LA GACETA N° 17 DEL 28 DE
ENERO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9759
Nº 9780
Nº 9785
ACUERDOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42073-S
N°
42099-MTSS
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CULTURA
Y JUVENTUD
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PARA QUE
SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
Y LO DONE A LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la
finca matrícula de folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho
cero cero cero, naturaleza terreno, plaza de fútbol, situada en el distrito número
dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide
cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados (5745,78 m2). Colinda al norte con calle pública, al sur
con calle pública, al este con calle pública y oeste con calle pública, tiene
plano catastrado P-0516046-1983. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto
Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de
Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113), para que segregue y done un lote
de su propiedad de la finca que se desafecta en el artículo 1, en favor de la
Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147).
El lote por segregar, se describe de la siguiente manera: dos mil metros
cuadrados (2.000 m2) que constan en el plano catastrado inscrito el
28 de mayo del 2018, número P-37358-2018, la cual es parte del folio real
número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero
cero, situada en el distrito número dos Sabalito,
cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Su dueño registral
es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
ARTÍCULO 3- Se dona el inmueble segregado y
desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete
(NY 4-000-042147).
ARTÍCULO 4- Dicho inmueble se utilizará para
la construcción del ebais de Sabalito por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). En caso de que se disuelva la persona
jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Coto Brus y deberá inscribirse esta condición y limitación
como un gravamen sobre este inmueble.
ARTÍCULO 5- En compensación del lote
segregado de la finca desafectada en los artículos 1 y 2 de esta ley, se
destina un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y se reserva
la Municipalidad el resto de la finca con su naturaleza actual, del bien
inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro
Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno dos ocho cuatro
tres seis, derecho cero cero cero
(Nº 128436-000), que se describe de la siguiente
manera: terreno de potrero; situado en el distrito segundo, Sabalito; cantón
octavo, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Los linderos son: al norte con
Joaquín Chavarría Padilla; al sur, Carlos Umberto Ulcigrai
Abarca; al este, Joaquín Chavarría y, al oeste, calle pública. Mide dos mil
quinientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (2516,28 m2),
plano catastrado número P-cero cinco uno seis cinco cinco
cero-uno nueve nueve ocho (Nº
P-0516550-1998).
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que realice la formalización e inscripción de donación en el Registro
Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de
inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese
y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Seguridad Pública a.í.,
Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1
vez.—(L9759-IN2020428031 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPLEMENTACIÓN
DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS
EN LAS PLAYAS NACIONALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto la
implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para
proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de
seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen
del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición
de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de
ahogamientos.
ARTÍCULO 2- Fines
Los fines de la presente ley son los
siguientes:
a) Atender las contingencias y los riesgos a
la integridad física, la salud y la vida de las personas, mediante unidades de
guardavidas.
b) Promover la articulación interinstitucional con la participación de
entidades y organizaciones de los sectores público y privado.
c) Promover la visitación turística nacional e internacional en las
playas nacionales.
ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público
Se declaran de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Creación de la Comisión Nacional
para la Prevención y Atención de Ahogamientos
Se crea la Comisión Nacional para la
Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano
técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de
definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de
ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la
señalización informativa en las playas nacionales.
ARTÍCULO 5- Integración de la Comisión
Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La Comisión estará integrada por los
representantes designados, por idoneidad, de las siguientes instituciones u
organizaciones:
a) El Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), que la presidirá.
b) La Cruz Roja Costarricense.
c) El Ministerio de Seguridad Pública.
d) La Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
e) El Ministerio de Salud.
f) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro,
legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
g) Un representante por cada una de las provincias de Limón,
Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de
distrito de las zonas costeras.
El Instituto Costarricense de Turismo será el
encargado de coordinar la designación de los representantes indicados en los
incisos f) y g); el procedimiento para su designación será definido vía
reglamentaria.
Cada representante tendrá un suplente, quien
lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier
gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus
funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones
representadas.
Será conformada y juramentada por la
Presidencia de la República y sus miembros no devengarán dieta alguna por su
participación; serán nombrados por un plazo de dos años y su designación podrá
ser prorrogada por la institución representada. En el caso de los
representantes de los incisos f) y g), deberán ser designados cada dos años.
ARTÍCULO 6- Funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
Para el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Sesionará ordinariamente cada tres meses,
con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y,
extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la
Comisión.
b) El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus
miembros.
c) Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los
presentes.
d) La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
e) Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo
técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales
quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.
f) Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el
funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 7- Funciones de la Comisión Nacional
para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los lineamientos generales para la
prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.
b) Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su
nivel de peligrosidad para bañistas.
c) Acordar las características de señalización y demarcación que se
deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para
bañistas.
d) Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas
que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los
períodos de implementación según corresponda.
e) Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que
deben tener las unidades de guardavidas.
f) Definir las características generales de identificación para las
personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.
d) Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de
capacitación para las personas guardavidas.
h) Establecer un registro de las instituciones u organizaciones
autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para
las personas guardavidas.
i) Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias
de guardavidas.
j) Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el
nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.
k) Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o
privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas
informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.
l) Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los
convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos,
de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
m) Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de
la presente ley.
n) Elaborar y aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO 8- Convenios de cooperación
Para el funcionamiento de las unidades de
guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán
convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su
control y registro.
Las instituciones u
organizaciones, públicas o privadas, que deseen implementar las unidades de
guardavidas, deberán sujetarse a los términos y las disposiciones definidas por
la Comisión y la presente ley.
En los convenios deberá quedar constancia
sobre las responsabilidades de las partes, al menos en cuanto al equipo, las
instalaciones, el recurso humano y el presupuesto para la operación de las
unidades de guardavidas, así como el plazo de vigencia y las condiciones para
la renovación del convenio.
ARTÍCULO 9- Persona guardavidas
Se entiende
por guardavidas aquella persona entrenada, por el órgano competente autorizado,
para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta inmediata de
rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en
situación de riesgo en las playas nacionales.
La persona que desee desempeñarse como
guardavidas deberá cumplir con las características de capacitación y
acreditación definidas por la Comisión.
Las personas que laboren como guardavidas, a
la entrada en vigencia de la presente ley, deberán
someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión para
estos efectos. La acreditación como guardavidas se otorgará por un plazo no
mayor a la vigencia de la licencia respectiva.
Se denomina licencia al documento personal e
intransferible, emitido por la autoridad administrativa autorizada, el cual
habilita, a quien lo porte, para que preste servicios de guardavidas.
ARTÍCULO 10- Señalización
La señalización sobre los riesgos y la
prevención en las playas, implementada en el marco de la presente ley, será
uniforme en todo el territorio nacional y acorde a las características de
contenido y diseño definidas por la Comisión.
ARTÍCULO 11- Reforma del inciso b) del
artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.
Se reforma el inciso b)
del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 59- Los
ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la
zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
[…]
b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en
las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las
inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración
requeridos para los fines de la presente ley. Asimismo, se podrá utilizar para
cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.
[…]
ARTÍCULO 12- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en
un plazo no mayor a tres meses, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese
y publíquese
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Pereza.—La Ministra de Turismo, María
Amalia Revelo Raventós.—1 vez.—O. C. Nº
19000100015.—Solicitud Nº 21960.—( L9780-IN2020428464
).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS PARA QUE DESAFECTE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LO SEGREGUE Y
DONE AL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA,
PARA QUE CONSTRUYA SUS
INSTALACIONES DE LA
ESTACIÓN DE BOMBEROS DE PUNTARENAS
Y LA UNIDAD NAVAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad
del cantón Central de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero
cuarenta y dos ciento veinte (Nº 3-014-042120), para
que desafecte y cambie el destino del lote sin inscribir, otorgado al gobierno
local mediante la Ley Nº 4155, Interpreta Traspaso de
Zona Marítima a Municipalidad de Puntarenas, de 16 de julio de 1968, y lo
segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica
número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (Nº 3-007-547060).
ARTÍCULO 2- El dominio del lote a donar se
describe de la siguiente manera ubicado en La Lonja, distrito cero uno,
Puntarenas; cantón cero uno, Puntarenas, provincia de Puntarenas, cuya
naturaleza es lote para construir, propiedad del Estado, en dominio de la
Municipalidad de Puntarenas, traspasado mediante el artículo 7 de la Ley Nº 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y
Reforma otras Leyes, de 22 de enero de 1968, e interpretada auténticamente
mediante la Ley Nº 4155. Interpreta Traspaso de Zona
Marítima a Municipalidad de Puntarenas, de 16 de julio de 1968; los linderos
son: al norte con Escollera en medio de Estero de Puntarenas; al sur, con
avenida tres con sesenta y uno, sesenta y cinco metros (61,65 m); al este, con Coopeinpesa en parte y R. L. e Incopesca
en parte y, al oeste, con Escollera en medio de Estero de Puntarenas. El
inmueble, cuya donación se autoriza, tiene un área de cuatro mil metros
cuadrados (4000 m2), según consta en el plano catastrado número C
seis- uno nueve cuatro dos cinco tres nueve-dos mil dieciséis, (Nº C 6-1942539-2016).
ARTÍCULO 3- El bien descrito en el artículo 2
se desafecta de su uso público anterior para ser donado al Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, que lo
destinará, exclusivamente, a que construya sus instalaciones (Estación de
Bomberos de Puntarenas y la Unidad Naval), para la prestación de sus servicios
en Puntarenas.
ARTÍCULO 4- Derivado de la naturaleza misma
del terreno. el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar,
vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, dicho terreno.
ARTÍCULO 5- El Benemérito Cuerpo de Bomberos
tendrá un plazo de diez años para que construya la obra de la Estación de
Bomberos de Puntarenas y la Unidad Naval; caso contrario, el dominio volverá a
la Municipalidad de Puntarenas.
ARTÍCULO 6- Queda facultada expresamente la
Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la
medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con
los datos del inmueble del cual se traspasa el dominio, así como cualquier otro
dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del
documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Zoila
Rosa Volio Pacheco
Vicepresidenta en el Ejercicio
de la Presidencia
Laura
María Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L 9785-IN2020428042 ).
N° 2266
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control
Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002;
artículos 2° y 11 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N°
7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9°
incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº
22266-J del 15 de junio de 1993; y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°
528 del 09 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución.
II.—Que la Defensoría
de los Habitantes tiene como atribución legal la protección y defensa de los
derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que
se tramitan en las distintas Áreas de Defensa que existen en la institución, y
dichos asuntos se ponen en conocimiento a través de denuncias interpuestas por
habitantes, o se tramitan de manera oficiosa, en ciertos casos de alta
complejidad, de interés y de relevancia nacional.
III.—Que la Defensoría
de los Habitantes se encarga de informar, difundir, divulgar y concientizar a
la población en general, sobre temas relevantes en materia de Derechos Humanos.
IV.—Que el Plan
Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una
cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo
organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la
regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y
las habitantes.”
V.—Que a tono con lo
dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los
hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones
Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el
informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los
Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear
nuevas propuestas y redimensionar el accionar de las Direcciones de Defensa y
de Promoción y Divulgación, para que estén en consonancia con ambos documentos
y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.
VI.—Que
tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las
estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido
líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente,
pertinente y moderna; por ello, se han conformado equipos de trabajo a los que
se les encomendó la actualización de diversos instrumentos, tales como el
Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los
Habitantes, y la tipología que se desarrollará a partir de los derechos y la
elaboración de indicadores de vulnerabilidad.
VII.—Que como parte de
estas propuestas que se han venido analizando durante el presente año, y que se
esperan implementar en el año 2020 en el marco de un proceso de modernización y
fortalecimiento institucional, se torna necesario gestar cambios iniciales que
permitan enmarcar la labor futura de algunas direcciones que redimensionarán su
accionar, como resulta ser la modificación en cierta nomenclatura contenida en
el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, la
cual no se halla acorde con dicho redimensionamiento, ni corresponde a la
realidad organizacional actual de la institución.
VIII.—Que la nomenclatura
asignada a la Dirección de Control de Gestión Administrativa,
debe cambiar a la “Dirección de Gobernanza Pública”, por cuanto el concepto de
gobernanza conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en los Derechos
Humanos, procurando un abordaje más integral que busque asegurar que los
derechos e intereses de los y las habitantes sean el centro y fin de la gestión
del Estado.
IX.—Que la Dirección
de Asuntos Económicos debe denominarse “Dirección de Estudios Económicos y
Desarrollo”, abordando investigaciones estructurales vinculadas con la defensa
de los intereses económico-financieros de las y los habitantes, en temas de
política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, etc.),
economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos
económico-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública,
entre otros.
X.—Que el término de
“protección especial” no refleja con precisión el objeto de trabajo de defensa
que se desarrolla en dicha Área, por lo cual debe modificarse para que en
adelante se denomine “Dirección por la Igualdad y la No Discriminación”,
teniendo a su cargo la atención de denuncias presentadas por las y los
habitantes, no por su condición o situación particular (enfoque de poblaciones),
sino cuando por esa condición o situación se les haya discriminado (enfoque
contra la discriminación) violentándoles su derecho a la igualdad ante la ley,
a la protección contra toda forma de discriminación y a disfrutar de todos los
derechos humanos.
XI.—Que la educación
en Derechos Humanos es fundamental para la promoción de una ciudadanía
proactiva que reconozca la importancia de robustecer y defender la democracia;
asimismo, es una vía para la construcción de sociedades más justas, equitativas
y promotoras de una cultura de paz. En tal virtud, es menester que la Dirección
de Promoción y Divulgación en adelante se denomine “Instituto de Educación en
Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes”, con la finalidad de
posicionar este rol de la Defensoría y asegurar que las iniciativas externas en
materia de promoción y educación en Derechos Humanos, y su interacción con
diversos actores, contribuyan óptimamente al cumplimiento del mandato como
Institución Nacional de Derechos.
XII.—Que en el marco
de las nuevas tendencias de la información y la comunicación, la institución ha
venido haciendo uso de distintas plataformas tecnológicas para difundir sus
posiciones sobre determinados temas, por lo cual la denominación de
“Departamento de Prensa”, debe modificarse hacia la nomenclatura de
“Departamento de Comunicación Institucional”, con la finalidad de abordar un
marco de acción más amplio y que resulte más acorde a las nuevas tendencias en
materia de difusión de información.
XIII.—Que la Dirección
de Planificación debe comprender además en su nomenclatura el tema del
“Desarrollo Institucional”, lo que permitirá dimensionar sus competencias como
unidad encargada de impulsar el desarrollo institucional con un enfoque de
gestión de calidad, bajo un marco de una gestión para resultados, promoviendo
para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que
optimicen los recursos y fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de
la Defensoría de los Habitantes.
XIV.—Que corresponde a
la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca,
dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a
lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el
ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar los artículos 5°, 7°, 9°, 13
inciso l), 14, 16, 20, y 29 párrafo primero del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
Artículo
5º—Organización de
la Defensoría de los Habitantes.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la
República contará con los siguientes órganos:
a) Despacho
i) Dirección
de Despacho
ii) Departamento
de Comunicación Institucional
iii) Unidad
de Asuntos Internacionales
b) Consejo
de Directores
c) Dirección
de Planificación y Desarrollo Institucional
d) Dirección
de Asuntos Jurídicos
e) Auditoría
Interna
f) Contraloría
de Servicios
g) Dirección
Administrativa
i) Departamento
Financiero-Contable
ii) Departamento
de Recursos Humanos
iii) Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales
iv) Departamento
de Informática
v) Departamento de Archivo y Correspondencia
vi) Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo N° 1675 del 25 de enero de 2012)
h) Dirección
de Admisibilidad
i) Direcciones
de Defensa
i) Dirección
de la Defensoría de la Mujer
ii) Dirección
de Igualdad y No Discriminación
iii) Dirección
de Calidad de Vida
iv) Dirección
de Gobernanza Pública
v) Dirección de Niñez y Adolescencia
vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo
vii) Dirección
de Asuntos Laborales
j) Instituto
de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes
k) Dirección
de Oficinas Regionales
i) Oficina
Regional Brunca
ii) Oficina
Regional Atlántica
iii) Oficina
Regional Huetar Norte
iv) Oficina
Regional Chorotega
v) Oficina Regional Pacífico Central
vi) Oficina Regional Sur Sur
l) Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración
máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N°
9204 del 12 de diciembre de 2013).
(Así reformado mediante acuerdo N° 00002137 del 2 de marzo del 2018)
Artículo
7º—Organización y funciones del Despacho. El Despacho estará conformado
por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de Despacho, así como por el personal de
confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera para
desempeñar sus funciones. Asimismo, se considera parte del Despacho el
Departamento de Comunicación Institucional.
El personal del Despacho tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Facilitar
el planeamiento y colaborar en el control de la gestión institucional.
b) Realizar la revisión técnica de los proyectos de informe final con
recomendaciones y demás proyectos de resolución emitidos por las Direcciones en
el ejercicio de su competencia, con el fin de asegurar la uniformidad de los
criterios y la consecuente aplicación de las políticas institucionales. En
virtud de lo anterior deberá, además de las funciones que le otorga el presente
Estatuto, coordinar la elaboración y actualización de un Digesto que contendrá
las Resoluciones finales emanadas de esta Defensoría.
c) Coordinar la elaboración de los estatutos y demás normas internas
de la institución.
d) Dar seguimiento a la Agenda Legislativa y coordinar con las
direcciones la preparación de pronunciamientos sobre los proyectos de ley.
e) Coordinar con el resto de las Direcciones la elaboración del
Informe Anual de Labores y los informes especiales cuando proceda.
f) Coordinar las relaciones interinstitucionales
e internacionales y los programas de cooperación internacional e interinstitucionales.
g) Conocer, evaluar y elaborar una recomendación al/a la Defensor (a)
de los Habitantes sobre las solicitudes de las Direcciones de Defensa para
revocar admisibilidades, e informes finales.
h) Resolver los conflictos de competencia entre
las Direcciones de Defensa.
i) Ordenar, previa autorización del Defensor (a) de los Habitantes,
la apertura de expedientes y el correspondiente registro de las investigaciones
de oficio que sean de interés institucional.
j) Representar al Defensor (a) de los Habitantes en el Consejo
Directivo del Programa Estado de la Nación.
k) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el/la
Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de
la institución.
El
Despacho también será responsable de emitir las líneas estratégicas de trabajo,
dirección y coordinación que deberán articularse a lo interno de la institución
para que el personal técnico, profesional y de apoyo asignado al Mecanismo
Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, desarrolle adecuadamente las funciones y competencias que
corresponden a éste.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 00002137 del 2 de marzo
del 2018)
Artículo
13.—Definición y funciones.
(…)
Son
funciones de las Direcciones de Defensa las siguientes:
(…)
l) Realizar
actividades de promoción y divulgación, así como proporcionar insumos para las
actividades que habrá de programar y desarrollar el Instituto de Educación
en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes.
