LA GACETA N° 15 DEL 24 DE ENERO DEL 2020

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9794

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9794

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22

DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO

BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU

ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17

DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.

Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley. Igual pena se impondrá:

a)  Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta ley.

b)  Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez         Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                          Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera; la Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz, y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Pereza.—1 vez.—O. C. Nº 177-2019.—Solicitud Nº 00001-2020.—( L9794 - IN2020426924 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO A LA CULTURA DE DENUNCIA

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Expediente N° 21.749

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia data del año 1995. Esta norma fue un gran paso en la protección y defensa del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y en este caso específico, de violencia sexual en espacios laborales, profesionales y de desarrollo educativo.

Si bien la norma tiene ya 24 años de estar vigente, y ha colaborado ampliamente en la lucha por contar con espacios libres de violencia, en los últimos meses se ha hecho evidente la necesidad de una revisión a la luz de los hechos de acoso sexual y violencia que se han presentado en los centros de estudio universitarios.

El artículo 38, que establece el plazo para presentar una denuncia y el plazo de prescripción, indica lo siguiente:

Artículo 38.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N.º 8805, de 28 de abril de 2010) (Así corrida la numeración por el artículo 2º de la Ley N.º 8805, de 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 38).

En el año 1995 se establecieron dos años como un plazo adecuado para que las víctimas denuncien, pero los hechos que se han presentado en los centros de estudio universitarios evidencian que ese plazo no es conveniente para las víctimas, que muchas veces se encuentran afectadas y con temores fundados para realizar la denuncia, tales como miedo a represalias por parte de sus profesores, a que la persona acosadora sea posteriormente nombrada en su tribunal examinador de una tesis, a toparse nuevamente en un curso con su agresor, entre otros casos.

A lo interno de las universidades públicas, se han conformado una serie de colectivos como “Me pasó en la UCR”, “Me pasó en la UNA” y “Me pasó en el TEC”, los cuales en conjunto con sus federaciones estudiantiles -FEUCR, Feuna y Feitec, respectivamente- las cuales han tenido un rol fundamental en evitar el encubrimiento de casos de hostigamiento sexual y en demandar a las autoridades universitarias acciones concretas para promover la cultura de la denuncia a lo interno de los centros educativos universitarios, además de cerrar cualquier barrera estructural de acceso a la justicia.

La misma situación puede replicarse en espacios laborales. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Salud Sexual y Reproductiva de 2015, señalados en el Tercer Estado de Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica (2019), las mujeres enfrentan con altísima frecuencia conductas que pueden ser catalogadas como hostigamiento sexual en sus centros de trabajo. Entre las formas más comunes de este tipo de violencia se encuentran: “expresiones o piropos” (73% de las mujeres), “miradas insinuantes” (65% de las mujeres), “chistes sexistas” (57% de las mujeres) y “comentarios sobre el cuerpo o manera de vestir” (56% de las mujeres). El miedo a interponer una denuncia tampoco queda excluido cuando se trata de relaciones laborales: el temor a las represalias, al que no se crea su denuncia y se les revictimice, el miedo a perder su empleo, entre otros casos.

Compromisos internacionales a favor de los Derechos de las Mujeres.

El Estado costarricense ha asumido una agenda de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en ese sentido ha aprobado y ratificado convenios internacionales trascendentales en esta materia:

La Convención de Eliminación sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, (Cedaw por sus siglas en inglés), de la Organización de las Naciones Unidas, fue aprobada por Costa Rica en 1984 y ratificada un año después, esta instaura el compromiso a nivel internacional en reducir las brechas existentes en el ejercicio y goce de derechos para las mujeres y establece una serie de obligaciones jurídicas respecto de los Estados Partes para poner fin a la discriminación. Con esta convención además se crea la obligación de atender las recomendaciones que se generan en el comité de los Estados Parte, como la recomendación 19 del comité Cedaw, que genera la obligación de atender el principio de diligencia debida, para que los Estados Parte adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada en el género ejercida mediante actos públicos o privados y que se instauren medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo o de estudio.

Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por el Estado costarricense en 1995, se reconoce la violencia sistemática que se ejerce contra las mujeres y dispone que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra dentro del hogar o la comunidad y que sea perpetrada por personas individuales, o en la esfera pública.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. (Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, párr. 400).

Sobre la regulación del plazo de prescripción de las faltas

Es importante destacar que el plazo para interponer una denuncia se establece en el artículo 38, previamente citado, y a partir de este numeral de la Ley N.º 7476 se derivan los plazos establecidos en los reglamentos institucionales. Por ejemplo, en el artículo 14 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica se establece que el plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar (Resaltado no pertenece al original).

Del mismo modo se establece en el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar de la Universidad Nacional, el cual determina en el artículo 103 lo siguiente:

ARTÍCULO 103 BIS: PRESCRIPCIÓN:

El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual, o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. (Resaltado no pertenece al original)

En el caso de la Universidad Estatal a Distancia, la situación se repite, el artículo 18 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia indica que el plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción de la acción es de un mes, previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. (Resaltado no pertenece al original).

Ante esta realidad, este proyecto de ley promueve una modificación al artículo 38 de Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, que establece los plazos para interponer una denuncia, esto en razón de que el plazo de dos años es insuficiente para las víctimas, en el caso de estudiantes, los planes de estudio usualmente tienen una extensión de al menos 5 años (sin tomar en cuenta el período para la realización de un trabajo final de graduación o un posgrado) y como se mencionó anteriormente existen relaciones de poder que prevalecen entre personal docente-estudiante o personal administrativo-estudiante, debido a las cuales se genera una presión sobre la víctima que podría evitar que decida interponer una denuncia. Por otra parte, en el caso del ámbito laboral, las personas trabajadoras que deseen realizar una denuncia tendrán también un plazo mucho más razonable para que pueda superar el episodio de violencia y pueda tomar la decisión de denunciar.

Dicho lo anterior, recalcamos la obligación del Estado de brindar las herramientas legales y sociales para el real acceso a la justicia, así como para la disminución de la impunidad, además de otorgar a las personas que han sido víctimas el tiempo necesario para reponerse de la situación traumatizante y enfrentar a su victimario en un proceso de denuncia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO A LA CULTURA DE DENUNCIA

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 38 de Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N.° 7476, de 03 de marzo de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 38-Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Enrique Sánchez Carballo

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020426966 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras Barrio Miraflores. Por medio de su representante: Miguel Ángel Salas Bonilla, cédula N° 13991399 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01.

Al norte: Casas adyacentes a la calle 33 A y Ruta de Circunvalación.

Al sur: Con el Río Torres.

Al este: con el Río Torres.

Al oeste: con el Barrio Jiménez Montealegre y Río Torres.

Dicha reforma es visible a folio 141 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de noviembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020426811 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 107, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rivas Karla Lisseth, cédula 8-0121-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426708 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 166, título N° 1300, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Hernández Alexander, cédula 4-0149-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 241, título Nº 1457, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a nombre de Sequeira Vincenzi Erick Atilio, cédula 1-1244-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426946 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1657, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Burgos Arias Mayra, cédula N° 1-0704-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427045 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 466, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Gómez Ivannia Maritza, cédula 1-0942-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427163 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas: AFAR la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 06 de agosto de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente.

La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 107-SJ-32-SI, del 12 de noviembre de 2019.

La reforma afecta a la totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.

Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización, por lo que en lo sucesivo se denominará: Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Superintendencia de Telecomunicaciones), siglas AFAR.—12 de noviembre de 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2020426960 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:18 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-105-2019; a María Julia González Araya, cédula N° 4-090-316, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢129.041,43), con un rige a partir del 2 de julio del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020427188 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0010144.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 108560938, con domicilio en Pérez Zeledón, Calle Daniel Flores N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODORAUT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial, ventas al por mayor y detalle, publicidad, exportaciones relacionadas con productos de limpieza y extractores de olores. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020425525 ).

Solicitud N° 2019-0010731.—Joel Nathaniel Cambell Samuels, casado una vez, cédula de identidad 115040452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio en San José, Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E L V E CORPORATION,

como marca de fábrica y servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales; en clase 42: confección y diseño de prendas de vestir calzado. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020425872 ).

Solicitud Nº 2019-0010152.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: wachalal

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Reservas: de los colores; naranja, verde, amarillo y azul. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020425893 ).

Solicitud N° 2019-0010146.—Bernal Eduardo Castro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205560382, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Lobed S. A., cédula jurídica N° 3101736925, con domicilio en Grecia, Bolívar, La Virgencita, 100 mts. noroeste, sobre el Río Ligia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeraria Kayrós,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020425929). 

Solicitud Nº 2019-0011775.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425930 ).

Solicitud Nº 2019-0011777.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A.S. con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WESER PHARMA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425931 ).

Solicitud Nº 2019-0011776.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS SIEGFRIED, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425932 ).

Solicitud Nº 2019-0011778.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en Calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: INTERPHARM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020425933 ).

Solicitud Nº 2019-0004584.—Adriana Salas Quesada, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 20562083 con domicilio en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José Condominio Normandía, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural By Nany

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos natural cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores turquesa, dorado y gris. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426018 ).

Solicitud Nº 2019-0009047.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenida central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBRES ELECTRÓNICOS DEL BCR

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426024 ).

Solicitud Nº 2019-0009046.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCRPLUS,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426025 ).

Solicitud Nº 2019-0009050.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR Móvil

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426026 ).

Solicitud Nº 2019-0009425.—Víctor Manuel Fernández Arguedas, soltero, otra identificación N° 207960019, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Manantial 250 metros sur del Super Económico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyos,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de comidas rápidas, Alajuela, Aguas Zarcas, San Carlos, 100 metros sur de la Iglesia Católica. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426048 ).

Solicitud N° 2019-0011377.—Bruno Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad N° 111720740, en calidad de apoderado generalísimo de Costatek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744870, con domicilio en Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte, apartamento 304, torre uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATEK,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios digitales como el desarrollo de software así como aplicaciones para dispositivos móviles, servicios de apoyo a sistemas de seguridad y controles de acceso. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426098 ).

Solicitud Nº 2019-0009351.—Mauricio Antonio Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N° 108780233, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, 300 Metros Sur del Cruce De San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos del mar Magia en tu paladar,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado y otros mariscos. Reservas: de los colores: rojo, turquesa y blanco. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426113 ).

Solicitud N° 2019-0007495.—Patricia Lorena Rivas Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 501980296 y Lucía Chaves Rivas, soltera, cédula de identidad 503800495, con domicilio en costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este, Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica y costado sur del cementerio de Curridabat, 200 mtrs. sur, 25 mtrs. este Condominios el Abrevadero, apartamento, A-11, Costa Rica, solicita la inscripcieón de: De la Pampa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes de frutas y vegetales). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426117 ).

Solicitud Nº 2019-0009961.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia 127600081120 con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top-Matic

como nombre comercial en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: bolas y salchichas con imán para entrenar perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426125 ).

Solicitud Nº 2019-0009963.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en: Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAPPAY

como nombre comercial en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa especial para personas entrenadoras de perros y en clase 28: juguetes para perros. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426126 ).

Solicitud Nº 2019-0009962.—Maximilian Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120 con domicilio en Concepción de San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HS SPRENGER

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares de metal para perros. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426127 ).

Solicitud Nº 2019-0007372.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Seahorse Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728163, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, Costa Rica, solicita la inscripción de: Montserrat Dibango

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 14, 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel; en clase 14: artículos de joyería; en clase 18: bolsos; en clase 25: trajes de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426132 ).

Solicitud Nº 2019-0006385.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Álvaro Andrés Zamora Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401690980, con domicilio en: Central, San Francisco, Residencial Tenerife, contiguo al último parque infantil, calle sin salida, casa con portón café. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDS FC, como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 41: servicios de escuelas de fútbol. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426133 ).

Solicitud Nº 2019-0004780.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 310207223, con domicilio en Lindora, Santa Ana, Oficentro Fórum II, torre L, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO PALÍ

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de administración de negocios de autoservicio y de supermercados. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426158 ).

Solicitud Nº 2019-0011228.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 13-08, Zona 10, Oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELACOSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426160 ).

Solicitud N° 2019-0010029.—José Antonio Gómez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 104280276, en calidad de apoderado especial de Volcano Extreme Sport S L, con domicilio en Calle Juan Fernández Número 16, 30204, Cartagena, Murcia, España, solicita la inscripción de: JIMBEE VUM como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de competencias y eventos deportivos. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426463 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010398.—José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fermetco Inc, con domicilio en: 1300, 55E Ave, Lachine, QC, H8T3J8, Canadá, solicita la inscripción de: iGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas electrónicas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426161 ).

Solicitud Nº 2019-0010659.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Intercorp Connectivity Inc. con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: buo

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de internet inalámbrico (wifi), servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426162 ).

Solicitud Nº 2019-0011479.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 303960912, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Adopciones de Perritos Kalö, cédula de identidad N° 3002790325, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noreste de La Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones de Perritos Kalö

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a sensibilizar a la sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción, a los perros de la calle que ha sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noroeste de La Ermita Católica, portón de garaje, metálico, color café. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426242 ).

Solicitud Nº 2019-0008318.—Guillermo Abraham Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N° 111000115, con domicilio en Granadilla Norte, Curridabat, Urb. Europa, de la pulpería La Amistad 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto de Capacitación Jurídica Ares

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación en temas jurídicos. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones San José, Costa Rica. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426257 ).

Solicitud Nº 2019-0010857.—Laura Castillo Charpantier, casada una vez, cédula de identidad 304430821, en calidad de apoderada especial de Global Dent Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501221, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL DENT VISIÓN CENTRO RADIOLÓGICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la toma de imágenes radiológicas de alta definición en 2D y 3D, necesarias para los tratamientos dentales. Ubicado en San José, Vásquez de Coronado, 50 metros al sur de la Fuerza Pública. Reservas de los colores azul, verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426331 ).

Solicitud Nº 2019-0005952.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X explorador VISTITE PARA LA AVENTURA

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: (Implementos de camping y aventura no indicados en otras clases, entre ellos; cuerdas bramates, redes tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos de acampar). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426385 ).

Solicitud Nº 2019-0004886.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426386 ).

Solicitud Nº 2019-0004885.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426387 ).

Solicitud Nº 2019-0010669.—Víctor Castro Santa, casado, cédula de identidad N° 110160964, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, contiguo al Restaurante El Palenque, casa a mano izquierda color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Da Vinci Muebles de Cocina,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles modulares para cocina, producidos con madera o derivados de madera. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426404 ).

Solicitud Nº 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad N° 304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426426 ).

Solicitud N° 2019-0010407.—Lorena María Calvo Camacho, casada una vez, cédula de identidad 203910440, en calidad de apoderado generalísimo de Yeison Gerardo Cubero Calvo, casado una vez, cédula de identidad 206090632, con domicilio en San Juan de Sarchí, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRADE

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426447 ).

