LA GACETA N° 16 DEL 27 DE
ENERO DEL 2020
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Nº 42129-MICITT
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Y SEGURIDAD SOCIAL
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CONTRATACIÓN
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DE ADQUISICIONES
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NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
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COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
AMBIENTE
Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL TÍTULO IX, SECCIÓN IV “DELITOS
CONTRA LA SALUD PÚBLICA” DEL
CÓDIGO
PENAL, LEY N.°
4573, DE 4 DE MAYO
DE 1970, Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
21.750
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sin ninguna duda, la falsificación,
adulteración y tráfico ilícito de medicamentos en todas sus modalidades,
representan un gravísimo daño social. De hecho, es un fenómeno que se ha
intensificado en la última década, según establecen los casos identificados
en diferentes países del mundo, donde se han detectado cargamentos de
medicamentos totalmente falsos en contenido y etiquetado o fármacos auténticos,
con etiquetas alteradas que modifican el nombre o la fecha de expiración.
Posiblemente, el más exitoso ejemplo del
esfuerzo global para combatir este comercio ilegal son las denominadas
operaciones Pangea, que periódicamente coordina la Interpol y que han permitido
clausurar miles de sitios web dedicados a comercializar estos medicamentos
falsos, adulterados o vencidos, a la vez que han conducido ante la justicia a
algunos de los responsables.
También, este tipo de productos son vendidos
en el mercado negro por individuos o grupos organizados en la calle, casas de
habitación y establecimientos comerciales de fachada y almacenados en lugares
inadecuados e insalubres. En resumen, quien adquiere estos medicamentos, ya sea
porque no están disponibles en su región o país o porque no tiene recursos para
adquirirlos al costo en que se comercializan en el país, se arriesga a sufrir
posibles lesiones o incluso la muerte. Los medicamentos, producto del tráfico
ilegal que han sido incautados por las autoridades, en su mayoría, cuando son
auténticos, han superado su fecha de expiración o se encuentran en mal estado y
los que han sido identificados como falsificados o alterados, no cumplen con
los protocolos médicos establecidos, por lo que sus efectos son impredecibles y
con mucha frecuencia no contienen el principio activo requerido o se encuentran
embalados en cajas o presentaciones que asemejan el original. En el mejor de
los casos no dañan por lo que contienen sino porque no sirven para curar lo que
el enfermo tiene. Por consiguiente, y en cualquiera de los escenarios
planteados, el receptor siempre resultará afectado.
Paralelamente, los sistemas de salud a nivel nacional, deben lidiar con los efectos de un mercado
clandestino que deteriora la salud de los ciudadanos y violenta todos los
sistemas y políticas establecidas de control sanitario.
Las legislaciones a nivel mundial han
reaccionado lentamente ante el fenómeno de la falsificación de medicamentos y
sus mecanismos de tráfico. Los tipos penales, que deben servir de disuasores,
se han conformado con leves sanciones, considerando el tema como una infracción
sanitaria o una contravención penal. No obstante, ante el crecimiento desmedido
de la actividad delictiva del tráfico de productos farmacéuticos, falsos o
alterados, se han diseñado normas que identifican, de manera más precisa, las
acciones típicas que deben sancionarse. Y, en realidad, la respuesta penal en
este caso, no parece compleja, en tanto, resulta
evidente el peligro o daño a la salud, como bien jurídico que requiere tutela y
de igual forma, los sujetos activos y pasivos del delito, así como sus acciones
básicas: adulterar, falsificar, traficar.
Sin embargo, la respuesta efectiva no ha terminado de concretarse y en
algunos países ni siquiera está contemplada.
En Costa Rica, no hemos sido la excepción,
aunque desde hace décadas ya se han presentado casos concretos donde la
falsificación o la alteración de medicamentos fueron evidentes y también su
peligro potencial para la población. También es cierto, que la manifestación de
esta forma delictiva en el país, está muy alejada de
la que se ha manifestado en otras latitudes, pero esto no implica que su
crecimiento no se intensifique, en especial, si existen medicamentos no
disponibles o si los precios se tornan poco accesibles para los consumidores
eventuales o permanentes además del contexto globalizado de comercialización en
que se mueven estos productos. De ahí la importancia de establecer los
parámetros de punición necesarios para anticipar el desarrollo de las
agrupaciones, sean artesanales o de crimen organizado, que controlen el tráfico
ilícito de medicamentos y por supuesto, adelantarnos a prever y sancionar las
conductas lesivas, antes que los efectos perniciosos de estas prácticas
evidencien resultados devastadores en la población costarricense que requiere
estos medicamentos.
En casos como los que nos ocupan, el daño
social es tan serio y tiene tantas repercusiones, que se impone la punición,
como recurso, en principio disuasorio y en concreto sancionatorio, para evitar
la expansión de estas formas de crimen que no afectan a personas en forma
individual, sino a poblaciones enteras que pueden llegar a consumir productos
peligrosos para la salud y que pueden provocar lesiones o muerte.
La ausencia de punición,
en este caso, únicamente aplicaría cuando las condiciones de la tenencia,
comercialización y consumo sean las propias del autoconsumo, la mayoría de las
veces impulsada por la propaganda, el precio exorbitante impulsado por el afán
de lucro de las farmacéuticas o la desesperanza del consumidor.
Hay que considerar cuidadosamente, como en
cualquier tipo penal, el uso correcto de las acciones típicas elegidas y en
especial de sus verbos rectores o núcleos nominales. En este caso, la acción
típica: “adulterar”, a la que refieren los numerales 268 y siguientes del CP,
parece insuficiente y requiere de un complemento conceptual que abarque con
mayor claridad la falsificación, si entendemos que adulterar es “cambiar
(agregando o quitando) las calidades de la sustancia, menoscabando sus
propiedades para su utilización por el hombre. [1]Desde
esta hermenéutica, sería distinto a “falsificar” (fabricación completa de un
producto distinto al original en su esencia). Por ello, y adoptando esta
óptica, y para orientar la interpretación de los operadores procesales, parece
más adecuado utilizar los dos verbos y así abarcar tanto las adulteraciones
parciales, como con las falsificaciones plenas, tanto del fármaco en sí, como
de sus envases y etiquetas.
De igual forma, argumentos descriptivos como:
“peligro para la salud” o “de modo peligroso para la salud” deben manejarse con
sigilo, en tanto, los medicamentos falsificados sin componente activo, mal
llamados “inocuos”, no son peligrosos para la salud en sí mismos, pero el engaño
al paciente puede provocar, en el proceso del tráfico ilícito, un efecto dañino
o mortal, precisamente por no tener ningún beneficio curativo en el estado de
un paciente que lo adquiere e ingiere creyendo lo contrario, bajo el engaño de
los actores de la acción criminal. Cabe entonces aquí, un posible: “peligro por
omisión de efectos”:
Otro aspecto relevante es
el tema de la omisión, disimulo o alteración de las fechas de vencimiento de
los medicamentos, números de lote, que permiten su autenticación o falsificar o
alteración de la información de las etiquetas o envases externos. Todo ello,
evidentemente, plantea un peligro abstracto para la salud de quien los ingiere.
Incluso, el cambiar la misma estructura del envase, por ejemplo, cambiar caja
de papel por vidrio o plástico, puede afectar la conservación del medicamento y
por ende su eficacia terapéutica.
Adicionalmente, parece oportuno incorporar a
los tipos penales una sanción pecuniaria para los infractores de las normas que
regularán la materia, en particular tomando en cuenta que la principal
motivación de los delincuentes al desplegar sus actos en esta materia es el
ánimo de lucro. Para ello utilizamos como parámetros el salario mínimo legal,
el cual se aplicará en cuantías de diez o veinte, paralelo a la pena de prisión
que pueda corresponderle.
Debido a que la Ley N.°
7093, de 22 de abril de 1988 en su artículo 37 y la Ley N.°
7233, de 8 de mayo de 1991 derogaron el artículo 265 original del Código Penal,
actual artículo 274, denominado “Suministro indebido de estupefacientes, nos
pareció razonable derogar el artículo 266 original, actualmente el artículo
275, “Formas agravadas” pues dichas formas estaban referidas al primer numeral
que se derogó. Ello nos permite, en la nueva organización de la sección,
restablecer el orden numérico de la misma incorporando un nuevo capítulo.
Por todo lo anterior, es indispensable evitar
las ambigüedades normativas que le permitan a la interpretación abierta tomar
senderos atípicos y por ende impunes.
Justamente en esta línea, consideré
importante incluir a los licores dentro de los objetos suceptibles
de falsificación o adulteración. En particular cuando son un riesgo como crimen
de peligro. Con ello respondemos a la situación de peligro creada por las
bandas que han causado la muerte a varios consumidores y serán juzgados por
ello, pero en otros casos, si los controles detectan la falsificación o
adulteración antes del daño real, estarían encuadrados en este capítulo. Dejo
constancia de agradecimiento al Lic. Luis Fernando Centeno por el envío de su
iniciativa para la sanción de la falsificación o adulteración de medicamentos y
su tráfico ilícito, origen de esta iniciativa y por su valiosa colaboración
para la materialización del mismo, que ha sido en
atención a las razones precedentes solicito a sus señorías la aprobación del
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL TÍTULO IX, SECCIÓN IV
“DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase
la sección IV “Delitos contra la Salud Pública”, de la Ley N.°
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, cuyo texto dirá:
SECCIÓN
IV
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Envenenamiento, contaminación o adulteración
de aguas, sustancias alimenticias, medicinales o licores
Artículo 268- Será reprimido con prisión de
tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo
peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias, medicinales o
licores, destinados al uso público o de una colectividad.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de
alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.
Falsificación o adulteración de medicamentos
Artículo 269- Será
sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien falsifique o adultere
medicamentos o sus medios de etiquetado y empaquetamiento, destinados al
consumo público, aunque su consumo resulte inocuo, incluidos los de uso humano
y veterinario, así como los medicamentos en investigación o una sustancia
activa o un excipiente de dicho medicamento. Así mismo, se le impondrá una
multa de entre diez a veinte salarios calculados según el salario base del
oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de
uno a tres años.
Cuando la falsificación o adulteración sea
realizada por un laboratorio farmacéutico o un centro de distribución al
mayoreo, la multa aumentará hasta ciento cincuenta salarios, calculados
conforme al párrafo anterior.
En caso de reincidencia se aplicarán los
extremos mayores de la pena y la multa.
Tráfico ilícito de medicamentos
Artículo 270- Será sancionado con pena de
prisión de dos a cuatro años quien, sin la debida autorización, ofrezca,
facilite, prescriba, dispense, suministre, administre, compre, venda, almacene,
transporte o distribuya medicamentos auténticos. También se le impondrá multa
de diez a veinte salarios mínimos calculados según el salario base del
oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República.
Queda excluido el autoconsumo
Será sancionado con pena de prisión de cinco
a diez años, quien, con conocimiento del hecho, ofrezca, facilite, prescriba,
dispense, suministre, administre, compre, venda, almacene, transporte o
distribuya, medicamentos adulterados o falsificados. Se le impondrá una multa
de veinte a cincuenta salarios mínimos.
Cuando la conducta sea realizada por un
profesional en salud, la pena se incrementará hasta en un tercio.
Adulteración de otras sustancias
Artículo 271- Será reprimido con prisión de
uno a cinco años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un
plazo de uno a tres años, el que envenenare, contaminare o adulterare o
falsificare, de modo peligroso para la salud, sustancias o cosas destinadas al
uso público o de una colectividad distintas de las enumeradas en el artículo
268.
Circulación de sustancias envenenadas o
adulteradas
Artículo 272- Será reprimido con prisión de
uno a cinco años al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere
las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter
nocivo u omitiere los debidos controles a los que estaba obligado para
garantizar la inocuidad de las mismas.
Propagación de enfermedad
Artículo 273- Se impondrá prisión de tres a
dieciséis años a quien conociendo que está infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa, que implica grave riesgo para la vida,
la integridad física o la salud, infecte a otra persona en las siguientes
circunstancias:
a) Donando sangre o sus derivados, semen,
leche materna, tejidos
u órganos.
b) Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin
informarle de su condición de infectado.
c) Utilizando en otra persona un objeto invasivo, cortante o de
punción que haya sido usado previamente en él.
Violación de medidas sanitarias y violación
de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales
Artículo 274- Será reprimido con prisión de
uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, el que violare las
medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la
introducción o propagación de una epidemia, o con prisión de uno a seis meses o
de veinte a cien días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o
por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de
una epizootia o de una plaga vegetal.
Responsabilidad por culpa
Artículo 275- Cuando los hechos previstos en
los artículos 272, 273 y 274 fueren cometido por culpa, se impondrá una sanción
de cien a doscientos días multa, si resultare enfermedad o muerte.
Consecuencias patrimoniales
Artículo 276- En los delitos previstos en los
artículos anteriores de esta sección, serán decomisadas las sustancias y
productos a que se refieren los artículos 268 y siguientes, así como los
bienes, instrumentos, medios y ganancias vinculados al hecho punible.
Suministro infiel de medicamentos
Artículo 277- Será reprimido con cincuenta a
cien días multa el que, estando autorizado para el expendio de sustancias
medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente
a la receta médica o diversa de la calidad declara o convenida.
Carnes o productos animales para consumo
humano
Artículo 278- Se impondrá la misma pena del
artículo 277 a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
1- Administre a animales, cuyas carnes o productos se destinen al
consumo humano, sustancias no permitidas, en dosis superiores a las permitidas
o para fines distintos de los autorizados, creando un riesgo para la salud de
las personas.
2- Sacrifique animales para abasto o destine sus productos a
consumo humano, sabiendo que se les aplicaron sustancias en los supuestos
indicados en el inciso anterior.
3- Coloque para consumo público, sin respetar las indicaciones
sanitarias de las autoridades pertinentes, las carnes o productos de animales
sometidos a cuarentenas o medidas de control o inocuidad de carácter general.
Caso culposo
Artículo 279- Cuando alguno de los hechos
previstos en los artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o
negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por
inobservancia de reglamentos, se impondrán, además de las penas consignadas, la
de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares
que desempeñe, de uno a tres años.
Rige a partir de su publicación.
Franggi
Nicolás Solano
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427079 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 28 Y 29, ADICIÓN DE
LOS INCISOS N), O) Y P) AL ARTÍCULO 3, INCISO
D)
AL ARTÍCULO 58, Y 28 BIS, DE LA LEY FORESTAL,
N.º 7575, DE 16 DE ABRIL DE 1996
Expediente N.° 21.751
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Carta Magna señala que el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los habitantes, donde toda persona tiene derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado; por lo que está legitimado a denunciar actos que
infrinjan ese derecho y que se reclame el daño causado.
El Estado también debe velar por la utilización racional del ambiente
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo
económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que
satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las
generaciones futuras.
La normativa jurídica ambiental de Costa Rica indica que quien contamine
el ambiente o le ocasione daño será responsable, y ese daño al ambiente también
constituye delitos: de carácter social pues afecta las bases de la existencia
de la sociedad, económico porque atenta contra las materias y los recursos
indispensables para las actividades productivas, cultural porque pone en
peligro la forma de vida de las comunidades y ético porque atenta contra la
existencia misma de las generaciones presentes y futuras.
Por esas razones el país ha apuntado sus esfuerzos, según el último
informe del Estado de la Nación (2017), a la gestión del territorio, acciones
concretas del Estado para la recuperación de la cobertura forestal, aunque a la
fecha aún exista deforestación y presiones sobre el uso del suelo, que son los
principales motivos de las denuncias ambientales.
Desde los años de 1990 se revirtieron los procesos de pérdida de
cobertura boscosa registrados en las dos décadas previas. Este logro fue
posible por la aplicación de restricciones en la tala e incentivos para la
reforestación y la consolidación de esfuerzos de protección, combinados con la
disminución en el área dedicada a la actividad ganadera.
El reto ahora es garantizar la sostenibilidad de ese avance ante amenazas
presentes y futuras derivadas de los patrones de ocupación del territorio. En
el año 2016, la cobertura forestal siguió representando el 52,4% de la
superficie del país; si a ello se le suman otros espacios que no son
estrictamente bosques, pero sí forman parte del paisaje productivo actual, como
los pastos arbolados y las plantaciones forestales, la proporción asciende al
75,5% del territorio.
Según datos del Fondo Nacional para el Financiamiento Forestal (Fonafifo) para febrero del año 2019 se han realizado 17.776
contratos para la inscripción de fincas en la modalidad del programa de pagos
de servicios ambientales (PSA), lo que representa 1.262.720.60 ha/árbol en las
categorías de protección de bosque, manejo de bosque, protección post cosecha,
reforestación, plantaciones establecidas y regeneración natural; además debe
sumársele las 7.504.836 ha/árbol de sistemas agroforestales para hacer una
sumatoria total de la cobertura forestal nacional.
Ahora bien, según el Informe del Estado de la Nación, 2017 indica que,
aunque en el balance general la cobertura crece, en la provincia de Guanacaste
se siguen presentando focos de deforestación, se han perdido alrededor de
63.650 ha/bosque, sobre todo por cambio de uso del suelo para pastos y cultivos
agrícolas, principalmente en fincas privadas.
Las menores pérdidas se registran en terrenos ubicados en áreas
protegidas con un porcentaje de 4,4% del total del territorio destinado a ese
uso, aunque en el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Corredor
Fronterizo Costa Rica-Nicaragua perdió más de 1.300 ha por cambios en los usos
del suelo hacia usos agropastoriles.
En la provincia de Heredia se dan pérdidas forestales por condiciones
como los fuertes vientos que ingresan del Caribe al Valle Central entre los meses
de noviembre a enero que ocasionan daños y emergencias en las tuberías
expuestas de los administradores hídricos y en los techos de las casas aledañas
a estos; también se da caída de árboles por el deterioro de los mismos sea por
su edad o por condiciones naturales como impacto por rayería, entre otros;
además, se da pérdidas por la tala provocada por la expansión urbana hacia los
espacios agrícolas, y de estos últimos a las zonas de protección.
Ese último tipo de pérdida forestal mencionada,
no es contabilizada en dicha provincia debido a que predominan las especies
introducidas -conocidas como especies exóticas, ya que se encuentran fuera de
su área de distribución normal y su comportamiento es invasor-. Entre esas
especies se pueden mencionar el Ciprés (Cupressus),
el Pino (Pinus), las Casuarinas (casuarina equisetifolia), el Eucalipto (Eucalyptus),
entre otras.
Estas especies introducidas han servido para cubrir el impacto de los
sotaventos -conocido como la dirección donde el viento se dirige- las cuales se
adaptan en alguna medida al lugar y generan belleza paisajística, pero no son
especies nativas -propias de la zona o nacidas en el sitio-, por lo que es
determinante su sustitución paulatina por especies que proporcionen mejores
servicios ecosistémicos en la recarga acuífera, fijación de carbono, hábitat,
entre otros.
La siembra reportada de especies introducidas que pueden incrementar los
números en la cobertura forestal de Costa Rica podrían
ser significativos, pero no existe un levantamiento de esas cifras. Asimismo,
en virtud de que esos árboles no producen funcionalidad integral al ecosistema,
y que no son los nativos de la zona, puede verse, por ende, como una mala
práctica en los procesos de conservación y preservación forestal.
Es de suma importancia la orientación, el acompañamiento y control de
las entidades competentes para la siembra, regeneración, reforestación o
sustitución de especies, principalmente si se desea hacer la transformación de
especies introducidas a especies nativas, siguiendo criterios técnicos como los
pisos altitudinales y zonas de vida del país, y así lograr el establecimiento
oficial de las especies nativas dentro del incremento de las coberturas
forestales y en las buenas prácticas de conservación y preservación forestal en
el país, que permitan sumar acciones a minimizar los efectos del cambio
climático, en incrementar la cobertura forestal para contrarrestar los gases
del efecto invernadero por medio de la fotosíntesis que producen las especies
existentes o bien las coberturas forestales de especies nativas.
Muchas de las especies forestales introducidas, como las citadas
anteriormente, no producen alimento a la fauna, no infiltran el agua
precipitada y generan toxicidades en el suelo por las esporas que emiten, entre
otros problemas para la adaptación e interrelación, lo que produce como efecto
que los propietarios solamente aprovechen la madera, talando o cortando las
especies introducidas sin controles al no estar amparadas a la normativa
nacional de protección.
El seguimiento del Estado a dichas talas, se basa
más en un permiso de transporte de la madera aprovechable hacia los
aserraderos, sin indicarle al propietario del inmueble -donde se encontraba la
especie introducida- que debe sustituirla por una especie nativa para mantener
la cobertura forestal y los beneficios derivados.
En la actualidad, los esfuerzos de los PSA de Fonafifo
cubren procesos con vocación de “reforestación” sin importar el tipo de
especie, por ejemplo, las categorías establecidas son los siguientes:
reforestación de especies de rápido o mediano crecimiento, reforestación con
especies en vías de extinción, regeneración natural, protección del bosque,
protección del recurso hídrico, manejo de bosque y sistemas agroforestales.
Como se puede observar, no existe alguna categoría donde se señale que
la cobertura forestal no es la apta para el sitio por el tipo de especie, en
cuyos casos puede ser especie introducida, por lo que es urgente el cambio
paulatino, un deber de sustitución a especies forestales nativas y/o con doble
propósito, que sirvan además para la recarga acuífera, aumento en la cobertura
forestal, fijación de carbono, belleza paisajística, entre otros.
Por tal razón, tenemos la obligación ineludible de tomar las medidas
necesarias para facilitar la protección de los derechos y principios
ambientales, principalmente el principio precautorio que exige la adopción de
medidas para evitar el daño ambiental, señalado en la resolución N.° 2007-03923, de 21 de marzo de 2007, el cual declara con
lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal
de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente.
Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas
precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en
el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte
considerativa de esta sentencia. Asimismo, en el Voto 2016-009493, de 8 de
julio del 2016, se le reitera en aquel entonces al señor Antonio Álvarez Desanti, en su calidad de presidente de la Asamblea
Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la
sentencia N.° 2007-003923 de las quince horas y dos
minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, para que la Asamblea
Legislativa dicte para el artículo 28 de la Ley Forestal, las medidas
precautorias que aseguren la protección del ambiente, así como, las sanciones
correspondientes por el incumplimiento de las medidas adoptadas.
Para ello, en virtud de solventar la problemática, se desea proponer una
herramienta legislativa a las entidades competentes y a los propietarios o
poseedores legítimos de las fincas, para que inicien un proceso de sustitución
de especies forestales incorporadas por la actividad humana con especies
forestales nativas, considerando elementos importantes como el clima, el tipo
de suelo, el piso altitudinal, la función ecosistémica de la zona, la recarga
acuífera, la fijación de carbono, la belleza paisajística y la competencia
entre especies por la supervivencia, entre otros.
Las municipalidades que cuenten con propiedades con coberturas
forestales, o bien, espacios públicos o inmuebles municipales, deberán también
sumarse a la iniciativa de sustitución. Además, priorizarán zonas donde se
encuentran especies forestales introducidas para hacer la sustitución por
especies nativas que tengan mayor adaptación y funcionalidad ecosistémica.
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
será vigilante de asegurar la sustitución de especies forestales introducidas a
nativas; el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)
habilitará dentro del programa de pagos de servicios ambientales (PSA), los
recursos y los lineamientos necesarios para esta acción; el propietario de la
finca o poseedor legítimo, deberá garantizar que la especie forestal nativa no
muera, asegurándose la gestión de sustitución forestal; de lo contrario, se
expondrá a procesos judiciales ante el Tribunal Ambiental Administrativo; o
bien, ante el Ministerio Público por provocar un daño ambiental, excepto en los
casos provocados por fenómenos naturales que la cobertura forestal sea
impactada, ya que es un proceso natural.
Los sitios con especies forestales introducidas, pero con la debida
autorización de tala por ser plantaciones forestales, quedarán excluidos de
esta iniciativa legislativa, ya que cuentan con un régimen especial en la Ley
Forestal, N.° 7575, para su corta y aprovechamiento.
Por todo lo anteriormente expresado, los suscritos diputados sometemos a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
28 Y 29, ADICIÓN DE
LOS INCISOS N), O) Y P) AL ARTÍCULO 3, INCISO
D)
AL ARTÍCULO 58, Y 28 BIS, DE LA LEY FORESTAL,
N.º 7575, DE 16 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos n), o) y p) al artículo 3 de la Ley
Forestal, N.º 7575, de 16 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
n) Especies
forestales introducidas: Aquellas especies que se encuentran fuera de su área
de distribución normal y su comportamiento es invasor modificando los
ecosistemas, hábitats u otras especies.
o) Especies
forestales nativas: Especies propias de la zona y que han o son nacidas en el
sitio.
p) Sustitución
de especies forestales: Colocación de una especie en el lugar de otra, acorde a
las características de la zona.
ARTÍCULO 2- Denomínase en adelante el capítulo
III Fomento de las plantaciones forestales y sustitución de especies
forestales introducidas a especies forestales nativas, reformándose los
artículos 28 y 29 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 16 de abril de 1996. El
texto es el siguiente:
Artículo 28- Excepción de permiso de corta y sustitución de especies
forestales introducidas a especies forestales nativas.
Las plantaciones forestales, incluidas los sistemas agroforestales y los
árboles plantados individualmente y sus productos no requerirán permiso de
corta, industrialización, ni exportación. Sin embargo, en los casos en que
antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el
Estado para recibir certificados de abono forestal o deducción del impuesto
sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan
de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.
En el caso de cuando se desee hacer corta de especies forestales
introducidas, y que no estén dentro de una plantación forestal, el propietario
o poseedor de la finca, o bien, municipalidades, estas últimas respecto a corta
de especies forestales introducidas en espacios públicos o sus inmuebles, deberán
hacer sustitución por especies forestales nativas, de manera paulatina a la
corta.
Por cada árbol forestal introducido que se desee cortar se deberá
sustituir con dos árboles forestales nativos, con una altura mínima de 1.5 m y
dimensiones aptas que aseguren la esperanza de vida de esta. La madera de la
especie introducida ya sustituida podrá ser aprovechable. No asegurar la
esperanza de vida de las especies forestales nativas sustituidas se considerará
un daño ambiental; las denuncias serán tramitadas por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (Sinac) ante el Tribunal
Ambiental o el Ministerio Público. Las infracciones serán establecidas con base
en los artículos 57, 58 inciso d), 61, 64, 65, 66 y 67 de esta ley.
El transporte de árboles, derivado de la corta en las plantaciones
forestales y en la acción de sustitución, requerirán de una guía de transporte
que será elaborada por un regente forestal y aprobada por la Administración
Forestal del Estado (A.F.E).
Se excluyen del proceso de sustitución, y por tanto la responsabilidad
del propietario, poseedor de la finca o municipalidades, del daño ambiental,
las especies que, por caso fortuito, desastre o comportamiento normal de la
naturaleza se desprendan o derrumben.
Para la selección de las especies nativas que se sustituirán, estas
serán acordes al estudio de las zonas de vida y los pisos altitudinales
establecidos para Costa Rica, tendrá el acompañamiento, asesoramiento,
supervisión y control del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el cual deberá realizar los instrumentos o
herramientas guía como planes o protocolos de las especies forestales nativas
para dicha sustitución según el sitio.
Artículo 29- Incentivos para reforestar y sustituir
Las personas que reforesten, o bien, sustituyan especies forestales
introducidas por especies forestales nativas tendrán los siguientes incentivos:
a) La
exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada o sustituida.
b) Se autoriza al Estado a financiar proyectos de protección y
sustitución de especies forestales introducidas a especies forestales nativas,
así como las existentes de cualquier especie, en fincas privadas o espacios
públicos con recursos administrados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal por medio del programa de pago de servicios ambientales, al Instituto
de Desarrollo Rural por medio de los consejos territoriales y regionales de
desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la
Dirección de Extensión Agrícola, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
por medio del canon de aprovechamiento de aguas, y otras entidades que deseen
hacerlo. Se deberán plantear como proyectos y presentar las propuestas según
las especificaciones de cada entidad para la asignación de recursos y aprobación.
c) La
exención del pago del impuesto de tierras incultas.
d) La
exención del pago del impuesto de los activos, durante el período de
plantación, sustitución, crecimiento y raleas, que se considerará
preoperativo.
e) La
protección contemplada en el artículo 36 de esta ley.
f) Cualquier
otro incentivo establecido en esta ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación
necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los
interesados. En dicho registro se deberá especificar si es por reforestación o
sustitución, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de
esta ley.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Forestal, N.º 7575,
de 16 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 28 bis- Declaraciones de sitios de interés forestal
Los gobiernos locales podrán declarar sitios de interés forestal para
sustitución e incorporación de especies forestales nativas en sus regulaciones
del uso del suelo; estas serán dadas donde actualmente existan especies
forestales introducidas, con las debidas justificaciones, al ser áreas de
importancia por su belleza paisajística, recarga acuífera, fijación de carbono
y evitar la erosión del suelo, entre otras.
ARTÍCULO 4- Se adiciona el inciso d) al artículo 58 de la Ley Forestal,
N.º 7575, de 16 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
d) El
daño ambiental ocasionado por no sustituir especies introducidas por especies
nativas y velar por su esperanza de vida.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Luis Fonseca Fonseca Catalina
Montero Gómez
Aracelly
Salas Eduarte Ana
Lucía Delgado Orozco
Diputado y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2020427083 )
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA PARA QUE
SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA LA ESCUELA EL INVU
LA GUARIA
Expediente
N.° 21.752
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 1986, en el distrito primero
Parrita, cantón noveno Parrita de la Provincia de Puntarenas, se inscribió un
inmueble con el número de finca 34023-000, con base en el plano P-615364-86, a
nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con un área de
4.543 metros con noventa decímetros cuadrados, con una naturaleza de parque.
Desde su origen, parte de este inmueble se ha
utilizado para albergar la Escuela El Invu La Guaria,
donde se encuentran sus instalaciones ya construidas. En fecha 13 de febrero
del año 2012, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) traspasó por
imperio legal a título gratuito, este inmueble a la Municipalidad de Parrita,
manteniendo todo el inmueble la misma naturaleza de parque a
pesar que nunca se le ha dado este uso al espacio donde se ubica la
escuela.
Esta iniciativa de ley pretende el
cumplimiento de 2 objetivos que beneficiarán directamente a la población
estudiantil de la comunidad del Invu de Parrita y
aledañas, amparados en el derecho a la educación que establece la Constitución
Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Por un lado, materializar la segregación y
donación de un inmueble que se encuentra a nombre de la Municipalidad de
Parrita, con el fin de que la titularidad de este lote segregado recaiga sobre
el Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero
cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ya
que siempre ha sido utilizado para este fin.
El segundo objetivo que sustenta esta
propuesta es para atender gestiones de mantenimiento, de la escuela ubicada
dentro de dicho inmueble, desde hace 26 años, ya que la situación actual se
convierte en un obstáculo que impide llevar a cabo una serie de proyectos
direccionados a beneficiar y mejorar la calidad de vida de la comunidad
estudiantil, al no contar con dicha titularidad.
La Escuela del Invu
La Guaria es administrada actualmente por la Junta de Educación, desde hace
varios años ellos han venido realizando las gestiones necesarias para lograr el
traspaso del terreno, es por eso que en el año 2012,
el Concejo Municipal de Parrita tomó un acuerdo para donarles este terreno.
Como se ha indicado, este inmueble aparece
inscrito con una naturaleza de parque, sin embargo, la porción de terreno que
se pretende segregar y donar siempre se ha utilizado para albergar las
instalaciones de la escuela de la zona y el restante para uso público de
parque, por lo cual esta porción de terreno no debería tener esa naturaleza, ya
que nunca ha sido utilizado para parque.
Por otra parte, los 2.243 metros cuadrados
que corresponderían al resto reservado que quedaría en propiedad de la
Municipalidad, al igual que el inmueble folio real matricula número
P-0526661-1982, están al norte del lote donde se ubica la escuela, ambos tienen
uso público, ya que actualmente se puede encontrar una construcción de una
cancha, áreas verdes y un parque infantil en ambas zonas, lo que demuestra que
actualmente ya se está cumpliendo con lo que establece el artículo 50 de la
Constitución Política, debido a que la porción indicada de este inmueble, junto
con el parque infantil, si se está utilizando para la naturaleza para la cual
fue creado.
La Escuela El Invu La Guaria tiene en todo su perímetro, una malla que
permite diferenciar la división con la cancha, zonas verdes y parque infantil
que se destinan al uso público, esa malla coincide con el lote que se pretende
segregar según el plano catastrado que se adjunta.
Para el trámite que este proyecto de ley debe
seguir en esta Asamblea Legislativa se adjuntan al expediente los siguientes
documentos:
- Plano
catastrado del inmueble a segregar.
- Certificación del Registro
Público del bien inmueble 6-181363-000.
Por las razones expuestas,
someto a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA PARA QUE
SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA LA ESCUELA EL INVU
LA GUARIA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el
inmueble propiedad de la Municipalidad de Parrita, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos uno (3-014-042121), inscrito en el
Registro Público de la Propiedad en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema
de folio real matrícula número: seis-ciento ochenta y un mil trescientos sesenta
y tres, derecho cero cero cero,
(6-181363-000), según plano catastrado número P- cero seis uno cinco tres seis
cuatro-mil novecientos ochenta y seis (P-0615364-1986), que se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: terreno de parque; situado en el distrito cero
uno Parrita, cantón nueve Parrita, provincia de Puntarenas, mide cuatro mil
quinientos cuarenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados (4.543,90
m²), con los siguientes linderos: al norte: Calle Azucena; al sur: Compañía
Bananera de Costa Rica, este: Otras propiedades del Invu
y Alameda en Parte y al oeste: Compañía Bananera de Costa Rica en parte y
parque infantil del Invu.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos
uno (3-014-042121), para que segregue y done un lote de su propiedad de la
finca que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley, en favor del
Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero
cuatro dos cero cero dos (2-100-042002).
El lote por segregar y donar,
se describe de la siguiente manera: Mide: dos mil trescientos metros cuadrados
(2.300m²) que constan en el plano catastrado inscrito el 4 de noviembre del
2019, el cual es parte del folio real número seis-ciento ochenta y un mil
trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, (6-181363-000), situado en el distrito número uno
Parrita, cantón número nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Tendrá los
siguientes linderos: Norte: Municipalidad de Parrita; Sur: Dunia Vargas Mora,
Marcos Meoño Gutiérrez y Jose Céspedes
Steller; Este: Cecilia Cordero Mejias, Victor Agüero Zamora, Carlos Sánchez Pérez, Servidumbre de
paso de seis metros de ancho, Roxana Montes Madrigal, INVU y Jorge Nathan
Rivera López y Oeste: Franklin Agüero Montes.
El resto reservado del inmueble seguirá en
propiedad de la Municipalidad de Parrita y tendrá la misma naturaleza de
parque.
ARTÍCULO 3- El inmueble donado será utilizado
únicamente para, reconstruir, remodelar, mejorar y adicionar nuevas
edificaciones de la Escuela El Invu La Guaria.
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Ignacio Alberto Alpízar Castro
Daniel Isaac Ulate Valenciano Aracelly Salas Eduarte
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427085 ).
REFORMA
AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO
1 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE
VIDA
SILVESTRE, N.°
7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992
Expediente
N° 21.754
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se reconoce a escala global que las
poblaciones de tiburones han disminuido un 90% durante las últimas décadas
(Myers and Worm, 2003). Las poblaciones de algunas
especies han sufrido disminuciones mayores de hasta 95-99%, como el tiburón
martillo (Baum et al, 2003). La sobrepesca de
tiburones está asociada directamente a la demanda de sus aletas en países
asiáticos para la elaboración de sopa, un platillo cuya demanda insaciable
aumentó con el fortalecimiento de una clase media en China. El puerto de Hong Kong
es utilizado como centro de acopio por comerciantes taiwaneses para aletas que
provienen del mundo entero, una pesquería que representa una de las amenazas
más serias a las poblaciones globales de tiburones (Clarke et al, 2006). La
situación es tan crítica que ha ameritado la declaración de un tercio de los
tiburones del mundo como especies Amenazadas de Extinción por la Unión
Internacional Para la Conservación de la Naturaleza (Camhi
et al, 2009). El emblemático tiburón martillo, insigne de conservación marina y
del Parque Nacional Isla del Coco, está catalogada por la UICN como una especie
En Peligro de Extinción. Otras especies, como el sedoso y el zorro, altamente
comerciadas por sus aletas, están bajo Amenaza de Extinción.
Por otro lado, Costa Rica ha sido reconocida
globalmente como una potencia en exportación de aletas de tiburón, siendo en el
2008 el sexto mayor exportador de aletas de tiburón hacia Hong Kong, con
327,325 Kgs (Oceana, 2010). Se ha detectado una
reducción en la abundancia relativa de tiburones (tiburones capturados por cada
mil anzuelos calados) en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica de
hasta un 60% entre 1991 y 1999, y 90% si se comparan los datos obtenidos en los
años 50 (Arauz et al, 2004). Además, los tiburones ahora no son solo menos
abundantes (Whoriskey et al, 2011), sino más pequeños
(Dapp et al, 2013).
La sobrepesca de tiburones y la consecuente
reducción de sus poblaciones induce a fuertes cambios en el ecosistema, como
menor competencia entre depredadores ápice y sus presas primarias, lo cual
aumenta la competencia interespecífica entre ellas, con efectos a lo largo del
ecosistema que afecta la cadena alimenticia y que deriva en una menor
biodiversidad, afectando incluso la productividad económica de las pesquerías
(Myers et al, 2005). Además, es reconocido que la capacidad de los ecosistemas
marinos para adaptarse a los futuros embates del cambio climático, o en otras palabras, su resiliencia, dependerá en gran
medida que el ecosistema funcione adecuadamente con todo sus elementos. Sin
tiburones, los ecosistemas marinos no serán resilientes a los futuros embates
del cambio climático, no serán capaces de adaptarse.
Por otro lado, la carne de tiburón se consume
ampliamente en Costa Rica, incluso especies amenazadas o en peligro de
extinción como el tiburón sedoso y tiburón martillo, respectivamente, donde se
consumen como promedio unas 1000 TM de carne de tiburón por año (SENASA, 2015).
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Figura 1. Consumo de carne de tiburón en
Costa Rica, según SENASA 2015.
Este consumo tan alto de tiburón representa
una amenaza de salud pública por las conocidas concentraciones altas de
mercurio en los depredadores marinos. Un estudio realizado en Costa Rica, reveló que la carne de tiburón vendida en los mercados
de San José y Heredia contiene altos niveles de mercurio tóxico. Los niveles
son tan altos que tres de las especies estudiadas excedieron los lineamientos
federales de salubridad de los EEUU (una parte por
millón, o 1ppm). El tiburón sedoso, especie bajo Amenaza de Extinción según la
UICN, fue la especie más presente en los comercios (O’Bryhim,
2015). Costa Rica debe tomar las acciones precautorias necesarias para que el
público costarricense disminuya o elimine el consumo de tiburón de sus dietas.
Cuadro 1. Contenido de mercurio en seis
especies de tiburón cuya carne se vende en comercios de San José y Heredia.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Como parte de su “Política Azul”, en marzo
del 2013 Costa Rica lideró el proceso en la Convención Sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) para
incluir el tiburón martillo bajo el Apéndice II. Además, el tiburón zorro (3
especies) y el tiburón sedoso fueron incluidos bajo el Apéndice II de CITES en
2016. Estas tres especies componen más del 90% de las aletas de tiburón que
exporta Costa Rica. El principal criterio para incluir a una especie en el
Apéndice II es garantizar la implementación de medidas que detengan mayor
detrimento a la especie, y que no sea necesario prohibir su comercio
internacional mediante su inclusión bajo el Apéndice I. La inclusión de una
especie en el Apéndice II de CITES no implica necesariamente una prohibición al
comercio internacional, sino que el país exportador debe demostrar la
sostenibilidad biológica de la extracción destinada a la exportación mediante
la emisión de un Dictamen de Extracción No Perjudicial DNP.
Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 es
el instrumento utilizado por el Gobierno de Costa Rica para la efectiva
implementación de la CITES, cuya finalidad es establecer las regulaciones sobre
la vida silvestre, la cual está definida en su Artículo 1 por el conjunto de
organismos que viven en condiciones naturales temporales o permanentes en el
territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar
territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas
jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su
supervivencia. Además, según el Artículo 4, la producción, manejo, extracción,
comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y
la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, se declaran de
interés público y patrimonio nacional, correspondiendo al MINAE el ejercicio de
las actividades señaladas. Finalmente, la LCVS está provisto del Capítulo 9
(Importación, exportación y tránsito de especies silvestres incluidas en Cites)
que consta de 11 Artículos para la efectiva implementación de la CITES, entre
las cuales destaca la conformación de un Consejo Colegiado de Científicos
Expertos Nacionales para la elaboración de los DNPs
para las diferentes especies.
Luego de que dos
Consejos de Científicos diferentes emitieran sendos DNPs
en agosto del 2015 (CRACCITES, 2015), y marzo del 2017 (CRACCITES, 2017),
recomendando prohibir la exportación de aletas de tiburón martillo, la
Presidencia publicó el Decreto Ejecutivo MINAE MAG 40379 del 4 de mayo del
2017, el cual promulgó que los tiburones no eran vida silvestre, sino especies
comerciales, con asidero en el párrafo 4 del Artículo 1 de la LCVS: “ La
presente ley no se aplicará a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya
regulación específica se establecen en la Ley N.°
7384, de 16 de marzo de 1994, y la N.°. 8436, de 1 de
marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a Incopesca. En Setiembre del 2018, INCOPESCA emitió los DNPs para el tiburón zorro y el tiburón sedoso,
dictaminando que era posible exportar aletas de tiburón de estas especies de
manera sostenible.
El Decreto Ejecutivo MINAE-MAG 40379, no
obstante, es contrario al Principio de No Regresión y al Principio de
Precaución:
El Principio de no regresión
enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser
revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección
alcanzados con anterioridad (Peña, 2012). Antes de mayo del 2017, el MINAE ejercía su
autoridad sobre los tiburones por medio de la LCVS, una Ley de Conservación con
un capítulo de 11 artículos que trata sobre la implementación de CITES. Ahora,
es INCOPESCA la que ejerce autoridad sobre los tiburones, una entidad Estatal
harta cuestionada por el conflicto de interés inherente en la conformación de
su Junta Directiva, mediante la Ley de Pesca N.°.
8436 del 1 de marzo de 2005, una ley que regula la producción pesquera y que ni
siquiera menciona en su texto la implementación de la CITES.
El principio de precaución o
principio precautorio es un concepto que respalda la adopción de medidas
protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías
crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que
se cuente todavía con una prueba científica definitiva (Andomo,
2008). La LCVS
restringe totalmente el comercio internacional de especies incluidas en el
Apéndice II de CITES como si fuera un Apéndice I, y restringe su comercio
doméstico salvo a casos en los cuales existen estudios de sostenibilidad. La
Ley de Pesca por el contrario, permite la
comercialización internacional de especies marinas incluidas bajo el Apéndice
II de CITES, y la entidad entrega licencias de pesca a la flota nacional para
la captura de tiburones sin conocimiento del estado de las poblaciones
(Contraloría General de la República, 2012).
Además, existe
jurisprudencia que señala incluso la inconstitucionalidad de esta decisión.
El 19 de febrero de 1999 (Exp.:
98-003684-0007-CO, Res: 1999-01250, la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, declaró inconstitucional el Decreto N°
14524-A del 26 de mayo de 1983, mediante el cual INCOPESCA otorgaba permiso con
fines comerciales para la captura de 1800 tortugas verde en el mar Caribe,
especie en Peligro de Extinción y protegida bajo la CITES, por ser contrario a
los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, 5.1 y 8 de la Convención
de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de
América, artículos 1, 2, 13 y 27 del Convenio para la Conservación de la
Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central,
los artículos II, III y IV del Convenio sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora y el principio 15 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Aunque INCOPESCA alegó en todo momento que ejercía
jurisdicción sobre las tortugas marinas por ser especies comerciales, la Sala
Constitucional ordenó su protección estricta por ser vida silvestre en peligro
de extinción y cuya explotación comercial derivaría en consecuencias negativas
para el ecosistema y la sociedad civil.
En conclusión, la Ley de
Pesca es una Ley de explotación pesquera, mientras que la Ley de Conservación
de Vida Silvestre es una Lay de conservación. Claramente, la explotación
comercial de especies marinas de vida silvestre debe estar sujeta a las
condiciones e imposiciones de una Ley de Pesca, tal y como lo señala el párrafo
4 del Artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. No se puede
pretender aplicar la Ley de Conservación de Vida Silvestre para regular la
explotación comercial de especies como el pargo, por ejemplo. Sin embargo,
cuando una especie marina comercial ha sufrida una explotación desmedida tal
que ha conducido a la reducción de sus poblaciones al punto que la misma se
declara “Bajo Amenaza o en Peligro de Extinción” por la UICN, o bien, se
amerita la inclusión de la misma bajo los Apéndices de la CITES, tal y como ha
sucedido con las tortugas marinas y sucede actualmente con varias especies de
tiburón, se hace necesario implementar la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, equipada con un capítulo de 11 artículos para tal fin.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO
1 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE
VIDA
SILVESTRE, N.°
7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el párrafo cuarto
del artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, N°
7317 del 30 de octubre de 1992, para que en adelante se lea:
Artículo 1-
(…)
La presente ley no se aplicará a las especies
de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establecen en la
Ley N.° 7384, de 16 de marzo de 1994, y la N° 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como
entidad ejecutora corresponde a Incopesca, salvo aquellas especies declaradas bajo
amenaza o en peligro de extinción por la UICN, o incluidas bajo los Apéndices
de la CITES, en cuyo caso esta ley de aplicará de rigor.
(…).
Rige a partir de su publicación.
Paola
Viviana Vega Rodríguez José
María Villalta Flórez-Estrada
Welmer
Ramos González Mario
Castillo Méndez
Nielsen
Pérez Pérez Mileidy Alvarado Arias
Catalina
Montero Gómez Laura
María Guido Pérez
Carolina
Hidalgo Herrera Dragos Dolanescu Valenciano
Enrique
Sánchez Carballo Ana Karine Niño Gutiérrez
Paola
Alexandra Valladares Rosado Yorleny León
Marchena
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez Roberto
Hernán Thompson Chacón
Diputados
y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427091 )
LEY
PARA DECLARAR EL SERVICIO DE JUSTICIA
COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
Expediente
N.° 21.755
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El acceso a la Justicia es un derecho
fundamental y uno de lo que más se incumplen, dado que la justicia pronta y
cumplida se ha convertido en una aspiración social que sigue sin materializarse.
En algunos
casos, por múltiples trámites burocráticos a lo interno de la Corte, en algunos
momentos por las mismas partes, la cuales obstaculizan el curso normal de la
justicia y en algunas otras ocasiones, ha sido porque los juzgados han entrado
en paros totales debido a movimientos huelguísticos en muchas ocasiones, sin
agotar la vía del diálogo previamente entre las partes, lo cual da como
resultado una obstaculización del derecho a la tutela judicial efectiva.