(…)
(El resto del artículo se mantiene igual)
Artículo
14.—Organización. La organización de las
Direcciones de Defensa responderá a los siguientes criterios: clasificación por
temas, naturaleza y especificidad de las quejas admitidas, la demanda de
servicios y los recursos humanos y materiales disponibles.
La Defensoría de los Habitantes contará con las siguientes Direcciones
de Defensa:
i) Dirección
de la Defensoría de la Mujer
ii) Dirección
de Igualdad y No Discriminación
iii) Dirección
de Calidad de Vida
iv) Dirección
de Gobernanza Pública
v) Dirección de Niñez y Adolescencia
vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo
vii) Dirección
de Asuntos Laborales
(Así
adicionado el numeral anterior, por acuerdo N°
00001429 del 9 de enero del 2009)
El
Defensor (a) de los Habitantes tendrá amplia discrecionalidad para modificar
mediante acuerdo dictado al efecto la organización de las Direcciones de
Defensa.
Cada Dirección de Defensa contará con un Director
(a) y los (as) profesionales de defensa y demás personal de apoyo que requiera
para cumplir eficientemente sus funciones.
Artículo 16.—Dirección de Igualdad y No
Discriminación. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el
informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de
conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a
los derechos e intereses de las personas que por su especial condición o
situación resultan especialmente vulnerables a las acciones u omisiones del
sector público y que por lo tanto requieren de una protección especial o de
garantías reforzadas. Se incluyen en esa definición, entre otros, los
siguientes sectores de la población: indígenas, personas privadas de libertad,
personas emigrantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, y
poblaciones discriminadas por cualquier otra razón. Esta Dirección conocerá,
asimismo, los asuntos relacionados con actuaciones arbitrarias de las fuerzas
policiales y la dilación de justicia y otros aspectos vinculados a la actividad
no jurisdiccional del Poder Judicial.
La Dirección de Igualdad y No Discriminación contará con el personal
capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica,
con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. La o el Director y el personal de la Dirección serán responsables de
la debida atención de los asuntos a su cargo.
Artículo 20.—De la Dirección de Estudios
Económicos y Desarrollo. Es la unidad responsable de realizar
investigaciones estructurales y temáticas utilizando el enfoque basado en
derechos humanos, con abordaje interseccional y
transdisciplinario relacionadas con la defensa de los intereses
económicos-financieros de los habitantes cuando éstos se vean vulnerados por
decisiones de: política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria,
financiera, entre otros), economía de la regulación, economía espacial,
economía laboral, impactos económicos-financieros de la política social, manejo
de la hacienda pública, entre otros.
Colaborará con investigaciones estructurales planteadas por otras
direcciones de defensa cuando estas lo soliciten. Asimismo, liderará las
investigaciones estructurales con especial énfasis en los aspectos
multidimensionales de la pobreza y la exclusión social y su impacto en la
realización de los derechos en las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Además, le corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de
tarifas y metodologías de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para
ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y
cualquier otra gestión que considere necesaria.
Artículo 29.—De la constitución. El
Consejo de Directores estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes,
el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, los Directores de Defensa, el
Director (a) del Despacho, el Director (a) de Admisibilidad, el Director (a) de
Asuntos Jurídicos, el Director (a) del Instituto de Educación en Derechos
Humanos de la Defensoría de los Habitantes, el Director (a) de Oficinas
Regionales, el Director (a) de Planificación y Desarrollo Institucional, y el
Director (a) Administrativo. Además, asistirá a sus sesiones el personal del
Despacho y de apoyo que indique el Defensor (a) de los Habitantes.
(…) (El resto del artículo queda igual)
2º—Modificar el capítulo III del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°
528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO III
Del Departamento de
Comunicación Institucional
Artículo
9º—Definición y
funciones. Le corresponde al
Departamento de Comunicación Institucional coordinar las relaciones, así como
la información que se suministre a los medios de comunicación colectiva.
Entre las funciones que le corresponden al Departamento de Prensa se
encuentran:
a) Divulgar
y promover oportunamente las actividades institucionales.
b) Analizar la información de prensa, radio y televisión relacionada
con la institución y preparar los boletines y comunicados de prensa.
c) Mantener una adecuada comunicación con los medios de comunicación
tanto a nivel nacional como local.
d) Atender y resolver consultas relacionadas con los asuntos bajo su
responsabilidad.
e) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor
(a) de los Habitantes o que se desarrollen en la normativa interna de la
institución.
3º—Modificar el capítulo VIII del Estatuto Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°
528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO VIII
Del Instituto de
Educación en Derechos Humanos
de la Defensoría de los Habitantes
Artículo
22.—Definición, organización y funciones. El
Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes
es la Dirección encargada de facilitar el conocimiento de los habitantes acerca
de sus derechos, de las instituciones creadas para hacerlos efectivos y de la
Defensoría como un recurso útil en la defensa y protección de éstos, tomando en
consideración los procedimientos y normativa vigente.
Los conceptos de educación, promoción y divulgación de los derechos, se sitúan en una etapa preventiva de protección de
los derechos de los habitantes e implica la generación de una verdadera cultura
de los derechos que forme parte de todos los sectores sociales e
institucionales, en un ambiente de solidaridad y participación.
Entre otras funciones, corresponde a la Dirección:
a) Diseñar,
elaborar y ejecutar las distintas estrategias de información, divulgación,
promoción y educación en el campo de los derechos humanos, dirigidas a la
sociedad civil con el propósito de promover el conocimiento y defensa de los
derechos de las personas frente a la acción del Estado.
b) Diseñar, elaborar y ejecutar estrategias de intervención que faciliten
los procesos de información, sensibilización y capacitación de los y las
funcionarías públicas respecto a las responsabilidades del Estado y el respeto
a los derechos ciudadanos, propiciando una cultura de rendición de cuentas y
transparencia en el ejercicio de la función pública.
c) Diseñar y elaborar las metodologías necesarias para desarrollar las
actividades de información, divulgación, promoción y educación en derechos
humanos, para generar una participación solidaria en la defensa y ejercicio de los mismos.
d) Elaborar y/o identificar los módulos, programas educativos y
material didáctico, para los procesos de capacitación, dirigidos a la sociedad
civil en general y a los y las funcionarias públicas, en las distintas
temáticas.
e) Proporcionar la descentralización de la acción institucional en
todos los procesos de promoción, divulgación y capacitación de Derechos
Humanos.
f) Coordinar el trabajo institucional de información, divulgación y
capacitación en el campo de los derechos humanos.
g) Desarrollar procesos de investigación para identificar áreas
vulnerables en el ejercicio pleno de los derechos humanos, cuyos resultados
propicien una participación activa de los y las
ciudadanas en la búsqueda de soluciones alternativas a los problemas.
h) Coordinar el envío del Informe Anual de Labores de la Defensoría a
ministerios, instituciones autónomas, municipalidades, organismos no
gubernamentales, institucionales homologas alrededor del mundo, así como a
personas interesadas tanto dentro como fuera del país.
l) Ejecutar los acuerdos interinstitucionales e internacionales y los
programas de cooperación internacional en materia de promoción y divulgación de
derechos.
i) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor
(a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la
institución.
4º—Modificar el capítulo XII del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°
528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO XII
De la Dirección de
Planificación
y Desarrollo Institucional
Artículo
31.—Dirección de Planificación y Desarrollo
Institucional. Es la dependencia responsable de coordinar los procesos de
planificación estratégica y operativa, así como de la evaluación y seguimiento
del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos, que permitan impulsar el
desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de
una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo
innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan
la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.
Las funciones que desarrollará serán:
a) Promover
y coordinar el proceso de fijación de políticas, estrategias, objetivos y metas
de la Institución.
b) Desarrollar, coordinar y dar apoyo metodológico al proceso de
fijación de estrategias y objetivos de corto, mediano y largo plazo de las
diferentes unidades administrativas de la Institución.
c) Someter a consideración del/la Defensora de los Habitantes
lineamientos metodológicos y procedimientos de trabajo tendientes a mejorar el
funcionamiento Institucional.
d) Analizar y proponer a las autoridades superiores las estrategias
para el mejoramiento continuo en los procesos de admisibilidad, defensa,
seguimiento, promoción y divulgación y de las unidades de apoyo de la
Defensoría de los Habitantes.
e) Impulsar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad,
asegurando su sostenibilidad mediante el análisis y diseño de procesos, para el
mejoramiento de la gestión interna institucional.
f) Velar porque el Sistema Informático Institucional responda a los
requerimientos de ejecución de los procesos institucionales, así como verificar
que los cambios que se realicen se ajusten al Sistema de Gestión de Calidad.
g) Evaluar periódicamente la estructura organizacional de la
Defensoría de los Habitantes y proponer y/o coordinar las modificaciones
necesarias de acuerdo con las estrategias de desarrollo institucional, cambios
administrativos, de tecnología del modelo de administración, así como coordinar
la gestión para su Implementación.
h) Diseñar, evaluar y mantener un Sistema de Planificación mediante la
coordinación, elaboración y aplicación de métodos de evaluación institucional.
i) Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de planificación administrativa y análisis administrativo que
se realicen para el mejoramiento de la estructura y el funcionamiento de la
Institución.
j) Evaluar el cumplimiento de los planes y metas de la Institución de
corto, mediano y largo plazo; así como elaborar diferentes informes a solicitud
del Despacho para entes internos y externos.
k) Velar por la captación de información y la realización de las
evaluaciones necesarias del entorno y su futuro, para anticipar y adecuar las
estrategias de la Institución a los cambios que puedan suscitarse y las
oportunidades que se deseen aprovechar.
l) Definir y supervisar a nivel institucional, la vinculación de los
planes anuales operativos con el presupuesto de la Institución.
m) Desarrollar proyectos de actualización administrativa mediante la
aplicación de técnicas de análisis administrativos, para dotar a la
organización de instrumentos que permitan un mejor cumplimento de sus
funciones.
n) Establecer las políticas y las actividades de control interno
pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, asegurar su
conformidad con las necesidades institucionales a la luz de los objetivos., con
base en un enfoque de mejoramiento continuo.
o) Diseñar y coordinar las autoevaluaciones y valoraciones de riesgos
necesarias para la implementación del Sistema de Control Interno a nivel
institucional.
p) Coadyuvar en la articulación del trabajo sustantivo de las
direcciones de la Defensoría de los Habitantes con los servicios de apoyo con a
fin de mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de la Institución como una
forma de obtener un máximo aprovechamiento de los recursos de la Institución.
q) Contribuir a la generación de trabajos interdisciplinarios e inter-direcciones entre las distintas dependencias de la
Institución, creando puntos de encuentro a través de temas transversales de
investigación que competan a más de dos Áreas, a la vez, como un mecanismo para lograr
un mejor uso de los recursos Institucionales.
r) Planificar los recursos y evaluar el funcionamiento de las
oficinas regionales.
s) Establecer y evaluar los mecanismos de coordinación de las
diferentes dependencias de la Institución con la Dirección de Oficinas
Regionales y dichas dependencias.
t) Diseñar e implementar el sistema de información estadística de la
Defensoría.
5º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—La Dirección de Estudios Económicos y
Desarrollo continuará tramitando la casuística que se encuentra actualmente a su cargo hasta su conclusión. Los casos nuevos
que en materia de transporte público ingresen a partir de la vigencia del
presente Acuerdo, serán atendidos por la Dirección de Admisibilidad, y al
efecto ambas Direcciones elaboraran un protocolo de atención de estas quejas
que deberá estar listo en un período máximo de dos meses.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de
la República.—1 vez.—O. C. Nº
015019.—Solicitud Nº 180286.—( IN2020428320 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227;
Considerando:
I.—Que la Federación Costarricense de
Estudiantes de Farmacia (FECOFEF) es la máxima instancia de representación de
los estudiantes de las cinco universidades que imparten la carrera de Farmacia
en el país: UCIMED, U latina, UNIBE, UIA y UCR.
II.—Que
dicha federación cuenta con aproximadamente 3000 miembros, siendo la
representación directa de Costa Rica ante la Federación Internacional de
Estudiantes de Farmacia (IPSF por sus siglas en inglés), cuyo principal
objetivo es el desarrollo de liderazgo en los futuros farmacéuticos de Costa
Rica, a través de la generación de espacios académicos, científicos, sociales y
políticos.
III.—Que
desde el año 2017, la FECOFEF realiza el Simposio Nacional de Estudiantes de
Farmacia (SINAEF), el cual ha sido un espacio educativo-científico, donde los
estudiantes tienen la oportunidad de participar en diferentes modalidades que
sirven de insumo para su vida profesional y complementan su malla curricular.
IV.—Que en el año 2020, se
celebrará el tercer SINAEF, titulado “Las áreas del quehacer farmacéutico y sus
aportes a la ciudadanía”, el cual incorporará, además de charlas, talleres y
mesas redondas, espacios de competencias, con el fin de que los estudiantes de
farmacia demuestren sus habilidades y se capaciten para su futuro profesional,
con actividades sociales con el objetivo de que se propicie la cohesión de los
estudiantes de Farmacia del país.
V.—Que
el evento contará con participantes y expositores tanto nacionales como
internacionales, quienes durante el Simposio desarrollarán diversas temáticas
de gran interés para
el país y el futuro profesional de los farmacéuticos y las farmacéuticas,
brindándoles un acercamiento a las diferentes labores que ejerce un
farmacéutico en nuestro país, al mismo tiempo que serán presentados a empresas,
instituciones u organizaciones pilares y líderes sobre el área de la salud en
Costa Rica.
VI.—Que además, el simposio posee un compromiso con los
Objetivos del Desarrollo Sostenible como una forma de impactar de manera
positiva al país y la educación farmacéutica de la mano con la agenda de
desarrollo 20-30, principalmente el tercer y cuarto objetivo: la salud
bienestar y educación de calidad.
VII.—Que
este evento se establece como un insumo clave para el desarrollo sostenible y
las poblaciones saludables, mediante la formación de mejores profesionales, más
conscientes e integrales, que impacten de una manera positiva en los índices de
salud del país, fortaleciendo el pensamiento crítico, complementando la
formación académica y preparación de los estudiantes para hacerle frente a los
retos de la industria, la clínica y la política farmacéutica en Costa Rica.
VIII.—Que de esta manera, la realización de este Simposio resulta
de mucha importancia no solo para los estudiantes, sino también para el sector
industrial y clínico que requiere de profesionales preparados de forma integral
para asumir los retos que las empresas privadas, entes gubernamentales entre
otros requieren solucionar. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL TERCER
SIMPOSIO NACIONAL DE ESTUDIANTES
DE
FARMACIA (SINAEF) “LAS ÁREAS DEL
QUEHACER FARMACÉUTICO Y SUS
APORTES A LA CIUDADANÍA
Artículo 1º—Se declara de Interés Público la
celebración del Tercer Simposio Nacional de Estudiantes de Farmacia (SINAEF)
“Las áreas del quehacer farmacéutico y sus aportes a la ciudadanía”, a
realizarse: los días 17, 18 y 19 de enero de 2020 en el Centro de Convenciones
de Costa Rica y en el hotel Country Inn by Radisson.
Artículo
2º—Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del
marco de sus competencias, en estricto apego al ordenamiento jurídico y sin
detrimento de sus propios objetivos, brinden todas las facilidades y cooperación
requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de dicha
actividad.
Artículo
3º—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva el otorgamiento de
beneficio fiscal alguno.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N°
043201900010.—Solicitud N° 180933.—( D42073 -
IN2020428495 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 83
y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y los artículos 1, 2 y 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N°
1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, el Decreto Ejecutivo N° 29829-MTSS del 27 de setiembre de 2001, “Creación del
Consejo de Normalización y Certificación Técnica (CONÓCETE)”, tiene como
objetivo la creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica, que
será conocido como “CONÓCETE”, como un órgano técnico de normalización y
certificación de competencias laborales de forma voluntaria con credibilidad
social, de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
2º—Que,
el Decreto Ejecutivo Nº 39851-MEP-MTSS del 08 de
agosto de 2016, denominado “Créase la Comisión Interinstitucional para la
Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la
Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica”, en su artículo 1,
dispone: “Créase la Comisión Interinstitucional para la Implementación y
Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación
técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio de Educación Pública,
que estará constituida de la siguiente forma: a) La Ministra (o) de Educación
Pública o alguno de sus viceministros(as), quién presidirá, b) El Ministro (a)
de Trabajo y Seguridad Social o alguno de sus viceministros (as), c) El
Presidente (a) Ejecutivo o el Gerente del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). d) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o su
representante, e) El Presidente o alguno de los Vicepresidentes
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP) o su representante) f) El Presidente o Vicepresidente de la
Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) o su
representante.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40874-MEP-MTSS del 7 de
febrero de 2018, reformó los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 39851-MEP-MTSS citado, y, dispone, en su artículo 4: “La
Comisión interinstitucional tendrá como función esencial, servir como instancia
de coordinación para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones de
la educación y formación técnica profesional de Costa Rica. En el marco de
dicha competencia genérica, tendrá las siguientes funciones específicas:
Promover la
calidad de la educación y formación técnica profesional y fomentar una cultura
de calidad en ese ámbito; b) Definir los lineamientos y la coordinación para la
implementación y seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la
educación y formación técnico profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR); c)
Establecer los lineamientos para la certificación de los estándares de
cualificación y sus competencias asociadas; d) Establecer los lineamientos para
la acreditación de entes ejecutores de la EFTP; e) Establecer los mecanismos de
articulación entre las instituciones, de acuerdo con los niveles técnicos del
MNC-EFTP-CR; f) Establecer los equipos técnicos cuando estime necesario, para
las diferentes modalidades del sistema EFTP-CR;
Así como, g) Establecer los lineamientos para
la coordinación entre las instituciones e instancias responsables de la
implementación y la incorporación de los estándares en el diseño curricular de
la oferta de la EFTP; h) Designar las instituciones responsables de velar por
el cumplimiento para que el diseño curricular de la oferta de la EFTP, responda al estándar de cualificación. según los
niveles de cualificación correspondientes; i) Garantizar la actualización
periódica del catálogo nacional de las cualificaciones; j) Promover la
realización de estudios especializados con el fin de determinar las necesidades
de formación que requiere el desarrollo del país; k) Promover un sistema de
información de acceso público, para la implementación y seguimiento del
MNC-EFTP, f) Divulgar y promover los beneficios de la EFTP a la sociedad civil
y m) Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el presupuesto anual del
Sistema de la EFTP-CR.”
4º—Que, el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, denominado “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone las rectorías, sea la potestad que tiene
el Presidente de la República, conjuntamente con la
Ministra o Ministro del ramo, para coordinar, articular y conducir las
actividades del sector público en cada ámbito competencial, y asegurarse que
éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de
Desarrollo.