Solicitud Nº 2019-0009192.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLYHANSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades por almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber infecciones virales y bacterianas). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426465 ).

Solicitud Nº 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad N° 304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).

Solicitud Nº 2019-0008861.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S. A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, ACOPI, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426467 ).

Solicitud Nº 2019-0010424.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de SP Medical Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684499, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la escuela 100 metros este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP MEDICAL ENTERPRISES,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426477 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019- 0010908.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderada generalísima de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN90

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424868 ).

Solicitud Nº 2019-0010909.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad N° 800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en: Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN40

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424869 ).

Solicitud N° 2019-0010910.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad N° 8-0090-0892, en calidad de apoderada generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN30,

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424870 ).

Solicitud Nº 2019-0009695.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda número trece, casa cincuenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE STAND UP THERAPY CRR

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena, todos los servicios en relación con la comedia. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426621 ).

Solicitud Nº 2019-0008366.—Francisco Javier Stewart Satchuell, cédula de identidad N° 303200014, en calidad de apoderado especial de Panamerican Brands LLC, con domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market Street, Ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Happy Plant Felicidad en su Jardín,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para plantar. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, naranja, amarillo y celeste. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426639 ).

Solicitud Nº 2019-0006407.—William Andrés Navarro Fallas, soltero, cédula de identidad N° 305040135, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, frente al Asturiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADERAS DEL SOL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos. Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020426673 ).

Solicitud N° 2019-0005444.—Jennifer Eve King, soltera, cédula de residencia N° 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN TREEHOUSES BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y servicios turísticos, además albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones, ubicadas en propiedad del solicitante, con los mismos fines, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426683 ).

Solicitud N° 2019-0005610.—Marco Antonio Gutiérrez Bruno, casado una vez, cédula de identidad 109730223, en calidad de apoderado generalísimo de Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101408065, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, ofibodegas el Barreal, en la número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ci CAFETERÍAS,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de administración de comedores y restaurantes institucionales, ubicado en Heredia, cantón Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, Ofibodegas El Barreal, en bodega número cinco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426704 ).

Solicitud Nº 2018-0001808.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos Panamericanos S.A., con domicilio en calle 5 A Nº 39-93, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ultrex

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, productos para lavandería en especial: detergentes líquidos y en polvo, blanqueadores para uso doméstico, suavizantes para la ropa. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 02 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426769 ).

Solicitud Nº 2019-0010823.—Marco Antonio Valerín Arias, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tres Patrones C D M Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur del Plantel Pulmitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG FINGERS Coffee Roasters

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: El servicio de tratamiento de una sustancia orgánica, en este caso específico, el servicio de tostar café. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426776 ).

Solicitud N° 2019-0009396.—Diana Chacón Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 112710929, con domicilio en Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número 17 A, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: del paraíso

como marca de fábrica y comercio: en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, fajas, artículos de cuero y cuero de imitación. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426777 ).

Solicitud Nº 2020-0000074.—Jorge Julio Araya Calvo, casado, cédula de identidad 203990921, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025849 con domicilio en La Uruca, frente a la plaza de deportes de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores y en especial acumuladores eléctricos automotrices. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426791 ).

Solicitud Nº 2019-0011563.—Pedro Alberto Esquivel Salazar, soltero, cédula de identidad N° 111110544 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre El Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Art-Gorithm como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fotográficos e impresión de fotografías, ubicado en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre el Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426836 ).

Solicitud N° 2019-0008449.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: FLESAN ADVANCE como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de infecciones óticas. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426870 ).

Solicitud Nº 2019-0008445.—Leonora de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL BN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cremas dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426871 ).

Solicitud N° 2019-0009549.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426872 ).

Solicitud Nº 2019-0009550.—Leonora de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad, N° 302630099, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORIS

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario, e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426873 ).

Solicitud N° 2019-0009971.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados.; en clase 31: alimento para animales. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426880 ).

Solicitud Nº 2019-0010120.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1669228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios, alimentos, suplementos para mascotas, aditivos para alimento de mascotas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426882 ).

Solicitud N° 2019-0009702.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUA TTRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles; muebles en partes listas para ensamblar. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426883 ).

Solicitud N° 2019-0011064.—Warren Antonio Bonilla Jiménez, cédula de identidad N° 9-0020-0902, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Exportación Universal CONEXU S.A., cédula jurídica N° 3-101-058216, con domicilio en Coronado, Patio de Agua, 200 e., Restaurante la Antigua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonavilla EL ALMA DEL SABOR,

como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar: jaleas y mermeladas, confituras, compotas, productos de pastelería y confitería; relacionados a la marca BONAVILLA registro 220125. Fecha 09 de enero de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020426893 ).

Solicitud Nº 2019-0008734.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad N° 402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos, relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Fecha 06 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426947 ).

Solicitud Nº 2019-0008735.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad N° 402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de: producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos relacionados actividades culturales y de entretenimiento. Ubicado en (no indica). Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426948 ).

Solicitud No. 2019-0008037.—Sara Lawton Mccandless, casada una vez, cédula de residencia 184000500531, en calidad de apoderada generalísimo de Mereo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411784, con domicilio en San Pablo, del Beneficio La Meseta, 100 metros al este y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKorpio GIMNASIO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de gimnasio, acondicionamiento físico, rehabilitación, entrenamiento personal, actividades deportivas, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, un kilómetro al este. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426959 ).

Solicitud Nº 2019-0011272.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788, con domicilio en Llano Grande, dos kilómetros al norte del Colegio Seráfico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas preparadas, frutos secos ya sean salados, confitados o cocidos, frutas deshidratadas, frutas confitadas, semillas comestibles, chips de papa, chips de camote, chips de plátanos, chips de yuca, bocadillos de chicharrón; en clase 30, tortillas tostadas, palomitas de maíz, snacks hechos con base de harinas de papa, maíz, trigo, quinoa y cereales preparados con sabores para la alimentación humana. Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo y naranja. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426974 ).

Solicitud No. 2019- 0011646.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, Conectando América como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427001 ).

Cambio de Nombre Nº 130872

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Myspace LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ti Newco Llc, por el de Viant Technology Llc, presentada el día 13 de setiembre del 2019, bajo expediente 130872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002642 Registro Nº 182802 MYSPACE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020426877 ).

Cambio de Nombre N° 130871

Que Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Myspace LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ti Newco LLC por el de Viant Technology LLC., presentada el día 13 de setiembre del 2019, bajo expediente N° 130871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002639 Registro N° 180812 myspace a place for friends en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020426878 ).

Cambio de Nombre Nº 130873

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Myspace LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TI Newco LLC por el de Viant Technology LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2019 bajo expediente 130873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002641 Registro Nº 182803 MYSPACE en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020426879 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2904.—Ref: 35/2019/6314.—José Miguel Mata Jiménez, cédula de identidad 0302430070, solicita la inscripción de:

4   N

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, 300 metros sur cementerio de Peñas Blancas. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020426741 ).

Solicitud Nº 2020-40.—Ref. 35/2020/108.—Guillermo Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0424-0550, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Garabito, 800 metros este del templo católico. Presentada el 09 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-40. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020426970 ).

Solicitud N° 2020-103.—Ref.: 35/2020/239.—Ignacio Venegas Castro, cédula de identidad N° 0502150235, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Paquera, un kilómetro al oeste de Taller Jiménez. Presentada el 16 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-103. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020426765 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Restaurando Naciones Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar cultos, servicios y actividades litúrgicas, que promuevan los valores y principios cristianos. Obra social que demuestre el amor y la solidaridad cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Omar Armando Quirós Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 762194.—Registro Nacional, 10 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020426700 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hortifrutas Río Grande, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agropecuarios de desarrollo productivo que permita a sus asociados mejorar su nivel económico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar el trabajo en pro del desarrollo y promover la capacitación y asesoría en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad introduciendo elementos de tecnología apropiados. Cuyo representante será el presidente: Jonny García Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 10009.—Registro Nacional, 15 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426743 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tropic Biosciences UK Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA VIDA ÚTIL DEL BANANO. Una planta de banano que comprende un genoma comprendiendo una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico codificando un componente en una ruta de biosíntesis de etileno del banano es provista. También provee un método de incrementar la vida útil del banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maori, Eyal; (IS); Galanty, Yaron; (GB); Pignocchi, Cristina; (GB); Chaparro García, Ángela; (GB) y Meir, Ofir; (GB). Prioridad: Nº 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000575, y fue presentada a las 14:25:14 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426194 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor de negocios de Janssen Pharmaceuticals Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403, A61P 31/12 y C07D 209/08; cuyos inventores son Kesteleyn, Bart, Rudolf, Ronnanie (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti, Jean-François; (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Fortin, Jérôme, Michel, Claude; (FR) y Mercey, Guillaume, Jean, Maurice; (FR). Prioridad: Nº 17172237.4 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215315. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000530, y fue presentada a las 13:36:21 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426195 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MECANISMOS PARA DESPLEGAR UN DISPOSITIVO DE ENGANCHE PARA UNA VÁLVULA DE CORAZÓN DE REEMPLAZO. Sistemas y métodos que se pueden usar para entregar un dispositivo de acoplamiento a una válvula nativa del corazón de un paciente. Se puede colocar una región distal de un catéter de entrega en una aurícula del corazón y se puede colocar una punta distal en o cerca de una comisura de la válvula nativa. El dispositivo de acoplamiento puede ubicarse dentro del catéter de entrega. Un empujador, tal como un cable o tubo empujador, de una herramienta empujadora puede avanzar distalmente a través del catéter de entrega, en donde el empujador puede empujar el dispositivo de acoplamiento a lo largo del catéter de entrega. El dispositivo de acoplamiento se puede conectar a la herramienta de empuje mediante una línea, como una sutura, Un miembro de la herramienta de empuje puede girar para cambiar la cantidad de sutura que se extiende desde la herramienta de empuje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34, A61F 2/24, A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Rozen, Yoav; (US) y Atias, Eitan (US). Prioridad: Nº 62/436,695 del 20/12/2016 (US) y Nº 62/5601962 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118717. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000308, y fue presentada a las 12:40:59 del 25 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020426301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006789 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000442, y fue presentada a las 14:23:11 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2020426949 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR LA CONDROGÉNESIS.

La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, uno de sus tautómeros, o uno de sus estereoisómeros, donde las variables son como se definen en la presente solicitud. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos; y métodos para usar dichos compuestos para tratar el daño o la lesión articular en un mamífero, para inducir la producción de cartílago hialino o para inducir la diferenciación de células progenitoras condrogénicas en condrocitos maduros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/444, A61P 19/02 y C07D 493/08; cuyos inventores son: Petrassi, Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul (US); Wang, Zhicheng (CN) y Jiang, Jiqing (CN). Prioridad: N° 62/517394 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/225009. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000551, y fue presentada a las 08:16:28 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2020426950 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ANTICUERPOS BISPECÍFICOS, ANTICUERPOS BISPECÍFICOS Y USO TERAPÉUTICO DE DICHOS ANTICUERPOS. La invención se refiere a anticuerpos monoclonales biespecíficos bivalentes (bbmAb) o sus variantes, y a métodos de fabricación de dichos anticuerpos mediante la coexpresión de derivados mutados Fc modificados, de dos anticuerpos monoclonales diferentes, en líneas celulares de mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08, C07K 16/24 y C07K 16/46; cuyos inventores son Bardroff, Michael Otto (DE); Buch, Tina (DE); Graf, Christian (DE); Heitmann, Daniel (DE); Jostock, Thomas (DE); Knopf, Hans-Peter (DE); Koheler, Rolf (DE); Kovarik, Jiri (CH); Oliver, Stephen John (CH); PATEL, Dhavalkumar (US) y Woisetschlaeger, Maximiliam (AT). Prioridad: N° 62/518090 del 12/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/229612. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000558, y fue presentada a las 14:04:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020426951 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore PIE. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Boil 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); LI, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); SLY, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020426952 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore Pte. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); Li, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); Sly, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426953 ).

Anotación de traspaso N° 438

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Caponigro, Giordano y CAO, Zhu, Alexander solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Caponigro, Giordano y CAO, Zhu, Alexander compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS, a favor de Novartis Institutes For Biomedical Research, Inc., posteriormente es cedida a Novartis AG, y ésta a su vez cede a Array Biopharma Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16 de diciembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020426770 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RITA MARÍA ULATE CHAVES, con cédula de identidad N° 2-0288-0423, carné N° 9320. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100336.—San José, 20 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020427192 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-12-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 5-99, Jorge Luis Rodríguez Castro, cédula N° 2-0276-0953, representante de Quebradores de Abangares S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-170522, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre Río Abangares, ubicada en las Juntas de Abangares en Guanacaste.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05

Aguas abajo: 392415, 1136058 y 392409, 1136117

Aguas arriba: 393218, 1137227 y 393305, 1137228

Área solicitada:

17 ha 3310m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_d

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/5-99

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020425394 ).                     2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0126-2019.—Expediente 13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, bar, hotel y otros alojamientos. Coordenadas 332.952 / 347.191 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426262 ).

ED-UHTPNOL-0116-2019.—Exp. 3014.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: 56,00 litros por segundo del Rio Gongora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura, lechería, abrevadero, granja, consumo humano-domestico y agropecuario -riego. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426303 ).

ED-UHTPNOL-0122-2019.—Exp. 12668.—Finca El Encanto S. A., solicita concesión de: 56 litros por segundo del río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero-lechería-pisicultura y granja. Coordenadas 318.400 / 372.900 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020426311 ).

ED-0598-2019.—Exp. 19627PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.634 / 664.242 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426352 ).

ED-0602-2019.—Expediente 19631PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alrone S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,63 litros por segundo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 216.158 / 515.799 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426373 ).

ED-0013-2020.—Expediente Nº 19642PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Doce Horcones S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 216.941 / 501.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426421 ).

ED-0014-2020.—Exp. 19643PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 278.455 / 483.905 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426423 ).

ED-0015-2020.—Expediente Nº 19644PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Transunión Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas: 276.698 / 481.944, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426424 ).

ED-0016-2020.—Exp. 19645PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transunion Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 260.923 / 541.102 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426425 ).

ED-0597-2019.—Exp. 19626PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Laurel Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 58.671 /664.181 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020426462 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0023-2020.—Exp. 11936P.—Las Canarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-825 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 220.625 / 516.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426693 ).

ED-0431-2019.—Exp. N° 12883.—Empresas S.X.J. S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.630 / 519.230 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020426838 ).

ED-0542-2019.—Exp. N° 19570.—José Luis Corrales León solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 211.617 / 517.824 hoja Abra. Predio inferior: Fernando Corrales Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0135-2019.—Exp. N° 12182.—Pablo, Junior, Jeison, Víctor todos, Guillen Vargas y Rómulo Guillen Fernande solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 131.693 / 574.813 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020426942 ).

