LA GACETA 16 DEL 27 DE ENERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42129-MICITT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL TÍTULO IX, SECCIÓN IV “DELITOS

CONTRA LA SALUD PÚBLICA” DEL CÓDIGO

PENAL, LEY N.° 4573, DE 4 DE MAYO

DE 1970, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.750

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sin ninguna duda, la falsificación, adulteración y tráfico ilícito de medicamentos en todas sus modalidades, representan un gravísimo daño social. De hecho, es un fenómeno que se ha intensificado en la última década, según establecen los casos identificados en diferentes países del mundo, donde se han detectado cargamentos de medicamentos totalmente falsos en contenido y etiquetado o fármacos auténticos, con etiquetas alteradas que modifican el nombre o la fecha de expiración.

Posiblemente, el más exitoso ejemplo del esfuerzo global para combatir este comercio ilegal son las denominadas operaciones Pangea, que periódicamente coordina la Interpol y que han permitido clausurar miles de sitios web dedicados a comercializar estos medicamentos falsos, adulterados o vencidos, a la vez que han conducido ante la justicia a algunos de los responsables.

También, este tipo de productos son vendidos en el mercado negro por individuos o grupos organizados en la calle, casas de habitación y establecimientos comerciales de fachada y almacenados en lugares inadecuados e insalubres. En resumen, quien adquiere estos medicamentos, ya sea porque no están disponibles en su región o país o porque no tiene recursos para adquirirlos al costo en que se comercializan en el país, se arriesga a sufrir posibles lesiones o incluso la muerte. Los medicamentos, producto del tráfico ilegal que han sido incautados por las autoridades, en su mayoría, cuando son auténticos, han superado su fecha de expiración o se encuentran en mal estado y los que han sido identificados como falsificados o alterados, no cumplen con los protocolos médicos establecidos, por lo que sus efectos son impredecibles y con mucha frecuencia no contienen el principio activo requerido o se encuentran embalados en cajas o presentaciones que asemejan el original. En el mejor de los casos no dañan por lo que contienen sino porque no sirven para curar lo que el enfermo tiene. Por consiguiente, y en cualquiera de los escenarios planteados, el receptor siempre resultará afectado.

Paralelamente, los sistemas de salud a nivel nacional, deben lidiar con los efectos de un mercado clandestino que deteriora la salud de los ciudadanos y violenta todos los sistemas y políticas establecidas de control sanitario.

Las legislaciones a nivel mundial han reaccionado lentamente ante el fenómeno de la falsificación de medicamentos y sus mecanismos de tráfico. Los tipos penales, que deben servir de disuasores, se han conformado con leves sanciones, considerando el tema como una infracción sanitaria o una contravención penal. No obstante, ante el crecimiento desmedido de la actividad delictiva del tráfico de productos farmacéuticos, falsos o alterados, se han diseñado normas que identifican, de manera más precisa, las acciones típicas que deben sancionarse. Y, en realidad, la respuesta penal en este caso, no parece compleja, en tanto, resulta evidente el peligro o daño a la salud, como bien jurídico que requiere tutela y de igual forma, los sujetos activos y pasivos del delito, así como sus acciones básicas: adulterar, falsificar, traficar.  Sin embargo, la respuesta efectiva no ha terminado de concretarse y en algunos países ni siquiera está contemplada.

En Costa Rica, no hemos sido la excepción, aunque desde hace décadas ya se han presentado casos concretos donde la falsificación o la alteración de medicamentos fueron evidentes y también su peligro potencial para la población. También es cierto, que la manifestación de esta forma delictiva en el país, está muy alejada de la que se ha manifestado en otras latitudes, pero esto no implica que su crecimiento no se intensifique, en especial, si existen medicamentos no disponibles o si los precios se tornan poco accesibles para los consumidores eventuales o permanentes además del contexto globalizado de comercialización en que se mueven estos productos. De ahí la importancia de establecer los parámetros de punición necesarios para anticipar el desarrollo de las agrupaciones, sean artesanales o de crimen organizado, que controlen el tráfico ilícito de medicamentos y por supuesto, adelantarnos a prever y sancionar las conductas lesivas, antes que los efectos perniciosos de estas prácticas evidencien resultados devastadores en la población costarricense que requiere estos medicamentos.

En casos como los que nos ocupan, el daño social es tan serio y tiene tantas repercusiones, que se impone la punición, como recurso, en principio disuasorio y en concreto sancionatorio, para evitar la expansión de estas formas de crimen que no afectan a personas en forma individual, sino a poblaciones enteras que pueden llegar a consumir productos peligrosos para la salud y que pueden provocar lesiones o muerte.

La ausencia de punición, en este caso, únicamente aplicaría cuando las condiciones de la tenencia, comercialización y consumo sean las propias del autoconsumo, la mayoría de las veces impulsada por la propaganda, el precio exorbitante impulsado por el afán de lucro de las farmacéuticas o la desesperanza del consumidor.

Hay que considerar cuidadosamente, como en cualquier tipo penal, el uso correcto de las acciones típicas elegidas y en especial de sus verbos rectores o núcleos nominales. En este caso, la acción típica: “adulterar”, a la que refieren los numerales 268 y siguientes del CP, parece insuficiente y requiere de un complemento conceptual que abarque con mayor claridad la falsificación, si entendemos que adulterar es “cambiar (agregando o quitando) las calidades de la sustancia, menoscabando sus propiedades para su utilización por el hombre. [1]Desde esta hermenéutica, sería distinto a “falsificar” (fabricación completa de un producto distinto al original en su esencia). Por ello, y adoptando esta óptica, y para orientar la interpretación de los operadores procesales, parece más adecuado utilizar los dos verbos y así abarcar tanto las adulteraciones parciales, como con las falsificaciones plenas, tanto del fármaco en sí, como de sus envases y etiquetas.

De igual forma, argumentos descriptivos como: “peligro para la salud” o “de modo peligroso para la salud” deben manejarse con sigilo, en tanto, los medicamentos falsificados sin componente activo, mal llamados “inocuos”, no son peligrosos para la salud en sí mismos, pero el engaño al paciente puede provocar, en el proceso del tráfico ilícito, un efecto dañino o mortal, precisamente por no tener ningún beneficio curativo en el estado de un paciente que lo adquiere e ingiere creyendo lo contrario, bajo el engaño de los actores de la acción criminal. Cabe entonces aquí, un posible: “peligro por omisión de efectos”:

Otro aspecto relevante es el tema de la omisión, disimulo o alteración de las fechas de vencimiento de los medicamentos, números de lote, que permiten su autenticación o falsificar o alteración de la información de las etiquetas o envases externos. Todo ello, evidentemente, plantea un peligro abstracto para la salud de quien los ingiere. Incluso, el cambiar la misma estructura del envase, por ejemplo, cambiar caja de papel por vidrio o plástico, puede afectar la conservación del medicamento y por ende su eficacia terapéutica.

Adicionalmente, parece oportuno incorporar a los tipos penales una sanción pecuniaria para los infractores de las normas que regularán la materia, en particular tomando en cuenta que la principal motivación de los delincuentes al desplegar sus actos en esta materia es el ánimo de lucro. Para ello utilizamos como parámetros el salario mínimo legal, el cual se aplicará en cuantías de diez o veinte, paralelo a la pena de prisión que pueda corresponderle.

Debido a que la Ley N.° 7093, de 22 de abril de 1988 en su artículo 37 y la Ley N.° 7233, de 8 de mayo de 1991 derogaron el artículo 265 original del Código Penal, actual artículo 274, denominado “Suministro indebido de estupefacientes, nos pareció razonable derogar el artículo 266 original, actualmente el artículo 275, “Formas agravadas” pues dichas formas estaban referidas al primer numeral que se derogó. Ello nos permite, en la nueva organización de la sección, restablecer el orden numérico de la misma incorporando un nuevo capítulo.

Por todo lo anterior, es indispensable evitar las ambigüedades normativas que le permitan a la interpretación abierta tomar senderos atípicos y por ende impunes.

Justamente en esta línea, consideré importante incluir a los licores dentro de los objetos suceptibles de falsificación o adulteración. En particular cuando son un riesgo como crimen de peligro. Con ello respondemos a la situación de peligro creada por las bandas que han causado la muerte a varios consumidores y serán juzgados por ello, pero en otros casos, si los controles detectan la falsificación o adulteración antes del daño real, estarían encuadrados en este capítulo. Dejo constancia de agradecimiento al Lic. Luis Fernando Centeno por el envío de su iniciativa para la sanción de la falsificación o adulteración de medicamentos y su tráfico ilícito, origen de esta iniciativa y por su valiosa colaboración para la materialización del mismo, que ha sido en atención a las razones precedentes solicito a sus señorías la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TÍTULO IX, SECCIÓN IV

“DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”

DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase la sección IV “Delitos contra la Salud Pública”, de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, cuyo texto dirá:

SECCIÓN IV

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas, sustancias alimenticias, medicinales o licores

Artículo 268- Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias, medicinales o licores, destinados al uso público o de una colectividad.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.

Falsificación o adulteración de medicamentos

Artículo 269- Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien falsifique o adultere medicamentos o sus medios de etiquetado y empaquetamiento, destinados al consumo público, aunque su consumo resulte inocuo, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento. Así mismo, se le impondrá una multa de entre diez a veinte salarios calculados según el salario base del oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de uno a tres años.

Cuando la falsificación o adulteración sea realizada por un laboratorio farmacéutico o un centro de distribución al mayoreo, la multa aumentará hasta ciento cincuenta salarios, calculados conforme al párrafo anterior.

En caso de reincidencia se aplicarán los extremos mayores de la pena y la multa.

Tráfico ilícito de medicamentos

Artículo 270- Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años quien, sin la debida autorización, ofrezca, facilite, prescriba, dispense, suministre, administre, compre, venda, almacene, transporte o distribuya medicamentos auténticos. También se le impondrá multa de diez a veinte salarios mínimos calculados según el salario base del oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Queda excluido el autoconsumo

Será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, quien, con conocimiento del hecho, ofrezca, facilite, prescriba, dispense, suministre, administre, compre, venda, almacene, transporte o distribuya, medicamentos adulterados o falsificados. Se le impondrá una multa de veinte a cincuenta salarios mínimos.

Cuando la conducta sea realizada por un profesional en salud, la pena se incrementará hasta en un tercio.

Adulteración de otras sustancias

Artículo 271- Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un plazo de uno a tres años, el que envenenare, contaminare o adulterare o falsificare, de modo peligroso para la salud, sustancias o cosas destinadas al uso público o de una colectividad distintas de las enumeradas en el artículo 268.

Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas

Artículo 272- Será reprimido con prisión de uno a cinco años al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter nocivo u omitiere los debidos controles a los que estaba obligado para garantizar la inocuidad de las mismas.

Propagación de enfermedad

Artículo 273- Se impondrá prisión de tres a dieciséis años a quien conociendo que está infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa, que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona en las siguientes circunstancias:

a)       Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.

b)       Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de su condición de infectado.

c)       Utilizando en otra persona un objeto invasivo, cortante o de punción que haya sido usado previamente en él.

Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales

Artículo 274- Será reprimido con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, o con prisión de uno a seis meses o de veinte a cien días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epizootia o de una plaga vegetal.

Responsabilidad por culpa

Artículo 275- Cuando los hechos previstos en los artículos 272, 273 y 274 fueren cometido por culpa, se impondrá una sanción de cien a doscientos días multa, si resultare enfermedad o muerte.

Consecuencias patrimoniales

Artículo 276- En los delitos previstos en los artículos anteriores de esta sección, serán decomisadas las sustancias y productos a que se refieren los artículos 268 y siguientes, así como los bienes, instrumentos, medios y ganancias vinculados al hecho punible.

Suministro infiel de medicamentos

Artículo 277- Será reprimido con cincuenta a cien días multa el que, estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la calidad declara o convenida.

Carnes o productos animales para consumo humano

Artículo 278- Se impondrá la misma pena del artículo 277 a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

1-       Administre a animales, cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas, en dosis superiores a las permitidas o para fines distintos de los autorizados, creando un riesgo para la salud de las personas.

2-       Sacrifique animales para abasto o destine sus productos a consumo humano, sabiendo que se les aplicaron sustancias en los supuestos indicados en el inciso anterior.

3-       Coloque para consumo público, sin respetar las indicaciones sanitarias de las autoridades pertinentes, las carnes o productos de animales sometidos a cuarentenas o medidas de control o inocuidad de carácter general.

Caso culposo

Artículo 279- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán, además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a tres años.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427079 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29, ADICIÓN DE

LOS INCISOS N), O) Y P) AL ARTÍCULO 3, INCISO D)

AL ARTÍCULO 58, Y 28 BIS, DE LA LEY FORESTAL,

N.º 7575, DE 16 DE ABRIL DE 1996

Expediente N.° 21.751

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Carta Magna señala que el Estado debe procurar el mayor bienestar a los habitantes, donde toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; por lo que está legitimado a denunciar actos que infrinjan ese derecho y que se reclame el daño causado.

El Estado también debe velar por la utilización racional del ambiente con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

La normativa jurídica ambiental de Costa Rica indica que quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, y ese daño al ambiente también constituye delitos: de carácter social pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural porque pone en peligro la forma de vida de las comunidades y ético porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.

Por esas razones el país ha apuntado sus esfuerzos, según el último informe del Estado de la Nación (2017), a la gestión del territorio, acciones concretas del Estado para la recuperación de la cobertura forestal, aunque a la fecha aún exista deforestación y presiones sobre el uso del suelo, que son los principales motivos de las denuncias ambientales.

Desde los años de 1990 se revirtieron los procesos de pérdida de cobertura boscosa registrados en las dos décadas previas. Este logro fue posible por la aplicación de restricciones en la tala e incentivos para la reforestación y la consolidación de esfuerzos de protección, combinados con la disminución en el área dedicada a la actividad ganadera.

El reto ahora es garantizar la sostenibilidad de ese avance ante amenazas presentes y futuras derivadas de los patrones de ocupación del territorio. En el año 2016, la cobertura forestal siguió representando el 52,4% de la superficie del país; si a ello se le suman otros espacios que no son estrictamente bosques, pero sí forman parte del paisaje productivo actual, como los pastos arbolados y las plantaciones forestales, la proporción asciende al 75,5% del territorio.

Según datos del Fondo Nacional para el Financiamiento Forestal (Fonafifo) para febrero del año 2019 se han realizado 17.776 contratos para la inscripción de fincas en la modalidad del programa de pagos de servicios ambientales (PSA), lo que representa 1.262.720.60 ha/árbol en las categorías de protección de bosque, manejo de bosque, protección post cosecha, reforestación, plantaciones establecidas y regeneración natural; además debe sumársele las 7.504.836 ha/árbol de sistemas agroforestales para hacer una sumatoria total de la cobertura forestal nacional.

Ahora bien, según el Informe del Estado de la Nación, 2017 indica que, aunque en el balance general la cobertura crece, en la provincia de Guanacaste se siguen presentando focos de deforestación, se han perdido alrededor de 63.650 ha/bosque, sobre todo por cambio de uso del suelo para pastos y cultivos agrícolas, principalmente en fincas privadas.

Las menores pérdidas se registran en terrenos ubicados en áreas protegidas con un porcentaje de 4,4% del total del territorio destinado a ese uso, aunque en el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Corredor Fronterizo Costa Rica-Nicaragua perdió más de 1.300 ha por cambios en los usos del suelo hacia usos agropastoriles.

En la provincia de Heredia se dan pérdidas forestales por condiciones como los fuertes vientos que ingresan del Caribe al Valle Central entre los meses de noviembre a enero que ocasionan daños y emergencias en las tuberías expuestas de los administradores hídricos y en los techos de las casas aledañas a estos; también se da caída de árboles por el deterioro de los mismos sea por su edad o por condiciones naturales como impacto por rayería, entre otros; además, se da pérdidas por la tala provocada por la expansión urbana hacia los espacios agrícolas, y de estos últimos a las zonas de protección.

Ese último tipo de pérdida forestal mencionada, no es contabilizada en dicha provincia debido a que predominan las especies introducidas -conocidas como especies exóticas, ya que se encuentran fuera de su área de distribución normal y su comportamiento es invasor-. Entre esas especies se pueden mencionar el Ciprés (Cupressus), el Pino (Pinus), las Casuarinas (casuarina equisetifolia), el Eucalipto (Eucalyptus), entre otras.

Estas especies introducidas han servido para cubrir el impacto de los sotaventos -conocido como la dirección donde el viento se dirige- las cuales se adaptan en alguna medida al lugar y generan belleza paisajística, pero no son especies nativas -propias de la zona o nacidas en el sitio-, por lo que es determinante su sustitución paulatina por especies que proporcionen mejores servicios ecosistémicos en la recarga acuífera, fijación de carbono, hábitat, entre otros.

La siembra reportada de especies introducidas que pueden incrementar los números en la cobertura forestal de Costa Rica podrían ser significativos, pero no existe un levantamiento de esas cifras. Asimismo, en virtud de que esos árboles no producen funcionalidad integral al ecosistema, y que no son los nativos de la zona, puede verse, por ende, como una mala práctica en los procesos de conservación y preservación forestal.

Es de suma importancia la orientación, el acompañamiento y control de las entidades competentes para la siembra, regeneración, reforestación o sustitución de especies, principalmente si se desea hacer la transformación de especies introducidas a especies nativas, siguiendo criterios técnicos como los pisos altitudinales y zonas de vida del país, y así lograr el establecimiento oficial de las especies nativas dentro del incremento de las coberturas forestales y en las buenas prácticas de conservación y preservación forestal en el país, que permitan sumar acciones a minimizar los efectos del cambio climático, en incrementar la cobertura forestal para contrarrestar los gases del efecto invernadero por medio de la fotosíntesis que producen las especies existentes o bien las coberturas forestales de especies nativas.

Muchas de las especies forestales introducidas, como las citadas anteriormente, no producen alimento a la fauna, no infiltran el agua precipitada y generan toxicidades en el suelo por las esporas que emiten, entre otros problemas para la adaptación e interrelación, lo que produce como efecto que los propietarios solamente aprovechen la madera, talando o cortando las especies introducidas sin controles al no estar amparadas a la normativa nacional de protección.

El seguimiento del Estado a dichas talas, se basa más en un permiso de transporte de la madera aprovechable hacia los aserraderos, sin indicarle al propietario del inmueble -donde se encontraba la especie introducida- que debe sustituirla por una especie nativa para mantener la cobertura forestal y los beneficios derivados.

En la actualidad, los esfuerzos de los PSA de Fonafifo cubren procesos con vocación de “reforestación” sin importar el tipo de especie, por ejemplo, las categorías establecidas son los siguientes: reforestación de especies de rápido o mediano crecimiento, reforestación con especies en vías de extinción, regeneración natural, protección del bosque, protección del recurso hídrico, manejo de bosque y sistemas agroforestales.

Como se puede observar, no existe alguna categoría donde se señale que la cobertura forestal no es la apta para el sitio por el tipo de especie, en cuyos casos puede ser especie introducida, por lo que es urgente el cambio paulatino, un deber de sustitución a especies forestales nativas y/o con doble propósito, que sirvan además para la recarga acuífera, aumento en la cobertura forestal, fijación de carbono, belleza paisajística, entre otros.

Por tal razón, tenemos la obligación ineludible de tomar las medidas necesarias para facilitar la protección de los derechos y principios ambientales, principalmente el principio precautorio que exige la adopción de medidas para evitar el daño ambiental, señalado en la resolución N.° 2007-03923, de 21 de marzo de 2007, el cual declara con lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Asimismo, en el Voto 2016-009493, de 8 de julio del 2016, se le reitera en aquel entonces al señor Antonio Álvarez Desanti, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N.° 2007-003923 de las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, para que la Asamblea Legislativa dicte para el artículo 28 de la Ley Forestal, las medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente, así como, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las medidas adoptadas.

Para ello, en virtud de solventar la problemática, se desea proponer una herramienta legislativa a las entidades competentes y a los propietarios o poseedores legítimos de las fincas, para que inicien un proceso de sustitución de especies forestales incorporadas por la actividad humana con especies forestales nativas, considerando elementos importantes como el clima, el tipo de suelo, el piso altitudinal, la función ecosistémica de la zona, la recarga acuífera, la fijación de carbono, la belleza paisajística y la competencia entre especies por la supervivencia, entre otros.

Las municipalidades que cuenten con propiedades con coberturas forestales, o bien, espacios públicos o inmuebles municipales, deberán también sumarse a la iniciativa de sustitución. Además, priorizarán zonas donde se encuentran especies forestales introducidas para hacer la sustitución por especies nativas que tengan mayor adaptación y funcionalidad ecosistémica.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) será vigilante de asegurar la sustitución de especies forestales introducidas a nativas; el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) habilitará dentro del programa de pagos de servicios ambientales (PSA), los recursos y los lineamientos necesarios para esta acción; el propietario de la finca o poseedor legítimo, deberá garantizar que la especie forestal nativa no muera, asegurándose la gestión de sustitución forestal; de lo contrario, se expondrá a procesos judiciales ante el Tribunal Ambiental Administrativo; o bien, ante el Ministerio Público por provocar un daño ambiental, excepto en los casos provocados por fenómenos naturales que la cobertura forestal sea impactada, ya que es un proceso natural.

Los sitios con especies forestales introducidas, pero con la debida autorización de tala por ser plantaciones forestales, quedarán excluidos de esta iniciativa legislativa, ya que cuentan con un régimen especial en la Ley Forestal, N.° 7575, para su corta y aprovechamiento.

Por todo lo anteriormente expresado, los suscritos diputados sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29, ADICIÓN DE

LOS INCISOS N), O) Y P) AL ARTÍCULO 3, INCISO D)

AL ARTÍCULO 58, Y 28 BIS, DE LA LEY FORESTAL,

N.º 7575, DE 16 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos n), o) y p) al artículo 3 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 16 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

n)  Especies forestales introducidas: Aquellas especies que se encuentran fuera de su área de distribución normal y su comportamiento es invasor modificando los ecosistemas, hábitats u otras especies.

o)  Especies forestales nativas: Especies propias de la zona y que han o son nacidas en el sitio.

p)  Sustitución de especies forestales: Colocación de una especie en el lugar de otra, acorde a las características de la zona.

ARTÍCULO 2- Denomínase en adelante el capítulo III Fomento de las plantaciones forestales y sustitución de especies forestales introducidas a especies forestales nativas, reformándose los artículos 28 y 29 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 16 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Excepción de permiso de corta y sustitución de especies forestales introducidas a especies forestales nativas.

Las plantaciones forestales, incluidas los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos no requerirán permiso de corta, industrialización, ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir certificados de abono forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.

En el caso de cuando se desee hacer corta de especies forestales introducidas, y que no estén dentro de una plantación forestal, el propietario o poseedor de la finca, o bien, municipalidades, estas últimas respecto a corta de especies forestales introducidas en espacios públicos o sus inmuebles, deberán hacer sustitución por especies forestales nativas, de manera paulatina a la corta.

Por cada árbol forestal introducido que se desee cortar se deberá sustituir con dos árboles forestales nativos, con una altura mínima de 1.5 m y dimensiones aptas que aseguren la esperanza de vida de esta. La madera de la especie introducida ya sustituida podrá ser aprovechable. No asegurar la esperanza de vida de las especies forestales nativas sustituidas se considerará un daño ambiental; las denuncias serán tramitadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) ante el Tribunal Ambiental o el Ministerio Público. Las infracciones serán establecidas con base en los artículos 57, 58 inciso d), 61, 64, 65, 66 y 67 de esta ley.

El transporte de árboles, derivado de la corta en las plantaciones forestales y en la acción de sustitución, requerirán de una guía de transporte que será elaborada por un regente forestal y aprobada por la Administración Forestal del Estado (A.F.E).

Se excluyen del proceso de sustitución, y por tanto la responsabilidad del propietario, poseedor de la finca o municipalidades, del daño ambiental, las especies que, por caso fortuito, desastre o comportamiento normal de la naturaleza se desprendan o derrumben.

Para la selección de las especies nativas que se sustituirán, estas serán acordes al estudio de las zonas de vida y los pisos altitudinales establecidos para Costa Rica, tendrá el acompañamiento, asesoramiento, supervisión y control del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el cual deberá realizar los instrumentos o herramientas guía como planes o protocolos de las especies forestales nativas para dicha sustitución según el sitio.

Artículo 29- Incentivos para reforestar y sustituir

Las personas que reforesten, o bien, sustituyan especies forestales introducidas por especies forestales nativas tendrán los siguientes incentivos:

a)  La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada o sustituida.

b)    Se autoriza al Estado a financiar proyectos de protección y sustitución de especies forestales introducidas a especies forestales nativas, así como las existentes de cualquier especie, en fincas privadas o espacios públicos con recursos administrados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal por medio del programa de pago de servicios ambientales, al Instituto de Desarrollo Rural por medio de los consejos territoriales y regionales de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Extensión Agrícola, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por medio del canon de aprovechamiento de aguas, y otras entidades que deseen hacerlo. Se deberán plantear como proyectos y presentar las propuestas según las especificaciones de cada entidad para la asignación de recursos y aprobación.

c)  La exención del pago del impuesto de tierras incultas.

d)  La exención del pago del impuesto de los activos, durante el período de plantación, sustitución, crecimiento y raleas, que se considerará preoperativo.

e)  La protección contemplada en el artículo 36 de esta ley.

f)  Cualquier otro incentivo establecido en esta ley.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados. En dicho registro se deberá especificar si es por reforestación o sustitución, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Forestal, N.º 7575, de 16 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 28 bis- Declaraciones de sitios de interés forestal

Los gobiernos locales podrán declarar sitios de interés forestal para sustitución e incorporación de especies forestales nativas en sus regulaciones del uso del suelo; estas serán dadas donde actualmente existan especies forestales introducidas, con las debidas justificaciones, al ser áreas de importancia por su belleza paisajística, recarga acuífera, fijación de carbono y evitar la erosión del suelo, entre otras.

ARTÍCULO 4- Se adiciona el inciso d) al artículo 58 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 16 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

d)  El daño ambiental ocasionado por no sustituir especies introducidas por especies nativas y velar por su esperanza de vida.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca        Catalina Montero Gómez

Aracelly Salas Eduarte                 Ana Lucía Delgado Orozco

Diputado y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020427083 )

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

 A LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA PARA QUE

SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA LA ESCUELA EL INVU LA GUARIA

Expediente N.° 21.752

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1986, en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la Provincia de Puntarenas, se inscribió un inmueble con el número de finca 34023-000, con base en el plano P-615364-86, a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con un área de 4.543 metros con noventa decímetros cuadrados, con una naturaleza de parque.

Desde su origen, parte de este inmueble se ha utilizado para albergar la Escuela El Invu La Guaria, donde se encuentran sus instalaciones ya construidas. En fecha 13 de febrero del año 2012, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) traspasó por imperio legal a título gratuito, este inmueble a la Municipalidad de Parrita, manteniendo todo el inmueble la misma naturaleza de parque a pesar que nunca se le ha dado este uso al espacio donde se ubica la escuela.

Esta iniciativa de ley pretende el cumplimiento de 2 objetivos que beneficiarán directamente a la población estudiantil de la comunidad del Invu de Parrita y aledañas, amparados en el derecho a la educación que establece la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Por un lado, materializar la segregación y donación de un inmueble que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Parrita, con el fin de que la titularidad de este lote segregado recaiga sobre el Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ya que siempre ha sido utilizado para este fin.

El segundo objetivo que sustenta esta propuesta es para atender gestiones de mantenimiento, de la escuela ubicada dentro de dicho inmueble, desde hace 26 años, ya que la situación actual se convierte en un obstáculo que impide llevar a cabo una serie de proyectos direccionados a beneficiar y mejorar la calidad de vida de la comunidad estudiantil, al no contar con dicha titularidad.

La Escuela del Invu La Guaria es administrada actualmente por la Junta de Educación, desde hace varios años ellos han venido realizando las gestiones necesarias para lograr el traspaso del terreno, es por eso que en el año 2012, el Concejo Municipal de Parrita tomó un acuerdo para donarles este terreno.

Como se ha indicado, este inmueble aparece inscrito con una naturaleza de parque, sin embargo, la porción de terreno que se pretende segregar y donar siempre se ha utilizado para albergar las instalaciones de la escuela de la zona y el restante para uso público de parque, por lo cual esta porción de terreno no debería tener esa naturaleza, ya que nunca ha sido utilizado para parque.

Por otra parte, los 2.243 metros cuadrados que corresponderían al resto reservado que quedaría en propiedad de la Municipalidad, al igual que el inmueble folio real matricula número P-0526661-1982, están al norte del lote donde se ubica la escuela, ambos tienen uso público, ya que actualmente se puede encontrar una construcción de una cancha, áreas verdes y un parque infantil en ambas zonas, lo que demuestra que actualmente ya se está cumpliendo con lo que establece el artículo 50 de la Constitución Política, debido a que la porción indicada de este inmueble, junto con el parque infantil, si se está utilizando para la naturaleza para la cual fue creado.

La Escuela El Invu La Guaria tiene en todo su perímetro, una malla que permite diferenciar la división con la cancha, zonas verdes y parque infantil que se destinan al uso público, esa malla coincide con el lote que se pretende segregar según el plano catastrado que se adjunta.

Para el trámite que este proyecto de ley debe seguir en esta Asamblea Legislativa se adjuntan al expediente los siguientes documentos:

-               Plano catastrado del inmueble a segregar.

-               Certificación del Registro Público del bien inmueble 6-181363-000.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

 A LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA PARA QUE

SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA LA ESCUELA EL INVU LA GUARIA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Parrita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos uno (3-014-042121), inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número: seis-ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, (6-181363-000), según plano catastrado número P- cero seis uno cinco tres seis cuatro-mil novecientos ochenta y seis (P-0615364-1986), que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de parque; situado en el distrito cero uno Parrita, cantón nueve Parrita, provincia de Puntarenas, mide cuatro mil quinientos cuarenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados (4.543,90 m²), con los siguientes linderos: al norte: Calle Azucena; al sur: Compañía Bananera de Costa Rica, este: Otras propiedades del Invu y Alameda en Parte y al oeste: Compañía Bananera de Costa Rica en parte y parque infantil del Invu.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Parrita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos uno (3-014-042121), para que segregue y done un lote de su propiedad de la finca que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley, en favor del Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002).

El lote por segregar y donar, se describe de la siguiente manera: Mide: dos mil trescientos metros cuadrados (2.300m²) que constan en el plano catastrado inscrito el 4 de noviembre del 2019, el cual es parte del folio real número seis-ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, (6-181363-000), situado en el distrito número uno Parrita, cantón número nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Tendrá los siguientes linderos: Norte: Municipalidad de Parrita; Sur: Dunia Vargas Mora, Marcos Meoño Gutiérrez y Jose Céspedes Steller; Este: Cecilia Cordero Mejias, Victor Agüero Zamora, Carlos Sánchez Pérez, Servidumbre de paso de seis metros de ancho, Roxana Montes Madrigal, INVU y Jorge Nathan Rivera López y Oeste: Franklin Agüero Montes.

El resto reservado del inmueble seguirá en propiedad de la Municipalidad de Parrita y tendrá la misma naturaleza de parque.

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será utilizado únicamente para, reconstruir, remodelar, mejorar y adicionar nuevas edificaciones de la Escuela El Invu La Guaria.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora                  Ignacio Alberto Alpízar Castro

Daniel Isaac Ulate Valenciano         Aracelly Salas Eduarte

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427085 ).

REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO

1 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA

SILVESTRE, N.° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992

Expediente 21.754

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se reconoce a escala global que las poblaciones de tiburones han disminuido un 90% durante las últimas décadas (Myers and Worm, 2003). Las poblaciones de algunas especies han sufrido disminuciones mayores de hasta 95-99%, como el tiburón martillo (Baum et al, 2003). La sobrepesca de tiburones está asociada directamente a la demanda de sus aletas en países asiáticos para la elaboración de sopa, un platillo cuya demanda insaciable aumentó con el fortalecimiento de una clase media en China. El puerto de Hong Kong es utilizado como centro de acopio por comerciantes taiwaneses para aletas que provienen del mundo entero, una pesquería que representa una de las amenazas más serias a las poblaciones globales de tiburones (Clarke et al, 2006). La situación es tan crítica que ha ameritado la declaración de un tercio de los tiburones del mundo como especies Amenazadas de Extinción por la Unión Internacional Para la Conservación de la Naturaleza (Camhi et al, 2009). El emblemático tiburón martillo, insigne de conservación marina y del Parque Nacional Isla del Coco, está catalogada por la UICN como una especie En Peligro de Extinción. Otras especies, como el sedoso y el zorro, altamente comerciadas por sus aletas, están bajo Amenaza de Extinción.

Por otro lado, Costa Rica ha sido reconocida globalmente como una potencia en exportación de aletas de tiburón, siendo en el 2008 el sexto mayor exportador de aletas de tiburón hacia Hong Kong, con 327,325 Kgs (Oceana, 2010). Se ha detectado una reducción en la abundancia relativa de tiburones (tiburones capturados por cada mil anzuelos calados) en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica de hasta un 60% entre 1991 y 1999, y 90% si se comparan los datos obtenidos en los años 50 (Arauz et al, 2004). Además, los tiburones ahora no son solo menos abundantes (Whoriskey et al, 2011), sino más pequeños (Dapp et al, 2013).

La sobrepesca de tiburones y la consecuente reducción de sus poblaciones induce a fuertes cambios en el ecosistema, como menor competencia entre depredadores ápice y sus presas primarias, lo cual aumenta la competencia interespecífica entre ellas, con efectos a lo largo del ecosistema que afecta la cadena alimenticia y que deriva en una menor biodiversidad, afectando incluso la productividad económica de las pesquerías (Myers et al, 2005). Además, es reconocido que la capacidad de los ecosistemas marinos para adaptarse a los futuros embates del cambio climático, o en otras palabras, su resiliencia, dependerá en gran medida que el ecosistema funcione adecuadamente con todo sus elementos. Sin tiburones, los ecosistemas marinos no serán resilientes a los futuros embates del cambio climático, no serán capaces de adaptarse.

Por otro lado, la carne de tiburón se consume ampliamente en Costa Rica, incluso especies amenazadas o en peligro de extinción como el tiburón sedoso y tiburón martillo, respectivamente, donde se consumen como promedio unas 1000 TM de carne de tiburón por año (SENASA, 2015).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Figura 1. Consumo de carne de tiburón en Costa Rica, según SENASA 2015.

Este consumo tan alto de tiburón representa una amenaza de salud pública por las conocidas concentraciones altas de mercurio en los depredadores marinos. Un estudio realizado en Costa Rica, reveló que la carne de tiburón vendida en los mercados de San José y Heredia contiene altos niveles de mercurio tóxico. Los niveles son tan altos que tres de las especies estudiadas excedieron los lineamientos federales de salubridad de los EEUU (una parte por millón, o 1ppm). El tiburón sedoso, especie bajo Amenaza de Extinción según la UICN, fue la especie más presente en los comercios (O’Bryhim, 2015). Costa Rica debe tomar las acciones precautorias necesarias para que el público costarricense disminuya o elimine el consumo de tiburón de sus dietas.

Cuadro 1. Contenido de mercurio en seis especies de tiburón cuya carne se vende en comercios de San José y Heredia.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como parte de su “Política Azul”, en marzo del 2013 Costa Rica lideró el proceso en la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) para incluir el tiburón martillo bajo el Apéndice II. Además, el tiburón zorro (3 especies) y el tiburón sedoso fueron incluidos bajo el Apéndice II de CITES en 2016. Estas tres especies componen más del 90% de las aletas de tiburón que exporta Costa Rica. El principal criterio para incluir a una especie en el Apéndice II es garantizar la implementación de medidas que detengan mayor detrimento a la especie, y que no sea necesario prohibir su comercio internacional mediante su inclusión bajo el Apéndice I. La inclusión de una especie en el Apéndice II de CITES no implica necesariamente una prohibición al comercio internacional, sino que el país exportador debe demostrar la sostenibilidad biológica de la extracción destinada a la exportación mediante la emisión de un Dictamen de Extracción No Perjudicial DNP.

Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 es el instrumento utilizado por el Gobierno de Costa Rica para la efectiva implementación de la CITES, cuya finalidad es establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, la cual está definida en su Artículo 1 por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Además, según el Artículo 4, la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, se declaran de interés público y patrimonio nacional, correspondiendo al MINAE el ejercicio de las actividades señaladas. Finalmente, la LCVS está provisto del Capítulo 9 (Importación, exportación y tránsito de especies silvestres incluidas en Cites) que consta de 11 Artículos para la efectiva implementación de la CITES, entre las cuales destaca la conformación de un Consejo Colegiado de Científicos Expertos Nacionales para la elaboración de los DNPs para las diferentes especies.

Luego de que dos Consejos de Científicos diferentes emitieran sendos DNPs en agosto del 2015 (CRACCITES, 2015), y marzo del 2017 (CRACCITES, 2017), recomendando prohibir la exportación de aletas de tiburón martillo, la Presidencia publicó el Decreto Ejecutivo MINAE MAG 40379 del 4 de mayo del 2017, el cual promulgó que los tiburones no eran vida silvestre, sino especies comerciales, con asidero en el párrafo 4 del Artículo 1 de la LCVS: “ La presente ley no se aplicará a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establecen en la Ley N.° 7384, de 16 de marzo de 1994, y la N.°. 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a Incopesca. En Setiembre del 2018, INCOPESCA emitió los DNPs para el tiburón zorro y el tiburón sedoso, dictaminando que era posible exportar aletas de tiburón de estas especies de manera sostenible.

El Decreto Ejecutivo MINAE-MAG 40379, no obstante, es contrario al Principio de No Regresión y al Principio de Precaución:

El Principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad (Peña, 2012). Antes de mayo del 2017, el MINAE ejercía su autoridad sobre los tiburones por medio de la LCVS, una Ley de Conservación con un capítulo de 11 artículos que trata sobre la implementación de CITES. Ahora, es INCOPESCA la que ejerce autoridad sobre los tiburones, una entidad Estatal harta cuestionada por el conflicto de interés inherente en la conformación de su Junta Directiva, mediante la Ley de Pesca N.°. 8436 del 1 de marzo de 2005, una ley que regula la producción pesquera y que ni siquiera menciona en su texto la implementación de la CITES.

El principio de precaución o principio precautorio es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva (Andomo, 2008). La LCVS restringe totalmente el comercio internacional de especies incluidas en el Apéndice II de CITES como si fuera un Apéndice I, y restringe su comercio doméstico salvo a casos en los cuales existen estudios de sostenibilidad. La Ley de Pesca por el contrario, permite la comercialización internacional de especies marinas incluidas bajo el Apéndice II de CITES, y la entidad entrega licencias de pesca a la flota nacional para la captura de tiburones sin conocimiento del estado de las poblaciones (Contraloría General de la República, 2012).

Además, existe jurisprudencia que señala incluso la inconstitucionalidad de esta decisión.

El 19 de febrero de 1999 (Exp.: 98-003684-0007-CO, Res: 1999-01250, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional el Decreto 14524-A del 26 de mayo de 1983, mediante el cual INCOPESCA otorgaba permiso con fines comerciales para la captura de 1800 tortugas verde en el mar Caribe, especie en Peligro de Extinción y protegida bajo la CITES, por ser contrario a los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, 5.1 y 8 de la Convención de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América, artículos 1, 2, 13 y 27 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, los artículos II, III y IV del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora y el principio 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Aunque INCOPESCA alegó en todo momento que ejercía jurisdicción sobre las tortugas marinas por ser especies comerciales, la Sala Constitucional ordenó su protección estricta por ser vida silvestre en peligro de extinción y cuya explotación comercial derivaría en consecuencias negativas para el ecosistema y la sociedad civil.