5º—Que,
mediante el Decreto Nº 41187-MP-MIDEPLAN supra
citado, el Poder Ejecutivo delega la rectoría en materia de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en el campo de
la Educación y Cultura, en el Ministro de Educación Pública, ambos temas, con
participación de los respectivos ministerios a su cargo. Además, esta última
rectoría, también la integrará, entre otros, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
6º—Que, con la emisión de los decretos mencionados en los
considerandos 2, 3 y 4, anteriores, se han redireccionado las competencias, en
materia de normalización y certificación de competencias laborales, que
primeramente fueron asignadas mediante el Decreto Ejecutivo N°
29829-MTSS citado, al Consejo de Normalización y Certificación Técnica
(CONÓCETE)” adscrito al Ministerio de Trabajo, para luego de conformidad con
Decreto Ejecutivo Nº 29829-MTSS” en mención; se
cumple con el mismo objetivo con la creación de la Comisión Interinstitucional
para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de
la educación y formación técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio
de Educación Pública, en donde continua este Ministerio, con participación
activa, en esta temática.
7º—Que,
al carecer de interés actual, el Decreto Ejecutivo Nº
29829-MTSS citado, “Creación del Consejo Nacional de Normalización y
Certificación Técnica (CONÓCETE)”, lo procedente es derogarlo. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 29829-MTSS DE 27 DE SEPTIEMBRE
DE 2001,
“CREACIÓN DEL CONSEJO DE
NORMALIZACIÓN
Y CERTIFICACIÓN TÉCNICA
(CONÓCETE)”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 29829-MTSS de 27 de septiembre de 2001, “Creación del
Consejo de Normalización y Certificación Técnica (CONÓCETE)”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre
de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.,
Ricardo Marín Azofeifa.—1 vez.—O.C. Nº 4600031903.—Solicitud
Nº 003-2020-DM.—( D42099 - IN2020428271 ).
ACUERDO N° 269-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 441-2016 de fecha 08 de noviembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
63 del 27 de marzo de 2017, a la empresa Synergy
Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-452720, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Randall Vega Brenes, mayor, casado dos veces,
ingeniero, portador de la cédula de identidad N°
1-596-724, vecino de Belén, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de Synergy
Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-452720, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-452720, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 26.737.317,00 (veintiséis millones setecientos
treinta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional
de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de Synergy Health
AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-452720, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 45-2019, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210,
sus refirmas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Synergy Health AST
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8292 Actividades de envasado y empacado” con el siguiente
detalle: Servicios de esterilización de productos médicos, farmacéuticos y
otros productos industriales. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
c) Servicios |
8292 |
Actividades de
envasado y empacado |
Servicio de
esterilización de productos médicos, farmacéuticos y otros productos
industriales |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la ‘Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC.) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas: en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local. observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 80 trabajadores, a
partir del 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 26.737.317,00 (veintiséis millones setecientos treinta y siete
mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
l.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2020. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $28.237.317,00 (veintiocho millones doscientos treinta y
siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y confirme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus refirmas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley’ Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (tuse pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 441-2016 de fecha 08 de
noviembre de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1
vez.—( IN2020427983 ).
N° 001850.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de diciembre de
dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 001617 del día 08 de
agosto del 2018, publicada en el Alcance N° 159 del
periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance digital N° 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de
agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa N°
001617 del día 08 de agosto del 2018, en la que el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área
de terreno de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1998884-2017, del inmueble matrícula
104538-001-002-003-004-005-006-007-008, que en su momento bajo publicidad
registral se detallaba que era propiedad de: Ada Luz Morales Morales, cédula de identidad N°
1-0180-0289, Brigham Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0413-0922, Marjorie Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0384-0570, Zahily Vargas Morales, cédula de
identidad N° 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas
Morales cédula de identidad N° 1-0683-0385, Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0365-125, Elsbert María
Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0739-0087 y
Melanie Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-1618-0797, el cual está situado en el 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que
mediante Oficio N° ADPb-7561-2019 del 11 de octubre
de 2019, la Procuraduría General de la República, a groso modo, solicita entre
otras cosas, verificar la Resolución Administrativa N°
001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada en el Alcance N° 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de
agosto del 2018, ya que la propietaria Ada Luz Morales, cédula de identidad N° 1-180-0289, quien poseía el derecho 001, falleció, y por
consiguiente los demás propietarios se repartieron el derecho, lo cual generó a
su vez, nuevos derechos, por lo que en este acto se procede consignar dichas
modificaciones en la resolución supra citada en el resultando anterior, a
efectos de continuar las diligencias de expropiación.
3º—Que
en razón de lo anterior y siendo que en el Alcance N°
159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, se
publicó la Resolución Administrativa N° 001617 del
día 08 de agosto del 2018, que determinaba que la finca a expropiar era la N° 104538-001-002-003-004-005-006-007-008, de la Provincia
de San José, propiedad de: Ada Luz Morales Morales,
cédula de identidad N° 1-0180-0289, Brigham Vargas
Morales, cédula de identidad N° 1-0413-0922, Marjorie
Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0384-0570, Zahily Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de
identidad N° 1-0683-0385, Grace Gerardina
del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0365-125, Elsbert María Vargas Morales, cédula de
identidad N° 1-0739-0087 y Melanie Vargas Morales,
cédula de identidad N° 1-1618- 0797, que en este acto
se modifica la misma respecto a los derechos del número de finca y de los
propietarios consignándose que la finca a expropiar es la N°
104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia
de San José, cuyos propietarios son los señores: Brigham Vargas Morales, cédula
de identidad N° 1-0413-0922, (derechos 002 y 010)
Marjorie Vargas Morales cédula de identidad N°
1-0384-0570, (derechos 003 y 011) Zahily Vargas
Morales cédula de identidad N° 1-0466-0386, (
derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0683-0385, ( derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0365-125, ( derechos 006 y 013) Elsbert
María Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0739-0087 ( derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-1618- 0797( derecho 008 y 014)
Considerando:
Único: Vistos los antecedentes que constan en
el Expediente Administrativo N° SABI 2017-05, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición
de un área de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1998884-2017, del bien inmueble N°
104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia
de San José, esto para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.
En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público,
contenida en la Resolución N° 001617 del día 08 de
agosto del 2018, publicada el Alcance N° 159 del
periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, en los
términos indicados, respecto a los derechos del numero
de finca y sus propietarios, manteniéndose incólume el resto de la resolución.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el
Alcance N° 159 del periódico oficial “ La Gaceta”
del 31 de agosto del 2018, a efecto de que el presente trámite expropiatorio
sea realizado a al bien inmueble N°
104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia
de San José, cuyos propietarios son: Brigham Vargas Morales , cédula de
identidad N° 1-0413-0922, (derechos 002 y 010)
Marjorie Vargas Morales cédula de identidad N°
1-0384-0570, ( derechos 003 y 011) Zahily Vargas
Morales cédula de identidad N° 1-0466-0386, (
derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0683-0385, (derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0365-125, (derechos 006 y 013) Elsbert
María Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0739-0087 (derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-1618- 0797 (derecho 008 y 014).
2º—En
lo restante se mantiene vigente e incólume la Resolución Administrativa N° 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el
Alcance N° 159 del periódico oficial “La Gaceta”
del 31 de agosto del 2018.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 181516.—(
IN2020428662 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de DINADECO,
hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, código de
registro número 2602. Por medio de su representante: Luz Cristina Vargas Coto,
cedula 3-295-458, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo
N° 12, para que se agregue y en adelante se lea así:
Artículo 12: Para que se modifique y permita
la figura
de tres suplentes, el cual suplirá cualquier puesto
de la junta directiva a
excepción del presidente
que lo suple el vicepresidente.
La elección
de la junta directiva será a
criterio
de la asamblea en su momento.
Dicha reforma es visible en la asamblea de
fecha 11 de setiembre del 2019 en el libro de actas de la organización comunal
en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria en el folio 44 del libro de Asambleas.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
dirección Legal y de Registro.—San José, a las 13 horas y 49 minutos del 13 de
enero del 2020.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020427738 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada ADEM Sindicato de Directores
de Centros Educativos Públicos y Privados de Preescolar, Enseñanza General
Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del
Sistema Educativo Costarricense, siglas ADEM Sindicato al que se le asigna el
código 1035-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2019.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva
este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 148-SJ-40-SI del 21 de enero de 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2019, con una vigencia que va
desde el 06 de setiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidenta |
Ana Lucía Ávila Durán |
Vicepresidente |
David Marcelo Johnson Ward |
Secretario general |
Ronny Gutiérrez Toruño |
Secretario de actas |
Guillermo Granados Angulo |
Tesorero |
Mario Vargas Pérez |
Vocalía 1 |
Eduardo Barahona Valverde |
Vocalía 2 |
Blanca Zumbado Muñoz |
Fiscal |
Héctor Rafael Campos Fajardo |
Fiscal suplente |
Xinia Patiño González |
San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020427111 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 241, título Nº
1457, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a
nombre de Sequeira Vincenzi Erick Atilio, cédula
1-1244-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020426946 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
“Rama Académica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N°
1657, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Burgos Arias Mayra, cédula N° 1-0704-0255. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020427045 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 43, título N° 466, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Solís Gómez Ivannia Maritza, cédula 1-0942-0589.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427163 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 175, título Nº 847 otorgado en el
año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el tomo 02, folio 82, título Nº
611 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Umaña Castillo
Nancy Paola, cédula 1-1413-0686. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428123 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 30, título Nº 416, emitido por el
CONED Sede San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salguero Vargas Karen
Vanessa, cédula 1-1335-0787. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428190 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019- 0010908.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de
apoderada generalísima de Increquim Sociedad Anónima,
con domicilio en Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de
la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN90
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores:
azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424868 ).
Solicitud Nº
2019-0010909.—Aleyda
Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de
identidad N° 800900892, en calidad de apoderado
generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con
domicilio en: Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN40
como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 10 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424869
).
Solicitud N°
2019-0010910.—Aleyda
Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de
identidad N° 8-0090-0892, en calidad de apoderada
generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con
domicilio en Residencial las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN30,
como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores
azul y verde. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020424870 ).
Solicitud Nº
2019-0009695.—Catalina
Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en
Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda número trece, casa cincuenta y
dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE STAND UP THERAPY CRR
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la
producción y organización de los mismos, hasta la
puesta en escena, todos los servicios en relación con la comedia. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426621 ).
Solicitud Nº
2019-0008366.—Francisco
Javier Stewart Satchuell, cédula de identidad N° 303200014, en calidad de apoderado especial de Panamerican Brands LLC, con
domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market
Street, Ciudad de Wilmington, Condado de New Castle,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Happy
Plant Felicidad en su Jardín,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para plantar.
Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, naranja, amarillo y
celeste. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426639 ).
Solicitud Nº 2019-0006407.—William Andrés
Navarro Fallas, soltero, cédula de identidad N°
305040135, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, frente al Asturiano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LADERAS DEL SOL
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos. Fecha: 26 de julio del 2019.
Presentada el: 16 de julio del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020426673 ).
Solicitud N°
2019-0005444.—Jennifer
Eve King, soltera, cédula de residencia N°
184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN TREEHOUSES BOUTIQUE, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de hotelería y servicios turísticos, además albergar
turistas extranjeros y nacionales en habitaciones, ubicadas en propiedad del
solicitante, con los mismos fines, prestándole los servicios básicos de un
hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10
de enero de 2020. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426683
).
Solicitud N°
2019-0005610.—Marco
Antonio Gutiérrez Bruno, casado una vez, cédula de identidad 109730223, en
calidad de apoderado generalísimo de Comedores Industriales del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101408065, con domicilio
en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, ofibodegas el Barreal, en la número 10, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ci CAFETERÍAS,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de administración de
comedores y restaurantes institucionales, ubicado en Heredia, cantón Heredia,
distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, Ofibodegas
El Barreal, en bodega número cinco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada
el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426704 ).
Solicitud Nº
2018-0001808.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N°1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos
Panamericanos S.A., con domicilio en calle 5 A Nº
39-93, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ultrex
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, productos para lavandería en especial: detergentes
líquidos y en polvo, blanqueadores para uso doméstico, suavizantes para la
ropa. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 02 de marzo de 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020426769 ).
Solicitud Nº 2019-0010823.—Marco Antonio Valerín Arias, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Los Tres Patrones C D M Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Liberia, Curubandé,
Barrio Guadalupe, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur
del Plantel Pulmitan, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIG FINGERS Coffee Roasters
como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: El servicio de tratamiento de una
sustancia orgánica, en este caso específico, el servicio de tostar café. Fecha:
10 de enero de 2020. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426776 ).
Solicitud N° 2019-0009396.—Diana Chacón Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112710929, con domicilio en
Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número 17 A, color terracota, Costa
Rica, solicita la inscripción de: del paraíso
como marca de fábrica y comercio: en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, fajas,
artículos de cuero y cuero de imitación. Fecha: 21 de noviembre del 2019.
Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426777 ).
Solicitud Nº
2020-0000074.—Jorge
Julio Araya Calvo, casado, cédula de identidad 203990921, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101025849 con domicilio en La Uruca, frente a la plaza de
deportes de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER
como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores y en especial acumuladores eléctricos
automotrices. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020426791 ).
Solicitud Nº 2019-0011563.—Pedro Alberto Esquivel Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 111110544 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre El Boulevard, 200
metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Art-Gorithm como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios fotográficos e impresión de fotografías, ubicado
en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre el Boulevard,
200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha. Fecha: 08 de
enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426836 ).
Solicitud N° 2019-0008449.—Leonora Carboni
Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en
Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLESAN ADVANCE como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cremas dermatológicas
de uso veterinario para el tratamiento de infecciones óticas. Fecha: 22 de noviembre del 2019.
Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020426870 ).
Solicitud Nº
2019-0008445.—Leonora
de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de
identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a
Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL BN como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cremas
dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas.
Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020426871 ).
Solicitud N°
2019-0009549.—Leonora
Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos
de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426872 ).
Solicitud Nº
2019-0009550.—Leonora
de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de
identidad, N° 302630099, en calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos contiguo a las
bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIGORIS
como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario, e higiénicos, así
como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas
dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 07 de noviembre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426873 ).
Solicitud N°
2019-0009971.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INTELLA, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios;
suplementos para animales; alimentos medicados.; en clase 31: alimento para
animales. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020426880 ).
Solicitud Nº 2019-0010120.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad 1669228, en calidad de apoderado
especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios,
alimentos, suplementos para mascotas, aditivos para alimento de mascotas.
Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020426882 ).
Solicitud N°
2019-0009702.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER
Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación
de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUA TTRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: muebles; muebles en partes listas para
ensamblar. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020426883 ).
Solicitud N° 2019-0011064.—Warren Antonio Bonilla
Jiménez, cédula de identidad N° 9-0020-0902, en
calidad de apoderado especial de Consorcio de Exportación Universal CONEXU
S.A., cédula jurídica N° 3-101-058216, con domicilio
en Coronado, Patio de Agua, 200 e., Restaurante la Antigua, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bonavilla EL ALMA DEL
SABOR,
como señal de propaganda en clase
Internacional. Para promocionar: jaleas y mermeladas, confituras, compotas,
productos de pastelería y confitería; relacionados a la marca BONAVILLA registro
220125. Fecha 09 de enero de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020426893 ).
Solicitud Nº 2019-0008734.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces,
cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael
Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad N°
402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco
Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125
metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos,
presentaciones, eventos, relacionados con
actividades culturales y de entretenimiento. Fecha 06 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020426947 ).
Solicitud Nº
2019-0008735.—Luis
Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia N° 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 402090580, con
domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense,
Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL
PURO CUENTO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de: producción, organización,
gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos relacionados
actividades culturales y de entretenimiento. Ubicado en (no indica). Fecha: 06
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020426948 ).
Solicitud No. 2019-0008037.—Sara Lawton Mccandless, casada una vez, cédula de residencia
184000500531, en calidad de apoderada generalísimo de Mereo
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411784, con domicilio en San
Pablo, del Beneficio La Meseta, 100 metros al este y 25 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SKorpio GIMNASIO
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a
actividad de gimnasio, acondicionamiento físico, rehabilitación, entrenamiento
personal, actividades deportivas, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste de
la Universidad Nacional, un kilómetro al este. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020426959 ).
Solicitud Nº
2019-0011272.—Dagoberto
Salazar Leitón, casado una vez, cédula de
identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S.
A., cédula jurídica 3101283788, con domicilio en Llano Grande, dos kilómetros
al norte del Colegio Seráfico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kitty
como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas preparadas, frutos secos ya sean
salados, confitados o cocidos, frutas deshidratadas, frutas confitadas,
semillas comestibles, chips de papa, chips de camote, chips de plátanos, chips
de yuca, bocadillos de chicharrón; en clase 30, tortillas tostadas, palomitas
de maíz, snacks hechos con base de harinas de papa, maíz, trigo, quinoa y cereales preparados con sabores para la alimentación
humana. Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo y naranja. Fecha: 18 de
diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426974
).
Solicitud No. 2019- 0011646.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo
Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: Copa Airlines, Conectando América como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-
0010220.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MISTERY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426881 ).
Solicitud Nº
2019-0011645.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del
Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá,
solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Aerolínea de las Américas,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero
del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427002 ).
Solicitud N°
2019-0011647.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio
en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX
0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Línea
Aérea de las Américas, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero
de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427003 ).
Solicitud N°
2019-0008174.—Miguel
Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado
especial de Comercial Alemora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101103492, con domicilio en Puriscal, Santiago frente al
Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN FAMILY
como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite (aceite de canola,
aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos
enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y
mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas,
cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).);en clase 30: (Cereales, arroz, harinas
de maíz, trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza,
pasta de tomate, ketchup, salsa tártara, salsa
rosada).). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020427057 ).
Solicitud Nº
2019-0006217.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad número 90250731, en calidad de
apoderada especial de Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-307659 con domicilio en de la Iglesia de San Francisco
100 metros sur y 500 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESENCIA MERCADITO
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercialización de productos comestibles: ensaladas, sándwiches o emparedados,
hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos
empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales de empresas
nacionales como artesanías, bisutería, libros; ubicado de la Iglesia de San
Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Heredia. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020427077 ).
Solicitud Nº 2020-0000059.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303590619 con
domicilio en Alvarado, Cervantes, El Alto, 1 kilómetro norte y 300 metros este
de la iglesia católica de Cervantes, casa beige a mano izquierda en finca Rosa
Esther, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natygurt
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras,
productos lácteos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2020427108 ).
Solicitud Nº 2019-0010772.—Yerlika
Fallas Rojas, soltera, cédula de identidad 12900483 con domicilio del parque
Juan Santamaría, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAI
Centro Estético
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, prestados
por personas o establecimientos. Reservas: de los colores azul pálido, azul
pastel y verde pastel. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427128 ).
Solicitud Nº
2019-0009780.—Edson
José Montes Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
503440118, con domicilio en Barrio Moracia, Liberia,
del Colegio Nocturno 300 este y 25 sur, a mano derecha casa blanca con
turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rice n Beers
By Montes,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
minisúper y bar restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, 75 metros este del Colegio Nocturno. Fecha: 18 de
noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427162 ).
