bolívar, La Virgencita, 100 mts. noroeste, sobre el Río Ligia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Kayrós,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020425929). 

Solicitud Nº 2019-0011775.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425930 ).

Solicitud 2019-0011777.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A.S. con domicilio en calle 17 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER PHARMA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425931 ).

Solicitud 2019-0011776.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS SIEGFRIED, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425932 ).

Solicitud Nº 2019-0011778.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en Calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: INTERPHARM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425933 ).

Solicitud 2019-0004584.—Adriana Salas Quesada, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 20562083 con domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José Condominio Normandía, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural By Nany

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos natural cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores turquesa, dorado y gris. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426018 ).

Solicitud Nº 2019-0009047.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenida central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBRES ELECTRÓNICOS DEL BCR

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426024 ).

Solicitud 2019-0009046.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCRPLUS,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426025 ).

Solicitud Nº 2019-0009050.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR Móvil

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426026 ).

Solicitud 2019-0009425.—Víctor Manuel Fernández Arguedas, soltero, otra identificación 207960019, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Manantial 250 metros sur del Super Económico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyos,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de comidas rápidas, Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426048 ).

Solicitud 2019-0011377.—Bruno Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad 111720740, en calidad de apoderado generalísimo de Costatek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744870, con domicilio en Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte, apartamento 304, torre uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATEK,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios digitales como el desarrollo de software así como aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de apoyo a sistemas de seguridad y controles de acceso. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426098 ).

Solicitud 2019-0009351.—Mauricio Antonio Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad 108780233, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, 300 Metros Sur del Cruce De San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos del mar Magia en tu paladar,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado y otros mariscos. Reservas: de los colores: rojo, turquesa y blanco. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426113 ).

Solicitud 2019-0007495.—Patricia Lorena Rivas Zúñiga, soltero, cédula de identidad 501980296 y Lucía Chaves Rivas, soltera, cédula de identidad 503800495, con domicilio en costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este, Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica y costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica, solicita la inscripcieón de: De la Pampa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes de frutas y vegetales). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426117 ).

Solicitud 2019-0009961.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120 con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top-Matic

como nombre comercial en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: bolas y salchichas con imán para entrenar perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426125 ).

Solicitud 2019-0009963.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120, con domicilio en: Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAPPAY

como nombre comercial en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa especial para personas entrenadoras de perros y en clase 28: juguetes para perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426126 ).

Solicitud Nº 2019-0009962.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120 con domicilio en Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HS SPRENGER

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares de metal para perros. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426127 ).

Solicitud 2019-0007372.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Seahorse Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728163, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa 3335, Costa Rica, solicita la inscripción de: Montserrat Dibango

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 14, 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel; en clase 14: artículos de joyería; en clase 18: bolsos; en clase 25: trajes de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426132 ).

Solicitud 2019-0006385.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Álvaro Andrés Zamora Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad 401690980, con domicilio en: Central, San Francisco, Residencial Tenerife, contiguo al último parque infantil, calle sin salida, casa con portón café. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDS FC, como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 41: servicios de escuelas de fútbol. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426133 ).

Solicitud 2019-0004780.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 310207223, con domicilio en Lindora, Santa Ana, Oficentro Fórum II, torre L, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO PALÍ

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de administración de negocios de autoservicio y de supermercados. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426158 ).

Solicitud 2019-0011228.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 13-08, Zona 10, Oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELACOSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426160 ).

Solicitud N° 2019-0010029.—José Antonio Gómez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 104280276, en calidad de apoderado especial de Volcano Extreme Sport S L, con domicilio en Calle Juan Fernández Número 16, 30204, Cartagena, Murcia, España, solicita la inscripción de: JIMBEE VUM como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0010398.—José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fermetco Inc, con domicilio en: 1300, 55E Ave, Lachine, QC, H8T3J8, Canadá, solicita la inscripción de: iGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas electrónicas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426161 ).

Solicitud 2019-0010659.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Intercorp Connectivity Inc. con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: buo

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de internet inalámbrico (wifi), servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426162 ).

Solicitud Nº 2019-0011479.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 303960912, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Adopciones de Perritos Kalö, cédula de identidad N° 3002790325, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noreste de La Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones de Perritos Kalö

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a sensibilizar a la sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción, a los perros de la calle que ha sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noroeste de La Ermita Católica, portón de garaje, metálico, color café. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426242 ).

Solicitud Nº 2019-0008318.—Guillermo Abraham Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N° 111000115, con domicilio en Granadilla Norte, Curridabat, Urb. Europa, de la pulpería La Amistad 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto de Capacitación Jurídica Ares

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación en temas jurídicos. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones San José, Costa Rica. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426257 ).

Solicitud 2019-0010857.—Laura Castillo Charpantier, casada una vez, cédula de identidad 304430821, en calidad de apoderada especial de Global Dent Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501221, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL DENT VISIÓN CENTRO RADIOLÓGICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la toma de imágenes radiológicas de alta definición en 2D y 3D, necesarias para los tratamientos dentales. Ubicado en San José, Vásquez de Coronado, 50 metros al sur de la Fuerza Pública. Reservas de los colores azul, verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426331 ).

Solicitud Nº 2019-0005952.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X explorador VISTITE PARA LA AVENTURA

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: (Implementos de camping y aventura no indicados en otras clases, entre ellos; cuerdas bramates, redes tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos de acampar). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426385 ).

Solicitud Nº 2019-0004886.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426386 ).

Solicitud 2019-0004885.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426387 ).

Solicitud 2019-0010669.—Víctor Castro Santa, casado, cédula de identidad 110160964, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, contiguo al Restaurante El Palenque, casa a mano izquierda color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Da Vinci Muebles de Cocina,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles modulares para cocina, producidos con madera o derivados de madera. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426404 ).

Solicitud 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad 304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426426 ).

Solicitud 2019-0010407.—Lorena María Calvo Camacho, casada una vez, cédula de identidad 203910440, en calidad de apoderado generalísimo de Yeison Gerardo Cubero Calvo, casado una vez, cédula de identidad 206090632, con domicilio en San Juan de Sarchí, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRADE

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426447 ).

Solicitud 2019-0009192.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLYHANSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades por almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber infecciones virales y bacterianas). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426465 ).

Solicitud 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad 304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).

Solicitud 2019-0008861.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S. A.S., con domicilio en calle 15 28-75, ACOPI, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426467 ).

Solicitud 2019-0010424.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de SP Medical Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684499, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la escuela 100 metros este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP MEDICAL ENTERPRISES,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426477 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2753.—Ref.: 35/2019/6253.—José Ángel Silva Miranda, cédula de identidad 5-0244-0711, solicita la inscripción de:

J

O    A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, El Aguacate, 2 kilómetros al este del salón comunal. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020426434 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-274892, denominación: Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento 714441.—Registro Nacional, 15 de enero.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Organización para Emergencias Nacionales, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, colaborar en rescate de emergencias nacionales, ubicación de personas extraviadas en montañas, accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilios básicos según la preparación y capacitación técnica de los miembros y cualquier otra emergencia a nivel nacional y regional que se pueda presentar. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Enrique Guzmán Medrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 705454 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 763760, tomo: 2019 asiento: 779409.—Registro Nacional, 10 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426602 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE. Las formas de realización dan a conocer técnicas para la asignación dinámica de haz puntual en una red de comunicaciones por satélite geoestacionario. A modo de ejemplo, un nodo de procesamiento terrestre en la red de 5 satélites geoestacionarios puede supervisar la ubicación de la zona de cobertura de haz puntual y puede detectar un iniciador de deriva de haz que indica una deriva actual de una o más zonas de cobertura. Los terminales terrestres pueden identificarse como atendidos por haces puntuales 10 asociados con la zona o zonas de cobertura de deriva y experimentar un impacto en la calidad de la señal como consecuencia de la deriva. El nodo de terminal terrestre puede calcular una actualización de un mapa de asignación de haz que tiene una reasignación de los terminales de usuario 15 identificados desde sus haces puntuales actualmente en servicio a otro de los haces puntuales de una manera que busca abordar al menos parte del impacto en la calidad de la señal identificada como asociada con la deriva. Algunas formas de realización explican, además, el equilibrio de 20 carga y/o los otros factores, y/o pueden mantener comunicaciones de estado entre los terminales de usuario reasignados y el satélite geoestacionario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Becker, Donald; (US); Petranovich, James; (US) y Martin, Remberto (US). Prioridad: 62/465,987 del 02/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160842. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000432, y fue presentada a las 13:21:24 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020424762 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTO DE INSULINA ACILADA. Los compuestos descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes y/o hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a compuestos de insulina acilada que reducen la glucosa en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para elaborar los compuestos de insulina acilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mezo, Adam Robert; (US); Valenzuela, Francisco Alcides; (US) y Liu, Wen; (US). Prioridad: 62/511,690 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217573. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000523, y fue presentada a las 09:00:37 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020425541 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tropic Biosciences UK Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA VIDA ÚTIL DEL BANANO. Una planta de banano que comprende un genoma comprendiendo una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico codificando un componente en una ruta de biosíntesis de etileno del banano es provista. También provee un método de incrementar la vida útil del banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maori, Eyal; (IS); Galanty, Yaron; (GB); Pignocchi, Cristina; (GB); Chaparro García, Ángela; (GB) y Meir, Ofir; (GB). Prioridad: 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000575, y fue presentada a las 14:25:14 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426194 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor de negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403, A61P 31/12 y C07D 209/08; cuyos inventores son Kesteleyn, Bart, Rudolf, Ronnanie (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti, Jean-François; (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Fortin, Jérôme, Michel, Claude; (FR) y Mercey, Guillaume, Jean, Maurice; (FR). Prioridad: 17172237.4 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215315. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000530, y fue presentada a las 13:36:21 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426195 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE CORAZÓN DE REEMPLAZO. Sistemas y métodos que se pueden usar para entregar un dispositivo de acoplamiento a una válvula nativa del corazón de un paciente. Se puede colocar una región distal de un catéter de entrega en una aurícula del corazón y se puede colocar una punta distal en o cerca de una comisura de la válvula nativa. El dispositivo de acoplamiento puede ubicarse dentro del catéter de entrega. Un empujador, tal como un cable o tubo empujador, de una herramienta empujadora puede avanzar distalmente a través del catéter de entrega, en donde el empujador puede empujar el dispositivo de acoplamiento a lo largo del catéter de entrega. El dispositivo de acoplamiento se puede conectar a la herramienta de empuje mediante una línea, como una sutura, Un miembro de la herramienta de empuje puede girar para cambiar la cantidad de sutura que se extiende desde la herramienta de empuje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34, A61F 2/24, A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Prioridad: 62/436,695 del 20/12/2016 (US) y 62/5601962 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118717. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000308, y fue presentada a las 12:40:59 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020426301 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Luis Diego Cascante Cruz, con cédula de identidad 2-0379-0290, carné 27705. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Proceso 99208.—Unidad Legal Notarial.—Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020426907 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0166-2019.—Exp. 11778.—Criadero de Truchas Gómez Marín S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Juan José Gómez Calderón en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario -lechería- riego. Coordenadas 186.400 / 547.900 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424961 ).

ED-0011-2020.—Exp. 1546.—Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, solicita concesión de: 26.9 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020425545 ).

ED-0514-2019.—Expediente 17441.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18.5 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020425546 ).

ED-0517-2019.—Exp. 17448.—Matvolsa Cuatro S. A., La Dama de Armiño S. A., Primus Investments S. A., y Viviana María de los Ángeles Jiménez Echeverría, solicitan concesión de: 2.1 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020425547 ).

ED-0511-2019.—Expediente 17449.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.41 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0126-2019.—Expediente 13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, bar, hotel y otros alojamientos. Coordenadas 332.952 / 347.191 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426262 ).

ED-UHTPNOL-0116-2019.—Exp. 3014.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: 56,00 litros por segundo del Rio Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura, lechería, abrevadero, granja, consumo humano-domestico y agropecuario -riego. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426303 ).

ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426311 ).

ED-0598-2019.—Exp. 19627PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.634 / 664.242 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426352 ).

