LA GACETA N° 15 DEL 24 DE
ENERO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9794
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
SALUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 20, 21 y 22
DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO
BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU
ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17
DE ABRIL DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.°
8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y
Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:
Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.
A quien hurte ganado y
lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.
Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del
delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos
autorizados o no autorizados.
Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.
Será
reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino
obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de movilización
establecida en esta ley.
Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de
ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de
canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.
Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado,
productos y subproductos.
Será reprimido con
prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado
previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley.
Igual pena se impondrá:
a) Al
propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado
de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y
subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el
caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso
establecido en esta ley.
b) Quien
cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de
establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de
noviembre de dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez
Presidente
Laura
María Guido Pérez Carlos Luis
Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera; la Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz, y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Pereza.—1 vez.—O. C.
Nº 177-2019.—Solicitud Nº 00001-2020.—( L9794 - IN2020426924 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY DE
APOYO A LA CULTURA DE DENUNCIA
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Expediente
N° 21.749
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual
en el Empleo y la Docencia data del año 1995. Esta norma fue un gran paso en la
protección y defensa del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de
violencia, y en este caso específico, de violencia sexual en espacios
laborales, profesionales y de desarrollo educativo.
Si bien la norma tiene ya 24 años de estar
vigente, y ha colaborado ampliamente en la lucha por contar con espacios libres
de violencia, en los últimos meses se ha hecho evidente la necesidad de una
revisión a la luz de los hechos de acoso sexual y violencia que se han
presentado en los centros de estudio universitarios.
El artículo 38, que establece el plazo para
presentar una denuncia y el plazo de prescripción, indica lo siguiente:
Artículo 38.- Plazo para
interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el
artículo 603 del Código de Trabajo.
(Así reformado por el artículo
1° de la Ley N.º 8805, de 28 de abril de 2010) (Así corrida la numeración por
el artículo 2º de la Ley N.º 8805, de 28 de abril de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo 29 al 38).
En el año 1995 se establecieron dos años como
un plazo adecuado para que las víctimas denuncien, pero los hechos que se han
presentado en los centros de estudio universitarios evidencian que ese plazo no
es conveniente para las víctimas, que muchas veces se encuentran afectadas y
con temores fundados para realizar la denuncia, tales como miedo a represalias
por parte de sus profesores, a que la persona acosadora sea posteriormente
nombrada en su tribunal examinador de una tesis, a toparse nuevamente en un
curso con su agresor, entre otros casos.
A lo interno de las universidades públicas,
se han conformado una serie de colectivos como “Me pasó en la UCR”, “Me pasó en
la UNA” y “Me pasó en el TEC”, los cuales en conjunto con sus federaciones
estudiantiles -FEUCR, Feuna y Feitec, respectivamente- las cuales han tenido un
rol fundamental en evitar el encubrimiento de casos de hostigamiento sexual y
en demandar a las autoridades universitarias acciones concretas para promover
la cultura de la denuncia a lo interno de los centros educativos
universitarios, además de cerrar cualquier barrera estructural de acceso a la
justicia.
La misma situación puede replicarse en espacios laborales. Según datos
de la Encuesta Nacional sobre Salud Sexual y Reproductiva de 2015, señalados en
el Tercer Estado de Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica (2019), las
mujeres enfrentan con altísima frecuencia conductas que pueden ser catalogadas
como hostigamiento sexual en sus centros de trabajo. Entre las formas más
comunes de este tipo de violencia se encuentran: “expresiones o piropos” (73%
de las mujeres), “miradas insinuantes” (65% de las mujeres), “chistes sexistas”
(57% de las mujeres) y “comentarios sobre el cuerpo o manera de vestir” (56% de
las mujeres). El miedo a interponer una denuncia tampoco queda excluido cuando
se trata de relaciones laborales: el temor a las represalias, al que no se crea
su denuncia y se les revictimice, el miedo a perder su empleo, entre otros
casos.
Compromisos internacionales a favor de los
Derechos de las Mujeres.
El Estado costarricense ha asumido una agenda
de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en ese sentido
ha aprobado y ratificado convenios internacionales trascendentales en esta
materia:
La Convención de Eliminación sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, (Cedaw
por sus siglas en inglés), de la Organización de las Naciones Unidas, fue
aprobada por Costa Rica en 1984 y ratificada un año después, esta instaura el
compromiso a nivel internacional en reducir
las brechas existentes en el ejercicio y goce de derechos para las mujeres y
establece una serie de obligaciones jurídicas respecto de los Estados Partes
para poner fin a la discriminación. Con esta convención además se crea la
obligación de atender las recomendaciones que se generan en el comité de los
Estados Parte, como la recomendación 19 del comité Cedaw, que genera la
obligación de atender el principio de diligencia debida, para que los Estados
Parte adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de
violencia basada en el género ejercida mediante actos públicos o privados y que
se instauren medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento
sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo o de
estudio.
Asimismo, en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer,
ratificada por el Estado costarricense en 1995, se reconoce la violencia
sistemática que se ejerce contra las mujeres y dispone que los Estados deben
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer, en caso de que ocurra dentro del hogar o la
comunidad y que sea perpetrada por personas individuales, o en la esfera
pública.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos también ha señalado que La impunidad de los delitos cometidos
envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que
favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y
la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente
desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. (Corte IDH,
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción preliminar,
fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, párr.
400).
Sobre la regulación del plazo de prescripción
de las faltas
Es importante destacar
que el plazo para interponer una denuncia se establece en el artículo 38,
previamente citado, y a partir de este numeral de la Ley N.º 7476 se derivan
los plazos establecidos en los reglamentos institucionales. Por ejemplo, en el
artículo 14 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de
Costa Rica se establece que el plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del
último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió denunciar (Resaltado no pertenece al original).
Del mismo modo se establece en el Reglamento
para Prevenir, Investigar y Sancionar de la Universidad Nacional, el cual
determina en el artículo 103 lo siguiente:
ARTÍCULO 103 BIS: PRESCRIPCIÓN:
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho
consecuencia del hostigamiento sexual, o a partir de que cesó la causa
justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de
conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. (Resaltado no pertenece al
original)
En el caso de la Universidad Estatal a
Distancia, la situación se repite, el artículo 18 del Reglamento para prevenir,
prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad
Estatal a Distancia indica que el plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del
último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese
de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción de
la acción es de un mes, previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
(Resaltado no pertenece al original).
Ante esta realidad, este
proyecto de ley promueve una modificación al artículo 38 de Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, que establece
los plazos para interponer una denuncia, esto en razón de que el plazo de dos
años es insuficiente para las víctimas, en el caso de estudiantes, los planes
de estudio usualmente tienen una extensión de al menos 5 años (sin tomar en
cuenta el período para la realización de un trabajo final de graduación o un
posgrado) y como se mencionó anteriormente existen relaciones de poder que
prevalecen entre personal docente-estudiante o personal
administrativo-estudiante, debido a las cuales se genera una presión sobre la
víctima que podría evitar que decida interponer una denuncia. Por otra parte,
en el caso del ámbito laboral, las personas trabajadoras que deseen realizar
una denuncia tendrán también un plazo mucho más razonable para que pueda
superar el episodio de violencia y pueda tomar la decisión de denunciar.
Dicho lo anterior, recalcamos la obligación
del Estado de brindar las herramientas legales y sociales para el real acceso a
la justicia, así como para la disminución de la impunidad, además de otorgar a
las personas que han sido víctimas el tiempo necesario para reponerse de la
situación traumatizante y enfrentar a su victimario en un proceso de denuncia.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
APOYO A LA CULTURA DE DENUNCIA
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 38 de
Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N.° 7476,
de 03 de marzo de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 38-Plazo para
interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el
artículo 603 del Código de Trabajo.
Rige a partir de su publicación.
Enrique
Sánchez Carballo
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020426966 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras
Barrio Miraflores. Por medio de su representante: Miguel Ángel Salas Bonilla,
cédula N° 13991399 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: artículo N° 01, para que en adelante se lea así:
Artículo 01.
Al norte: Casas adyacentes a la calle 33 A y
Ruta de Circunvalación.
Al sur: Con el Río Torres.
Al este: con el Río Torres.
Al oeste: con el Barrio Jiménez
Montealegre y Río Torres.
Dicha reforma es visible a folio 141 del
libro de actas de la organización comunal en
mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de noviembre del 2019. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1
vez.—( IN2020426811 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 107, emitido por el Colegio
Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rivas Karla
Lisseth, cédula 8-0121-0313. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020426708 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio
166, título N° 1300, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Hernández Alexander, cédula
4-0149-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020426775 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 241, título Nº 1457, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a nombre de Sequeira Vincenzi
Erick Atilio, cédula 1-1244-0176. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020426946 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
“Rama Académica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1657, emitido por
el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Burgos Arias Mayra, cédula N° 1-0704-0255. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427045 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 43, título N° 466, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Gómez
Ivannia Maritza, cédula 1-0942-0589. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427163 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada
Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas: AFAR la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el 06 de agosto de 2019.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procedió a la inscripción correspondiente.
La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento
mediante registro tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento:
107-SJ-32-SI, del 12 de noviembre de 2019.
La
reforma afecta a la totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.
Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización, por
lo que en lo sucesivo se denominará: Asociación de Funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(Superintendencia de Telecomunicaciones), siglas AFAR.—12 de noviembre de
2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2020426960 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 11:18 horas del 11 de noviembre del
2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-105-2019; a María Julia González Araya, cédula N° 4-090-316, por un monto
de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos
(¢129.041,43), con un rige a partir del 2 de julio del 2019. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020427188 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0010144.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Roiman Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108560938, con domicilio en Pérez Zeledón, Calle Daniel Flores N° 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial,
ventas al por mayor y detalle, publicidad,
exportaciones relacionadas con productos de limpieza y extractores de olores.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425525 ).
Solicitud N° 2019-0010731.—Joel Nathaniel Cambell
Samuels, casado una vez, cédula de identidad 115040452, en calidad de apoderado
generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763,
con domicilio en San José, Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, 50 metros
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E L V E CORPORATION,
como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales; en clase 42: confección y diseño de prendas de vestir calzado.
Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020425872 ).
Solicitud Nº 2019-0010152.—Juan
Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en
calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio
en Departamento de Guatemala, República de Guatemala 20 calle 2-21, Zona 1
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: wachalal
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los
colores; naranja, verde, amarillo y azul. Fecha: 14 de enero del 2020.
Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020425893 ).
Solicitud N°
2019-0010146.—Bernal Eduardo Castro Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 205560382, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Lobed S. A., cédula jurídica N° 3101736925, con domicilio en Grecia,
Bolívar, La Virgencita, 100 mts. noroeste, sobre el Río Ligia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Funeraria Kayrós,
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios Funerarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2020425929).
Solicitud Nº 2019-0011775.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle
17 N° 42-09, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: WESER como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425930 ).
Solicitud Nº 2019-0011777.—Lineth M. Fallas Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A.S. con domicilio en calle 17 N° 42-09,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER PHARMA como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425931 ).
Solicitud Nº 2019-0011776.—Lineth M. Fallas Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS SIEGFRIED, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020.
Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425932 ).
Solicitud Nº 2019-0011778.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en Calle 17 N°
42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: INTERPHARM como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020425933 ).
Solicitud Nº 2019-0004584.—Adriana Salas Quesada, casada
en primeras nupcias, cédula de identidad 20562083 con domicilio en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José Condominio Normandía, casa número 22, Costa Rica,
solicita la inscripción de: natural By Nany
como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos natural cosméticos no medicinales.
Reservas: de los colores turquesa, dorado y gris. Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020426018 ).
Solicitud Nº 2019-0009047.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenida central y
segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOBRES ELECTRÓNICOS DEL BCR
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta
el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha:
20 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de octubre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426024 ).
Solicitud Nº 2019-0009046.—Víctor Renán Murillo Pizarro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, Avenida Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCRPLUS,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios.
Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020426025 ).
Solicitud Nº 2019-0009050.—Víctor
Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BCR Móvil
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y
monetarios. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426026 ).
Solicitud Nº 2019-0009425.—Víctor Manuel Fernández
Arguedas, soltero, otra identificación N° 207960019, con domicilio en San
Carlos, Aguas Zarcas, Manantial 250 metros sur del Super Económico, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yiyos,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
la venta de comidas rápidas, Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur
de la Iglesia Católica. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020426048 ).
Solicitud N° 2019-0011377.—Bruno Carboni Borrasé,
soltero, cédula de identidad N° 111720740, en calidad de apoderado generalísimo
de Costatek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744870, con domicilio en
Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte, apartamento
304, torre uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATEK,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios digitales como el desarrollo de software así
como aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de apoyo a sistemas de
seguridad y controles de acceso. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020426098 ).
Solicitud Nº 2019-0009351.—Mauricio Antonio Vargas
Arrieta, soltero, cédula de identidad N° 108780233, con domicilio en San Rafael
Arriba de Desamparados, 300 Metros Sur del Cruce De San Miguel, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Antojitos del mar Magia en tu paladar,
como marca de comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
ceviches de pescado y otros mariscos. Reservas: de los colores: rojo, turquesa
y blanco. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020426113 ).
Solicitud N° 2019-0007495.—Patricia Lorena Rivas Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 501980296 y Lucía Chaves Rivas, soltera, cédula
de identidad 503800495, con domicilio en costado sur del cementerio de
Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este, Condominios el Abrevadero,
apartamento, A-11, Costa Rica y costado sur del cementerio de Curridabat, 200
mtrs. sur, 25 mtrs. este Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa
Rica, solicita la inscripcieón de: De la Pampa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes de frutas y vegetales).
Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020426117 ).
Solicitud Nº 2019-0009961.—Maximilian Koch, soltero,
cédula de residencia 127600081120 con domicilio en San Rafael, 25 metros al
este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top-Matic
como nombre comercial en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: bolas y salchichas con imán para entrenar perros.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020426125 ).
Solicitud Nº 2019-0009963.—Maximilian Koch, soltero,
cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en: Concepción de San
Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAPPAY
como nombre comercial en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa especial
para personas entrenadoras de perros y en clase 28: juguetes para perros.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020426126 ).
Solicitud Nº 2019-0009962.—Maximilian
Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120 con domicilio en Concepción
de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HS SPRENGER
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares de metal para perros. Fecha: 02
de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426127 ).
Solicitud Nº 2019-0007372.—Adriana Elizabeth Piedra
Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada
especial de Seahorse Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102728163, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de
Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Montserrat Dibango
como marca de fábrica y comercio en clases 3, 14, 18 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado de la piel; en clase 14: artículos
de joyería; en clase 18: bolsos; en clase 25: trajes de baño, prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020426132 ).
Solicitud Nº 2019-0006385.—Adriana Elizabeth Piedra
Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado
especial de Álvaro Andrés Zamora Esquivel, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 401690980, con domicilio en: Central, San Francisco, Residencial
Tenerife, contiguo al último parque infantil, calle sin salida, casa con portón
café. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDS FC, como
marca de comercio y servicios en clase 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería y en clase 41: servicios de escuelas de fútbol. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426133 ).
Solicitud Nº 2019-0004780.—Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L., cédula
jurídica 310207223, con domicilio en Lindora, Santa Ana, Oficentro Fórum II,
torre L, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO PALÍ
como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar los servicios de administración de negocios de autoservicio y de
supermercados. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426158 ).
Solicitud Nº
2019-0011228.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de
identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media
Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 13-08, Zona 10, Oficina 415,
Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELACOSTA, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas sin procesar; frutas,
legumbres y verduras frescas. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el:
10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020426160 ).
Solicitud N° 2019-0010029.—José Antonio Gómez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N°
104280276, en calidad de apoderado especial de Volcano Extreme Sport S L, con
domicilio en Calle Juan Fernández Número 16, 30204, Cartagena, Murcia, España,
solicita la inscripción de: JIMBEE VUM como marca de servicios, en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de competencias y eventos deportivos. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada
el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426463 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0010398.—José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Fermetco Inc, con domicilio en: 1300, 55E Ave, Lachine,
QC, H8T3J8, Canadá, solicita la inscripción de: iGO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bicicletas electrónicas.
Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426161 ).
Solicitud Nº 2019-0010659.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Intercorp Connectivity Inc. con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá,
distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: buo
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de internet
inalámbrico (wifi), servicios de conexión telemática a una red informática
mundial, servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426162 ).
Solicitud Nº 2019-0011479.—Andrea
Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 303960912, en
calidad de apoderada generalísima de
Asociación Adopciones de Perritos Kalö, cédula de identidad N° 3002790325, con
domicilio en Curridabat, Sánchez,
Residencial Pinares, segunda casa, noreste de La Ermita Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Adopciones de Perritos Kalö
como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a sensibilizar a la sociedad con respecto al trato hacia los
perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia
responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la
adopción, a los perros de la calle que ha sido víctimas del maltrato y el
abandono. Ubicado en San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez,
Residencial Pinares, segunda casa, noroeste de La Ermita Católica, portón de
garaje, metálico, color café. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 07
de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426242 ).
Solicitud Nº 2019-0008318.—Guillermo
Abraham Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N° 111000115, con domicilio
en Granadilla Norte, Curridabat, Urb. Europa, de la pulpería La Amistad 25
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto de Capacitación
Jurídica Ares
como
marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación en temas
jurídicos. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones San José, Costa
Rica. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426257 ).
Solicitud Nº 2019-0010857.—Laura Castillo Charpantier,
casada una vez, cédula de identidad 304430821, en calidad de apoderada especial
de Global Dent Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501221, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la esquina
sureste del parque, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL DENT VISIÓN CENTRO RADIOLÓGICO
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la toma de imágenes radiológicas de alta definición en 2D
y 3D, necesarias para los tratamientos dentales. Ubicado en San José, Vásquez
de Coronado, 50 metros al sur de la Fuerza Pública. Reservas de los colores
azul, verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2020.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020426331 ).
Solicitud Nº 2019-0005952.—Pablo
Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X explorador VISTITE
PARA LA AVENTURA
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: (Implementos de camping y
aventura no indicados en otras clases, entre
ellos; cuerdas bramates, redes tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos
de acampar). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020426385 ).
Solicitud Nº 2019-0004886.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes
y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020426386 ).
Solicitud Nº 2019-0004885.—Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial
uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020426387 ).
Solicitud Nº 2019-0010669.—Víctor Castro Santa, casado,
cédula de identidad N° 110160964, con domicilio en Aserrí, Salitrillos,
contiguo al Restaurante El Palenque, casa a mano izquierda color verde, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Da Vinci Muebles de Cocina,
como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles modulares para cocina,
producidos con madera o derivados de madera. Fecha: 20 de enero del 2020.
Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426404 ).
Solicitud Nº 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge,
soltero, cédula de identidad N° 304880608, con domicilio en Residencial El
Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas,
árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426426 ).