Solicitud N° 2019-
0007927.—Kathia
Alejandra Fernández Araya, soltera, cédula de identidad 303770169, con
domicilio en Residencial Cartago del Pollo Kikirimas,
350 al sur, casa: 1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES GEEK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles de todo tipo
fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles
para el hogar, oficina, e industria.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020427167 ).
Solicitud N° 2019-
0011490.—Adrián
Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106940619, en calidad
de apoderado especial de Industria de Café, Sociedad Anónima, con domicilio en
carretera al atlántico, kilómetro seis, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de enero
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020427263 ).
Solicitud Nº 2019-0008570.—Pilar Matilde Ferlini Salazar, casada una vez, cédula de identidad
104340956, con domicilio en setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol,
lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DESVIV como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de
negocios relacionado con la actividad y práctica de la fotografía dedicado a
prestar servicios relacionados con la fotografía de paisajes, naturaleza,
animales, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las
actividades mencionadas y con la exaltación de la belleza natural de la
vegetación. Ubicado en Heredia, setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol,
lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla. Fecha: 29 de octubre de 2019.
Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020427276 ).
Solicitud Nº
2019-0007155.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Perfiles Empresariales S. A.,
con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES
JALAPEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Tortillas de maíz tipo nachos sabor a
jalapeño). Reservas: De los colores; naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21
de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427306 ).
Solicitud N°
2019-0007159.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A.,
con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A,
Ciudad de Panamá Panamá, solicita la inscripción de:
NACHOS LOS CEBOLLINES ORIGINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos). Reservas:
de los colores: azul, naranja, vino, verde y amarillo. Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427308 ).
Solicitud Nº 2019-0007179.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Perfiles Empresariales S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NACHOS LOS CEBOLLINES RANCH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo
nachos sabor a salsa ranch). Reservas de los colores
naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 07
de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427309 ).
Solicitud Nº
2019-0007180.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A. con domicilio en avenida
Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology,
piso 7, local Nº 7-A, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz tipo nachos sabor a queso
chedar. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427310 ).
Solicitud Nº
2019-0011027.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Bruken
Internacional S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Brüken
como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cinta de aluminio utilizada
para unir paneles para su uso en aplicaciones de paredes, áticos, techos y
pisos en la industria de la construcción; elementos arquitectónicos, a saber,
gravados metálicos; puertas automáticas de seguridad de metal; toldos de
materiales metálicos de construcción; perchas de barra y partes y accesorios,
hechas de metal para accesorios de iluminación; perchas de barra y partes y
accesorios, hechas de metal para accesorios eléctricos y de casa; barras para
barandillas de metal; pernos de metal; hebillas de herrajes metálicos comunes;
construcción de cortinas hechos principalmente de metal; materiales de
construcción, a saber, encimeras de metal para su posterior instalación;
estructura de la pared del edificio hecha principalmente de metal; soportes y
tornillos; abrazaderas de cable de metal; tubos plegables de metal; tiradores
comunes de cajones metálicos; perfiles metálicos decorativos para su uso en
fabricación posterior; láminas decorativas de metal que consisten en sustrato
de aluminio o acero y un acabado impreso para agregar diseño; cierrapuertas de
metal, no eléctricos; herrajes para puertas y marcos de metal; manijas de
puerta de metal; jambas de puerta de metal; pomos de puerta de metal común;
aldabas de metal; paneles de puertas de metal; topes de puerta de metal;
contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas de
metal; puertas hechas principalmente de aluminio y también con vidrio; puertas
de metal; puertas de metal para uso en interiores; barreras de puertas de
metal; vallas de metal; guarniciones de metal para ventanas; armazones de
metal; guarniciones de muebles de metal; herrajes para puertas, a saber,
pestillos metálicos para puertas; soportes de metal para canalones; sistema de
montaje de estructura compuesto por soportes metálicos para accesorios de baño
y ganchos decorativos. estructuras, a saber, soportes metálicos para uso general;
kit de instalación de cerradura que consta de cerradura metálica, tornillos,
bisagras y un destornillador; adaptadores metálicos para su uso con sistemas
hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para su uso con sistemas
hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para su uso con sistemas
hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para el baño, a saber, tiradores;
barras de agarre de bañera de metal; rieles metálicos para bañera; accesorios
de cama de metal; llaves metálicas para cerrajería; paradores de metal para
gavetas; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos
para puertas, a saber, actuadores de puertas sin motor; adaptadores de rosca de
metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos
para contraventanas metálicas de seguridad y protección, a saber, listones,
cajas de persianas, marcos laterales, tapas de extremo, manivelas, correas de
tracción, guías laterales, roles y equipo de instalación, a saber, rodillos,
rieles, cables, soportes, pasadores, cerraduras, clips, bisagras de metal;
vallas de alambre metálicas; puertas plegables de metal; ganchos y argollas
metálicas; ventosas de metal que no sean para uso médico; herrajes metálicos, a
saber, muelles; tiradores metálicos para puertas, cajones, armarios, muebles;
ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas de
espejo de metal; pilares metálicos para edificios; deslizantes metálicos para
cajones; rieles de metal; correderas metálicas para puertas corredizas;
tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y accesorios metálicos
para los mismos; puertas de seguridad de
metal; cierres metálicos para ventanas; sujetadores de unión de metal para el
montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo
abrazadera para sujetar cortinas, lonas, canvas,
telas y material de recubrimiento de películas; accesorios metálicos para
ventanas, marcos, persianas y pantallas; marcos metálicos para puertas
correderas; herrajes metálicos, a saber, separadores. espaciadores de metal;
toallas ganchos de metal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020427413 ).
Solicitud Nº
2019-0011026.—Vianey
Yorlene Arias Burgos, casada una vez, cédula de
identidad 204260915 con domicilio en La Cerba,
Residencial Alba María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuventus Ama tu piel
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales. Reservas: de los colores negro y dorado Fecha: 13 de
diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427417 ).
Solicitud Nº 2019-0011610.—Eduardo Días Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica 3102435170 con domicilio en La
Uruca, Grupo Taca, 100 metros norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACAW KAKAU
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de cacao,
alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de
chocolate, barquillos comestibles cubiertos con chocolate, barras alimenticias
a base de cereales cubiertas de chocolate, barras de chocolate con leche,
barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de
chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas
alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate,
bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo,
chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, galletas con cobertura de
chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas
de barquillo cubiertas de chocolate, helados con sabor a chocolate, helados con
sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua
de chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha:
9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427435 ).
Solicitud Nº
2019-0005021.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Mr. Gummy
Vitamins LLC, con domicilio en 2712 W 79th Street,
Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURES
GUMMY VITAMINS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gomitas de vitaminas,
suplementos vitamínicos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020427442 ).
Solicitud Nº
2019-0006229.—Bill
Ellis Blanco, cédula de identidad 112420567, en calidad de apoderado
generalísimo de la Asociación Deportiva Minifootball
League, cédula jurídica 3002766768 con domicilio en Calle Blancos, Urbanización
El Encanto, casa 12AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de minifutbol ya sea estadios y canchas dedicadas a esta
actividad, en canchas hechas de zacate sintético y con las especificaciones
internacionales de este deporte. Ubicado en San José, Tibás, Calle Blancos,
Urbanización El Encanto, casa 12AA. Reservas: rojo, azul, blanco, negro, gris.
Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427453 ).
Solicitud N°
2019-0009985.—Robert
Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.A., con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alitidina
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para
uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para
uso médico y farmacéutico. Fecha 13 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427480 ).
Solicitud Nº
2019-0011737.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Zunify
Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con
domicilio en Escazú, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: zunify
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: transferencia electrónica de dinero,
pagos en línea. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427481 ).
Solicitud N°
2019-0010463.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca,
300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, artículos de hogar y
artículos de uso personal, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca,
de dos plantas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y
anaranjado. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 14 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020427482 ).
Solicitud Nº 2019-0009542.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Tracy Griffiths con domicilio en 19600 Cave Way,
Topanga, California 90290, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AROMA YOGA como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación y entretenimiento, a saber, educación, a saber,
proporcionar talleres en los campos de la implementación y uso de aceites
esenciales con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades
culturales, promocionar capacitación para la implementación y el uso de aceites
esenciales terapéuticos con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y
actividades culturales, todos los servicios anteriores relacionados con el
yoga. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020427488 ).
Solicitud Nº
2019-0010796.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de First Factory Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102657630 con domicilio en Ulloa,
Cariari, Real Cariari, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas
de software; así como resolución de problemas de software. Fecha: 3 de diciembre
de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427490 ).
Solicitud N°
2019-0010384.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma
S. A., con domicilio en av. calle 116 No 70 C-12, Colombia, solicita la
inscripción de: Nozomi,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso oncológicos.
Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427492 ).
Solicitud Nº
2019-0010383.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en
avenida calle 116 Nº 70 C-12, Colombia, solicita la
inscripción de: Pleurex
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020427502 ).
Solicitud Nº
2019-0009943.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N°
1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Señorial TRIMIX
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereales y snacks o boquitas. Reservas: De los
colores; Negro, amarillo, rojo y naranja. Fecha: 14 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427505 ).
Solicitud Nº
2018-0009164.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera
Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía
Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: BonFlan
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos lácteos y postres lácteos.
Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020427519 ).
Solicitud N°
2019-0010918.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Rossi Soto S. A., cédula
jurídica N° 3101162472, con domicilio en Escazú, San
Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOS LAGUNAS, como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cacao, chocolate, sucedáneos del cacao, cocoa, manteca de cacao, derivados de
cacao, miel, productos de confitería; en clase 35: gestión de negocios
comerciales, administración comercial (cacao, chocolate, sucedáneos del cacao;
cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería).
Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020427536 ).
Solicitud Nº 2019-0010880.—Mónica Calderón Solano, cédula de
identidad N° 110080119, en
calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: STILETTO
como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas para el esculpido de uñas,
cortadores, nipper, limas metálicas, tijeras,
empujadores. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de enero del
2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020427566 ).
Solicitud Nº
2019-0010871.—Iván
Darío Villegas Franco, casado, cédula de identidad N°
800800886, en calidad de apoderado especial de Ocean
Network Express, cédula jurídica N° 3012782156, con
domicilio en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres,
oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN
NETWORK EXPRESS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
transporte marítimo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Edificio AE 102, torre tres, oficina 18.
Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427626 ).
Solicitud Nº
2019-0010734.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337859 con domicilio en Zapote de las oficinas de Correo en Zapote 200 sur,
400 este, bodegas a mano derecha calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Danpalon
como marca de fábrica y comercio en clase:
17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Láminas traslucidas de policarbonato. Reservas: De los colores: blanco y azul.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427631 ).
Solicitud Nº
2019-0010305.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101562421, con domicilio
en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 km sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QUEBRADOR J & M,
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la extracción,
producción, comercialización y venta de arena, piedra, lastre y agregados para
la construcción, ubicado en Cartago, carretera interamericana de la entrada
principal 1 km sur. Reserva del color negro. Fecha: 4 de diciembre del 2019.
Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427632 ).
Solicitud Nº 2019-0010306.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101562421, con domicilio
en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 Km sur, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J&M
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: piedra, arena y lastre para la
construcción. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427633 ).
Solicitud Nº 2019-0010690.—Guiselle Corrales Rodríguez,
divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en
calidad de apoderada generalísima de 3101011167 S.A., cédula jurídica Nº 3101011167, con domicilio
en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore
como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: las prendas de vestir y el calzado para deporte: las
camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de
judo y de karate, botas de fútbol / botines de fútbol, las zapatillas de
gimnasia, calcetines absorbentes del sudor, camisetas de protección [rashguards], gorras, manoplas, prendas de punto, ropa con
led incorporado, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol,
trajes de esquí acuático, zapatillas deportivas. Reservas de los colores negro
y rojo pantone. Fecha: 17 de enero del 2020.
Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427666 ).
Solicitud Nº 2019-0011362.—Óscar Cordero Infante, casado, cédula de
identidad N° 11180608, con domicilio en Ciudad Colón,
del cantón de Mora, Residencial Las Palmas, de Gasolinera
Los Ángeles, 100 metros oeste, casa 141, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOULFIT como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: confección de ropa deportiva, camisetas de deporte, calcetines,
medias, leggings, ropa de gimnasia, short de baño,
suéteres, ropa interior, calzado de deporte. Fecha: 15 de enero del 2020.
Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427694 ).
Solicitud Nº
2020-0000260.—Catalina
Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967 con domicilio
en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73,
Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATENDIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de ropa de
vestir, zapatos, accesorios de vestir, ropa deportiva, zapatos, accesorios para
el cabello (binchas, diademas, colas), ropa de playa, bolsos, sombreras,
lentes, joyería, bisutería, medias. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427750 ).
Solicitud Nº
2019-0009189.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800
metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica,
solicita la inscripción de: la curacao
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, video,
computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar, y motocicletas al
contado y con planes de financiamiento. Ubicado en Alajuela, Grecia, frente al
costado sur del mercado municipal. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427773 ).
Solicitud Nº
2019-0009190.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, ochocientos
metros oeste de la estación de Riteve , Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxia
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros o monturas para lentes y
anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para
lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en
esta clase. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427774 ).
Solicitud N°
2019-0006891.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de UND Gretel Naturkosmetik
GMBH con domicilio en WINSSTRABE 62-63, 10405 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción de: UG UND Gretel Berlin
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje;
perfumería; jabones; aceites esenciales.). Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020427775 ).
Solicitud No. 2019- 0009910.—Simón A. Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Barry Callebaut Schweiz
AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: MASSA
TICINO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; cacao en polvo;
productos a base de cacao; suplementos de bebidas a base de cacao o compuestos
principalmente de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; decoraciones
para uso alimenticio a base de chocolate; pastas de azúcar [productos de
confitería]; productos a base de azúcar; decoraciones para uso alimenticio a
base de azúcar; preparaciones de cereales combinados con cacao y/o con
chocolate; mazapán; productos de pastelería semi terminados y productos de
confitería para preparar productos de pastelería y de confitería. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427776 ).
Solicitud Nº
2019-0009191.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 Zona
10, Torre Platina, 9NO nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HERBAXON
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso
en herbicidas, productos químicos para su uso en composiciones herbicidas,
productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura,
industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento
de semillas agrícolas, ubicados en San José; en clase 5: productos químicos
para silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos,
herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso
agrícola, herbicidas para uso doméstico. Fecha: 9 de octubre de 2019.
Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427777 ).
Solicitud Nº
2019-0009188.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Brands Sàrl, con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER FUSION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco no para fines médicos;
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos (artículos para fumadores) y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para
cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros
para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada
el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020427779 ).
Solicitud Nº
2019-0007630.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness
Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: sour PuncH
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas de sabor ácido.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/327,781 de fecha
06/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020427781 ).
Solicitud Nº
2019-0011607.—Michael
Rodríguez Tapia, casado dos veces, cédula de identidad N°
401730962, con domicilio en: 350 mts norte de la
Capilla Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDEM.CR,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
culturales y deportivas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427821 ).
Solicitud Nº
2019-0011310.—Gabriel
Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N°
112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, 100 metros sur y
75 metros este, Condominio Kandor N° 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la
prestación de servicios profesionales en asesoría legal, servicios de abogacía,
servicios de notariado, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas dirigidos al ámbito legal; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales
dirigidos al ámbito legal. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
de “Prisma Dental”, 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Fecha: 17 de
enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427835 ).
Solicitud Nº
2019-0007593.—Laura
Valverde Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Limited,
con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35; 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, fertilizantes
con multi micronutrientes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, productos químicos para la
silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
vermicidas, rodenticidas, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas;
en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas y forestales
y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de vegetales, plantas y flores naturales; en clase 35:
publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de
oficina, comercio minorista, en línea y mayorista, todo relacionado con el
campo de la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas otros productos
agrícolas relacionados, productos químicos industriales, productos químicos
intermedios y productos químicos especializados y brindar soluciones de
protección de cultivos.; en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; orientación vocacional; en clase 44:
servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427842 ).
Solicitud Nº 2019-0006893.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos
químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes
múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos
para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar
las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones
para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020427843 ).
Solicitud Nº 2019-0006892.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en: 5TH floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STRIM MTZ, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico
para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos
químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para
silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y
destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427844 ).
Solicitud Nº
2019-0008172.—Víctor
Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
106740029, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
y Servicios Múltiples El General R.L., cédula jurídica N°
3004045099 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: agri-X
como marca de comercio en clases: 1; 3; 5 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos para el cuidado de
la ropa (cloro).); en clase 3: (Productos para el cuidado de la ropa
(detergentes y suavizantes).); en clase 5: (productos de limpieza
(desinfectantes).); en clase 16: (productos de papel (papel higiénico,
servilletas, toallas de cocina). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427942 ).
Solicitud Nº
2019-0008171.—Víctor
Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de
apoderado general de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El
General R.L., cédula de identidad 3004045099 con domicilio en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’agri
como marca de comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: (aceite (aceite de canola, aceite de
girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados
(atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas,
mezclas para postres, productos gourmet
(aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).); en clase 30:
(cereales, arroz, harinas de maíz y trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y
aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, kétchup, salsa tártara, salsa
rosada).); en clase 31: (frijoles, granos varios). Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427943 ).
Cambio
de Nombre Nº 132640
Que Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una
vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de
Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Carlos Manuel Jiménez Mora por el de Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, presentada el día 13 de
diciembre del 2019 bajo expediente 132640. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0001319 Registro Nº 162092 TRASAGUA
AGUA POTABLE en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020427790 ).
Cambio
de Nombre Nº 130908
Que Natalia María Campos
Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderado
especial de Green Packing Corp. S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alquileres
Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400 por el de Green Packing
Corp. S. A., presentada el día 18 de septiembre del 2019 bajo expediente
130908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0003431 Registro Nº 274029 NATPACKING en clases 8, 16, 21, Marca
Mixto y 2018-0003433 Registro Nº 273551 NatPacking Biodegradable por Naturaleza en
clases 8, 16, 21, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2020427963 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2897.—Ref:
35/2020/24.—María Rosario Abarca García, cédula de identidad N° 5-0143-0483, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Las Delicias, 1
kilómetro al oeste y 1.4 kilómetros al noroeste de la escuela. Presentada el 18
de diciembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2897. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427053 ).
Solicitud N°
2019-2909.—Ref.: 35/2020/6.—Edwin Castro Sandoval, cédula de identidad
5-0282-0059, solicita la inscripción de: YACKU, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida,
1 km. al este del salón comunal. Presentada el 19 de diciembre del 2019, según
el expediente N° 2019-2909. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020427054 ).