ED-0602-2019.—Expediente 19631PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alrone S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,63 litros por segundo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.158 / 515.799 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426373 ).

ED-0013-2020.—Expediente Nº 19642PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Doce Horcones S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 216.941 / 501.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426421 ).

ED-0014-2020.—Exp. 19643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 278.455 / 483.905 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426423 ).

ED-0015-2020.—Expediente Nº 19644PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Transunión Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas: 276.698 / 481.944, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426424 ).

ED-0016-2020.—Exp. 19645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 260.923 / 541.102 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426425 ).

ED-0597-2019.—Exp. 19626PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.671 /664.181 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426462 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0023-2020.—Exp. 11936P.—Las Canarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-825 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 220.625 / 516.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426693 ).

ED-0431-2019.—Exp. 12883.—Empresas S.X.J. S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.630 / 519.230 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020426838 ).

ED-0542-2019.—Exp. 19570.—José Luis Corrales León solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 211.617 / 517.824 hoja Abra. Predio inferior: Fernando Corrales Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426857 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

22-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 de la Constitución Política y 12 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente,

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

Y VALORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 27-2015 y sus reformas, publicado en La Gaceta 246 de 18 de diciembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Juramentación.

a.  La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Consejo de Directores, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. 4600028203.—Solicitud 178592.—( IN2020426662 ).

ACUERDOS

8-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Evelyn Vanessa Mora Retana, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento setenta y siete cero novecientos setenta, Técnico en Gestión Electoral; y Walter José Calderón Vanegas, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos treinta y nueve cero trescientos dos, Técnico Funcional 2, ambos del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. 4600028203.—Solicitud 178597.—( IN2020426663 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lucy Marixzel Torres Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155821038531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 272-2020.—San José, al ser las 12:50 del 15 de enero de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020425362 ).

Gustavo Enrique Bustillo Zelaya, hondureño, cédula de residencia 134000239015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 300-2020.—San José, al ser las 11:24 del 16 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425425 ).

José Yañez López, mexicano, cedula de residencia 148400188625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 259-2020.—San José, al ser las 10:23 del 15 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425469 ).

Ángela Vanessa Vílchez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818978215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8475-2019.—San José, al ser las 4:04 del 08 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020425506 ).

Juana María Moreno Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807774407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 127-2020.—San José, al ser las 09:03 del 16 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020425717 ).

Roberto Arturo Chavarría Morice, nicaragüense, cédula de residencia 155814173010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 140-2020.—San José, al ser las 1:58 del 20 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426474 ).

Rubén Ruibal Guevara, venezolano, cédula de residencia 186200136106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8621-2019.—San José, al ser las 8:32 del 20 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426543 ).

Nayra Josefina Martínez García, venezolana, cédula de residencia 186200136213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8619-2019.—San José, al ser las 3:06 del 20 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426548 ).

Kelly Lisseth Rodríguez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia DI155818770728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 265-2020.—San José, al ser las 11:02 del 15 de enero del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020426660 ).

Heidi Ester Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155801694223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 441-2020.—San José, al ser las 9:25 del 21 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426715 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020

(PLAN ANUAL DE COMPRAS MJP Y PCIAB)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2020 del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB) y de los Programas y Subprogramas este Ministerio, 786 (Actividad Central), 787 (Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 00 (Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789 02 (Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03 (Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención de Población en Comunidad), 789 06 (Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos), y 790 00 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 08 de enero del 2020.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 4600031751.—Solicitud 180290.—( IN2020426914 ).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2020, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 20 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020426619 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA INS

INFORME EJECUCIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2019

Se informa a todos los interesados los resultados de los procesos de contratación que se publicaron en el Plan de Adquisiciones del 2019. El detalle especifico puede consultarse en el SIAC y en el expediente SICOP (para aquellos procesos que se tramitaron electrónicamente) o en nuestra página web (http//www.ins-cr-com)

I.   Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue adjudicado

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II.    Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue de infructuosidad y se emitió en el periodo 2019

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III.  Procesos publicados en el plan cuyo acto final no concluyó en el periodo 2019

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Nota: Los procesos de contratación cuyo estado se consignó con la nomenclatura “Invitación”, ingresaron en el II y III cuatrimestre del 2019, por lo que su ejecución se estableció para el año 2020.

IV.  Procesos publicados en el Plan que se dejaron sin efecto

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(*)      El porcentaje de ejecución que se indica en 100% se considera hasta la etapa de emisión del acto final (sea adjudicación, desierto, infructuoso); no contempla ni la ejecución presupuestaria, ni la recepción de los bienes o servicios – etapas que podrían trasladarse de período.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18529.—Solicitud 179967.—( IN2020426604 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el año 2020, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:

Nombre de Unidad

Unidad Ejecutora

Despacho de Gerencia de Pensiones

9108

Dirección de Prestaciones Sociales

9111

Dirección de Administración de Pensiones

9112

Dirección de Calificación de la Invalidez

9113

Dirección Financiera Administrativa

9121

Dirección de Inversiones

9125

Régimen no contributivo

9134

 

Ver detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de enero de 2020.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe a í.—1 vez.—( IN2020426794 ).

UNIDADES PROGRAMÁTICAS

1101-1102-1111-1112-2902-2908-4508

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2020, así como sus eventuales modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo la Autoevaluación de Bienes y Servicios del Periodo 2019, para más información ingresar a http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-0583, telefax 2539-1068.

San José, 08 de enero del 2020.—Dirección de Planificación Institucional.—Ing. Susan Peraza Solano.—1 vez.—( IN2020426729 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PLAN DE COMPRAS 2020

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2020, se encuentra disponible en el sitio web www.911.go.cr, así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP.

San José, 20 de enero de 2020.—MBA Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2020426536 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2020

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, informa que el Programa Anual de Compras de la Institución para el ejercicio presupuestario 2020, se encuentra publicado en SICOP y en la página web de la institución en la dirección: www.aya.go.cr. Las eventuales modificaciones serán publicadas en los mismos sitios.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Directora de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2020426631 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-2306

Catéter y agujas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación N° 2020LA-000008-2306

    Descripción: Catéter y agujas

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 06 de febrero de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 16 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020426723 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00040-PRI

Mantenimiento del sistema de radiocomunicación

a nivel nacional (entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-1110 del 19 de diciembre del 2019, se adjudica la presente licitación a:

Oferta 1: Radifax S. A.

Hora ordinaria (6:00 a.m. – 6:00 p.m.), precio por hora ₡20,000,00.

Hora extraordinaria (6:01 p.m. – 5:59 a.m.), precio por hora ₡29,000,00.

Precio IVA incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—( IN2020426632 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN-PRIMERA VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

(N° 1-2020 IMPLEMENTOS)

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR

“COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominadoCompras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 11 de febrero del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días hábiles previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Se advierte que el siguiente material se encuentra actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:

Código SIFA

Código SIMA

SICOP

SICOP

Descripción

2002820

IM-03-657

42221507

92153598

Kit toma de vías periféricas, contiene 1 (3 unidades)

 

Así mismo, se indica que, para las siguientes claves ya se tienen muestras registradas, no obstante, se desea dar una nueva apertura para recibir muestras que deseen ser sometidas a valoración.

Línea     Código SIMA                    Nombre corto SIFA

40                 IM-01077     Cobertor de cabello para hombre

41                 IM-01078     Gorro de enfermera, polipropileno hidrof

42                 IM-01353     Paño de gasa estéril para uso abdominal,

43                 IM-01-662    Paquete dropa quirurg descart p/artroscop

44                 IM-01663     Paquete de ropa descartable para tórax

45                 IM-01-670    Bata quirúrgica estéril talla l

46                 IM-02004     Aguja hipodérmica N°18, estéril, desec

47                 IM-02013     Aguja hipoderm N° 22, estéril descart,3,81

48                 IM-03657     Kit toma de vías periféricas, contiene 1

49                 IM-07007     Estoquineta 10 cm (+/- cm) de ancho

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18529.—Solicitud 180255.— ( IN2020426606 ).

AVISOS

BCR VALORES S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO

DE PROVEEDORES

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza BCR Valores S. A. se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 043201901420.—Solicitud 180388.—( IN2020426826 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

RESOLUCIÓN

DICE-LEG-0839-10-2019

Expediente: 2015LA-000004-2944

Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944

Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica

Oftalmológica

Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S A

Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección de Centros Especializados (DICE).—San José, al ser las 14:00 horas del 04 de diciembre del año 2019.

ACLARACIÓN Y ADICIÓN AL ACTO FINAL

El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). - Procede a emitir aclaración y adición a la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

1º—Que la resolución de acto final, DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva, ordenó sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A. con cédula jurídica 3- 101-132088, con un apercibimiento.

2º—Que de conformidad con lo indicado por el Área de Planificación de Bienes y Servicios de la CCSS, cuando se consultó el Sistema Institucional para la Gestión de Inspección SIGES, se encontró que el proveedor Seguridad y Limpieza Yale, S.A. código 0-06-10-0052, ya se encuentra en estado de apercibimiento.

3º—Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la Ley 7494, procédase a sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula jurídica 3-101-132088, número de proveedor 6555, código 0-06-10-0052, con sanción de inhabilitación. En todo lo demás se mantiene firme e incólume, la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución, puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución. Notifíquese.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2020426469 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-2501

Camas de cuidado crítico

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 31/01/2020 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 21 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020426592 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000012-2101

Centrales de Monitoreo

Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000012-2101 para la adquisición de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020426900 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2501

Aguja para Biopsia vertebral y sustituto

osteoinductor de hueso esponjoso

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020426928 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 02-2020 artículo 8.1 del 09 de Enero del 2020:

Política de otorgamiento de becas para el personal

Considerando que:

La Ley 3009 faculta a la Administración el otorgamiento de becas y otras facilidades a los servidores públicos.

En el Artículo 7 de Atribuciones del Consejo de Transporte Público, en su Ley de creación N°7969 se establece como orientación en el inciso h)

“Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un sistema moderno de transporte público”.

Por otra parte, que en la Sesión Ordinaria 21-2019, Articulo 3.1 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, fue aprobado el Plan Estratégico Institucional 2019-2024 en el cual se plantea el siguiente objetivo estratégico:

“Lograr una gestión empresarial para resultados mediante la motivación y el desarrollo de capacidades del personal para posicionarse como líder en la gestión del transporte público”.

Por lo anterior, se asume como política institucional la siguiente:

Se garantiza el desarrollo de las capacidades de las personas servidoras del Consejo de Transporte Público mediante el otorgamiento de becas para estudio contenido en la sub partida 6-02-01 denominada “Becas a funcionarios”, en un proceso selectivo en igualdad de condiciones y dando prioridad a aquellas personas que tienen menor grado académico, de forma que se pueda disponer de un recurso humano con potencial para modernizar la gestión del transporte público.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

AL PERSONAL DEL CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas para la formación en secundaria, técnica o profesional del personal del Consejo de Transporte Público, en adelante denominado CTP.

Artículo 2º—Del financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación del personal del CTP en las facilidades y los beneficios otorgados será fijado anualmente con la aprobación del presupuesto institucional respectivo en su subpartida 6-02-01 denominada “Becas a funcionarios”.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de lo establecido en este reglamento, se entiende por:

- Beca: beneficio económico o ayuda equivalente para estudios que contribuya al mejoramiento del desempeño del cargo y al desarrollo de la carrera.

- Facilidad: cualquier apoyo que sin ser beca permite al servidor o servidora asistir a estudios o actividades de formación.

- Persona funcionaria: toda persona física que preste sus servicios en forma personal y subordinada en el CTP, a cambio de un salario.

- Petente: persona funcionaria del CTP que, cumpliendo con los requisitos establecidos, plantea la solicitud inicial para que se le otorgue alguna de las becas.

- Persona becaria: persona funcionaria que recibe una beca por parte del CTP

- Formación académica: preparación que se lleva a cabo sobre el perfil de la obtención del título de educación media o equivalente y/o de una profesión, la cual se sustenta en una propuesta curricular, con el propósito de obtener el bachillerato en educación media o equivalente, un nivel de técnico, pregrado, grado o posgrado.

