LA GACETA N° 14 DEL 23 DE
ENERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42125-MEIC-MAG
Nº 42157-H
EDICTOS
MINISTERIO
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 11, 140
inciso 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de
1949, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº
7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria,
Título III Ley Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 9 de
abril de 1987, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
7664 de 8 de abril de 1997, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
Ley Nº2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 37325-MEIC-MAG-MS, “Reglamento de Coordinación
Interinstitucional para la Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos
Técnicos en Alimentos” del 13 de julio de 2012.
Considerando:
1º—Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al
Comercio reconoce que a ningún país se le debe impedir que adopte las medidas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos legítimos, tales como proteger
la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los
vegetales o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los
niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma
tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre
los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta
al comercio internacional.
2º—Que
ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales, producto de la
inadecuada manipulación de los mismos privan al consumidor de su legítimo
derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.
3º—Que
cualquier trámite o regulación de las actividades económicas en el mercado
interno para el producto nacional e importado debe realizarse con respeto a la
libertad de empresa, la defensa de la productividad y los derechos del
consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud
humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares
mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.
4º—Que
cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un
efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde, y hacia Costa Rica,
debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la
actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de
la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la
necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la
transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de
que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el
artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la
protección de la salud humana y vegetal.
5º—Que
de conformidad con la Ley Nº 8220, su Reglamento
DE-37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, publicado en La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo del 2012, Alcance Digital Nº 36 y sus reformas, se hace constar que este Decreto no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
RTCR 489: 2018 Productos Agropecuarios.
Cebolla seca.
Especificaciones
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
1. OBJETO.
Este Reglamento técnico
tiene por objeto definir las características de calidad, empaque y etiquetado
de la cebolla seca nacional o importada, que esté destinada al consumo humano
en el país.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Aplica a la cebolla seca que se comercializa
en el mercado nacional, tanto pre-empacada como a
granel, independientemente si es de producción nacional o importada.
3. REFERENCIAS.
Este Reglamento Técnico se complementa con
los siguientes reglamentos técnicos:
3.1 Decreto Ejecutivo Nº
37284 -COMEX-MEIC Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD
DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, publicado en La Gaceta Nº
180, Alcance Nº 133, del 18/09/2012.
3.2 Decreto
Ejecutivo Nº 37057-COMEX-MEIC-MAG, que publica
Resolución Nº 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene
Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación.
4. DEFINICIONES
Para la aplicación de este Reglamento se
deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
4.1 Brotes: crecimientos de la yema en los
bulbos posteriores al secado.
4.2 Cebolla
seca: ese el bulbo de las variedades de Allium
cepa convenientemente secado, caracterizado por presentar las cáscaras
externas secas y quebradizas (que le proporcionan protección) y el follaje
seco, si lo presenta.
4.3 Daño
mecánico:
lesión causada por labores e instrumentos de cosecha, por mal manejo pos cosecha durante la selección, empaque y acomodo de los
productos tales como golpes, cortes, magulladuras o roces que dañan la cáscara
o pulpa del mismo.
4.4 Deformaciones
o mellizas:
bulbo que resulte doble y cuyas cáscaras protectoras se encuentren
deterioradas, propiciando la contaminación por agentes externos, el crecimiento
de hongos y otros agentes patógenos.
4.5 Embarque: envío de mercancía por un mismo
medio de transporte, el cual puede tener varias partidas o lotes.
4.6 Etiquetado: cualquier marbete, rótulo
marca, imagen, u otra materia descriptiva que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado al envase de un alimento.
4.7 Granel: producto sin pre-empacar.
4.8 Lote: cantidad determinada de un
producto que se clasifica en condiciones esencialmente iguales.
4.9 Porcentaje
máximo en defectos permitidos: máximo de defectos permitidos en la muestra global, que es la muestra
representativa del lote.
4.10 Producto
empacado o pre-empacado: todo producto envuelto,
empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor.
4.11 Territorio
aduanero: es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional.
5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
5.1 cm: centímetro
5.2 mm:
milímetro
6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.
6.1 Requisitos generales
Todas las categorías establecidas en el
presente reglamento técnico deben cumplir con la tabla Nº
1.
Tabla Nº 1. Características de calidad.
1) Características físicas |
– La cebolla
debe tener un tallo seco
hasta 3 cm. – El tamaño
de la raíz debe ser de 2 cm máximo; – Cuando
el brote interno ha emergido del bulbo, observándose a simple vista, se denominará
brote externo. |
2) Daño por insecto. |
Se admitirán bulbos con una sola lesión por picadura, y una profundidad no mayor de 2 mm. |
3) Daño por hongo. |
Se admitirán bulbos que presenten daño por hongo cuando la lesión afecte solamente la capa superficial (cáscara). |
4) Daño por quemadura de sol. |
Se admitirán bulbos con quemaduras cuando la lesión cubra menos del diez por ciento (10%) y solo afecte la capa superficial (cáscara). |
6.2 Clasificación
La cebolla seca se clasifica en tres
categorías según se definen a continuación:
6.2.1 Categoría primera (I). Es todo lote de cebolla que cumple con las
especificaciones detalladas en el numeral 6.1 (tabla Nº
1), y no sobrepase los límites de tolerancias ni el porcentaje máximo en
defectos permitidos, para definir la categoría I indicada en la Tabla 2.
6.2.2 Categoría segunda (II). Es todo lote de cebolla que cumple con las
especificaciones detalladas en el numeral 6.1 (tabla Nº
1), y no sobrepase los límites de tolerancia ni el Porcentaje Máximo en
defectos permitidos, para definir la categoría II indicada en la Tabla 2.
6.2.3 Categoría tercera (III). Es todo lote de cebolla que cumple con las
especificaciones detalladas en el numeral 6.1 (tabla Nº
1), y no sobrepase los límites de tolerancia ni el Porcentaje Máximo en
defectos permitidos, para definir la categoría III indicada en la Tabla 2.
7. DEFECTOS PERMITIDOS.
Los Límites máximos de defectos permitidos se
establecen para cada empaque, o en cada lote, partida, o embarque de producto a
granel o empacado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla
2 Límites máximos de defectos permitidos
Defectos |
Primera |
Segunda |
Tercera |
% máximo tolerado por defecto
por unidad |
|||
Daño por hongo |
1 |
1 |
2 |
Daño mecánico |
1 |
1 |
2 |
Daño por Insecto |
1 |
2 |
3 |
Podredumbre |
1 |
1 |
1 |
Deformaciones |
2 |
3 |
4 |
Mal corte de tallo |
1 |
2 |
3 |
Con brotes externos |
1 |
1 |
1 |
Quemadura de sol |
1 |
3 |
4 |
Porcentaje máximo en defectos permitidos |
7 |
12 |
16 |
8. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.
8.1 El calibre se determina por su diámetro
mayor en la sección ecuatorial del bulbo, y se clasifica como se indica en la
tabla 3.
Tabla
3. Clasificación de la cebolla según diámetro
Calibre |
Diámetro (cm) |
Grande (Jumbo) |
Mayor de 8.6 |
Mediana |
5.1 a 8.5 |
Pequeña (Prepack) |
3 a 5 |
Mini (Boiler) |
menos de 3 |
8.2 Tolerancias de calibre
Se admite para todas las categorías un 10 por
ciento en número de cebolla seca que no satisfaga con las exigencias respecto
al calibrado. Se permitirán dentro del 10 por ciento bulbos de los otros
tamaños.
8.3 Homogeneidad
El contenido de cada empaque (o lote para
productos presentados a granel) debe ser uniforme y contener sólo cebollas
secas del mismo origen y calidad, y el calibre de acuerdo al punto 8.2
“Tolerancias de calibre”. La parte visible del contenido del empaque (o lote para
productos presentados a granel) debe ser representativo del conjunto.
8.4 Empacado
Cuando la cebolla seca se comercialice pre
empacada, los materiales usados en el interior del empaque deben ser nuevos,
limpios y de una calidad que evite cualquier daño externo o interno al
producto. El uso de materiales, particularmente de papeles o sellos con
indicaciones comerciales está autorizado siempre que la impresión o etiquetado
se haya realizado con tintas o colas no tóxicas. Los empaques deben estar exentos
de materias extrañas que comprometan la calidad del producto.
9. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO O ETIQUETADO.
El etiquetado de los
productos objeto de este Reglamento Técnico debe contener la información en
español que se indica en este apartado de manera tal, que no induzca a error o
engaño al consumidor.
9.1 Producto pre empacado
La cebolla que se comercialice empacada,
incluyendo la trenza, debe etiquetarse con la siguiente información:
9.1.1 Nombre del producto
9.1.2 Origen del producto
9.1.3 Contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional de
Unidades de Medida (SI)
9.2 Producto a granel
Tratándose de productos no empacados
previamente incluyendo la presentación en trenza, la información
correspondiente al apartado 9.1.1 y el 9.1.2, deberá consignarse en un lugar
visible y claramente legible de la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial donde se encuentren ubicados.
9.3 El centro de distribución debe contar con
la documentación respectiva, que permita identificar la trazabilidad del
producto desde el origen. Asimismo, en todos estos casos, los productos
nacionales deberán identificarse con la frase: “Producido en Costa Rica” u otra
que permita identificar claramente el origen del producto, de conformidad con
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
párrafo 2º del inciso b) del artículo 34.
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Las autoridades en el ámbito de sus
competencias, deben utilizar para el análisis y muestreo la Norma NCR 230:1995.
Productos Hortícolas Frescos Muestreo, Decreto Ejecutivo Nº
24907-MEIC.
11. DISPOSICIONES RELATIVAS A TRATAMIENTOS POST COSECHA.
Los agentes de tratamiento permitidos
posterior a la cosecha de este producto, no deben exceder los límites máximos
establecidos por la legislación del país. En ausencia serán los límites
aprobados por la Comisión de Codex Alimentarius.
12. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES.
Los residuos de
plaguicidas tolerados para este producto, deben cumplir con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 35301-MAG-MEIC-S, denominado
RTCR 424-2008-MAG-MEIC-S, Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
13. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE.
Se aplicará lo indicado
en el Decreto Ejecutivo Nº 37057-COMEX-MEIC-MAG que
publica la Resolución Nº 276-2011 (COMIECO-LXI): y su
anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de
Higiene Para Alimentos No Procesados y Semi procesados y su Guía de
Verificación.
14. AUTORIDADES COMPETENTES.
14.1 El Consejo Nacional de la Producción de
conformidad con las competencias señaladas en el artículo 5 incisos f) y el i)
de la Ley Orgánica del CNP Nº 2035 y a través del
Convenio con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio serán los
encargados de verificar el cumplimiento de lo indicado en la sección 6,7, 8 del
presente reglamento técnico.
14.2 Corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en el marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento
de lo indicado en la sección 9 del presente reglamento técnico.
14.3 Corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Fitosanitario del
Estado, en el marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento de lo
indicado en las secciones 11, 12 y 13 del presente reglamento técnico.
15. BIBLIOGRAFÍA
15.1 Decreto Ejecutivo Nº
37325-MEIC-MAG-S, Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la
Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos,
publicado en el Alcance Nº 152 de La Gaceta Nº 197 del 11 de octubre del 2012.
15.2 Decreto
Ejecutivo Nº 37284-COMEX-MEIC Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS,
publicado en La Gaceta Nº 180, Alcance Nº 133, del 18 de setiembre del 2012.
15.3 Decreto
Ejecutivo Nº 37057-COMEX-MEIC-MAG, que publica
Resolución Nº 276-2011 (COMIECO-LXI): y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene
Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación,
publicado en el Alcance Nº 70, de La Gaceta Nº 102 del 28 de mayo del 2012.
FIN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
Artículo 2º—No se podrá restringir la
comercialización e internamiento al país de cebolla seca que no cumpla con las
exigencias relativas a mal corte de tallo y quemaduras de sol, siempre y cuando
el porcentaje de imperfecciones obtenido en la muestra no supere el 30%, en
cuyo caso se permitirá el acondicionamiento.
Artículo
3º—Para la verificación en el territorio aduanero, se autoriza y se dota de
investidura como “Inspectores de Calidad” de productos y subproductos
agrícolas, destinados al consumo humano a los funcionarios, profesionales y
técnicos del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería con carácter de autoridades, destacados en los puestos de control y
estaciones de cuarentena ubicados en fronteras, puertos, aeropuertos y
almacenes fiscales por donde ingresan al territorio nacional dichos productos y
podrán realizar todas aquellas acciones necesarias para. garantizar al
consumidor la veracidad de la calidad declarada de los productos importados,
conforme lo establece el Decreto Ejecutivo Nº
28772-MEIC-MAG del 19 de junio de 2000 y procederán conforme al Artículo 3º del
mismo, cuando existan indicios de incumplimientos de este reglamento técnico.
Artículo
4º—El manejo de los residuos producto del reacondicionamiento deberá hacerse
conforme a lo establecido en la Ley Nº 8839 para la
Gestión Integral de Residuos y su reglamento y las disposiciones legales que al
respecto emita el Ministerio de Salud como rector en materia de gestión
integral de desechos.
Artículo
5º—Los costos que se generen del incumplimiento de este reglamento técnico, los
deberá cubrir el infractor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62
de la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento. Lo anterior sin perjuicio de
las responsabilidades legales que se deriven del incumplimiento.
Artículo
6º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31255-MEIC-MAG-S
del 5 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº
134, Alcance Nº 38 del 14 de julio del 2003.
Artículo 7º—El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir seis meses
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 4600031721.—Solicitud Nº
002.—( D42125 IN2020426370 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas, el Decreto Nº
42101-MSP-MGP-MIDEPLAN del 11 de diciembre del 2019 y la Ley Nº 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74
de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que
en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del
2020, publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y 273B a La Gaceta Nº 233 del 6 de diciembre del 2019, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el
presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se
produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y
6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con
excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras
prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones,
7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no
empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de
pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá
tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda
deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite
relativo a esta norma presupuestaria.
Los remanentes en la partida
Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida,
deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación
presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración. Lo anterior
también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a
órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y
sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del
presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán
rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y
trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”.
6º—Que en relación con los movimientos
referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria,
teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría
General de la República en el oficio DC- 0007 del 16 de enero del 2019 (Nº 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita,
no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes
de salario escolar, así como el pago por ajuste técnico a algunas clases
policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Dirección General de
Migración y Extranjería, dispuesto en el Decreto Nº
42101-MSPMGP- MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº
6 del 13 de enero del 2020 y realizar otros ajustes para una mejor ejecución
del presupuesto asignado a distintos Órganos del Gobierno de la República, los
cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley Nº 9791 antes citada.
8º—Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
9º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad, su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 9791, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y 273B a La
Gaceta Nº 233 del 6 de diciembre del 2019, con el
fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la
República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por
un monto de ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis millones trescientos
noventa y dos mil ochocientos veinte colones sin céntimos (₡7.666.392.820,00)
y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran a
continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
4600031741.—Solicitud Nº 180053.—( D42157
IN2020426519 ).
AVISO
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
comunica que mediante Directriz Ministerial Nº 004-2019 de las 12:00 horas del 23
de setiembre del 2019 se emiten
los lineamientos técnicos generales para el uso adecuado de la identidad gráfica institucional en los documentos institucionales con el objetivo
de establecer y unificar, en el Ministerio y sus órganos de desconcentración, los criterios y requisitos para la producción, reproducción física o digital de documentos o comunicación institucionales. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.mag.go.cr/transparencia/jerarcas/Directriz-004-MAG-2019.pdf
San José, siete de enero del dos mil veinte.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.
C. N° 4600031723.—Solicitud N° 004.—( IN2020426364 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan
Matina, Limón. Por medio de su representante: Mainor Alemán Torres, cédula
7-760208 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 6-9-12-14-18-19-24-25-26-27-28-29-31 para
que en adelante se lea así:
Artículo 6º—La condición de
afiliado puede perderse por:
1- Fallecimiento.
2- Renuncia voluntaria. Dirigida por escrito a la Junta Directiva
3- Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea
General de Asociados, previo haberse cumplido con el debido proceso y el
derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:
a. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación
b. Cuando un Asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar
facultado para ello.
c. Cuando falte a tres Asambleas Generales, ordinarias o
extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.
Artículo 9º—De los derechos de
los afiliados:
a. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la
Asociación.
b. Participar de las ventajas y beneficios que obtengan de las
actividades de la Asociación de Desarrollo.
c. Participar en las asambleas generales con derecho de voz y voto y
en las reuniones de junta directiva con derecho a voz únicamente cuando tenga
más de tres meses de Asociado.
d. Pedir información con respecto a la marcha de la asociación y exigir
a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
e. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea general de la Asociación
cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos
y otros miembros de la Asociación.
f. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas de generales.
Artículo 10.—De los deberes de
los afiliados
a. Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su
Reglamento, Estatuto, así como como con los acuerdos que emanen de sus órganos.
b. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c. Cooperar con la conservación de bienes y el buen desarrollo de las
actividades de la Asociación.
d. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento
de sus objetivos
e. Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los
organismos de la Asociación.
f. Participar en actividades para recaudar fondos económicos en
beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de Batán.
Artículo 12.—Los órganos de la
asociación son: Asamblea General la junta directiva y la Secretaría ejecutiva y
la Fiscalía
Artículo 14.—La Asamblea General
sesionará una vez al año, en el sitio, hora y fecha, que indica la junta
directiva y extraordinariamente cuando lo convoquen por sí, la junta directiva
o a solicitud del 10% de los afiliados activos acogiéndose en lo demás a lo que
establece el artículo 31 del reglamento de la ley 3859 del desarrollo de la
comunidad.
Artículo 18.—La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación,
atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el Reglamento, este estatuto y
los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrado por siete miembros como
mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente un secretario un tesorero, y
tres vocales, fiscal propietario y fiscal suplente, que serán nombrados del
seno de la Asamblea General en votación secreta individual, nominal, por
aclamación, por papeleta, levantando la mano y cualquier otra que la Asamblea
disponga y por mayoría de votos.
Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea
lo determine.
Conjuntamente con el
nombramiento de la Junta Directiva, se elegirán tres suplentes, cualquiera de
ellos podrá ser llamado sin importar el orden para que sustituyan el puesto
vacante, quienes cubrirán las vacantes definitivas que dejen los Vocales, la
vicepresidencia, la secretaria o la tesorería, en este caso la Junta Directiva
tomará la decisión sin tener que convocar Asamblea y lo comunicará al
Departamento Legal y de Registro de Dinadeco, para
registrar tales cambios.
En la elección de vocales, se
nombrará los puestos en una sola votación con tres candidatos o más, el puesto
se le asignará de acuerdo a la cantidad de votos que obtengan, y esto se
aplicará también para el nombramiento del fiscal propietario y fiscal suplente
y suplentes.
Artículo 19.— para ser electo
miembro de la junta directiva se requiere:
a) ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al
menos seis meses de estar afiliado a la Asociación.
b) Ser mayor de edad
c) Estar al día con las contribuciones voluntarias ordinarias y
extraordinarias
d) No tener parentesco de segundo grado de afinidad y consanguinidad
inclusive con los demás miembros de la junta directiva.
e) No pertenecer a ninguna otra directiva de una asociación de
desarrollo de la comunidad
f) estar presente en la asamblea donde se haga la elección
j) Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero
documentado con estatus legal al día.
Artículo 24.—
Funciones de los miembros de la
junta directiva
Del presidente: el presidente de
la junta directiva es el representante legal de la asociación, en funciones de
apoderado general deberá presidir las sesiones de la junta directiva y además
funciones establecidas en el artículo 45 del reglamento:
a. Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación.
b. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
c. Representar judicial y extrajudicial a la asociación con las
facultades de apoderado general.
d. Informar a la Municipalidad respectiva sobre los planes y programas
de la Asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.
e. Presentar a la asamblea general a nombre de la junta directiva, el
informe anual de labores.
f. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás
miembros de la junta directiva.
g. Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la
junta directiva; y
h. Las demás que se le asigne el estatuto.
Artículo 25.—
Del vicepresidente:
a. Reemplazar al presidente cada vez que éste por cualquier causa,
estuviere impedido para asistir a las reuniones.
b. Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del
ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente;
y
c. Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.
Artículo 26.—
Del secretario: Fungirá como tal
en las sesiones de la junta directiva tomando el acta de la sesión. En lo demás
actuará como establece el artículo 47 del reglamento de la ley.
a. Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta
directiva, así como el libro de asociados.
b. Atender y tramitar la correspondencia de la asociación
c. Mantener actualizado al padrón de Asociados
d. Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la junta
directiva y de asambleas generales; y e. Las otras que le asigne el estatuto o
la junta directiva
Artículo 27.—
Del tesorero: además de las
funciones establecidas en el artículo 48 del reglamento tendrá las siguientes:
a) cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias
acordados por los organismos autorizados
b) informar mensualmente a la junta directiva del estado económico de
la asociación
c) dar informes periódicos a los asociados que no estén el día de sus
cuotas
d) confeccionar el informe anual del movimiento económico enviando
copia a la Dirección Nacional de desarrollo de la comunidad.