ED-0305-2019.—Exp. N° 19150.—Ventura Montenegro Zapata y Elizabeth Saborío Velásquez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Piedades, Vargas, Flores en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.150 / 580.490 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Jesús Acosta Contreras y Mario Cordero Contreras. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427157 ).

ED-0537-2019. Expediente N° 19558P.—Sibo Woshka SE S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.820 / 536.922 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427269 ).

ED-0538-2019.—Expediente 19559P.—Carlos Eduardo Castillo Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-931, efectuando la captación en finca de María Judith Vargas Vargas en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427270 ).

ED-UHSAN-0002-2020.—Expediente N° 19651.—Río Celeste Ecolodge S.A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 298.951 / 432.587 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020427358 ).

ED-0057-2020.—Exp. 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.100 / 508.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427427 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 680-2006 dictada por este Registro a las siete horas treinta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 20078-2005, incoado por Maritza Marroquín Solano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan José Núñez Torres con María Isabel Solano Campos, que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Maritza Marcelina Marroquín Solano, hija de Francisco Marroquín Cantillo e Isabel Solano Campos, costarricenses.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020426892 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Octavio Vanegas Ospina, colombiana, cédula de residencia N° 117001377030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 455-2020.—San José, al ser las 11:10 del 21 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020426807 ).

Néstor Rubén Martínez Palacio, nicaragüense, cédula de residencia 155812847229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 348-2020.—San José al ser las 9:50 del 17 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426815 ).

María Esneda Ayala Gaviria, colombiana, cédula de residencia N° 117002053000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 456-2020.—San José, al ser las 11:04 del 21 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426820 ).

Álvaro José Reyes Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803271616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 404-2020.—San José, al ser las 11:30 del 21 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426834 ).

María de la Cruz Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804317007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 43-2020.—Alajuela, al ser las 12:30 del 13 de enero de 2020.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426840 ).

Andrea María Barcenas Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822313826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 181-2020.—San José, al ser las 9:26 del 13 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426856 ).

Tomas Loew Machera, argentino, cédula de residencia N° 103200010134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 306-2020.—San José, al ser las 10:59 del 16 de enero de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020426868 ).

Lucidalia Aguilera Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821574109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 290-2020.—San José, al ser las 09:24 horas del 17 de enero de 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426876 ).

Luz Ana Hurtado Toledo, Nicaragua, cédula de residencia N° 155810890235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 320-2020.—San José, al ser las 10:03 a.m. del 17 de enero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020426885 ).

Rosa Lorena García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817144005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 371-2020.—San José al ser las 12:49 del 17 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020426932 )..

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Programa de Adquisiciones 2020

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el período 2020, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Inscripción y Actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores.

Se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de esta Municipalidad www.siquirres.go.cr. Para información puede comunicarse al teléfono 2768-13-38.

Los proveedores que se hayan inscrito durante los años anteriores en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado

Bach. María Teresa Madrigal León, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2020426896 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

Programa de compras período 2020

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2020 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2020427015 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2020.

Programa I. Dirección, Administración General.

Dirección y Administración General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

47.864.792,18

Materiales y suministros

13.110.000,00

Bienes duraderos

20.750.000,00

 

Programa II. Servicios comunales.

Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, alcantarillado sanitario, protección del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

392.176.577,67

Materiales y suministros

151.375.274,65

Bienes duraderos

44.946.226,51

 

Programa III. Inversiones

Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

178.600.186,00

Materiales y suministros

89.173.402,44

Bienes duraderos

795.929.460,83

 

San Rafael de Oreamuno, 10 de enero del 2020.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020427025 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOSDE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratacion Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratacion Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2020, se proyecta contratar lo siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

** Monto corresponde a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelaran con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—( IN2020427373 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2101

Dispositivos de Coagulación por Radiofrecuencia

y Aguja Ablación

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000003-2101, por concepto de Dispositivos de Coagulación por Radiofrecuencia y Aguja Ablación, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 17 de febrero del 2020, a las 10:00 a.m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020427420 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2101

Mascarilla (CPAP y nasobucal), Tubo para

CPAP Neonatal y Gorro Neonatal

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000004-2101, por concepto de: Mascarilla (CPAP y nasobucal), Tubo para CPAP Neonatal y Gorro Neonatal, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 21 de febrero del 2020, a las 10:00 a.m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020427421 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000022-2203

(Declaratoria Infructuoso)

Suministro de gas licuado de petróleo

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación N° 2660 del 17 de enero de 2020, se resuelve declarar infructuosa dicha licitación, debido a que ninguna de las ofertas participantes cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020427097 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000005-2104

Adquisición de:

Yodo (como yoduro de sodio NA131I) 1 milicuries (37 megabecquereles) a 200 milicuries (7400 megabecquereles) capsulas, sustancia radiactiva

Se les comunica a los interesados que se resolvió anular el concurso previo al acto de apertura. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas.—Coordinador a.í.—O.C. N° 7.—Solicitud N° 180588.—( IN2020427159 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20191N-000033-5101

Citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/inyección inyectable.

Frasco ampolla de 5 ml, con diluente o sin diluente o

citarabina 100 mg./ml., solución inyectable

sin preservantes. Código: 1-10-41-3310

Se informa a todos los interesados que el ítem del concurso 2019LN-000033-5101, se adjudicaron a la oferta N° 3 la empresa Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica N° 3-101-055942, por un monto unitario de ítem único N° 1: $7.54 (siete dólares con 54/100), entrega según demanda información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 22 de enero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-101-20.—( IN2020427418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01

Compra de materiales y minerales para Unidad Técnica

de Gestión Vial en modalidad entrega según demanda

a un año, prorrogable a tres periodos iguales

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública N° 2019LN-000003-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria N° 66-2019, celebrada el 21 de octubre de 2019, el cual manifiesta: Acuerdo N° 1: la Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar la adjudicación del proceso del expediente N° 2019LN-000003-01, de conformidad con criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos. En consecuencia se procede adjudicar la Licitación Pública N° 2019LN-000003-01, a la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., de la siguiente manera: línea única: ítem 1; Mezcla Asfáltica, por un precio unitario de ¢44.507.67 colones la tonelada, ítem 2; emulsión asfáltica, por un precio unitario de ¢463,90 colones el litro.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Adriana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2020427402 ).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE DE ESPACIOS EN EL CENADA

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, avisa al público en general que procederá a rematar espacios destinados a la comercialización de productos hortofrutícolas en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos – CENADA. El listado de los espacios sujetos al remate, así como las condiciones y bases del mismo los podrá encontrar en la Administración CENADA y el en perfil de Facebook: PIMA-Programa Integral de Mercadeo Agropecuario como: aviso de remate de espacios en el CENADA. Dicho remate se realizará el día 04 de febrero del 2020, a partir de las 9:00 horas en el Área de Reuniones, al costado oeste del edificio de mantenimiento de CENADA, ubicado 500 metros al oeste del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados en inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con la Asistente de la Administración Lisette Álvarez Morales, al teléfono 2239-9931 ext.240 o al correo electrónico cenada@pima.go.cr.

Barrial de Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2020427200 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

El Servicio de Farmacia, prevé gestionar la adquisición de los siguientes medicamentos al amparo del artículo 139 inciso a) del R.L.C.A. A efectos de adoptar la decisión correspondiente este centro médico requiere determinar la existencia a nivel nacional de proveedores debidamente acreditados con los permisos de importación y comercialización respectiva. Por lo tanto, se solicita a todos los potenciales oferentes presentar la documentación probatoria en el Área Gestión Bienes y Servicios en un plazo improrrogable de 5 días hábiles posteriores a esta publicación. Este nosocomio se reserva el derecho de verificar la información suministrada y procederá a realizar un acta de cierre concerniente a esta gestión, previo a continuar con el trámite de compra.

Código

Institucional

Descripción

Proveedor Exclusivo

1-11-08-0011

Riociguat 1 mg tabletas

Bayer S. A.

1-11-08-0012

Riociguat 1,5 mg tabletas

Bayer S. A.

1-11-08-0013

Riociguat 2 mg tabletas

Bayer S. A.

1-11-08-0014

Riociguat 2,5 mg tabletas

Bayer S. A.

1-11-41-0135

Olaparib 50 mg cápsulas

Distribuidora Farmanova S. A.

1-11-41-0146

Dabrafenib 75 mg cápsula

Distribuidora EOS S. A.

1-11-41-0147

Trametinib 2 mg tabletas

Distribuidora EOS S. A.

1-11-41-0154

Vismodegib 150 mg cápsulas

CEFA Central Farmacéutica S. A.

1-11-41-0117

Ibrutinib 140 mg cápsulas

CEFA Central Farmacéutica S. A.

1-11-41-0151

Ocrelizumab 300 mg solución inyectable

CEFA Central Farmacéutica S. A.

1-11-41-0174

Vinorelbina 30 mg cápsulas

MEFASA Mercantil Farmacéutica Import Costa Rica S. A.

 

San José, 20 de enero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020427027 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de estos.

La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 10 de enero de 2020.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020427024 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000002-2502

Compra regional de pruebas especiales

Interesados en compra regional de pruebas especiales, licitación nacional 2019LN-000002-2502, del Hospital Dr. Enrique Baltodano, se comunica prórroga de adjudicación para el 12-03-2020, ver detalles en http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 17-01-2020.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2020427433 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000057-PRI

Circular 1

Servicio de mantenimiento de zonas verdes,

Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 03 de febrero del 2020, a las 10:00a.m. A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—( IN2020427278 ).

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 2019LN-000018-PRI

(Circular 1)

Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable

para la comunidad de Fincas y Tapaviento de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, los documentos podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—( IN2020427279 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

MS-AJ-CB-42-2020.—Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario.

El texto del reglamento técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico reglatec@meic.go.cr

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada (reglatec@meic.go.cr).

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 180275.—( IN2020426671 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de noviembre de 2019, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo XVIII, acuerdo Nº 28, acta Nº 67, acordó: Con base en los oficios MSC-AM-1485-2019 emitido por la Alcaldía Municipal y MSCAM-H-AT-271-2019 del señor Leonidas Vázquez Arias, Administrador Tributario, aprobar el:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para la Unidad de Cobros, los cuales serán los encargados de gestionar el cobro administrativo, y el cobro extrajudicial y los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 3º—Definiciones. Sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el resto del articulado y demás normativa tributaria, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Reglamento: El Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo, judicial y extrajudicial de la Municipalidad de San Carlos.

Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos.

Administración Tributaria Municipal: Es el órgano administrativo encargado de la gestión, recaudación y comprobación de los tributos municipales.

Unidad de Cobro Municipal: Corresponde a la Unidad de Cobros encargada de la función de cobranza de la Municipalidad.

Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Compromisos que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de Administración Municipal, tasas o contribuciones especiales.

Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

Abogados externos: Los profesionales en derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución; bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal y la Unidad de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

Precobro judicial: La notificación que se realiza previo al cobro judicial.

Cobro extrajudicial o prejudicial: Las acciones realizadas por la Unidad de cobros de la Municipalidad para la cancelación de las obligaciones vencidas, trasladadas a los abogados externos, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

Prórroga administrativa: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del plazo convenido por ambos, que no podrá exceder seis meses contados a partir de su aprobación, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad, solo en casos justificados se podrá extender el plazo y el cual no podrá ser mayor a un año.

Medio para atender notificaciones: Son aquellos autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, tales como, el correo electrónico y fax o por cualquier otra forma tecnológica autorizada que permita la seguridad del acto de comunicación y confirmación del envío de este.

Notificación electrónica: Comunicación de un acto administrativo efectuada mediante el uso de correo electrónico u otro medio idóneo digital.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación, fiscalización y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado a la gestión, recaudación y fiscalización (comprobación de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal).

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones sin perjuicio en el ejercicio de su autoridad ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación, gestión de cobro y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos, municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y los Abogados Externos actuarán en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de ese horario, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas. En caso del trabajo de los abogados externos, sus actuaciones y jornadas serán a criterio de su ejercicio independiente, sin que, por ello, se genere ningún vínculo laboral directo con la Municipalidad.

Artículo 8º—Obligación de inscripción. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, que posean bienes inmuebles en el cantón o que utilicen los servicios públicos municipales, adquieren el deber de inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 9º—Obligación de comunicar la modificación de datos. Los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria Municipal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la modificación. Además, cada dos años deberá actualizar la información de sus datos ante el Registro Único de Contribuyentes de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Será igualmente valida la notificación cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, y su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen.

Artículo 11.—Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de morosos por concepto de tributos municipales.

Artículo 12.—Derecho de acceso al expediente administrativo. Los contribuyentes tienen derecho a conocer su expediente administrativo y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, previa solicitud por escrito y en los términos previstos por la ley.

Por su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al contribuyente su expediente administrativo, en los casos que la ley lo establezca.

Como garantía del derecho del contribuyente al acceso del expediente, éste deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración podrá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.

SECCIÓN II

De las funciones y potestades de la Administración

Tributaria Municipal

Artículo 13.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables, declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 14.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 15.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.

La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria.