La OIT ha expuesto reiteradamente la
siguiente doctrina:
“582. Lo que se entiende por
servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran
medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto
no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio
esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto
período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de
la persona o la salud de toda o parte de la población”. (OIT, 2006).
En relación a esta teoría, hay que tener
claro que el Poder Judicial brinda una serie de servicios, que han sido
considerados por la misma Corte Plena como esenciales. Asimismo, por su valor
humanitario es que las huelgas en ciertos servicios brindados por el Poder Judicial, no podrían suspenderse sin causar un mal mayor, en
este sentido podemos citar la pasada huelga de la Medicatura Forense, la cual
afectó los servicios de: suspensiones de juicios, de realización de autopsias y
de entregas de cadáveres, así como la emisión de hojas de delincuencia. Esto
dio como resultado que 19 cadáveres se acumularan en Medicatura Forense del
Organismo de Investigación Judicial, sin poder ser entregados a sus seres
queridos.
Inclusive cuando se dio la huelga, el
expresidente Carlos Chinchilla dijo ante una entrevista a Amelia Rueda la
siguiente declaración “El Jerarca indicó que la negativa de entregar los
cuerpos a sus familiares en sumamente delicado y va en detrimento de la
responsabilidad que el Poder Judicial tiene con la ciudadanía. Además, añadió
que es un asunto de “humanidad”.
“Esto me parece que es muy lamentable. Nunca
hubiera esperado esto de funcionarios judiciales porque nosotros somos
comprometidos con la sociedad. Lo mínimo que podríamos solicitar es que
procedieran de esta forma (entregar los cadáveres), no estoy pidiendo mucho
más”, indicó Chinchilla, quien insistió en que la huelga es un movimiento al
que tienen derecho los trabajadores.
El presidente de la Corte
solicitó a las asociaciones gremiales deponer el movimiento y sentarse a
negociar para tratar de encontrar una salida a las demandas de un paro que
califica de “no normal” debido a que no es contra el patrono, en este caso el
Poder Judicial[2]”.
El caso particular de las autopsias,
es un precedente que no debería volver a ocurrir en nuestro país por su impacto
humanitario, y así se vio reflejado y repudiado por la ciudadanía y la
institucionalidad, en que tuvo que entrar la Defensoría de los Habitantes a
interponer un recurso de amparo para que se dieran la entrega de los cuerpos.
Estos comportamientos de los entes gremiales, dejan de manifiesto los abusos que se han dado
desde la promulgación del Código Procesal Laboral y a los que, gracias a la
responsabilidad de los diputados y diputadas de este período constitucional, se
le ha puesto un coto a través del proyecto 21.049 “LEY PARA BRINDAR
SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS”.
En dicho proyecto se incorporó el servicio de
justicia en dos vertientes el primero como servicio esencial teniendo en cuenta
los siguientes servicios “judiciales en materia laboral, derechos
fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia
intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de
autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense
que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios
auxiliares necesarios para su efectiva prestación.”
Estos servicios estaban incluidos
originalmente en el artículo 376 del Código de Trabajo y el resto de servicios judiciales se incluyeron en el artículo 376 ter,
relacionado con los servicios de trascendental importancia, sin embargo, la
Sala Constitucional, los declaró inconstitucional, alegando incumplimiento en
la consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.
Cabe resaltar que la
consulta se había hecho dentro del expediente 21.097 de Reforma del Código de
Trabajo, Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943, para
la regulación de los servicios públicos esenciales, el cual fue fusionado con
el 21.049 dentro del trámite legislativo.
En virtud de que los diputados y diputados
decidieron excluir el servicio de justicia de todas las listas, en aras de
darle la mayor celeridad al proyecto 21.049, es que se propone el siguiente
texto en aras de que el servicio de justicia como tal, no quede fuera de la
gama de servicios esenciales que brinda el Poder Judicial, y que afecta a
poblaciones especialmente sensibles, como niños, mujeres y víctimas del hampa.
Dentro de esta esencialidad se presentan
asuntos como las pensiones alimenticias y principalmente los apremios corporales,
como esenciales y vitales para garantizar la salud y la vida de los niños,
adolescentes y estudiantes que reciben de sus progenitores esta ayuda
económica.
Es por ello que el
Poder Judicial bajo ninguna circunstancia, puede suspender este servicio, dado
que podría poner a las familias costarricenses que necesitan ver las
obligaciones alimentarias satisfechas, en una situación precaria, donde los
niños y niñas, así como los menores, o estudiantes favorecidos, podrían dejar
de tener acceso a medicamentos, educación, y alimentos.
Igualmente vulnera mucho a las víctimas de
delitos, que podrían no ver interpuestas medidas cautelares contra sus
agresores, fomentando el peligro de fuga, y la perpetuación de la impunidad del
delito, ante la ausencia de jueces que dicten las medidas, lo que ocasiona
asimismo un peligro de seguridad nacional.
Finalmente, en aras de darle seguridad
jurídica al servicio de justicia, es que presentamos el presente proyecto de
ley, para que sea tomado en consideración y aprobado por el Plenario
legislativo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA DECLARAR EL SERVICIO DE JUSTICIA
COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 376 del
Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 15 de setiembre de
1943, para que se agregue un nuevo inciso que en adelante se lea de la
siguiente manera:
(…)
Inciso nuevo)
Los servicios de acceso a la Justicia y la
efectiva tutela a lo largo del proceso judicial, incluyendo: los juzgados de
trabajo y los tribunales de apelación de trabajo; el levantamiento, práctica de
autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo
Médico Forense que impliquen atención urgente; atención de denuncias, solicitudes
de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas
cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección;
juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a
prescribir; intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los
sistemas informáticos y de la comunicación; atención y resolución de
solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país;
mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados
al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP); traslados de personas privadas de
libertad y custodia en celdas; protección a víctimas y testigos; la
disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas
de Violación; la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país,
así como los permisos de salida del país para personas menores de edad; y la
custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente
indicados.
(…)
Yorleny
León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427092 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY DE
CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO
DEL CANTÓN DE GARABITO
DENOMINADO:
LAGUNILLAS
Expediente N°
21.756
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el presente proyecto
de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Garabito que se
denominará: Lagunillas, por considerarse que es necesario para el desarrollo y
bienestar de sus pobladores.
Esta iniciativa ha sido elaborada y promovida
con el apoyo de las asociaciones de desarrollo integral de lo que sería el
nuevo distrito, organizaciones comunales que durante los últimos años vienen
realizando una encomiable labor, junto con las comunidades que representan, en
la búsqueda del desarrollo local y el progreso común. Estas asociaciones han
visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa,
conveniente y adecuada en el cantón de Garabito, pues por su extensión
territorial y distancia se dificulta el vínculo comercial y organizacional con
la cabecera del distrito.
De igual manera, la Municipalidad de Garabito
mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 81, el 15 de noviembre
del año 2017, manifiesta por unanimidad su solicitud a la Alcaldía para que
inicie las gestiones para la creación del distrito de Lagunillas.
Tomando en cuenta el impacto positivo en el
desarrollo económico y social que tendrá la creación de un nuevo distrito en el
cantón de Garabito y de conformidad con las razones antes dichas es que se
somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO
DEL CANTÓN DE GARABITO
DENOMINADO:
LAGUNILLAS
ARTÍCULO 1- Se crea el distrito 3° del cantón
de Garabito de la provincia de Puntarenas, denominado Lagunillas, cuyo centro
administrativo será Lagunillas. El distrito estará integrado además por los
caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros,
Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín.
ARTÍCULO 2- El Instituto Geográfico Nacional
preparará el mapa oficial del distrito de Lagunillas del cantón de Garabito,
conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica
oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05.
ARTÍCULO 3- La elección de los miembros del
Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y
dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO- Si ocurriere el
impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de
la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en
vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de
que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el
día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente,
vicepresidentes y diputados.
Rige a partir de su publicación.
Óscar
Mauricio Cascante Cascante
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427110 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER
EL COMBATE A LA POBREZA
EXTREMA MEDIANTE LA INYECCIÓN DE RECURSOS
Expediente N.° 21.759
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer los programas
que financia el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
mediante una redistribución eficiente de recursos con base en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE). Lo anterior, con el fin de cerrar las brechas de la desigualdad
social en Costa Rica, que impiden potenciar el desarrollo humano.
La focalización en el destino de los recursos disponibles para inversión
social resulta fundamental para generar un impacto efectivo en los niveles de
desigualdad, en cumplimiento de las metas en combate a la pobreza dispuestas en
el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Las herramientas
tecnológicas que al efecto se han desarrollado, hoy se encuentran consolidadas
como insumo para definir la política social, ya que permiten identificar con
precisión los hogares con mayores privaciones, es decir, revelan el rostro de la
exclusión que fue por muchos años una estadística.
Lo anterior, no obsta que la inversión social del Estado hasta ahora realizada, se haya destinado para la atención de las
personas que lo necesitan. En este sentido, los resultados de la Encuesta
Nacional de Hogares (ENAHO) 2019 reflejan que la inversión social realizada
mediante subsidios estatales y transferencias monetarias condicionadas para la
educación se concentra adecuadamente en los quintiles I y II, es decir, en
aquellos hogares con menor ingreso. Es menester señalar que dichas fuentes de
ingreso de los hogares, forman parte de los programas
con los que cuenta el Estado para la protección y promoción social.
Con la promulgación de la Ley N° 9137 del 30
de abril de 2013, se creó el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), buscando interconectar a las distintas
instituciones del Estado para generar la información y las herramientas de
gestión que permitieran un uso más eficiente de la inversión social pública a
nivel nacional, para que los recursos lleguen a quienes más lo necesiten y en
la forma que lo necesitan.
A partir de su creación, la base de datos del SINIRUBE se ha robustecido
con la información que periódicamente reportan múltiples instituciones que
cuentan con programas sociales, dentro de las que se encuentran el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM),
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Salud, entre otras.
Adicionalmente, el sistema cuenta con información de los registros
administrativos del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Nacional de la
Propiedad, y la Dirección General de Migración y Extranjería. En la actualidad
el SINIRUBE alberga información de 1.348.324 hogares.
La inteligencia de datos aplicada a las fuentes de información del
SINIRUBE ha permitido identificar casi 42.000 hogares en situación de pobreza
extrema que, al finalizar el 2019, no están siendo atendidos por los programas
focalizados registrados en el SINIRUBE, requiriendo entonces acompañamiento
institucional para la atención de necesidades básicas de alimentación, cuidado,
educación y protección social. El grado de precisión con el que son
identificados estos hogares, por medio de esta herramienta tecnológica,
favorece el diseño y la eficiencia de las intervenciones.
La toma de decisiones basada en datos y la consolidación de instrumentos
tecnológicos como el SINIRUBE, traen consigo el reto de obtener recursos que
permitan materializar las intervenciones que la sociedad demanda. Para ello, la
responsabilidad fiscal obliga al redireccionamiento eficiente de las fuentes de
ingreso ya existentes, tal y como lo propone la presente iniciativa, para
ampliar el financiamiento y alcance de la inversión social, especialmente
considerando que en la actualidad el grueso de los programas sociales del país
son cubiertos con recursos de FODESAF, y que el mismo está comprometido en más
del 100% a programas o instituciones definidas por ley, así como para financiar
algunas entidades cuya sostenibilidad está en función de los recursos que el
fondo pueda aportar.
Adicionalmente, es importante entender que a pesar del alto nivel de
recursos invertidos en los programas sociales que financia el FODESAF,
históricamente ha existido un desbalance en la capacidad de ejecución de dichos
recursos por parte de las unidades ejecutoras. Mientras algunos programas han
presentado altos niveles de ejecución, existen a su vez, programas con bajas
ejecuciones históricas. A manera de ejemplo, los programas dirigidos por el
Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Nacional de las Mujeres y el Patronato Nacional de la Infancia financiados por el
FODESAF presentan una ejecución inferior al 61% basado en los tres últimos
periodos presupuestarios. En contraste, los programas dirigidos por el
Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense del Seguro Social han
tenido niveles de ejecución promedio mayores al 97% en el mismo periodo.
Específicamente, en programas dirigidos a la atención de niños, transferencias
monetarias condicionadas para la educación y pensiones del régimen no
contributivo; en los que históricamente la demanda ha superado la
capacidad intitucional de atención.
Lo anterior refleja la necesidad de que los nuevos recursos que se
asignen a la lucha contra la pobreza sean dirigidos donde más personas lo
necesiten. Es decir, priorizando una distribución que contemple la capacidad de
ejecución histórica de los distintos programas y la brecha que existe para
atender a la población que lo requiere, sin que estos cumplan necesariamente
con la distribución previamente definida para los recursos del FODESAF. Esto
permitiría una mayor flexibilidad, a la vez que un mayor impacto en la
utilización de los recursos para atender a la población en condición de
pobreza.
Adicionalmente, como se puede ver en la tabla que se adjunta a
continuación, FODESAF se enfrenta a una gran restricción para poder orientar
más recursos para atender a las poblaciones priorizadas que requieren de
servicios institucionales oportunos y pertinentes según las privaciones que
enfrentan; pero adicionalmente, es fundamental plantear una realidad y es que
aún persiste una importante cantidad de familias que no recibe ningún tipo de
atención de la institucionalidad.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto, a pesar de la importante cantidad de recursos que se invierte
en programas sociales a través del FODESAF, y que son complementadas con otras
fuentes de ingresos, existe un número importante de personas en condición de
pobreza a las que aún no se les ha podido brindar acceso integral a los
programas sociales del Estado costarricense. Dado que la pobreza es un fenómeno
multicausal, el abordaje adecuado para su superación, consiste en construir un
proceso articulado institucionalmente, que brinde al individuo un conjunto de
servicios estatales que le permita contar con la posibilidad de adquirir
habilidades blandas y duras para adquirir independencia económica.
A menudo, esto implica también otorgar subsidios estatales a las
familias para atender las necesidades básicas inmediatas (salud, alimentación,
cuido infantil, etc.), y construir capacidades para las futuras generaciones
(transferencias monetarias condicionadas para la educación, capacitación, etc).
En línea con lo anterior, según datos de la ENAHO elaborada por el INEC,
en 2018 existían 17.790 adultos mayores en condición de pobreza extrema y
46.855 en condición de pobreza básica, que no tuvieron acceso a ningún tipo de
pensión. Según estimaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República[3], los ingresos requeridos por parte del
Programa Régimen no Contributivo por Monto Básico en 2021, para la cobertura
total de personas mayores en situación de pobreza, asciende a ¢185.261
millones, sin embargo, para este año el presupuesto ascendería a cerca de
¢171.500, millones.
Según la ENAHO de 2019, en Costa Rica la incidencia de la pobreza es más
severa en la población infantil, casi el 37% de ésta se contabiliza como pobre
(incluyendo 11,2% en pobreza extrema). Asimismo, del total de niños en
condición de pobreza en 2019 (323.434), un 94% no asiste a centros de cuido.
En materia de discapacidad ocurre otro tanto de lo mismo, se estima que
con los recursos con que cuenta el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
sólo es posible atender al 4,5% de su población objetivo (aproximadamente
81.920 personas), dejando a más de 78.000 personas con discapacidad, sin apoyo
por parte del Estado.
Considerando lo anterior, la presente iniciativa de ley busca la redistribución
eficiente de recursos para fortalecer los programas de FODESAF, para atender de
manera directa a las personas en situación de pobreza extrema. Para ello, se
plantea que los recursos que se redireccionan al FODESAF no se sujeten a los
destinos específicos del artículo 3 de la Ley N° 5662
del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”, y tampoco les resultará aplicable el Título IV de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
Con respecto a la no designación de destinos específicos para los nuevos
recursos del FODESAF, es menester señalar que actualmente la rigidez en la
disposición de los recursos no permite una asignación eficiente de la inversión
social pública en los programas con mayor impacto o de mayor prioridad.
En este sentido, la Organización para la Cooperación de Desarrollo
Económico (OECD), en su estudio sobre el mercado laboral y las políticas
sociales de Costa Rica, menciona que “el presupuesto de FODESAF es
excesivamente rígido con una buena parte predeterminada a programas
específicos. Dicha rigidez dificulta la capacidad de DESAF de mejorar la
eficiencia estableciendo y revisando prioridades de política y aplicando la
rendición de cuentas de las instituciones responsables de ejecutar los
programas”. Es por ello, que los recursos que ingresen al FODESAF a
propósito de la presente iniciativa de ley serán asignados a las instituciones
con base en la ejecución y en la efectividad de los programas, bajo la
identificación de personas en situación de pobreza, pobreza extrema o pobreza
multidimensional, identificadas por el SINIRUBE.
Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL
COMBATE
A LA POBREZA EXTREMA MEDIANTE
LA INYECCIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. El objeto de la presente ley consiste en
fortalecer los programas existentes del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), mediante la redistribución eficiente de
recursos para atender de manera directa las necesidades de personas en
situación de pobreza extrema, identificadas por el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado y los lineamientos de
calificación y priorización que emanen del uso de dicha herramienta, para la ejecución
de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública en combate
a la pobreza.
ARTÍCULO 2- Alcances. Los fondos trasladados en la presente ley al
FODESAF, así como a las instituciones y unidades ejecutoras a las que sean
asignados, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Se
utilizarán exclusivamente en programas ya existentes del FODESAF.
b) Deberán
destinarse para la atención de las personas en condición de pobreza extrema.
c) No
se encontrarán sujetos a los destinos específicos señalados en el artículo 3 de
la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
d) No
les resultará aplicable el Título IV de la Ley N°
9635 del 03 de diciembre de 2018 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”.
ARTÍCULO 3- Adiciones. Adiciónese un artículo 5 bis a la Ley N° 9796 del 05 de diciembre de 2019 “Ley para rediseñar y
redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria”, y los
artículos 29 y 30 a la Ley N° 5662 del 23 de
diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, para
que en adelante se lean:
Artículo 5 bis- Transferencias al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares
Los recursos que generen un ahorro con la aplicación de las disposiciones
de la presente ley, en cada uno de los regímenes señalados en el artículo 2, se
transferirán al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para
fortalecer los programas de atención de personas en situación de pobreza
extrema. Dichos fondos no se encontrarán sujetos a los destinos específicos
señalados en el artículo 3 de la Ley N° 5662 del 23
de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Artículo 29- Los porcentajes de las asignaciones de los diferentes destinos
específicos del Fodesaf establecidos en la presente y
otras leyes, sean ordinarios o extraordinarios, podrán variar dependiendo de
los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las
instituciones que reciben recursos del Fondo, por lo que la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares podrá presupuestar y girar los
destinos específicos legales, tomando en consideración el grado de cumplimiento
de ejecución de los tres últimos años de cada uno de los programas financiados por
el Fondo, según el presupuesto modificado del Fodesaf.
Las disposiciones del presente artículo no resultarán aplicables la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los
recursos del régimen no contributivo de pensiones por monto básico.
Artículo 30- A efectos de evaluar la ejecución de los recursos del Fodesaf, las entidades que reciban de éste
financiamiento para sus programas, deberán presentar los siguientes informes,
de conformidad con los documentos que para tales efectos remita la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares:
a) Trimestralmente
i. Informe de ejecución
presupuestaria.
ii. Informe
de ejecución programática.
iii. Listado
de beneficiarios.
b) Anualmente
i. Informe de ejecución programática y liquidación Presupuestaria.
ii. Listado
de beneficiarios.
iii. Informe
anual de ingresos y gastos, cuya fuente de financiamiento es Fodesaf y otras fuentes de financiamiento.
iv. Informe
cantonal anual de beneficiarios atendidos y su gasto por cantón.
v. Dato
global de sexo y discapacidad de los beneficiarios atendidos.
ARTÍCULO 4- Implementación. Las transferencias señaladas en el artículo anterior, deberán iniciar su aplicación a partir de la
publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA
Víctor Morales Mora
Ministro de la Presidencia
Geannina Dinarte Romero
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Juan Luis Bermúdez
Madriz
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión
Social
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—( IN2020427117 ).
LEY DEROGATORIA QUE DECLARA E INCORPORA AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA EL PUENTE REAL
DE LIBERIA Y
DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA CALLE
REAL SITUADA EN
EL CANTÓN DE LIBERIA
DE LA PROVINCIA
DE GUANACASTE
Expediente
N.° 21.761
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Conforme al último censo realizado por el
INEC, el cantón de Liberia cuenta con una extensión geográfica de 1436,47 km² y
una población estimada de 63.543 habitantes por lo que constituye el cantón más
poblado de la provincia. El distrito primero de ese cantón (Liberia), tiene una
población estimada de 53.381 habitantes (2010) y una extensión de 561,57 km².
De esos habitantes, alrededor de 45,000 viven en el área metropolitana de esa
localidad siendo una de las aglomeraciones urbanas más grandes del país fuera
del valle central.
Este crecimiento urbano conlleva a
transformaciones de la ciudad de Liberia que requiere de nuevas exigencias con
el fin de maximizar la movilidad de esta ciudad y cumplir con las exigencias
que la urbe demanda, entre ellas, el congestionamiento vehicular, el acortar
distancias y especialmente la conservación vial sea articulada en forma de
salvaguardar la vida humana en todos sus extremos.
Un caso especial ha tomado por este
legislador es pretender e incentivar a los legisladores y legisladoras de la
importancia de derogar la declaratoria del puente real a fin de adecuarlo a los
nuevos requerimientos estructurales en materia de construcción de puentes con
el objeto principal de salvaguarda de la vida humana.
El puente Real de Liberia en Guanacaste fue
declarado patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica mediante Decreto
Ejecutivo N. º 36819-C sobre la premisa que es parte de la cultura inmaterial
la ubicación de ese puente y que la estructura de dicho puente es metálica y su
construcción data de 1907.
Este puente si bien posee un decreto
ejecutivo que le otorga un valor patrimonial sobre una premisa del uso de la
tecnología en un momento de la historia de Costa Rica, su estado actual refleja
que ha quedado en el olvido y su importancia también ha perdido importancia
entre su gente y ha quedado más en el olvido la importancia de la integración
de Guanacaste (Liberia) a la provincia de Guanacaste, aspecto de relevancia
para la toma de decisiones de todos los guanacastecos pues la realidad de la
situación del puente a hoy es otra y podría poner en peligro la vida de muchas
personas que transitan por esa zona.
Hoy, la realidad es otra, la ciudad de
Liberia ha crecido en forma exponencial, la nueva carretera Cañas-Liberia
dificulta el acceso a la ciudad e intercambio entre este y oeste de la ciudad,
los actuales accesos son restringidos por lo que la comunicación hacia la ruta
nacional y traslados han promovido congestión vehicular, de hecho, la
legislación internacional señala que un aeropuerto internacional como el Daniel
Oduber Quirós, debe contar con ruta alterna en caso de emergencia (sector
oeste) situación que se está habilitando, sin embargo, para el sector este las
facilidades de crear accesos se dificulta.
Una de las opciones es habilitar la ruta
municipal que comunica Calle Real con las comunidades es con la intención de
brindar la opción de reducir tiempos, mejorar la transitividad de la ciudad e
incluso en caso de emergencia este sector puede comunicarse de manera más ágil
y eficiente, por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Política indica
que la vida humana es inviolable; y en ese sentido la Sala Constitucional ha
asociado este principio fundamental con el derecho a la vida y a la salud de
todos los ciudadanos, pero también se asocia con los derechos fundamentales de
cada persona deben coexistir con todos y con cada uno de los derechos fundamentales
de los demás, por lo que el Estado debe asumir su papel en la búsqueda de un
balance entre la integridad humana, el desarrollo social económico y el valor
cultural del objeto a preservar deben ir en forma concatenada.
El encontrar un balance que no sólo
considerando el rescate el valor patrimonial sino también que permita mantener
el principio de la preservación de la vida es crucial, y este “orden público”
es la verdadero obligación del Estado, deberá balancear los factores
justificantes para promover la desregulación de un bien patrimonial declarado
para su conservación aunque no muy bien motivada y mantener la memoria viva de
la importancia que el patrimonio cultural es tan importante como el Patrimonio
Natural del Estado. Cabe destacar que, el Ministerio de Cultura y Juventud
elaboró en dos ocasiones el trámite para la incorporación de este bien inmueble
como parte del patrimonio cultural e histórico y en ambos expedientes
administrativos la razonabilidad del por tanto fue que no debería ser declarado
e incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
Según consta el Órgano Director del
Procedimiento llevado bajo el expediente administrativo Nº
018-2009 de las nueve horas del día 22 de febrero de 2010 la cual emite
recomendación final sobre el procedimiento de declaratoria e incorporación al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Cota Rica bajo la calificación del bien
inmueble conocido como “Puente Real” ubicado sobre el río Liberia,
específicamente 500 metros sur del Parque Central de Liberia, Guanacaste, calle
0 (también conocida como Calle Real) indica en el inciso tercero del “Por
Tanto” lo siguiente:
[…]
Tercero: Con fundamento en el artículo 30
delo Reglamento de la Ley N.° 7555, recomendar a la
señora Ministra de Cultura y Juventud, recomendar que el inmueble conocido como
“Puente Real” localizado en la ciudad de Liberia, no sea declarado ni incorporado
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en vista de que la
instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, lanzó elementos
técnicos firmes para considerar que dicha Declaratoria no resulta conveniente a
los intereses del Estado y de la comunidad; al encontrarse en peligro el
derecho fundamental de la vida humana, al salud y la integridad de las personas.
Por resolución No, 022-10 del Despacho de la
señora Ministra de Cultura y Juventud acoge la no declaratoria y archiva el
expediente administrativo y se notifica la resolución a los interesados con
fecha 26 de febrero del 2010.
El 28 de julio del 2010 se abre un nuevo
expediente administrativo N.° 031-2010 de las nueve
horas del día 10 de enero de 2011 para emitir recomendación final sobre el
procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Cota Rica bajo la calificación del bien inmueble
conocido como “Puente Real” ubicado sobre el río Liberia, específicamente 500
metros sur del Parque Central de Liberia, Guanacaste, calle 0.
El resultado fue recomendar la no
declaratoria nuevamente dado que en el segundo análisis contiene una serie de
elementos cruciales, entre ellos, el testimonio del Ingeniero Municipal de ese
entonces, Renán Alonso Zamora Álvarez y de Marcial Tinoco Gutiérrez en
demostrar que el inmueble no posee las condiciones de “autenticidad” que
debería tener, ya que las intervenciones y modificaciones han alterado de
manera importante que en la actualidad dicho puente cuenta con una estructura
total muy diferente a la que originalmente se instaló en el área. Por otro
lado, la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
concluye que el puente implica un alto riesgo contra la vida humana, por lo que
recomienda su sustitución al no existir posibilidad de reparar la estructura
(por la edad y la gravedad de los daños) con base en el informe técnico Nº 043-10 del 12 de enero del 2010.
En el Por Tanto, el
Órgano Director del Procedimiento elaborado por las funcionarias Marianela
Baltodano Pasos y Rosa Vargas Sandí, manifiesta:
“PRIMERO.- Por las razones expuestas con
fundamento en el artículo 30 del Reglamento a la Ley N.°7555 recomendar al
señor Ministro de Cultura y Juventud, que el inmueble conocido como “Puente
Real” localizado en la ciudad de Liberia, no
sea declarado ni incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica, en vista de que la instrucción del procedimiento administrativo
correspondiente, contiene suficientes elementos técnicos para considerar que
dicha Declaratoria no resulta procedente al requerirse un reemplazo total del
bien objeto a declarar que resulta contradictorio a los intereses del Estado y
de la comunidad del lugar; al encontrarse en peligro el derecho fundamental de
la vida humana, la salud y la integridad de las personas.
SEGUNDO: No procedente la declaratoria
al existir cosa juzgada administrativa sobre el mismo asunto y por lo tanto
resolución definitiva e inmutable del acto administrativo anterior. Sea la
Resolución Nº DM-022-2010 de las 7:30 horas del 25 de
febrero del 2010.
TERCERA: Trasladar al Despacho del Señor
Ministro de Cultura y Juventud la presente recomendación y el expediente
administrativo instruido al efecto; para la adopción del acto final del
procedimiento, conforme al artículo 31 del Reglamento de cita.”
Como hechos probados en la resolución del
Órgano Director antes citado, en el folio 11 señala los motivos por el cual
sustentan la decisión de recomendación:
“1) Que de conformidad con el criterio
técnico del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural el
Puente Real de Liberia posee elementos constructivos e Históricos que ameritan
la Declaratoria como Patrimonio Histórico.
2) Que el Puente Real se encuentra en estado
de deterioro y con problemas estructurales que ponen en riesgo la vida humana e
imposibilitan su reparación, requiriéndose el reemplazo de la totalidad de sus
componentes.
3) Que la Municipalidad de Liberia en
acatamiento a órdenes sanitarias del Ministerio de Salud y cumpliendo con su
fin público tramitó una licitación abreviada para proceder con la demolición
del citado Puente y así poder construir uno nuevo en el mismo sitio, de
conformidad con la normativa sísmica, la Ley 7600 y requerimientos
estructurales ajustados a la realidad vial actual.
4) Que mediante acto final emitido en la
Resolución Nº DM-022-2210 de las siete horas treinta
minutos del 25 de febrero de 2010, la señora Ministra de Cultura y Juventud en
ese momento resolvió la no declaratoria del Puente Real de Liberia como
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, con motivo del procedimiento
de Declaratoria sobre este mismo inmueble, objeto, partes y causa que se
tramitó en Expediente Nº 018-2009.
5) Constan gestiones de los vecinos del lugar
ante las diferentes instancias pública, tendientes a buscar que el puente sea
sustituido, dado las múltiples molestias y peligros que el deterioro de este
puente les genera, al ser sólo de una vía, lo que dificulta su tránsito con
fluidez y seguridad.”
Los puntos antes citados toman relevancia
porque el mismo Órgano Director al considerar que la obligación de todas las
partes, incluyendo el Ministerio de Cultura y Juventud, deben respetar
criterios de razonabilidad y proporcionalidad que salvaguarden el interés
público; adicionalmente, procurar la atención de las finalidades por las cuales
fueron emitidas las leyes. En razón de lo anterior, es
obligación del Estado considerar otros valores jurídicos alegados en los
procedimientos administrativos respectivos, que se vinculan a la decisión de
declarar e incorporar un bien inmueble al patrimonio histórico –arquitectónico
del país, entre algunos, está el valor y quizás el más relevante es el derecho
fundamental a la vida, la indispensable tutela y la protección absoluta por
parte de todas las instancias estatales.
Esta acción de tutelar este derecho queda
manifiesta en el Informe que emitió la Dirección de Puentes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (Nº 043-10 del 12 de
enero de 2010) en el cual se plasman las siguientes recomendaciones:
1) Que la estructura tiene 102 años de
existir por lo que ha superado ampliamente su vida útil, que en el caso de
puentes es de 50 años.
2) Que, debido a su obsolescencia en cuanto a
la capacidad de carga y requerimientos de vialidad, se recomienda su
sustitución.
3) Que el altísimo grado de corrosión con
pérdida de material de algunas de sus conexiones representa un peligro latente
de colapso de la cercha principal, peligro que se traslada al paso peatonal que
está adherido a esta cercha.
4) Que desde el punto de vista sísmico es una
estructura que no cumple con los actuales requerimientos de diseño estructural
para este tipo de puentes.
5) Que de su condición hidráulica se concluye
que es inadecuada.
6) Que este puente representa un alto riesgo
contra la vida humana, por lo tanto, se recomienda su sustitución.
Por parte del Ministerio de Salud se emitió la
orden sanitaria Nº 056-2010 del 4 de marzo de 2010
señalo “el plazo indicado debe proceder a clausurar de forma total el paso por
el Puente Real (personas, bicicletas, motos, carros entre otras) con el único
fin de proteger la salud y la vida de las personas y que la finalidad de este
acto administrativo por parte de esta autoridad se debe al avanzado deterioro
del puente Real en Liberia y lo que se busca es la protección de la salud y
seguridad de las personas, por lo que concluye que si bien el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural indica que Puente Real
poseen elementos constructivos e históricos dignos de una declaratoria como
bien patrimonial, no desvirtúa lo enunciado por los diferentes criterios
técnicos del MOPT la estructura ha perdido funcionalidad, por lo que recomienda
es el reemplazo en su totalidad de la estructura con lo cual desvanece el valor
auténtico del mismo.
Tal como se indicó al principio, este
Legislador desea dejar plasmado la necesidad de asegurarse la salvaguarda de la
vida humana por ese motivo puso a la corriente legislativa un proyecto de ley
denominado “Anulación del Acto de declaratoria de Patrimonio Cultural e Histórico
del Puente Real de Liberia en el cantón de Liberia, provincia de Guanacaste”
bajo el expediente Nº 21.205, sobre este aspecto
desea recalcar:
a) El Informe AL-DEST-IJU-088-2019
elaborado por Marylen Ulate Mora, asesora
parlamentaria del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de
fecha 10 de abril de 2019 recomendó al seno de la Comisión que la nulidad de
los actos administrativo solo puede ser declarada por el superior jerárquico,
propio o impropio del órgano que lo dictó, o en su caso, en la jurisdicción
contenciosa-administrativa y en ese sentido indica que la Asamblea Legislativa
no tiene potestades de anular un acto administrativo lo máximo que podría hacer
conforme a sus competencias es aprobar una desafectación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico
con un fundamento técnico por lo que recomienda presentar un nuevo proyecto de
ley dado el principio de conexidad en las normas.
Por otro lado, señala dicho Informe, que esa
asesoría no puede omitir el que debe prevalecer ante todo el principio de
razonabilidad, en el sentido de que la desafectación del puente no debe
circunscribirse únicamente a criterios meramente arquitectónicos e históricos,
sino que deben valorarse principios constitucionales superiores como lo son la
seguridad y la vida de las personas.
b) Oficio
CNE-UGPR-OF-0840-19 de fecha 9 de mayo de 2019 de la Comisión Nacional de
Prevención y de Riesgos y Atención de Emergencias, propiamente de la Unidad de
Gestión de Procesos de Reconstrucción, suscrito por el señor Aurie Arturo Herrera Barquero, Ingeniero Fiscalizador de
Gestión de Procesos de Reconstrucción menciona como antecedentes que la
intervención en el puente Real en el año 2013 fue la rehabilitación de barandas
con elementos oxidados, madera transversal de la superficie de rodamiento,
fisuras en los bastiones del puente, tensores de varillas, cerchas en mal
estado y vigas con daños severos (deterioro profundo), e indica que
aledañamente se le construyó un paso peatonal conformado por una estructura de
acero y una superficie de ruedo en láminas de punta de diamante.
Las recomendaciones que indica el Ingeniero
Fiscalizador es que la CNE no puede hacer una valoración estructural del
puente, ni determinar la capacidad que soporta, debido a que no está dentro de
sus competencias, y no cuenta con la capacidad técnica requerida, por lo que
recomienda al Centro de Conservación y Patrimonio Cultural remitir este oficio
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección de Puentes para su
valoración y recomendaciones.
c) Oficio DVOP-DP-2019-189 emitido por
la Ingeniera María Carmelita Ramírez en calidad de Dirección de Puentes de la
División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del
10 de mayo de 2019, emitió un Estudio Técnico sobre la condición actual
del Puente Real de Liberia (MOPT-02-10-01-2019) en el cual hace un estudio
relevante sobre la condición original e indica que en el sitio se construyó un
puente de 32m de longitud por 3.82m de ancho, diseñado para una carga viva de
488kg/m² (100lb/pie²).
Señala el Estudio Técnico que la
superestructura de 31.08m entre líneas centro de apoyo (102 pies) es una cercha
de una vía inferior sin arrastramiento superior, de acero ASTM A-7 Grado 30
(resistencia del acero Fy= 30Ksi equivalente a
2100kg/cm²), fabricada por la American Bridge Company de New York en 1907, con
calzada de 3m y sin acera, compuesta por 2 armaduras laterales con cuerdas,
verticales y diagonales conformados con perfiles de acero tipo angulares y
platinas conectados mediante remaches. El sistema de piso actual mantiene las 7
vigas transversales originales espaciadas a cada 5.18m (17pies) que dan soporte
a 5 viguetas longitudinales espaciadas a 0.65m sobre las que descansa la
superficie de tablones de madera. La subestructura está conformada por dos
bastiones tipo Pared de concreto masivo.
Por otro lado, el estudio indica que, dada la
insuficiencia de la sección hidráulica del cauce, el puente original se
modificó para convertirlo en una estructura de 3 tramos con longitud total de
52m que corresponde al puente actual por lo que al convertir los bastiones en
pilas se aumentó el espesor de muros tanto en el cuerpo principal como en los aletones.
Los 2 tramos adicionales de 10m y de 9.75m de
longitud en las márgenes derecha e izquierda respectivamente, se resolvieron
con 5 vigas de acero longitudinales espaciadas a 0.85m, tipo “I” de 24cm de
altura x 11cm de ancho y espesor de 0.64cm, reforzadas con angulares mediante
pernos estructurales, cuyo uso se extendió al finalizar la segunda guerra mundial,
por lo que la ampliación ocurrió después de 1945.
Posteriormente, el puente fue nuevamente
modificado en la Administración 1990-1994, cuando la Municipalidad de Liberia
agregó el paso peatonal de 1.50mx57m que es una estructura híbrida suspendida tanto
del puente existente como de una serie de nuevos apoyos. En el caso del tramo
central se instalaron ménsulas de angulares conectadas tanto a las vigas
transversales como a la cuerda inferior (entre vigas) que coinciden con los
soportes de la tubería y que generan 13 apoyos a cada 2.59m aumentando
excéntricamente (asimétricamente) en un 50% la carga que debe soportar la
Armadura aguas abajo, debido a que recibe una superficie de ancho de 2.25m =
1.50m (½ calzada vehicular)+ 0.75m (½ acera), la otra mitad de la carga de la
acera se apoya en un seudo-colgante con 25 péndolas a
cada 1.295m suspendidas del cable soportado por las 2 Torres de angulares y sus
respectivos anclajes. En los tramos externos se apoya lateralmente tanto en las
vigas de 10m y 9.75m como en postes independientes de perfiles de acero
laminado en Frío “RT” espaciados de forma irregular aproximadamente a 5m.
Por otro lado, el Estudio Técnico indica en
lo concerniente a la carga viva del diseño original equivale actualmente a la
carga viva peatonal de las especificaciones de diseño de puentes AASHTO LRFD
vigentes.
Lo anterior se debe que en el año 1907 aún no
se normaba la carga viva en puentes, la práctica usual era considerar una carga
uniformemente distribuida de 100Lb/pie² = 488kg/m² como carga viva total,
actualmente acorde con las Especificaciones AASHTO LRFD VIGENTES, en las aceras
de los puentes se aplica una carga peatonal de 75Lbs/pie² = 366kg/m² actuando
simultáneamente con la carga vehicular HL-93 , pero si la calzadas es exclusivamente
de USO PEATONAL se incrementa la carga uniformemente distribuida a 90Lbs/pie² =
439kg/m².
Las cargas vivas asociadas a un camión de
diseño REAL fueron establecidas en las especificaciones de Diseño AASHO desde
el año 1944 como cargas H (2 ejes) y cargas HS (3ejes), considerando que el
desarrollo de la industria automotriz producía camiones más potentes y por ende
más pesados las normas de Diseño AASHTO mantuvieron los camiones de diseño pero
introdujeron factores para incrementar la carga viva a partir de 1977,
posteriormente en las especificaciones de diseño AASHTO LRFD se estableció la
Carga Viva HL-93 que ya no corresponde a un camión real y que es la ÚNICA CARGA
VIGENTE desde el año 2007, sin variar el camión de diseño se incrementó la
carga viva en el diseño, de esta manera, la demanda requerida para un diseño
actual que debe considerar la Carga Viva Total de 70.21toneladas (carga
vehicular de calzada de 3m + carga viva peatonal de la mitad de la pasarela).
El Estudio Técnico señala claramente que la
carga viva de 1907 se asemeja a la carga viva peatonal actual, no obstante,
debido a que la cercha principal está en operación desde 1907, excede en más
del doble la vida útil de 50 años del puente, dicha capacidad se debe reducir
al 50% por la fatiga del acero acumulada durante los 112 años de servicio, por
lo que concluye que la cercha principal de 31.08m y 112 años de servicio con
los factores de seguridad mínimos debe estar sometida a una carga viva de
22.76ton, que representa el 20% y el 50% respectivamente de la carga vehicular
y peatonal requerida por la normativa de Diseño AASHTO LRFD vigente.
Otro aspecto a considerar, según es la
insuficiente capacidad de diseño ante sismos, pues antes de 1977, la carga por
sismo nunca regía el diseño porque era considerada como un 2%-6% del peso de la
estructura, que es equivalente a multiplicar la masa de la estructura por
0.02-0.06g (g: aceleración de la gravedad: g = 9.81m/seg²), pero después del
terremoto de San Fernando en California el diseño por sismo cambió
sustancialmente cuando en la 12° Edición de las Especificaciones AASHTO 1977 se
introdujo el Coeficiente de Respuesta asociado a la aceleración máxima del
sitio con valores de 0.09-0.5g. Desde el punto de vista operacional, el Puente
Real se clasifica como un puente convencional que no cumple con los requisitos
de puentes críticos y esenciales.
En el caso de mantener el Puente Real para
uso peatonal indica dicho estudio que la inversión para la rehabilitación
estructural para incrementar la carga viva peatonal y resolver el problema de
la vulnerabilidad sísmica ronda los US$234.000,00 también señala que en el caso
de mantener dicho puente se requiere la construcción de un nuevo puente
vehicular sobre el río Liberia en calle 6°, pero requiere de la autorización
del MINAE para la adquisición de los derechos de vía por cuanto esta área es
parte del Parque Ecológico lo cual requiere de una ley especial para ello.
d) Oficio
MS-DM-CB-1621-2019 suscrito por el Doctor Daniel Salas Peraza Ministro de
Salud, remite a la Comisión criterio preciso al indicar que tal como lo enuncia
el mismo Proyecto de Ley, que el Puente Real se encuentra en estado de
deterioro y con problemas estructurales que ponen en peligro la vida humana y
se imposibilita su reparación, además se han emitido una serie de Órdenes
Sanitarias y siendo el único fin del Ministerio de Salud, la protección de la
salud y la seguridad de la vida de las personas, no encuentra ningún tipo de
objeción a la propuesta planteada ya que la misma lo que busca es el reemplazo
de la totalidad de los componentes del puente Real en Liberia, debido a su gran
deterioro, siendo que de permanecer la situación del puente podría poner en
peligro la vida humana de muchas personas que transitan por esta zona.
e) Oficio CICPC-DI-0126-2019 de 2 de
abril de 2019 suscrito por el señor Diego Meléndez Dobles hace referencia sobre
la no necesidad de la desafectación abordando aspectos sólo de tránsito
vehicular no del riesgo hacia para con las personas
debido a las condiciones estructurales y sísmicas del puente concluyendo que el
Puente Real no es el causante de los problemas de tráfico de Liberia y que su
eliminación no solo no solucionaría los problemas actuales de tránsito sino que
además pondría en riesgo a las edificaciones del Centro Histórico sin aportar
criterios técnicos que respalden esa situación, tal y como se ha venido
aclarando deja de lado la protección hacia la vida humana que prevalece sobre
todo sobre aspectos de infraestructura vial.
f) Oficio CICPC-DI-0268-2019 de 14 de agosto de 2019
suscrito por el señor Diego Meléndez Dobles da respuesta al oficio
AL-FPUSC-47-OF.RPF 106-2018 en la cual solicita certificación de las
condiciones estructurales y de sismicidad conforme revela los Estudio Técnicos
elaborados en el tiempo por el Departamento de Puentes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con el fin de dar entonces apertura del puente y ante un
eventual siniestro y quien será el funcionario responsable. Al respecto, señala
el señor Meléndez que el propietario del bien inmueble es en este caso la
Municipalidad de Liberia por lo que será este ente el responsable ante
cualquier eventualidad. Señala adicionalmente que los informes elaborados por
el MOPT prevalecen sobre el comportamiento estructural y sísmico del Puente
Real.
En ese sentido los estudios técnicos
elaborados por el Departamento de Puentes del MOPT y dado que la Comisión
Nacional de Emergencias señaló que es este ente técnico el que podría indicar
las condiciones estructurales del puente es posible tomar decisiones sobre lo
que se debería hacer con el Puente Real, y el Ministerio de Salud también
señaló que es necesario en todo momento el resguardo de la vida humana.
Por las razones expuestas, como legislador
comprometido no sólo con mi provincia, sino en el resguardo de la vida humana,
someto a conocimiento y aprobación de los señores diputados y
las señoras diputadas el presente proyecto de ley, con el fin de brindar
un espacio jurídico a la Municipalidad de Liberia a actuar con la celeridad
requerida en aras de la protección de la vida humana:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DEROGATORIA QUE DECLARA E INCORPORA AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA EL PUENTE REAL
DE LIBERIA Y
DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA CALLE
REAL SITUADA EN
EL CANTÓN DE LIBERIA DE LA
PROVINCIA DE
GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Deróguese la
declaratoria de patrimonio cultural e histórico del Puente Real de Liberia y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
esta Ley.
Las barandas del actual
puente real dado deberán ser incorporadas en la nueva infraestructura del
puente real con el fin de conservar el momento histórico de la colocación de
puentes de metal en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Se declara de interés cultural la
calle 0 conocida como “Calle Real” por lo que se instruye al Ministerio de
Cultura y Juventud para que incorpore esta infraestructura dentro del patrimonio
cultural e histórico del país pro cuanto la Calle Real su fundación data de
1790 siendo la construcción de esta vía fue hecha a base de tierra y cascajo
que consolidó a Liberia como “Ciudad Blanca”, la cual representa la marca de la
ciudad.
Rodolfo Rodrigo
Peña Flores
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427121 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL
DE
GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000
Y SUS REFORMAS
Expediente
N.° 21.762
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 29 de mayo del año 2018, se aprobó en la
Asamblea Legislativa la Ley N.° 9579, “Ley para el
Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al
Crimen Organizado” la cual autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a
disponer de los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio,
pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones
de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por
parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean
utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.
Existieron tres principales razones para la
reforma aprobada:
1. Permitir la destrucción del equipo que no fuere conveniente donar
ni sirviere al Servicio Nacional de Guardacostas en el ejercicio de sus
cometidos legales.
2. Permitir el aprovechamiento, por medio de donaciones, del equipo
naval que sea comisado al crimen organizado.
3. Establecer la posibilidad del Servicio Nacional de Guardacostas
para decidir la destrucción del equipo que caiga en comiso del Estado,
descartado su uso por esa policía marítima, cuando “su donación resulte
inviable, peligrosa o inconveniente”.