En conclusión, la Ley de Pesca es una Ley de explotación pesquera, mientras que la Ley de Conservación de Vida Silvestre es una Lay de conservación. Claramente, la explotación comercial de especies marinas de vida silvestre debe estar sujeta a las condiciones e imposiciones de una Ley de Pesca, tal y como lo señala el párrafo 4 del Artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. No se puede pretender aplicar la Ley de Conservación de Vida Silvestre para regular la explotación comercial de especies como el pargo, por ejemplo. Sin embargo, cuando una especie marina comercial ha sufrida una explotación desmedida tal que ha conducido a la reducción de sus poblaciones al punto que la misma se declara “Bajo Amenaza o en Peligro de Extinción” por la UICN, o bien, se amerita la inclusión de la misma bajo los Apéndices de la CITES, tal y como ha sucedido con las tortugas marinas y sucede actualmente con varias especies de tiburón, se hace necesario implementar la Ley de Conservación de Vida Silvestre, equipada con un capítulo de 11 artículos para tal fin.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO

1 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA

SILVESTRE, N.° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 7317 del 30 de octubre de 1992, para que en adelante se lea:

Artículo 1-

(…)

La presente ley no se aplicará a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establecen en la Ley N.° 7384, de 16 de marzo de 1994, y la 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a Incopesca, salvo aquellas especies declaradas bajo amenaza o en peligro de extinción por la UICN, o incluidas bajo los Apéndices de la CITES, en cuyo caso esta ley de aplicará de rigor.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez                        José María Villalta Flórez-Estrada

Welmer Ramos González                   Mario Castillo Méndez

Nielsen Pérez Pérez                              Mileidy Alvarado Arias

Catalina Montero Gómez                    Laura María Guido Pérez

Carolina Hidalgo Herrera                    Dragos Dolanescu Valenciano

Enrique Sánchez Carballo                   Ana Karine Niño Gutiérrez

Paola Alexandra Valladares Rosado  Yorleny León Marchena

Silvia Vanessa Hernández Sánchez             Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427091 )

LEY PARA DECLARAR EL SERVICIO DE JUSTICIA

COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

Expediente N.° 21.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso a la Justicia es un derecho fundamental y uno de lo que más se incumplen, dado que la justicia pronta y cumplida se ha convertido en una aspiración social que sigue sin materializarse.

En algunos casos, por múltiples trámites burocráticos a lo interno de la Corte, en algunos momentos por las mismas partes, la cuales obstaculizan el curso normal de la justicia y en algunas otras ocasiones, ha sido porque los juzgados han entrado en paros totales debido a movimientos huelguísticos en muchas ocasiones, sin agotar la vía del diálogo previamente entre las partes, lo cual da como resultado una obstaculización del derecho a la tutela judicial efectiva.

La OIT ha expuesto reiteradamente la siguiente doctrina:

“582. Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”. (OIT, 2006).

En relación a esta teoría, hay que tener claro que el Poder Judicial brinda una serie de servicios, que han sido considerados por la misma Corte Plena como esenciales. Asimismo, por su valor humanitario es que las huelgas en ciertos servicios brindados por el Poder Judicial, no podrían suspenderse sin causar un mal mayor, en este sentido podemos citar la pasada huelga de la Medicatura Forense, la cual afectó los servicios de: suspensiones de juicios, de realización de autopsias y de entregas de cadáveres, así como la emisión de hojas de delincuencia. Esto dio como resultado que 19 cadáveres se acumularan en Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial, sin poder ser entregados a sus seres queridos.

Inclusive cuando se dio la huelga, el expresidente Carlos Chinchilla dijo ante una entrevista a Amelia Rueda la siguiente declaración “El Jerarca indicó que la negativa de entregar los cuerpos a sus familiares en sumamente delicado y va en detrimento de la responsabilidad que el Poder Judicial tiene con la ciudadanía. Además, añadió que es un asunto de “humanidad”.

“Esto me parece que es muy lamentable. Nunca hubiera esperado esto de funcionarios judiciales porque nosotros somos comprometidos con la sociedad. Lo mínimo que podríamos solicitar es que procedieran de esta forma (entregar los cadáveres), no estoy pidiendo mucho más”, indicó Chinchilla, quien insistió en que la huelga es un movimiento al que tienen derecho los trabajadores.

El presidente de la Corte solicitó a las asociaciones gremiales deponer el movimiento y sentarse a negociar para tratar de encontrar una salida a las demandas de un paro que califica de “no normal” debido a que no es contra el patrono, en este caso el Poder Judicial[2]”.

El caso particular de las autopsias, es un precedente que no debería volver a ocurrir en nuestro país por su impacto humanitario, y así se vio reflejado y repudiado por la ciudadanía y la institucionalidad, en que tuvo que entrar la Defensoría de los Habitantes a interponer un recurso de amparo para que se dieran la entrega de los cuerpos.

Estos comportamientos de los entes gremiales, dejan de manifiesto los abusos que se han dado desde la promulgación del Código Procesal Laboral y a los que, gracias a la responsabilidad de los diputados y diputadas de este período constitucional, se le ha puesto un coto a través del proyecto 21.049 “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS”.

En dicho proyecto se incorporó el servicio de justicia en dos vertientes el primero como servicio esencial teniendo en cuenta los siguientes servicios “judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación.”

Estos servicios estaban incluidos originalmente en el artículo 376 del Código de Trabajo y el resto de servicios judiciales se incluyeron en el artículo 376 ter, relacionado con los servicios de trascendental importancia, sin embargo, la Sala Constitucional, los declaró inconstitucional, alegando incumplimiento en la consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.

Cabe resaltar que la consulta se había hecho dentro del expediente 21.097 de Reforma del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943, para la regulación de los servicios públicos esenciales, el cual fue fusionado con el 21.049 dentro del trámite legislativo.

En virtud de que los diputados y diputados decidieron excluir el servicio de justicia de todas las listas, en aras de darle la mayor celeridad al proyecto 21.049, es que se propone el siguiente texto en aras de que el servicio de justicia como tal, no quede fuera de la gama de servicios esenciales que brinda el Poder Judicial, y que afecta a poblaciones especialmente sensibles, como niños, mujeres y víctimas del hampa.

Dentro de esta esencialidad se presentan asuntos como las pensiones alimenticias y principalmente los apremios corporales, como esenciales y vitales para garantizar la salud y la vida de los niños, adolescentes y estudiantes que reciben de sus progenitores esta ayuda económica.

Es por ello que el Poder Judicial bajo ninguna circunstancia, puede suspender este servicio, dado que podría poner a las familias costarricenses que necesitan ver las obligaciones alimentarias satisfechas, en una situación precaria, donde los niños y niñas, así como los menores, o estudiantes favorecidos, podrían dejar de tener acceso a medicamentos, educación, y alimentos.

Igualmente vulnera mucho a las víctimas de delitos, que podrían no ver interpuestas medidas cautelares contra sus agresores, fomentando el peligro de fuga, y la perpetuación de la impunidad del delito, ante la ausencia de jueces que dicten las medidas, lo que ocasiona asimismo un peligro de seguridad nacional.

Finalmente, en aras de darle seguridad jurídica al servicio de justicia, es que presentamos el presente proyecto de ley, para que sea tomado en consideración y aprobado por el Plenario legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR EL SERVICIO DE JUSTICIA

COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943, para que se agregue un nuevo inciso que en adelante se lea de la siguiente manera:

(…)

Inciso nuevo)

Los servicios de acceso a la Justicia y la efectiva tutela a lo largo del proceso judicial, incluyendo: los juzgados de trabajo y los tribunales de apelación de trabajo; el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente; atención de denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección; juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir; intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación; atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país; mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP); traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas; protección a víctimas y testigos; la disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación; la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad; y la custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.

(…)

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427092 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO

DEL CANTÓN DE GARABITO DENOMINADO:

LAGUNILLAS

Expediente 21.756

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el presente proyecto de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Garabito que se denominará: Lagunillas, por considerarse que es necesario para el desarrollo y bienestar de sus pobladores.

Esta iniciativa ha sido elaborada y promovida con el apoyo de las asociaciones de desarrollo integral de lo que sería el nuevo distrito, organizaciones comunales que durante los últimos años vienen realizando una encomiable labor, junto con las comunidades que representan, en la búsqueda del desarrollo local y el progreso común. Estas asociaciones han visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el cantón de Garabito, pues por su extensión territorial y distancia se dificulta el vínculo comercial y organizacional con la cabecera del distrito.

De igual manera, la Municipalidad de Garabito mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 81, el 15 de noviembre del año 2017, manifiesta por unanimidad su solicitud a la Alcaldía para que inicie las gestiones para la creación del distrito de Lagunillas.

Tomando en cuenta el impacto positivo en el desarrollo económico y social que tendrá la creación de un nuevo distrito en el cantón de Garabito y de conformidad con las razones antes dichas es que se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO

DEL CANTÓN DE GARABITO DENOMINADO:

LAGUNILLAS

ARTÍCULO 1- Se crea el distrito 3° del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, denominado Lagunillas, cuyo centro administrativo será Lagunillas. El distrito estará integrado además por los caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros, Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín.

ARTÍCULO 2- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Lagunillas del cantón de Garabito, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05.

ARTÍCULO 3- La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO- Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Mauricio Cascante Cascante

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427110 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA POBREZA

EXTREMA MEDIANTE LA INYECCIÓN DE RECURSOS

Expediente N.° 21.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer los programas que financia el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), mediante una redistribución eficiente de recursos con base en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). Lo anterior, con el fin de cerrar las brechas de la desigualdad social en Costa Rica, que impiden potenciar el desarrollo humano.

La focalización en el destino de los recursos disponibles para inversión social resulta fundamental para generar un impacto efectivo en los niveles de desigualdad, en cumplimiento de las metas en combate a la pobreza dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Las herramientas tecnológicas que al efecto se han desarrollado, hoy se encuentran consolidadas como insumo para definir la política social, ya que permiten identificar con precisión los hogares con mayores privaciones, es decir, revelan el rostro de la exclusión que fue por muchos años una estadística.

Lo anterior, no obsta que la inversión social del Estado hasta ahora realizada, se haya destinado para la atención de las personas que lo necesitan. En este sentido, los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2019 reflejan que la inversión social realizada mediante subsidios estatales y transferencias monetarias condicionadas para la educación se concentra adecuadamente en los quintiles I y II, es decir, en aquellos hogares con menor ingreso. Es menester señalar que dichas fuentes de ingreso de los hogares, forman parte de los programas con los que cuenta el Estado para la protección y promoción social.

Con la promulgación de la Ley 9137 del 30 de abril de 2013, se creó el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), buscando interconectar a las distintas instituciones del Estado para generar la información y las herramientas de gestión que permitieran un uso más eficiente de la inversión social pública a nivel nacional, para que los recursos lleguen a quienes más lo necesiten y en la forma que lo necesitan.

A partir de su creación, la base de datos del SINIRUBE se ha robustecido con la información que periódicamente reportan múltiples instituciones que cuentan con programas sociales, dentro de las que se encuentran el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Salud, entre otras. Adicionalmente, el sistema cuenta con información de los registros administrativos del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Nacional de la Propiedad, y la Dirección General de Migración y Extranjería. En la actualidad el SINIRUBE alberga información de 1.348.324 hogares.

La inteligencia de datos aplicada a las fuentes de información del SINIRUBE ha permitido identificar casi 42.000 hogares en situación de pobreza extrema que, al finalizar el 2019, no están siendo atendidos por los programas focalizados registrados en el SINIRUBE, requiriendo entonces acompañamiento institucional para la atención de necesidades básicas de alimentación, cuidado, educación y protección social. El grado de precisión con el que son identificados estos hogares, por medio de esta herramienta tecnológica, favorece el diseño y la eficiencia de las intervenciones.

La toma de decisiones basada en datos y la consolidación de instrumentos tecnológicos como el SINIRUBE, traen consigo el reto de obtener recursos que permitan materializar las intervenciones que la sociedad demanda. Para ello, la responsabilidad fiscal obliga al redireccionamiento eficiente de las fuentes de ingreso ya existentes, tal y como lo propone la presente iniciativa, para ampliar el financiamiento y alcance de la inversión social, especialmente considerando que en la actualidad el grueso de los programas sociales del país son cubiertos con recursos de FODESAF, y que el mismo está comprometido en más del 100% a programas o instituciones definidas por ley, así como para financiar algunas entidades cuya sostenibilidad está en función de los recursos que el fondo pueda aportar.

Adicionalmente, es importante entender que a pesar del alto nivel de recursos invertidos en los programas sociales que financia el FODESAF, históricamente ha existido un desbalance en la capacidad de ejecución de dichos recursos por parte de las unidades ejecutoras. Mientras algunos programas han presentado altos niveles de ejecución, existen a su vez, programas con bajas ejecuciones históricas. A manera de ejemplo, los programas dirigidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Nacional de las Mujeres y el Patronato Nacional de la Infancia financiados por el FODESAF presentan una ejecución inferior al 61% basado en los tres últimos periodos presupuestarios. En contraste, los programas dirigidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense del Seguro Social han tenido niveles de ejecución promedio mayores al 97% en el mismo periodo. Específicamente, en programas dirigidos a la atención de niños, transferencias monetarias condicionadas para la educación y pensiones del régimen no contributivo; en los que históricamente la demanda ha superado la capacidad intitucional de atención.

Lo anterior refleja la necesidad de que los nuevos recursos que se asignen a la lucha contra la pobreza sean dirigidos donde más personas lo necesiten. Es decir, priorizando una distribución que contemple la capacidad de ejecución histórica de los distintos programas y la brecha que existe para atender a la población que lo requiere, sin que estos cumplan necesariamente con la distribución previamente definida para los recursos del FODESAF. Esto permitiría una mayor flexibilidad, a la vez que un mayor impacto en la utilización de los recursos para atender a la población en condición de pobreza.

Adicionalmente, como se puede ver en la tabla que se adjunta a continuación, FODESAF se enfrenta a una gran restricción para poder orientar más recursos para atender a las poblaciones priorizadas que requieren de servicios institucionales oportunos y pertinentes según las privaciones que enfrentan; pero adicionalmente, es fundamental plantear una realidad y es que aún persiste una importante cantidad de familias que no recibe ningún tipo de atención de la institucionalidad.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por tanto, a pesar de la importante cantidad de recursos que se invierte en programas sociales a través del FODESAF, y que son complementadas con otras fuentes de ingresos, existe un número importante de personas en condición de pobreza a las que aún no se les ha podido brindar acceso integral a los programas sociales del Estado costarricense. Dado que la pobreza es un fenómeno multicausal, el abordaje adecuado para su superación, consiste en construir un proceso articulado institucionalmente, que brinde al individuo un conjunto de servicios estatales que le permita contar con la posibilidad de adquirir habilidades blandas y duras para adquirir independencia económica.

A menudo, esto implica también otorgar subsidios estatales a las familias para atender las necesidades básicas inmediatas (salud, alimentación, cuido infantil, etc.), y construir capacidades para las futuras generaciones (transferencias monetarias condicionadas para la educación, capacitación, etc).

En línea con lo anterior, según datos de la ENAHO elaborada por el INEC, en 2018 existían 17.790 adultos mayores en condición de pobreza extrema y 46.855 en condición de pobreza básica, que no tuvieron acceso a ningún tipo de pensión. Según estimaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República[3], los ingresos requeridos por parte del Programa Régimen no Contributivo por Monto Básico en 2021, para la cobertura total de personas mayores en situación de pobreza, asciende a ¢185.261 millones, sin embargo, para este año el presupuesto ascendería a cerca de ¢171.500, millones.

Según la ENAHO de 2019, en Costa Rica la incidencia de la pobreza es más severa en la población infantil, casi el 37% de ésta se contabiliza como pobre (incluyendo 11,2% en pobreza extrema). Asimismo, del total de niños en condición de pobreza en 2019 (323.434), un 94% no asiste a centros de cuido.

En materia de discapacidad ocurre otro tanto de lo mismo, se estima que con los recursos con que cuenta el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, sólo es posible atender al 4,5% de su población objetivo (aproximadamente 81.920 personas), dejando a más de 78.000 personas con discapacidad, sin apoyo por parte del Estado.

Considerando lo anterior, la presente iniciativa de ley busca la redistribución eficiente de recursos para fortalecer los programas de FODESAF, para atender de manera directa a las personas en situación de pobreza extrema. Para ello, se plantea que los recursos que se redireccionan al FODESAF no se sujeten a los destinos específicos del artículo 3 de la Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, y tampoco les resultará aplicable el Título IV de la Ley 9635 del 03 de diciembre de 2018 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Con respecto a la no designación de destinos específicos para los nuevos recursos del FODESAF, es menester señalar que actualmente la rigidez en la disposición de los recursos no permite una asignación eficiente de la inversión social pública en los programas con mayor impacto o de mayor prioridad.

En este sentido, la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OECD), en su estudio sobre el mercado laboral y las políticas sociales de Costa Rica, menciona que “el presupuesto de FODESAF es excesivamente rígido con una buena parte predeterminada a programas específicos. Dicha rigidez dificulta la capacidad de DESAF de mejorar la eficiencia estableciendo y revisando prioridades de política y aplicando la rendición de cuentas de las instituciones responsables de ejecutar los programas”. Es por ello, que los recursos que ingresen al FODESAF a propósito de la presente iniciativa de ley serán asignados a las instituciones con base en la ejecución y en la efectividad de los programas, bajo la identificación de personas en situación de pobreza, pobreza extrema o pobreza multidimensional, identificadas por el SINIRUBE.

Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE

A LA POBREZA EXTREMA MEDIANTE

LA INYECCIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. El objeto de la presente ley consiste en fortalecer los programas existentes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), mediante la redistribución eficiente de recursos para atender de manera directa las necesidades de personas en situación de pobreza extrema, identificadas por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado y los lineamientos de calificación y priorización que emanen del uso de dicha herramienta, para la ejecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública en combate a la pobreza.

ARTÍCULO 2- Alcances. Los fondos trasladados en la presente ley al FODESAF, así como a las instituciones y unidades ejecutoras a las que sean asignados, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:

a)    Se utilizarán exclusivamente en programas ya existentes del FODESAF.

b)    Deberán destinarse para la atención de las personas en condición de pobreza extrema.

c)     No se encontrarán sujetos a los destinos específicos señalados en el artículo 3 de la Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

d)    No les resultará aplicable el Título IV de la Ley 9635 del 03 de diciembre de 2018 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

ARTÍCULO 3- Adiciones. Adiciónese un artículo 5 bis a la Ley 9796 del 05 de diciembre de 2019 “Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria”, y los artículos 29 y 30 a la Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, para que en adelante se lean:

Artículo 5 bis- Transferencias al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Los recursos que generen un ahorro con la aplicación de las disposiciones de la presente ley, en cada uno de los regímenes señalados en el artículo 2, se transferirán al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para fortalecer los programas de atención de personas en situación de pobreza extrema. Dichos fondos no se encontrarán sujetos a los destinos específicos señalados en el artículo 3 de la Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Artículo 29- Los porcentajes de las asignaciones de los diferentes destinos específicos del Fodesaf establecidos en la presente y otras leyes, sean ordinarios o extraordinarios, podrán variar dependiendo de los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las instituciones que reciben recursos del Fondo, por lo que la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales, tomando en consideración el grado de cumplimiento de ejecución de los tres últimos años de cada uno de los programas financiados por el Fondo, según el presupuesto modificado del Fodesaf.

Las disposiciones del presente artículo no resultarán aplicables la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen no contributivo de pensiones por monto básico.

Artículo 30- A efectos de evaluar la ejecución de los recursos del Fodesaf, las entidades que reciban de éste financiamiento para sus programas, deberán presentar los siguientes informes, de conformidad con los documentos que para tales efectos remita la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares:

a)  Trimestralmente

i.   Informe de ejecución presupuestaria.

ii.  Informe de ejecución programática.

iii. Listado de beneficiarios.

b)  Anualmente

i.          Informe de ejecución programática y liquidación Presupuestaria.

ii.  Listado de beneficiarios.

iii.            Informe anual de ingresos y gastos, cuya fuente de financiamiento es Fodesaf y otras fuentes de financiamiento.

iv.            Informe cantonal anual de beneficiarios atendidos y su gasto por cantón.

v.             Dato global de sexo y discapacidad de los beneficiarios atendidos.

ARTÍCULO 4- Implementación. Las transferencias señaladas en el artículo anterior, deberán iniciar su aplicación a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Víctor Morales Mora

Ministro de la Presidencia

Geannina Dinarte Romero

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Juan Luis Bermúdez Madriz

Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020427117 ).

LEY DEROGATORIA QUE DECLARA E INCORPORA AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA EL PUENTE REAL

DE LIBERIA Y DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA CALLE

REAL SITUADA EN EL CANTÓN DE LIBERIA

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Expediente N.° 21.761

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Conforme al último censo realizado por el INEC, el cantón de Liberia cuenta con una extensión geográfica de 1436,47 km² y una población estimada de 63.543 habitantes por lo que constituye el cantón más poblado de la provincia. El distrito primero de ese cantón (Liberia), tiene una población estimada de 53.381 habitantes (2010) y una extensión de 561,57 km². De esos habitantes, alrededor de 45,000 viven en el área metropolitana de esa localidad siendo una de las aglomeraciones urbanas más grandes del país fuera del valle central.

Este crecimiento urbano conlleva a transformaciones de la ciudad de Liberia que requiere de nuevas exigencias con el fin de maximizar la movilidad de esta ciudad y cumplir con las exigencias que la urbe demanda, entre ellas, el congestionamiento vehicular, el acortar distancias y especialmente la conservación vial sea articulada en forma de salvaguardar la vida humana en todos sus extremos.

Un caso especial ha tomado por este legislador es pretender e incentivar a los legisladores y legisladoras de la importancia de derogar la declaratoria del puente real a fin de adecuarlo a los nuevos requerimientos estructurales en materia de construcción de puentes con el objeto principal de salvaguarda de la vida humana.

El puente Real de Liberia en Guanacaste fue declarado patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N. º 36819-C sobre la premisa que es parte de la cultura inmaterial la ubicación de ese puente y que la estructura de dicho puente es metálica y su construcción data de 1907.

Este puente si bien posee un decreto ejecutivo que le otorga un valor patrimonial sobre una premisa del uso de la tecnología en un momento de la historia de Costa Rica, su estado actual refleja que ha quedado en el olvido y su importancia también ha perdido importancia entre su gente y ha quedado más en el olvido la importancia de la integración de Guanacaste (Liberia) a la provincia de Guanacaste, aspecto de relevancia para la toma de decisiones de todos los guanacastecos pues la realidad de la situación del puente a hoy es otra y podría poner en peligro la vida de muchas personas que transitan por esa zona.

Hoy, la realidad es otra, la ciudad de Liberia ha crecido en forma exponencial, la nueva carretera Cañas-Liberia dificulta el acceso a la ciudad e intercambio entre este y oeste de la ciudad, los actuales accesos son restringidos por lo que la comunicación hacia la ruta nacional y traslados han promovido congestión vehicular, de hecho, la legislación internacional señala que un aeropuerto internacional como el Daniel Oduber Quirós, debe contar con ruta alterna en caso de emergencia (sector oeste) situación que se está habilitando, sin embargo, para el sector este las facilidades de crear accesos se dificulta.

Una de las opciones es habilitar la ruta municipal que comunica Calle Real con las comunidades es con la intención de brindar la opción de reducir tiempos, mejorar la transitividad de la ciudad e incluso en caso de emergencia este sector puede comunicarse de manera más ágil y eficiente, por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Política indica que la vida humana es inviolable; y en ese sentido la Sala Constitucional ha asociado este principio fundamental con el derecho a la vida y a la salud de todos los ciudadanos, pero también se asocia con los derechos fundamentales de cada persona deben coexistir con todos y con cada uno de los derechos fundamentales de los demás, por lo que el Estado debe asumir su papel en la búsqueda de un balance entre la integridad humana, el desarrollo social económico y el valor cultural del objeto a preservar deben ir en forma concatenada.

El encontrar un balance que no sólo considerando el rescate el valor patrimonial sino también que permita mantener el principio de la preservación de la vida es crucial, y este “orden público” es la verdadero obligación del Estado, deberá balancear los factores justificantes para promover la desregulación de un bien patrimonial declarado para su conservación aunque no muy bien motivada y mantener la memoria viva de la importancia que el patrimonio cultural es tan importante como el Patrimonio Natural del Estado. Cabe destacar que, el Ministerio de Cultura y Juventud elaboró en dos ocasiones el trámite para la incorporación de este bien inmueble como parte del patrimonio cultural e histórico y en ambos expedientes administrativos la razonabilidad del por tanto fue que no debería ser declarado e incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Según consta el Órgano Director del Procedimiento llevado bajo el expediente administrativo 018-2009 de las nueve horas del día 22 de febrero de 2010 la cual emite recomendación final sobre el procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Cota Rica bajo la calificación del bien inmueble conocido como “Puente Real” ubicado sobre el río Liberia, específicamente 500 metros sur del Parque Central de Liberia, Guanacaste, calle 0 (también conocida como Calle Real) indica en el inciso tercero del “Por Tanto” lo siguiente:

[…]

Tercero: Con fundamento en el artículo 30 delo Reglamento de la Ley N.° 7555, recomendar a la señora Ministra de Cultura y Juventud, recomendar que el inmueble conocido como “Puente Real” localizado en la ciudad de Liberia, no sea declarado ni incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en vista de que la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, lanzó elementos técnicos firmes para considerar que dicha Declaratoria no resulta conveniente a los intereses del Estado y de la comunidad; al encontrarse en peligro el derecho fundamental de la vida humana, al salud y la integridad de las personas.

Por resolución No, 022-10 del Despacho de la señora Ministra de Cultura y Juventud acoge la no declaratoria y archiva el expediente administrativo y se notifica la resolución a los interesados con fecha 26 de febrero del 2010.

El 28 de julio del 2010 se abre un nuevo expediente administrativo N.° 031-2010 de las nueve horas del día 10 de enero de 2011 para emitir recomendación final sobre el procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Cota Rica bajo la calificación del bien inmueble conocido como “Puente Real” ubicado sobre el río Liberia, específicamente 500 metros sur del Parque Central de Liberia, Guanacaste, calle 0.

El resultado fue recomendar la no declaratoria nuevamente dado que en el segundo análisis contiene una serie de elementos cruciales, entre ellos, el testimonio del Ingeniero Municipal de ese entonces, Renán Alonso Zamora Álvarez y de Marcial Tinoco Gutiérrez en demostrar que el inmueble no posee las condiciones de “autenticidad” que debería tener, ya que las intervenciones y modificaciones han alterado de manera importante que en la actualidad dicho puente cuenta con una estructura total muy diferente a la que originalmente se instaló en el área. Por otro lado, la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes concluye que el puente implica un alto riesgo contra la vida humana, por lo que recomienda su sustitución al no existir posibilidad de reparar la estructura (por la edad y la gravedad de los daños) con base en el informe técnico 043-10 del 12 de enero del 2010.

En el Por Tanto, el Órgano Director del Procedimiento elaborado por las funcionarias Marianela Baltodano Pasos y Rosa Vargas Sandí, manifiesta:

“PRIMERO.- Por las razones expuestas con fundamento en el artículo 30 del Reglamento a la Ley N.°7555 recomendar al señor Ministro de Cultura y Juventud, que el inmueble conocido como “Puente Real” localizado en la ciudad de Liberia, no sea declarado ni incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en vista de que la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, contiene suficientes elementos técnicos para considerar que dicha Declaratoria no resulta procedente al requerirse un reemplazo total del bien objeto a declarar que resulta contradictorio a los intereses del Estado y de la comunidad del lugar; al encontrarse en peligro el derecho fundamental de la vida humana, la salud y la integridad de las personas.

SEGUNDO: No procedente la declaratoria al existir cosa juzgada administrativa sobre el mismo asunto y por lo tanto resolución definitiva e inmutable del acto administrativo anterior. Sea la Resolución DM-022-2010 de las 7:30 horas del 25 de febrero del 2010.

TERCERA: Trasladar al Despacho del Señor Ministro de Cultura y Juventud la presente recomendación y el expediente administrativo instruido al efecto; para la adopción del acto final del procedimiento, conforme al artículo 31 del Reglamento de cita.”

Como hechos probados en la resolución del Órgano Director antes citado, en el folio 11 señala los motivos por el cual sustentan la decisión de recomendación:

“1) Que de conformidad con el criterio técnico del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural el Puente Real de Liberia posee elementos constructivos e Históricos que ameritan la Declaratoria como Patrimonio Histórico.

2) Que el Puente Real se encuentra en estado de deterioro y con problemas estructurales que ponen en riesgo la vida humana e imposibilitan su reparación, requiriéndose el reemplazo de la totalidad de sus componentes.

3) Que la Municipalidad de Liberia en acatamiento a órdenes sanitarias del Ministerio de Salud y cumpliendo con su fin público tramitó una licitación abreviada para proceder con la demolición del citado Puente y así poder construir uno nuevo en el mismo sitio, de conformidad con la normativa sísmica, la Ley 7600 y requerimientos estructurales ajustados a la realidad vial actual.

4) Que mediante acto final emitido en la Resolución DM-022-2210 de las siete horas treinta minutos del 25 de febrero de 2010, la señora Ministra de Cultura y Juventud en ese momento resolvió la no declaratoria del Puente Real de Liberia como Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, con motivo del procedimiento de Declaratoria sobre este mismo inmueble, objeto, partes y causa que se tramitó en Expediente 018-2009.

5) Constan gestiones de los vecinos del lugar ante las diferentes instancias pública, tendientes a buscar que el puente sea sustituido, dado las múltiples molestias y peligros que el deterioro de este puente les genera, al ser sólo de una vía, lo que dificulta su tránsito con fluidez y seguridad.”

Los puntos antes citados toman relevancia porque el mismo Órgano Director al considerar que la obligación de todas las partes, incluyendo el Ministerio de Cultura y Juventud, deben respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que salvaguarden el interés público; adicionalmente, procurar la atención de las finalidades por las cuales fueron emitidas las leyes. En razón de lo anterior, es obligación del Estado considerar otros valores jurídicos alegados en los procedimientos administrativos respectivos, que se vinculan a la decisión de declarar e incorporar un bien inmueble al patrimonio histórico –arquitectónico del país, entre algunos, está el valor y quizás el más relevante es el derecho fundamental a la vida, la indispensable tutela y la protección absoluta por parte de todas las instancias estatales.

Esta acción de tutelar este derecho queda manifiesta en el Informe que emitió la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ( 043-10 del 12 de enero de 2010) en el cual se plasman las siguientes recomendaciones:

1) Que la estructura tiene 102 años de existir por lo que ha superado ampliamente su vida útil, que en el caso de puentes es de 50 años.

2) Que, debido a su obsolescencia en cuanto a la capacidad de carga y requerimientos de vialidad, se recomienda su sustitución.

3) Que el altísimo grado de corrosión con pérdida de material de algunas de sus conexiones representa un peligro latente de colapso de la cercha principal, peligro que se traslada al paso peatonal que está adherido a esta cercha.

4) Que desde el punto de vista sísmico es una estructura que no cumple con los actuales requerimientos de diseño estructural para este tipo de puentes.

5) Que de su condición hidráulica se concluye que es inadecuada.

6) Que este puente representa un alto riesgo contra la vida humana, por lo tanto, se recomienda su sustitución.

Por parte del Ministerio de Salud se emitió la orden sanitaria 056-2010 del 4 de marzo de 2010 señalo “el plazo indicado debe proceder a clausurar de forma total el paso por el Puente Real (personas, bicicletas, motos, carros entre otras) con el único fin de proteger la salud y la vida de las personas y que la finalidad de este acto administrativo por parte de esta autoridad se debe al avanzado deterioro del puente Real en Liberia y lo que se busca es la protección de la salud y seguridad de las personas, por lo que concluye que si bien el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural indica que Puente Real poseen elementos constructivos e históricos dignos de una declaratoria como bien patrimonial, no desvirtúa lo enunciado por los diferentes criterios técnicos del MOPT la estructura ha perdido funcionalidad, por lo que recomienda es el reemplazo en su totalidad de la estructura con lo cual desvanece el valor auténtico del mismo.

Tal como se indicó al principio, este Legislador desea dejar plasmado la necesidad de asegurarse la salvaguarda de la vida humana por ese motivo puso a la corriente legislativa un proyecto de ley denominado “Anulación del Acto de declaratoria de Patrimonio Cultural e Histórico del Puente Real de Liberia en el cantón de Liberia, provincia de Guanacaste” bajo el expediente 21.205, sobre este aspecto desea recalcar:

a) El Informe AL-DEST-IJU-088-2019 elaborado por Marylen Ulate Mora, asesora parlamentaria del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de fecha 10 de abril de 2019 recomendó al seno de la Comisión que la nulidad de los actos administrativo solo puede ser declarada por el superior jerárquico, propio o impropio del órgano que lo dictó, o en su caso, en la jurisdicción contenciosa-administrativa y en ese sentido indica que la Asamblea Legislativa no tiene potestades de anular un acto administrativo lo máximo que podría hacer conforme a sus competencias es aprobar una desafectación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico con un fundamento técnico por lo que recomienda presentar un nuevo proyecto de ley dado el principio de conexidad en las normas.

Por otro lado, señala dicho Informe, que esa asesoría no puede omitir el que debe prevalecer ante todo el principio de razonabilidad, en el sentido de que la desafectación del puente no debe circunscribirse únicamente a criterios meramente arquitectónicos e históricos, sino que deben valorarse principios constitucionales superiores como lo son la seguridad y la vida de las personas.

b) Oficio CNE-UGPR-OF-0840-19 de fecha 9 de mayo de 2019 de la Comisión Nacional de Prevención y de Riesgos y Atención de Emergencias, propiamente de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, suscrito por el señor Aurie Arturo Herrera Barquero, Ingeniero Fiscalizador de Gestión de Procesos de Reconstrucción menciona como antecedentes que la intervención en el puente Real en el año 2013 fue la rehabilitación de barandas con elementos oxidados, madera transversal de la superficie de rodamiento, fisuras en los bastiones del puente, tensores de varillas, cerchas en mal estado y vigas con daños severos (deterioro profundo), e indica que aledañamente se le construyó un paso peatonal conformado por una estructura de acero y una superficie de ruedo en láminas de punta de diamante.

Las recomendaciones que indica el Ingeniero Fiscalizador es que la CNE no puede hacer una valoración estructural del puente, ni determinar la capacidad que soporta, debido a que no está dentro de sus competencias, y no cuenta con la capacidad técnica requerida, por lo que recomienda al Centro de Conservación y Patrimonio Cultural remitir este oficio al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección de Puentes para su valoración y recomendaciones.

c) Oficio DVOP-DP-2019-189 emitido por la Ingeniera María Carmelita Ramírez en calidad de Dirección de Puentes de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 10 de mayo de 2019, emitió un Estudio Técnico sobre la condición actual del Puente Real de Liberia (MOPT-02-10-01-2019) en el cual hace un estudio relevante sobre la condición original e indica que en el sitio se construyó un puente de 32m de longitud por 3.82m de ancho, diseñado para una carga viva de 488kg/m² (100lb/pie²).

Señala el Estudio Técnico que la superestructura de 31.08m entre líneas centro de apoyo (102 pies) es una cercha de una vía inferior sin arrastramiento superior, de acero ASTM A-7 Grado 30 (resistencia del acero Fy= 30Ksi equivalente a 2100kg/cm²), fabricada por la American Bridge Company de New York en 1907, con calzada de 3m y sin acera, compuesta por 2 armaduras laterales con cuerdas, verticales y diagonales conformados con perfiles de acero tipo angulares y platinas conectados mediante remaches. El sistema de piso actual mantiene las 7 vigas transversales originales espaciadas a cada 5.18m (17pies) que dan soporte a 5 viguetas longitudinales espaciadas a 0.65m sobre las que descansa la superficie de tablones de madera. La subestructura está conformada por dos bastiones tipo Pared de concreto masivo.

Por otro lado, el estudio indica que, dada la insuficiencia de la sección hidráulica del cauce, el puente original se modificó para convertirlo en una estructura de 3 tramos con longitud total de 52m que corresponde al puente actual por lo que al convertir los bastiones en pilas se aumentó el espesor de muros tanto en el cuerpo principal como en los aletones.

Los 2 tramos adicionales de 10m y de 9.75m de longitud en las márgenes derecha e izquierda respectivamente, se resolvieron con 5 vigas de acero longitudinales espaciadas a 0.85m, tipo “I” de 24cm de altura x 11cm de ancho y espesor de 0.64cm, reforzadas con angulares mediante pernos estructurales, cuyo uso se extendió al finalizar la segunda guerra mundial, por lo que la ampliación ocurrió después de 1945.

Posteriormente, el puente fue nuevamente modificado en la Administración 1990-1994, cuando la Municipalidad de Liberia agregó el paso peatonal de 1.50mx57m que es una estructura híbrida suspendida tanto del puente existente como de una serie de nuevos apoyos. En el caso del tramo central se instalaron ménsulas de angulares conectadas tanto a las vigas transversales como a la cuerda inferior (entre vigas) que coinciden con los soportes de la tubería y que generan 13 apoyos a cada 2.59m aumentando excéntricamente (asimétricamente) en un 50% la carga que debe soportar la Armadura aguas abajo, debido a que recibe una superficie de ancho de 2.25m = 1.50m (½ calzada vehicular)+ 0.75m (½ acera), la otra mitad de la carga de la acera se apoya en un seudo-colgante con 25 péndolas a cada 1.295m suspendidas del cable soportado por las 2 Torres de angulares y sus respectivos anclajes. En los tramos externos se apoya lateralmente tanto en las vigas de 10m y 9.75m como en postes independientes de perfiles de acero laminado en Frío “RT” espaciados de forma irregular aproximadamente a 5m.

Por otro lado, el Estudio Técnico indica en lo concerniente a la carga viva del diseño original equivale actualmente a la carga viva peatonal de las especificaciones de diseño de puentes AASHTO LRFD vigentes.

Lo anterior se debe que en el año 1907 aún no se normaba la carga viva en puentes, la práctica usual era considerar una carga uniformemente distribuida de 100Lb/pie² = 488kg/m² como carga viva total, actualmente acorde con las Especificaciones AASHTO LRFD VIGENTES, en las aceras de los puentes se aplica una carga peatonal de 75Lbs/pie² = 366kg/m² actuando simultáneamente con la carga vehicular HL-93 , pero si la calzadas es exclusivamente de USO PEATONAL se incrementa la carga uniformemente distribuida a 90Lbs/pie² = 439kg/m².

Las cargas vivas asociadas a un camión de diseño REAL fueron establecidas en las especificaciones de Diseño AASHO desde el año 1944 como cargas H (2 ejes) y cargas HS (3ejes), considerando que el desarrollo de la industria automotriz producía camiones más potentes y por ende más pesados las normas de Diseño AASHTO mantuvieron los camiones de diseño pero introdujeron factores para incrementar la carga viva a partir de 1977, posteriormente en las especificaciones de diseño AASHTO LRFD se estableció la Carga Viva HL-93 que ya no corresponde a un camión real y que es la ÚNICA CARGA VIGENTE desde el año 2007, sin variar el camión de diseño se incrementó la carga viva en el diseño, de esta manera, la demanda requerida para un diseño actual que debe considerar la Carga Viva Total de 70.21toneladas (carga vehicular de calzada de 3m + carga viva peatonal de la mitad de la pasarela).