Solicitud N° 2020-114.—Ref:
35/2020/285.—Bryan Alberto Flores Varela, cédula de identidad 1-1485-0714,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, 2.5
kilómetros sur del Portón Lesly Webb. Presentada el
17 de enero del 2020. Según el expediente N°
2020-114. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427239 ).
Solicitud Nº
2020-22.—Ref: 35/2020/88.—Jonathan Gerardo Campos Araya, cédula de
identidad 2-0630-0933, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Distribuidora de Frutas y Verduras La Cosecha de Zarcero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-714370, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Santa Rita, Barbudal, finca La Reina.
Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-22. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020427283 ).
Solicitud Nº 2019-2768.—Ref:
35/2019/6012.—Osman Porras González, cédula de identidad N°
0501620218, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadería Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-225711, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas,
Coyolar, 1.5 kilómetros del salón comunal. Presentada el 28 de noviembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2768. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—(
IN2020427669 ).
Solicitud Nº 2019-2872.—Ref:
35/2020/307.—Coralia América Martínez Reyes, cédula de residencia 132000009418,
solicita la inscripción de:
3
Y 3
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazmines, Sector
Barrantes, parcela 23, 700 m sur de la escuela. Presentada el 16 de diciembre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2872. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427990 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-205886,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de
Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
715818.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427882 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-202759, denominación Asociación Administradora de
Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 715822.—Registro Nacional, 09 de diciembre de
2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020427884 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita
la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se
describe en la descripción.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N°
2019-006789 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000442, y fue presentada a las 14:23:11 del 24 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—( IN2020426949 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
PARA INDUCIR LA CONDROGÉNESIS.
La
presente invención proporciona un compuesto de Fórmula (I) o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables; (I) o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, uno de sus tautómeros, o uno de sus
estereoisómeros, donde las variables son como se definen en la presente
solicitud. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos; y métodos para usar dichos compuestos para
tratar el daño o la lesión articular en un mamífero, para inducir la producción
de cartílago hialino o para inducir la diferenciación de células progenitoras condrogénicas en condrocitos maduros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/444, A61P
19/02 y C07D 493/08; cuyos inventores son: Petrassi,
Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul
(US); Wang, Zhicheng (CN) y Jiang,
Jiqing (CN). Prioridad: N°
62/517394 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/225009. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000551, y fue presentada a las
08:16:28 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—(
IN2020426950 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE
ANTICUERPOS BISPECÍFICOS, ANTICUERPOS BISPECÍFICOS Y USO TERAPÉUTICO DE DICHOS
ANTICUERPOS. La invención se refiere a anticuerpos monoclonales biespecíficos bivalentes (bbmAb)
o sus variantes, y a métodos de fabricación de dichos anticuerpos mediante la coexpresión de derivados mutados Fc
modificados, de dos anticuerpos monoclonales diferentes, en líneas celulares de
mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K
16/08, C07K 16/24 y C07K 16/46; cuyos inventores son Bardroff,
Michael Otto (DE); Buch, Tina (DE); Graf, Christian (DE); Heitmann,
Daniel (DE); Jostock, Thomas (DE); Knopf, Hans-Peter (DE); Koheler, Rolf (DE); Kovarik, Jiri (CH); Oliver, Stephen John (CH); PATEL, Dhavalkumar (US) y Woisetschlaeger,
Maximiliam (AT). Prioridad: N°
62/518090 del 12/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/229612. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000558, y fue presentada a las
14:04:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020426951 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina,
Inc; Illumina, Singapore PIE. Ltd y Illumina Cambridge Limited,
solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES
PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un
sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en
donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del
sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer
grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de
polímero funcionalizado unida covalentemente a la
superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de
revestimiento de polímero funcionalizado al hacer
reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento
de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento
protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de
polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo
que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se
describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Boil 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN);
Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); LI, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel
(US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran,
Hai Quang (US); Zimmerley,
Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca
Andrea (IT); SLY, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan
(US). Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020426952 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore Pte. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS
SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método
incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un
primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar
la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico;
hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una
molécula de polímero funcionalizado para formar una
capa de revestimiento de polímero funcionalizado
unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador
en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado
al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de
revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un
revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de
revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de
celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en
agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei
(CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); Li,
Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez,
Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang
(US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); Sly,
Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie,
Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: N° 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020426953 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se
refiere a composiciones sólidas de dosis fija oral de metformina, atorvastatina
y valsartán, o sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estas y el uso de
la composición para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K31/00 y A61K9/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Allgeier, Matthew Carl; (US) y Zhang, Tony Yantao; (US). Prioridad: N° 62/533,332
del 17/07/2017 (US) y N° 62/538,936 del 31/07/2017
(US). Publicación internacional: WO/2019/018155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000577, y fue presentada a las 09:18:08 del 19 de
diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de enero del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020427093 ).
Anotación
de traspaso N° 436
Aviso
Que Amcor
Group GMBH solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Amcor Group
GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada RECIPIENTE
DE LLENADO EN CALIENTE, a favor de Amcor Rigid Plastics USA, LLC de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 03 de diciembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de
diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2020427764
).
Anotación
de renuncia N° 427
Que domiciliado en Pepsico, Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de
la Patente PCT denominada SISTEMA DE BEBIDA DE POST-MEZCLADO, inscrita
mediante resolución de las 12 de agosto de 2019, en la
cual se le otorgó el número de registro 3819, cuyo titular es Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2020427765 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jorge Armando Sánchez Arias, mayor, soltero,
director, cédula de identidad número 1-1358-424, en su condición de director,
productor audiovisual y autor del guión, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística,
individual y publicada que se titula VISIONES
SOSTENIBLES: LA ECOVILLA. La obra consiste en un documental que explora el
residencial ecológico La Ecovilla. Los derechos
conexos pertenecen a Marcelo Valansi, mayor, casado,
de nacionalidad argentina, cédula de residencia número 103200084834, vecino de
Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente 10235.—Curridabat, 17 de enero de
2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2020427210 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0135-2019.—Exp. N° 12182.—Pablo, Junior,
Jeison, Víctor todos, Guillen Vargas y Rómulo Guillen Fernande
solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para
uso turístico. Coordenadas 131.693 / 574.813 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2020426942 ).
ED-0305-2019.—Exp. N°
19150.—Ventura Montenegro Zapata y Elizabeth Saborío Velásquez,
solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Piedades, Vargas, Flores en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.150 /
580.490 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Jesús
Acosta Contreras y Mario Cordero Contreras. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427157 ).
ED-0537-2019. Expediente
N° 19558P.—Sibo Woshka SE S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 214.820 / 536.922 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427269 ).
ED-0538-2019.—Expediente
19559P.—Carlos Eduardo Castillo Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del pozo NA-931, efectuando la captación en finca de María Judith
Vargas Vargas en Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427270 ).
ED-UHSAN-0002-2020.—Expediente
N° 19651.—Río Celeste Ecolodge
S.A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 298.951 / 432.587 hoja
Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2020427358 ).
ED-0057-2020.—Exp. 3854P.—Lucio, Pierotti
Pacini solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos.
Coordenadas 218.100 / 508.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427427 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0001-2020.—Exp. N° 12520. Hacienda Las Amazonas
S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico.
Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Chaparrón. 1.36 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 509.002 hoja
Chaparrón. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427587 ).
ED-0064-2020.—Expediente N°
19695.—Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico, riego y turístico-hotel. Coordenadas 141.338
/ 555.974 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427590 ).
ED-0063-2020.—Exp. 19694.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la
Quebrada Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.850 /
581.397 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020427607 ).
ED-UHSAN-0005-2020.—Exp. 19690.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rolando Esquivel Fernández en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427608
).
ED-0548-2019.—Expediente N°
19572.—Jorge Eduardo Benavides Sánchez, solicita
concesión de: Primero: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Bermúdez
Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
201.931/516.271 hoja Caraigres. Segundo: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
María Del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 201.993/516.241 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427628 ).
ED-UHSAN-0004-2020.—Expediente
N° 6375.—Fina Estampa Ltda., solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ganadería Las Nubes de Miravalles S.A. en Aguas Claras,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.950 /
406.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica
San Juan.—San José, 20 de enero de 2020.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020427691 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0587-2019.—Expediente
N° 19606PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 284.010/500.677 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020427509 ).
ED-0585-2019.—Exp. N°
19603PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.052 / 501.594
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427549 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2020.—Expediente
N° 18290P.—Propiedades Chefer
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero
pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-182 en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.659 / 556.479 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020427586 ).
ED-UHTPNOL-0001-2020.—Expediente
19650PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas Gamo S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por
segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 272.365 / 364.584 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020427766 ).
ED-UHTPNOL-0120-2018. Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión
de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas
260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020428056 ).
ED-0043-2020.—Expediente
19673PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas Del Trópico S. A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agroindustrial. Coordenadas 169.803 / 495.508 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428212 ).
ED-0045-2020.—Expediente
número 19675PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 173.215/498.516 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428213 ).
ED-0046-2020.—Expediente Nº 19676PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.7 litros
por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 170.270 / 495.618, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020428214 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Meyling del Rosario González Neyra, nicaragüense, cédula de residencia 155802819005, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
499-2020.—San José, al ser las 9:02 del 23 de enero de 2020.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427595 ).
Jonathan Brandon Aguilar González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821522627,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 521-2020.—San José, al ser las 10:37 del 23 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427660 ).
David José De Matheu De
Lima, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200262524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 312-2020.—San José, al ser las 3:06 del
22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020427713 ).
Zonia Emma
Castillo Carbajal, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200569017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
283-2020.—San José, al ser las 1:38 del 20 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427737 ).
Henry de Jesús Alvarado
Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155809620634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
533-2020.—San José, al ser las 2:37 del 22 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427786 ).
José Ali Fuentes Barreda, nicaragüense,
cédula de residencia 155803134316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 288-2020.—San José, al ser las
12:40 del 16 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427820 ).
Deborah Cristina Sánchez
Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813595720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5097-2019.—San José al
ser las 8:06 del 24 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020427919 ).
Claudia Eliana Medinaceli De Brockmann, boliviana, cédula de residencia N° 106800003212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 556-2020.—San
José, al ser las 9:18 del 23 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020427964 ).
Enrique Guadamuz Mejía, nicaragüense, cédula
de residencia 155815061818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 298-2020.—San José al ser las 8:58 del 23 de enero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020427984 ).
Massiel del Carmen Muñiz
Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821378136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
394-2020.—San José, al ser las 9:01 del 24 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020427985 ).
Johanna Paola Pretel Tobar, colombiana,
cédula de residencia 117001473815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 418-2020.—San José al ser las 1:37 del 22 de enero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020428064 ).
Norman José Olivas Jirón, nicaragüense,
cédula de residencia 155819023207, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 248-2020.—San José al ser las 4:05 del 14 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020428122 ).
Bernarda de Lourdes
Torres Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155815274624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 596-2020.—San José al ser las 10:07
del 24 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428096 ).
Norman José Olivas Jirón, nicaragüense,
cédula de residencia 155819023207, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 248-2020.—San José al ser las 4:05 del 14 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020428122 ).
Helen
Nazareth Blandón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823474318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 372-2020.—San José al ser
las 12:40 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428151 ).
Roberto Aroldo
Ojeda Benítez, colombiano, cédula de residencia N°
117001458032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
587-2020.—San José, al ser las 12:20 del 24 de enero de 2020.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020428169 ).
Julio Alberto Cruz Flores, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122201414633, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 609-2020.—San José al
ser las 11:34 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020428173 ).
Tania Scarleth Ibarra Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805844119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
130-2020.—San José, al ser las 12:31 del 20 de enero del 2020.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020428181 ).
Eleana Vanessa Velásquez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155822794805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 621-2020.—San José al
ser las 1:44 del 24 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020428217 ).
Elio Alberto Domador
Chávez, venezolano, cédula de residencia 186200469814, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 474-2020.—San José al ser las 9:53 del
23 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gomez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020428237 ).
Nelson Javier Gutiérrez
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813889528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
612-2020.—San José al ser las 12:01 del 24 de enero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020428310
).
Jarline Shanell Antunez Salmerón,
hondureña, cédula de residencia N° 134000340905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 615-2020.—San José, al ser las 3:34
del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020428314 ).
Luis Miguel Carranza
Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155819018921, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
465-2020.—San José, al ser las 12:31 del 21 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020428335 ).
Ana María Blandon Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826432735, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 569-2020.—San José al
ser las 1:17 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428351 ).
Yader Antonio Montenegro Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155818831901, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
341-2020.—San José, al ser las 08:42 del 27 de enero del 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020428423 ).
Francisco Javier García Ordoñez, nicaraguense,
cédula de residencia 155822036209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. San Jose al ser las 8:59 del 27 de enero de 2020. Expediente N° 642-2020.—Juan Jose Calderon
Vargas, Asistente Fuincional 2.—1 vez.—(
IN2020428454 ).
Lucy Wu Liang, panameña, cédula de residencia N° 159100090312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 275-2020.—San José, al ser las
9:58 del 27 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020428559 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Programa
de adquisiciones 2020
La Proveeduría Institucional del Archivo
Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones
correspondiente al periodo 2020 se encuentra a disposición de los interesados
en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP
(www.sicop.go.cr). Publíquese una (1) vez.
San José, 22 de enero
del 2020.—Proveeduría Institucional.—Lic. Elías Vega
Morales, MBA. Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 003.—Solicitud N° 180719.—(
IN2020428289 ).
PLAN DE
COMPRAS 2020
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa
a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período
2020, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección
https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link:
https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas
a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad
con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.
Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 4600031787.—Solicitud Nº
002-2020-TEL.—( IN2020428032 ).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
INFORME
EJECUCIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2019
(Información complementaria)
Se informa a todos los interesados los
resultados de los procesos de contratación que se publicaron en el Plan de
Adquisiciones del 2019. El detalle específico puede consultarse en el SIAC y en
el expediente SICOP (para aquellos procesos que se tramitaron electrónicamente)
o en nuestra página web (http//www.ins-cr-com).
I. Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue adjudicado
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
II. Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue de
infructuosidad y se emitió en el período 2019
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
III. Procesos publicados en el plan cuyo acto final no concluyó en el
período 2019
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Los procesos de contratación cuyo estado se
consignó con la nomenclatura “Invitación”, ingresaron en el II y III
cuatrimestre del 2019, por lo que su ejecución se estableció para el año 2020.
IV. Procesos publicados en el Plan que se dejaron sin efecto
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
(*) El porcentaje de ejecución que se indica en 100% se considera
hasta la etapa de emisión del acto final (sea adjudicación, desierto,
infructuoso); no contempla ni la ejecución presupuestaria, ni la recepción de
los bienes o servicios – etapas que podrían trasladarse de período.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento de Proveeduría.—Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
181457.—Solicitud Nº 181457.—( IN2020428294 ).
DIRECCIÓN
DE COBROS DE LA C.C.S.S.
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2020
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento a dicha Ley, la Dirección de Cobros comunica que los detalles
correspondientes a la Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones,
están disponibles en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, en la parte de
transparencia/Planes anuales de Compra/ Dirección de Cobros. Las adquisiciones
se realizarán por medio del programa anual de compras de la Institución y serán
financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de
la República.
San José, 21 de enero de 2020.—Dirección de Cobros.—Lic. José Rojas López, Director a. í.—1 vez.—(
IN2020427962 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE
COMPRAS AÑO 2020
La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace
del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras
correspondiente al periodo 2020, así como las modificaciones que durante el
período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web
www.ungl.or.cr
Lo
anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Para
más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana
Sur de la Contraloría General de la República 200 metros oeste y 75 metros sur
contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.
San José, 21 de enero del
2020.—Gestión de Proveeduría.—Emy Victoria Víquez
Cubero, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2020428073 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
En
cumplimiento a los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de
Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2020.
Programa |
Monto |
Fuente de Financiamiento |
Servicios |
₡
2.618.605.029,16 |
Recursos Propios |
Materiales |
₡
929.459.547,07 |
Recursos Propios |
Bienes Duraderos e Inversiones |
₡
2.527.941.439,47 |
Recursos Propios, Ley 8114, Financiamiento y partidas específicas |
El detalle del mismo
lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr., a partir del
6 de febrero.
Proveeduría.—Lic. María
Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2020427992 ).
La Oficina Nacional de Semillas invita a las
empresas y personas físicas en general especializadas en la creación de
software, a participar en el concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA LA2020-00001-01
Denominada
Modernización de tres sistemas de información;
Registro de Variedades
Comerciales, Registro de
Importaciones y Exportaciones de
Semillas,
Registro de Usuarios y además el
desarrollo
e implementación del Registro de
Variedades Protegidas
El documento completo de la licitación puede
ser revisado en la página web de la institución, www.ofinase.go.cr/contratacion-administrativa/
Departamento
Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020428058 ).
UNIDAD DE
COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
La
contratación de Plataforma Tecnológica de E Learning
(en línea) para la ejecución de
servicios de capacitación
y formación profesional bajo las
modalidades virtual
y bimodal del idioma inglés y
solución integral
de licenciamiento, según demanda
de cuantía inestimada
La Comisión de
Licitaciones en la sesión ordinaria N° 9-2020
celebrada el 20 de enero del 2020 acordó: Declarar desierto, el trámite de la
Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 para la
Contratación de Plataforma Tecnológica de e Learning
(en línea) para la ejecución de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional bajo las modalidades virtual y bimodal del idioma Ingles y solución
integral de licenciamiento según demanda cuantía inestimada, por interés
institucional, debido a que se requiere modificar las especificaciones técnicas
de la línea N° 2, donde se indique el costo del
servicio de la plataforma sea por uso y no activación, como se encuentra
actualmente. además, que no se pudo establecer una razonabilidad de precios
para la línea N° 1 ya que no hubo un estudio de
mercado dado que se utilizó el costo de la línea #2, esto es, el costo de
activación de licencias, lo cual es inconveniente porque obedece a estructuras
de costos diferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud
N° 181770.—( IN2020428283 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0055-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-41-0093 |
Adalimumab 40mg/0,8 mL. |
Versión CBT 74602 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
htip://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
SIEI-0055-20.—( IN2020428069 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
En cumplimento de los artículos 46 de la Ley
de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, se invita a las personas
físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de
contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de
Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
El
formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web
www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo eviquez@ungl.or.cr
Los
proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el
Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Para
más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana
Sur de la Contraloría General de la República 200 metros oeste y 75 metros sur
contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806, fax
2290-4051.
San José, 21 de enero del
2020.—Gestión de Proveeduría.—Emy Victoria Víquez
Cubero, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2020428074 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
En cumplimiento de lo que establece el artículo
130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que
para este 2020, se utilizará la plataforma SICOP, por lo cual deben mantener
actualizada la información o proceder con su respectivo registro de proveedor,
en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados por
el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP).
Santa Ana, 24 de enero de 2020.—Licda. María
Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2020427993 ).
Expediente:
2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica
Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza Yale S.A.