En la etapa administrativa, la Administración Tributaria por parte de la Unidad de Cobros efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos mediante dos notificaciones de aviso de cobro, posteriormente se realizará una única notificación de pre cobro judicial al contribuyente.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa será ejecutada por los abogados externos, ya sea de forma judicial, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De la función de cobranza

SECCIÓN I

De la Unidad de Cobros de la Municipalidad de San Carlos

Artículo 16.—Funciones de la Unidad de Cobros de la Municipalidad. La Unidad de Cobros de la Municipalidad, a través del personal que para su cumplimiento se requiera, tendrá las siguientes funciones:

a.  Analizar la información que proporcionan las bases de datos de la Administración Tributaria Municipal, permitiendo evaluar y controlar el comportamiento de la morosidad.

b.  Tomar decisiones y ejecutar acciones dirigidas a una eficiente recuperación y disminución de las cuentas por cobrar morosas.

c.  Realizar las gestiones de cobro administrativo y pre cobro judicial de las cuentas atrasadas.

d.  Ejercer las funciones de control y comprobación sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa de cobro judicial.

e.  Otorgar y supervisar, la autorización de prorrogas administrativas, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.

f.   Solicitar el contenido presupuestario para cubrir las necesidades propias de su gestión.

g.  Rendir informes de los resultados de las funciones de la Unidad, en la forma, modo y frecuencia que le sean requeridos.

h.  Administrar por separado, la recuperación de las cuentas por cobrar de los periodos anteriores y el período actual.

i.   Establecer los mecanismos para motivar al contribuyente en el pago de tributos, mejorando la recaudación de los ingresos que percibe la Municipalidad mediante la disminución de la morosidad.

j.   Aplicar el presente Reglamento para realizar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial.

k.  Realizar las gestiones del cobro administrativo de las cuentas atrasadas mediante un plan de identificación y localización de contribuyentes utilizando diferentes criterios técnicos según convenga a la Municipalidad, tales como: lista de contribuyentes por sectores y análisis de antigüedad y saldo de cuentas por cobrar, publicación de lista de morosos y demás que sean requeridas dentro de la gestión de cobro.

l.   Establecer las políticas necesarias para que la Unidad de cobro e inspección ejecuten el cumplimiento de los objetivos de la gestión de cobro.

m.   Coordinar e intercambiar conjuntamente con la Unidad Registro Único de Contribuyentes (RUC) la información con las instituciones públicas que posean bases de datos necesarias para la identificación y actualización de los contribuyentes.

n.  Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las prórrogas administrativas de los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de obligaciones por tributos municipales.

o.  Generar el informe mensual y trimestral de la gestión de cobro realizada y remitirlo al Administrador Tributario.

p.  Comunicar por la vía más expedita al contribuyente de su atraso en el pago de los tributos y el plazo para cancelar.

q.  Diseñar métodos de trabajo apropiados para el funcionamiento de la Unidad de cobros.

r.   Informar al Administrador Tributario, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados encargados del cobro judicial.

s.   Revisar periódicamente con el personal calificado, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones en poder de la Unidad de cobro.

t.   Actualizar el conocimiento e instrucción de los integrantes de la Unidad sobre asuntos técnicos relacionados con los procedimientos a aplicar.

u.  Asistir a reuniones con sus superiores y subalternos con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos, procedimientos y analizar problemas que se le presentan en el desarrollo de las labores proponiendo cambios.

v.  Atender y resolver consultas que le presentan los contribuyentes, relacionados a la gestión de cobro.

Artículo 17.—Ejecución de la gestión de cobro. Consiste en el requerimiento de cobro efectuado a los sujetos pasivos que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones con la Municipalidad. Los funcionarios de la Unidad de Cobros, previo a realizar cualquier gestión, deberán garantizarse que los adeudos se encuentren activos y que la deuda prevalece.

Artículo 18.—Del expediente administrativo. La Unidad Administrativa de Cobros confeccionará un expediente administrativo cuando corresponda, en donde se deberán consignar los datos más relevantes de la operación, incluyendo entre otras cosas:

a.  Primera notificación.

b.  Segunda notificación.

c.  Precobro o cobro extrajudicial.

Las calidades y montos adeudados por el contribuyente estarán inmersos en la notificación.

SECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 19.—Compensación. El Administrador Tributario de la Municipalidad de San Carlos compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles, que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando con los más antiguos, sin importar que prevengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación de deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones tributarias y sus accesorios podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 22.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule el tributo o el precio. La extinción de la deuda solo corresponderá a la Administración Tributaria atender y brindar respuesta para que opere la prescripción.

Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 08 de la Ley 7509 y sus reformas denominada Ley sobre le Impuesto de Bienes Inmuebles.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 y 140 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de estar en Cobro Judicial para solicitar prescripción deberá presentarla ante el respectivo órgano jurisdiccional.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria de la Municipalidad procederá a su cancelación dentro de Sistema Integrado Municipal. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no será objeto de repetición.

SECCIÓN III

Etapa voluntaria

Artículo 23.—Efectos del pago. El pago realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables. El pago de una deuda prescrita implica reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho.

Artículo 24.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios y según las condiciones que se establecen en los siguientes artículos:

Moneda de curso legal.

Débito electrónico (Tarjetas, transacciones por conectividad mediante las entidades financieras autorizadas).

Cualquier otro medio autorizado por la administración tributaria y la tesorería municipal según la Ley o por Reglamento.

Artículo 25.—Comprobantes de pago. Comprobante de pago, es todo aquel documento que demuestre que el pago de la deuda se ha llevado a cabo y el detalle de la misma, sea de forma total o parcial.

SECCIÓN IV

Etapa administrativa y extrajudicial

Artículo 26.—Del cobro administrativo. Constituye una función administrativa, desarrollada por la Unidad de Cobros a través de procedimientos que se ejecutan desde el día hábil siguiente al vencimiento del período de pago voluntario, hasta el momento en que el contribuyente efectué la cancelación, o el expediente sea asignado para cobro en la etapa ejecutiva.

Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de uno a sesenta días naturales, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de estas notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, posteriormente se realizara una única notificación de cobro extra judicial otorgándosele al contribuyente diez días hábiles, y si persiste el atraso en las obligaciones se remitirá a los abogados externos, para la gestión judicial externa, dejando copia en el expediente administrativo, el original de la notificación de cobro extra judicial realizada, junto con la documentación adicional que corresponda para cobro judicial. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en la normativa jurídica vigente y este reglamento.

La deuda al descubierto o no pagada por los obligados, se incrementará con los intereses, recargos, honorarios y demás, que en cada caso sean exigibles, esto independientemente de las sanciones administrativas aplicables.

Artículo 27.—Registro de datos de cuentas morosas. La Unidad de Cobros contará con una base de datos para el control de los casos gestionados y pendientes, la misma contendrá al menos el nombre del obligado, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo, precio u obligación, origen de la deuda, localización geográfica, histórico de gestiones efectuadas. Además, se mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, y estatus.

Artículo 28.—Costos administrativos. Cuando un contribuyente se encuentra en estado de morosidad y se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos. Dicho monto será establecido mediante el cálculo de los costos generados por este trámite por parte del departamento contable de la municipalidad y su actualización se llevará a cabo una vez cada año.

SECCIÓN V

Etapa ejecutiva

Artículo 29.—Deberes de la Unidad de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Unidad de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente en la etapa ejecutiva. Será responsabilidad del encargado de la Unidad de Cobros de la Municipalidad la asignación de casos a los abogados externos del Municipio. No obstante, la Administración Tributaria podrá asignar los casos a discreción, cuando por la naturaleza del asunto así se requiera.

El abogado externo designado, tiene a su vez la responsabilidad profesional de atender y velar por los intereses de la institución en relación con las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y clientes.

Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

a.  Copia de notificaciones de cobro administrativo y pre cobro judicial realizada al sujeto pasivo.

b.  Copia del documento del incumplimiento del fraccionamiento de pago o prorroga administrativa cuando corresponda.

c.  Certificación del contador municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá conceptos, multas e intereses, y constituirá el título del objetivo para el proceso judicial respectivo de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

d.  Certificación literal registral del bien inmueble que constituya la garantía de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

e.  En caso de que el deudor sea persona jurídica se adjuntará la personería jurídica certificada correspondiente. Certificación de personería jurídica del Alcalde, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.

f.   Certificación del valor de la propiedad, emitida por el departamento de Secretaría del Concejo Municipal, con los datos aportados por el departamento de bienes inmuebles.

h.  Consulta digital realizada ante el Registro Civil.

De todo lo anterior se dejará constancia de recibido por parte de la oficina del abogado asignado. Recibida la documentación por el abogado externo, este deberá proceder conforme lo establece el presente reglamento y las demás leyes vigentes.

Artículo 30.—Fiscalización de la labor de los abogados externos, en la etapa ejecutiva para ello, compete a la Unidad de cobros.

a.  Recibir y revisar los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este reglamento.

b.  Mediante requerimiento escrito o verbal esta oficina queda facultada para solicitar a dichos profesionales, sobre el avance de cada proceso o sobre una gestión particular del mismo.

c.  Mediante revisión de los expedientes respectivos en los juzgados, cuando a juicio de la Administración esto sea necesario.

d.  Llevar un expediente digital o físico de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, procesos asignados, los informes que esté presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

SECCIÓN VI

Prorroga administrativa

Artículo 31.—Definición. La prórroga administrativa es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido. Se realizará en la etapa de cobro Administrativo y extrajudicial. En la etapa de cobro judicial únicamente procederá si el contribuyente cancela la totalidad de honorarios legales de los Abogados Externos y un porcentaje inicial de la deuda como pago parcial de lo adeudado. En consecuencia, el saldo restante deberá cancelarse en plazo máximo de dos meses, generando la cancelación total de la deuda, hasta este momento procederá el levantamiento y archivo del expediente.

Artículo 32.—Derechos del contribuyente. Todo deudor de tributos municipales está legitimado para solicitar el beneficio de prorroga administrativa en cualquier momento ante la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 33.—Oficinas responsables. Corresponderá a la oficina de cobros y plataforma de servicios de la municipalidad recibir el trámite para la confección del beneficio prorroga administrativa (arreglo de pago).

Artículo 34.—Definición de plazos y pagos. Las condiciones para el otorgamiento de prorroga administrativa de los deudores morosos serán las siguientes:

   Plazo máximo a otorgar será de seis meses.

   La deuda se deberá cancelar en el plazo otorgado.

   En casos muy excepcionales y a discreción del Administrador Tributario o Jefe de la Unidad de Cobros, dicho plazo podrá ampliarse por un periodo no mayor a seis meses.

   La cuota inicial será la correspondiente al treinta por ciento del monto total adeudado, incluyendo principal, intereses y otros gastos; con salvedad en las prórrogas administrativas que se realicen a partir del mes de octubre, en el cual deberán cancelar el cincuenta por ciento del monto total adeudado, en caso contrario se podrán recibir pagos parciales.

Artículo 35.—Generación de intereses. Todo tributo municipal o nacional administrado por la municipalidad, una vez que se consolide el hecho generador y no sea cancelado dentro del plazo correspondiente; generará intereses a partir del onceavo día del mes siguiente de su emisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 36.—Tasa de intereses. La tasa de interés a aplicar sobre los pagos efectuados por los contribuyentes dentro del término legal establecido será la definida en el artículo 78 del Código Municipal y del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente aprobada por el Consejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Requerimientos de la solicitud. Los requisitos para otorgar la solicitud del beneficio de prorroga administrativa serán los siguientes:

   Debe estar al día en la presentación de los requisitos de ley de todas las obligaciones con el municipio, previo a dar trámite a la solicitud.

   Debe actualizar los datos personales ante el departamento de Registro Único de Contribuyentes de la Municipalidad. Presentando la cedula física o personería jurídica vigente según corresponda.

   Si el beneficio es solicitado por una tercera persona en nombre del contribuyente moroso, deberá presentar una autorización por escrito autenticada por abogado o notario, o en su defecto poder especial, dirigida a la Unidad de Cobros de la Municipalidad y debidamente firmada por ambas personas, falta de la misma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición, excepto que la cédula de identidad del firmante estipule que no firma, para lo cual se procederá según lo dispone la ley.

   Debe presentar la cedula de identidad, física o jurídica tanto del solicitante como del autorizado.

   En caso de encontrarse el adeudo en cobro judicial debe presentar los recibos cancelados de los honorarios y gastos judiciales que determine el abogado que está a cargo del caso.

Artículo 38.—Resolución de la solicitud. Cuando el adeudo se encuentre en cobro administrativo, corresponderá a Plataforma de Servicios y/o Unidad de Cobros realizar la aprobación o negación de dicha solicitud, cuando la deuda se encuentre en cobro judicial corresponde únicamente a la Unidad de Cobros.

Artículo 39.—Pagos en exceso. Toda suma en exceso percibida se aplicará primeramente al pago de las sanciones si las hubiere, luego a los intereses y por último a la obligación principal. El excedente se aplicará como abono al principal según la cuota fijada. Si existiere aún una suma sobrante, esta se aplicará como abono extraordinario al principal.

Artículo 40.—Denegatoria de la solicitud y gestión de cobro. El no cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la prorroga administrativa será causal de la denegatoria de la misma.

Artículo 41.—Efectos de la denegación de la solicitud. El cómputo de los intereses que genera la deuda, no se interrumpirá en el caso de denegarse la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago presentado por el contribuyente. La comunicación de la resolución que deniega la solicitud deberá ser debidamente razonada y tendrá los recursos contemplados en el artículo 1710 del Código Municipal.

Artículo 42.—Modificación y revocatoria de la prorroga administrativa por créditos a favor del interesado. La Unidad de Cobros podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicitara. También podrá aplicarlos de oficio de conformidad con el artículo 38º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 43.—Adecuación de pagos por abonos extraordinarios. El sujeto pasivo podrá efectuar abonos extraordinarios a la deuda más antigua de conformidad con el artículo 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y con base en ello solicitar a la Unidad de Cobros una readecuación de pagos dentro del plazo originalmente estipulado, que será analizado y resuelto por esta en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 44.—Modificación del aplazamiento y fraccionamiento. Si el interesado no hubiere realizado el primer pago en los plazos establecidos de antemano, o cuando no se realice el pago puntual de alguna de las cuotas, se tendrá por revocado la prorroga administrativa y la oficina de cobros sin más trámite continuará con el proceso de cobro judicial de la deuda.

Artículo 45.—Control y seguimiento. Una vez aprobada la solicitud de la prorroga administrativa, la Unidad de Cobros deberá implementar los controles a su alcance, necesarios para su adecuado cumplimiento.

SECCIÓN VII

Cuenta incobrable

Artículo 46.—Definición. Se entiende por cuenta incobrable, aquella operación que aun cuando se haya realizado las gestiones administrativas correspondientes o se hayan pasado a los abogados externos para su respectivo cobro judicial, y no se haya podido recuperar, de forma parcial o totalmente, según los siguientes casos:

   Cuando se haya dictado sentencia en el juicio respectivo o en su defecto el caso sea archivado judicialmente.

   Cuando el deudor no tenga bienes inmuebles, salarios u otros, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda, o cuando durante el proceso se compruebe que no existen posibilidades de recuperación.

   Cuando no sea posible localizar y notificar a los deudores.

   Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor, sin perjuicio de lo que señala el Código Municipal.

Artículo 47.—Trámite de la declaratoria. Una vez declarada la deuda como incobrable la Unidad de Cobros deberá confeccionar el expediente respectivo del caso, incluyendo los siguientes documentos:

a.  Carátula del expediente.

b.  Copia de las gestiones de cobro realizadas.

c.  Copia de las actas de cierre cuando corresponda.

d.  Notificaciones y fallos del juzgado, de ser el caso.

e.  Estudio de bienes a la fecha de la declaratoria.

f.   Informe del abogado con su criterio profesional sobre el caso o justificación administrativa.

g.  Resolución final por parte de Administrador Tributario.

Artículo 48.—Obligaciones del abogado. El abogado director no podrá suspender en forma definitiva el proceso judicial hasta que lo haya manifestado por escrito a la Unidad de Cobros y tenga el visto bueno de la misma Unidad.

Artículo 49.—De la recuperación futura de un crédito o cuenta declarada incobrable. Cuando por cualquier motivo la Administración obtenga la recuperación de una cuenta que haya sido previamente incluida como incobrable, la Unidad de Cobros procederá a realizar el trámite pertinente en el SIM.