Artículo 28.—
Del fiscal: Además de las
funciones establecidas en el artículo 51-52-53 del reglamento deberá cuidar
porque la junta directiva se ajuste en sus decisiones y acuerdos a la ley el
reglamento y este estatuto y en general ejercer estricta vigilancia sobre las
actividades de la asociación y la conducta de los asociados en sus relaciones
con la comunidad e informar a la junta directiva la irregularidad que encuentre.
Artículo 29.—
Del secretario ejecutivo: el
secretario ejecutivo es un funcionario nombrado por la junta directiva, en
calidad de administrador quien vigilará las actividades que desarrolla de la
asociación, éste deberá actuar y ejecutar los acuerdos de la junta directiva de
la asamblea general, como también podrá presentar actividades de su propia
iniciativa siempre y cuando estas concuerden con la ley y el reglamento de
desarrollo de la comunidad. Además lo que establece el artículo 54 del
reglamento a la ley 3859.
Artículo 31.—
La junta de directiva podrá
nombrar junta de vecinos o auxiliares para facilitar el funcionamiento de la
asociación además de las funciones establecidas en el artículo 55,56 del
reglamento, estas juntas deberán coordinar con la junta directiva de la
asociación.
Dicha reforma se encuentra en el
libro de actas, Asamblea del 23 de Setiembre 2019 de la organización comunal en
mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria en folios 228 al 231
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las nueve
horas del día 20 de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1
vez.—( IN2020426413 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 28, título N°
56, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil catorce, a nombre de
Valles Brizuela Jannia Edith, cédula N° 5-0395-0230. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425673 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento
18, título Nº 413, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Quesada Acosta Jeannette del Carmen, cédula 1-0604-0250. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425769 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 39, Título N° 342, emitido por el
Colegio Británico de Costa Rica, en
el año dos mil ocho, a nombre de Molina Sandoval Jossi Ancarlo, cédula N° 1-1470-0043. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020425866 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 178, Título N° 1718, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Arce Ethel Lourdes, cédula 3-0388-0377.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020425870 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 0III, folio 21, título Nº
2841, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a
nombre de Balmaceda Alarcón Sonia Raquel, cédula 1-1405-0156. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020425961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº
107, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a
nombre de Rodríguez Rivas Karla Lisseth, cédula 8-0121-0313. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426708 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio
166, título N° 1300, emitido por el Liceo Ing. Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando
Hernández Alexander, cédula 4-0149-0603. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426775 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
AJ-FG-013-2020.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:
· “Reconocimiento de la evaluación y
aprobación de informes
finales de estudios toxicológicos
por parte de las Autoridades
Reguladoras de países que pertenecen a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) para el registro de ingredientes
activos grado técnico para la formulación de plaguicidas”.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través
del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con
la respectiva justificación
técnica, científica o
legal.
La versión
digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo,
disponible en el sitio web del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones
y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Lic. Director Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 180278.—( IN2020426672 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en
San José, a las 9:26 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-123-2019; a Eduardo Cubillo
Marchena cédula N° 5-291-645, por un monto de noventa
y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢92.708,48),
con un rige a partir del 28 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a
cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020426813 ).
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-69-2019 de las 12:45 horas del 17 de diciembre
del 2019, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-68-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Flor Fernández Mora, cédula
de identidad N° 1-258-423, a partir del día 01 de junio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢129.041,42), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020426906 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0011383.—Arianna
Delgado Feoli, soltera, cédula de identidad N° 108660118, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Lavasecco S. A., cédula jurídica N° 3101702996, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de La Nunciatura, 125 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVASECCO CALABRIA LAVANDERIA,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de lavandería,
mantenimiento y lavado de ropa, secado, planchado de toda clase de ropa,
ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Chicote, 100
metros norte y 75 metros este. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 12
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020424973 ).
Solicitud Nº 2019-0011707.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad, cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del
Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GEX-GRIPOGEL, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: gel balsámico producto farmacéutico para uso humano (gel balsámico
cuyos ingredientes activos son de origen natural: Alcanfor, Mentol y
Eucalipto). Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425009 ).
Solicitud N°
2019-0011589.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT. LTD, con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: BIRATO, como marca de comercio
en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020425042 ).
Solicitud Nº
2019-0011587.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd
con domicilio en MSN House, Plot No: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad - 500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: TYKONIB como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020425043 ).
Solicitud Nº
2019-0011586.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT. LTD con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath
Nagar, Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: LONGRIDE
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean |de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020425044 ).
Solicitud N°
2019-0011584.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, 108650289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio
en MSN House, PLOT N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la
inscripción de: COSAMIDE como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425045 ).
Solicitud N°
2019-0011581.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, LTD,
con domicilio en MSN House, Plot NO: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018,
A.P., India, solicita la inscripción de: FIGOMS, como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de
2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020425062 ).
Solicitud Nº
2019-0011579.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd con domicilio en MSN House, Plot
No: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar,
Hyderabad-500018, A.P., India, solicita la inscripción de: EPNONE como
marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425063 ).
Solicitud N° 2019-0011582.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderado especial de MSN Laboratories PVT Ltd. con
domicilio en MSN House, PLOT N° C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-50001 8, AP, India,
solicita la inscripción de: FERASIRO como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de
enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425064 ).
Solicitud Nº 2019-0010654.—Luis Roberto Mata
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado
generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101741848, con domicilio en
Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de La Piedra,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 9
de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados o a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020425094 ).
Solicitud Nº
2019-0011006.—Arthur
Sáurez Sicinski, soltero,
cédula de identidad 304780694, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula
jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 m NE de la
CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL VIBES
como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020425096 ).
Solicitud Nº
2019-0005889.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 1 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020425113 ).
Solicitud No. 2019-0008845.—Teresita Calderón Hernandez, divorciada, cédula de identidad 105110011, en
calidad de apoderada especial de Corporación Tema S.A., cédula jurídica
3101163954, con domicilio en esquina noreste de la escuela La Lía, Hacienda
Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREASE FREE HOME
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Una marca de productos biológicos que
digiere grasa, detergentes y otros productos orgánicos en tuberías, cajas de
registro y trampas de grasa. Reservas de los colores; azul, rojo y gris. Fecha:
1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020425117 ).
Solicitud Nº 2019-0010856.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen
Rodríguez Cheng, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109370252, con domicilio en Tibás,
600 metros sur de la iglesia católica
de la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DONDE LA CHINITA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: agendas, álbumes, artículos de impresos de papelería, artículos de papelería, blocs de notas, bolsas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de papel para fiestas, bolsas de papel para regalos, bolsas de papel para sándwiches, bolsas de plástico multiuso, bolsas de regalo, cajas de cartón, calendarios, carpetas archivadoras, carteles publicitarios, cartón para empaquetado, papel, hojas de papel [papelería], bolsas, cajas y papel de regalo. 16. Fecha: 09 de
diciembre del 2019. Presentada
el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020425120 ).
Solicitud N°
2019-0010773.—Soledad
Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de
apoderado generalísimo de Savia Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101286548 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa número
120, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours y excursiones turísticas, que
incluye caminatas, senderismo, escalada de árboles, puentes colgantes,
tirolesas, canopy, cursos de cuerdas. Fecha: 8 de
enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425133 ).
Solicitud Nº 2019-0010791.—Rigoberto Badilla
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110320809, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrotop Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101264019 con domicilio en Pital de San Carlos, 300 metros al sur del
salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrotop
como marca de comercio en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de
enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425141 ).
Solicitud Nº 2019-0009230.—Edgar Enrique Usaga Arguedas, soltero, cédula de identidad N°
108910443, en calidad de apoderado generalísimo de FECODEM Federación
Costarricense de Deportes de Montaña, cédula jurídica N°
3002415989, con domicilio en Mata Redonda, Estadio Nacional Oficina Nº S1018, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECODEM
FEDERACION COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA,
como marca de fábrica en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
actividades protegidas deportes de montaña. Fecha: 20 de noviembre del 2019.
Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020425143 ).
Solicitud Nº
2019-0011553.—José
Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de
apoderado especial de Ronald Augusto Meneses Jaimes,
casado una vez, cédula de identidad 111760826 con domicilio en San Vicente de
Moravia, 400 metros al este de la iglesia de Moravia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTAFIT SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de alta
calidad para la práctica del deporte. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425147 ).
Solicitud Nº 2018-0003947.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Basic Farm
S.A.S., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
preparaciones farmacéuticas y para uso veterinario, productos higiénicos y
sustancias para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020425149 ).
Solicitud Nº 2019-0007839.—Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Rafael Loza, casado una vez, con domicilio en Av. de Las Rosas num. ext. 166, Col. Chapalita, Guadalajara, Jalisco, código
postal 45040, México, solicita la inscripción de: ONE SHOT
como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes de uñas, lacas de uñas,
cosméticos, papel de esmeril, productos para quitar lacas, tela de esmeril, productos para quitar barnices, jalea de petróleo
para uso cosmético, aceites para uso cosmético, uñas postizas, productos para
el cuidado de las uñas, papel de lija, piedra pómez, productos para quitar
pinturas, motivos decorativos para uso cosmético, calcomanías decorativas para
uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosmético,
pegatinas decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uñas, toallitas
impregnadas de preparaciones desmaquillantes, preparaciones de colágeno para
uso cosmético, quitaesmaltes, purpurina para las uñas, brillantina para las
uñas, escarcha para las uñas, calcomanías temporales de uso cosmético, cintas
adhesivas para uñas postizas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 27
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020425151 ).
Solicitud N° 2019-0011423.—Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Refine Wufu Air Tools Co., LTD., con domicilio en 100 Fugang Road, Shangma Ind. Zone, Shitang
Town, Wenling, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: PORTA,
como marca de fábrica en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pistolas para pintar,
máquinas de pulverización de pintura, bombas de engrase, equipos de separación
de gases, herramientas de mano hidráulicas, herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente, pistolas neumáticas de grapas, bombas (máquinas),
válvulas (partes de máquinas), boquillas de pistolas para pintar,
transportadores neumáticos, herramientas manuales eólicas, máquinas para
pintar, válvulas reguladoras. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 13 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020425152 ).
Solicitud N° 2019-0004332.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Latidos Fuertes, como señal
de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en relación a la marca
VYMADA, registro N° 230876. Fecha: 10 de julio de
2019. Presentada el 17 de Mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020425168 ).
Solicitud Nº
2019-0004333.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: Nico, un corazón que no falla como señal de
propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar preparaciones farmacéuticas En relación con la marca VYMADA,
registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425169 ).
Solicitud N°
2019-0004331.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: No le falles a tu corazón,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar preparaciones farmacéuticas en relación a la
marca VYMADA, registro número: 230876. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada
el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425175
).
Solicitud Nº
2019-0005325.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Commscope
Technologies LLC, con domicilio en 1100 Commscope
Place Se, Hickory, North Carolina 28602, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NETCONNECT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables de comunicaciones, a saber, cables coaxiales,
cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables
de fibra óptica híbridos, cables de telecomunicaciones de parche, cables de
puente y cables troncales del tipo de cables de telecomunicaciones; conjuntos
de cables, a saber, conjuntos de cables de telecomunicaciones de cobre,
conjuntos de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados
y cables de puente de RF pre-terminados; conectores
de cables de comunicaciones para cables coaxiales, de fibra óptica y de par
trenzado y sus híbridos; conectores eléctricos y de fibra óptica; equipos de
enrutamiento y manejo de cables, a saber, bastidores de manejo de cables
horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables
de telecomunicación; paneles de control de parche para telecomunicaciones de
fibra óptica y telecomunicaciones de cobre para cubrir cables de parche de
telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, a saber,
protectores de sobrevoltaje y conductos de plástico de vía de cables para
sujetar cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e
híbridos de los mismos; paneles y casetes de cobre, a saber, paneles de control
de señal de telecomunicaciones de cobre para conectar múltiples datos y
dispositivos eléctricos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a
saber, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas o de
telecomunicaciones, empalmes sin herramientas para líneas de transmisión
ópticas o de telecomunicaciones, bloques ópticos o eléctricos de terminación de
edificios modulares, hardware de manejo de fibra del tipo de conductos para
cables de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, a saber, cajas
de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de señales eléctricas u ópticas, a saber, equipos de telecomunicaciones
del tipo de empalmes de fibra óptica, empalmes de fibra óptica o cajas de
cables de telecomunicaciones, empalmes de fibra óptica o cajas de distribución
de cables de telecomunicaciones, hardware de manejo de fibra del tipo de
conductos para cables de fibra óptica, cobertores de bastidores de distribución
de cable de fibra óptica o telecomunicaciones, conectores de cable de fibra
óptica o telecomunicaciones, enchufes de cable de fibra óptica o
telecomunicaciones, adaptadores de cable de fibra óptica o telecomunicaciones,
empalmes de fibra óptica para líneas de transmisión óptica, bandejas de empalme
de fibra óptica del tipo de cierres de empalme de fibra óptica. Fecha: 3 de
octubre del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020425178 ).
Solicitud Nº
2019-0008392.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC con
domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMPLEISURE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; camisas; ropa;
camisetas; sombreros; viseras; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con
capucha; ropa exterior; parkas; chaquetas; abrigos; guantes; gorras;
calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo;
chalecos; cinturones; trajes de baños; capas base. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/340,574 de fecha 14/03/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020425182 ).
Solicitud N°
2019-0008105.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Salvatore Ferragamo S.P.A con domicilio en Via DEI Tornabuoni, 2, 50123
Firenze, Italia, solicita la inscripción de: Diseño
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Anteojos, anteojos de sol
y sus partes; lentes de anteojos; monturas de anteojos y estuches de anteojos;
cadenas para anteojos y anteojos de sol; recipientes para lentes de contacto;
fundas, bolsos, estuches y fundas para sostener o transportar teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y tabletas.); en clase 18: (Cuero e imitaciones
de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras
clases; pieles de animales, pieles; baúles y bolsas de viaje; sombrillas y parasoles;
bastones; látigos, arneses y guarnicionería; bolsos, bolsos de hombro, bolsos
de mano, bolsos tipo Boston, riñoneras, bolsos de honda/ bandoleras portabebés,
bolsos de compras de cuero y lona, bolsos de lona, bolsos de mano, carteras de
mano, bolsos de noche, billeteras, monederos, estuches de cuero para tarjetas
de crédito, estuches de cuero para tarjetas de visita, maletines, portafolios,
bolsos de cuero, bolsos/mochilas escolares, mochilas/carteras, maletas, bolsos
para ropa de viaje, estuches para llaves, salveques/mochilas, mochilas,
estuches para artículos de tocador que se venden vacíos, bolsos de mano, bolsos
con ruedas, bolsos de playa.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; suéteres; cardiganes; suéteres; jerséis; suéteres;
chaquetas; sudaderas; parkas; trajes de baño; trajes de baño; pareos; blusas; camisas; camisas de polo; pantalones;
pantalones de mezclilla/jeans; chalecos; blazers; enaguas; bermudas; pantalones
cortos; camisetas; boleros; vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre;
trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos
de coctel; batines; esmoquin; abrigos; blusones/camperas; medias capas;
impermeables; anoraks/chaqueta con capucha; chaquetas de plumas; abrigos; abrigos
de piel; chaquetas de piel; chándales/guardapolvos; ropa interior; albornoces;
camisolas; chalecos; pantalones; calzoncillos tipo bóxer; negligés; sostenes;
vestidos de noche; pijamas; batas; medias y pantimedias; pantis; medias;
calcetines; calentadores de piernas; polainas (pantalones); capas; ponchos
fajas/bandas; chales; bufandas; corbatas; fulares como ropa; pañuelos/bandanas;
corbatines; pañuelos de bolsillo; pañuelos para el cuello; guantes como ropa;
cinturones para ropa; tirantes para ropa; zapatos; zapatos de lluvia; botas de
lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas deportivas; botas; medias botas;
sandalias; chancletas; zapatillas; zuecos; sombreros; gorras como sombreros.).
Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425202 ).
Solicitud N°
2019-0006198.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía, sociedad en comandita por acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Té Kern’s CERO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(bebidas a base de té light). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020425205 ).
Solicitud N°
2019-0011021.—Ligia
Guadalupe Sánchez Montero, casada una vez, cédula de identidad 107380108, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 175 oeste de La Cruz Roja, casa a mano
izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pétalos de amor
DESPIERTA EMOCIONES,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de floristería. Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425336 ).
Solicitud N° 2019- 0007679.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Antonio Ricardo Rodríguez Kozlow,
soltero, cédula de identidad 114720331 con domicilio en Rohrmoser,
del parque de La Amistad; 400 norte, 100 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARAVANA
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
(Telecomunicaciones. Un medio de comunicación en cualquier formato,
principalmente electrónico. Comunicaciones, difusión de contenidos de audio,
video y multimedia. Servicios de agencia de noticias e información.); en clase
41: (Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Producción y organización de conciertos y actividades
de entretenimiento y espectáculo en cualquier formato, producción de contenido
audiovisual.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020425441 ).
Solicitud Nº
2019-0011004.—Giovanni
Esquivel Gatjens, casado una vez, cédula de identidad
107100440, en calidad de apoderado generalísimo de I. R. Auto Repuestos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650797, con domicilio en Barrio Córdoba,
de Autos Bohío, 75 metros al este, edificio Iván Rang,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IR ESPECIALISTAS DE SISTEMAS
DE ESCAPE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, fabricación, distribución y venta, de todo tipo de escape, aros,
bómper, winchers para automóviles, ubicado en Barrio
Córdoba, de Autos Bohío 75 metros al este, edificio Iván Ranc
Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020425443 ).
Solicitud Nº
2019-0006218.—Francisco
José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad N°
701740040, con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los
Colegios 25 m este, 25 m norte, 100 m este y
25 m sur casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alter ethos
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir para hombre y mujer, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 01 de
octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación ethos de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020425450 ).
Solicitud Nº 2019-0004477.—Allan Campos Guevara,
casado una vez, cédula de identidad N° 111060635, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi
S. A., cédula jurídica N° 3101076023, con domicilio
en El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURIVAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes. Reservas: de
los colores: morado y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 21
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020425508 ).
Solicitud Nº
2019-0004478.—Allan
Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad N°
111060635, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica N°
3-101-076023, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, contiguo a Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPADIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
desinfectantes. Reservas: de los colores: anaranjado claro y blanco. Fecha: 20
de agosto de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425509 ).
Solicitud N° 2019-0008857.—Allan Campos Guevara,
casado una vez, cédula de identidad 111060635, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Químicos Arvi S. A., cédula jurídica
3101076023, con domicilio en Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAVORATORIOS QUIMICOS ARVI
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción
de desinfectantes para uso hospitalario, solventes de alta pureza para la
industria, productos farmacéuticos y servicios de asesoría e inspección de
buenas prácticas de desinfección. Ubicado en Cartago, Alto de Ochomogo, costado
oeste de Kativo. Fecha: 5 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020425510 ).
Solicitud Nº
2019-0008858.—Allan
Campos Guevara, casado una vez, cédula de identidad 11060635, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Arvi
S. A., cédula jurídica N° 3101076023 con domicilio en
Alto de Ochomogo, costado oeste de Kativo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BUENAS PRACTICAS BPD DE DESINFECCIÓN
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas, animales y establecimientos, servicios de
limpieza y capacitación de los protocolos de desinfección a utilizar en
servicios médicos y tratamientos de higiene. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada
el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020425511 ).
Solicitud Nº
2019-0010143.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman
Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108560938, con domicilio en: Pérez Zeledón, calle Daniel Flores, calle 10,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 02 de diciembre
de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020425524 ).
Solicitud N°
2019-0011198.—Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en
calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A., de C.V.
con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento
de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de:
CAVIANI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo,
acondicionador, jabón de cuerpo, de manos,
exfoliante, crema facial, crema corporal, desodorante. Fecha: 10 de enero de
2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020425559 ).
Solicitud Nº
2019-0005986.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Soluciones e Inversiones Credinorte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-767828 con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, de la Escuela Laboratorio Emma Gamboa, Vargas Araya, 100
metros sur 25 metros este, portón de metal color beige, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CrediCapital $ Fácil - Rápido –
Seguro
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva de
los términos Fácil-Rápido-Seguro. Fecha: 6 de diciembre de 2019. Presentada el:
4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020425633 ).
Solicitud Nº
2019-0010372.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L con domicilio
en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP
S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GODS LAND
como marca de fábrica en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos
de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean
de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo
salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por
monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas
automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos
electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras
salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para
instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para
máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de
casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo;
carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre de
2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425634 ).
Solicitud N° 2019-0010373.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zitro IP S. ÁR. L, con
domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro
IP S. ÁR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ASIAN WOODS,
como marca de fábrica en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos
de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean
de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de
televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por
monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas
automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos
electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras
salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para
instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para
máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de
casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de
bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 20 de noviembre
de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020425635 ).
Solicitud Nº
2019-0011267.—Roberto
Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de
apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833, con domicilio en
Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AQUAPRO
como marca de fábrica en clase 11
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros
para la purificación de agua. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020425640 ).