Solicitud N° 2019-0010407.—Lorena María Calvo Camacho,
casada una vez, cédula de identidad 203910440, en calidad de apoderado
generalísimo de Yeison Gerardo Cubero Calvo, casado una vez, cédula de
identidad 206090632, con domicilio en San Juan de Sarchí, frente a la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRADE
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426447 ).
Solicitud Nº 2019-0009192.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge,
Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLYHANSO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del
sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades por almacenamiento lisosomal; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber infecciones virales y bacterianas). Fecha: 10 de octubre del 2019.
Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020426465 ).
Solicitud Nº 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge,
soltero, cédula de identidad N° 304880608, con domicilio en Residencial El
Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas,
árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020426466 ).
Solicitud Nº 2019-0008861.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Comestibles Aldor S. A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75,
ACOPI, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOLATE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería). Fecha: 4 de
octubre del 2019. Presentada el: 25 de septiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426467 ).
Solicitud Nº 2019-0010424.—Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
SP Medical Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684499, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la escuela 100
metros este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SP MEDICAL ENTERPRISES,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios
comerciales, administración comercial, comercialización. Fecha: 16 de enero del
2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426477 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-
0010908.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de
apoderada generalísima de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en
Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada
principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN90
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores:
azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020424868 ).
Solicitud Nº 2019-0010909.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera,
viuda una vez, cédula de identidad N° 800900892, en calidad de apoderado
generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en: Residencial Las
Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EMULGRO IN40
como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo,
productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores: azul y
verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020424869 ).
Solicitud N° 2019-0010910.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera,
viuda una vez, cédula de identidad N° 8-0090-0892, en calidad de apoderada
generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial las
Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EMULGRO IN30,
como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores
azul y verde. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020424870 ).
Solicitud Nº 2019-0009695.—Catalina Rivera Ramírez,
soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Residencial Los Arcos, rotonda número trece, casa cincuenta y dos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE STAND UP THERAPY CRR
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la
producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena, todos los
servicios en relación con la comedia. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426621 ).
Solicitud Nº 2019-0008366.—Francisco Javier Stewart
Satchuell, cédula de identidad N° 303200014, en calidad de apoderado especial
de Panamerican Brands LLC, con domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market
Street, Ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Happy Plant Felicidad en su Jardín,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para plantar.
Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, naranja, amarillo y
celeste. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020426639 ).
Solicitud Nº 2019-0006407.—William
Andrés Navarro Fallas, soltero, cédula de identidad
N° 305040135, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, frente al Asturiano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LADERAS DEL SOL
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos. Fecha: 26 de julio del 2019.
Presentada el: 16 de julio del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020426673 ).
Solicitud N° 2019-0005444.—Jennifer Eve King, soltera,
cédula de residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de
la Plaza de Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN
TREEHOUSES BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y servicios
turísticos, además albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones,
ubicadas en propiedad del solicitante, con los mismos fines, prestándole los
servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en
su estancia. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 18 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426683 ).
Solicitud N° 2019-0005610.—Marco Antonio Gutiérrez Bruno,
casado una vez, cédula de identidad 109730223, en calidad de apoderado
generalísimo de Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101408065, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa,
exactamente en el Barreal, ofibodegas el Barreal, en la número 10, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ci CAFETERÍAS,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de administración de
comedores y restaurantes institucionales, ubicado en Heredia, cantón Heredia,
distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, Ofibodegas El Barreal, en bodega
número cinco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020426704 ).
Solicitud Nº 2018-0001808.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Productos Químicos Panamericanos S.A., con domicilio en calle 5 A Nº 39-93,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ultrex
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, productos para lavandería en especial: detergentes
líquidos y en polvo, blanqueadores para uso doméstico, suavizantes para la
ropa. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 02 de marzo de 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426769 ).
Solicitud Nº 2019-0010823.—Marco Antonio Valerín Arias,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tres Patrones C D M
Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, trescientos metros al este y
ciento cincuenta metros al sur del Plantel Pulmitan, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIG FINGERS Coffee Roasters
como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: El servicio de tratamiento de una
sustancia orgánica, en este caso específico, el servicio de tostar café. Fecha:
10 de enero de 2020. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020426776 ).
Solicitud N° 2019-0009396.—Diana Chacón Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112710929, con domicilio en Moravia, Residencial Alta
Moravia, casa número 17 A, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
de: del paraíso
como marca de fábrica y comercio: en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, fajas, artículos de cuero
y cuero de imitación. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020426777 ).
Solicitud Nº 2020-0000074.—Jorge Julio Araya Calvo,
casado, cédula de identidad 203990921, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025849 con
domicilio en La Uruca, frente a la plaza de deportes de La Uruca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THUNDER
como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática, extintores y en especial acumuladores eléctricos automotrices.
Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020426791 ).
Solicitud Nº 2019-0011563.—Pedro
Alberto Esquivel Salazar, soltero, cédula de identidad N° 111110544 con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre El Boulevard, 200 metros oeste,
250 metros norte, tercera casa a la derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Art-Gorithm como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
fotográficos e impresión de fotografías, ubicado en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM
sobre el Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la
derecha. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426836 ).
Solicitud N° 2019-0008449.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de
apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en
Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLESAN ADVANCE como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cremas dermatológicas
de uso veterinario para el tratamiento de infecciones óticas. Fecha: 22 de noviembre del 2019.
Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020426870 ).
Solicitud Nº 2019-0008445.—Leonora de Los Ángeles Carboni
Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a
Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL BN como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cremas
dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas.
Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426871 ).
Solicitud N° 2019-0009549.—Leonora Carboni Álvarez,
divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada
generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos
de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020426872 ).
Solicitud Nº 2019-0009550.—Leonora de Los Ángeles Carboni
Álvarez, divorciada, cédula de identidad, N° 302630099, en calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORIS
como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario, e higiénicos, así
como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas
dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 07 de noviembre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426873 ).
Solicitud N° 2019-0009971.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para animales;
aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados.; en
clase 31: alimento para animales. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el
29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020426880 ).
Solicitud Nº
2019-0010120.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 1669228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc.
con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios,
alimentos, suplementos para mascotas, aditivos para alimento de mascotas.
Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426882 ).
Solicitud N° 2019-0009702.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER
Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación
de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUA TTRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: muebles; muebles en partes listas para
ensamblar. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426883 ).
Solicitud N° 2019-0011064.—Warren
Antonio Bonilla Jiménez, cédula de identidad N° 9-0020-0902, en calidad de
apoderado especial de Consorcio de Exportación Universal CONEXU S.A., cédula
jurídica N° 3-101-058216, con domicilio en Coronado, Patio de Agua, 200 e.,
Restaurante la Antigua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonavilla EL
ALMA DEL SABOR,
como señal de propaganda en clase
Internacional. Para promocionar: jaleas y mermeladas, confituras, compotas,
productos de pastelería y confitería; relacionados a la marca BONAVILLA
registro 220125. Fecha 09 de enero de 2020. Presentada el 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020426893
).
Solicitud Nº 2019-0008734.—Luis
Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia N° 117001694836 y
Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad N° 402090580,
con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco
Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125
metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO
CUENTO
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos,
presentaciones, eventos, relacionados con
actividades culturales y de entretenimiento. Fecha 06 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020426947 ).
Solicitud Nº 2019-0008735.—Luis Fernando Franco León,
casado dos veces, cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael Navarro
Hernández, soltero, cédula de identidad N° 402090580, con domicilio en La
Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La
Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de: producción, organización,
gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos relacionados
actividades culturales y de entretenimiento. Ubicado en (no indica). Fecha: 06
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020426948 ).
Solicitud No. 2019-0008037.—Sara Lawton Mccandless, casada
una vez, cédula de residencia 184000500531, en calidad de apoderada
generalísimo de Mereo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411784,
con domicilio en San Pablo, del Beneficio La Meseta, 100 metros al este y 25
metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKorpio GIMNASIO
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a
actividad de gimnasio, acondicionamiento físico, rehabilitación, entrenamiento
personal, actividades deportivas, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste de
la Universidad Nacional, un kilómetro al este. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426959 ).
Solicitud Nº 2019-0011272.—Dagoberto Salazar Leitón,
casado una vez, cédula de identidad
302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A.,
cédula jurídica 3101283788, con domicilio en Llano Grande, dos kilómetros al
norte del Colegio Seráfico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kitty
como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas preparadas, frutos secos ya sean
salados, confitados o cocidos, frutas deshidratadas, frutas confitadas,
semillas comestibles, chips de papa, chips de camote, chips de plátanos, chips
de yuca, bocadillos de chicharrón; en clase 30, tortillas tostadas, palomitas
de maíz, snacks hechos con base de harinas de papa, maíz, trigo, quinoa y
cereales preparados con sabores para la alimentación humana. Reservas: de los
colores rojo, blanco, amarillo y naranja. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426974 ).
Solicitud No. 2019- 0011646.—Yaliam Jaime Torres, soltera,
cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima
con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre
Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa
Airlines, Conectando América como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha:
9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427001 ).
Cambio
de Nombre Nº 130872
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Myspace LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ti
Newco Llc, por el de Viant Technology Llc, presentada el día 13 de setiembre
del 2019, bajo expediente 130872. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0002642 Registro Nº 182802 MYSPACE en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2020426877 ).
Cambio de Nombre N°
130871
Que Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Myspace
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Ti Newco LLC por el de Viant Technology LLC., presentada el día 13 de setiembre
del 2019, bajo expediente N° 130871. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0002639 Registro N° 180812 myspace a place for friends en clase 35 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2020426878 ).
Cambio
de Nombre Nº 130873
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Myspace
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TI
Newco LLC por el de Viant Technology LLC, presentada el día 13 de setiembre del
2019 bajo expediente 130873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0002641 Registro Nº 182803 MYSPACE en clase 38 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020426879 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2904.—Ref:
35/2019/6314.—José Miguel
Mata Jiménez, cédula de identidad 0302430070,
solicita la inscripción de:
4 N
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, 300 metros
sur cementerio de Peñas Blancas. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2904. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020426741 ).
Solicitud Nº 2020-40.—Ref. 35/2020/108.—Guillermo
Paniagua Rodríguez, cédula de
identidad N° 2-0424-0550, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Garabito, 800 metros este del templo católico. Presentada el 09 de
enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-40. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020426970 ).
Solicitud N° 2020-103.—Ref.: 35/2020/239.—Ignacio
Venegas Castro, cédula de identidad N° 0502150235, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Paquera, un
kilómetro al oeste de Taller Jiménez. Presentada el 16 de enero del 2020. Según
el expediente N° 2020-103. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020426765 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Restaurando Naciones Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar cultos, servicios y
actividades litúrgicas, que promuevan los
valores y principios cristianos. Obra social que demuestre el amor y la
solidaridad cristiana. Cuyo representante, será
el presidente: Omar Armando Quirós Mejía, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
762194.—Registro Nacional, 10 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020426700 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hortifrutas
Río Grande, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos
agropecuarios de desarrollo productivo que permita a sus asociados mejorar su
nivel económico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar el
trabajo en pro del desarrollo y promover la capacitación y asesoría en favor de
los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de
producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad
introduciendo elementos de tecnología apropiados. Cuyo representante será el
presidente: Jonny García Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 10009.—Registro
Nacional, 15 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020426743 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tropic Biosciences UK
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
INCREMENTAR LA VIDA ÚTIL DEL BANANO. Una planta de banano que comprende un
genoma comprendiendo una mutación de pérdida de función en una secuencia de
ácido nucleico codificando un componente en una ruta de biosíntesis de etileno
del banano es provista. También provee un método de incrementar la vida útil
del banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maori, Eyal; (IS); Galanty, Yaron; (GB); Pignocchi,
Cristina; (GB); Chaparro García, Ángela; (GB) y Meir, Ofir; (GB). Prioridad: Nº
1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000575, y fue presentada a las
14:25:14 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426194 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de gestor de negocios de Janssen
Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados
de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales
por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos
compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como
medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente
invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados
combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como
un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones
virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la
preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/403, A61P 31/12 y C07D 209/08; cuyos inventores son
Kesteleyn, Bart, Rudolf, Ronnanie (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard;
(BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti,
Jean-François; (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Fortin, Jérôme,
Michel, Claude; (FR) y Mercey, Guillaume, Jean, Maurice; (FR). Prioridad: Nº
17172237.4 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215315. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000530, y fue presentada a las 13:36:21
del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Walter
Alfaro González.—( IN2020426195 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE
CORAZÓN DE REEMPLAZO. Sistemas y métodos que se pueden usar para entregar
un dispositivo de acoplamiento a una válvula nativa del corazón de un paciente.
Se puede colocar una región distal de un catéter de entrega en una aurícula del
corazón y se puede colocar una punta distal en o cerca de una comisura de la
válvula nativa. El dispositivo de acoplamiento puede ubicarse dentro del
catéter de entrega. Un empujador, tal como un cable o tubo empujador, de una
herramienta empujadora puede avanzar distalmente a través del catéter de
entrega, en donde el empujador puede empujar el dispositivo de acoplamiento a
lo largo del catéter de entrega. El dispositivo de acoplamiento se puede
conectar a la herramienta de empuje mediante una línea, como una sutura, Un
miembro de la herramienta de empuje puede girar para cambiar la cantidad de
sutura que se extiende desde la herramienta de empuje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34, A61F 2/24, A61M 25/00 y
A61M 25/01; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias,
Eitan (US). Prioridad: Nº 62/436,695 del 20/12/2016 (US) y Nº 62/5601962 del
20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118717. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000308, y fue presentada a las 12:40:59
del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020426301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd.,
solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal
cual se describe en la descripción.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT).
Prioridad: N° 2019-006789 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000442, y fue presentada a las 14:23:11 del 24 de
septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—( IN2020426949 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR LA CONDROGÉNESIS.
La
presente invención proporciona un compuesto de Fórmula (I) o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables; (I) o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, uno de sus tautómeros, o uno de sus estereoisómeros, donde las
variables son como se definen en la presente solicitud. La presente invención
proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos; y métodos para usar dichos compuestos para tratar el daño o la
lesión articular en un mamífero, para inducir la producción de cartílago
hialino o para inducir la diferenciación de células progenitoras condrogénicas
en condrocitos maduros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4427, A61K 31/444, A61P 19/02 y C07D 493/08; cuyos inventores son: Petrassi,
Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James
Paul (US); Wang, Zhicheng (CN) y Jiang, Jiqing (CN). Prioridad: N° 62/517394
del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/225009. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000551, y fue presentada a las 08:16:28
del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Viviana
Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2020426950 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ANTICUERPOS BISPECÍFICOS, ANTICUERPOS
BISPECÍFICOS Y USO TERAPÉUTICO DE DICHOS ANTICUERPOS. La invención se
refiere a anticuerpos monoclonales biespecíficos bivalentes (bbmAb) o sus
variantes, y a métodos de fabricación de dichos anticuerpos mediante la
coexpresión de derivados mutados Fc modificados, de dos anticuerpos
monoclonales diferentes, en líneas celulares de mamíferos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08, C07K 16/24 y C07K 16/46;
cuyos inventores son Bardroff, Michael Otto (DE); Buch, Tina (DE); Graf,
Christian (DE); Heitmann, Daniel (DE); Jostock, Thomas (DE); Knopf, Hans-Peter
(DE); Koheler, Rolf (DE); Kovarik, Jiri (CH); Oliver, Stephen John (CH); PATEL,
Dhavalkumar (US) y Woisetschlaeger, Maximiliam (AT). Prioridad: N° 62/518090
del 12/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/229612. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000558, y fue presentada a las 14:04:59
del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020426951 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina,
Inc; Illumina, Singapore PIE. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la
Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS
DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una
superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la
provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato
para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo
químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado
para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida
covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la
capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador
con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero
funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el
cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de
celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en
agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: Boil 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei
(CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); LI, Edwin (US); Moon,
Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic
(US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US);
Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); SLY, Krystal (US); Black,
Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US).
Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y
fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020426952 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore Pte. Ltd
y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS
SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método
incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un
primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar
la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico;
hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una
molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de
polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del
sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero
funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de
la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento
protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de
polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos
del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez,
Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); Li, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim,
Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten,
Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia
(GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); Sly, Krystal (US); Black, Hayden (US);
Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: N°
62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/208561. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las
08:18:22 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426953 ).
Anotación
de traspaso N° 438
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Caponigro, Giordano
y CAO, Zhu, Alexander solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Caponigro, Giordano y CAO, Zhu, Alexander compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS, a favor
de Novartis Institutes For Biomedical Research, Inc., posteriormente es cedida
a Novartis AG, y ésta a su vez cede a Array Biopharma Inc. de conformidad con
el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16 de
diciembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de enero
de 2020.—Wálter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020426770 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: RITA MARÍA ULATE CHAVES, con cédula de identidad N° 2-0288-0423, carné N° 9320. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100336.—San José, 20 de enero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020427192 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-12-2019
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 5-99, Jorge Luis Rodríguez
Castro, cédula N° 2-0276-0953, representante de Quebradores de Abangares S. A.,
cédula de personería jurídica número 3-101-170522, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre Río Abangares,
ubicada en las Juntas de Abangares en Guanacaste.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05
Aguas
abajo: 392415, 1136058 y 392409, 1136117
Aguas
arriba: 393218, 1137227 y 393305, 1137228
Área solicitada:
17 ha 3310m2
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/5-99
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020425394 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0126-2019.—Expediente
13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0,85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca
de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico,
restaurante, bar, hotel y otros alojamientos. Coordenadas 332.952 / 347.191
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020426262 ).
ED-UHTPNOL-0116-2019.—Exp. 3014.—Tobi
Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: 56,00 litros por segundo del Rio
Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura, lechería, abrevadero, granja,
consumo humano-domestico y agropecuario -riego. Coordenadas 318.400 / 372.900
hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020426303 ).
ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp.
12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por
segundo del río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas
318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426311 ).
ED-0598-2019.—Exp.
19627PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial.
Coordenadas 58.634 / 664.242 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020426352 ).
ED-0602-2019.—Expediente
19631PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alrone S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0,63 litros por segundo en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
216.158 / 515.799 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426373 ).
ED-0013-2020.—Expediente Nº 19642PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Doce Horcones S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 216.941 / 501.000, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426421 ).
ED-0014-2020.—Exp. 19643PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anonima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y
industria. Coordenadas 278.455 / 483.905 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020426423 ).
ED-0015-2020.—Expediente Nº 19644PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Transunión
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas: 276.698 / 481.944,
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426424 ).
ED-0016-2020.—Exp.
19645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros
por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo
humano y industria. Coordenadas 260.923 / 541.102 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020426425 ).
ED-0597-2019.—Exp.
19626PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial.
Coordenadas 58.671 /664.181 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020426462 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0023-2020.—Exp.