- Contrato de estudios: documento firmado entre el personal autorizado y la persona becaria que regula el otorgamiento de becas.

Artículo 4º—Derecho a la formación. Toda persona funcionaria del CTP tendrá derecho a la formación académica, la asignación de becas y la obtención de facilidades de estudio siempre que cumpla con las condiciones establecidas.

Artículo 5º—Principios rectores. Los principios que orientarán el procedimiento de adjudicación de becas y participación en las actividades académicas para el desarrollo del talento humano en el CTP serán principalmente los de pertinencia institucional, transparencia, legalidad, ética, equidad y libre participación.

CAPÍTULO II

Becas

Artículo 6º—Tipos de becas. El CTP podrá otorgar distintas becas al personal con el fin de contribuir, de esta manera, al logro de la misión, la visión, los objetivos y las metas del CTP.

Las becas podrán cubrir el pago parcial o total de gastos para cursar algún plan de estudios de educación superior en universidades privadas o públicas.

También se podrán otorgar becas para la conclusión de estudios de educación secundaria.

Dependiendo de la demanda de las becas y disponibilidad presupuestaria, las becas podrán tener los siguientes beneficios, no necesariamente excluyentes:

Ayuda económica para cubrir los siguientes rubros:

- Derecho de matrícula.

- Pago de asignaturas, según el período establecido por el centro educativo para tal efecto.

- Pago de gastos de trabajos finales de graduación (TFG), exámenes o seminarios de grado.

CAPÍTULO III

Las Personas Funcionarias Solicitantes

Artículo 7º—Derechos de las personas funcionarias. El personal del CTP tienen los siguientes derechos con ocasión de lo dispuesto en los artículos de ese reglamento:

a)  Recibir y conocer en igualdad de condiciones toda la información sobre las opciones de formación.

b)  Solicitar las distintas becas establecidas en el presente reglamento, cumpliendo requisitos, respetando los procedimientos y plazos previstos para su otorgamiento.

c)  Recibir respuesta razonada a sus solicitudes en el plazo máximo de un mes calendario, a partir del momento en que se disponga con toda la documentación necesaria.

Artículo 8º—Deberes y responsabilidades de la persona solicitante. La persona funcionaria solicitante asume las siguientes responsabilidades:

a)  Conocer y cumplir con lo establecido en este reglamento, condiciones para acceder a una beca, la normativa interna y las normas del Régimen del Servicio Civil en materia de becas.

b)  Cumplir con el cronograma y los trámites administrativos que se definan para el disfrute de las becas.

c)  Presentar en los términos, y dentro del tiempo establecido los documentos y las certificaciones que le sean solicitados.

Artículo 9º—Condiciones para acceder a una beca. Las condiciones básicas para solicitar una beca y en concordancia con la normativa vigente son:

a)  Debe contribuir al mejoramiento de las capacidades del desempeño del puesto.

b)  No perjudique la prestación del servicio.

c)  No exista superposición horaria de actividades.

d)  No existan obligaciones pendientes por incumplimiento de actividades.

e)  La persona presente calificaciones obtenidas en actividades cursadas, inmediatamente después de concluido el periodo de estudio por cada matrícula otorgada.

Artículo 10.—Responsabilidades de las jefaturas inmediatas. En concordancia con la normativa vigente, las jefaturas inmediatas son las responsables de verificar las condiciones anteriores, e informar por escrito cuando tengan conocimiento de que se incumplan algunas de las condiciones citadas, lo cual se constituye el incumplimiento de contrato y suspensión del beneficio.

Artículo 11.—Factores mínimos por considerar para el otorgamiento de la beca.

Los predictores a considerar son los siguientes:

a)  Tiempo laborado para la Administración Pública

b)  Evaluación del desempeño

c)  Área donde labora

d)  Vinculación del programa de estudios con áreas sustantivas

e)  Nivel de estudios por el que opta

f)  Estrato ocupacional al que pertenece

Artículo 12.—Exclusiones. No podrán optar por el beneficio de las becas establecidas, aquellas personas funcionarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando hayan presentado la documentación incompleta y no subsanen en un plazo de tres días la situación una vez comunicada.

b)  No haber cumplido con alguna obligación asumida en el contrato o compromiso asumido en una beca anterior.

c)  Hayan disfrutado de una beca en un período menor a tres años.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de la Oficina de Gestión

Institucional de Recursos Humanos a través

de su Unidad de Capacitación

Artículo 13.—Naturaleza de las Unidades de Capacitación. Según la normativa vigente, las unidades o dependencias encargadas de la capacitación institucional constituyen los órganos de enlace y coordinación entre las instituciones del Subsistema de Capacitación y Desarrollo SUCADES y el Centro de Capacitación y Desarrollo CECADES; son los encargados de ejecutar las políticas, estrategias y disposiciones emitidas por éste, así como de retroalimentarlo en las diversas áreas y acciones propias de la capacitación y desarrollo.

Artículo 14.—Responsabilidades de las Unidades de Capacitación. La unidad de capacitación o dependencia responsable de la capacitación institucional, o la Gestión Institucional de Recursos Humanos, según la normativa vigente tendrá a cargo el trámite correspondiente para la adjudicación de las becas o facilidades, para lo que debe:

a)  Realizar las gestiones necesarias y pertinentes para obtener becas u otras facilidades en temas de interés institucional.

b)  Divulgar las ofertas de becas y facilidades que se ofrezcan a la institución de parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c)  Definir las bases para seleccionar a las candidatas y los candidatos a becas.

d)  Calificar y remitir las nóminas de las candidatas y los candidatos con mejores calificaciones al jerarca institucional para su respectiva escogencia.

e)  Llevar los debidos controles sobre las becas otorgadas y los compromisos adquiridos por las becarias y los becarios.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la Asignación de Becas

Artículo 15.—Trámite de la solicitud de beca. Se tendrán como pasos básicos del trámite los siguientes:

a)  El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos mediante su Unidad de Capacitación realizará una identificación de las áreas de desarrollo en que se aceptarán las solicitudes mediante una consulta a las jefaturas y su posterior análisis, tomando en cuenta las áreas estratégicas de desarrollo de la institución.

b)  El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos realizará una convocatoria abierta y será en este momento en que las personas funcionarias podrán realizar su solicitud.

c)  La solicitud deberá hacerse por escrito, mediante el formulario establecido y adjuntar el visto bueno de la jefatura inmediata, adjuntando el programa de estudios y factura proforma del costo del programa.

d)  La documentación se presentará al Departamento de la Gestión Institucional de Recursos Humanos, con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha en que inicia el período de estudio o actividad académica, salvo que exista causa justificada, por la cual se permitirá hacer la solicitud en un plazo menor al indicado.

e)  A cada solicitud se le asignará un puntaje, resultado de los predictores citados en el Artículo 11 de este reglamento, lo que determinará la posición obtenida.

f)  Con base en el presupuesto disponible y el costo de los programas educativos solicitados, se proyectará la cantidad de becas asignadas en cada convocatoria y cuántas solicitudes quedarán en espera de atención.

g)  La lista de solicitudes seleccionadas, se trasladará a la Dirección Ejecutiva para la respectiva resolución final que se hará en el término máximo de veintidós días naturales, una vez recibida la solicitud.

h)  Una nueva convocatoria se realizará cada vez que exista presupuesto disponible y se atiendan las solicitudes que hayan quedado en espera en la convocatoria anterior.

CAPÍTULO VI

Personas Beneficiarias

Artículo 16.—Deberes de las personas becarias. Las personas becarias asumen los siguientes deberes:

a)  Firmar el contrato de estudios, según corresponda.

b)  Dedicar todos sus esfuerzos al cumplimiento de los propósitos para los cuales el CTP le concedió la beca.

c)  Aprobar las asignaturas o los cursos, realizar el trabajo de graduación y obtener el título, todo en el plazo estipulado, salvo que existiese justa causa o fuerza mayor.

d)  Si fuera el caso, avisar por escrito las razones por las cuales no puede continuar los estudios con el fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes según las causas indicadas en el ítem anterior.

e)  Cumplir sin interrupciones con sus estudios y presentar al finalizar cada período, un récord académico o informe de notas, que evidencie el avance en el cumplimiento del plan de estudios que se le aprobó.

f)  Colaborar en actividades de formación que se pongan en práctica en el CTP a solicitud del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

g)  Matricular como mínimo tres asignaturas por cada período de matrícula.

h)  En caso de no aprobar una asignatura, deberá matricularla nuevamente según la disponibilidad de matrícula en el centro universitario, sufragando el costo de los créditos correspondiente con recursos propios.

i)   Prestar los servicios al Estado hasta por un término de tres años.

j)   El tiempo debe ser proporcional al concedido, pero no puede excederse los tres años.

k)  Devolver el dinero correspondiente a todos los beneficios otorgados y a los salarios percibidos cuando goce de licencia de estudio, en caso de incumplimiento de contrato.

CAPÍTULO VII

Sanciones por Incumplimiento del Becario

Artículo 17.—Causales de la pérdida de la beca otorgada. La administración podrá rescindir el contrato y suspender el beneficio concedido, si se demuestra que existen razones de incumplimiento atribuibles a la persona beneficiaria.

Son causales de la pérdida de la beca, las siguientes:

a)  No presentar, en un plazo de ocho días naturales sin razón justificada, los récords académicos de notas u otra documentación que se requiera de parte de la Gestión Institucional de Recursos Humanos

b)  No concluir sus estudios en el plazo proyectado. Solo en caso debidamente justificado y razonado por el becario, habrá una única ampliación del plazo proyectado en el contrato.

c)  No firmar la adenda aprobada a su contrato de beca.

d)  Expulsión del centro de estudios o abandono por parte del becario de sus estudios.

e)  Cambiar de centro de estudios, plan de estudios o de especialidad para la cual le fue otorgada la beca sin la autorización previa.

Artículo 18.—Procedimiento para constatar el incumplimiento. Para ello, la Institución seguirá el debido proceso y determinará, por medio de la instancia correspondiente, el grado de responsabilidad de la persona beneficiaria y los montos que ésta debe restituir al Estado de los aranceles pagados, como consecuencia del incumplimiento.

Artículo 19.—Devolución por incumplimiento. Ante la rescisión del contrato por incumplimiento, la persona beneficiaria queda obligada a pagarle al Estado los costos de los beneficios otorgados para los estudios, así como, aquellos daños y perjuicios generados en razón de su incumplimiento, en el mismo plazo que disfrutó la beca.

Artículo 20.—Falsedad de los documentos e informaciones. Cualquier documento o información falsa que se presente dará lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades laborales, administrativas y penales correspondientes.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos aplicando la normativa interna, por la normativa en materia de becas del Régimen del Servicio Civil y supletoriamente por el ordenamiento jurídico administrativo del país.

Artículo 22.—Acuerdo firme adoptado por la Junta Directiva del CTP en la sesión ordinaria 02-2020 celebrada el 09 de Enero del dos mil veinte.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Consejo de Transporte Público.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í..—1 vez.—O. C. 2020007.—Solicitud 179852.—( IN2020426490 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2641-2019.—Bruno Rojas María de Los Ángeles, cédula de identidad 1 0644 0599, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020425731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-68-2020.—Morales Araya Carolina, cédula de identidad 2-0544-0756, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2020.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020425943 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Fernando Jesús Vega Mendoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: BJVS y BSVS, bajo la responsabilidad de la señora: Edda María Solano Alvarado, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de junio del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente Nº OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179805.—( IN2020426479 ).

A Pedro Concepción Cubillo, persona menor de edad YDCB, JFCB, CHCB se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179809.—( IN2020426500 ).

A la señora Angie Pamela Chaves Romero, cédula de identidad número 1-1561-0756, demás calidades desconocidas, y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, cédula de identidad número 1-1275-0258, demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el medida de modificación de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad A D N C, de fecha de nacimiento, 16 de agosto de 2005. Se les confiere audiencia a la señora Angie Pamela Chaves Romero y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-000094-2016.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179825.—( IN2020426501 ).