Solicitud Nº
2019-0004574.—Víctor
Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con
domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, edificio central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR SOMOS
EL BANCO DE COSTA RICA Clave Virtual
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la identidad y servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 18 de julio de
2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425880 ).
Solicitud N°
2019-0010515.—Rubén
Alberto Pacheco Albonico, divorciado una vez, cédula
de identidad 109070312, en calidad de apoderado generalísimo de Rupal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310193777, con domicilio en Sabana Norte, Edificio Conhotel,
del Restaurante El Chicote, 100 metros al norte, 25 este, 200 norte y 25 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RP ADVISOR,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: consultoría en administración y gestión hotelera.
Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020425927 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0010144.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman
Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108560938, con domicilio en Pérez Zeledón, Calle Daniel Flores N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ODORAUT,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión empresarial, ventas al por mayor y detalle,
publicidad, exportaciones relacionadas con
productos de limpieza y extractores de olores. Fecha: 2 de diciembre de 2019.
Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020425525 ).
Solicitud N°
2019-0010731.—Joel
Nathaniel Cambell Samuels,
casado una vez, cédula de identidad 115040452, en calidad de apoderado
generalísimo de Gold Twelve Corporation
S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio
en San José, Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, 50 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E L V E CORPORATION,
como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales; en clase 42: confección y diseño de prendas de vestir calzado.
Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425872 ).
Solicitud Nº 2019-0010152.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N°
801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo
Sociedad Anónima, con domicilio
en Departamento de
Guatemala, República de Guatemala 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: wachalal
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los colores; naranja, verde, amarillo y azul. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425893 ).
Solicitud N°
2019-0010146.—Bernal
Eduardo Castro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205560382, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Lobed
S. A., cédula jurídica N° 3101736925, con domicilio
en Grecia, Bolívar, La Virgencita, 100 mts. noroeste,
sobre el Río Ligia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Kayrós,
como marca de servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2020425929).
Solicitud Nº 2019-0011775.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110070268, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle
17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425930 ).
Solicitud Nº
2019-0011777.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried
S. A.S. con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: WESER PHARMA como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020425931 ).
Solicitud Nº
2019-0011776.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried
S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS SIEGFRIED, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020.
Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425932 ).
Solicitud Nº 2019-0011778.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Siegfried S.A.S, con domicilio en
Calle 17 N°
42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: INTERPHARM
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425933 ).
Solicitud Nº
2019-0004584.—Adriana
Salas Quesada, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 20562083 con
domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José
Condominio Normandía, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de:
natural By Nany
como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos natural cosméticos no
medicinales. Reservas: de los colores turquesa, dorado y gris. Fecha: 23 de
septiembre de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426018 ).
Solicitud Nº 2019-0009047.—Víctor Renán
Murillo Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 501700884, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000000019, con domicilio en calles
4 y 6, avenida central y segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SOBRES ELECTRÓNICOS DEL BCR
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados
a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 01 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426024 ).
Solicitud Nº
2019-0009046.—Víctor
Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de
Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con
domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y segunda, Edificio Central del
Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCRPLUS,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y
monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020426025 ).
Solicitud Nº 2019-0009050.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio
en calles cuatro y seis, Avenidas Central y
Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BCR Móvil
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426026 ).
Solicitud Nº
2019-0009425.—Víctor
Manuel Fernández Arguedas, soltero, otra identificación N°
207960019, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Manantial 250 metros sur
del Super Económico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyos,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
la venta de comidas rápidas, Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur
de la Iglesia Católica. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020426048 ).
Solicitud N°
2019-0011377.—Bruno
Carboni Borrasé, soltero,
cédula de identidad N° 111720740, en calidad de
apoderado generalísimo de Costatek Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101744870, con domicilio en
Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte,
apartamento 304, torre uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATEK,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios digitales como el desarrollo de software así
como aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de apoyo a sistemas de
seguridad y controles de acceso. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020426098 ).
Solicitud Nº
2019-0009351.—Mauricio
Antonio Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N°
108780233, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, 300 Metros Sur
del Cruce De San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos del
mar Magia en tu paladar,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado y otros
mariscos. Reservas: de los colores: rojo, turquesa y blanco. Fecha: 16 de
diciembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426113
).
Solicitud N°
2019-0007495.—Patricia
Lorena Rivas Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
501980296 y Lucía Chaves Rivas, soltera, cédula de identidad 503800495, con
domicilio en costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs.
sur, 25 mtrs. este, Condominios el Abrevadero,
apartamento, A-11, Costa Rica y costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este
Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica, solicita la inscripcieón de: De la Pampa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes de frutas y vegetales).
Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020426117 ).
Solicitud Nº
2019-0009961.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120
con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra
Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top-Matic
como nombre comercial en clase 28 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: bolas y salchichas con imán para entrenar
perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020426125 ).
Solicitud Nº
2019-0009963.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en: Concepción de San
Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAPPAY
como nombre comercial en clases: 25 y 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa especial para personas
entrenadoras de perros y en clase 28: juguetes para perros. Fecha: 2 de
diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020426126 ).
Solicitud Nº 2019-0009962.—Maximilian Koch, soltero, cédula de
residencia N° 127600081120 con domicilio en Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra
Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HS SPRENGER
como marca de comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares
de metal para perros. Fecha:
02 de diciembre de 2019. Presentada
el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426127 ).
Solicitud Nº
2019-0007372.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de
apoderada especial de Seahorse Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728163, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al
este, casa Nº 3335, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Montserrat Dibango
como marca de fábrica y comercio en clases 3, 14, 18 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado de la piel; en clase 14:
artículos de joyería; en clase 18: bolsos; en clase 25: trajes de baño, prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020426132 ).
Solicitud Nº
2019-0006385.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
503500865, en calidad de apoderado especial de Álvaro Andrés Zamora Esquivel,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401690980,
con domicilio en: Central, San Francisco, Residencial Tenerife, contiguo al
último parque infantil, calle sin salida, casa con portón café. Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WINDS FC, como marca de comercio y
servicios en clase 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y
en clase 41: servicios de escuelas de fútbol. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426133 ).
Solicitud Nº 2019-0004780.—Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica
310207223, con domicilio en Lindora, Santa Ana, Oficentro Fórum II, torre L,
primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO PALÍ
como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar los servicios de administración de negocios de autoservicio y de
supermercados. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426158 ).
Solicitud Nº 2019-0011228.—Eduardo Zúñiga Brenes,
casado una vez, cédula de identidad N° 110950656, en
calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima, con domicilio
en Diagonal 6 13-08, Zona 10, Oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DELACOSTA, como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas.
Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426160 ).
Solicitud N°
2019-0010029.—José Antonio Gómez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 104280276, en calidad de apoderado especial de
Volcano Extreme Sport S L, con domicilio en Calle Juan Fernández Número
16, 30204, Cartagena, Murcia, España, solicita la inscripción de: JIMBEE
VUM como marca de servicios, en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 31 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426463 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0010398.—José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Fermetco
Inc, con domicilio en: 1300, 55E Ave, Lachine, QC, H8T3J8, Canadá, solicita la inscripción de: iGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas electrónicas. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426161 ).
Solicitud Nº 2019-0010659.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Intercorp Connectivity Inc. con domicilio en
Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: buo
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de internet
inalámbrico (wifi), servicios de conexión telemática a una red informática
mundial, servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020426162 ).
Solicitud Nº 2019-0011479.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 303960912, en calidad de apoderada generalísima
de Asociación
Adopciones de Perritos Kalö, cédula
de identidad N° 3002790325, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, segunda
casa, noreste de La Ermita Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Adopciones de Perritos Kalö
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a sensibilizar a la sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la
adopción, a los perros de
la calle que ha sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez, Residencial
Pinares, segunda casa, noroeste
de La Ermita Católica, portón
de garaje, metálico, color
café. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020426242 ).
Solicitud Nº 2019-0008318.—Guillermo Abraham Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N°
111000115, con domicilio en
Granadilla Norte, Curridabat, Urb.
Europa, de la pulpería La Amistad 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto de Capacitación
Jurídica Ares
como marca de servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación y capacitación en temas jurídicos. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones San
José, Costa Rica. Fecha: 23 de setiembre
del 2019. Presentada el: 06 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426257 ).
Solicitud Nº
2019-0010857.—Laura
Castillo Charpantier, casada una vez, cédula de
identidad 304430821, en calidad de apoderada especial de Global Dent Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501221,
con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la
esquina sureste del parque, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros
al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL DENT VISIÓN CENTRO RADIOLÓGICO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la toma de imágenes radiológicas de alta
definición en 2D y 3D, necesarias para los tratamientos dentales. Ubicado en
San José, Vásquez de Coronado, 50 metros al sur de la Fuerza Pública. Reservas
de los colores azul, verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 10 de enero
de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020426331 ).
Solicitud Nº 2019-0005952.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en Avenida Diez, 250
metros al este de Acueductos
y Alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: X explorador
VISTITE PARA LA AVENTURA
como marca de fábrica
y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
22: (Implementos de camping y aventura
no indicados en otras clases, entre ellos; cuerdas bramates, redes tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos de acampar). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 03
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426385 ).
Solicitud Nº 2019-0004886.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en exactamente
en Avenida Diez, 250 metros al este
de Acueductos y Alcantarillados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o
camisas. Fecha: 15 de julio
de 2019. Presentada el: 03 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020426386 ).
Solicitud Nº
2019-0004885.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337con domicilio en exactamente en Avenida Diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial
uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426387 ).
Solicitud Nº
2019-0010669.—Víctor
Castro Santa, casado, cédula de identidad N°
110160964, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, contiguo al Restaurante El
Palenque, casa a mano izquierda color verde, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Da Vinci Muebles de Cocina,
como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles modulares para cocina,
producidos con madera o derivados de madera. Fecha: 20 de enero del 2020.
Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020426404 ).
Solicitud Nº
2019-0009805.—Olger
Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad N°
304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de
noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426426 ).
Solicitud N°
2019-0010407.—Lorena
María Calvo Camacho, casada una vez, cédula de identidad 203910440, en calidad
de apoderado generalísimo de Yeison Gerardo Cubero Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 206090632, con domicilio en San Juan de Sarchí, frente a la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRADE
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426447 ).
Solicitud Nº
2019-0009192.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge,
Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLYHANSO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del
sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades por almacenamiento lisosomal; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber infecciones virales y bacterianas). Fecha: 10 de octubre del 2019.
Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426465 ).
Solicitud Nº
2019-0009805.—Olger
Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad N°
304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de
noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).
Solicitud Nº
2019-0008861.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Comestibles Aldor S. A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, ACOPI, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: MOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(confitería). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426467 ).
Solicitud Nº
2019-0010424.—Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de SP Medical Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684499, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la escuela 100
metros este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SP MEDICAL ENTERPRISES,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios
comerciales, administración comercial, comercialización. Fecha: 16 de enero del
2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426477 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-2753.—Ref.:
35/2019/6253.—José Ángel Silva Miranda, cédula de identidad N°
5-0244-0711, solicita la inscripción de:
J
O A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, El Aguacate, 2
kilómetros al este del salón comunal. Presentada el 27 de noviembre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2753. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020426434 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-274892, denominación: Asociación de Adultos Mayores Casa San
Antonio de Padua Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento
714441.—Registro Nacional, 15 de enero.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020426590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Organización
para Emergencias Nacionales, con domicilio en la provincia de San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar,
colaborar en rescate de emergencias nacionales, ubicación de personas
extraviadas en montañas, accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros
auxilios básicos según la preparación y capacitación técnica de los miembros y
cualquier otra emergencia a nivel nacional y regional que se pueda presentar.
Cuyo representante, será el presidente: Marcos Enrique Guzmán Medrano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 705454 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 763760, tomo: 2019 asiento: 779409.—Registro Nacional, 10 de enero de
2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426602 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada
ASIGNACIÓN DINÁMICA DE HAZ DE SATÉLITE. Las formas de realización dan a
conocer técnicas para la asignación dinámica de haz puntual en una red de
comunicaciones por satélite geoestacionario. A modo de ejemplo, un nodo de
procesamiento terrestre en la red de 5 satélites geoestacionarios puede
supervisar la ubicación de la zona de cobertura de haz puntual y puede detectar
un iniciador de deriva de haz que indica una deriva actual de una o más zonas
de cobertura. Los terminales terrestres pueden identificarse como atendidos por
haces puntuales 10 asociados con la zona o zonas de cobertura de deriva y
experimentar un impacto en la calidad de la señal como consecuencia de la
deriva. El nodo de terminal terrestre puede calcular una actualización de un mapa
de asignación de haz que tiene una reasignación de los terminales de usuario 15
identificados desde sus haces puntuales actualmente en servicio a otro de los
haces puntuales de una manera que busca abordar al menos parte del impacto en
la calidad de la señal identificada como asociada con la deriva. Algunas formas
de realización explican, además, el equilibrio de 20 carga y/o los otros
factores, y/o pueden mantener comunicaciones de estado entre los terminales de
usuario reasignados y el satélite geoestacionario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04B 7/19 y H04B 7/204; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Becker, Donald; (US); Petranovich,
James; (US) y Martin, Remberto (US). Prioridad: Nº
62/465,987 del 02/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160842. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000432, y fue presentada a las
13:21:24 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020424762 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la patente PCT denominada: COMPUESTO DE INSULINA ACILADA. Los compuestos
descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes y/o
hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a
compuestos de insulina acilada que reducen la glucosa
en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos
terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para
elaborar los compuestos de insulina acilada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/28, A61K 47/54 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mezo, Adam
Robert; (US); Valenzuela, Francisco Alcides; (US) y Liu, Wen;
(US). Prioridad: N° 62/511,690 del 26/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/217573. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000523, y fue presentada a las 09:00:37 del 15 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—(
IN2020425541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tropic
Biosciences UK Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR
LA VIDA ÚTIL DEL BANANO. Una planta de banano que comprende un genoma
comprendiendo una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico
codificando un componente en una ruta de biosíntesis de etileno del banano es
provista. También provee un método de incrementar la vida útil del banano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Maori, Eyal; (IS); Galanty, Yaron; (GB); Pignocchi, Cristina; (GB); Chaparro García, Ángela; (GB) y Meir, Ofir; (GB). Prioridad: Nº
1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000575, y fue presentada a las
14:25:14 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Walter
Alfaro González.—( IN2020426194 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de gestor de negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke
Universiteit Leuven,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se
refiere a derivados de indolina sustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso
de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos,
a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más
preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por
dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403, A61P
31/12 y C07D 209/08; cuyos inventores son Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Ronnanie (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti,
Jean-François; (FR); Bardiot, Dorothée,
Alice, Marie-Eve; (BE); Fortin, Jérôme,
Michel, Claude; (FR) y Mercey, Guillaume, Jean,
Maurice; (FR). Prioridad: Nº 17172237.4 del
22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215315. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000530, y fue presentada a las 13:36:21
del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Walter
Alfaro González.—( IN2020426195 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE
CORAZÓN DE REEMPLAZO. Sistemas y métodos que se pueden usar para entregar
un dispositivo de acoplamiento a una válvula nativa del corazón de un paciente.
Se puede colocar una región distal de un catéter de entrega en una aurícula del
corazón y se puede colocar una punta distal en o cerca de una comisura de la
válvula nativa. El dispositivo de acoplamiento puede ubicarse dentro del
catéter de entrega. Un empujador, tal como un cable o tubo empujador, de una
herramienta empujadora puede avanzar distalmente a través del catéter de
entrega, en donde el empujador puede empujar el dispositivo de acoplamiento a
lo largo del catéter de entrega. El dispositivo de acoplamiento se puede
conectar a la herramienta de empuje mediante una línea, como una sutura, Un
miembro de la herramienta de empuje puede girar para cambiar la cantidad de
sutura que se extiende desde la herramienta de empuje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34, A61F 2/24, A61M 25/00 y
A61M 25/01; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Prioridad: Nº
62/436,695 del 20/12/2016 (US) y Nº 62/5601962 del
20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118717. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000308, y fue presentada a las 12:40:59
del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020426301 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Luis Diego Cascante Cruz, con cédula de identidad N° 2-0379-0290, carné N° 27705.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2019.—Licda. Proceso N° 99208.—Unidad
Legal Notarial.—Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020426907 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0166-2019.—Exp. 11778.—Criadero de Truchas Gómez Marín S. A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de Juan José Gómez Calderón en San Isidro (El Guarco),
Cartago, para uso agropecuario -lechería- riego. Coordenadas 186.400 / 547.900
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424961 ).
ED-0011-2020.—Exp. N° 1546.—Desarrollos
Ecológicos El Canal Limitada, solicita concesión de: 26.9 litros por segundo
del Río Agualote, efectuando la captación en finca de
Banco Improsa S.A., en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020425545 ).
ED-0514-2019.—Expediente
N° 17441.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 18.5 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas
226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020425546 ).
ED-0517-2019.—Exp.
17448.—Matvolsa Cuatro S. A., La Dama de Armiño S.
A., Primus Investments S. A., y Viviana María de los
Ángeles Jiménez Echeverría, solicitan concesión de: 2.1 litros por segundo del
Río Agualote, efectuando la captación en finca de
Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020425547 ).
ED-0511-2019.—Expediente N°
17449.—Dulce Cosecha del Rincón de Salas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 5.41 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020425548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0126-2019.—Expediente
13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0,85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca
de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico,
restaurante, bar, hotel y otros alojamientos. Coordenadas 332.952 / 347.191
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020426262 ).
ED-UHTPNOL-0116-2019.—Exp.
3014.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de:
56,00 litros por segundo del Rio Gongora, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-pisicultura, lechería, abrevadero,
granja, consumo humano-domestico y agropecuario
-riego. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426303 ).
ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita
concesión de: 56 litros por segundo del río Góngora, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja.
Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426311 ).
ED-0598-2019.—Exp. 19627PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas,
Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.634 / 664.242 hoja
Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426352 ).
ED-0602-2019.—Expediente 19631PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alrone
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,63 litros
por segundo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 216.158 / 515.799 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020426373 ).
ED-0013-2020.—Expediente Nº 19642PA. De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Doce Horcones S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 216.941
/ 501.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020426421 ).
ED-0014-2020.—Exp.
19643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion
Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 278.455 / 483.905 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020426423 ).
ED-0015-2020.—Expediente Nº 19644PA. De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Transunión
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano e industria. Coordenadas: 276.698 /
481.944, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020426424 ).
ED-0016-2020.—Exp.
19645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial,
consumo humano y industria. Coordenadas 260.923 /
541.102 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426425 ).
ED-0597-2019.—Exp. 19626PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas,
Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.671 /664.181 hoja
Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426462 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0023-2020.—Exp.
11936P.—Las Canarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-825 en
finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 220.625 /
516.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426693 ).
ED-0431-2019.—Exp. N° 12883.—Empresas S.X.J. S.A., solicita concesión de: 0.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 225.630 / 519.230 hoja BARVA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020426838 ).
ED-0542-2019.—Exp. N° 19570.—José Luis Corrales
León solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 211.617 / 517.824 hoja Abra.
Predio inferior: Fernando Corrales Calderón. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020426857 ).
Nº
22-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 99 y 102 de la Constitución Política y 12 del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA
DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE ÉTICA
Y VALORES DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética y
Valores del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº
27-2015 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
246 de 18 de diciembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Juramentación.
a. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de
Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es
realizada por el Consejo de Directores, en presencia de una persona
representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Rescate de Valores.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José a los doce días del mes de
noviembre de dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 178592.—( IN2020426662 ).
Nº
8-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Evelyn Vanessa Mora
Retana, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento setenta y
siete cero novecientos setenta, Técnico en Gestión Electoral; y Walter José
Calderón Vanegas, portador de la cédula de identidad número uno cero
ochocientos treinta y nueve cero trescientos dos, Técnico Funcional 2, ambos
del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese
Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los
Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 178597.—( IN2020426663 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lucy Marixzel
Torres Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821038531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 272-2020.—San José, al ser las 12:50 del 15 de enero de
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020425362 ).
Gustavo Enrique Bustillo
Zelaya, hondureño, cédula de residencia 134000239015, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 300-2020.—San José, al ser las 11:24 del 16 de enero
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020425425 ).
José Yañez López,
mexicano, cedula de residencia 148400188625, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 259-2020.—San José, al ser las 10:23 del
15 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020425469 ).
Ángela Vanessa Vílchez
González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818978215, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 8475-2019.—San José, al ser las 4:04 del 08 de enero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020425506 ).
Juana María Moreno Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807774407,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 127-2020.—San José, al ser las 09:03 del 16 de enero
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020425717 ).
Roberto Arturo Chavarría Morice, nicaragüense, cédula de residencia 155814173010, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 140-2020.—San José, al
ser las 1:58 del 20 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426474 ).
Rubén Ruibal Guevara, venezolano, cédula de
residencia 186200136106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8621-2019.—San José, al ser las 8:32 del 20 de enero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426543 ).
Nayra Josefina Martínez
García, venezolana, cédula de residencia 186200136213, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 8619-2019.—San José, al ser las 3:06 del 20 de enero
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426548 ).