11936P.—Las Canarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-825 en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario -
riego. Coordenadas 220.625 / 516.300 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020426693 ).
ED-0431-2019.—Exp. N°
12883.—Empresas S.X.J. S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 225.630 / 519.230 hoja BARVA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020426838 ).
ED-0542-2019.—Exp. N°
19570.—José Luis Corrales León solicita concesión de: 0.54 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 211.617
/ 517.824 hoja Abra. Predio inferior: Fernando Corrales Calderón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020426857 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0135-2019.—Exp. N° 12182.—Pablo,
Junior, Jeison, Víctor todos, Guillen Vargas y Rómulo Guillen Fernande solicita
concesión de: 4 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
turístico. Coordenadas 131.693 / 574.813 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020426942 ).
ED-0305-2019.—Exp. N°
19150.—Ventura Montenegro Zapata y Elizabeth Saborío Velásquez, solicitan concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Piedades, Vargas, Flores en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.150 / 580.490 hoja Tucurrique. Predios
inferiores: Jesús Acosta Contreras y Mario Cordero Contreras. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427157 ).
ED-0537-2019. Expediente
N° 19558P.—Sibo Woshka SE S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
214.820 / 536.922 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020427269 ).
ED-0538-2019.—Expediente
19559P.—Carlos Eduardo Castillo Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del pozo NA-931, efectuando la captación en finca de María Judith
Vargas Vargas en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—(
IN2020427270 ).
ED-UHSAN-0002-2020.—Expediente
N° 19651.—Río Celeste
Ecolodge S.A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso,
Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 298.951 / 432.587 hoja Guatuso.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2020.—Lauren
Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020427358 ).
ED-0057-2020.—Exp. 3854P.—Lucio, Pierotti
Pacini solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos.
Coordenadas 218.100 / 508.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427427 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 680-2006 dictada por este
Registro a las siete horas treinta y dos minutos del diecinueve de abril de dos
mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 20078-2005, incoado por Maritza
Marroquín Solano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan José
Núñez Torres con María Isabel Solano Campos, que el nombre y los apellidos de
la cónyuge son Maritza Marcelina Marroquín Solano, hija de Francisco Marroquín
Cantillo e Isabel Solano Campos, costarricenses.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2020426892 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Octavio Vanegas Ospina, colombiana, cédula de residencia N°
117001377030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 455-2020.—San José, al ser las 11:10 del 21 de enero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020426807 ).
Néstor Rubén Martínez
Palacio, nicaragüense, cédula de residencia 155812847229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 348-2020.—San José al
ser las 9:50 del 17 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020426815 ).
María Esneda Ayala Gaviria, colombiana, cédula de
residencia N° 117002053000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 456-2020.—San José, al ser las 11:04 del 21 de enero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426820 ).
Álvaro José Reyes Laguna, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803271616, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 404-2020.—San José, al ser las 11:30 del 21 de enero de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426834 ).
María de la Cruz Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804317007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 43-2020.—Alajuela, al ser las 12:30 del 13 de enero de
2020.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426840 ).
Andrea María Barcenas Arauz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822313826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 181-2020.—San José, al ser las 9:26 del 13 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426856 ).
Tomas Loew Machera, argentino, cédula de
residencia N° 103200010134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 306-2020.—San José, al ser las 10:59 del 16 de enero de
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020426868 ).
Lucidalia Aguilera
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821574109, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 290-2020.—San José, al
ser las 09:24 horas del 17 de enero de 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020426876 ).
Luz Ana Hurtado Toledo, Nicaragua, cédula de
residencia N° 155810890235, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 320-2020.—San José, al ser las 10:03 a.m. del 17 de enero de
2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020426885 ).
Rosa Lorena García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817144005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 371-2020.—San José al ser las 12:49 del 17 de enero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020426932 )..
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Programa
de Adquisiciones 2020
De conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento
de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de
Adquisiciones para el período 2020, se encuentra a disposición de los
interesados en el sitio web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
Inscripción y Actualización del Registro de
Proveedores
De conformidad con los artículos 116 y 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las
personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores.
Se les
comunica que los requisitos se encuentran a disposición de los interesados en
el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr. Para información puede
comunicarse al teléfono 2768-13-38.
Los
proveedores que se hayan inscrito durante los años anteriores en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya
variado
Bach. María Teresa
Madrigal León, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2020426896 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
Programa
de compras período 2020
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2020 y sus modificaciones,
correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las
unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis
Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2020427015 ).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2020
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del
Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2020.
Programa I. Dirección, Administración General.
Dirección
y Administración General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones
Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
47.864.792,18 |
Materiales y suministros |
13.110.000,00 |
Bienes duraderos |
20.750.000,00 |
Programa II. Servicios comunales.
Aseo de
vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales,
servicios sociales y complementarios, alcantarillado sanitario, protección del
medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias
cantonales.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
392.176.577,67 |
Materiales y suministros |
151.375.274,65 |
Bienes duraderos |
44.946.226,51 |
Programa III. Inversiones
Edificios,
vías de comunicación terrestre y otros proyectos.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
178.600.186,00 |
Materiales y suministros |
89.173.402,44 |
Bienes duraderos |
795.929.460,83 |
San Rafael de Oreamuno, 10 de enero del 2020.—Licda.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020427025 ).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADAS Y
ABOGADOSDE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020
De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de
Contratacion Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de
Contratacion Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
periodo 2020, se proyecta contratar lo siguiente:
Para ver las
imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
** Monto corresponde a
48 meses.
Nota: Las
adquisiciones se cancelaran con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y
Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto
Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—( IN2020427373 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000003-2101
Dispositivos
de Coagulación por Radiofrecuencia
y Aguja Ablación
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000003-2101, por concepto de Dispositivos de
Coagulación por Radiofrecuencia y Aguja Ablación, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el 17 de febrero del 2020, a las 10:00 a.m., el cartel se
puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(
IN2020427420 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000004-2101
Mascarilla
(CPAP y nasobucal), Tubo para
CPAP Neonatal y Gorro Neonatal
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000004-2101, por concepto de: Mascarilla (CPAP y
nasobucal), Tubo para CPAP Neonatal y Gorro Neonatal, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el 21 de febrero del 2020, a las 10:00 a.m., el cartel
se puede adquirir en la administración del hospital por un costo de ¢500,00,
vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(
IN2020427421 ).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000022-2203
(Declaratoria Infructuoso)
Suministro de gas licuado de petróleo
La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de
Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante
Acta de Adjudicación N° 2660 del 17 de enero de 2020, se resuelve declarar
infructuosa dicha licitación, debido a que ninguna de las ofertas participantes
cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Ver más detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2020427097 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000005-2104
Adquisición
de:
Yodo (como yoduro de sodio NA131I)
1 milicuries (37 megabecquereles) a 200 milicuries (7400 megabecquereles)
capsulas, sustancia radiactiva
Se les comunica a los interesados que se
resolvió anular el concurso previo al acto de apertura. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de enero
del 2020.—Lic. Marco Campos Salas.—Coordinador a.í.—O.C. N° 7.—Solicitud N°
180588.—( IN2020427159 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20191N-000033-5101
Citarabina
100 mg. polvo liofilizado p/inyección inyectable.
Frasco ampolla de 5 ml, con
diluente o sin diluente o
citarabina 100 mg./ml., solución
inyectable
sin preservantes. Código:
1-10-41-3310
Se informa a todos los interesados que el
ítem del concurso 2019LN-000033-5101, se adjudicaron a la oferta N° 3 la
empresa Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica N° 3-101-055942,
por un monto unitario de ítem único N° 1: $7.54 (siete dólares con 54/100),
entrega según demanda información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF.
San José, 22 de enero del 2020.—Subárea de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-101-20.—( IN2020427418 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000003-01
Compra
de materiales y minerales para Unidad Técnica
de Gestión Vial en modalidad entrega
según demanda
a un año, prorrogable a tres
periodos iguales
La Municipalidad de Liberia, a través del
Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la
Licitación Pública N° 2019LN-000003-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal
y que, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria N°
66-2019, celebrada el 21 de octubre de 2019, el cual manifiesta: Acuerdo N° 1:
la Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar
la adjudicación del proceso del expediente N° 2019LN-000003-01, de conformidad
con criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad
Técnica de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos.
Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el
mismo es aprobado por siete votos positivos. En consecuencia se procede
adjudicar la Licitación Pública N° 2019LN-000003-01, a la empresa Constructora
Hernán Solís S.R.L., de la siguiente manera: línea única: ítem 1; Mezcla
Asfáltica, por un precio unitario de ¢44.507.67 colones la tonelada, ítem 2;
emulsión asfáltica, por un precio unitario de ¢463,90 colones el litro.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda.
Adriana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2020427402 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE DE
ESPACIOS EN EL CENADA
El Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, avisa al público en general que procederá a rematar espacios
destinados a la comercialización de productos hortofrutícolas en el Centro
Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos – CENADA. El listado de
los espacios sujetos al remate, así como las condiciones y bases del mismo los
podrá encontrar en la Administración CENADA y el en perfil de Facebook:
PIMA-Programa Integral de Mercadeo Agropecuario como: aviso de remate de
espacios en el CENADA. Dicho remate se realizará el día 04 de febrero del 2020,
a partir de las 9:00 horas en el Área de Reuniones, al costado oeste del
edificio de mantenimiento de CENADA, ubicado 500 metros al oeste del Mall Real
Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados en inspeccionar los espacios
comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con la Asistente de
la Administración Lisette Álvarez Morales, al teléfono 2239-9931 ext.240 o al
correo electrónico cenada@pima.go.cr.
Barrial de Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy
Chaves Araya.—1 vez.—( IN2020427200 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
El
Servicio de Farmacia, prevé gestionar la adquisición de los siguientes
medicamentos al amparo del artículo 139 inciso a) del R.L.C.A. A efectos de
adoptar la decisión correspondiente este centro médico requiere determinar la
existencia a nivel nacional de proveedores debidamente acreditados con los
permisos de importación y comercialización respectiva. Por lo tanto, se
solicita a todos los potenciales oferentes presentar la documentación
probatoria en el Área Gestión Bienes y Servicios en un plazo improrrogable de 5
días hábiles posteriores a esta publicación. Este nosocomio se reserva el
derecho de verificar la información suministrada y procederá a realizar un acta
de cierre concerniente a esta gestión, previo a continuar con el trámite de
compra.
Código Institucional |
Descripción |
Proveedor Exclusivo |
1-11-08-0011 |
Riociguat 1 mg tabletas |
Bayer S. A. |
1-11-08-0012 |
Riociguat 1,5 mg tabletas |
Bayer S. A. |
1-11-08-0013 |
Riociguat 2 mg tabletas |
Bayer S. A. |
1-11-08-0014 |
Riociguat 2,5 mg tabletas |
Bayer S. A. |
1-11-41-0135 |
Olaparib 50 mg cápsulas |
Distribuidora Farmanova S. A. |
1-11-41-0146 |
Dabrafenib 75 mg cápsula |
Distribuidora EOS S. A. |
1-11-41-0147 |
Trametinib 2 mg tabletas |
Distribuidora EOS S. A. |
1-11-41-0154 |
Vismodegib 150 mg cápsulas |
CEFA Central Farmacéutica S. A. |
1-11-41-0117 |
Ibrutinib 140 mg cápsulas |
CEFA Central Farmacéutica S. A. |
1-11-41-0151 |
Ocrelizumab 300 mg solución inyectable |
CEFA Central Farmacéutica S. A. |
1-11-41-0174 |
Vinorelbina 30 mg cápsulas |
MEFASA Mercantil Farmacéutica Import Costa Rica S.
A. |
San José, 20 de enero
del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2020427027 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a
integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los
proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los
pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la
entrega de estos.
La
Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la
Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 10 de enero de 2020.—Lic.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020427024 ).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO
BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000002-2502
Compra
regional de pruebas especiales
Interesados en compra regional de pruebas
especiales, licitación nacional 2019LN-000002-2502, del Hospital Dr. Enrique
Baltodano, se comunica prórroga de adjudicación para el 12-03-2020, ver
detalles en http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia,
17-01-2020.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2020427433 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000057-PRI
Circular 1
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes,
Región Pacífico Central
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
03 de febrero del 2020, a las 10:00a.m. A partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en
Pavas.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—( IN2020427278 ).
LICITACIÓN
PUBLICA NACIONAL 2019LN-000018-PRI
(Circular 1)
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad de Fincas y
Tapaviento de Sarapiquí
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir
de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos
que conforman la Circular 1, los documentos podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—( IN2020427279 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
MS-AJ-CB-42-2020.—Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de enero
del dos mil veinte. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Registro
Sanitario.
El texto del reglamento técnico se encuentra
en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La
Nación, Oficentro Asebanacio, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m.
La versión digital se encuentra disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al
correo electrónico reglatec@meic.go.cr
Se otorgará
un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de
este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su
justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser
entregadas en la dirección de correo electrónico indicada (reglatec@meic.go.cr).
Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº
180275.—( IN2020426671 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el lunes 11 de noviembre
de 2019, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo
XVIII, acuerdo Nº 28, acta Nº 67, acordó: Con base en los oficios
MSC-AM-1485-2019 emitido por la Alcaldía Municipal y MSCAM-H-AT-271-2019
del señor Leonidas Vázquez Arias, Administrador Tributario, aprobar el:
REGLAMENTO
DE GESTIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que
se adeuden a favor de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria
para la Unidad de Cobros, los cuales serán los encargados de gestionar el cobro
administrativo, y el cobro extrajudicial y los abogados externos que sean
contratados por la Municipalidad para gestionar el cobro judicial de las
obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
3º—Definiciones. Sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el
resto del articulado y demás normativa tributaria, para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
Reglamento: El Reglamento de Gestión de
Cobro Administrativo, judicial y extrajudicial de la Municipalidad de San
Carlos.
Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos.
Administración Tributaria
Municipal: Es el
órgano administrativo encargado de la gestión, recaudación y comprobación de
los tributos municipales.
Unidad de Cobro Municipal: Corresponde a la Unidad de
Cobros encargada de la función de cobranza de la Municipalidad.
Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias
vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Compromisos que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
Obligaciones Tributarias
Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o
responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o
de Administración Municipal, tasas o contribuciones especiales.
Sujeto pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de la Municipalidad.
Abogados externos: Los profesionales en derecho
que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y
concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución; bajo la
normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva
para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
Cobro administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal y la
Unidad de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas
por parte de los sujetos pasivos.
Precobro judicial: La notificación que se realiza
previo al cobro judicial.
Cobro extrajudicial o
prejudicial:
Las acciones realizadas por la Unidad de cobros de la Municipalidad para la
cancelación de las obligaciones vencidas, trasladadas a los abogados externos,
previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
Cobro judicial: Las acciones que se realicen
por parte de los abogados externos vía judicial en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro.
Prórroga administrativa: Es el compromiso que adquiere
el sujeto pasivo con la Unidad de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del
plazo convenido por ambos, que no podrá exceder seis meses contados a partir de
su aprobación, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad, solo en casos
justificados se podrá extender el plazo y el cual no podrá ser mayor a un año.
Medio para atender
notificaciones:
Son aquellos autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, tales como, el
correo electrónico y fax o por cualquier otra forma tecnológica autorizada que
permita la seguridad del acto de comunicación y confirmación del envío de este.
Notificación electrónica: Comunicación de un acto
administrativo efectuada mediante el uso de correo electrónico u otro medio
idóneo digital.
CAPÍTULO
II
Del
Departamento de Administración Tributaria
SECCIÓN I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Fines de la Administración
Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal
lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo
de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación,
fiscalización y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado a la gestión, recaudación y fiscalización (comprobación de las
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal).
Artículo
5º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria
Municipal en el cumplimiento de sus funciones sin perjuicio en el ejercicio de
su autoridad ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a
los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus
derechos como de sus deberes, al igual sobre la conducta que deben seguir en
sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de la
Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación, gestión de
cobro y administración de los impuestos y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la ley.
Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas
sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal.
No
obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que
requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la
confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los
bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar
impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o
patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán
guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar
para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se
entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información
necesaria para el control de los tributos, municipales o de administración
municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Artículo
7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal y los Abogados Externos actuarán en horas y días hábiles.
Sin embargo, podrán actuar fuera de ese horario, cuando sea necesario para
lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación
tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas. En caso
del trabajo de los abogados externos, sus actuaciones y jornadas serán a
criterio de su ejercicio independiente, sin que, por ello, se genere ningún
vínculo laboral directo con la Municipalidad.
Artículo
8º—Obligación de inscripción. Las personas físicas o jurídicas que realicen
actividades económicas, que posean bienes inmuebles en el cantón o que utilicen
los servicios públicos municipales, adquieren el deber de inscribirse como
contribuyente ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de San
Carlos.
Artículo
9º—Obligación de comunicar la modificación de datos. Los obligados
tributarios deben comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia
tributaria, en la forma y por los medios que determine la Administración
Tributaria Municipal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir
de la modificación. Además, cada dos años deberá actualizar la información de
sus datos ante el Registro Único de Contribuyentes de esta Municipalidad.
Artículo
10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la
Administración Tributaria Municipal que sean susceptibles de ser recurridas por
el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser
notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Será
igualmente valida la notificación cuando la Administración Tributaria Municipal
lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, y su notificación
se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen.
Artículo
11.—Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de morosos
por concepto de tributos municipales.
Artículo
12.—Derecho de acceso al expediente administrativo. Los contribuyentes
tienen derecho a conocer su expediente administrativo y a obtener copia a su
costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto
de este, previa solicitud por escrito y en los términos previstos por la ley.
Por su
parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al contribuyente
su expediente administrativo, en los casos que la ley lo establezca.
Como
garantía del derecho del contribuyente al acceso del expediente, éste deberá
mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración,
completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración podrá hacerse
mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su
consecutividad, veracidad y exactitud.
SECCIÓN
II
De las
funciones y potestades de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo 13.—De la función de gestión.
La función de gestión tiene como objeto administrar las bases de información
que constituyen el censo de contribuyentes, responsables, declarantes de los
distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración
Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las
obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración
Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos
que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada,
realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que
resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo
14.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene
por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin
de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando
la regularización correspondiente.
Artículo
15.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el
conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes.
La
función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación alguna por parte de la Administración Tributaria.
En la
etapa administrativa, la Administración Tributaria por parte de la Unidad de
Cobros efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos
morosos mediante dos notificaciones de aviso de cobro, posteriormente se
realizará una única notificación de pre cobro judicial al contribuyente.