El Estudio Técnico señala claramente que la carga viva de 1907 se asemeja a la carga viva peatonal actual, no obstante, debido a que la cercha principal está en operación desde 1907, excede en más del doble la vida útil de 50 años del puente, dicha capacidad se debe reducir al 50% por la fatiga del acero acumulada durante los 112 años de servicio, por lo que concluye que la cercha principal de 31.08m y 112 años de servicio con los factores de seguridad mínimos debe estar sometida a una carga viva de 22.76ton, que representa el 20% y el 50% respectivamente de la carga vehicular y peatonal requerida por la normativa de Diseño AASHTO LRFD vigente.

Otro aspecto a considerar, según es la insuficiente capacidad de diseño ante sismos, pues antes de 1977, la carga por sismo nunca regía el diseño porque era considerada como un 2%-6% del peso de la estructura, que es equivalente a multiplicar la masa de la estructura por 0.02-0.06g (g: aceleración de la gravedad: g = 9.81m/seg²), pero después del terremoto de San Fernando en California el diseño por sismo cambió sustancialmente cuando en la 12° Edición de las Especificaciones AASHTO 1977 se introdujo el Coeficiente de Respuesta asociado a la aceleración máxima del sitio con valores de 0.09-0.5g. Desde el punto de vista operacional, el Puente Real se clasifica como un puente convencional que no cumple con los requisitos de puentes críticos y esenciales.

En el caso de mantener el Puente Real para uso peatonal indica dicho estudio que la inversión para la rehabilitación estructural para incrementar la carga viva peatonal y resolver el problema de la vulnerabilidad sísmica ronda los US$234.000,00 también señala que en el caso de mantener dicho puente se requiere la construcción de un nuevo puente vehicular sobre el río Liberia en calle 6°, pero requiere de la autorización del MINAE para la adquisición de los derechos de vía por cuanto esta área es parte del Parque Ecológico lo cual requiere de una ley especial para ello.

d) Oficio MS-DM-CB-1621-2019 suscrito por el Doctor Daniel Salas Peraza Ministro de Salud, remite a la Comisión criterio preciso al indicar que tal como lo enuncia el mismo Proyecto de Ley, que el Puente Real se encuentra en estado de deterioro y con problemas estructurales que ponen en peligro la vida humana y se imposibilita su reparación, además se han emitido una serie de Órdenes Sanitarias y siendo el único fin del Ministerio de Salud, la protección de la salud y la seguridad de la vida de las personas, no encuentra ningún tipo de objeción a la propuesta planteada ya que la misma lo que busca es el reemplazo de la totalidad de los componentes del puente Real en Liberia, debido a su gran deterioro, siendo que de permanecer la situación del puente podría poner en peligro la vida humana de muchas personas que transitan por esta zona.

e) Oficio CICPC-DI-0126-2019 de 2 de abril de 2019 suscrito por el señor Diego Meléndez Dobles hace referencia sobre la no necesidad de la desafectación abordando aspectos sólo de tránsito vehicular no del riesgo hacia para con las personas debido a las condiciones estructurales y sísmicas del puente concluyendo que el Puente Real no es el causante de los problemas de tráfico de Liberia y que su eliminación no solo no solucionaría los problemas actuales de tránsito sino que además pondría en riesgo a las edificaciones del Centro Histórico sin aportar criterios técnicos que respalden esa situación, tal y como se ha venido aclarando deja de lado la protección hacia la vida humana que prevalece sobre todo sobre aspectos de infraestructura vial.

f) Oficio CICPC-DI-0268-2019 de 14 de agosto de 2019 suscrito por el señor Diego Meléndez Dobles da respuesta al oficio AL-FPUSC-47-OF.RPF 106-2018 en la cual solicita certificación de las condiciones estructurales y de sismicidad conforme revela los Estudio Técnicos elaborados en el tiempo por el Departamento de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el fin de dar entonces apertura del puente y ante un eventual siniestro y quien será el funcionario responsable. Al respecto, señala el señor Meléndez que el propietario del bien inmueble es en este caso la Municipalidad de Liberia por lo que será este ente el responsable ante cualquier eventualidad. Señala adicionalmente que los informes elaborados por el MOPT prevalecen sobre el comportamiento estructural y sísmico del Puente Real.

En ese sentido los estudios técnicos elaborados por el Departamento de Puentes del MOPT y dado que la Comisión Nacional de Emergencias señaló que es este ente técnico el que podría indicar las condiciones estructurales del puente es posible tomar decisiones sobre lo que se debería hacer con el Puente Real, y el Ministerio de Salud también señaló que es necesario en todo momento el resguardo de la vida humana.

Por las razones expuestas, como legislador comprometido no sólo con mi provincia, sino en el resguardo de la vida humana, someto a conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, con el fin de brindar un espacio jurídico a la Municipalidad de Liberia a actuar con la celeridad requerida en aras de la protección de la vida humana:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEROGATORIA QUE DECLARA E INCORPORA AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA EL PUENTE REAL

DE LIBERIA Y DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA CALLE

REAL SITUADA EN EL CANTÓN DE LIBERIA DE LA

PROVINCIA DE GUANACASTE

ARTÍCULO 1- Deróguese la declaratoria de patrimonio cultural e histórico del Puente Real de Liberia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Las barandas del actual puente real dado deberán ser incorporadas en la nueva infraestructura del puente real con el fin de conservar el momento histórico de la colocación de puentes de metal en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés cultural la calle 0 conocida como “Calle Real” por lo que se instruye al Ministerio de Cultura y Juventud para que incorpore esta infraestructura dentro del patrimonio cultural e histórico del país pro cuanto la Calle Real su fundación data de 1790 siendo la construcción de esta vía fue hecha a base de tierra y cascajo que consolidó a Liberia como “Ciudad Blanca”, la cual representa la marca de la ciudad.

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427121 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,

CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE

GUARDACOSTAS, DE  5 DE MAYO DE 2000

 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.762

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 29 de mayo del año 2018, se aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado” la cual autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a disponer de los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.

Existieron tres principales razones para la reforma aprobada:

1.  Permitir la destrucción del equipo que no fuere conveniente donar ni sirviere al Servicio Nacional de Guardacostas en el ejercicio de sus cometidos legales.

2.  Permitir el aprovechamiento, por medio de donaciones, del equipo naval que sea comisado al crimen organizado.

3.  Establecer la posibilidad del Servicio Nacional de Guardacostas para decidir la destrucción del equipo que caiga en comiso del Estado, descartado su uso por esa policía marítima, cuando “su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente”.

Si bien los tres objetivos fueron consignados y desarrollados por la Ley N.° 9579, muy temprano en el tiempo su aplicación evidenció inconvenientes de gravedad en varios aspectos:

A)      Donaciones:

1.       En primer término, limita el acceso a las donaciones a una lista de numeros clausus” de organizaciones que excluye, entre otras, a figuras organizativas como las cooperativas.

2.       Por otra parte, la normativa contenida en la reforma sujeta a las organizaciones donatarias a aquellas personas jurídicas “que tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010”.

Como se desprende de un somero análisis de la Ley N.° 8823, “Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”, esta fue diseñada para organizaciones que recibirían fondos públicos, los cuales, en virtud del interés del Estado en dicho sentido, deben demostrar una estructura organizativa que permita garantizar que dichos fondos no serán festinados:

“En virtud de lo dispuesto en esta ley, solo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos para ello, tanto su organización administrativa y contable, como sus controles internos deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la República, para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.”

Como se observa de la lectura anterior, existe un evidente desfase entre organizaciones que tendrán que administrar fondos públicos y otras que solamente pretenden recibir en donación bienes usados, muy a menudo con alto costo de reparación y mantenimiento.

Solo a título de ejemplo, una iniciativa impulsada por la Unidad Ejecutora del Golfo de Nicoya, apoyada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), para reparar y reconvertir cascos recuperados del narcotráfico y en absoluto desuso, en embarcaciones turísticas para reconvertir la actividad económica de pescadores del Golfo de Nicoya, se ha convertido en inviable. Lo anterior porque sus organizaciones no pueden cumplir con los requisitos de la Ley N.° 8823, por sus limitadas capacidades económicas y organizativas.

B)      Hallazgo de embarcaciones en abandono

En otro aspecto, la Ley N.° 9579, no abordó el tema de la disposición de aquellas embarcaciones sospechosas de narcotráfico, pero que fueron abandonadas y por diferentes condiciones (climáticas o antrópicas) no muestran contaminación por droga.

Este tipo de embarcaciones, que también por imperativo del artículo 36 de la ley supracitada podrían caer en comiso del Estado en cabeza del Servicio Nacional de Guardacostas, quedan por su condición de hallazgo en abandono en un limbo jurídico que debe solventarse permitiendo a esta policía especializada tomarlas, previo el procedimiento que al efecto se defina, en las mismas condiciones que las embarcaciones comisadas.

C)      Combustible decomisado

Finalmente, también producto del decomiso de bienes navales procedentes de las acciones de las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas, la Ley N.° 9579, tampoco abordó el tema de los combustibles que transportan las embarcaciones decomisadas, que a menudo son lanchas rápidas que consumen grandes cantidades de carburante.

Esta omisión es particularmente sensible, toda vez que semejantes aglomeraciones de combustible tienen la potencialidad de generar grandes tragedias en caso de una conflagración.

En la nueva reforma de este artículo, totalmente conexa con la disposición de los bienes decomisados y comisados al crimen organizado, deberá ordenarse la inmediata entrega a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) de los combustibles decomisados, sin mediar orden judicial o del Ministerio Público para tal efecto.

Como puede observarse, por cualesquiera que hayan sido las razones para que la Ley N.° 9579, haya adolecido de las carencias e inconformidades normativas anotadas, resulta oportuna la tramitación de un proyecto de ley de reforma al artículo 36 de la Ley N.° 8000 (Creación del Servicio Nacional de Guardacostas) que adecúe su normativa a las necesidades antes descritas.

Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000,

CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS,

DE 5 DE MAYO DE 2000  Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000 y sus Reformas; para que en adelante se lea así:

Artículo 36- Comisos y bienes en abandono

Serán trasladados al Servicio Nacional de Guardacostas todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional por comiso, según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas, sin que exista postor. El Servicio Nacional de Guardacostas determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones.

En caso contrario de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas, organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas diferentes de la pesca y que con esta reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales; organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro; centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado, inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; en ese orden de prelación.

Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, sin matrícula costarricense, estas serán susceptibles de quedar en propiedad de este Servicio, una vez transcurrido un mes de la publicación de un edicto en el Diario Oficial que identifique el hallazgo y permita el reclamo por terceros que demuestren su derecho ante la autoridad judicial competente. En caso de no ser reclamadas, se les dará el mismo tratamiento de las embarcaciones comisadas. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Cuando determinado bien no pueda ser utilizado por el Servicio Nacional de Guardacostas para sus funciones propias y por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza misma, su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas que proceda con la destrucción de tal bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley. En el caso de los combustibles decomisados; deberá ordenarse la inmediata entrega a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) de los mismos, sin mediar orden judicial para tal efecto.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Mauricio Cascante Cascante

Diputado

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427125 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA

VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA

ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDAD

DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES

Expediente 21.764

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica presenta condiciones de vulnerabilidad ante amenazas naturales, con potencial destrucción de obras públicas y privadas. Durante los últimos diez años, la experiencia acumulada tras emergencias como las ocasionadas por el terremoto de Cinchona (2009), la tormenta tropical Tomas (2010), el terremoto de Nicoya (2012), el huracán Otto (2016) o la tormenta tropical Nate (2017), entre otras, ha expuesto la urgencia de mejorar los instrumentos de política pública con los que cuenta el Estado costarricense tanto para atender a las personas afectadas como para recuperar los bienes perdidos. Con el avance del cambio climático, es razonable esperar que en el futuro el país lidiará con fenómenos naturales de iguales o peores consecuencias.

Los eventos declarados como Emergencia Nacional de acuerdo con la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre del 2005 suelen ocasionar daños en viviendas, ya sea de manera parcial o total, que, en principio, son objeto de abordaje durante la fase de reconstrucción. En este sentido, durante la Administración Alvarado Quesada, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) ha implementado acciones para optimizar la evaluación de daños por emergencias, la atención de las personas afectadas y la recuperación de los bienes dañados; así, por ejemplo, se han puesto en marcha el Protocolo para la Evaluación de Daños en Vivienda por Emergencia, el Protocolo para la Atención Interinstitucional de Emergencias en Vivienda o el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias y la Atención de Asentamientos Informales que se firma con las municipalidades.

Asimismo, durante los últimos años, el país ha conseguido importantes avances en materia de reforma legislativa y reglamentaria. En 2017, por ejemplo, se aprobó la Ley 9497, Reforma del artículo número 50 de la Ley N°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para mejorar la atención de las familias damnificadas por emergencias, reforma que eliminó el tope máximo del Bono Familiar de Vivienda para las personas en tal situación, quienes anteriormente recibían un máximo de siete millones y medio de colones aproximadamente. Se reformó además el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con lo que se elevó el tope salarial máximo del núcleo familiar como requisito para calificar a un subsidio total (de un salario y medio a tres salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción), se incluyó una definición de terrenos no aptos para la construcción que hoy por hoy permite a las personas calificar aun si tienen propiedades inscritas en el Registro Nacional (siempre que hayan sido afectadas por caso fortuito, fuerza mayor o desastres), se sustituyó el estudio de trabajador social por la Ficha de Información Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y se estableció en un año la vigencia de la documentación presentada ante las entidades autorizadas.

Pese a los esfuerzos realizados hasta la fecha, la reposición de viviendas dañadas a raíz de desastres continúa siendo un reto de gran envergadura para el Estado costarricense, con el agravante de que existen situaciones particulares que impiden el acceso a recursos y que escapan por completo del ámbito de acción gubernamental en este momento; por ejemplo, entre los casos que ilustran por qué ha sido difícil conectar las demandas de las personas con la oferta de recursos disponibles (principalmente de dos fondos, a saber, el Fondo de Subsidios para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda y el Fondo Nacional de Emergencias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), cabe mencionar los siguientes: primero, personas afectadas que no cuentan con una condición migratoria regular, por lo que no pueden recibir beneficio alguno; segundo, personas afectadas que se aferran a la expectativa de que el Estado les dé no una vivienda de interés social sino una propiedad con el mismo tamaño y las mismas condiciones que la que poseían antes del desastre, que en zonas rurales puede suponer grandes terrenos; tercero, la realidad de un mercado de suelo urbanizado en el que la oferta de lotes aptos para la construcción y a precio asequible es reducida.

Dadas las situaciones anteriores, la reposición de vivienda tras desastres se mantendrá como un problema de política pública que requerirá de constante revisión e innovación. Aunque en los últimos años se han aprobado importantes iniciativas legislativas y reglamentarias que han contribuido a aumentar la cobertura, aún existen múltiples oportunidades de mejora que hacen urgente la aprobación de nuevas modificaciones, tanto de leyes como de reglamentos, todas ellas apuntado al objetivo de resolver la necesidad habitacional de un mayor número de personas por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

En este sentido, el proyecto de ley busca crear mecanismos de cooperación interinstitucional, principalmente entre el SFNV y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para el traslado de fondos que puedan ser invertidos en soluciones individuales o proyectos de vivienda, capitalizando el hecho de que las leyes constitutivas de ambas instituciones ya habilitan la posibilidad de realizar donaciones entre sí. Además, el proyecto flexibiliza requisitos para la obtención del Bono Familiar de Vivienda; en adelante, las personas que hayan perdido su núcleo familiar como consecuencia de una emergencia podrían recibir el beneficio, aunque vivan solas y sean menores de 65 años (actualmente, las personas adultas mayores sin núcleo familiar pueden acceder al Bono Familiar de Vivienda, pero no así las personas solas menores de 65 años, ni siquiera en aquellos casos en que han perdido su núcleo familiar a causa del desastre).

El país requiere revisar y optimizar el conjunto de instrumentos de política pública con los que atiende la fase de reconstrucción de las emergencias, sobre todo en cuanto sea para facilitar la atención de las personas afectadas y la recuperación de los bienes dañados. Las reformas incluidas en este proyecto de ley permitirán que la institucionalidad pública siga ampliando sus capacidades para enfrentarse a las consecuencias de las amenazas naturales, apuntando siempre al propósito de dar solución a una mayor cantidad de personas.

Las Diputadas y los Diputados tienen en sus manos un texto que marcaría un hito en la cooperación entre el BANHVI, como máxima autoridad en subsidios habitacionales, y la CNE, como máxima autoridad en manejo de emergencias. Por si fuera poco, la aprobación de este proyecto corregiría una de las mayores injusticias que perpetra en la actualidad el Estado costarricense: negar el Bono Familiar de Vivienda, por carecer de núcleo familiar, a personas que viven solas precisamente porque un desastre les arrebató a sus seres queridos.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración ante los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “REFORMA A LA LEY Nº7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY Nº7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN

DE PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA

A CAUSA DE DESASTRES

ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos n), o), p), q), r) y s) al artículo 3 de la Ley Nº7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. Los incisos son los siguientes:

Artículo 3- Para la aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:

[…]

n)          MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

o)          CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

p)          Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.

q)          Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados.

r)           Plan General de la Emergencia: Es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia, según la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

s)          Plan de Inversión: Documento que debe presentar la Gerencia General del BANVHI ante la Dirección Ejecutiva de la CNE para solicitar el desembolso de recursos del Fondo Nacional de Emergencias para la atención de casos de reparación o reconstrucción de vivienda, así como el traslado de familias damnificadas por una emergencia debidamente declarada.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 50 de la Ley Nº7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 50- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar, las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar y las personas afectadas por desastres que hayan perdido su núcleo familiar como consecuencia del evento. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio, podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.

No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por desastres o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por el desastre. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo, se aplicará solo para las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional. En los casos en que la familia afectada o damnificada, amerite un traslado en razón de la pérdida, tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en éste, no regirá dicho monto máximo.

ARTÍCULO 3- Se adicionan los artículos 50 bis, 50 ter, 50 quater, 50 quinquies, 50 sexies y 50 septies a la Ley Nº7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. Los artículos son los siguientes:

Artículo 50 bis- Se crea, dentro del FOSUVI, el Programa de Financiamiento de Vivienda con recursos del Fondo Nacional de Emergencias, con el objetivo de que la CNE traslade recursos al BANHVI para atender, de manera expedita y efectiva, a personas afectadas por desastres naturales.

Los recursos trasladados al BANHVI por la CNE se podrán utilizar para la reparación, reconstrucción y la reposición de las viviendas afectadas total o parcialmente a causa de desastres. Se autoriza el uso de estos recursos para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de mitigación, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos para la reparación, la reposición y la reconstrucción de las viviendas afectadas total o parcialmente a causa de desastres, localizados en zonas rurales o urbanas.

Los casos de subsidio parcial con crédito serán remitidos a las entidades autorizadas para la obtención de la solución crediticia adecuada, sin que esta deba ser financiada con recursos del Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 50 ter- El procedimiento para el traslado de fondos será el siguiente:

a)          La Gerencia General del BANHVI presenta a la Dirección Ejecutiva de la CNE el Proyecto de Inversión correspondiente a un proyecto de vivienda, o bien, a un grupo de al menos quince soluciones individuales. El Proyecto de Inversión deberá incluir: (i) Número de familias que serían beneficiarias de la obra a financiar, con nombres completos y números de identificación, que además deberán estar incluidas en el Plan General de la Emergencia y haber sido identificadas como personas afectadas por el desastre, según el procedimiento que para ello establezca el MIVAH; (ii) Costo estimado de la reposición de la vivienda para cada uno de los casos; (iii) Compromiso del BANHVI de realizar las obras con un enfoque preventivo, de manera tal que futuros eventos no generen afectaciones similares.

b)          La Dirección Ejecutiva de la CNE revisa el Proyecto de Inversión y lo presenta ante la Junta Directiva de la CNE.

c)          La Junta Directiva de la CNE aprueba el Proyecto de Inversión y lo comunica a la Gerencia General del BANHVI.

d)          La Gerencia General del BANHVI presenta ante la Junta Directiva del BANHVI, los proyectos de vivienda o las soluciones individuales a través de las cuales se atenderán a las personas damnificadas.

e)          La Junta Directiva del BANHVI aprueba los proyectos de vivienda o las soluciones individuales presentadas con sus respectivas personas beneficiarias, y en el mismo acto, solicita a la Junta Directiva de la CNE la liberación de recursos de acuerdo con el Proyecto de Inversión presentado anteriormente y debidamente aprobado.

f)          La Junta Directiva de la CNE ordena el traslado los recursos solicitados para la atención de las familias damnificadas.

Artículo 50 quater- En aquellos casos que para el momento de la emergencia la vivienda estuviera habitada por varias familias, se financiará una solución habitacional para cada una de ellas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiarios de Bono Familiar de Vivienda.

Artículo 50 quinquies- Las auditorías internas del BANHVI y de las entidades autorizadas deberán aplicar en su gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría General de la República, entre ellos el “Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en lo que se refiere al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI que son girados a esas entidades por el Banco Hipotecario de la Vivienda. En igual forma las entidades autorizadas deben aplicar las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales que sobre la fiscalización de dichos recursos emita el Banco Hipotecario de la Vivienda. La fiscalización a que se refiere el punto anterior será de legalidad, contable y técnica y debe velar por el cumplimiento del destino legal de los recursos del FOSUVI otorgados a las entidades autorizadas. Corresponderá a las Juntas Directivas de cada entidad, ordenar a sus respectivas auditorías internas, la inclusión en sus planes de trabajo anuales, las actividades de fiscalización y control de estos recursos.

Artículo 50 sexies- La Auditoría Interna de la CNE tendrá facultades de control y fiscalización sobre los procedimientos atinentes al Proyecto de Inversión, para lo cual podrá solicitar información al BANHVI y las entidades autorizadas, que estarán obligados a entregar; así como establecer acciones conjuntas con la Auditoría Interna del BANHVI para implementar un control interno adecuado del uso de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias y su ejecución al ser trasladados al FOSUVI. Adicionalmente en seguimiento de los resultados del Plan General de la Emergencia, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción deberá fiscalizar la ejecución debida de los recursos traspasados y el cumplimiento de la causalidad entre las obras realizadas y las afectaciones reportadas.

Artículo 50 septies Los costos de los proyectos y soluciones de vivienda atinentes al Proyecto de Inversión, serán determinados de conformidad con los límites, procedimientos, trámites y controles ordinarios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por lo que el BANHVI velará por la correcta administración de los recursos asignados con el fin de maximizar el aprovechamiento en el mayor número de soluciones de vivienda posibles. Los costos señalados incluirán adicionalmente el porcentaje señalado por el artículo 49 de la Ley 7052 relativos a la comisión por gastos administrativos que requieren las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En los casos en los cuales por razones válidas el costo de un proyecto requiera de recursos adicionales a los aprobados originalmente, el BANHVI estará facultado, si lo estima procedente de conformidad con su normativa, a aprobar un financiamiento adicional, que serán financiados con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, debiendo de remitir la aprobación del financiamiento adicional a la CNE para que se proceda con la liberación de recursos correspondiente, según lo establecido en la cláusula quinta.

TRANSITORIO I- Esta ley regirá de manera retroactiva para decretos de emergencia vigentes al momento de su publicación, en todo aquello que beneficie a las personas afectadas.

TRANSITORIO II- El Banco Hipotecario de la Vivienda, elaborará un reglamento de la presente ley dentro del término de seis meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los seis días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Irene María Campos Gómez

Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos

Víctor Morales Mora

Ministro de la Presidencia

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427127 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213

DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573 DEL 04

DE MAYO DE 1970, AFÍN DE AGRAVAR LAS PENAS

CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO,

VIOLACIÓN, HURTO Y ROBO COMETIDOS

EN CONTRA DE LOSTURISTAS

EXTRANJEROS Y LOCALES.

Expediente 21.763

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Turismo se ha convertido en un fenómeno social de mucha importancia a nivel mundial como a nivel nacional. Hoy en día vemos como miles de personas se movilizan hacia nuestro país en busca de una experiencia de viaje satisfactoria en todos los ámbitos posibles, como el natural, cultural, histórico o de diversión, turismo que constituye un factor de riqueza y progreso económico de nuestro país.

Las condiciones que tiene Costa Rica como sus riquezas naturales, biodiversidad, playas, montañas, volcanes, cultura, estabilidad política y otros, aunado al hecho que cada vez hay más y mejores medios de transporte, cada vez más rápidos, cómodos y accesibles, que permiten el desplazamiento más óptimo en tiempo y dinero, así como el esfuerzo que hace el país en promoción turística y alianzas con nuevas aerolíneas que ahora tienen más vuelos directos a nuestro país, realmente han hecho que Costa Rica cada vez más se convierta en un destino más apetecido para los extranjeros.

Solo en los últimos dos años el país ha ganado varios reconocimientos sumamente importantes a nivel mundial, entre los que se pueden citar a modo de ejemplo; Galardón como el mejor Destino Internacional del año según la Revista Española Conde Nast Traveller, Destino Líder de Centroamérica y México según el Word Travel Award, Premiado como el mejor destino de Centro y Sudamérica según Travel Weekly (2018), Premio a la excelencia en la Feria Internacional de Turismo, Reconocimiento como mejor destino de vida Silvestre y naturaleza por la revista Selling Travel, y de suma importancia la condecoración como el máximo galardón Ambiental de la Organización de la Naciones Unidas por su liderazgo en la lucha contra el cambio climático.

La estadística nacional refuerza la importancia del sector, pues de acuerdo con la Cuenta Satélite de Turismo del Banco Central de Costa Rica (2016); esta actividad representa del Producto Interno Bruto el 6,3% directo, 8,2% con efectos indirectos. Genera 211.213 puestos de trabajo de los cuales el 39,7 % son mujeres y el 60,3 % son hombres, lo que representa el 8,8 % de la fuerza laboral del país. Según la Organización Mundial del Turismo por cada empleo directo se generan al menos tres empleos indirectos. El turismo genera al país divisas por la suma de US $3 823,7 millones en el año 2018, por lo que es en la actualidad la principal actividad generadora de divisas del país.

El gasto promedio por personal es de $1 335,4 (mil trescientos treinta y cinco dólares con cuarenta centavos de dólar), siendo que la estadía promedio en el país es de 11,7 noches representando una de las más altas del mundo, y al país llegan 3 016 667 millones de personas al año 2018. (Fuente cuenta satélite de turismo Banco Central de Costa Rica, datos disponibles www.bccr.fi.cr)

El Turismo puede definirse como: El movimiento temporal de personas hacia destinos fuera de su lugar habitual de residencia, las actividades que realizan durante su viaje, los servicios que reciben en base a un precio y los equipamientos creados para dar respuesta a sus necesidades” La organización mundial del turismo define el turismo como “las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.” (OMT, 1993:2)

El concepto de Turista reconocido mundialmente se define como aquella persona que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año.

Según la Organización Mundial de Turismo un visitante (interno, receptor o emisor) se clasifica como turista (o visitante que pernocta), si su viaje incluye una pernoctación, o como visitante del día (o excursionista) en caso contrario. Es decir, un excursionista es aquella persona que visita un destino, pero no pernocta en él. (Febrero 12, 2014)

Todos estos datos sin lugar a dudas nos demuestran que la actividad turística es la que hoy por hoy genera más divisas al país y aporta una cantidad importante de fuentes de empleo al mismo, por lo que sin duda es una actividad que merece la protección del Estado.

Desafortunadamente en días pasados el Gobierno de los Estados Unidos unilateralmente procedió a realizar el aumento del nivel de alerta de seguridad para viajar a Costa Rica, pasando de la categoría 1 que teníamos, misma que solamente aconsejaba a sus ciudadanos tomar precauciones normales, y nos pasó a la categoría 2, que implica que ahora deben ejercer mayores acciones de precaución, lo cual sin lugar a dudas podría afectar negativamente el flujo de turista que viene a nuestro país de ese destino. La acción de rebajar la categoría del país por parte del Gobierno Estadounidense realmente no debe tomarse a la ligera, más si consideramos que en el año 2019 el total de personas que ingresan a Costa Rica provenientes de los Estados Unidos representa el 47.5 % del total de los turistas que recibe el país, siendo que el restante 52.5 % provienen de otros países. (Fuente Dirección General de Migración y Extranjería).

Según las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entre enero del 2016 y julio del año 2018 se contabilizaron un total de 3.772 denuncias interpuestas por turistas provenientes de distintos países del mundo. Delitos como hurtos, robos y asaltos predominan en la lista. Sin embargo, también se registran denuncias por violación o abuso deshonesto, robo de vehículos, daños, timos, estafas y abuso de autoridad. Las estadísticas de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) señalan que por día un turista extranjero es víctima de algún delito en nuestro país.

Sin embargo hoy la legislación penal no establece tipo penales especiales adecuados a esta actividad ni los delitos existentes sancionan con una pena mayor a los que cometen delitos contra los turistas, por lo que frente al escenario anteriormente expuesto, resulta indispensable la acción legislativa para establecer o incorporar en los tipos penales existentes esta nueva realidad social y económica del país, que sin lugar a dudas va enviar un mensaje claro tanto a la delincuencia asociada a los crímenes vinculados con el turistas.

La creación de estas reformar legislativas, es de suma importancia pues es claro que enviaría un mensaje positivo a todo la Industria del Turismo, pues sería una señal positiva que enviaría el país a nivel internacional sobre la importancia de la protección al turista, por otro lado es un paso hacia la modernización del sistema penal costarricense incorporando a la Legislación Penal el fenómeno turístico, por otro lado, las agravantes al delito contra el turista que se plantean en esta reforma, constituye un disuasivo para el antisocial que pretenda delinquir contra estas personas que nos visitan, y finalmente también podría apoyar el futuro esfuerzo que realice el ejecutivo tendiente en lograr revertir la des categorización de la que fue objeto el país por parte del Gobierno de los Estados Unidos.

Por lo anteriormente citado, se propone la presente iniciativa de ley a los señores diputados y diputadas con el fin de que pueda ser considerada como actualización de la normativa vigente, esperando que sea Ley de la República a la mayor brevedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213

DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573 DEL 04

DE MAYO DE 1970, AFÍN DE AGRAVAR LAS PENAS

CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACION,

HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE LOS

TURISTAS EXTRANJEROS Y LOCALES.

ARTÍCULO 1-          AGRÉGUESE UN INCISO FINAL AL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 112-             Homicidio calificado

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

[…]

11)               Cuando sea realizado en contra de Turistas, sea personas que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o bien se realice contra cruceristas, o miembros de la tripulación de un crucero que arribe al país.

ARTÍCULO 2-          AGRÉGUESE UN INCISO FINAL AL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 157-             Violación calificada

La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:

[…]

9)  Cuando la víctima sea un Turista, sea persona que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o un crucerista, o miembro de la tripulación de un crucero que arribe al país.

ARTÍCULO 3-          AGRÉGUESE UN INCISO FINAL AL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 209-             Hurto agravado

Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos:

[…]

8)  Cuando sean realizado en contra de Turistas, sea personas que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o contra cruceristas o lo miembros de la tribulación de un crucero que arriben al país.

ARTÍCULO 4-          REFÓRMESE EL ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 213-             Robo agravado

Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

1)    Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias;

2)    Si fuere cometido con armas; y

3)    Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 209.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el Juez, de acuerdo con el artículo 71.

Rige a partir de su publicación.

Eduardo Newton Cruickshank Smith

  Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández      Melvin Ángel Núñez Piña

     Giovanni Alberto Gómez Obando          Mileidy Alvarado Arias

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427134 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA

LIMITAR EL CRECIMIENTO EXCESIVO DE

LOS SALARIOS DE LAS ALCALDÍAS

Expediente 21.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El modelo constitucional creado por la Constitución Política de 1949, optó por la descentralización territorial para favorecer la participación política directa de los administrados en el manejo de los asuntos públicos locales, debido a que son las personas residentes de las diferentes comunidades, las que conocen mejor las necesidades reales de su localidad, garantizando el acercamiento del aparato público a las personas administradas. El centralismo, por la extensión de los territorios, genera complicaciones para vigilar y controlar a los funcionarios, de manera tal que se dificulta alcanzar una mayor eficiencia en la conducta administrativa.

Por esas razones, el constituyente decidió crear las Municipalidades como entes territoriales encargados de administrar los “intereses y servicios locales” (169 ídem) dentro de una circunscripción cantonal. Estas constituyen la expresión local de poner lo público al servicio de los administrados.

En este orden de ideas, las municipalidades, al igual que el ente público mayor y el resto de la administración descentralizada, tienen asignadas un presupuesto que debe constituir el límite de acción de dicho gobierno local y ser suficiente para satisfacer las necesidades y el desarrollo comunal.

No obstante lo anterior, en muchos de los casos, nos encontramos con municipalidades, cuyo cantón tiene bajos índices de desarrollo humano, bajos presupuestos con relación al resto de las municipalidades, pero con jerarcas que reciben salarios exorbitantes, en algunos casos, superiores a las remuneraciones de los miembros de los supremos poderes (Presidencia, Ministerios, Diputaciones y Magistraturas), que tienen responsabilidades a nivel nacional. Estos salarios, no corresponden con la responsabilidad de quienes ocupan los cargos en las alcaldías municipales, que es mucho menor a la de los jerarcas de la Administración Central.

En 2019, el salario del Presidente de la República se estableció en ¢5 millones aproximadamente, sin embargo, a pesar de ser el funcionario público con la mayor de las responsabilidades, varios alcaldes y alcaldesas superan su salario en ese mismo año:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Asamblea Legislativa en razón de esta problemática, en diciembre del 2018, promulga la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que contiene, entre muchas otras medidas, un límite al crecimiento de los salarios de las alcaldías (artículo 42), en 20 salarios base, tomado a partir del más bajo en la Administración Pública, que se encuentra establecido actualmente en ₡278.250. Es decir, el límite al salario de las alcaldías se encuentra establecido en ₡5.565.000. Sin embargo, tomando en cuenta las asimetrías salariales antes descritas y la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se incorporó un Transitorio XXXV que prohíbe el aumento de los salarios del sector público que superen los ¢4.000.000, durante los siguientes 2 años.

No obstante lo anterior, varias Municipalidades, en contra de lo establecido en la ley, enviaron a la Contraloría General de la República para su aprobación, el presupuesto municipal para el ejercicio económico del 2020, aumentando los salarios de las alcaldías, en contra de lo establecido en la ley e incurriendo en el delito de prevaricato. De conformidad con los presupuestos aprobados por los distintos Concejos Municipales y enviados a la Contraloría, las siguientes municipalidades solicitaron presupuesto para aumentar el salario del alcalde o alcaldesa en contra de la ley:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Adicionalmente, los salarios de las alcaldías continuarán creciendo considerablemente, hasta llegar al tope establecido en la Ley de Salarios de la Administración Pública, debido a que actualmente el Código Municipal, establece la posibilidad de aumentar estas remuneraciones hasta un 10% anualmente sin ningún tipo de limitación. La falta de medidas legislativas que contengan estos aumentos salariales, provocará que llegue el momento en el que todos los alcaldes y alcaldesas con título profesional, alcancen al tope legal, indistintamente de la capacidad presupuestaria del gobierno local.

De lo anterior, resulta evidente que las medidas legislativas tomadas no son suficientes. Los salarios de las alcaldías continúan siendo sumamente altos, con un tope equiparado a Magistraturas y Diputaciones, a pesar de tener menor responsabilidad y atender competencias locales y no nacionales. Aunado a lo anterior, resulta particularmente agraviante, que alcaldías de zonas con altos índices de pobreza y desigualdad, tangan salarios tan elevados. Tal es el caso de la Municipalidad de Talamanca, que según el Índice de Progreso Social Cantonal de 2019, este cantón se encuentra en el último lugar, obteniendo la peor calificación con relación a Nutrición y Cuidados Médicos Básicos, Agua y Saneamiento, Vivienda, Seguridad Personal, Acceso a Conocimientos Básicos, Acceso a Información y Comunicaciones, Salud y Bienestar, Calidad Medioambiental, Derechos Personales, Libertad Personal y de Elección, Inclusión y Acceso a Educación Superior. El alcalde de Talamanca posee el tercer salario más alto de todos los alcaldes municipales del país, superado solo por el alcalde de San José y el alcalde de Limón.

Por estas razones, ante el aumento constante y abusivo de los salarios de quienes ocupan las alcaldías municipales, consideramos que es necesaria una reforma legal que permita establecer el salario base de estas personas funcionarias, conforme a los presupuestos de cada municipalidad. Asimismo, se elimina la posibilidad de recetarse aumentos anuales del 10% y se propone establecer los aumentos anuales por incremento del Índice de Precios al Consumidor, con un límite del 10%, siempre y cuando sea aprobado por el Concejo Municipal. También se elimina la posibilidad de fijar dichos salarios con base en el más alto de la institución, dejando como único parámetro el presupuesto institucional como ya se indicó anteriormente, con la finalidad de garantizar que dichas remuneraciones sean acordes con las posibilidades e ingresos del ente territorial. Asimismo, se elimina la posibilidad de pago por dedicación exclusiva, tomando en cuenta que ya la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, ley 8422, les prohíbe el ejercicio liberal de la profesión.

Adicionalmente, se elimina la posibilidad de recibir pensión y la mitad del salario de la alcaldía. Consideramos que las personas electas en estos puestos deben escoger entre recibir la remuneración o la pensión y evitar que se reciban de manera simultánea.

Finalmente, se incorpora un transitorio que aclara que en caso de reelección, las remuneraciones de las alcaldías, deberán ser calculados conforme a las reglas de esta reforma, por considerarse nuevos períodos, por lo que en algunos casos, estas remuneraciones serán menores a las actuales.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley y solicito a las señoras y señores diputados su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA

LIMITAR EL CRECIMIENTO EXCESIVO DE

LOS SALARIOS DE LAS ALCALDÍAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 del Código del Código Municipal, Ley 7794, para que en adelante se lea:

Artículo 20- El alcalde o la alcaldesa municipal, son personas funcionarias de tiempo completo y su salario base se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, de conformidad con la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los montos de los presupuestos en la tabla anterior serán actualizados anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor de los doce meses anteriores.

Anualmente, el salario de los alcaldes municipales se ajustará una vez al año, si así lo aprueba el Concejo Municipal, y por un incremento máximo equivalente al incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un máximo de diez por ciento (10%).

Tienen prohibido el ejercicio de profesiones liberales de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley 8422 del 29 de octubre del 2004.

En los casos en que el alcalde o alcaldesa electa disfrute de pensión o jubilación, no podrá recibir al mismo tiempo el importe mensual del salario.

El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

TRANSITORIO ÚNICO- Los alcaldes y alcaldesas a ser electos o electas en el proceso electoral de febrero del 2020, que inicien funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, para todos los efectos, se tendrán como nuevos nombramientos, por lo que deberán ajustarse a todo lo establecido en la presente reforma.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427142 ).

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL

DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE

CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES

Expediente 21.766

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Carara es una localidad ecoturística y es el distrito quinto del cantón de Turrubares, de la provincia de San José, fundado en el año de 2003, concretamente el 1 de agosto de 2003, con cabecera en el poblado de Bijagual. Se ubica en el sur del cantón y cuenta con una extensión territorial de 220,35 km². El distrito limita al norte con los distritos de San Luis y San Juan de Mata, al oeste con el cantón de Garabito, al sur con el cantón de Parrita y al este con el cantón de Puriscal.