Si bien los tres objetivos fueron consignados
y desarrollados por la Ley N.° 9579, muy temprano en
el tiempo su aplicación evidenció inconvenientes de gravedad en varios
aspectos:
A) Donaciones:
1. En primer término, limita el acceso a las donaciones a una
lista de “numeros clausus” de organizaciones
que excluye, entre otras, a figuras organizativas como las cooperativas.
2. Por otra parte, la normativa contenida en la reforma sujeta a
las organizaciones donatarias a aquellas personas jurídicas “que tengan
la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad
con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la
Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación
y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010”.
Como se desprende de un somero análisis de la
Ley N.° 8823, “Reforma de Varias Leyes sobre la
Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación
y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”, esta fue diseñada para
organizaciones que recibirían fondos públicos, los cuales, en virtud del
interés del Estado en dicho sentido, deben demostrar una estructura
organizativa que permita garantizar que dichos fondos no serán festinados:
“En virtud de lo dispuesto en
esta ley, solo podrán girarse dineros
a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería
jurídica vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto
Mixto de Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva como entidades privadas
idóneas para administrar fondos públicos para ello, tanto su organización
administrativa y contable, como sus controles internos deberán ajustarse a las
normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables
emitidos por la Contraloría General de la República, para el uso correcto
de los recursos públicos. En todo caso, también les será aplicable lo dispuesto
en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.”
Como se observa de la lectura anterior,
existe un evidente desfase entre organizaciones que tendrán que administrar
fondos públicos y otras que solamente pretenden recibir en donación bienes usados,
muy a menudo con alto costo de reparación y mantenimiento.
Solo a título de ejemplo,
una iniciativa impulsada por la Unidad Ejecutora del Golfo de Nicoya, apoyada
por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (Incop), para reparar y
reconvertir cascos recuperados del narcotráfico y en absoluto desuso, en
embarcaciones turísticas para reconvertir la actividad económica de pescadores
del Golfo de Nicoya, se ha convertido en inviable. Lo anterior porque sus
organizaciones no pueden cumplir con los requisitos de la Ley N.° 8823, por sus limitadas capacidades económicas y
organizativas.
B) Hallazgo de embarcaciones en abandono
En otro aspecto, la Ley N.°
9579, no abordó el tema de la disposición de aquellas embarcaciones sospechosas
de narcotráfico, pero que fueron abandonadas y por diferentes condiciones
(climáticas o antrópicas) no muestran contaminación por droga.
Este tipo de embarcaciones, que también por imperativo del artículo 36
de la ley supracitada podrían caer en comiso del
Estado en cabeza del Servicio Nacional de Guardacostas, quedan por su condición
de hallazgo en abandono en un limbo jurídico que debe solventarse permitiendo a
esta policía especializada tomarlas, previo el procedimiento que al efecto se
defina, en las mismas condiciones que las embarcaciones comisadas.
C) Combustible decomisado
Finalmente, también producto del decomiso de
bienes navales procedentes de las acciones de las autoridades del Servicio
Nacional de Guardacostas, la Ley N.° 9579, tampoco
abordó el tema de los combustibles que transportan las embarcaciones
decomisadas, que a menudo son lanchas rápidas que consumen grandes cantidades
de carburante.
Esta omisión es particularmente sensible,
toda vez que semejantes aglomeraciones de combustible tienen la potencialidad
de generar grandes tragedias en caso de una conflagración.
En la nueva reforma de este artículo,
totalmente conexa con la disposición de los bienes decomisados y comisados al
crimen organizado, deberá ordenarse la inmediata entrega a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) de los combustibles decomisados, sin mediar
orden judicial o del Ministerio Público para tal efecto.
Como puede observarse, por cualesquiera que
hayan sido las razones para que la Ley N.° 9579, haya
adolecido de las carencias e inconformidades normativas anotadas, resulta
oportuna la tramitación de un proyecto de ley de reforma al artículo 36 de la
Ley N.° 8000 (Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas) que adecúe su normativa a las necesidades antes descritas.
Con base en las anteriores consideraciones se
presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente
proyecto de ley para su trámite correspondiente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL
DE GUARDACOSTAS,
DE 5 DE MAYO DE 2000 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmase
el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del
Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000 y sus Reformas; para
que en adelante se lea así:
Artículo 36- Comisos y bienes en abandono
Serán trasladados al Servicio Nacional de
Guardacostas todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los
motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de
implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional por
comiso, según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de
remate por la Dirección General de Aduanas, sin que exista postor. El Servicio
Nacional de Guardacostas determinará si las características propias de las
embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones.
En caso contrario de lo establecido en el
párrafo anterior, el Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizado para
venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras
necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la
República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de
la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las
instituciones públicas, organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en
actividades productivas diferentes de la pesca y que con esta reconversión
disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales;
organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de
lucro; centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del
Estado, inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones
de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio
de Hacienda; en ese orden de prelación.
Tratándose de
embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas,
sin matrícula costarricense, estas serán susceptibles de quedar en propiedad de
este Servicio, una vez transcurrido un mes de la publicación de un edicto en el
Diario Oficial que identifique el hallazgo y permita el reclamo por terceros
que demuestren su derecho ante la autoridad judicial competente. En caso de no
ser reclamadas, se les dará el mismo tratamiento de las embarcaciones
comisadas. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio
Nacional de Guardacostas.
Cuando determinado bien no pueda ser
utilizado por el Servicio Nacional de Guardacostas para sus funciones propias y
por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza misma, su donación
resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de
Guardacostas que proceda con la destrucción de tal bien. Los desechos producto
de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley. En el
caso de los combustibles decomisados; deberá ordenarse la inmediata entrega a
la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) de los mismos, sin mediar
orden judicial para tal efecto.
Rige a partir de su publicación.
Óscar
Mauricio Cascante Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427125 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
A LA LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA
Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA
VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE
1986
Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA
ATENCIÓN DE PERSONAS CON
NECESIDAD
DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES
Expediente N°
21.764
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica presenta condiciones de
vulnerabilidad ante amenazas naturales, con potencial destrucción de obras
públicas y privadas. Durante los últimos diez años, la experiencia acumulada
tras emergencias como las ocasionadas por el terremoto de Cinchona (2009), la
tormenta tropical Tomas (2010), el terremoto de Nicoya (2012), el huracán Otto
(2016) o la tormenta tropical Nate (2017), entre otras, ha expuesto la urgencia
de mejorar los instrumentos de política pública con los que cuenta el Estado
costarricense tanto para atender a las personas afectadas como para recuperar
los bienes perdidos. Con el avance del cambio climático, es razonable esperar
que en el futuro el país lidiará con fenómenos naturales de iguales o peores
consecuencias.
Los eventos declarados como Emergencia
Nacional de acuerdo con la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre del 2005 suelen ocasionar daños
en viviendas, ya sea de manera parcial o total, que, en principio, son objeto
de abordaje durante la fase de reconstrucción. En este sentido, durante la
Administración Alvarado Quesada, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH) ha implementado acciones para optimizar la evaluación de daños
por emergencias, la atención de las personas afectadas y la recuperación de los
bienes dañados; así, por ejemplo, se han puesto en marcha el Protocolo para
la Evaluación de Daños en Vivienda por Emergencia, el Protocolo para la
Atención Interinstitucional de Emergencias en Vivienda o el Convenio de
Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en
Vivienda por Emergencias y la Atención de Asentamientos Informales que se
firma con las municipalidades.
Asimismo, durante los últimos años, el país
ha conseguido importantes avances en materia de reforma legislativa y
reglamentaria. En 2017, por ejemplo, se aprobó la Ley N°
9497, Reforma del artículo número 50 de la Ley N°7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para mejorar la atención de
las familias damnificadas por emergencias, reforma que eliminó el tope máximo
del Bono Familiar de Vivienda para las personas en tal situación, quienes
anteriormente recibían un máximo de siete millones y medio de colones
aproximadamente. Se reformó además el Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, con lo que se elevó el tope salarial
máximo del núcleo familiar como requisito para calificar a un subsidio total
(de un salario y medio a tres salarios mínimos de un obrero no especializado de
la industria de la construcción), se incluyó una definición de terrenos no
aptos para la construcción que hoy por hoy permite a las personas calificar aun
si tienen propiedades inscritas en el Registro Nacional (siempre que hayan sido
afectadas por caso fortuito, fuerza mayor o desastres), se sustituyó el estudio
de trabajador social por la Ficha de Información Social del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), y se estableció en un año la vigencia de la documentación
presentada ante las entidades autorizadas.
Pese a los esfuerzos realizados hasta la
fecha, la reposición de viviendas dañadas a raíz de desastres continúa siendo
un reto de gran envergadura para el Estado costarricense, con el agravante de
que existen situaciones particulares que impiden el acceso a recursos y que
escapan por completo del ámbito de acción gubernamental en este momento; por
ejemplo, entre los casos que ilustran por qué ha sido difícil conectar las
demandas de las personas con la oferta de recursos disponibles (principalmente
de dos fondos, a saber, el Fondo de Subsidios para la Vivienda del Banco Hipotecario
de la Vivienda y el Fondo Nacional de Emergencias de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), cabe mencionar los
siguientes: primero, personas afectadas que no cuentan con una condición
migratoria regular, por lo que no pueden recibir beneficio alguno; segundo,
personas afectadas que se aferran a la expectativa de que el Estado les dé no
una vivienda de interés social sino una propiedad con el mismo tamaño y las
mismas condiciones que la que poseían antes del desastre, que en zonas rurales
puede suponer grandes terrenos; tercero, la realidad de un mercado de suelo
urbanizado en el que la oferta de lotes aptos para la construcción y a precio
asequible es reducida.
Dadas las situaciones anteriores, la
reposición de vivienda tras desastres se mantendrá como un problema de política
pública que requerirá de constante revisión e innovación. Aunque en los últimos
años se han aprobado importantes iniciativas legislativas y reglamentarias que
han contribuido a aumentar la cobertura, aún existen múltiples oportunidades de
mejora que hacen urgente la aprobación de nuevas modificaciones, tanto de leyes
como de reglamentos, todas ellas apuntado al objetivo de resolver la necesidad
habitacional de un mayor número de personas por medio del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (SFNV).
En este sentido, el proyecto de ley busca
crear mecanismos de cooperación interinstitucional, principalmente entre el
SFNV y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(CNE), para el traslado de fondos que puedan ser invertidos en soluciones
individuales o proyectos de vivienda, capitalizando el hecho de que las leyes
constitutivas de ambas instituciones ya habilitan la posibilidad de realizar
donaciones entre sí. Además, el proyecto flexibiliza requisitos para la
obtención del Bono Familiar de Vivienda; en adelante, las personas que hayan
perdido su núcleo familiar como consecuencia de una emergencia podrían recibir
el beneficio, aunque vivan solas y sean menores de 65 años (actualmente, las
personas adultas mayores sin núcleo familiar pueden acceder al Bono Familiar de
Vivienda, pero no así las personas solas menores de 65 años, ni siquiera en
aquellos casos en que han perdido su núcleo familiar a causa del desastre).
El país requiere revisar y optimizar el
conjunto de instrumentos de política pública con los que atiende la fase de
reconstrucción de las emergencias, sobre todo en cuanto sea para facilitar la
atención de las personas afectadas y la recuperación de los bienes dañados. Las
reformas incluidas en este proyecto de ley permitirán que la institucionalidad
pública siga ampliando sus capacidades para enfrentarse a las consecuencias de
las amenazas naturales, apuntando siempre al propósito de dar solución a una mayor
cantidad de personas.
Las Diputadas y los Diputados tienen en sus
manos un texto que marcaría un hito en la cooperación entre el BANHVI, como
máxima autoridad en subsidios habitacionales, y la CNE, como máxima autoridad
en manejo de emergencias. Por si fuera poco, la aprobación de este proyecto
corregiría una de las mayores injusticias que perpetra en la actualidad el
Estado costarricense: negar el Bono Familiar de Vivienda, por carecer de núcleo
familiar, a personas que viven solas precisamente porque un desastre les
arrebató a sus seres queridos.
En virtud de lo anterior, se somete a
consideración ante los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “REFORMA
A LA LEY Nº7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y
CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y
SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA A
CAUSA DE DESASTRES”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
A LA LEY Nº7052, LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA
Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986
Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA
ATENCIÓN
DE PERSONAS CON NECESIDAD DE
VIVIENDA
A CAUSA DE DESASTRES
ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos n), o),
p), q), r) y s) al artículo 3 de la Ley Nº7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, del
13 de noviembre de 1986 y sus reformas. Los incisos son los siguientes:
Artículo 3- Para la aplicación de esta ley,
se usarán las siguientes definiciones:
[…]
n) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
o) CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias.
p) Desastre: Situación o proceso que se desencadena como
resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el
hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de
funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la
población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos
al ambiente.
q) Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y
basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y
urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y
bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados.
r) Plan General de la Emergencia: Es el
instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el
evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la
emergencia, según la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo.
s) Plan de Inversión: Documento que debe presentar la Gerencia
General del BANVHI ante la Dirección Ejecutiva de la CNE para solicitar el
desembolso de recursos del Fondo Nacional de Emergencias para la atención de
casos de reparación o reconstrucción de vivienda, así como el traslado de
familias damnificadas por una emergencia debidamente declarada.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 50 de la
Ley Nº7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas,
para que en adelante se lea como sigue:
Artículo 50- Los beneficios del Fondo se
otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos.
También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las
escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar
correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés
social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de
estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar, las personas
con discapacidad carentes de núcleo familiar y
las personas afectadas por desastres que hayan perdido su núcleo familiar como
consecuencia del evento. En ningún caso, el monto máximo del subsidio
excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no
especializado de la industria de la construcción.
El monto del Bono Familiar para la Vivienda o
subsidio, podrá ponderarse según el número de miembros
de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.
No obstante lo
indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante acuerdo razonado y a
propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono a las familias
que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por desastres o
producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la
vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia
continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio
y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por el
desastre. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del
presente artículo, se aplicará solo para las familias
que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y
conserve su vocación habitacional. En los casos en que la familia afectada o
damnificada, amerite un traslado en razón de la
pérdida, tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se
ubicaba en éste, no regirá dicho monto máximo.
ARTÍCULO 3- Se adicionan los artículos 50
bis, 50 ter, 50 quater, 50 quinquies, 50 sexies y 50 septies a la Ley
Nº7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
Los artículos son los siguientes:
Artículo 50 bis- Se crea, dentro del FOSUVI,
el Programa de Financiamiento de Vivienda con recursos del Fondo Nacional de
Emergencias, con el objetivo de que la CNE traslade recursos al BANHVI para
atender, de manera expedita y efectiva, a personas afectadas por desastres
naturales.
Los recursos trasladados al BANHVI por la CNE
se podrán utilizar para la reparación, reconstrucción y la reposición de las
viviendas afectadas total o parcialmente a causa de desastres. Se autoriza el
uso de estos recursos para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación
de terrenos, obras de mitigación, obras de urbanización, mejoras, construcción
de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos para la
reparación, la reposición y la reconstrucción de las viviendas afectadas total
o parcialmente a causa de desastres, localizados en zonas rurales o urbanas.
Los casos de subsidio parcial con crédito
serán remitidos a las entidades autorizadas para la obtención de la solución crediticia
adecuada, sin que esta deba ser financiada con recursos del Fondo Nacional de
Emergencias.
Artículo 50 ter- El procedimiento para el
traslado de fondos será el siguiente:
a) La Gerencia General del BANHVI presenta a la Dirección
Ejecutiva de la CNE el Proyecto de Inversión correspondiente a un proyecto de
vivienda, o bien, a un grupo de al menos quince soluciones individuales. El
Proyecto de Inversión deberá incluir: (i) Número de familias que serían
beneficiarias de la obra a financiar, con nombres completos y números de
identificación, que además deberán estar incluidas en el Plan General de la
Emergencia y haber sido identificadas como personas afectadas por el desastre,
según el procedimiento que para ello establezca el MIVAH; (ii)
Costo estimado de la reposición de la vivienda para cada uno de los casos; (iii) Compromiso del BANHVI de realizar las obras con un
enfoque preventivo, de manera tal que futuros eventos no generen afectaciones
similares.
b) La Dirección Ejecutiva de la CNE revisa el Proyecto de
Inversión y lo presenta ante la Junta Directiva de la CNE.
c) La Junta Directiva de la CNE aprueba el Proyecto de
Inversión y lo comunica a la Gerencia General del BANHVI.
d) La Gerencia General del BANHVI presenta ante la Junta
Directiva del BANHVI, los proyectos de vivienda o las soluciones individuales a
través de las cuales se atenderán a las personas damnificadas.
e) La Junta Directiva del BANHVI aprueba los proyectos de
vivienda o las soluciones individuales presentadas con sus respectivas personas
beneficiarias, y en el mismo acto, solicita a la Junta Directiva de la CNE la
liberación de recursos de acuerdo con el Proyecto de Inversión presentado anteriormente y debidamente aprobado.
f) La Junta Directiva de la CNE ordena el traslado los recursos
solicitados para la atención de las familias damnificadas.
Artículo 50 quater-
En aquellos casos que para el momento de la emergencia la vivienda estuviera
habitada por varias familias, se financiará una solución habitacional para cada
una de ellas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ser
beneficiarios de Bono Familiar de Vivienda.
Artículo 50 quinquies- Las auditorías
internas del BANHVI y de las entidades autorizadas deberán aplicar en su
gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos
de control interno que emite la Contraloría General de la República, entre
ellos el “Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”,
en lo que se refiere al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI que
son girados a esas entidades por el Banco Hipotecario de la Vivienda. En igual
forma las entidades autorizadas deben aplicar las disposiciones, normas,
políticas, directrices y manuales que sobre la fiscalización de dichos recursos
emita el Banco Hipotecario de la Vivienda. La fiscalización a que se refiere el
punto anterior será de legalidad, contable y técnica y debe velar por el
cumplimiento del destino legal de los recursos del FOSUVI otorgados a las
entidades autorizadas. Corresponderá a las Juntas Directivas de cada entidad,
ordenar a sus respectivas auditorías internas, la inclusión en sus planes de
trabajo anuales, las actividades de fiscalización y control de estos recursos.
Artículo 50 sexies- La Auditoría Interna de la CNE tendrá facultades de
control y fiscalización sobre los procedimientos atinentes al Proyecto de
Inversión, para lo cual podrá solicitar información al BANHVI y las entidades
autorizadas, que estarán obligados a entregar; así como establecer acciones
conjuntas con la Auditoría Interna del BANHVI para implementar un control
interno adecuado del uso de los recursos provenientes del Fondo Nacional de
Emergencias y su ejecución al ser trasladados al FOSUVI. Adicionalmente en
seguimiento de los resultados del Plan General de la Emergencia, la Unidad de
Gestión de Procesos de Reconstrucción deberá fiscalizar la ejecución debida de
los recursos traspasados y el cumplimiento de la causalidad entre las obras
realizadas y las afectaciones reportadas.
Artículo 50 septies Los costos de los proyectos y soluciones de
vivienda atinentes al Proyecto de Inversión, serán determinados de conformidad
con los límites, procedimientos, trámites y controles ordinarios del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, por lo que el BANHVI velará por la
correcta administración de los recursos asignados con el fin de maximizar el
aprovechamiento en el mayor número de soluciones de vivienda posibles. Los
costos señalados incluirán adicionalmente el porcentaje señalado por el
artículo 49 de la Ley Nº 7052 relativos a la comisión
por gastos administrativos que requieren las instituciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. En los casos en los cuales por razones
válidas el costo de un proyecto requiera de recursos adicionales a los
aprobados originalmente, el BANHVI estará facultado, si lo estima procedente de
conformidad con su normativa, a aprobar un financiamiento adicional, que serán
financiados con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, debiendo de
remitir la aprobación del financiamiento adicional a la CNE para que se proceda
con la liberación de recursos correspondiente, según lo establecido en la
cláusula quinta.
TRANSITORIO I- Esta ley regirá de manera
retroactiva para decretos de emergencia vigentes al momento de su publicación,
en todo aquello que beneficie a las personas afectadas.
TRANSITORIO II- El Banco Hipotecario de la
Vivienda, elaborará un reglamento de la presente ley dentro del término de seis
meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los seis días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Irene
María Campos Gómez
Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos
Víctor
Morales Mora
Ministro de la Presidencia
NOTA: Este
proyecto no tiene aún comisión asignada.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427127 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213
DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573 DEL 04
DE MAYO DE 1970, AFÍN DE AGRAVAR LAS PENAS
CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO,
VIOLACIÓN, HURTO Y ROBO COMETIDOS
EN CONTRA DE LOSTURISTAS
EXTRANJEROS Y LOCALES.
Expediente N° 21.763
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Turismo se ha convertido en un fenómeno social de mucha importancia a
nivel mundial como a nivel nacional. Hoy en día vemos como miles de personas se
movilizan hacia nuestro país en busca de una experiencia de viaje satisfactoria
en todos los ámbitos posibles, como el natural, cultural, histórico o de
diversión, turismo que constituye un factor de riqueza y progreso económico de
nuestro país.
Las condiciones que tiene Costa Rica como sus riquezas naturales,
biodiversidad, playas, montañas, volcanes, cultura, estabilidad política y
otros, aunado al hecho que cada vez hay más y mejores medios de transporte,
cada vez más rápidos, cómodos y accesibles, que permiten el desplazamiento más
óptimo en tiempo y dinero, así como el esfuerzo que hace el país en promoción
turística y alianzas con nuevas aerolíneas que ahora tienen más vuelos directos
a nuestro país, realmente han hecho que Costa Rica cada vez más se convierta en
un destino más apetecido para los extranjeros.
Solo en los últimos dos años el país ha ganado varios reconocimientos
sumamente importantes a nivel mundial, entre los que se pueden citar a modo de
ejemplo; Galardón como el mejor Destino Internacional del año según la Revista
Española Conde Nast Traveller,
Destino Líder de Centroamérica y México según el Word Travel
Award, Premiado como el mejor destino de Centro y
Sudamérica según Travel Weekly
(2018), Premio a la excelencia en la Feria Internacional de Turismo,
Reconocimiento como mejor destino de vida Silvestre y naturaleza por la revista
Selling Travel, y de suma
importancia la condecoración como el máximo galardón Ambiental de la
Organización de la Naciones Unidas por su liderazgo en la lucha contra el
cambio climático.
La estadística nacional refuerza la importancia del sector, pues de
acuerdo con la Cuenta Satélite de Turismo del Banco Central de Costa Rica
(2016); esta actividad representa del Producto Interno Bruto el 6,3% directo,
8,2% con efectos indirectos. Genera 211.213 puestos de trabajo de los cuales el
39,7 % son mujeres y el 60,3 % son hombres, lo que representa el 8,8 % de la
fuerza laboral del país. Según la Organización Mundial del Turismo por cada
empleo directo se generan al menos tres empleos indirectos. El turismo genera
al país divisas por la suma de US $3 823,7 millones en el año 2018, por lo que
es en la actualidad la principal actividad generadora de divisas del país.
El gasto promedio por personal es de $1 335,4 (mil trescientos treinta y
cinco dólares con cuarenta centavos de dólar), siendo que la estadía promedio
en el país es de 11,7 noches representando una de las más altas del mundo, y al
país llegan 3 016 667 millones de personas al año 2018. (Fuente cuenta satélite
de turismo Banco Central de Costa Rica, datos disponibles www.bccr.fi.cr)
El Turismo puede definirse como: El movimiento temporal de personas
hacia destinos fuera de su lugar habitual de residencia, las actividades que
realizan durante su viaje, los servicios que reciben en base a un precio y los
equipamientos creados para dar respuesta a sus necesidades” La organización
mundial del turismo define el turismo como “las actividades que realizan las
personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno
habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de
ocio, por negocios y otros motivos.” (OMT, 1993:2)
El concepto de Turista reconocido mundialmente se define como aquella
persona que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con
mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año.
Según la Organización Mundial de Turismo un visitante (interno, receptor
o emisor) se clasifica como turista (o visitante que pernocta), si su viaje
incluye una pernoctación, o como visitante del día (o excursionista) en caso
contrario. Es decir, un excursionista es aquella persona que visita un destino,
pero no pernocta en él. (Febrero 12, 2014)
Todos estos datos sin lugar a dudas
nos demuestran que la actividad turística es la que hoy por hoy genera más
divisas al país y aporta una cantidad importante de fuentes de empleo al mismo,
por lo que sin duda es una actividad que merece la protección del Estado.
Desafortunadamente en días pasados el Gobierno de los Estados Unidos
unilateralmente procedió a realizar el aumento del nivel de alerta de seguridad
para viajar a Costa Rica, pasando de la categoría 1 que teníamos, misma que
solamente aconsejaba a sus ciudadanos tomar precauciones normales, y nos pasó a
la categoría 2, que implica que ahora deben ejercer mayores acciones de
precaución, lo cual sin lugar a dudas podría afectar negativamente el flujo de
turista que viene a nuestro país de ese destino. La acción de rebajar la categoría
del país por parte del Gobierno Estadounidense realmente no debe tomarse a la
ligera, más si consideramos que en el año 2019 el total de personas que
ingresan a Costa Rica provenientes de los Estados Unidos representa el 47.5 %
del total de los turistas que recibe el país, siendo que el restante 52.5 %
provienen de otros países. (Fuente Dirección General de Migración y
Extranjería).
Según las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ),
entre enero del 2016 y julio del año 2018 se contabilizaron un total de 3.772
denuncias interpuestas por turistas provenientes de distintos países del mundo.
Delitos como hurtos, robos y asaltos predominan en la lista. Sin embargo,
también se registran denuncias por violación o abuso deshonesto, robo de vehículos,
daños, timos, estafas y abuso de autoridad. Las estadísticas de la Cámara
Nacional de Turismo (Canatur) señalan que por día un
turista extranjero es víctima de algún delito en nuestro país.
Sin embargo hoy la
legislación penal no establece tipo penales especiales adecuados a esta
actividad ni los delitos existentes sancionan con una pena mayor a los que
cometen delitos contra los turistas, por lo que frente al escenario
anteriormente expuesto, resulta indispensable la acción legislativa para
establecer o incorporar en los tipos penales existentes esta nueva realidad
social y económica del país, que sin lugar a dudas va enviar un mensaje claro
tanto a la delincuencia asociada a los crímenes vinculados con el turistas.
La creación de estas reformar legislativas, es de suma
importancia pues es claro que enviaría un mensaje positivo a todo la Industria
del Turismo, pues sería una señal positiva que enviaría el país a nivel
internacional sobre la importancia de la protección al turista, por otro lado
es un paso hacia la modernización del sistema penal costarricense incorporando
a la Legislación Penal el fenómeno turístico, por otro lado, las agravantes al
delito contra el turista que se plantean en esta reforma, constituye un
disuasivo para el antisocial que pretenda delinquir contra estas personas que
nos visitan, y finalmente también podría apoyar el futuro esfuerzo que realice
el ejecutivo tendiente en lograr revertir la des categorización de la que fue
objeto el país por parte del Gobierno de los Estados Unidos.
Por lo anteriormente citado, se propone la presente iniciativa de ley a
los señores diputados y diputadas con el fin de que pueda ser considerada como
actualización de la normativa vigente, esperando que sea Ley de la República a
la mayor brevedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213
DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573 DEL 04
DE MAYO DE 1970, AFÍN DE AGRAVAR LAS PENAS
CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACION,
HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE LOS
TURISTAS EXTRANJEROS Y LOCALES.
ARTÍCULO 1- AGRÉGUESE UN INCISO FINAL AL ARTÍCULO 112 DEL
CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE
MANERA:
Artículo 112- Homicidio
calificado
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años,
a quien mate:
[…]
11) Cuando sea
realizado en contra de Turistas, sea personas que ha dejado su lugar de
residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un
tiempo menor a un año, o bien se realice contra cruceristas, o miembros de la
tripulación de un crucero que arribe al país.
ARTÍCULO 2- AGRÉGUESE UN INCISO FINAL AL ARTÍCULO 157 DEL
CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE
MANERA:
Artículo 157- Violación
calificada
La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:
[…]
9) Cuando
la víctima sea un Turista, sea persona que ha dejado su lugar de residencia
habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor
a un año, o un crucerista, o miembro de la tripulación de un crucero que arribe
al país.
ARTÍCULO 3- AGRÉGUESE UN INCISO FINAL AL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 209- Hurto
agravado
Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído
no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere
superior a esa suma, en los siguientes casos:
[…]
8) Cuando sean realizado en contra
de Turistas, sea personas que ha dejado su lugar de residencia habitual para
viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o
contra cruceristas o lo miembros de la tribulación de un crucero que arriben al
país.
ARTÍCULO 4- REFÓRMESE
EL ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, PARA QUE SE
LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 213- Robo
agravado
Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1) Si
el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco,
de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado,
o de sus dependencias;
2) Si fuere cometido con armas; y
3) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1),
2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 209.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la
pena será fijada por el Juez, de acuerdo con el artículo 71.
Rige a partir de su publicación.
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Melvin Ángel Núñez Piña
Giovanni
Alberto Gómez Obando Mileidy Alvarado Arias
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
Ave María Calderón Rojas.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020427134 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
LEY N°
7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA
LIMITAR EL CRECIMIENTO EXCESIVO
DE
LOS SALARIOS DE LAS ALCALDÍAS
Expediente
N° 21.765
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El modelo constitucional creado por la
Constitución Política de 1949, optó por la
descentralización territorial para favorecer la participación política directa
de los administrados en el manejo de los asuntos públicos locales, debido a que
son las personas residentes de las diferentes comunidades, las que conocen
mejor las necesidades reales de su localidad, garantizando el acercamiento del
aparato público a las personas administradas. El centralismo, por la extensión
de los territorios, genera complicaciones para vigilar y controlar a los
funcionarios, de manera tal que se dificulta alcanzar una mayor eficiencia en
la conducta administrativa.
Por esas razones, el constituyente decidió
crear las Municipalidades como entes territoriales encargados de administrar
los “intereses y servicios locales” (169 ídem) dentro de una circunscripción
cantonal. Estas constituyen la expresión local de poner lo público al servicio
de los administrados.
En este orden de ideas, las municipalidades,
al igual que el ente público mayor y el resto de la administración
descentralizada, tienen asignadas un presupuesto que debe constituir el límite
de acción de dicho gobierno local y ser suficiente para satisfacer las
necesidades y el desarrollo comunal.
No obstante lo
anterior, en muchos de los casos, nos encontramos con municipalidades, cuyo
cantón tiene bajos índices de desarrollo humano, bajos presupuestos con
relación al resto de las municipalidades, pero con jerarcas que reciben
salarios exorbitantes, en algunos casos, superiores a las remuneraciones de los
miembros de los supremos poderes (Presidencia, Ministerios, Diputaciones y Magistraturas),
que tienen responsabilidades a nivel nacional. Estos salarios, no corresponden
con la responsabilidad de quienes ocupan los cargos en las alcaldías
municipales, que es mucho menor a la de los jerarcas de la Administración
Central.
En 2019, el salario del Presidente
de la República se estableció en ¢5 millones aproximadamente, sin embargo, a
pesar de ser el funcionario público con la mayor de las responsabilidades,
varios alcaldes y alcaldesas superan su salario en ese mismo año:
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La Asamblea Legislativa en
razón de esta problemática, en diciembre del 2018, promulga la Ley para
el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que contiene, entre muchas otras
medidas, un límite al crecimiento de los salarios de las alcaldías (artículo
42), en 20 salarios base, tomado a partir del más bajo en la Administración
Pública, que se encuentra establecido actualmente en ₡278.250. Es decir,
el límite al salario de las alcaldías se encuentra establecido en ₡5.565.000.
Sin embargo, tomando en cuenta las asimetrías salariales antes descritas y la
difícil situación económica por la que atraviesa el país, se incorporó un
Transitorio XXXV que prohíbe el aumento de los salarios del sector público que
superen los ¢4.000.000, durante los siguientes 2 años.
No obstante lo
anterior, varias Municipalidades, en contra de lo establecido en la ley,
enviaron a la Contraloría General de la República para su aprobación, el
presupuesto municipal para el ejercicio económico del 2020, aumentando los
salarios de las alcaldías, en contra de lo establecido en la ley e incurriendo
en el delito de prevaricato. De conformidad con los presupuestos aprobados por
los distintos Concejos Municipales y enviados a la Contraloría, las siguientes
municipalidades solicitaron presupuesto para aumentar el salario del alcalde o
alcaldesa en contra de la ley:
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Adicionalmente, los salarios de las alcaldías
continuarán creciendo considerablemente, hasta llegar al tope establecido en la
Ley de Salarios de la Administración Pública, debido a que actualmente el
Código Municipal, establece la posibilidad de aumentar estas remuneraciones
hasta un 10% anualmente sin ningún tipo de limitación. La falta de medidas
legislativas que contengan estos aumentos salariales,
provocará que llegue el momento en el que todos los alcaldes y alcaldesas con
título profesional, alcancen al tope legal, indistintamente de la capacidad
presupuestaria del gobierno local.
De lo anterior, resulta evidente que las medidas
legislativas tomadas no son suficientes. Los salarios de las alcaldías
continúan siendo sumamente altos, con un tope equiparado a Magistraturas y
Diputaciones, a pesar de tener menor responsabilidad y atender competencias
locales y no nacionales. Aunado a lo anterior, resulta particularmente
agraviante, que alcaldías de zonas con altos índices de pobreza y desigualdad,
tangan salarios tan elevados. Tal es el caso de la Municipalidad de Talamanca, que según el Índice de Progreso Social Cantonal de 2019,
este cantón se encuentra en el último lugar, obteniendo la peor calificación
con relación a Nutrición y Cuidados Médicos Básicos, Agua y Saneamiento,
Vivienda, Seguridad Personal, Acceso a Conocimientos Básicos, Acceso a
Información y Comunicaciones, Salud y Bienestar, Calidad Medioambiental,
Derechos Personales, Libertad Personal y de Elección, Inclusión y Acceso a
Educación Superior. El alcalde de Talamanca posee el tercer salario más alto de
todos los alcaldes municipales del país, superado solo por el alcalde de San
José y el alcalde de Limón.
Por estas razones, ante el aumento constante
y abusivo de los salarios de quienes ocupan las alcaldías municipales,
consideramos que es necesaria una reforma legal que permita establecer el
salario base de estas personas funcionarias, conforme a los presupuestos de
cada municipalidad. Asimismo, se elimina la posibilidad de recetarse aumentos
anuales del 10% y se propone establecer los aumentos anuales por incremento del
Índice de Precios al Consumidor, con un límite del 10%, siempre y cuando sea
aprobado por el Concejo Municipal. También se elimina la posibilidad de fijar
dichos salarios con base en el más alto de la institución, dejando como único
parámetro el presupuesto institucional como ya se indicó anteriormente, con la
finalidad de garantizar que dichas remuneraciones sean acordes con las
posibilidades e ingresos del ente territorial. Asimismo, se elimina la
posibilidad de pago por dedicación exclusiva, tomando en cuenta que ya la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, ley N°
8422, les prohíbe el ejercicio liberal de la profesión.
Adicionalmente, se
elimina la posibilidad de recibir pensión y la mitad del salario de la
alcaldía. Consideramos que las personas electas en estos puestos deben escoger
entre recibir la remuneración o la pensión y evitar que se reciban de manera simultánea.
Finalmente, se incorpora un transitorio que
aclara que en caso de reelección, las remuneraciones
de las alcaldías, deberán ser calculados conforme a las reglas de esta reforma,
por considerarse nuevos períodos, por lo que en algunos casos, estas
remuneraciones serán menores a las actuales.
Por las razones anteriormente expuestas,
someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley y
solicito a las señoras y señores diputados su aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
LEY N°
7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA
LIMITAR EL CRECIMIENTO EXCESIVO
DE
LOS SALARIOS DE LAS ALCALDÍAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 del
Código del Código Municipal, Ley N° 7794, para que en
adelante se lea:
Artículo 20- El alcalde o la alcaldesa municipal, son personas funcionarias de tiempo
completo y su salario base se
ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, de conformidad con
la siguiente tabla:
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Los montos de los presupuestos en la tabla anterior serán actualizados
anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor de
los doce meses anteriores.
Anualmente, el salario de los alcaldes
municipales se ajustará una vez al año, si así lo aprueba el Concejo Municipal,
y por un incremento máximo equivalente al incremento porcentual en el Índice de
Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos
porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un máximo de diez por ciento
(10%).
Tienen prohibido el ejercicio de profesiones liberales de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley 8422 del 29 de octubre del
2004.
En los casos en que el alcalde o alcaldesa electa disfrute de pensión
o jubilación, no podrá recibir al mismo tiempo el importe mensual del salario.
El primer vicealcalde municipal también será
funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta
por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la
prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las
mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.
Ninguno de los funcionarios regulados en este
artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la
Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957.
TRANSITORIO ÚNICO- Los alcaldes y alcaldesas
a ser electos o electas en el proceso electoral de febrero del 2020, que
inicien funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma,
para todos los efectos, se tendrán como nuevos
nombramientos, por lo que deberán ajustarse a todo lo establecido en la
presente reforma.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427142 ).
LEY
QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL
DISTRITO DE
CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES
Expediente
Nº 21.766
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Carara es una localidad ecoturística y
es el distrito quinto del cantón de Turrubares, de la provincia de San José,
fundado en el año de 2003, concretamente el 1 de agosto de 2003, con cabecera
en el poblado de Bijagual. Se ubica en el sur del
cantón y cuenta con una extensión territorial de 220,35 km². El distrito limita
al norte con los distritos de San Luis y San Juan de Mata, al oeste con el
cantón de Garabito, al sur con el cantón de Parrita y al este con el cantón de
Puriscal.
El nombre del distrito proviene del Parque
Nacional Carara, creado por decreto Ejecutivo Nº 8491-A, de 27 de abril, 1978 como Reserva Biológica y
posteriormente en noviembre de 1998 como Parque Nacional. El Parque cubre una
gran extensión del distrito y “…fue creado para facilitar investigaciones y
estudios científicos, así como propiciar la educación ambiental”.
Actualmente, este distrito administrativo
posee una población electoral de 1369 electores de los 4669 votantes del
cantón de Turrubares, de acuerdo con cifras que brinda el Sistema Integrado de
Información del Tribunal Supremo de Elecciones a julio de 2019, en 6 distritos
electorales y sus poblados. La población estimada para el distrito de Carara por el INEC es de 2238 habitantes en el año 2019.
“V DISTRITO CARARA
052 Ey 005 MONTELIMAR (LOS SITIOS)*. POBLADOS: ALTO SITIOS, BAJO
SITIOS, FILA NEGRA*, LA CIMA, LA QUINA, MATA DE PLÁTANO*, RÍO SECO, SILENCIO.
051 Nx 006 LAS DELICIAS*/. POBLADOS:
CASCARILLOS, FINCA EL ENCANTO, LA BOLA*, SAN JERÓNIMO, TURRUBARITOS.
051 Rz 007 SAN GABRIEL*. POBLADOS: ALTO ESPAVEL,
ANGOSTURA (OESTE DEL RÍO), CUESTA ESPAVEL, LA PAVONA*, PACAYAL, PLAYA BONITA
(PARTE OESTE), RÍO NEGRO.
051 Ls 009 BIJAGUAL*D/. POBLADOS: BIJAGUALITO,
CAMARONAL ARRIBA, LA ESPERANZA*, LA TRAMPA, LAS LAJAS, SAN FRANCISCO DE
BIJAGUAL, SAN JOSÉ.
062 Hb 014 SAN
ANTONIO DE TULIN*. POBLADO: SAN ISIDRO*.
051 Kw 017 EL SUR*. POBLADOS: EL GALÁN*,
PARCELAS, ZACATALES”.
El distrito de Carara
se encuentra a una altitud de 440 metros sobre el nivel del mar.
La Asociación de Desarrollo Integral de Bijagual de Turrubares en conjunto con la Asociación de
Pequeños Productores de Turrubares, la Asociación de Desarrollo Integral de El
Sur de Turrubares, la Asociación Específica pro Caminos, Infraestructura
Comunal y Conservación del Medio Ambiente de San Antonio de Garabito, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) han
presentado el proyecto: “Impulsar el desarrollo socioeconómico de las
comunidades ubicadas en los sectores Sur y Este del Parque Nacional Carara mediante encadenamientos turísticos productivos”.
Este proyecto de manejo ecoturístico nace el
25 de octubre de 2018, se compone de 5 ejes estratégicos, siendo el eje 4, el
corazón de la propuesta a saber:
a) Circuito turístico avifauna
b) Circuito turístico aventura
c) Circuito turístico cultural
d) Circuito turístico mountain bike
e) Circuito turístico producción local
f) Feria anual de productos locales
g) Mercado de artesanías locales
h) Reciclaje y artesanías
Carara como distrito turístico de
interés público es rico en biodiversidad, en su flora y fauna, sobre todo sus
habitantes se destacan por su amabilidad y don de gentes.
La cercanía, a las playas de su hermano
cantón de Garabito, al puerto de Caldera y Puntarenas, su zona boscosa y su
ruralidad, hacen que el distrito de Carara, sea una
opción de alto atractivo ecoturístico.
De acuerdo con el Plan de Turismo Sostenible
Parque Nacional Carara, “el país ha apostado a la
conservación como pilar de su desarrollo y ha logrado posicionarse fuertemente
como un destino turístico de categoría mundial: hoy día, el turismo es su
principal fuente de divisas”.
Bajo esta premisa, el distrito de Carara de Turrubares se organizó para buscar mecanismos que
potencien el apoyo a este plan de turismo regional con un proyecto de
empleabilidad para 171 familias y una ley que declare de interés público el
Desarrollo Turístico del distrito de Carara, del
cantón de Turrubares.
Una de las preocupaciones de este desarrollo
turístico es el lento apoyo de las instituciones del Estado, de allí que esta
declaratoria vendría a solventar esa carencia.
En razón de lo anterior, someto a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE
DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL
DISTRITO DE
CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo
turístico del distrito de Carara del cantón de
Turrubares; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas,
podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo
en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del
medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.
ARTÍCULO 2- El Estado podrá apoyar todas las
iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana
empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Diputado
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión
asignada.
1 vez.—(
IN2020427144 ).
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PARA QUE CONDONE DEUDAS POR RECARGOS,
MULTAS E INTERESES DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
Expediente
N.° 21.767
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 121, inciso 13) de la
Constitución Política establece como atribución de la Asamblea Legislativa,
“establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los
municipales”, lo que trae como consecuencia inmediata que los municipios por sí
solos no pueden establecer sus impuestos, pues solo mediante ley autorizante
puede darse esa circunstancia.
Es decir, existe una reserva de ley en
materia tributaria que incluye además las modificaciones o beneficios que se
pretendan otorgar sobre los impuestos, tasas y contribuciones existentes. En el
caso específico de las municipalidades, de acuerdo con nuestra legislación, les
corresponde de manera directa elaborar y acordar la propuesta y remitirla a la
Asamblea Legislativa que será en definitiva quien otorgará o no la respectiva
autorización.
En el presente proyecto de ley de AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE CONDONE DEUDAS POR RECARGOS, MULTAS E
INTERESES DE IMPUESTOS MUNICIPALES, dicha corporación municipal mediante
acuerdo del Concejo Municipal N.° 011, de la sesión
ordinaria N.° dos, celebrada el 14 de enero de 2020,
acordó solicitar a esta Asamblea Legislativa autorizar un período de
condonación, pues por los impactos de la economía, muchos pobladores de escasos
recursos no han logrado ponerse al día con las deudas municipales y con el fin
de asegurar los ingresos, se promulgue una nueva ley que autorice a la
Municipalidad de Bagaces a condonar sus deudas tributarias.
Es por esa razón que, acogiendo el llamado
del Concejo Municipal de Bagaces, presento este proyecto de ley para autorizar
a dicho municipio, para que condone sus deudas por recargos, multas e
intereses.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PARA QUE CONDONE DEUDAS POR
RECARGOS, MULTAS E INTERESES DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad
del cantón de Bagaces, para que se condone a los contribuyentes del pago total
de intereses y recargos de impuestos de carácter municipal, una vez que realice
la cancelación de la deuda principal que tengan acumulada, incluso los impuestos
sobre los bienes inmuebles, al 31de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2- El
contribuyente deberá realizar un acuerdo de pago con la Municipalidad de
Bagaces, en el cual se establecerá que el pago de la deuda principal podrá
realizarla en tractos, durante el período de vigencia de la presente ley, y que
la condonación por concepto de intereses y recargos de impuestos de carácter
municipal, se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente cancele la
totalidad de la deuda principal, incluso los impuestos sobre los bienes
inmuebles, dentro del período de vigencia del período de condonación.
ARTÍCULO 3- El plazo de
eficacia de la condonación será de ocho meses e iniciará a contabilizarse tres
meses posteriores a la entrada en vigencia de la
presente ley. La Municipalidad de Bagaces deberá implementar una estrategia
requerida para sensibilizar a la población sobre la necesidad del
aprovechamiento de esta condonación tributaria y, deberá realizar esta campaña
desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta que
finalice su plazo de eficacia.
Rige a partir de su publicación.
Aida
María Montiel Héctor
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427147 ).
LEY
QUE REGULA ALGUNOS SERVICIOS DE JUSTICIA
COMO SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
PARA QUE NO DEJE DE HABER
JUSTICIA
Expediente
N.° 21.768
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de Ley tiene la
intención de incorporar en el marco normativo costarricense, la regulación de
servicios judiciales como servicios esenciales.
Durante el proceso legislativo para aprobar
el proyecto 21.049 “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y
SUS PROCEDIMIENTOS” se aprobó una moción de fondo que incorporaba servicios
judiciales a la lista de los servicios esenciales. La moción fue aprobada por
unanimidad con siete votos, en la sesión número 22 de la Comisión Especial
21.193 el lunes 26 de agosto del 2019, con los votos del Partido Unidad Social
Cristiana: Pedro Muñoz Fonseca, del Partido Liberación Nacional: Carlos Ricardo
Benavides Jiménez y Yorleny León Marchena, del Partido Acción Ciudadana:
Enrique Sánchez Carballo, del Partido Integración Nacional: Zoila Rosa Volio,
del Partido Frente Amplio: José María Villalta Flores-Estrada y el Diputado
independiente Erick Rodríguez Steller.
Sin embargo, en la resolución 020596-2019 de
la Sala Constitucional a la consulta facultativa se resolvió:
“Por mayoría, se declara que hay
un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la
Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por
violación al artículo 167 de la Constitución Política.”
Por lo tanto, para lograr darle un debate de
forma más expedita los diputados y diputadas decidimos excluir ese inciso 10
del proyecto de Ley. Como proponente de la moción aprobada por unanimidad y
ahora como proponente de este proyecto de Ley considero que existen una serie
de servicios esenciales que brinda el Poder Judicial que deben ser regulados como
tales, con todos los efectos que implicaría dicha regulación.