Al señor Horjani Beltre Feliz, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: ASBL, SJBL y JMBL. Se le confiere audiencia al señor Horjani Beltre Feliz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00542-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179875.—( IN2020426503 ).

A la señora María Alejandra Martínez Vásquez, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad DJMV y CMV. Se le confiere audiencia a la señora María Alejandra Martínez Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLUR-00102-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179878.—( IN2020426512 ).

A la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia a la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179879.—( IN2020426515 ).

Al señor Luis Manuel Orochena González, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel Orochena González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179905.—( IN2020426516 ).

Se le comunica al señor Alexander Francisco Córdoba Redondo, la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme A C P y J C P. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00778-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179907.—( IN2020426517 ).

Se les comunica a los señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez la resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Y Y B B. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179914.—( IN2020426518 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

   MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que, Quesada Chavarría Mariana cédula 4-0173-0182; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Chavarría Chacón Ana Maria, cédula 1-0478-0543. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de enero del 2020.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. 41930.—Solicitud 179710.— ( IN2020426668 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día miércoles 05 de febrero 2020 a las 5:00 p.m., en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica sala juntas cuarto piso, situada de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Elección de la Junta Directiva según corresponda.

Asuntos varios.

Propuesta señores asociados.

Habrá refrigerio.

San José, enero del 2020.—Andrei Gaggion Azuola, Secretario, cédula N° 1-1070-0236.—1 vez.—( IN2020426875 ).

IMPORTADORA TEXTILES GIL DE COSTA RICA S.A.

Señores socios de Importadora Textiles Gil de Costa Rica, S. A., por este medio, se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el próximo día lunes 10 de febrero del 2020, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, Barrio Escalante, avenida primera, calle veintinueve, casa número dos mil novecientos siete, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Autorización al presidente de la sociedad para constituir fianza a favor de la empresa El Sapo Dorado S.A. 2) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José, 17 de enero de 2020.—Ignacio Gil Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020426902 ).

CÁMARA ARTÍCULO 15 SRL.

Cámara Artículo 15 SRL, cédula jurídica 3-102-745897, domiciliada en San José, Desamparados centro, de la Iglesia Católica, 300 metros al sur, frente al Bar Los Dragones, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el 28 de febrero del 2020, en San José, avenida 21, calles 118 y 120, Bufete Gámez Conejo, a las catorce horas con el fin de deliberar sobre los siguiente: 1. Cambio del nombre de la sociedad; 2. Cambio del domicilio de la sociedad; 3. Aumento del capital 4. Administración de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo que al efecto determina la normativa vigente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 14 de enero del 2020.—Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2020426733 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Hotel Punta Leona S. A., hoy Real de Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción referida 12 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-032453-32, endosado a Ricardo Cavazos Padilla, con cédula de identidad 8-0076-0086, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, cédula 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2020425794 ).

CLUB PLAYA JACÓ S.A.

Se hace saber que Asesorías F.H.M S. A., ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número cuatrocientos sesenta y cuatro, por una acción del Club Playa Jacó S.A., por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Daisy Puig Serra, cédula N° 8-0016-0145, Responsable.—( IN2020425810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, José Manuel Sáenz Scaglietti, con cédula de identidad 1-498-734, he solicitado al Costa Rica Country Club, S. A., la reposición del certificado de la acción 1448 a mi nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 09 de enero del 2020.—José Manuel Sáenz Scaglietti.—( IN2020426143 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Loriana Esperanza Hurtado Martínez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero setecientos setenta y nueve, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 261, asiento 3354, con fecha 11 de setiembre del 2009 y el título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 340, asiento 4437 con fecha 17 de diciembre del 2010. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2020426330 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Rojas Corredera Elizabeth, cédula número 1-0265-0428, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0007291 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Rojas Corredera Elizabeth.—( IN2020426600 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Judith Víquez Astorga, cédula número 1-0400-1457, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 00002530 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Judith Víquez Astorga.—( IN2020426599 ).

BRUSSELS DREAM S.A.

Ante la notaría del Licenciado Elías Soley Gutiérrez, ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, piso siete, se tramita la reposición de las acciones Uno-A, a nombre de Carlos Enrique Quintero Peña y número Dos-A, a nombre de Ana María Castillo Moncaleano, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del licenciado Soley Gutiérrez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—( IN2020426661 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RECICLAJE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Reciclaje Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238158, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Asamblea General, del libro de Registro de Accionistas y del libro de Junta Directiva.—San José, 16 de enero del 2020.—José Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020426325 ).

PICAFLORA CREATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Peter Parsons, mayor de edad, estadounidense, portador del pasaporte número 218167794, y del documento de residente permanente número 184000963436, vecino de Atenas, Alajuela, villa Picaflora casa número 13, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Picaflora Creations Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385836, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres referidos. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020426464 ).

BITNIDA S. A.

El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bitnida S. A., cédula jurídica 3-101-769569, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—16 de enero, 2020.—Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño PA0499022, teléfono +(507) 387-4522.—1 vez.—( IN2020426531 ).

IZBA S. A.

El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de director y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Izba S. A., cédula jurídica 3-101-763357, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—16 de enero, 2020.—Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño PA0499022, teléfono +(507) 387-4522.—1 vez.—( IN2020426532 ).

DOS HORCONES DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravio se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de socios de la sociedad anónima Dos Horcones de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cinco siete seis siete, opciones al correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro.—San Marcos, Tarrazú, 21 de enero de 2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020426674 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Veteranos Fútbol Sarchí S. A., cédula jurídica número 3-101-502918, en la cual se acuerda por absorción de pérdidas la disminución del capital social.—Sarchí; 09 de diciembre de 2019.—Josué Campos Madrigal, Notario.—( IN2020425603 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Perifrutas S.A.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.— ( IN2020425693 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se acuerda disolución de sociedad Construcciones el Nuevo Mundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cinco. Otorgada en San Ramón, Alajuela, a las veinte horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Alajuela, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Leydi Zamora Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas séptima y octava del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario de la sociedad denominada Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663043.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425026 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio noventa y seis frente del tomo sétimo del protocolo de la notaria Olga Villegas Cruz, a las nueve horas del tres de enero del dos mil veinte por acuerdo de sus socios se disolvió propiedades Nocera Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trecientos setenta y nueve.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425028 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo sétimo del protocolo de la notaria Olga Villegas Cruz, a las a las catorce horas del tres de enero del dos mil veinte por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad XLIV Jaco K Staño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425029 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo séptimo del protocolo de la notaria Olga Villegas Cruz, a las doce horas del tres de enero del año dos mil veinte por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad Wowoni Palau Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil doscientos tres; teléfono 84701528.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425030 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estudios Ambientales L H Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos la compañía.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425031 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yel Institute Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de enero del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020425032 ).

En mi notaría el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Romadigre Azteca Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de administración. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020425033 ).

En mi notaría, el nueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Rincón de Costa Brava Catorce Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Madikeri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos noventa y cinco mil setecientos veintitrés. Teléfono 2220 0306.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425036 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las siete, siete treinta, ocho, ocho treinta, nueve, nueve treinta y diez horas del día quince de enero de dos mil veinte, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inmobiliaria La Concretera MP S. A., Águila de Cristal S. A., Viento Ligero S. A., Macopa de Guanacaste S. A., Vistas de Teruel S. A., Resonante Rojo S. A. y Vistas Al Edén, S. A., donde se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que prevalecerá “Inmobiliaria La Concretera MP S. A., así mismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social, domicilio, junta directiva y asambleas de socios.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425038 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día catorce de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425039 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gestión de Asesorías e Inmobiliaria SRL., donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425040 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho, de esta notaría se constituyó sociedad Jimmy Trading Limitada.—San José once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425046 ).

En mi notaría he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de cuotistas propietarios del capital social de la empresa Alquimia M & G Bebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada en San José, Río Oro en Santa Ana, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa uno ochocientos metros al sur de plaza Luko, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres setecientos setenta y seis. Todos los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula decima tercera del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de enero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.— Leonardo Marín Solís, Gerente.—1 vez.—( IN2020425048 ).

En mi notaría he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios del capital social de la empresa Inversiones Zittohaus Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, Condominios Euroloft, número ocho, de plaza Miundo cuatrocientos metros al noroeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres ochocientos ochenta. Todos los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula décima tercera del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis enero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425049 ).

En mi notaría a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general de “Blessing Resort Sociedad Anónima” con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos cuarenta y uno, en que se acuerda proceder con la disolución formal y definitiva de la misma.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-456506 S. A., cédula jurídica número 3-101-456506, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Gato Inmortal S.A., cédula jurídica número 3-101-465370, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 15 de enero de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020425054 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima. En la que se conoce y se aprueba la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425055 ).

Por escritura otorgada el día las 8:00 horas del 14 de enero del 2020, correspondiente a la 14 del tomo 9 de mi protocolo, se acuerda disolución y liquidación de 3-101-666539 S. A. y se nombra liquidador.—San José, 15 de enero del 2020.—Licenciado Joe Martín Montoya Mora, Notario, carné 7648.—1 vez.—( IN2020425057 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Bio Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578490 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 10 de enero del 2020.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020425058 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Autos TAN I.V.U. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos ochenta y siete.—Grecia, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020425059 ).

Ante esta notaría se constituyó la Fundación Triunfar Si Miedos. El objeto de la fundación es la atención de personas en condición de vulnerabilidad y que se encuentren enfrentando situaciones adversas en el área de salud física y emocional, dándoles acompañamiento médico, psicológico, social y económico.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2020425061 ).

Por escritura número trescientos diez, de las once horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Landhaus Bella Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó su domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020425065 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos-cuatro, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta número dos, de la Asamblea General Extraordinaria de socios de Movinares de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro dos, se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y renuncia el vocal uno, y se modifica la cláusula novena de la escritura constitución.—Alajuela, Tuetal Sur, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425068 ).

Mediante la escritura número 71-11, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 14 de enero del 2020, protocolicé el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ferretería M Y M Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Calle 6, Avenidas 5 y 7, frente al Mercado Paso de la Vaca, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020425070 ).

Mediante la escritura número 71-11, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 14 de enero del 2020, protocolicé el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ferretería M Y M Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Calle 6, Avenidas 5 y 7, frente al Mercado Paso de la Vaca, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020425070 ).

Por escritura pública número noventa otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Proyectos El Guato Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020425071 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Emilia Romana de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica acuerda la disolución de la entidad.—San José, 14 de enero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020425073 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas del 8 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Camelot Dos Mil Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 14 de enero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020425075 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del catorce de enero del año dos mil veinte, ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cuatro Uno Siete Cero Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-seis uno cuatro uno siete cero, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425086 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veinte ante la Notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Smart Optical Solutions Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-seis uno cuatro siete dos cuatro, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tentaciones Permitidas S. A., se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425088 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 13:00 horas del día 15 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tecrent CR Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de enero del dos mil veinte. Teléfono 22806900.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425089 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 12:00 horas del 15 de enero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Técnica Mecánica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020425090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de enero del año 2020, en el protocolo 11 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 124, se disuelve la sociedad Caroga Araya y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388503.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de enero del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020425091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones BP S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete cuatro cero cinco uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez horas del quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425092 ).

Por escritura pública 198-4 otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número seis asamblea general extraordinaria donde los socios acuerdan disolver la sociedad Multi-Servicios S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y seis mil novecientos ochenta y dos.—Desamparados 15 de enero del 2020.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020425095 ).

Por escritura 47-65, otorgada a las 10 horas del 13 de enero del 2020, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas, de Inversiones Iredece sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585395, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020425109 ).

Por escritura número ciento sesenta, se constituyó sociedad Importadora Dragón Volador, ante la notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020425111 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía GFOURS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital del pacto social.—San José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425112 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veinte, donde se acuerda modifica la cláusula decimo primero del pacto social revocar y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Empresa Para El Desarrollo EDESA Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425114 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gynopharm Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425116 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca El Silencio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425119 ).