El nombre del distrito proviene del Parque Nacional Carara, creado por decreto Ejecutivo 8491-A, de 27 de abril, 1978 como Reserva Biológica y posteriormente en noviembre de 1998 como Parque Nacional. El Parque cubre una gran extensión del distrito y “…fue creado para facilitar investigaciones y estudios científicos, así como propiciar la educación ambiental”.

Actualmente, este distrito administrativo posee una población electoral de 1369 electores de los 4669 votantes del cantón de Turrubares, de acuerdo con cifras que brinda el Sistema Integrado de Información del Tribunal Supremo de Elecciones a julio de 2019, en 6 distritos electorales y sus poblados. La población estimada para el distrito de Carara por el INEC es de 2238 habitantes en el año 2019.

“V DISTRITO CARARA

052 Ey 005 MONTELIMAR (LOS SITIOS)*. POBLADOS: ALTO SITIOS, BAJO SITIOS, FILA NEGRA*, LA CIMA, LA QUINA, MATA DE PLÁTANO*, RÍO SECO, SILENCIO.

051 Nx 006 LAS DELICIAS*/. POBLADOS: CASCARILLOS, FINCA EL ENCANTO, LA BOLA*, SAN JERÓNIMO, TURRUBARITOS.

051 Rz 007 SAN GABRIEL*. POBLADOS: ALTO ESPAVEL, ANGOSTURA (OESTE DEL RÍO), CUESTA ESPAVEL, LA PAVONA*, PACAYAL, PLAYA BONITA (PARTE OESTE), RÍO NEGRO.

051 Ls 009 BIJAGUAL*D/. POBLADOS: BIJAGUALITO, CAMARONAL ARRIBA, LA ESPERANZA*, LA TRAMPA, LAS LAJAS, SAN FRANCISCO DE BIJAGUAL, SAN JOSÉ.

062 Hb 014 SAN ANTONIO DE TULIN*. POBLADO: SAN ISIDRO*.

051 Kw 017 EL SUR*. POBLADOS: EL GALÁN*, PARCELAS, ZACATALES”.

El distrito de Carara se encuentra a una altitud de 440 metros sobre el nivel del mar.

La Asociación de Desarrollo Integral de Bijagual de Turrubares en conjunto con la Asociación de Pequeños Productores de Turrubares, la Asociación de Desarrollo Integral de El Sur de Turrubares, la Asociación Específica pro Caminos, Infraestructura Comunal y Conservación del Medio Ambiente de San Antonio de Garabito, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) han presentado el proyecto: “Impulsar el desarrollo socioeconómico de las comunidades ubicadas en los sectores Sur y Este del Parque Nacional Carara mediante encadenamientos turísticos productivos”.

Este proyecto de manejo ecoturístico nace el 25 de octubre de 2018, se compone de 5 ejes estratégicos, siendo el eje 4, el corazón de la propuesta a saber:

a)       Circuito turístico avifauna

b)       Circuito turístico aventura

c)       Circuito turístico cultural

d)       Circuito turístico mountain bike

e)       Circuito turístico producción local

f)        Feria anual de productos locales

g)       Mercado de artesanías locales

h)       Reciclaje y artesanías

Carara como distrito turístico de interés público es rico en biodiversidad, en su flora y fauna, sobre todo sus habitantes se destacan por su amabilidad y don de gentes.

La cercanía, a las playas de su hermano cantón de Garabito, al puerto de Caldera y Puntarenas, su zona boscosa y su ruralidad, hacen que el distrito de Carara, sea una opción de alto atractivo ecoturístico.

De acuerdo con el Plan de Turismo Sostenible Parque Nacional Carara, “el país ha apostado a la conservación como pilar de su desarrollo y ha logrado posicionarse fuertemente como un destino turístico de categoría mundial: hoy día, el turismo es su principal fuente de divisas”.

Bajo esta premisa, el distrito de Carara de Turrubares se organizó para buscar mecanismos que potencien el apoyo a este plan de turismo regional con un proyecto de empleabilidad para 171 familias y una ley que declare de interés público el Desarrollo Turístico del distrito de Carara, del cantón de Turrubares.

Una de las preocupaciones de este desarrollo turístico es el lento apoyo de las instituciones del Estado, de allí que esta declaratoria vendría a solventar esa carencia.

En razón de lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL

DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE

CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.

ARTÍCULO 2- El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Diputado

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020427144 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

 PARA QUE CONDONE DEUDAS POR RECARGOS,

MULTAS E INTERESES DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Expediente N.° 21.767

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política establece como atribución de la Asamblea Legislativa, “establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales”, lo que trae como consecuencia inmediata que los municipios por sí solos no pueden establecer sus impuestos, pues solo mediante ley autorizante puede darse esa circunstancia.

Es decir, existe una reserva de ley en materia tributaria que incluye además las modificaciones o beneficios que se pretendan otorgar sobre los impuestos, tasas y contribuciones existentes. En el caso específico de las municipalidades, de acuerdo con nuestra legislación, les corresponde de manera directa elaborar y acordar la propuesta y remitirla a la Asamblea Legislativa que será en definitiva quien otorgará o no la respectiva autorización.

En el presente proyecto de ley de AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA QUE CONDONE DEUDAS POR RECARGOS, MULTAS E INTERESES DE IMPUESTOS MUNICIPALES, dicha corporación municipal mediante acuerdo del Concejo Municipal N.° 011, de la sesión ordinaria N.° dos, celebrada el 14 de enero de 2020, acordó solicitar a esta Asamblea Legislativa autorizar un período de condonación, pues por los impactos de la economía, muchos pobladores de escasos recursos no han logrado ponerse al día con las deudas municipales y con el fin de asegurar los ingresos, se promulgue una nueva ley que autorice a la Municipalidad de Bagaces a condonar sus deudas tributarias.

Es por esa razón que, acogiendo el llamado del Concejo Municipal de Bagaces, presento este proyecto de ley para autorizar a dicho municipio, para que condone sus deudas por recargos, multas e intereses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PARA QUE CONDONE DEUDAS POR RECARGOS, MULTAS E INTERESES DE IMPUESTOS

MUNICIPALES

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Bagaces, para que se condone a los contribuyentes del pago total de intereses y recargos de impuestos de carácter municipal, una vez que realice la cancelación de la deuda principal que tengan acumulada, incluso los impuestos sobre los bienes inmuebles, al 31de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2- El contribuyente deberá realizar un acuerdo de pago con la Municipalidad de Bagaces, en el cual se establecerá que el pago de la deuda principal podrá realizarla en tractos, durante el período de vigencia de la presente ley, y que la condonación por concepto de intereses y recargos de impuestos de carácter municipal, se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda principal, incluso los impuestos sobre los bienes inmuebles, dentro del período de vigencia del período de condonación.

ARTÍCULO 3- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses e iniciará a contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. La Municipalidad de Bagaces deberá implementar una estrategia requerida para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y, deberá realizar esta campaña desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta que finalice su plazo de eficacia.

Rige a partir de su publicación.

Aida María Montiel Héctor

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427147 ).

LEY QUE REGULA ALGUNOS SERVICIOS DE JUSTICIA

 COMO SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

PARA QUE NO DEJE DE HABER JUSTICIA

Expediente N.° 21.768

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de Ley tiene la intención de incorporar en el marco normativo costarricense, la regulación de servicios judiciales como servicios esenciales.

Durante el proceso legislativo para aprobar el proyecto 21.049 “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS” se aprobó una moción de fondo que incorporaba servicios judiciales a la lista de los servicios esenciales. La moción fue aprobada por unanimidad con siete votos, en la sesión número 22 de la Comisión Especial 21.193 el lunes 26 de agosto del 2019, con los votos del Partido Unidad Social Cristiana: Pedro Muñoz Fonseca, del Partido Liberación Nacional: Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Yorleny León Marchena, del Partido Acción Ciudadana: Enrique Sánchez Carballo, del Partido Integración Nacional: Zoila Rosa Volio, del Partido Frente Amplio: José María Villalta Flores-Estrada y el Diputado independiente Erick Rodríguez Steller.

Sin embargo, en la resolución 020596-2019 de la Sala Constitucional a la consulta facultativa se resolvió:

“Por mayoría, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por violación al artículo 167 de la Constitución Política.”

Por lo tanto, para lograr darle un debate de forma más expedita los diputados y diputadas decidimos excluir ese inciso 10 del proyecto de Ley. Como proponente de la moción aprobada por unanimidad y ahora como proponente de este proyecto de Ley considero que existen una serie de servicios esenciales que brinda el Poder Judicial que deben ser regulados como tales, con todos los efectos que implicaría dicha regulación.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA ALGUNOS SERVICIOS DE JUSTICIA

COMO SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

 PARA QUE NO DEJE DE HABER JUSTICIA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943 y sus reformas, para que se agregue un nuevo inciso que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso nuevo)

Los servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427151 ).

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 QUATER,

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DE NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DE 3

DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS, LEY PARA

 FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO

TRIBUTARIO MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE CAUSAS

DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OBLIGACIONES

 TRIBUTARIAS

Expediente N.° 21.769

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A) Sobre la situación fiscal y problema del fraude fiscal

La reforma fiscal aprobada meses atrás ha resultado insuficiente ante la situación de las finanzas públicas, que siguen mostrando debilidades y exigen asumir tareas para avanzar hacia un sistema tributario con mayor equidad y suficiencia, para así proteger, fortalecer y ampliar el Estado Social de Derecho costarricense.

Las cifras más recientes publicadas por el Ministerio de Hacienda[4] , denotan claramente que el problema de las finanzas públicas de Gobierno Central no se ha resuelto de forma total: a noviembre 2019 el déficit financiero ya sumaba la cifra de 2,16 billones de colones, equivalentes a un 5,9% del PIB y siendo la cifra más elevada de déficit financiero acumulado a noviembre en los últimos 7 años.

El Fondo Monetario Internacional, además, ha señalado que según sus estimaciones y aun considerando los efectos de la reforma fiscal aprobada, la deuda de Gobierno Central mantendrá una senda de crecimiento al menos hasta el año 2023, y provocando que la deuda de Gobierno Central supere el 60% del PIB el próximo año 2021.

Toda esta situación se acompaña de otra: la persistencia de altos niveles de incumplimiento tributario, que erosionan los ingresos tributarios y amplifican las desigualdades del sistema tributario.

El último estudio de incumplimiento tributario realizado por el Ministerio de Hacienda indica que “[e]l incumplimiento del Impuesto General de Ventas (IGV) y del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el año 2013 se estima en 8,22% del PIB”[5].

Asimismo, según el Informe de asistencia Técnica del FMI, elaborado por Ueda y Pecho[6], se observan elevados niveles de incumplimiento tributario. Este informe indica:

a) Respecto al Impuesto General sobre las Ventas: que “[l]a brecha de cumplimiento estimada del IGV en Costa Rica se incrementó de 29% en 2012 a 31% en 2016. En 2016, la brecha de cumplimiento equivalió a 1,9% del PIB. La brecha de cumplimiento estimada es mayor que la brecha de cumplimiento promedio del IVA de los países de Europa y de América Latina.”

b) Respecto al Impuesto sobre la Renta: que la brecha tributaria para 2015 alcanzó un 60% y que esa brecha “equivalió a 2,7% del PIB en 2015.[7]

El problema del incumplimiento tributario es identificado tanto por autoridades de gobierno como por la ciudadanía en general. Por un lado, el Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, quien asumió semanas atrás el cargo, reconoció recientemente la necesidad de aumentar los ingresos tributarios poniendo énfasis en el combate a la evasión fiscal.[8] Mientras que según un estudio realizado en 2016, un 80,4% de las personas habitantes de Costa Rica se mostraban muy en desacuerdo o en desacuerdo con buscar formas para evadir impuestos, además “un 92.9% señala que es un deber de todas las personas pagar impuestos, un 91.6% señala que los impuestos son importantes para el funcionamiento del estado y un 81.4% reconocen estar muy de acuerdo o de acuerdo que si no se pagan impuestos, los servicios se verían desmejorados.[9]

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre del 2018, fue una reforma que mayoritariamente asume el ajuste fiscal del lado del gasto. Aproximadamente dos terceras partes del ajuste provocado por la reforma fiscal responde a reducción del gasto público, principalmente por efecto de una regla fiscal que desde su puesta en práctica inicial se muestra problemática y debilita las capacidades estatales para cumplir con los derechos humanos y el desarrollo de un Estado Social de Derecho.

El resultado es que, aún con las medidas aprobadas, el sistema tributario sigue siendo insuficiente para asegurar una senda de equilibrio fiscal responsable, tanto en lo que corresponde a la responsabilidad financiera como a la responsabilidad que juega la política fiscal en asegurar el cumplimiento de los derechos humanos, en preciso en el papel que tiene la política fiscal en el “aseguramiento de los niveles mínimos esenciales; movilización del máximo de recursos disponibles para la realización progresiva de los DESC; realización progresiva y no regresividad de estos derechos; y el principio de igualdad y no discriminación.[10]

Es por esta razón, que es urgente promover y aprobar reformas a nuestro marco legal en materia tributaria, con el objetivo de combatir las maniobras utilizadas para evitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La iniciativa presentada a consideración de esta Asamblea Legislativa, pretende atender las maniobras que consisten, por un lado, en valerse de “empresas fantasma” o similares, empresas con activos casi nulos o insignificantes, las cuales se utilizan para evadir impuestos pero que aunque la administración tributaria determine el incumplimiento tributario logran evitar el pago por no poseer, tales empresas, activos suficientes para honrar la obligación. Ante esto, es evidente que hay otras personas físicas o jurídicas relacionadas que sí poseen patrimonio y que se beneficiaron del incumplimiento tributario. En esta dirección resulta necesario establecer la responsabilidad solidaria de esas personas que son socias de la empresa o vinculadas a esa empresa que tiene la obligación tributaria y no honra dicha obligación. Sean esas personas socias u otras empresas que forman parte de un mismo grupo económico. Además, es necesario establecer la misma responsabilidad solidaria sobre las personas físicas o jurídicas que maniobran para frustrar o dificultar embargos por parte de la administración tributaria, maniobras que hacen imposible o dificultan el efectivo cobro de obligaciones tributarias ya determinadas.

B) Antecedentes

La iniciativa que aquí se presenta se sustenta parcialmente en el proyecto tramitado bajo expediente 19.640 que fue presentado por la fracción del Frente Amplio en el año 2015. De ese proyecto previo retoma en esta iniciativa lo correspondiente a mejoras en materia de la definición de causas de responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias, tal y como se explicará en detalle adelante, considerando además las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda mediante oficio DM-2044-2015 al citado expediente 19.640. Lo anterior; con el objetivo de separar esta discusión precisa de otras contenidas en la iniciativa presentada años atrás, para facilitar su discusión e impulsar su avance.

Cabe resaltar también, que el expediente 19.640 fue analizado en su momento por la Procuraduría General de la República, la cual concluyó que la iniciativa no tenía roces de legalidad ni de constitucionalidad (en OJ-114-2016).

C) Sobre la propuesta

El proyecto de ley que aquí se presenta tiene por objetivo central adicionar a nuestro marco jurídico tres nuevos supuestos de responsabilidad solidaria en materia tributaria, a partir de reformas puntuales al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971:

a) la responsabilidad por parte de socios, en respuesta a obligaciones incumplidas por la sociedad a la cual pertenecen. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente solo refiere a la responsabilidad solidaria de los socios de empresas individuales de responsabilidad limitada (artículo 25). Con la reforma propuesta, se adiciona la responsabilidad de los socios, de cualquier naturaleza, para que respondan proporcionalmente a su participación, por las obligaciones tributarias de la sociedad;

b) la responsabilidad solidaria por parte de los integrantes de grupos económicos; y

c) la responsabilidad solidaria por parte de quienes dificulten la realización de embargos.

Estas tres incorporaciones se basan en el Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, actualizado en mayo del 2015. El CIAT reúne a los mejores expertos y expertas en materia tributaria, de Iberoamérica, y el Modelo que sirve de guía para modernizar los códigos tributarios de los países de la región y del trabajo conjunto surge de este grupo de especialistas.

En preciso, se trata de la incorporación a nuestro marco jurídico de las normas recomendadas en el citado Código Modelo en sus artículos 34, 35 y 36. En relación con las normas recomendadas el Código Modelo agrega los comentarios que a continuación se transcriben:

a) Comentario a la norma sobre responsabilidad solidaria de socios por los impuestos de la sociedad:

“1. Se establece un supuesto de responsabilidad solidaria objetiva aplicable a los diversos integrantes de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.

2. Se dispone como regla de responsabilidad las siguientes: a) a prorrata de los aportes o participaciones efectuados y del tiempo durante el cual los mantuvieron en el respectivo periodo gravable; b) sin límite, en el caso de las de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que no limiten la responsabilidad patrimonial de sus integrantes; c) hasta el límite de los aportes o participaciones efectuados por los integrantes de las personas jurídicas o entes sin personería en el caso de existir responsabilidad patrimonial limitada.”

b) Comentario a la norma sobre responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico:

“1. Se trata de una norma específica de extensión de responsabilidad, cuyo fin es obtener una mejor garantía para el crédito fiscal en caso de desdoblamiento de capitales entre distintas empresas, ello en vista de ser innegable la proliferación de organizaciones de empresas (independientes entre sí) que responden a un mismo grupo económico, con fuertes vinculaciones. Es común que en ciertas ocasiones algunas de estas empresas incurran en incumplimiento de sus obligaciones tributarias y en estos casos, de acuerdo a las normas sobre obligados tributarios sólo es posible obtener la satisfacción del crédito de la empresa contribuyente, puesto que no hay una unidad jurídica entre los integrantes del grupo (esto es, no verifican el mismo hecho generador). No obstante, existen vínculos intensos entre las empresas que, de ser reconocidos por las normas tributarias, permitirían ampliar y fortalecer la garantía patrimonial del acreedor, en el sentido de permitirle ir contra el patrimonio de los restantes integrantes del grupo.

2. A fin de que lo dispuesto por esta norma no suponga un menoscabo de la seguridad jurídica, el texto propuesto incluye una serie de presunciones, que admiten prueba en contrario, que requieren la verificación de vínculos intensos entre los integrantes del conjunto económico para su aplicación, tales como la existencia de una dirección, capital, control o administración común entre dichos integrantes.

3. Por otra parte, la introducción de presunciones facilita la aplicación de la de la figura en relación a ciertos supuestos de hecho, sin retacear las posibilidades de defensa de los obligados, en la medida que se admite prueba en contrario.”

c) Comentario a la norma de responsabilidad solidaria por dificultar o impedir embargos:

“1. Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, se hace responsables solidarios de la deuda tributaria pendiente a quienes con dolo, culpa o negligencia, impidan, obstaculicen o colaboren en la frustración de los derechos de la Administración Tributaria. Se trata de la actuación de terceros ajenos a la generación de la deuda tributaria, quienes con su comportamiento, antes, durante o después del procedimiento de embargo, perjudican el derecho de cobro de la Administración Tributaria.

2. El alcance de la responsabilidad tendrá como límite máximo el valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, entendiéndose que el valor a tomarse en cuenta será el que corresponde a los bienes o derechos al momento de impedirse, dificultarse o frustrarse el embargo.”

De esta forma, con el objetivo de impedir la utilización de maniobras tendientes a imposibilitar el efectivo cobro de tributos como las que se han señalado, este proyecto de ley propone la incorporación de tres causas de responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias. La utilización de maniobras poco transparentes para evitar el pago de impuestos debe atacarse frontalmente y haciendo uso de las mejores prácticas internacionales.

De conformidad con lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 QUATER,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DE NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755, DE 3

DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS, LEY PARA FORTALECER

LA LUCHA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

 MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE CAUSAS

DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OBLIGACIONES

 TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 22 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y que en adelante se lea como sigue:

Artículo 22 bis- Responsabilidad solidaria de socios por las obligaciones tributarias de la sociedad

Los socios, copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los tributos e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personalidad jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros y/o consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones, hasta el límite de estos, en los casos de que exista responsabilidad limitada de sus integrantes, y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior a quien sea propietario de una empresa individual de responsabilidad limitada. De tal forma, no obstante el régimen especial establecido en el Código de Comercio y únicamente para los efectos de la responsabilidad en el cumplimiento de todas las obligaciones concernientes a los tributos reglados por este Código, el patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada y el de su propietario se consideran uno solo.

Los efectos de la responsabilidad solidaria dispuesta en este artículo serán los definidos en el artículo 16 de este Código.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 22 ter al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 22 ter- Responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico

Son responsables solidarios las personas, empresas o entidades que conforman un conjunto económico por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando una persona, empresa o entidad participa de manera directa o indirecta en la dirección, capital, control o administración de otra.

El Ministerio de Hacienda deberá reglamentar los supuestos en los que se configura el conjunto económico.

Los efectos de la responsabilidad solidaria dispuesta en este artículo serán los definidos en el artículo 16 de este Código.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 22 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 22 quater- Responsabilidad solidaria por dificultar el embargo

Responderán solidariamente por el pago de la deuda tributaria pendiente las siguientes personas:

a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba.

b) Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.

c) Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en la disposición de los bienes.

Las personas anteriores, responderán solidariamente, por la obligación tributaria hasta por el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar, si el valor de tales bienes o derechos es inferior al monto total de la obligación tributaria, o hasta por el monto de la obligación tributaria si los bienes o derechos que se hubieran podido embargar tuviesen un valor superior a esa obligación.

Los efectos de la responsabilidad solidaria dispuesta en este artículo serán los definidos en el artículo 16 de este Código.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo párrafo final al artículo 195 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 195- Responsabilidad solidaria

[…]

Para establecer la responsabilidad solidaria determinada en los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater de este Código se deberá realizar la declaración de la responsabilidad mediante acto administrativo, previa audiencia del interesado, en donde se señale la causal de atribución y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse con anterioridad. En este caso, la impugnación que se realice contra el acto de atribución de responsabilidad puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad, como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha impugnación pueda revisarse la deuda que hubiera quedado en firme en la vía administrativa.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427469 ).

TEXTO BASE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA INCORPORAR

EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL

A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICO

Expediente 21.381

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 119- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

El Reglamento de la Asamblea determinará los casos excepcionales en que los diputados podrán emitir su voto, de manera no presencial, a través de medios tecnológicos.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020427485 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42129-MICITT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 140 y 146 de la Constitución Política emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas, los artículos 11, 12, 13, 15, 16, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, y 240 de la Ley 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas, en artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 29 y Transitorio IV de la Ley 8642 denominada “Ley General de Telecomunicaciones”, (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas, los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 8660 denominada “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance 31, al Diario Oficial La Gaceta 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas, el artículo 7 de la Ley 1758 denominada “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas, artículo 4 de la Ley 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 44 de fecha 04 de marzo de 2003 y sus reformas, artículos 3, 4, 96, y 100 del Decreto Ejecutivo 34765-MINAET denominado “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008, el Decreto Ejecutivo 35657-MP-MINAET denominado “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición a la Televisión Digital” emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 de fecha 21 de diciembre de 2009, y sus reformas, Decreto Ejecutivo 36009-MPMINAET denominado “Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición,” emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 100 de fecha 25 de mayo de 2010, el Decreto Ejecutivo 36774-MINAET denominado “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 36775-MINAET denominado “Creación de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 21 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 35257,-MINAET denominado “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 de fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas, Transitorio I del Decreto Ejecutivo 2 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance 50 al Diario Oficial La Gaceta 126 de fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo 39311-MICITT, de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 de fecha 08 de diciembre de 2015 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 “Costa Rica una sociedad conectada”, emitido en el mes de octubre de 2015.

Considerando:

I.—Que el artículo 7 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

II.—Que el artículo 29 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.

III.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 2017011715, de las 15 horas 05 minutos, de fecha 26 de julio 2017, en referencia al caso “Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela”, resuelto por medio de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015, resolvió que el acceso a las nuevas tecnologías, como lo es el caso de la implementación del proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre de acceso libre, habilita el ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, al democratizarse el acceso de los ciudadanos a las telecomunicaciones, lo cual además permite la efectiva tutela de los derechos de comunicación e información, y asegura una mayor calidad de los servicios que reciben los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que también, este Alto Tribunal Constitucional mediante la Sentencia citada ut supra estableció que la radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, se instituye en un elemento esencial para garantizar la pluralidad de medios, así como viabilizar el ejercicio de derechos humanos, verbigracia, los de comunicación e información, de manera que el Estado tiene el deber de garantizar que los habitantes del país puedan acceder a este servicio, sin perjuicio de que el proceso de implementación que conlleva- el cambio de tecnología, no puede lesionar los derechos de los usuarios finales y debe atender del mismo modo, a la protección de los derechos de los concesionarios.

V.—Que con el fin de coordinar los diferentes esfuerzos tanto públicos como privados, el Gobierno de Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo 35657-MP-MINAET emitido en fecha 05 de noviembre de 2011 y sus reformas, constituyó la “Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital”.

VI.—Que con fundamento en lo anterior, y previa realización de estudios técnicos, económicos y sociales, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo 36009 MP-MINAET denominado “Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición” emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 100 de fecha 25 de mayo de 2010, definió como el estándar de Televisión Digital Terrestre (TDT) aplicable en Costa Rica, el modelo Japonés-Brasileño denominado “ISDBTb”.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, se emitió el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, el cual en sus numerales 6 y 8 estipuló que la transmisión de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica (segmento de frecuencias matrices y repetidoras) cesarían en fecha 14 de agosto del ario 2019 para la Región 1 y en fecha 14 de agosto del año 2020 para la Región 2.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 36775-MINAET, denominado “Creación de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital en Costa Rica” emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 21 de setiembre del 2011, se dispuso normativamente la creación de la Comisión Mixta para la Implementación de Televisión Digital Terrestre (TDT), con el objeto de formular recomendaciones al Ministro Rector de Telecomunicaciones en cuanto a mecanismos, procesos, normas y políticas públicas en los ámbitos técnicos, económicos y sociales durante la transición de los servicios de televisión analógica a digital terrestre.

IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante la disposición 5.1 inciso c) del informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, dispuso que el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de forma conjunta deberán identificar los casos que requieren una adecuación de los títulos habilitantes de acuerdo con el marco jurídico aplicable, y en razón de uso, servicios, cobertura y otros, y a su vez, instruyó ejecutar los actos o resoluciones que correspondan para adecuarlos o ajustar la condición de las concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con los casos y prioridades identificados previamente.

X.—Que en el Addendum I al Decreto Ejecutivo 35257-MINAR de fecha 16 de abril de 2009 y sus reformas, se establece en sus disposiciones normativas que: “Para el Servicio de Radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar JSDB-Tb ( en adelante, televisión digital), se toma como referencia la norma ABNT NBR 15601:2007 de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas. Para la televisión digital se establece la siguiente canalización aplicable a la banda de frecuencias de 470 MHz a 698 MHz, con canales físicos de MHz de ancho de banda: (…)”.

XI.—Que la Procuraduría General de la República mediante su Dictamen vinculante 280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 dispuso en relación con los enlaces de radiodifusión, entre otros extremos que: “21-. El otorgamiento de frecuencias para enlaces de radiodifusión puede ser indispensable para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de radiodifusión, para un servicio de calidad, con mayor cobertura y sobre todo para la satisfacción de los derechos de la población a que va destinado el servicio de radiodifusión. (…) 23-. Conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, las frecuencias que sean consideradas técnicamente como de asignación no exclusiva serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa. Por el que en el tanto en que técnicamente las frecuencias de microondas puedan ser consideradas de asignación no exclusiva, su otorgamiento puede hacerse en forma directa.”.

XII.—Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance 50 al Diario Oficial La Gaceta 126 de fecha 10 de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo 39311-M1CITT, de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 de fecha 08 de diciembre de 2015, estableció para los concesionarios la siguiente obligación: “Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de dicho órgano RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital 59 al Diario Oficial La Gaceta 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales.”

XIII.—Que, en el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones se regulan los objetivos de la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico. Dicho numeral establece como objetivos: a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología, b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria, y c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales”.

XIV.—Que con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 8, 10, 29 y el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, establecieron la denominada “Disposición conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”, firmada a las 15:00 horas en fecha 03 de octubre del 2017, la cual delimita las fases y lineamientos que regirán la adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de radiodifusión televisiva, cuyas concesiones fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, en el marco del proceso de la transición a la televisión digital, la cual persigue que las frecuencias concesionadas puedan ser utilizadas en estándar digital seleccionado ISDB-Tb (Japonés-Brasileño), lo cual implica el ajuste de las obligaciones contractuales según lo dispuesto en el PNAF y Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

XV.—Que de conformidad con el Addendum I Definiciones del Decreto Ejecutivo 35257- MINAE denominado “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)” los radioenlaces son un “medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos, que utiliza ondas radioeléctricas”. Y bajo las prácticas usuales de la ciencia y la técnica, los radioenlaces resultan ser accesorios a las redes principales de radiodifusión (matrices y repetidoras), dado que su destino es brindar cobertura en aquellas zonas no cubiertas por el transmisor principal del servicio de radiodifusión sonora o televisiva.

XVI.—Que técnicamente las frecuencias de los radioenlaces que transportan la información hacia las estaciones transmisoras son conocidas como frecuencias accesorias a la frecuencia matriz (asociada a un canal físico para televisión), porque es a través de ellas que se logra que la información útil o contenido llegue a la estación transmisora para ser difundida. Estos radioenlaces, del servicio radioeléctrico fijo, sirven como soporte a la red de radiodifusión dentro de la cual su operación se circunscribe. De allí que se pueda identificar una dependencia técnica entre una frecuencia matriz (asociada a un canal físico para televisión) y sus frecuencias accesorias (red de soporte para radiodifusión), puesto que, si el concesionario no cuenta con una red de soporte en su red de radiodifusión, podría verse limitado en el desarrollo de la prestación del servicio de televisión abierta y gratuita en perjuicio de los usuarios.

XVII.—Que según las sesiones de trabajo documentadas mediante la Minuta MICITT-DERRT-DAER- MI-003-2019 de fecha 06 de setiembre de 2019, y la minuta MICITT-DERRT-DAER- MI-004-2019 del 13 de setiembre de 2019, en las cuales se recopiló y analizó la información preliminar presentada por los concesionarios, respecto al uso actual y requerimientos futuros de enlaces microondas accesorios a las redes de radiodifusión televisiva, con el objetivo de llevar a cabo un ejercicio de identificación y dimensionamiento de la situación, la Sub Comisión Técnica para la implementación de la televisión digital terrestre (TDT) en Costa Rica, acordó entre los miembros presentes, recomendar a la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital en Costa Rica, la definición del 31 de marzo del 2020 como fecha única y máxima para la implementación de la totalidad de los enlaces microondas de soporte a las redes de radiodifusión televisiva bajo la canalización establecida por el PNAF. Lo anterior, sin detrimento de que los concesionarios puedan coordinarse entre sí, para llevar a cabo la implementación de los nuevos enlaces de forma previa a la fecha recomendada.

XVIII.—Que según el Acta de Trabajo 50, de la sesión ordinaria 50 de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, celebrada el 01 de octubre de 2019, se tomó como Acuerdo en firme “Aprobar la recomendación de la Sub Comisión Técnica, y por ende, recomendar al Poder Ejecutivo modificar parcialmente el Reglamento a la Transición de Televisión Digital, a fin que se establezca una única fecha máxima para el despliegue y entrada en operación de dichos radioenlaces, independientemente del sitio y sentido de transmisión. La fecha propuesta es el 31 de marzo de 2020, la cual aplica específicamente para los casos en que se identifique un potencial traslape. Posteriormente, lo enviará a los miembros de la Comisión Mixta para su realimentación. Este acuerdo queda en firme en la presente sesión de la Comisión Mixta”.

XIX.—Que durante la sesión ordinaria 51 de la Comisión Mixta de Implementación a la Televisión Digital en Costa Rica, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2019, luego de analizar nuevamente lo recomendado por la propia Comisión Mixta en la sesión ordinaria 50 sobre la aplicabilidad de la fecha de entrada en operación de los enlaces digitales únicamente para los casos en que se identifique un potencial traslape, se toma como acuerdo en firme lo siguiente: “Modificar el acuerdo de la sesión ordinaria 50 sobre la recomendación de los enlaces microondas accesorios a las redes de radiodifusión televisiva digital, para recomendar al Poder Ejecutivo modificar parcialmente el Reglamento a la Transición de Televisión Digital, a fin que se establezca una única fecha máxima para el despliegue y entrada en operación de dichos radioenlaces, independientemente del sitio y sentido de transmisión, a más tardar el 30 de abril del 2020. La redacción recomendada por esta Comisión para el nuevo artículo del citado reglamento es la siguiente: Con el fin de asegurar la operación integral de las nuevas redes de radiodifusión digital televisiva, e impulsar la necesaria coordinación entre los concesionarios para la implementación de los enlaces en frecuencias microondas accesorios a éstas, los concesionarios contarán con un plazo máximo hasta el 30 de abril del 2020, para la salida de operación de la totalidad de los enlaces previamente asignados para las redes de televisión analógica en los segmentos de frecuencias correspondientes a la notas CR 079, CR 084, CR 085, CR 086, y CR 090 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.’. Este acuerdo queda en firme en la presente sesión de la Comisión Mixta”.

XX.—Que, corresponde al Poder Ejecutivo asegurar que la transición hacia la televisión digital se realice con sujeción a las normas que contienen de manera positiva los principios rectores en materia de telecomunicaciones, en los cuales la optimización del recurso demanial por medio del cual se prestan, el desarrollo humano, así como las garantías y los derechos de los usuarios de los servicios de radiodifusión televisiva de acceso libre, se instituyen en axiomas que orientan la nueva implementación tecnológica. Ello es trascendental, ya que más allá del cambio tecnológico, el principal deber del Estado es asegurar la continuidad en el servicio que reciben los usuarios de los servicios de radiodifusión televisiva abierta y gratuita.

XXI.—Que, el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 regula en términos amplios lo relativo a la razonabilidad y proporcionalidad, indicando que la Administración está impedida para dictar actos contrarios a la ciencia y la técnica o a principios elementales de justicia o conveniencia. Por eso, el caso de la transición a la televisión digital terrestre supone que la medida estatal que se tome, debe de ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido, la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, la autoridad competente, es decir el Poder Ejecutivo, debe elegir aquella que afecte lo menos posible’ la esfera jurídica de la persona, y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, será irrazonable si lesiona el contenido esencial de otro derecho fundamental, si lo vacía de contenido.

XXII.—Que el proceso de transición hacia la televisión digital terrestre (que incluye la asignación de los enlaces), procura asegurar una mayor calidad de los servicios de radiodifusión televisiva que recibe la ciudadanía, tal y como lo ha dispuesto el Alto Tribunal Constitucional en su Resolución Nº3089-2011 de las 8 horas 38 minutos de fecha 11 de marzo de 2011, al precisar el contenido del numeral 46 de nuestra Carta Magna y señalar que “el grado de satisfacción o cumplimiento del bien constitucional que se quiere lograr, cuál es proteger el servicio público y la calidad del servicio público que se pretende brindar (…)” de manera que deben generarse las condiciones para que la radiodifusión televisiva de acceso libre sea prestada bajo parámetros de calidad que permitan cumplir con el grado de satisfacción de la colectividad de usuarios finales que los reciben.

XXIII.—Que con el fin de asegurar la operación integral de las nuevas redes de radiodifusión digital televisiva de acceso libre y gratuito mediante la implementación de los enlaces en frecuencias microondas accesorios a éstas, existe la necesidad de establecer por la vía reglamentaria una fecha máxima para la salida de operación de la totalidad de los enlaces previamente asignados para las redes de televisión analógica en los segmentos de frecuencias correspondientes a la notas CR 079, CR 084, CR 085, CR 086, y CR 090 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

XXIV.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, el presente Decreto Ejecutivo no crea, modifica ni establece requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, por lo que no requiere del trámite ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma parcial al Reglamento para la Transición

a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica

Decreto Ejecutivo 36774-MINAET

Artículo 1º—Adiciónese el artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 para que en lo sucesivo se lea de la forma que se indicará:

“Artículo 8 bis.—Del apagón analógico de los enlaces de microondas. Con el fin de asegurar la operación integral de las nuevas redes de radiodifusión digital televisiva, e impulsar la necesaria coordinación entre los concesionarios para la implementación de los enlaces en frecuencias microondas accesorios a éstas, los concesionarios contarán con un plazo máximo hasta el 30 de abril del 2020, para la salida de operación de la totalidad de los enlaces previamente asignados para las redes de televisión analógica en los segmentos de frecuencias correspondientes a la notas CR 079, CR 084, CR 085, CR 086, y CR 090 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las 14 horas 10 minutos del 28 de noviembre de dos mil diecinueve.

EPSY CAMBPELL BARR.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.— 1 vez.—O. C. 4600031787.—Solicitud 001-2020-TEL.— ( D42129 IN2020427149 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

343-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 61-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición de programas informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (no personalizados); “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, creación y/o modificación de software o aplicaciones informáticas de diversa índole, y soporte técnico; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in sita de sistemas informáticos y/o instalación de procesamiento de datos de los clientes; “6209 Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos”, con el siguiente detalle: Recuperación de información en casos de desastre informático; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, minería de datos, y servicios de hospedaje de información; “6312 Portales Web”, con el siguiente detalle: Administración de portales web; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Administración y supervisión de proyectos, capacitaciones, asesorías, y consultorías; y servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación en el distrito Granadilla, del cantón Curridabat. de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de junio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período Fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, cómo una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de febrero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020427251 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bustamante de Desamparados, San José. Código de 747. Por medio de su representante: Efrén Alexander Monge Garro, cédula 3-0335-0132, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 17: Para que se agregue la figura de tres suplentes.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020427075 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Vivienda Urbanización Don Paulino de San Francisco, Heredia. Por medio de su representante: Ana Cecilia Carballo Miranda, cédula 4-9800159 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01. Cambio de nombre, para que se llame: Asociación de Desarrollo Especifica para el Manejo de las Áreas Públicas de la Paulino Mora, Heredia.

Al norte: Con la Urbanización la Pamela.

Al Sur: con Fraccionamiento Navarro,

Al este: Calle Guararí (Central).

Al oeste: Calle las Cloacas

Artículo 02. Sustituir parte del Objetivo B por espacios de esparcimiento y recreación. Eliminar objetivo E) 1,2,3.

Artículo 16. Se nombrarán dos miembros directivos suplentes, su forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, podrán ser electos en forma pública cuando se postule sólo un candidato. Podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 38 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de junio del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020427214 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Sur de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Andrea María Arias Quesada, cédula 2-0633-0187, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 12, para que en adelante se lea así:

Artículo 12.—Para que se agregue y permita la figura de tres suplentes para que sustituya a cualquier miembro de junta directiva.

Dicha reforma es visible a folio 38 del libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de setiembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020427721 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido las siguientes resoluciones, las cuales se encuentran debidamente firmadas por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detallan en el siguiente extracto:

-    Resolución DM-116-2019-MEIC de las diez horas con veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia de la “norma oficial mexicana NOM-086-SCFI-2018”, con respecto al “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas neumáticas”. (Decreto Ejecutivo 1485-meic); planteada por el Señor Jorge Eduardo Bayona Céspedes, en su condición de representante legal de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima.