Kelly Lisseth Rodríguez Leiva, nicaragüense,
cédula de residencia DI155818770728, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 265-2020.—San José, al ser las 11:02
del 15 de enero del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2020426660 ).
Heidi Ester Hernández Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155801694223, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 441-2020.—San José, al ser las 9:25 del 21 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426715 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2020
(PLAN ANUAL DE COMPRAS MJP Y
PCIAB)
De conformidad con los artículos 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de
Adquisiciones del 2020 del Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes (PCIAB) y de los Programas y Subprogramas este
Ministerio, 786 (Actividad Central), 787 (Actividades Comunes a la Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la
Violencia), 789 00 (Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789
02 (Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03
(Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de Población en Centros
Semi Institucionales), 789 05 (Atención de Población en Comunidad), 789 06
(Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos), y 790 00
(Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social), estará disponible en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la
página web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo
sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente
publicada por esos mismos medios electrónicos.
San José, 08 de enero del 2020.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 180290.—( IN2020426914 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el
2020, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 20 de enero de
2020.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020426619 ).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA INS
INFORME
EJECUCIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2019
Se informa a todos los interesados los
resultados de los procesos de contratación que se publicaron en el Plan de
Adquisiciones del 2019. El detalle especifico puede consultarse en el SIAC y en
el expediente SICOP (para aquellos procesos que se tramitaron electrónicamente)
o en nuestra página web (http//www.ins-cr-com)
I. Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue adjudicado
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
II. Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue de
infructuosidad y se emitió en el periodo 2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
III. Procesos publicados en el plan cuyo acto final no concluyó en el
periodo 2019
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Los procesos de contratación cuyo estado se
consignó con la nomenclatura “Invitación”, ingresaron en el II y III
cuatrimestre del 2019, por lo que su ejecución se estableció para el año 2020.
IV. Procesos publicados en el Plan que se dejaron sin efecto
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*) El porcentaje de ejecución que se indica en 100% se considera
hasta la etapa de emisión del acto final (sea adjudicación, desierto,
infructuoso); no contempla ni la ejecución presupuestaria, ni la recepción de
los bienes o servicios – etapas que podrían trasladarse de período.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Departamento de
Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18529.—Solicitud Nº 179967.—(
IN2020426604 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2020
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra
debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el
año 2020, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:
Nombre de Unidad |
Unidad Ejecutora |
Despacho de Gerencia de
Pensiones |
9108 |
Dirección de Prestaciones
Sociales |
9111 |
Dirección de Administración de
Pensiones |
9112 |
Dirección de Calificación de
la Invalidez |
9113 |
Dirección Financiera
Administrativa |
9121 |
Dirección de Inversiones |
9125 |
Régimen no contributivo |
9134 |
Ver detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de enero de 2020.—Área
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe a í.—1 vez.—( IN2020426794 ).
UNIDADES
PROGRAMÁTICAS
1101-1102-1111-1112-2902-2908-4508
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva
y Junta Directiva para el año 2020, así como sus eventuales modificaciones se
encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así mismo la Autoevaluación de Bienes y
Servicios del Periodo 2019, para más información ingresar a
http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-0583, telefax 2539-1068.
San José, 08 de enero
del 2020.—Dirección de Planificación Institucional.—Ing. Susan Peraza Solano.—1
vez.—( IN2020426729 ).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN DE
COMPRAS 2020
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los
interesados que el Plan de Compras para el 2020, se encuentra disponible en el
sitio web www.911.go.cr, así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP.
San José, 20 de enero de 2020.—MBA Wilberth
Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2020426536 ).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2020
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4-000-042138, informa que el Programa
Anual de Compras de la Institución para el ejercicio presupuestario 2020, se encuentra
publicado en SICOP y en la página web de la institución en la dirección: www.aya.go.cr. Las eventuales
modificaciones serán publicadas
en los mismos sitios.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Directora de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2020426631 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-2306
Catéter y agujas bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación N° 2020LA-000008-2306
• Descripción:
Catéter y agujas
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 06 de febrero de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 16 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020426723 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-00040-PRI
Mantenimiento
del sistema de radiocomunicación
a nivel nacional (entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
Nº 2019-1110 del 19 de diciembre del 2019, se
adjudica la presente licitación a:
Oferta Nº 1: Radifax S. A.
Hora ordinaria (6:00 a.m. – 6:00 p.m.),
precio por hora ₡20,000,00.
Hora
extraordinaria (6:01 p.m. – 5:59 a.m.), precio por hora ₡29,000,00.
Precio
IVA incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—(
IN2020426632 ).
INVITACIÓN-PRIMERA VALORACIÓN PREVIA DE
PRODUCTOS
(N° 1-2020 IMPLEMENTOS)
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR
“COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
El Instituto
Nacional de Seguros, informa
que mediante oficio N°
04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en
lo dispuesto en el artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 11 de febrero del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto
las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro
de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista
Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para
la recepción de muestras se
indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días hábiles previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar
la cita correspondiente con
la funcionaria Alejandra Méndez
(almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8222.
Por
la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para
cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso
de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso
por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
Se advierte
que el siguiente material se encuentra
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:
Código SIFA |
Código SIMA |
SICOP |
SICOP |
Descripción |
2002820 |
IM-03-657 |
42221507 |
92153598 |
Kit toma de vías periféricas, contiene 1 (3 unidades) |
Así mismo, se indica que, para las siguientes
claves ya se tienen muestras registradas, no
obstante, se desea dar una nueva apertura para recibir muestras que deseen ser sometidas a valoración.
Línea Código SIMA Nombre corto SIFA
40 IM-01077 Cobertor de cabello para hombre
41 IM-01078 Gorro de enfermera, polipropileno hidrof
42 IM-01353 Paño de gasa estéril para uso abdominal,
43 IM-01-662 Paquete dropa quirurg descart
p/artroscop
44 IM-01663 Paquete de ropa descartable para tórax
45 IM-01-670 Bata quirúrgica estéril talla l
46 IM-02004 Aguja hipodérmica N°18, estéril, desec
47 IM-02013 Aguja hipoderm N° 22, estéril
descart,3,81
48 IM-03657 Kit toma de vías periféricas, contiene 1
49 IM-07007 Estoquineta 10 cm
(+/- cm) de ancho
• No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18529.—Solicitud N° 180255.— ( IN2020426606 ).
BCR VALORES S. A.
INVITACIÓN
PARA INTEGRAR EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
Con el fin de ampliar el
Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza BCR
Valores S. A. se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser
consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de
Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 180388.—( IN2020426826 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
RESOLUCIÓN
DICE-LEG-0839-10-2019
Expediente: 2015LA-000004-2944
Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944
Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica
Oftalmológica
Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S A
Caja Costarricense de Seguro
Social.—Dirección de Centros Especializados (DICE).—San José, al ser las 14:00
horas del 04 de diciembre del año 2019.
ACLARACIÓN
Y ADICIÓN AL ACTO FINAL
El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano,
Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por
el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7
de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). - Procede a emitir aclaración
y adición a la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019, en los
siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:
1º—Que la resolución de acto final, N° DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva, ordenó
sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A. con cédula jurídica 3-
101-132088, con un apercibimiento.
2º—Que
de conformidad con lo indicado por el Área de Planificación de Bienes y
Servicios de la CCSS, cuando se consultó el Sistema Institucional para la
Gestión de Inspección SIGES, se encontró que el proveedor Seguridad y Limpieza
Yale, S.A. código 0-06-10-0052, ya se encuentra en estado de apercibimiento.
3º—Por
lo anterior y de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la Ley 7494,
procédase a sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., con cédula
jurídica 3-101-132088, número de proveedor 6555, código 0-06-10-0052, con
sanción de inhabilitación. En todo lo demás se mantiene firme e incólume, la
resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019. Se le indica a la
empresa Seguridad y Limpieza Yale, S. A., que amén de la conservación de sus
derechos, esta resolución, puede ser impugnada si lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a saber; Recurso de Revocatoria y Apelación,
concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso,
contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución.
Notifíquese.
Dr. Julio Calderón
Serrano, Director.—1 vez.—( IN2020426469 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000001-2501
Camas
de cuidado crítico
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
31/01/2020 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones
al pliego cartelario.
Puntarenas, 21 de enero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2020426592 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000012-2101
Centrales
de Monitoreo
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2019LN-000012-2101 para la adquisición de Centrales de Monitoreo, Insumos y su
Mantenimiento Preventivo que se han realizado modificaciones al cartel, mismas
que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las
demás condiciones permanecen invariables.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020426900 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2501
Aguja para Biopsia vertebral y sustituto
osteoinductor de hueso esponjoso
Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, misma que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a.í.—1 vez.—(
IN2020426928 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa en
lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 02-2020
artículo 8.1 del 09 de Enero del 2020:
Política
de otorgamiento de becas para el personal
Considerando
que:
La Ley 3009 faculta a la Administración el
otorgamiento de becas y otras facilidades a los servidores públicos.
En el
Artículo 7 de Atribuciones del Consejo de Transporte Público, en su Ley de
creación N°7969 se establece como orientación en el inciso h)
“Promover el desarrollo y la capacitación del
recurso humano involucrado en la actividad, en concordancia con los
requerimientos de un sistema moderno de transporte público”.
Por
otra parte, que en la Sesión Ordinaria 21-2019, Articulo 3.1 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, fue aprobado el Plan Estratégico
Institucional 2019-2024 en el cual se plantea el siguiente objetivo
estratégico:
“Lograr
una gestión empresarial para resultados mediante la motivación y el desarrollo
de capacidades del personal para posicionarse como líder en la gestión del
transporte público”.
Por lo anterior, se
asume como política institucional la siguiente:
Se garantiza el desarrollo de las capacidades
de las personas servidoras del Consejo de Transporte Público mediante el
otorgamiento de becas para estudio contenido en la sub partida 6-02-01
denominada “Becas a funcionarios”, en un proceso selectivo en igualdad de
condiciones y dando prioridad a aquellas personas que tienen menor grado
académico, de forma que se pueda disponer de un recurso humano con potencial
para modernizar la gestión del transporte público.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
AL PERSONAL DEL CONSEJO DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas para la formación
en secundaria, técnica o profesional del personal del Consejo de Transporte
Público, en adelante denominado CTP.
Artículo
2º—Del financiamiento. El financiamiento total o parcial de la
participación del personal del CTP en las facilidades y los beneficios
otorgados será fijado anualmente con la aprobación del presupuesto
institucional respectivo en su subpartida 6-02-01 denominada “Becas a
funcionarios”.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos de lo establecido en este reglamento,
se entiende por:
- Beca: beneficio económico o ayuda equivalente para estudios que
contribuya al mejoramiento del desempeño del cargo y al desarrollo de la
carrera.
- Facilidad: cualquier apoyo que sin ser beca permite al servidor o
servidora asistir a estudios o actividades de formación.
- Persona funcionaria: toda persona física que preste sus servicios en
forma personal y subordinada en el CTP, a cambio de un salario.
- Petente: persona funcionaria del CTP que,
cumpliendo con los requisitos establecidos, plantea la solicitud inicial para
que se le otorgue alguna de las becas.
- Persona becaria: persona funcionaria que recibe una beca por parte
del CTP
- Formación académica: preparación que se lleva a cabo sobre el perfil
de la obtención del título de educación media o equivalente y/o de una
profesión, la cual se sustenta en una propuesta curricular, con el propósito de
obtener el bachillerato en educación media o equivalente, un nivel de técnico,
pregrado, grado o posgrado.
- Contrato de estudios: documento firmado entre el personal autorizado
y la persona becaria que regula el otorgamiento de becas.
Artículo 4º—Derecho a la formación. Toda
persona funcionaria del CTP tendrá derecho a la formación académica, la
asignación de becas y la obtención de facilidades de estudio siempre que cumpla
con las condiciones establecidas.
Artículo 5º—Principios rectores. Los
principios que orientarán el procedimiento de adjudicación de becas y
participación en las actividades académicas para el desarrollo del talento
humano en el CTP serán principalmente los de pertinencia institucional,
transparencia, legalidad, ética, equidad y libre participación.
CAPÍTULO
II
Becas
Artículo 6º—Tipos de becas. El CTP
podrá otorgar distintas becas al personal con el fin de contribuir, de esta
manera, al logro de la misión, la visión, los objetivos y las metas del CTP.
Las
becas podrán cubrir el pago parcial o total de gastos para cursar algún plan de
estudios de educación superior en universidades privadas o públicas.
También
se podrán otorgar becas para la conclusión de estudios de educación secundaria.
Dependiendo
de la demanda de las becas y disponibilidad presupuestaria, las becas podrán
tener los siguientes beneficios, no necesariamente excluyentes:
Ayuda económica para cubrir los siguientes
rubros:
- Derecho de matrícula.
- Pago de asignaturas, según el período establecido por el centro
educativo para tal efecto.
- Pago de gastos de trabajos finales de graduación (TFG), exámenes o
seminarios de grado.
CAPÍTULO
III
Las
Personas Funcionarias Solicitantes
Artículo 7º—Derechos de las personas
funcionarias. El personal del CTP tienen los siguientes derechos con
ocasión de lo dispuesto en los artículos de ese reglamento:
a) Recibir y conocer en igualdad de condiciones toda la información
sobre las opciones de formación.
b) Solicitar las distintas becas establecidas en el presente
reglamento, cumpliendo requisitos, respetando los procedimientos y plazos
previstos para su otorgamiento.
c) Recibir respuesta razonada a sus solicitudes en el plazo máximo de
un mes calendario, a partir del momento en que se disponga con toda la
documentación necesaria.
Artículo 8º—Deberes y responsabilidades de
la persona solicitante. La persona funcionaria solicitante asume las
siguientes responsabilidades:
a) Conocer y cumplir con lo establecido en este reglamento,
condiciones para acceder a una beca, la normativa interna y las normas del
Régimen del Servicio Civil en materia de becas.
b) Cumplir con el cronograma y los trámites administrativos que se
definan para el disfrute de las becas.
c) Presentar en los términos, y dentro del tiempo
establecido los documentos y las certificaciones que le sean solicitados.
Artículo 9º—Condiciones para acceder a una
beca. Las condiciones básicas para solicitar una beca y en concordancia con
la normativa vigente son:
a) Debe contribuir al mejoramiento de las capacidades del desempeño
del puesto.
b) No perjudique la prestación del servicio.
c) No exista superposición horaria de actividades.
d) No existan obligaciones pendientes por incumplimiento de
actividades.
e) La persona presente calificaciones obtenidas en actividades
cursadas, inmediatamente después de concluido el periodo de estudio por cada
matrícula otorgada.
Artículo 10.—Responsabilidades
de las jefaturas inmediatas. En concordancia con la normativa vigente, las
jefaturas inmediatas son las responsables de verificar las condiciones
anteriores, e informar por escrito cuando tengan conocimiento de que se
incumplan algunas de las condiciones citadas, lo cual se constituye el
incumplimiento de contrato y suspensión del beneficio.
Artículo 11.—Factores mínimos por
considerar para el otorgamiento de la beca.
Los predictores a considerar son los siguientes:
a) Tiempo laborado para la Administración Pública
b) Evaluación del desempeño
c) Área donde labora
d) Vinculación del programa de estudios con áreas sustantivas
e) Nivel de estudios por el que opta
f) Estrato ocupacional al que pertenece
Artículo 12.—Exclusiones. No podrán
optar por el beneficio de las becas establecidas, aquellas personas
funcionarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando hayan presentado la documentación incompleta y no subsanen
en un plazo de tres días la situación una vez comunicada.
b) No haber cumplido con alguna obligación asumida en el contrato o
compromiso asumido en una beca anterior.
c) Hayan disfrutado de una beca en un período menor a tres años.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidades
de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos a través
de su Unidad de Capacitación
Artículo 13.—Naturaleza de las Unidades de
Capacitación. Según la normativa vigente, las unidades o dependencias
encargadas de la capacitación institucional constituyen los órganos de enlace y
coordinación entre las instituciones del Subsistema de Capacitación y
Desarrollo SUCADES y el Centro de Capacitación y Desarrollo CECADES; son los
encargados de ejecutar las políticas, estrategias y disposiciones emitidas por
éste, así como de retroalimentarlo en las diversas áreas y acciones propias de
la capacitación y desarrollo.
Artículo 14.—Responsabilidades de las
Unidades de Capacitación. La unidad de capacitación o dependencia
responsable de la capacitación institucional, o la Gestión Institucional de
Recursos Humanos, según la normativa vigente tendrá a cargo el trámite
correspondiente para la adjudicación de las becas o facilidades, para lo que
debe:
a) Realizar las gestiones necesarias y pertinentes para obtener becas
u otras facilidades en temas de interés institucional.
b) Divulgar las ofertas de becas y facilidades que se ofrezcan a la
institución de parte de organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros.
c) Definir las bases para seleccionar a las candidatas y los
candidatos a becas.
d) Calificar y remitir las nóminas de las candidatas y los candidatos
con mejores calificaciones al jerarca institucional para su respectiva
escogencia.
e) Llevar los debidos controles sobre las becas otorgadas y los
compromisos adquiridos por las becarias y los becarios.
CAPÍTULO
V
Procedimiento
para la Asignación de Becas
Artículo 15.—Trámite de la solicitud de
beca. Se tendrán como pasos básicos del trámite los siguientes:
a) El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
mediante su Unidad de Capacitación realizará una identificación de las áreas de
desarrollo en que se aceptarán las solicitudes mediante una consulta a las
jefaturas y su posterior análisis, tomando en cuenta las áreas estratégicas de
desarrollo de la institución.
b) El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
realizará una convocatoria abierta y será en este momento en que las personas
funcionarias podrán realizar su solicitud.
c) La solicitud deberá hacerse por escrito, mediante el formulario
establecido y adjuntar el visto bueno de la jefatura inmediata, adjuntando el
programa de estudios y factura proforma del costo del programa.
d) La documentación se presentará al Departamento de la Gestión
Institucional de Recursos Humanos, con un mínimo de treinta días naturales de
antelación a la fecha en que inicia el período de estudio o actividad
académica, salvo que exista causa justificada, por la cual se permitirá hacer
la solicitud en un plazo menor al indicado.
e) A cada solicitud se le asignará un puntaje, resultado de los
predictores citados en el Artículo 11 de este reglamento, lo que determinará la
posición obtenida.
f) Con base en el presupuesto disponible y el costo de los programas
educativos solicitados, se proyectará la cantidad de becas asignadas en cada
convocatoria y cuántas solicitudes quedarán en espera de atención.
g) La lista de solicitudes seleccionadas, se trasladará a la Dirección
Ejecutiva para la respectiva resolución final que se hará en el término máximo
de veintidós días naturales, una vez recibida la solicitud.
h) Una nueva convocatoria se realizará cada vez que exista presupuesto
disponible y se atiendan las solicitudes que hayan quedado en espera en la
convocatoria anterior.
CAPÍTULO
VI
Personas
Beneficiarias
Artículo 16.—Deberes de las personas
becarias. Las personas becarias asumen los siguientes deberes:
a) Firmar el contrato de estudios, según corresponda.
b) Dedicar todos sus esfuerzos al cumplimiento de los propósitos para
los cuales el CTP le concedió la beca.
c) Aprobar las asignaturas o los cursos, realizar el trabajo de
graduación y obtener el título, todo en el plazo estipulado, salvo que
existiese justa causa o fuerza mayor.
d) Si fuera el caso, avisar por escrito las razones por las cuales no
puede continuar los estudios con el fin de que se tomen las medidas
administrativas correspondientes según las causas indicadas en el ítem
anterior.
e) Cumplir sin interrupciones con sus estudios y presentar al
finalizar cada período, un récord académico o informe de notas, que evidencie
el avance en el cumplimiento del plan de estudios que se le aprobó.
f) Colaborar en actividades de formación que se pongan en práctica en
el CTP a solicitud del Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.
g) Matricular como mínimo tres asignaturas por cada período de
matrícula.
h) En caso de no aprobar una asignatura, deberá matricularla
nuevamente según la disponibilidad de matrícula en el centro universitario,
sufragando el costo de los créditos correspondiente con recursos propios.
i) Prestar los servicios al Estado hasta por un término de tres años.
j) El tiempo debe ser proporcional al concedido, pero no puede
excederse los tres años.
k) Devolver el dinero correspondiente a todos los beneficios otorgados
y a los salarios percibidos cuando goce de licencia de estudio, en caso de
incumplimiento de contrato.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
por Incumplimiento del Becario
Artículo 17.—Causales de la pérdida de la
beca otorgada. La administración podrá rescindir el contrato y suspender el
beneficio concedido, si se demuestra que existen razones de incumplimiento
atribuibles a la persona beneficiaria.
Son
causales de la pérdida de la beca, las siguientes:
a) No presentar, en un plazo de ocho días naturales sin razón
justificada, los récords académicos de notas u otra documentación que se
requiera de parte de la Gestión Institucional de Recursos Humanos
b) No concluir sus estudios en el plazo proyectado. Solo en caso
debidamente justificado y razonado por el becario, habrá una única ampliación
del plazo proyectado en el contrato.
c) No firmar la adenda aprobada a su contrato de beca.
d) Expulsión del centro de estudios o abandono por parte del becario
de sus estudios.
e) Cambiar de centro de estudios, plan de estudios o de especialidad
para la cual le fue otorgada la beca sin la autorización previa.