SECCIÓN VIII

Montos exiguos

Artículo 50.—Definición. Se considerará montos exiguos aquellos casos que no representan un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio recuperado.

Artículo 51.—Competencia. Corresponde a la Administración Tributaria, determinar cuáles son las cuentas que se consideran exiguas.

Artículo 52.—Procedimiento. Para determinar el monto exiguo, una vez cada año, se deberá realizar un estudio de los costos en que deberá incurrir la Municipalidad para completar el proceso de cobro administrativo. Se considerarán los gastos por remuneraciones, servicios, materiales y suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobranza en conjunto con el Administrador Tributario y el Contador Municipal, una vez definido el monto se trasladará al Consejo Municipal para su aprobación.

Artículo 53.—Resolución Administrativa. Una vez determinados las cuentas exiguas, el Administrador Tributario en conjunto con la encargada (o) o Jefe de Unidad de Cobros y de la Unidad de Bienes Inmuebles procederá a emitir la Resolución Administrativa del caso.

Artículo 54.—Custodia del expediente de los montos exiguos. Corresponde a la Unidad de Cobros elaborar un expediente de manera física o digital con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio consideradas como deuda exigua, indicada en el artículo número cincuenta y tres del presente reglamento. Dicha documentación deberá ser custodiada por dicha oficina por el plazo legal establecido.

Artículo 55.—Actualización. El monto exiguo deberá actualizarse en el último trimestre de cada año tomando en cuenta los incrementos en los costos que deba incurrir la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De los abogados (a) externos (a)

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 56.—Contratación de los abogados(as) externos. Serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

Artículo 57.—El número de abogados(as) externos a contratar. Dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Departamento de Cobro. Asimismo, corresponde al Administrador Tributario en conjunto con la Unidad de Cobros, analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 58.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 59.—Plazo. La contratación estará sujeta a cumplir con un plazo determinado de dos años, prorrogable por acuerdo de las partes hasta por dos años más.

Artículo 60.—De las obligaciones de los abogados(as) externos. Los abogados(as) externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en Código Procesal Civil.

c.  Presentar el escrito ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo del proceso judicial respectivo, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva tanto de forma digital, como expresa. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

e.  Dar criterio a seguir o recomendaciones en relación a cada una de los casos específicos y consultas atinentes a la gestión de cobro.

f.   Cobrar los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

g.  Ante ausencias en su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar por escrito a la Unidad de Cobro, con tres días hábiles de antelación el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Presentar las liquidaciones de intereses como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la Hacienda Municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar y notificar la resolución intimatoria por escrito con anterioridad, indicando la fecha, hora y lugar que se llevara a cabo el remate; y al día hábil siguiente de realizado el resultado a la Unidad de Cobro.

k.  Presentar a la Unidad de Cobros, copia del archivo o levantamiento de forma física y digital del expediente al día hábil siguiente de presentado a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

l.   Notificar a la Tesorería y la Unidad de Cobros cuando exista algún depósito judicial.

m.   Notificar al departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Cobros cuando exista un embargo relacionado con un funcionario Municipal, por deudas morosas ante la Municipalidad.

n.     Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de presentación de la demanda.

2.  Fecha de traslado de la demanda.

3.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

4.  Nombre del deudor y número de cédula.

5.  Despacho Judicial que atiende la causa.

6.  Número de expediente judicial.

7.  Estado actual del proceso.

8.  Liquidación de Intereses.

Artículo 61.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar algún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso f) del artículo anterior.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas en contra de la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda por parte del sujeto pasivo.

Artículo 62.—Impedimentos o deber de inhibición. Los abogados no deberán aceptar expedientes de cobros en los casos en que tengan algún tipo de parentesco por afinidad y/ o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con las partes a demandar, o algún género de representación o participación con la o las personas físicas y/o jurídicas involucradas, o bien un interés profesional o particular en el asunto. Así mismo, cuando existan circunstancias que impidan al abogado la autenticación de la demanda, no podrá recurrir a otro profesional para ello. En tales casos el abogado deberá notificar por escrito del impedimento a la oficina a que le asignó el cobro, a fin de que proceda a nombrar a otro profesional para que se haga cargo del proceso judicial, todo ello dentro del término de tres hábiles. La violación a esta disposición facultará al Municipio para prescindir unilateralmente el contrato sin ningún tipo de responsabilidad civil o penal para ello.

Artículo 63.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. En caso de pago de honorarios del contribuyente, y transcurrido un plazo de tres meses calendario y no habiendo cancelado la deuda tributaria a la Municipalidad, el abogado responsable del proceso deberá continuar con la presentación de liquidación de intereses según lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 64.—Asesoría en la toma de decisiones. Es obligación y responsabilidad del abogado director del cobro judicial asesorar en la toma de decisiones que requiera la institución y que tiendan a la efectiva recuperación de lo que le es adeudado.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 65.—Cobro de honorarios profesionales. La coordinación del cobro de honorarios profesionales lo hará la Unidad de Cobros de acuerdo a los honorarios establecidos por el abogado(a) director al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Pero también podrá realizar el pago de honorarios al abogado(a) director, dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Unidad de Cobros únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobros le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad la cancelación de la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 66.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del proceso en coordinación con la Unidad de Cobros.

Artículo 67.—Del pago de honorarios de abogado(a) por parte de la Municipalidad. La Municipalidad se reserva el pago de honorarios y la resolución del contrato unilateralmente por causa justificada imputada al abogado(a) externo director.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 68.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.

Artículo 69.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 60 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó. Falta de diligencia.

d.  Cuando los abogados encargados de las operaciones de cobro judicial se muestren poco diligentes en la realización del trabajo a ellos encomendado.

Artículo 70.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 71.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión por escrito la Unidad de Cobros, con treinta días hábiles de antelación.

Artículo 72.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso y los honorarios respectivos, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 73.—Facultad de la Administración Tributaria. Se faculta al departamento de la Administración Tributaria para que se logren establecer convenios con entidades de análisis crediticios para el cruce y suministro de información de los contribuyentes. Aunado a lo anterior se permita la referenciación, de los contribuyentes morosos en las bases de datos con la finalidad de utilizar dicha información como uno más de los elementos que se tomarán en cuenta para estructurar los scoring (records) crediticios que estas entidades ofrecen a sus clientes.

Artículo 74.—Aplicación de este Reglamento. Para todo lo referente al cobro administrativo, extrajudicial y judicial, se procederá conforme a lo indicado en el presente Reglamento y la legislación vigente al efecto.

Artículo 75.—Aplicación supletoria de este Reglamento. Lo descrito en este Reglamento relacionado con la contratación, pago de los honorarios, disposiciones sancionatorias y disciplinarias de los profesionales en Derecho para efectos del cobro judicial de las deudas tributarias municipales y las otras deudas de los contribuyentes, regirá para los aspectos en que se requiera la contratación de esos mismos profesionales o de otros para las labores notariales. Para asignación de este tipo de asuntos, será necesario ajustarse estrictamente al rol que describe este Reglamento, aunque no afectará el seguimiento que del mismo deba tenerse en materia de asuntos de cobro judicial.

Artículo 76.—Legislación supletoria. Se considera para lo no contemplado en este Reglamento, Código Municipal, al Código Civil, Código procesal Civil, la Ley General de Administración Pública y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y / o toda normativa relaciona como legislación supletoria.

Artículo 77.—Publicación. Publíquese este Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta una vez, pasando el tiempo de ley se volverá a publicar, pero como Reglamento.

TRANSITORIO

Transitorio único.—Todo lo concerniente a facturación de instituciones de gobierno deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud expresa del representante legal de la Institución, donde se indiquen las calidades de dicho representante, así como lugar de notificación, ubicación dónde se va a recibir el servicio, número de finca, y un desglose de los servicios recibidos por parte de la Municipalidad; de ser necesario indicar el nombre de la persona, teléfono, dirección del lugar y correo electrónico a la cual se deberá contactar para los trámites que correspondan, así como si los servicios se deben de emitir en facturas por separado. Aunado a lo anterior en caso del cobro del Impuesto de Valor Agregado, así establecido en la Ley Nº 9635, denominada Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas las entidades gubernamentales deberán solicitar por escrito la debida exoneración o no sujeción, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Confeccionado por: Lic. Leonidas Vásquez Arias, Administrador Tributario, Bach. Rocío Solano Rodríguez, Gestora de Cobros.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020427033 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-68-2020.—Morales Araya Carolina, cédula de identidad 2-0544-0756, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2020.—José Antonio Rivera Monge, Director.— ( IN2020425943 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad N° 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:

Diplomado

Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés

VI

934

35

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2020426799 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Fernando Jesús Vega Mendoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: BJVS y BSVS, bajo la responsabilidad de la señora: Edda María Solano Alvarado, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de junio del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente Nº OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179805.—( IN2020426479 ).

A Pedro Concepción Cubillo, persona menor de edad YDCB, JFCB, CHCB se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 179809.—( IN2020426500 ).

A la señora Angie Pamela Chaves Romero, cédula de identidad número 1-1561-0756, demás calidades desconocidas, y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, cédula de identidad número 1-1275-0258, demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el medida de modificación de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad A D N C, de fecha de nacimiento, 16 de agosto de 2005. Se les confiere audiencia a la señora Angie Pamela Chaves Romero y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-000094-2016.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179825.—( IN2020426501 ).

Al señor Horjani Beltre Feliz, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: ASBL, SJBL y JMBL. Se le confiere audiencia al señor Horjani Beltre Feliz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00542-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179875.—( IN2020426503 ).

A la señora María Alejandra Martínez Vásquez, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad DJMV y CMV. Se le confiere audiencia a la señora María Alejandra Martínez Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLUR-00102-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179878.—( IN2020426512 ).

A la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia a la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179879.—( IN2020426515 ).

Al señor Luis Manuel Orochena González, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel Orochena González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179905.—( IN2020426516 ).

Se le comunica al señor Alexander Francisco Córdoba Redondo, la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme A C P y J C P. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00778-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179907.—( IN2020426517 ).

Se les comunica a los señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez la resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Y Y B B. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179914.—( IN2020426518 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732- MP y con fundamento en el memorando ME-0046-IT-2020 y en el oficio OF-1562-IT-2019, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta Nº 558-A, descrita como: Tierras Morenas-Sabalito-Tilarán y viceversa, interpuesta por la empresa Marovi de Tilarán S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Ruta

Nombre del ramal

Tarifa Vigente (₡)

Tarifa Resultante (₡)

Variación

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluta

Tarifa

Regular

%

Tarifa

Regular

558-A

Tilarán-Tierras Morenas

365

0

635 (*)

0

270

73,97%

Tilarán-Sabalito

265

0

460 (*)

0

195

73,58%

Nota (*): En el pliego tarifario propuesto visible a folio 104 se indica como tarifa vigente el resultado del promedio de las tarifas vigentes de la ruta 558-A, esto según lo dispuesto en la resolución RE-0095-IT-2019 del 27 de setiembre de 2019 y publicada en el Alcance Nº 213 a La Gaceta Nº 186 del 02 de octubre de 2019; sin embargo al aplicar el porcentaje que arroja el modelo tarifario que se aporta a folio 195 (73,98%) las tarifas resultantes son como las que se indican en el pliego anterior.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 24 de febrero de 2020 a las 18 horas (6:00 p.m.) en el salón de la iglesia católica San Isidro Labrador, ubicado diagonal a la plaza de futbol de Tierras Morenas, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-101- 2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a las 17 horas 30 minutos, en el salón de la iglesia católica San Isidro Labrador, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 012-2020.—( IN2020427422 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil novecientos ochenta y cinco-C de fecha seis de enero del dos mil veinte, en su artículo segundo y mediante acuerdos JD cero cero uno-dos mil veinte y JD cero cero tres-dos mil veinte, nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

ACUERDO JD-001-2019

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del ocho de enero del dos mil veinte y hasta el ocho de enero del dos mil veintiuno, al presidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:

Presidente: al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia, Condominio la Ladera N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

Y;

ACUERDO JD 003-2019

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del ocho de enero del año dos mil veinte y hasta el ocho de enero del dos mil veintiuno, al vicepresidente de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de ley, recayó en:

Vicepresidente: señor Ronald Villalobos Segura, topógrafo, comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia, noventa metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro-cero ciento ocho-cero trescientos cuarenta y cuatro.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el vicepresidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2020426764 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Sociedad Lezama Chaverri, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Humberto Lezama Ulate, cédula 04-0118-0185

Beneficiarios:       Rubén Lezama Ulate, cédula 04-0147-0040

Luis Diego Lezama Ulate, cédula 04-0122-0040

Manuel Eduardo Lezama Ulate,

cédula 04-0134-0493

Ana Cristina Lezama Ulate,

cédula 04-0127-0318

Fiorella Sánchez Lezama, cédula 02-0739-0696

David Sánchez Lezama, cédula 04-0202-0445

Lote 9 bloque L, medida: 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1214, recibo 1112, inscrito en tomo 2, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de junio de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020426890 ).

En el Cementerio de Barreal Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Villalobos y Emilio VI, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Mariselle Astrid Mesén Villalobos, cédula 0105630561

Beneficiarios:  Laura María Zelaya Mesén, cédula 0401910543

                Inés Astrid Zelaya Mesén, cédula 0402370695

                Tania Katerina Zelaya Mesén, cédula 0402010948

                Johnnatan Mesén Arias, cédula 0401890590

                David Mesén Barrera, cédula 0118150917

                Marianne Sofía Mesén Barrera, cédula 0402400407

                Walter Dick Mesén Villalobos, cédula 0105990728

Lote 4, bloque B, medida 56 m2 para 35 nichos, solicitud 083, recibo 206, inscrito en folio 8 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de enero de 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020427010 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RECA INTERNACIONAL S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Reca Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-184066, a celebrarse el 31 de enero del 2020 en San José, Barrio Francisco Peralta, de la antigua farmacia Umaña, 50 metros al sur, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria si se encuentran representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que representen más de la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria se habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá de los siguientes asuntos: a. Disolver la sociedad. b. comisionar al notario público: Marco Antonio Jiménez Carmiol para protocolizar el acta respectiva.—San José, 20 de enero del 2020.—Ana Cecilia Cantillo G., Presidente.—1 vez.—( IN2020427019 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, José Manuel Sáenz Scaglietti, con cédula de identidad Nº 1-498-734, he solicitado al Costa Rica Country Club, S. A., la reposición del certificado de la acción Nº 1448 a mi nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 09 de enero del 2020.—José Manuel Sáenz Scaglietti.—( IN2020426143 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Loriana Esperanza Hurtado Martínez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero setecientos setenta y nueve, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 261, asiento 3354, con fecha 11 de setiembre del 2009 y el título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 340, asiento 4437 con fecha 17 de diciembre del 2010. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2020426330 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Rojas Corredera Elizabeth, cédula número 1-0265-0428, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0007291 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Rojas Corredera Elizabeth.—( IN2020426600 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Judith Víquez Astorga, cédula número 1-0400-1457, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 00002530 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Judith Víquez Astorga.—( IN2020426599 ).