Ante esta notaria, en escritura 138 del tomo 5 de las 19 horas del 15 de enero del 2020, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad 3-101-574574 S. A., cédula jurídica 3-101-574574.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425121 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-dieciocho, de las trece horas y veinte minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, del tomo dieciocho del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Honokawa Off Shore Limitada S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas y cinco minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425122 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dieciocho, de las trece horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, del tomo dieciocho del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Taylor Brandt S.R.L, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las siete horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425123 ).

Por escritura número dieciocho-once, se protocolizó acta número uno mediante la cual por asamblea general extraordinaria se acordó disolver la sociedad Anónima Inversiones Agroturísticas Casa Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-627610. Es todo.—Quince horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco Cerdas Porras, carné 20912, teléfono 2770-5045, Notario.—1 vez.—( IN2020425124 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda de la constitutiva y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Rubindas Antolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos noventa y siete.—Pejibaye de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020425125 ).

Por escritura 115-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, de Osa, a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones El Caballo de Campo de Avellanas S.R.L., cédula jurídica 3-102-788371; mediante la que se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al domicilio de la sociedad, que en adelante debe leerse así: “Tercera: El domicilio de la sociedad será en Residencial Malinches, casa tres, Hacienda Pinilla, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, provincia de Guanacaste. Sin embargo, podrá tener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del territorio nacional.” Es todo. Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical de Osa, 10 de enero del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425126 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Comercializadora A Q S Toqui del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y nueve. Domiciliada en San José, Moravia, La Trinidad, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros norte y quinientos metros este. Presidente: José Antonio Quirós Solís.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425127 ).

Por escritura otorgada número ciento veintisiete-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tech Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425130 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, MA Al Holdings S. A., mediante la cual se acuerda su disolución. Carné 1657.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425131 ).

Por escritura número 128, otorgada en Santa María de Dota, a las 13:50 horas del 15 de enero del 2020, visible al folio 107 vuelto de mí protocolo tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Centro de Superación Personal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441103, donde se acuerda disolver la sociedad, consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020425132 ).

Ante la Lic. Juan Federico Arias Chacón se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Dos Palmas del O.P de Bandera S. A., cédula jurídica: 3-101-370094. Es todo.—Jacó, 13 de enero 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de enero del dos mil veinte, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Noventa y Cuatro S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020425136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, la compañía Pachamama Spring Water S.A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José, quince de enero dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020425137 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de A Dos Construye Sociedad Anónima, se reformó el plazo social. Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, cel: 8711-6217.—San José, ocho horas del catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425138 ).

Por escritura 170 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 10 de enero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Bejuco Beach of Costa Rica Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-102-393395.—San José, 13 de enero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425139 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Noche Azul Entonada S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta-cuatro, de las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte, se fusionaron las sociedades denominadas Inversiones Playa Carmen Cero Treinta y Dos Treinta y Dos Limitada y Naxos Andros Inc Sociedad Anónima, prevaleciendo la última.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veintiocho minutos del día quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Luli S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero tres dos tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—A las dieciséis horas del quince del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Guillermina González, Notaria, Teléfono 6296-6445.—1 vez.—( IN2020425144 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuciones Mery Valleluna S. A., cédula jurídica 3-101-450274. Celebrada a las 14:30 horas del 15 de enero de 2020. Se efectuó un nuevo nombramiento en el cargo de presidente.—San José, 15 de enero de 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2020425145 ).

La sociedad, Inversiones Pilín y Everth S. R. L., cédula jurídica 3 102 778414, fue disuelta por la escritura 295 de las 10 horas del 13 de enero del 2020.—Lic. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020425146 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve de las doce horas del día quince de enero del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vigizu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis. Carné 2563.—San José, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020425148 ).

Al ser las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, por medio de la asamblea general de accionistas la sociedad Inversiones Las Margaritas Casacor Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro ocho cero nueve cuatro uno acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425153 ).

Al ser las diecinueve horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve la sociedad Walpariall Sociedad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-tres siete cinco nueve uno siete acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425154 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-315824 S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425155 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Romano del Caribe S. A., con cédula jurídica 3-101-225925, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020425156 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 del 15 de enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ave María Sanabria S.A., cédula jurídica 3-101-498888. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425157 ).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de enero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada PRAJI PJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425158 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de enero de dos mil veinte, se constituyó la sociedad Fennario Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425159 ).

En esta notaria a las 08:00 horas del 16 de enero de 2020, en escritura número 213 se ha disuelto la sociedad de nombre Folantina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-079873.—San José, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425160 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 52, tomo 15, otorgada a las 06 horas 55 minutos, del 16-01-2020, se disuelve la sociedad denominada Corporación Baobab Zafer Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-543592.—San José, Goicoechea, 16 de enero del 2020.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425163 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Madriz y Quintana Maqui S. A., en que se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio y la quinta aumentando el capital.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425167 ).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se disuelve la empresa denominada Grupo La Torre Azul Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos treinta y cinco mil trescientos veintinueve, en escritura número doscientos veinte.—Heredia, a las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425171 ).

Mediante escritura autorizada ante esta notaria, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día trece de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Data Derivada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-769416.—Santo Domingo, 13 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425172 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Valeria Vanessa Bolaños Castro, a las 17:00 horas del día 14 de enero del año 2020, se protocoliza acta de la compañía 3-101-520154 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520154, mediante la cual se disuelve y liquida dicha sociedad, otorgándose por ley el plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425174 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Inversiones G y V Oeste S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425180 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:00 horas del 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ciento Noventa y Seis S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad, y reorganizar la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020425181 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Inversora Noga S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad, y reorganizar la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425183 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza CIC S. A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad y reorganizar la junta directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425184 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Condominio Poniente Secoya Número Treinta y Cuatro S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425186 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:30 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad, y reorganizar la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425187 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Under My Skin S. R. L., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425188 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias R. O. del Oeste S.A., por medio de la cual se acuerda modificar el domicilio y reorganizar la junta directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425190 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Expert Voyager S.A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425191 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Gaventures S. A., por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y reorganizar la junta directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425196 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 9 de enero del dos 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Uno-Cuatro Cinco Dos Nueve Cuatro Siete S. A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y reorganizar la junta directiva de la sociedad y nombrar fiscal.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020425197 ).

Los señores accionistas de la sociedad Bombardino Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425198 ).

Los señores accionistas de la sociedad Fresas Selectas del Volcán H&A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425199 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 09 de enero del dos 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Ciento Diecinueve S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y reorganizar la junta directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020425200 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se modifican la cláusula sétima, de la administración de la sociedad y se nombran nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Hacienda Punta Sol S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Abogado.—1 vez.—( IN2020425204 ).

Mediante escritura pública número 323, otorgada ante , a 11:30 horas del día 15 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425206 ).

Mediante escritura pública número 324 otorgada ante mí a 12:15 horas del día 15 de enero del 2020, se protocolizó acta la sociedad Tecnoplástico de de Costa Rica S. A., mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425207 ).

Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del 14 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Cinco YBO Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425218 ).

A las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Techno Sevig Interactiva S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, Desamparados, Junta Directiva nombrado.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425220 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del quince de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Electromax W V M S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020425222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, de las dieciocho horas del quince de enero del dos mil veinte, se cambia la junta directiva de la sociedad: Ascomi S. A., cédula jurídica número 3-101-105412.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425226 ).

La suscrita notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que, por medio de la escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad EYM Por Un Futuro Mejor Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-585397, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria, 25201122.—1 vez.—( IN2020425228 ).

La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad ERP Lawyers & Associates Limitada, cédula jurídica 3-102-638435, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social, 25201122. Es todo.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425229 ).

La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Quo Vadis Fausto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431827, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, 25201122.—San José, 10 de enero de 2020.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425235 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día quince de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Electromax W V M, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020425236 ).

Por asamblea extraordinaria de las veinte horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. Se acordó disolver la compañía Arquitectura Proyectos & Diseños ACQ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sociedad. Domicilio: Guadalupe. Gerente: Adrián Calvo Quirós.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020425239 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento quince, visible al folio sesenta y ocho frente de mi protocolo, tomo cuarto, se disolvió la empresa Corporación Waracan de Costa Rica S. A., 3-101-355809.—Alajuela, 14 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020425248 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento catorce, visible al folio sesenta y siete vuelto de mi protocolo, tomo cuarto, se disolvió la empresa Land Development Solutions Costa Rica S. A., 3-101-472384.—Alajuela, 14 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020425249 ).

Por escritura Nº 303, otorgada a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Agencia de Ventas GAD Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425256 ).

Se hace saber que: M.G.M Maggeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero nueve seis siete, reforma cláusula sexta del pacto social para que se lea como: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán socios o extraños y serán: presidente, secretario, tesorero, durante todo el plazo social, corresponderá al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones, en la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al norte. Publíquese.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425259 ).

Ante esta notaría el día catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la disolución de la sociedad denominada Agrícola Arce & Zeledón Sociedad Anónima. Su domicilio estuvo en San Carlos de Alajuela, quinientos metros al este de la escuela de Bonanza, presidente Eduardo Enrique Arce Ramírez, capital social cien mil colones.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2020425260 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de O.M.A.Y.R.A Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava en cuanto a administración. Se revocan los nombramientos del tesorero y el fiscal y se nombran nuevos. Se revoca el nombramiento del agente residente y por innecesario se omite nombramiento.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425261 ).

Para disolución de sociedades Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, notario. En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nueve Remos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José- Curridabat, del Registro Nacional 300 metros al este y 150 metros al noreste oficinas de MV LAW FLRM, cédula jurídica número 3-102-689267, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, 14 de enero de 2020.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020425262 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amareu Barrios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario del consejo de administración y se nombra sustituto.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020425263 ).

Ante esta Notaría Pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Jara Salazar Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y ocho, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020425265 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pila Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cuatro cinco uno ocho, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020425266 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lujo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno uno nueve ocho uno, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del día once de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425267 ).

Mediante escritura 18 del tomo 2 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas, del 18 de diciembre 2019, se disolvió la sociedad denominada Kareem Store Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562650.—San José, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425269 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Matevil S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020425271 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento veintinueve, al tomo siete, a las 08:00 horas del 15 de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro el cambio de algunos miembros de la junta directiva, y se nombra como, secretaria: Kattia Ivannia Monge Torres, cédula número: 1-1101-055. Tesorero al señor: Vidal Emilio Monge Torres, cédula número: 6-328-106. Fiscal al señor: Miguel Antonio Arias Villalobos, cédula número: 6-174-386, y se deja sin efecto el nombramiento de agente residente, el señor Kenneth Muñóz Linkimer, cédula 2-358-513, de la entidad: Familia Monge Torres de Hoya Cero de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-318053.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 horas del 15 de enero del 2020.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020425272 ).

Escritura diecisiete, tomo seis, se nombra nuevo secretario sociedad: Ente Electrical Dan S.A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario, Carné 11981.—1 vez.—( IN2020425274 ).

Escritura dieciséis tomo seis se constituye la sociedad: FLYTRIP Limitada. Notario Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Carné 11981.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 06:00 horas del 16 de enero de 2020, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis SRL.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020425277 ).

Por escritura otorgada a las 06:30 horas del 16 de enero de 2020, se disolvió la sociedad Marenosca S. A.—Heredia, 16 de enero de 2020.—Licenciado Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425278 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 06/01/2020, se protocolizó acta de la empresa Finca Barmon S.A., cj 3-101-287372, en donde se acuerda la disolución.—San Isidro, Pérez Zeledón, 06 de enero del 2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020425281 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía The Way We Were S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, dieciséis de enero del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020425282 ).

Por escritura otorgada a las 9:50 horas del 9/1/2020 se protocolizo acta de EVADINA F.C. Limitada. Se reformaron las cláusula 5 y 6 del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9 de enero del 2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020425283 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y cinco, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2020425292 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las trece horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Ticovisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas quince minutos del quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2020425293 ).

Que la Sociedad Anónima Industrias Orevargui S. A., cédula jurídica 3-101-89600, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha trece de diciembre del 2019, a las catorce horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San Jose, 15 de enero del 2020.—Licda. Judith Valle Tellez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425296 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-tomo sexto del protocolo de esta notaria, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la Sociedad Blanlui de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y uno.—San José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Zihanny María Elías González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425298 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad El Nido de Tamarindo S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva; correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, dieciséis de enero del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020425299 ).