Artículo 18.—Procedimiento para constatar
el incumplimiento. Para ello, la Institución seguirá el debido proceso y
determinará, por medio de la instancia correspondiente, el grado de
responsabilidad de la persona beneficiaria y los montos que ésta debe restituir
al Estado de los aranceles pagados, como consecuencia del incumplimiento.
Artículo
19.—Devolución por incumplimiento. Ante la rescisión del contrato por
incumplimiento, la persona beneficiaria queda obligada a pagarle al Estado los
costos de los beneficios otorgados para los estudios, así como, aquellos daños
y perjuicios generados en razón de su incumplimiento, en el mismo plazo que
disfrutó la beca.
Artículo
20.—Falsedad de los documentos e informaciones. Cualquier documento o
información falsa que se presente dará lugar a la rescisión del contrato, sin
perjuicio de las responsabilidades laborales, administrativas y penales
correspondientes.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 21.—Los casos no previstos en este
reglamento serán resueltos aplicando la normativa interna, por la normativa en
materia de becas del Régimen del Servicio Civil y supletoriamente por el
ordenamiento jurídico administrativo del país.
Artículo
22.—Acuerdo firme adoptado por la Junta Directiva del CTP en la sesión
ordinaria N° 02-2020 celebrada el 09 de Enero del dos
mil veinte.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Consejo de Transporte Público.—Lic. Manuel E.
Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í..—1 vez.—O. C. N°
2020007.—Solicitud N° 179852.—( IN2020426490 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2641-2019.—Bruno
Rojas María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1
0644 0599, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Farmacia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020425731 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-68-2020.—Morales Araya Carolina, cédula
de identidad 2-0544-0756, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2020.—Oficina de Registro e
Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020425943 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Fernando Jesús Vega
Mendoza, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y ordenó medida de cuido provisional de: BJVS y BSVS, bajo la responsabilidad de la señora:
Edda María Solano Alvarado, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de junio del
2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente Nº
OLNA-00089-2018.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179805.—( IN2020426479
).
A Pedro Concepción
Cubillo, persona menor de edad YDCB, JFCB, CHCB se le (s) comunica la
resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00077-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 179809.—( IN2020426500 ).
A la señora Angie Pamela Chaves Romero,
cédula de identidad número 1-1561-0756, demás calidades desconocidas, y al
señor Emmanuel Naranjo Abarca, cédula de identidad número 1-1275-0258, demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las quince horas y
treinta y tres minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve el medida de modificación de la guarda, crianza y
educación a favor de la persona menor de edad A D N C, de fecha de nacimiento,
16 de agosto de 2005. Se les confiere audiencia a la señora Angie Pamela Chaves
Romero y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, por cinco días hábiles, para que
presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias;
esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la
Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer
sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede
obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de
lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe
aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales
estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos,
del Supermercado Vindi, 300 metros al norte.
Expediente Nº OLLU-000094-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179825.—( IN2020426501 ).
Al señor Horjani Beltre
Feliz, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: ASBL, SJBL y
JMBL. Se le confiere audiencia al señor
Horjani Beltre Feliz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00542-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179875.—(
IN2020426503 ).
A la señora María Alejandra Martínez Vásquez,
se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del siete
de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad DJMV y CMV. Se le confiere
audiencia a la señora María Alejandra Martínez Vásquez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLUR-00102-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179878.—( IN2020426512 ).
A la señora Lanin
del Carmen Gutiérrez Sujo, se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le
confiere audiencia a la señora Lanin del Carmen
Gutiérrez Sujo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179879.—( IN2020426515 ).
Al señor Luis Manuel Orochena
González, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia al señor
Luis Manuel Orochena González por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179905.—( IN2020426516 ).
Se le comunica al señor Alexander Francisco
Córdoba Redondo, la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional en favor de la pme A C P y J C P.
RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00778-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179907.—( IN2020426517 ).
Se les comunica a los señores José William
Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez la resolución
administrativa de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de
la pme Y Y B B. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179914.—( IN2020426518 ).
DEPARTAMENTO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace saber que, Quesada Chavarría Mariana
cédula 4-0173-0182; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Chavarría Chacón Ana Maria, cédula 1-0478-0543. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de enero del
2020.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. Nº 41930.—Solicitud
Nº 179710.— (
IN2020426668 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del
Plástico (ACIPLAST) convoca
a sus asociados a la asamblea
general ordinaria a celebrarse
el día miércoles 05 de febrero 2020 a las 5:00 p.m., en
las instalaciones de la Cámara
de Industrias de Costa Rica sala
juntas cuarto piso, situada de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur, en caso de no haber
quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.
Agenda
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informe del Fiscal.
Elección de la
Junta Directiva según corresponda.
Asuntos varios.
Propuesta señores asociados.
Habrá refrigerio.
San José, enero del 2020.—Andrei Gaggion Azuola, Secretario, cédula N°
1-1070-0236.—1 vez.—( IN2020426875 ).
IMPORTADORA
TEXTILES GIL DE COSTA RICA S.A.
Señores socios de
Importadora Textiles Gil de Costa Rica, S. A., por este medio, se les convoca a
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el próximo día
lunes 10 de febrero del 2020, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a
las 09:00 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Bufete Suñol & Suñol, sito en San
José, Barrio Escalante, avenida primera, calle veintinueve, casa número dos mil
novecientos siete, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Autorización
al presidente de la sociedad para constituir fianza a favor de la empresa El
Sapo Dorado S.A. 2) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la
sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria
con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social,
y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José,
17 de enero de 2020.—Ignacio Gil Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020426902 ).
CÁMARA
ARTÍCULO 15 SRL.
Cámara Artículo 15 SRL, cédula jurídica N° 3-102-745897, domiciliada en San José, Desamparados
centro, de la Iglesia Católica, 300 metros al sur, frente al Bar Los Dragones,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el 28 de febrero del
2020, en San José, avenida 21, calles 118 y 120, Bufete Gámez Conejo, a las
catorce horas con el fin de deliberar sobre los siguiente: 1. Cambio del nombre
de la sociedad; 2. Cambio del domicilio de la sociedad; 3. Aumento del capital
4. Administración de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su
condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo que al efecto
determina la normativa vigente. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 14 de enero del
2020.—Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2020426733 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Hotel Punta Leona S. A.,
hoy Real de Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario
repondrá la acción referida N° 12 de la serie E a
nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-032453-32, endosado a Ricardo Cavazos Padilla, con
cédula de identidad N° 8-0076-0086, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverría, cédula 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2020425794 ).
CLUB PLAYA JACÓ S.A.
Se hace saber que Asesorías
F.H.M S. A., ha iniciado las gestiones
de reposición del certificado
número cuatrocientos sesenta y cuatro, por una acción del Club Playa Jacó S.A.,
por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta
gestión debe dirigirse a
las oficinas del club para hacer
valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 15 de enero del 2020.—Daisy Puig
Serra, cédula N° 8-0016-0145, Responsable.—( IN2020425810 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
El suscrito, José Manuel Sáenz Scaglietti, con cédula de identidad Nº
1-498-734, he solicitado al Costa Rica Country Club, S. A., la reposición del
certificado de la acción Nº 1448 a mi nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 09 de enero del 2020.—José Manuel Sáenz Scaglietti.—( IN2020426143 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la suscrita Loriana Esperanza
Hurtado Martínez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y
tres-cero setecientos setenta y nueve, ha presentado ante la oficina de
Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de
Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 261, asiento 3354, con fecha 11 de setiembre del 2009 y el título de
Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 340, asiento 4437 con fecha 17 de diciembre del 2010. Se solicita las
reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de enero del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2020426330 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Rojas Corredera Elizabeth, cédula número
1-0265-0428, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0007291 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con
un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Rojas Corredera Elizabeth.—( IN2020426600 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Judith Víquez Astorga,
cédula número 1-0400-1457, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 00002530 B, que ampara 10 acciones comunes y
nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Judith Víquez Astorga.—( IN2020426599 ).
BRUSSELS
DREAM S.A.
Ante la notaría del
Licenciado Elías Soley Gutiérrez, ubicada en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, piso
siete, se tramita la reposición de las acciones N°
Uno-A, a nombre de Carlos Enrique Quintero Peña y número Dos-A, a nombre de Ana
María Castillo Moncaleano, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del licenciado
Soley Gutiérrez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Elías Soley Gutiérrez, Notario.—( IN2020426661 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RECICLAJE
LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Reciclaje Luna Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-238158, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo número uno del libro de Asamblea General, del libro de
Registro de Accionistas y del libro de Junta Directiva.—San José, 16 de enero
del 2020.—José Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020426325 ).
PICAFLORA
CREATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Peter Parsons, mayor de edad,
estadounidense, portador del pasaporte número 218167794, y del documento de
residente permanente número 184000963436, vecino de Atenas, Alajuela, villa Picaflora casa número 13, en mi condición de Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada Picaflora Creations
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385836, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar
y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por lo que
se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres referidos.
Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2020426464 ).
BITNIDA
S. A.
El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Bitnida S. A., cédula jurídica
3-101-769569, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se
repondrán en virtud del referido extravío.—16 de enero, 2020.—Leslie Javier
Kerr Schultz, pasaporte panameño PA0499022, teléfono +(507) 387-4522.—1 vez.—(
IN2020426531 ).
IZBA S.
A.
El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en
su condición de director y tesorero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Izba S. A., cédula
jurídica 3-101-763357, informa sobre el extravío de los libros de Junta
Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los
cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—16 de enero, 2020.—Leslie
Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño PA0499022, teléfono +(507) 387-4522.—1
vez.—( IN2020426532 ).
DOS
HORCONES DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravio se ha
iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de socios de
la sociedad anónima Dos Horcones de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-dos cero cinco siete seis siete,
opciones al correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la
reposición de dicho libro.—San Marcos, Tarrazú, 21 de enero de 2020.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020426674 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Veteranos Fútbol Sarchí S. A., cédula jurídica número
3-101-502918, en la cual se acuerda por absorción de pérdidas la disminución
del capital social.—Sarchí; 09 de diciembre de 2019.—Josué Campos Madrigal,
Notario.—( IN2020425603 ).
Mediante escritura número ocho,
otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Perifrutas S.A.—San José, 15 de enero del
2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.— ( IN2020425693 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se acuerda disolución de
sociedad Construcciones el Nuevo Mundo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil
quinientos sesenta y cinco. Otorgada en San Ramón, Alajuela, a las veinte horas
del catorce de enero del dos mil veinte.—Alajuela, quince de enero del dos mil
veinte.—Licda. Leydi Zamora Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecinueve horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se modificaron
las cláusulas séptima y octava del pacto social y se hacen nuevos nombramientos
de presidente y secretario de la sociedad denominada Betesda
La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663043.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425026 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno,
visible al folio noventa y seis frente del tomo sétimo del protocolo de la
notaria Olga Villegas Cruz, a las nueve horas del tres de enero del dos mil
veinte por acuerdo de sus socios se disolvió propiedades Nocera Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos doce mil trecientos setenta y nueve.—Licda. Olga
Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425028 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo sétimo del protocolo de
la notaria Olga Villegas Cruz, a las a las catorce horas del tres de enero del
dos mil veinte por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad XLIV Jaco K
Staño S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco.—Licda. Olga
Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020425029 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve
visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo séptimo del protocolo de la
notaria Olga Villegas Cruz, a las doce horas del tres de enero del año dos mil
veinte por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad Wowoni
Palau Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta mil doscientos tres; teléfono 84701528.—Licda. Olga
Villegas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425030 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Estudios Ambientales L H Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos la compañía.—San
José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2020425031 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Yel Institute Sociedad Anónima, se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de enero del
2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020425032 ).
En mi notaría el
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de Romadigre
Azteca Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de
administración. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—( IN2020425033 ).
En mi notaría, el nueve de enero del dos mil
veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Rincón de Costa
Brava Catorce Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de
conformidad con artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425034 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día catorce de enero del año dos mil
veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de
la empresa Madikeri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos noventa y cinco mil
setecientos veintitrés. Teléfono 2220 0306.—San José, catorce de enero del año
dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425036 ).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a
las siete, siete treinta, ocho, ocho treinta, nueve, nueve treinta y diez horas
del día quince de enero de dos mil veinte, donde se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inmobiliaria
La Concretera MP S. A., Águila de Cristal S. A., Viento
Ligero S. A., Macopa de Guanacaste
S. A., Vistas de Teruel S. A., Resonante Rojo S.
A. y Vistas Al Edén, S. A., donde se acuerda fusionar estas
sociedades por absorción, siendo que prevalecerá “Inmobiliaria La Concretera
MP S. A., así mismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes al
capital social, domicilio, junta directiva y asambleas de socios.—San José, quince
de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425038 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día catorce de enero de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Bekaert Costa
Rica S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425039 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día quince de enero de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Gestión de Asesorías e Inmobiliaria
SRL., donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, quince de
enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425040 ).
Por escritura ciento sesenta y ocho, de esta
notaría se constituyó sociedad Jimmy Trading Limitada.—San José once de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425046 ).
En mi notaría he otorgado escritura en donde
comparecen la totalidad de cuotistas propietarios del
capital social de la empresa Alquimia M & G Bebidas Sociedad de Responsabilidad
Limitada en San José, Río Oro en Santa Ana, calle Cebadilla, Condominio
Villa Sol, casa uno ochocientos metros al sur de plaza Luko,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres setecientos setenta
y seis. Todos los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal
de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece la cláusula decima tercera del acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de enero del año dos
mil veinte.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—
Leonardo Marín Solís, Gerente.—1 vez.—( IN2020425048 ).
En mi notaría he
otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios del
capital social de la empresa Inversiones Zittohaus
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú,
Condominios Euroloft, número ocho, de plaza Miundo cuatrocientos metros al noroeste, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres ochocientos ochenta. Todos
los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal de disolver la
sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece la cláusula décima tercera del acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis enero del año dos mil
veinte.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425049 ).
En mi notaría a las ocho
horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de
asamblea general de “Blessing Resort
Sociedad Anónima” con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
un mil quinientos cuarenta y uno, en que se acuerda proceder con la disolución
formal y definitiva de la misma.—San José, veinte de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425051
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 18:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-456506 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-456506, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 15 de
enero de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425053
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 19:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Gato Inmortal S.A.,
cédula jurídica número 3-101-465370, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 15 de
enero de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020425054 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil
Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima. En la que se
conoce y se aprueba la renuncia del presidente y secretario de la junta
directiva, y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, 13 de enero del
2020.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425055 ).
Por escritura otorgada el
día las 8:00 horas del 14 de enero del 2020, correspondiente a la Nº 14 del tomo 9 de mi protocolo, se acuerda disolución y
liquidación de 3-101-666539 S. A. y se nombra liquidador.—San José, 15
de enero del 2020.—Licenciado Joe Martín Montoya Mora, Notario, carné Nº 7648.—1 vez.—( IN2020425057 ).
En el día de hoy,
protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la
sociedad Bio Fashion Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-578490 por no haber pasivos,
activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 10 de enero del 2020.—Lic. Arnoldo
Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020425058 ).
El suscrito notario
informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha catorce de enero del dos
mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad Autos TAN I.V.U. Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos ochenta y siete.—Grecia,
catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2020425059 ).
Ante esta notaría se constituyó la Fundación
Triunfar Si Miedos. El objeto de la fundación es la atención de
personas en condición de vulnerabilidad y que se encuentren enfrentando
situaciones adversas en el área de salud física y emocional, dándoles
acompañamiento médico, psicológico, social y económico.—San José, catorce de
enero del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2020425061 ).
Por escritura número
trescientos diez, de las once horas del seis de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Landhaus Bella Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó su domicilio social, la cláusula de la
administración y se nombró Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San
José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2020425065 ).
Por escritura número ciento ochenta y
dos-cuatro, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón, a las ocho horas
del catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta número dos, de la
Asamblea General Extraordinaria de socios de Movinares
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro dos, se nombra presidente,
vicepresidente, tesorero y renuncia el vocal uno, y se modifica la cláusula
novena de la escritura constitución.—Alajuela, Tuetal
Sur, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Verónica Jiménez Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425068 ).
Mediante la escritura número 71-11,
autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 14 de enero del 2020,
protocolicé el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ferretería
M Y M Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Calle 6,
Avenidas 5 y 7, frente al Mercado Paso de la Vaca, en la cual se acordó por
acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020425070 ).
Mediante la escritura número 71-11,
autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 14 de enero del 2020,
protocolicé el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ferretería
M Y M Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Calle 6,
Avenidas 5 y 7, frente al Mercado Paso de la Vaca, en la cual se acordó por
acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020425070 ).
Por escritura pública número noventa otorgada
ante esta notaria a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil
veinte, protocolicé el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la compañía Proyectos El Guato Rojo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
dos mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo y se reformó la cláusula de la administración de la compañía. Es
todo.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2020425071 ).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas 30
minutos del 10 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Emilia Romana de Escazú Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica acuerda la disolución de la
entidad.—San José, 14 de enero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—( IN2020425073 ).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas
del 8 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Camelot Dos Mil Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se modifica la
integración de la junta directiva.—San José, 14 de enero del año 2020.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020425075 ).
Mediante escritura pública
otorgada en San José, a las trece horas del catorce de enero del año dos mil
veinte, ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza acta de
asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cuatro Uno Siete
Cero Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-seis uno cuatro
uno siete cero, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San
José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425086 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veinte ante la
Notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general de
la sociedad Smart Optical Solutions
Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-seis uno cuatro
siete dos cuatro, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto
social.—San José, catorce de enero del año dos mil veinte.—Lic. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020425087 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el 15 de enero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tentaciones Permitidas
S. A., se procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 15 de enero del
2020.—Licda. Surut Monge
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425088 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
13:00 horas del día 15 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
la sociedad Tecrent CR Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de enero del dos mil
veinte. Teléfono 22806900.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020425089 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 12:00 horas del 15 de enero
del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Técnica Mecánica de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de
enero del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020425090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de enero del año 2020, en el
protocolo 11 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 124,
se disuelve la sociedad Caroga Araya y
Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388503.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 14 de enero del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020425091 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones BP S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete cuatro cero cinco uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez
horas del quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425092 ).
Por escritura pública N°
198-4 otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta número seis asamblea general
extraordinaria donde los socios acuerdan disolver la sociedad Multi-Servicios
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y seis mil novecientos
ochenta y dos.—Desamparados 15 de enero del 2020.—Licda. Grace Barquero Varela,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425095 ).
Por escritura N°
47-65, otorgada a las 10 horas del 13 de enero del 2020, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de accionistas, de Inversiones Iredece sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-585395, mediante la cual se disuelve la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Ligia María
Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020425109 ).
Por escritura número ciento sesenta, se
constituyó sociedad Importadora Dragón Volador, ante la notaria Pilar
Jiménez Bolaños.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar
María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020425111 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía GFOURS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
dos mil novecientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
capital del pacto social.—San José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425112 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en
el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día trece de
enero del año dos mil veinte, donde se acuerda modifica la cláusula decimo
primero del pacto social revocar y realizar nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal de la sociedad Empresa Para El Desarrollo EDESA
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425114 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Gynopharm Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio
de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425116 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
El Silencio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve
mil cuatrocientos noventa y nueve, en la que se acuerda la liquidación de dicha
compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425119 ).
Ante esta notaria, en
escritura N° 138 del tomo 5 de las 19 horas del 15 de
enero del 2020, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución
de la sociedad 3-101-574574 S. A., cédula jurídica N°
3-101-574574.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425121 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos-dieciocho, de las trece horas y veinte minutos del nueve
de octubre del dos mil diecinueve, del tomo dieciocho del notario Jefté David
Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Honokawa Off Shore Limitada S.R.L., en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos,
Savegre, al ser las siete horas y cinco minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425122 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro-dieciocho, de las trece horas y cuarenta minutos del nueve de octubre
del dos mil diecinueve, del tomo dieciocho del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Taylor Brandt
S.R.L, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las siete horas del diez de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425123 ).
Por escritura número dieciocho-once, se
protocolizó acta número uno mediante la cual por asamblea general
extraordinaria se acordó disolver la sociedad Anónima Inversiones
Agroturísticas Casa Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-627610. Es todo.—Quince horas del catorce de enero del dos mil
veinte.—Lic. Francisco Cerdas Porras, carné Nº 20912,
teléfono 2770-5045, Notario.—1 vez.—( IN2020425124 ).
Por protocolización de
acta otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda de la
constitutiva y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Rubindas Antolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos noventa y
siete.—Pejibaye de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020425125 ).
Por escritura N°
115-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, de Osa, a las
14:00 horas del 30 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Inversiones El Caballo de Campo de Avellanas S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-788371; mediante la que se modificó
la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al domicilio de la
sociedad, que en adelante debe leerse así: “Tercera: El domicilio de la
sociedad será en Residencial Malinches, casa tres, Hacienda Pinilla, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, provincia de Guanacaste. Sin embargo, podrá
tener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del territorio nacional.”