Por lo anterior, someto a consideración de
las señoras diputadas y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE REGULA ALGUNOS SERVICIOS DE JUSTICIA
COMO SERVICIOS PÚBLICOS
ESENCIALES
PARA QUE NO DEJE DE HABER JUSTICIA
ARTÍCULO ÚNICO-
Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N.°
2, de 15 de setiembre de 1943 y sus reformas, para que se agregue un nuevo
inciso que en adelante se lea de la siguiente manera:
Inciso nuevo)
Los servicios judiciales en materia laboral,
derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia
intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de
autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense
que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios
auxiliares necesarios para su efectiva prestación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427151 ).
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 QUATER,
Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DE NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DE 3
DE MAYO DE
1971 Y SUS REFORMAS, LEY PARA
FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO
TRIBUTARIO
MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE CAUSAS
DE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Expediente
N.° 21.769
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A) Sobre la situación fiscal y
problema del fraude fiscal
La reforma fiscal aprobada meses atrás ha
resultado insuficiente ante la situación de las finanzas públicas, que siguen
mostrando debilidades y exigen asumir tareas para avanzar hacia un sistema
tributario con mayor equidad y suficiencia, para así proteger, fortalecer y
ampliar el Estado Social de Derecho costarricense.
Las cifras más recientes publicadas por el
Ministerio de Hacienda[4] , denotan claramente que el
problema de las finanzas públicas de Gobierno Central no se ha resuelto de
forma total: a noviembre 2019 el déficit financiero ya sumaba la cifra de 2,16
billones de colones, equivalentes a un 5,9% del PIB y siendo la cifra más
elevada de déficit financiero acumulado a noviembre en los últimos 7 años.
El Fondo Monetario Internacional, además, ha
señalado que según sus estimaciones y aun considerando los efectos de la
reforma fiscal aprobada, la deuda de Gobierno Central mantendrá una senda de
crecimiento al menos hasta el año 2023, y provocando que la deuda de Gobierno
Central supere el 60% del PIB el próximo año 2021.
Toda esta situación se acompaña de otra: la
persistencia de altos niveles de incumplimiento tributario, que erosionan los
ingresos tributarios y amplifican las desigualdades del sistema tributario.
El último estudio de incumplimiento
tributario realizado por el Ministerio de Hacienda indica que “[e]l
incumplimiento del Impuesto General de Ventas (IGV) y del Impuesto sobre la
Renta (ISR) en el año 2013 se estima en 8,22% del PIB”[5].
Asimismo, según el Informe de asistencia
Técnica del FMI, elaborado por Ueda y Pecho[6], se observan elevados
niveles de incumplimiento tributario. Este informe indica:
a) Respecto al Impuesto General sobre las
Ventas: que “[l]a brecha de cumplimiento estimada del IGV en Costa Rica se
incrementó de 29% en 2012 a 31% en 2016. En 2016, la brecha de cumplimiento
equivalió a 1,9% del PIB. La brecha de cumplimiento estimada es mayor que la
brecha de cumplimiento promedio del IVA de los países de Europa y de América
Latina.”
b) Respecto al Impuesto
sobre la Renta: que la brecha tributaria para 2015 alcanzó un 60% y que esa
brecha “equivalió a 2,7% del PIB en 2015”.[7]
El problema del incumplimiento tributario es
identificado tanto por autoridades de gobierno como por la ciudadanía en
general. Por un lado, el Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, quien asumió
semanas atrás el cargo, reconoció recientemente la necesidad de aumentar los
ingresos tributarios poniendo énfasis en el combate a la evasión fiscal.[8] Mientras que según un estudio
realizado en 2016, un 80,4% de las personas habitantes de Costa Rica se
mostraban muy en desacuerdo o en desacuerdo con buscar formas para evadir
impuestos, además “un 92.9% señala que es un deber de todas las personas
pagar impuestos, un 91.6% señala que los impuestos son importantes para el
funcionamiento del estado y un 81.4% reconocen estar muy de acuerdo o de
acuerdo que si no se pagan impuestos, los servicios se verían desmejorados”.[9]
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, aprobada en diciembre del 2018, fue una reforma que mayoritariamente
asume el ajuste fiscal del lado del gasto. Aproximadamente dos terceras partes
del ajuste provocado por la reforma fiscal responde a reducción del gasto
público, principalmente por efecto de una regla fiscal que desde su puesta en
práctica inicial se muestra problemática y debilita las capacidades estatales
para cumplir con los derechos humanos y el desarrollo de un Estado Social de
Derecho.
El resultado es que, aún con las medidas
aprobadas, el sistema tributario sigue siendo insuficiente para asegurar una
senda de equilibrio fiscal responsable, tanto en lo que corresponde a la
responsabilidad financiera como a la responsabilidad que juega la política
fiscal en asegurar el cumplimiento de los derechos humanos, en preciso en el
papel que tiene la política fiscal en el “aseguramiento de los niveles
mínimos esenciales; movilización del máximo de recursos disponibles para la
realización progresiva de los DESC; realización progresiva y no regresividad de
estos derechos; y el principio de igualdad y no discriminación”.[10]
Es por esta razón, que es urgente promover y
aprobar reformas a nuestro marco legal en materia tributaria, con el objetivo
de combatir las maniobras utilizadas para evitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
La iniciativa presentada
a consideración de esta Asamblea Legislativa, pretende
atender las maniobras que consisten, por un lado, en valerse de “empresas
fantasma” o similares, empresas con activos casi nulos o insignificantes, las
cuales se utilizan para evadir impuestos pero que aunque la administración tributaria
determine el incumplimiento tributario logran evitar el pago por no poseer,
tales empresas, activos suficientes para honrar la obligación. Ante esto, es
evidente que hay otras personas físicas o jurídicas relacionadas que sí poseen
patrimonio y que se beneficiaron del incumplimiento tributario. En esta
dirección resulta necesario establecer la responsabilidad solidaria de esas
personas que son socias de la empresa o vinculadas a esa empresa que tiene la
obligación tributaria y no honra dicha obligación. Sean esas personas socias u
otras empresas que forman parte de un mismo grupo económico. Además, es
necesario establecer la misma responsabilidad solidaria sobre las personas
físicas o jurídicas que maniobran para frustrar o dificultar embargos por parte
de la administración tributaria, maniobras que hacen imposible o dificultan el
efectivo cobro de obligaciones tributarias ya determinadas.
B) Antecedentes
La iniciativa que aquí se presenta se
sustenta parcialmente en el proyecto tramitado bajo expediente N° 19.640 que fue presentado por la fracción del Frente
Amplio en el año 2015. De ese proyecto previo retoma en esta iniciativa lo
correspondiente a mejoras en materia de la definición de causas de
responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias, tal y como se explicará
en detalle adelante, considerando además las observaciones realizadas por el
Ministerio de Hacienda mediante oficio DM-2044-2015 al citado expediente N° 19.640. Lo anterior; con el objetivo de separar esta
discusión precisa de otras contenidas en la iniciativa presentada años atrás,
para facilitar su discusión e impulsar su avance.
Cabe resaltar también, que el expediente N° 19.640 fue analizado en su momento por la Procuraduría
General de la República, la cual concluyó que la iniciativa no tenía roces de
legalidad ni de constitucionalidad (en OJ-114-2016).
C) Sobre la propuesta
El proyecto de ley que aquí se presenta tiene
por objetivo central adicionar a nuestro marco jurídico tres nuevos supuestos
de responsabilidad solidaria en materia tributaria, a partir de reformas
puntuales al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3
de mayo de 1971:
a) la responsabilidad por parte de socios, en
respuesta a obligaciones incumplidas por la sociedad a la cual pertenecen. El
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente solo refiere a la
responsabilidad solidaria de los socios de empresas individuales de
responsabilidad limitada (artículo 25). Con la reforma propuesta, se adiciona
la responsabilidad de los socios, de cualquier naturaleza, para que respondan
proporcionalmente a su participación, por las obligaciones tributarias de la
sociedad;
b) la responsabilidad solidaria por parte de
los integrantes de grupos económicos; y
c) la responsabilidad solidaria por parte de
quienes dificulten la realización de embargos.
Estas tres incorporaciones se basan en el
Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias, actualizado en mayo del 2015. El CIAT reúne a los mejores expertos
y expertas en materia tributaria, de Iberoamérica, y el Modelo que sirve de
guía para modernizar los códigos tributarios de los países de la región y del
trabajo conjunto surge de este grupo de especialistas.
En preciso, se trata de la incorporación a
nuestro marco jurídico de las normas recomendadas en el citado Código Modelo en
sus artículos 34, 35 y 36. En relación con las normas recomendadas el Código
Modelo agrega los comentarios que a continuación se transcriben:
a) Comentario a la norma sobre responsabilidad
solidaria de socios por los impuestos de la sociedad:
“1. Se establece un supuesto de
responsabilidad solidaria objetiva aplicable a los diversos integrantes de
personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
2. Se dispone como regla de
responsabilidad las siguientes: a) a prorrata de los aportes o participaciones
efectuados y del tiempo durante el cual los mantuvieron en el respectivo
periodo gravable; b) sin límite, en el caso de las de personas jurídicas o
entes sin personalidad jurídica que no limiten la responsabilidad patrimonial
de sus integrantes; c) hasta el límite de los aportes o participaciones
efectuados por los integrantes de las personas jurídicas o entes sin personería
en el caso de existir responsabilidad patrimonial limitada.”
b) Comentario a la norma sobre
responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico:
“1. Se trata de una norma
específica de extensión de responsabilidad, cuyo fin es obtener una mejor
garantía para el crédito fiscal en caso de desdoblamiento de capitales entre
distintas empresas, ello en vista de ser innegable la proliferación de
organizaciones de empresas (independientes entre sí) que responden a un mismo
grupo económico, con fuertes vinculaciones. Es común que en ciertas ocasiones
algunas de estas empresas incurran en incumplimiento de sus obligaciones
tributarias y en estos casos, de acuerdo a las normas
sobre obligados tributarios sólo es posible obtener la satisfacción del crédito
de la empresa contribuyente, puesto que no hay una unidad jurídica entre los
integrantes del grupo (esto es, no verifican el mismo hecho generador). No
obstante, existen vínculos intensos entre las empresas que, de ser reconocidos
por las normas tributarias, permitirían ampliar y fortalecer la garantía
patrimonial del acreedor, en el sentido de permitirle ir contra el patrimonio
de los restantes integrantes del grupo.
2. A fin de que lo dispuesto por
esta norma no suponga un menoscabo de la seguridad jurídica, el texto propuesto
incluye una serie de presunciones, que admiten prueba en contrario, que
requieren la verificación de vínculos intensos entre los integrantes del
conjunto económico para su aplicación, tales como la existencia de una
dirección, capital, control o administración común entre dichos integrantes.
3. Por otra parte, la
introducción de presunciones facilita la aplicación de la de la figura en relación a ciertos supuestos de hecho, sin retacear las
posibilidades de defensa de los obligados, en la medida que se admite prueba en
contrario.”
c) Comentario a la norma de responsabilidad
solidaria por dificultar o impedir embargos:
“1. Sin perjuicio de las
responsabilidades penales a que hubiere lugar, se hace responsables solidarios
de la deuda tributaria pendiente a quienes con dolo,
culpa o negligencia, impidan, obstaculicen o colaboren en la frustración de los
derechos de la Administración Tributaria. Se trata de la actuación de terceros
ajenos a la generación de la deuda tributaria, quienes
con su comportamiento, antes, durante o después del procedimiento de embargo,
perjudican el derecho de cobro de la Administración Tributaria.
2. El alcance de la
responsabilidad tendrá como límite máximo el valor de los bienes o derechos que
se hubieren podido embargar, entendiéndose que el valor a tomarse en cuenta
será el que corresponde a los bienes o derechos al momento de impedirse,
dificultarse o frustrarse el embargo.”
De esta forma, con el objetivo de impedir la
utilización de maniobras tendientes a imposibilitar el efectivo cobro de
tributos como las que se han señalado, este proyecto de ley propone la
incorporación de tres causas de responsabilidad solidaria por obligaciones
tributarias. La utilización de maniobras poco transparentes para evitar el pago
de impuestos debe atacarse frontalmente y haciendo uso de las mejores prácticas
internacionales.
De conformidad con lo
anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 QUATER,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DE NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DE 3
DE MAYO DE
1971 Y SUS REFORMAS, LEY PARA FORTALECER
LA LUCHA
CONTRA EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE CAUSAS
DE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 22 bis al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de
1971 y sus reformas, y que en adelante se lea como sigue:
Artículo 22 bis- Responsabilidad solidaria de socios por las obligaciones tributarias
de la sociedad
Los socios,
copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados, responderán
solidariamente por los tributos e intereses de la persona jurídica o ente
colectivo sin personalidad jurídica de la cual sean miembros, socios,
copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros y/o consorciados, a
prorrata de sus aportes o participaciones, hasta el límite de estos, en los
casos de que exista responsabilidad limitada de sus integrantes, y del tiempo
durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo
anterior a quien sea propietario de una empresa individual de responsabilidad
limitada. De tal forma, no obstante el régimen
especial establecido en el Código de Comercio y únicamente para los efectos de
la responsabilidad en el cumplimiento de todas las obligaciones concernientes a
los tributos reglados por este Código, el patrimonio de la empresa individual
de responsabilidad limitada y el de su propietario se consideran uno solo.
Los efectos de la responsabilidad solidaria
dispuesta en este artículo serán los definidos en el artículo 16 de este
Código.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 22 ter al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de
1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:
Artículo 22 ter- Responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico
Son responsables solidarios las personas,
empresas o entidades que conforman un conjunto económico por los adeudos
tributarios generados por cada uno de ellos.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
existe conjunto económico cuando una persona, empresa o entidad participa de
manera directa o indirecta en la dirección, capital, control o administración
de otra.
El Ministerio de Hacienda deberá reglamentar
los supuestos en los que se configura el conjunto económico.
Los efectos de la responsabilidad solidaria
dispuesta en este artículo serán los definidos en el artículo 16 de este
Código.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 22 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:
Artículo 22 quater- Responsabilidad solidaria por
dificultar el embargo
Responderán solidariamente por el pago de la
deuda tributaria pendiente las siguientes personas:
a) Los que sean
causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del
obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba.
b) Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.
c) Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en la
disposición de los bienes.
Las personas anteriores,
responderán solidariamente, por la obligación tributaria hasta por el valor de
los bienes o derechos que se hubieran podido embargar, si el valor de tales
bienes o derechos es inferior al monto total de la obligación tributaria, o
hasta por el monto de la obligación tributaria si los bienes o derechos que se
hubieran podido embargar tuviesen un valor superior a esa obligación.
Los efectos de la responsabilidad solidaria
dispuesta en este artículo serán los definidos en el artículo 16 de este
Código.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo párrafo
final al artículo 195 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:
Artículo 195- Responsabilidad solidaria
[…]
Para establecer la responsabilidad solidaria
determinada en los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater
de este Código se deberá realizar la declaración de la responsabilidad mediante
acto administrativo, previa audiencia del interesado, en donde se señale la
causal de atribución y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, sin
perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse con anterioridad. En
este caso, la impugnación que se realice contra el acto de atribución de responsabilidad
puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad,
como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la
resolución que resuelve dicha impugnación pueda revisarse la deuda que hubiera
quedado en firme en la vía administrativa.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427469 ).
TEXTO
BASE
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,
PARA INCORPORAR
EL VOTO PARLAMENTARIO NO
PRESENCIAL
A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICO
Expediente 21.381
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo
al artículo 119 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 119- Las resoluciones de la Asamblea
se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que
esta Constitución exija una votación mayor.
El Reglamento de la Asamblea determinará los
casos excepcionales en que los diputados podrán emitir su voto, de manera no
presencial, a través de medios tecnológicos.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020427485 ).
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 140 y 146 de la Constitución Política emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas, los
artículos 11, 12, 13, 15, 16, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b), 120, 121, y 240 de la Ley Nº 6227 denominada “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
102, Alcance Nº 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas, en artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 29 y Transitorio IV de la Ley Nº 8642 denominada “Ley General de Telecomunicaciones”,
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas, los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Nº 8660
denominada “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
en el Alcance Nº 31, al Diario Oficial La Gaceta
Nº 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas,
el artículo 7 de la Ley Nº 1758 denominada “Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo:
1, Página: 271 y sus reformas, artículo 4 de la Ley Nº
8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(SINART), emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 44 de fecha 04 de marzo
de 2003 y sus reformas, artículos 3, 4, 96, y 100 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET denominado “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008, el Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET denominado “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e
informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el Estándar Aplicable al
País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de
Transición a la Televisión Digital” emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
247 de fecha 21 de diciembre de 2009, y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 36009-MPMINAET denominado “Definición de Estándar de
Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar
Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de
Transición,” emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 100 de fecha 25 de mayo
de 2010, el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET
denominado “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 185 de fecha 27 de
setiembre de 2011 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº
36775-MINAET denominado “Creación de la Comisión Mixta para la Implementación
de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de
setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 21 de setiembre de 2011 y sus reformas, el
Decreto Ejecutivo Nº 35257,-MINAET denominado “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de
mayo 2009 y sus reformas, Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 2 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado
en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 126 de fecha 1º de julio de 2015, modificado a
través del Decreto Ejecutivo Nº 39311-MICITT, de
fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 238 de fecha 08 de diciembre de 2015 y el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 “Costa Rica una
sociedad conectada”, emitido en el mes de octubre de 2015.
Considerando:
I.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que
el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación,
administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
II.—Que
el artículo 29 de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora
y televisiva de acceso libre y gratuito, por sus aspectos informativos,
culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.
III.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Nº 2017011715, de las 15 horas 05 minutos, de fecha 26 de
julio 2017, en referencia al caso “Granier y Otros (Radio Caracas Televisión)
vs. Venezuela”, resuelto por medio de la Sentencia de fecha 22 de junio de
2015, resolvió que el acceso a las nuevas tecnologías, como lo es el caso de la
implementación del proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre
de acceso libre, habilita el ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales
reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, al democratizarse el acceso de
los ciudadanos a las telecomunicaciones, lo cual además permite la efectiva
tutela de los derechos de comunicación e información, y asegura una mayor
calidad de los servicios que reciben los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones.
IV.—Que
también, este Alto Tribunal Constitucional mediante la Sentencia citada ut
supra estableció que la radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, se
instituye en un elemento esencial para garantizar la pluralidad de medios, así
como viabilizar el ejercicio de derechos humanos, verbigracia, los de comunicación
e información, de manera que el Estado tiene el deber de garantizar que los
habitantes del país puedan acceder a este servicio, sin perjuicio de que el
proceso de implementación que conlleva- el cambio de tecnología, no puede
lesionar los derechos de los usuarios finales y debe atender del mismo modo, a
la protección de los derechos de los concesionarios.
V.—Que
con el fin de coordinar los diferentes esfuerzos tanto públicos como privados,
el Gobierno de Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET emitido en fecha 05 de noviembre de 2011 y sus reformas,
constituyó la “Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del
Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
de la Televisión Análoga a la Digital”.
VI.—Que
con fundamento en lo anterior, y previa realización de estudios técnicos,
económicos y sociales, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36009 MP-MINAET denominado “Definición de Estándar de
Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar
Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición”
emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 100 de fecha 25 de mayo de 2010,
definió como el estándar de Televisión Digital Terrestre (TDT) aplicable en
Costa Rica, el modelo Japonés-Brasileño denominado “ISDBTb”.
VII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido
en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus
reformas, se emitió el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, el cual en sus numerales
6 y 8 estipuló que la transmisión de los servicios de radiodifusión por
televisión con tecnología analógica (segmento de frecuencias matrices y
repetidoras) cesarían en fecha 14 de agosto del ario 2019 para la Región 1 y en
fecha 14 de agosto del año 2020 para la Región 2.
VIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36775-MINAET,
denominado “Creación de la Comisión Mixta para la Implementación de la
Televisión Digital en Costa Rica” emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
181 de fecha 21 de setiembre del 2011, se dispuso normativamente la creación de
la Comisión Mixta para la Implementación de Televisión Digital Terrestre (TDT),
con el objeto de formular recomendaciones al Ministro Rector de
Telecomunicaciones en cuanto a mecanismos, procesos, normas y políticas
públicas en los ámbitos técnicos, económicos y sociales durante la transición
de los servicios de televisión analógica a digital terrestre.
IX.—Que
la Contraloría General de la República, mediante la disposición 5.1 inciso c)
del informe Nº DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de
julio de 2012, dispuso que el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), de forma conjunta deberán identificar los casos que
requieren una adecuación de los títulos habilitantes de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, y en razón de uso, servicios, cobertura y otros, y a su
vez, instruyó ejecutar los actos o resoluciones que correspondan para adecuarlos
o ajustar la condición de las concesiones, autorizaciones y permisos
relacionados con los casos y prioridades identificados previamente.
X.—Que
en el Addendum Nº I al
Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAR de fecha 16 de abril
de 2009 y sus reformas, se establece en sus disposiciones normativas que: “Para
el Servicio de Radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso
libre bajo el estándar JSDB-Tb ( en adelante,
televisión digital), se toma como referencia la norma ABNT NBR 15601:2007 de la
Asociación Brasileña de Normas Técnicas. Para la televisión digital se
establece la siguiente canalización aplicable a la banda de frecuencias de 470
MHz a 698 MHz, con canales físicos de MHz de ancho de banda: (…)”.
XI.—Que
la Procuraduría General de la República mediante su Dictamen vinculante Nº 280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 dispuso en
relación con los enlaces de radiodifusión, entre otros extremos que: “21-.
El otorgamiento de frecuencias para enlaces de radiodifusión puede ser
indispensable para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión de radiodifusión, para un servicio de calidad, con mayor cobertura y
sobre todo para la satisfacción de los derechos de la población a que va
destinado el servicio de radiodifusión. (…) 23-. Conforme lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, las frecuencias que sean
consideradas técnicamente como de asignación no exclusiva serán otorgadas por
el Poder Ejecutivo en forma directa. Por el que en el tanto en que técnicamente
las frecuencias de microondas puedan ser consideradas de asignación no
exclusiva, su otorgamiento puede hacerse en forma directa.”.
XII.—Que
en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº
39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de fecha 10 de julio de 2015, modificado a través
del Decreto Ejecutivo Nº 39311-M1CITT, de fecha 11 de
setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de diciembre de 2015, estableció para
los concesionarios la siguiente obligación: “Transitorio I.—Los
concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o
segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como
de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a
399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110
MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz),
deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la
información dispuesta en la Resolución de dicho órgano Nº
RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 59 al Diario Oficial La Gaceta Nº
150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato
escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, con
el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder
garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de
interferencias perjudiciales.”
XIII.—Que,
en el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones se regulan los
objetivos de la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico. Dicho numeral establece como objetivos: a) Optimizar su uso
de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología,
b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y
no discriminatoria, y c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se
realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias
perjudiciales”.
XIV.—Que
con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 8, 10, 29 y el Transitorio IV de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones, establecieron la denominada “Disposición conjunta entre
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia
de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los
concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la
transición hacia la televisión digital”, firmada a las 15:00 horas en fecha
03 de octubre del 2017, la cual delimita las fases y lineamientos que regirán
la adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de
radiodifusión televisiva, cuyas concesiones fueron otorgadas antes de la
entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, en el marco del
proceso de la transición a la televisión digital, la cual persigue que las
frecuencias concesionadas puedan ser utilizadas en estándar digital
seleccionado ISDB-Tb (Japonés-Brasileño), lo cual implica el ajuste de las
obligaciones contractuales según lo dispuesto en el PNAF y Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
XV.—Que
de conformidad con el Addendum Nº
I Definiciones del Decreto Ejecutivo Nº 35257- MINAE
denominado “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)” los
radioenlaces son un “medio de telecomunicación de características específicas
entre dos puntos, que utiliza ondas radioeléctricas”. Y bajo las prácticas
usuales de la ciencia y la técnica, los radioenlaces resultan ser accesorios a
las redes principales de radiodifusión (matrices y repetidoras), dado que su
destino es brindar cobertura en aquellas zonas no cubiertas por el transmisor
principal del servicio de radiodifusión sonora o televisiva.
XVI.—Que
técnicamente las frecuencias de los radioenlaces que transportan la información
hacia las estaciones transmisoras son conocidas como frecuencias accesorias a
la frecuencia matriz (asociada a un canal físico para televisión), porque es a
través de ellas que se logra que la información útil o contenido llegue a la
estación transmisora para ser difundida. Estos radioenlaces, del servicio
radioeléctrico fijo, sirven como soporte a la red de radiodifusión dentro de la
cual su operación se circunscribe. De allí que se pueda identificar una
dependencia técnica entre una frecuencia matriz (asociada a un canal físico
para televisión) y sus frecuencias accesorias (red de soporte para
radiodifusión), puesto que, si el concesionario no cuenta con una red de
soporte en su red de radiodifusión, podría verse limitado en el desarrollo de
la prestación del servicio de televisión abierta y gratuita en perjuicio de los
usuarios.
XVII.—Que
según las sesiones de trabajo documentadas mediante la Minuta Nº MICITT-DERRT-DAER- MI-003-2019 de fecha 06 de setiembre
de 2019, y la minuta Nº MICITT-DERRT-DAER-
MI-004-2019 del 13 de setiembre de 2019, en las cuales se recopiló y analizó la
información preliminar presentada por los concesionarios, respecto al uso
actual y requerimientos futuros de enlaces microondas accesorios a las redes de
radiodifusión televisiva, con el objetivo de llevar a cabo un ejercicio de identificación
y dimensionamiento de la situación, la Sub Comisión Técnica para la
implementación de la televisión digital terrestre (TDT) en Costa Rica, acordó
entre los miembros presentes, recomendar a la Comisión Mixta para la
Implementación de la Televisión Digital en Costa Rica, la definición del 31 de
marzo del 2020 como fecha única y máxima para la implementación de la totalidad
de los enlaces microondas de soporte a las redes de radiodifusión televisiva
bajo la canalización establecida por el PNAF. Lo anterior, sin detrimento de
que los concesionarios puedan coordinarse entre sí, para llevar a cabo la
implementación de los nuevos enlaces de forma previa a la fecha recomendada.
XVIII.—Que
según el Acta de Trabajo Nº 50, de la sesión
ordinaria Nº 50 de la Comisión Mixta para la
Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, celebrada el
01 de octubre de 2019, se tomó como Acuerdo en firme “Aprobar la
recomendación de la Sub Comisión Técnica, y por ende, recomendar al Poder
Ejecutivo modificar parcialmente el Reglamento a la Transición de Televisión
Digital, a fin que se establezca una única fecha máxima para el despliegue y
entrada en operación de dichos radioenlaces, independientemente del sitio y
sentido de transmisión. La fecha propuesta es el 31 de marzo de 2020, la cual
aplica específicamente para los casos en que se identifique un potencial
traslape. Posteriormente, lo enviará a los miembros de la Comisión Mixta para
su realimentación. Este acuerdo queda en firme en la presente sesión de la
Comisión Mixta”.
XIX.—Que
durante la sesión ordinaria Nº 51 de la Comisión
Mixta de Implementación a la Televisión Digital en Costa Rica, celebrada en
fecha 27 de noviembre de 2019, luego de analizar nuevamente lo recomendado por
la propia Comisión Mixta en la sesión ordinaria Nº 50
sobre la aplicabilidad de la fecha de entrada en operación de los enlaces
digitales únicamente para los casos en que se identifique un potencial
traslape, se toma como acuerdo en firme lo siguiente: “Modificar el acuerdo
de la sesión ordinaria Nº 50 sobre la recomendación
de los enlaces microondas accesorios a las redes de radiodifusión televisiva
digital, para recomendar al Poder Ejecutivo modificar parcialmente el
Reglamento a la Transición de Televisión Digital, a fin que se establezca una
única fecha máxima para el despliegue y entrada en operación de dichos
radioenlaces, independientemente del sitio y sentido de transmisión, a más
tardar el 30 de abril del 2020. La redacción recomendada por esta Comisión para
el nuevo artículo del citado reglamento es la siguiente: Con el fin de asegurar
la operación integral de las nuevas redes de radiodifusión digital televisiva,
e impulsar la necesaria coordinación entre los concesionarios para la
implementación de los enlaces en frecuencias microondas accesorios a éstas, los
concesionarios contarán con un plazo máximo hasta el 30 de abril del 2020, para
la salida de operación de la totalidad de los enlaces previamente asignados
para las redes de televisión analógica en los segmentos de frecuencias
correspondientes a la notas CR 079, CR 084, CR 085, CR 086, y CR 090 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.’. Este acuerdo queda en firme en la
presente sesión de la Comisión Mixta”.
XX.—Que,
corresponde al Poder Ejecutivo asegurar que la transición hacia la televisión
digital se realice con sujeción a las normas que contienen de manera positiva
los principios rectores en materia de telecomunicaciones, en los cuales la
optimización del recurso demanial por medio del cual se prestan, el desarrollo
humano, así como las garantías y los derechos de los usuarios de los servicios
de radiodifusión televisiva de acceso libre, se instituyen en axiomas que
orientan la nueva implementación tecnológica. Ello es trascendental, ya que más
allá del cambio tecnológico, el principal deber del Estado es asegurar la
continuidad en el servicio que reciben los usuarios de los servicios de
radiodifusión televisiva abierta y gratuita.
XXI.—Que,
el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 regula en términos amplios lo relativo a la
razonabilidad y proporcionalidad, indicando que la Administración está impedida
para dictar actos contrarios a la ciencia y la técnica o a principios
elementales de justicia o conveniencia. Por eso, el caso de la transición a la
televisión digital terrestre supone que la medida estatal que se tome, debe de
ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido, la necesidad
significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo,
la autoridad competente, es decir el Poder Ejecutivo, debe elegir aquella que
afecte lo menos posible’ la esfera jurídica de la persona, y la
proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y
necesaria, será irrazonable si lesiona el contenido esencial de otro derecho
fundamental, si lo vacía de contenido.
XXII.—Que
el proceso de transición hacia la televisión digital terrestre (que incluye la
asignación de los enlaces), procura asegurar una mayor calidad de los servicios
de radiodifusión televisiva que recibe la ciudadanía, tal y como lo ha
dispuesto el Alto Tribunal Constitucional en su Resolución Nº3089-2011 de las 8
horas 38 minutos de fecha 11 de marzo de 2011, al precisar el contenido del
numeral 46 de nuestra Carta Magna y señalar que “el grado de satisfacción o
cumplimiento del bien constitucional que se quiere lograr, cuál es proteger el
servicio público y la calidad del servicio público que se pretende brindar (…)”
de manera que deben generarse las condiciones para que la radiodifusión
televisiva de acceso libre sea prestada bajo parámetros de calidad que permitan
cumplir con el grado de satisfacción de la colectividad de usuarios finales que
los reciben.
XXIII.—Que con el fin de asegurar la operación integral de las nuevas
redes de radiodifusión digital televisiva de acceso libre y gratuito mediante
la implementación de los enlaces en frecuencias microondas accesorios a éstas,
existe la necesidad de establecer por la vía reglamentaria una fecha máxima
para la salida de operación de la totalidad de los enlaces previamente
asignados para las redes de televisión analógica en los segmentos de
frecuencias correspondientes a la notas CR 079, CR 084, CR 085, CR 086, y CR
090 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
XXIV.—Que
conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y sus reformas, el presente Decreto Ejecutivo no crea, modifica
ni establece requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, por lo que
no requiere del trámite ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reforma parcial al Reglamento para la Transición
a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica
Decreto
Ejecutivo Nº 36774-MINAET
Artículo 1º—Adiciónese el artículo 8 bis al
Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para
la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en
fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 para que en
lo sucesivo se lea de la forma que se indicará:
“Artículo 8 bis.—Del apagón analógico de los enlaces de microondas.
Con el fin de asegurar la operación integral de las nuevas redes de
radiodifusión digital televisiva, e impulsar la necesaria coordinación entre
los concesionarios para la implementación de los enlaces en frecuencias
microondas accesorios a éstas, los concesionarios contarán con un plazo máximo
hasta el 30 de abril del 2020, para la salida de operación de la totalidad de
los enlaces previamente asignados para las redes de televisión analógica en los
segmentos de frecuencias correspondientes a la notas CR 079, CR 084, CR 085, CR
086, y CR 090 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las 14 horas 10 minutos del 28 de
noviembre de dos mil diecinueve.
EPSY CAMBPELL BARR.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.— 1 vez.—O. C. Nº 4600031787.—Solicitud Nº 001-2020-TEL.— ( D42129 IN2020427149 ).
N°
343-2019
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor,
casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-507124, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-507124, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 61-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Growth Acceleration
Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-507124 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición de programas
informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos
comerciales (no personalizados); “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, creación
y/o modificación de software o aplicaciones informáticas de diversa índole, y
soporte técnico; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in sita
de sistemas informáticos y/o instalación de procesamiento de datos de los
clientes; “6209 Otras actividades de la tecnología de información y servicio
informáticos”, con el siguiente detalle: Recuperación de información en casos
de desastre informático; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos,
minería de datos, y servicios de hospedaje de información; “6312 Portales Web”,
con el siguiente detalle: Administración de portales web; “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Administración y supervisión de proyectos, capacitaciones, asesorías, y
consultorías; y servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación en el
distrito Granadilla, del cantón Curridabat. de la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de junio de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período Fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, cómo una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de febrero de 2020. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020427251 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Bustamante de Desamparados, San
José. Código de 747. Por medio de su representante: Efrén Alexander Monge Garro,
cédula N° 3-0335-0132, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 17: Para que se agregue la figura de
tres suplentes.
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José,
17 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020427075 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Vivienda Urbanización Don Paulino de San Francisco,
Heredia. Por medio de su representante: Ana Cecilia Carballo Miranda, cédula
4-9800159 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01, para que en adelante se lea
así:
Artículo 01. Cambio de nombre, para que se
llame: Asociación de Desarrollo Especifica para el Manejo de las Áreas Públicas
de la Paulino Mora, Heredia.
Al norte: Con la Urbanización la Pamela.
Al Sur: con Fraccionamiento Navarro,
Al este: Calle Guararí (Central).
Al oeste: Calle las Cloacas
Artículo 02. Sustituir parte del Objetivo B
por espacios de esparcimiento y recreación. Eliminar objetivo E) 1,2,3.
Artículo 16. Se nombrarán dos miembros
directivos suplentes, su forma de votación será secreta, individual y por
mayoría de votos, podrán ser electos en forma pública cuando se postule sólo un
candidato. Podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 38 del libro
de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
22 de junio del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del día veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020427214 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción
Sur de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Andrea María Arias
Quesada, cédula N° 2-0633-0187, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N°
12, para que en adelante se lea así:
Artículo 12.—Para
que se agregue y permita la figura de tres suplentes para que sustituya a
cualquier miembro de junta directiva.
Dicha reforma es visible
a folio 38 del libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 29 de setiembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020427721 ).
DIRECCIÓN
DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los
interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido las siguientes
resoluciones, las cuales se encuentran debidamente firmadas por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detallan en el
siguiente extracto:
- Resolución N° DM-116-2019-MEIC de las
diez horas con veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia de la “norma
oficial mexicana NOM-086-SCFI-2018”, con respecto al “RTCR 486:2016 Reglamento
Técnico para llantas neumáticas”. (Decreto Ejecutivo N°
1485-meic); planteada por el Señor Jorge Eduardo Bayona Céspedes,
en su condición de representante legal de Bridgestone de Costa Rica Sociedad
Anónima.
- Resolución N° DM-117-2019-MEIC de las
once horas con diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.
Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico de
Brasil Inmetro regulation #
205 ofjune 17, 2008. Technical
regulation on the quality of brand-new tires commercial, light duty commercial
and towed vehicles. Tipo
IV”, con respecto al “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas neumáticas.
(Decreto Ejecutivo No. 41485-MEIC); planteada por el señor Jorge Eduardo Bayona
Céspedes, en su condición de representante legal de
Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima.
- Resolución N°
DM-0118-2019-MEIC de las trece horas con treinta y tres minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de
equivalencia de las normas número “IRAM 113320. (NM 250) 2001-10-30. Cubiertas
neumáticas nuevas de automóviles, sus derivados y remolques. Requisitos y
métodos de ensayo; y “IRAM 113321. (NM 251) 2001-10-30. Cubiertas neumáticas
nuevas de camionetas y sus derivados, ómnibus, camiones y sus remolques”; ambas
normas con respecto al “RTCR 486:2016 reglamento técnico para llantas
neumáticas. Decreto Ejecutivo No. 41485-MEIC). Planteada por el señor Jorge
Eduardo Bayona Céspedes, en su condición de
representante legal de Bridgestone de Costa Rica Sociedad anónima.
- Resolución N° DM-0119-2019, de las
trece horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia de las normas
chinas GB 9743-2015, passenger car tyres -llantas tipo II y III-, y GB 9744-2015, truck tyres -llantas tipo IV-,
con respecto RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas planteada
por la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de Directora Ejecutiva de la
Asociación de Comercializadores de Llan rencauchadores. Cédula jurídica número 3-002-284725.
Los textos de dichas resoluciones están
disponibles al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San
José, 16 de enero del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de
Calidad.—1 vez.—O.C. N° 3400041930.—Solicitud N° 03-DCAL-2020.—( IN2020427423 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada ADEM Sindicato de Directores
de Centros Educativos Públicos y Privados de Preescolar, Enseñanza General
Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del
Sistema Educativo Costarricense, siglas ADEM Sindicato al que se le asigna el
código 1035-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2019.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva
este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 148-SJ-40-SI del 21 de enero de 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2019, con una vigencia que va
desde el 06 de setiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidenta |
Ana Lucía Ávila Durán |
Vicepresidente |
David Marcelo Johnson Ward |
Secretario general |
Ronny Gutiérrez Toruño |
Secretario de actas |
Guillermo Granados Angulo |
Tesorero |
Mario Vargas Pérez |
Vocalía 1 |
Eduardo Barahona Valverde |
Vocalía 2 |
Blanca Zumbado Muñoz |
Fiscal |
Héctor Rafael Campos Fajardo |
Fiscal suplente |
Xinia Patiño González |
San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020427111 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:36
horas del 16 de diciembre 2019, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-120-2019; a Fernando
Vega Ulate, cédula 9-034-763, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y
nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020427671 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº
107, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a
nombre de Rodríguez Rivas Karla Lisseth, cédula 8-0121-0313. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426708 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio
166, título N° 1300, emitido por el Liceo Ing. Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando
Hernández Alexander, cédula 4-0149-0603. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020426775 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 241, título Nº
1457, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a
nombre de Sequeira Vincenzi Erick Atilio, cédula
1-1244-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020426946 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
“Rama Académica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N°
1657, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Burgos Arias Mayra, cédula N° 1-0704-0255. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020427045 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 43, título N° 466, emitido por el
Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Solís Gómez Ivannia Maritza, cédula
1-0942-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020427163 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0010398.—José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Fermetco
Inc, con domicilio en: 1300, 55E Ave, Lachine, QC, H8T3J8, Canadá, solicita la inscripción de: iGO
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas
electrónicas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426161 ).
Solicitud Nº 2019-0010659.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Intercorp Connectivity Inc. con domicilio en
Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: buo
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de internet
inalámbrico (wifi), servicios de conexión telemática a una red informática
mundial, servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020426162 ).
Solicitud Nº 2019-0011479.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una
vez, cédula de identidad N° 303960912, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación Adopciones de Perritos Kalö, cédula de identidad N° 3002790325, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa,
noreste de La Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Adopciones de Perritos Kalö
como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a sensibilizar a la sociedad con respecto al trato hacia los
perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia
responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la
adopción, a los perros de la calle que ha sido víctimas del maltrato y el
abandono. Ubicado en San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez,
Residencial Pinares, segunda casa, noroeste de La Ermita Católica, portón de
garaje, metálico, color café. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 07
de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020426242 ).
Solicitud Nº 2019-0008318.—Guillermo Abraham Jiménez Garay, soltero,
cédula de identidad N° 111000115, con domicilio en
Granadilla Norte, Curridabat, Urb. Europa, de la pulpería La Amistad 25 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto de Capacitación
Jurídica Ares
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y
capacitación en temas jurídicos. Reservas: no se hace reserva de las
denominaciones San José, Costa Rica. Fecha: 23 de setiembre del 2019.
Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426257 ).
Solicitud Nº
2019-0010857.—Laura
Castillo Charpantier, casada una vez, cédula de
identidad 304430821, en calidad de apoderada especial de Global Dent Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501221,
con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la
esquina sureste del parque, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros
al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL DENT VISIÓN CENTRO
RADIOLÓGICO
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la toma de imágenes radiológicas de alta definición en 2D
y 3D, necesarias para los tratamientos dentales. Ubicado en San José, Vásquez
de Coronado, 50 metros al sur de la Fuerza Pública. Reservas de los colores
azul, verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2020.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020426331 ).
Solicitud Nº 2019-0005952.—Pablo Enrique Guier
Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad
de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007045337 con domicilio en Avenida Diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X explorador VISTITE PARA LA AVENTURA
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: (Implementos de camping y
aventura no indicados en otras clases, entre
ellos; cuerdas bramates, redes tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos de acampar). Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426385 ).
Solicitud Nº 2019-0004886.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337 con
domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes
y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426386 ).
Solicitud Nº
2019-0004885.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337con domicilio en exactamente en Avenida Diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial
uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020426387 ).
Solicitud Nº
2019-0010669.—Víctor
Castro Santa, casado, cédula de identidad N° 110160964,
con domicilio en Aserrí, Salitrillos, contiguo al Restaurante El Palenque, casa
a mano izquierda color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Da Vinci
Muebles de Cocina,
como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles modulares para cocina,
producidos con madera o derivados de madera. Fecha: 20 de enero del 2020.
Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020426404 ).
Solicitud Nº
2019-0009805.—Olger
Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad N°
304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas,
árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020426426 ).
Solicitud N°
2019-0010407.—Lorena
María Calvo Camacho, casada una vez, cédula de identidad 203910440, en calidad
de apoderado generalísimo de Yeison Gerardo Cubero Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 206090632, con domicilio en San Juan de Sarchí, frente a la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRADE
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426447 ).
Solicitud Nº
2019-0009192.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge,
Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLYHANSO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del
sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades por almacenamiento lisosomal; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber infecciones virales y bacterianas). Fecha: 10 de octubre del 2019.
Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426465 ).
Solicitud Nº
2019-0009805.—Olger
Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad N°
304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas,
árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).
Solicitud Nº
2019-0008861.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Comestibles Aldor S. A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, ACOPI, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: MOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(confitería). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020426467 ).
Solicitud Nº
2019-0010424.—Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de SP Medical Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684499, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la escuela 100
metros este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SP MEDICAL ENTERPRISES,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios
comerciales, administración comercial, comercialización. Fecha: 16 de enero del
2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426477 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019- 0010908.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de
apoderada generalísima de Increquim Sociedad Anónima,
con domicilio en Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de
la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN90
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: azul y
verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424868 ).
Solicitud Nº
2019-0010909.—Aleyda
Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de
identidad N° 800900892, en calidad de apoderado
generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con
domicilio en: Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN40
como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 10 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424869
).
Solicitud N°
2019-0010910.—Aleyda
Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de
identidad N° 8-0090-0892, en calidad de apoderada
generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con
domicilio en Residencial las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN30,
como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores
azul y verde. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424870 ).
Solicitud Nº
2019-0009695.—Catalina
Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en
Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda número trece, casa cincuenta y
dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE STAND UP THERAPY CRR
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la
producción y organización de los mismos, hasta la
puesta en escena, todos los servicios en relación con la comedia. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426621 ).
Solicitud Nº
2019-0008366.—Francisco
Javier Stewart Satchuell, cédula de identidad N° 303200014, en calidad de apoderado especial de Panamerican Brands LLC, con
domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market
Street, Ciudad de Wilmington, Condado de New Castle,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Happy
Plant Felicidad en su Jardín,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para plantar.
Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, naranja, amarillo y
celeste. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426639 ).
Solicitud Nº 2019-0006407.—William Andrés
Navarro Fallas, soltero, cédula de identidad N°
305040135, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, frente al Asturiano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LADERAS DEL SOL
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos. Fecha: 26 de julio del 2019.
Presentada el: 16 de julio del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020426673 ).
Solicitud N°
2019-0005444.—Jennifer
Eve King, soltera, cédula de residencia N°
184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN TREEHOUSES BOUTIQUE, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de hotelería y servicios turísticos, además albergar
turistas extranjeros y nacionales en habitaciones, ubicadas en propiedad del
solicitante, con los mismos fines, prestándole los servicios básicos de un
hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10
de enero de 2020. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426683
).
Solicitud N° 2019-0005610.—Marco Antonio Gutiérrez Bruno,
casado una vez, cédula de identidad 109730223, en calidad de apoderado
generalísimo de Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101408065, con domicilio en cantón de
Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, ofibodegas
el Barreal, en la número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ci CAFETERÍAS,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de administración de
comedores y restaurantes institucionales, ubicado en Heredia, cantón Heredia,
distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, Ofibodegas
El Barreal, en bodega número cinco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada
el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426704 ).
Solicitud Nº
2018-0001808.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N°1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos
Panamericanos S.A., con domicilio en calle 5 A Nº
39-93, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ultrex
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, productos para lavandería en especial: detergentes
líquidos y en polvo, blanqueadores para uso doméstico, suavizantes para la
ropa. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 02 de marzo de 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426769 ).
Solicitud Nº 2019-0010823.—Marco Antonio Valerín Arias, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Los Tres Patrones C D M Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Liberia, Curubandé,
Barrio Guadalupe, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur
del Plantel Pulmitan, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIG FINGERS Coffee Roasters
como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: El servicio de tratamiento de una
sustancia orgánica, en este caso específico, el servicio de tostar café. Fecha:
10 de enero de 2020. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426776 ).
Solicitud N° 2019-0009396.—Diana Chacón Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112710929, con domicilio en
Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número 17 A, color terracota, Costa
Rica, solicita la inscripción de: del paraíso
como marca de fábrica y comercio: en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, fajas,
artículos de cuero y cuero de imitación. Fecha: 21 de noviembre del 2019.
Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426777 ).
Solicitud Nº
2020-0000074.—Jorge
Julio Araya Calvo, casado, cédula de identidad 203990921, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101025849 con domicilio en La Uruca, frente a la plaza de
deportes de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER
como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores y en especial acumuladores eléctricos
automotrices. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020426791 ).
Solicitud Nº 2019-0011563.—Pedro Alberto Esquivel Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 111110544 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre El Boulevard, 200
metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Art-Gorithm como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios fotográficos e impresión de fotografías, ubicado
en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre el Boulevard,
200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha. Fecha: 08 de
enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426836 ).
Solicitud N° 2019-0008449.—Leonora Carboni
Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en
Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLESAN ADVANCE como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cremas dermatológicas
de uso veterinario para el tratamiento de infecciones óticas. Fecha: 22 de noviembre del 2019.
Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020426870 ).
Solicitud Nº
2019-0008445.—Leonora
de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de
identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a
Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL BN como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cremas
dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas.
Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020426871 ).
Solicitud N°
2019-0009549.—Leonora
Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos
de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426872 ).
Solicitud Nº
2019-0009550.—Leonora
de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de
identidad, N° 302630099, en calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos contiguo a las
bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIGORIS
como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario, e higiénicos, así
como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas
dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 07 de noviembre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426873 ).
Solicitud N°
2019-0009971.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INTELLA, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios;
suplementos para animales; alimentos medicados.; en clase 31: alimento para
animales. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020426880 ).
Solicitud Nº 2019-0010120.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad 1669228, en calidad de apoderado
especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios,
alimentos, suplementos para mascotas, aditivos para alimento de mascotas.
Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426882 ).
Solicitud N°
2019-0009702.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER
Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación
de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUA TTRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: muebles; muebles en partes listas para
ensamblar. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020426883 ).
Solicitud N° 2019-0011064.—Warren Antonio Bonilla
Jiménez, cédula de identidad N° 9-0020-0902, en calidad
de apoderado especial de Consorcio de Exportación Universal CONEXU S.A., cédula
jurídica N° 3-101-058216, con domicilio en Coronado,
Patio de Agua, 200 e., Restaurante la Antigua, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bonavilla EL ALMA DEL SABOR,
como señal de propaganda en clase
Internacional. Para promocionar: jaleas y mermeladas, confituras, compotas,
productos de pastelería y confitería; relacionados a la marca BONAVILLA
registro 220125. Fecha 09 de enero de 2020. Presentada el 03 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020426893 ).
Solicitud Nº 2019-0008734.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces,
cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael
Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad N°
402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco
Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125
metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos,
presentaciones, eventos, relacionados con
actividades culturales y de entretenimiento. Fecha 06 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020426947 ).
Solicitud Nº
2019-0008735.—Luis
Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 402090580, con
domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense,
Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL
PURO CUENTO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de: producción, organización,
gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos relacionados
actividades culturales y de entretenimiento. Ubicado en (no indica). Fecha: 06
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020426948 ).
Solicitud No. 2019-0008037.—Sara Lawton Mccandless, casada una vez, cédula de residencia
184000500531, en calidad de apoderada generalísimo de Mereo
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411784, con domicilio en San
Pablo, del Beneficio La Meseta, 100 metros al este y 25 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SKorpio GIMNASIO
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a
actividad de gimnasio, acondicionamiento físico, rehabilitación, entrenamiento
personal, actividades deportivas, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste de
la Universidad Nacional, un kilómetro al este. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426959 ).
Solicitud Nº
2019-0011272.—Dagoberto
Salazar Leitón, casado una vez, cédula de
identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S.
A., cédula jurídica 3101283788, con domicilio en Llano Grande, dos kilómetros
al norte del Colegio Seráfico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kitty
como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas preparadas, frutos secos ya sean
salados, confitados o cocidos, frutas deshidratadas, frutas confitadas,
semillas comestibles, chips de papa, chips de camote, chips de plátanos, chips
de yuca, bocadillos de chicharrón; en clase 30, tortillas tostadas, palomitas
de maíz, snacks hechos con base de harinas de papa, maíz, trigo, quinoa y cereales preparados con sabores para la
alimentación humana. Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo y naranja.
Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020426974 ).
Solicitud No. 2019- 0011646.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo
Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: Copa Airlines, Conectando América como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427001 ).
Cambio de Nombre N° 132630
Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado
especial de Syneos Health
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inc Research, LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el día
13 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132630.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005168 Registro N° 275602 Syneos Health en clase(s) 35 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2020427004 ).
Cambio de Nombre Nº
132628
Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado
especial de Syneos Health
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inc Research, LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el
día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132628. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2018-0005170 Registro Nº
275570 Syneos Health
en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020427005 ).
Cambio
de Nombre Nº 132627
Que Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Syneos Health
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inc Research LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el
día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132627. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2018- 0005167 Registro Nº
275365 Syneos Health
en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020427006 ).
Cambio
de Nombre Nº 132629
Que Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Syneos Health
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inc Research LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el
día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132629. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2018-0005169 Registro Nº
275603 Syneos Health
en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020427007 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calles
Soles Tamarindo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y gestionar
ante las personas y autoridades competentes el mantenimiento y mejoras de los
viales, parque, jardines, limpieza, acceso asfalto, cooperar con el
ayuntamiento. Cuya representante será la presidenta: Isabel del Carmen Rosales
Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 712393.—Registro
Nacional, 15 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020427088 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-051042, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Corredores de Bienes Raíces. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 747364.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020427099 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes
Penalistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el objeto de los
estudios de la asociación, así como las reformas que se plantean se centran en
el ordenamiento jurídico costarricense en sus aspectos sustantivos y
procesales, así como en el derecho penal internacional. La formación como
principio de la asociación deviene de la necesidad de potenciar las capacidades
y conocimientos de las personas jóvenes en el derecho penal, esto para
brindarles mayores oportunidades profesionales y desarrollar a su vez el
derecho penal. Cuyo representante será el presidente: Alejandro Ross Muñoz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 543737.—Registro Nacional, 14 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020427107 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Codependientes Anónimos Coda Fundacional de San Pedro, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: el fin será implementar como método de trabajo el empleo de los
doce pasos, las doce tradiciones, las doce promesas y los doce conceptos de servicio, que son el fundamento filosófico del
programa de codependientes anónimos. todo ello con el propósito de llevar el
mensaje a personas que sufren esta condición para que puedan desarrollar
relaciones sanas y amorosas. estos constituyen los principios del programa y
sirven de guía para forjar relaciones honestas y satisfactorias. Cuya
representante, será la presidenta: Sofía de Los Ángeles Díaz Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 394067 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 605599.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427319 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-569880,
denominación: Asociación de Servicios Fúnebres de Canadá de La Suiza. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 721759.—Registro
Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020427329 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045365, denominación: Asociación
Cámara de Productores de Caña del Pacífico.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
622850.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN220427385 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Empower Victory Global, con
domicilio en la provincia de: San José-Acosta. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: El crecimiento integral del ser humano en estado de
vulnerabilidad. Cuyo representante, será
la presidenta: Noily Noemi Nezbeth
Altimor, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
608407.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427575 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Centro Bíblico Restaurando Familias, con domicilio en la provincia de: San
José, Acosta. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
educación, formación intelectual, emocional y física y religiosa de personas en
riesgo social en la aplicación de diferentes disciplinas que permiten el
crecimiento integral del ser humano... Cuyo representante, será el presidente:
Rigoberto Mauricio Nelson Hudson, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 617150.—Registro Nacional, 07 de noviembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020427577 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana Peniel de Los Ángeles Río Cuarto, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: proyectar la fe cristiana. promover los principios cristianos,
desarrollo de actividades educativas cristianas para instruir en la palabra de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: José Adán Rivera Gámez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 575862.—Registro Nacional, 11 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020427695 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-760388, denominación: Asociación Pro
Trabajadores Emprendedores y Afines de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 748729.—Registro
Nacional, 08 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020427730 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda
Jefes de Hogar Alajueliteños, con domicilio en la
provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover soluciones de vivienda para sus integrantes, procurar que
todos sus afiliados tengan igualdad de derechos ante la ley y procurar que los
beneficios socio-económicos alcanzados tengan plena vigencia hacia los
objetivos propuestos en estos estatutos. Cuya representante será la presidenta:
Josseling Sofia Mendoza Hernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 748719.—Registro Nacional, 8 de enero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020427731 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita la Diseño Industrial
denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se describe en la
descripción.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Takizawa, Takashi (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006789 del 29/03/2019 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000442, y fue presentada a las 14:23:11
del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2020426949 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
PARA INDUCIR LA CONDROGÉNESIS.
La
presente invención proporciona un compuesto de Fórmula (I) o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables; (I) o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, uno de sus tautómeros, o uno de sus
estereoisómeros, donde las variables son como se definen en la presente
solicitud. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos; y métodos para usar dichos compuestos para
tratar el daño o la lesión articular en un mamífero, para inducir la producción
de cartílago hialino o para inducir la diferenciación de células progenitoras condrogénicas en condrocitos maduros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/444, A61P
19/02 y C07D 493/08; cuyos inventores son: Petrassi,
Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul
(US); Wang, Zhicheng (CN) y Jiang,
Jiqing (CN). Prioridad: N°
62/517394 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/225009. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000551, y fue presentada a las
08:16:28 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—(
IN2020426950 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE
ANTICUERPOS BISPECÍFICOS, ANTICUERPOS BISPECÍFICOS Y USO TERAPÉUTICO DE DICHOS
ANTICUERPOS. La invención se refiere a anticuerpos monoclonales biespecíficos bivalentes (bbmAb)
o sus variantes, y a métodos de fabricación de dichos anticuerpos mediante la coexpresión de derivados mutados Fc
modificados, de dos anticuerpos monoclonales diferentes, en líneas celulares de
mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K
16/08, C07K 16/24 y C07K 16/46; cuyos inventores son Bardroff,
Michael Otto (DE); Buch, Tina (DE); Graf, Christian (DE); Heitmann,
Daniel (DE); Jostock, Thomas (DE); Knopf, Hans-Peter (DE); Koheler, Rolf (DE); Kovarik, Jiri (CH); Oliver, Stephen John (CH); PATEL, Dhavalkumar (US) y Woisetschlaeger,
Maximiliam (AT). Prioridad: N°
62/518090 del 12/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/229612. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000558, y fue presentada a las 14:04:59
del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020426951
).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore PIE. Ltd y Illumina Cambridge Limited,
solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES
PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un
sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en
donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del
sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer
grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de
polímero funcionalizado unida covalentemente a la
superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de
revestimiento de polímero funcionalizado al hacer
reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento
de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento
protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de
polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo
que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se
describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Boil 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN);
Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); LI, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel
(US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran,
Hai Quang (US); Zimmerley,
Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca
Andrea (IT); SLY, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan
(US). Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020426952 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore Pte. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS
SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método
incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un
primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar
la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico;
hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una
molécula de polímero funcionalizado para formar una
capa de revestimiento de polímero funcionalizado
unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador
en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado
al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de
revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un
revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de
revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de
celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en
agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); Li,
Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez,
Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang
(US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); Sly,
Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie,
Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020426953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se
refiere a composiciones sólidas de dosis fija oral de metformina, atorvastatina
y valsartán, o sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estas y el uso de
la composición para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K31/00 y A61K9/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Allgeier, Matthew Carl; (US) y Zhang, Tony Yantao; (US). Prioridad: N°
62/533,332 del 17/07/2017 (US) y N° 62/538,936 del
31/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/018155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000577, y fue presentada a las 09:18:08
del 19 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
enero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020427093 ).
Inscripción
Nº 3853
Ref: 30/2019/11209.—Por resolución
de las 10:25 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS
ADRENÉRGICOS β2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3 a favor de la
compañía Almirall S. A., cuyos inventores son: Puig Durán, Carlos (ES); Prat
Quiñones, María (ES); Aiguade Bosch, José (ES) y Gual
Roig, Silvia (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3853 y estará
vigente hasta el 9 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D
413/14, C07D 417/14, A61K 31/4709, A61P 11/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina
de Patentes, 13 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2020427305 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
José Eduardo Barrantes Romero, mayor, soltero, arquitecto, cédula de
identidad N° 1-1542-060, con domicilio
en Alajuela, Urb. La Trinidad, de la Farmacia La Trinidad 100 sur y 25 oeste,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra
artística, individual y divulgada, que se titula: PROVISIONALES Y
PORTÁTILES: ESPACIOS EDUCATIVOS PARA LA NIÑEZ NGÄBE - BUGLÉ EN COTO BRUS, PLANIMETRÍA CONSTRUCTIVA DE MÓDULO EDUCATIVO NO
FORMAL-TIPOLOGIA B (primaria).
Juego de planos anexo al trabajo final de graduación por el nombre
“Provisionales y Portátiles: Espacios educativos para la niñez Ngábe-Buglé en Coto Brus” por el grado de Licenciatura en
Arquitectura, UCR. Juego de planos constructivos de elaboración individual,
anexo al documento principal. Son 19 láminas en total, de tipo arquitectónico,
estructural y eléctricas. Todas en blanco y negro con su respectivo cajetín.
Cuenta con plantas, índice, cortes,
elevaciones, detalles generales y constructivos, tablas, notas, isométricos.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10300.—Curridabat,
06 de enero del 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020427154 ).
José Eduardo Barrantes Romero, mayor,
soltero, arquitecto, con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad de la
farmacia la Trinidad 100 sur y 25 oeste, cédula de identidad 1-1542-060,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra
artística, individual y divulgada, que se titula PROVISIONALES Y PORTÁTILES:
ESPACIOS EDUCATIVOS PARA LA NIÑEZ NGÄBE - BUGLÉ EN COTO BRUS. MANUAL DE
CONSTRUCCIÓN 02 DEL MÓDULO EDUCATIVO TIPOLOGÍA B. Manual de construcción
ilustrado referente al módulo educativo tipología 13, anexo al trabajo final de
graduación por el nombre de “Provisionales y Portátiles: Espacios educativos
para la niñez Ngäbe-Buglé en Coto Brus” por el grado de Lic. en Arquitectura,
UCR. Documento gráfico ilustrado de elaboración individual, anexo al documento
principal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683, Expediente 10302.—Curridabat, 13 de enero del 2020.—Licda. Giovanna Mora
Mesón, Registrador.—1 vez.—( IN2020427155 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0023-2020.—Exp. 11936P.—Las Canarias
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-825 en finca de su propiedad en Río Segundo,
Alajuela, para uso consumo humano - domestico y
agropecuario - riego. Coordenadas 220.625 / 516.300 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426693 ).
ED-0431-2019.—Exp. N°
12883.—Empresas S.X.J. S.A., solicita concesión de:
0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.630 / 519.230 hoja BARVA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020426838 ).
ED-0542-2019.—Exp. N°
19570.—José Luis Corrales León solicita concesión de:
0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 211.617 / 517.824 hoja Abra. Predio inferior: Fernando
Corrales Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0135-2019.—Exp. N° 12182.—Pablo, Junior,
Jeison, Víctor todos, Guillen Vargas y Rómulo Guillen Fernande
solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para
uso turístico. Coordenadas 131.693 / 574.813 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2020426942 ).
ED-0305-2019.—Exp. N°
19150.—Ventura Montenegro Zapata y Elizabeth Saborío Velásquez,
solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Piedades, Vargas, Flores en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.150 /
580.490 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Jesús
Acosta Contreras y Mario Cordero Contreras. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427157 ).
ED-0537-2019. Expediente
N° 19558P.—Sibo Woshka SE S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 214.820 / 536.922 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020427269 ).
ED-0538-2019.—Expediente
19559P.—Carlos Eduardo Castillo Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del pozo NA-931, efectuando la captación en finca de María Judith Vargas
Vargas en Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427270 ).
ED-UHSAN-0002-2020.—Expediente
N° 19651.—Río Celeste Ecolodge
S.A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 298.951 / 432.587 hoja
Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2020427358 ).
ED-0057-2020.—Exp. 3854P.—Lucio, Pierotti
Pacini solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos.
Coordenadas 218.100 / 508.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427427 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0001-2020.—Exp. N° 12520. Hacienda Las
Amazonas S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico.
Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Chaparrón. 1.36 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 509.002 hoja
Chaparrón. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427587 ).
ED-0064-2020.—Expediente N°
19695.—Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico, riego y turístico-hotel. Coordenadas 141.338
/ 555.974 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427590 ).
ED-0063-2020.—Exp. 19694.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la
Quebrada Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.850 /
581.397 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020427607 ).
ED-UHSAN-0005-2020.—Exp. 19690.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rolando Esquivel Fernández en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020427608 ).
ED-0548-2019.—Expediente N°
19572.—Jorge Eduardo Benavides Sánchez, solicita
concesión de: Primero: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Bermúdez
Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
201.931/516.271 hoja Caraigres. Segundo: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
María Del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 201.993/516.241 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427628 ).
ED-UHSAN-0004-2020.—Expediente N° 6375.—Fina Estampa Ltda.,
solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes de Miravalles S.A. en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 304.950 / 406.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 20
de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427691 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte.
Liquidación
de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones
celebradas en febrero de 2016, presentada por el partido Yunta Progresista Escazuceña. Exp. N° 034-2017.
Visto
el oficio N° DFPP-1159-2019 del 19 de diciembre de
2019, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 44), mediante el cual informa que
el partido Yunta Progresista Escazuceña, de
conformidad con la resolución N° 1619-E10-2017 de las
14:30 horas del 28 de febrero de 2017, remitió el estado de sus finanzas y la
lista de sus contribuyentes correspondiente al período comprendido entre el 01
de julio de 2011 al 30 de junio de 2019, para su publicación en el sitio web
del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que efectivamente se hizo (consúltense
al respecto las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm y
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/11/yuntaprogresistaescazucena-2017-2019.pdf)
y tomando en cuenta que dicha publicación cumple con
las previsiones normativas que establece el artículo 135 del Código Electoral; se
dispone: habiéndose subsanado el motivo
de retención establecido en la resolución de este Tribunal N°
1619-E10-2017, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la
Tesorería Nacional, a girar al partido Yunta Progresista Escazuceña,
cédula jurídica N° 3-110-207588, la suma de
¢38.485.236,80 (treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
doscientos treinta y seis colones con ochenta céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Tenga en
cuenta la Tesorería Nacional que ese partido solicitó que ese monto
fuera depositado en la cuenta IBAN N°
CR94015201001031157637 del Banco de Costa Rica. Notifíquese al partido Yunta
Progresista Escazuceña, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese al Departamento de Registro de Partidos
Políticos y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020427156
).
N° 0393-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del quince de enero de dos
mil veinte. Expediente Nº 421-2019.
Liquidación trimestral de gastos del partido
Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964,
correspondientes al periodo abril-junio de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-806-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría de este
Despacho a las 14:14 horas del día siguiente, el señor Héctor Fernández Masis,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos
Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión
de la liquidación de gastos correspondientes
al período del 1° de abril al 30 de junio de 2019, presentada por el partido
Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N°
3-110-301964, así como el informe N°
DFPP-LT-PAC-24-2019 del 14 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el
período comprendido entre 01 de abril y el 30 de junio de 2019” (folios 1 a
13).
2º—Por
auto de las 09:10 horas del 23 de octubre de 2019, notificado el día siguiente,
la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si
así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios
18 a 19).
3º—El
PAC no contestó la audiencia conferida.
4º—Por resolución de las 15:05 horas del 6 de enero de 2020, la
Magistrada Instructora trasladó la publicación efectuada por el PAC de sus
estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes al Departamento,
a efecto de que informara si esta cumplía los requisitos del numeral 135 del
Código Electoral (folio 39).
5º—El
Departamento no contestó la prevención formulada en la resolución de las 15:05
horas del 6 de enero de 2020; no obstante, previamente, por oficio N° DFPP-1156-2019 del 18 de diciembre de 2019, dirigido al
expediente N° 366-2019, había informado que la
publicación efectuada por el PAC de sus estados financieros auditados y la
lista de sus contribuyentes al Departamento cumplía satisfactoriamente los
requisitos del numeral 135 del Código Electoral (folio 44).
6º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización
y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal.
El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del
Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la
misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la
participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de
comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la
contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados
previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
señalar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en
que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas,
luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que
les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta
reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de
organización y capacitación por la suma de ¢1.799.911.095,03 (ver resolución N° 6338-E10-2019 de las 15:30 horas del 23 de septiembre de
2019, referida a la liquidación de gastos permanentes del PAC correspondientes
al periodo enero-marzo de 2019, agregada a folios 45 a 47).
b.) Esa reserva quedó conformada por ¢1.524.056.985,16 para gastos de
organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver misma prueba).
c.) El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de junio de 2019, por un monto de ¢134.061.936,33, los cuales
correspondieron en su totalidad a gastos de organización política (folios 1
vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 9 y 10).
d.) El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, logró comprobar gastos de
organización política por ¢133.607.726,11 (folios 2 vuelto a 4 y 10 a 12).
e.) La publicación realizada por el PAC en el periódico El Guacho,
edición N° 48, páginas 16 a 23, cumplió lo
establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 44 frente y vuelto).
f.) El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4, 12 y 48).
g.) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 13).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición del PAC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-806-2019 y el informe N°
DFPP-LT-PAC-24-2019. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de
oposición por parte del PAC al contenido del informe N°
DFPP-LT-PAC-24-2019, trasladado en el oficio N°
DGRE-806-2019 del 21 de octubre de 2019, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al
periodo abril-junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de organización y capacitación del PAC. De
conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N°
6338-E10-2019 de las 15:30 horas del 23 de septiembre de 2019, el PAC mantenía
en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.799.911.095,03, de los
cuales ¢1.524.056.985,16 corresponden al rubro de organización y
¢275.854.109,87 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos al PAC. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva para el reembolso de
gastos de organización la suma de ¢1.524.056.985,16 y presentó una liquidación
por ¢134.061.936,33 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó
del 1° de abril al 30 de junio de 2019. Una vez hecha la revisión de esos
gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢133.607.726,11 (folios 2 vuelto a 4 y 10 a 12), monto que, por ende, debe
reconocerse a esa agrupación partidaria.
c.) Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el
informe rendido por la Dirección, el PAC no liquidó en esta ocasión gastos de
capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones
con la seguridad social.
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación
de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c.) El PAC ha cumplido satisfactoriamente con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018
y el 30 de junio de 2019.
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre
el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y
que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a
¢133.607.726,11 por concepto de gastos de organización.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le
reconocieron gastos de organización por la suma de ¢133.607.726,11, corresponde
deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro
establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de
organización y capacitación, las sumas de ¢1.390.449.259,05 y ¢275.854.109,87,
respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a
¢1.666.303.368,92. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢133.607.726,11
(ciento treinta y tres millones seiscientos siete mil setecientos veintiséis
colones con once céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor
una reserva total de ¢1.666.303.368,92 (mil seiscientos sesenta y seis
millones trescientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con noventa y
dos céntimos) para afrontar gastos futuros
de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana
utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN
CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, asociada a la
cuenta cliente N° 16100084101046800, a nombre de esa
agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que
esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427432 ).
N° 0461-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N° 3-110-694507, correspondientes al periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. (Exp. N° 006-2020).
Resultando:
1°—Por oficio N°
DGRE-029-2020 del 9 de enero de 2020 el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-01-2020 del 6 de enero de 2020, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el
período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019.”
(folios 1 a 12).
2°—En
auto de las 15:20 horas del 9 de enero de 2020, el Magistrado instructor confirió
audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido
Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).
3°—El
10 de enero de 2020 se notificó, vía correo electrónico, al PRSC la resolución
indicada en el resultando inmediato anterior (folio 14).
4°—Por
oficio N° tesorería PRSC/6114-2020 del 10 de enero de
2020, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, en su
condición de Presidente del partido Republicano Social
Cristiano contestó la audiencia conferida, indicando su conformidad con lo
resuelto por la Dirección en el informe N°
DFPP-LT-PRSC-01-2020. Asimismo, indicó que la agrupación que representa ya se
encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social. Solicita que quede en firme la resolución que se dicte (folios 17 al
19).
5°—En
la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96,
inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado
destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada
para atender las actividades permanentes de capacitación y organización
política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos
rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios
respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1)
El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de
¢125.995.820,68, siendo que ¢63.034.769,20 corresponden a gastos de
organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución N° 6859-E10-2019 de las 10:30 horas del 10 de octubre de
2019 a folios 21 a 22). 2) El PRSC presentó ante la Administración Electoral,
dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre
de 2019 por un monto de ¢16.602.944,73 (folios 1, vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7
vuelto y 8). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada
por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el
PRSC logró comprobar gastos de organización por un total de ¢16.128.598,12
(folios 2 vuelto, 3, 4, 8 y 9). 4) Según el sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra al día en sus
obligaciones patronales (impresión de la consulta realizada el 13 de enero de
2020 a folio 31). 5) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y
periódico de las estructuras partidarias (folio 12). 6) El PRSC realizó la
publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes
del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019
en el periódico Velero Informativo, setiembre de 2019 (folios 3 vuelto y 9). 7)
El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por la suma de
¢2.586.000,00, impuesta con base en lo dispuesto en el artículo 291, inciso b)
del Código Electoral (ver resolución N° 133-DGRE-2019
de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019 de la Dirección General del
Registro Electoral de Financiamiento de
Partidos Políticos a folios 23 a 29; folios 4 y 9).
III.—Sobre
la ausencia de objeciones del PRSC en relación con el informe rendido por el
DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal
confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así
lo estimaban pertinente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PRSC-01-2020 del 06 de enero de 2020 (folio 13).
En
atención a esta audiencia, la Presidencia de esa agrupación política indicó que
se encontraban conformes con los términos del informe de la Dirección, además,
indicó que renunciaba al plazo para impugnar lo resuelto.
Considerando
que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no
corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la
liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el
procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado
de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. De acuerdo
con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRSC
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes,
según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los
siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PRSC al momento del
periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de
esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes, la suma de ¢125.995.820,68, siendo que
¢63.034.769,20 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 para
gastos de capacitación.
b) Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por
el PRSC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede
reconocer gastos por concepto de capacitación.
c) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por
la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados
la suma de ¢16.128.598,12 que corresponde reconocer a esa agrupación política por
ese rubro.
d) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de
revisión.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago
de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS,
al 13 de enero de 2020 no constan deudas del PRSC con la seguridad social por
concepto del pago de cuotas obrero-patronales.
b) Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PRSC ha
cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral.
VI.—Sobre la retención por concepto de
multa. En la resolución N° 133-DGRE-2019 de las
9:00 horas del 30 de octubre de 2019, la Dirección impuso al PRSC una multa por
la suma de ¢2.586.000,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291, inciso
b) del Código Electoral, la cual está pendiente de cancelación.
Los
artículos 300 y 301 del Código Electoral en concordancia con lo resuelto en la
resolución N° 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10
de noviembre de 2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar
para su giro y depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas
electorales, hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una
liquidación de gastos.
Con
fundamento en lo anterior y lo recomendado por esa Dirección, procede retener
un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación
(¢16.128.598,12), porcentaje que asciende a la suma de ¢806.429,90. Se advierte
que la retención, en el porcentaje legal indicado, se continuará aplicando
sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean
reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad la multa impuesta al
partido.
VII.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC
se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢16.128.598,12
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas
las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que
cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
¢109.867.222,56. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización
corresponde a ¢46.906.171,08.
VIII.—Sobre
el monto a girar. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PRSC procede reconocer la suma de ¢16.128.598,12, a la que
debe restarse la cantidad de ¢806.429,90 que debe retenerse para abonar la
multa pendiente de pago, impuesta a ese partido en la resolución N° 133-DGRE-2019, lo que da como resultado un giro de
¢15.322.168,22.
IX.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El PRSC, en su escrito del 10 de enero de
2020 indicó que se encontraba conforme con los términos del informe N° DFPP-LT-PRSC-01-2020 del 6 de enero de 2020,
renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes
diligencias de liquidación. Por esta razón, la presente resolución queda en
firme. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
corresponde reconocerle al partido Republicano Social Cristiano, cédula
jurídica 3-110-694507, la suma de ¢15.322.168,22 (quince millones trescientos
veintidós mil ciento sesenta y ocho colones con veintidós céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y 30 de
setiembre 2019. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que procedan a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones, para los ingresos percibidos por la cancelación de
multas electorales, el monto de ¢806.429,90 (ochocientos seis mil cuatrocientos
veintinueve colones con noventa céntimos) para atender la multa impuesta en la
resolución N° 0133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30
de octubre de 2019 de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢109.867.222,56 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y siete mil
doscientos veintidós mil colones con cincuenta y seis céntimos), cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano
Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente
a su nombre N° 100-01-095-002973-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR91015109510010029734. Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.— ( IN2020427434 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gerardo Cano Osorio, mexicano, cédula de
residencia N° 148400032136, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
495-2020.—San José, al ser las 8:55, del 22 de enero del 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427038 ).
Gladys Hideydi Méndez Melgara, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823251118, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 350-2020.—San José, al ser las 09:54 del 17 de enero de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1
vez.—( IN2020427065 ).
Erwin Santiago Caballero
López, nicaragüense, cédula de residencia 155818231114, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 318-2020.—San José al ser las 1:13 del
20 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427126 ).
Emma Estella Taylor Halford, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809873806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
157-2020.—San José, al ser las 2:27 del 20 de enero de 2020.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427153 ).
Karen Melissa Alvarado Párraga, venezolana, cédula de
residencia N° 186200356517, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 326-2020.—San José, al ser las 02:42 del 16 de enero del
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427160 ).
Rodolfo Nixael Morales Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155817859523, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 270-2020.—San José al ser las 12:29 del 20
de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427242 ).
Luisa Ivania Bonilla
González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802872016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 506-2020.—San José al ser las 10:38 del 22 de enero de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427248 ).
Stefanny Alejandra
Areiza Paramo, colombiana, cédula de residencia N°
117001852906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 294-2020.—San José al ser las 1:14 del 22 de enero de 2020.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427382 ).
Isabella María Duque Hinestrosa, venezolana, cédula de residencia 186200409405,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. de enero. 502-2020.—San José, al ser
las 11:35 del 22 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427392 ).
Luis Felipe Vera Dugarte, venezolano, cédula
de residencia N° 186200585609, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
8609-2019.—San José, al ser las 3:40 del 21 de enero del 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427474 ).
Delia María Artola Aburto, nicaragüense, cédula de residencia
155817972920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 369-2020.—San José al ser las 9:08 del
22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427533 ).
Jariel Guadalupe Vargas Artola,
nicaragüense, cédula de residencia 155821129108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
304-2020.—San José, al ser las 10:01 del 16 de enero de 2020.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427537 ).
Digna de la Concepción
Espinoza Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155809411725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 515-2020.—San José, al
ser las 11:40 del 22 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020427538 ).
Ana Rosa Urbina Mayorquin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809890702, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
460-2020.—San José, al ser las 8:55 del 23 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427542 ).
Wensceslao Aguilar Real, nicaragüense, cédula de residencia 155805604805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
464-2020.—San José, al ser las 9:03 del 23 de enero de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427545 ).
Sergio Paul Castellón
Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805938909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 539-2020.—San José, al ser las 3:42 del 22 de enero de 2020.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427553 ).
María Mercedes Vallejos
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811303605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 362-2020.—San José, al
ser las 11:10 del 17 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020427572 ).
Pedro Torres Mayorga, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808209822, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:26
del 22 de enero de 2020. Expediente: 497-2020.—Paúl Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427591 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUICISIONES 2020
El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006,
publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio
de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su
consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo
Presupuestario 2020. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de
Internet, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP:
https://www.sicop.go.cr/index.jsp, sección Avisos por Instituciones.
San José, 21 de enero de 2020.—Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N° 4600031923.—Solicitud N°
001-2020.—( IN2020427857 ).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2020
Se informa a todos los interesados, que se
encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020 y sus modificaciones en la
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/Subárea de Planificación.
Mba. Xinia Torres Benavides.—1 vez.—( IN2020427662 ).
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
UNIDADES
PROGRAMÁTICAS (3110-5201)
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones de la Dirección Equipamiento
Institucional para el 2020, se encuentra a disposición de los interesados a
partir del 28 de enero del 2020, en la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-1174.
San José, 22 de enero
del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2020427783 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000004-2104 (Aviso)
Adquisición
de bortezomib 3.5 mg frasco polvo liofilizado
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 20 de febrero del 2020 a las 09:30
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este hospital en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de enero del
2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
2.—Solicitud N° 181036.— ( IN2020427611 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000011-2104
Doxorrubicina
Clorhidrato 2 MG
Se comunica a los
interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de
febrero del 2020 a las 10:30 horas. El Cartel se encuentra disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en
el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—Subárea
de Contratación Administrativa.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N°
2.—Solicitud N° 181039.—( IN2020427615 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000004-5101
Venda
gasa impregnada de pasta con cola de zinc
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N° 2020LN-000004-5101, para la
adquisición de 34.000 unidades Venda gasa impregnada de pasta con cola de zinc.
La apertura de ofertas está programada para el día 03 de marzo del 2020 a las
11:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales, San José.
Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM00432020.—( IN2020427939 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2019LA-000081-5101
Multivitaminas I.V.
Fórmula pediátrica, polvo liofilizado
para inyección. Frasco ampolla con diluente
(agua
estéril para inyección) en ampolla.
Código: 1-10-42-4851
Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso N° 2019LA-000081-5101, se adjudicó a la empresa: Distribuidora
Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942, por un monto unitario de ítem único N° 1: $5.10 (cinco dólares con 10/100), entrega según
demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 24 de enero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº AABS-122-20.—( IN2020427935 ).
En La Gaceta N°
12 del 21 de enero de 2020, se publicó el sitio web para acceder al Programa
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Ambiente y Energía, se indicó por
error, que corresponde al Período 2019, debe leerse correctamente para
el Período 2020. Las demás disposiciones permanecen invariables.
San José, 21 de enero del 2020.—Licda.
Maricela Arias Carranza, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600031691.—Solicitud Nº
SEPSE-003-20.—( IN2020427862 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACION
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Servicios
para brindar la operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil,
ubicado en Barrio San Cristóbal,
distrito
Colón, por un periodo de doce
meses,
prorrogable hasta 4 años,
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al cartel, la cuales se encuentran
disponibles en la Oficina de Proveeduría de
la Municipalidad de Mora Ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur de la
estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 4:00 pm. La fecha de
apertura de las ofertas se prorroga para el 03 de febrero del 2020, a las 10:00
horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 22 de enero del 2020—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves
M., Jefe.—1 vez.—( IN2020427760 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley
Orgánica Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus
reformas, mediante acuerdo Nº 03 de la sesión Nº 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó
reformar el artículo 3) párrafo primero; artículo 4); artículo 6, inciso 1); y,
artículo 7, del Reglamento de Planos Tipo aprobado mediante acuerdo Nº 29 de la sesión Nº
32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
212 del 4 de noviembre de 2014. Por tanto,
Artículo 1º—Se modifica el párrafo primero
del artículo 3 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo Nº 29 de la sesión Nº
32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 3º—Vigencia. La vigencia del
Proyecto Tipo será de cuatro años, contados a partir de la fecha de inscripción
ante el Colegio Federado, salvo que la Junta Directiva General determine otro
plazo, y así lo comunique mediante los medios de comunicación oficiales del
Colegio Federado. (…).”
Artículo 2º—Se sustituye en el artículo 4 del
Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo Nº
29 de la sesión Nº 32-13/14-G.O., de Junta Directiva
General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre de 2014, la
frase “planos constructivos y especificaciones técnicas” por la frase “planos,
especificaciones técnicas y estimación global de costos”.
Artículo
3º—Se modifica el inciso 1) del artículo 6 del Reglamento de Planos Tipo,
aprobado mediante acuerdo Nº 29 de la sesión Nº 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19
de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
“1) Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, donde se
indique, como mínimo, los estudios preliminares necesarios para la adecuación
del proyecto al sitio en particular, además de la dirección de obra o el
registro del responsable de la ejecución de la construcción, en conjunto con la
figura de la inspección.”
Artículo 4º—Se modifica el artículo 7 del
Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo Nº
29 de la sesión Nº 32-13/14-G.O., de Junta Directiva
General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre de 2014, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Disposiciones generales.
El CFIA revisará periódicamente el contenido de este reglamento, así como la
vigencia de los proyectos tipo.”
Artículo 5º—Vigencia. La presente
reforma entra a regir a partir del 03 de febrero de 2020.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo Nº 03 de la sesión Nº
08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar los artículos 1,
21, 22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación
de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo Nº 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y
publicado en La Gaceta Nº 53 del 14 de marzo
de 2008. Por tanto,
Artículo 1º—Refórmese los artículos 1, 21,
22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de
los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo Nº 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y
publicado en La Gaceta Nº 53 del 14 de marzo
de 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1º—El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos contará con un registro de profesionales en
ingeniería y arquitectura que fungirán como inspectores fiscalizadores de
inversión y calidad de las obras a cargo del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda.”
“Artículo 8º—El valor de los cursos será
cubierto por los interesados, de conformidad con los costos que fije la
Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.”
“Artículo 21.—Serán
obligaciones de los inspectores fiscalizadores:
a) Rendir por escrito a la entidad autorizada un informe que dictamine
si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones autorizadas, guardan relación con el avance de la obra
encargada a su fiscalización.
b) Realizar al menos tres inspecciones en los proyectos que se le encomienden,
informado sobre su calidad. Dicho informe deberá rendirse a las entidades o
entidades autorizadas, con copia a los propietarios, tres días después de cada
inspección.
c) Realizar anotaciones en la Bitácora Digital para Control de
Proyectos sobre la correcta inversión de los fondos; la relación con el avance
de las obras; dictaminar la calidad de las obras; y cualquier anomalía o
irregularidad que surja en la ejecución del proyecto.
d) Los fiscalizadores de inversión tendrán acceso a la Bitácora Digital
para Control de Proyectos una vez que cancelen su importe.
El uso de la Bitácora para Control de
Proyectos se regirá por lo establecido en el Reglamento Especial de la Bitácora
Digital para el Control de Proyectos. Queda entendido que la función de inspector
fiscalizador es incompatible con el ejercicio de la dirección de obra, la
inspección responsable de la ejecución del proyecto u obra y responsabilidad de
la ejecución de la construcción (REC).”
“Artículo 22.—En
caso de que los inspectores fiscalizadores encontrarán anomalías o
irregularidades en las obras, deberán advertirlo a los profesionales
responsables, dejando la respectiva anotación en la bitácora digital para el
control proyectos.
En ese mismo acto le otorgarán a
ese profesional responsable un plazo máximo de diez días para haga las
reparaciones o correcciones que correspondan. No obstante, si el director obra
o el inspector responsable, según corresponda, no compartiese las indicaciones
establecidas por el inspector fiscalizador, en el plazo de cinco días
naturales, le hará llegar sus observaciones, las cuales deberán ser conocidas y
resueltas en un plazo máximo de cinco días naturales. El plazo de los diez días
indicado se aplicará a partir de lo resuelto por el Inspector fiscalizador, cuya
decisión deberá quedar anotada en la bitácora digital para el control de
proyectos.”
“Artículo 23.—Los
profesionales responsables que ejerzan la dirección de obra o el inspector
responsable, deberán comunicar a los inspectores fiscalizadores, dentro del plazo
indicado en el artículo anterior, que las reparaciones o correcciones indicadas
por el inspector fiscalizador han sido cumplidas. En tal caso, los inspectores
fiscalizadores deberán corroborar esa situación a la mayor brevedad y hacer las
anotaciones correspondientes en la bitácora digital para el control de
proyectos.”
“Artículo 24.—Si
los profesionales encargados de la dirección de obra o inspección de la
ejecución no cumplieren con lo indicado por los inspectores fiscalizadores, en
el plazo concedido, éstos procederán dictar una recomendación de clausura de
dichas obras, dejando constancia de ello en el Cuaderno de Bitácora Digital
para el Control de Proyectos.
Los inspectores fiscalizadores
procederán a comunicar, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles,
a las entidades o instituciones autorizadas, al propietario del proyecto, al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la municipalidad del Cantón
donde se llevan a cabo las obras, que se debe clausurar la obra. En dicha comunicación,
deberá consignarse las razones por las cuales se considera la medida y quien es
el profesional responsable de la dirección de obra o inspección de la
ejecución.”
“Artículo 26.—El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de oficio o por denuncia,
procederá a instruir los procesos disciplinarios contra los inspectores
fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que se tramitaran de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales”.
“Artículo 27.—Los profesionales
encargados de la dirección de obra o inspección de la ejecución del proyecto u
obra, que no cumplieren con las indicaciones otorgadas por los inspectores
fiscalizadores, a que se refiere el artículo 21, se harán acreedores a las
sanciones establecidas en el Código de Ética profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, según sea la naturaleza de la falta y en
cumplimiento de lo que se indica en el artículo 26 de este Reglamento.”
Artículo 2º—Adiciónese
al final del artículo 17 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación
de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo Nº 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y
publicado en La Gaceta Nº 53 del 14 de marzo
de 2008, el siguiente párrafo:
“Artículo 17.—(…) El
CFIA podrá implementar sorteos virtuales utilizando cualquiera de las
tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que
garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea, como su
expresión mediante documentación electrónica que permita la identificación de
los participantes, el envío de la imagen, sonido y datos. En el acta respectiva
deberá indicarse quienes participaron en el sorteo en forma virtual, el
mecanismo tecnológico utilizado, la identificación del lugar en que se encuentra
los participantes.”
Artículo 3º—Vigencia. La presente
reforma entra a regir a partir del 03 de febrero de 2020.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo Nº 03 de la sesión Nº
08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar el inciso a), II
Alcance y el punto 3.3 del Reglamento de Regulación de la Responsabilidad
Profesional del Ingeniero Topógrafo en Obras de Ingeniería y Arquitectura,
aprobado mediante 29-14/15-G.E. de 11 de agosto 2015 y publicado en La
Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 2016. Por
tanto,
Artículo 1º—Se sustituye el inciso a), II
Alcance y el punto 3.3 del Reglamento de Regulación de la Responsabilidad
Profesional del Ingeniero Topógrafo en Obras de Ingeniería y Arquitectura,
aprobado mediante 29-14/15-G.E. de 11 de agosto 2015 y publicado en La
Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 2016, la frase
“Director Técnico de Obra” por “Director de Obra o por el Responsable
de la Ejecución de la Construcción (REC)”
Artículo
2º—Vigencia. La presente reforma entra a regir a partir del 03 de
febrero de 2020.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo Nº 03 de la sesión Nº
08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar Reglamento
Especial de Bitácora Digital para el Control de Proyectos aprobado mediante
acuerdo Nº 30 de la sesión Nº
37-17/18-G.E. de fecha de 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 176 del 25 de setiembre
de 2018. Por tanto,
REGLAMENTO
ESPECIAL DE LA BITÁCORA
DIGITAL PARA EL CONTROL DE
PROYECTOS
CAPÍTULO
I
Definiciones
y generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para los
efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que se indica:
1. Bitácora digital para el control de proyectos: es el medio
oficial que el Colegio Federado pone a disposición de los profesionales
responsables de la ejecución de un proyecto, constructivo o no, así como todas
aquellas personas autorizadas, conforme con el artículo 4 de este reglamento,
para que dejen constancia de su actuación profesional.
2. Profesional responsable: profesional miembro del Colegio
Federado que elabore un proyecto en cualquiera de sus etapas. El profesional
responsable deberá estar al día con sus obligaciones ante el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y registrar la responsabilidad
profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica
del CFIA y el artículo 64 del Reglamento Interior General, Decreto Ejecutivo Nº 3414-T.
3. Ingeniería de valor: Propuesta hecha por un profesional o
empresa consultora o constructora, que presenta una solución más económica o
mejorada al proyecto registrado, cumpliendo con todas las normas y códigos
vigentes.
4. Código QR del proyecto: código de barras bidimensional
cuadrado que almacena los datos codificados de un proyecto específico, sellado
por el Colegio Federado.
Artículo 2º—La bitácora digital para el
control de proyectos tiene los siguientes fines:
a) Contar con un instrumento de memoria oficial del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que contenga una reseña
cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y de las
actuaciones de los profesionales responsables, y aquellos profesionales
vinculados con el proyecto, de acuerdo con su función, que permita controlar la
ejecución del proyecto.
b) Servir de respaldo y prueba en el caso eventual de presentarse una
acusación en contra de alguno de los profesionales registrados en el proyecto,
por incumplimiento de la Ley Orgánica, sus Reglamentos, o las disposiciones del
Código de Ética del Colegio Federado, en particular, o, si fuera el caso, en
asuntos de orden legal o de carácter judicial, ajenos a la competencia del
Colegio Federado.
Artículo 3º—Es obligatorio el uso de la
bitácora digital para el control de proyectos, para todos los miembros
incorporados al Colegio Federado, que participen en un proyecto constructivo,
sea de índole público o privado. La bitácora digital para el control de
proyectos podrá ser utilizada para otras labores no constructivas, según se
requiera.
Artículo
4º—Podrán hacer anotaciones en la bitácora digital para el control de proyectos
los profesionales miembros del Colegio Federado, al día con sus obligaciones,
que tengan alguna vinculación legítima en el proyecto de acuerdo con su
función, o bien, en cumplimiento de leyes y reglamentos específicos:
• Profesionales responsables del proyecto en sus áreas de
competencia.
• Funcionarios de Instituciones del Estado.
• Funcionarios del Colegio Federado.
• Fiscalizadores de inversión.
• Propietario del proyecto, siempre y cuando sea miembro del
Colegio Federado.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado, se reserva la potestad de permitir a otras personas que no sean
miembros del Colegio Federado el registro de anotaciones o la consulta de la
bitácora, siempre y cuando se haya demostrado la pertinencia y funcionabilidad
de dicha autorización. El Colegio Federado emitirá los lineamientos operativos
para obtener el acceso a la bitácora.
Artículo
5º—La bitácora digital para el control de proyectos podrá ser revisada por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en el ejercicio
de sus competencias.
CAPÍTULO
II
De la
regulación
Artículo 6º—La bitácora digital para el
control de proyectos se activará y vinculará al proyecto específico en las
plataformas digitales diseñadas al efecto, según lo establecido por el Colegio
Federado.
Artículo
7º—En los casos de proyectos constructivos, el director de obra o el
responsable de la ejecución de la construcción, según sea la modalidad de
contratación que haya elegido el propietario, deberá dejar constancia del
evento de apertura de la bitácora digital al inicio del proyecto, anotando el
número de permiso de construcción, el motivo de la apertura y detallando los
requisitos legales que debieron ser cumplidos para iniciar el proyecto, según
corresponda para cada caso en específico.
Cualquiera
de los profesionales registrados en el proyecto podrá hacer anotaciones en la
bitácora digital, una vez que acepten las condiciones de uso en la plataforma
correspondiente, y que el director de obra o el responsable de la ejecución de
la construcción, haya registrado la razón de apertura.
Cuando
se registre la razón de apertura, la plataforma de bitácora digital enviará una
notificación a todos los profesionales registrados en el contrato de
consultoría, en sus respectivas áreas del ejercicio profesional. Es
responsabilidad de los profesionales mantener actualizados sus medios de
notificación electrónicos ante el Departamento de Registro y Documentación del
CFIA. En caso de que el miembro no actualice sus datos, o que los mismo no sean
veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso
de no poder ser notificado de la apertura de la bitácora digital.