-    Resolución DM-117-2019-MEIC de las once horas con diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico de Brasil Inmetro regulation # 205 ofjune 17, 2008. Technical regulation on the quality of brand-new tires commercial, light duty commercial and towed vehicles. Tipo IV”, con respecto al “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas neumáticas. (Decreto Ejecutivo No. 41485-MEIC); planteada por el señor Jorge Eduardo Bayona Céspedes, en su condición de representante legal de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima.

-    Resolución DM-0118-2019-MEIC de las trece horas con treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia de las normas número “IRAM 113320. (NM 250) 2001-10-30. Cubiertas neumáticas nuevas de automóviles, sus derivados y remolques. Requisitos y métodos de ensayo; y “IRAM 113321. (NM 251) 2001-10-30. Cubiertas neumáticas nuevas de camionetas y sus derivados, ómnibus, camiones y sus remolques”; ambas normas con respecto al “RTCR 486:2016 reglamento técnico para llantas neumáticas. Decreto Ejecutivo No. 41485-MEIC). Planteada por el señor Jorge Eduardo Bayona Céspedes, en su condición de representante legal de Bridgestone de Costa Rica Sociedad anónima.

-    Resolución DM-0119-2019, de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia de las normas chinas GB 9743-2015, passenger car tyres -llantas tipo II y III-, y GB 9744-2015, truck tyres -llantas tipo IV-, con respecto RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas planteada por la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación de Comercializadores de Llan rencauchadores. Cédula jurídica número 3-002-284725.

Los textos de dichas resoluciones están disponibles al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 16 de enero del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.C. 3400041930.—Solicitud 03-DCAL-2020.—( IN2020427423 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada ADEM Sindicato de Directores de Centros Educativos Públicos y Privados de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del Sistema Educativo Costarricense, siglas ADEM Sindicato al que se le asigna el código 1035-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 148-SJ-40-SI del 21 de enero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2019, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidenta

Ana Lucía Ávila Durán

Vicepresidente

David Marcelo Johnson Ward

Secretario general

Ronny Gutiérrez Toruño

Secretario de actas

Guillermo Granados Angulo

Tesorero

Mario Vargas Pérez

Vocalía 1

Eduardo Barahona Valverde

Vocalía 2

Blanca Zumbado Muñoz

Fiscal

Héctor Rafael Campos Fajardo

Fiscal suplente

Xinia Patiño González

 

San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020427111 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:36 horas del 16 de diciembre 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-120-2019; a Fernando Vega Ulate, cédula 9-034-763, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020427671 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título 107, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rivas Karla Lisseth, cédula 8-0121-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426708 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 166, título 1300, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Hernández Alexander, cédula 4-0149-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 241, título 1457, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a nombre de Sequeira Vincenzi Erick Atilio, cédula 1-1244-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426946 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título 1657, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Burgos Arias Mayra, cédula 1-0704-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427045 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título 466, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Gómez Ivannia Maritza, cédula 1-0942-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427163 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010398.—José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fermetco Inc, con domicilio en: 1300, 55E Ave, Lachine, QC, H8T3J8, Canadá, solicita la inscripción de: iGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas electrónicas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426161 ).

Solicitud 2019-0010659.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Intercorp Connectivity Inc. con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: buo

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones, servicios de internet inalámbrico (wifi), servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020426162 ).

Solicitud 2019-0011479.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad 303960912, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Adopciones de Perritos Kalö, cédula de identidad 3002790325, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noreste de La Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones de Perritos Kalö

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a sensibilizar a la sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción, a los perros de la calle que ha sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, cantón de Curridabat, distrito de Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noroeste de La Ermita Católica, portón de garaje, metálico, color café. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426242 ).

Solicitud 2019-0008318.—Guillermo Abraham Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad 111000115, con domicilio en Granadilla Norte, Curridabat, Urb. Europa, de la pulpería La Amistad 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto de Capacitación Jurídica Ares

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación en temas jurídicos. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones San José, Costa Rica. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426257 ).

Solicitud 2019-0010857.—Laura Castillo Charpantier, casada una vez, cédula de identidad 304430821, en calidad de apoderada especial de Global Dent Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501221, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL DENT VISIÓN CENTRO RADIOLÓGICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la toma de imágenes radiológicas de alta definición en 2D y 3D, necesarias para los tratamientos dentales. Ubicado en San José, Vásquez de Coronado, 50 metros al sur de la Fuerza Pública. Reservas de los colores azul, verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426331 ).

Solicitud 2019-0005952.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: X explorador VISTITE PARA LA AVENTURA

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: (Implementos de camping y aventura no indicados en otras clases, entre ellos; cuerdas bramates, redes tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos de acampar). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426385 ).

Solicitud 2019-0004886.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426386 ).

Solicitud 2019-0004885.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337con domicilio en exactamente en Avenida Diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020426387 ).

Solicitud 2019-0010669.—Víctor Castro Santa, casado, cédula de identidad 110160964, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, contiguo al Restaurante El Palenque, casa a mano izquierda color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Da Vinci Muebles de Cocina,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles modulares para cocina, producidos con madera o derivados de madera. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426404 ).

Solicitud 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad 304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426426 ).

Solicitud 2019-0010407.—Lorena María Calvo Camacho, casada una vez, cédula de identidad 203910440, en calidad de apoderado generalísimo de Yeison Gerardo Cubero Calvo, casado una vez, cédula de identidad 206090632, con domicilio en San Juan de Sarchí, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRADE

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426447 ).

Solicitud 2019-0009192.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLYHANSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades por almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber infecciones virales y bacterianas). Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020426465 ).

Solicitud 2019-0009805.—Olger Adrián Méndez Monge, soltero, cédula de identidad 304880608, con domicilio en Residencial El Cacique casa B-E Tejar Del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICASSU BOUTIQUE DE PLANTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plantas, semillas, árboles. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).

Solicitud 2019-0008861.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S. A.S., con domicilio en calle 15 28-75, ACOPI, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (confitería). Fecha: 4 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020426467 ).

Solicitud 2019-0010424.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de SP Medical Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684499, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la escuela 100 metros este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP MEDICAL ENTERPRISES,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426477 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019- 0010908.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderada generalísima de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN90

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424868 ).

Solicitud 2019-0010909.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en: Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN40

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424869 ).

Solicitud 2019-0010910.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 8-0090-0892, en calidad de apoderada generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN30,

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424870 ).

Solicitud 2019-0009695.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda número trece, casa cincuenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE STAND UP THERAPY CRR

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena, todos los servicios en relación con la comedia. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426621 ).

Solicitud 2019-0008366.—Francisco Javier Stewart Satchuell, cédula de identidad 303200014, en calidad de apoderado especial de Panamerican Brands LLC, con domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market Street, Ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Happy Plant Felicidad en su Jardín,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para plantar. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, naranja, amarillo y celeste. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426639 ).

Solicitud 2019-0006407.—William Andrés Navarro Fallas, soltero, cédula de identidad 305040135, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, frente al Asturiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADERAS DEL SOL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos. Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020426673 ).

Solicitud 2019-0005444.—Jennifer Eve King, soltera, cédula de residencia 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN TREEHOUSES BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y servicios turísticos, además albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones, ubicadas en propiedad del solicitante, con los mismos fines, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426683 ).

Solicitud 2019-0005610.—Marco Antonio Gutiérrez Bruno, casado una vez, cédula de identidad 109730223, en calidad de apoderado generalísimo de Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101408065, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, ofibodegas el Barreal, en la número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ci CAFETERÍAS,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de administración de comedores y restaurantes institucionales, ubicado en Heredia, cantón Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, Ofibodegas El Barreal, en bodega número cinco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426704 ).

Solicitud 2018-0001808.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos Panamericanos S.A., con domicilio en calle 5 A 39-93, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ultrex

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, productos para lavandería en especial: detergentes líquidos y en polvo, blanqueadores para uso doméstico, suavizantes para la ropa. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 02 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426769 ).

Solicitud 2019-0010823.—Marco Antonio Valerín Arias, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tres Patrones C D M Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur del Plantel Pulmitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG FINGERS Coffee Roasters

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: El servicio de tratamiento de una sustancia orgánica, en este caso específico, el servicio de tostar café. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426776 ).

Solicitud N° 2019-0009396.—Diana Chacón Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 112710929, con domicilio en Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número 17 A, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: del paraíso

como marca de fábrica y comercio: en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, fajas, artículos de cuero y cuero de imitación. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426777 ).

Solicitud 2020-0000074.—Jorge Julio Araya Calvo, casado, cédula de identidad 203990921, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025849 con domicilio en La Uruca, frente a la plaza de deportes de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores y en especial acumuladores eléctricos automotrices. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426791 ).

Solicitud 2019-0011563.—Pedro Alberto Esquivel Salazar, soltero, cédula de identidad 111110544 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre El Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Art-Gorithm como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fotográficos e impresión de fotografías, ubicado en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre el Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426836 ).

Solicitud N° 2019-0008449.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: FLESAN ADVANCE como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de infecciones óticas. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426870 ).

Solicitud 2019-0008445.—Leonora de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL BN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cremas dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426871 ).

Solicitud 2019-0009549.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426872 ).

Solicitud 2019-0009550.—Leonora de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad, 302630099, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORIS

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario, e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426873 ).

Solicitud 2019-0009971.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados.; en clase 31: alimento para animales. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426880 ).

Solicitud 2019-0010120.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1669228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios, alimentos, suplementos para mascotas, aditivos para alimento de mascotas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426882 ).

Solicitud 2019-0009702.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUA TTRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles; muebles en partes listas para ensamblar. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426883 ).

Solicitud 2019-0011064.—Warren Antonio Bonilla Jiménez, cédula de identidad 9-0020-0902, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Exportación Universal CONEXU S.A., cédula jurídica 3-101-058216, con domicilio en Coronado, Patio de Agua, 200 e., Restaurante la Antigua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonavilla EL ALMA DEL SABOR,

como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar: jaleas y mermeladas, confituras, compotas, productos de pastelería y confitería; relacionados a la marca BONAVILLA registro 220125. Fecha 09 de enero de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020426893 ).

Solicitud 2019-0008734.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad 402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos, relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Fecha 06 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426947 ).

Solicitud 2019-0008735.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad 402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de: producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos relacionados actividades culturales y de entretenimiento. Ubicado en (no indica). Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426948 ).

Solicitud No. 2019-0008037.—Sara Lawton Mccandless, casada una vez, cédula de residencia 184000500531, en calidad de apoderada generalísimo de Mereo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411784, con domicilio en San Pablo, del Beneficio La Meseta, 100 metros al este y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKorpio GIMNASIO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de gimnasio, acondicionamiento físico, rehabilitación, entrenamiento personal, actividades deportivas, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, un kilómetro al este. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426959 ).

Solicitud 2019-0011272.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788, con domicilio en Llano Grande, dos kilómetros al norte del Colegio Seráfico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas preparadas, frutos secos ya sean salados, confitados o cocidos, frutas deshidratadas, frutas confitadas, semillas comestibles, chips de papa, chips de camote, chips de plátanos, chips de yuca, bocadillos de chicharrón; en clase 30, tortillas tostadas, palomitas de maíz, snacks hechos con base de harinas de papa, maíz, trigo, quinoa y cereales preparados con sabores para la alimentación humana. Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo y naranja. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426974 ).

Solicitud No. 2019- 0011646.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, Conectando América como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427001 ).

Cambio de Nombre 132630

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inc Research, LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el día 13 de diciembre del 2019, bajo expediente 132630. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005168 Registro N° 275602 Syneos Health en clase(s) 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020427004 ).

Cambio de Nombre 132628

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inc Research, LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005170 Registro 275570 Syneos Health en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020427005 ).

Cambio de Nombre 132627

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inc Research LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132627. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0005167 Registro 275365 Syneos Health en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020427006 ).

Cambio de Nombre 132629

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inc Research LLC por el de Syneos Health LLC, presentada el día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132629. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005169 Registro 275603 Syneos Health en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020427007 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calles Soles Tamarindo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y gestionar ante las personas y autoridades competentes el mantenimiento y mejoras de los viales, parque, jardines, limpieza, acceso asfalto, cooperar con el ayuntamiento. Cuya representante será la presidenta: Isabel del Carmen Rosales Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 712393.—Registro Nacional, 15 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051042, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 747364.—Registro Nacional, 16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Penalistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el objeto de los estudios de la asociación, así como las reformas que se plantean se centran en el ordenamiento jurídico costarricense en sus aspectos sustantivos y procesales, así como en el derecho penal internacional. La formación como principio de la asociación deviene de la necesidad de potenciar las capacidades y conocimientos de las personas jóvenes en el derecho penal, esto para brindarles mayores oportunidades profesionales y desarrollar a su vez el derecho penal. Cuyo representante será el presidente: Alejandro Ross Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 543737.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Codependientes Anónimos Coda Fundacional de San Pedro, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin será implementar como método de trabajo el empleo de los doce pasos, las doce tradiciones, las doce promesas y los doce conceptos de servicio, que son el fundamento filosófico del programa de codependientes anónimos. todo ello con el propósito de llevar el mensaje a personas que sufren esta condición para que puedan desarrollar relaciones sanas y amorosas. estos constituyen los principios del programa y sirven de guía para forjar relaciones honestas y satisfactorias. Cuya representante, será la presidenta: Sofía de Los Ángeles Díaz Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 394067 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 605599.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427319 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-569880, denominación: Asociación de Servicios Fúnebres de Canadá de La Suiza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 721759.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045365, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 622850.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN220427385 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Empower Victory Global, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El crecimiento integral del ser humano en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será la presidenta: Noily Noemi Nezbeth Altimor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 608407.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427575 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Centro Bíblico Restaurando Familias, con domicilio en la provincia de: San José, Acosta. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la educación, formación intelectual, emocional y física y religiosa de personas en riesgo social en la aplicación de diferentes disciplinas que permiten el crecimiento integral del ser humano... Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Mauricio Nelson Hudson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 617150.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Peniel de Los Ángeles Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proyectar la fe cristiana. promover los principios cristianos, desarrollo de actividades educativas cristianas para instruir en la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: José Adán Rivera Gámez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 575862.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427695 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-760388, denominación: Asociación Pro Trabajadores Emprendedores y Afines de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 748729.—Registro Nacional, 08 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427730 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Jefes de Hogar Alajueliteños, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover soluciones de vivienda para sus integrantes, procurar que todos sus afiliados tengan igualdad de derechos ante la ley y procurar que los beneficios socio-económicos alcanzados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en estos estatutos. Cuya representante será la presidenta: Josseling Sofia Mendoza Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 748719.—Registro Nacional, 8 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427731 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006789 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000442, y fue presentada a las 14:23:11 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2020426949 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR LA CONDROGÉNESIS.

La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, uno de sus tautómeros, o uno de sus estereoisómeros, donde las variables son como se definen en la presente solicitud. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos; y métodos para usar dichos compuestos para tratar el daño o la lesión articular en un mamífero, para inducir la producción de cartílago hialino o para inducir la diferenciación de células progenitoras condrogénicas en condrocitos maduros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/444, A61P 19/02 y C07D 493/08; cuyos inventores son: Petrassi, Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul (US); Wang, Zhicheng (CN) y Jiang, Jiqing (CN). Prioridad: 62/517394 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/225009. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000551, y fue presentada a las 08:16:28 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2020426950 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ANTICUERPOS BISPECÍFICOS, ANTICUERPOS BISPECÍFICOS Y USO TERAPÉUTICO DE DICHOS ANTICUERPOS. La invención se refiere a anticuerpos monoclonales biespecíficos bivalentes (bbmAb) o sus variantes, y a métodos de fabricación de dichos anticuerpos mediante la coexpresión de derivados mutados Fc modificados, de dos anticuerpos monoclonales diferentes, en líneas celulares de mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08, C07K 16/24 y C07K 16/46; cuyos inventores son Bardroff, Michael Otto (DE); Buch, Tina (DE); Graf, Christian (DE); Heitmann, Daniel (DE); Jostock, Thomas (DE); Knopf, Hans-Peter (DE); Koheler, Rolf (DE); Kovarik, Jiri (CH); Oliver, Stephen John (CH); PATEL, Dhavalkumar (US) y Woisetschlaeger, Maximiliam (AT). Prioridad: 62/518090 del 12/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/229612. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000558, y fue presentada a las 14:04:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020426951 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore PIE. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Boil 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); LI, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); SLY, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020426952 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore Pte. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); Li, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); Sly, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se refiere a composiciones sólidas de dosis fija oral de metformina, atorvastatina y valsartán, o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estas y el uso de la composición para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K31/00 y A61K9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl; (US) y Zhang, Tony Yantao; (US). Prioridad: 62/533,332 del 17/07/2017 (US) y 62/538,936 del 31/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/018155. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000577, y fue presentada a las 09:18:08 del 19 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020427093 ).

Inscripción Nº 3853

Ref: 30/2019/11209.—Por resolución de las 10:25 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS β2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3 a favor de la compañía Almirall S. A., cuyos inventores son: Puig Durán, Carlos (ES); Prat Quiñones, María (ES); Aiguade Bosch, José (ES) y Gual Roig, Silvia (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3853 y estará vigente hasta el 9 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, A61K 31/4709, A61P 11/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes, 13 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020427305 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

José Eduardo Barrantes Romero, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad N° 1-1542-060, con domicilio en Alajuela, Urb. La Trinidad, de la Farmacia La Trinidad 100 sur y 25 oeste, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula: PROVISIONALES Y PORTÁTILES: ESPACIOS EDUCATIVOS PARA LA NIÑEZ NGÄBE - BUGLÉ EN COTO BRUS, PLANIMETRÍA CONSTRUCTIVA DE MÓDULO EDUCATIVO NO FORMAL-TIPOLOGIA B (primaria). Juego de planos anexo al trabajo final de graduación por el nombre “Provisionales y Portátiles: Espacios educativos para la niñez Ngábe-Buglé en Coto Brus” por el grado de Licenciatura en Arquitectura, UCR. Juego de planos constructivos de elaboración individual, anexo al documento principal. Son 19 láminas en total, de tipo arquitectónico, estructural y eléctricas. Todas en blanco y negro con su respectivo cajetín. Cuenta con plantas, índice, cortes, elevaciones, detalles generales y constructivos, tablas, notas, isométricos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10300.—Curridabat, 06 de enero del 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020427154 ).

José Eduardo Barrantes Romero, mayor, soltero, arquitecto, con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad de la farmacia la Trinidad 100 sur y 25 oeste, cédula de identidad 1-1542-060, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula PROVISIONALES Y PORTÁTILES: ESPACIOS EDUCATIVOS PARA LA NIÑEZ NGÄBE - BUGLÉ EN COTO BRUS. MANUAL DE CONSTRUCCIÓN 02 DEL MÓDULO EDUCATIVO TIPOLOGÍA B. Manual de construcción ilustrado referente al módulo educativo tipología 13, anexo al trabajo final de graduación por el nombre de “Provisionales y Portátiles: Espacios educativos para la niñez Ngäbe-Buglé en Coto Brus” por el grado de Lic. en Arquitectura, UCR. Documento gráfico ilustrado de elaboración individual, anexo al documento principal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683, Expediente 10302.—Curridabat, 13 de enero del 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesón, Registrador.—1 vez.—( IN2020427155 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0023-2020.—Exp. 11936P.—Las Canarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-825 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 220.625 / 516.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426693 ).

ED-0431-2019.—Exp. 12883.—Empresas S.X.J. S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.630 / 519.230 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020426838 ).

ED-0542-2019.—Exp. 19570.—José Luis Corrales León solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 211.617 / 517.824 hoja Abra. Predio inferior: Fernando Corrales Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020426857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0135-2019.—Exp. 12182.—Pablo, Junior, Jeison, Víctor todos, Guillen Vargas y Rómulo Guillen Fernande solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 131.693 / 574.813 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020426942 ).

ED-0305-2019.—Exp. 19150.—Ventura Montenegro Zapata y Elizabeth Saborío Velásquez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Piedades, Vargas, Flores en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.150 / 580.490 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Jesús Acosta Contreras y Mario Cordero Contreras. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427157 ).

ED-0537-2019. Expediente 19558P.—Sibo Woshka SE S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.820 / 536.922 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427269 ).

ED-0538-2019.—Expediente 19559P.—Carlos Eduardo Castillo Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-931, efectuando la captación en finca de María Judith Vargas Vargas en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427270 ).

ED-UHSAN-0002-2020.—Expediente 19651.—Río Celeste Ecolodge S.A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 298.951 / 432.587 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020427358 ).

ED-0057-2020.—Exp. 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.100 / 508.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0001-2020.—Exp. 12520. Hacienda Las Amazonas S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Chaparrón. 1.36 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 509.002 hoja Chaparrón. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427587 ).

ED-0064-2020.—Expediente 19695.—Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico, riego y turístico-hotel. Coordenadas 141.338 / 555.974 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427590 ).

ED-0063-2020.—Exp. 19694.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.850 / 581.397 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427607 ).

ED-UHSAN-0005-2020.—Exp. 19690.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Esquivel Fernández en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427608 ).

ED-0548-2019.—Expediente 19572.—Jorge Eduardo Benavides Sánchez, solicita concesión de: Primero: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Bermúdez Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.931/516.271 hoja Caraigres. Segundo: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.993/516.241 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427628 ).

ED-UHSAN-0004-2020.—Expediente 6375.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes de Miravalles S.A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.950 / 406.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 20 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427691 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte.

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en febrero de 2016, presentada por el partido Yunta Progresista Escazuceña. Exp. 034-2017.

Visto el oficio DFPP-1159-2019 del 19 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 44), mediante el cual informa que el partido Yunta Progresista Escazuceña, de conformidad con la resolución 1619-E10-2017 de las 14:30 horas del 28 de febrero de 2017, remitió el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2019, para su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que efectivamente se hizo (consúltense al respecto las siguientes direcciones electrónicas: https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/11/yuntaprogresistaescazucena-2017-2019.pdf) y tomando en cuenta que dicha publicación cumple con las previsiones normativas que establece el artículo 135 del Código Electoral; se dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la resolución de este Tribunal 1619-E10-2017, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Yunta Progresista Escazuceña, cédula jurídica 3-110-207588, la suma de ¢38.485.236,80 (treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y seis colones con ochenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido solicitó que ese monto fuera depositado en la cuenta IBAN CR94015201001031157637 del Banco de Costa Rica. Notifíquese al partido Yunta Progresista Escazuceña, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020427156 ).

0393-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del quince de enero de dos mil veinte. Expediente 421-2019.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, correspondientes al periodo abril-junio de 2019.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-806-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 14:14 horas del día siguiente, el señor Héctor Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de abril al 30 de junio de 2019, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica 3-110-301964, así como el informe DFPP-LT-PAC-24-2019 del 14 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre 01 de abril y el 30 de junio de 2019” (folios 1 a 13).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 23 de octubre de 2019, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 18 a 19).

3º—El PAC no contestó la audiencia conferida.

4º—Por resolución de las 15:05 horas del 6 de enero de 2020, la Magistrada Instructora trasladó la publicación efectuada por el PAC de sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes al Departamento, a efecto de que informara si esta cumplía los requisitos del numeral 135 del Código Electoral (folio 39).

5º—El Departamento no contestó la prevención formulada en la resolución de las 15:05 horas del 6 de enero de 2020; no obstante, previamente, por oficio DFPP-1156-2019 del 18 de diciembre de 2019, dirigido al expediente 366-2019, había informado que la publicación efectuada por el PAC de sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes al Departamento cumplía satisfactoriamente los requisitos del numeral 135 del Código Electoral (folio 44).

6º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢1.799.911.095,03 (ver resolución 6338-E10-2019 de las 15:30 horas del 23 de septiembre de 2019, referida a la liquidación de gastos permanentes del PAC correspondientes al periodo enero-marzo de 2019, agregada a folios 45 a 47).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢1.524.056.985,16 para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.) El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto de ¢134.061.936,33, los cuales correspondieron en su totalidad a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 9 y 10).

d.) El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, logró comprobar gastos de organización política por ¢133.607.726,11 (folios 2 vuelto a 4 y 10 a 12).

e.) La publicación realizada por el PAC en el periódico El Guacho, edición 48, páginas 16 a 23, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 44 frente y vuelto).

f.) El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 12 y 48).

g.) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 13).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PAC en relación con el contenido del oficio DGRE-806-2019 y el informe DFPP-LT-PAC-24-2019. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PAC al contenido del informe DFPP-LT-PAC-24-2019, trasladado en el oficio DGRE-806-2019 del 21 de octubre de 2019, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo abril-junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución 6338-E10-2019 de las 15:30 horas del 23 de septiembre de 2019, el PAC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.799.911.095,03, de los cuales ¢1.524.056.985,16 corresponden al rubro de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.

b.) Gastos de organización reconocidos al PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢1.524.056.985,16 y presentó una liquidación por ¢134.061.936,33 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢133.607.726,11 (folios 2 vuelto a 4 y 10 a 12), monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.) Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PAC no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.) El PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a ¢133.607.726,11 por concepto de gastos de organización.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢133.607.726,11, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.390.449.259,05 y ¢275.854.109,87, respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢1.666.303.368,92. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, la suma de ¢133.607.726,11 (ciento treinta y tres millones seiscientos siete mil setecientos veintiséis colones con once céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.666.303.368,92 (mil seiscientos sesenta y seis millones trescientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, asociada a la cuenta cliente 16100084101046800, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020427432 ).

0461-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. (Exp. 006-2020).

Resultando:

1°—Por oficio DGRE-029-2020 del 9 de enero de 2020 el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRSC-01-2020 del 6 de enero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019.” (folios 1 a 12).

2°—En auto de las 15:20 horas del 9 de enero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3°—El 10 de enero de 2020 se notificó, vía correo electrónico, al PRSC la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 14).

4°—Por oficio tesorería PRSC/6114-2020 del 10 de enero de 2020, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, en su condición de Presidente del partido Republicano Social Cristiano contestó la audiencia conferida, indicando su conformidad con lo resuelto por la Dirección en el informe DFPP-LT-PRSC-01-2020. Asimismo, indicó que la agrupación que representa ya se encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Solicita que quede en firme la resolución que se dicte (folios 17 al 19).

5°—En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96, inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢125.995.820,68, siendo que ¢63.034.769,20 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución 6859-E10-2019 de las 10:30 horas del 10 de octubre de 2019 a folios 21 a 22). 2) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019 por un monto de ¢16.602.944,73 (folios 1, vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto y 8). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PRSC logró comprobar gastos de organización por un total de ¢16.128.598,12 (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 y 9). 4) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra al día en sus obligaciones patronales (impresión de la consulta realizada el 13 de enero de 2020 a folio 31). 5) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (folio 12). 6) El PRSC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 en el periódico Velero Informativo, setiembre de 2019 (folios 3 vuelto y 9). 7) El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por la suma de ¢2.586.000,00, impuesta con base en lo dispuesto en el artículo 291, inciso b) del Código Electoral (ver resolución 133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019 de la Dirección General del Registro Electoral de Financiamiento de Partidos Políticos a folios 23 a 29; folios 4 y 9).

III.—Sobre la ausencia de objeciones del PRSC en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe DFPP-LT-PRSC-01-2020 del 06 de enero de 2020 (folio 13).

En atención a esta audiencia, la Presidencia de esa agrupación política indicó que se encontraban conformes con los términos del informe de la Dirección, además, indicó que renunciaba al plazo para impugnar lo resuelto.

Considerando que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PRSC al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢125.995.820,68, siendo que ¢63.034.769,20 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación.

b)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c)  Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢16.128.598,12 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.

d)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 13 de enero de 2020 no constan deudas del PRSC con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales.

b)  Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PRSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

VI.—Sobre la retención por concepto de multa. En la resolución 133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019, la Dirección impuso al PRSC una multa por la suma de ¢2.586.000,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291, inciso b) del Código Electoral, la cual está pendiente de cancelación.

Los artículos 300 y 301 del Código Electoral en concordancia con lo resuelto en la resolución 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de 2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su giro y depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

Con fundamento en lo anterior y lo recomendado por esa Dirección, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (¢16.128.598,12), porcentaje que asciende a la suma de ¢806.429,90. Se advierte que la retención, en el porcentaje legal indicado, se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad la multa impuesta al partido.

VII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢16.128.598,12 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢109.867.222,56. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ¢46.906.171,08.

VIII.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRSC procede reconocer la suma de ¢16.128.598,12, a la que debe restarse la cantidad de ¢806.429,90 que debe retenerse para abonar la multa pendiente de pago, impuesta a ese partido en la resolución 133-DGRE-2019, lo que da como resultado un giro de ¢15.322.168,22.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. El PRSC, en su escrito del 10 de enero de 2020 indicó que se encontraba conforme con los términos del informe DFPP-LT-PRSC-01-2020 del 6 de enero de 2020, renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes diligencias de liquidación. Por esta razón, la presente resolución queda en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, la suma de ¢15.322.168,22 (quince millones trescientos veintidós mil ciento sesenta y ocho colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y 30 de setiembre 2019. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢806.429,90 (ochocientos seis mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución 0133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢109.867.222,56 (ciento nueve millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintidós mil colones con cincuenta y seis céntimos), cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre 100-01-095-002973-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR91015109510010029734. Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.— ( IN2020427434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gerardo Cano Osorio, mexicano, cédula de residencia 148400032136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 495-2020.—San José, al ser las 8:55, del 22 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427038 ).

Gladys Hideydi Méndez Melgara, nicaragüense, cédula de residencia DI155823251118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 350-2020.—San José, al ser las 09:54 del 17 de enero de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2020427065 ).

Erwin Santiago Caballero López, nicaragüense, cédula de residencia 155818231114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 318-2020.—San José al ser las 1:13 del 20 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427126 ).

Emma Estella Taylor Halford, nicaragüense, cédula de residencia 155809873806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 157-2020.—San José, al ser las 2:27 del 20 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427153 ).

Karen Melissa Alvarado Párraga, venezolana, cédula de residencia 186200356517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 326-2020.—San José, al ser las 02:42 del 16 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427160 ).

Rodolfo Nixael Morales Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817859523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 270-2020.—San José al ser las 12:29 del 20 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427242 ).

Luisa Ivania Bonilla González, nicaragüense, cédula de residencia 155802872016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 506-2020.—San José al ser las 10:38 del 22 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427248 ).

Stefanny Alejandra Areiza Paramo, colombiana, cédula de residencia 117001852906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 294-2020.—San José al ser las 1:14 del 22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427382 ).

Isabella María Duque Hinestrosa, venezolana, cédula de residencia 186200409405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. de enero. 502-2020.—San José, al ser las 11:35 del 22 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427392 ).

Luis Felipe Vera Dugarte, venezolano, cédula de residencia 186200585609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8609-2019.—San José, al ser las 3:40 del 21 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427474 ).

Delia María Artola Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155817972920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 369-2020.—San José al ser las 9:08 del 22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427533 ).

Jariel Guadalupe Vargas Artola, nicaragüense, cédula de residencia 155821129108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 304-2020.—San José, al ser las 10:01 del 16 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427537 ).

Digna de la Concepción Espinoza Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155809411725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 515-2020.—San José, al ser las 11:40 del 22 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020427538 ).

Ana Rosa Urbina Mayorquin, nicaragüense, cédula de residencia 155809890702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 460-2020.—San José, al ser las 8:55 del 23 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427542 ).

Wensceslao Aguilar Real, nicaragüense, cédula de residencia 155805604805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 464-2020.—San José, al ser las 9:03 del 23 de enero de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427545 ).

Sergio Paul Castellón Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155805938909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 539-2020.—San José, al ser las 3:42 del 22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427553 ).

María Mercedes Vallejos Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811303605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 362-2020.—San José, al ser las 11:10 del 17 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020427572 ).

Pedro Torres Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155808209822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:26 del 22 de enero de 2020. Expediente: 497-2020.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427591 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2020

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta 128 del 04 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2020. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: https://www.sicop.go.cr/index.jsp, sección Avisos por Instituciones.

San José, 21 de enero de 2020.—Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. 4600031923.—Solicitud 001-2020.—( IN2020427857 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Se informa a todos los interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020 y sus modificaciones en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/Subárea de Planificación.

Mba. Xinia Torres Benavides.—1 vez.—( IN2020427662 ).

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

UNIDADES PROGRAMÁTICAS (3110-5201)

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones de la Dirección Equipamiento Institucional para el 2020, se encuentra a disposición de los interesados a partir del 28 de enero del 2020, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-1174.

San José, 22 de enero del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2020427783 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000004-2104 (Aviso)

Adquisición de bortezomib 3.5 mg frasco polvo liofilizado

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de febrero del 2020 a las 09:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. 2.—Solicitud 181036.— ( IN2020427611 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2104

Doxorrubicina Clorhidrato 2 MG

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de febrero del 2020 a las 10:30 horas. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—Subárea de Contratación Administrativa.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. 2.—Solicitud 181039.—( IN2020427615 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-5101

Venda gasa impregnada de pasta con cola de zinc

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000004-5101, para la adquisición de 34.000 unidades Venda gasa impregnada de pasta con cola de zinc. La apertura de ofertas está programada para el día 03 de marzo del 2020 a las 11:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, San José.

Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM00432020.—( IN2020427939 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000081-5101

Multivitaminas I.V. Fórmula pediátrica, polvo liofilizado

para inyección. Frasco ampolla con diluente (agua

estéril para inyección) en ampolla.

Código: 1-10-42-4851

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000081-5101, se adjudicó a la empresa: Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica N° 3-101-055942, por un monto unitario de ítem único 1: $5.10 (cinco dólares con 10/100), entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 24 de enero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-122-20.—( IN2020427935 ).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

En La Gaceta 12 del 21 de enero de 2020, se publicó el sitio web para acceder al Programa Anual de Adquisiciones del Ministerio de Ambiente y Energía, se indicó por error, que corresponde al Período 2019, debe leerse correctamente para el Período 2020. Las demás disposiciones permanecen invariables.

San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Maricela Arias Carranza, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. 4600031691.—Solicitud SEPSE-003-20.—( IN2020427862 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000002-01

Servicios para brindar la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil,

ubicado en Barrio San Cristóbal, distrito

Colón, por un periodo de doce meses,

prorrogable hasta 4 años,

según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, la cuales se encuentran disponibles en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora Ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 4:00 pm. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 03 de febrero del 2020, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 22 de enero del 2020—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2020427760 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar el artículo 3) párrafo primero; artículo 4); artículo 6, inciso 1); y, artículo 7, del Reglamento de Planos Tipo aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014. Por tanto,

Artículo 1º—Se modifica el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Vigencia. La vigencia del Proyecto Tipo será de cuatro años, contados a partir de la fecha de inscripción ante el Colegio Federado, salvo que la Junta Directiva General determine otro plazo, y así lo comunique mediante los medios de comunicación oficiales del Colegio Federado. (…).”

Artículo 2º—Se sustituye en el artículo 4 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, la frase “planos constructivos y especificaciones técnicas” por la frase “planos, especificaciones técnicas y estimación global de costos”.

Artículo 3º—Se modifica el inciso 1) del artículo 6 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“1)  Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, donde se indique, como mínimo, los estudios preliminares necesarios para la adecuación del proyecto al sitio en particular, además de la dirección de obra o el registro del responsable de la ejecución de la construcción, en conjunto con la figura de la inspección.”

Artículo 4º—Se modifica el artículo 7 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—Disposiciones generales. El CFIA revisará periódicamente el contenido de este reglamento, así como la vigencia de los proyectos tipo.”

Artículo 5º—Vigencia. La presente reforma entra a regir a partir del 03 de febrero de 2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar los artículos 1, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y publicado en La Gaceta 53 del 14 de marzo de 2008. Por tanto,

Artículo 1º—Refórmese los artículos 1, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y publicado en La Gaceta 53 del 14 de marzo de 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos contará con un registro de profesionales en ingeniería y arquitectura que fungirán como inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de las obras a cargo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.”

“Artículo 8º—El valor de los cursos será cubierto por los interesados, de conformidad con los costos que fije la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.”

“Artículo 21.—Serán obligaciones de los inspectores fiscalizadores:

a)  Rendir por escrito a la entidad autorizada un informe que dictamine si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones autorizadas, guardan relación con el avance de la obra encargada a su fiscalización.

b)  Realizar al menos tres inspecciones en los proyectos que se le encomienden, informado sobre su calidad. Dicho informe deberá rendirse a las entidades o entidades autorizadas, con copia a los propietarios, tres días después de cada inspección.

c)  Realizar anotaciones en la Bitácora Digital para Control de Proyectos sobre la correcta inversión de los fondos; la relación con el avance de las obras; dictaminar la calidad de las obras; y cualquier anomalía o irregularidad que surja en la ejecución del proyecto.

d)  Los fiscalizadores de inversión tendrán acceso a la Bitácora Digital para Control de Proyectos una vez que cancelen su importe.

El uso de la Bitácora para Control de Proyectos se regirá por lo establecido en el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos. Queda entendido que la función de inspector fiscalizador es incompatible con el ejercicio de la dirección de obra, la inspección responsable de la ejecución del proyecto u obra y responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC).”

“Artículo 22.—En caso de que los inspectores fiscalizadores encontrarán anomalías o irregularidades en las obras, deberán advertirlo a los profesionales responsables, dejando la respectiva anotación en la bitácora digital para el control proyectos.

En ese mismo acto le otorgarán a ese profesional responsable un plazo máximo de diez días para haga las reparaciones o correcciones que correspondan. No obstante, si el director obra o el inspector responsable, según corresponda, no compartiese las indicaciones establecidas por el inspector fiscalizador, en el plazo de cinco días naturales, le hará llegar sus observaciones, las cuales deberán ser conocidas y resueltas en un plazo máximo de cinco días naturales. El plazo de los diez días indicado se aplicará a partir de lo resuelto por el Inspector fiscalizador, cuya decisión deberá quedar anotada en la bitácora digital para el control de proyectos.”

“Artículo 23.—Los profesionales responsables que ejerzan la dirección de obra o el inspector responsable, deberán comunicar a los inspectores fiscalizadores, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, que las reparaciones o correcciones indicadas por el inspector fiscalizador han sido cumplidas. En tal caso, los inspectores fiscalizadores deberán corroborar esa situación a la mayor brevedad y hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora digital para el control de proyectos.”

“Artículo 24.—Si los profesionales encargados de la dirección de obra o inspección de la ejecución no cumplieren con lo indicado por los inspectores fiscalizadores, en el plazo concedido, éstos procederán dictar una recomendación de clausura de dichas obras, dejando constancia de ello en el Cuaderno de Bitácora Digital para el Control de Proyectos.

Los inspectores fiscalizadores procederán a comunicar, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles, a las entidades o instituciones autorizadas, al propietario del proyecto, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la municipalidad del Cantón donde se llevan a cabo las obras, que se debe clausurar la obra. En dicha comunicación, deberá consignarse las razones por las cuales se considera la medida y quien es el profesional responsable de la dirección de obra o inspección de la ejecución.”

“Artículo 26.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de oficio o por denuncia, procederá a instruir los procesos disciplinarios contra los inspectores fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que se tramitaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales”.

“Artículo 27.—Los profesionales encargados de la dirección de obra o inspección de la ejecución del proyecto u obra, que no cumplieren con las indicaciones otorgadas por los inspectores fiscalizadores, a que se refiere el artículo 21, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según sea la naturaleza de la falta y en cumplimiento de lo que se indica en el artículo 26 de este Reglamento.”