Es todo. Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical
de Osa, 10 de enero del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425126 ).
Por acuerdo de asamblea
de socios se disolvió la sociedad Comercializadora A Q S Toqui del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil setecientos setenta y nueve. Domiciliada en San José,
Moravia, La Trinidad, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros norte y
quinientos metros este. Presidente: José Antonio Quirós Solís.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020425127 ).
Por escritura otorgada número ciento
veintisiete-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tech
Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425130 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
17:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, MA Al
Holdings S. A., mediante la cual se acuerda su disolución. Carné 1657.—San
José, 14 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425131 ).
Por escritura número 128, otorgada en Santa María de Dota, a las 13:50 horas del 15 de enero
del 2020, visible al folio 107 vuelto de mí protocolo tomo 28, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Centro de Superación Personal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-441103, donde se acuerda
disolver la sociedad, consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola
Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2020425132 ).
Ante la Lic. Juan Federico Arias Chacón se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Dos Palmas del O.P de Bandera S. A., cédula jurídica:
3-101-370094. Es todo.—Jacó, 13 de enero 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425134 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del quince de enero del dos mil veinte, la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Noventa y
Cuatro S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José,
quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2020425136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, la compañía Pachamama
Spring Water S.A., acordó la disolución de esta
sociedad.—San José, quince de enero dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020425137 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de A Dos Construye Sociedad Anónima, se reformó
el plazo social. Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, cel:
8711-6217.—San José, ocho horas del catorce de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425138 ).
Por escritura N°
170 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 10 de enero de 2020, se
protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía Bejuco Beach of Costa Rica Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
persona jurídica con la cédula número 3-102-393395.—San José, 13 de enero de
2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425139 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Noche Azul Entonada S. A., reformando estatutos y
reestructurando junta directiva.—San José, trece de enero de dos mil
veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ochenta-cuatro, de las diez horas treinta minutos del trece de
enero de dos mil veinte, se fusionaron las sociedades denominadas Inversiones
Playa Carmen Cero Treinta y Dos Treinta y Dos Limitada y Naxos Andros Inc Sociedad
Anónima, prevaleciendo la última.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas veintiocho minutos del día quince de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes Luli S.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero tres dos tres dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—A las
dieciséis horas del quince del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Guillermina González, Notaria, Teléfono 6296-6445.—1 vez.—( IN2020425144 ).
En asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuciones Mery Valleluna S. A.,
cédula jurídica 3-101-450274. Celebrada a las 14:30 horas del 15 de enero de
2020. Se efectuó un nuevo nombramiento en el cargo de presidente.—San José, 15
de enero de 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—( IN2020425145 ).
La sociedad, Inversiones Pilín y Everth S. R. L., cédula jurídica 3 102 778414, fue
disuelta por la escritura 295 de las 10 horas del 13 de enero del 2020.—Lic.
Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425146 ).
Por escritura número
ciento sesenta y nueve de las doce horas del día quince de enero del año dos
mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Vigizu Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y
cuatro mil trescientos dieciséis. Carné 2563.—San José, quince de enero del año
dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2020425148 ).
Al ser las dieciséis horas del doce de
diciembre del dos mil diecinueve, por medio de la asamblea general de
accionistas la sociedad Inversiones Las Margaritas Casacor
Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres
ciento uno-cuatro ocho cero nueve cuatro uno acuerdan disolver dicha
sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425153 ).
Al ser las diecinueve
horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve la sociedad Walpariall Sociedad Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos-tres siete cinco nueve uno siete acuerdan disolver dicha
sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Marta Cedeño
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425154 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad 3-101-315824 S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José,
trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425155 ).
Ante esta notaría se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Romano
del Caribe S. A., con cédula jurídica N°
3-101-225925, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del acta
constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 13
de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425156 ).
Por escritura otorgada a las 9:30 del 15 de
enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Ave María Sanabria S.A., cédula jurídica 3-101-498888. Se
procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana
Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425157 ).
Por escritura número ochenta y tres otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de enero de dos mil veinte
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada PRAJI PJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425158 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del quince de enero de dos mil veinte, se constituyó la sociedad Fennario Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero del dos mil
veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425159 ).
En esta notaria a las 08:00 horas del 16 de
enero de 2020, en escritura número 213 se ha disuelto la sociedad de nombre Folantina Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-079873.—San José, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yamileth
Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425160 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número 52, tomo 15, otorgada a las 06 horas 55 minutos, del
16-01-2020, se disuelve la sociedad denominada Corporación Baobab Zafer Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-543592.—San José, Goicoechea, 16 de enero del
2020.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425163 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Madriz y
Quintana Maqui S. A., en que se modifica la cláusula segunda,
relativa al domicilio y la quinta aumentando el capital.—San José, catorce de
enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425167 ).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de
accionistas, celebrada a las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte,
se disuelve la empresa denominada Grupo La Torre Azul Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-seiscientos treinta y cinco mil trescientos veintinueve, en escritura
número doscientos veinte.—Heredia, a las nueve horas del seis de enero del dos
mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425171 ).
Mediante escritura
autorizada ante esta notaria, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
día trece de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de la sociedad Data Derivada Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-769416.—Santo Domingo, 13 de enero del
2020.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020425172 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría de
la licenciada Valeria Vanessa Bolaños Castro, a las 17:00 horas del día 14 de
enero del año 2020, se protocoliza acta de la compañía 3-101-520154 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-520154,
mediante la cual se disuelve y liquida dicha sociedad, otorgándose por ley el
plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 15 de enero del 2020.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425174 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 17:30 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Inversiones G y V Oeste S. A., por medio de la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425180 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 07:00 horas del 09 de enero del 2020, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ciento
Noventa y Seis S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo la sociedad, y reorganizar la junta directiva y
fiscal de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425181 ).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 9 de enero del 2020,
se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Inversora Noga S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad, y reorganizar la junta
directiva y fiscal de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425183 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad de esta
plaza CIC S. A., por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad y reorganizar la junta directiva de
la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425184 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad de esta
plaza Condominio Poniente
Secoya Número Treinta y
Cuatro S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425186 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 07:30 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad de esta
plaza Tres-Ciento Uno-Trescientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos
Cincuenta y Dos S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad, y reorganizar la junta directiva y
fiscal de la sociedad.—Licda. Esperanza
Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425187 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad de esta
plaza Under My Skin S. R. L., por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425188
).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 17:00 horas del 08 de enero del 2020, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias R. O. del Oeste S.A.,
por medio de la cual se acuerda modificar el domicilio y reorganizar la junta
directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425190 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2020, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Expert Voyager S.A., por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425191 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 16:00 horas del 8 de enero del 2020, se protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Gaventures S. A.,
por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y
reorganizar la junta directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425196 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 13:00 horas del 9 de enero del dos 2020, se protocolizó acta
de la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Uno-Cuatro Cinco Dos Nueve Cuatro
Siete S. A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo y reorganizar la junta directiva de la sociedad y
nombrar fiscal.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020425197
).
Los señores accionistas de la sociedad Bombardino
Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Nueve, acuerdan disolver y des
inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria
pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425198 ).
Los señores accionistas de la sociedad Fresas
Selectas del Volcán H&A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete. Acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425199 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 11:30 horas del 09 de enero del dos 2020, se protocolizó
acta de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil
Ciento Diecinueve S.A., por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y reorganizar la junta
directiva de la sociedad.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425200 ).
Por escritura otorgada
ante mí hoy a las 11:00 horas, se modifican la cláusula sétima, de la
administración de la sociedad y se nombran nuevos miembros de la junta
directiva de la sociedad Hacienda Punta Sol S. A.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Abogado.—1 vez.—(
IN2020425204 ).
Mediante escritura pública número 323, otorgada ante mí, a 11:30 horas del día 15 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad:
Corporación
Varmasick Internacional de
Costa Rica S. A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425206 ).
Mediante escritura pública número 324
otorgada ante mí a 12:15 horas del día 15 de enero del 2020, se protocolizó
acta la sociedad Tecnoplástico de de Costa Rica S. A., mediante la cual se “acuerda su
disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425207 ).
Por medio de escritura pública de las 15:00
horas del 14 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Cinco
YBO Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de enero del
2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425218 ).
A las 14:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Techno Sevig Interactiva S. A.,
capital suscrito y pagado, domicilio San José, Desamparados, Junta Directiva
nombrado.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425220 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del quince de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Electromax W V M S.A.,
donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la
compañía.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425222 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, de las dieciocho horas del
quince de enero del dos mil veinte,
se cambia la junta directiva de la sociedad: Ascomi S. A.,
cédula jurídica número
3-101-105412.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020425226 ).
La suscrita notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago
constar que, por medio de la escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de
diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad EYM Por Un Futuro
Mejor Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-585397, por medio de la cual
se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 10 de enero de
2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria, 25201122.—1 vez.—(
IN2020425228 ).
La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de
diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad ERP Lawyers & Associates Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-638435, por medio de la cual
se reforma la cláusula del domicilio social, N°
25201122. Es todo.—San José, 10 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425229 ).
La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la escritura 39-4 de las 14:20 horas del 19 de
diciembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Quo Vadis Fausto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-431827, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.
Es todo. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, 25201122.—San José, 10 de enero de
2020.—Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425235 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día quince de enero del dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Electromax W V M,
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la
compañía.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425236 ).
Por asamblea
extraordinaria de las veinte horas treinta minutos del catorce de enero del dos
mil veinte. Se acordó disolver la compañía Arquitectura Proyectos &
Diseños ACQ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sociedad.
Domicilio: Guadalupe. Gerente: Adrián Calvo Quirós.—San José, 09 de enero del
2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020425239 ).
La suscrita notaria
Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento quince, visible
al folio sesenta y ocho frente de mi protocolo, tomo cuarto, se disolvió la
empresa Corporación Waracan de Costa Rica S. A.,
3-101-355809.—Alajuela, 14 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425248 ).
La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace
constar que mediante escritura ciento catorce, visible al folio sesenta y siete
vuelto de mi protocolo, tomo cuarto, se disolvió la empresa Land
Development Solutions Costa
Rica S. A., 3-101-472384.—Alajuela, 14 de enero del 2020.—Licda. Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020425249 ).
Por escritura Nº 303, otorgada a las
10:00 horas del día 13 de enero
del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Agencia
de Ventas GAD Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020425256 ).
Se hace saber que: M.G.M Maggeymar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero nueve seis siete, reforma cláusula sexta del pacto social para que se lea como:
La sociedad será administrada
por una junta directiva integrada
por tres miembros que serán socios o extraños y serán: presidente, secretario, tesorero, durante todo el plazo social, corresponderá al presidente
de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones, en la notaría de la Licda. Lidia Isabel Castro Segura en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al norte. Publíquese.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425259 ).
Ante esta notaría el día
catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la disolución de
la sociedad denominada Agrícola Arce & Zeledón Sociedad
Anónima. Su domicilio estuvo en San Carlos de Alajuela, quinientos metros
al este de la escuela de Bonanza, presidente Eduardo Enrique Arce Ramírez,
capital social cien mil colones.—San José, catorce de enero del dos mil
veinte.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2020425260 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de O.M.A.Y.R.A Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula octava en cuanto a administración. Se revocan
los nombramientos del tesorero y el fiscal y se nombran nuevos. Se revoca el
nombramiento del agente residente y por innecesario se omite nombramiento.—San
José, dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425261 ).
Para disolución de sociedades Lic. Javier
Martín Jiménez Juárez, notario. En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nueve Remos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José- Curridabat, del Registro
Nacional 300 metros al este y 150 metros al noreste oficinas de MV LAW FLRM, cédula
jurídica número 3-102-689267, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, 14 de enero de 2020.—Lic. Javier Martín
Jiménez Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020425262 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amareu
Barrios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta
y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario del
consejo de administración y se nombra sustituto.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020425263 ).
Ante esta Notaría
Pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hermanos Jara Salazar Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos
ochenta y ocho, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de
Heredia, a las quince horas del once de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020425265 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pila Mil
Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cinco cuatro cinco uno ocho, para la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del once de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020425266 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lujo Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno uno nueve ocho uno, para la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del día once de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020425267 ).
Mediante escritura 18
del tomo 2 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas, del 18 de diciembre
2019, se disolvió la sociedad denominada Kareem
Store Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-562650.—San José, 18 de diciembre del 2019.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425269 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Matevil S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula tercera del pacto social.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Juan
Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020425271
).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
veintinueve, al tomo siete, a las 08:00 horas del 15 de enero del dos mil
veinte, se solicita al Registro el cambio de algunos miembros de la junta
directiva, y se nombra como, secretaria: Kattia Ivannia
Monge Torres, cédula número: 1-1101-055. Tesorero al señor: Vidal Emilio Monge
Torres, cédula número: 6-328-106. Fiscal al señor: Miguel Antonio Arias
Villalobos, cédula número: 6-174-386, y se deja sin efecto el nombramiento de
agente residente, el señor Kenneth Muñóz Linkimer, cédula 2-358-513, de la entidad: Familia Monge
Torres de Hoya Cero de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-318053.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 horas del 15 de enero
del 2020.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020425272 ).
Escritura diecisiete, tomo seis, se nombra
nuevo secretario sociedad: Ente Electrical Dan
S.A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario, Carné 11981.—1 vez.—(
IN2020425274 ).
Escritura dieciséis tomo seis se constituye
la sociedad: FLYTRIP Limitada. Notario Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez,
Carné N° 11981.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 06:00 horas del 16 de enero de 2020, se modificó la cláusula sétima de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil
Quinientos Veintiséis SRL.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020425277 ).
Por escritura otorgada a las 06:30 horas del
16 de enero de 2020, se disolvió la sociedad Marenosca
S. A.—Heredia, 16 de enero de 2020.—Licenciado Álvaro Hernández Chan,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425278 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:00 horas del 06/01/2020, se protocolizó acta de la empresa Finca Barmon S.A., cj 3-101-287372,
en donde se acuerda la disolución.—San Isidro, Pérez Zeledón, 06 de enero del
2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020425281 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía The Way
We Were S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
doscientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
social.—San José, dieciséis de enero del 2020.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020425282 ).
Por escritura otorgada a las 9:50 horas del
9/1/2020 se protocolizo acta de EVADINA F.C. Limitada. Se reformaron las
cláusula 5 y 6 del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9 de enero
del 2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2020425283 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho,
otorgada a las trece horas cincuenta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos
cincuenta y cinco, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José,
a las catorce horas del quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ivette Marie
Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2020425292 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis, otorgada a las trece horas del catorce de enero del dos mil
veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Empresas Ticovisión Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta, en la que se aprueba la disolución de la
sociedad.—San José, a las catorce horas quince minutos del quince de enero del
dos mil veinte.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425293 ).
Que la Sociedad
Anónima Industrias Orevargui S. A., cédula
jurídica 3-101-89600, celebró asamblea general extraordinaria de socios en
fecha trece de diciembre del 2019, a las catorce horas, donde acordaron la
disolución de la misma.—San Jose, 15 de enero del
2020.—Licda. Judith Valle Tellez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020425296 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y tres-tomo sexto del protocolo de esta notaria, a las diez
horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la
Sociedad Blanlui de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos
noventa y uno.—San José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Zihanny María Elías González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020425298 ).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad El Nido de Tamarindo S. A., en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta
directiva; correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, dieciséis de enero del
2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020425299 ).
He protocolizado actas de
las empresas 3-102-674202 SRL, Constructora H & F de Costa Rica
SA y Pardieg de Liz SA, en las cuales se modifica
la cláusula cuarta y se precede a la disminución del plazo social y a la
disolución de las empresas. Licenciado Carlos Villalobos Rodríguez, Teléfono
2224-52-19.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020425300 ).
Por escrituras de: A) de
las doce horas del catorce de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria
la Reserva de San José, donde se aumenta el capital B) de las trece horas
del catorce de enero del 2020, protocolicé acta de la sociedad Lajas de San
Ramón S. A., donde se aumenta el capital. C) de las catorce horas del
catorce de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Mapocho de San
Ramon S. A., donde se aumenta el capital. D) de las quince horas del
catorce de enero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Agrícola el Mesón
Esmeralda S.A., donde se aumenta el capital. Notaria Patricia Araya
Serrano, cédula N° 3-256-364.—Licda. Patricia Araya
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020425302 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Los Abuelos-Valle
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno
dos cinco nueve seis, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del quince de enero del dos mil
veinte.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020425304 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Los Abuelos-Valle
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno
dos cinco nueve seis, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del quince de enero de dos mil
veinte.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425305 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por esta notaría a las 13:00 horas del 14 de enero del
2020, se elimina la cláusula 10ª de los estatutos de la sociedad Mi Tata, mi
Mama y mis Hermanos S. A.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Adriana
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020425313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Representaciones
Euroamericanas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y seis mil cuatrocientos tres, modificando el domicilio
social.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2020.—Dowglas
Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425314
).
Se hace del conocimiento
solicitud de disolución de sociedad Exima Trading Company ETC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil novecientos noventa y seis.—Liberia, nueve de enero del dos
mil veinte.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425318 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de disolución de sociedad: Rays of
Sunset Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento un-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos catorce.—Liberia, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana
María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425319 ).
Mediante escritura de las nueve horas del
nueve de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Curubanda
del Rincón S.A.—Liberia, 09 de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425320 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de disolución de sociedad Montebello Lote Veintiséis DAO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta mil cuatrocientos treinta y uno.—Liberia, nueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425321 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de disolución de sociedad: Montebello Lote Tres QR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis.—Liberia, nueve de enero del dos
mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425322 ).
Mediante escritura de las diez horas treinta
minutos del nueve de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se
efectúa nuevo nombramiento de gerente de la sociedad Servicios
Especializados JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 09 de
enero del 2020.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020425323
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Servicios
Soto Jiménez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada San Carlos, quince de enero
del dos mil veinte.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425326 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el pacto constitutivo de Pioneros
Verdes de Peñas Blancas Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, once
de enero del dos mil veinte.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020425327 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a 14 horas del 07 de noviembre del
2019, se acordó disolver la sociedad Nueva Tierra de Osa Sociedad Anónima,
cédula de personería N° 3-101-590603.—Ciudad Neily, 03 de diciembre de 2019.—Lic. Maximiliano Víquez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020425329 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veinte la sociedad de esta plaza Turquesa Cum Sociedad
Anónima, reforma las cláusula primera de los estatutos y nombra nueva junta
directiva.—Cartago, 16 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2020425330 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas con diez minutos del catorce de enero del
dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
a la administración de la entidad Topografía Zatex
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis
mil seiscientos treinta y siete.—Ciudad Quesada, quince de enero del dos mil
veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425331 ).
Ferquisol Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-217786, por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 15 de enero del 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique
que el domicilio estará ubicado en San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Abedules Dos, casa número uno D. Se modifica la cláusula sétima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José,
15 de enero del 2020.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425334 ).
Por escritura número
ciento veintiocho del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia,
Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad 3-101-483437 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-483437.—Lic. María Lourdes
Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2020425339 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 11 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nuestro
Automóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107641, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Naranjo, a las 8:00 horas del 16 del mes de enero del año 2020.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2020425340 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 15 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cervecería
Artesanal Gallo Tapado, cédula jurídica número 3-101-723094, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo,
a las 8:00 horas del 16 del mes de enero del 2020.—Lic. Alexander Monge
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020425341 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento veintiséis, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo 1, a las
19 horas, del 15/01/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de 3101555905 S. A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-555905 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
¢500,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 16 del mes de enero del año
2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425342
).
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Vegacruz S.A., cédula N°
3-101-333696, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al
inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de
Comercio.—Palmares, 13 de enero del 2020.—Lic. Fernando Ávila Gónzalez, Notario.—1 vez.—( IN2020425343 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Claradan
Limitada, cédula jurídica número 3-102-582790; celebrada a las 16:00 horas
del 11 de enero del 2020, en la cual los socios acuerdan la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2020.—Dowglas
Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020425345
).
Que mediante protocolización de acta,
escritura número trescientos dieciocho, de las nueve horas del dieciséis de
enero del dos mil veinte, se declara disuelta Monopolio Turquesa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y ocho mil ciento sesenta y cuatro. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2020425346 ).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Casula
H.V.R S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y
siete mil quinientos setenta y cuatro, representante legal, el secretario, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Monteverde,
Puntarenas, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2020425347 ).
Por escritura número 192 visible al folio 150
vuelto del tomo siete, otorgada a las 09.00 horas del 16 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de 3-102-787709 SRL; cédula jurídica 3-102-787709, en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Gerente: Gretchen Ann Luttmann Wahl.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. María Isabel
García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2020425348 ).
Por escritura número 191 visible al folio 150
frente del tomo siete, otorgada a las 08.00 horas del 16 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Floripondioso S.A., cédula jurídica N° 3-101-756534, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 16 de enero del 2020. Presidente: Andrés Núñez Luttmann.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1
vez.—( IN2020425349).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Johan S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos
cincuenta, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; carné número 20795. Es todo.—Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas, quince de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy
Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020425352 ).