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección de Centros Especializados (DICE).—San José,
al ser las 14:00 horas del 04 de diciembre del ario 2019.
ACLARACIÓN
Y ADICIÓN AL ACTO FINAL
El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano,
Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por
el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7
de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir aclaración y
adición a la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019, en los
siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:
Primero.—Que la resolución de acto final,
Nº DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva,
ordenó sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. con cédula
jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento.
Segundo.—Que de conformidad con lo indicado por el Área de Planificación de
Bienes y Servicios de la CCSS, cuando se consultó el Sistema Institucional para
la Gestión de Inspección SIGES, se encontró que el proveedor Seguridad y
Limpieza Yale S.A. código 0-06-10-0052, ya se encuentra en estado de
apercibimiento.
Tercero.—Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el artículo 100
de la Ley 7494, procédase a sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S.A. con cédula jurídica 3-101-132088, número de proveedor 6555, código
0-06-10-0052, con sanción de inhabilitación. En todo lo demás se mantiene firme
e incólume, la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10- 2019. Se le
indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., que amén de la conservación
de sus derechos, esta resolución, puede ser impugnada si lo considera oportuno,
para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, a saber, Recurso de Revocatoria y Apelación,
concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso,
contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución.
Notifíquese.—Dirección de Centros
Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2020428007 ). 2 v. 1.
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000038-2101
Bolsas
plásticas varios tipos
Se informa a los
interesados a participar en la licitación abreviada 2019LA-000038-2101 por
concepto de bolsas plásticas varios tipos, que se han realizado las siguientes
modificaciones: Se eliminan del cartel los puntos 12.1.3 y 12.2. Además se agrega el punto 13, que debe leerse de la
siguiente manera: “Presentar declaración jurada por parte del fabricante donde
se indique que todos los productos ofertados cuentan con el componente de oxobiodegrabilidad y su porcentaje”. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020428094 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad N° 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del
siguiente diploma:
Diplomado |
Ciencias
de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés |
VI |
934 |
35 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.
Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2020426799 ).
SEÑALAMIENTO
DE AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos comunica que por el oficio OF-0058-IA-2020 de la Intendencia de Agua y
la resolución RE-0042-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al
Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia pública
para conocer la Propuesta de fijación tarifaria para el suministro de agua en
el Distrito de Riego Arenal Tempisque del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), presentada por el Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), tramitada en el expediente
número ET- 102-2019.
La
convocatoria de este asunto fue comunicada el día 2 de diciembre de 2019 en los
diarios La Teja y La Extra y el día 3 de diciembre de 2019 mediante la
publicación en La Gaceta Nº 230.
Se
informa, por lo indicado, que no se va a realizar la audiencia pública arriba
citada y programada para realizarse el día lunes 27 de
enero de 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón de sesiones del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), ubicado
frente al polideportivo de Cañas, Cañas, Guanacaste.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
015-2020.—( IN2020428197 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
1. AVISO
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE C244:2020 “Juntas para tubería de
concreto para alcantarillado sanitario a flujo por gravedad, usando empaques de
caucho. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C1628-19)
Se recibirán observaciones del 8
de enero al 8 de marzo 2020.
PN INTE/ISO
TS 22002-5:2020 “Programas de prerrequisitos para la inocuidad de los
alimentos — Parte 5: Transporte y Almacenamiento” (Correspondencia: ISO
TS 22002-5:2019)
Se recibirán observaciones del
14 de enero al 14 de marzo del 2020.
PN INTE/ISO 12354-1:2020 “Acústica de edificios -
Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento
de los elementos. Parte 1: Aislamiento acústico aerotransportado entre
habitaciones.” (Correspondencia: ISO 12354-1:2017)
PN INTE/ISO 12354-2:2020 “Acústica del edificio -
Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento
de los elementos - Parte 2: Aislamiento acústico de impacto entre las
habitaciones.” (Correspondencia: ISO 12354-2:2017)
PN INTE/ISO 12354-3:2020 “Acústica de edificios:
estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento
de los elementos. Parte 3: Aislamiento acústico aerotransportado contra el
ruido exterior.” (Correspondencia: ISO 12354-3:2017)
PN INTE/ISO 12354-4:2020 “Acústica del edificio -
Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento
de los elementos. Parte 4: Transmisión del sonido interior al exterior.” (Correspondencia:
ISO 12354-4:2017)
Se recibirán observaciones del
15 de enero al 15 de marzo del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020427512
).
PAN-AMERICAN
SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios
de Pan-American School S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-128631 a la asamblea general
ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 26 de
febrero del 2020, en las oficinas de Grupo Montecristo en Avenida Escazú, Torre
Lexus II Etapa, piso 6. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las
8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el cuórum previsto por los
estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las 9:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas
presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presentan los administradores.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la junta
directiva.
4. Otros asuntos ordinarios.
Francis Durman, Presidente.—1
vez.—( IN2020428000 ).
INNOVATION FOR PROFITS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de: Innovation
For Profits Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº
3-101-668179, asamblea general extraordinaria a
celebrarse en San José, calle 20 y 22, avenida 11 A, edificio 2080 el día 20 de febrero del 2020,
con primera convocatoria 09:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas,
la primera convocatoria será legal si concurre al menos la mitad de las acciones
con derecho a voto, en la segunda el quórum lo hará con cualquier número de acciones
representadas. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428224 ).
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
En la sesión ordinaria 2020-01-22 celebrada
el 22 de enero del 2020 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el
día viernes 07 de febrero del 2020, a partir de las
9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los médicos; 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 20
de febrero del 2020, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio
Principal, “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional,
para tratar los siguientes puntos de agenda:
Discutir y aprobar por la Asamblea General
los siguientes perfiles médicos:
Perfil del
Médico Especialista en Infectología.
http://www.medicos.cr/perfiles/Infectología.pdf
Perfil del
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
http://www.medicos.cr/perfiles/Medicina
Familiar y Comunitaria.pdf
Perfil del
Médico Especialista en Reumatología.
http://www.medicos.cr/perfiles/Reumatología.pdf
Perfil del
Técnico en Ortopedia
http://www.medicos.cr/perfiles/Técnico
en Ortopedia.pdf
Dichos perfiles médicos
se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos
para su conocimiento y análisis.
Dr. Luis Carlos Pastor
Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020428318 ).
3-101-587801
S.A.
La sociedad anónima
3-101-587801 S.A., cédula jurídica 3-101-587801, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria, el día 29 de enero, en Estados Unidos de
América 20260 US Highway 27 Lot O-14 Clermont fl 34715-9006, a las 10:00 am, con el fin de deliberar
sobre: Autorización a tercero para la declaración de accionistas. Quien esté
presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir
con lo estipulado en el Código de Comercio y los Estatutos Sociales. De no
haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson, Presidente de la sociedad anónima.—1
vez.—( IN2020427778 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT
Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de
Establecimiento Comercial” suscrito el día 10 de enero de 2020, entre Chad
Turner pasaporte estadounidense número 512366277, Kimberly Turner pasaporte
estadounidense número 489637865 y Adonay Acosta Medina portador de la cédula de
identidad número 5-0350-0834 y Yira Arleth Vásquez Moraga, portadora de la
cédula de identidad número 5-0302-0026, los firmantes acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Vista Vacation
Rentals, propiedad de Vista Vacation Rentals S.R.L., con
cédula jurídica número: 3-102-543848, ubicado en el centro comercial Paseo del
Mar, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con
lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos
los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho
establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de enero de 2020.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—( IN2020426706
).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S.A.
Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403, solicita la reposición del certificado Nº A01033-A por 1 Acción Común, de la sociedad Centro
Campero Los Reyes S.A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley
mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Firma
ilegible.—( IN2020426858 ).
Enrique Arroyo Alfaro, cédula N° 4-088-0403,
solicita la reposición del certificado N°
A00830-A por 1 Acción Común, de la sociedad: Centro Campero Los Reyes S. A.,
por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax:
2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Firma
Ilegible.—( IN2020426859 ).
CONDOMINIO DE LAS FLORES
S.A.
Por extravío del libro: Registro de
Accionistas, de: Condominio de las Flores S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-43851, la sociedad solicita su reposición.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario Público.—(
IN2020426983 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CRUZ
GRANADOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Rojas Fallas, cédula uno-cero
trescientos cuarenta y uno-cero doscientos veintidós, representante legal de
Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos noventa y ocho, comunica la
reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General,
Registro de Socios y Junta de Administración, los cuales se extraviaron, así
como las acciones de esta sociedad. Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas,
número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno ocho cero cinco nueve.—San José, veintitrés de enero de dos mil
veinte.—Manuel Rojas Fallas.—( IN2020427910 ).
Mediante
documento N° 2-127728, presentado a las 10:45:10
horas del 23 de setiembre del 2016, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial R US
DISEÑO, registro 66816 de GEOFFREY INC, a favor de Geoffrey LLC. Lo anterior,
de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre del 2019.—Licda. María
Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020428159 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORACIÓN GRUPO Q
COSTA RICA S. A.
DISTRIBUIDOR DE LA MARCA
CHEVROLET
Informa a sus
clientes llamado de servicio
Comunicamos a nuestros clientes propietarios de los vehículos marca
Chevrolet, estilo TRAX 2013 al 2015, Cruze 2011 al 2015, Sonic 2012-2015
comercializados en esos años por nuestra representada, para que voluntariamente
y sin costo, puedan coordinar una revisión, mejora, o corrección según
corresponda de la bolsa de aire del conductor ya que existe la posibilidad de
que el airbag frontal del lado del conductor presente una eventual falla en
caso de activación, rompiéndose y pudiendo dispersar fragmentos metálicos de su
carcasa. En caso de que esto ocurra, se podrían ocasionar eventuales daños
materiales, lesiones graves o incluso lesiones fatales al conductor y ocupantes
del vehículo.
Se
invita a las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los vehículos
indicados para que por medio de los correos electrónicos: jbadilla@grupoq.com -
werodriguez@grupoq.com, o a los teléfonos: 2547-7728/2547-7609, soliciten su
cita lo antes posible, a fin de coordinar hora y fecha para una revisión,
mejora, o corrección según corresponda de la bolsa de Aire del conductor. Esto
derivado de un comunicado de la fábrica y con base a la resolución RV-10-2019
de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
El plazo para la
ejecución de este cambio voluntario gratuito es de un año a partir de la fecha
publicación del aviso.—Jorge Julio Araya Calvo,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020427958 ).
REPUESTOS
Y ACCESORIOS BM
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Repuestos y
Accesorios BM Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
nueve seis seis cero siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com , dentro del término de ley. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para
reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú,
veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria,
carné 23185.—1 vez.—( IN2020427499 ).
3-101-587793
S. A.
El suscrito Morris Adolphus (nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido
en razón de mi nacionalidad Estadounidense, anteriormente portador del número
de pasaporte N° 300992903 y actualmente portador del
número de residencia N° 184000886010, y en mi condición
de Presidente, con facultades suficientes para este acto, de la Sociedad
Anónima 3-101-587793 S.A., cédula jurídica N°
3-101-587793, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a mi control,
del tomo uno del libro de Asamblea de Accionistas de la sociedad antes
indicada, por lo que se procederá a la reposición de dicho libro y a la
apertura del tomo dos del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto,
se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la
Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez. Es todo.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson, Presidente.—1 vez.—( IN2020427574 ).
ALCATEL CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos
treinta, comunica la reposición de libros legales de: Actas de Junta Directiva,
Asambleas Generales y Registro de Accionistas, de la sociedad por extravío. Por
el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en
Batalla, San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
piso doce.—San José, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Alejandro Batalla Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020427849 ).
DIEKA
CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Betty Fonseca Mora, cédula número uno-cero
echo cinco dos-cero dos echo seis, en condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad anónima Dieka
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis
uno nueve cuatro cuatro, solicitando al Departamento
de Sociedades del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Consejo de Administración los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Betty
Fonseca Mora.—1 vez.—( IN2020427878 ).
INVERSIONES
CYPOL DE SAN JOSÉ S. A.
De conformidad con el Artículo 14 del
Reglamento Nacional para la Legalización Libros de Sociedades Mercantiles, y
por no poder determinarse circunstancias de día, ni lugar del extravío de los
Libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva,
de la empresa Inversiones Cypol de San José S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-214638,
domiciliada en San José, Edificio Centro Colón, Oficina número 51, comunica la
reposición de los citados libros. Responsable Julio Francisco Peña de Bedout,
cédula 1-0419-0673.—San José, 23 de enero del 2020.—Julio Francisco Peña de Bedout.—1 vez.—( IN2020428152 ).
LIETY
S.A.
Liety S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y seis mil trescientos veinticinco, manifiesta: Que en
virtud de haberse extraviado los libros Registro de Asambleas de Socios número
uno, Registro de Accionistas número uno y Registro de Asambleas Junta Directiva
número uno, de su representada, solicita sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—San
José, 10 de diciembre del 2019.—Dora María Guzmán Zanetti.—1 vez.—(
IN2020428168 ).
FIONIA
FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA
BRODERSEN PLANTATIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA
En representación de la
sociedad Fionia Flower Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-424726 y Brodersen Plantations
Sociedad Anónima, cédula 3-101-318576, procedo a solicitar la reposición de los
libros de a) Actas de Asambleas Generales, b) Actas de Registro de Accionistas
y c) Actas de Junta Directiva en razón de que por causa involuntaria los mismos
fueron extraviados.—San José, 23 de enero de
2020.—Michael Brodersen Fredenslund.—1
vez.—( IN2020428191 ).
N Z
INMOBILIARIA MARALL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Marisol Carvajal Cordero, cédula
de identidad uno - mil ochenta y dos - trescientas noventa, en representación
de la sociedad N Z Inmobiliaria Marall Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-327946, procedo a solicitar la reposición de los
libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de
Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San Jose, 20 de enero
del 2020.—Marisol Carvajal Cordero.—1 vez.—( IN2020428192 ).
A B
ASESORES CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
A B Asesores Contables
Sociedad Anónima. Yo, Margarita Arguedas Cortés, cédula número cuatro-ciento
seis-cuatrocientos noventa y siete, en mi condición de Secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
jurídica A B Asesores Contables S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-124366, comunica la reposición por extravío del
siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Mercedes
Norte 400 metros oeste y 200 metros norte de la Iglesia.—Heredia,
24 de enero de 2020.—Margarita Arguedas Cortes, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020428227 ).
R M C
SERVICIOS MERCANTILES S. A.
R M C Servicios Mercantiles Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete siete nueve
cuatro cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios N°
uno, Libro de Registro de Socios N° uno, Libro de
Actas del Consejo de Administración N° uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
licenciada Kattia María Arroyo Montero, en San José, Pavas, de Correos de Costa
Rica, cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia María
Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428083 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del veintitrés de enero
del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal
Dos de Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de
la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos
mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020428178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número ciento cuarenta otorgada ante los Notarios Públicos Abraham
Stern Feterman y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las ocho horas y cinco minutos del día diecisiete
de enero del dos mil veinte, se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad Meganet Uno S. A., bajo la
cédula de persona jurídica N° 3-101-181021.—San José,
veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2020427493 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Facial Pain
Relief Institute FPRI
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y cuatro mil quinientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427495 ).
Ante
mi notaria mediante escritura número ciento setenta y ocho con fecha de las
dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, del
acta número uno de la sociedad Tico Golf Cart Supply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete seis seis cinco siete
ocho, celebrada en su domicilio social a las seis horas con dieciséis minutos
del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se recova nombramiento
del tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Al
ser las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020427514 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número doscientos tres con fecha de las ocho horas del día ocho de
diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Los
Cuatro de Orotina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro veinte cuatro uno. Es todo.—Al ser
las diez horas del día nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020427515 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho-veintidós, otorgada ante la notaria Wendy
Robles Lizano, de Ganadería Hermanos Castro S.A. cédula tres-uno cero
uno-cinco uno seis ocho ocho cero, se reforma, cargo
secretaria, nombre de la sociedad sea de ahora en adelante Ganadera Rancho
Cacique del Sur S.A., se reforma domicilio sea de ahora en adelante,
Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Santa Lucía, un
kilómetro al sur de la escuela, casa a la izquierda color naranja.—Pérez
Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Robles Lizano,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427516 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiuno de enero de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Complete Project Services CPS S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
novecientos treinta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos
reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2020427520 ).
Mediante
escritura número cuarenta y siete-siete otorgada ante el notario público
Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 09:30 horas del 21 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Urbanizadora HJH del Este Sociedad Anónima, en la cual se
nombra presidente y secretario por el resto del periodo.—San
José, 21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2020427524 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del diez de enero del dos mil veinte, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada El Jaúl de Las Alturas de Heredia J A H Sociedad
Anónima, en el cual se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero.
Presidente Roberto Díaz Silva.—Licda. María Carolina
Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427543 ).
Por escritura pública número
ciento sesenta y nueve de las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil
veinte protocolicé acta de la sociedad denominada Multiservicios Remeco M.CH S. A.—Naranjo, veintiuno de enero de dos
mil veinte.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020427579 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas treinta minutos, del día quince de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad REUTIPIÑA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiún mil trescientos noventa y seis, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al capital social, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, quince de enero de dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427601 ).
Sociedad Moda Rave Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos doce mil
seiscientos cincuenta y dos, cambio de presidente de junta directiva.—Liberia,
veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427606 ).
Por instrumento público número
treinta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho
horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad Ble
CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de
capital social.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020427609 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis-veinte otorgada ante los notarios
públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de
enero del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital
social de la sociedad Grupo Wedel Pacheco S.A.,
bajo la cédula de persona jurídica N°
3-101-680898.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020427627 ).
Por medio de la escritura
número ciento cuarenta y cinco-cinco se protocolizo el acta número de la
sociedad Servicios Profesionales de Buseo del
Pacifico S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Es todo.—Veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020427634 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jonathan Villegas Rodríguez,
a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, protocolizamos el acta
de asamblea general de socios de Fiduciaria FICQ Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula del
capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de
enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427638 ).
Ante
la suscrita notaria pública se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Praderas del Volcán Arenal Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres ciento uno-cinco cero siete tres nueve
cero donde se acordó modificar el artículo segundo de los estatutos mediante el
cual se modifica el plazo social.—La Tigra, San
Carlos, doce horas veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Mayling Quirós Barquero, carné 12635, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427641 ).
Por escritura N° 94 del tomo 2 del notario público, José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada el 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas número dos de Minerva y Apollo
S A A con cédula de persona jurídica N° 3-101-157896, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo
Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427665 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maderas
de Acero S.A., cédula jurídica 3-101-603345, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 26 noviembre del 2019.—Lic. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427708 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Geo
Servicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-232937,
se nombra secretario y fiscal.—Palmares, 23 enero del
2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427709 ).