Artículo
8º—El código QR del proyecto que se genera con el sellado permite el acceso a
la información actualizada de los profesionales responsables del proyecto, así
como cualquier otra variación del mismo. Los
profesionales indicados en el artículo 4 de este reglamento podrán hacer uso de
este código para verificar lo correspondiente al proyecto cuando se encuentren
en el sitio.
En caso
de ser necesario, el director de obra o el responsable de la ejecución de la
construcción deberá mostrar dicho código a través de algún dispositivo
electrónico a los profesionales indicados en el artículo 4 de este reglamento
para que estos puedan acceder a la información actualizada del proyecto.
El
código QR del proyecto es para uso exclusivo de cada proyecto registrado, y su
uso indebido será responsabilidad del director de obra o el responsable de la
ejecución de la construcción, según corresponda.
Sin
perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan,
el uso indebido del código QR, para los fines en que fue facilitado, hará que
los agremiados incurran en las faltas establecidas en el Código de Ética
Profesional.
Artículo
9º—Cada profesional responsable deberá dejar constancia, conforme con su mejor
criterio, de sus observaciones, órdenes e incidencias acaecidas durante los
distintos procesos del proyecto, con una frecuencia acorde a su complejidad,
que en el caso del director de obra o el responsable de la ejecución de la
construcción, según sea el caso, no podrán extenderse a más de siete días
naturales. Estas anotaciones podrán contener aclaraciones mediante esquemas,
dibujos, gráficos, fotos, videos o tablas.
En el
caso de proyectos de construcción, se debe dejar constancia de las
modificaciones, variaciones, ampliaciones o los cambios de carácter
arquitectónico, estructural, eléctrico, mecánico, o de cualquier otra índole
que deban agregarse a los planos y especificaciones originalmente aprobados por
los organismos competentes del Estado, y sólo podrán consignarlos los
profesionales que se encuentran autorizados para ello y no contravengan alguna
disposición contractual, legal o reglamentaria ni el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo
10.—Cuando el director de obra o el inspector del
proyecto u obra, según sea el caso, proponga una ingeniería de valor que
represente cambios en el diseño de cualquier especialidad, deberá contar con la
aceptación del profesional responsable del diseño de dicha área. Si esto no
fuera posible, el director de obra o el inspector responsable, según sea el
caso, podrán asumir la responsabilidad profesional del cambio. Tal aceptación
deberá constar en la bitácora digital para el control de proyectos.
La
consignación de la aceptación en la bitácora digital para el control de
proyectos deberá especificar las razones técnicas y los cálculos que soportan
el cambio en el diseño. En caso de que el profesional responsable del diseño no
acepte los cambios detallados en la ingeniería de valor propuesta, el director
de obra o el inspector del proyecto u obra, únicamente podrá realizar los
cambios si registra los nuevos planos e inscribe su responsabilidad profesional
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo
11.—En caso de suspenderse la ejecución del proyecto,
el director de obra o responsable de la ejecución de la construcción, según sea
el caso, deberá informarlo al CFIA y modificar el estado de la bitácora en la
plataforma digital. Una vez que se reanude, es su responsabilidad actualizar el
estado de la bitácora digital para el control de proyectos.
Artículo
12.—Los funcionarios miembros del Colegio Federado,
autorizados al efecto, en funciones propias de su cargo y en estricto
acatamiento a las disposiciones emanadas de la aplicación de la Ley Orgánica y
de sus Reglamentos, tendrán acceso a la bitácora digital para el control de
proyectos. Deberán dejar constancia de su visita y de sus observaciones
específicas en aquellos aspectos vinculantes y relativos al ejercicio
profesional, y que tengan que ver con la responsabilidad adquirida por los
profesionales responsables en el proyecto. Éstos deberán responder a las
observaciones de los representantes del Colegio Federado en un plazo no mayor a
diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación.
En caso
de que el profesional no responda a las observaciones del funcionario del
Colegio Federado, este iniciara una investigación por presuntas faltas a la
Ética Profesional.
Artículo 13.—La plataforma de bitácora
digital actualizará la información de los responsables, en caso de que se
produjera algún cambio en la ejecución del proyecto. Tanto el profesional
saliente como el entrante deberán registrar en la bitácora digital para el
control de proyectos el estado de la entrega y la recepción del proyecto.
Artículo
14.—La plataforma de bitácora digital proporcionará en
todas las anotaciones, la fecha, el nombre del profesional que las hace y su
número de carné. Los profesionales responsables indicarán, como mínimo, los
siguientes aspectos si se presentaran:
a) Constancia de que se respetaron los retiros municipales y
estatales.
b) Normas municipales sobre el uso de zonas comunales.
c) Descripción de las clases de suelos encontrados, en relación con el
tipo de la obra (los cimientos, muros, rellenos, presas, pavimentos, entre
otros.)
d) Resultados de las pruebas de los materiales de construcción,
procesados o sin procesar, que se utilicen (bloques, maderas, tuberías, acero,
agregados, cemento Portland o asfáltico, concreto, entre otros). La descripción
puede ser omitida, pero en todo caso deben anotarse las referencias del
laboratorio que realizó las pruebas.
e) Descripción de los métodos constructivos empleados.
f) Modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se
produzcan en los planos y especificaciones originales, conforme se describe en
los artículos 9 y 10 de este reglamento. Si las modificaciones superan un 10%
en el área de construcción aprobada, los cambios se registrarán en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en las demás
instituciones que correspondan.
g) Constancia de que se realizaron las pruebas a los sistemas
mecánicos.
h) Constancia de la medición de aislamiento y resistencia a tierra de
los sistemas eléctricos.
Artículo 15.—El
número de la bitácora digital para el control de proyectos será el mismo del
contrato de consultoría y del plano constructivo. En caso de requerirse mayor
espacio de almacenamiento para las anotaciones relacionadas con la ejecución
del proyecto, el director de obra o el responsable de la ejecución de la
construcción, según sea el caso, deberá solicitarlo a través de la plataforma
de bitácora digital y cubrir los costos correspondientes.
CAPÍTULO
III
De la
Finalización de la Bitácora
para el Control de Proyectos
Artículo 16.—La
anotación final en la bitácora digital para el control de proyectos deberá
indicar:
a) Constancia de habérsele entregado al propietario los planos con los
cambios efectuados durante la ejecución, de tal forma que reflejen el estado
final del proyecto.
b) Constancia del correcto funcionamiento de todos los equipos y
sistemas electromecánicos y eléctricos del proyecto.
c) Área o características principales del proyecto y su costo final.
d) Constancia de la recepción de obra, la cual deberá incorporar a la
plataforma de bitácora digital.
En dicha constancia deberá consignarse todas
las circunstancias pertinentes en orden al estado del proyecto; si es recibido
a plena satisfacción; si se hizo bajo protesta; si el cliente no le contestó en
los términos establecidos en el inciso g) del artículo 3) del Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura; o
existen otras circunstancias respecto a la recepción del proyecto.
Artículo 17.—Todos los profesionales
involucrados en el proyecto deberán hacer su anotación final y cumplir con los
requerimientos que solicite la plataforma de bitácora digital para el cierre de
la bitácora, a más tardar 30 días naturales después de terminado el proyecto.
Los
profesionales responsables deberán descargar de la plataforma electrónica la
bitácora digital, dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir
del cierre de la bitácora. Será obligación de los profesionales responsables conservar
y custodiar en forma íntegra la bitácora digital descargada por un periodo no
menor de diez años y deberá presentarlo al Colegio Federado cuando sea
requerido en plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación de la solicitud.
Sin
perjuicio de lo anterior, el Colegio Federado facultativamente podrá conservar
información de anotaciones, bajo el entendido de que la obligación de conservar
y custodiar la bitácora digital corresponde exclusivamente a los profesionales
responsables.
Cualquier
persona legitimada como parte interesada podrá consultar y obtener respaldo de
la información de las anotaciones que consten en el Colegio Federado, por medio
de solicitud escrita y debidamente fundamentada.
Artículo
18.—El presente Reglamento empieza a regir a partir del partir del 03 de
febrero de 2020. Asimismo, deroga el Reglamento Especial de Bitácora Digital
para el Control de Proyectos, aprobado por la Junta Directiva General mediante
acuerdo Nº 30 de la sesión Nº
37-17/18-G.E. de fecha de 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 176 del 25 de setiembre
de 2018. Transitorio único. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento utilicen la
bitácora en formato físico, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, salvo lo que se refiere a la obtención y presentación para
registro de cierre de la bitácora para el control de obras ante el Colegio
Federado.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo Nº 03 de la sesión Nº
08-19/20-G.O. de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar Reglamento Especial
del Administrador de Proyectos de Construcción APC del Colegio Federado de
Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica aprobado mediante acuerdo Nº 23 de la sesión Nº
06-13/14G.O. de fecha de 10 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 46 del 06 de marzo de
2014. Por tanto,
REGLAMENTO
ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (APC)
DEL
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
CAPÍTULO
I
Del
administrador de proyectos de construcción
Artículo 1º—Para la aplicación del Sistema:
“Administrador de Proyectos de Construcción”, deberán tenerse en cuenta las
siguientes definiciones:
Administradores: Personal responsable de
determinar el orden con que se procesarán las solicitudes, asignar el trabajo
con base en el perfil del proyecto o administrar operativamente el sistema.
Analistas: Personal que efectúa el
análisis y valoración del proyecto.
APC: Sistema: “Administrador de
Proyectos de Construcción”.
APC-I: Administrador de Proyectos de
Construcción - Institucional. Módulo digital para trámites en el ciclo
institucional de la plataforma digital de tramitación del CFIA.
APC-R: Administrador de Proyectos de
Construcción - Requisitos. Módulo digital para trámites previos.
FHA: Número de bono que se asigna a
cada proyecto de interés social y sus iniciales corresponden a Fomento de
Hipotecas Aseguradas.
Firma digital: Entiéndase por firma digital
cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento
electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma
unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Guía de uso del APC: Documento técnico que
determinará las características operativas del sistema, y que deberán cumplir
los usuarios.
Pago: Medios que el CFIA pone a
disposición de los usuarios del Sistema APC para la cancelación de los derechos
correspondientes. Dichos medios pueden ser electrónicos y físicos.
PIN: Clave personal de acceso que
brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que los faculta para realizar
trámites a través del sistema APC.
Resello: Sellar de nuevo un plano para
la actualización de la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales
y el valor del proyecto.
Retasar: Valorar por segunda vez un
proyecto.
Sello digital: Inserción del sello procesado
por computadora.
Tasar: Evaluar un proyecto calculando
la estimación de su valor.
Usuarios:
Profesionales, empresas, administradores, tasadores, personal autorizado de
instituciones financieras, funcionarios institucionales, municipalidades,
debidamente autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APC.
Validación: Constancia de que se acepta la
responsabilidad profesional.
Sellado: Constatación de que un
determinado proyecto de que existe un profesional responsable miembro del CFIA
tanto para la fase de diseño como para la fase de construcción. Esta
constatación se plasma a través de un sello en las láminas de dibujo del
proyecto correspondiente.
ZIP: Formato de compresión de
archivos.
Artículo 2º—La plataforma APC y sus
derivaciones es propiedad intelectual y patrimonial del CFIA, cuyo fin es la
tramitación electrónica de proyectos u obras, así como la obtención de los
requisitos previos relacionados con la ingeniería y la arquitectura. La administración
y operación del APC y sus derivaciones estará a cargo del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo
3º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica podrá hacer
modificaciones a los nombres o denominaciones de las plataformas para la
tramitología del Administrador de Proyectos Constructivos, cuando así lo
consideren conveniente, debiendo comunicarlo al público, mediante publicación
en cualquiera de los medios de comunicación que al efecto cuente el CFIA.
Artículo
4º—Para los efectos de la operación del APC, sin perjuicio de la asignación
interna de labores, el Área Funcional de Análisis de Proyectos contará con el
siguiente esquema de funcionarios:
a) Administradores: Su función será la de administrar operativamente
el Sistema del APC y/o asignar tareas.
b) Analistas: Sus funciones serán las de analizar y tasarlos proyectos
presentados por los usuarios del Sistema APC.
CAPÍTULO
II
Del
acceso al sistema APC para los miembros
del CFIA, ciudadanía e instituciones
Artículo 5º—Todos los profesionales miembros
y las empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
serán considerados usuarios del APC. Para ello, esos miembros y empresas
deberán utilizar un equipo de cómputo con las características aptas para poder
realizar los trámites correspondientes y conexión a internet. Los
requerimientos mínimos serán definidos por el Departamento de Tecnología de
Información del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y los mismos
serán publicados en el sitio web del CFIA.
Artículo
6º—Aquellos profesionales y empresas que no cuenten con el equipo requerido,
podrán acceder al APC, a través de las unidades de cómputo previamente
establecidas para esos efectos en la sede central del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos o bien en las oficinas regionales del Colegio.
Artículo
7º—Para acceder al APC, los profesionales y las empresas deberán contar con un
número de identificación (PIN), que les será asignado por el Departamento de
Tecnología de la Información, previa solicitud y formal recibo de conformidad.
El PIN contará con una clave inicial que será asignada por el CFIA y que el
usuario deberá sustituir por una específica de su escogencia, bajo el formato
establecido por el Colegio. De manera alterna, también se podrá acceder al APC
utilizando firma digital. Para ello el profesional deberá acudir a las
entidades que defina el MICIT para solicitar dicho accesorio.
Artículo
8º—El PIN es para uso exclusivo del profesional o la empresa. De la misma
manera, si se opta por utilizar la firma digital en sustitución del PIN, esta
es de uso exclusivo del profesional o la empresa. Por lo tanto, estos serán los
únicos responsables por el uso indebido que se haga del PIN o de la firma
digital. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma
el uso del PIN o de la firma digital a terceros.
Artículo
9º—La plataforma APC-R es una plataforma abierta a la ciudadanía en general,
para completar requisitos previos de construcción que son otorgados por
diferentes instituciones.
Para
que un ciudadano pueda acceder a la plataforma APC-R, deberá de previo
registrarse y crear un usuario y contraseña de seguridad en la Plataforma,
según el formato establecido por el Colegio.
Una vez
efectuado al registro, el ciudadano podrá ingresar a la Plataforma APC-R a
través del usuario y contraseña de seguridad creada o a través de la validación
por Certificado Digital, según corresponda.
Artículo
10.—El CFIA otorgará a las instituciones que se unan a
la Plataforma APC-I una autenticación electrónica por medio de usuario y clave,
para que los funcionarios autorizados puedan ingresar a la plataforma digital
de tramitación, siguiendo los procedimientos y políticas de seguridad
establecidos por el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA.
Artículo
11.—Una vez que sean entregadas las claves de acceso a los funcionarios
autorizados, será responsabilidad exclusiva del funcionario y de la institución
para la que labora, la utilización y correcto uso que se brinde a la misma,
según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190 y 199,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
El
Colegio no será responsable del mal uso que se brinde a las claves de acceso,
así como de los costos y gastos en que se incurra por una deficiente o errónea
utilización del sistema.
CAPÍTULO
III
De la
información remitida por
los miembros del CFIA al APC
Artículo 12.—A los efectos de lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con
las Ingenierías y la Arquitectura serán registrados a través del APC.
Artículo
13.—El profesional responsable del proyecto en
cualquiera de sus etapas deberá registrar su responsabilidad en el sistema de
APC, por medio del PIN registrado o la firma digital respectiva.
Asimismo,
en caso de que en el proyecto se requiera la participación de otros
profesionales de distintas ramas de la Ingeniería y/o de la Arquitectura, le
corresponderá al profesional responsable del proyecto reportar el registro de
esas responsabilidades. Su omisión por parte del profesional responsable será
considerada una falta a la ética profesional.
Artículo
14º—Los profesionales que hayan sido reportados por el profesional responsable
del proyecto deberán validar el registro de su responsabilidad. Para ello, el
sistema de APC les enviara un aviso a los medios electrónicos que tenga
registrados ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA para que
accedan al APC y mediante la introducción de su PIN o el uso de la firma
digital, acepten expresamente esa responsabilidad.
En
tanto esos profesionales no hayan validado esa responsabilidad, los contratos
no podrán ser registrados y en consecuencia, los
proyectos a que se refieren, no podrán ser ejecutados.
Artículo
15.—La renuncia o la sustitución de la responsabilidad
profesional de cualquier profesional involucrado en un proyecto, deberá hacerse
a través del sistema APC y será efectiva, a partir del momento en que esos
actos queden registrados en el sistema.
Artículo
16.—Para el registro de la responsabilidad
profesional, la tasación y sellado de los planos, el usuario una vez que haya
accedido al sistema, deberá introducir en las fórmulas predispuestas al efecto,
toda la información que sea requerida por el APC, la cual deberá ser veraz y
fidedigna con el proyecto de construcción que se realizará.
Artículo
17.—El visado de los proyectos de construcción, relacionados con las
Ingenierías y la Arquitectura, así como el sellado de los planos respectivos, a
que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, se realizará a través del APC.
Adicionalmente, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos
documentales que están definidos para la clasificación de proyectos
correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están
integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión, según se
dispone en el Decreto Ejecutivo Nº 36550 y sus
reformas, así como demás normativa conexa aplicable vigente.
Artículo
18.—Se deberán adjuntar los planos del proyecto, en un
archivo digital cuyo formato será PDF o bien en aquellos formatos compatibles,
según lo determine el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA.
Artículo
19.—Los archivos digitales donde se remitan los juegos
de planos, deberán estar comprimidos, a través de alguno de programas de software
que utilicen la extensión “ZIP”. No se admitirán archivos digitales que no
vengan debidamente comprimidos o bien que utilicen los comandos de bloqueo.
CAPÍTULO
IV
Del
sellado de los planos
Artículo 20.—Todo
plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio
Federado, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de
revisar esas obras. Todos los planos deberán presentarse con el nombre y el
número de registro del profesional responsable, según lo dispone el artículo 54
de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
Artículo 21.—Los usuarios del sistema APC
deberán dejar un espacio en los planos, para que el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos proceda a sellar digitalmente dicho proyecto. Este
espacio no deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las
especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y
sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento
denominado “Guía de uso del Sistema APC”.
Artículo
22.—Los proyectos declarados de “Interés Social”, ya
sean casos individuales, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, además de
los requisitos indicados en los artículos precedentes, deberán indicar el
número “FHA”, o número de bono número de la Declaratoria de interés social por
parte de la entidad autorizada, así como el nombre del profesional fiscalizador
de inversión nombrado.
Artículo
23. —En el caso de que sea necesario de un resello de planos para la
actualización de la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y
el valor del proyecto, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Archivo digital de los planos sellados por el Colegio Federado.
b) Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, por el
reajuste de honorarios por la Segunda Fase de Servicios.
El CFIA procederá a actualizar el valor de la
obra y se deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y
derechos sufragados anteriormente. Los planos serán sellados con el nuevo valor
de la tasación, indicando la fecha del día del “resello” y el número de
contrato.
Artículo
24.—Cuando se trate de un levantamiento documental, se
deberá cumplir con lo siguiente:
a) Archivo digital de los planos, con nombre y número de carné del o
los profesionales responsables del levantamiento.
b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e
información registral.
c) El o los planos deberán ser dimensionados en forma concordada con
la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la
ubicación de la obra, la tabla de acabados y detalle del tablero principal.
d) Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, indicando
en otros servicios el porcentaje contratado.
e) Datos de sellado eléctrico, (medidor definitivo).
Los planos podrán ser elaborados por los
profesionales miembros del colegio, según la legislación vigente al efecto.
Estos requisitos también se aplicarán para la tramitación de solicitud de
instalación del medidor definitivo, en obras ya construidas.
Artículo
25.—Los proyectos de construcción que tiendan la
transformación de propiedad en condominio, se regirán por lo siguiente:
1) En caso de que de que existan variaciones con respecto al diseño
original, ya sean éstas de área o de distribución arquitectónica:
a) Archivo digital de los planos nuevos indicando las modificaciones y
la transformación.
b) Contrato de consultoría contenido en el APC con monto estimado de
modificaciones.
2) Cuando no existen modificaciones:
a) Archivo digital de los planos nuevos indicando la transformación a
condominio.
b) Contrato de consultoría según corresponda.
Artículo 26.—Cuando
se trate de obras de la Administración Pública centralizada o descentralizada,
se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Formulario de solicitud, en versión electrónica, para la
exoneración de obras de la administración pública centralizada y
descentralizada.
b) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de
carné del o los profesionales responsables del diseño o contratados para la
dirección de obra o la inspección y la responsabilidad de la ejecución de la
construcción, según el tipo de contratación elegida por el propietario.
c) Nombre del ente u órgano de la administración propietario o
encargado del proyecto; información de la ubicación, la localización y la
información registral correspondiente.
d) Los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la
escala indicada, asimismo, el plano debe tener la ubicación de la obra, la
tabla de acabados y el detalle del tablero eléctrico principal.
e) Contrato de consultoría contenido en el APC, con toda la
información solicitada.
f) Datos para sellado eléctrico.
CAPÍTULO
V
De los
pagos y cobros por el uso de la plataforma
Artículo 27.—El CFIA
establecerá los costos administrativos y operativos que estarán obligados a
cubrir las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con motivo del
uso de la Plataforma APC, con el fin de sufragar los gastos de operación,
mantenimiento y desarrollo de la plataforma electrónica, en resguardo de los
principios de seguridad, continuidad y eficiencia.
Artículo
28.—Los usuarios del sistema podrán cancelar los
derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que ponga a disposición
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos medios de pago serán
definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o del órgano que ésta
designe.
Artículo
29.—La definición o la modificación de los medios de pago
les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de los avisos que al
efecto se dictarán y que serán publicadas por medio de boletines digitales y
comunicados especiales. Igualmente, si la Dirección Ejecutiva lo estima
conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y en la página
electrónica del Colegio Federado.
Artículo
30.— En los casos en que a través de la plataforma APC
las instituciones puedan hacer cobros por concepto de tributos, timbres,
impuestos o cualquier otro rubro que se requiera para la aprobación o trámite
de la respectiva institución, será esta o quién esta defina, la única
responsable por las comisiones bancarias que se generen por la transacción. En
ese sentido, el CFIA no asumirá ninguna responsabilidad derivada de esas
relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la
prestación de los bienes y/o servicios de los bancos del sistema bancario con
que se mantenga relación. En caso de que se incumplan las obligaciones antes
señaladas, el CFIA podrá suspender o cancelar la prestación del servicio
Plataformas APC- Requisitos y “APC Institucional, sin responsabilidad alguna.
Artículo
31.—Toda solicitud de inscripción de proyecto de obra,
tramitado conforme al sistema APC, el usuario deberá cumplir con las
obligaciones tramitológicas y dinerarias con el
Colegio Federado, en un plazo máximo de seis meses. Vencido ese plazo, se le
dará aviso al profesional responsable del proyecto, por una única vez, que
cuenta con cinco días hábiles para proceder con la subsanación de las
obligaciones correspondientes, de lo contrario se procederá con el archivo y
anulación de la solicitud en el sistema. El Colegio Federado no conservará la
documentación que se haya adjuntado a la solicitud, por lo que será deber del
usuario salvaguardar la información presentada ante el Colegio Federado.
CAPÍTULO
VI
De las
faltas
Artículo 32.—El profesional o empresa
inscrita que facilite su número de PIN o firma digital a otra persona,
incurrirá en la falta tipificada en el artículo 31 del Código de Ética
Profesional.
Artículo
33.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la
inserción de información falsa en el Sistema del APC,
hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y
31 del Código de Ética Profesional.
Artículo 34.—El presente Reglamento empieza a regir a partir del
partir del 03 de febrero de 2020. Asimismo, deroga el Reglamento Especial del
Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo Nº 23 de la sesión Nº 06-13/14G.O. de fecha de 10 de diciembre de 2013 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 06 de
marzo de 2014.”
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo Nº 03 de la sesión Nº
08-19/20-G.O. de fecha 14 de enero de 2020, acordó derogar el Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras aprobado por la Junta Directiva General
mediante sesión Nº 17/80-G.E. de fecha de 26 de junio
de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
134 del 15 de julio de 1980, así como, el Reglamento Especial de Miembro
Responsable de Empresas Constructoras, aprobado por la Junta Directiva General
mediante sesión Nº 29/83-G.O. de fecha de 10 de mayo
de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
114 del 16 de junio de 1983 y, en su lugar, emitir el Reglamento de Empresas. Por
tanto,
REGLAMENTO
DE EMPRESAS
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
objetivo regular las obligaciones de las empresas que brinden servicios de
ingeniería y arquitectura en el país, así como las relaciones de dichas
empresas con los profesionales miembros del CFIA que pertenezcan a ellas.
Artículo
2º—Se entenderá por “empresa” toda aquella unidad económica, conformada en una
entidad de acuerdo con la legislación nacional que tenga entre sus propósitos
la construcción o la consultoría en los campos de la ingeniería y/o la
arquitectura.
Artículo
3º—Toda empresa nacional o extranjera para poder desarrollar sus actividades en
el país, deberá inscribirse previamente en el Registro que para tales efectos
establecerá el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
debiendo, además, cumplir con todas las obligaciones que le corresponden, de
conformidad con la Ley Orgánica del CFIA y sus Reglamentos respectivos, así
como lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional.
CAPÍTULO
II
De los
requisitos y el Registro de las Empresas
Artículo 4º—Las empresas nacionales y
extranjeras, de previo al trámite de inscripción ante el CFIA, deben estar
debidamente registradas ante la Sección Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.
Artículo
5º—Las empresas nacionales y extranjeras deberán presentar a través de los
medios físicos y/o digitales que al efecto establezca el CFIA, los siguientes
requisitos:
a) Formulario de Inscripción de Empresas debidamente firmado por el
representante legal y los profesionales responsables.
b) Personería jurídica, con no más de quince días de expedida.
c) Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos
de inscripción y anualidad.
d) En el caso de empresas PYMES, se deberá aportar certificación
vigente emitida por el MEIC.
En caso de que el trámite se realice en forma
presencial ante el CFIA, el representante legal y los profesionales
responsables deberán presentarse al CFIA, con sus respectivas identificaciones,
vigentes y en buen estado, para cotejar sus firmas con el funcionario, caso
contrario, las firmas de aquellos que no se presenten deberán venir
autenticadas por notario público.
En caso
de que el trámite se realice de forma digital, el representante legal y los
profesionales deberán firmar a través de la firma digital, caso contrario, las
firmas manuscritas deberán venir autenticadas por notario público.
Artículo 6º—Toda empresa nacional o
extranjera deberá registrar un profesional responsable por cada una de las
diferentes ramas de la ingeniería o la arquitectura en las que operará. Los
miembros por inscribir deberán estar habilitados para el ejercicio profesional
y encontrarse al día con las cuotas del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, de acuerdo con la modalidad de pago que posea el profesional.
Artículo
7º—Una vez recibida la gestión, se procederá con el análisis y verificación de
los requisitos. Si estuviese incompleta, en el plazo de tres días hábiles
contados a partir de la presentación de la gestión, le hará una única
prevención al interesado sobre los requisitos que debe completar y le otorgará
un plazo de diez días hábiles para que subsane lo correspondiente, salvo casos
especiales que ameriten una prórroga.
La
prevención que se realice al interesado suspenderá el plazo de resolución para
el CFIA. En caso de que el interesado no subsane dentro del plazo otorgado, se
procederá al rechazo y archivo de su solicitud.
El CFIA
contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la solicitud, una
vez que la misma cumpla con todos los requisitos.
El
resultado o cualquier tipo de prevención, le será comunicado al interesado a
través del correo electrónico que haya registrado en el formulario, que para
los efectos se tendrá como el medio señalado para recibir comunicaciones y
notificaciones oficiales del Colegio Federado. Si la solicitud es aprobada, le
será enviada una certificación en la que se detalla el número de carné asignado
y la fecha a partir de la cual rige la inscripción.
Artículo
8º—Para participar en un determinado concurso de antecedentes o una determinada
licitación, las empresas, extranjeras podrán solicitar una inscripción temporal
en el Registro del Colegio Federado. Este Colegio podrá autorizar la inscripción
temporal de empresas bajo las siguientes condiciones:
a) Formulario de Inscripción de Empresas debidamente firmado por el
representante legal y los profesionales responsables.
b) Personería jurídica con no más de un mes de expedida.
c) Contrato entre la empresa y el profesional responsable
especificando tiempo de servicios y remuneración, así como cualquier otro
detalle adicional.
d) Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos
de inscripción y anualidad, equivalente al 25% de la cuota que por el mismo
concepto pagan las empresas.
e) La empresa deberá hacer manifestación formal ante el Colegio
Federado de que conoce la Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio Federado y de
que acatará fielmente las disposiciones que éste emita.
f) En su solicitud la empresa deberá indicar con todo detalle el
concurso o licitación en que participará.
Las empresas se inscribirán temporalmente por
el plazo que requiera la definición del concurso o licitación y exclusivamente
para participar en éstos.
Este
plazo otorgado podrá ser prorrogado a consideración del CFIA, en caso de que la
empresa justifique mediante documentación que el concurso se ha extendido.
Una vez
recibida la gestión, se procederá con el análisis y verificación de los
requisitos. Si estuviese incompleta, en el plazo de tres días hábiles contados
a partir de la presentación de la gestión, le hará una única prevención al
interesado sobre los requisitos que debe completar y le otorgará un plazo de
diez días hábiles para que subsane lo correspondiente, salvo casos especiales
que ameriten una prórroga.
La prevención que se realice al interesado suspenderá el plazo de
resolución para el CFIA. En caso de que el interesado no subsane dentro del
plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de su solicitud.
El
Departamento de Registro y Documentación contará con un plazo de hasta diez
días hábiles para resolver la solicitud, una vez que la misma cumpla con todos
los requisitos.
El resultado o cualquier tipo de prevención, le será comunicado al
interesado a través del correo electrónico que haya registrado en el
formulario, que para los efectos se tendrá como el medio señalado para recibir
comunicaciones y notificaciones oficiales del Colegio Federado.
Artículo
9º—Al quedar firme la adjudicación, queda automáticamente cancelada la
inscripción de las empresas inscritas temporalmente.
Una vez
comunicada la adjudicación en firme de la licitación o concurso, la empresa
adjudicada deberá proceder, en un plazo no mayor de diez días hábiles después
de recibida la comunicación respectiva, a solicitar al Colegio Federado la
inscripción definitiva, para lo cual deberá cancelar la totalidad de los
derechos correspondientes por inscripción a una empresa abonándose el pago de
la inscripción temporal. Se le multará con la pérdida del abono si no cumple
con el plazo indicado para su inscripción permanente.
Cualquiera
de las empresas inscritas temporalmente, que solicite su inscripción definitiva
antes de que el proyecto respectivo sea adjudicado en firme, tendrá derecho a
que el Colegio Federado le abone el pago de la inscripción temporal.
El
Colegio Federado no tramitará la inscripción definitiva de una empresa que
hubiese desacatado una de sus disposiciones
CAPÍTULO
III
De los
deberes de las empresas
Artículo 10.—Las empresas inscritas ante el CFIA deben solicitar la
renovación de derechos todos los años, en el mes de enero. La empresa que no
renueve sus derechos no podrá brindar servicios de ingeniería y arquitectura en
el país, y perderá temporalmente todos los derechos que tenga, de conformidad
con la Ley Orgánica, el Reglamento Interior General, el presente reglamento y
demás reglamentos especiales que existan al afecto, mientras se mantenga en esa
condición.
Artículo
11.—Las empresas deberán cancelar una cuota de
inscripción y una cuota anual, de conformidad con los siguientes parámetros:
Cuota de inscripción: el sesenta por ciento (60%) del
monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos vigente a la fecha para el
salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico)
Cuota de anual: el treinta y ocho por ciento
(38%) del monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos vigente a la
fecha para el salario mínimo de un trabajador en ocupación especializado
(genérico).
Artículo 12.—Las
empresas inscritas ante el CFIA tienen el deber de mantener en todo momento
actualizados sus datos de contacto; así como informar al Colegio de cualquier
cambio. En caso de que la empresa no actualice sus datos, o que los brindados
no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio,
en caso de no poder ser contactado.
Artículo
13.—Las empresas podrán hacer promoción de sus
servicios sólo cuando ella no contenga lenguaje jactancioso o engañoso o en
cualquier forma denigrante para la dignidad de la ingeniería y de la
arquitectura.
Artículo 14.—Las empresas inscritas ante el
CFIA tienen el deber de velar que sus profesionales responsables ejecuten su
actividad profesional, en estricto apego a los dispuesto en la Ley Orgánica y
su Reglamento, los Reglamentos Especiales del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, el Código de Ética Profesional y demás normativa que le sea
aplicable en el ejercicio de la profesión.
Artículo
15.—Las disposiciones de la Ley Orgánica y su
Reglamento, los Reglamentos Especiales del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, el Código de Ética Profesional, el Reglamento que Regula Los
Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos
Patrimoniales, le serán aplicables a las Empresas inscritas en el CFIA.
Artículo
16.—Se considera que las Empresas han faltado a sus
deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:
a) Infrinjan las disposiciones de este Reglamento, la Ley Orgánica y
su Reglamento, el Reglamento que Regula los Procedimientos de la Aplicación de
la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, el Código de Ética
Profesional, y todas aquellas leyes, reglamentos y demás normativa promulgada a
nivel nacional, que tengan relación con el ejercicio de las profesiones de la
ingeniería y de la arquitectura.
b) Cuando no notifiquen al Colegio Federado la sustitución del
profesional responsable.
c) La falta de pago de timbre de construcción, derechos de asistencia
y demás obligaciones.
d) Cuando permitan que los proyectos a su cargo se ejecuten sin la
participación de un profesional responsable.
e) Omitan la obligación de control y vigilancia de los profesionales y
personas que para ellos trabajan o colaboran, en las relaciones con sus
clientes.
f) Permitan o consientan la violación de las Leyes, Códigos y
Reglamentos que rijan las actividades de la ingeniería y de la arquitectura.
Artículo 17.—Las empresas que incurran en
faltas a la ética podrán ser sancionadas en el término de lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA. Para tales efectos, deberán seguirse
el procedimiento establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado de
Ingenieros que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de renovación de empresa
Artículo 18.—Las empresas para realizar el trámite de renovación
anual deberán presentar ante el CFIA los siguientes requisitos:
a) Formulario Digital de Renovación de Empresas.
b) Las empresas que no han revalidado sus
derechos por más de 3 años ante el CFIA, o bien, hayan realizado cambio de
razón social, objeto de la empresa o representantes legales, deben adjuntar
personería jurídica con no más de quince días de emitida.
c) Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos
de inscripción.
d) Las empresas PYME/MEIC de previo al trámite de revalidación, debe
enviar constancia vigente para su registro, a través de los medios que al
efecto fije el CFIA.
e) Los profesionales responsables deben estar habilitados y al día en
la colegiatura.
Artículo 19.—El
trámite se realizará en formato digital a través de los medios que al efecto
establezca el CFIA.
Una vez
recibida la solicitud, el CFIA verificara el cumplimiento de los requisitos. El
resultado de la solicitud le será comunicado al correo electrónico que al
efecto haya fijado la empresa.
CAPÍTULO
V
De los
profesionales responsables de empresas
Artículo 20.—Todos
los profesionales que acepten formar parte de una empresa deberán cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Constatar que la empresa se encuentre conforme
a derecho en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b) Velar porque se cumplan con todos los requisitos a que obligan la
Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y la legislación aplicable en el ejercicio de las
ramas de la ingeniería y de la arquitectura.
c) Denunciar al Colegio Federado de inmediato cualquier violación o
incumplimiento de la empresa a la normativa del Colegio Federado, así como de
las irregularidades o desperfectos en los proyectos a cargo de ésta.
d) Inscribir la responsabilidad profesional de cada proyecto u obra en
que participe, de acuerdo con la clasificación de los servicios profesionales
establecida en el Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en
ingeniería y arquitectura.
Los profesionales que incumplan las
anteriores obligaciones e incurran en faltas a la ética, podrán ser sancionadas
en el término de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA.
Para tales efectos, deberán seguirse el procedimiento establecido en el
Reglamento Especial del Colegio Federado de Ingenieros que Regula los
Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos
Patrimoniales.
Artículo
21.—El profesional que la empresa registre en los términos del artículo 60 del
Reglamento Interior General, será responsable de velar que las actuaciones de
la empresa se realicen en los términos y condiciones estipulados en la Ley y
este Reglamento.
Artículo
22.—El profesional que renuncie a su cargo de
profesional responsable de empresa deberá informar y registrar su renuncia de
forma inmediata ante el CFIA, a través del trámite que al efecto establezca
éste.
Artículo
23.—El profesional que deba retirarse de un proyecto a
su cargo, temporal o permanentemente, o sea sustituido por vicisitudes en la
ejecución del contrato, lo hará constar en el Reglamento Especial de la
Bitácora para el Control de Obras. El nuevo profesional deberá verificar el
estado del proyecto y actividades que haya realizado su antecesor y en su
defecto hará las observaciones pertinentes, ya que, a partir de la fecha de su
incorporación a la obra, será el responsable de las labores para las cuales ha
sido contratado.
Artículo
24.—En el caso de enfermedad o ausencia prolongada,
éstos, o en su caso la empresa, deberá nombrar a un sustituto quien deberá
registrar su firma en el Cuaderno de Bitácora con lo cual acepta las
responsabilidades y condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes.
Artículo
25.—Vigencia y derogatorias. El presente
Reglamento empieza a regir a partir del 03 de febrero de 2020. Asimismo, deroga
el Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras aprobado por la Junta
Directiva General mediante sesión Nº 17/80-G.E. de
fecha de 26 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1980, así como, el Reglamento
Especial de Miembro Responsable de Empresas Constructoras, aprobado por la
Junta Directiva General mediante sesión Nº 29/83-G.O.
de fecha de 10 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 114 del 16 de junio de 1983.
Ing. Olman Vargas Zeledón Director
Ejecutivo.”
Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 18-2020.—Solicitud Nº 180937.— ( IN2020427570 ).
BN
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.,
comunica la primera modificación a cláusulas del Reglamento del Fondo Caja
Chica de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., publicado en La Gaceta
149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:
REGLAMENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE BN CORREDORA DE SEGUROS
CAPÍTULO
III
Funcionamiento
Artículo 11.—El Jefe
Administrativo Financiero, designará un responsable y un sustituto del manejo
del fondo de Caja Chica, y los cuales velará por la correcta operación del
efectivo, valores y documentos bajo su custodia. El sustituto de la caja chica
mantendrá un saldo de caja de ¢200.000,00, y el encargado de la caja chica
mantendrá diferencia del monto autorizado del total del fondo de la Caja Chica.
Artículo
14.—Se prohíbe al encargado y/o sustituto del fondo de
Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros
documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios de la corredora o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las
cuales fue creado el fondo.
Artículo 15.—En
ausencia del encargado de la Caja Chica, el sustituto podrá realizar los pagos
correspondientes a través del saldo asignado de su caja chica. En caso de una
ausencia programada mayor de tres (3) días hábiles, por parte del encargado de
la Caja Chica, se procederá el traspaso de fondos de su caja chica al sustituto
mediante un arqueo, para lo cual, se requerirá la presencia de alguno de los
funcionarios del área contable y la persona que recibe el fondo, quienes
deberán firmar el documento RE02-PRO4-ADO1 del arqueo. En caso de una ausencia
no programada del encargado de la caja chica, o el sustituto, el jefe
Administrativo financiero, tendrá la faculta de dar apertura a los fondos
asignados en ambas cajas, y se lo entregará al sustituto o el encargado que
esté presente, mediante un arqueo, para lo cual, se requerirá la presencia de
alguno funcionario del área contable, y la persona que recibe el fondo, quienes
deberán firmar el documento RE02-PRO4-ADO1. Por último, en caso de que el
sustituto y el encargado de la caja chica estuvieran ausentes, el jefe
Administrativo Financiero, asumirá la administración de ambos fondos de Caja
Chica.
CAPÍTULO
VI
Mecanismos
de control
Artículo 27.—El
encargado y/o sustituto del fondo de Caja Chica, deberán realizar al menos un
cierre mensual. Cuando éste registre un sobrante de dinero será depositado en
la Cuenta Corriente de BN Corredora de Seguros, en forma inmediata. De
registrarse un faltante, deberá de ser cubierto en los próximos tres días hábiles,
por el encargado. Deberá quedar informe de lo actuado indicando específicamente
los motivos del sobrante o faltante encontrado.
Las
presentes modificaciones de estos artículos empezarán a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las demás condiciones del
Reglamento de Fondo de Caja Chica de BN Sociedad Corredora de Seguros
permanecen invariables.
La Sabana, 28 de enero del 2020.—César
Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1
vez.—( IN2020427461 ).
BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.,
comunica la primera modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del
Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros S.A., publicado en la gaceta
149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:
REGLAMENTO
DE OPERACIONES DEL COMITÉ
DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD
CORREDORA DE SEGUROS S.A.
Artículo 2°—Conformación del Comité de
Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:
a. Titulases: El Gerente General quien fungirá como presidente, el encargado
en Contratación Administrativa quien fungirá como secretario, la jefatura
administrativa, el Director de Estrategia Digital y Operaciones.
b. Suplentes Funcionario de Soporte de Tecnología.
c. Asesoría: El comité contara con la asesoría de
la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la
aplicación de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 17—Procedimiento. Pala garantizar el
cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité funcionara en apego a
lo estipulado en el procedimiento PRO01-AD01 Procedimiento de Adquisición de
bienes y servicios.
Artículo
18.—Vigencia. Las presentes modificaciones de estos artículos, empezarán a regir a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, las demás condiciones del Reglamento de
Operaciones del Comité de Licitaciones permanecen invariables.
La Sabana, 28 de enero del 2020.—César
Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1
vez.—( IN2020427463 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria N° 5698 del 18 de diciembre del 2019,
mediante acuerdo N° 1016, aprobó el esquema de rangos
de tarifas para negociar el cobro de una comisión para el servicio de Conexión
BP (Adquirencia), como uno de los pilares del Plan de
Acción de Ingresos por Servicios aprobado por el ALCO, en los siguientes
términos:
Rangos
de tarifas para negociar el cobro de una comisión
para el servicio de Conexión BP
(Adquirencia) del
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
1. Con la recomendación
técnica de la Subgerencia General de Negocios, basada en los criterios técnicos
de la Dirección Financiera Corporativa, la Dirección de Canales y la Dirección
Jurídica, aprobar un esquema de rangos de tarifas para negociar el cobro de una
comisión para el servicio de Conexión BP (Adquirencia),
como uno de los pilares del Plan de Acción de Ingresos por Servicios aprobado
por el ALCO.
Los rangos
de tarifas se detallan
como sigue:
Para tarjetas propias: Un rango
de 0.50% hasta 4%
Para tarjetas de otros emisores: Un rango de
0.10% hasta 1%”.
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020427390 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad N° 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del
siguiente diploma:
Diplomado |
Ciencias
de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés |
VI |
934 |
35 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.
Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2020426799 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Fernando Jesús Vega Mendoza, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas
veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó
medida de cuido provisional de: BJVS y BSVS, bajo la responsabilidad de la
señora: Edda María Solano Alvarado, entre
otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de
junio del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente Nº OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179805.—( IN2020426479 ).
A Pedro Concepción
Cubillo, persona menor de edad YDCB, JFCB, CHCB se le (s) comunica la
resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179809.—( IN2020426500 ).
A la señora Angie Pamela Chaves Romero,
cédula de identidad número 1-1561-0756, demás calidades desconocidas, y al
señor Emmanuel Naranjo Abarca, cédula de identidad número 1-1275-0258, demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las quince horas y
treinta y tres minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve el medida de modificación de la guarda, crianza y
educación a favor de la persona menor de edad A D N C, de fecha de nacimiento,
16 de agosto de 2005. Se les confiere audiencia a la señora Angie Pamela Chaves
Romero y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, por cinco días hábiles, para que
presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias;
esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la
Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer
sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede
obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de
lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe
aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales
estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos,
del Supermercado Vindi, 300 metros al norte.
Expediente Nº OLLU-000094-2016.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179825.—( IN2020426501 ).
Al señor Horjani Beltre Feliz, se le comunica la resolución de las siete
horas treinta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad: ASBL, SJBL y JMBL. Se le confiere audiencia al señor Horjani Beltre Feliz por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00542-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179875.—( IN2020426503 ).
A la señora María Alejandra Martínez Vásquez,
se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del siete
de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad DJMV y CMV. Se le confiere
audiencia a la señora María Alejandra Martínez Vásquez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLUR-00102-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179878.—( IN2020426512 ).
A la señora Lanin
del Carmen Gutiérrez Sujo, se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le
confiere audiencia a la señora Lanin del Carmen
Gutiérrez Sujo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179879.—( IN2020426515 ).
Al señor Luis Manuel Orochena
González, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia
al señor Luis Manuel Orochena González por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez
Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 179905.—( IN2020426516 ).
Se le comunica al señor Alexander Francisco
Córdoba Redondo, la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional en favor de la pme A C P y J C P.
RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00778-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179907.—( IN2020426517 ).
Se les comunica a los
señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez la
resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional
en favor de la pme Y Y B B. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179914.—( IN2020426518 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CEMENTERIO JARDÍN DE PAZ DE
SAN MIGUEL
Declaración Jurada de Junta Administrativa
del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel. Declaración Jurada otorgada en la
Ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2019. Ante
Notario Público: Licenciado Randall Camacho Monge. Escritura ciento seis; ante
mí, Randall Camacho Monge, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de
San José, comparecen: Roger Morales Ureña, casado una vez, empresario, cédula:
uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos veintiséis, Zaida Quesada
Morales, casada una vez, pensionada, cédula: uno-seiscientos sesenta y ocho
seiscientos cincuenta y dos y Fernelly Quesada
Madrigal, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios, cédula:
uno-trescientos setenta y tres-doscientos cincuenta y ocho, todos vecinos de
san José, Desamparados, San Miguel, de Iglesia Católica, trescientos este y
veinticinco sur, actuando mancomunadamente, según oficio de la Municipalidad de
Desamparados, fundamentado en inciso C) del artículo cincuenta y tres del
Código Municipal, Ley: siete mil setecientos noventa y cuatro del treinta de
abril del año mil novecientos noventa y ocho, Sesión número: diez-dos mil
diecinueve del doce de febrero del año dos mil diecinueve, acuerdo número: seis
de la Sesión número: ocho-dos mil dieciocho y que funge del catorce de febrero
del año dos mil diecinueve al catorce de febrero del año dos mil veintiuno y
también con vista del Registro Público, Sección Mercantil, donde se encuentra
inscrita y vigente la cédula jurídica de Junta Administrativa del Cementerio
Jardín de Paz de San Miguel, cédula jurídica: tres-cero cero siete-quinientos
ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho y en donde consta que la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma le corresponden al Presidente: Roger Morales
Ureña, de todo lo anterior, el suscrito Notario Público da fe y lo hago constar
en este mismo acto. Y Dicen: Que apercibidos de las penas con las cuales la Ley
costarricense vigente y actual castiga los delitos del perjurio y falso
testimonio, bajo fe de Juramento que dejan rendido en éste mismo acto,
manifiestan y declaran lo siguiente: Primero: Procedemos a publicar aviso por
una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de
circulación nacional, de la lista de las Bóvedas en Abandono para
disponer de sus espacios y nichos respectivos, todo en cumplimiento con el
Reglamento General de Cementerios número: treinta y dos mil ochocientos treinta
y tres y el Reglamento Interno del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel de
Desamparados, artículos doce y veintiséis. Segundo: Las Bóvedas en Abandono
son: Ramírez R. Cecilia, bóveda ciento treinta y nueve, cuadro uno, fila seis,
Mena Juan Ulises, bóveda cincuenta y uno, cuadro dos, fila tres, Artavia A.