He protocolizado actas de las empresas 3-102-674202 SRL, Constructora H & F de Costa Rica SA y Pardieg de Liz SA, en las cuales se modifica la cláusula cuarta y se precede a la disminución del plazo social y a la disolución de las empresas. Licenciado Carlos Villalobos Rodríguez, Teléfono 2224-52-19.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425300 ).

Por escrituras de: A) de las doce horas del catorce de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria la Reserva de San José, donde se aumenta el capital B) de las trece horas del catorce de enero del 2020, protocolicé acta de la sociedad Lajas de San Ramón S. A., donde se aumenta el capital. C) de las catorce horas del catorce de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Mapocho de San Ramon S. A., donde se aumenta el capital. D) de las quince horas del catorce de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Agrícola el Mesón Esmeralda S.A., donde se aumenta el capital. Notaria Patricia Araya Serrano, cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020425302 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Los Abuelos-Valle Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno dos cinco nueve seis, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425304 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Los Abuelos-Valle Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos cinco nueve seis, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425305 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 13:00 horas del 14 de enero del 2020, se elimina la cláusula 10ª de los estatutos de la sociedad Mi Tata, mi Mama y mis Hermanos S. A.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Representaciones Euroamericanas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil cuatrocientos tres, modificando el domicilio social.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2020.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425314 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Exima Trading Company ETC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos noventa y seis.—Liberia, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425318 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad: Rays of Sunset Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento un-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce.—Liberia, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425319 ).

Mediante escritura de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Curubanda del Rincón S.A.—Liberia, 09 de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425320 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Montebello Lote Veintiséis DAO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y uno.—Liberia, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425321 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad: Montebello Lote Tres QR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis.—Liberia, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425322 ).

Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se efectúa nuevo nombramiento de gerente de la sociedad Servicios Especializados JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 09 de enero del 2020.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Servicios Soto Jiménez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada San Carlos, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020425326 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el pacto constitutivo de Pioneros Verdes de Peñas Blancas Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de enero del dos mil veinte.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020425327 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a 14 horas del 07 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Nueva Tierra de Osa Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-590603.—Ciudad Neily, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte la sociedad de esta plaza Turquesa Cum Sociedad Anónima, reforma las cláusula primera de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Cartago, 16 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020425330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con diez minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Topografía Zatex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos treinta y siete.—Ciudad Quesada, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425331 ).

Ferquisol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217786, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Abedules Dos, casa número uno D. Se modifica la cláusula sétima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425334 ).

Por escritura número ciento veintiocho del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad 3-101-483437 S. A., cédula jurídica 3-101-483437.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2020425339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nuestro Automóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107641, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, a las 8:00 horas del 16 del mes de enero del año 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 15 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cervecería Artesanal Gallo Tapado, cédula jurídica número 3-101-723094, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, a las 8:00 horas del 16 del mes de enero del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020425341 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo 1, a las 19 horas, del 15/01/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3101555905 S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-555905 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢500,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 16 del mes de enero del año 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425342 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Vegacruz S.A., cédula 3-101-333696, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 13 de enero del 2020.—Lic. Fernando Ávila Gónzalez, Notario.—1 vez.—( IN2020425343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Claradan Limitada, cédula jurídica número 3-102-582790; celebrada a las 16:00 horas del 11 de enero del 2020, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2020.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425345 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número trescientos dieciocho, de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se declara disuelta Monopolio Turquesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020425346 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Casula H.V.R S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, representante legal, el secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020425347 ).

Por escritura número 192 visible al folio 150 vuelto del tomo siete, otorgada a las 09.00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-787709 SRL; cédula jurídica 3-102-787709, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Gerente: Gretchen Ann Luttmann Wahl.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2020425348 ).

Por escritura número 191 visible al folio 150 frente del tomo siete, otorgada a las 08.00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Floripondioso S.A., cédula jurídica 3-101-756534, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020. Presidente: Andrés Núñez Luttmann.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2020425349).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Johan S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; carné número 20795. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, quince de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020425352 ).

Por escritura pública número 259, de las 18:00 horas del 15 de enero del año 2020, otorgada ante esta notaria, se modificó la junta directiva y la cláusula siete del pacto social de la sociedad Inversiones Vargas López I. V. L. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro.—San Pedro, quince enero del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425354 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número 259, otorgada a las 15:00 horas del 15 de enero, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones & Desarrollos Prontum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos setenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425356 ).

El día de hoy protocolicé acta en la que Marcos y Nena S.A., acuerda su disolución.—Alajuela, 07 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425357 ).

Mediante escritura número 173 otorgada a las 11:00 del 12 de noviembre de 2019, en el tomo 4 del protocolo del Notario Público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de representación y de razón social de la sociedad Cubo Lunar S. A., con cédula jurídica 3-101-607435.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020425359 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del día trece de enero del año dos mil veinte, se protocolizó fusión de las sociedades: Tres-Uno Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Cuatro SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta y cuatro; Tres-Uno Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Siete SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y siete; Tres-Uno Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho; Tres-Uno Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y nueve; sociedad prevaleciente Tres-Cero Uno Dos-Quinientos Diez Mil Novecientos Cincuenta y Seis SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-quinientos diez mil novecientos cincuenta y seis. Es todo.—Grecia, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020425363 ).

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Asesoramientos Comerciales del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho cero seis tres. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número seis.—Escritura otorgada en San José a las 10 horas del 16 de enero del 2020.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020426300 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del diecisiete de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas y Proyectos Sispro S. A., cédula jurídica 3-101-246217, en donde disuelven esta sociedad.—San José, 17 de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426308 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del veinte de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magic Multimedia S.A., cédula jurídica 3-101-390995, en la que reforman cláusula segunda, y se nombra nueve junta directiva.—San José, 20 de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426309 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del veinte de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Impresos Internem, cédula jurídica 3-101-475675, en la que reforman cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de enero de dos mil veinte.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426310 ).

Mediante la escritura número trescientos setenta y cinco-treinta y siete, de las dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Construcciones de Orotina DML S.A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020426314 ).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y tres de las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil veinte se disolvió la sociedad denominada Do Consultoría y Asesoría Organizacional S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y uno. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020426319 ).

Acta de asamblea número uno, de la sociedad Inversiones Cuvi en Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-528133, protocolizada a las 13:45 minutos del 10 de enero de 2020, emitida ante la notaria pública Daniela Ramos Morales, se procede a la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, 11 de enero del 2020.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020426322 ).

Por escritura número cuarenta y nueve del tomo nueve del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del día diez de enero del dos mil veinte, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de tres ciento dos seiscientos noventa y tres mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-6393504.—Víctor Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426326 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno - tomo uno, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-537995, con domicilio social ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro de Coronado, Barrio Los Cedros, del Abastecedor Super Can, doscientos setenta y cinco metros al este, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Costa Rica, San José, a las dieciséis horas con quince minutos del diecisiete de enero del año 2020.—Licda. Laura Castillo Charpanter, Notaria.—1 vez.—( IN2020426332 ).

Por escritura 215 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 09 de enero del 2020, la sociedad: 3-102-734332 S.R.L., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020426357 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del 16 de enero del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Entorno y Clima S.R.L., cédula jurídica 3-102-692255, se reforma cláusula octava.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426359 ).

Mediante escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Consorcio de Analítica D Cuatro D Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Así mismo, mediante escritura pública, protocolicé el acta número uno de asamblea de: Peche Fitness Ltda., en la cual se acuerda su disolución. Y protocolicé el acta número uno de la empresa: Insta Pro Acabados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Escazú, 20 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426365 ).

Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el catorce de enero del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas: quinta, sexta y sétima del pacto social de: Tuanis Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmar, Osa, Puntarenas, ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020426371 ).

Mediante escritura 11-19, otorgada ante las notarias públicas: Carolina Soto Monge y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Argunda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-696054, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Laboratorio Mil Novecientos Cincuenta y Nueve de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Magodent Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426375 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: The Cat Central S. A., en la que se disolvió la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426376 ).

Por escrituras de: A) de las trece horas del diecisiete de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad G.M.G. de Heredia S.A. donde se disuelve la sociedad B) de las doce horas del diecisiete de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Productos Informáticos S.A., donde se disuelve la sociedad.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Cédula 3-256-364.—1 vez.—( IN2020426377 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Talk To Me Sociedad Anónima.—San José, 30 de diciembre del 2019.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426378 ).

Mediante escritura quince, visible al folio diez trente, del tomo once del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución de la compañía Familia Schwartz de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos nueve uno siete siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Andres Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020426379 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios: 3-101-543813 S. A., cédula jurídica 3-101-543813, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426380 ).

Mediante escritura veintinueve, visible al folio veinte frente, del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza reforma del pacto constitutivo de la sociedad P K Catorce Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cinco tres siete cero ocho siete. Es todo.—Nosara, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Andres Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020426381 ).

Ante esta notaria a las trece horas del día siete de enero de dos mil veinte. Escritura número cinco-trece, protocolicé el acta dieciocho de la sociedad I.E.F. S.A. por la que se nombra nuevo secretario.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426382 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Escritura número dos-trece, protocolicé el acta veinte de la sociedad: Vajusa Azul S. A., por la que: se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426383 ).

Ante esta notaria a las catorce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Escritura número uno-trece, protocolicé el acta diecinueve de la sociedad Vajusa Azul S.A. por la que: se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426384 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad: Bazar Alicia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete. Teléfono: 2280-0303.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426388 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad: Almaca de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos setenta y uno. Teléfono: 2280-0303.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426389 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Ferale Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y dos.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—( IN2020426390 ).

En esta notaría por medio de la escritura pública número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de enero del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Médicos Generales Vacar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, mediante la cual se hace cambio de miembros de la junta directiva de dicha sociedad.—Siquirres, catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Berny A. Delgado Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020426393 ).

Por escritura 63, tomo VI, esta notaria protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bowser Brothers Corporation S.A. Se nombra secretaria Pamela Jean Ertassí, licencia conducir A 298218 USA. Fiscal Janet Denise McClennen licencia de conducir 2.442715 USA. Se modifica domicilio social, será en San Jose, San Pedro de M. de Oca, av.14, calles 41 y 45 A, casa tapia altas.—Licda. Ana Ma. Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020426395 ).

Por escritura 62, tomo VI, esta notaria protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tomco Corporation S. A. Se nombra secretaria Pamela Jean Ertassi, licencia conducir A 298218 USA. Fiscal Janet Denise McClennen licencia de conducir 2.442715 USA. Se modifica domicilio social, será en San José, San Pedro de M. de Oca, av.14, calles 41 y 45 A, casa tapia altas.—Licda. Ana Ma. Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020426396 ).

Por escritura 61, tomo VI, esta notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rojo Granada S. A. Se nombra presidente: Gibran Yusuf, Khal, pasaporte 549996835. Secretaria: Paulette Arroyo Delgado, cédula 1-1404-0228.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020426397 ).

En escritura 56 tomo 13 folio 106 el 16/1/20 acta de asamblea general extraordinaria de Graymink S. A., cédula 3101440325, reforma estatuto nuevo domicilio social San José, Mora, Llano Grande 300 este cruce a Picagres tapia concreto portón blanco.—20 de enero del 2020.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426398 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Uga Ecolodge and Research Station S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020426399 ).

Por escritura de esta notaría de las diez horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, se procede a iniciar proceso de liquidación y nombramiento de liquidador en la sociedad denominada Milmayrob Rica Sociedad Anónima, bajo el expediente número 1-2020.—Alajuela, 07 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426400 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaria, la compañía de esta plaza Inversiones Inteligentes Nicaragüenses S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020426402 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09;00 horas del día 20 de enero del 2020, se disuelve la sociedad Chefilisimo Sociedad Anónima. Domicilio: en San José.—20 de enero de 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 20 de enero del 2020, se disuelve la sociedad: Eventos Chefilisimo Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San José.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426406 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 16 de enero del 2020, se disuelve la sociedad denominada: Scarlet Real States Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426407 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Consultores de Empresas y Proyectos Cepsa Sociedad Anónima, modificación cláusula sétima de la representación.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020426408 ).