En
etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa será ejecutada por los abogados externos, ya sea de forma judicial,
conforme a los plazos de ejecución establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
De la
función de cobranza
SECCIÓN I
De la
Unidad de Cobros de la Municipalidad de San Carlos
Artículo 16.—Funciones de la Unidad de
Cobros de la Municipalidad. La Unidad de Cobros de la Municipalidad, a
través del personal que para su cumplimiento se requiera, tendrá las siguientes
funciones:
a. Analizar la información que proporcionan las bases de datos de la
Administración Tributaria Municipal, permitiendo evaluar y controlar el
comportamiento de la morosidad.
b. Tomar decisiones y ejecutar acciones dirigidas a una eficiente
recuperación y disminución de las cuentas por cobrar morosas.
c. Realizar las gestiones de cobro administrativo y pre cobro judicial
de las cuentas atrasadas.
d. Ejercer las funciones de control y
comprobación sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa
de cobro judicial.
e. Otorgar y supervisar, la autorización de prorrogas administrativas,
previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
f. Solicitar el contenido presupuestario para cubrir las necesidades
propias de su gestión.
g. Rendir informes de los resultados de las funciones de la Unidad, en
la forma, modo y frecuencia que le sean requeridos.
h. Administrar por separado, la recuperación de las cuentas por cobrar
de los periodos anteriores y el período actual.
i. Establecer los mecanismos para motivar al contribuyente en el pago
de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la
Municipalidad mediante la disminución de la morosidad.
j. Aplicar el presente Reglamento para realizar el cobro
administrativo, extrajudicial y judicial.
k. Realizar las gestiones del cobro administrativo de las cuentas
atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes
utilizando diferentes criterios técnicos según convenga a la Municipalidad,
tales como: lista de contribuyentes por sectores y análisis de antigüedad y
saldo de cuentas por cobrar, publicación de lista de morosos y demás que sean
requeridas dentro de la gestión de cobro.
l. Establecer las políticas necesarias para que la Unidad de cobro e
inspección ejecuten el cumplimiento de los objetivos de la gestión de cobro.
m. Coordinar e intercambiar conjuntamente con la Unidad Registro
Único de Contribuyentes (RUC) la información con las instituciones públicas que
posean bases de datos necesarias para la identificación y actualización de los
contribuyentes.
n. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las prórrogas
administrativas de los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de
obligaciones por tributos municipales.
o. Generar el informe mensual y trimestral de la gestión de cobro
realizada y remitirlo al Administrador Tributario.
p. Comunicar por la vía más expedita al contribuyente de su atraso en
el pago de los tributos y el plazo para cancelar.
q. Diseñar métodos de trabajo apropiados para el funcionamiento de la
Unidad de cobros.
r. Informar al Administrador Tributario, de cualquier anomalía o
irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados
encargados del cobro judicial.
s. Revisar periódicamente con el personal calificado, el número de
expedientes y registros que considere necesarios de operaciones en poder de la
Unidad de cobro.
t. Actualizar el conocimiento e instrucción de los integrantes de la
Unidad sobre asuntos técnicos relacionados con los procedimientos a aplicar.
u. Asistir a reuniones con sus superiores y subalternos con el fin de
coordinar actividades, mejorar métodos, procedimientos y analizar problemas que
se le presentan en el desarrollo de las labores proponiendo cambios.
v. Atender y resolver consultas que le presentan los contribuyentes,
relacionados a la gestión de cobro.
Artículo 17.—Ejecución de la gestión de
cobro. Consiste en el requerimiento de cobro efectuado a los sujetos
pasivos que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones con la
Municipalidad. Los funcionarios de la Unidad de Cobros, previo a realizar
cualquier gestión, deberán garantizarse que los adeudos se encuentren activos y
que la deuda prevalece.
Artículo 18.—Del expediente administrativo. La Unidad
Administrativa de Cobros confeccionará un expediente administrativo cuando
corresponda, en donde se deberán consignar los datos más relevantes de la
operación, incluyendo entre otras cosas:
a. Primera notificación.
b. Segunda notificación.
c. Precobro o cobro extrajudicial.
Las calidades y montos adeudados por el
contribuyente estarán inmersos en la notificación.
SECCIÓN
II
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 19.—Compensación.
El Administrador Tributario de la Municipalidad de San Carlos compensará de
oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y
exigibles, que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando con los más antiguos, sin importar que prevengan de distintos
tributos y siempre
que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 20.—Confusión. Procederá la
extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo
quede colocado en la situación de deudor.
Artículo
21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser
condonadas por ley. Las obligaciones tributarias y sus accesorios podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error
imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución
administrativa de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las
condiciones que establece la ley.
Artículo
22.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la gestión de cobro
por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la
extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción,
las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad
con la ley que regule el tributo o el precio. La extinción de la deuda solo
corresponderá a la Administración Tributaria atender y brindar respuesta para
que opere la prescripción.
Los
plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de
prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código
Municipal, y en el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la
prescripción de tres años regulada en el artículo 08 de la Ley 7509 y sus
reformas denominada Ley sobre le Impuesto de Bienes Inmuebles.
La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la
solicitud respectiva ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, la
que le dará el trámite establecido en el artículo 168 y 140 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de estar en Cobro Judicial para solicitar
prescripción deberá presentarla ante el respectivo órgano jurisdiccional.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo
adeudado, la Administración Tributaria de la Municipalidad procederá a su
cancelación dentro de Sistema Integrado Municipal. Lo pagado para satisfacer
una obligación prescrita no será objeto de repetición.
SECCIÓN
III
Etapa
voluntaria
Artículo 23.—Efectos del pago. El pago
realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda,
libera al deudor y demás responsables. El pago de una deuda prescrita implica
reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho.
Artículo
24.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios
y según las condiciones que se establecen en los siguientes artículos:
Moneda de curso legal.
Débito electrónico (Tarjetas,
transacciones por conectividad mediante las entidades financieras autorizadas).
Cualquier otro medio autorizado
por la administración tributaria y la tesorería municipal según la Ley o por
Reglamento.
Artículo 25.—Comprobantes de pago.
Comprobante de pago, es todo aquel documento que demuestre que el pago de la
deuda se ha llevado a cabo y el detalle de la misma, sea de forma total o
parcial.
SECCIÓN
IV
Etapa
administrativa y extrajudicial
Artículo 26.—Del cobro administrativo.
Constituye una función administrativa, desarrollada por la Unidad de Cobros a
través de procedimientos que se ejecutan desde el día hábil siguiente al
vencimiento del período de pago voluntario, hasta el momento en que el
contribuyente efectué la cancelación, o el expediente sea asignado para cobro
en la etapa ejecutiva.
Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de uno a
sesenta días naturales, serán notificadas dos veces administrativamente,
otorgándosele al contribuyente quince días hábiles, para que se efectúe el pago
respectivo; si vencido dicho plazo después de estas notificaciones no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, posteriormente se realizara una
única notificación de cobro extra judicial otorgándosele al contribuyente diez
días hábiles, y si persiste el atraso en las obligaciones se remitirá a los
abogados externos, para la gestión judicial externa, dejando copia en el
expediente administrativo, el original de la notificación de cobro extra
judicial realizada, junto con la documentación adicional que corresponda para
cobro judicial. La notificación indicada se realizará por los medios legales
correspondientes, establecidos en la normativa jurídica vigente y este reglamento.
La
deuda al descubierto o no pagada por los obligados, se incrementará con los
intereses, recargos, honorarios y demás, que en cada caso sean exigibles, esto
independientemente de las sanciones administrativas aplicables.
Artículo
27.—Registro de datos de cuentas morosas. La Unidad de Cobros contará
con una base de datos para el control de los casos gestionados y pendientes, la
misma contendrá al menos el nombre del obligado, número de cédula, período,
monto adeudado, tipo de tributo, precio u obligación, origen de la deuda,
localización geográfica, histórico de gestiones efectuadas. Además, se
mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por
monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, y estatus.
Artículo 28.—Costos administrativos. Cuando un contribuyente se
encuentra en estado de morosidad y se haya iniciado el proceso de cobro
administrativo, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que
dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y
demás recargos. Dicho monto será establecido mediante el cálculo de los costos
generados por este trámite por parte del departamento contable de la
municipalidad y su actualización se llevará a cabo una vez cada año.
SECCIÓN V
Etapa
ejecutiva
Artículo 29.—Deberes de la Unidad de
Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Unidad de Cobros de la
Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente en la etapa ejecutiva. Será
responsabilidad del encargado de la Unidad de Cobros de la Municipalidad la
asignación de casos a los abogados externos del Municipio. No obstante, la
Administración Tributaria podrá asignar los casos a discreción, cuando por la
naturaleza del asunto así se requiera.
El
abogado externo designado, tiene a su vez la responsabilidad profesional de
atender y velar por los intereses de la institución en relación con las
ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y
clientes.
Se
trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva
a los abogados externos, este expediente comprenderá:
a. Copia de notificaciones de cobro administrativo y pre cobro
judicial realizada al sujeto pasivo.
b. Copia del documento del incumplimiento del fraccionamiento de pago
o prorroga administrativa cuando corresponda.
c. Certificación del contador municipal que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá conceptos,
multas e intereses, y constituirá el título del objetivo para el proceso
judicial respectivo de conformidad con lo que establece el artículo 80 del
Código Municipal.
d. Certificación literal registral del bien inmueble que constituya la
garantía de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código
Municipal. En el caso de las obligaciones del impuesto de bienes inmuebles, se
aplicará lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y concordantes del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
e. En caso de que el deudor sea persona jurídica se adjuntará la
personería jurídica certificada correspondiente. Certificación de personería
jurídica del Alcalde, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.
f. Certificación del valor de la propiedad, emitida por el
departamento de Secretaría del Concejo Municipal, con los datos aportados por
el departamento de bienes inmuebles.
h. Consulta digital realizada ante el Registro Civil.
De todo lo anterior se dejará constancia de
recibido por parte de la oficina del abogado asignado. Recibida la
documentación por el abogado externo, este deberá proceder conforme lo
establece el presente reglamento y las demás leyes vigentes.
Artículo
30.—Fiscalización de la labor de los abogados externos, en la etapa
ejecutiva para ello, compete a la Unidad de cobros.
a. Recibir y revisar los informes trimestrales que realicen los
abogados externos de conformidad con este reglamento.
b. Mediante requerimiento escrito o verbal esta oficina queda
facultada para solicitar a dichos profesionales, sobre el avance de cada
proceso o sobre una gestión particular del mismo.
c. Mediante revisión de los expedientes
respectivos en los juzgados, cuando a juicio de la Administración esto sea
necesario.
d. Llevar un expediente digital o físico de cada uno de los abogados
externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su
contratación, procesos asignados, los informes que esté presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
SECCIÓN
VI
Prorroga
administrativa
Artículo 31.—Definición. La prórroga
administrativa es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido. Se realizará en
la etapa de cobro Administrativo y extrajudicial. En la etapa de cobro judicial
únicamente procederá si el contribuyente cancela la totalidad de honorarios
legales de los Abogados Externos y un porcentaje inicial de la deuda como pago
parcial de lo adeudado. En consecuencia, el saldo restante deberá cancelarse en
plazo máximo de dos meses, generando la cancelación total de la deuda, hasta
este momento procederá el levantamiento y archivo del expediente.
Artículo
32.—Derechos del contribuyente. Todo deudor de tributos municipales está
legitimado para solicitar el beneficio de prorroga administrativa en cualquier
momento ante la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
33.—Oficinas responsables. Corresponderá a la oficina de cobros y
plataforma de servicios de la municipalidad recibir el trámite para la
confección del beneficio prorroga administrativa (arreglo de pago).
Artículo
34.—Definición de plazos y pagos. Las condiciones para el otorgamiento
de prorroga administrativa de los deudores morosos serán las siguientes:
– Plazo máximo a otorgar será de seis meses.
– La deuda se deberá cancelar en el plazo otorgado.
– En casos muy excepcionales y a discreción del Administrador
Tributario o Jefe de la Unidad de Cobros, dicho plazo podrá ampliarse por un
periodo no mayor a seis meses.
– La cuota inicial será la correspondiente al treinta por ciento del
monto total adeudado, incluyendo principal, intereses y otros gastos; con
salvedad en las prórrogas administrativas que se realicen a partir del mes de
octubre, en el cual deberán cancelar el cincuenta por ciento del monto total
adeudado, en caso contrario se podrán recibir pagos parciales.
Artículo 35.—Generación de intereses.
Todo tributo municipal o nacional administrado por la municipalidad, una vez
que se consolide el hecho generador y no sea cancelado dentro del plazo
correspondiente; generará intereses a partir del onceavo día del mes siguiente
de su emisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
36.—Tasa de intereses. La tasa de interés a aplicar sobre los pagos
efectuados por los contribuyentes dentro del término legal establecido será la
definida en el artículo 78 del Código Municipal y del artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente aprobada por el Consejo
Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
37.—Requerimientos de la solicitud. Los requisitos para otorgar la
solicitud del beneficio de prorroga administrativa serán los siguientes:
– Debe estar al día en la presentación de los requisitos de ley de
todas las obligaciones con el municipio, previo a dar trámite a la solicitud.
– Debe actualizar los datos personales ante el departamento de
Registro Único de Contribuyentes de la Municipalidad. Presentando la cedula
física o personería jurídica vigente según corresponda.
– Si el beneficio es solicitado por una tercera persona en nombre
del contribuyente moroso, deberá presentar una autorización por escrito
autenticada por abogado o notario, o en su defecto poder especial, dirigida a
la Unidad de Cobros de la Municipalidad y debidamente firmada por ambas
personas, falta de la misma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la
petición, excepto que la cédula de identidad del firmante estipule que no firma,
para lo cual se procederá según lo dispone la ley.
– Debe presentar la cedula de identidad, física o jurídica tanto del
solicitante como del autorizado.
– En caso de encontrarse el adeudo en cobro judicial debe presentar
los recibos cancelados de los honorarios y gastos judiciales que determine el
abogado que está a cargo del caso.
Artículo 38.—Resolución de la solicitud.
Cuando el adeudo se encuentre en cobro administrativo, corresponderá a
Plataforma de Servicios y/o Unidad de Cobros realizar la aprobación o negación
de dicha solicitud, cuando la deuda se encuentre en cobro judicial corresponde
únicamente a la Unidad de Cobros.
Artículo
39.—Pagos en exceso. Toda suma en exceso percibida se aplicará
primeramente al pago de las sanciones si las hubiere, luego a los intereses y
por último a la obligación principal. El excedente se aplicará como abono al
principal según la cuota fijada. Si existiere aún una suma sobrante, esta se
aplicará como abono extraordinario al principal.
Artículo
40.—Denegatoria de la solicitud y gestión de cobro. El no cumplimiento
de la totalidad de los requisitos establecidos para la prorroga administrativa
será causal de la denegatoria de la misma.
Artículo
41.—Efectos de la denegación de la solicitud. El cómputo de los
intereses que genera la deuda, no se interrumpirá en el caso de denegarse la
concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago presentado por el
contribuyente. La comunicación de la resolución que deniega la solicitud deberá
ser debidamente razonada y tendrá los recursos contemplados en el artículo 1710
del Código Municipal.
Artículo
42.—Modificación y revocatoria de la prorroga administrativa por créditos a
favor del interesado. La Unidad de Cobros podrá modificar los términos del
aplazamiento o fraccionamiento cuando se determinen créditos a favor del
interesado si este así lo solicitara. También podrá aplicarlos de oficio de
conformidad con el artículo 38º del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo
43.—Adecuación de pagos por abonos extraordinarios. El sujeto pasivo
podrá efectuar abonos extraordinarios a la deuda más antigua de conformidad con
el artículo 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y con base en
ello solicitar a la Unidad de Cobros una readecuación de pagos dentro del plazo
originalmente estipulado, que será analizado y resuelto por esta en un plazo de
diez días hábiles.
Artículo
44.—Modificación del aplazamiento y fraccionamiento. Si el interesado no
hubiere realizado el primer pago en los plazos establecidos de antemano, o
cuando no se realice el pago puntual de alguna de las cuotas, se tendrá por
revocado la prorroga administrativa y la oficina de cobros sin más trámite
continuará con el proceso de cobro judicial de la deuda.
Artículo
45.—Control y seguimiento. Una vez aprobada la solicitud de la prorroga
administrativa, la Unidad de Cobros deberá implementar los controles a su
alcance, necesarios para su adecuado cumplimiento.
SECCIÓN
VII
Cuenta
incobrable
Artículo 46.—Definición. Se entiende
por cuenta incobrable, aquella operación que aun cuando se haya realizado las
gestiones administrativas correspondientes o se hayan pasado a los abogados
externos para su respectivo cobro judicial, y no se haya podido recuperar, de
forma parcial o totalmente, según los siguientes casos:
– Cuando se haya dictado sentencia en el juicio respectivo o en su
defecto el caso sea archivado judicialmente.
– Cuando el deudor no tenga bienes inmuebles, salarios u otros, sobre
los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la
obligación o deuda, o cuando durante el proceso se compruebe que no existen
posibilidades de recuperación.
– Cuando no sea posible localizar y notificar a los deudores.
– Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y
sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor, sin
perjuicio de lo que señala el Código Municipal.
Artículo 47.—Trámite de la declaratoria.
Una vez declarada la deuda como incobrable la Unidad de Cobros deberá
confeccionar el expediente respectivo del caso, incluyendo los siguientes
documentos:
a. Carátula del expediente.
b. Copia de las gestiones de cobro realizadas.
c. Copia de las actas de cierre cuando corresponda.
d. Notificaciones y fallos del juzgado, de ser el caso.
e. Estudio de bienes a la fecha de la declaratoria.
f. Informe del abogado con su criterio profesional sobre el caso o
justificación administrativa.
g. Resolución final por parte de Administrador Tributario.
Artículo 48.—Obligaciones del abogado.
El abogado director no podrá suspender en forma definitiva el proceso judicial
hasta que lo haya manifestado por escrito a la Unidad de Cobros y tenga el
visto bueno de la misma Unidad.
Artículo
49.—De la recuperación futura de un crédito o cuenta declarada incobrable.
Cuando por cualquier motivo la Administración obtenga la recuperación de una
cuenta que haya sido previamente incluida como incobrable, la Unidad de Cobros
procederá a realizar el trámite pertinente en el SIM.
SECCIÓN
VIII
Montos
exiguos
Artículo 50.—Definición. Se
considerará montos exiguos aquellos casos que no representan un monto con
relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo
no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio recuperado.
Artículo
51.—Competencia. Corresponde a la Administración Tributaria, determinar
cuáles son las cuentas que se consideran exiguas.
Artículo
52.—Procedimiento. Para determinar el monto exiguo, una vez cada año, se
deberá realizar un estudio de los costos en que deberá incurrir la
Municipalidad para completar el proceso de cobro administrativo. Se
considerarán los gastos por remuneraciones, servicios, materiales y
suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobranza en conjunto
con el Administrador Tributario y el Contador Municipal, una vez definido el
monto se trasladará al Consejo Municipal para su aprobación.