Por
escritura otorgada ante a mí,
a las 08:00 horas del 16 de enero del 2010, la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, acuerda disolver la sociedad: Pinturas y
Revestimientos H.A. S. A.,
cédula
jurídica Nº 3-101-570417.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427710 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Arena
y Piedra de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-603263, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 26 noviembre del 2019.—Licda.
Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427711 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se
tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve S.A. donde se acordó
la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427712 ).
El
suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número 57, del tomo 14 de mi
protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Purifica line
Sociedad Anónima, jurídico número 3-101-762277, mediante la cual se reformó
la cláusula novena de los estatutos de esta sociedad, la cual tiene que ver con
la junta directiva de esta sociedad. Es todo.—Palmares,
22 de enero del 2020.—Lic. Ólger Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020427714 ).
Mediante
escritura número ciento veinte del tomo treinta y ocho del protocolo del
suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de sociedad
mediante la cual se disuelve la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos
cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete Sociedad Anónima.—Lic. Freddy Pérez Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2020427716 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas quince minutos del día
cinco de marzo del dos mil catorce se disolvió la sociedad Maderas Jícara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil
doscientos sesenta y nueve.—Lic. Freddy Pérez
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427717 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a las 18 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios en Educación SJT S. A.,
cédula jurídica 3-101-593436 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427718 ).
Debidamente autorizado al
efecto, procedí a protocolizar a las 17:00 horas de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Servicentro Automotriz G Y E S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas: segunda, sexta, octava, décima
segunda, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 12 de enero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427719 ).
Se avisa que por escritura 179
del protocolo de la Licda. Judith Valle Téllez, y Celina María González Ávila
de las 15 horas del 21 de enero del 2020 se aprobó la disolución de Inmobiliaria
Hermanos Solórzano Sociedad Anónima de acuerdo al
artículo 201 y siguientes del Código de Comercio. Se designó liquidador a Luis
Ángel Solorzano.—Alajuela, 21 de enero del
2020.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020427720 ).
Por
escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento veintidós
del tomo cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete
de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Agencia de
Viajes Cabet Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos noventa
y seis, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, al ser quince horas del día
dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jehiner
Alfaro Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427723 ).
Que
a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad Corporación Terrace S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil
quinientos setenta y nueve; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 11 horas del 31 de diciembre del
2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2020427724 ).
Por escritura número
doscientos quince-cuatro, otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2020,
se incrementa el capital de Gutiérrez & Berry S. A., cédula jurídica
3-101-077005, y se modifican nombramientos.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020427725 ).
Que
a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad Inversiones Thali S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno quinientos ochenta y tres mil quinientos
setenta y ocho; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 16 horas del 31 de diciembre del
2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2020427726 ).
Por escritura número 126
otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 17 de diciembre del
2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un
Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve S. R. L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-691479, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien
o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José,
17 de diciembre del año 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020427727 ).
Por escritura número 143 del
tomo 11 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las
ocho horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número catorce de QUIRIBRI
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-134460, mediante la cual
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero de
2020.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427728 ).
Por escritura número cuarenta
y dos-cinco, otorgada en mi notaria, a las diez horas del siete de enero de dos
mil veinte, la empresa Renacer Sagrado S.A., otorgo poder generalísimo
sin límite de suma a favor de la señorita Ana Catalina Sáenz Delgado, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y ocho-cero
cuatrocientos veintiuno.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic.
Alexander Sánchez Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020427729 ).
Por escritura N° 91 del tomo 3 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020,
se protocoliza la asamblea general de cuotistas N° 1 de Corporación Viyal Ltda.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-089062, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23
de enero de 2020.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—( IN2020427733 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria, a las nueve horas del veintitrés de enero
del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Guardería San Lázaro, cédula de persona jurídica
3-101-280222. Disolución sociedad. Licenciada Irina Castro Gamboa, Notaria. Cédula
N° 1-0830-0815, número N°
7977. Teléfono 8392-1784.—Veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427734 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacto
Divino V Y V Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020427735 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad INIMA S. A., por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427758 ).
Ante
el licenciado Juan Federico Arias Chacón se reforman las cláusulas: primera del
domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Condominios
El Fadri A Dieciséis AZUL S.A., cédula jurídica: N° 3-101-366601. Es todo.—Jacó, 20
de enero del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2020427759 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las ocho horas treinta minutos del día veinte de
enero del dos mil veinte de la sociedad Panorámicas Trescientos Sesenta
Grados de Costa Rica S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020427762 ).
Se
avisa que mediante escritura N° 131 otorgada en el
tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se nombró nueva junta
directiva en la sociedad Inversiones Mi Lugar RRKEG S.A., cédula
jurídica: N° 3-101-362139. Es todo.—Quepos,
20 de enero del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020427768
).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Pibersa Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-662445, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del
2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020427771 ).
Por escritura otorgada hoy, se
disuelve la compañía Inversiones Recoa Cincuenta y
Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-529184.—San José, 21 de enero del
2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427780 ).
Por
escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Nacore
del Este S. A., cédula jurídica 3-101-257664.—San José, 21 de enero del
2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427782 ).
Por escritura número 93,
otorgada ante la notaria Lillyana Guevara Sáenz, a
las 20 horas del 31 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Responsabilidad
Social Empresarial RSE Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-271736, en
donde los socios que representan la totalidad del capital social,
acuerdan por unanimidad disolver dicha entidad. Es todo.—San
José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Lillyana
Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427784 ).
Por escritura otorgada hoy, se
disuelve la compañía Armani Exchange Internacional de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-584560.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1
vez.—( IN2020427785 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de enero del año
2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Cesamar S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, 13 de enero del año 2020.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427787 ).
Por
escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Esthelco
S.A., cédula jurídica N° 3-101-116228.—San José,
21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427789 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero de 2020,
se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad PAAN
S. A.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notaria.—1
vez.—( IN2020427791 ).
Ante mi notaría: uno: por
escritura número doscientos cincuenta y cinco, al ser las ocho horas del trece
de enero de dos mil veinte, se disuelve Universo Textil S.A.—San José,
trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez Notario Público.—1 vez.—( IN2020427792 ).
Por
escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Jenacohe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-243148.—San José,
21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427793 ).
Por escritura número treinta y
cuatro-tres, otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte,
ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Servicios Ambientales
Forestales S A F Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cero uno uno
uno.—San José, ocho horas del trece de enero del dos
mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427794 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Señor Monserrat Jazmín
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470023, celebrada
el día 22 de enero del año 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el
suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública
número 3, del tomo II, de las 08 horas de fecha 23 de enero del 2020, C.19640.
Es todo.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Lic. Mario
Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020427795 ).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho-siete otorgada ante el notario público Gonzalo
Enrique Boza Montero, a las 13:40 horas del 21 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Conbienes Sociedad Anónima, en
la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social y adicionar la
cláusula quinta bis al pacto constitutivo, se realizó aumento del capital
social y se emitieron acciones preferentes.—San José, 21 de enero del dos mil
veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427796 ).
Acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos
Mil Quinientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho,
celebrada en su domicilio social sito en Guanacaste, Liberia centro, diagonal a
la sucursal del Banco Nacional, a las nueve horas del día veintidós de enero
del año dos mil veinte la cual se protocoliza mediante escritura pública ante
el notario público José Francisco Berrocal Henderson con oficina abierta en
Sabana Sur, Calle Morenos. Se acuerda aceptar la renuncia del actual presidente
el señor Roberth Obando Durán, cedula de identidad número nueve-cero cero tres
tres-cero uno cero uno y en su lugar se nombra a Jordana Obando Ramírez, cedula
de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cero cero dieciocho. Además el señor Roberth Obando Durán, de calidades indicadas
fue nombrado como secretario de la misma junta directiva. El resto de la junta
directiva y su representación queda sin modificación alguna. Publíquese, carne
24568.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1
vez.—( IN2020427797 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del dos
mil dieciséis, el señor Steve Ray Patterson Robinson presidente, de la compañía
Orange Pallets Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve cero cero siete.
solicita el cambio de la junta directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia a las diez horas del veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427799 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas con quince minutos del día veintidós de enero del
año dos mil veinte se declara disuelta la sociedad anónima denominada Retra Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos treinta.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427800 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte
se declara disuelta la sociedad anónima denominada Schwyz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
cincuenta y seis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427801 ).
Que por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad CBL Internacional S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la que se
acordó la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427803 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas del día 18 de enero del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ovicor
S. A., N° 3-101-411008, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, teléfono
8817-7788.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427806 ).
Se
pone en conocimiento, la solicitud de disolución ante el Registro Público,
Sección Mercantil, de la entidad jurídica Rhinelader
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-290012.—San José,
veintiuno de enero del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427809 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa: TeyeRe
Importadores del Futuro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427810).
Por
escritura número dieciocho, otorgada a las 11:30 horas del día 13 de enero del
2020, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil: Pagenital Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-522109. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los
30 días siguientes a esta publicación.—Santa Cruz,
Guanacaste, 13 de enero del 2020.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020427811 ).
En mi notaría, a
las 08:00 horas del 25 de agosto del 2017, se acordó la disolución de la
sociedad: Dates Of Mediterrean
I.L.U S. A. Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfonos: 2226-8682,
8841-9358.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427812 ).
En mi notaría, a
las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, se reformó cláusula
primera del nombre, sociedad: Etiketarte
TKS S. A. Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfonos: 2226-8682,
8841-9358.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427813 ).
En
mi notaría, a las 12:00
horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Lyla
de San José Sociedad Anónima. Lic. Max
Eduardo Bastos Villegas, teléfonos: 8841-9358. Fax: 2226-8682.—San
José, 21 de enero del 2020.—Lic. Max
Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 15 de
enero del 2020, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad: Transportes
Toledo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-137071.—San José, 20
de enero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427817 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 17 de enero del 2020, se disuelve por
acuerdo unánime de socios la sociedad: Despacho de Contadores Públicos Umaña
y Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-549956.—San José,
20 de enero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427818 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 15 de enero del 2020, se disuelve por
acuerdo unánime de socios la sociedad: Inversiones Fajolin
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-648680.—San José,
20 de enero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427819 ).
Que
mediante protocolización de acta en escritura número ochenta y seis, del tomo
diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la
sociedad: Ave Fénix
de Centroamérica,
persona con cédula número: tres-ciento uno-cero nueve ocho seis cinco cuatro.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020427822 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de
enero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Addington
Sociedad Anónima, cédula jurídica número. tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y
cuatro; y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos
Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veintisiete, para fusionar por
absorción las dos sociedades, prevaleciendo: Addington
Sociedad Anónima.—San
José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427823 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de
enero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Josege
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero
ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Brillante del Sur Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve
mil setecientos cincuenta y nueve. Decisiones e Ideas CSB Sociedad Anónima.
El Firmamento y la Luz de Marte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos siete. Mares
de Saturno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil ciento veintiuno. Oficina Ciento Cuatro Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos
ochenta. Safiro del Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil
trescientos setenta y nueve; y) Tierrita Plateada Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
setecientos ochenta, para fusionar por absorción las ocho sociedades,
prevaleciendo: Josege Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427827 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acuerdo de cuotistas de
disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil
Ochocientos Ochenta y Cuatro Ltda., con la presencia del total de capital social.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427828 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Automotores Los Prines Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020427829 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de: Casa de Motocicletas CR Uno SRL. Se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427830 ).
Por
escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de Importaciones
EJ de Motocicletas Costa Rica S.A. Se reforman las cláusulas primera y
novena del pacto constitutivo en cuanto a la denominación social y a la
administración; se denominará Motoshouse
S.A.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427831 ).
Por
escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las doce horas
con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta
de la Xarcon S. A. Se reforma las
cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y al
capital social.—San José, veintitrés de enero del dos
mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2020427832 ).
Mediante la escritura número
72-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 23 de enero del
2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Constructora
Sosa de Abangares Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, Barrio Santa Lucía, de la iglesia católica, cien metros este, en la
cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 23 de
enero del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020427833 ).
Por
escritura número Nº 287-9, otorgada en Heredia a las
doce horas del 23 de enero del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valeriana Aurea
S.A., cédula jurídica número 3-101-401250, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 23 de enero del año 2020.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427837 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, a las 10 horas del 21 de enero del 2020, ante el notario
Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada Strategos
Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-686346.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notaria.—1 vez.—( IN2020427845 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del día 22 de enero del
2020, la empresa Thomas Import-Export Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-397713 protocolizó acuerdos en
donde se modifica la cláusula del capital social aumentándolo.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427846 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 15:55 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tamarindo Los Sueños Tres Gran Sasso S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-532119, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020427847 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 16:05 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Ustica S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-532269, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427848 ).
Se hace constar que mediante
escritura número ciento veintitrés-doce, visible del folio ciento cuarenta y
dos frente al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo doce del protocolo
del notario público Rafael Montenegro Peña, a las diez, del veintitrés de enero
de dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Masónica Sociedad Anónima, con la cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
novecientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social. Es todo.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020427850 ).
Mediante
escritura número 148 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tloxcala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-070304.—Guadalupe, 22 de enero de 2020.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427863 ).
Ante mi,
Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Grupo Alder Dos Mil Diecinueve S.A.,
reforma estatutos.—San José, veintitrés de enero de
dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(
IN2020427864 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se otorga escritura de disolución de la sociedad Hermanas
González y Cahiz HG & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco.—Alajuela,
veintiuno de enero 2020.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427865 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de
enero del dos mil veinte, se otorga escritura de disolución de la sociedad Envios Globales Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
setecientos setenta y dos.—Alajuela, quince de enero
2020.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427866 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate,
por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Madrid y Ouiros S.A.—Santa Bárbara de Heredia, trece de enero
del dos dos mil veinte.—Licda.
Roy Zumbado Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020427867 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Mar de
frutas MDF S. A. cédula 3-101-466545, donde se acordó su disolución el día
20 de enero del 2020.—San José, 23 de enero del año 2020.—Lic. Emilio Arana
Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020427868 ).
Ante
esta notaría a las 15 horas del día 23 de enero del 2020, se disuelve SAC
Telecom Business Solution S. A., cédula jurídica N° 3-101-732094. Domicilio: San José. Tesorera, apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de enero
del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020427869
).
Por escritura número setenta y
uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince
de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil
Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y uno.—San José, quince
de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427870 ).
Por escritura número sesenta y
ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de enero del dos
mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis.—San José,
quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020427871 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las ocho horas del
veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada Green Mountain View I Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta y cuatro,
celular: 8880-1898, carné 17938.—Cartago, veinte de enero del 2020.—Licda.
Marcia Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020427872 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:30 horas del día 22 de
enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Proyecto O Y N Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020427873 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría pública, Ivannia Martínez Navarro, Notaria
Pública con oficina en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, número ochenta
y cuatro del tomo uno de las ocho horas del día veintiuno de enero del año dos
mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ivannia Martínez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427874 ).
Por
medio de escritura número
cincuenta y siete, otorgada a las once horas y dos minutos del día veinte del mes de enero del dos mil
veinte, iniciada al folio treinta y cinco vuelto y finaliza en folio treinta y
seis frente del tomo número
noveno del protocolo de esta notaría, se llevó
a cabo la disolución
de la sociedad denominada: Puerquitos Alegres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete
nueve dos nueve.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 20 de enero del 2020.—Licda.
Maureen Calvo Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427875 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 17 de enero del 2020, se
modificó la cláusula del nombre de la sociedad: 3-102-731180 Ltda.,
pasándose a denominar: Psicoservice Ltda.—Cartago,
23 de enero del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427876 ).
La suscrita notaria Maureen
Calvo Calvo manifiesto que mediante la escritura
número sesenta y cuatro, del tomo nueve de mi protocolo se modifica la cláusula
número segunda de la sociedad Endemica
Arquitectura del Paisaje Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero siete dos nueve tres.—Mollejones
Platanares, del día veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Maureen
Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427877 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 21 de enero del 2020, se
modificaron las cláusulas de domicilio, administración y representación de la sociedad: Grupo Gonar S. A.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427879 ).
Por
escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
quince de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil
Setecientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil setecientos dieciséis.—San
José, quince de enero de dos mil veinte.—Licda. Priscila Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427881 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas por
la que Lemke de Costa Rica Limitada
acuerda su disolución.—Alajuela 23 de enero del
2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020427883 ).
Por escritura número ciento
noventa y siete se disuelve la sociedad Taobao
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020427886 ).
Por
escritura número ciento noventa y seis, se disuelve la sociedad: Soluciones
Tecnológicas Roga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427887 ).
Por escritura número
doscientos se disuelve la sociedad Cubillo y Corrales Sociedad Civil con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos
cincuenta y siete.—San José, veinticuatro de enero del
dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020427888
).
Por escritura número ciento
ochenta y siete, se constituye la sociedad GAIA Estate Sociedad Civil.
Administrador: Silvio Bonomelli.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020427889 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 23 de enero del 2020, se disuelve la empresa Alimentos
Serramonte & Tinamaste S. A.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427891
).
Por
escritura otorgada hoy ante nosotros, se fusionaron por absorción las
sociedades Torres del Parque B Mil Doscientos Uno Ltda., y Torres del
Parque Ciruela S. A., prevaleciendo la última. Esteban Matamoros Bolaños y
Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020427892 ).
Mediante escritura número
doscientos ocho, de las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil
diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de sociedad Natural Fresh J y V
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve,
acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427896 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y ocho, de las once horas del día doce de diciembre del año dos
mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Grupo Médico Especialista del
Quinto Piso Ala Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, acordando el
cierre y disolución de esta compañía.—San José, cinco de diciembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020427897
).
Mediante
escritura número ciento noventa y siete, de las nueve horas del día doce de
diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Grupo Ortovees Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y
dos, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, cinco de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020427898 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y seis, de las nueve horas del día cinco de diciembre del año
dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alternativas Médicas
Corporativas Almecor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos
diez, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, cinco de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020427899 ).
En
escritura otorgada ante la notaria Mariselle Verdesia Meneses, mediante escritura número ciento siete,
de las quince horas del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola
Fabiola Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la junta
directiva del pacto constitutivo.—Veintiuno de enero
de dos mil veinte.—Lic. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020427900 ).
Por
escritura ante mí, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta Mil Ochocientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—( IN2020427901 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de enero del año dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Petit
Crest Group S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020427903 ).
Se
acuerda la disolución de la sociedad Los Papabiles
S. A., cédula jurídica N° 3-101-738086, no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Se protocoliza a las
14:00 horas del 11 de enero del 2020.—Licda. Lorena Lam Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427905 )
Que en esta notaría, en escritura número ciento
once-quince visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo quince del
protocolo del notario Fredy Vargas Chavarría. Se protocolizó acta número dos de
asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales Flores y
Picado Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete, celebrada
en su domicilio social al ser las dieciocho horas del día doce de octubre de
dos mil diecinueve que en lo conducente se acordó la sustitución por renuncia
de la secretaria y la tesorera y se modificaron los estatutos incluyendo un
vocal en la conformación de la junta directiva. Es todo.—Barva
de Heredia, uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Rodríguez
Vargas, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2020427907 ).