En esta notaría, a las 8 horas 5 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de acuerdo de socios de disolución de la sociedad: Grupo Portugal Pana S. A.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426409 ).

En esta notaría, a las 9 horas 5 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de acuerdo de socios de disolución de la sociedad: Car Rental With Driver Naturals Journey S. A.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426410 ).

En esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de acuerdo de socios de disolución de la sociedad: Grupo Fonseca Pol S. A.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426411 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Servicios Médicos Contreras & Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil cero veintidós, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula jurídica 3-101-598416, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: dos mil diez, asiento: veinte mil trescientos setenta y ocho.—San José, 10 de enero del 2020.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Adriagui de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721638, domiciliada en Cartago, Cartago, El Carmen, cincuenta metros norte de las oficinas del IMAS, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, al ser las once horas diez minutos del día siete de enero del dos mil veinte. Email: bufetecoghi@gmail.com. Fax: 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SFF Fides Forum S. A., empresa con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis uno uno uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cuatro nueve tres cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Servicios Fiduciarios del Foro S.A., empresa con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cuatro siete cero cero, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Serfidelfo Asociados S.A., empresa con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis siete cero cero, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020426419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Ingla Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115478, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Geraldine Porter Laitano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Araujo Chem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193214, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las trece horas, se nombra tesorero y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Compañía Crea de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69377. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Eduardo Peña Obando. Notaría de la Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono: 8918-0707.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426427 ).

Por escritura número 49-65, otorgada a las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de: Monte Pilatos Sociedad Anónima, se modifica cláusula décima de los estatutos constitutivos, de la administración, y representación, modifica cédula del presidente, se nombra secretario y tesorera.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Ligia María Aguiar Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de: Dr Óscar S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-710.102, donde se reforma la cláusula sexta: En cuanto que dicha sociedad será administrada por un solo gerente, y se nombra como único gerente a la señora: Fabiola María Alvarado Campos, cédula de identidad N° 1-1417-833.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426429 ).

Que por escritura otorgada a las diez del día 08 de enero del 2020, en mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad: Mastercons S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 20 de enero del 2020.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Richo & Giulano Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno trescientos cuarenta y un mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Jose, a las doce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020426435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de Enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Lentes EU Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno ciento ochenta mil quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020426436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de Enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Brujo del Irazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.- Es todo.—San José, a las doce horas del veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020426437 ).

Por escritura 198-6 de las 8:00 de113 de enero de 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas que modifica el domicilio de Comunicaciones Lobo Solitario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352290.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020426438 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero de 2020, se hace saber que Inmobiliaria Lefor Sociedad Anónima, se ha modificado su junta directiva.—San José, 19 de enero de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020426440 ).

Por escritura número 200-6 de hoy, Fazuca S. A., cédula jurídica 3-101-298523, modificó su domicilio social y protocolizó acuerdos.—Cartago, 18 de enero del 2020.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020426441 ).

Mediante el instrumento público ciento treinta y uno suscrito al ser las diez horas con diez minutos del quince de enero del año dos mil veinte, visible desde el folio ochenta y siete vuelto hasta el ochenta y ocho frente del tomo cuarenta y tres, de esta notaría se protocolizó la acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ocean Spear Os Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - setecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos, mediante la cual se fusiono Ocean Spear Os Limitada con Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres —ciento dos - setecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos, para formar una sola, prevaleciendo Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de la fusión antes indicada se reforma el capital social de la sociedad Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020426443 ).

Mediante escritura 198-51 del tomo 51 del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad La Clarita de Sarchí Ulate Quesada S. A. cédula: tres - ciento uno - dos uno ocho uno cero nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Sarchí Norte, 16 de enero 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020426444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Blue Ocean Sport Fishing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cincuenta mil dólares, moneda del curso legal de Los Estados Unidos de América totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020426445 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Feka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167902, reforma clausula segunda.—Golfito, 17 de enero del 2020.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020426446 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, de las 15:00 horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, protocolizó acta de disolución de la sociedad: Librería El Nuevo Mundo SRL, cédula jurídica número 3-102-626366. Lo anterior para efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor, Segunda Etapa, Oficentro oficina quince. Licda. Jenny Ramírez Robles, notaria pública, código N° 2201.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426448 ).

Por escritura número doscientos dieciocho de las 13:00 horas del día nueve de enero dos mil veinte, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución Compañía de Inversiones El Círculo de Los Soles Sociedad Anónima, cédula de cédula jurídica 3-101-356414. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor, Segunda Etapa, Oficentro Oficina quince. Licenciada Jenny Ramírez Robles, Código 2241.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426449 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Dachari Sociedad Anónima, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426450 ).

Que por el instrumento público número ciento diez, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Gonzamen S y F Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020426452 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Every Picture Tells A Story Ltda de las 08:00 horas del 23 de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426453 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 29 de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Villa Nuser Pgcc Ao Cuarenta y Cuatro S. A. de las 08:00 horas del 27 de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426454 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:45 horas del 22 de agosto de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Samiam Llc Ltda de las 08:00 horas del 21 de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426455 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 10 de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Bateita Ltda de las 08:00 horas del 7 de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426456 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 17 de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de Emperor Scorpion Ltda de las 15:00 horas del 26 de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426457 ).

Que por el instrumento público número ciento nueve, de las trece horas y treinta minutos, del veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Corporación Comercial Magón Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020426459 ).

En instrumento público noventa y nueve, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, Inversiones Inmobiliarias Jaczor Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena, de su constitución.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020426460 ).

Por escritura 2 otorgada a las 8:30 horas del día 20 de enero del 2020 se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-638443 Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020426461 ).

Por escritura número ciento seis-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizo el acta número cinco de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad SKBB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020426470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día diecisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Telescópico del Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta. Crab in Punta Banco Beach C R A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete. Hawaiiam Rainbow REM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos veintiocho. Litchi Nut R E M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho. 3-101-674129 Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento veintinueve. Blue Beach Street BBT Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta y cinco. Blue Beach Waters B B W Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos treinta y cinco y Wonderfull Blue Beach W B B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos setenta y uno, para fusionar por absorción las ocho sociedades, prevaleciendo Telescópico Del Río Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020426475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JWC Diamante Negro de Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero tres tres nueve cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad JWC Diamante Negro de Pinilla.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020426476 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Felipe Motta CR S. A., cédula jurídica 3-101-426133, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020426478 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja de Ahorro Desarrollo e Inversiones S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó disolverla. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020426480 ).

Hoy por, escritura pública de las 15:00 horas, la sociedad Sky Blue Kite S. A., efectúa reforma de estatutos.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020426484 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Caroma del Sol S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de enero del 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020426491 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mini Empresa la Lucha Batañeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cuatro seis ocho dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataán, veintidós horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020426498 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Talento Administrativo V C G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, al ser la doce horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020426537 ).

Ante ésta notaria, al ser las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, bajo la escritura número doscientos veintinueve, se modificó el objeto de la sociedad de esta plaza Merckers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020426538 ).

La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo con carnet número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Veintisiete Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho.—Puriscal, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426539 ).

La suscrita Notaria Pública, Sary Pradilla Conejo con carné número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas del quince de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Los Enanos del Combo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis.—Puriscal, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426540 ).

La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo con carnet número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante , a las diecinueve horas del quince de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Inversiones Madrigal Combo Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos diecinueve.—Puriscal, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426541 ).

La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo con carnet número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante , a las veinte horas del quince de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Inversiones Dodge RAM Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve.—Puriscal, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426542 ).

La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo con carnet número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante , a las veintiún horas del quince de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Inversiones Boza y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos.—Puriscal, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426544 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Finca Noemy de Piedades Sur de San Ramón S. A., mediante el acta octava de asamblea extraordinaria de socios del 14 de enero del 2020, se pide la modificación de la cláusula de administración. Todo protocolizado a la escritura pública 370 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 15 de enero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020426549 ).

Por escritura autorizada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó en lo conducente Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ernest Young S. A., cédula jurídica N° 3-101-517449, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 15:00 horas del 17 de enero de 2020.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020426550 ).

Por escritura 321-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Happy Fish K.C.A. S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-653080, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020426552 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020426553 ).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y seis, tomo quinto, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Aventuras Turísticas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro nueve siete nueve cinco.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante, Notaria, celular 8815-6959.—1 vez.—( IN2020426554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos seis dos cuatro cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria carné 20812.—1 vez.—( IN2020426555 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua Boyeros de Turrialba. Presidente: Jorge Eduardo Cutié Durán.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020426557 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Droguería de Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 20 de enero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020426563 ).

Mediante escritura 19-17, otorgada ante el notario público Randall Erick González Valverde, a las 08:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Médicas Invermed S.A., cédula jurídica 3-101-610001, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se reestructura el nombramiento del secretario y del Abogado Agente Residente. Presidente: Gustavo Diaz Calvo.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—( IN2020426564 ).

Ante esta notaria mediante escritura 187-9, de las 16:00 horas del 15 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la sociedad Soporte y Asesoría Enrenacer S. A., cédula jurídica 3-101-779736.—Atenas, 15 de enero del 2020.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426565 ).

Mediante escritura 20-17, otorgada ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, a las 08:30 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dima del Este S. A., cédula jurídica 3-101-343578, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se reestructura el nombramiento del tesorero y del Abogado Agente Residente. Presidente: Gustavo Diaz Calvo.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020426567 ).

En mi notaría, se otorga protocolización de Eco Green Food Limitada, cédula jurídica 3-102-563607, modifica plazo.—Cartago, 20 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020426574 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas de hoy, Carglocar Ltda., cédula jurídica 3-102-595389, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020426575 ).

En mi notaría, se otorga protocolización de Agrícola Roto S. A., cédula jurídica 3-101-291414, modifica plazo.—Cartago, 20 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020426576 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaria el diecisiete de enero pasado, se protocolizó acta de disolución de Lubricantes Polo de Costa Rica Limitada.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020426577 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aviones de Papel Kolectif S.A., se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se elige secretario y tesorero.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020426578 ).

Por escritura número 116-2 otorgada a las 15:00 horas del 20 de enero del 2020 ante el suscrito notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Microterra S.R.L., cédula jurídica número 3-102-625331. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020426579 ).

Por acuerdo de socios de la empresa: Aquachem S. A., se acordó de conformidad con inciso d), del artículo doscientos uno del Código de Comercio, la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Teléfono: 25180311.—Tres Ríos, 20 de enero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426580 ).

Mediante escritura treinta y cinco-catorce se protocolizó acta número uno, de las nueve horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Endoperio Solutions Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos dos, con domicilio social en Cartago-El Guarco Tejar Residencial Ana Lucia primera entrada cincuenta al oeste y cincuenta al norte. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2020426581 ).

La sociedad: RBM de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-1611878, modifica el pacto social en cuanto a su nombre, llamándose en adelante: Rehuma BZ Sociedad Anónima. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 13 de enero del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426582 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Auto Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, hace constar la modificación de la representación de la tesorera y secretaria. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020426589 ).

Por escritura cincuenta y ocho, de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Cuatriguimo Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cinco cuatro cinco. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos. Correo: ariasabogados48@gmail.com.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426591 ).

Por escritura número doscientos uno, de esta notaría, de las siete horas del catorce de enero del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad denominada: Servicios Puntarenenses Méndez y Solano Sociedad Anónima.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426593 ).

Por escritura cincuenta y ocho, de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Transportes Espinoza & Hernández S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro cinco ocho seis. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos. Correo: ariasabogados48@gmail.com.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426594 ).

Los socios acuerdan el cierre de la sociedad Perla & Blaky L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete cero siete siete. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos. Licenciada Ginnette Arias Mora, correo ariasabogados48@gmail.com.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426595 ).

Mediante escritura 21-17, otorgada ante el notario público Randall Erick González Valverde, a las 09:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-513387 S. A., cédula jurídica 3-101-513387, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se reestructura los nombramientos del secretario y del Abogado Agente Residente. Presidente: Gustavo Diaz Calvo.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020426596 ).