Artículo 2º—Adiciónese al final del artículo 17 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y publicado en La Gaceta 53 del 14 de marzo de 2008, el siguiente párrafo:

“Artículo 17.—(…) El CFIA podrá implementar sorteos virtuales utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea, como su expresión mediante documentación electrónica que permita la identificación de los participantes, el envío de la imagen, sonido y datos. En el acta respectiva deberá indicarse quienes participaron en el sorteo en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la identificación del lugar en que se encuentra los participantes.”

Artículo 3º—Vigencia. La presente reforma entra a regir a partir del 03 de febrero de 2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar el inciso a), II Alcance y el punto 3.3 del Reglamento de Regulación de la Responsabilidad Profesional del Ingeniero Topógrafo en Obras de Ingeniería y Arquitectura, aprobado mediante 29-14/15-G.E. de 11 de agosto 2015 y publicado en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 2016. Por tanto,

Artículo 1º—Se sustituye el inciso a), II Alcance y el punto 3.3 del Reglamento de Regulación de la Responsabilidad Profesional del Ingeniero Topógrafo en Obras de Ingeniería y Arquitectura, aprobado mediante 29-14/15-G.E. de 11 de agosto 2015 y publicado en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 2016, la frase “Director Técnico de Obra” por “Director de Obra o por el Responsable de la Ejecución de la Construcción (REC)”

Artículo 2º—Vigencia. La presente reforma entra a regir a partir del 03 de febrero de 2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar Reglamento Especial de Bitácora Digital para el Control de Proyectos aprobado mediante acuerdo 30 de la sesión 37-17/18-G.E. de fecha de 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 25 de setiembre de 2018. Por tanto,

REGLAMENTO ESPECIAL DE LA BITÁCORA

DIGITAL PARA EL CONTROL DE PROYECTOS

CAPÍTULO I

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1.  Bitácora digital para el control de proyectos: es el medio oficial que el Colegio Federado pone a disposición de los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto, constructivo o no, así como todas aquellas personas autorizadas, conforme con el artículo 4 de este reglamento, para que dejen constancia de su actuación profesional.

2.  Profesional responsable: profesional miembro del Colegio Federado que elabore un proyecto en cualquiera de sus etapas. El profesional responsable deberá estar al día con sus obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y registrar la responsabilidad profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del CFIA y el artículo 64 del Reglamento Interior General, Decreto Ejecutivo 3414-T.

3.  Ingeniería de valor: Propuesta hecha por un profesional o empresa consultora o constructora, que presenta una solución más económica o mejorada al proyecto registrado, cumpliendo con todas las normas y códigos vigentes.

4.  Código QR del proyecto: código de barras bidimensional cuadrado que almacena los datos codificados de un proyecto específico, sellado por el Colegio Federado.

Artículo 2º—La bitácora digital para el control de proyectos tiene los siguientes fines:

a)  Contar con un instrumento de memoria oficial del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que contenga una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y de las actuaciones de los profesionales responsables, y aquellos profesionales vinculados con el proyecto, de acuerdo con su función, que permita controlar la ejecución del proyecto.

b)  Servir de respaldo y prueba en el caso eventual de presentarse una acusación en contra de alguno de los profesionales registrados en el proyecto, por incumplimiento de la Ley Orgánica, sus Reglamentos, o las disposiciones del Código de Ética del Colegio Federado, en particular, o, si fuera el caso, en asuntos de orden legal o de carácter judicial, ajenos a la competencia del Colegio Federado.

Artículo 3º—Es obligatorio el uso de la bitácora digital para el control de proyectos, para todos los miembros incorporados al Colegio Federado, que participen en un proyecto constructivo, sea de índole público o privado. La bitácora digital para el control de proyectos podrá ser utilizada para otras labores no constructivas, según se requiera.

Artículo 4º—Podrán hacer anotaciones en la bitácora digital para el control de proyectos los profesionales miembros del Colegio Federado, al día con sus obligaciones, que tengan alguna vinculación legítima en el proyecto de acuerdo con su función, o bien, en cumplimiento de leyes y reglamentos específicos:

    Profesionales responsables del proyecto en sus áreas de competencia.

    Funcionarios de Instituciones del Estado.

    Funcionarios del Colegio Federado.

    Fiscalizadores de inversión.

    Propietario del proyecto, siempre y cuando sea miembro del Colegio Federado.

La Junta Directiva General del Colegio Federado, se reserva la potestad de permitir a otras personas que no sean miembros del Colegio Federado el registro de anotaciones o la consulta de la bitácora, siempre y cuando se haya demostrado la pertinencia y funcionabilidad de dicha autorización. El Colegio Federado emitirá los lineamientos operativos para obtener el acceso a la bitácora.

Artículo 5º—La bitácora digital para el control de proyectos podrá ser revisada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO II

De la regulación

Artículo 6º—La bitácora digital para el control de proyectos se activará y vinculará al proyecto específico en las plataformas digitales diseñadas al efecto, según lo establecido por el Colegio Federado.

Artículo 7º—En los casos de proyectos constructivos, el director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción, según sea la modalidad de contratación que haya elegido el propietario, deberá dejar constancia del evento de apertura de la bitácora digital al inicio del proyecto, anotando el número de permiso de construcción, el motivo de la apertura y detallando los requisitos legales que debieron ser cumplidos para iniciar el proyecto, según corresponda para cada caso en específico.

Cualquiera de los profesionales registrados en el proyecto podrá hacer anotaciones en la bitácora digital, una vez que acepten las condiciones de uso en la plataforma correspondiente, y que el director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción, haya registrado la razón de apertura.

Cuando se registre la razón de apertura, la plataforma de bitácora digital enviará una notificación a todos los profesionales registrados en el contrato de consultoría, en sus respectivas áreas del ejercicio profesional. Es responsabilidad de los profesionales mantener actualizados sus medios de notificación electrónicos ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA. En caso de que el miembro no actualice sus datos, o que los mismo no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de no poder ser notificado de la apertura de la bitácora digital.

Artículo 8º—El código QR del proyecto que se genera con el sellado permite el acceso a la información actualizada de los profesionales responsables del proyecto, así como cualquier otra variación del mismo. Los profesionales indicados en el artículo 4 de este reglamento podrán hacer uso de este código para verificar lo correspondiente al proyecto cuando se encuentren en el sitio.

En caso de ser necesario, el director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción deberá mostrar dicho código a través de algún dispositivo electrónico a los profesionales indicados en el artículo 4 de este reglamento para que estos puedan acceder a la información actualizada del proyecto.

El código QR del proyecto es para uso exclusivo de cada proyecto registrado, y su uso indebido será responsabilidad del director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción, según corresponda.

Sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan, el uso indebido del código QR, para los fines en que fue facilitado, hará que los agremiados incurran en las faltas establecidas en el Código de Ética Profesional.

Artículo 9º—Cada profesional responsable deberá dejar constancia, conforme con su mejor criterio, de sus observaciones, órdenes e incidencias acaecidas durante los distintos procesos del proyecto, con una frecuencia acorde a su complejidad, que en el caso del director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción, según sea el caso, no podrán extenderse a más de siete días naturales. Estas anotaciones podrán contener aclaraciones mediante esquemas, dibujos, gráficos, fotos, videos o tablas.

En el caso de proyectos de construcción, se debe dejar constancia de las modificaciones, variaciones, ampliaciones o los cambios de carácter arquitectónico, estructural, eléctrico, mecánico, o de cualquier otra índole que deban agregarse a los planos y especificaciones originalmente aprobados por los organismos competentes del Estado, y sólo podrán consignarlos los profesionales que se encuentran autorizados para ello y no contravengan alguna disposición contractual, legal o reglamentaria ni el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 10.—Cuando el director de obra o el inspector del proyecto u obra, según sea el caso, proponga una ingeniería de valor que represente cambios en el diseño de cualquier especialidad, deberá contar con la aceptación del profesional responsable del diseño de dicha área. Si esto no fuera posible, el director de obra o el inspector responsable, según sea el caso, podrán asumir la responsabilidad profesional del cambio. Tal aceptación deberá constar en la bitácora digital para el control de proyectos.

La consignación de la aceptación en la bitácora digital para el control de proyectos deberá especificar las razones técnicas y los cálculos que soportan el cambio en el diseño. En caso de que el profesional responsable del diseño no acepte los cambios detallados en la ingeniería de valor propuesta, el director de obra o el inspector del proyecto u obra, únicamente podrá realizar los cambios si registra los nuevos planos e inscribe su responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 11.—En caso de suspenderse la ejecución del proyecto, el director de obra o responsable de la ejecución de la construcción, según sea el caso, deberá informarlo al CFIA y modificar el estado de la bitácora en la plataforma digital. Una vez que se reanude, es su responsabilidad actualizar el estado de la bitácora digital para el control de proyectos.

Artículo 12.—Los funcionarios miembros del Colegio Federado, autorizados al efecto, en funciones propias de su cargo y en estricto acatamiento a las disposiciones emanadas de la aplicación de la Ley Orgánica y de sus Reglamentos, tendrán acceso a la bitácora digital para el control de proyectos. Deberán dejar constancia de su visita y de sus observaciones específicas en aquellos aspectos vinculantes y relativos al ejercicio profesional, y que tengan que ver con la responsabilidad adquirida por los profesionales responsables en el proyecto. Éstos deberán responder a las observaciones de los representantes del Colegio Federado en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación.

En caso de que el profesional no responda a las observaciones del funcionario del Colegio Federado, este iniciara una investigación por presuntas faltas a la Ética Profesional.

Artículo 13.—La plataforma de bitácora digital actualizará la información de los responsables, en caso de que se produjera algún cambio en la ejecución del proyecto. Tanto el profesional saliente como el entrante deberán registrar en la bitácora digital para el control de proyectos el estado de la entrega y la recepción del proyecto.

Artículo 14.—La plataforma de bitácora digital proporcionará en todas las anotaciones, la fecha, el nombre del profesional que las hace y su número de carné. Los profesionales responsables indicarán, como mínimo, los siguientes aspectos si se presentaran:

a)  Constancia de que se respetaron los retiros municipales y estatales.

b)  Normas municipales sobre el uso de zonas comunales.

c)  Descripción de las clases de suelos encontrados, en relación con el tipo de la obra (los cimientos, muros, rellenos, presas, pavimentos, entre otros.)

d)  Resultados de las pruebas de los materiales de construcción, procesados o sin procesar, que se utilicen (bloques, maderas, tuberías, acero, agregados, cemento Portland o asfáltico, concreto, entre otros). La descripción puede ser omitida, pero en todo caso deben anotarse las referencias del laboratorio que realizó las pruebas.

e)  Descripción de los métodos constructivos empleados.

f)  Modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se produzcan en los planos y especificaciones originales, conforme se describe en los artículos 9 y 10 de este reglamento. Si las modificaciones superan un 10% en el área de construcción aprobada, los cambios se registrarán en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en las demás instituciones que correspondan.

g)  Constancia de que se realizaron las pruebas a los sistemas mecánicos.

h)  Constancia de la medición de aislamiento y resistencia a tierra de los sistemas eléctricos.

Artículo 15.—El número de la bitácora digital para el control de proyectos será el mismo del contrato de consultoría y del plano constructivo. En caso de requerirse mayor espacio de almacenamiento para las anotaciones relacionadas con la ejecución del proyecto, el director de obra o el responsable de la ejecución de la construcción, según sea el caso, deberá solicitarlo a través de la plataforma de bitácora digital y cubrir los costos correspondientes.

CAPÍTULO III

De la Finalización de la Bitácora

para el Control de Proyectos

Artículo 16.—La anotación final en la bitácora digital para el control de proyectos deberá indicar:

a)  Constancia de habérsele entregado al propietario los planos con los cambios efectuados durante la ejecución, de tal forma que reflejen el estado final del proyecto.

b)  Constancia del correcto funcionamiento de todos los equipos y sistemas electromecánicos y eléctricos del proyecto.

c)  Área o características principales del proyecto y su costo final.

d)  Constancia de la recepción de obra, la cual deberá incorporar a la plataforma de bitácora digital.

En dicha constancia deberá consignarse todas las circunstancias pertinentes en orden al estado del proyecto; si es recibido a plena satisfacción; si se hizo bajo protesta; si el cliente no le contestó en los términos establecidos en el inciso g) del artículo 3) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura; o existen otras circunstancias respecto a la recepción del proyecto.

Artículo 17.—Todos los profesionales involucrados en el proyecto deberán hacer su anotación final y cumplir con los requerimientos que solicite la plataforma de bitácora digital para el cierre de la bitácora, a más tardar 30 días naturales después de terminado el proyecto.

Los profesionales responsables deberán descargar de la plataforma electrónica la bitácora digital, dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir del cierre de la bitácora. Será obligación de los profesionales responsables conservar y custodiar en forma íntegra la bitácora digital descargada por un periodo no menor de diez años y deberá presentarlo al Colegio Federado cuando sea requerido en plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio Federado facultativamente podrá conservar información de anotaciones, bajo el entendido de que la obligación de conservar y custodiar la bitácora digital corresponde exclusivamente a los profesionales responsables.

Cualquier persona legitimada como parte interesada podrá consultar y obtener respaldo de la información de las anotaciones que consten en el Colegio Federado, por medio de solicitud escrita y debidamente fundamentada.

Artículo 18.—El presente Reglamento empieza a regir a partir del partir del 03 de febrero de 2020. Asimismo, deroga el Reglamento Especial de Bitácora Digital para el Control de Proyectos, aprobado por la Junta Directiva General mediante acuerdo 30 de la sesión 37-17/18-G.E. de fecha de 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 25 de setiembre de 2018. Transitorio único. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento utilicen la bitácora en formato físico, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, salvo lo que se refiere a la obtención y presentación para registro de cierre de la bitácora para el control de obras ante el Colegio Federado.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O. de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción APC del Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica aprobado mediante acuerdo 23 de la sesión 06-13/14G.O. de fecha de 10 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 46 del 06 de marzo de 2014. Por tanto,

REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE

PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (APC) DEL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

CAPÍTULO I

Del administrador de proyectos de construcción

Artículo 1º—Para la aplicación del Sistema: “Administrador de Proyectos de Construcción”, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Administradores: Personal responsable de determinar el orden con que se procesarán las solicitudes, asignar el trabajo con base en el perfil del proyecto o administrar operativamente el sistema.

Analistas: Personal que efectúa el análisis y valoración del proyecto.

APC: Sistema: “Administrador de Proyectos de Construcción”.

APC-I: Administrador de Proyectos de Construcción - Institucional. Módulo digital para trámites en el ciclo institucional de la plataforma digital de tramitación del CFIA.

APC-R: Administrador de Proyectos de Construcción - Requisitos. Módulo digital para trámites previos.

FHA: Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas.

Firma digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Guía de uso del APC: Documento técnico que determinará las características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios.

Pago: Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APC para la cancelación de los derechos correspondientes. Dichos medios pueden ser electrónicos y físicos.

PIN: Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que los faculta para realizar trámites a través del sistema APC.

Resello: Sellar de nuevo un plano para la actualización de la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto.

Retasar: Valorar por segunda vez un proyecto.

Sello digital: Inserción del sello procesado por computadora.

Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su valor.

Usuarios: Profesionales, empresas, administradores, tasadores, personal autorizado de instituciones financieras, funcionarios institucionales, municipalidades, debidamente autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APC.

Validación: Constancia de que se acepta la responsabilidad profesional.

Sellado: Constatación de que un determinado proyecto de que existe un profesional responsable miembro del CFIA tanto para la fase de diseño como para la fase de construcción. Esta constatación se plasma a través de un sello en las láminas de dibujo del proyecto correspondiente.

ZIP: Formato de compresión de archivos.

Artículo 2º—La plataforma APC y sus derivaciones es propiedad intelectual y patrimonial del CFIA, cuyo fin es la tramitación electrónica de proyectos u obras, así como la obtención de los requisitos previos relacionados con la ingeniería y la arquitectura. La administración y operación del APC y sus derivaciones estará a cargo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 3º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica podrá hacer modificaciones a los nombres o denominaciones de las plataformas para la tramitología del Administrador de Proyectos Constructivos, cuando así lo consideren conveniente, debiendo comunicarlo al público, mediante publicación en cualquiera de los medios de comunicación que al efecto cuente el CFIA.

Artículo 4º—Para los efectos de la operación del APC, sin perjuicio de la asignación interna de labores, el Área Funcional de Análisis de Proyectos contará con el siguiente esquema de funcionarios:

a)  Administradores: Su función será la de administrar operativamente el Sistema del APC y/o asignar tareas.

b)  Analistas: Sus funciones serán las de analizar y tasarlos proyectos presentados por los usuarios del Sistema APC.

CAPÍTULO II

Del acceso al sistema APC para los miembros

del CFIA, ciudadanía e instituciones

Artículo 5º—Todos los profesionales miembros y las empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán considerados usuarios del APC. Para ello, esos miembros y empresas deberán utilizar un equipo de cómputo con las características aptas para poder realizar los trámites correspondientes y conexión a internet. Los requerimientos mínimos serán definidos por el Departamento de Tecnología de Información del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y los mismos serán publicados en el sitio web del CFIA.

Artículo 6º—Aquellos profesionales y empresas que no cuenten con el equipo requerido, podrán acceder al APC, a través de las unidades de cómputo previamente establecidas para esos efectos en la sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o bien en las oficinas regionales del Colegio.

Artículo 7º—Para acceder al APC, los profesionales y las empresas deberán contar con un número de identificación (PIN), que les será asignado por el Departamento de Tecnología de la Información, previa solicitud y formal recibo de conformidad. El PIN contará con una clave inicial que será asignada por el CFIA y que el usuario deberá sustituir por una específica de su escogencia, bajo el formato establecido por el Colegio. De manera alterna, también se podrá acceder al APC utilizando firma digital. Para ello el profesional deberá acudir a las entidades que defina el MICIT para solicitar dicho accesorio.

Artículo 8º—El PIN es para uso exclusivo del profesional o la empresa. De la misma manera, si se opta por utilizar la firma digital en sustitución del PIN, esta es de uso exclusivo del profesional o la empresa. Por lo tanto, estos serán los únicos responsables por el uso indebido que se haga del PIN o de la firma digital. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma el uso del PIN o de la firma digital a terceros.

Artículo 9º—La plataforma APC-R es una plataforma abierta a la ciudadanía en general, para completar requisitos previos de construcción que son otorgados por diferentes instituciones.

Para que un ciudadano pueda acceder a la plataforma APC-R, deberá de previo registrarse y crear un usuario y contraseña de seguridad en la Plataforma, según el formato establecido por el Colegio.

Una vez efectuado al registro, el ciudadano podrá ingresar a la Plataforma APC-R a través del usuario y contraseña de seguridad creada o a través de la validación por Certificado Digital, según corresponda.

Artículo 10.—El CFIA otorgará a las instituciones que se unan a la Plataforma APC-I una autenticación electrónica por medio de usuario y clave, para que los funcionarios autorizados puedan ingresar a la plataforma digital de tramitación, siguiendo los procedimientos y políticas de seguridad establecidos por el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA.

Artículo 11.—Una vez que sean entregadas las claves de acceso a los funcionarios autorizados, será responsabilidad exclusiva del funcionario y de la institución para la que labora, la utilización y correcto uso que se brinde a la misma, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190 y 199, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

El Colegio no será responsable del mal uso que se brinde a las claves de acceso, así como de los costos y gastos en que se incurra por una deficiente o errónea utilización del sistema.

CAPÍTULO III

De la información remitida por

los miembros del CFIA al APC

Artículo 12.—A los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura serán registrados a través del APC.

Artículo 13.—El profesional responsable del proyecto en cualquiera de sus etapas deberá registrar su responsabilidad en el sistema de APC, por medio del PIN registrado o la firma digital respectiva.

Asimismo, en caso de que en el proyecto se requiera la participación de otros profesionales de distintas ramas de la Ingeniería y/o de la Arquitectura, le corresponderá al profesional responsable del proyecto reportar el registro de esas responsabilidades. Su omisión por parte del profesional responsable será considerada una falta a la ética profesional.

Artículo 14º—Los profesionales que hayan sido reportados por el profesional responsable del proyecto deberán validar el registro de su responsabilidad. Para ello, el sistema de APC les enviara un aviso a los medios electrónicos que tenga registrados ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA para que accedan al APC y mediante la introducción de su PIN o el uso de la firma digital, acepten expresamente esa responsabilidad.

En tanto esos profesionales no hayan validado esa responsabilidad, los contratos no podrán ser registrados y en consecuencia, los proyectos a que se refieren, no podrán ser ejecutados.

Artículo 15.—La renuncia o la sustitución de la responsabilidad profesional de cualquier profesional involucrado en un proyecto, deberá hacerse a través del sistema APC y será efectiva, a partir del momento en que esos actos queden registrados en el sistema.

Artículo 16.—Para el registro de la responsabilidad profesional, la tasación y sellado de los planos, el usuario una vez que haya accedido al sistema, deberá introducir en las fórmulas predispuestas al efecto, toda la información que sea requerida por el APC, la cual deberá ser veraz y fidedigna con el proyecto de construcción que se realizará.

Artículo 17.—El visado de los proyectos de construcción, relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura, así como el sellado de los planos respectivos, a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se realizará a través del APC.

Adicionalmente, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión, según se dispone en el Decreto Ejecutivo 36550 y sus reformas, así como demás normativa conexa aplicable vigente.

Artículo 18.—Se deberán adjuntar los planos del proyecto, en un archivo digital cuyo formato será PDF o bien en aquellos formatos compatibles, según lo determine el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA.

Artículo 19.—Los archivos digitales donde se remitan los juegos de planos, deberán estar comprimidos, a través de alguno de programas de software que utilicen la extensión “ZIP”. No se admitirán archivos digitales que no vengan debidamente comprimidos o bien que utilicen los comandos de bloqueo.

CAPÍTULO IV

Del sellado de los planos

Artículo 20.—Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de revisar esas obras. Todos los planos deberán presentarse con el nombre y el número de registro del profesional responsable, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 21.—Los usuarios del sistema APC deberán dejar un espacio en los planos, para que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos proceda a sellar digitalmente dicho proyecto. Este espacio no deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado “Guía de uso del Sistema APC”.

Artículo 22.—Los proyectos declarados de “Interés Social”, ya sean casos individuales, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, además de los requisitos indicados en los artículos precedentes, deberán indicar el número “FHA”, o número de bono número de la Declaratoria de interés social por parte de la entidad autorizada, así como el nombre del profesional fiscalizador de inversión nombrado.

Artículo 23. —En el caso de que sea necesario de un resello de planos para la actualización de la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Archivo digital de los planos sellados por el Colegio Federado.

b)  Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, por el reajuste de honorarios por la Segunda Fase de Servicios.

El CFIA procederá a actualizar el valor de la obra y se deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y derechos sufragados anteriormente. Los planos serán sellados con el nuevo valor de la tasación, indicando la fecha del día del “resello” y el número de contrato.

Artículo 24.—Cuando se trate de un levantamiento documental, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Archivo digital de los planos, con nombre y número de carné del o los profesionales responsables del levantamiento.

b)  Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

c)  El o los planos deberán ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y detalle del tablero principal.

d)  Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, indicando en otros servicios el porcentaje contratado.

e)  Datos de sellado eléctrico, (medidor definitivo).

Los planos podrán ser elaborados por los profesionales miembros del colegio, según la legislación vigente al efecto. Estos requisitos también se aplicarán para la tramitación de solicitud de instalación del medidor definitivo, en obras ya construidas.

Artículo 25.—Los proyectos de construcción que tiendan la transformación de propiedad en condominio, se regirán por lo siguiente:

1)  En caso de que de que existan variaciones con respecto al diseño original, ya sean éstas de área o de distribución arquitectónica:

a)  Archivo digital de los planos nuevos indicando las modificaciones y la transformación.

b)  Contrato de consultoría contenido en el APC con monto estimado de modificaciones.

2)  Cuando no existen modificaciones:

a)  Archivo digital de los planos nuevos indicando la transformación a condominio.

b)  Contrato de consultoría según corresponda.

Artículo 26.—Cuando se trate de obras de la Administración Pública centralizada o descentralizada, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Formulario de solicitud, en versión electrónica, para la exoneración de obras de la administración pública centralizada y descentralizada.

b)  Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño o contratados para la dirección de obra o la inspección y la responsabilidad de la ejecución de la construcción, según el tipo de contratación elegida por el propietario.

c)  Nombre del ente u órgano de la administración propietario o encargado del proyecto; información de la ubicación, la localización y la información registral correspondiente.

d)  Los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener la ubicación de la obra, la tabla de acabados y el detalle del tablero eléctrico principal.

e)  Contrato de consultoría contenido en el APC, con toda la información solicitada.

f)  Datos para sellado eléctrico.

CAPÍTULO V

De los pagos y cobros por el uso de la plataforma

Artículo 27.—El CFIA establecerá los costos administrativos y operativos que estarán obligados a cubrir las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con motivo del uso de la Plataforma APC, con el fin de sufragar los gastos de operación, mantenimiento y desarrollo de la plataforma electrónica, en resguardo de los principios de seguridad, continuidad y eficiencia.

Artículo 28.—Los usuarios del sistema podrán cancelar los derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que ponga a disposición el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos medios de pago serán definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o del órgano que ésta designe.

Artículo 29.—La definición o la modificación de los medios de pago les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de los avisos que al efecto se dictarán y que serán publicadas por medio de boletines digitales y comunicados especiales. Igualmente, si la Dirección Ejecutiva lo estima conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y en la página electrónica del Colegio Federado.

Artículo 30.— En los casos en que a través de la plataforma APC las instituciones puedan hacer cobros por concepto de tributos, timbres, impuestos o cualquier otro rubro que se requiera para la aprobación o trámite de la respectiva institución, será esta o quién esta defina, la única responsable por las comisiones bancarias que se generen por la transacción. En ese sentido, el CFIA no asumirá ninguna responsabilidad derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes y/o servicios de los bancos del sistema bancario con que se mantenga relación. En caso de que se incumplan las obligaciones antes señaladas, el CFIA podrá suspender o cancelar la prestación del servicio Plataformas APC- Requisitos y “APC Institucional, sin responsabilidad alguna.

Artículo 31.—Toda solicitud de inscripción de proyecto de obra, tramitado conforme al sistema APC, el usuario deberá cumplir con las obligaciones tramitológicas y dinerarias con el Colegio Federado, en un plazo máximo de seis meses. Vencido ese plazo, se le dará aviso al profesional responsable del proyecto, por una única vez, que cuenta con cinco días hábiles para proceder con la subsanación de las obligaciones correspondientes, de lo contrario se procederá con el archivo y anulación de la solicitud en el sistema. El Colegio Federado no conservará la documentación que se haya adjuntado a la solicitud, por lo que será deber del usuario salvaguardar la información presentada ante el Colegio Federado.

CAPÍTULO VI

De las faltas

Artículo 32.—El profesional o empresa inscrita que facilite su número de PIN o firma digital a otra persona, incurrirá en la falta tipificada en el artículo 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 33.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema del APC, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 34.—El presente Reglamento empieza a regir a partir del partir del 03 de febrero de 2020. Asimismo, deroga el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva General mediante acuerdo 23 de la sesión 06-13/14G.O. de fecha de 10 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 46 del 06 de marzo de 2014.”

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O. de fecha 14 de enero de 2020, acordó derogar el Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión 17/80-G.E. de fecha de 26 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 134 del 15 de julio de 1980, así como, el Reglamento Especial de Miembro Responsable de Empresas Constructoras, aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión 29/83-G.O. de fecha de 10 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 114 del 16 de junio de 1983 y, en su lugar, emitir el Reglamento de Empresas. Por tanto,

REGLAMENTO DE EMPRESAS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo regular las obligaciones de las empresas que brinden servicios de ingeniería y arquitectura en el país, así como las relaciones de dichas empresas con los profesionales miembros del CFIA que pertenezcan a ellas.

Artículo 2º—Se entenderá por “empresa” toda aquella unidad económica, conformada en una entidad de acuerdo con la legislación nacional que tenga entre sus propósitos la construcción o la consultoría en los campos de la ingeniería y/o la arquitectura.

Artículo 3º—Toda empresa nacional o extranjera para poder desarrollar sus actividades en el país, deberá inscribirse previamente en el Registro que para tales efectos establecerá el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debiendo, además, cumplir con todas las obligaciones que le corresponden, de conformidad con la Ley Orgánica del CFIA y sus Reglamentos respectivos, así como lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional.

CAPÍTULO II

De los requisitos y el Registro de las Empresas

Artículo 4º—Las empresas nacionales y extranjeras, de previo al trámite de inscripción ante el CFIA, deben estar debidamente registradas ante la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.

Artículo 5º—Las empresas nacionales y extranjeras deberán presentar a través de los medios físicos y/o digitales que al efecto establezca el CFIA, los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Inscripción de Empresas debidamente firmado por el representante legal y los profesionales responsables.

b)  Personería jurídica, con no más de quince días de expedida.

c)  Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción y anualidad.

d)  En el caso de empresas PYMES, se deberá aportar certificación vigente emitida por el MEIC.

En caso de que el trámite se realice en forma presencial ante el CFIA, el representante legal y los profesionales responsables deberán presentarse al CFIA, con sus respectivas identificaciones, vigentes y en buen estado, para cotejar sus firmas con el funcionario, caso contrario, las firmas de aquellos que no se presenten deberán venir autenticadas por notario público.

En caso de que el trámite se realice de forma digital, el representante legal y los profesionales deberán firmar a través de la firma digital, caso contrario, las firmas manuscritas deberán venir autenticadas por notario público.

Artículo 6º—Toda empresa nacional o extranjera deberá registrar un profesional responsable por cada una de las diferentes ramas de la ingeniería o la arquitectura en las que operará. Los miembros por inscribir deberán estar habilitados para el ejercicio profesional y encontrarse al día con las cuotas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de acuerdo con la modalidad de pago que posea el profesional.

Artículo 7º—Una vez recibida la gestión, se procederá con el análisis y verificación de los requisitos. Si estuviese incompleta, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la presentación de la gestión, le hará una única prevención al interesado sobre los requisitos que debe completar y le otorgará un plazo de diez días hábiles para que subsane lo correspondiente, salvo casos especiales que ameriten una prórroga.

La prevención que se realice al interesado suspenderá el plazo de resolución para el CFIA. En caso de que el interesado no subsane dentro del plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de su solicitud.

El CFIA contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la solicitud, una vez que la misma cumpla con todos los requisitos.

El resultado o cualquier tipo de prevención, le será comunicado al interesado a través del correo electrónico que haya registrado en el formulario, que para los efectos se tendrá como el medio señalado para recibir comunicaciones y notificaciones oficiales del Colegio Federado. Si la solicitud es aprobada, le será enviada una certificación en la que se detalla el número de carné asignado y la fecha a partir de la cual rige la inscripción.

Artículo 8º—Para participar en un determinado concurso de antecedentes o una determinada licitación, las empresas, extranjeras podrán solicitar una inscripción temporal en el Registro del Colegio Federado. Este Colegio podrá autorizar la inscripción temporal de empresas bajo las siguientes condiciones:

a)  Formulario de Inscripción de Empresas debidamente firmado por el representante legal y los profesionales responsables.

b)  Personería jurídica con no más de un mes de expedida.

c)  Contrato entre la empresa y el profesional responsable especificando tiempo de servicios y remuneración, así como cualquier otro detalle adicional.

d)  Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción y anualidad, equivalente al 25% de la cuota que por el mismo concepto pagan las empresas.

e)  La empresa deberá hacer manifestación formal ante el Colegio Federado de que conoce la Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio Federado y de que acatará fielmente las disposiciones que éste emita.

f)  En su solicitud la empresa deberá indicar con todo detalle el concurso o licitación en que participará.

Las empresas se inscribirán temporalmente por el plazo que requiera la definición del concurso o licitación y exclusivamente para participar en éstos.

Este plazo otorgado podrá ser prorrogado a consideración del CFIA, en caso de que la empresa justifique mediante documentación que el concurso se ha extendido.

Una vez recibida la gestión, se procederá con el análisis y verificación de los requisitos. Si estuviese incompleta, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la presentación de la gestión, le hará una única prevención al interesado sobre los requisitos que debe completar y le otorgará un plazo de diez días hábiles para que subsane lo correspondiente, salvo casos especiales que ameriten una prórroga.

La prevención que se realice al interesado suspenderá el plazo de resolución para el CFIA. En caso de que el interesado no subsane dentro del plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de su solicitud.

El Departamento de Registro y Documentación contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la solicitud, una vez que la misma cumpla con todos los requisitos.

El resultado o cualquier tipo de prevención, le será comunicado al interesado a través del correo electrónico que haya registrado en el formulario, que para los efectos se tendrá como el medio señalado para recibir comunicaciones y notificaciones oficiales del Colegio Federado.

Artículo 9º—Al quedar firme la adjudicación, queda automáticamente cancelada la inscripción de las empresas inscritas temporalmente.

Una vez comunicada la adjudicación en firme de la licitación o concurso, la empresa adjudicada deberá proceder, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de recibida la comunicación respectiva, a solicitar al Colegio Federado la inscripción definitiva, para lo cual deberá cancelar la totalidad de los derechos correspondientes por inscripción a una empresa abonándose el pago de la inscripción temporal. Se le multará con la pérdida del abono si no cumple con el plazo indicado para su inscripción permanente.

Cualquiera de las empresas inscritas temporalmente, que solicite su inscripción definitiva antes de que el proyecto respectivo sea adjudicado en firme, tendrá derecho a que el Colegio Federado le abone el pago de la inscripción temporal.

El Colegio Federado no tramitará la inscripción definitiva de una empresa que hubiese desacatado una de sus disposiciones

CAPÍTULO III

De los deberes de las empresas

Artículo 10.—Las empresas inscritas ante el CFIA deben solicitar la renovación de derechos todos los años, en el mes de enero. La empresa que no renueve sus derechos no podrá brindar servicios de ingeniería y arquitectura en el país, y perderá temporalmente todos los derechos que tenga, de conformidad con la Ley Orgánica, el Reglamento Interior General, el presente reglamento y demás reglamentos especiales que existan al afecto, mientras se mantenga en esa condición.

Artículo 11.—Las empresas deberán cancelar una cuota de inscripción y una cuota anual, de conformidad con los siguientes parámetros:

Cuota de inscripción: el sesenta por ciento (60%) del monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos vigente a la fecha para el salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico)

Cuota de anual: el treinta y ocho por ciento (38%) del monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos vigente a la fecha para el salario mínimo de un trabajador en ocupación especializado (genérico).

Artículo 12.—Las empresas inscritas ante el CFIA tienen el deber de mantener en todo momento actualizados sus datos de contacto; así como informar al Colegio de cualquier cambio. En caso de que la empresa no actualice sus datos, o que los brindados no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de no poder ser contactado.

Artículo 13.—Las empresas podrán hacer promoción de sus servicios sólo cuando ella no contenga lenguaje jactancioso o engañoso o en cualquier forma denigrante para la dignidad de la ingeniería y de la arquitectura.

Artículo 14.—Las empresas inscritas ante el CFIA tienen el deber de velar que sus profesionales responsables ejecuten su actividad profesional, en estricto apego a los dispuesto en la Ley Orgánica y su Reglamento, los Reglamentos Especiales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el Código de Ética Profesional y demás normativa que le sea aplicable en el ejercicio de la profesión.

Artículo 15.—Las disposiciones de la Ley Orgánica y su Reglamento, los Reglamentos Especiales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el Código de Ética Profesional, el Reglamento que Regula Los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, le serán aplicables a las Empresas inscritas en el CFIA.

Artículo 16.—Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:

a)  Infrinjan las disposiciones de este Reglamento, la Ley Orgánica y su Reglamento, el Reglamento que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, el Código de Ética Profesional, y todas aquellas leyes, reglamentos y demás normativa promulgada a nivel nacional, que tengan relación con el ejercicio de las profesiones de la ingeniería y de la arquitectura.

b)  Cuando no notifiquen al Colegio Federado la sustitución del profesional responsable.

c)  La falta de pago de timbre de construcción, derechos de asistencia y demás obligaciones.

d)  Cuando permitan que los proyectos a su cargo se ejecuten sin la participación de un profesional responsable.

e)  Omitan la obligación de control y vigilancia de los profesionales y personas que para ellos trabajan o colaboran, en las relaciones con sus clientes.

f)  Permitan o consientan la violación de las Leyes, Códigos y Reglamentos que rijan las actividades de la ingeniería y de la arquitectura.

Artículo 17.—Las empresas que incurran en faltas a la ética podrán ser sancionadas en el término de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA. Para tales efectos, deberán seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado de Ingenieros que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de renovación de empresa

Artículo 18.—Las empresas para realizar el trámite de renovación anual deberán presentar ante el CFIA los siguientes requisitos:

a)  Formulario Digital de Renovación de Empresas.

b)  Las empresas que no han revalidado sus derechos por más de 3 años ante el CFIA, o bien, hayan realizado cambio de razón social, objeto de la empresa o representantes legales, deben adjuntar personería jurídica con no más de quince días de emitida.

c)  Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción.

d)  Las empresas PYME/MEIC de previo al trámite de revalidación, debe enviar constancia vigente para su registro, a través de los medios que al efecto fije el CFIA.

e)  Los profesionales responsables deben estar habilitados y al día en la colegiatura.

Artículo 19.—El trámite se realizará en formato digital a través de los medios que al efecto establezca el CFIA.

Una vez recibida la solicitud, el CFIA verificara el cumplimiento de los requisitos. El resultado de la solicitud le será comunicado al correo electrónico que al efecto haya fijado la empresa.

CAPÍTULO V

De los profesionales responsables de empresas

Artículo 20.—Todos los profesionales que acepten formar parte de una empresa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Constatar que la empresa se encuentre conforme a derecho en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b)  Velar porque se cumplan con todos los requisitos a que obligan la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y la legislación aplicable en el ejercicio de las ramas de la ingeniería y de la arquitectura.

c)  Denunciar al Colegio Federado de inmediato cualquier violación o incumplimiento de la empresa a la normativa del Colegio Federado, así como de las irregularidades o desperfectos en los proyectos a cargo de ésta.

d)  Inscribir la responsabilidad profesional de cada proyecto u obra en que participe, de acuerdo con la clasificación de los servicios profesionales establecida en el Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en ingeniería y arquitectura.

Los profesionales que incumplan las anteriores obligaciones e incurran en faltas a la ética, podrán ser sancionadas en el término de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA. Para tales efectos, deberán seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado de Ingenieros que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales.

Artículo 21.—El profesional que la empresa registre en los términos del artículo 60 del Reglamento Interior General, será responsable de velar que las actuaciones de la empresa se realicen en los términos y condiciones estipulados en la Ley y este Reglamento.

Artículo 22.—El profesional que renuncie a su cargo de profesional responsable de empresa deberá informar y registrar su renuncia de forma inmediata ante el CFIA, a través del trámite que al efecto establezca éste.

Artículo 23.—El profesional que deba retirarse de un proyecto a su cargo, temporal o permanentemente, o sea sustituido por vicisitudes en la ejecución del contrato, lo hará constar en el Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras. El nuevo profesional deberá verificar el estado del proyecto y actividades que haya realizado su antecesor y en su defecto hará las observaciones pertinentes, ya que, a partir de la fecha de su incorporación a la obra, será el responsable de las labores para las cuales ha sido contratado.

Artículo 24.—En el caso de enfermedad o ausencia prolongada, éstos, o en su caso la empresa, deberá nombrar a un sustituto quien deberá registrar su firma en el Cuaderno de Bitácora con lo cual acepta las responsabilidades y condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes.