Deyanira, bóveda sesenta y nueve, cuadro dos, Guzmán Silva Angela, bóveda
setenta y nueve, cuadro dos, Vega Mora Familia, bóveda ciento setenta y nueve,
cuadro dos, fila ocho, Brenes B. Víctor, bóveda ciento ochenta y seis, cuadro
dos, fila ocho, Mesen Espinoza Danny, bóveda ciento cuarenta y nueve, cuadro
dos, Murillo Gilberth, bóveda diez, cuadro cuatro,
fila uno, Marchena R. Marcos, bóveda ciento treinta y nueve, cuadro dos y
Padilla Familia, bóveda ciento cincuenta y cuatro, cuadro uno. Tercero: Las
bóvedas abandonadas tienen más de diez años de estar en dichas condiciones.
Cuarto: Todos quedamos entendidos en éste mismo acto de las consecuencias
legales que emanan de la presente declaración jurada. Es todo. Expido la
presente declaración a solicitud de las partes. Leído lo escrito a los
comparecientes lo aprueban, ratifican y juntos firmamos en la Ciudad de San José,
a las veinte horas del día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Ilegible.—Ilegible.—Ilegible.—Lic.
Randall Camacho Monge.—Lo anterior es copia fiel, exacta y total de la Escritura:
ciento cuarenta y seis, visible al folio: ochenta y seis vuelto del tomo:
catorce de mi protocolo. Confrontada con su original resulto conforme y la
expido como un primer testimonio a la misma hora y fecha de otorgarse la
escritura matriz.—Lic. Randall Camacho Monge.—1 vez.—(
IN2020427013 ).
Que en sesión ordinaria número doscientos
setenta y nueve-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del
cantón Central de Heredia, el 28 de octubre del 2019, en el artículo II,
ACORDO:
**Analizado el punto 5 del informe N° 113-2019 AD 2016-2020 de la Comisión de Gobierno y
Administración, se acuerda por unanimidad: derogar el Reglamento de Tributos
Incobrables publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
180 del 16 setiembre del 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N°
178458.—( IN2020427439 ).
UNIVERSAL
AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve cero; que
se llevará a cabo el día veinte de febrero del dos mil veinte a las dieciséis
horas en: Alajuela, Grecia, oficina central Universal Agencia de Seguros S. A.,
doscientos cincuenta metros al sur de la Municipalidad; para conocer de los
siguientes asuntos: a) Comprobación del quorum, b) Aprobación de
la agenda, c) Invocación divina, d) Presentación del informe de los
estados financieros, f) distribución de utilidades. De no haber quórum a
la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora
después con los socios presentes.— María Isabel
Quesada González, Secretaria.—1 vez.—( IN2020427498 ).
CONDOMINAL
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria: Asamblea general Condominal
Vertical Residencial Estancias Latinas, c. j. N°
3-109-296929, matrícula 00001491-M000. Se convoca a los 54 propietarios de las
fincas filiales. Lugar: en el parqueo de sus instalaciones frente al Súper Nápoli carretera Vargas Araya San Pedro de Montes de Oca.
Fecha: 03 de febrero del 2020. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. La
segunda convocatoria será a las 7:00 p.m. El quorum de la segunda convocatoria
se alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: 1. Verificación
del quorum, 2. Elección de presidente y secretario de la junta
directiva, 3. Informe de la situación legal, administrativa e inspección
del inmueble, 4. Informe anual de la administración, 5.
Nombramiento del administrador, 6. Nombramiento de la junta directiva, 7.
Aprobar presupuesto y cuota mensual 2019/2020, 8. Planeamiento y
aprobación de mantenimiento y reparaciones para 2019/2020.—David F. Pardave Madrigal, Administrador.—1
vez.—( IN2020427629 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
La Asociación Hogar de
Ancianos San Vicente de Paul de San Carlos convoca a la Asamblea General
Ordinaria, que celebraremos el jueves 20 de febrero de 2020, la cual se
realizara a partir de las 05:00pm en primera convocatoria, en caso de no haber
quorum la asamblea iniciara a las 06:00 p.m., en segunda convocatoria, la misma
se llevara a cabo en el Rancho los Abuelos en nuestras instalaciones.
AGENDA
ASAMBLEA ORDINARIA
N° LXII (62)
1. Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón
Nacional y Estandarte
de la Asociación,
Himno
Nacional e invocación.
2. Minuto de silencio por Adultos Mayores y
asociados fallecidos.
3. Comprobación del Quórum.
4. Informe de labores de junta directiva por parte del presidente y
tesorero.
5. Informe de fiscalía.
6. presentación y ratificación del plan de
trabajo para el año 2020.
7. presentación y aprobación del presupuesto del periodo 2020.
8. Acuerdo autorizando al presidente de firmar el convenio y retirar
los recursos, para el proyecto “Compra de equipo para los departamentos de
servicio de alimentos y enfermería”, con Instituto Mixto de Ayuda Social.
9. Establecer y aprobar el monto de cuota mensual por concepto de
aporte de cada asociado en dinero efectivo.
10. Comentarios y sugerencias de los asociados.
11. Clausura.
12. Refrigerio.
Esperamos contar con su honorable asistencia.
Gerardo Rojas Barquero,
Presidente Representante Legal.— 1 vez.—( IN2020427743
).
SOCIEDAD
INVERSIONES TRIBIS S. A.
El presidente a. í. convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inversiones Tribis S. A., cédula 3-101-013858, en domicilio de la
compañía a las 15:30 horas el día lunes 17 de febrero
de 2020. De no haber coro de ley, la asamblea se realizará en el mismo lugar y
día, con los socios presentes una hora
después de la convocatoria. Ante el fallecimiento del presidente se debe
nombrar un sustituto por el resto del periodo.—Cynthia
María Suárez Baltodano, Secretaria, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2020427836 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA
Fecha: Lunes
16 de marzo del 2020.
Lugar: Lobby de Edificio Nº 2.
Agenda
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de Presidente y Secretario de
esta Asamblea.
3. Informe Financiero al 28 de Febrero del
2020.
4. Reporte del Administrador sobre las obras realizadas en el
2019-2020.
5. Análisis y Aprobación de Presupuesto 2020-21.
6. Nombramiento de Administrador 2020-2021.
7. Estado de proyecto de finalización Torre 3.
8. Reglamentos de Convivencia para Condóminos en áreas privativas y
comunes.
9. Asuntos varios.
La Asamblea se realizará en el Lobby del
Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes dieciséis de marzo del
dos mil veinte en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos
terceras partes de los Condóminos, se realizará la Asamblea con la presencia de
los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.
Se
recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica y no tener sus
credenciales al día en nuestras oficinas, deberá acreditarse con una personería
jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un Notario
Público.
San José, 20 de enero del 2020.—Lázaro Broitman Feinzilber, Kobros BF S.A., Administrador.—1
vez.—( IN2020427902 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente
la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Loriana
Esperanza Hurtado Martínez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos
cincuenta y tres-cero setecientos setenta y nueve, ha presentado ante la
oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los
títulos de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 261, asiento 3354, con fecha 11 de setiembre del 2009 y
el título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 340, asiento 4437 con fecha 17 de diciembre del 2010. Se
solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 16 de enero del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2020426330 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Rojas Corredera Elizabeth, cédula número
1-0265-0428, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0007291 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con
un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Rojas Corredera Elizabeth.—( IN2020426600 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Judith Víquez Astorga,
cédula número 1-0400-1457, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 00002530 B, que ampara 10 acciones comunes y
nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central
Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Judith Víquez Astorga.—( IN2020426599 ).
BRUSSELS
DREAM S.A.
Ante la notaría del
Licenciado Elías Soley Gutiérrez, ubicada en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, piso
siete, se tramita la reposición de las acciones N°
Uno-A, a nombre de Carlos Enrique Quintero Peña y número Dos-A, a nombre de Ana
María Castillo Moncaleano, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del licenciado
Soley Gutiérrez.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—( IN2020426661 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT
Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de
Establecimiento Comercial” suscrito el día 10 de enero de 2020, entre Chad
Turner pasaporte estadounidense número 512366277, Kimberly Turner pasaporte
estadounidense número 489637865 y Adonay Acosta Medina portador de la cédula de
identidad número 5-0350-0834 y Yira Arleth Vásquez Moraga, portadora de la
cédula de identidad número 5-0302-0026, los firmantes acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Vista Vacation
Rentals, propiedad de Vista Vacation Rentals S.R.L., con
cédula jurídica número: 3-102-543848, ubicado en el centro comercial Paseo del
Mar, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con
lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos
los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho
establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de enero de 2020.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—( IN2020426706
).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S.A.
Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403, solicita la reposición del certificado Nº A01033-A por 1 Acción Común, de la sociedad Centro
Campero Los Reyes S.A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley
mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Firma
ilegible.—( IN2020426858 ).
Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403,
solicita la reposición del certificado N°
A00830-A por 1 Acción Común, de la sociedad: Centro Campero Los Reyes S. A.,
por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax:
2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Firma
Ilegible.—( IN2020426859 ).
CONDOMINIO DE LAS FLORES
S.A.
Por extravío del libro: Registro de
Accionistas, de: Condominio de las Flores S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-43851, la sociedad solicita su reposición.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario Público.—(
IN2020426983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
OVIMÓVIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante nuestra notaría
Ovidio Montero Obando, cédula de identidad N°
3-0244-0592, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ovimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175797, comunicado al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados que estamos
tramitando la reposición de los libros: de Registro de Socios, libro de
Asamblea de Socios y el libro de Actas Consejo de Administración todos del tomo
primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones ante el registro de personas jurídicas.—Cartago, 22 de enero del
2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020426988 ).
ABADESA
CENTROAMERICANA S. A.
A solicitud de Jaime Aaron Vejar Aguirre,
presidente de Abadesa Centroamericana S. A., con cédula jurídica N° 3-101-707896, de acuerdo con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la
sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo
de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos
segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 21 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427062 ).
MANDOLIN INVESTMENTS BUSINESS CORP S. A.
A solicitud de Martir
Rivera Fuentes, presidente de Mandolin Investments Business Corp S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-650992, de acuerdo con
el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del
libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo segundo de cada
libro, por lo que iniciarán los tomos terceros. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020427070 ).
CASA DE
SOPHIE COSTA DE PÁJAROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nancy Lee (nombre) Richards (apellido),
pasaporte número cinco nueve seis uno ocho uno seis tres uno en condición de
secretaria de la sociedad Casa de Sophie Costa de Pájaros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
noventa y ocho por este medio hace de conocimiento que en vista de que los
libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de accionistas que llevaba la empresa se extraviaron, se procederá a la
reposición de los mismos.—San José, diecisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—(
IN2020427098 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
LEVANTAMIENTOS
SUSPENSIÓN OCTUBRE 2019
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2020427105 ).
JWM
HACIENDA ELIZABETH SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, James Worden
Murray, mayor, estadounidense, vecino de California, 95446, de paso por Costa
Rica, portador del pasaporte de su país de origen número 553163307, actuando en
mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la entidad JWM Hacienda Elizabeth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintiséis,
manifiesto que por motivo de extravío realizo la reposición de los siguientes
libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios,
Diario, Inventarlos y Balances, Mayor, todos en su edición número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la
sociedad dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—James Worden
Murray, Presidente.—1 vez.—( IN2020427122 ).
ODONTOLOGÍA
PERSONALIZADA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Aura María González Suárez,
cédula uno-mil ciento sesenta y seis-doscientos tres, mayor, casada una vez,
odontóloga y vecino de Heredia, actuando en su condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades para
este acto de la sociedad Odontología Personalizada de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos
veintitrés, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas y Junta Directiva por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero
Solera en Barva de Heredia, del BCR, 100 norte y 125 al este.—Barva
de Heredia, 20 de enero de 2020.—Aura María González Suárez.—1 vez.—(
IN2020427209 ).
INVERSIONES
AGRÍCOLAS ROJHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de: libro
de Registro de Accionistas número uno, libro de Actas de Asamblea General de
Socios número uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno, debidamente
legalizados de Inversiones Agrícolas Rojho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos
ochenta y seis, se solicita la reposición de los mismos.—San
José, 20 de enero del 2020.—Laura Mills Rándall,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020427213 ).
ASOCIACIÓN
PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
Se pone en conocimiento
de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la
integración de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo
de los Animales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2020 al 31
de enero de 2021, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos,
en asamblea general ordinaria Nº I-2020, celebrada el
18 de enero del 2020.
Presidente.................................. Maricruz
Uba Loaiza
Vicepresidenta.......................... Juan Carlos
Peralta Víquez
Secretaria.................................. Patricia
Abadía Rodríguez
Tesorero..................................... Estefana
Méndez Fonseca
Vocal Primera........................... Vanny Calderón Araya
Vocal Segunda......................... Marlen Campos Hernández
Vocal Tercera........................... Sol Hernández
Vásquez
Fiscal.......................................... Carlos Rojas Solano
Juan Carlos Peralta
Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020427265 ).
INVERSIONES
NUEVA VIDA CHACÓN CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nueva Vida Chacón Castro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-565878,
solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de
los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta
Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la junta administrativa del Registro Nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la
reposición solicitada. Patricia Vanessa Chacón Castro, Presidenta.—1
vez.—( IN2020427487 ).
LOS DIAMANTES
DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Diamantes de la Costa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno- trescientos diecisiete mil
doscientos cincuenta y tres, solicita al Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros: Libro de Actas, Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de
Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Giovanni Hernández Mora, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Geovanny
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427318 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria 01-20, celebrada el
13 de enero del 2020, se acordó:
Con respecto al Premio Anual de Notariado
Rodrigo Odio González, (Notario Distinguido), se aprueba: a) la modificación
del artículo 4 del Manual del Premio Anual de Notariado Rodrigo Odio González
(Notario Distinguido), a fin de que el jurado se integre en el mes de marzo de
cada año y su integración sea por cuatro miembros de Junta Directiva, dos
representantes del ICODEN y dos representantes del UNEBAN. b) la modificación
del artículo 5, en el sentido que la decisión del Jurado será por mayoría
simple. En consecuencia, quedan dichos artículos como siguen:
“Artículo 4º—Durante el mes de marzo de cada
año, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica integrará el
Comité o Jurado encargado de la escogencia de la persona merecedora del Premio.
El Jurado se integrará con:
a. cuatro miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados.
b. Dos representantes de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Derecho Notarial, ICODEN.
c. Dos representantes de la Unión de Abogados y Notarios de Bancos
Estatales e Instituciones Afines, UNEBAN.
“Artículo 5º—Para tomar la decisión que
concede el Premio, será necesario el acuerdo de mayoría simple del Jurado y
será comunicada a la Junta Directiva del Colegio como recomendación para que
esta disponga, en definitiva. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si no
existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento”
Lic. Álvaro Sánchez
González, Presidente.—1 vez.— ( IN2020427376 ).
MANIFESTO
PACIFICO S.R.L.
Reposición de libros de Manifesto
Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil quinientos dieciocho, solicita ante
el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas,
todos: número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gordon Linn Nichols, Gerente General con facultad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2020427383 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE HIGUITO DE SAN MIGUEL
DE DESAMPARADOS
Yo, Víctor Solís Padilla,
cédula de identidad N° uno-cero seiscientos treinta y
uno-cero cero ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San Miguel de Desamparados,
cédula jurídica N° 3-002-281113 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro Inventarios y Balances N° uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de enero del 2020.—Víctor Solís Padilla,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020427475 ).
INMOBILIARIA ALIANZA DE
PÉREZ ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fidel Alberto Quesada Madrigal, portador
de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero
novecientos setenta y seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
siete mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, cien metros al oeste del Mercado Municipal, poder que
se encuentra debidamente inscrito y vigente al día de hoy en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo dos mil dieciséis, asiento doscientos
cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro, consecutivo uno, secuencia uno.
Comunico el extraviado del libro de Registro de Socios número Uno. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día
dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Fidel Alberto Quesada Madrigal.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020427506 ).
INDRA CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe: Klaus Steinmetz Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad
número 1-0567-0580, vecino de San José, en mi condición de tesorero con
facultades suficientes para este acto de la sociedad: Indra Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-094125, hago constar que se han extraviado los libros de: Actas de
Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 15 de enero
del 2020.—Klaus Steinmetz Quirós, Tesorero.—1 vez.—(
IN2020427539 ).
KATAY
NEGRO DIEZ S.A.
Por extravío de los
libros legales de “Katay Negro Diez S.A.”, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento ochenta y seis,
quienes suscriben Manuel Pablo Cisneros Guislain,
mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, con cédula ocho-cero
cero setenta y uno-cero cero catorce; José Miguel Cisneros Guislain,
mayor de edad, casado una vez, Administrador, vecino de Santa Ana, portador de
la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y uno-cero
cuatrocientos ochenta y cinco; y Carlos Gerardo Quesada Moncada, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos
setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, actuando conjuntamente en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicitan la
reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil
veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—Carlos
Gerardo Quesada Moncada.—José
Miguel Cisneros Guislain.—1 vez.—( IN2020427644 ).
KATAY
CELESTE ONCE S. A.
Por extravío de los libros legales de Katay Celeste Once S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil trescientos noventa y seis, quienes suscriben,
Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una
vez, administrador, vecino de Santa Ana, con cédula número ocho-cero cero
setenta y uno-cero cero catorce; José Miguel Cisneros Guislain,
mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, podador de
la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y uno-cero
cuatrocientos ochenta y cinco; y Rafael Cisneros Guislain,
mayor de edad, soltero, administrador, vecino de La Guácima de Alajuela,
podador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiséis-cero cuatrocientos cincuenta y uno, actuando
conjuntamente en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma,
solicitan la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno
de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—Rafael
Cisneros Guislain.—José Miguel Cisneros Guislain.—1 vez.—( IN2020427646 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS
S. A.
Por extravío de los libros legales de
“tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento treinta y seis S. A.”,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento treinta y
seis, quien suscribe, Manuel Pablo Cisneros Guislain,
mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Santa Ana, con cédula ocho-cero
cero setenta y uno-cero cero catorce, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición
de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil
veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—1 vez..—( IN2020427648 ).
LOSTUS
MÍSTICO S. A.
Por extravío de los
libros legales de Lostus Místico S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-setecientos diecinueve
mil ciento setenta y dos, quien suscribe Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una vez, administrador, vecino de
Santa Ana, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno
de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain,
Presidente.—1 vez.—( IN2020427656 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA JUECES
DE ATLETISMO DE ALTO RENDIMIENTO
Yo Harry Sequeira Barboza, cédula de
identidad número 5-0180-0038, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Deportiva Jueces de Atletismo de Alto Rendimiento, cédula
jurídica 3-002-218035, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables, sean el Libro Mayor
tomo 2, Libro de Diario tomo 2 y Libro de Inventario y Balances tomo 2, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jueves 23 de enero del 2020.—Harry Sequeira
Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2020427658 ).
Q M
COMERCIAL LAS GUARDIAS S.A.
Por extravío de los libros legales de Q M
Comercial Las Guardias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil novecientos cuarenta y siete, quien suscribe, Manuel Pablo
Cisneros Guislain, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de Santa Ana, con cédula número ocho-cero cero setenta y
uno-cero cero catorce, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los libros
de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva, de acuerdo al
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo
Cisneros Guislain, Presidente.—1 vez.—( IN2020427659
).
HARAS EL
CRISTROBAL H & G
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Haras El Cristrobal
H & G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-741702
hace del conocimiento público que realizará el trámite de reposición de libros
por extravío de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asambleas
de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gloriana Herrera Herrera,
Subgerenta.—1 vez.—( IN2020427697 ).
ASOCIACIÓN
DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE UPALA
Yo Estelia
Villalobos Guzmán, cédula de identidad N° 2-0412-0504
en calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Personas con
Discapacidad de Upala, cédula jurídica N°
3-002-220212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Diario y Balances número dos, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de enero de 2020.—Estelia
Villalobos Guzmán, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020427703 ).
PARADISE
ARENAL REAL ESTATE
P.A.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Odillie
Mena Duarte, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de
identidad numero dos-cero setecientos once-cero quinientos ochenta, vecina de
San José, Santa Ana, actuando mi condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Paradise Arenal Real
Estate P.A.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil veintidós, con domicilio social en San
José, San José, Rohrmoser, de la embajada de Japón
cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la
sociedad denominado: Actas de Asamblea General de Socios inscritos bajo número
de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno uno ocho tres ocho ocho siete el
día seis de agosto del dos mil doce, fue extraviado, por lo cual se ha
procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital
Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp
Abogados.—San José, 23 de enero del 2020.—Odillie Mena Duarte, Presidenta.—1 vez.—( IN2020427763 ).
INVERSIONES
RINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Wilson Orlando Martínez
Arboleda, mayor, de nacionalidad colombiana, casado dos veces, empresario,
portador del pasaporte de su país número AP tres seis cuatro ocho cero siete,
vecino San José, Rohrmoser, del antiguo AID,
doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Condominio Monte
Galán, numero cuarenta y cuatro, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía de esta
plaza Inversiones Ringo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil seiscientos noventa y
cuatro, con domicilio en San José-San José, Hospital, Central, San José avenida
seis, calle veinticuatro, número seis dos seis, edificio Escude oficina número
dos, sociedad y personería vigente e inscrita en el Registro Público con vista
en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo la cédula jurídica
indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que el libro de la sociedad denominado actas de junta directiva fue
extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú,
contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del
Bufete Legalcorp Abogados.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Wilson Orlando Martínez Arboleda, Presidente.—1
vez.—( IN2020427767 ).
ESFO SIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo
Eugenia Quirós Torres, cédula número dos-cero tres tres
dos-cero siete dos seis. A partir de esta fecha, renuncio
al cargo de presidenta de la sociedad denominada Esfo
Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos dos cuatro dos uno ocho de forma irrevocable.—Tibás,
veintidós de enero de dos mil veinte.—Eugenia Quirós Torres.—1 vez.—(
IN2020427788 ).
LLAHOS C&C
SOLUCIONES INMOBILIARIAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Llahos C&C Soluciones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil
doscientos veinticuatro, hace constar la reposición del tomo uno del siguiente
libro, ya que el mismo se encuentra extraviado: Registro de Cuotistas,
número de legalización cuatro cero seis dos cero cero
cero dos cero uno seis tres cuatro.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427824 ).
BIMBISOTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bimbisoto Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y siete hace constar la
reposición, del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se
encuentran extraviados: Registro de Cuotistas y Actas
de Asamblea, número de legalización cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos tres cero seis seis seis.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427825 ).
JOSEGE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Josege Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres, hace constar la reposición, del
tomo uno del siguiente libro ya que el mismo se encuentra extraviado: Actas de
Junta Directiva, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cero cuatro cinco nueve siete cuatro.—Lic.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427826 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Exclusividades Joyce y Mora Sociedad Anónima en que se
acuerda su disolución y liquidación a partir del 05 de enero del 2.020. Se
acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Fernando
Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423198 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de enero del dos mil
veinte se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Casanovia Bridal Shop
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668914. Presidenta Diana
Gabriela Valverde Murillo.—Heredia, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020427172
).
Por
escritura otorgada hoy ante mí protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Dafa S. A.,
mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—( IN2020427173 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Fare S. A., mediante la cual se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de
enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427174 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas, del día de hoy, el señor: Fernando Sánchez Hernández, cédula
número: cuatro-cero ochenta y tres-cero cuarenta y siete, debidamente
autorizado, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y de
dueño de la totalidad del capital social, solicita la protocolización del acta
de liquidación y des inscripción, de la empresa denominada: Los Barracos
Sánchez Hernández Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro
Público Nacional, Sección Personas Jurídicas, al tomo: dos mil nueve, asiento:
noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve.—San
Rafael de Heredia, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Max Heriberto
Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427175 ).
Por
escritura 193 de las 12 horas del 27 de noviembre 2019, Inversiones RLA S.
A., cédula jurídica 3-101-141376, se disolvió y liquidó.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020427176 ).
Crepúsculo de Bajamar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-711967, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a la
disolución de la misma.—Heredia, veintiuno de enero
del dos mil veinte.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula N°
6-0160-0896, Notario.—1 vez.—( IN2020427177 ).
Ante
esta notaría, por escritura veintitrés del tomo veintiocho se procede a
protocolizar acta de disolución de la sociedad 3-101-599.913 Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2020.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario Público 5112.—1
vez.—( IN2020427178 ).
Ante
esta notaría, por escritura veinticuatro del tomo veintiocho se procede a
protocolizar acta de disolución de la sociedad Danjime
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2020.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario Público, 5112.—1
vez.—( IN2020427179 ).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Delitalia S. A., otorgada ante esta notaria,
a las 16:00 horas del día 21 de enero del 2020, se reformó la cláusula segunda,
domicilio, quinta capital social, se varía la nominación de acciones y se
nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 21 de
enero del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427180 ).
Mediante escritura número
veintidós otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero
del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Business Solutions
C&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete
seis siete dos siete ocho. Presidente: Luis Arturo Quesada López.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427182 ).
Mediante
escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se disolvió la
sociedad Universo de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos cinco uno siete seis dos. Presidente: Lemuel Byram López.—Licda. Diana María
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427183 ).
Disolución de la sociedad Belleza
para la Mujer S. A., cédula jurídica número 3-101-715918. Es todo.—Alajuela, a las 12:00 horas del día 21 de enero del
2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427184 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas celebrada a las 09:00 horas del día 15 del mes de
enero del año 2020 se reformó la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-649593.—San José, 16 del mes de enero
del año 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427186 ).
Disolución de la sociedad Grupo
PRP Comercial Ltda., cédula jurídica número 3-102-759795. Es todo.—Alajuela, las 11:00 del día 21 de enero del 2020.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020427187 ).
Por escritura 25-90 a las
nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve se reformó la
sociedad Nicrodal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil setecientos dieciséis.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2020427189 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número trece de las trece horas del nueve de diciembre del dos
mil diecinueve, visible al folio trece frente del tomo ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electrónica
Digital Copisol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cuatro ocho cuatro dos cero, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las trece
horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427190 ).
Hoy
protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Tumia Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima, relativas al
domicilio, fondo de reserva legal y administración de la sociedad. Se nombra
nueva junta directiva. Escritura número 31 de las 13:00 horas del 21 de enero
de dos mil veinte.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Claudio A. Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020427197 ).
En
esta notaría por escritura número cincuenta y nueve de las ocho horas del
veintidós de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad ICG Inversiones Internacionales Coto & Gutiérrez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos
cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—San
José veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020427198 ).
En esta notaría a las 9:00
horas del del 19 de enero de 2020, mediante la escritura número 232, se
protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad B L Blue Lane Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-685425.—San José, 22 enero 2020.—Lic. Mauricio Monge Monge,
carné 4815, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427201 ).
En escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fideco Fiduciaria Ecoturista S. A., con
cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
quinientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427202 ).
Por escritura número ciento
tres, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de
diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento veinticuatro frente
del tomo cuarenta y siete de mí protocolo, se protocoliza acta de la
sociedad: Comercializadora Los Santos Rivar,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos
cincuenta y tres, domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú, Bajo San
Juan, contiguo a Coopetarrazú R.L., por unanimidad de
los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al
artículo doscientos siete del Código de Comercio. Notario público:
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné tres cuatro
cinco ocho. Correo: ravcespedes@hotmail.com.—San José,
treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427203 ).
Por
escritura número ciento catorce, otorgada ante mi notaría, a las quince horas
del veintiuno de enero del dos mil veinte, visible al folio ciento treinta y
dos frente, del tomo cuarenta y siete de mí protocolo, se protocoliza acta de la sociedad: La
Esperanza del Sur E.J.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos
ochenta y cinco, domiciliada en San José, León Cortés, San Francisco, un
kilómetro al sur de la Iglesia, por unanimidad de los socios, se acuerda la
disolución de la presente sociedad. Todo conforme a lo indicado en el artículo
doscientos siete del Código de Comercio. Notario público: Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes, carné número tres cuatro cinco
ocho. Correo: ravcespedes@hotmail.com.—San José,
veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427204 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: E. Vásquez y Asociados Asesores Financieros Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic.
Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427212 ).
Ante esta notaría y en
escritura pública N° 187-5 de 10:00 horas de 15 de
enero del 2020, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria cuotistas de: Silopark
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-729573, domicilio en San José, Montes de Oca, 75 oeste de rotonda de la
Bandera, frente a Mc Donalds, en la que se acuerda su
disolución y liquidación.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427219 ).
Por
escritura número doscientos
sesenta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad
denominada: Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos,
con el número de cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos sesenta y seis mil
seiscientos.—San José, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427220 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 191, de las 13:00 horas del 15 de enero del 2020, se
disolvió la sociedad: Condominios Avicenia Número
Ciento Trece Babilonia Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos
de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara
de Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427221 ).
Ante
el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Patatús del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y un mil novecientos treinta y nueve, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos
mil diecinueve, mediante escritura número ciento setenta y cuatro del tomo nueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427222 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo la disolución de la sociedad: Captain Ron’s Cove LLC Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil cuatrocientos
ochenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del
diecisiete de enero del dos mil veinte, mediante escritura número ciento
noventa y siete del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427223 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo la disolución de la sociedad: Costa Ballena Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas quince minutos del
diecisiete de enero del dos mil veinte, mediante escritura número
ciento noventa y ocho del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427224 ).
Ante
el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad
denominada: Ejecutivos de la Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil seiscientos ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, mediante
escritura número ciento
setenta del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427225 ).
Ante
mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad Rolaur Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, ha
acordado su disolución.—Heredia, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427227 ).
Por
escritura N° 187-25 de las 14 horas del 18 de
diciembre del 2019, ante mí, se constituyó la sociedad de razón social según
cédula por asignar SRL. Su plazo Social de 25 años. Con domicilio en San José,
Montes de Oca, Sabanilla. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427228 ).
Por escritura ante esta
notaría, Mark Robert Sundquist y Kristina Peterson Sundquist, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada. Plazo social veinte años a partir de hoy.—San
Rafael de Heredia, once de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427229 ).
Por escritura número cincuenta
y siete otorgada a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocolizó el Acta número Tres donde se acuerda disolver la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos
Veinticuatro, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
cinco mil seiscientos veinticuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad
en relación por no tener actividad alguna.—San José, veintidós de enero del dos
mil veinte.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427230 ).
Mediante escritura otorgada a
las 08:00 horas del 21 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Inmobiliaria
AR Jardines Rodríguez Mena S.A.—San José, 22 de enero del 2020.—San José,
21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427240 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chompipas
Zarcero Limitada, domiciliada en Alajuela, Laguna, Zarcero, cien metros al
sur de la Plaza de Deportes, casa color lila, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las diecinueve horas del
día veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fabian Salazar Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427243 ).
Por escritura ciento
cincuenta-decimo, otorgada ante la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del día veinte de enero del
dos mi veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Heli de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cero
dos cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—A las diez horas
del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario..—1 vez.—( IN2020427250 ).
Que, por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Sistemas Aptech Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres.—San José, día catorce de enero del dos mil
veinte.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427252 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se solicita la
disolución de la sociedad Facuro De Naranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis dos uno
dos tres tres.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427254 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
BAK Sociedad Anónima, disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo,
veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427255 ).
Mediante
escritura pública número 48-3 de las 8 horas del 22 de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Inmobiliaria Montero Angulo Ma Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-281519, carné 21073.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427257 ).
Por escritura número once, del
tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo
se disolvió la sociedad Inversiones Solidaristas Malekus
Jaica Ukurin Sociedad Anónima.—Heredia,
21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427258 ).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del día veintiuno de enero del dos mil
veinte, se protocoliza el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Urgencias Aduaneras Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos. Publíquese por
una sola vez.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020427259 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 18:40 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de JAP Asesores
S.A., cédula jurídica N° 3-101-135909; por medio
de la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal, y se modifica su domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda.
Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427260 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutes del día 20 de
enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad La Vendetta Asesorías y Construcciones S.A., por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero 2020.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020427266 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las once horas del veintidós de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Amoritas
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cuatro mil novecientos setenta y dos, donde se solicita la disolución de la
compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Lina Jaramillo
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427267 ).
Ante el notario público Danilo
Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 18:00 horas del 21 de enero
del 2020, la sociedad Geo-Kare Tecnologías
Sostenibles Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social cien dólares,
domicilio San José, Curridabat, Sánchez, preside: Karolina
Villagra Mendoza.—San Jose,
22 de enero del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía domiciliada en Heredia, Servicios Vagoneteros Netto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos noventa y un
mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad;
prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a
nombre de la sociedad.—Goicoechea, 20 de enero del 2020.—Lic. Daniel Antonio
Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2020427271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Nadya Polanco Palma;
disolvió la compañía domiciliada en San José Importadora y Exportadora
Kaiser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-sesenta mil
ciento cincuenta y tres; prescindiéndose del proceso de liquidación por no
existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea,
20 de enero del 2020.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—(
IN2020427273 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 234, en
protocolo 14 a las 10 horas del 22/01/2020, el cien por ciento del capital
social, protocolizó disolución de la sociedad Sammelma
Fugas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-710651. Representante Guoxiong Fung Hou.—22
de enero del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado.—1 vez.—( IN2020427274
).
En escritura N° 293, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día
26 de diciembre del 2019, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Constructora
Creed JVC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-102-739411.—Cariari, Pococí, Limón, 26 de diciembre del 2019.—Lic. Antonio
Chávez Olivares, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427275 ).
Ante esta notaria, se
protocoliza el acuerdo de asamblea general de socios que consta en acta seis,
para modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria
Pavas Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y cuatro.—Licda. Ruth Mora
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427277 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se protocolizó acta por la cual se acuerda la disolución de la
compañía Condominio Montecristo Estilo Dorlea
Bloque B-Tercero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, se nombra
como liquidadora a Carolina Madrigal Quesada.—San
José, a las doce horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro
Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427280 ).
Por asamblea general
extraordinaria de las quince horas de fecha cuatro de enero del año dos mil
veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Creek Side
Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco dos uno ocho cero tres, escritura número
trescientos setenta y nueve, de las once horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427281 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura
cincuenta y ocho, de mi tomo veintinueve, se solicita la disolución de la
sociedad Gratamira Uno M Y J Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis trescientos
cincuenta y cuatro.—San José, 16 de enero del
2020.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427282 ).
Por escritura número ciento
veinticuatro-catorce, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a
las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Mejorvida Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2020427291 ).
Por escritura número ciento
setenta y cinco-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a
las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte, se acuerda disolución
y liquidación de la sociedad Alquimia Arte Azul Limitada.—Cóbano,
ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427292 ).
Por escritura número
doscientos tres-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a
las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Santa Teresa Investments STI de Puntaguana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el capital social de
dicha empresa.—Cóbano, diecisiete
de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427293 ).
Por
escritura número doscientos cuatro-catorce, otorgada ante el notario Sergio
José Guido Villegas, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula cuarto del pacto constitutivo
de la empresa Plaza Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, para
modificar el capital social de dicha empresa.—Cóbano, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio
Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427294 ).
En
esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía Porras Ulloa e Hijos Porras Vargas S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve ocho siete ocho uno, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de
enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Montero González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427295 ).
Por escritura número 209-19,
del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en
la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad N°
107290432.—1 vez.—( IN2020427296 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Condominio
Atardecer Pampero S. A., por medio de la cual se modifica cláusula segunda
del pacto.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427297 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria
Carotof S. A., por medio de la cual se modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y nuevo
agente residente.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427298 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones
Barvi (Jaco) S.A., por medio de la cual se
modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020427299 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agua
Marina de Jaco S. A., por medio de la cual se modifica cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427300 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte, se acuerda fusionar Inversiones Herand
Sociedad Anónima con El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última.—San José, veintidós de
enero de dos mil veinte.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427301 ).
Ante mí, a las 12:00 horas del
26 de abril del año 2019, se modificó la cláusula de la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, recayendo los mismos
en el presidente y el secretario de la junta directiva, de la sociedad Todo
Baterías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-739861. De igual manera se nombra nueva junta directiva.—San
José, 16 de enero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427307 ).
Por escritura 41, del
protocolo 14 de esta notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
Lauda S.A., cédula N° 3-101-072953, se
modifica cláusula del pacto constitutivo. La distribución el valor y la
cantidad de acciones, manteniendo el mismo capital social.—Cartago,
21 enero 2020.—Lic. Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020427311 ).
Protocolización de acta
asamblea de socios de Aral Actives S. A.. Se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra
Zamora Espinoza, a las doce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del año 2020.—Licda. Mayra
Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427312 ).
Protocolización
de acta asamblea de socios de Aral Constructores S.A. Se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria Mayra Zamora Espinoza, a las catorce horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del
año 2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427313
).
Protocolización
de acta asamblea de socios de Aral Consultores S.A. Se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria Mayra Zamora Espinoza, a las quince horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del
año 2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427314
).
Protocolización
de acta asamblea de socios de Inversiones Varguitas L. V. C. S. A.. Se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra
Zamora Espinoza, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos
mil diecinueve.—San José, 14 de enero del año
2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427315 ).
Por
escritura N° 359, del tomo 17, del 22 de mayo del
2019, de esta notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Com Sistemas S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-297663, se aumenta el capital
social a doce mil colones exactos.—Licda. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427316 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tapisca Invernis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-222245,
celebrada en las oficinas de Bufete Arias, San José, avenida Escazú, Torre
Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las doce horas del día 13 de
enero del 2020, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública
Tracy Varela Calderón, mediante escritura pública número 22, visible al folio
022 vuelto del tomo primero de su protocolo, se acordó disolver la compañía de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, once horas del 21 de enero del dos mil
veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427320 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Dorado
OV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-480035,
celebrada en las oficinas de Bufete Arias, San José, Avenida Escazú, Torre
Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las once horas del día 20 de
diciembre de 2019, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Tracy Varela Calderón, mediante escritura
pública número 21, visible al folio 021 vuelto del tomo primero de su
protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once
horas del 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427321 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos Dorados Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-562701, celebrada en las oficinas
de Bufete Arias, San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos
nueve, Bufete Arias, a las diez horas del día 09 de setiembre de 2019, la cual
fue debidamente protocolizada ante la notaria pública
Tracy Varela Calderón, mediante escritura pública número 20, visible al folio
020 vuelto del tomo primero de su protocolo, se acordó disolver la compañía de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, once horas del 21 de enero del dos mil veinte.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427322 ).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza
denominada Meneses Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-356945, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante
la escritura número 372-37, del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427326 ).
Ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finmac (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-063789, donde se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura
número 37-11, del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427327 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ventas J. Tarso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos doce, donde se acuerda
la disolución de la sociedad. Heredia.—Lic. Alberto
Enrique Ramírez Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427332 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Cardaal Monte Alto Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427337 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta minutos del día
veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Industriales J y J
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil quinientos noventa y cinco por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2020427338 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corte Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno,
setecientos veintidós ciento veinticuatro por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020427339 ).
Ante
esta notaría por escritura N° 286-9, otorgada a la 11
horas del 22 de enero del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Alpinia
de Jardín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-412639, Araucaria Tornasol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-410670, Cipresillo Verde-Agua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-411183, Flor Ardisia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-407099, Brunello de Montalcino
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-488565, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Astelia
Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-408976. Es todo.—Heredia, 22 de enero del
2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427340 ).
Ante esta notaría, a las 14:30
horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Roscorp
W J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385782, donde se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 41-11 del tomo 11
del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427341 ).
Ante esta notaría, a las 14:10
horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fibras Mundiales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-356056, donde se reforma parcialmente
el pacto constitutivo, mediante escritura número 40-11 del tomo 11 del
protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427343 ).
Ante esta notaría, a las 14:00
horas del 21 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad sustratos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457299, donde se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 39-11 del tomo 11
del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2020427345 ).
Ante esta notaría, a las 13:00
horas del 21 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrogreen
Growing Systems Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-656180, donde se reforma parcialmente
el pacto constitutivo, mediante escritura número 38-11 del tomo 11 del
protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427346 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se disolvieron las siguientes Sociedades de
Responsabilidad Limitada 3-102-694145, 3-102-694177, 3-102-694196,
3-102-694197, 3-102-694199 y 3-102-694265. Se emplaza a
los afectados con tal disolución.—San José, 22 de
enero de 2019.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2020427349 ).
Ante mi notaría, a las 14:00
horas del 13 de diciembre 2019, escritura
78-5, se protocolizó el acta 4 del tomo 1 de la sociedad Vicser
Importaciones Sociedad de Responsabilidad Ltda,
donde se modifica la cláusula sexta donde los dos gerentes actúan conjuntamente
o separadamente.—San José, 17 enero 2020.—Lic.
Humberto Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427350 ).
Mediante
escritura autorizada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula
cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Vindas Quesada y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos catorce.—Santo
Domingo, 22 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020427351 ).
Mediante escritura número
setenta y siete de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Guadalquivir R Y J Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos seis tres cinco cinco ocho en que reforma la cláusula sexta de su estatuto constitutivo.—San José, veintidós de enero de dos mil
veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020427353 ).
Mediante
escritura número setenta y cinco de las veinte horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lunas Magicas Azules S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno -cinco seis uno ocho ocho tres en que se acuerda su fusión por absorción con El
Mono Naranja SRL, cédula jurídica número tres -uno cero dos -cinco ocho ocho nueve cinco siete ,
prevaleciendo la segunda. Y acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de El Mono Naranja SRL, acordando esa
fusión por absorción y la reforma de la cláusula quinta de su estatuto constitutivo.—San José, veinte de enero de dos mil
veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427354 ).
Mediante
escritura número setenta y cuatro de las diecisiete horas del día de hoy,
protocolice acta de disolución de Premium Publication
SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis seis cinco tres tres dos.—San José, veinte de
enero de dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427355 ).
Mediante
escritura número setenta y tres de las dieciséis horas del día de hoy,
protocolice acta de disolución de Buena Vista Eleven-K S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve tres nueve nueve
cuatro.—San José, veinte de enero de dos mil
veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427356 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general de la compañía Winward Investments S.
A., cédula jurídica 3-101-538431 por la que se reforma el domicilio, se
revoca el secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos. Carné 3230.—San
José, 20 de enero de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427367 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general que
acuerda la disolución de Rain Over Paradise S.A.,
cédula jurídica 3-101-445508.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427368
).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general que acuerda la disolución de Mushi de Escazú S.A., cédula jurídica N° 3-101-253790, carné 3230.—San José, 22 de enero de
2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427369 ).
Por
acuerdo unánime de accionistas se disuelve Grupo Itarica
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-142787, domiciliada en San
José, avenida central, calle 9, contiguo a Taberna Chelles y en virtud de que
no existen pasivo ni activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 16 de enero del año 2020.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020427370 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento veintiuno, visible al folio sesenta y seis vuelto, del
tomo cuatro del suscrito notario, a las ocho horas, del día dieciséis del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Proyectos e Inversiones Alfaro Zamora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y ocho mil doscientos ochenta y seis mediante la cual se acordó.
Reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, Se acuerda modificar la
representación de la sociedad dicha supra, para que en lo sucesivo se lea así:
Representación: Corresponde al Gerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San Miguel de Sarapiquí, a las doce horas del día veintidós del mes de
enero del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427371 ).
Por acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones
Integrales H & M S. A. cédula jurídica 3-101-379208, los socios
acuerdan disolver la sociedad.—Desamparados, 22 de
enero 2020.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020427372 ).
Ante esta notaría, con la
comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita la disolución de
la sociedad Inmobiliaria Morales Acosta S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis,
domiciliada en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, del Ebais
doscientos metros al oeste, mediante escritura número trescientos treinta y
tres-treinta del tomo treinta del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez,
otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia al ser las doce horas del
veintinueve noviembre del dos mil diecinueve.—Heredia, 21 de enero del dos mil
2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427374 ).
La
suscrita notaria pública María José Jiménez Naranjo,
hago constar que, por medio de la escritura ochenta y uno, de las catorce horas
del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Friomaster S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José,
22 de enero del 2020.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427375 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Calmali M.A.R. S.A., reformando la cláusula
de la administración.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020427377 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas veintidós minutos del
día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Invesiones
Evo y Leonzar Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427379 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad: Monte Lagos
Las Violetas Dieciséis
S.A., por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020427381 ).
Por escritura otorgada ante
nosotros, al ser las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se
acordó por acuerdo de los socios disolver la sociedad 3101556284 S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-556284.—San José,
21 de enero del 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas.—Licda.
Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1 vez.—( IN2020427386 ).
Por escritura otorgada ante
nosotros, al ser las siete horas del veinte de enero del dos mil veinte, se
acordó por acuerdo de los socios disolver la sociedad Inversiones Gigena
Pazos RGP S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-551227.—San José, 20 de enero de 2020.—Licenciados.
Fernando Solano Rojas y Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1
vez.—( IN2020427387 ).
Por
escritura otorgada por mí, número ciento noventa y nueve, de las catorce horas
diez minutos del día veinte de enero de dos mil veinte, protocolizo acta número
uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios
Empresariales Ansa S.A., mediante la cual se resuelve disolver la sociedad
por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite
de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Ml.
Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020427388 ).
Ante esta notaria y por
escritura pública número ciento ochenta y nueve-once, de las once horas del día
veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo unánime de la totalidad de
los socios de la sociedad Salas Montero e Hijos Inter Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
tres mil ciento sesenta, se solicita disolver dicha sociedad.—Alajuela, 22 de
enero del 2020.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020427389 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Brisas del Monte Filial Número Seis Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-721494,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de
enero del 2020.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427391 ).
Mediante
escritura N° 128-115 otorgada ante los Notarios
Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las 10 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Eólico y
Solar Costa Rica DESCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-754309, mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427394 ).
Mediante
escritura N° 129-115, otorgada ante los notarios
públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las 12 horas del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Eólicas Campos Azules Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-680765, mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427395 ).
Mediante
escritura 130-115, otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas 30
minutos del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-489995, mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427396 ).
Mediante escritura N° 131-115, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 13:00 horas
del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Eólicas de Orosí Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-512404, mediante la cual se acuerda
la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero
del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427397 ).
Mediante
escritura 132-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 13 horas 30
minutos del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones CMSOLEN Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748888, mediante la cual se
acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de
enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427398 ).