Por escritura pública
número 259, de las 18:00 horas del 15 de enero del año 2020, otorgada ante esta
notaria, se modificó la junta directiva y la cláusula siete del pacto social de
la sociedad Inversiones Vargas López I. V. L. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos
ochenta y cuatro.—San Pedro, quince enero del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020425354 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
número 259, otorgada a las 15:00 horas del 15 de enero, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
& Desarrollos Prontum Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos setenta y
cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, quince de
enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020425356 ).
El día de hoy
protocolicé acta en la que Marcos y Nena S.A., acuerda su
disolución.—Alajuela, 07 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020425357 ).
Mediante escritura
número 173 otorgada a las 11:00 del 12 de noviembre de 2019, en el tomo 4 del
protocolo del Notario Público Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de representación y de razón social de
la sociedad Cubo Lunar S. A., con cédula jurídica N°
3-101-607435.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020425359 ).
Por escritura número
cuarenta y uno, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del día trece de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó fusión de las sociedades: Tres-Uno
Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Cuatro SRL, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta
y cuatro; Tres-Uno Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y
Siete SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil
ciento ochenta y siete; Tres-Uno Cero Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Ochocientos Ochenta y Ocho SRL, cédula jurídica tres-uno cero
dos-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho; Tres-Uno Cero
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve SRL, cédula
jurídica tres-uno cero dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y
nueve; sociedad prevaleciente Tres-Cero Uno Dos-Quinientos Diez Mil
Novecientos Cincuenta y Seis SRL, cédula jurídica tres-uno cero
dos-quinientos diez mil novecientos cincuenta y seis. Es todo.—Grecia, trece de
enero de dos mil veinte.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2020425363 ).
Se comunica a todas las
personas físicas y jurídicas, que la sociedad Asesoramientos Comerciales del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis
ocho cero seis tres. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número seis.—Escritura otorgada en San
José a las 10 horas del 16 de enero del 2020.—Lic. Danilo Mata Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020426300 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 8 horas del diecisiete de enero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas y Proyectos Sispro S. A., cédula jurídica 3-101-246217, en donde
disuelven esta sociedad.—San José, 17 de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426308 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del veinte de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magic
Multimedia S.A., cédula jurídica 3-101-390995, en la que reforman cláusula
segunda, y se nombra nueve junta directiva.—San José, 20 de enero de dos mil
veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426309 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del veinte de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Impresos Internem, cédula jurídica 3-101-475675, en la que
reforman cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de
enero de dos mil veinte.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020426310 ).
Mediante la escritura número
trescientos setenta y cinco-treinta y siete, de las dieciocho horas del
dieciocho de enero del dos mil veinte, procedí a protocolizar el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Construcciones
de Orotina DML S.A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina,
diecinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Néstor Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020426314 ).
Ante este notario, mediante
escritura número cuarenta y tres de las nueve horas del dieciséis de enero de
dos mil veinte se disolvió la sociedad denominada Do Consultoría y Asesoría
Organizacional S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y uno. Es todo.—San José, dieciséis
de enero de dos mil veinte.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020426319 ).
Acta
de asamblea número uno, de la sociedad Inversiones Cuvi
en Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-528133, protocolizada a las 13:45 minutos del 10
de enero de 2020, emitida ante la notaria pública
Daniela Ramos Morales, se procede a la disolución de dicha
sociedad.—Guanacaste, 11 de enero del 2020.—Licda. Daniela Ramos Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426322 ).
Por escritura número cuarenta
y nueve del tomo nueve del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas
del día diez de enero del dos mil veinte, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de tres ciento dos seiscientos noventa y
tres mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-6393504.—Víctor Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020426326 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno - tomo uno, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-537995, con domicilio social ubicado
en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro de Coronado, Barrio Los Cedros,
del Abastecedor Super Can, doscientos setenta y cinco metros al este, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Costa Rica, San José, a las dieciséis
horas con quince minutos del diecisiete de enero del año 2020.—Licda. Laura Castillo
Charpanter, Notaria.—1 vez.—( IN2020426332 ).
Por
escritura 215 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 09 de enero del 2020,
la sociedad: 3-102-734332 S.R.L., toma el acuerdo de disolverse.—Lic.
German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020426357 ).
Escritura otorgada a las nueve
horas del 16 de enero del 2020, ante la notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Entorno y Clima
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-692255, se
reforma cláusula octava.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426359 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa: Consorcio de Analítica D Cuatro D
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Así mismo, mediante
escritura pública, protocolicé el acta número uno de asamblea de: Peche
Fitness Ltda., en la cual se acuerda su disolución. Y protocolicé el acta
número uno de la empresa: Insta Pro Acabados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la
administración y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Escazú, 20 de enero del
2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426365 ).
Ante la notaría de
Natalia Molina Chinchilla, el catorce de enero del dos mil veinte, se
modificaron las cláusulas: quinta, sexta y sétima del pacto
social de: Tuanis Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmar,
Osa, Puntarenas, ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020426371 ).
Mediante
escritura N° 11-19, otorgada ante las notarias públicas: Carolina Soto Monge y Monserrat Andrea
Segura Muñoz, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo
Argunda Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-696054, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426372 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del catorce de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de: Laboratorio Mil Novecientos Cincuenta y Nueve de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 20 de enero del
2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426374 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Magodent
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
disolverla.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426375 ).
Por escritura de las 11:00
horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: The
Cat Central S. A., en la que se disolvió la compañía.—San José, 17 de enero
del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426376
).
Por
escrituras de: A) de las trece horas del diecisiete de enero del 2020
protocolicé acta de la sociedad G.M.G. de Heredia S.A.
donde se disuelve la sociedad B) de las doce horas del diecisiete de enero del
2020 protocolicé acta de la sociedad Productos Informáticos S.A.,
donde se disuelve la sociedad.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Cédula N° 3-256-364.—1 vez.—( IN2020426377 ).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad: Talk
To Me Sociedad Anónima.—San José, 30 de diciembre
del 2019.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426378 ).
Mediante
escritura quince, visible al folio diez trente, del tomo once del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución de
la compañía Familia Schwartz de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos nueve uno siete siete.
Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del trece de enero del dos
mil veinte.—Lic. Andres Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—( IN2020426379 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios: 3-101-543813 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543813,
en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 20 de enero del
2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426380 ).
Mediante escritura
veintinueve, visible al folio veinte frente, del tomo once del protocolo del
notario Andrés González Anglada, se protocoliza reforma del pacto constitutivo
de la sociedad P K Catorce Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno cinco tres siete cero ocho siete. Es todo.—Nosara, a
las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Andres Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2020426381 ).
Ante
esta notaria a las trece horas del día siete de enero de dos mil veinte.
Escritura número cinco-trece, protocolicé el acta dieciocho de la sociedad
I.E.F. S.A. por la que se nombra nuevo secretario.—Licda. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426382 ).
Ante esta notaría, a
las catorce horas quince minutos del día veinte de
diciembre del dos mil diecinueve. Escritura número dos-trece,
protocolicé el acta veinte de la sociedad: Vajusa
Azul S. A., por la que: se aumenta capital y se reforma cláusula
quinta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426383 ).
Ante
esta notaria a las catorce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve. Escritura número uno-trece, protocolicé el acta diecinueve de la
sociedad Vajusa Azul S.A. por la
que: se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426384 ).
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la
administración, de la sociedad: Bazar Alicia S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete.
Teléfono: 2280-0303.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Bettoni Traube,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426388 ).
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración,
de la sociedad: Almaca de Heredia S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos setenta
y uno. Teléfono: 2280-0303.—San José, diecisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Bettoni Traube,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426389 ).
Por escritura otorgada hoy
ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la
administración, de la sociedad Ferale
Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós
mil ochocientos cincuenta y dos.—San José, diecisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—( IN2020426390 ).
En esta notaría por medio de
la escritura pública número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las trece
horas con treinta minutos del día catorce del mes de enero del dos mil veinte,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Servicios Médicos Generales Vacar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento cincuenta y seis,
mediante la cual se hace cambio de miembros de la junta directiva de dicha
sociedad.—Siquirres, catorce de enero del año dos mil veinte.—Licda. Berny A. Delgado Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020426393 ).
Por
escritura 63, tomo VI, esta notaria protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Bowser Brothers Corporation S.A. Se
nombra secretaria Pamela Jean Ertassí, licencia
conducir A 298218 USA. Fiscal Janet Denise McClennen
licencia de conducir 2.442715 USA. Se modifica domicilio social, será en San Jose, San Pedro de M. de Oca, av.14, calles 41 y 45 A, casa
tapia altas.—Licda. Ana Ma. Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020426395 ).
Por escritura 62, tomo VI,
esta notaria protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Tomco Corporation
S. A. Se nombra secretaria Pamela Jean Ertassi,
licencia conducir A 298218 USA. Fiscal Janet Denise McClennen
licencia de conducir 2.442715 USA. Se modifica domicilio social, será en San
José, San Pedro de M. de Oca, av.14, calles 41 y 45 A, casa tapia altas.—Licda.
Ana Ma. Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020426396 ).
Por escritura 61, tomo VI,
esta notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Rojo Granada S. A. Se nombra presidente: Gibran Yusuf,
Khal, pasaporte 549996835. Secretaria: Paulette
Arroyo Delgado, cédula N° 1-1404-0228.—Licda. Ana
María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020426397 ).
En escritura 56 tomo 13 folio
106 el 16/1/20 acta de asamblea general extraordinaria de Graymink
S. A., cédula N° 3101440325, reforma estatuto
nuevo domicilio social San José, Mora, Llano Grande 300 este cruce a Picagres tapia concreto portón blanco.—20 de enero del
2020.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426398 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero de
dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Uga Ecolodge and Research Station S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veinte de enero de dos
mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426399 ).
Por escritura de esta notaría
de las diez horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, se
procede a iniciar proceso de liquidación y nombramiento de liquidador en la
sociedad denominada Milmayrob Rica Sociedad
Anónima, bajo el expediente número 1-2020.—Alajuela, 07 de enero del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426400 ).
Por escritura número cuarenta
y cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta
notaria, la compañía de esta plaza Inversiones Inteligentes Nicaragüenses S.
A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la
sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020426402 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09;00 horas del día 20 de enero del 2020, se
disuelve la sociedad Chefilisimo Sociedad
Anónima. Domicilio: en San José.—20 de enero de 2020.—Licda. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426405 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del día 20 de enero del 2020, se disuelve la sociedad: Eventos Chefilisimo Sociedad Responsabilidad Limitada.
Domicilio: en San José.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426406 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 16 de enero del 2020, se
disuelve la sociedad denominada: Scarlet
Real States Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426407 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Consultores
de Empresas y Proyectos Cepsa Sociedad Anónima, modificación cláusula sétima de la representación.—San
José, 16 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426408 ).
En
esta notaría, a las 8 horas 5 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de acuerdo de socios de disolución de la sociedad: Grupo Portugal
Pana S. A.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426409 ).
En esta notaría, a las 9 horas
5 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de acuerdo de socios de disolución de la
sociedad: Car Rental With
Driver Naturals Journey S.
A.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426410 ).
En
esta notaría, a las 8 horas
15 minutos del día
de hoy, se protocolizó
el acta de acuerdo de socios de disolución de la sociedad: Grupo Fonseca
Pol S. A.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426411 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de
enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Servicios
Médicos Contreras & Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos diez mil cero veintidós, domiciliada en San José,
San Francisco de Dos Ríos, cédula jurídica N°
3-101-598416, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: dos mil
diez, asiento: veinte mil trescientos setenta y ocho.—San José, 10 de enero del
2020.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426412 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Adriagui
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721638, domiciliada en
Cartago, Cartago, El Carmen, cincuenta metros norte de las oficinas del IMAS,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad, al ser las once horas diez minutos del día siete de enero del dos mil
veinte. Email: bufetecoghi@gmail.com. Fax: 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426414 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: SFF Fides Forum S. A., empresa con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro tres seis uno uno uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, ocho horas con quince minutos del veinte de enero
del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cuatro nueve tres cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426417 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad: Servicios Fiduciarios del Foro
S.A., empresa con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno
ocho cuatro siete cero cero, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas con
cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Serfidelfo Asociados
S.A., empresa con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro tres seis siete cero cero, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas
con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020426419 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones Ingla Costarricenses
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115478, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, Pavas, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Geraldine Porter Laitano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426420 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Araujo
Chem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193214, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic.
Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426422 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las trece horas, se
nombra tesorero y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Compañía Crea de
Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-69377. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Eduardo
Peña Obando. Notaría de la Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono:
8918-0707.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña
Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426427 ).
Por escritura número 49-65,
otorgada a las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de: Monte
Pilatos Sociedad Anónima, se modifica cláusula décima de los estatutos
constitutivos, de la administración, y representación, modifica cédula del
presidente, se nombra secretario y tesorera.—San José, 20 de enero del
2020.—Licda. Ligia María Aguiar Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426428 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de: Dr Óscar
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-710.102,
donde se reforma la cláusula sexta: En cuanto que dicha sociedad será
administrada por un solo gerente, y se nombra como único gerente a la señora:
Fabiola María Alvarado Campos, cédula de identidad N° 1-1417-833.—San José, 16
de enero del 2020.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426429 ).
Que por escritura otorgada a
las diez del día 08 de enero del 2020, en mi notaría, se protocolizan acuerdos
de la sociedad: Mastercons S. A., en
donde se modifica la junta directiva.—San José, 20 de enero del 2020.—Msc. Marzuneth Víquez
Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426432 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veinte de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Richo & Giulano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno trescientos
cuarenta y un mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Jose, a las doce horas treinta minutos del veinte de enero
de dos mil veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426435 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veinte de Enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
de Lentes EU Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres ciento uno
ciento ochenta mil quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José,
a las doce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Licda.
Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020426436 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día veinte de Enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Brujo del Irazu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número Tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiuno,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.- Es todo.—San José, a las doce horas del veinte de enero de dos mil
veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020426437 ).
Por escritura 198-6 de las
8:00 de113 de enero de 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas
que modifica el domicilio de Comunicaciones Lobo Solitario Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-352290.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020426438 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero de
2020, se hace saber que Inmobiliaria Lefor
Sociedad Anónima, se ha modificado su junta directiva.—San José, 19 de
enero de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426440 ).
Por escritura número 200-6 de
hoy, Fazuca S. A., cédula jurídica
3-101-298523, modificó su domicilio social y protocolizó acuerdos.—Cartago, 18
de enero del 2020.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020426441 ).
Mediante
el instrumento público ciento treinta y uno suscrito al ser las diez horas con
diez minutos del quince de enero del año dos mil veinte, visible desde el folio
ochenta y siete vuelto hasta el ochenta y ocho frente del tomo cuarenta y tres,
de esta notaría se protocolizó la acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Ocean Spear
Os Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos -
setecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos, mediante la cual se
fusiono Ocean Spear Os
Limitada con Green Charter Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres
—ciento dos - setecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos, para
formar una sola, prevaleciendo Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud
de la fusión antes indicada se reforma el capital
social de la sociedad Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020426443 ).
Mediante escritura 198-51 del
tomo 51 del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se
protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad La
Clarita de Sarchí Ulate Quesada S. A. cédula: tres - ciento uno - dos uno ocho
uno cero nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Sarchí
Norte, 16 de enero 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020426444 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero
del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Blue
Ocean Sport Fishing Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cincuenta
mil dólares, moneda del curso legal de Los Estados Unidos de América totalmente
suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020426445 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller
Feka Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-167902, reforma clausula segunda.—Golfito, 17 de enero del 2020.—Lic.
Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020426446 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve, de las 15:00 horas del día seis de setiembre del dos mil
diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez
Robles, protocolizó acta de disolución de la sociedad: Librería El Nuevo
Mundo SRL, cédula jurídica número 3-102-626366. Lo anterior para efectos
del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al
Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza
Mayor, Segunda Etapa, Oficentro oficina quince. Licda. Jenny Ramírez Robles, notaria pública, código N° 2201.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426448 ).
Por escritura número
doscientos dieciocho de las 13:00 horas del día nueve de enero dos mil veinte,
del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se
protocolizó acta de disolución Compañía de Inversiones El Círculo de Los
Soles Sociedad Anónima, cédula de cédula jurídica N°
3-101-356414. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de
Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San
José, Rohrmoser, Plaza Mayor, Segunda Etapa,
Oficentro Oficina quince. Licenciada Jenny Ramírez Robles, Código N° 2241.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426449 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Dachari Sociedad Anónima,
acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de enero del
2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426450 ).
Que por el instrumento público
número ciento diez, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos, del veintiocho
de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Gonzamen S y F Sociedad Anónima.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020426452 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de setiembre de dos mil
diecinueve, protocolicé acta de Every
Picture Tells A Story Ltda de las 08:00 horas del 23 de setiembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426453 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 14:30 horas del 29 de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta
de Villa Nuser Pgcc Ao Cuarenta y Cuatro S. A. de las 08:00 horas del 27 de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020426454 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 13:45 horas del 22 de agosto de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Samiam Llc Ltda de las 08:00 horas del 21 de agosto del dos mil
diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426455 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 08:00 horas del 10 de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de Bateita Ltda de las
08:00 horas del 7 de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426456 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 17:30 horas del 17 de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de Emperor Scorpion Ltda
de las 15:00 horas del 26 de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se
conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020426457 ).
Que por el instrumento público
número ciento nueve, de las trece horas y treinta minutos, del veintiocho de
diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Corporación
Comercial Magón Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2020426459 ).
En instrumento público noventa
y nueve, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, Inversiones
Inmobiliarias Jaczor Sociedad Anónima, modifica
la cláusula novena, de su constitución.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2020426460 ).
Por
escritura Nº 2 otorgada a las 8:30 horas del día 20
de enero del 2020 se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la
empresa 3-101-638443 Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020426461 ).
Por escritura número ciento
seis-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos
mil veinte, se protocolizo el acta número cinco de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad SKBB Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual
se acordó la disolución de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2020426470 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día diecisiete de
enero de dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Telescópico del
Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta. Crab
in Punta Banco Beach C R A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete. Hawaiiam Rainbow REM
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil seiscientos veintiocho. Litchi
Nut R E M Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
trescientos dieciocho. 3-101-674129 Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento
veintinueve. Blue Beach Street BBT Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos
treinta y cinco. Blue Beach Waters B B W
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa mil seiscientos treinta y cinco y Wonderfull
Blue Beach W B B Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
seiscientos setenta y uno, para fusionar por absorción las ocho sociedades,
prevaleciendo Telescópico Del Río Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero
del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020426475 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del
día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad JWC Diamante Negro de
Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
cero tres tres nueve cuatro, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad JWC
Diamante Negro de Pinilla.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020426476 ).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Felipe Motta CR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-426133, mediante la cual se acordó
su disolución.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020426478 ).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Caja de Ahorro Desarrollo e Inversiones
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
nueve mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó disolverla.
Escritura otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020426480
).
Hoy
por, escritura pública de las 15:00 horas, la sociedad Sky
Blue Kite S. A., efectúa reforma de
estatutos.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2020426484 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Caroma
del Sol S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 19 de enero del 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2020426491 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mini Empresa la Lucha Batañeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis siete cuatro seis ocho dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataán,
veintidós horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020426498 ).
Ante esta notaría al ser las
doce horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza la disolución de la sociedad Talento Administrativo V
C G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y
tres mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, al ser la doce horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto
Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020426537 ).
Ante ésta notaria, al ser las diez
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, bajo la escritura número doscientos veintinueve, se modificó el objeto de la sociedad de esta plaza Merckers
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y uno.—San José, diecisiete
de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020426538 ).
La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo
con carnet número 11090, hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de enero
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Veintisiete Faraón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho.—Puriscal, quince de enero del dos
mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426539 ).
La suscrita Notaria Pública, Sary Pradilla Conejo
con carné número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
quince de enero del dos mil veinte,
se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Los
Enanos del Combo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis.—Puriscal, quince de enero del dos
mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426540 ).
La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo
con carnet número 11090, hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del quince de enero
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Inversiones
Madrigal Combo Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos diecinueve.—Puriscal, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Sary Pradilla
Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426541 ).
La suscrita notaria pública,
Sary Pradilla Conejo con carnet número 11090, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del quince
de enero del dos mil veinte,
se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Inversiones Dodge RAM Cuatro Por
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve.—Puriscal, quince de enero del dos
mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426542 ).
La suscrita notaria pública, Sary Pradilla Conejo
con carnet número 11090, hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del quince de enero
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de Inversiones
Boza y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos.—Puriscal, quince de enero del dos
mil veinte.—Licda. Sary Pradilla Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426544 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Finca Noemy de Piedades
Sur de San Ramón S. A., mediante
el acta octava de asamblea extraordinaria de socios del 14
de enero del 2020, se pide
la modificación de la cláusula
de administración. Todo protocolizado a la escritura pública 370 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 15 de enero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020426549 ).
Por escritura autorizada en esta notaría
el día de hoy, se protocolizó
en lo conducente Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Inversiones Ernest Young S. A., cédula
jurídica N° 3-101-517449, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José,
15:00 horas del 17 de enero de 2020.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020426550 ).