Artículo 25.—Vigencia y derogatorias. El presente Reglamento empieza a regir a partir del 03 de febrero de 2020. Asimismo, deroga el Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión 17/80-G.E. de fecha de 26 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 134 del 15 de julio de 1980, así como, el Reglamento Especial de Miembro Responsable de Empresas Constructoras, aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión 29/83-G.O. de fecha de 10 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 114 del 16 de junio de 1983.

Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.”

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 18-2020.—Solicitud 180937.— ( IN2020427570 ).

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la primera modificación a cláusulas del Reglamento del Fondo Caja Chica de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., publicado en La Gaceta 149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE BN CORREDORA DE SEGUROS

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 11.—El Jefe Administrativo Financiero, designará un responsable y un sustituto del manejo del fondo de Caja Chica, y los cuales velará por la correcta operación del efectivo, valores y documentos bajo su custodia. El sustituto de la caja chica mantendrá un saldo de caja de ¢200.000,00, y el encargado de la caja chica mantendrá diferencia del monto autorizado del total del fondo de la Caja Chica.

Artículo 14.—Se prohíbe al encargado y/o sustituto del fondo de Caja Chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios de la corredora o particulares.

e)  Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

Artículo 15.—En ausencia del encargado de la Caja Chica, el sustituto podrá realizar los pagos correspondientes a través del saldo asignado de su caja chica. En caso de una ausencia programada mayor de tres (3) días hábiles, por parte del encargado de la Caja Chica, se procederá el traspaso de fondos de su caja chica al sustituto mediante un arqueo, para lo cual, se requerirá la presencia de alguno de los funcionarios del área contable y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento RE02-PRO4-ADO1 del arqueo. En caso de una ausencia no programada del encargado de la caja chica, o el sustituto, el jefe Administrativo financiero, tendrá la faculta de dar apertura a los fondos asignados en ambas cajas, y se lo entregará al sustituto o el encargado que esté presente, mediante un arqueo, para lo cual, se requerirá la presencia de alguno funcionario del área contable, y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento RE02-PRO4-ADO1. Por último, en caso de que el sustituto y el encargado de la caja chica estuvieran ausentes, el jefe Administrativo Financiero, asumirá la administración de ambos fondos de Caja Chica.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 27.—El encargado y/o sustituto del fondo de Caja Chica, deberán realizar al menos un cierre mensual. Cuando éste registre un sobrante de dinero será depositado en la Cuenta Corriente de BN Corredora de Seguros, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser cubierto en los próximos tres días hábiles, por el encargado. Deberá quedar informe de lo actuado indicando específicamente los motivos del sobrante o faltante encontrado.

Las presentes modificaciones de estos artículos empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las demás condiciones del Reglamento de Fondo de Caja Chica de BN Sociedad Corredora de Seguros permanecen invariables.

La Sabana, 28 de enero del 2020.—César Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2020427461 ).

BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., comunica la primera modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros S.A., publicado en la gaceta 149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S.A.

Artículo 2°—Conformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

a.  Titulases: El Gerente General quien fungirá como presidente, el encargado en Contratación Administrativa quien fungirá como secretario, la jefatura administrativa, el Director de Estrategia Digital y Operaciones.

b.  Suplentes Funcionario de Soporte de Tecnología.

c.  Asesoría: El comité contara con la asesoría de la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 17—Procedimiento. Pala garantizar el cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité funcionara en apego a lo estipulado en el procedimiento PRO01-AD01 Procedimiento de Adquisición de bienes y servicios.

Artículo 18.—Vigencia. Las presentes modificaciones de estos artículos, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las demás condiciones del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones permanecen invariables.

La Sabana, 28 de enero del 2020.—César Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2020427463 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 5698 del 18 de diciembre del 2019, mediante acuerdo 1016, aprobó el esquema de rangos de tarifas para negociar el cobro de una comisión para el servicio de Conexión BP (Adquirencia), como uno de los pilares del Plan de Acción de Ingresos por Servicios aprobado por el ALCO, en los siguientes términos:

Rangos de tarifas para negociar el cobro de una comisión

para el servicio de Conexión BP (Adquirencia) del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1. Con la recomendación técnica de la Subgerencia General de Negocios, basada en los criterios técnicos de la Dirección Financiera Corporativa, la Dirección de Canales y la Dirección Jurídica, aprobar un esquema de rangos de tarifas para negociar el cobro de una comisión para el servicio de Conexión BP (Adquirencia), como uno de los pilares del Plan de Acción de Ingresos por Servicios aprobado por el ALCO.

Los rangos de tarifas se detallan como sigue:

Para tarjetas propias: Un rango de 0.50% hasta 4%

Para tarjetas de otros emisores: Un rango de 0.10% hasta 1%”.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020427390 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:

Diplomado

Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés

VI

934

35

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2020426799 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Fernando Jesús Vega Mendoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: BJVS y BSVS, bajo la responsabilidad de la señora: Edda María Solano Alvarado, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de junio del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179805.—( IN2020426479 ).

A Pedro Concepción Cubillo, persona menor de edad YDCB, JFCB, CHCB se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179809.—( IN2020426500 ).

A la señora Angie Pamela Chaves Romero, cédula de identidad número 1-1561-0756, demás calidades desconocidas, y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, cédula de identidad número 1-1275-0258, demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el medida de modificación de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad A D N C, de fecha de nacimiento, 16 de agosto de 2005. Se les confiere audiencia a la señora Angie Pamela Chaves Romero y al señor Emmanuel Naranjo Abarca, por cinco días hábiles, para que presenten alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-000094-2016.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179825.—( IN2020426501 ).

Al señor Horjani Beltre Feliz, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: ASBL, SJBL y JMBL. Se le confiere audiencia al señor Horjani Beltre Feliz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00542-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179875.—( IN2020426503 ).

A la señora María Alejandra Martínez Vásquez, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad DJMV y CMV. Se le confiere audiencia a la señora María Alejandra Martínez Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLUR-00102-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179878.—( IN2020426512 ).

A la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia a la señora Lanin del Carmen Gutiérrez Sujo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179879.—( IN2020426515 ).

Al señor Luis Manuel Orochena González, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad HJOG. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel Orochena González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00007-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179905.—( IN2020426516 ).

Se le comunica al señor Alexander Francisco Córdoba Redondo, la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme A C P y J C P. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00778-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179907.—( IN2020426517 ).

Se les comunica a los señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez la resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Y Y B B. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179914.—( IN2020426518 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL CEMENTERIO JARDÍN DE PAZ DE SAN MIGUEL

Declaración Jurada de Junta Administrativa del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel. Declaración Jurada otorgada en la Ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2019. Ante Notario Público: Licenciado Randall Camacho Monge. Escritura ciento seis; ante mí, Randall Camacho Monge, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, comparecen: Roger Morales Ureña, casado una vez, empresario, cédula: uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos veintiséis, Zaida Quesada Morales, casada una vez, pensionada, cédula: uno-seiscientos sesenta y ocho seiscientos cincuenta y dos y Fernelly Quesada Madrigal, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios, cédula: uno-trescientos setenta y tres-doscientos cincuenta y ocho, todos vecinos de san José, Desamparados, San Miguel, de Iglesia Católica, trescientos este y veinticinco sur, actuando mancomunadamente, según oficio de la Municipalidad de Desamparados, fundamentado en inciso C) del artículo cincuenta y tres del Código Municipal, Ley: siete mil setecientos noventa y cuatro del treinta de abril del año mil novecientos noventa y ocho, Sesión número: diez-dos mil diecinueve del doce de febrero del año dos mil diecinueve, acuerdo número: seis de la Sesión número: ocho-dos mil dieciocho y que funge del catorce de febrero del año dos mil diecinueve al catorce de febrero del año dos mil veintiuno y también con vista del Registro Público, Sección Mercantil, donde se encuentra inscrita y vigente la cédula jurídica de Junta Administrativa del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel, cédula jurídica: tres-cero cero siete-quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho y en donde consta que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponden al Presidente: Roger Morales Ureña, de todo lo anterior, el suscrito Notario Público da fe y lo hago constar en este mismo acto. Y Dicen: Que apercibidos de las penas con las cuales la Ley costarricense vigente y actual castiga los delitos del perjurio y falso testimonio, bajo fe de Juramento que dejan rendido en éste mismo acto, manifiestan y declaran lo siguiente: Primero: Procedemos a publicar aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, de la lista de las Bóvedas en Abandono para disponer de sus espacios y nichos respectivos, todo en cumplimiento con el Reglamento General de Cementerios número: treinta y dos mil ochocientos treinta y tres y el Reglamento Interno del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel de Desamparados, artículos doce y veintiséis. Segundo: Las Bóvedas en Abandono son: Ramírez R. Cecilia, bóveda ciento treinta y nueve, cuadro uno, fila seis, Mena Juan Ulises, bóveda cincuenta y uno, cuadro dos, fila tres, Artavia A. Deyanira, bóveda sesenta y nueve, cuadro dos, Guzmán Silva Angela, bóveda setenta y nueve, cuadro dos, Vega Mora Familia, bóveda ciento setenta y nueve, cuadro dos, fila ocho, Brenes B. Víctor, bóveda ciento ochenta y seis, cuadro dos, fila ocho, Mesen Espinoza Danny, bóveda ciento cuarenta y nueve, cuadro dos, Murillo Gilberth, bóveda diez, cuadro cuatro, fila uno, Marchena R. Marcos, bóveda ciento treinta y nueve, cuadro dos y Padilla Familia, bóveda ciento cincuenta y cuatro, cuadro uno. Tercero: Las bóvedas abandonadas tienen más de diez años de estar en dichas condiciones. Cuarto: Todos quedamos entendidos en éste mismo acto de las consecuencias legales que emanan de la presente declaración jurada. Es todo. Expido la presente declaración a solicitud de las partes. Leído lo escrito a los comparecientes lo aprueban, ratifican y juntos firmamos en la Ciudad de San José, a las veinte horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Ilegible.—Ilegible.—Ilegible.—Lic. Randall Camacho Monge.—Lo anterior es copia fiel, exacta y total de la Escritura: ciento cuarenta y seis, visible al folio: ochenta y seis vuelto del tomo: catorce de mi protocolo. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio a la misma hora y fecha de otorgarse la escritura matriz.—Lic. Randall Camacho Monge.—1 vez.—( IN2020427013 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Que en sesión ordinaria número doscientos setenta y nueve-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 28 de octubre del 2019, en el artículo II, ACORDO:

**Analizado el punto 5 del informe 113-2019 AD 2016-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, se acuerda por unanimidad: derogar el Reglamento de Tributos Incobrables publicado en el Diario Oficial La Gaceta 180 del 16 setiembre del 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62477.—Solicitud 178458.—( IN2020427439 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veinte de febrero del dos mil veinte a las dieciséis horas en: Alajuela, Grecia, oficina central Universal Agencia de Seguros S. A., doscientos cincuenta metros al sur de la Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del quorum, b) Aprobación de la agenda, c) Invocación divina, d) Presentación del informe de los estados financieros, f) distribución de utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.— María Isabel Quesada González, Secretaria.—1 vez.—( IN2020427498 ).

CONDOMINAL VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria: Asamblea general Condominal Vertical Residencial Estancias Latinas, c. j. 3-109-296929, matrícula 00001491-M000. Se convoca a los 54 propietarios de las fincas filiales. Lugar: en el parqueo de sus instalaciones frente al Súper Nápoli carretera Vargas Araya San Pedro de Montes de Oca. Fecha: 03 de febrero del 2020. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. La segunda convocatoria será a las 7:00 p.m. El quorum de la segunda convocatoria se alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: 1. Verificación del quorum, 2. Elección de presidente y secretario de la junta directiva, 3. Informe de la situación legal, administrativa e inspección del inmueble, 4. Informe anual de la administración, 5. Nombramiento del administrador, 6. Nombramiento de la junta directiva, 7. Aprobar presupuesto y cuota mensual 2019/2020, 8. Planeamiento y aprobación de mantenimiento y reparaciones para 2019/2020.—David F. Pardave Madrigal, Administrador.—1 vez.—( IN2020427629 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE

DE PAÚL DE SAN CARLOS

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de San Carlos convoca a la Asamblea General Ordinaria, que celebraremos el jueves 20 de febrero de 2020, la cual se realizara a partir de las 05:00pm en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea iniciara a las 06:00 p.m., en segunda convocatoria, la misma se llevara a cabo en el Rancho los Abuelos en nuestras instalaciones.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

LXII (62)

1. Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación,

Himno Nacional e invocación.

2. Minuto de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos.

3.  Comprobación del Quórum.

4.  Informe de labores de junta directiva por parte del presidente y tesorero.

5.  Informe de fiscalía.

6.  presentación y ratificación del plan de trabajo para el año 2020.

7.  presentación y aprobación del presupuesto del periodo 2020.

8.  Acuerdo autorizando al presidente de firmar el convenio y retirar los recursos, para el proyecto “Compra de equipo para los departamentos de servicio de alimentos y enfermería”, con Instituto Mixto de Ayuda Social.

9.  Establecer y aprobar el monto de cuota mensual por concepto de aporte de cada asociado en dinero efectivo.

10.  Comentarios y sugerencias de los asociados.

11.  Clausura.

12.  Refrigerio.

Esperamos contar con su honorable asistencia.

Gerardo Rojas Barquero, Presidente Representante Legal.— 1 vez.—( IN2020427743 ).

SOCIEDAD INVERSIONES TRIBIS S. A.

El presidente a. í. convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inversiones Tribis S. A., cédula 3-101-013858, en domicilio de la compañía a las 15:30 horas el día lunes 17 de febrero de 2020. De no haber coro de ley, la asamblea se realizará en el mismo lugar y día, con los socios presentes una hora después de la convocatoria. Ante el fallecimiento del presidente se debe nombrar un sustituto por el resto del periodo.—Cynthia María Suárez Baltodano, Secretaria, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2020427836 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

Fecha: Lunes 16 de marzo del 2020.

Lugar: Lobby de Edificio 2.

Agenda

1.  Comprobación de quórum.

2.  Elección de Presidente y Secretario de esta Asamblea.

3.  Informe Financiero al 28 de Febrero del 2020.

4.  Reporte del Administrador sobre las obras realizadas en el 2019-2020.

5.  Análisis y Aprobación de Presupuesto 2020-21.

6.  Nombramiento de Administrador 2020-2021.

7.  Estado de proyecto de finalización Torre 3.

8.  Reglamentos de Convivencia para Condóminos en áreas privativas y comunes.

9.  Asuntos varios.

La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del lunes dieciséis de marzo del dos mil veinte en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los Condóminos, se realizará la Asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.

Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica y no tener sus credenciales al día en nuestras oficinas, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un Notario Público.

San José, 20 de enero del 2020.—Lázaro Broitman Feinzilber, Kobros BF S.A., Administrador.—1 vez.—( IN2020427902 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Loriana Esperanza Hurtado Martínez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero setecientos setenta y nueve, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 261, asiento 3354, con fecha 11 de setiembre del 2009 y el título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 340, asiento 4437 con fecha 17 de diciembre del 2010. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2020426330 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Rojas Corredera Elizabeth, cédula número 1-0265-0428, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0007291 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Rojas Corredera Elizabeth.—( IN2020426600 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Judith Víquez Astorga, cédula número 1-0400-1457, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 00002530 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Judith Víquez Astorga.—( IN2020426599 ).

BRUSSELS DREAM S.A.

Ante la notaría del Licenciado Elías Soley Gutiérrez, ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados, piso siete, se tramita la reposición de las acciones Uno-A, a nombre de Carlos Enrique Quintero Peña y número Dos-A, a nombre de Ana María Castillo Moncaleano, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del licenciado Soley Gutiérrez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—( IN2020426661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT

Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 10 de enero de 2020, entre Chad Turner pasaporte estadounidense número 512366277, Kimberly Turner pasaporte estadounidense número 489637865 y Adonay Acosta Medina portador de la cédula de identidad número 5-0350-0834 y Yira Arleth Vásquez Moraga, portadora de la cédula de identidad número 5-0302-0026, los firmantes acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Vista Vacation Rentals, propiedad de Vista Vacation Rentals S.R.L., con cédula jurídica número: 3-102-543848, ubicado en el centro comercial Paseo del Mar, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de enero de 2020.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—( IN2020426706 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Enrique Arroyo Alfaro, cédula 4-088-0403, solicita la reposición del certificado A01033-A por 1 Acción Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S.A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Firma ilegible.—( IN2020426858 ).

Enrique Arroyo Alfaro, cédula 4-088-0403, solicita la reposición del certificado N° A00830-A por 1 Acción Común, de la sociedad: Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Firma Ilegible.—( IN2020426859 ).

CONDOMINIO DE LAS FLORES S.A.

Por extravío del libro: Registro de Accionistas, de: Condominio de las Flores S.A., cédula jurídica N° 3-101-43851, la sociedad solicita su reposición.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario Público.—( IN2020426983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OVIMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante nuestra notaría Ovidio Montero Obando, cédula de identidad 3-0244-0592, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ovimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175797, comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros: de Registro de Socios, libro de Asamblea de Socios y el libro de Actas Consejo de Administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el registro de personas jurídicas.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020426988 ).

ABADESA CENTROAMERICANA S. A.

A solicitud de Jaime Aaron Vejar Aguirre, presidente de Abadesa Centroamericana S. A., con cédula jurídica 3-101-707896, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020427062 ).

MANDOLIN INVESTMENTS BUSINESS CORP S. A.

A solicitud de Martir Rivera Fuentes, presidente de Mandolin Investments Business Corp S. A., con cédula jurídica 3-101-650992, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo segundo de cada libro, por lo que iniciarán los tomos terceros. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020427070 ).

CASA DE SOPHIE COSTA DE PÁJAROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Nancy Lee (nombre) Richards (apellido), pasaporte número cinco nueve seis uno ocho uno seis tres uno en condición de secretaria de la sociedad Casa de Sophie Costa de Pájaros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil noventa y ocho por este medio hace de conocimiento que en vista de que los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas que llevaba la empresa se extraviaron, se procederá a la reposición de los mismos.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2020427098 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN OCTUBRE 2019

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2020427105 ).

JWM HACIENDA ELIZABETH SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, James Worden Murray, mayor, estadounidense, vecino de California, 95446, de paso por Costa Rica, portador del pasaporte de su país de origen número 553163307, actuando en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad JWM Hacienda Elizabeth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintiséis, manifiesto que por motivo de extravío realizo la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Inventarlos y Balances, Mayor, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la sociedad dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Worden Murray, Presidente.—1 vez.—( IN2020427122 ).

ODONTOLOGÍA PERSONALIZADA

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Aura María González Suárez, cédula uno-mil ciento sesenta y seis-doscientos tres, mayor, casada una vez, odontóloga y vecino de Heredia, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades para este acto de la sociedad Odontología Personalizada de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos veintitrés, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas y Junta Directiva por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR, 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 20 de enero de 2020.—Aura María González Suárez.—1 vez.—( IN2020427209 ).

INVERSIONES AGRÍCOLAS ROJHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de: libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno, debidamente legalizados de Inversiones Agrícolas Rojho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos ochenta y seis, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 20 de enero del 2020.—Laura Mills Rándall, Presidenta.—1 vez.—( IN2020427213 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2020 al 31 de enero de 2021, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos, en asamblea general ordinaria I-2020, celebrada el 18 de enero del 2020.

Presidente.................................. Maricruz Uba Loaiza

Vicepresidenta.......................... Juan Carlos Peralta Víquez

Secretaria.................................. Patricia Abadía Rodríguez

Tesorero..................................... Estefana Méndez Fonseca

Vocal Primera........................... Vanny Calderón Araya

Vocal Segunda......................... Marlen Campos Hernández

Vocal Tercera........................... Sol Hernández Vásquez

Fiscal.......................................... Carlos Rojas Solano

Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020427265 ).

INVERSIONES NUEVA VIDA CHACÓN CASTRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nueva Vida Chacón Castro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-565878, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada. Patricia Vanessa Chacón Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2020427487 ).

LOS DIAMANTES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Diamantes de la Costa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno- trescientos diecisiete mil doscientos cincuenta y tres, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas, Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Giovanni Hernández Mora, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Geovanny Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427318 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria 01-20, celebrada el 13 de enero del 2020, se acordó:

Con respecto al Premio Anual de Notariado Rodrigo Odio González, (Notario Distinguido), se aprueba: a) la modificación del artículo 4 del Manual del Premio Anual de Notariado Rodrigo Odio González (Notario Distinguido), a fin de que el jurado se integre en el mes de marzo de cada año y su integración sea por cuatro miembros de Junta Directiva, dos representantes del ICODEN y dos representantes del UNEBAN. b) la modificación del artículo 5, en el sentido que la decisión del Jurado será por mayoría simple. En consecuencia, quedan dichos artículos como siguen:

“Artículo 4º—Durante el mes de marzo de cada año, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica integrará el Comité o Jurado encargado de la escogencia de la persona merecedora del Premio. El Jurado se integrará con:

a.  cuatro miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados.

b.  Dos representantes de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Derecho Notarial, ICODEN.

c.  Dos representantes de la Unión de Abogados y Notarios de Bancos Estatales e Instituciones Afines, UNEBAN.

“Artículo 5º—Para tomar la decisión que concede el Premio, será necesario el acuerdo de mayoría simple del Jurado y será comunicada a la Junta Directiva del Colegio como recomendación para que esta disponga, en definitiva. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si no existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento”

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—1 vez.— ( IN2020427376 ).

MANIFESTO PACIFICO S.R.L.

Reposición de libros de Manifesto Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil quinientos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos: número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gordon Linn Nichols, Gerente General con facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2020427383 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE HIGUITO DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

Yo, Víctor Solís Padilla, cédula de identidad uno-cero seiscientos treinta y uno-cero cero ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Higuito de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica 3-002-281113 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Inventarios y Balances uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de enero del 2020.—Víctor Solís Padilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020427475 ).

INMOBILIARIA ALIANZA DE PÉREZ ZELEDÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fidel Alberto Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero novecientos setenta y seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros al oeste del Mercado Municipal, poder que se encuentra debidamente inscrito y vigente al día de hoy en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo dos mil dieciséis, asiento doscientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro, consecutivo uno, secuencia uno. Comunico el extraviado del libro de Registro de Socios número Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día dieciséis de enero del año dos mil veinte.—Fidel Alberto Quesada Madrigal.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020427506 ).

INDRA CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe: Klaus Steinmetz Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0567-0580, vecino de San José, en mi condición de tesorero con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Indra Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094125, hago constar que se han extraviado los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 15 de enero del 2020.—Klaus Steinmetz Quirós, Tesorero.—1 vez.—( IN2020427539 ).

KATAY NEGRO DIEZ S.A.

Por extravío de los libros legales de “Katay Negro Diez S.A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento ochenta y seis, quienes suscriben Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce; José Miguel Cisneros Guislain, mayor de edad, casado una vez, Administrador, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y cinco; y Carlos Gerardo Quesada Moncada, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, actuando conjuntamente en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicitan la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—Carlos Gerardo Quesada Moncada.—José Miguel Cisneros Guislain.—1 vez.—( IN2020427644 ).

KATAY CELESTE ONCE S. A.

Por extravío de los libros legales de Katay Celeste Once S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos noventa y seis, quienes suscriben, Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, con cédula número ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce; José Miguel Cisneros Guislain, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, podador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y cinco; y Rafael Cisneros Guislain, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de La Guácima de Alajuela, podador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiséis-cero cuatrocientos cincuenta y uno, actuando conjuntamente en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicitan la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—Rafael Cisneros Guislain.—José Miguel Cisneros Guislain.—1 vez.—( IN2020427646 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS S. A.

Por extravío de los libros legales de “tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento treinta y seis S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento treinta y seis, quien suscribe, Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Santa Ana, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—1 vez..—( IN2020427648 ).

LOSTUS MÍSTICO S. A.

Por extravío de los libros legales de Lostus Místico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ciento setenta y dos, quien suscribe Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, con cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain, Presidente.—1 vez.—( IN2020427656 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUECES

DE ATLETISMO DE ALTO RENDIMIENTO

Yo Harry Sequeira Barboza, cédula de identidad número 5-0180-0038, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Jueces de Atletismo de Alto Rendimiento, cédula jurídica 3-002-218035, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables, sean el Libro Mayor tomo 2, Libro de Diario tomo 2 y Libro de Inventario y Balances tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jueves 23 de enero del 2020.—Harry Sequeira Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2020427658 ).

Q M COMERCIAL LAS GUARDIAS S.A.

Por extravío de los libros legales de Q M Comercial Las Guardias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y siete, quien suscribe, Manuel Pablo Cisneros Guislain, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, con cédula número ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los libros de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Manuel Pablo Cisneros Guislain, Presidente.—1 vez.—( IN2020427659 ).

HARAS EL CRISTROBAL H & G

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Haras El Cristrobal H & G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-741702 hace del conocimiento público que realizará el trámite de reposición de libros por extravío de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gloriana Herrera Herrera, Subgerenta.—1 vez.—( IN2020427697 ).

ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DE UPALA

Yo Estelia Villalobos Guzmán, cédula de identidad 2-0412-0504 en calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Personas con Discapacidad de Upala, cédula jurídica 3-002-220212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Diario y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de enero de 2020.—Estelia Villalobos Guzmán, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020427703 ).

PARADISE ARENAL REAL ESTATE

P.A.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Odillie Mena Duarte, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad numero dos-cero setecientos once-cero quinientos ochenta, vecina de San José, Santa Ana, actuando mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Paradise Arenal Real Estate P.A.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil veintidós, con domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de la embajada de Japón cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: Actas de Asamblea General de Socios inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno uno ocho tres ocho ocho siete el día seis de agosto del dos mil doce, fue extraviado, por lo cual se ha procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 23 de enero del 2020.—Odillie Mena Duarte, Presidenta.—1 vez.—( IN2020427763 ).

INVERSIONES RINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Wilson Orlando Martínez Arboleda, mayor, de nacionalidad colombiana, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte de su país número AP tres seis cuatro ocho cero siete, vecino San José, Rohrmoser, del antiguo AID, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Condominio Monte Galán, numero cuarenta y cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía de esta plaza Inversiones Ringo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio en San José-San José, Hospital, Central, San José avenida seis, calle veinticuatro, número seis dos seis, edificio Escude oficina número dos, sociedad y personería vigente e inscrita en el Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado actas de junta directiva fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Wilson Orlando Martínez Arboleda, Presidente.—1 vez.—( IN2020427767 ).

ESFO SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo Eugenia Quirós Torres, cédula número dos-cero tres tres dos-cero siete dos seis. A partir de esta fecha, renuncio al cargo de presidenta de la sociedad denominada Esfo Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro dos uno ocho de forma irrevocable.—Tibás, veintidós de enero de dos mil veinte.—Eugenia Quirós Torres.—1 vez.—( IN2020427788 ).

LLAHOS C&C SOLUCIONES INMOBILIARIAS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Llahos C&C Soluciones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinticuatro, hace constar la reposición del tomo uno del siguiente libro, ya que el mismo se encuentra extraviado: Registro de Cuotistas, número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero dos cero uno seis tres cuatro.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427824 ).

BIMBISOTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Bimbisoto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y siete hace constar la reposición, del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea, número de legalización cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos tres cero seis seis seis.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427825 ).

JOSEGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Josege Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres, hace constar la reposición, del tomo uno del siguiente libro ya que el mismo se encuentra extraviado: Actas de Junta Directiva, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cero cuatro cinco nueve siete cuatro.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427826 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades Joyce y Mora Sociedad Anónima en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 05 de enero del 2.020. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 08 de enero del 2020.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada Casanovia Bridal Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668914. Presidenta Diana Gabriela Valverde Murillo.—Heredia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020427172 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dafa S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020427173 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Fare S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notaria.—1 vez.—( IN2020427174 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, del día de hoy, el señor: Fernando Sánchez Hernández, cédula número: cuatro-cero ochenta y tres-cero cuarenta y siete, debidamente autorizado, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y de dueño de la totalidad del capital social, solicita la protocolización del acta de liquidación y des inscripción, de la empresa denominada: Los Barracos Sánchez Hernández Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas, al tomo: dos mil nueve, asiento: noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve.—San Rafael de Heredia, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427175 ).

Por escritura 193 de las 12 horas del 27 de noviembre 2019, Inversiones RLA S. A., cédula jurídica 3-101-141376, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020427176 ).

Crepúsculo de Bajamar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-711967, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a la disolución de la misma.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula 6-0160-0896, Notario.—1 vez.—( IN2020427177 ).

Ante esta notaría, por escritura veintitrés del tomo veintiocho se procede a protocolizar acta de disolución de la sociedad 3-101-599.913 Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario Público 5112.—1 vez.—( IN2020427178 ).

Ante esta notaría, por escritura veinticuatro del tomo veintiocho se procede a protocolizar acta de disolución de la sociedad Danjime Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario Público, 5112.—1 vez.—( IN2020427179 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Delitalia S. A., otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del día 21 de enero del 2020, se reformó la cláusula segunda, domicilio, quinta capital social, se varía la nominación de acciones y se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 21 de enero del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427180 ).

Mediante escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Business Solutions C&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis siete dos siete ocho. Presidente: Luis Arturo Quesada López.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427182 ).

Mediante escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Universo de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco uno siete seis dos. Presidente: Lemuel Byram López.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427183 ).

Disolución de la sociedad Belleza para la Mujer S. A., cédula jurídica número 3-101-715918. Es todo.—Alajuela, a las 12:00 horas del día 21 de enero del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427184 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 09:00 horas del día 15 del mes de enero del año 2020 se reformó la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-649593.—San José, 16 del mes de enero del año 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427186 ).

Disolución de la sociedad Grupo PRP Comercial Ltda., cédula jurídica número 3-102-759795. Es todo.—Alajuela, las 11:00 del día 21 de enero del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020427187 ).

Por escritura 25-90 a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve se reformó la sociedad Nicrodal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil setecientos dieciséis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2020427189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trece de las trece horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio trece frente del tomo ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electrónica Digital Copisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cuatro dos cero, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427190 ).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Tumia Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima, relativas al domicilio, fondo de reserva legal y administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva. Escritura número 31 de las 13:00 horas del 21 de enero de dos mil veinte.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Claudio A. Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020427197 ).

En esta notaría por escritura número cincuenta y nueve de las ocho horas del veintidós de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de la sociedad ICG Inversiones Internacionales Coto & Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—San José veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020427198 ).

En esta notaría a las 9:00 horas del del 19 de enero de 2020, mediante la escritura número 232, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad B L Blue Lane Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685425.—San José, 22 enero 2020.—Lic. Mauricio Monge Monge, carné 4815, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427201 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fideco Fiduciaria Ecoturista S. A., con cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427202 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo cuarenta y siete de mí protocolo, se protocoliza acta de la sociedad: Comercializadora Los Santos Rivar, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, contiguo a Coopetarrazú R.L., por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio. Notario público: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné tres cuatro cinco ocho. Correo: ravcespedes@hotmail.com.—San José, treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427203 ).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo cuarenta y siete de mí protocolo, se protocoliza acta de la sociedad: La Esperanza del Sur E.J.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, León Cortés, San Francisco, un kilómetro al sur de la Iglesia, por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme a lo indicado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio. Notario público: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné número tres cuatro cinco ocho. Correo: ravcespedes@hotmail.com.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: E. Vásquez y Asociados Asesores Financieros Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427212 ).

Ante esta notaría y en escritura pública 187-5 de 10:00 horas de 15 de enero del 2020, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria cuotistas de: Silopark Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-729573, domicilio en San José, Montes de Oca, 75 oeste de rotonda de la Bandera, frente a Mc Donalds, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427219 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad denominada: Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos sesenta y seis mil seiscientos.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427220 ).

En mi notaría, mediante escritura número 191, de las 13:00 horas del 15 de enero del 2020, se disolvió la sociedad: Condominios Avicenia Número Ciento Trece Babilonia Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427221 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Patatús del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento setenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427222 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Captain Ron’s Cove LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427223 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Costa Ballena Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, mediante escritura número ciento noventa y ocho del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427224 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada: Ejecutivos de la Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento setenta del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427225 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad Rolaur Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Heredia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427227 ).

Por escritura 187-25 de las 14 horas del 18 de diciembre del 2019, ante mí, se constituyó la sociedad de razón social según cédula por asignar SRL. Su plazo Social de 25 años. Con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427228 ).

Por escritura ante esta notaría, Mark Robert Sundquist y Kristina Peterson Sundquist, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social veinte años a partir de hoy.—San Rafael de Heredia, once de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427229 ).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó el Acta número Tres donde se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en relación por no tener actividad alguna.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427230 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 21 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Inmobiliaria AR Jardines Rodríguez Mena S.A.—San José, 22 de enero del 2020.—San José, 21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427240 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chompipas Zarcero Limitada, domiciliada en Alajuela, Laguna, Zarcero, cien metros al sur de la Plaza de Deportes, casa color lila, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las diecinueve horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427243 ).

Por escritura ciento cincuenta-decimo, otorgada ante la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del día veinte de enero del dos mi veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Heli de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cero dos cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—A las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario..—1 vez.—( IN2020427250 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Sistemas Aptech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres.—San José, día catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427252 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Facuro De Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis dos uno dos tres tres.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios BAK Sociedad Anónima, disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427255 ).

Mediante escritura pública número 48-3 de las 8 horas del 22 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Inmobiliaria Montero Angulo Ma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281519, carné 21073.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427257 ).

Por escritura número once, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Inversiones Solidaristas Malekus Jaica Ukurin Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427258 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Urgencias Aduaneras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos. Publíquese por una sola vez.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020427259 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:40 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de JAP Asesores S.A., cédula jurídica 3-101-135909; por medio de la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal, y se modifica su domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutes del día 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Vendetta Asesorías y Construcciones S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020427266 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Amoritas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y dos, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427267 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 18:00 horas del 21 de enero del 2020, la sociedad Geo-Kare Tecnologías Sostenibles Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social cien dólares, domicilio San José, Curridabat, Sánchez, preside: Karolina Villagra Mendoza.—San Jose, 22 de enero del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía domiciliada en Heredia, Servicios Vagoneteros Netto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad; prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, 20 de enero del 2020.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2020427271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Nadya Polanco Palma; disolvió la compañía domiciliada en San José Importadora y Exportadora Kaiser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-sesenta mil ciento cincuenta y tres; prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, 20 de enero del 2020.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2020427273 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 234, en protocolo 14 a las 10 horas del 22/01/2020, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Sammelma Fugas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-710651. Representante Guoxiong Fung Hou.—22 de enero del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado.—1 vez.—( IN2020427274 ).

En escritura 293, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de diciembre del 2019, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Constructora Creed JVC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-739411.—Cariari, Pococí, Limón, 26 de diciembre del 2019.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427275 ).

Ante esta notaria, se protocoliza el acuerdo de asamblea general de socios que consta en acta seis, para modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Pavas Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427277 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta por la cual se acuerda la disolución de la compañía Condominio Montecristo Estilo Dorlea Bloque B-Tercero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, se nombra como liquidadora a Carolina Madrigal Quesada.—San José, a las doce horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427280 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas de fecha cuatro de enero del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Creek Side Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno ocho cero tres, escritura número trescientos setenta y nueve, de las once horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427281 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y ocho, de mi tomo veintinueve, se solicita la disolución de la sociedad Gratamira Uno M Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis trescientos cincuenta y cuatro.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427282 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-catorce, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Mejorvida Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020427291 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Alquimia Arte Azul Limitada.—Cóbano, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427292 ).

Por escritura número doscientos tres-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Santa Teresa Investments STI de Puntaguana Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el capital social de dicha empresa.—Cóbano, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427293 ).

Por escritura número doscientos cuatro-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula cuarto del pacto constitutivo de la empresa Plaza Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el capital social de dicha empresa.—Cóbano, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427294 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Porras Ulloa e Hijos Porras Vargas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve ocho siete ocho uno, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427295 ).

Por escritura número 209-19, del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2020427296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Condominio Atardecer Pampero S. A., por medio de la cual se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Carotof S. A., por medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Barvi (Jaco) S.A., por medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020427299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agua Marina de Jaco S. A., por medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427300 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, se acuerda fusionar Inversiones Herand Sociedad Anónima con El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427301 ).

Ante mí, a las 12:00 horas del 26 de abril del año 2019, se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, recayendo los mismos en el presidente y el secretario de la junta directiva, de la sociedad Todo Baterías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-739861. De igual manera se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427307 ).

Por escritura 41, del protocolo 14 de esta notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Lauda S.A., cédula 3-101-072953, se modifica cláusula del pacto constitutivo. La distribución el valor y la cantidad de acciones, manteniendo el mismo capital social.—Cartago, 21 enero 2020.—Lic. Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020427311 ).

Protocolización de acta asamblea de socios de Aral Actives S. A.. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las doce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427312 ).

Protocolización de acta asamblea de socios de Aral Constructores S.A. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427313 ).

Protocolización de acta asamblea de socios de Aral Consultores S.A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427314 ).

Protocolización de acta asamblea de socios de Inversiones Varguitas L. V. C.  S. A.. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, 14 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427315 ).

Por escritura 359, del tomo 17, del 22 de mayo del 2019, de esta notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Com Sistemas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-297663, se aumenta el capital social a doce mil colones exactos.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427316 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tapisca Invernis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-222245, celebrada en las oficinas de Bufete Arias, San José, avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las doce horas del día 13 de enero del 2020, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública Tracy Varela Calderón, mediante escritura pública número 22, visible al folio 022 vuelto del tomo primero de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas del 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427320 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Dorado OV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-480035, celebrada en las oficinas de Bufete Arias, San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las once horas del día 20 de diciembre de 2019, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Tracy Varela Calderón, mediante escritura pública número 21, visible al folio 021 vuelto del tomo primero de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas del 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427321 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos Dorados Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-562701, celebrada en las oficinas de Bufete Arias, San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diez horas del día 09 de setiembre de 2019, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Tracy Varela Calderón, mediante escritura pública número 20, visible al folio 020 vuelto del tomo primero de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas del 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427322 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Meneses Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-356945, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 372-37, del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427326 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finmac (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063789, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura número 37-11, del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427327 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventas J. Tarso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos doce, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Heredia.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cardaal Monte Alto Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Industriales J y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos noventa y cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020427338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corte Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno, setecientos veintidós ciento veinticuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020427339 ).

Ante esta notaría por escritura 286-9, otorgada a la 11 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Alpinia de Jardín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-412639, Araucaria Tornasol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-410670, Cipresillo Verde-Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-411183, Flor Ardisia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-407099, Brunello de Montalcino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-488565, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Astelia Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-408976. Es todo.—Heredia, 22 de enero del 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427340 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roscorp W J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385782, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 41-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020427341 ).

Ante esta notaría, a las 14:10 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fibras Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356056, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 40-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020427343 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad sustratos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457299, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 39-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2020427345 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrogreen Growing Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-656180, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 38-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020427346 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvieron las siguientes Sociedades de Responsabilidad Limitada 3-102-694145, 3-102-694177, 3-102-694196, 3-102-694197, 3-102-694199 y 3-102-694265. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 22 de enero de 2019.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020427349 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de diciembre 2019, escritura 78-5, se protocolizó el acta 4 del tomo 1 de la sociedad Vicser Importaciones Sociedad de Responsabilidad Ltda, donde se modifica la cláusula sexta donde los dos gerentes actúan conjuntamente o separadamente.—San José, 17 enero 2020.—Lic. Humberto Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427350 ).