BRUSSELS DREAM S.A.

Ante la notaría del Licenciado Elías Soley Gutiérrez, ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, piso siete, se tramita la reposición de las acciones N° Uno-A, a nombre de Carlos Enrique Quintero Peña y número Dos-A, a nombre de Ana María Castillo Moncaleano, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del licenciado Soley Gutiérrez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—( IN2020426661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT

Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 10 de enero de 2020, entre Chad Turner pasaporte estadounidense número 512366277, Kimberly Turner pasaporte estadounidense número 489637865 y Adonay Acosta Medina portador de la cédula de identidad número 5-0350-0834 y Yira Arleth Vásquez Moraga, portadora de la cédula de identidad número 5-0302-0026, los firmantes acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Vista Vacation Rentals, propiedad de Vista Vacation Rentals S.R.L., con cédula jurídica número: 3-102-543848, ubicado en el centro comercial Paseo del Mar, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de enero de 2020.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—( IN2020426706 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403, solicita la reposición del certificado Nº A01033-A por 1 Acción Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S.A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Firma ilegible.—( IN2020426858 ).

Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403, solicita la reposición del certificado N° A00830-A por 1 Acción Común, de la sociedad: Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Firma Ilegible.—( IN2020426859 ).

CONDOMINIO DE LAS FLORES S.A.

Por extravío del libro: Registro de Accionistas, de: Condominio de las Flores S.A., cédula jurídica N° 3-101-43851, la sociedad solicita su reposición.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario Público.—( IN2020426983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA LA CARPA DE GRECIA

Yo Rafael Enrique Brenes Sánchez, cédula de identidad número 2-317-415, en mi calidad de vice-presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana La Carpa de Grecia, cedula jurídica: N° 3-002-416925, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Dos de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de enero de 2020.—Rafael Enrique Brenes Sánchez, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020426641 ).

FURBUS POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Furbus Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199650, por extravió de los libros todos tomo uno, de: Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426711 ).

CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE

PLATA NÚMERO DIECISIETE R S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Acta de Asambleas de socios, de Actas de Junta Directiva y de Registros de Socios de la sociedad Condominio Amberes del Oeste Plata Número Diecisiete R S. A., cédula jurídica 3-101-292089, autorización de legalización de libros 4061009961985. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 4000-2887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—20 de enero del 2020.—Lic. Paulo González Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2020426719 ).

GERENCIA LYSTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad N° 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Gerencia Lysto Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-740391, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2020426726 ).

TWICEPIXELS S.R.L.

Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Twicepixels Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-709176, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2020426727 ).

ATRIUS JX SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad: Atrius JX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466543, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Actas de Junta Directiva, y III. Registro de Accionistas.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386, Responsable.—1 vez.—( IN2020426740 ).

PETAL ROSE S. A.

Petal Rose S. A., cédula jurídica número 3-101-302118, por extravío, solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas Nº 1, Libro Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 20 de enero del 2020.—Marina Volio Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2020426842 ).

INVERSIONES MSRH INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad Inversiones MSRH Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663857, ha solicitado ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos, en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Susana San Gil Hernández y José Antonio Marín Raventós, Apoderados Generalísimos.—San José, 20 de enero del 2020.—Susana San Gil Hernández.—1 vez.—( IN2020426933 ).

JCCB AUDICAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de Registro de accionistas de la sociedad anónima JCCB Audicar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 20 de enero del año 2020.—Jorge Calderón Jiménez, Presidente Junta Directiva y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020427016 ).

INVERSIONES SCARAMANGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de Registro de accionistas de la sociedad anónima Inversiones Scaramanga S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos treinta y cuatro. Notificaciones al correo ivaninfantes@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 17 de enero del 2020.—Iván Infante Santana, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020427017 ).

COINTRA CONSULTORES EN INGENIERÍA

DE TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de Registro de accionistas de la sociedad anónima Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmailcom, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 17 de enero del año 2020.—Francisco León Murillo, Presidente junta directiva y apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2020427018 ).

AGRÍCOLA COMERCIAL LOS ÁNGELES S. A.,

Yo, Manuel Eduardo Sáenz Vargas, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo vecino de San Rafael de Heredia, quinientos metros de la policía turística, mano izquierda, Quinta el Conde, portador de la cédula cuatro - ciento noventa y uno - cero diecisiete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Comercial Los Ángeles S. A., domiciliada en Heredia, San Rafael, carretera a Monte de la Cruz, doscientos metros norte del depósito y ferretería concreblock, segunda casa a mano izquierda, después del puente en curva, cedula de persona jurídica tres-ciento uno seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, ante la oficina del Licenciado Manuel Fernando Yglesias Mora, carné número veintisiete mil seiscientos setenta y tres, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea de General y Actas de Junta Directiva, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos cuatro uno nueve nueve siete. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Lic. Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Manuel Eduardo Sáenz Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2020427020 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 178 visible al folio 87 vuelto del tomo 23 de mí protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Industrias Jocy SRL. Gerente: Ronald González Méndez. Subgerente: María Yanela Rodríguez Ramírez. Teléfono: 8818-97-39.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426703 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020426705 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Coral Blue of Pacific Ocean S.A., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426707 ).

Por medio de la escritura número 160, otorgada a las 16:30 del día 20 de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moto Veleros de Costa Rica S.A., por la cual se modifica la cláusula del capital social.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020426709 ).

Por escritura N° 140, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2020, Prado de Amaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353488, cambia su domicilio a provincia de San José, Curridabat, Sánchez, contiguo al Colegio Franco, Condominio Monterán, casa 25-2.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426710 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria del Duero Limitada, en la que se cambian el domicilio social y miembros de junta directiva.—San José, catorce de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426712 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Marpal del Mar S.A. donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426713 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número cinco se realizó la reforma del pacto constitutivo de la sociedad Blance de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno cinco cinco siete, en cuanto a la ampliación del plazo de nombramiento y modificación de junta directiva, fecha de modificación: doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020426714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría pública a ocho horas y treinta y siete minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de M.G.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos sesenta, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solorzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020426716 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Mensajeros del Olimpo S.A. donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426717 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Atena Inversiones Occidente AIO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento veintiocho.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020426718 ).

Por escritura 209 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de enero del 2020, la sociedad: Inversiones Z.A.Y.A.V. de Belén Dos Mil S.A., reforma su cláusula de administración y nombra tesorero. Es todo.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426720 ).

Mediante escritura número 47, del tomo 3, visible desde el folio 36 frente hasta el folio 36 vuelto, a las 12 horas, con 30 minutos, del día 18 de enero del 2020; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 8, conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Brisas San Pablo Lote A Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626135, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2020426721 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Bobco Investment Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-526414, en la cual se acuerda modificar las cláusulas que refieren a la administración y el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 13 de enero del 2019, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020426722 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Hacienda El Bulevar Número Cuatro AUAJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento veintiocho.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020426724 ).

Por escritura número 195, de las 15 horas del 18 de enero del 2020 visible al folio 96 frente del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Atardecer Moncheño AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435819, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero del 2020.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426725 ).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 21 de enero de 2020, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Agroecológica El Recreo S.A., mediante la que modifica cláusula segunda de su estatuto, estableciendo nuevo domicilio social: Santa María de Dota, del Salón El Arbolito, cincuenta metros oeste.—Cartago, 21 de enero de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020426728 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de la sociedad Consultoría Ballestero MBC Ltda., cédula jurídica número: 3-102-171517, se realizó la asamblea general extraordinaria, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2020, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforma cláusula sexta, de la administración y se nombre gerente.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426730 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Geotraesa Constructora Geotécnica S.A., plazo: cien años; capital social: un millón de colones; administración: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020426731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Dicesta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cincuenta; en que se revoca y designa el secretario y se reforma domicilio. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426738 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de Chileras Ticas Artesanales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715607.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020426742 ).

El suscrito Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Solución Legal SLCR-IBR SRL., escritura número cincuenta otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020426744 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad y Vigilancia Caboa Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en cuanto al objeto.—Alajuela, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020426745 ).

Por escritura 75-7, otorgada a las 11:00 a.m. del día 23-12-2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad ART-PSI Empesa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-712940. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 16 de enero del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020426746 ).

Mediante escritura 158 de las 18 horas del 19 de enero de 2020 fue disuelta Residencias Dos Marías N.M.G. S. A. Notarios Públicos: Roxana Molestina Gavirla y Armando Ayala Wolter.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426747 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Organic Marketing Sociedad Anónima, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426748 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las dieciocho horas se acuerda disolver la sociedad Corporación Piedades - El Espabelar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro.—Miramar Puntarenas, dieciocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020426749 ).

Ante esta notaría, por escritura pública N° 194 visible a folio 98 vuelto del tomo 9, a las 13 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se acuerda la disolución de Sistemas Digitales ISC S. A. Licenciado Francisco Orlando Salinas Alemán, carné N° 15630.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426750 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad: Lora Turquesa Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-772031, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 20 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426756 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad mercantil denominada: Alca J & C Pococí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-654981. Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas Summer Waltz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478242, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las 19:05 horas del 20 de enero del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020426763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinte de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada: Pura Vida Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos cinco, celebrada en su domicilio, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Palmares, 20 de enero del 2020.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426766 ).

En mí notaría por escritura pública N° 157-9, otorgada en San José, a las 08:00 del 17 de enero del 2020, la totalidad de sus socios disolvió la entidad Progessiva Contrucciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-142181. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Estado.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Lupita María Angula Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426767 ).

Por escritura de las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Lila M&D S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos ochenta y nueve, para modificar cláusulas segunda y séptima, relativas al domicilio social, administración de la sociedad, representación legal y nombramientos directivos.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020426768 ).

Por escritura N° 141 otorgada a las 9:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Althea Consultores C.R. Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-709737, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426771 ).

Por escritura de 11 horas del 14 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Seguridad Activa Comercial S.A., que reforma cláusula del domicilio, y nombra miembros de junta diretiva.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426772 ).

Por acta de las 7:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de Tres Columnas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571516.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inbol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081487, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020426778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:50 del 17 de enero del 2020, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Bionestly Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-729531 que cambió de gerente.—Alajuela, San Carlos, Quesada, 17 de enero del dos mil veinte.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020426779 ).

Por escritura número siete otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Bond Enterprises Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 17 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, qbarboza@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020426786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 17 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, 2201-3999, gbarboza@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020426787 ).

Por escritura número ciento ochenta de las diecisiete horas del diecisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima sétima.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020426788 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día veinte de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Vanega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete seis ocho siete cinco. Asamblea mediante la cual se reforman cláusulas segunda, sexta, novena y décima tercera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2020426792 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas, 12 minutos, del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Montana Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-702698. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Marianella Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020426795 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Melvin Vargas Castillo número setenta y nueve, del tomo primero de las dieciséis horas del día veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Servicios de Franquicias de Salud Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se realiza el cambio de subgerencia y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Palmares, Alajuela, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426796 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Melvin Vargas Castillo número setenta y ocho, del tomo primero de las quince horas del día veinte de enero del dos mil veinte se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Franquicia de Salud Occidente ASD Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se realiza el cambio de gerencia y se modifica la clausula sexta del pacto constitutivo.—Palmares, Alajuela, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020426797 ).

Ante mí a las 15:00 horas del 15 de enero del 2020, escritura número 113 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Compañía Baruch Gamewell y Panek S.R.L., con cédula jurídica número: 3-102-628277, donde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de enero del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426798 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:20 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agro Properties Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-698889, mediante la se conocen la renuncia del Presidente y se hacen nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San Carlos, 20 de enero del 2020.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020426800 ).

Mediante acta número tres de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se nombra junta directiva y se reforma cláusula de la administración, de: Nonateck Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-405365. Es todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426802 ).

Mediante acta número diez de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil quince se nombra junta directiva de la sociedad: DEPAS de MINOU Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-482531. Es todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic, Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426803 ).

Mediante acta número uno de las doce horas del 07 de diciembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad: Archipel Design Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-607417, y domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso número tres. Es todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426804 ).

Mediante acta número uno de las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad de esta plaza: Natural Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400252. Es todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426805 ).

Mediante acta número uno de las doce horas del 7 de diciembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad: Inmobiliaria y Constructora Larrea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367537, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso número tres. Es todo.—San José, 19 de enero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426806 ).

Ante mí al ser las 15:30 horas del 20 de enero del 2020, en la escritura número:135 del tomo 10, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta S.A., cédula jurídica: N° 3-101-746360 dónde se transformó la presente sociedad en Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta S.R.L, modificando las siguientes cláusulas, que de ahora en adelante se leerán así: “Artículo Primero: Se acuerda transformar la presente sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio; transformación que se hace en virtud del acuerdo de socios de forma unánime. Artículo Segundo: Habiendo sido aprobada la transformación de la presente sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a realizar la modificación de los estatutos sociales, mismo que a partir de hoy deben leerse de la siguiente manera: Primera: Se denominará con el nombre Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: “Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta S.R.L.” Segunda: Plazo: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Tercera: El domicilio: será en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General, doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la primera rotonda. Cuarta: Actividad: Tendrá como objeto el comercio en general, la agricultura, la industria, la realización de todo tipo de inversiones. Para cumplir sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, dar en arrendamiento, enajenar, recibir por contrato o por testamento, y actuar en fideicomisos. Podrá abrir todo tipo de cuentas en bancos nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica. Quinta: Capital: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Corresponden las cien cuotas al señor Juan Carlos Guerrero Velásquez, mayor, soltero, médico, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y cuatro-cero ciento ocho, vecino de Daniel Flores, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Corazón de Jesús quien las suscribe y paga en este acto por medio de letra de cambio cero cero uno por la suma de diez mil colones. Las letras de cambio son entregadas en este acto al Gerente de la sociedad, quien las custodiará para los efectos pertinentes. Las cuotas deben ser firmadas por el Gerente, quien expresamente queda facultado para la emisión de esas cuotas de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de Comercio. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente por todo el plazo social. Para ser Gerente no se requiere ser cuotista. Sétima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. Octava: La reunión de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano competerán a la reunión de cuotistas. Novena: Los cuotistas celebrarán una reunión al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, para conocer de los asuntos enumerados en el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio y cualquier otro que conste en la convocatoria. En estas reuniones se conocerá únicamente de los asuntos enumerados en la convocatoria respectiva, salvo que esté representado la totalidad del capital social. Las convocatorias a las reuniones serán hechas por el Gerente y lo será mediante Carta Certificada dirigida al domicilio que cada cuotista, o al correo electrónico confirmado que para esos efectos deberán tener registrados ante la sociedad. Dicha carta, o correo electrónico confirmado deberá ser enviada con al menos una semana de anticipación a la fecha de la Reunión. En caso de que uno o más cuotistas no tengan dirección registrada para enviar la convocatoria, entonces la misma será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, pero dicho aviso valdrá como convocatoria únicamente para esos cuotistas que no tienen dirección registrada. Se podrá prescindir no obstante del trámite de convocatoria cuando estuviere reunido la totalidad del capital social. Todas las reuniones se celebrarán de preferencia en el domicilio social, o donde indique el acta y los quórums de constitución y votación serán los que indique el artículo noventa y cuatro, del Código de Comercio. Décima: Cuando ninguno de los representantes legales de la sociedad resida en Costa Rica, la sociedad deberá nombrar un Agente Residente, quien deberá ser abogado con oficina abierta en el territorio nacional y quien ostentará, acorde con la ley, facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y extrajudiciales a cargo de la sociedad. Dicho Agente Residente será nombrado por todo el plazo social que se comenzarán a contar a partir de la fecha de nombramiento y podrá ser reelecto indefinidamente. Tanto el nombramiento como remoción de dicho Agente Residente será hecho por la Reunión de Cuotistas y durará en el cargo salvo por remoción por parte de la misma Reunión de Cuotistas o por renuncia del profesional. Decimoprimera: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en proporción a su participación en el haber social. De las utilidades netas de cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social. Decimosegunda: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituida o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la reunión de cuotistas, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en reunión General de Cuotistas, acuerdan en firme: I) Nombrar en el cargo de Gerente: al señor Juan Carlos Guerrero Velásquez, mayor, soltero, médico, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y cuatro-cero ciento ocho, vecino de Daniel Flores, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Corazón de Jesús, quien acepta el cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de su elección, es decir hoy. Artículo Tercero: En virtud de la transformación acordada y aprobada en el artículo primero, se aprueba que todos los bienes, activos y pasivos serán ahora propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Teléfono 2771-6968.—San Isidro de El General, 20 de enero del 2020.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426810 ).