Por escritura 321-9 otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Happy Fish K.C.A. S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-653080, en la cual
se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020426552 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Diecinueve Sociedad
Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020426553 ).
Ante esta notaría mediante
escritura noventa y seis, tomo quinto, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Aventuras Turísticas S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro nueve siete nueve cinco.—San
José, diecisiete de enero
del dos mil veinte.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante,
Notaria, celular 8815-6959.—1 vez.—(
IN2020426554 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día veinte
de enero de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad PAC Distribution &
Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete dos seis dos cuatro cero,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano,
Notaria carné 20812.—1 vez.—(
IN2020426555 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de hoy, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua Boyeros de
Turrialba. Presidente: Jorge Eduardo Cutié Durán.—San José, veintiuno de
enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426557 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Droguería de Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del 20 de enero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020426563 ).
Mediante escritura Nº 19-17, otorgada ante el notario público Randall Erick
González Valverde, a las 08:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Médicas Invermed S.A., cédula jurídica Nº
3-101-610001, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se reestructura
el nombramiento del secretario y del Abogado Agente Residente. Presidente:
Gustavo Diaz Calvo.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—( IN2020426564 ).
Ante esta notaria mediante
escritura N° 187-9, de las 16:00 horas del 15 de
enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la
sociedad Soporte y Asesoría Enrenacer S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-779736.—Atenas, 15 de enero
del 2020.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426565 ).
Mediante escritura Nº 20-17, otorgada ante el Notario Público Randall Erick
González Valverde, a las 08:30 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dima del
Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343578, se
reforma la cláusula segunda del domicilio y se reestructura el nombramiento del
tesorero y del Abogado Agente Residente. Presidente: Gustavo Diaz Calvo.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020426567 ).
En mi notaría, se otorga protocolización de Eco
Green Food Limitada, cédula jurídica N° 3-102-563607, modifica plazo.—Cartago, 20 de enero del
2020.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2020426574 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
18:00 horas de hoy, Carglocar Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-595389, modifica la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020426575 ).
En mi notaría, se otorga
protocolización de Agrícola Roto S. A., cédula jurídica N° 3-101-291414, modifica plazo.—Cartago, 20 de enero del
2020.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426576 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve
otorgada ante esta notaria el diecisiete de enero pasado, se protocolizó acta
de disolución de Lubricantes Polo de Costa Rica Limitada.—Licda. Ana E.
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020426577 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aviones de Papel Kolectif S.A., se reforman cláusulas segunda y octava
del pacto constitutivo. Se elige secretario y tesorero.—San José, veinte de
enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020426578 ).
Por escritura número 116-2 otorgada a las
15:00 horas del 20 de enero del 2020 ante el suscrito notario, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Microterra
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-625331. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de
enero del 2020.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020426579 ).
Por acuerdo de socios de la empresa: Aquachem S. A.,
se acordó de conformidad
con inciso d), del artículo
doscientos uno del Código de Comercio, la disolución de la sociedad. Dentro
de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Teléfono: 25180311.—Tres Ríos, 20 de enero
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426580 ).
Mediante escritura treinta y cinco-catorce se
protocolizó acta número uno, de las nueve horas cincuenta minutos del trece de
diciembre de dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Endoperio Solutions
Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil doscientos dos, con domicilio social en Cartago-El Guarco
Tejar Residencial Ana Lucia primera entrada cincuenta al oeste y cincuenta al
norte. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Gustavo
Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2020426581 ).
La sociedad: RBM de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-1611878, modifica
el pacto social en cuanto a su nombre,
llamándose en adelante: Rehuma BZ
Sociedad Anónima. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 13 de enero
del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426582 ).
La asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Auto
Fácil de
Costa Rica Sociedad Anónima,
hace constar la modificación
de la representación de la tesorera
y secretaria. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2020426589 ).
Por escritura cincuenta y ocho, de las quince horas del dieciséis
de enero del dos mil veinte,
los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Cuatriguimo Internacional
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos seis ocho cinco cuatro cinco. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos. Correo: ariasabogados48@gmail.com.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426591 ).
Por escritura número doscientos uno, de esta notaría, de las siete horas del catorce de enero del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad
denominada: Servicios
Puntarenenses Méndez y Solano Sociedad
Anónima.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426593 ).
Por escritura cincuenta
y ocho, de las quince horas del dieciséis
de enero del dos mil veinte,
los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Transportes Espinoza & Hernández S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cuatro cuatro cinco ocho
seis. Se otorga el plazo de
ley para hacer valer sus
derechos. Correo: ariasabogados48@gmail.com.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426594
).
Los socios acuerdan el cierre de la sociedad Perla
& Blaky L S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis ocho siete cero siete siete. Se
otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos. Licenciada Ginnette Arias Mora, correo ariasabogados48@gmail.com.—San
José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426595 ).
Mediante escritura Nº 21-17, otorgada ante el notario público Randall Erick
González Valverde, a las 09:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-513387 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-513387, se reforma la
cláusula segunda del domicilio, y se reestructura los nombramientos del
secretario y del Abogado Agente Residente. Presidente: Gustavo Diaz Calvo.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020426596 ).
Por escritura N°
99, otorgada a las 8 horas del día de hoy, ante la notaria
pública Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad CHEF NAU
S. A., donde se acordó disolver la sociedad por no existir activos ni
pasivos.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426598 ).
Se disuelve la compañía Famvaljime
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-585117, por acuerdo de la totalidad de los socios en asamblea general
extraordinaria, realizada en el domicilio de la sociedad, a las diez horas del
dieciocho de enero del 2020.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Jenny
Azofeifa Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426605 ).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada.
Mediante asamblea general extraordinaria de Voldemor
del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520094, acuerda su
disolución.—San Ramón de Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020426608 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 15:10 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de Paradise
Bay Corporate Investors,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 20 de enero del
2020.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426627 ).
En mi notaría, José Alan
Cordero Quesada. Mediante asamblea general extraordinaria de Jana Delmira
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457310, acuerda su disolución.—San
Ramón de Alajuela, 21 de enero del dos mil 2020.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020426609 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las diez horas del día veinte de enero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma
comercial Excavaciones Rivera Atlántica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y
ocho. Asamblea mediante la cual se aumenta el capital social.—Limón, veinte de
enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020426620 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Bamu
Di Greka Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete,
se modifica al clausula sexta de la representación y se nombre nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, Grecia, diecisiete de enero del dos mil
veinte—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020426626 ).
Mediante
escritura 245-30 del tomo treinta del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número cuatro, celebrada el día 20 de enero de 2020, donde se acordó y
quedó en firme la disolución de la sociedad Thousand
Years Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-6535571.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero de 2020.—Lic. Carmen L.
Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426628 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se protocolizó acta de la empresa Selva Kids
Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava de
los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en
San José, a las 10 horas del día 20 de diciembre 2019.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020426630 ).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de
enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Reivir de
Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno
cinco dos nueve, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020426638 ).
Se
deja constancia que en esta notaría, Jeremy y Emy S.R.L., el diecisiete
de enero del dos mil veinte, mediante escritura otorgada a las catorce horas,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve
horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, en la cual se
modifican los estatutos y el nombre para que sea: Sungraph
Studios S.R.L. Gerente: Roberto Soto
Araya.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020426643 ).
El Cañon
de Bryce S. A., protocoliza acta de asamblea
general, donde se revoca el cargo de agente residente y se modifica cláusula
del domicilio. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero de
2020.—Licda. Laura María Reynolds Westover,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426648 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios de Kokive
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-713007, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de enero del año
2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de enero del año 2020.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426653 ).
Ante mí, en escritura ciento
ochenta se reforma la cláusula de la Representación y se realizan
nombramientos, de la sociedad Sabana Real Oficina Número uno S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-570811.—San José, 20 de
enero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(
IN2020426654 ).
Por escritura número 3
otorgada ante mí, a las 15:20 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Ilem Comercial S.R.L.—San José, 15 de enero
de 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2020426655 ).
Por
escritura N° 94, otorgada en esta notaría a las 16:00
horas del día 14 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Artinsoft Migrations S.A., cédula jurídica N°
3-101-305797, mediante la que se acuerda su disolución. Notario Público: Juan Carlos González Lavergne, cédula N° 1-0642-0068.
Teléfono: 8822-2737.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2020426656 ).
Ante mi notaría por escritura
de las 18:00 horas del 16 de enero del 2020, se modifica pacto la sociedad Comstelo S. A. Modifica las cláusulas segunda
y sétima, así como la junta directiva.—Santa Ana, dieciséis de enero del dos
mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020426657 ).
Por escritura N° 95, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día
14 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Artinsoft S. A., cédula
jurídica N° 3-101-124632, mediante la que se acuerda
su disolución. Notario Público: Juan Carlos González Lavergne,
cédula N° 1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—San José,
14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426658 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Puerto
Ámbar S.A. por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio, se revocan los nombramientos del presidente, secretaria y tesorero y
se hacen nuevos.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2020426659 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con
vidrio, a las diecisiete horas del día seis de enero del año dos mil veinte, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rancho Verde S.A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de la administración de la
sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020425855 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía Mendiola
y Compañía S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete siete uno seis, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del nombre del pacto social.—San José, dieciséis de enero del año dos
mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426562
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 17 de enero de 2020 se
protocolizó acta de la sociedad Grupo Bio Orgánico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-648153, mediante la cual se acuerda
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 14 horas y 30 minutos
del 17 de enero del 2020.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426551 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 20 de enero
del 2020 protocolizo actas de asambleas generales de socios de Condominio
Alto Lindo S.A., Waterboatman LLC Ltda., Inversiones
Couzens S.A., Sinex
Consultants S.A. y Hamelin Global Enterprises S.A. mediante las cuales se acuerda
disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020426566 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Dessert
Factory Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete seis uno uno ocho.—San José, 17 de
enero del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020426572 ).
Por instrumento público número
noventa y uno, otorgado en mi notaría en San José, al ser las quince horas del
dieciséis de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanulac
Nutrición Caricam Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil
doscientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al
domicilio de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1
vez.—( IN2020426573 ).
Por
escritura número 6, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía: Serventa S.R.L.—San José, 17 de enero del
2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020426651 ).
La
suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaría, hace constar que mi protocolo
número veinticuatro a folio 194 frente y vuelto se encuentra la escritura
número cuatrocientos treinta y ocho en la cual se constituye la fundación Ministerio
Internacional Deboras y Baracs
al Servicio Social, sin fines de lucro presidenta Patricia Rodríguez de La
Perla.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426669 ).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 10 horas, del 20 de enero del 2020, se
constituyó sociedad anónima, Romusa de
Pinares, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Roger Rojas Retana, presidente.—21 de enero
del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020426676 ).
Ante mi notaría, se realiza
protocolización del acta número cuatro que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Mercadeo Especializado de Alimentos Meal
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil
doscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo
González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426677 ).
Por escritura otorgada a las 9
horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Topaz
Lagoon Corporation S.A.,
modificándose cláusula de administración y junta directiva y fiscal.—San José,
15 de enero del 2020.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020426678 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las dieciséis horas del 16 de enero del
2020, protocolicé acta de asamblea ordinaria de socios Suit
Brands Centroamérica S. A. Se modifican las
cláusulas segunda y la séptima.—Santa Ana, 16 de enero del 2020.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020426679 ).
Por
escritura número cuarenta y dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Alejandro Burgos Bonilla,
actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas con treinta minutos
del 2 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Risk
Consulting Costa Rica RCCR Sociedad Anónima, con
un plazo social de cien años y con capital social de mil dólares.—San José, 20
de enero del 2020.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020426680 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 9 horas de hoy, se disuelve la sociedad Xocolatl S.A.—San José, 20 de enero del
2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020426681 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 8 horas de hoy, se disuelve la sociedad Guormet Helvetica S.A.—San
José, 20 de enero del 2020.—Lic. Róger Antonio
Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020426682 ).
Mediante escritura treinta y
seis-catorce, se protocolizó acta número uno, de las nueve horas del diez de
diciembre del dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho, con domicilio
social en San José, Curridabat, de Plaza Freses cuatrocientos metros al norte,
apartamentos esquineros llamados Condado Country número dos. Es todo.—San José,
diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426684 ).
Mediante escritura de las
10:00 horas del 20 de enero del 2020, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa,
se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad: Dabney Go Costa Rica
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-707597.—San José,
20 de enero del 2020.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020426689
).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de enero del 2020,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Spiny y D S.A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró presidente,
vicepresidente, vocal y fiscal.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2020.—Lic.
José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426690 ).
Mediante escritura de las
13:00 horas del 20 de enero del 2020, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa,
se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad: Florana de Caldas Cinco S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-332607.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020426691 ).
En
esta notaría, a las 16:30 horas del 09 de enero del 2020, mediante escritura Nº 136 del tomo 2, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Hufova
Inversiones S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-736701, en la
cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social,
transformar la sociedad a la especie de responsabilidad limitada. Por lo cual
se realizan las siguientes modificaciones del pacto social: Cláusula primera:
Transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Hufova Inversiones S.R.L. Cláusula quinta:
Modificar el capital social a cuotas. Cláusula sexta: Modificar la
representación a un gerente. Cláusula sétima: Modificar asamblea
de cuotistas. Cláusula noventa: Modificar los inventarios y balances.
Cláusula décima primera: Modificar la disolución. Cualquier interesado que se
considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426692 ).
Por escritura otorgada en
Palmares, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta de
sociedad: Roferva S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-711916, mediante la cual se modifica la representación.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426695 ).
Por
escritura pública autorizada ante este notario, a las quince horas del siete de
octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Comercial Marroyo Franco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426697 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo
201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la
empresa Grupo La Vidriera S. A., cédula jurídica N°
3-101-557302.—Heredia, 17 de enero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426546 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad
Agropecuaria Melissa Sociedad Anónima aumentó su capital social a veinte
millones de colones.—Barva de Heredia, diecisiete de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020426547 ).
Por
escritura número ciento veintidós-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios
públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas del 20 de enero del 2020, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovación
en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-657179, en la cual se reforma la cláusula del
objeto social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2020426694 ).
El notario público Berryl Pessoa Arias, como consta en el libro de actas de la
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Agrocomercial Murillo Ugalde Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve; protocolizó, el
acta de asamblea de socios número ocho, celebrada a las dieciocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve; que en lo conducente indica
“...Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del estatuto social,
“Primera: La sociedad se denominará: “Desarrollo Comercial San Miguel B.A
Sociedad Anónima”, nombre de fantasía que podrá abreviar su aditamento a S.
A”. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula segunda del estatuto social,
“Segunda: El domicilio social será en Alajuela, San Pedro de Poás, cincuenta
metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, sin perjuicio de tener
sucursales o agencias en cualquier otro sitio del territorio nacional”.
Tercero: Se acuerda modificar la cláusula novena del estatuto social, “Novena:
Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por
tres miembros, que serán, presidente, secretario y tesorero. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentarán el presidente y el (la)
secretario(a), quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjunta o separadamente; según lo dispone el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con atribución para
nombrar apoderados generales, especiales o judiciales para la atención de
determinados asuntos de la empresa, así como revocar los nombramientos que
hagan y hacer otros de nuevo. Los miembros de la junta directiva sean socios o
extraños, durarán en sus funciones todo el plazo social, sin perjuicio de la
facultad de la asamblea general de accionistas, de revocar su nombramiento en
cualquier momento por una mayoría relativa. Cuarto: Se procedió a hacer los
siguientes nombramientos, Presidente: Wilky Bolaños
Lizano. Secretaria: María de los Ángeles Alfaro Castro. Tesorera: María Amparo
Castro Salas, y Fiscal: Edwin Alberto Bolaños Lizano. “...Que la sociedad se
encuentra vigente e inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo
quinientos treinta y nueve, asiento ocho mil quinientos, bajo el número de
cédula jurídica antes indicado”. De conformidad con lo dispuesto en el numeral
setenta y siete del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica,
altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—San José, ocho de
enero del dos mil veinte.—Lic. Berryl Pessoa Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020426698 ).
Por
medio de la escritura número 153 otorgada a las 12:00 horas del día 17 de enero
del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de
cuotistas de las sociedades denominadas Beegum Bear Limitada y Cormoran
A Uno Costa Rica S. R. L., por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Cormoran A Uno
Costa Rica S. R. L.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020426699 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Desarrollos y Servicios
Químicos Industriales DSQI Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426701 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de enero del 2020, se constituyó la
sociedad: Super Roberth S.R.L. Gerente y subgerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Notario: Luis Manuel Sarmiento Retana, código N° 27467.—San
José, 20 de enero del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426702 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a quién interese que por medio
de resolución de las 08:00 horas del 10 de enero del 2020 dictada por la
Dirección de Personas Jurídicas, se resolvió ordenar la modificación en la base
de datos del Registro de Personas Jurídicas referente a la cédula jurídica
3-110-056490, sea que se sustituirá la clase de persona jurídica “110” de la
cedula jurídica de Rama Virya de la Sociedad Teosofica en Costa Rica por la clase “002”, quedando en
consecuencia la cédula jurídica de Rama Virya de la
Sociedad Teosofica en Costa Rica, de la siguiente
manera: 3-002-056490; para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría
Técnica del Registro de Personas Jurídicas. Publíquese por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de enero del año
2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—1 vez.—(
IN2020425850 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
RF-123795.—Ref.:
30/2019/93223.—Philip Morris Products S. A. Thuy Nguyen. Documento:
Cancelación por falta de uso “Thuy Nguyen”, presenta cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-123795 de 13/12/2018. Expediente:
2013-0002028 Registro N° 229721 NAKED LEAF en clase(s) 34 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:44:10 del 09 de diciembre del
2019.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como apoderado especial de Thuy Nguyen, contra la marca “NAKED LEAF”, registro N°
229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento
el 30/08/2023, que protege en clase
34 internacional: “Tabaco en
bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos
puros, cigarrillos, puritos,
tabaco para rodar sus propios
cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek;
snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos”, propiedad de Philip Morris Products S. A., domiciliado en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neauchatel, Suiza, cancelación tramitada bajo el expediente N°
2/123795.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 13 de diciembre del 2018, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como apoderado especial de Thuy
Nguyen, interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra la marca “NAKED LEAF”,
registro N° 229721, descrita
anteriormente (folios 1 a 5). Solicitó
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca
NAKED LEAF, registro N° 229721, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo
con la solicitud del signo
NAKED 100 efectuado para los mismos
productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N° 2018-8226 y que actualmente
se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de
ley fue notificado a la
titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial
La Gaceta, Nos. 146, 147 y 148, los días 06, 07 y 08 de agosto del
2019 (F. 23-25). En el documento
de traslado debidamente notificado al titular mediante
las publicaciones supracitadas,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que
en este registro
se encuentra inscrita la marca “NAKED LEAF”, registro N°
229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento
el 30/08/2023, que protege en clase
34 internacional: “Tabaco en
bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos
puros, cigarrillos, puritos,
tabaco para rodar sus propios
cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek;
snus; sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso
médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos”, propiedad de
Philip Morris Products S. A. (F. 27).
2- Que Thuy Nguyen, presentó el día 07 de setiembre del 2018,
bajo el expediente N° 2018-8226, la solicitud de inscripción de la marca “NAKED 100”, en clases l, 9, 25, 34 y 35 internacionales
(folio 28).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como apoderado especial de Thuy Nguyen (folio 8).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor.
V.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
... Como ya
se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
… Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
Philip Morris Products S. A., que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la
utilización de la marca
“NAKED LEAF”, registro N° 229721.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Thuy Nguyen,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N°
2018-8226, tal y como consta en la certificación
de folio 28 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, señala:
… Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…. Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
… El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de
la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca no contestó
el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “NAKED LEAF”, registro N°
229721, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “NAKED LEAF”, registro
N° 229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento el 30/08/2023, que protege en
clase 34 internacional: “Tabaco
en bruto o manufacturado, productos de
tabaco, incluidos puros, cigarrillos,
puritos, tabaco para rodar
sus propios cigarrillos,
tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos”, propiedad de Philip Morris Products S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de
la Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020426247 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por domicilio inexacto del patrono Grupo Sayma del Este Sociedad Anónima, número patronal 2-
3101140509-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos
1205-2020-00199 del 14 de enero del 2020 por eventuales omisiones salariales de
la trabajadora Maureen Martínez Gutiérrez, cédula número 1-0639-0490, por el
periodo comprendido del 26 de abril del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013,
total salarios afectados ¢8.490.000,00, un monto de ¢1.896.666,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente
a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—La Unión, 16 de enero del 2020.—Lic. Mario José Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2020426601 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
PUBLICACIÓN
POR TERCERA VEZ
Se notifica: Al
encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio común, de la
resolución de las 10 horas del 19 de agosto de 2019, que corresponde al traslado
de cargos contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de
proveedor Nº 6555.
Se notifica por este medio, que la resolución dicha se encuentra
disponible, en el Área de Salud Cartago, sede del Órgano Instructor del
Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A. y que se tramita bajo el expediente número
002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas pertinentes en la misma
sede, la cual está ubicada en Cartago, central, primero: 25 m sur de RX del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.—Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Umaña Olivares, Coordinador Órgano Director.—( IN2020426675 ).