Artículo
53.—Resolución Administrativa. Una vez determinados las cuentas exiguas,
el Administrador Tributario en conjunto con la encargada (o) o Jefe de Unidad
de Cobros y de la Unidad de Bienes Inmuebles procederá a emitir la Resolución
Administrativa del caso.
Artículo
54.—Custodia del expediente de los montos exiguos. Corresponde a la
Unidad de Cobros elaborar un expediente de manera física o digital con toda la
información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio
consideradas como deuda exigua, indicada en el artículo número cincuenta y tres
del presente reglamento. Dicha documentación deberá ser custodiada por dicha
oficina por el plazo legal establecido.
Artículo
55.—Actualización. El monto exiguo deberá actualizarse en el último
trimestre de cada año tomando en cuenta los incrementos en los costos que deba
incurrir la Municipalidad.
CAPÍTULO
IV
De los
abogados (a) externos (a)
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 56.—Contratación de los
abogados(as) externos. Serán designados en virtud de concurso externo que
realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo
Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
Artículo
57.—El número de abogados(as) externos a contratar. Dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y
será determinado por el Departamento de Cobro. Asimismo, corresponde al
Administrador Tributario en conjunto con la Unidad de Cobros, analizar a los
participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para
efectos de determinar los profesionales que serán contratados por la
Municipalidad.
Artículo
58.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán
un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que
requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos
servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
59.—Plazo. La contratación estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado de dos años, prorrogable por acuerdo de las partes hasta por dos
años más.
Artículo
60.—De las obligaciones de los abogados(as) externos. Los abogados(as)
externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán
obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre
en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en
Código Procesal Civil.
c. Presentar el escrito ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del
expediente completo del proceso judicial respectivo, y remitir dentro del plazo
de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado,
copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva tanto de forma digital, como expresa. De incumplir el
plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando
los motivos de su incumplimiento.
d. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
e. Dar criterio a seguir o recomendaciones en relación a cada una de
los casos específicos y consultas atinentes a la gestión de cobro.
f. Cobrar los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la
tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
g. Ante ausencias en su oficina por plazos mayores a cinco días
hábiles, deberá indicar por escrito a la Unidad de Cobro, con tres días hábiles
de antelación el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a
su cargo.
h. Presentar las liquidaciones de intereses como mínimo cada tres
meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista
sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el
ingreso de dichos dineros a la Hacienda Municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del
proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
j. Comunicar y notificar la resolución intimatoria por escrito con
anterioridad, indicando la fecha, hora y lugar que se llevara a cabo el remate;
y al día hábil siguiente de realizado el resultado a la Unidad de Cobro.
k. Presentar a la Unidad de Cobros, copia del archivo o levantamiento
de forma física y digital del expediente al día hábil siguiente de presentado a
la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
l. Notificar a la Tesorería y la Unidad de Cobros cuando exista algún
depósito judicial.
m. Notificar al departamento de Recursos Humanos y la Unidad de
Cobros cuando exista un embargo relacionado con un funcionario Municipal, por
deudas morosas ante la Municipalidad.
n. Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Unidad de Cobros, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de presentación de la demanda.
2. Fecha de traslado de la demanda.
3. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se
pueda notificar indicar las razones.
4. Nombre del deudor y número de cédula.
5. Despacho Judicial que atiende la causa.
6. Número de expediente judicial.
7. Estado actual del proceso.
8. Liquidación de Intereses.
Artículo 61.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar algún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas
diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso f)
del artículo anterior.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas en contra de
la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda por parte del
sujeto pasivo.
Artículo 62.—Impedimentos
o deber de inhibición. Los abogados no deberán aceptar expedientes de
cobros en los casos en que tengan algún tipo de parentesco por afinidad y/ o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con las partes a demandar, o algún
género de representación o participación con la o las personas
físicas y/o jurídicas involucradas, o bien un interés profesional o particular
en el asunto. Así mismo, cuando existan circunstancias que impidan al abogado
la autenticación de la demanda, no podrá recurrir a otro profesional para ello.
En tales casos el abogado deberá notificar por escrito del impedimento a la
oficina a que le asignó el cobro, a fin de que proceda a nombrar a otro
profesional para que se haga cargo del proceso judicial, todo ello dentro del
término de tres hábiles. La violación a esta disposición facultará al
Municipio para prescindir unilateralmente el contrato sin ningún tipo de
responsabilidad civil o penal para ello.
Artículo
63.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial
por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas
procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se
determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la
cuenta. En caso de pago de honorarios del contribuyente, y transcurrido un
plazo de tres meses calendario y no habiendo cancelado la deuda tributaria a la
Municipalidad, el abogado responsable del proceso deberá continuar con la
presentación de liquidación de intereses según lo estipulado en el presente
Reglamento.
Artículo
64.—Asesoría en la toma de decisiones. Es obligación y responsabilidad
del abogado director del cobro judicial asesorar en la toma de decisiones que
requiera la institución y que tiendan a la efectiva recuperación de lo que le
es adeudado.
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 65.—Cobro de honorarios
profesionales. La coordinación del cobro de honorarios profesionales lo
hará la Unidad de Cobros de acuerdo a los honorarios establecidos por el
abogado(a) director al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar
previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Pero también podrá
realizar el pago de honorarios al abogado(a) director, dicho cobro se realizará
con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales
en Derecho del Colegio de Abogados. La Unidad de Cobros únicamente podrá
recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la
presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del
depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad
los honorarios de abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el
proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobros le indique por
escrito al abogado(a) externo director del proceso, que se ha recibido de
conformidad la cancelación de la totalidad de la obligación vencida adeudada
por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
Artículo
66.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de
los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a)
director del proceso en coordinación con la Unidad de Cobros.
Artículo
67.—Del pago de honorarios de abogado(a) por parte de la Municipalidad.
La Municipalidad se reserva el pago de honorarios y la resolución del contrato
unilateralmente por causa justificada imputada al abogado(a) externo director.
SECCIÓN
III
De las
sanciones
Artículo 68.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o
administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento
del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.
Artículo 69.—No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro
de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe a la Unidad
de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso c) del artículo 60 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó. Falta de diligencia.
d. Cuando los abogados encargados de las operaciones de cobro judicial
se muestren poco diligentes en la realización del trabajo a ellos encomendado.
Artículo 70.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 71.—Resolución de la
contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión por escrito la Unidad de Cobros, con treinta días hábiles de
antelación.
Artículo
72.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación.
Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales,
el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los
expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual
de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso
y los honorarios respectivos, para que sea presentado por el nuevo(a)
abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de
Cobro, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo
no mayor de quince días hábiles.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 73.—Facultad de la Administración
Tributaria. Se faculta al departamento de la Administración Tributaria para
que se logren establecer convenios con entidades de análisis crediticios para
el cruce y suministro de información de los contribuyentes. Aunado a lo
anterior se permita la referenciación, de los contribuyentes morosos en las
bases de datos con la finalidad de utilizar dicha información como uno más de
los elementos que se tomarán en cuenta para estructurar los scoring (records)
crediticios que estas entidades ofrecen a sus clientes.
Artículo
74.—Aplicación de este Reglamento. Para todo lo referente al cobro
administrativo, extrajudicial y judicial, se procederá conforme a lo indicado
en el presente Reglamento y la legislación vigente al efecto.
Artículo
75.—Aplicación supletoria de este Reglamento. Lo descrito en este
Reglamento relacionado con la contratación, pago de los honorarios,
disposiciones sancionatorias y disciplinarias de los profesionales en Derecho
para efectos del cobro judicial de las deudas tributarias municipales y las
otras deudas de los contribuyentes, regirá para los aspectos en que se requiera
la contratación de esos mismos profesionales o de otros para las labores
notariales. Para asignación de este tipo de asuntos, será necesario ajustarse
estrictamente al rol que describe este Reglamento, aunque no afectará el
seguimiento que del mismo deba tenerse en materia de asuntos de cobro judicial.
Artículo
76.—Legislación supletoria. Se considera para lo no contemplado en este
Reglamento, Código Municipal, al Código Civil, Código procesal Civil, la Ley
General de Administración Pública y el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; y / o toda normativa relaciona como legislación supletoria.
Artículo
77.—Publicación. Publíquese este Proyecto en el Diario Oficial La
Gaceta una vez, pasando el tiempo de ley se volverá a publicar, pero como
Reglamento.
TRANSITORIO
Transitorio único.—Todo
lo concerniente a facturación de instituciones de gobierno deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
Solicitud expresa del representante legal de
la Institución, donde se indiquen las calidades de dicho representante, así
como lugar de notificación, ubicación dónde se va a recibir el servicio, número
de finca, y un desglose de los servicios recibidos por parte de la
Municipalidad; de ser necesario indicar el nombre de la persona, teléfono,
dirección del lugar y correo electrónico a la cual se deberá contactar para los
trámites que correspondan, así como si los servicios se deben de emitir en
facturas por separado. Aunado a lo anterior en caso del cobro del Impuesto de
Valor Agregado, así establecido en la Ley Nº 9635, denominada Ley de
fortalecimiento de las finanzas públicas las entidades gubernamentales deberán
solicitar por escrito la debida exoneración o no sujeción, previa autorización
del Ministerio de Hacienda.
Confeccionado por: Lic.
Leonidas Vásquez Arias, Administrador Tributario, Bach. Rocío Solano Rodríguez, Gestora de
Cobros.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020427033 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-68-2020.—Morales Araya
Carolina, cédula de identidad 2-0544-0756, ha solicitado reposición del título
de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2020.—José
Antonio Rivera Monge, Director.— ( IN2020425943 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad N°
6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:
Diplomado |
Ciencias
de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés |
VI |
934 |
35 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.
Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—( IN2020426799 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Fernando Jesús Vega Mendoza, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas
veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó
medida de cuido provisional de: BJVS y BSVS, bajo la responsabilidad de la
señora: Edda María Solano Alvarado, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de junio del 2020. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente Nº OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179805.—( IN2020426479 ).
A Pedro Concepción
Cubillo, persona menor de edad YDCB, JFCB, CHCB se le (s) comunica la
resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00077-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 179809.—( IN2020426500 ).
A la señora Angie Pamela Chaves Romero,
cédula de identidad número 1-1561-0756, demás calidades desconocidas, y al
señor Emmanuel Naranjo Abarca, cédula de identidad número 1-1275-0258, demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las quince horas y treinta
y tres minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve el medida de modificación de la guarda, crianza y educación a
favor de la persona menor de edad A D N C, de fecha de nacimiento, 16 de agosto
de 2005. Se les confiere audiencia a la señora Angie Pamela Chaves Romero y al
señor Emmanuel Naranjo Abarca, por cinco días hábiles, para que presenten
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta
resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas,
siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la
realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia
únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a
viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar
dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del
Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº
OLLU-000094-2016.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179825.—( IN2020426501 ).
Al señor Horjani Beltre Feliz, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: ASBL, SJBL y JMBL. Se le
confiere audiencia al señor Horjani Beltre Feliz por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00542-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179875.—( IN2020426503 ).
A la señora María Alejandra Martínez Vásquez,
se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del siete
de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad DJMV y CMV. Se le confiere
audiencia a la señora María Alejandra Martínez Vásquez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLUR-00102-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179878.—( IN2020426512 ).
A la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo,
se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de
diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia
a la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179879.—( IN2020426515 ).
Al señor Luis Manuel Orochena González, se le
comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de
diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia
al señor Luis Manuel Orochena González por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez
Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179905.—( IN2020426516 ).
Se le comunica al señor Alexander Francisco Córdoba
Redondo, la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional en favor de la pme A C P y J C P. RECURSO. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00778-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179907.—( IN2020426517 ).
Se les comunica a los
señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez la
resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional
en favor de la pme Y Y B B. Recurso: Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179914.—( IN2020426518 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del
Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732- MP y con fundamento en el
memorando ME-0046-IT-2020 y en el oficio OF-1562-IT-2019, para exponer la
solicitud de fijación tarifaria de la ruta Nº 558-A, descrita como: Tierras
Morenas-Sabalito-Tilarán y viceversa, interpuesta por la empresa Marovi de
Tilarán S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones
a favor y en contra de la misma:
Ruta |
Nombre del ramal |
Tarifa Vigente (₡) |
Tarifa Resultante (₡) |
Variación |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta Tarifa Regular |
% Tarifa Regular |
||
558-A |
Tilarán-Tierras Morenas |
365 |
0 |
635 (*) |
0 |
270 |
73,97% |
Tilarán-Sabalito |
265 |
0 |
460 (*) |
0 |
195 |
73,58% |
|
Nota (*): En el pliego
tarifario propuesto visible a folio 104 se indica como tarifa vigente el
resultado del promedio de las tarifas vigentes de la ruta 558-A, esto según
lo dispuesto en la resolución RE-0095-IT-2019 del 27 de setiembre de 2019 y
publicada en el Alcance Nº 213 a La Gaceta Nº 186
del 02 de octubre de 2019; sin embargo al aplicar el porcentaje que arroja el
modelo tarifario que se aporta a folio 195 (73,98%) las tarifas resultantes
son como las que se indican en el pliego anterior. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
lunes 24 de febrero de 2020 a las 18 horas (6:00 p.m.) en el salón de la
iglesia católica San Isidro Labrador, ubicado diagonal a la plaza de futbol de
Tierras Morenas, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-101- 2019.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día
de la audiencia, a las 17 horas 30 minutos, en el salón de la iglesia católica
San Isidro Labrador, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de
un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud
Nº 012-2020.—( IN2020427422 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil novecientos ochenta y
cinco-C de fecha seis de enero del dos mil veinte, en su artículo segundo y
mediante acuerdos JD cero cero uno-dos mil veinte y JD cero cero tres-dos mil
veinte, nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la
siguiente manera:
ACUERDO
JD-001-2019
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la
Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a
nombrar de su seno por un período que va del ocho de enero del dos mil veinte y
hasta el ocho de enero del dos mil veintiuno, al presidente de la junta
directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
nombramientos que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores
directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:
Presidente: al señor Rodrigo Vargas Araya,
abogado, mayor, casado, vecino de Heredia, Condominio la Ladera N° 43 Ulloa
Barreal, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero
novecientos sesenta y tres.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el presidente ostentará
la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
Y;
ACUERDO
JD 003-2019
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la
ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a
nombrar de su seno por un período que va del ocho de enero del año dos mil
veinte y hasta el ocho de enero del dos mil veintiuno, al vicepresidente de la
junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los
señores directores conformándose el quórum de ley, recayó en:
Vicepresidente: señor Ronald Villalobos
Segura, topógrafo, comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia, noventa
metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad
cuatro-cero ciento ocho-cero trescientos cuarenta y cuatro.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de
la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el
vicepresidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por
el período que dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020426764 ).
EDICTOS
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Sociedad Lezama Chaverri, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Humberto Lezama Ulate, cédula
04-0118-0185
Beneficiarios: Rubén Lezama Ulate, cédula 04-0147-0040
Luis Diego Lezama Ulate, cédula
04-0122-0040
Manuel Eduardo Lezama Ulate,
cédula 04-0134-0493
Ana Cristina Lezama Ulate,
cédula 04-0127-0318
Fiorella Sánchez Lezama, cédula
02-0739-0696
David Sánchez Lezama, cédula
04-0202-0445
Lote 9 bloque L, medida: 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud 1214, recibo 1112, inscrito en tomo 2, libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 06 de junio de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020426890 ).
En el Cementerio de Barreal Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Villalobos y Emilio VI, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Mariselle Astrid Mesén Villalobos, cédula
0105630561
Beneficiarios: Laura María Zelaya Mesén, cédula 0401910543
Inés
Astrid Zelaya Mesén, cédula 0402370695
Tania
Katerina Zelaya Mesén, cédula 0402010948
Johnnatan
Mesén Arias, cédula 0401890590
David
Mesén Barrera, cédula 0118150917
Marianne
Sofía Mesén Barrera, cédula 0402400407
Walter
Dick Mesén Villalobos, cédula 0105990728
Lote 4, bloque B, medida 56 m2
para 35 nichos, solicitud 083, recibo 206, inscrito en folio 8 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 16 de enero de 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020427010 ).
RECA
INTERNACIONAL S.A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de Reca Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-184066, a
celebrarse el 31 de enero del 2020 en San José, Barrio Francisco Peralta, de la antigua farmacia Umaña, 50 metros
al sur, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda
convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria si se encuentran
representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto,
tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que representen más de
la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria se habrá quórum con
cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se
tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá de los
siguientes asuntos: a. Disolver la sociedad. b. comisionar al notario público:
Marco Antonio Jiménez Carmiol para protocolizar el acta respectiva.—San José,
20 de enero del 2020.—Ana Cecilia Cantillo G., Presidente.—1 vez.—(
IN2020427019 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
El suscrito, José Manuel Sáenz Scaglietti,
con cédula de identidad Nº 1-498-734, he solicitado al Costa Rica Country Club,
S. A., la reposición del certificado de la acción Nº 1448 a mi nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 09 de enero del 2020.—José Manuel Sáenz
Scaglietti.—( IN2020426143 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente
la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Loriana Esperanza Hurtado
Martínez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y
tres-cero setecientos setenta y nueve, ha presentado ante la oficina de
Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de
Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 261, asiento 3354, con fecha 11 de setiembre del 2009 y el título de
Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 340, asiento 4437 con fecha 17 de diciembre del 2010. Se solicita las
reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de enero del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2020426330 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Rojas Corredera Elizabeth, cédula número
1-0265-0428, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0007291 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con
un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Rojas Corredera Elizabeth.—( IN2020426600 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Judith Víquez Astorga,
cédula número 1-0400-1457, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 00002530 B, que ampara 10 acciones comunes y
nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Judith
Víquez Astorga.—( IN2020426599 ).
BRUSSELS
DREAM S.A.
Ante la notaría del
Licenciado Elías Soley Gutiérrez, ubicada en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, piso
siete, se tramita la reposición de las acciones N° Uno-A, a nombre de Carlos
Enrique Quintero Peña y número Dos-A, a nombre de Ana María Castillo
Moncaleano, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del licenciado Soley
Gutiérrez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elías
Soley Gutiérrez, Notario.—( IN2020426661 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT
Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de
Establecimiento Comercial” suscrito el día 10 de enero de 2020, entre Chad
Turner pasaporte estadounidense número 512366277, Kimberly Turner pasaporte
estadounidense número 489637865 y Adonay Acosta Medina portador de la cédula de
identidad número 5-0350-0834 y Yira Arleth Vásquez Moraga, portadora de la
cédula de identidad número 5-0302-0026, los firmantes acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Vista Vacation Rentals, propiedad
de Vista Vacation Rentals S.R.L., con cédula jurídica número:
3-102-543848, ubicado en el centro comercial Paseo del Mar, Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y
demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a
hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de enero de
2020.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—( IN2020426706 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S.A.
Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403,
solicita la reposición del certificado Nº A01033-A por 1 Acción Común, de la
sociedad Centro Campero Los Reyes S.A., por extravío. Se reciben oposiciones en
el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Firma ilegible.—( IN2020426858 ).
Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403, solicita la reposición del
certificado N° A00830-A por 1 Acción Común, de la sociedad:
Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el
plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email:
gvarela@losreyescr.com.—Firma Ilegible.—( IN2020426859 ).
CONDOMINIO DE LAS FLORES
S.A.
Por extravío del libro: Registro de
Accionistas, de: Condominio de las Flores S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-43851, la sociedad solicita su reposición.—San José, 17
de enero del 2020.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario Público.—(
IN2020426983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA LA CARPA DE GRECIA
Yo Rafael Enrique Brenes Sánchez, cédula de
identidad número 2-317-415, en mi calidad de vice-presidente y representante
legal de la Asociación Iglesia Cristiana La Carpa de Grecia, cedula jurídica:
N° 3-002-416925, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro número Dos de Actas de Asamblea
General el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—17 de enero de 2020.—Rafael Enrique Brenes Sánchez,
Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020426641 ).
FURBUS POTRERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Furbus Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-199650, por extravió de los libros todos tomo uno, de: Actas de
Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas,
legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita
al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio,
la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término
de ley.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426711
).
CONDOMINIO
AMBERES DEL OESTE
PLATA NÚMERO DIECISIETE R S. A.
Comunicamos que en día
no determinado se extraviaron los libros número uno de Acta de Asambleas de
socios, de Actas de Junta Directiva y de Registros de Socios de la sociedad
Condominio Amberes del Oeste Plata Número Diecisiete R S. A., cédula jurídica
3-101-292089, autorización de legalización de libros 4061009961985. Informamos
al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al
4000-2887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los
mismos, los cuales procedemos a reponer.—20 de enero del 2020.—Lic. Paulo
González Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2020426719 ).
GERENCIA
LYSTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad
N° 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Gerencia Lysto Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-740391, pone en conocimiento un extracto
del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández Aguiar, Liquidador.—1
vez.—( IN2020426726 ).
TWICEPIXELS
S.R.L.
Mario Hernández Aguiar,
cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad
Twicepixels Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-709176, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández
Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2020426727 ).
ATRIUS JX SOCIEDAD
ANÓNIMA
En representación de la sociedad: Atrius JX Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-466543, procedo a realizar el trámite de
reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea
de Socios, II. Actas de Junta Directiva, y III. Registro de Accionistas.—San
José, 20 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386,
Responsable.—1 vez.—( IN2020426740 ).
PETAL ROSE S. A.
Petal Rose S. A., cédula jurídica número 3-101-302118, por extravío,
solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas
Nº 1, Libro Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término
de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en las oficinas del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Oficina
312.—San José, 20 de enero del 2020.—Marina Volio Brenes, Presidente.—1 vez.—(
IN2020426842 ).
INVERSIONES
MSRH INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad
Inversiones MSRH Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663857, ha
solicitado ante el Registro Nacional la
reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Se
cita a los interesados a hacer valer sus derechos, en un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación. Susana San Gil Hernández y José Antonio
Marín Raventós, Apoderados Generalísimos.—San José, 20 de enero del
2020.—Susana San Gil Hernández.—1 vez.—( IN2020426933 ).
JCCB
AUDICAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento
de reposición del libro legal de actas de Registro de accionistas de la
sociedad anónima JCCB Audicar S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta. Notificaciones al correo
bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de
dichos libros.—San José, 20 de enero del año 2020.—Jorge Calderón Jiménez,
Presidente Junta Directiva y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020427016 ).
INVERSIONES
SCARAMANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento
de reposición del libro legal de actas de Registro de accionistas de la
sociedad anónima Inversiones Scaramanga S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos treinta y cuatro.
Notificaciones al correo ivaninfantes@gmail.com, dentro del término de ley.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 17 de enero del
2020.—Iván Infante Santana, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020427017
).
COINTRA
CONSULTORES EN INGENIERÍA
DE TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de Registro de
accionistas de la sociedad anónima Cointra Consultores en Ingeniería de
Tránsito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis
mil doscientos cuatro. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmailcom, dentro
del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 17
de enero del año 2020.—Francisco León Murillo, Presidente junta directiva y
apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2020427018 ).
AGRÍCOLA
COMERCIAL LOS ÁNGELES S. A.,
Yo, Manuel Eduardo Sáenz
Vargas, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo vecino de San Rafael de
Heredia, quinientos metros de la policía turística, mano izquierda, Quinta el
Conde, portador de la cédula cuatro - ciento noventa y uno - cero diecisiete,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Agrícola Comercial Los Ángeles S. A., domiciliada
en Heredia, San Rafael, carretera a Monte de la Cruz, doscientos metros norte
del depósito y ferretería concreblock, segunda casa a mano izquierda, después
del puente en curva, cedula de persona jurídica tres-ciento uno seiscientos
setenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, ante la oficina del Licenciado
Manuel Fernando Yglesias Mora, carné número veintisiete mil seiscientos setenta
y tres, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por
extravío, específicamente los libros de Registro de Accionistas y de Actas de
Asamblea de General y Actas de Junta Directiva, los cuales se emitirán
posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis cuatro
cero cero cero dos cuatro uno nueve nueve siete. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Lic.
Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida
doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es
todo.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Manuel Eduardo Sáenz
Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2020427020 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número 178 visible al folio 87 vuelto
del tomo 23 de mí protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Industrias
Jocy SRL. Gerente: Ronald González Méndez. Subgerente: María Yanela Rodríguez Ramírez. Teléfono: 8818-97-39.—Lic.
Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426703
).
Mediante escritura número
ciento veintidós-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y
Hernán Pacheco
Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las dieciséis horas veinte minutos del día
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar
la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad: Asesores
Turísticos del Golfo S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1
vez.—( IN2020426705 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: Coral Blue of Pacific Ocean S.A., donde se procede a
disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426707 ).
Por medio de la escritura
número 160, otorgada a las 16:30 del día 20 de enero del dos mil veinte, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Moto Veleros de Costa Rica S.A.,
por la cual se modifica la cláusula del capital social.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020426709 ).
Por escritura N° 140, otorgada
en San José, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2020, Prado de Amaqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353488, cambia su domicilio a provincia
de San José, Curridabat, Sánchez, contiguo al Colegio Franco, Condominio
Monterán, casa 25-2.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426710 ).
Por
escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del catorce de enero de dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Inmobiliaria del Duero Limitada, en la que se cambian el domicilio
social y miembros de junta directiva.—San José, catorce de enero de dos mil
veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426712 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Marpal del Mar S.A. donde se procede a la disolver
la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426713 ).
Que
por asamblea general extraordinaria de socios, acta número cinco se realizó la
reforma del pacto constitutivo de la sociedad Blance de San Ramón Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno cinco cinco
siete, en cuanto a la ampliación del plazo de nombramiento y modificación de
junta directiva, fecha de modificación: doce de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020426714
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría pública a ocho horas y treinta y siete
minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de M.G.R. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil
novecientos sesenta, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se
acuerda disolver tal sociedad.—San José, a las nueve horas del catorce de enero
del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solorzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426716 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas
del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Mensajeros del
Olimpo S.A. donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426717 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad Atena Inversiones Occidente AIO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento
veintiocho.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020426718 ).
Por
escritura 209 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de enero del
2020, la sociedad: Inversiones Z.A.Y.A.V. de Belén Dos Mil S.A., reforma
su cláusula de administración y nombra tesorero. Es todo.—Licda. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426720 ).
Mediante escritura número 47,
del tomo 3, visible desde el folio 36 frente hasta el folio 36 vuelto, a las 12
horas, con 30 minutos, del día 18 de enero del 2020; se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria número 8, conforme la cual se acuerda la
disolución de la sociedad Brisas San Pablo Lote A Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-626135, dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2020426721
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Bobco Investment
Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-526414, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas que refieren a la administración y el domicilio
de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 13 de enero del 2019, en
el tomo 12 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020426722 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad Hacienda El Bulevar Número Cuatro AUAJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento
veintiocho.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020426724 ).
Por escritura número 195, de
las 15 horas del 18 de enero del 2020 visible al folio 96 frente del tomo 2 de
mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Atardecer Moncheño AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-435819, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero
del 2020.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426725 ).
En esta notaría, al ser las
8:00 horas del 21 de enero de 2020, protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de socios de Agroecológica El Recreo S.A., mediante la
que modifica cláusula segunda de su estatuto, estableciendo nuevo domicilio
social: Santa María de Dota, del Salón El Arbolito, cincuenta metros
oeste.—Cartago, 21 de enero de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2020426728 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de la sociedad Consultoría
Ballestero MBC Ltda., cédula jurídica número: 3-102-171517, se realizó la
asamblea general extraordinaria, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2020, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó los acuerdos que dicen así: Se reforma cláusula sexta, de la
administración y se nombre gerente.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426730 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Geotraesa
Constructora Geotécnica S.A., plazo: cien años; capital social: un millón
de colones; administración: presidente, secretario y tesorero, actuando
conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426731 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Dicesta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cincuenta; en que se revoca y
designa el secretario y se reforma domicilio. Escritura otorgada en Heredia, a
las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel
Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426738 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 20 de enero del 2020, se
protocolizó la reforma al pacto constitutivo de Chileras Ticas Artesanales
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715607.—Lic. Federico Brealey Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2020426742 ).
El suscrito Lic. Carlos Blanco
Gutiérrez, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de compañía Solución Legal SLCR-IBR SRL.,
escritura número cincuenta otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas
del veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020426744 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad y Vigilancia Caboa
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en
cuanto al objeto.—Alajuela, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020426745 ).
Por
escritura 75-7, otorgada a las 11:00 a.m. del día 23-12-2019, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad ART-PSI Empesa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-105-712940. Se procede con la disolución de la
sociedad.—Quepos, 16 de enero del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020426746 ).
Mediante escritura 158 de las
18 horas del 19 de enero de 2020 fue disuelta Residencias Dos Marías N.M.G.
S. A. Notarios Públicos: Roxana Molestina Gavirla y Armando Ayala
Wolter.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426747 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Organic Marketing Sociedad Anónima, acordando la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda.
Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426748 ).
Por escritura número
trescientos veintinueve, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las
dieciocho horas se acuerda disolver la sociedad Corporación Piedades - El
Espabelar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y
cuatro.—Miramar Puntarenas, dieciocho horas treinta minutos del veinte de enero
del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020426749
).
Ante esta notaría, por
escritura pública N° 194 visible a folio 98 vuelto del tomo 9, a las 13 horas
del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios
donde se acuerda la disolución de Sistemas Digitales ISC S. A.
Licenciado Francisco Orlando Salinas Alemán, carné N° 15630.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426750 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea general de la sociedad: Lora Turquesa Limitada, con
número de cédula jurídica 3-102-772031, donde se acuerda disolver la misma; con
base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 20 de
enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426756 ).
Ante mi notaría, se
disolvió la sociedad mercantil denominada: Alca J & C Pococí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-654981. Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, 71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426758 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Villas Summer Waltz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478242,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Pérez Zeledón, a las 19:05 horas del 20 de enero del 2020.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020426763 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del veinte de enero del dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad denominada: Pura Vida Experiences Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil quinientos cinco, celebrada en su domicilio, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Palmares, 20 de enero del 2020.—Licda.
Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426766 ).
En
mí notaría por escritura pública N° 157-9, otorgada en San José, a las 08:00
del 17 de enero del 2020, la totalidad de sus socios disolvió la entidad Progessiva
Contrucciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-142181. Se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.
Estado.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Lupita María Angula Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426767 ).
Por escritura de las diez
horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Lila M&D S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos
ochenta y nueve, para modificar cláusulas segunda y séptima, relativas al
domicilio social, administración de la sociedad, representación legal y
nombramientos directivos.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020426768 ).
Por
escritura N° 141 otorgada a las 9:00 horas del 21 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Althea
Consultores C.R. Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-709737, mediante la
cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y
se nombran gerentes. Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Iara
Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426771 ).
Por escritura de 11 horas del
14 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Seguridad
Activa Comercial S.A., que reforma cláusula del domicilio, y nombra
miembros de junta diretiva.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rubén Chacón
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426772 ).
Por acta de las 7:00 horas del
16 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de Tres Columnas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571516.—Lic. Rafael Sánchez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426774 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 20 de enero del
2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Inbol Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-081487, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la
sociedad referida.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020426778 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20:50 del 17 de enero del 2020, protocolicé el acta de
asamblea de cuotistas de Bionestly Natural Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-729531 que cambió de
gerente.—Alajuela, San Carlos, Quesada, 17 de enero del dos mil veinte.—Licda.
Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020426779 ).
Por
escritura número siete otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho
horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Bond
Enterprises Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula sexta de
administración. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426780 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 17 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, qbarboza@zurcherodioraven.com. Es
todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426786 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:30 horas del día 17 de enero de 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
en donde se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, 2201-3999, gbarboza@zurcherodioraven.com.
Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426787 ).
Por
escritura número ciento ochenta de las diecisiete horas del diecisiete de enero
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos
Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima
sétima.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020426788 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las trece horas del día veinte de enero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma
comercial Vanega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno siete seis ocho siete cinco. Asamblea mediante la cual se
reforman cláusulas segunda, sexta, novena y décima tercera del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, veinte
de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario
Autorizante.—1 vez.—( IN2020426792 ).
Por escritura otorgada a las
09 horas, 12 minutos, del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Montana Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-702698. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Marianella
Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020426795 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público, Melvin Vargas Castillo número setenta y nueve, del tomo
primero de las dieciséis horas del día veinte de enero del dos mil veinte, se
protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Servicios de
Franquicias de Salud Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada. En
donde se realiza el cambio de subgerencia y se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Palmares, Alajuela, veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426796 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Melvin Vargas Castillo número
setenta y ocho, del tomo primero de las quince horas del día veinte de enero
del dos mil veinte se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Franquicia de Salud Occidente ASD Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En donde se realiza el cambio de gerencia y se modifica la clausula sexta del
pacto constitutivo.—Palmares, Alajuela, veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020426797 ).
Ante mí a las 15:00 horas del
15 de enero del 2020, escritura número 113 del tomo 5 del protocolo de la
suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Compañía Baruch Gamewell
y Panek S.R.L., con cédula jurídica número: 3-102-628277, donde se acuerda
disolver esta sociedad, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de enero del
2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426798 ).
En escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 13:20 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Agro Properties Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-698889, mediante la se conocen la renuncia del Presidente y se hacen
nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San Carlos, 20 de enero del
2020.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020426800 ).
Mediante acta número tres de
las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se nombra junta
directiva y se reforma cláusula de la administración, de: Nonateck Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-405365. Es todo.—San José, 19 de
enero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426802 ).
Mediante
acta número diez de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil quince
se nombra junta directiva de la sociedad: DEPAS de MINOU Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-482531. Es todo.—San José, 19 de enero del
2020.—Lic, Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426803 ).
Mediante acta número uno de
las doce horas del 07 de diciembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad: Archipel
Design Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-607417, y domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso número tres. Es
todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426804 ).
Mediante acta número uno de
las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a
disolver la sociedad de esta plaza: Natural Forest Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-400252. Es todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426805 ).
Mediante
acta número uno de las doce horas del 7 de diciembre de 2019, se acuerda
disolver la sociedad: Inmobiliaria y Constructora Larrea Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-367537, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Oficentro Malinche, piso número tres. Es todo.—San José, 19 de enero del
2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426806 ).
Ante mí al ser las 15:30 horas
del 20 de enero del 2020, en la escritura número:135 del tomo 10, se
protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Seis Mil Trescientos Sesenta S.A., cédula jurídica: N° 3-101-746360
dónde se transformó la presente sociedad en Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta S.R.L, modificando las siguientes
cláusulas, que de ahora en adelante se leerán así: “Artículo Primero: Se
acuerda transformar la presente sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
doscientos veinticinco del Código de Comercio; transformación que se hace en
virtud del acuerdo de socios de forma unánime. Artículo Segundo: Habiendo sido
aprobada la transformación de la presente sociedad a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se procede a realizar la modificación de los
estatutos sociales, mismo que a partir de hoy deben leerse de la siguiente
manera: Primera: Se denominará con el nombre Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse: “Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Trescientos Sesenta S.R.L.” Segunda: Plazo: El plazo social será de noventa
y nueve años contados a partir de la constitución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.
Tercera: El domicilio: será en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Residencial Monte General, doscientos metros al norte y doscientos metros al
oeste de la primera rotonda. Cuarta: Actividad: Tendrá como objeto el comercio
en general, la agricultura, la industria, la realización de todo tipo de
inversiones. Para cumplir sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar,
arrendar, dar en arrendamiento, enajenar, recibir por contrato o por
testamento, y actuar en fideicomisos. Podrá abrir todo tipo de cuentas en
bancos nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con
entera personalidad jurídica. Quinta: Capital: El capital social es la suma de
diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil
colones exactos cada una. Corresponden las cien cuotas al señor Juan Carlos
Guerrero Velásquez, mayor, soltero, médico, cédula de identidad número
ocho-cero cero noventa y cuatro-cero ciento ocho, vecino de Daniel Flores, San
Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Corazón de Jesús quien las suscribe y paga en
este acto por medio de letra de cambio cero cero uno por la suma de diez mil
colones. Las letras de cambio son entregadas en este acto al Gerente de la
sociedad, quien las custodiará para los efectos pertinentes. Las cuotas deben
ser firmadas por el Gerente, quien expresamente queda facultado para la emisión
de esas cuotas de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho
del Código de Comercio. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un
Gerente por todo el plazo social. Para ser Gerente no se requiere ser cuotista.