Mediante escritura autorizada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Vindas Quesada y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos catorce.—Santo Domingo, 22 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020427351 ).

Mediante escritura número setenta y siete de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Guadalquivir R Y J Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos seis tres cinco cinco ocho en que reforma la cláusula sexta de su estatuto constitutivo.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020427353 ).

Mediante escritura número setenta y cinco de las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lunas Magicas Azules S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno -cinco seis uno ocho ocho tres en que se acuerda su fusión por absorción con El Mono Naranja SRL, cédula jurídica número tres -uno cero dos -cinco ocho ocho nueve cinco siete , prevaleciendo la segunda. Y acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de El Mono Naranja SRL, acordando esa fusión por absorción y la reforma de la cláusula quinta de su estatuto constitutivo.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427354 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro de las diecisiete horas del día de hoy, protocolice acta de disolución de Premium Publication SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis seis cinco tres tres dos.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427355 ).

Mediante escritura número setenta y tres de las dieciséis horas del día de hoy, protocolice acta de disolución de Buena Vista Eleven-K S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve tres nueve nueve cuatro.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427356 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general de la compañía Winward Investments S. A., cédula jurídica 3-101-538431 por la que se reforma el domicilio, se revoca el secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos. Carné 3230.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427367 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general que acuerda la disolución de Rain Over Paradise S.A., cédula jurídica 3-101-445508.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427368 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general que acuerda la disolución de Mushi de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-253790, carné 3230.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427369 ).

Por acuerdo unánime de accionistas se disuelve Grupo Itarica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-142787, domiciliada en San José, avenida central, calle 9, contiguo a Taberna Chelles y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 16 de enero del año 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020427370 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro del suscrito notario, a las ocho horas, del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Proyectos e Inversiones Alfaro Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y seis mediante la cual se acordó. Reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, Se acuerda modificar la representación de la sociedad dicha supra, para que en lo sucesivo se lea así: Representación: Corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Miguel de Sarapiquí, a las doce horas del día veintidós del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427371 ).

Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Integrales H & M S. A. cédula jurídica 3-101-379208, los socios acuerdan disolver la sociedad.—Desamparados, 22 de enero 2020.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020427372 ).

Ante esta notaría, con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita la disolución de la sociedad Inmobiliaria Morales Acosta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis, domiciliada en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, del Ebais doscientos metros al oeste, mediante escritura número trescientos treinta y tres-treinta del tomo treinta del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia al ser las doce horas del veintinueve noviembre del dos mil diecinueve.—Heredia, 21 de enero del dos mil 2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427374 ).

La suscrita notaria pública María José Jiménez Naranjo, hago constar que, por medio de la escritura ochenta y uno, de las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Friomaster S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427375 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Calmali M.A.R. S.A., reformando la cláusula de la administración.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020427377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas veintidós minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invesiones Evo y Leonzar Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427379 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad: Monte Lagos Las Violetas Dieciséis S.A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020427381 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se acordó por acuerdo de los socios disolver la sociedad 3101556284 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-556284.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas.—Licda. Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1 vez.—( IN2020427386 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las siete horas del veinte de enero del dos mil veinte, se acordó por acuerdo de los socios disolver la sociedad Inversiones Gigena Pazos RGP S. A., cédula de persona jurídica 3-101-551227.—San José, 20 de enero de 2020.—Licenciados. Fernando Solano Rojas y Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1 vez.—( IN2020427387 ).

Por escritura otorgada por mí, número ciento noventa y nueve, de las catorce horas diez minutos del día veinte de enero de dos mil veinte, protocolizo acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Empresariales Ansa S.A., mediante la cual se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Ml. Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020427388 ).

Ante esta notaria y por escritura pública número ciento ochenta y nueve-once, de las once horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios de la sociedad Salas Montero e Hijos Inter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta, se solicita disolver dicha sociedad.—Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020427389 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Brisas del Monte Filial Número Seis Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-721494, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427391 ).

Mediante escritura 128-115 otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Eólico y Solar Costa Rica DESCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-754309, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427394 ).

Mediante escritura 129-115, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-680765, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427395 ).

Mediante escritura 130-115, otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas 30 minutos del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-489995, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427396 ).

Mediante escritura 131-115, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 13:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Eólicas de Orosí Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-512404, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427397 ).

Mediante escritura 132-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 13 horas 30 minutos del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones CMSOLEN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748888, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427398 ).

Mediante escritura 133-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas del 17 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-512403, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427399 ).

Mediante escritura 134-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sunfly Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748915, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427400 ).

Mediante escritura 135-115 otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Operaciones CMWIND Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-749035, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427401 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve; protocolizo acta de la sociedad Centro de Repuestos Algesa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de enero del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020427403 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Casita Soñada Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Licenciada Ana Patricia Vargas Jara, Carné 9193. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427404 ).

Mediante escritura 136-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vientos del Volcán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-749035, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN20204237405 ).

Mediante escritura 137-115 otorgada ante los notarios públicos Rolando Lacté Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12 horas del 17 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Vientos Ticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748910, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía. San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427406 ).

Mediante escritura 202-19, otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Windone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748908, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427407 ).

Mediante escritura 201-19, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 08:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Windfly Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-748891, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427408 ).

Mediante escritura 200-19 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 9 horas 30 minutos del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alisios Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-680765, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427409 ).

Mediante escritura 197-19 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 8 horas del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Windtwo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-749034, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2020427410 ).

Mediante escritura 196-19 otorgada ante los notarios públicos Rolando Lacté Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas de Orosi Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-548480, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soller Brasil Centro América y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve seis dos ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020427412 ).

Mediante escritura 199-19 otorgada ante los notarios públicos Rolando Lacté Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 8 horas del 16 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Operaciones y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-663223, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427414 ).

Mediante escritura 198-19 otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 8 horas 30 minutos del 16 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Energy Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-457242, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la compañía.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427415 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cero minutes del diez de diciembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Farohe PZ SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2020427416 ).

Mediante escritura 14 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 14 de enero del 2020, visible a folio 8 vuelto del tomo 12 de su protocolo, se disuelve la sociedad Inversiones Nuevos Horizontes de la Esquina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-780974.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2020427424 ).

En escritura otorgada por esta notario público al ser las once horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, se procede a protocolizar en mi protocolo notarial el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Mirian DMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintiséis, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra a nueva junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427425 ).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad La Esmeralda Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del Estatuto Social.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427426 ).

Por medio de la escritura número sesenta y tres-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo el Ingenio KM S.A., en donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427428 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Importaciones Fiose S.A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 09 de enero del 2020, se pide la disolución de la empresa. Todo protocolizado a la escritura pública 376 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares, 22 de enero del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020427429 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Los Pensionados de San Miguel S. A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 9 de enero del 2020, se pide la disolución de la empresa, todo protocolizado a la escritura pública 377 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares, 22 de enero del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427430 ).

Por escritura número cuarenta y siete, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte; por acuerdo de socios se disuelve la empresa Grupo de Inversiones Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020427436 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Cheng Xin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709502, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador, teléfonos 2223-7060, celular 8378-0720.—San José a las 10 horas del 22 de enero del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020427437 ).

Rosiris S.A. notifica cambio de domicilio social.—enero 22 de 2020.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, carné 1101, cédula 400850046, Notario.—1 vez.—( IN2020427438 ).

Por escritura número ciento nueve del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizo en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gestión y Servicio Integral de Costa Rica S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2020427440 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día dieciséis a las diez horas del mes de enero del año dos mil veinte en la ciudad de San José, dio inicio el proceso de liquidación y nombramiento de liquidador de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve mediante actividad judicial no contenciosa promovido por sus accionistas, dicha liquidación se tramitara bajo el expediente cero cero uno-dos mil veinte en el despacho del suscrito notario localizado en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, cien metros al norte y veinticinco metros al este, oficina beige con portones negros. Se convoca a todo tercero o interesado a que se apersone ante esta notaría a manifestar toda clase objeción u oposición a la iniciación de este proceso.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2020427441 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de RMF Asesores S.A. y se nombró nuevo presidente; se reformó la cláusula octava de los estatutos de JR Martínez y Asesores S.A., y se nombró nuevo presidente; y, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Tres Ciento Uno Seis Uno Cinco Cero Dos Siete S.A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427443 ).

Mediante escritura número 74-20 de las a las 13:00 horas del 17 de enero del 2020 protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Asesora y Consultora L Henríquez L H S. A., cédula jurídica número 3-101-299477, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, carné 3370, Notario.—1 vez.—( IN2020427444 ).

Por escritura número cuatrocientos veinticuatro-siete del tomo sétimo de mi protocolo se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Caroyca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil dieciséis.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427445 ).

En mi notaría según consta en la escritura número cuatrocientos treinta y cinco, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo veinticuatro de las doce horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de la disolución de la sociedad P E I Propiedades e Inmobiliaria Las Cascadas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- doscientos noventa y tres mil quinientos siete. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020427446 ).

En mi notaría según consta en la escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo veinticuatro de las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acto número cuatro de la disolución de la sociedad Servicios Múltiples Elizondo y Solano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020427447 ).

Mediante escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número seis de asambleas extraordinarias de socios de la empresa Inversiones Madrigal y Paredes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se reforma cláusula de domicilio y administración se nombra presidente y secretaria. Es todo.—Escazú, 22 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427448 ).

Por escritura número: veintisiete-tres, otorgada en San Pablo de Heredia, a las siete horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo número: tres del protocolo del notado público Carlos Humberto Chacón Badilla, en asamblea general extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Amalula Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero seis nueve siete. Carné: 3270. Cédula Número: 4-0128-0792.—Heredia veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427449 ).

Mediante escritura sesenta y cinco-uno de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Jardín de Sofía S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se modifica artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad denominada Empresa de Crédito El Sauce Sociedad Anónima.—Turrialba, 17 de enero del 2020.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020427452 ).

Ante esta notaría el día 22 de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Torres de Saturno S. A. Capital suscrito y pagado, teléfono 22240687.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427454 ).

Ante esta notaría, el día 22 de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Mercurio Dorado S.A. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427455 ).

Ante esta notaría el día 22 de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Torres de La Luna Rojas S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427456 ).

Ante esta notaría el día 22 de enero de 2020, se protocolizó la disolución de Con Moral S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020427457 ).

Ante esta notaría, el día 22 de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Gummy’s S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020427458 ).

Ante esta notaría el día 22 de enero de 2020, se protocolizó la disolución de Marte Rojo ABC S.A. Capital suscrito y pagado, teléfono 22240687.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020427459 ).

Ante esta notaría el día 22 de enero de 2020 se protocolizó la disolución de Torres de Urano S. A. Capital suscrito y pagado. Tel: 22240687.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427460 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Quimandros Monte Roca S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Vargas Villegas,  Notario Público.—1 vez.—( IN2020427462 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Alpha Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y mil trescientos noventa y siete, domiciliada en El Cairo de Siquirres de Limón, cincuenta metros sureste de la entrada principal de El Cairo, finca de portón a mano derecha, sobre la ruta treinta y dos.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020427464 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, domiciliada en San Rafael de San Ramón, Urbanización Los Parques, cien al este y ciento cincuenta norte de Plaza de Occidente.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427465 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada de Inversiones Zujime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cero noventa y ocho, domiciliada en San Ramón, Urbanización Los Parques, primera etapa, casa número setenta y cuatro.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020427466 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Kim y Cathy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres, domiciliada en San José.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427467 ).

Por escritura 245 otorgada en mi notaria el 21 de enero del 2020 se protocolizó Asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bonife Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete cinco cuatro uno, en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente Marlene Bonilla Fallas. Domicilio San José.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020427468 ).

Que a las 14 horas del 27 de diciembre del 2019 la totalidad del capital social, de la entidad Inversiones Solo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589610, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, 1500 metros sur del templo católico, en el acta número dos de la asamblea extraordinaria acordaron disolver la citada entidad de acuerdo al artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha, 20 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020427470 ).

Que a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2019 la totalidad del capital social, de la entidad Pilangosta Pickebol Club Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-757677, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Pilangosta; 500 metros oeste, de restaurante Rio Nosara, en el acta número dos de la asamblea extraordinaria acordaron disolver la citada entidad de acuerdo al artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha, 10 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427471 ).

El 16 de julio del 2019 se reformó la cláusula número sexta del estatuto de la entidad J L Juan de León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480492, para que se lea así: cláusula sexta: la entidad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser socios o no, y que serán: presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social ya estipulado y mientras en el Registro Público no conste la inscripción de nuevos que sustituyan a los nombrados aquí, permanecerán indefinidamente y como ya se ha indicado expresamente en sus puestos respectivos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha, 09 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020427472 ).

El 09 de enero del 2020 se reformó la cláusula número primera y sétima del estatuto de la entidad 3-101-552664 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-552664 para que en adelante se lean cláusula primera: del nombre: La sociedad se denominará a partir de hoy Vicley J V Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Se reforma la cláusula sétima: Para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por la junta directiva compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, los cuales duraran en su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; igualmente, el tesorero y el secretario tendrán representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pero deben actuar en forma conjunta en todos los casos. Además, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, así mismo podrá otorgar poderes de todo tipo para el buen manejo de la sociedad. Es todo.—Hojancha, 09 de enero del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020427473 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Veintiocho Mil Seiscientos Seis S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020427486 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco SRL, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, aprobando la disolución.—Grecia, a las 17.00 horas del día 22 de enero del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427489 ).

Por escritura número 166-14 de tomo 14 de mí protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 22 de enero del 2020, he protocolizado acta de asamblea de la empresa: Oasis Conce B & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724708, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427491 ).

Por escritura pública número ciento dieciséis-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Chiflido S. A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427496 ).

Por escritura 5 otorgada a las 13:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía de Llavita Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427497 ).

Por escritura pública número ciento quince-siete, se disuelve la sociedad denominada Internettworkk Corporación de Servicios SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil seiscientos diez. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020427501 ).

Ante mí a las 11:50 horas del 22 de enero del dos mil veinte, escritura 316-2 del tomo 2 del protocolo de la suscrita, se protocolizo acta número ocho de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Veintitrés, cédula jurídica 3-101-587123, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2020.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427503 ).

Por escritura número tres, otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Grupo Cinco Partes de Tres Ríos S. A., se solicita su disolución.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020427504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría licenciada Irene Villalobos Ulate, a las quince horas y diez minutos del día 13 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 31014228, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las quince horas y diez minutos del 13 del mes de enero del año 2020.—Licda. Irene Villalobos Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427507 ).

Ante mí a las 12:05 horas del 22 de enero de dos mil veinte, escritura número 317-2 del tomo 2 del protocolo de la suscrita, se protocolizo acta número uno de la sociedad Inversiones El Giro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147813 en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Pérez Zeledón, 22 de enero de 2020.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, teléfono 2770-3341, Notaria.—1 vez.—( IN2020427508 ).

Ante , a las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, escritura número 315-2 del tomo 2 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número cinco de la sociedad: C.L.E.T.H. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273127, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2020.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Bufete Echeverría y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-046105, reforma las cláusulas el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427511 ).

Por escritura otorgada ante está notaría, a las quince horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintiuno del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427513 ).

Mediante escritura 156-1 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 10 de enero de 2020, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas comunes y preferentes de Orange Beach Enterprises S. A. del 16 de octubre de 2019 que modifica el Pacto Social, en la cláusula 2 por cambio del domicilio social, la cláusula 5 en cuanto a los privilegios de las acciones preferentes, y la cláusula 7 que otorga al presidente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427521 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-veintidós, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, de: Ganadería Hermanos Castro S.A., cédula número tres-uno cero uno-cinco uno seis ocho ocho cero, se reforma cargo secretaria, nombre de la sociedad sea de ahora en adelante: Ganadera Rancho Cacique del Sur S.A., se reforma domicilio sea de ahora en adelante, Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Santa Lucía, un kilómetro al sur de la Escuela, casa a la izquierda color naranja.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427522 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 20 de enero de 2020, la sociedad denominada Edificio Cherry Wu S. A., reforma cláusula de administración.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020427530 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos cincuenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil veinte, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad ECUS S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y tres, la disolución de la misma.—Turrialba, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427532 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos cincuenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número nueve de la sociedad Carfaxa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil novecientos veinticinco, la disolución de la misma.—Turrialba, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427534 ).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad: Comunident S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil ochocientos sesenta y seis, la disolución de la misma.—Turrialba, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Llama del Bosque Verde del Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno siete tres siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020427540 ).

Por escritura doscientos noventa y seis, otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas, del día veintidós de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Centro de Diagnóstico en Patología y Citología CENDIAPA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné 16147-8839-2351, Notario.—1 vez.—( IN2020427541 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LMT Conexus-Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427544 ).

Agropecuaria La Curtiembre S. A., cédula jurídica 3-101-332520, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de fecha diez horas del 11 de octubre del 2019, protocolizado por escritura 325-46, en fecha 17 diciembre del 2019, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, el 17 de diciembre del 2019, acordó su disolución.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427546 ).

La Casa de Dorita S. A., cédula jurídica 3-101-555848, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de fecha 7 de octubre del 2019, protocolizado por escritura 326-46, en fecha 19 diciembre del 2019, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 19 de diciembre del 2019, acordó su disolución.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020427547 ).

Por escritura número setenta-diecinueve de las quince y treinta horas del siete de enero del dos mil veinte, visible a folio veintinueve vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, solicitan los socios autorizando al representante legal de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Roemi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis tres siete seis siete siete al Registro Publico, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020427550 ).

Por escritura pública número treinta y cinco de las dieciocho horas del veinte de enero de dos mil veinte se constituyó la sociedad denominada Corporación Baru Hermanos Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020427551 ).

Mediante escritura 153, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 14 de enero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Cocotours Agency Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706685, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020427554 ).

Mediante escritura 152, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 14 de enero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Holidays In The Sun Enterprises LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-671927, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427555 ).

Mediante escritura 158, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 15 de enero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Oppa Pacific Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701964. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020427556 ).

Mediante escritura 3, tomo 9, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 03 de marzo del 2018, se acuerda disolver la sociedad: Universal Beach Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-438514, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 15 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427557 ).

Mediante escritura 157, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 15 de enero del 2020, se modifica la cláusula primera de la sociedad: Peacock Enterprises Limitada, cédula jurídica número 3-102-481520; y a partir de ahora la razón social de la sociedad será: Viva La Costa Property Management Limitada. Además, también se modifica la cláusula segunda y a partir de ahora la sociedad tendrá un nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427558 ).

Por escritura número noventa y siete-diecinueve, de las once y veinte horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario. Solicitan los socios y autorizando al representante legal de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Leticia Monge e Hijos Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica número: tres-uno cero uno-seis siete seis cuatro tres cero, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427560 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Entretenimiento El Felino S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notaria.—1 vez.—( IN2020427561 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Sanex A T S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020427563 ).

Ante mi notaría, por escritura de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, protocolicé disolución de la sociedad: Negocios Fluorita Purpura Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427564 ).

Lidia Isabel Castro Segura, carné: 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Heidy Alemán Batista, mayor, casada, ama de casa, cédula 5-332-554, vecina del Jobo de la Cruz, de la escuela Gil Tablada Corea, 25 norte metros al este, y protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación de Mujeres Emprendedoras del Jobo de la Cruz, Guanacaste.—Liberia, 22 de enero del año 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020427565 ).

Por escritura número no. 382-3 otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil veinte se modificó la junta directiva de la empresa Soluciones Diversas en Construcción Sódico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno setecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete.—Cartago, 18 de enero de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427567 ).

Por escritura de 14 horas del 22 de enero 2020, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Computecnología J.A.C S. A., en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombran directivos.—San José, 22 de enero 2020.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427568 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 183 visible a folio 94 frente del tomo 9, a las 09 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios donde se acuerda la fusión de Inversiones Goval IG S. A. y 3-101-654370.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario. Carné 15630.—1 vez.—( IN2020427571 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Yankee Yankee Ltda.—Veintidós, de enero de dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427578 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de B C Tramonti S.A., mediante la cual se ubica su domicilio en Santa Ana, en Terrazas de Lindora, cuarto piso, oficina trescientos dos; y en la cláusula de la administración se indica que corresponderá al presidente y al secretario la representación, estableciéndose limitaciones para disponer de bienes y derechos de la sociedad.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020427581 ).

Por escritura número cincuenta y seis-tomo dieciséis otorgada el diecisiete de enero del dos mil veinte, a las nueve horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oro Agri Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatro, mediante la cual se acordó modificar las Cláusulas sexta y sétima del pacto social.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020427582 ).

William Alberto Vega Murillo, cédula numero dos-quinientos noventa y nueve-ciento- siete, y Diego Moisés Quesada Morales, cédula dos-quinientos cincuenta y cuatro-noventa y siete, constituyen mediante escritura pública número 85, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 18 horas del 2 de noviembre 2019 la empresa denominada IBYCTER Ilustraciones S. A., Domicilio: Heredia, Santa Barbara, setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, casa de madera color crema El capital social es la suma de cien dólares representado por diez acciones comunes nominativas con un valor de diez dólares cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, ocho de noviembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2020427583 ).

Ante mi notaría, por escritura de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, protocolicé disolución de la sociedad Negocios Fluorita Purpura Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020427585 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 del 21 de enero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vida Natural MRM del Caribe S.R.L., cédula jurídica 3-102-783132. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fantasías Condolezza S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020427592 ).

Ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Gauchiticos de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-716537, domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Isidro, 200 norte Escuela Laboratorio.—San Ramón, 21 de enero del 2019.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 15 de enero, 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veltronix S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2020427597 ).

Por escritura 143-5, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 21 de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Valle Azul Barrantes y Núñez S. A., cédula jurídica número 3-101-588985. Randall Salas Rojas, carné 20878. Es todo.—Heredia, 22 de enero del 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427599 ).

Orlando José Díaz Hernández, Notario Público, por escritura 98 de folio 60 frente, tomo once de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 29 de diciembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Image Zone de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y uno.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427600 ).

Por escritura 110-5, otorgada ante esta notaria, a las 15 horas con 30 minutos del 02 de diciembre de 2019, se acuerda la reforma de cláusula de la sociedad Green Rainbow S. A., cédula jurídica número 3-101-412476. Es todo. Carné 20878—Heredia 22 de enero de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020427602 ).

Por escritura 133-5, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de enero de 2020, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Physiocare S. A., cédula jurídico 3-101-611691. Es todo. Carné 20878.—Heredia, 22 de enero de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020427603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Transelastica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos quince, en donde se modifica la cláusula sexta de representación, del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427604 ).

Mediante escritura doscientos treinta y seis, visible al folio número noventa y dos frente, folio noventa y tres frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las diez horas del once de enero del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos, renuncia presidenta Xiaomei apellido Cen, nuevo presidente Jinan de apellido Wu.—Lic. José Ortiz Muñiz, carné: veintiún mil ochenta y siete, Notaria.—1 vez.—( IN2020427605 ).

Por protocolización 91 de las 17:40 del 20 de enero de 2020, folio 137 f y 138 f del tomo 10 de mi protocolo, protocolicé, asamblea extraordinaria de cuotistas de Compañía La Troya Limitada, cédula 3-102-008879 se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427612 ).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos cuarenta, del tomo cincuenta y siete del dieciocho de enero de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Hermanos Garita Coto Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020427613 ).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos cuarenta y dos, del tomo cincuenta y siete del dieciocho de enero de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Distribuidora Dida Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020427614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del 16 de enero de 2020, se disolvió la sociedad denominada Comercial de Franquicias Vargas Matamoros CFVM SRL, cédula jurídica 3-102-718801.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2020427616 ).

Por escritura 61 del tomo 18 del 21 de enero del 2020, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Com Sistemas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-297663, se aumenta el capital social a ¢760.320,000. Se reforma la cláusula sétima de la administración corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, el tesorero tendrá facultades solo en ausencia del presidente y del secretario, podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427617 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura doscientos quince, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del 2020, se protocolizó el acta uno de “Gaeti Soluciones Tecnológicas de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno, por la que se acuerda en base al artículo doscientos uno inciso d) la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427618 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría & Servicios OP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil trescientos cincuenta.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Culturas y Desarrollo en Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141331 en la cual se acuerda disolver la sociedad y nombra liquidador.—San José, 21 de enero de 2020.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427622 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura 123 otorgada en mi notaría a las 10 horas del 20 de enero del 2020 protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades Didáctica y Administración de la UC Sociedad Anónima, cédula: 3-101-302989, 3-102-586473 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-586473 y de Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo: Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2020.—Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427630 ).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se solicita la disolución de la sociedad Cervecería Artesanal El Perezoso S.A., cédula jurídica 3-101-711707.—Cartago, 16 de enero del 2020.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020427639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Centro Audiológico Regional de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-241923; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427640 ).

Por escritura número cuarenta y uno de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad Servicios Múltiples Obando y Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho tres cinco seis. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 23 de enero del 2020.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020427643 ).

Ante esta notaría, el día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tarimas Económicas S. A., en la que modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427645 ).

Por escritura número 131-7, de las 18:00 horas del 18 de enero de 2020, protocolicé acta de disolución de Alto El Tigre De La Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444726.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427649 ).

Por escritura número 159-7, de las 13:15 horas del 20 de enero de 2020, protocolicé acta de disolución de Transportes Dikapa Sociedad Anónima, 3-101-261065.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427650 ).

Por escritura número 158-7, de las 13:00 horas del 20 de enero de 2020, protocolicé acta de disolución de Inversiones Jimeca Ltda., 3-102-216976.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427651 ).

En esta notaria, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Grupo V Ingeniería y Construcción S. A., cédula 3-101-712717, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 22 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de Cuarros S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427661 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Comercializadora Famesur S. R. L., cédula jurídica 3-102-746673, modifica la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 20 enero 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427664 ).

En escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 16:00 horas del 22 de enero del 2020, se nombró coma liquidadora de la sociedad Beg Meil Sociedad Anónima, a la señora Rosanna María Visona Storti, mayor, divorciada una vez, chef y empresaria, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad ocho-cero cero seis siete-cero uno cero ocho, quien aceptó el cargo. Ana Gabriela Peña Valle, carné 12842.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2020427667 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta de la empresa Piscinas Atlantik Limitada, cédula número 3102220187, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427668 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Stone Real State Sociedad Anónima. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020427670 ).

El suscrito, Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número ciento noventa y uno, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Industrias Alep S. A., cédula 3-101-434038. Es todo, ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427672 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de enero del 2020, protocolicé acta de la empresa Luis Esquivel e Hijos Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-575911, donde se acuerda su disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020427673 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veinte de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Elizard Lounge International Corporation S.A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veinte de enero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427675 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Irza S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintitrés de enero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427676 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 22 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad International Coffee Developers S.A., cédula jurídica 3-101-663196, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427677 ).

Por escritura de las 10 horas del 23 de enero de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad CR Negotium Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-704309.—San José, 23 de enero de 2020.—Licda. Eugenia Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de Sonsax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248.354, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Barva de Heredia, veintitrés de enero del 2020.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020427679 ).

En esta notaría de la licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte, mediante la escritura número cuarenta y cinco, del tomo veintitrés de dicha notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Cántaro de Agua Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603138, celebrada el día 18 de enero del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427680 ).

Solicitud de disolución de sociedad escritura número ciento uno. sociedad anónima Llantas y Lubricantes la Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757545, en asamblea general extraordinaria de socios unánime al artículo 201 del Código de Comercio, otorgado al tomo primero de mi protocolo en Turrialba.—Licda. Gaudy Johanna Murillo Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020427682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Transporte para Minusválidos Castillo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos treinta y uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 22 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020427683 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte, mediante la escritura número cuarenta y siete del tomo quince de dicho notario, la sociedad Transhersol S. A., está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427684 ).

Por escritura ciento sesenta-cuatro otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vigilancia y Seguridad Espada Dorada Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-uno cinco siete uno tres ocho, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427692 ).

Por escritura número 177 otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 22 de enero del dos mil veinte, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Sucre Distribuidora S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-0089547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 22 de enero del 2020.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427696 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 23 de enero del 2020, se protocoliza fusión de Ailatan del Río Costa Rica S.A. con Lingon S. A., prevaleciendo Lingon S.A. y se cambia domicilio social.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020427699 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Grupo Pecoro Sociedad anónima, con cédula jurídica número: 3-101-642059, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2011, asiento: 216834. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427701 ).

Que la notaría pública de Ólger Alejandro Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Tames Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cero cero cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en el Tejar de El Guarco, Cartago, costado este de la Basílica de El Tejar Bufete Brenes Brenes, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso, carné 4060, teléfono 83888613.—Tejar de El Guarco, Cartago veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020427702 ).

Ante esta notaría, se reforma Visa Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos tres cinco, cláusula segunda domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros oeste Tony Romas Edificio CRS, contiguo Banco Promerica. Presidente: Fabiana Hernández Porras, cédula uno-siete dos tres-dos uno seis.—San José, veinte enero dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427704 ).

Ante esta notaría se reforma Heladerías El Esquimal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos uno cero cuatro cinco, su clausula cuarta del plazo corre del quince de mayo dos mil dos al treinta y uno de enero dos mil veinte. Presidente: Eduardo Feoli Aubert, cedula uno cero seiscientos treinta y dos cero doscientos cinco.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020427705 ).

Ante esta notaría se reforma Heladerías Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis nueve nueve cinco cero, su clausula cuarta del plazo corre del cuatro de noviembre dos mil seis al treinta y uno de enero dos mil veinte. Presidente: Eduardo Feoli Aubert, cédula uno cero seis tres dos cero dos cero cinco.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020427706 ).

Mediante escritura número 113-8, otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 11:30 horas del 22 de enero del 2020, se protocoliza asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve S. A. y Distribuidora Lucema S. A., mediante la cual se conoce, acepta y aprueba la fusión por absorción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve S. A., prevaleciendo la sociedad Distribuidora Lucema S. A.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020427736 ).

Por escritura número 195-5 de las 15:30 horas del 22 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Emi Emergencias Médicas Internacionales S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 584008.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427739 ).

Por escritura número 194-5 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Red Dental S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-594890.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427740 ).

Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766 mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 17 de enero dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Pharmavicola S. A.—San José, 22 de enero del dos mil veinte.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427742 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 09 horas del 22 de enero del 2020, se constituyó Centro Riviera de Oro S.R.L. Gerente: Diana Cordero Murillo.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020427744 ).

Por escritura otorgada por mí hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Electromotores de Costa Rica Limitada, aumentándose su capital social.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427745 ).

Ara Vida S. A., cédula 3-101-681972, se disuelve de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio y se solicita su desinscripción del Registro Mercantil. Es todo.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020427746 ).

Por escrituras otorgadas por mí, hoy se disolvieron sin activos ni pasivos las sociedades Ipak FPG S.A.; y Flexible Packaging C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020427747 ).

Número doscientos treinta y tres. Ante mí, Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública con oficina abierta en El Roble de Puntarenas debidamente comisionada al efecto, protocolizó en lo conducente del libro respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Capellanía Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres doscientos veintitrés, que en lo conducente dice: “Acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Capellanía Tica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, La Pitahaya Urbanización San Pablo casa D dieciséis, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres doscientos veintitrés; celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar a la notaria Selita Raquel Farrier Brais, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Puntarenas El Roble cuarenta metros este de la panadería Elizondo, cédula seis-cero ciento sesenta y siete-seiscientos setenta y cuatro para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.” La suscrita notaria da fe de lo siguiente: a) que lo transcrito es copia en lo conducente del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de actas de asambleas generales de socios que para tal efecto lleva la sociedad, b) que los acuerdos tomados lo fueron por unanimidad y se encuentran firmes, c) que el acta está firmada por los llamados a hacerlo, d) que fue debidamente comisionado para hacer la presente protocolización, e) que en la asamblea estuvo presente el quórum de ley, f) que la asamblea se celebró en cumplimiento de los requisitos legales, g) de la existencia actual de la sociedad con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica antes indicado y h) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial, lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta protocolizada a su archivo de referencias. Leída el acta preinserta y confrontada con su original, resulta conforme por lo que la suscrita Notaria autoriza esta escritura en la ciudad del Roble de Puntarenas al ser las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veinte. Selita Raquel Farrier Brais, lo anterior es copia fiel de la escritura número doscientos treinta y tres, visible a folio cero ochenta y ocho frente y vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, confrontada con la original resulta conforme, se expide como primer testimonio al momento de autorizar la matriz.—Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427749 ).

Por escritura otorgada ante esta mí, a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza, Asucasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cuatro, protocoliza acta de asamblea general, se reforma la cláusula cuarta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020427751 ).

Por escritura otorgada ante esta mí, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Costo Gusto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis, protocoliza acta de asamblea general, se reforman las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020427752 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 17:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Jara Vargas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666355. Es todo.—Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2020427753 ).

En esta notaría se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de la sociedad denominada 3- 102-775902 SRL., cédula jurídica 3-102-775902.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020427754 ).

Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de enero del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Wood Cross S. A., cédula jurídica 3-101-300939, se reforma domicilio social.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427756 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Compañía Costa Encantada Finca Raíz S. A., cédula 3-101-719568 en la que se modifican las cláusulas dos y siete del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020427757 ).

Que mediante escritura número ochenta y nueve de tomo nueve del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de disolución de la sociedad CIO Factory Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427769 ).

La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 39-4 de las 14:00 horas del 12 de enero de 2020, se protocolizó acta de la sociedad style& image Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712314, por medio de la cual se reforma la cláusula del plazo y se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 21 de enero de 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427770 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Roysima Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169739, celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Tres Ríos, 23 de enero del 2020.—Roxana Rodríguez Cascante.—1 vez.—( IN2020427772 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, por no lograr efectuar la notificación en el domicilio reportó el Trabajador Independiente y el centro de trabajo de Christian Francisco Sánchez Delgado, número patronal 0- 112250066-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal, ha dictado el Informe de Inspección 1204- 07016-2019-1, que en lo que interesa indica: Se declara sin lugar la anulación del adeudo de la cuota obrera del trabajador independiente, correspondiente a febrero 2010, abril 2010 y de julio 2010 a abril 2017. Por lo que no procede la anulación. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, edificio a mano izquierda, primer piso. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para interponer los recursos de revocatoria y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—1 vez.—( IN2020427262 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 1 de octubre, 2019. Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad 1-0569-0629 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢175.480,25 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢7.446.411,30 (siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos once colones con 30/100); por la finca del partido de San José 536927-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢65.931,60 (sesenta y cinco mil novecientos treinta y un colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.573.741,80 (cuatro millones quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con 80/100); por la finca del partido de San José 536928-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢59.374.25 (cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.432.199,00 (cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con 00/100); por la finca del partido de San José 536929-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢39.094,35 (treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.573.534,50 (dos millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con 50/100); por la finca del partido de San José 536930-000, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢117.630,50 (ciento diecisiete mil seiscientos treinta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.526.176,60 (cinco millones quinientos veintiséis mil ciento setenta y seis colones con 60/100); por la finca del partido de San José 536931-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢86.959,35 (ochenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.471.261,65 (cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y un colones con 65/100); por la finca del partido de San José 536932-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.764,05 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢8.988.537,50 (ocho millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con 50/100); por la finca del partido de San José 536933-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.402,00 (sesenta y seis mil cuatrocientos dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019 por un monto de ¢2.778.026,00 (dos millones setecientos setenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408687 ).                               3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas y treinta minutos del 23 octubre, 2019. Señor Ugalde Arias Luis Alberto de Jesús, cédula de identidad 2-0358-0462, Presidente de 3-101-706744 Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-706744. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 455060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢439.656,40 (Cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢99.578,70 (Noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con 70/00). Por la finca del partido de San José 599336-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.387.590,50 (Un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢103.487,10 (Ciento tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408696 ).     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de octubre del 2019.—Señor Tseng Lee Hsiu-Yun, identificación 306801301, presidente de 3-101-743318 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 241728-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢374.601,55 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos un colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.303.779,90 (dos millones trescientos tres mil setecientos setenta y nueve colones con 90/00). Por la finca del Partido de San José 133712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢294.418,35 (doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢800.405,50 (ochocientos mil cuatrocientos cinco colones con 50/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408697 ).                              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras Domínguez Chacón Flora, cédula de identidad 1-0144-0386 y Castro Domínguez María de la Cruz, conocida como Castro Domínguez Maricruz, cédula de identidad 1-0388-0870. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢386.779,50 (Trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢841.087,45 (Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones con 45/100). Por la finca del partido de San José 078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢183.638,75 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408698 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de identidad 1-0160-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 124145-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢783.446,75 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢431.412,15 (Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce colones con 15/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III trimestre 2019, por un monto de ¢509.942,10 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408699 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas diez minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani Marco, identificación 138000039931, presidente de Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos. 3-101-241030. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 231602-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.082.968,15 (un millón ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢131.769,75 (ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408700 ). 3 v. 2 Alt.



[1]     CREUS, Carlos. Tratado de Derecho Penal, Parte Especial. 6ª ed. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1997.

 

[2]  Extraído en línea vía https://www.ameliarueda.com/nota/19-cuerpos-sin-entregar-acumula-medicatura-por-huelga-judicial

 

[3]      Ver INFORME ESPECIAL: La Universalización del régimen de pensiones no contributivas para las personas mayores en situación de pobreza: No dejar a nadie atrás para cumplir con los compromisos de la agenda 2030, 14435-2019-DHR - [GA]

 

[4]  STAP, Ministerio de Hacienda. (2019) Cifras Fiscales, Gobierno Central, Noviembre 2019. Disponible en https://www.hacienda.go.cr/docs/5dfce77317e6f_Boletin%20noviembre%202019.pdf 

 

[5]      Debe considerarse que en el caso del Impuesto sobre la Renta el estudio solo analiza el incumplimiento tributario en el impuesto a las utilidades en personas físicas y jurídicas, y en el impuesto sobre salarios y pensiones.

 

[6]              Ueda y Pecho (2018) Programa de análisis de brechas tributarias en la administración de ingresos públicos:

Análisis de brechas tributarias en el impuesto general sobre las ventas y el impuesto a la renta de las sociedades. Informe de asistencia técnica. Disponible en: https://www.hacienda.go.cr/docs/5b22dabb60f20_Analisis%20de%20brechas%20tributarias%20en%20el%20impuesto%20general%20sobre%20las%20ventas%20y%20el%20impuesto%20a%20la%20renta%20de%20las%20sociedades.pdf

[7]  El Estudio de Incumplimiento Tributario realizado por el Ministerio de Hacienda y el estudio de brechas del FMI fueron realizados con metodologías distintas. Por lo tanto, no son contradictorios, ni el estudio más nuevo implica una “actualización” de datos. Ambos son estudios válidos y distintos que, considerando sus diferencias metodológicas, permiten observar el fenómeno del incumplimiento tributario.

 

[8] https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/nuevo-ministro-de-hacienda-promete-medidas-mas-severas-para-contrarrestar-evasion-fiscal/

 

[9]  Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) Delegación de la Unión Europea San José, Costa Rica y Ministerio de Hacienda (2016) 4° INFORME DE PERCEPCIONES SOBRE REFORMA FISCAL EN COSTA RICA. Disponible en  https://www.ciep.ucr.ac.cr/sites/default/files/Informe-de-resultados-4-encuesta-de-percepciones-ciudadanas-sobre-reforma-fiscal-en-Costa-Rica.pdf

 

[10] Así lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Amŕeicas, al señalar que “no debe perderse de vista que los principios de derechos humanos constituyen un marco que apuntala las funciones clave de la política fiscal y la tributación”. El informe completo está disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PobrezaDDHH2017.pdf