Por escritura 99, otorgada a las 8 horas del día de hoy, ante la notaria pública Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad CHEF NAU S. A., donde se acordó disolver la sociedad por no existir activos ni pasivos.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426598 ).

Se disuelve la compañía Famvaljime Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585117, por acuerdo de la totalidad de los socios en asamblea general extraordinaria, realizada en el domicilio de la sociedad, a las diez horas del dieciocho de enero del 2020.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426605 ).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada. Mediante asamblea general extraordinaria de Voldemor del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520094, acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020426608 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:10 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Paradise Bay Corporate Investors, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 20 de enero del 2020.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426627 ).

En mi notaría, José Alan Cordero Quesada. Mediante asamblea general extraordinaria de Jana Delmira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457310, acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela, 21 de enero del dos mil 2020.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020426609 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veinte de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Excavaciones Rivera Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho. Asamblea mediante la cual se aumenta el capital social.—Limón, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020426620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Bamu Di Greka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, se modifica al clausula sexta de la representación y se nombre nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, Grecia, diecisiete de enero del dos mil veinte—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020426626 ).

Mediante escritura 245-30 del tomo treinta del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, celebrada el día 20 de enero de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Thousand Years Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6535571.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero de 2020.—Lic. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426628 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Selva Kids Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del día 20 de diciembre 2019.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020426630 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Reivir de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno cinco dos nueve, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020426638 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Jeremy y Emy S.R.L., el diecisiete de enero del dos mil veinte, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, en la cual se modifican los estatutos y el nombre para que sea: Sungraph Studios S.R.L. Gerente: Roberto Soto Araya.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020426643 ).

El Cañon de Bryce S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se revoca el cargo de agente residente y se modifica cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero de 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2020426648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Kokive Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713007, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2020426650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de enero del año 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de enero del año 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426653 ).

Ante mí, en escritura ciento ochenta se reforma la cláusula de la Representación y se realizan nombramientos, de la sociedad Sabana Real Oficina Número uno S.A., cédula jurídica 3-101-570811.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2020426654 ).

Por escritura número 3 otorgada ante mí, a las 15:20 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Ilem Comercial S.R.L.—San José, 15 de enero de 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426655 ).

Por escritura 94, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día 14 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Artinsoft Migrations S.A., cédula jurídica 3-101-305797, mediante la que se acuerda su disolución. Notario Público: Juan Carlos González Lavergne, cédula 1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2020426656 ).

Ante mi notaría por escritura de las 18:00 horas del 16 de enero del 2020, se modifica pacto la sociedad Comstelo S. A. Modifica las cláusulas segunda y sétima, así como la junta directiva.—Santa Ana, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020426657 ).

Por escritura 95, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 14 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Artinsoft S. A., cédula jurídica 3-101-124632, mediante la que se acuerda su disolución. Notario Público: Juan Carlos González Lavergne, cédula 1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426658 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Puerto Ámbar S.A. por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del presidente, secretaria y tesorero y se hacen nuevos.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020426659 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diecisiete horas del día seis de enero del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Verde S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de la administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020425855 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía Mendiola y Compañía S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete siete uno seis, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre del pacto social.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426562 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 17 de enero de 2020 se protocolizó acta de la sociedad Grupo Bio Orgánico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-648153, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 14 horas y 30 minutos del 17 de enero del 2020.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426551 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 20 de enero del 2020 protocolizo actas de asambleas generales de socios de Condominio Alto Lindo S.A., Waterboatman LLC Ltda., Inversiones Couzens S.A., Sinex Consultants S.A. y Hamelin Global Enterprises S.A. mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020426566 ).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Dessert Factory Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis uno uno ocho.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020426572 ).

Por instrumento público número noventa y uno, otorgado en mi notaría en San José, al ser las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanulac Nutrición Caricam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020426573 ).

Por escritura número 6, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía: Serventa S.R.L.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426651 ).

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaría, hace constar que mi protocolo número veinticuatro a folio 194 frente y vuelto se encuentra la escritura número cuatrocientos treinta y ocho en la cual se constituye la fundación Ministerio Internacional Deboras y Baracs al Servicio Social, sin fines de lucro presidenta Patricia Rodríguez de La Perla.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426669 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10 horas, del 20 de enero del 2020, se constituyó sociedad anónima, Romusa de Pinares, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Roger Rojas Retana, presidente.—21 de enero del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020426676 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercadeo Especializado de Alimentos Meal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426677 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Topaz Lagoon Corporation S.A., modificándose cláusula de administración y junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020426678 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las dieciséis horas del 16 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea ordinaria de socios Suit Brands Centroamérica S. A. Se modifican las cláusulas segunda y la séptima.—Santa Ana, 16 de enero del 2020.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020426679 ).

Por escritura número cuarenta y dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas con treinta minutos del 2 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Risk Consulting Costa Rica RCCR Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y con capital social de mil dólares.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020426680 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas de hoy, se disuelve la sociedad Xocolatl S.A.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020426681 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas de hoy, se disuelve la sociedad Guormet Helvetica S.A.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020426682 ).

Mediante escritura treinta y seis-catorce, se protocolizó acta número uno, de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho, con domicilio social en San José, Curridabat, de Plaza Freses cuatrocientos metros al norte, apartamentos esquineros llamados Condado Country número dos. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426684 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 20 de enero del 2020, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad: Dabney Go Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-707597.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020426689 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Spiny y D S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró presidente, vicepresidente, vocal y fiscal.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2020.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426690 ).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 20 de enero del 2020, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad: Florana de Caldas Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-332607.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020426691 ).

En esta notaría, a las 16:30 horas del 09 de enero del 2020, mediante escritura 136 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Hufova Inversiones S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-736701, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, transformar la sociedad a la especie de responsabilidad limitada. Por lo cual se realizan las siguientes modificaciones del pacto social: Cláusula primera: Transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Hufova Inversiones S.R.L. Cláusula quinta: Modificar el capital social a cuotas. Cláusula sexta: Modificar la representación a un gerente. Cláusula sétima: Modificar asamblea de cuotistas. Cláusula noventa: Modificar los inventarios y balances. Cláusula décima primera: Modificar la disolución. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426692 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta de sociedad: Roferva S. A., cédula jurídica 3-101-711916, mediante la cual se modifica la representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426695 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las quince horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Comercial Marroyo Franco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426697 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Grupo La Vidriera S. A., cédula jurídica 3-101-557302.—Heredia, 17 de enero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426546 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Agropecuaria Melissa Sociedad Anónima aumentó su capital social a veinte millones de colones.—Barva de Heredia, diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020426547 ).

Por escritura número ciento veintidós-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-657179, en la cual se reforma la cláusula del objeto social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020426694 ).

El notario público Berryl Pessoa Arias, como consta en el libro de actas de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Agrocomercial Murillo Ugalde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve; protocolizó, el acta de asamblea de socios número ocho, celebrada a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve; que en lo conducente indica “...Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del estatuto social, “Primera: La sociedad se denominará: “Desarrollo Comercial San Miguel B.A Sociedad Anónima”, nombre de fantasía que podrá abreviar su aditamento a S. A”. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula segunda del estatuto social, “Segunda: El domicilio social será en Alajuela, San Pedro de Poás, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier otro sitio del territorio nacional”. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula novena del estatuto social, “Novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros, que serán, presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentarán el presidente y el (la) secretario(a), quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente; según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con atribución para nombrar apoderados generales, especiales o judiciales para la atención de determinados asuntos de la empresa, así como revocar los nombramientos que hagan y hacer otros de nuevo. Los miembros de la junta directiva sean socios o extraños, durarán en sus funciones todo el plazo social, sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de accionistas, de revocar su nombramiento en cualquier momento por una mayoría relativa. Cuarto: Se procedió a hacer los siguientes nombramientos, Presidente: Wilky Bolaños Lizano. Secretaria: María de los Ángeles Alfaro Castro. Tesorera: María Amparo Castro Salas, y Fiscal: Edwin Alberto Bolaños Lizano. “...Que la sociedad se encuentra vigente e inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo quinientos treinta y nueve, asiento ocho mil quinientos, bajo el número de cédula jurídica antes indicado”. De conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020426698 ).

Por medio de la escritura número 153 otorgada a las 12:00 horas del día 17 de enero del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de cuotistas de las sociedades denominadas Beegum Bear Limitada y Cormoran A Uno Costa Rica S. R. L., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Cormoran A Uno Costa Rica S. R. L.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020426699 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Desarrollos y Servicios Químicos Industriales DSQI Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Super Roberth S.R.L. Gerente y subgerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Luis Manuel Sarmiento Retana, código N° 27467.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426702 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber a quién interese que por medio de resolución de las 08:00 horas del 10 de enero del 2020 dictada por la Dirección de Personas Jurídicas, se resolvió ordenar la modificación en la base de datos del Registro de Personas Jurídicas referente a la cédula jurídica 3-110-056490, sea que se sustituirá la clase de persona jurídica “110” de la cedula jurídica de Rama Virya de la Sociedad Teosofica en Costa Rica por la clase “002”, quedando en consecuencia la cédula jurídica de Rama Virya de la Sociedad Teosofica en Costa Rica, de la siguiente manera: 3-002-056490; para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Técnica del Registro de Personas Jurídicas. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de enero del año 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—1 vez.—( IN2020425850 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

RF-123795.—Ref.: 30/2019/93223.—Philip Morris Products S. A. Thuy Nguyen. Documento: Cancelación por falta de uso “Thuy Nguyen”, presenta cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-123795 de 13/12/2018. Expediente: 2013-0002028 Registro N° 229721 NAKED LEAF en clase(s) 34 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:10 del 09 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como apoderado especial de Thuy Nguyen, contra la marca “NAKED LEAF”, registro N° 229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento el 30/08/2023, que protege en clase 34 internacional: “Tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos, propiedad de Philip Morris Products S. A., domiciliado en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neauchatel, Suiza, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/123795.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 13 de diciembre del 2018, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como apoderado especial de Thuy Nguyen, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “NAKED LEAF”, registro N° 229721, descrita anteriormente (folios 1 a 5). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca NAKED LEAF, registro N° 229721, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo NAKED 100 efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N° 2018-8226 y que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 146, 147 y 148, los días 06, 07 y 08 de agosto del 2019 (F. 23-25). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca “NAKED LEAF”, registro N° 229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento el 30/08/2023, que protege en clase 34 internacional: “Tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos, propiedad de Philip Morris Products S. A. (F. 27).

2-    Que Thuy Nguyen, presentó el día 07 de setiembre del 2018, bajo el expediente N° 2018-8226, la solicitud de inscripción de la marca “NAKED 100”, en clases l, 9, 25, 34 y 35 internacionales (folio 28).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como apoderado especial de Thuy Nguyen (folio 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

V.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

... Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Philip Morris Products S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “NAKED LEAF”, registro N° 229721.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Thuy Nguyen, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N° 2018-8226, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

… Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

… El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “NAKED LEAF”, registro N° 229721, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “NAKED LEAF”, registro N° 229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento el 30/08/2023, que protege en clase 34 internacional: “Tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos, propiedad de Philip Morris Products S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020426247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por domicilio inexacto del patrono Grupo Sayma del Este Sociedad Anónima, número patronal 2- 3101140509-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2020-00199 del 14 de enero del 2020 por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Maureen Martínez Gutiérrez, cédula número 1-0639-0490, por el periodo comprendido del 26 de abril del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013, total salarios afectados ¢8.490.000,00, un monto de ¢1.896.666,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 16 de enero del 2020.—Lic. Mario José Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2020426601 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ

Se notifica: Al encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio común, de la resolución de las 10 horas del 19 de agosto de 2019, que corresponde al traslado de cargos contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor 6555.

Se notifica por este medio, que la resolución dicha se encuentra disponible, en el Área de Salud Cartago, sede del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. y que se tramita bajo el expediente número 002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas pertinentes en la misma sede, la cual está ubicada en Cartago, central, primero: 25 m sur de RX del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.—Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares, Coordinador Órgano Director.—( IN2020426675 ).