Por escritura N° 182-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Shelf CR Tortuguero SRL, cédula jurídica N° 3-101-464429, se reforman estatutos, cambio del plazo social. Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné: 22645.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Soto y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos tres uno cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020426814 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Cigar S Palacio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-359828. Es todo.—San José, a las 9 horas del 21 de enero del 2020.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020426816 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-once otorgado ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y Monserrat Alvarado Keith, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda, quinta, sétima revocar y otorgar nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Altos Cerro de Mayorca Número Siete Azul S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2020426818 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud de Verónica Viveros Perea, mayor, portadora de la cedula de residencia N° 117001595118, protocolizo acta número cinco de la compañía denominada La Torre Herradura Apartamento Seis B U L M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101529769, misma que es reforma a las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020426819 ).

Por escritura numero dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día diecisiete de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bayside Tambor T R H Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la administración, sexta de la administración, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos, además se realiza incremento de capital social.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020426821 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el pasado dieciocho de enero, se disolvió la compañía El Poderoso Gigante Sociedad Anónima.—Santo Domingo, 18 de enero del 2020.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020426822 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, la sociedad Bellota Salvaje MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento-dos-cinco nueve seis uno cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de socios.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020426823 ).

Por escritura 150-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:40 del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Desarrollos Roire S.R.L., donde se nombra gerente: Anderson Javite.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020426824 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, de las once horas del veinte, la sociedad Era Consultores Mbientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno-cero tres cuatro, por la cual no existiendo activo ni pasivos se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de socios.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020426825 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día veinte de enero del dos mil veinte, cambio la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos veinticuatro.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426828 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día veinte de enero del dos mil veinte, cambio la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos veinticuatro.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426829 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Coming Back To Life, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil nueve, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda El Pórtico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373727, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020426837 ).

El suscrito Luis Alberto Apú Oviedo, notario público fue autorizado para protocolizar acta de la sociedad Los Predios de la Sabana S.A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento veintiuno, donde se modifica el plazo social.—Heredia veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2020426839 ).

Hoy protocolicé en escritura doscientos dieciséis-dieciocho, acta de disolución de Servicios Educativos y Veterinarios SEV S. A., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuatro ochocientos ochenta y seis. Oposiciones en mi notaría en San José, Goicoechea, de la Gasolinera Montelimar trescientos norte y cincuenta este, número mil ciento veintinueve dentro del plazo de ley.—Enero veinte de dos mil veinte.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2020426841 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Marlinat Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.—Sarchí, 16 de enero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426844 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 7 horas, protocolicé acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios de Esquivel y Weeks Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva cambiando su domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de enero de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020426846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, de la compañía plaza Gestiones Laitano Palacios e Hijos S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea: sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cinco miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos todo el plazo social y que serán: Presidente, vicepresidente uno, vicepresidente dos, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente, al vicepresidente uno y al vicepresidente dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020426849 ).

En esta notaría, a las 11 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Transportes Tracori Baruma S.A. Se avisa que en los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426850 ).

En esta notaría, a las 11 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Servicios Cobratorios y de Mensajería Veinticuatro Siete Limitada. Se avisa que en los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426851 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad: Servicios de Plataformas Pando Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se avisa que, en los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020426852 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad: Ingeniería Uno Sociedad Anónima. Se avisa que, en los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de enero del dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad anónima denominada: Sanpancra Day Care Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento sesenta.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426854 ).

Que mediante escritura número 130, de las 18:30 horas del 18 de enero de 2020, iniciada al folio 98 vuelto, del Tomo Once de mi protocolo, se protocolizo el acta número dos de la empresa Blue AEG Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sobre el domicilio así como una nueva distribución de las cuotas y otro nuevo gerente.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020426861 ).

Que mediante la escritura número 131, iniciada al folio 99 frente, del tomo once de mi protocolo, de las 19:00 horas del 18 de enero del año 2020, aparece protocolización de acta número dos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Canaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual por acuerdo de cuotistas se ha disuelto y liquidado. Su gerente es el señor Carlos Bolívar Navarro Román.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020426862 ).

A las 09:00 horas del 20 de enero del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Usave Clubmart CR S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2020426863 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Higiene Natural Vida Sana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno nueve tres cuatro nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, a las ocho horas del veintiuno de enero del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020426864 ).

Yo Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soluciones Integradas Danye, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setenta y dos, domiciliada Cartago, y llevada a cabo el día dieciséis de enero del año dos mil veinte a las veinte horas; donde se acordó disolver tal entidad. Escritura encontrada en el protocolo del suscrito notario bajo el número doscientos treinta y visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo trece.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020426884 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:10 h. del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de AGREFISA S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero del 2020. Maritza Castro Salazar, Presidenta.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020426886 ).

Por escritura número: 222, tomo 17, otorgada a las 13 horas del 19 de diciembre del año 2019, ante esta notaría, la sociedad Tres - Ciento Dos - Siete Dos Cuatro Cero Cinco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-724054, acuerda disolver y dar por finalizada su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020426887 ).

Quien suscribe, Pablo Umaña Campos, mayor, divorciado dos veces, ingeniero en sistemas, vecino de Desamparados, Urbanización Riberalta, casa trece, cédula de identidad número 1-0855-0438, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Solucorp Internáutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373498, por este medio comunica que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social el 02 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas, se acordó modificar la cláusula sétima del acta constitutiva en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y además se acordó por mayoría absoluta revocar los nombramientos en los cargos de presidente, tesorero, secretario y fiscal, para nombrar en esos cargos en el orden dicho a: Pablo Umaña Campos, cédula N° 1-0855-0438; Fernanda Sandí Montero, cédula N° 1-1390-0036; María Paula Umaña Castro, cédula N° 1-1721, y Daniela Sandí Montero, cédula N° 1-1484-0378.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Pablo Umaña Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020426888 ).

En mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad Neosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-284135. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas y 30 minutos del 21 de enero del 2020.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020426889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 14 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Ganadera Micelin S.A., 3-101-638506. No existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 8:00 horas del 21 del mes de enero del año 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426894 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos y Servicios Químicos Industriales DSQI Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San Jose, siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020426897 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jeyku Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos cincuenta y cinco novecientos treinta y cinco, domiciliada en la provincia de San José, Desamparados, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426898 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jimenava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y cuatro ochocientos trece, domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020426899 ).

Por escritura otorgada ante el notario José Fernan Pozuelo Kelley, el día veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trópico Mediterráneo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, once horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelly, Notario.—1 vez.—( IN2020426903 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Yonko S.A.—Escazú, 20 de enero del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020426904 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Herreboza Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-249766.—Guápiles de Pococí, diecisiete de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020426905 ).

Por escritura 185-63, del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 13:50 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Info Chirripó S.A., cédula jurídica 3-101-458586.—San Isidro de El General, 20 de enero del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020426908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 8 de noviembre del 2020, se inicia proceso de disolución de la sociedad Soluciones Habitacionales Siglo XXI S.A., cédula jurídica: 3-101-350167.—Alajuela, 16 de enero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020426909 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Madre Perla Investments M.P.I S. A., cédula jurídica tres – uno cero uno – cuatro cinco siete siete nueve dos. Presidente Jennifer Florence Ligator Koppelson. Escritura otorgada en San José, el día veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426910 ).

El día 16 de enero del 2020, compareció ante esta notaría el señor Sergio Patiño Alpízar, cédula de identidad número uno-cero nueve tres uno-cero cero nueve cuatro, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de NYXCOMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres ocho cinco cuatro cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020426912 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Inversiones Camir Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-624732.—Guápiles de Pococí, 21 de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Concentrados de El General Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426915 ).

Por escritura 82-18 otorgada el día 20 de enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Primary Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-376974 en la que se acuerda la disolución de la empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426926 ).

Ante mi Jaime Flores Cerdas, se modifica la cláusula primera de la sociedad Ezacatadora Vargas V & V Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020426927 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas y treinta y un minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número ocho de asamblea general extraordinaria de Consorcio de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social y como consecuencia se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426929 ).

En mi notaria, al ser las siete horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, el suscrito notario protocoliza en lo conducente acta número ocho de asamblea general extraordinaria de Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social y como consecuencia se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José 20 de enero del 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público Carné 6332.—1 vez.—( IN2020426930 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la compañía Horizontes Multiservicios B.R. y M. S. A., cédula jurídica N° 3-101-772641, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Secretario.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426931 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Vetraros Vehículos y Transportes Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil cinco, en la cual se modifica plazo social. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020426934 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Accionistas de Milenio Tres Internacional MTI Dorado S. A., cédula N° 3-101-307656, se modificó la cláusula del domicilio y capital social de los estatutos.—Heredia, 21 de enero del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020426935 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, los socios acuerdan por unanimidad la disolución de Viajes Paraíso Costarricense S.A., cédula jurídica N° 3-101-108894.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020426936 ).

Según acta Nº 08 de la asamblea extraordinaria de socios de Rolaza S. A., dada al ser las 11 horas del día 11 de enero del 2020, se acuerda la disolución de dicha sociedad. Licenciado Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné Nº 9206.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426937 ).

En esta notaria protocolicé el acta de asamblea general de la empresa 3-101-766062 Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-766062, en la que se acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad. Es todo.—San Ramón, 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426938 ).

Por escritura Nº 129 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00 horas del día 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Color Centro Solorzano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3401-131363.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426939 ).

En esta notaria protocolicé el acta de asamblea general de la empresa Vilero V.E.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-676038, en la que se acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad. San Ramón, 21 de enero del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426940 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17:00 horas cero minutos del 09 de 01 de 2020 se constituyó la sociedad denominada: Prissol Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Marisol Fonseca Ramírez, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social. San José, Tibás, La Florida de la Escuela José Rafael Araya cuatrocientos metros norte, casa número siete.—21 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020426944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del 21 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-617531, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 08:30 horas del 21 de enero del 2020.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tres Mil Ochenta S. A. Se acordó modificar la cláusula décima de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com, 8917-4901.—1 vez.—( IN2020426956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las doce horas del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Se acordó modificar la cláusula octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com, 8917-4901.—1 vez.—( IN2020426958 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 67, de las 18:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de Serviempaques M Y V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-194543; por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Serviempaques M Y V Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Lilliam Ma. Arguedas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020426961 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aldesa Puesto de Bolsa S. A. Se acordó modificar la cláusula novena de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 20 de enero del 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2020426962 ).

Mediante escritura ciento uno, tramitado en esta notaría se procede a la disolución de la sociedad Antinoo Representaciones S.A. Se emplaza a terceros e interesados para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Miguel Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020426963 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Turísticas Samarios del Pacífico S. A. Se modifica cláusula segunda del domicilio. Celebrada en su actual domicilio social a las 13:00 horas del 10 de enero de 2018. Escritura protocolizada en San José, a las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020426964 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crested Beauty S. A. Se revoca nombramiento de secretario, fiscal y agente residente y se nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula de la representación. Por escritura de las 17:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Cuidadores de la Montaña S. A. Se revoca nombramiento de secretario, fiscal y agente residente y se nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula de la representación. Por escritura de las 18:00 horas del 11 de diciembre de 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la FVB Property Management S. A. Se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombra secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula de la representación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426965 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Transporte Goylo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-678970.—Guápiles de Pococí, 21 de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuidados de Salud AJMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero siete seis nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Lilleana Cerdas Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426967 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Crecimiento y Desarrollo Credes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154337, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, se protocoliza el nombramiento de junta directiva de la Asociación Cristiana Cristo El Rey. La escritura es del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Natural Smile G. R. O. U. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695461, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426972 ).

Ante esta notaria por escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Mengurin Inc. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos diecisiete. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Cóbano, catorce de enero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426975 ).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa Zambodaskaya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres seis tres dos seis. Se nombra nuevo presidente.—Cóbano, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones y Estrategias Glocales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veinte de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Contreras Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teomaya PR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-686241, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camcos Global Trading And Services S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-536286, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adec de San Miguel S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-196819, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426982 ).

Hoy protocolicé la disolución de la sociedad Villa XI Ónix de San Antonio S. A..—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426984 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad, Inversiones Pana Sol S. A., modifica la cláusula cuatro de los estatutos sociales.—Orotina, diez de enero del año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020426985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de Cacique Curime Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-95107, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, veintiuno de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de Pearvilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-307849, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, veintiuno de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426987 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve de la sociedad Link Market Services CBM S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero de 2020.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2020426989 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las nueve horas del día veinte de enero del dos mil veinte, de la sociedad Shiny Moon Ltda. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del quince de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K.A.M. Publicidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429018, se acordó modificar la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se lea así: Segundo: El domicilio de la sociedad estará en la provincia de Alajuela, Alajuela, San Rafael, Macro condominio Concasa, Terrazas del oeste, etapa N° dos, casa N° noventa y ocho, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país.—Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020426992 ).

Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 19 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Análisis en Sistemas ANSI S.A., cédula jurídica N° 3-101-383332, donde se acuerda su disolución.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Oscar Talavera Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020426995 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó disolver la sociedad: Semo O.S. de Alajuela Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos noventa y uno.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020426997 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Pizcamaria S. A.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426998 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Casa del Néctar L S Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-425127, San José-San José, distrito octavo, Mata Redonda, Residencial Rohrmoser, de la Embajada de Japón cien metros al sur, y ciento cincuenta metros al oeste, y celebrada en Los Ángeles, California, al ser las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura N° 140-16 de las 15 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2019, visible al folio 181 vuelto del tomo 16 del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020426999 ).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, a las once horas del 17 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Talum S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda del domicilio; décima de la administración y representación; así como nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427008 ).

Tres Ciento Dos Seiscientos Seis Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta número 1. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427009 ).

La sociedad I T C R Gigasystems CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-seis nueve ocho uno dos ocho, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda cambiar el domicilio social al siguiente Heredia, Ulloa, Plaza Real Cariari, piso dos, oficina dos-dieciséis. Segundo: Se acuerda revocar los nombramientos de presidente y secretario y su lugar nombrar como presidente a señor Jorge Luis Durán Gutiérrez, mayor, portador de la cédula de residencia 155813167615, empresario, casado una vez, vecino de San Francisco de Heredia, Residencial Los Lagos dos casa número ciento cincuenta y cuatro; y en el puesto de secretario al señor Alejandro Romero Vílchez, mayor , portador de la cédula de residencia 155810650423, empresario, soltero, vecino de Alajuela San Rafael, condominio 9-10, casa h 43 Campo Real, Tercero: De la representación: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente. mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020427011 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento veinticinco, otorgada en el protocolo del notario Mauricio Campos Brenes, en conotariado con Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las diecisiete horas veinte minutos del día siete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Espinal LM S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos cuarenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427022 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de enero del año 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Herva International Ou S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-776171, en la que se acordó la reforma de la cláusula de razón social.—San José, 21 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, carné 11120.—1 vez.—( IN2020427023 ).

Mediante la asamblea extraordinaria de socios número uno, efectuada a las 18:00 horas del 18 de enero del 2020, en forma unánime se acordó la disolución de la empresa denominada ISCT Ingeniería Soluciones y Construcción Total AYG S. A., cédula jurídica número 3-101-602138.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427028 ).

Mediante la asamblea extraordinaria de socios número ocho, efectuada a las 18:00 horas del 8 de enero del 2020, en forma unánime se acordó la disolución de la empresa denominada QDR Filial Cincuenta y Seis Opalo S. A., cédula jurídica número 3-101-442196.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427029 ).

Mediante escritura N° 163, del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria; los accionistas solicitan la disolución de la empresa Vakadel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250177. Lo anterior con fundamento en la Ley 9486. Es todo.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427030 ).

Por escritura N° 309, de las 16:10 horas del 21/01/2020, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Topografía EBG Sociedad Anónima.—Cartago, 22/01/2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público. Tel: 2553-3244.—1 vez.—( IN2020427031 ).

Por escritura N° 310, de las 17:00 horas del 21/01/2020, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Empresa Maquiladora Agrícola Sociedad Anónima.—Cartago, 22/01/2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público. Tel: 2553-3244.—1 vez.—( IN2020427032 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Relax Sport Sociedad Anónima.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020427034 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Tucumán M Y R Servicios Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427035 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad: Impresos Litográficos Espectrum S. A., cédula jurídica N° 3-101-318965, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: el plazo social de la sociedad será desde el quince de marzo del dos mil dos hasta el treinta de enero del dos mil veinte. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 20 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020427036 ).

Ante mi notaria se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Diseños para Cristo J-Jireh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722668, escritura otorgada a las diez horas del día 20 de enero del 2020.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020427041 ).

Mediante escritura número Nº 43-7, de la notaria del licenciado Hugo Salazar Solano, de fecha 04 de agosto del 2019, visible al tomo Nº 07, folio Nº 33 frente, la sociedad anónima denominada Negocios y Tecnologías Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-512427, reformó la cláusula decima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020427042 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada Inversiones Azovega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho, celebrada a las doce horas del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la liquidación de dicha sociedad, se avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020427044 ).

Por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía: Ferromax S. A.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427046 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número Tres de la sociedad anónima denominada Remodelaciones Roque Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos siete mil ciento noventa, celebrada a las doce horas del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la Liquidación de dicha sociedad, se avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427047 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada X & R Mora Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos treinta dos, celebrada a las doce horas del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427048 ).

Anjisa de Naranjo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta número 1 disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427049 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos-cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Desarrollos Industriales y Tecnológicos Sibaja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro uno uno dos seis, donde se acuerdo la disolución de la sociedad dicha.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación de Productores Agroindustriales de Limón, con cédula jurídica número 3-002-642507, domiciliada en ciudad de Limón de la provincia de Limón, se modifica la cláusula de la junta directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria, carné 11677.—1 vez.—( IN2020427051 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias Jorkami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos veintiocho, celebrada a las doce horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la Disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 26 de noviembre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020427052 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Servicio Integral de Oferta Noticiosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Ribas; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427055 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, Constructora Sánchez Alvarado Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cincuenta y cinco mil ciento veinte, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020427056 ).

En escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Property Shelf Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil setenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427058 ).

En mi notaría se constituyó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnoryza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento dieciocho, domiciliada en Liberia, distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, cincuenta metros oeste y doscientos metros sur del puente todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos setenta y uno, asiento setenta y un mil setecientos sesenta uno.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lush Curves S. A., cédula jurídica N° 3-101-534629, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, veintiuno de enero del 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427061 ).

En mi notaría mediante escritura número 95, del folio 58 frente, del tomo 13 a las siete horas del 21 de enero del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Conexys S. A., e Inmobiliaria Mara de Grecia S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inmobiliaria Mara de Grecia S. A. prevaleciendo Grupo Conexys S. A. y modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo siendo que el capital social queda por veinte mil colones, carné 13463, teléfono 8703-2880. Es todo.—San José, veintiuno de enero del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427063 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta ante René Orellana Meléndez, se disolvió la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete.—Santa Ana, 22 de enero del dos 2020.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020427064 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Duna del Desierto Blanco SL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuarenta y nueve.—Grecia, 20 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2020427066 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Dental Norte León S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-225050, domiciliada en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427069 ).

Por escritura 53-2 de las 08:30 horas del 22 de enero del 2020, protocolicé acta de acuerdo de disolución y liquidación de Creaciones Textiles A G S. A., cédula N° 3-101-308389.—Msc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020427071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Psicoarq Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020427073 ).

Por escritura número: 193-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2020, la sociedad Inversiones Jara & Solís Sociedad Anónima, modifico la cláusula novena del pacto social, denominada de la representación. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 17 de enero del 2020.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427074 ).

Se hace saber que mediante acta de apertura otorgada ante el notario público Fernando Falcón Varamo, a las 15 horas del 11/12/2019, se declara abierto el proceso de jurisdicción voluntaria de liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Garisenda S. A., cédula jurídica número 3-101-566450, nombrándose como liquidador de la misma a Fernando José Alvarado Camacho portador de la cédula N° 107330491.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2020427076 ).

Por escritura número 208 otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del día 21 de enero del año 2020, tomo 7, se disuelve la sociedad Boutique Intimidades S. A., cédula N° 3-101-300617.—San José, 21 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427078 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad Master Cold S. A., acuerda su disolución.—Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las siete horas, del veintidós de enero del dos mil veinte, la sociedad denominada Los Ñecos del Carmen S.A., reforma la cláusula del plazo social.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020427081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas, del veintidós de enero del dos mil veinte, la sociedad denominada Italian Shoes S. A., reforma la cláusula del cambio de nombre.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020427082 ).

Por escritura autorizada a las veinte horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Morada Serena Limitada, celebrada a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración; se nombra subgerente.—Grecia, 16 de enero de 2020.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020427084 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Katoki Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, además se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020427086 ).

En esta notaría mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro de la sociedad Master Secury R Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos noventa y seis, se ha modificado la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020427087 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Vabrima del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda en crear la cláusula quinta bis, del capital social de los estatutos de la compañía.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020427089 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 196 visible a folio 99 frente del tomo 9, a las 16 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se acuerda la disolución de Ciel Inifini S. A. Carné N° 15630.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020427090 ).

En esta notaría por escritura pública número: 060-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las once horas del 22 de enero de 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción de la sociedad: Tecnología para el Ambiente y Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-111113.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020427095 ).

En escrit 130 T 2, Not Púb Javier Slein, 15:00 horas, 08-1-2020, AG de Socios Inversiones Inmobiliarias Terrafe S. A., nombra Presid: Grace Dayana Hernández Mena, Secret: Olman Edgardo Hernández Pereira, Tesor: Allan Enrique Hernández Mena. Representación conjunta y/o separada presidente y secretario. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020427096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Landscape Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman cláusula segunda, y se realiza nombramiento de gerentes.—Arenal de Tilarán, dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427100 ).

Mediante escritura número cuatrocientos noventa y siete, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo once, del notario Walter Navarro Guadamuz, se acordó disolver la entidad denominada: Agropecuaria Elcemo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-68234.—Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 10 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Seiscientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622620, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las trece horas quince minutos del diez de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020427102 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 14 horas del 20 de enero de 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de TechONE Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 770167. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 179 del tomo 16.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020427103 ).

El suscrito notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas, setenta y cinco metros al sur de Palí S.A., hace saber que en la notaría se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Natasha ASH Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete ocho cero dos cuatro, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020427104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de enero de 2020, se reforma la cláusula del domicilio y capital social de la sociedad Idioma Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-247478.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020427106 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad: MV Six Marlins Over The Water VI Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y uno, en donde se acuerda modificar cláusula undécima y nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427109 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Asociación Cámara de Comercio E Industria Francia Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula número décimo quinta, de la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Giora G. Angres M.D. Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete, y se modifica la cláusula segunda del pacto social, de domicilio, siendo en adelante Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, continuo a Condominios El Sandal, Oficentro Global Tribu, Oficina Sfera Legal. Es todo. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—Tamarindo, Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020427113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 16 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Laura de Playa Grande S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres, y se modifica la cláusula segunda del pacto social, de domicilio, siendo en adelante Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, continuo a Condominios El Sandal, Oficentro Global Tribu, oficina Sfera Legal. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario, carné 14341.—1 vez.—( IN2020427114 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577173, en donde se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020427115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 16 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arte y Mundo de Agua Expo S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil novecientos sesenta y cinco, y se modifica la cláusula segunda del pacto social, de domicilio, siendo en adelante Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Continuo a Condominios El Sandal, Oficentro Global Tribu, Oficina Sfera Legal, carné 14341. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, 16 de enero del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427116 ).

Mediante escritura N° 55-20 de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2019, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Lunas Coralinas en Jacó S. A., cédula jurídica N° 3-101-311135, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, carné 3370.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020427119 ).

MSDWARE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716561, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad, la asamblea fue realizada a las veintiún horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020427120 ).

Ante nosotras Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Acruxz S. A., modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 10 de enero del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020427123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial FRENFUR Sociedad Anónima, traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad Industrial, número de registro 250108, denominado PlastEmn, y número de registro 250374, denominado SomVer, a nombre del señor Efrén Murillo Vargas, cédula de identidad 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427124 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios ATM S.A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su pacto social.—San José, 19 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020427129 ).

El 22 de enero del 2020 la suscrita notaria pública protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de M P Propiedades S.A., celebrada a las 13:30 horas del 26 de diciembre del año 2019, mediante la cual se modifica la Cláusula Sétima de la Administración, se nombra Vicepresidente y se destituye al Agente Residente.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2020427143 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 21 de enero del 2020; se protocoliza acta de modificación representación y nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Dysatec Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020427145 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:30 horas del 21 de enero del 2020; se protocoliza acta de modificación representación y nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González ,Fonseca carnet: 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427146 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad El Camino Viejo a Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento veinticinco.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020427148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Productos Dentales Costa Rica S.A., el capital social es la suma de dieciocho dólares estadounidenses, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020427150 ).

Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2019, otorgada ante la suscrita notaria Magally Herrera Jiménez, se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria Salesqui S.A., cédula jurídica N° 3-101-420395, en la que se procede a su disolución. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427158 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Casuarinas Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427164 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte se acuerda disolver la sociedad denominada Corporación Constructora H. R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos treinta y uno.—Cartago, veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427165 ).

Que mediante asamblea general de socios de Unfried Arquitectura S. A., cédula N° 3-101-724413 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 05 de enero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427168 ).

Que mediante asamblea general de socios de Eventos LYC Catering Service & Mas S. A., cédula N° 3-101-641774 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 16 de enero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427169 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Malinche de Amon S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427171 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Conejo Arias Carlos Alberto, número patronal 0-00204390709-001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2020-00019, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢388.673,00. en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente, en Heredia, Santo Domingo, 200 metros norte del Palacio Municipal. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 13 de enero del año 2020.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2020426843 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez que, según nuestros registros al 31 de diciembre del 2019, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0007

Chaves Sandí Carlos Diego

0602670257

0460

Chinchilla Chinchilla Angie Natalia

0112620874

0509

Madríz Quesada Daniela

0112910811

0673

De La Fuente Rojas Enrique

0113600936

0779

Cháves Argüello Denia Gabriela

0701610159

0910

Gordon Archbald Nicole Marie

0113820044

1160

Quesada Juárez Gloria

0114240843

1205

Morales Villalobos Helen

0701290067

1208

Villegas Arias María Natalia

0115250587

1334

Peñaranda Muñoz Jorge Fernando

0113800361

1362

Foster Dixon Eileen Paola

0115050048

1424

Méndez Zelaya Shirley

0110990913

1439

Flores Murillo Edgar Fernando

0106880432

1490

Loaiza Retana Manuela de Los Ángeles

0304300012

1562

Matamoros Sandí Marlon

0701300356

1630

Ojeda Umaña Yuriana Andreina

0702060962

1694

Murillo Salas Karol Tatiana

0113500614

1769

Cortés Delgado Jocelyn Katharina

0116580407

1794

Valerio Solano Yensy Cristina

0401810955

1895

Calderón Calderón Yerelin Stephanie

0114080435

1949

Rojas Marín Pamela

0114770326

 

Junta Directiva.—Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020426860 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha jueves 23 de enero del año 2020, se publicó en La Gaceta N° 14, página 5; el documento N° 2020426519 correspondiente al Decreto 42157-H, dicha publicación queda sin efecto, tomándose como válida únicamente la realizada en fecha viernes 17 de enero del año 2020, en el Alcance N° 7 con el número de documento 2020425924. Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 23 de enero del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427722 ).