Sétima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El Gerente podrá sustituir su poder en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o
delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por
las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del
Código Civil. Octava: La reunión de cuotistas es el órgano supremo de la
sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano
competerán a la reunión de cuotistas. Novena: Los cuotistas celebrarán una
reunión al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la
clausura del ejercicio económico, para conocer de los asuntos enumerados en el
artículo noventa y cuatro del Código de Comercio y cualquier otro que conste en
la convocatoria. En estas reuniones se conocerá únicamente de los asuntos
enumerados en la convocatoria respectiva, salvo que esté representado la
totalidad del capital social. Las convocatorias a las reuniones serán hechas
por el Gerente y lo será mediante Carta Certificada dirigida al domicilio que
cada cuotista, o al correo electrónico confirmado que para esos efectos deberán
tener registrados ante la sociedad. Dicha carta, o correo electrónico
confirmado deberá ser enviada con al menos una semana de anticipación a la
fecha de la Reunión. En caso de que uno o más cuotistas no tengan dirección
registrada para enviar la convocatoria, entonces la misma será publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, pero dicho aviso valdrá como convocatoria
únicamente para esos cuotistas que no tienen dirección registrada. Se podrá
prescindir no obstante del trámite de convocatoria cuando estuviere reunido la
totalidad del capital social. Todas las reuniones se celebrarán de preferencia
en el domicilio social, o donde indique el acta y los quórums de constitución y
votación serán los que indique el artículo noventa y cuatro, del Código de
Comercio. Décima: Cuando ninguno de los representantes legales de la sociedad
resida en Costa Rica, la sociedad deberá nombrar un Agente Residente, quien
deberá ser abogado con oficina abierta en el territorio nacional y quien
ostentará, acorde con la ley, facultades suficientes para atender notificaciones
judiciales y extrajudiciales a cargo de la sociedad. Dicho Agente Residente
será nombrado por todo el plazo social que se comenzarán a contar a partir de
la fecha de nombramiento y podrá ser reelecto indefinidamente. Tanto el
nombramiento como remoción de dicho Agente Residente será hecho por la Reunión
de Cuotistas y durará en el cargo salvo por remoción por parte de la misma
Reunión de Cuotistas o por renuncia del
profesional. Decimoprimera: Cada año al treinta de setiembre se practicará
inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. Tanto las
utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en proporción
a su participación en el haber social. De las utilidades netas de cada
ejercicio anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo
de reserva legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social.
Decimosegunda: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue
constituida o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el
artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la
sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la
reunión de cuotistas, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije
el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en reunión General
de Cuotistas, acuerdan en firme: I) Nombrar en el cargo de Gerente: al señor
Juan Carlos Guerrero Velásquez, mayor, soltero, médico, cédula de identidad
número ocho-cero cero noventa y cuatro-cero ciento ocho, vecino de Daniel
Flores, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Corazón de Jesús, quien acepta el
cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de su elección, es decir hoy.
Artículo Tercero: En virtud de la transformación acordada y aprobada en el
artículo primero, se aprueba que todos los bienes, activos y pasivos serán
ahora propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis
Mil Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Teléfono
2771-6968.—San Isidro de El General, 20 de enero del 2020.—Licda. Alicia Murcia
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426810 ).
Por escritura N° 182-2, he
protocolizado acta de asamblea de la sociedad Shelf CR Tortuguero SRL,
cédula jurídica N° 3-101-464429, se reforman estatutos, cambio del plazo
social. Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné: 22645.—San José, 16
de enero del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426812 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Soto y
Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos tres
uno cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, dieciséis de enero del dos mil
veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020426814 ).
Ante esta notaría se disolvió
la sociedad Cigar S Palacio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-359828. Es todo.—San José, a las 9 horas del 21 de enero del 2020.—Licda.
Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426816 ).
Mediante escritura número
cincuenta y cuatro-once otorgado ante los Notarios Públicos Fernando Vargas
Winiker y Monserrat Alvarado Keith, a las dieciséis horas veinticinco minutos
del diecisiete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes
cláusulas segunda, quinta, sétima revocar y otorgar nombramientos, referente a
los estatutos sociales de la sociedad Altos Cerro de Mayorca Número Siete
Azul S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—(
IN2020426818 ).
Yo,
Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud de Verónica
Viveros Perea, mayor, portadora de la cedula de residencia N° 117001595118,
protocolizo acta número cinco de la compañía denominada La Torre Herradura
Apartamento Seis B U L M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101529769, misma que es reforma a las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020426819 ).
Por escritura numero dos-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día diecisiete de enero del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Bayside Tambor T R H Ocho Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula sétima de la administración, sexta de la
administración, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos, además se
realiza incremento de capital social.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2020426821 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el pasado dieciocho de enero, se disolvió la compañía El Poderoso
Gigante Sociedad Anónima.—Santo Domingo, 18 de enero del 2020.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020426822 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y uno, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte, la sociedad Bellota Salvaje MV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento-dos-cinco
nueve seis uno cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la misma por acuerdo de socios.—San José, veintiuno de
enero del dos mil veinte.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426823 ).
Por escritura 150-7 otorgada
ante esta notaría, al ser las 09:40 del 17 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Desarrollos Roire S.R.L., donde se nombra gerente:
Anderson Javite.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426824 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta, de las once horas del veinte, la sociedad Era
Consultores Mbientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete uno-cero tres cuatro, por la cual no existiendo activo ni
pasivos se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de socios.—San José,
veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika María Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426825 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día veinte de enero
del dos mil veinte, cambio la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos
veinticuatro.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander
Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426828 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día veinte de enero
del dos mil veinte, cambio la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos
veinticuatro.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander
Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426829 ).
Por
asamblea general extraordinaria de cuotistas se acuerda, por unanimidad del
capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, disolver la sociedad Coming Back To Life, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil nueve, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro
del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, veinte de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2020426835 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
El Pórtico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373727, por medio
de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 20 de
enero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020426837 ).
El suscrito Luis Alberto Apú
Oviedo, notario público fue autorizado para protocolizar acta de la sociedad Los
Predios de la Sabana S.A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil ciento veintiuno, donde se modifica el plazo social.—Heredia veinte
de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(
IN2020426839 ).
Hoy protocolicé en escritura
doscientos dieciséis-dieciocho, acta de disolución de Servicios Educativos y
Veterinarios SEV S. A., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuatro
ochocientos ochenta y seis. Oposiciones en mi notaría en San José, Goicoechea,
de la Gasolinera Montelimar trescientos norte y cincuenta este, número mil
ciento veintinueve dentro del plazo de ley.—Enero veinte de dos mil
veinte.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2020426841 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Marlinat Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local
9.—Sarchí, 16 de enero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020426844 ).
Por escritura autorizada por
mí, hoy a las 7 horas, protocolicé acta número ocho de la asamblea general
extraordinaria de socios de Esquivel y Weeks Sociedad Anónima, por medio
de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva
cambiando su domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de enero de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020426846 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de setiembre del dos mil
diecinueve, de la compañía plaza Gestiones Laitano Palacios e Hijos S. A.,
se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea:
sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada por cinco miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos todo
el plazo social y que serán: Presidente, vicepresidente uno, vicepresidente
dos, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente, al vicepresidente uno y
al vicepresidente dos la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente de acuerdo con lo que dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020426849
).
En
esta notaría, a las 11 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda
disolver la sociedad Transportes Tracori Baruma S.A. Se avisa que en los
30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta
perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución
(artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 01 de noviembre
del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426850 ).
En esta notaría, a las 11
horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Servicios
Cobratorios y de Mensajería Veinticuatro Siete Limitada. Se avisa que en
los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta
perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución
(artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 04 de noviembre
del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426851 ).
En esta notaría, a
las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se
acuerda disolver la sociedad: Servicios de Plataformas Pando Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se avisa que, en los 30 días siguientes a la
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de
Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael
Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020426852 ).
En
esta notaría, a las 11:00
horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad: Ingeniería Uno
Sociedad Anónima. Se avisa que, en los 30 días siguientes a la publicación,
cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 05 de
noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426853 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día dieciocho de enero del dos mil veinte,
se declara disuelta la sociedad anónima denominada: Sanpancra Day Care
Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento
uno-setecientos once mil ciento sesenta.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020426854 ).
Que mediante escritura número
130, de las 18:30 horas del 18 de enero de 2020, iniciada al folio 98 vuelto,
del Tomo Once de mi protocolo, se protocolizo el acta número dos de la empresa Blue
AEG Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sobre el domicilio así como una nueva distribución de las
cuotas y otro nuevo gerente.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2020426861 ).
Que mediante la escritura
número 131, iniciada al folio 99 frente, del tomo once de mi protocolo, de las
19:00 horas del 18 de enero del año 2020, aparece protocolización de acta
número dos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Canaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual por acuerdo de cuotistas se
ha disuelto y liquidado. Su gerente es el señor Carlos Bolívar Navarro
Román.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020426862 ).
A las 09:00 horas del 20 de
enero del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Usave
Clubmart CR S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2020426863 ).
Por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de Higiene Natural Vida Sana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno nueve tres
cuatro nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna
naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, a
las ocho horas del veintiuno de enero del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426864 ).
Yo Abdenago Barboza Sánchez,
notario público con oficina en San José, protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Soluciones Integradas Danye,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setenta y dos,
domiciliada Cartago, y llevada a cabo el día dieciséis de enero del año dos mil
veinte a las veinte horas; donde se acordó disolver tal entidad. Escritura
encontrada en el protocolo del suscrito notario bajo el número doscientos
treinta y visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo trece.—Lic.
Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426884 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 08:10 h. del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de AGREFISA S.A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21
de enero del 2020. Maritza Castro Salazar, Presidenta.—Lic. Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020426886 ).
Por escritura número: 222,
tomo 17, otorgada a las 13 horas del 19 de diciembre del año 2019, ante esta
notaría, la sociedad Tres - Ciento Dos - Siete Dos Cuatro Cero Cinco Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-724054,
acuerda disolver y dar por finalizada su actividad comercial, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario
Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020426887 ).
Quien
suscribe, Pablo Umaña
Campos, mayor, divorciado dos veces, ingeniero en sistemas, vecino de
Desamparados, Urbanización
Riberalta, casa trece, cédula
de identidad número
1-0855-0438, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
la sociedad: Solucorp Internáutica Sociedad Anónima,
cédula
jurídica Nº 3-101-373498,
por este medio comunica que mediante acta número dos de asamblea general
extraordinaria celebrada en el domicilio social el 02 de setiembre del 2019, a
las 09:00 horas, se acordó
modificar la cláusula
sétima del acta constitutiva en cuanto
a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, y además se acordó por mayoría absoluta revocar los
nombramientos en los cargos de presidente, tesorero, secretario y fiscal, para
nombrar en esos cargos en el orden dicho a: Pablo Umaña Campos, cédula N° 1-0855-0438;
Fernanda Sandí Montero, cédula N° 1-1390-0036;
María Paula Umaña Castro, cédula N° 1-1721,
y Daniela Sandí Montero, cédula N° 1-1484-0378.—San
José, 18 de
diciembre del 2019.—Pablo Umaña Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020426888 ).
En mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad Neosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-284135. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas y 30 minutos del 21 de enero del 2020.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020426889 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 14 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Ganadera Micelin S.A., 3-101-638506. No existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 8:00 horas del
21 del mes de enero del año 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426894 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos y Servicios
Químicos Industriales DSQI Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve.—San Jose, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020426897 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Jeyku Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
setecientos cincuenta y cinco novecientos treinta y cinco, domiciliada en la
provincia de San José, Desamparados, todos los socios tomaron el acuerdo de
disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la
sociedad.—San José, Moravia, veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426898 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Jimenava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
quinientos noventa y cuatro ochocientos trece, domiciliada en la provincia de
San José, Goicoechea, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la
sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la
sociedad.—San José, Moravia, veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426899 ).
Por escritura otorgada ante el
notario José Fernan Pozuelo Kelley, el día veinte de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Trópico Mediterráneo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y tres, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la
disolución de la sociedad.—San José, once horas y quince minutos del veinte de
enero del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelly, Notario.—1 vez.—(
IN2020426903 ).
El día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Yonko S.A.—Escazú, 20 de enero del 2020.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020426904 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de
estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Herreboza Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica 3-101-249766.—Guápiles de Pococí, diecisiete de
enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020426905
).
Por escritura 185-63, del tomo
63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 13:50
horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad
Info Chirripó S.A., cédula jurídica 3-101-458586.—San Isidro de El
General, 20 de enero del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020426908 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 del 8 de noviembre del 2020, se inicia proceso de
disolución de la sociedad Soluciones Habitacionales Siglo XXI S.A.,
cédula jurídica: 3-101-350167.—Alajuela, 16 de enero del 2020.—Lic. Jorge
Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020426909 ).
En esta notaría se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
empresa Madre Perla Investments M.P.I S. A., cédula jurídica tres
– uno cero uno – cuatro cinco siete siete nueve dos. Presidente Jennifer
Florence Ligator Koppelson. Escritura otorgada en San José, el día veinte de
enero de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426910 ).
El día 16 de enero del 2020,
compareció ante esta notaría el señor Sergio Patiño Alpízar, cédula de
identidad número uno-cero nueve tres uno-cero cero nueve cuatro, debidamente
autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de NYXCOMM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres ocho
cinco cuatro cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2020426912 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Inversiones
Camir Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-624732.—Guápiles
de Pococí, 21 de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426913 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de enero del dos mil
veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Concentrados
de El General Sociedad Anónima, donde
se reforma cláusula de representación.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426915 ).
Por escritura 82-18 otorgada
el día 20 de enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea
General de socios de Primary Solutions S.A., cédula jurídica N°
3-101-376974 en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426926 ).
Ante mi Jaime Flores Cerdas,
se modifica la cláusula primera de la sociedad Ezacatadora Vargas V & V
Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020426927 ).
En mi notaría, al ser las ocho
horas y treinta y un minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, el
suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número ocho de asamblea
general extraordinaria de Consorcio de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta capital social y como consecuencia se reforma
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de enero del
2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426929 ).
En mi notaria, al ser las
siete horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil
veinte, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de Grupo Corporativo de Seguridad Alfa
Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social y como consecuencia
se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José 20 de
enero del 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público Carné 6332.—1
vez.—( IN2020426930 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la
compañía Horizontes Multiservicios B.R. y M. S. A., cédula jurídica N°
3-101-772641, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se nombra Presidente y Secretario.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426931 ).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Vetraros Vehículos y
Transportes Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil cinco, en la cual se modifica plazo social. Escritura
otorgada a las once horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020426934 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de Accionistas de Milenio Tres Internacional MTI Dorado
S. A., cédula N° 3-101-307656, se modificó la cláusula del domicilio y
capital social de los estatutos.—Heredia, 21 de enero del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020426935 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, los socios
acuerdan por unanimidad la disolución de Viajes Paraíso Costarricense S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-108894.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020426936 ).
Según acta Nº 08 de la
asamblea extraordinaria de socios de Rolaza S. A., dada al ser las 11
horas del día 11 de enero del 2020, se acuerda la disolución de dicha sociedad.
Licenciado Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné Nº 9206.—Lic. Leonardo Alonso
Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426937 ).
En
esta notaria protocolicé el acta de asamblea general de la empresa 3-101-766062
Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-766062, en la que se acuerda
por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad. Es todo.—San Ramón,
21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426938 ).
Por escritura Nº 129 otorgada
ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00 horas del día 21 de enero del
2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Color
Centro Solorzano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3401-131363.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426939 ).
En
esta notaria protocolicé el acta de asamblea general de la empresa Vilero
V.E.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-676038, en la que se
acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad. San Ramón,
21 de enero del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426940 ).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada: a las 17:00 horas cero minutos del 09 de 01 de 2020 se
constituyó la sociedad denominada: Prissol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, gerente: Marisol Fonseca Ramírez, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social. San José, Tibás, La Florida de la Escuela
José Rafael Araya cuatrocientos metros norte, casa número siete.—21 de enero
del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020426944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del 21 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-617531, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 08:30 horas del 21 de enero del 2020.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de enero de
dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de enero
de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020426955 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria al ser las quince horas treinta minutos
del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tres
Mil Ochenta S. A. Se acordó modificar la cláusula décima de los Estatutos
Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com, 8917-4901.—1 vez.—(
IN2020426956 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria al ser las doce horas del veinte de enero
del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aldesa Sociedad de Fondos de
Inversión S. A. Se acordó modificar la cláusula octava de los
Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 20 de enero del
2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com, 8917-4901.—1
vez.—( IN2020426958 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 67, de las 18:00 horas del 17 de enero
del 2020, se protocolizó acta 3 de la asamblea general extraordinaria de socios
de Serviempaques M Y V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-194543; por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Serviempaques
M Y V Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Lilliam
Ma. Arguedas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020426961 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil veinte se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Aldesa Puesto de Bolsa S. A. Se
acordó modificar la cláusula novena de los Estatutos Sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
Notaria flinner@aldesa.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2020426962 ).
Mediante
escritura ciento uno, tramitado en esta notaría se procede a la disolución de
la sociedad Antinoo Representaciones S.A. Se emplaza a terceros e
interesados para que en el término de ocho días contados a partir de la
publicación se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Miguel Bravo Loría, Notario.—1
vez.—( IN2020426963 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Turísticas
Samarios del Pacífico S. A. Se modifica cláusula segunda del domicilio.
Celebrada en su actual domicilio social a las 13:00 horas del 10 de enero de
2018. Escritura protocolizada en San José, a las 10:00 horas del 10 de
diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2020426964 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crested Beauty S. A. Se revoca nombramiento de secretario, fiscal y agente residente y se nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula de la representación. Por escritura de las 17:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Cuidadores de la Montaña S. A. Se revoca nombramiento de secretario, fiscal y agente residente y se nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula de la representación. Por escritura de las 18:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la FVB Property Management S. A. Se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula de la representación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426965 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Transporte
Goylo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-678970.—Guápiles de
Pococí, 21 de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426911 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuidados de
Salud AJMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
tres cero siete seis nueve, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Lilleana Cerdas Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426967 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Crecimiento y Desarrollo
Credes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154337, en la que se
procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426968 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San José, se protocoliza el nombramiento de junta directiva de
la Asociación Cristiana Cristo El Rey. La escritura es del veintiuno de
enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426969 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad The Natural Smile G. R. O. U. P. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695461, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de
enero de dos mil veinte.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426972 ).
Ante
esta notaria por escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del
catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Mengurin Inc. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos
diecisiete. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Cóbano, catorce de
enero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426975 ).
Ante esta notaría por
escritura número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de
enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de
la empresa Zambodaskaya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
tres seis tres dos seis. Se nombra nuevo presidente.—Cóbano, diecisiete de
enero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020426976 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Soluciones y Estrategias Glocales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
doscientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veinte de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Tatiana Contreras Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020426977 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Teomaya PR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-686241,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426980 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camcos Global
Trading And Services S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-536286,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426981 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Adec de San Miguel S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-196819, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de
enero del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426982 ).
Hoy protocolicé la disolución
de la sociedad Villa XI Ónix de San Antonio S. A..—San José, 22 de enero
del 2020.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426984 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad, Inversiones Pana Sol S. A.,
modifica la cláusula cuatro de los estatutos sociales.—Orotina, diez de enero
del año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020426985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de enero
del 2020, se protocolizó acta de Cacique Curime Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-95107, mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, veintiuno de enero del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó
acta de Pearvilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-307849, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de
Heredia, veintiuno de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426987 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las
ocho horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve de la sociedad Link
Market Services CBM S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de enero de 2020.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2020426989 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las nueve horas del día veinte de enero del dos mil
veinte, de la sociedad Shiny Moon Ltda. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426991 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en Cartago, a las doce horas del quince de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad K.A.M. Publicidad Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-429018, se acordó modificar la cláusula segunda,
para que en lo sucesivo se lea así: Segundo: El domicilio de la sociedad estará
en la provincia de Alajuela, Alajuela, San Rafael, Macro condominio Concasa,
Terrazas del oeste, etapa N° dos, casa N° noventa y ocho, sin perjuicio de
establecer sucursales o agencias en otros lugares del país.—Cartago, 21 de
enero del 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426992 ).