Mediante
escritura 133-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas del
17 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas de Guanacaste Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-512403, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula
segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427399 ).
Mediante escritura N° 134-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas del
17 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Sunfly
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-748915, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula
segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427400 ).
Mediante
escritura 135-115 otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11:00 horas
del 17 de enero del 2020, se protocoliza el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Operaciones CMWIND Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-749035, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula
segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy,
Notario.—1 vez.—( IN2020427401 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de diciembre
del dos mil nueve; protocolizo acta de la sociedad Centro de Repuestos Algesa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 16 de enero del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020427403 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Casita
Soñada Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Licenciada Ana Patricia Vargas Jara, Carné N° 9193. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427404 ).
Mediante escritura 136-115
otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé
Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero de
2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vientos del Volcán Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-749035, mediante la cual se acuerda la modificación de
la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan
Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN20204237405 ).
Mediante escritura 137-115
otorgada ante los notarios públicos Rolando Lacté Castro y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las 12 horas del 17 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Vientos
Ticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748910,
mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la
compañía. San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427406 ).
Mediante
escritura N° 202-19, otorgada ante los Notarios
Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Windone Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-748908, mediante la cual se acuerda
la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427407 ).
Mediante escritura N° 201-19, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 08:00 horas
del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Windfly Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-748891, mediante la cual se acuerda
la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero
del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427408
).
Mediante escritura 200-19
otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé
Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 9 horas 30 minutos del 16 de enero de
2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Alisios Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-680765, mediante la cual se acuerda
la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427409 ).
Mediante escritura 197-19
otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé
Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 8 horas del 16 de enero de 2020, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Windtwo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-749034, mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427410 ).
Mediante
escritura 196-19 otorgada ante los notarios públicos Rolando Lacté Castro y
Juan Manuel Godoy Pérez, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2020, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Eólicas de Orosi Uno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica 3-101-548480, mediante la cual se acuerda la modificación
de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan
Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427411 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Soller
Brasil Centro América y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis nueve seis dos ocho cero, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser
las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020427412 ).
Mediante
escritura 199-19 otorgada ante los notarios públicos Rolando Lacté Castro y
Juan Manuel Godoy Pérez, a las 8 horas del 16 de enero de 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR
Operaciones y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-663223, mediante la cual se acuerda
la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427414 ).
Mediante
escritura N° 198-19 otorgada ante los Notarios
Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las 8 horas 30 minutos del 16 de enero del 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa
Rica Energy Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-457242, mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427415 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cero minutes del diez de
diciembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Farohe
PZ SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima referente a
la administración. Es todo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, carné N° 21623, Notario.—1 vez.—(
IN2020427416 ).
Mediante
escritura N° 14 ante el notario público Edgardo Mena
Páramo, de fecha 14 de enero del 2020, visible a folio 8 vuelto del tomo 12 de
su protocolo, se disuelve la sociedad Inversiones Nuevos Horizontes de la
Esquina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica N° 3-102-780974.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic.
Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2020427424 ).
En escritura otorgada por esta
notario público al ser las once horas del dieciséis de octubre del año dos mil
diecinueve, se procede a protocolizar en mi protocolo notarial el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Doña Mirian DMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos
veintiséis, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra a nueva junta directiva.—San José, quince de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427425 ).
Por
medio de la escritura número sesenta y cuatro-cinco del tomo cinco de mi
protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las dieciséis horas y quince
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad La Esmeralda Limitada, en donde se acordó modificar la
cláusula sexta del Estatuto Social.—San José,
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427426 ).
Por medio de la escritura
número sesenta y tres-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil
veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo el Ingenio KM S.A.,
en donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020427428 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Importaciones Fiose
S.A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 09 de
enero del 2020, se pide la disolución de la empresa. Todo protocolizado a la
escritura pública 376 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares,
22 de enero del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2020427429 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Los Pensionados de San Miguel S. A.,
mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 9 de enero del
2020, se pide la disolución de la empresa, todo protocolizado a la escritura
pública 377 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares,
22 de enero del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427430 ).
Por escritura número cuarenta
y siete, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo ocho de mi
protocolo, otorgada en San José a las ocho horas del veinte de enero del dos
mil veinte; por acuerdo de socios se disuelve la empresa Grupo de
Inversiones Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco.—Lic.
Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020427436
).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Cheng Xin Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-709502, se acuerda disolver la
sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o
activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se
prescinde del nombramiento del liquidador, teléfonos 2223-7060, celular
8378-0720.—San José a las 10 horas del 22 de enero del 2020.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2020427437 ).
Rosiris S.A. notifica cambio de domicilio social.—enero
22 de 2020.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, carné 1101, cédula 400850046,
Notario.—1 vez.—( IN2020427438 ).
Por
escritura número ciento nueve del veinte de enero del dos mil veinte, se
protocolizo en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Gestión y Servicio Integral de Costa Rica S.A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(
IN2020427440 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario el día dieciséis a las diez horas
del mes de enero del año dos mil veinte en la ciudad de San José, dio inicio el
proceso de liquidación y nombramiento de liquidador de la sociedad anónima
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y
Nueve mediante actividad judicial no contenciosa promovido por sus
accionistas, dicha liquidación se tramitara bajo el expediente cero cero uno-dos mil veinte en el despacho del suscrito notario
localizado en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, oficina beige con portones negros. Se convoca a
todo tercero o interesado a que se apersone ante esta notaría a manifestar toda
clase objeción u oposición a la iniciación de este proceso.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2020427441 ).
Ante esta notaría, se reformó
la cláusula sétima de los estatutos de RMF Asesores S.A. y se nombró
nuevo presidente; se reformó la cláusula octava de los estatutos de JR
Martínez y Asesores S.A., y se nombró nuevo presidente; y, se reformó la
cláusula novena de los estatutos de Tres Ciento Uno Seis Uno Cinco Cero Dos
Siete S.A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós
de enero del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427443 ).
Mediante escritura número
74-20 de las a las 13:00 horas del 17 de enero del 2020 protocolicé el acta
número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Asesora
y Consultora L Henríquez L H S. A., cédula jurídica número 3-101-299477, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días
siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a
la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, carné 3370, Notario.—1
vez.—( IN2020427444 ).
Por
escritura número cuatrocientos veinticuatro-siete del tomo sétimo de mi
protocolo se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Caroyca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil dieciséis.—San José,
22 de enero del 2020.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427445
).
En mi notaría según consta en
la escritura número cuatrocientos treinta y cinco, visible al folio ciento
ochenta y uno frente del tomo veinticuatro de las doce horas treinta minutos
del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
dos de la disolución de la sociedad P E I Propiedades e Inmobiliaria Las
Cascadas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno- doscientos noventa y tres mil quinientos siete. Se cita y emplaza a
quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el
término de ley. Es todo.—San José, tres de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020427446 ).
En mi notaría según consta en
la escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento
cuarenta y uno vuelto del tomo veinticuatro de las dieciocho horas del día
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acto número
cuatro de la disolución de la sociedad Servicios Múltiples Elizondo y Solano
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro. Se cita y emplaza a
quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el
término de ley. Es todo.—San José, veintitrés de enero
del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020427447 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número seis de asambleas
extraordinarias de socios de la empresa Inversiones Madrigal y Paredes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa
y ocho mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se reforma cláusula de
domicilio y administración se nombra presidente y secretaria. Es todo.—Escazú, 22 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427448 ).
Por
escritura número: veintisiete-tres, otorgada en San Pablo de Heredia, a las
siete horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte, visible
al folio veintisiete vuelto, del tomo número: tres del protocolo del notado
público Carlos Humberto Chacón Badilla, en asamblea general extraordinaria de
accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de
Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad
jurídica denominada: Amalula Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero seis nueve siete.
Carné: 3270. Cédula Número: 4-0128-0792.—Heredia veintitrés de enero del dos
mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427449 ).
Mediante escritura sesenta y
cinco-uno de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Jardín de Sofía S. A.—Licda.
Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427451 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de
enero del año dos mil veinte, se modifica artículo quinto del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Empresa de Crédito El Sauce Sociedad Anónima.—Turrialba,
17 de enero del 2020.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427452 ).
Ante esta notaría el día 22 de
enero de 2020 se protocolizó la disolución de Torres de Saturno S. A.
Capital suscrito y pagado, teléfono 22240687.—San José, 22 de enero de
2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427454 ).
Ante esta notaría, el día 22
de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Mercurio Dorado S.A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de
2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427455 ).
Ante esta notaría el día 22 de
enero de 2020 se protocolizó la disolución de Torres de La Luna Rojas S. A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de
2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427456 ).
Ante esta notaría el día 22 de
enero de 2020, se protocolizó la disolución de Con Moral S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 22 de enero del
2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020427457 ).
Ante
esta notaría, el día 22 de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Gummy’s S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020427458 ).
Ante esta notaría el día 22 de
enero de 2020, se protocolizó la disolución de Marte Rojo ABC S.A.
Capital suscrito y pagado, teléfono 22240687.—San José, 22 de enero de
2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2020427459 ).
Ante esta notaría el día 22 de
enero de 2020 se protocolizó la disolución de Torres de Urano S. A.
Capital suscrito y pagado. Tel: 22240687.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic.
David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427460 ).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Quimandros Monte Roca S. A.,
donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de
enero del 2020.—Lic. Ricardo Vargas Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427462 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Alpha
Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y mil trescientos noventa y siete, domiciliada en El Cairo de
Siquirres de Limón, cincuenta metros sureste de la entrada principal de El
Cairo, finca de portón a mano derecha, sobre la ruta treinta y dos.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020427464 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada de Tres
Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cinco mil setecientos cuarenta y uno, domiciliada en San Rafael de San Ramón,
Urbanización Los Parques, cien al este y ciento cincuenta norte de Plaza de Occidente.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020427465 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada de
Inversiones Zujime Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cero noventa y ocho,
domiciliada en San Ramón, Urbanización Los Parques, primera etapa, casa número
setenta y cuatro.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020427466 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Kim y
Cathy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y
ocho mil quinientos cuarenta y tres, domiciliada en San José.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427467 ).
Por escritura 245 otorgada en
mi notaria el 21 de enero del 2020 se protocolizó Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Bonife Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete
cinco cuatro uno, en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente
Marlene Bonilla Fallas. Domicilio San José.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427468 ).
Que a las 14 horas del 27 de
diciembre del 2019 la totalidad del capital social, de la entidad Inversiones
Solo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-589610, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, 1500 metros sur del templo
católico, en el acta número dos de la asamblea extraordinaria acordaron
disolver la citada entidad de acuerdo al artículo 201
inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha, 20
de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427470 ).
Que a las 15:00 horas del 28
de octubre del 2019 la totalidad del capital social, de la entidad Pilangosta Pickebol
Club Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-757677, con domicilio en
Guanacaste, Hojancha, Pilangosta; 500 metros oeste,
de restaurante Rio Nosara, en el acta número dos de la asamblea extraordinaria
acordaron disolver la citada entidad de acuerdo al
artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha,
10 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427471 ).
El
16 de julio del 2019 se reformó la cláusula número sexta del estatuto de la
entidad J L Juan de León Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-480492, para que se lea así:
cláusula sexta: la entidad será administrada por una junta directiva compuesta
por tres miembros, que podrán ser socios o no, y que serán: presidente,
secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social ya
estipulado y mientras en el Registro Público no conste la inscripción de nuevos
que sustituyan a los nombrados aquí, permanecerán indefinidamente y como ya se
ha indicado expresamente en sus puestos respectivos por todo el plazo social. Corresponde
al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo
además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la
sociedad. Queda facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que
la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar
depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha,
09 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020427472 ).
El 09 de enero del 2020 se
reformó la cláusula número primera y sétima del estatuto de la entidad 3-101-552664
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-552664 para que en adelante se lean
cláusula primera: del nombre: La sociedad se denominará a partir de hoy Vicley J V Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Se
reforma la cláusula sétima: Para que en adelante se lea: La sociedad será
administrada por la junta directiva compuesta por tres miembros que serán:
presidente, secretario y tesorero, los cuales duraran en su cargo por todo el
plazo social. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil; igualmente, el tesorero y el
secretario tendrán representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pero deben actuar
en forma conjunta en todos los casos. Además, podrán sustituir sus poderes en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose
siempre su ejercicio, así mismo podrá otorgar poderes de todo tipo para el buen
manejo de la sociedad. Es todo.—Hojancha, 09 de enero
del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427473 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día veintiuno de enero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Veintiocho Mil Seiscientos Seis S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020427486 ).
La
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Y Siete Mil Seiscientos Setenta
y Cinco SRL, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
aprobando la disolución.—Grecia, a las 17.00 horas del
día 22 de enero del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427489 ).
Por
escritura número 166-14 de
tomo 14 de mí protocolo,
otorgada a las 08:00 horas del 22 de enero del 2020, he protocolizado acta de
asamblea de la empresa: Oasis Conce B & B
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-724708, en la cual los
socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda.
Silvia Elena Barrantes Solís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427491 ).
Por escritura pública número
ciento dieciséis-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Chiflido
S. A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427496 ).
Por
escritura Nº 5 otorgada a las 13:00 horas del día 20
de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de
la empresa Bahía de Llavita Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427497 ).
Por
escritura pública número ciento quince-siete, se disuelve la sociedad
denominada Internettworkk Corporación de
Servicios SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
ochenta y siete mil seiscientos diez. Es todo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2020427501 ).
Ante
mí a las 11:50 horas del 22 de enero del dos mil veinte, escritura N° 316-2 del tomo 2 del protocolo de la suscrita, se
protocolizo acta número ocho de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Siete Mil Ciento Veintitrés, cédula jurídica N°
3-101-587123, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría
2770-3341.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2020.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427503 ).
Por escritura número tres,
otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, por
acuerdo de socios de la sociedad Grupo Cinco Partes de Tres Ríos S. A.,
se solicita su disolución.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020427504 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría licenciada Irene Villalobos Ulate, a las quince horas y diez
minutos del día 13 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 31014228, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las quince
horas y diez minutos del 13 del mes de enero del año 2020.—Licda. Irene
Villalobos Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427507 ).
Ante mí a las 12:05 horas del
22 de enero de dos mil veinte, escritura número 317-2 del tomo 2 del protocolo
de la suscrita, se protocolizo acta número uno de la sociedad Inversiones El
Giro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147813 en donde
se acuerda disolver esta sociedad.—Pérez Zeledón, 22
de enero de 2020.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, teléfono 2770-3341,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427508 ).
Ante mí, a
las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, escritura número 315-2 del tomo 2 del
protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número cinco
de la sociedad: C.L.E.T.H. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273127, en donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 22 de enero
del 2020.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427510 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del
veinte de enero del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Bufete
Echeverría y Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-046105, reforma las cláusulas el domicilio social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427511 ).
Por escritura otorgada ante
está notaría, a las quince horas del día veintiuno de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintiuno del
mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427513 ).
Mediante escritura 156-1
otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 10 de enero de 2020, se
protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas
comunes y preferentes de Orange Beach Enterprises
S. A. del 16 de octubre de 2019 que modifica el Pacto Social, en la
cláusula 2 por cambio del domicilio social, la cláusula 5 en cuanto a los
privilegios de las acciones preferentes, y la cláusula 7 que otorga al
presidente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
22 de enero de 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427521 ).
Por escritura número cincuenta
y ocho-veintidós, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, de: Ganadería
Hermanos Castro S.A., cédula número tres-uno cero uno-cinco uno seis ocho ocho
cero, se reforma cargo secretaria, nombre de la sociedad sea de ahora en
adelante: Ganadera Rancho Cacique del Sur S.A., se reforma domicilio sea
de ahora en adelante, Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
Santa Lucía, un kilómetro al sur de la Escuela, casa a la izquierda color
naranja.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy
Robles Lizano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427522 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 20 de enero de 2020, la
sociedad denominada Edificio Cherry Wu S. A., reforma cláusula de administración.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020427530 ).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número trescientos cincuenta y cuatro, otorgada a
las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil veinte, del tomo
cuarenta y uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta
número cuatro de la sociedad ECUS S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y tres, la
disolución de la misma.—Turrialba, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427532 ).
Astrid
Binns Rodríguez, notaria
pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
trescientos cincuenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del veintidós de enero del dos mil veinte, del tomo cuarenta y uno del
protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número nueve de la
sociedad Carfaxa S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil novecientos
veinticinco, la disolución de la misma.—Turrialba, veintidós de enero del dos
mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427534 ).
Astrid Binns
Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura
número trescientos cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas del veintidós de
enero del dos mil veinte, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrito
notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad: Comunident
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil
ochocientos sesenta y seis, la disolución de la misma.—Turrialba, veintidós de
enero del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427535 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero
del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Llama del Bosque Verde del Puriscal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno
siete tres siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José,
veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427540 ).
Por
escritura Nº doscientos noventa y seis, otorgada ante
esta notaria a las 08:00 horas, del día veintidós de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Centro de
Diagnóstico en Patología y Citología CENDIAPA Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos
cuarenta y ocho.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Alexander E. Rojas Salas,
Notario Público, carné 16147-8839-2351, Notario.—1 vez.—( IN2020427541 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta notaria, a
las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LMT Conexus-Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica
cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio.—Heredia, dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427544 ).
Agropecuaria La Curtiembre
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332520, por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de fecha diez horas del 11
de octubre del 2019, protocolizado por escritura N°
325-46, en fecha 17 diciembre del 2019, otorgada por el notario Adolfo Ledezma
Vargas, en Las Juntas de Abangares, el 17 de diciembre del 2019, acordó su disolución.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427546 ).
La
Casa de Dorita S. A.,
cédula jurídica 3-101-555848, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de fecha 7 de octubre del 2019, protocolizado por escritura 326-46, en
fecha 19 diciembre del 2019, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en
Las Juntas de Abangares el 19 de diciembre del 2019, acordó su disolución.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020427547 ).
Por escritura número
setenta-diecinueve de las quince y treinta horas del siete de enero del dos mil
veinte, visible a folio veintinueve vuelto del tomo diecinueve del protocolo
del suscrito notario, solicitan los socios autorizando al representante legal
de la sociedad con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Roemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis tres siete seis
siete siete al Registro Publico,
se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020427550 ).
Por escritura pública número
treinta y cinco de las dieciocho horas del veinte de enero de dos mil veinte se
constituyó la sociedad denominada Corporación Baru
Hermanos Sociedad Anónima.—Naranjo,
veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2020427551 ).
Mediante escritura N° 153, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 18:00
horas del 14 de enero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Cocotours Agency Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-706685, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020427554 ).
Mediante escritura N° 152, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 17:30
horas del 14 de enero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Holidays In The Sun Enterprises LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-671927, con base al artículo 201 Código
de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de enero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427555 ).
Mediante escritura 158, tomo
11, otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 15 de enero del 2020, se
acuerda disolver la sociedad Oppa Pacific Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-701964. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020427556 ).
Mediante
escritura N° 3, tomo 9, otorgada ante este notario, a
las 09:00 horas del 03 de marzo del 2018, se acuerda disolver la sociedad: Universal
Beach Enterprises Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-438514, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 15 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427557 ).
Mediante escritura N° 157, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 11:00
horas del 15 de enero del 2020, se modifica la cláusula primera de la sociedad:
Peacock Enterprises
Limitada, cédula jurídica número 3-102-481520; y a partir de ahora la razón
social de la sociedad será: Viva La Costa Property
Management Limitada. Además, también se modifica la cláusula
segunda y a partir de ahora la sociedad tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de enero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427558 ).
Por
escritura número noventa y siete-diecinueve, de las once y veinte horas del
diecisiete de enero del dos mil veinte, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito
notario. Solicitan los socios y autorizando al representante legal de la
sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Leticia Monge e Hijos Sociedad Anónima, cedula de personería
jurídica número: tres-uno cero uno-seis siete seis cuatro tres cero, al
Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso,
Alajuela, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427560 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve-catorce, otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas con del día veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro de Entretenimiento El Felino S. A., en la cual se
acuerda modificar la cláusula primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notaria.—1 vez.—( IN2020427561 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Sanex A T S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil trescientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020427563 ).
Ante mi notaría, por
escritura de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
veinte, protocolicé disolución de la sociedad: Negocios Fluorita Purpura Sociedad Anónima.—Santa
Ana, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427564 ).
Lidia Isabel Castro Segura,
carné: 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Heidy Alemán Batista, mayor, casada, ama de casa, cédula
5-332-554, vecina del Jobo de la Cruz, de la escuela Gil Tablada Corea, 25
norte metros al este, y protocolizó el acta constitutiva de asamblea general
ordinaria de la Asociación de Mujeres Emprendedoras del Jobo de la Cruz,
Guanacaste.—Liberia, 22 de enero del año 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020427565 ).
Por escritura número no. 382-3
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil
veinte se modificó la junta directiva de la empresa Soluciones Diversas en
Construcción Sódico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número:
tres-ciento uno setecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete.—Cartago, 18 de enero de 2020.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427567 ).
Por escritura de 14 horas del
22 de enero 2020, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Computecnología J.A.C S. A., en que se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombran directivos.—San José, 22 de enero 2020.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427568 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 183 visible a folio 94 frente del tomo 9, a las 09
horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios donde se acuerda la fusión de Inversiones Goval IG S. A. y 3-101-654370.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario. Carné N° 15630.—1 vez.—(
IN2020427571 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones
Playa Carmen Yankee Yankee
Ltda.—Veintidós, de enero de dos mil veinte.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427578 ).
Por escritura otorgada ante
los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado
Loría, a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil veinte, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de B C Tramonti S.A., mediante la cual se ubica su domicilio
en Santa Ana, en Terrazas de Lindora, cuarto piso, oficina trescientos dos; y
en la cláusula de la administración se indica que corresponderá al presidente y
al secretario la representación, estableciéndose limitaciones para disponer de
bienes y derechos de la sociedad.—San José, veintiuno de enero de dos mil
veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020427581 ).
Por
escritura número cincuenta y seis-tomo dieciséis otorgada el diecisiete de
enero del dos mil veinte, a las nueve horas, se protocolizó en forma literal
ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Oro Agri Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil cuatro, mediante la cual se acordó modificar las Cláusulas sexta y sétima
del pacto social.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020427582 ).
William
Alberto Vega Murillo, cédula numero dos-quinientos noventa y nueve-ciento-
siete, y Diego Moisés Quesada Morales, cédula dos-quinientos cincuenta y
cuatro-noventa y siete, constituyen mediante escritura pública número 85,
otorgada ante la notaria pública Flora Virginia
Alvarado Desanti, a las 18 horas del 2 de noviembre
2019 la empresa denominada IBYCTER Ilustraciones S. A., Domicilio:
Heredia, Santa Barbara, setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal,
casa de madera color crema El capital social es la suma de cien dólares
representado por diez acciones comunes nominativas con un valor de diez dólares
cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
ocho de noviembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427583 ).
Ante mi notaría, por escritura
de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte,
protocolicé disolución de la sociedad Negocios Fluorita Purpura Sociedad Anónima.—Santa
Ana, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2020427585 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 del 21 de enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Vida Natural MRM del Caribe S.R.L., cédula
jurídica 3-102-783132. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Jorge Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427589 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Fantasías Condolezza S.A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020427592 ).
Ante esta notaría se solicitó
disolución de la sociedad Gauchiticos de
Occidente S.A., cédula jurídica N° 3-101-716537,
domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Isidro, 200 norte Escuela Laboratorio.—San Ramón, 21 de enero del 2019.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427594 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21:00 horas del día 15 de enero, 2020 se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veltronix
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda.
Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2020427597 ).
Por escritura N° 143-5, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 21
de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Valle
Azul Barrantes y Núñez S. A., cédula jurídica número 3-101-588985. Randall
Salas Rojas, carné N° 20878. Es todo.—Heredia,
22 de enero del 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427599 ).
Orlando José Díaz Hernández,
Notario Público, por escritura 98 de folio 60 frente, tomo once de mi
protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada el día 29 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y
unánime de disolución de la sociedad denominada Image
Zone de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y uno.—Lic.
Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427600 ).
Por
escritura 110-5, otorgada ante esta notaria, a las 15 horas con 30 minutos del
02 de diciembre de 2019, se acuerda la reforma de cláusula de la sociedad Green
Rainbow S. A., cédula jurídica número
3-101-412476. Es todo. Carné 20878—Heredia 22 de enero de 2020.—Lic. Randall
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020427602 ).
Por escritura 133-5, otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de enero de 2020, se acuerda el cambio
de junta directiva de la sociedad Physiocare
S. A., cédula jurídico N° 3-101-611691. Es todo.
Carné 20878.—Heredia, 22 de enero de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020427603 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 20 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Transelastica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos siete mil quinientos quince, en donde se modifica la cláusula
sexta de representación, del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 20 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427604 ).
Mediante escritura doscientos
treinta y seis, visible al folio número
noventa y dos frente, folio noventa y tres frente del tomo dos de mi protocolo,
otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las diez horas del once de enero del dos
mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco
mil doscientos cincuenta y dos, renuncia presidenta Xiaomei
apellido Cen, nuevo presidente Jinan de apellido
Wu.—Lic. José Ortiz Muñiz, carné: veintiún mil ochenta y siete,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427605 ).
Por protocolización 91 de las
17:40 del 20 de enero de 2020, folio 137 f y 138 f del tomo 10 de mi protocolo,
protocolicé, asamblea extraordinaria de cuotistas de Compañía
La Troya Limitada, cédula 3-102-008879 se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427612 ).
Ante
este notario mediante escritura número: trescientos cuarenta, del tomo
cincuenta y siete del dieciocho de enero de dos mil veinte, se disuelve la
sociedad Hermanos Garita Coto Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
dieciocho de enero de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020427613 ).
Ante
este notario mediante escritura número: trescientos cuarenta y dos, del tomo
cincuenta y siete del dieciocho de enero de dos mil veinte, se disuelve la
sociedad Distribuidora Dida Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
dieciocho de enero de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020427614 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del 16 de enero de 2020, se disolvió la sociedad
denominada Comercial de Franquicias Vargas Matamoros CFVM SRL, cédula
jurídica N° 3-102-718801.—San José, 22 de enero del
2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2020427616 ).
Por
escritura N° 61 del tomo 18 del 21 de enero del 2020,
de esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Com
Sistemas S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-297663, se aumenta el
capital social a ¢760.320,000.
Se reforma la cláusula
sétima de la administración corresponderá al presidente,
secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, el tesorero tendrá facultades
solo en ausencia del presidente y del secretario, podrán otorgar toda clase de
poderes, inclusive los bancarios.—Licda. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427617 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura doscientos quince, de las trece horas
treinta minutos del veintiuno de enero del 2020, se protocolizó el acta uno de
“Gaeti Soluciones Tecnológicas de Costa
Rica Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno, por la que se
acuerda en base al artículo doscientos uno inciso d) la disolución de la
sociedad.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Lorena Méndez
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427618 ).
Por
escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de
enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría & Servicios OP Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil
trescientos cincuenta.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427620 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Culturas
y Desarrollo en Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-141331 en la cual se acuerda disolver la sociedad y nombra liquidador.—San José, 21 de enero de 2020.—Licda. Leda
Abdala Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427622 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura N° 123 otorgada en mi notaría a las 10 horas del 20
de enero del 2020 protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades
Didáctica y Administración de la UC Sociedad Anónima, cédula:
3-101-302989, 3-102-586473 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula:
3-102-586473 y de Grupo Educativo Calpuli Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se acuerda fusionar las anteriores
sociedades por absorción prevaleciendo: Grupo Educativo Calpuli
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2020.—Máximo Sequeira Alemán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427630 ).
Ante la notaria Margarita
Salas Araya, con oficina en Cartago, se solicita la disolución de la sociedad Cervecería
Artesanal El Perezoso S.A., cédula jurídica 3-101-711707.—Cartago, 16 de
enero del 2020.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020427639 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de enero de
2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Centro Audiológico Regional de Costa Rica S.A.,
con cédula jurídica 3-101-241923; mediante la cual se tomó el acuerdo de
disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la
presente disolución.—San José, 23 de enero de
2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427640 ).
Por
escritura número cuarenta y uno de las ocho horas del
dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria que acuerda disolver la sociedad Servicios Múltiples Obando y
Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho tres
cinco seis. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las
disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba,
23 de enero del 2020.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020427643 ).
Ante esta notaría, el día
trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta extraordinaria de la
sociedad Tarimas Económicas S. A., en la que modifica la cláusula sexta,
del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del
dos mil veinte.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427645 ).
Por
escritura número 131-7, de las 18:00 horas del 18 de enero de 2020, protocolicé
acta de disolución de Alto El Tigre De La Paz Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-444726.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427649
).
Por escritura número 159-7, de
las 13:15 horas del 20 de enero de 2020, protocolicé acta de disolución de Transportes
Dikapa Sociedad Anónima, N°
3-101-261065.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427650 ).
Por escritura número 158-7, de
las 13:00 horas del 20 de enero de 2020, protocolicé acta de disolución de Inversiones
Jimeca Ltda., N°
3-102-216976.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427651 ).
En esta notaria, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Grupo V Ingeniería
y Construcción S. A., cédula N° 3-101-712717,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del
artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
22 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427657 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de Cuarros S.A., por medio de la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 23 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427661 ).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría, la empresa Comercializadora Famesur
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-746673,
modifica la cláusula del domicilio del pacto social.—San
José, 20 enero 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427664 ).
En escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 16:00 horas
del 22 de enero del 2020, se nombró coma liquidadora de la sociedad Beg Meil Sociedad
Anónima, a la señora Rosanna María Visona Storti, mayor, divorciada una vez, chef y empresaria, vecina
de Cartago, La Unión, Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad N° ocho-cero cero seis siete-cero uno cero ocho, quien
aceptó el cargo. Ana Gabriela Peña Valle, carné N°
12842.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2020427667 ).
La suscrita, Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi
notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta de la empresa Piscinas Atlantik Limitada, cédula número 3102220187, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427668 ).
Por escritura número dos,
otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Stone Real State Sociedad Anónima. Donde se acordó disolver la
sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2020427670 ).
El suscrito, Alejandro
Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número
ciento noventa y uno, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad anónima denominada Industrias Alep
S. A., cédula N° 3-101-434038. Es todo, ocho
horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427672 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de enero del 2020, protocolicé acta
de la empresa Luis Esquivel e Hijos Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-575911, donde se acuerda su disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de enero del
2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020427673 ).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día veinte de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de la
empresa Elizard Lounge International Corporation S.A., en la cual se acuerda la disolución
de dicha compañía.—Heredia, veinte de enero dos mil
veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427675 ).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de
la empresa Irza S. A., en la cual se
acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
veintitrés de enero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427676 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 13:00 horas del 22 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad International Coffee Developers S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-663196, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 22
de enero de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427677 ).
Por escritura de las 10 horas
del 23 de enero de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del
capital social se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad CR Negotium Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número 3-102-704309.—San José, 23 de enero de
2020.—Licda. Eugenia Víquez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020427678 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta
de Sonsax Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-248.354, mediante la cual se acuerda disolver
dicha entidad.—Barva de Heredia, veintitrés de enero
del 2020.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020427679 ).
En esta notaría de la
licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las catorce horas treinta minutos del
veintidós de enero del año dos mil veinte, mediante la escritura número
cuarenta y cinco, del tomo veintitrés de dicha notaria, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Cántaro de Agua Viva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-603138, celebrada el día 18 de enero del 2020,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez
Zeledón, dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Leda Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427680 ).
Solicitud
de disolución de sociedad escritura número ciento uno. sociedad anónima Llantas
y Lubricantes la Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757545, en asamblea general extraordinaria de
socios unánime al artículo 201 del Código de Comercio, otorgado al tomo primero
de mi protocolo en Turrialba.—Licda. Gaudy Johanna Murillo Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizó acta
de la sociedad Transporte para Minusválidos Castillo y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
setecientos treinta y uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 22 de enero del 2020.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020427683 ).
En esta notaría del licenciado
David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del año dos mil veinte, mediante la escritura número
cuarenta y siete del tomo quince de dicho notario, la sociedad Transhersol S. A., está realizando
nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez
Zeledón, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020427684 ).
Por escritura ciento
sesenta-cuatro otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil
veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vigilancia y
Seguridad Espada Dorada Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-uno
cinco siete uno tres ocho, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427692 ).
Por
escritura número 177 otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 22
de enero del dos mil veinte, fue otorgada la escritura de disolución de la
sociedad denominada Sucre Distribuidora S. A., de cédula de persona
jurídica número 3-101-0089547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que
puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en
causa legal o pactada.—San José, 22 de enero del
2020.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427696 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 23 de enero del 2020, se
protocoliza fusión de Ailatan del Río Costa
Rica S.A. con Lingon S. A.,
prevaleciendo Lingon S.A. y se cambia
domicilio social.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020427699 ).
Se le hace saber a las
personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario
público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta
número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios
celebrada al ser las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil
diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad
denominada Grupo Pecoro Sociedad anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-642059, debidamente inscrita en el Registro
Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2011, asiento: 216834. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427701 ).
Que
la notaría pública de Ólger Alejandro Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada Inversiones Tames
Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil cero cero
cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en el Tejar de El Guarco, Cartago, costado este de la
Basílica de El Tejar Bufete Brenes Brenes, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso, carné N° 4060, teléfono 83888613.—Tejar de El Guarco, Cartago
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020427702 ).
Ante
esta notaría, se reforma Visa Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos tres cinco, cláusula segunda
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros oeste Tony Romas
Edificio CRS, contiguo Banco Promerica. Presidente: Fabiana Hernández Porras,
cédula uno-siete dos tres-dos uno seis.—San José,
veinte enero dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427704 ).
Ante esta notaría se reforma Heladerías
El Esquimal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos uno
cero cuatro cinco, su clausula cuarta del plazo corre del quince de mayo dos
mil dos al treinta y uno de enero dos mil veinte. Presidente: Eduardo Feoli Aubert, cedula uno cero
seiscientos treinta y dos cero doscientos cinco.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2020427705 ).
Ante esta notaría se reforma Heladerías
Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis nueve nueve cinco cero, su clausula
cuarta del plazo corre del cuatro de noviembre dos mil seis al treinta y uno de
enero dos mil veinte. Presidente: Eduardo Feoli Aubert, cédula uno cero seis tres dos cero dos cero cinco.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020427706 ).
Mediante
escritura número 113-8, otorgada ante los notarios Mónica Farrer
Peña y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 11:30 horas del 22 de enero del
2020, se protocoliza asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y
Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve S. A. y Distribuidora Lucema S. A., mediante la cual se conoce, acepta y
aprueba la fusión por absorción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve S. A., prevaleciendo la
sociedad Distribuidora Lucema S. A.—San José,
22 de enero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020427736 ).
Por
escritura número 195-5 de las 15:30 horas del 22 de enero del 2020 se acuerda
modificar la cláusula de administración de la sociedad Emi Emergencias
Médicas Internacionales S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
584008.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427739 ).
Por escritura número 194-5 de
las 15:00 horas del 22 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de
administración de la sociedad Red Dental S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-594890.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427740 ).
Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766 mediante la escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 17 de enero dos mil
veinte, se acuerda disolver la sociedad Pharmavicola
S. A.—San José, 22 de enero del dos mil veinte.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427742 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela, ante esta notaría, a las 09 horas del 22 de enero del 2020, se
constituyó Centro Riviera de Oro S.R.L. Gerente: Diana Cordero Murillo.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(
IN2020427744 ).
Por escritura otorgada por mí
hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Electromotores
de Costa Rica Limitada, aumentándose su capital social.—Alajuela,
veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427745 ).
Ara Vida S. A., cédula N° 3-101-681972, se disuelve de
conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio y se
solicita su desinscripción del Registro Mercantil. Es
todo.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020427746 ).
Por escrituras otorgadas por
mí, hoy se disolvieron sin activos ni pasivos las sociedades Ipak FPG S.A.; y Flexible Packaging C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de enero del
2020.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020427747 ).
Número doscientos treinta y
tres. Ante mí, Selita Raquel Farrier
Brais, Notaria Pública con oficina abierta en El
Roble de Puntarenas debidamente comisionada al efecto, protocolizó en lo
conducente del libro respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Capellanía Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres doscientos
veintitrés, que en lo conducente dice: “Acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la empresa Capellanía Tica Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad de Cartago, La Pitahaya Urbanización San Pablo casa D dieciséis,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres doscientos
veintitrés; celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas y
veinticinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil veinte, con la
asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde
del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:
Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar a la notaria Selita Raquel Farrier Brais, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de
Puntarenas El Roble cuarenta metros este de
la panadería Elizondo, cédula seis-cero ciento sesenta y siete-seiscientos
setenta y cuatro para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba
en el Registro de Personas Jurídicas.” La suscrita notaria da fe de lo
siguiente: a) que lo transcrito es copia en lo conducente del original del acta
respectiva asentada en el libro legalizado de actas de asambleas generales de
socios que para tal efecto lleva la sociedad, b) que los acuerdos tomados lo
fueron por unanimidad y se encuentran firmes, c) que el acta está firmada por
los llamados a hacerlo, d) que fue debidamente comisionado para hacer la
presente protocolización, e) que en la asamblea estuvo presente el quórum de
ley, f) que la asamblea se celebró en cumplimiento de los requisitos legales,
g) de la existencia actual de la sociedad con vista de la inscripción
practicada en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula
jurídica antes indicado y h) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral
setenta y siete del Código Notarial, lo omitido en la transcripción que en lo
conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no
modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo,
que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha
adjuntado una copia del acta protocolizada a su archivo de referencias. Leída
el acta preinserta y confrontada con su original, resulta conforme por lo que
la suscrita Notaria autoriza esta escritura en la ciudad del Roble de
Puntarenas al ser las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil
veinte. Selita Raquel Farrier
Brais, lo anterior es copia fiel de la escritura
número doscientos treinta y tres, visible a folio cero ochenta y ocho frente y
vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, confrontada con la original resulta
conforme, se expide como primer testimonio al momento de autorizar la matriz.—Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427749 ).
Por
escritura otorgada ante esta mí, a las dieciséis horas del día veintiuno de
enero del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza, Asucasa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cuatro, protocoliza acta de
asamblea general, se reforma la cláusula cuarta y octava del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo
Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020427751 ).
Por escritura otorgada ante
esta mí, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, la
sociedad de esta plaza: Costo Gusto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos
veintiséis, protocoliza acta de asamblea general, se reforman las cláusulas
cuarta y octava del pacto constitutivo.—San José,
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—( IN2020427752 ).
Ante esta notaría y por
acuerdo unánime de socios, al ser las 17:00 horas del 14 de enero del 2020, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Jara Vargas Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-666355. Es todo.—Cartago, Alvarado,
Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2020427753 ).
En esta notaría se solicitó la
desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro
Público de la sociedad denominada 3- 102-775902 SRL., cédula jurídica
3-102-775902.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2020427754 ).
Escritura otorgada a las once
horas del veintiuno de enero del 2020, ante la notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Wood Cross S.
A., cédula jurídica N° 3-101-300939, se reforma
domicilio social.—San José, 21 de enero del
2020.—Licda. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427756 ).
El día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la empresa Compañía Costa Encantada
Finca Raíz S. A., cédula N° 3-101-719568 en la
que se modifican las cláusulas dos y siete del pacto constitutivo.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020427757 ).
Que mediante escritura número
ochenta y nueve de tomo nueve del protocolo del suscrito notario se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad CIO Factory Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos setenta y seis.—San José, veintidós
de enero de dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427769 ).
La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la escritura 39-4 de las 14:00 horas del 12 de enero
de 2020, se protocolizó acta de la sociedad style&
image Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712314,
por medio de la cual se reforma la cláusula del plazo y se disuelve la
sociedad. Es todo.—San José, 21 de enero de
2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427770
).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Roysima
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169739,
celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas del catorce de enero
del dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—Tres Ríos, 23 de enero del 2020.—Roxana
Rodríguez Cascante.—1 vez.—( IN2020427772 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, por no lograr
efectuar la notificación en el domicilio reportó el Trabajador Independiente y
el centro de trabajo de Christian Francisco Sánchez Delgado, número patronal 0-
112250066-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal,
ha dictado el Informe de Inspección 1204- 07016-2019-1, que en lo que interesa
indica: Se declara sin lugar la anulación del adeudo de la cuota obrera del
trabajador independiente, correspondiente a febrero 2010, abril 2010 y de julio
2010 a abril 2017. Por lo que no procede la anulación. Consulta expediente en
San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, edificio a
mano izquierda, primer piso. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para interponer los recursos de revocatoria
y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador.—1 vez.—( IN2020427262 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas, 1 de octubre, 2019. Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis,
cédula de identidad N° 1-0569-0629 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢175.480,25 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con
65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢7.446.411,30
(siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos once colones
con 30/100); por la finca del partido de San José N°
536927-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢65.931,60 (sesenta y cinco mil novecientos treinta y un colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.573.741,80
(cuatro millones quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un
colones con 80/100); por la finca del partido de San José N°
536928-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢59.374.25 (cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con
25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.432.199,00
(cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones
con 00/100); por la finca del partido de San José N°
536929-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢39.094,35 (treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con 35/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del
2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.573.534,50 (dos millones
quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con 50/100);
por la finca del partido de San José N° 536930-000, a
saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢117.630,50 (ciento
diecisiete mil seiscientos treinta colones con 50/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢5.526.176,60 (cinco millones quinientos
veintiséis mil ciento setenta y seis colones con 60/100); por la finca del
partido de San José N° 536931-000, a saber: impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢86.959,35 (ochenta y seis mil novecientos
cincuenta y nueve colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢4.471.261,65 (cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil
doscientos sesenta y un colones con 65/100); por la finca del partido de San
José N° 536932-000, a saber: impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢66.764,05 (sesenta y seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢8.988.537,50 (ocho millones novecientos ochenta y ocho mil
quinientos treinta y siete colones con 50/100); por la finca del partido de San
José N° 536933-000, a saber: impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢66.402,00 (sesenta y seis mil cuatrocientos
dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019 por un monto
de ¢2.778.026,00 (dos millones setecientos setenta y ocho mil veintiséis
colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408687 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas y treinta minutos del 23 octubre, 2019. Señor Ugalde
Arias Luis Alberto de Jesús, cédula de identidad N°
2-0358-0462, Presidente de 3-101-706744 Sociedad
Anónima; cédula jurídica 3-101-706744. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
455060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢439.656,40 (Cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y
seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢99.578,70 (Noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con
70/00). Por la finca del partido de San José N°
599336-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢1.387.590,50 (Un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos
noventa colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢103.487,10 (Ciento tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408696 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 1° de octubre del 2019.—Señor Tseng
Lee Hsiu-Yun, identificación 306801301, presidente de
3-101-743318 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743318. De conformidad con
lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 241728-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢374.601,55 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos un
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢2.303.779,90 (dos millones trescientos tres mil setecientos setenta y nueve
colones con 90/00). Por la finca del Partido de San José N°
133712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢294.418,35 (doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones
con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢800.405,50
(ochocientos mil cuatrocientos cinco colones con 50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408697 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas cuarenta minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras
Domínguez Chacón Flora, cédula de identidad N°
1-0144-0386 y Castro Domínguez María de la Cruz, conocida como Castro Domínguez
Maricruz, cédula de identidad N° 1-0388-0870. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢386.779,50 (Trescientos ochenta y seis mil setecientos
setenta y nueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢841.087,45 (Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones
con 45/100). Por la finca del partido de San José N°
078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢183.638,75 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408698 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de
identidad N° 1-0160-0113. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
124145-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢783.446,75 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢431.412,15 (Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce colones
con 15/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127, por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III trimestre 2019, por
un monto de ¢509.942,10 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y
un colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408699 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las catorce horas diez minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani Marco, identificación 138000039931, presidente de
Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos.
3-101-241030. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19,
20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 231602-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.082.968,15 (un millón
ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 15/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢131.769,75 (ciento treinta y un mil
setecientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408700 ). 3 v. 2 Alt.
[1] CREUS, Carlos. Tratado
de Derecho Penal, Parte Especial. 6ª ed. Buenos Aires, Editorial
Astrea, 1997.
[2] Extraído en línea vía https://www.ameliarueda.com/nota/19-cuerpos-sin-entregar-acumula-medicatura-por-huelga-judicial
[3] Ver INFORME ESPECIAL: La Universalización
del régimen de pensiones no contributivas para las personas mayores en
situación de pobreza: No dejar a nadie atrás para cumplir con los compromisos
de la agenda 2030, 14435-2019-DHR - [GA]
[4] STAP, Ministerio de Hacienda. (2019) Cifras
Fiscales, Gobierno Central, Noviembre 2019. Disponible
en
https://www.hacienda.go.cr/docs/5dfce77317e6f_Boletin%20noviembre%202019.pdf
[5] Debe considerarse
que en el caso del Impuesto sobre la Renta el estudio solo analiza el
incumplimiento tributario en el impuesto a las utilidades en personas físicas y
jurídicas, y en el impuesto sobre salarios y pensiones.
[6] Ueda y
Pecho (2018) Programa de análisis de brechas tributarias en la administración
de ingresos públicos:
Análisis de
brechas tributarias en el impuesto general sobre las ventas y el impuesto a la
renta de las sociedades. Informe de asistencia técnica. Disponible en:
https://www.hacienda.go.cr/docs/5b22dabb60f20_Analisis%20de%20brechas%20tributarias%20en%20el%20impuesto%20general%20sobre%20las%20ventas%20y%20el%20impuesto%20a%20la%20renta%20de%20las%20sociedades.pdf
[7] El Estudio de Incumplimiento
Tributario realizado por el Ministerio de Hacienda y el estudio de brechas del
FMI fueron realizados con metodologías distintas. Por lo tanto, no son
contradictorios, ni el estudio más nuevo implica una “actualización” de datos.
Ambos son estudios válidos y distintos que, considerando sus diferencias
metodológicas, permiten observar el fenómeno del incumplimiento tributario.
[8]
https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/nuevo-ministro-de-hacienda-promete-medidas-mas-severas-para-contrarrestar-evasion-fiscal/
[9] Centro de Investigación y Estudios Políticos
(CIEP) Delegación de la Unión Europea San José, Costa Rica y Ministerio de
Hacienda (2016) 4° INFORME DE PERCEPCIONES SOBRE REFORMA FISCAL EN COSTA RICA.
Disponible en
https://www.ciep.ucr.ac.cr/sites/default/files/Informe-de-resultados-4-encuesta-de-percepciones-ciudadanas-sobre-reforma-fiscal-en-Costa-Rica.pdf
[10] Así lo ha señalado la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre pobreza y
derechos humanos en las Amŕeicas, al señalar que
“no debe perderse de vista que los principios de derechos humanos constituyen
un marco que apuntala las funciones clave de la política fiscal y la
tributación”. El informe completo está disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PobrezaDDHH2017.pdf