Por
escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, al ser
las 15:00 horas del 19 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Análisis en Sistemas ANSI
S.A., cédula jurídica N° 3-101-383332, donde se acuerda su disolución.—San
José, 22 de enero de 2020.—Lic. Oscar Talavera Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020426995 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó
disolver la sociedad: Semo O.S. de Alajuela Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil
trescientos noventa y uno.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020426997 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Pizcamaria S. A.—Alajuela,
diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020426998 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Casa
del Néctar L S Sociedad
Anónima, titular de
la cédula jurídica número 3-101-425127, San José-San José, distrito octavo,
Mata Redonda, Residencial Rohrmoser, de la Embajada de Japón cien metros al
sur, y ciento cincuenta metros al oeste, y celebrada en Los Ángeles,
California, al ser las nueve horas del siete de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la
sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura N° 140-16 de
las 15 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2019, visible al folio 181
vuelto del tomo 16 del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020426999 ).
Por escritura otorgada ante suscrito
notario, a las once horas del 17 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Talum S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda del
domicilio; décima de la administración y representación; así como nombramiento
de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero de
2020.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427008 ).
Tres
Ciento Dos Seiscientos Seis Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de enero del 2020, se
protocoliza acta número
1. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427009 ).
La
sociedad I T C R Gigasystems CR Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres ciento uno-seis nueve ocho uno dos ocho, informa a
todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda cambiar el domicilio social
al siguiente Heredia, Ulloa, Plaza Real Cariari, piso dos, oficina
dos-dieciséis. Segundo: Se acuerda revocar los nombramientos de presidente y
secretario y su lugar nombrar como presidente a señor Jorge Luis Durán
Gutiérrez, mayor, portador de la cédula de residencia 155813167615, empresario,
casado una vez, vecino de San Francisco de Heredia, Residencial Los Lagos dos
casa número ciento cincuenta y cuatro; y en el puesto de secretario al señor
Alejandro Romero Vílchez, mayor , portador de la cédula de residencia
155810650423, empresario, soltero, vecino de Alajuela San Rafael, condominio
9-10, casa h 43 Campo Real, Tercero: De la representación: La representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma corresponderá al presidente. mediante la última asamblea general de accionistas,
realizada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020427011 ).
La suscrita notaria pública
Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número
ciento veinticinco, otorgada en el protocolo del notario Mauricio Campos
Brenes, en conotariado con Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria
pública, al ser las diecisiete horas veinte minutos del día siete de enero de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Espinal
LM S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos
cuarenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427022 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de enero del año 2020, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Herva International Ou
S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-776171, en la que se acordó la
reforma de la cláusula de razón social.—San José, 21 de enero del año
2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, carné 11120.—1 vez.—(
IN2020427023 ).
Mediante
la asamblea extraordinaria de socios número uno, efectuada a las 18:00 horas
del 18 de enero del 2020, en forma unánime se acordó la disolución de la
empresa denominada ISCT Ingeniería Soluciones y Construcción Total
AYG S. A., cédula jurídica número 3-101-602138.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427028 ).
Mediante la asamblea
extraordinaria de socios número ocho, efectuada a las 18:00 horas del 8 de
enero del 2020, en forma unánime se acordó la disolución de la empresa
denominada QDR Filial Cincuenta y Seis Opalo S. A., cédula
jurídica número 3-101-442196.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Enrique
Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427029 ).
Mediante escritura N° 163, del
tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria; los accionistas solicitan la
disolución de la empresa Vakadel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-250177. Lo anterior con fundamento en la Ley 9486. Es todo.—San
José, 20 de enero del 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427030 ).
Por escritura N° 309, de las
16:10 horas del 21/01/2020, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad Topografía EBG Sociedad
Anónima.—Cartago, 22/01/2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público.
Tel: 2553-3244.—1 vez.—( IN2020427031 ).
Por escritura N° 310, de las
17:00 horas del 21/01/2020, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad Empresa Maquiladora Agrícola Sociedad
Anónima.—Cartago, 22/01/2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público.
Tel: 2553-3244.—1 vez.—( IN2020427032 ).
En
esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Relax Sport
Sociedad Anónima.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Mariano
Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020427034 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se
protocolizó acta de la compañía denominada Tucumán M Y R Servicios Limitada,
por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, diecisiete
de enero del dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427035 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad: Impresos Litográficos
Espectrum S. A., cédula jurídica N° 3-101-318965, que modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: el plazo
social de la sociedad será desde el quince de marzo del dos mil dos hasta el
treinta de enero del dos mil veinte. Escritura otorgada en Guanacaste, a las
08:00 horas del 20 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—( IN2020427036 ).
Ante mi notaria se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Diseños para Cristo J-Jireh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722668, escritura otorgada a las diez horas del día 20 de enero del 2020.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020427041 ).
Mediante
escritura número Nº 43-7, de la notaria del licenciado Hugo Salazar Solano, de
fecha 04 de agosto del 2019, visible al tomo Nº 07, folio Nº 33 frente, la
sociedad anónima denominada Negocios y Tecnologías Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-512427, reformó la cláusula decima sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del
2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020427042 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada Inversiones
Azovega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho, celebrada a las doce horas del
día cuatro del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, conforme al
artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al
doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la liquidación de dicha
sociedad, se avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020427044 ).
Por
escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a
las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía: Ferromax S. A.—San
José, 20 de enero del 2020.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427046 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número Tres de la sociedad anónima denominada Remodelaciones Roque Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos siete mil ciento noventa, celebrada a las doce horas del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la Liquidación de dicha sociedad, se avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427047 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada X
& R Mora Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos tres mil ochocientos treinta dos, celebrada a las doce horas
del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, conforme al
artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al
doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427048 ).
Anjisa de Naranjo Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta número 1
disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427049
).
Por
escritura número doscientos cincuenta y dos-cuatro otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de Desarrollos Industriales
y Tecnológicos Sibaja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos cuatro uno uno dos seis, donde se acuerdo la disolución de la
sociedad dicha.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica
Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427050 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria de socios de la Asociación de Productores
Agroindustriales de Limón, con cédula jurídica número 3-002-642507,
domiciliada en ciudad de Limón de la provincia de Limón, se modifica la
cláusula de la junta directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria, carné
11677.—1 vez.—( IN2020427051 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada Inversiones
Inmobiliarias Jorkami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil quinientos veintiocho, celebrada a las doce
horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, conforme
al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve
al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la Disolución de
dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 26 de noviembre del
2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427052 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veinte, se
disolvió la sociedad denominada: Servicio Integral de Oferta Noticiosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno, domiciliada en San José,
Ribas; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427055 ).
Mediante escritura pública,
otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, Constructora
Sánchez Alvarado Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno
doscientos cincuenta y cinco mil ciento veinte, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020427056 ).
En
escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del
diecinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la compañía Property Shelf Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil setenta y nueve,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veinte.—Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427058 ).
En mi notaría se constituyó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnoryza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
ciento dieciocho, domiciliada en Liberia, distrito primero, cantón primero de
la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, cincuenta metros oeste
y doscientos metros sur del puente todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos
setenta y uno, asiento setenta y un mil setecientos sesenta uno.—Licda. Leda
María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427059 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lush
Curves S. A., cédula jurídica N° 3-101-534629, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, veintiuno de enero del 2020.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427061 ).
En mi notaría mediante
escritura número 95, del folio 58 frente, del tomo 13 a las siete horas del 21
de enero del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Conexys S. A., e Inmobiliaria Mara de Grecia S. A.;
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inmobiliaria Mara
de Grecia S. A. prevaleciendo Grupo Conexys S. A. y modificándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo siendo que el capital social queda por
veinte mil colones, carné 13463, teléfono 8703-2880. Es todo.—San José,
veintiuno de enero del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427063 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta ante René Orellana Meléndez, se disolvió la sociedad Tres
Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil ciento cuarenta y siete.—Santa Ana, 22 de enero del dos 2020.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020427064 ).
Por escritura otorgada el día
hoy, se disolvió la entidad Duna del Desierto Blanco SL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuarenta y
nueve.—Grecia, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González,
Notario.—1 vez.—( IN2020427066 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se
procede a disolver la sociedad anónima denominada Dental Norte León S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-225050, domiciliada en la provincia de San
José, Sabanilla de Montes de Oca; en virtud de haber cesado su giro comercial.
Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen
bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, diez de enero del dos mil
veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427069 ).
Por
escritura 53-2 de las 08:30 horas del 22 de enero del 2020, protocolicé acta de
acuerdo de disolución y liquidación de Creaciones Textiles A G S. A.,
cédula N° 3-101-308389.—Msc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2020427071 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinte de enero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Psicoarq
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil seiscientos veinticuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veinte de
enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020427073 ).
Por
escritura número: 193-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a
las 16:00 horas del 17 de enero del 2020, la sociedad Inversiones Jara &
Solís Sociedad Anónima, modifico la cláusula novena del pacto social,
denominada de la representación. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 17 de
enero del 2020.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427074 ).
Se hace saber que mediante
acta de apertura otorgada ante el notario público Fernando Falcón Varamo, a las
15 horas del 11/12/2019, se declara abierto el proceso de jurisdicción
voluntaria de liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Garisenda S. A., cédula jurídica número 3-101-566450, nombrándose como
liquidador de la misma a Fernando José Alvarado Camacho portador de la cédula
N° 107330491.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2020427076 ).
Por escritura número 208
otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del día 21 de enero del
año 2020, tomo 7, se disuelve la sociedad Boutique Intimidades S. A.,
cédula N° 3-101-300617.—San José, 21 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427078 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad Master Cold S. A.,
acuerda su disolución.—Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría. a las siete horas, del veintidós de enero del dos mil
veinte, la sociedad denominada Los Ñecos del Carmen S.A., reforma la
cláusula del plazo social.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020427081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas, del veintidós de enero del dos mil
veinte, la sociedad denominada Italian Shoes S. A., reforma la cláusula
del cambio de nombre.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020427082 ).
Por
escritura autorizada a las veinte horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Morada Serena
Limitada, celebrada a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil
quince, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima
de la administración; se nombra subgerente.—Grecia, 16 de enero de 2020.—Lic.
José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020427084 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
día veintiuno de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Katoki Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio,
cláusula sétima de la administración, además se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020427086 ).
En esta notaría mediante
escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro de la sociedad Master
Secury R Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos noventa y seis, se ha modificado
la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic.
Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020427087 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres-doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veintiuno de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Corporación Vabrima del Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda en crear la cláusula quinta bis, del capital social
de los estatutos de la compañía.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427089 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 196 visible a folio 99 frente del tomo 9, a las 16
horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de
socios donde se acuerda la disolución de Ciel Inifini S. A. Carné N°
15630.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020427090 ).
En esta notaría por escritura
pública número: 060-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las once horas del
22 de enero de 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción de la sociedad:
Tecnología para el Ambiente y Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: 3-101-111113.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020427095 ).
En
escrit 130 T 2, Not Púb Javier Slein, 15:00 horas, 08-1-2020, AG de Socios Inversiones
Inmobiliarias Terrafe S. A., nombra Presid: Grace Dayana Hernández
Mena, Secret: Olman Edgardo Hernández Pereira, Tesor: Allan Enrique Hernández
Mena. Representación conjunta y/o separada presidente y secretario. Es
todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020427096 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Landscape Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
reforman cláusula segunda, y se realiza nombramiento de gerentes.—Arenal de
Tilarán, dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Oscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427100 ).
Mediante
escritura número
cuatrocientos noventa y siete, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro
frente, del tomo once, del notario Walter Navarro Guadamuz, se acordó disolver
la entidad denominada: Agropecuaria Elcemo Sociedad Anónima,
cédula
jurídica Nº 3-101-68234.—Puntarenas,
21 de enero del 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427101 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 10 de enero del
año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Seiscientos Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622620, por la que no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las trece horas quince minutos del diez de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020427102 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 14 horas del 20 de enero de
2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de TechONE
Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102- 770167. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 179
del tomo 16.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020427103 ).
El suscrito notario Lic.
Carlos Alberto Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas, setenta
y cinco metros al sur de Palí S.A., hace saber que en la notaría se está
tramitando la disolución de la sociedad denominada: Natasha ASH Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete ocho cero dos cuatro,
para efectos que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas,
21 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2020427104 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de enero de 2020, se reforma la cláusula
del domicilio y capital social de la sociedad Idioma Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-247478.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Manrique
Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020427106 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad: MV Six Marlins Over The Water VI Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil trescientos noventa y uno, en donde se acuerda modificar cláusula undécima y nombrar nuevo
presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del día
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427109 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Asociación Cámara de
Comercio E Industria Francia Costa Rica, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula número décimo
quinta, de la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427112 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Giora G.
Angres M.D. Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-ciento
cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete, y se modifica la cláusula segunda del
pacto social, de domicilio, siendo en adelante Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, continuo a Condominios El Sandal, Oficentro Global Tribu,
Oficina Sfera Legal. Es todo. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N°
14341.—Tamarindo, Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427113 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 16 de enero del año
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Laura de Playa Grande S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres, y
se modifica la cláusula segunda del pacto social, de domicilio, siendo en
adelante Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, continuo a Condominios
El Sandal, Oficentro Global Tribu, oficina Sfera Legal. Es todo.—Tamarindo,
Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario, carné
14341.—1 vez.—( IN2020427114 ).
Por
escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las
diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recubrimientos y
Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577173,
en donde se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de
enero del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2020427115 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 16 de enero del año
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Arte y Mundo de Agua Expo S. A., cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil novecientos sesenta y
cinco, y se modifica la cláusula segunda del pacto social, de domicilio, siendo
en adelante Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Continuo a
Condominios El Sandal, Oficentro Global Tribu, Oficina Sfera Legal, carné
14341. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427116 ).
Mediante escritura N° 55-20 de
las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2019, protocolicé el acta número cinco
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Lunas Coralinas en Jacó
S. A., cédula jurídica N° 3-101-311135, en la que se acuerda la disolución
de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa
legal o pactada. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, carné 3370.—San José, 17 de enero
del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020427119 ).
MSDWARE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716561, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad, la asamblea fue
realizada a las veintiún horas del nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020427120 ).
Ante
nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el
protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Acruxz S. A., modificando cláusula
del pacto constitutivo.—Tibás, 10 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020427123 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial
FRENFUR Sociedad Anónima, traspasó los nombres comerciales registrados ante
el Registro de la Propiedad Industrial, número de registro 250108, denominado PlastEmn,
y número de registro 250374, denominado SomVer, a nombre del señor Efrén
Murillo Vargas, cédula de identidad 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427124 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios
ATM S.A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su
pacto social.—San José, 19 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(
IN2020427129 ).
El 22 de enero del 2020 la
suscrita notaria pública protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de
M P Propiedades S.A., celebrada a las 13:30 horas del 26
de diciembre del año 2019, mediante la cual se modifica la Cláusula Sétima de
la Administración, se nombra Vicepresidente y se destituye al Agente
Residente.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427143 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 13:00 horas del 21 de enero del 2020; se protocoliza acta de
modificación representación y nombramiento de junta directiva y fiscal de la
sociedad Dysatec Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020427145 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 13:30 horas del 21 de enero del 2020; se protocoliza acta de
modificación representación y nombramiento de junta directiva y fiscal de la
sociedad Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima.—San José, 21
de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González ,Fonseca carnet: 5926, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427146 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad El Camino Viejo a Santa Marta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento
veinticinco.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020427148 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Importadora de Productos Dentales Costa Rica S.A.,
el capital social es la suma de dieciocho dólares estadounidenses, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la
junta directiva.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020427150 ).
Se hace constar que por
escritura de las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2019, otorgada ante la
suscrita notaria Magally Herrera Jiménez, se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria
Salesqui S.A., cédula jurídica N° 3-101-420395, en la que se procede a su
disolución. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427158 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de enero
del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Casuarinas
Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427164 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Corporación Constructora H. R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos treinta y uno.—Cartago, veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427165 ).
Que
mediante asamblea general de socios de Unfried Arquitectura S. A.,
cédula N° 3-101-724413 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la
empresa.—Heredia, 05 de enero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427168 ).
Que mediante asamblea general
de socios de Eventos LYC Catering Service & Mas S. A., cédula N°
3-101-641774 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la
empresa.—Heredia, 16 de enero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427169 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Malinche de Amon S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427171 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Conejo Arias Carlos Alberto,
número patronal 0-00204390709-001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia,
notifica Traslado de Cargos número 1214-2020-00019, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢388.673,00. en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente, en Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte del Palacio
Municipal. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 13 de enero del año
2020.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2020426843 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por primera vez que, según nuestros registros al 31 de
diciembre del 2019, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo
se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para
el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley
8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a
nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta
publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0007 |
Chaves Sandí Carlos Diego |
0602670257 |
0460 |
Chinchilla Chinchilla Angie Natalia |
0112620874 |
0509 |
Madríz Quesada Daniela |
0112910811 |
0673 |
De La Fuente Rojas Enrique |
0113600936 |
0779 |
Cháves Argüello Denia Gabriela |
0701610159 |
0910 |
Gordon Archbald Nicole Marie |
0113820044 |
1160 |
Quesada Juárez Gloria |
0114240843 |
1205 |
Morales Villalobos Helen |
0701290067 |
1208 |
Villegas Arias María Natalia |
0115250587 |
1334 |
Peñaranda Muñoz Jorge Fernando |
0113800361 |
1362 |
Foster Dixon Eileen Paola |
0115050048 |
1424 |
Méndez Zelaya Shirley |
0110990913 |
1439 |
Flores Murillo Edgar Fernando |
0106880432 |
1490 |
Loaiza Retana Manuela de Los
Ángeles |
0304300012 |
1562 |
Matamoros Sandí Marlon |
0701300356 |
1630 |
Ojeda Umaña Yuriana Andreina |
0702060962 |
1694 |
Murillo Salas Karol Tatiana |
0113500614 |
1769 |
Cortés Delgado Jocelyn Katharina |
0116580407 |
1794 |
Valerio Solano Yensy Cristina |
0401810955 |
1895 |
Calderón Calderón Yerelin Stephanie |
0114080435 |
1949 |
Rojas Marín Pamela |
0114770326 |
Junta Directiva.—Licda. Fiorella Rojas Ballestero,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2020426860
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves 23 de enero del año 2020, se
publicó en La Gaceta N° 14, página 5; el documento N° 2020426519
correspondiente al Decreto 42157-H, dicha publicación queda sin efecto,
tomándose como válida únicamente la realizada en fecha viernes 17 de enero del
año 2020, en el Alcance N° 7 con el número de documento 2020425924. Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 23 de enero
del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427722 ).