Por escritura N° 282-2, visible al folio 169 vuelto del tomo 2 del
protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08 horas del 21 de enero del
2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-579951.—Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020427909 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero
del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos veintitrés S. A., domicilio
Heredia, Heredia, San Francisco; Acuerdo I.—..., Acuerdo II. Se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427911 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos
mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de Chrimawo
S.A., domicilio San José, Tibás; Acuerdo I.—..., Acuerdo II. Se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020427912 ).
En
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camiones y
Vehículos La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil trescientos noventa y ocho, se hace constar la
modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta y uno de
enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020427915 ).
El suscrito notario hace
constar, que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la Maya Fruit & Vegetables
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno
cuatro cuatro dos, donde se modifica la cláusula referente
a la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Licenciado Arturo Ramírez
Fonseca, carnet de abogado y notario N° 1293, cédula N° 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 21 enero del
2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020427916 ).
Ante esta notaría, el día
veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad SANKA S.A., persona jurídica con cédula
número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ciento sesenta y dos, conforme al
artículo 201 inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante
Juvenal Sancho Cambronero.—Lic. Didier Solorzano Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427920 ).
Ante esta notaria se
protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de
3-101-634304 Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-634304, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
22 de enero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020427922 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
3-101-769936 Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-769936, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
22 de enero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427924 ).
Disolución
de sociedad: se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la
sociedad Boutique de Colores L K Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cero cinco dos tres nueve. Se procede a disolver
mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número
uno. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 23 de enero del 2020.
Notario Público: Danilo Mata Castro, Sección Mercantil. Teléfono
2222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427926 ).
Disolución de sociedad: se
comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Moda en
Detalles KL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cero cinco dos nueve cinco. Se procede a disolver mediante acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número uno. Sección mercantil.
Teléfono N° 2222-9428. Escritura otorgada en San
José, a las 10 horas del 23 de enero del 2020.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427927 ).
Disolución de sociedad: Se
comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Castro
Arquitectos & Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco siete cuatro cinco uno cero. Se procede a disolver
mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número
uno. Escritura otorgada en San José a las 10 horas del 21 de enero del 2020.
Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, teléfono
2222-942, Notario.—1 vez.—( IN2020427928 ).
Por escritura N° 89 de las 10:00 horas del 20 de enero del 2020,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Orchid Realty S. A., cédula jurídica 3-101-574114, modificando
las cláusulas 2 y 6 del pacto social. Presidenta: Andrea Tate Monge.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Jorge Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020427930 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Skies Defenders
Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427931 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Edificio
Urban Green S.R.L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427932 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de
enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Valores
Puesto de Bolsa S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración de la compañía.—San José, veintitrés de
enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020427933 ).
Por escritura 103, del tomo
36, de las 13:00 horas del 22-01-2020, en esta notaría se protocolizó acta de Boulevar Nuestra Señora de Guadalupe S. A.,
cédula jurídica 3-101-416061, por la cual se modifica la administración,
representación judicial y extrajudicial el presidente, nombramientos de
secretario y tesorero.—San José, Santa Ana, 22 de
enero del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020427936 ).
Por
escritura 104, del tomo 36, de las 13:45 horas del 22-01-2020, en esta notaría
se protocolizó acta de 3-101-520489 S. A., cédula jurídica 3-101-520489,
por la cual se modifica la administración, representación judicial y extrajudicial
el presidente, nombramientos de secretario y tesorero.—San
José, Santa Ana, 22/01/2020.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020427937 ).
Ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos
mil veinte, José David Gallardo Ramírez y Virginia
Ramírez González, modifican estatutos de la sociedad anónima denominada Distribuidora
Masiva Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil ciento setenta y seis, modificación de puestos en la
junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—( IN2020427940 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, el veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolicé
acuerdo de disolución de Distribuidora Arce Alvarado Arcal
S. A., con la presencia del total de capital de social. Ángel Arce Gómez, Presidente.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427944 ).
Por
escritura doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Corporación Chinchilla del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres nueve dos nueve cuatro ocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, dieciséis horas del
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020427946 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé, a las 16 horas de hoy acta de asamblea de cuotistas de la compañía Advice
Legal Studio Ltda, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427949 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad 3-102-737290, S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427950 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veinte,
se cambia la administración de la sociedad denominada Eco & Spiritual
Explorer SRL, cédula jurídica 3-102-745542 se nombra subgerente.—San
José, 24 de enero del 2020.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria y Pública.
Teléfono N° 22617-000.—1 vez.—(
IN2020427952 ).
Ante mí, se protocolizó acta
en la cual se reformó la cláusula del objeto en la empresa: Inversiones Los Sinchis
HGR S.A.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427953 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del día dos de enero del
dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Grupo
JR de Pozos Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, dos de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Jiménez
Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427955 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las once horas del día dos de enero del año dos mil veinte,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Catara Linda Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—( IN2020427956 ).
Por medio de escrituras
números 11-1106 de las 10:00 horas del día 16 de enero del 2020, se constituyó
la empresa Eco Tienda de Carpintería Ltda. Capital social 10.000
colones, domicilio: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, cien metros al sur, oficinas del
Bufete Echeverría, gerente: Mehdi Rheljari.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020427959 ).
En mi notaría mediante
escritura número cincuenta y cinco-cuatro, del tomo cuatro, visible al folio
treinta y cuatro vuelto, a las ocho horas del día trece del mes de enero del
año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo
Multimedios S. L. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos dos mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando
su capital social en la suma de treinta millones cuatrocientos dieciocho mil
trescientos cincuenta y dos colones.—San José, al ser las ocho horas del día
veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Román
Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2020427960 ).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Preparados M y M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos
nueve. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta y la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2020427961 ).
Mediante escritura número
setenta y uno-uno, otorgada ante el notario doctor Christian Enrique Campos
Monge, de las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se
constituyó la fundación que tendrá como denominación social Renacer para Pacientes
con Enfermedades Reumatológicas.—Lic.
Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020427965 ).
Mediante
escritura número setenta y dos-uno, otorgada ante el notario doctor Christian
Enrique Campos Monge, de las doce horas del miércoles once de diciembre del año
dos mil diecinueve, se constituyó la fundación que tendrá como denominación
social Luz Fuerte.—Dr.
Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020427966 ).
Por
escritura N° 33-7, otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la
compañía Sol de Sámara Treinta y Siete A Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-156349.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020427968 ).
Por escritura 32-7, otorgada
ante esta notaría, a las 08:50 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la
disolución de la compañía Santa Bárbara Point LCCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-521092.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427969 ).
Por
escritura N° 31-7, otorgada ante esta notaría, a las
08:40 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la
compañía Palmeras de Sámara Treinta y Siete B Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-156339.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427970 ).
Por escritura 30-7, otorgada
ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la
disolución de la compañía Mar de Sámara Dos B Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-156320.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427971 ).
Por
escritura N° 29-7, otorgada ante esta notaría, a las
08:20 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la
compañía Crepúsculo de Sámara Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-156950.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427973 ).
Por
escritura N° 28-7, otorgada ante esta notaría, a las
08:10 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la
compañía Celaje de Sámara Cuarenta y Dos B Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-156274.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427975 ).
Por escritura 27-7, otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la
disolución de la compañía Arenas de Sámara Dos A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-158305.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427978 ).
Fusión
por absorción de sociedades. Por escritura número treinta y cuatro-siete,
otorgada ante mi notaría a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Costa Rica Muscle Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-499721, y de PBT Cojusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-331592, en la cual se acuerda y aprueba la fusión
por absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-576694, Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis
Nueve Cuatro Sociedad Anónima, manteniendo un capital social de veinte mil
colones, representada por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—Sámara, Nicoya, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2020427981 ).
Por
escritura 35, tomo 18, se protocolizo disolución de la empresa: Proyectos
Rosibel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718154.—Alajuela, 17:00 horas del 23 de enero del 2020.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427982
).
En la notaría de la Notaria
Pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Reyack Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres ciento uno cero dos cinco dos dos
cero, reformando la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda
del domicilio y se nombró junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la
ciudad de San José a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427987 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, a las ocho horas del
veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número seis de la compañía Vilaplano
Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682832, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020427989
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de enero de 2020,
protocolicé actas de las sociedades Laboratorio Clínico San Rafael Arcángel
Sociedad Anónima, de las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2019, acta en
la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Centro Médico San Rafael
Arcángel Sociedad Anónima, por acuerdo de socios; y acta de la sociedad Centro
Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, de las 12:15 horas del 20 de
diciembre del 2019, se procede a fusionar prevaleciendo Centro Médico San
Rafael Arcángel Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo sobre el capital social por acuerdo de socios.—Licda. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, cédula N° 5-0294-0671,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427991 ).
En
mi notaría, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pasta Pronto Express S.R.L., mediante
la cual se agregan puestos de gerente y subgerente a la sociedad.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Monge Román,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020427997 ).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de I) Latitud
Diez Lila Uno S.A., II) Latitud Diez Celeste Dos S.A., III) Latitud
Diez Blanca Tres S.A. IV) Latitud Diez Amarilla Cinco S.A. V) Latitud
Diez Naranja Seis S.A. VI) Latitud Diez Azul Siete S.A. VII) Latitud
Diez Turquesa Ocho S.A. VIII) Latitud Diez Gris Nueve S.A. X) Latitud
Diez Beige Once S.A. X) Latitud Diez Dorada Doce S.A. XI) Latitud
Diez Plateada Trece S.A. XII) Latitud Diez Rosada Catorce S.A. XIII)
Latitud Diez Morada Quince S.A. XIV) Latitud Diez Cedro Dieciséis
S.A. XV) Latitud Diez Cipres Diecisiete S.A.
XVI) Latitud Diez Pochote Dieciocho S.A. XVII) Latitud Diez Almendro
Diecinueve S.A. XVIII) Latitud Diez Poro Veinte S.A. y XIX) Montlucon S.A.. mediante los cuales se
fusionan prevaleciendo Montlucon S.A.
Vanessa León Hidalgo y Luis Ricardo Garino Granados,
Notarios Públicos.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2020428018 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil
veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Condominio Hacienda Gregal Lote
Cincuenta y Ocho W H G Sociedad Anónima, en el cual se hacen nuevos
nombramientos de presidente y tesorero. Presidente Roberto Díaz Silva.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020427529 ).
En
escritura 1 otorgada a las 15 horas del 3 de julio del 2020, protocolicé
asamblea de Hidalgo y Lara Cafetalera S.A., para disolución.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020427707 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Olivia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
novecientos sesenta y seis. En la cual se aceptan las renuncias y realizan
nuevos nombramientos de la junta directiva.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427998 ).
Escritura otorgada a las 8
horas del 24 de enero del 2019, en esta notaría se reformaron las cláusulas:
segunda, décima y décima primera de Corporación Ecoturística Jilguero S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos veintiséis.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428001 ).
Mediante escritura N° 214 otorgada el día 23 de enero del 2020, ante el
notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Adrodagui
Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Licenciado
Alexander Granados Loaiza alexgranados14@yahoo.com.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428009 ).
Por
la escritura N° 375, otorgada ante el notario público
Alan Picado Badilla, en su protocolo 8, a las 10:00 horas del 23 de enero del
2020, la empresa Bienes Raíces La Pradera BRP S.A., cédula jurídica N° 3-101-353592, acordó su disolución.—Heredia,
23 de enero del 2020.—Lic. Alan Picado Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428010
).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, protocolizo acta de la sociedad Drone Analytics
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-737639, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos
todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
San Isidro, 23 de enero del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428011 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 17 horas del 22 de enero de 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Asociación Tabernáculo de la Unción
Cristiana Asambleas de Dios de Sabalito, cédula jurídica N° 3-002-567893; se modifican totalmente cláusulas 13 y 14
del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 22 de
enero del 2020.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428012 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las once horas de hoy se disuelve
la sociedad D Y M Mariposas en Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del
dos mil veinte.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428013 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y diez horas de hoy se
disuelve la sociedad Smart DVD Sociedad Anónima.—San José veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428014 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las trece horas de hoy se disuelve
la sociedad Mantaraya Distributions
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428015 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y cincuenta horas de hoy
se disuelve la sociedad Hacienda Aguillal Sociedad
Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428016 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación
Rico Pez S.A., mediante los cuales se reforma el plazo social.—San
José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Roberto Solano Leiva y Luis
Ricardo Garino Granados, Notarios.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020428020 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 10:30 horas del 20 de enero de 2020, se otorgó protocolización del acta
de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Villa Vento
Ciento Tres A Araucaria S.A., con cédula jurídica número 3-101-302485
acuerda su disolución.—San José, 20 de enero de 2020.—Licda. Doris RodríguePor escritura número setenta y dos-setenta y seis
otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 23 mayo 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de 3-101-674852 S.A., con misma cédula
jurídica que su razón social, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas
del 16 de mayo del 2019, en la que se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del
Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020428023
).z Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020428021 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acosta
y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
un mil doscientos noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintitrés de enero de dos mil
veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428025 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del día veintiuno de enero el año dos mil veinte, la
sociedad anónima denominada Dos Gitanos-Two Gypsies S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro,
domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, realiza cambio de junta directiva y
fiscal.—Grecia, veintiuno de enero del 2020.—Lic.
Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2020428028 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se
protocolizó disolución de la sociedad denominada Harofa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-268768.—San José, 24 de enero de 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428034 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de enero
de dos mil veinte, se protocolizó disolución de la sociedad denominada E L
Ecosistemas Limpios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-492365. Notaría de la Licenciada Mariana Campos
Jiménez, carné 16602.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mariana Campos
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428035 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de enero
de dos mil veinte, se protocolizó disolución de la sociedad denominada H R B
Terrativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491645.—San José, 24 de enero de 2020.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020428036 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y cuarenta horas de hoy,
se disuelve la sociedad Bowls Escalante BB
Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428038 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las doce y veinte horas de hoy, se
disuelve la sociedad Bowls del Este
Curridabat Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428041 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y treinta horas de hoy
se disuelve la sociedad Buenazo Oxígeno Heredia Sociedad Anónima.—San José veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428043 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de
enero del año dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Arias y Arias
Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de
los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronny Salvador Guevara
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428044 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce horas de hoy se disuelve
la sociedad Buenazo Alajuela AR Sociedad Anónima.—San José veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428045 ).
Por escritura treinta y
seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero
del dos mil veinte, se protocolizó acta número tres de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-693076 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-693076, se acuerda modificar clausula
primera, segunda, tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
24 de enero del 2020.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428048 )
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se disolvió la
sociedad Propiedades Marmo de Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y tres.—Paraíso,
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carnet
11.200, Notario.—1 vez.—( IN2020428050 ).
Por escritura número 17-01 de
las 21:45 horas del 20 de noviembre del 2019, visible del folio 11 vuelto, al
folio 12 frente del tomo 01 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo
de la sociedad Brewster Properties LLC Sociedad
Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-395805, en lo relacionado a:
el domicilio; la administración; el agente residente. Es todo.—San
José, al ser las 19:30 horas del 23 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Antonio
Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2020428052 ).
Por
escritura número 06-01, de las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2019,
visible del folio 4, frente al 5 frente del tomo 1 de mi protocolo, se reformó
el pacto constitutivo de la sociedad Clyma
Boehm Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-695953, en lo
relacionado con el nombre de la sociedad, el domicilio, la junta directiva, la
administración, el agente residente. Es todo.—San
José, al ser las 19 horas del 23 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Antonio
Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2020428053 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 7:15 horas del 24/01/2020, se protocoliza disolución de la
sociedad Condominio Avicenia Número Setenta y
Cuatro Cambara S.A.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020428054 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 24/01/2020, se reforma
domicilio social de Inversiones Alto Orinoco S.A.—Licda. Olga Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020428055 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de enero
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de fecha veintiuno de
enero del año dos mil veinte de la entidad denominada Boys Work In Carrillo Inc Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dos mil
doscientos setenta y dos, con domicilio en San José, San José, Barrio González
Lahmann.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020428059 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y cincuenta horas de hoy
se disuelve la sociedad Buenazo Los Yoses AR Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428066 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y cuarenta horas de hoy,
se disuelve la sociedad Buenazo Jaco AR Sociedad Anónima.—San José veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428067 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y treinta horas de hoy,
se disuelve la sociedad Bowls de Escazú RA
Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428068 ).
Ante mí, a las 10:30 del 22 de
enero del 2020, escritura número 122 del tomo 5 del protocolo de la suscrita
notaria, se protocolizó acta de la sociedad Rancho Encantado al Mar Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777117 donde se
acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 23 de
enero del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020428070 ).
A las 14 horas del día 14 de
enero del 2020, protocolicé el acta de Grupo Altavaz
CRM SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda nombrar un gerente y
un subgerente nuevo y modificar la administración y la representación.—San
José, veinticuatro de enero del mil veinte.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020428076 ).
Por
escritura N° 220-90, a las diez horas del veintitrés
de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad QU AL Sociedad
Anónima, cédula jurídica tes-ciento uno-dos tres nueve seis dos nueve.
Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula: N°
205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020428079 ).
Por
escritura N° 194-90, a las trece horas del veinte de
enero del dos mil veinte, se reformó la sociedad Ángel Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-uno cinco nueve nueve cuatro nueve. Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula:
N° 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020428080 ).
Por escritura otorgada en la
notaría de Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la sociedad J G
S Diamond Group L L C Sociedad Anónima, en donde tiene como secretaria a
la señora Glendy Paola Rojas Gallo.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428081 ).
Asesoría Administrativa
Grupo Brilesh S. A.,
cédula N° 3-101-280989, solicita su disolución. Esc.
466, de las 16:50 horas. Del 23-01-19. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428085 ).
Ante
esta notaría se disolvieron las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cinco mil setecientos sesenta y tres S. A., Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco mil ochocientos treinta y nueve S. A. Hiliconias del Bosque S. A., Odeum S. A. y Unos y Ceros SA.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428086 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Daniela Fotografía Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-209901, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428087 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Central de Revelados Instantáneos Limitada,
en la cual se varía la cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerente.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020428088 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Molduval de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-58261, en la cual se acuerda su disolución.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020428089 ).
Hoy he protocolizado el acta
de Importadora La Norma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 102 564151, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020428090 ).
Ante esta notaría se disolvió
la sociedad Servicios Totales de Mercadeo y Distribuciones DSB Limitada.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil veinte. Lic. Walter Solís Amen, notario
público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Wálter
Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428091 ).
Por escritura número ciento
noventa y tres otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del
veintitrés de enero del dos mil veinte, se nombró nueva junta directiva de Los
Orcos Azulez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364076, domiciliada en Cartago, fax 2258-2795, carné
3468.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428095 ).
Por escritura número 187
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, se
disolvió Frafuira S. A., cedula
jurídica N° 3-101-196612, domiciliada en San Jose, fax 2258-2795, carné 3468.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2020428097 ).
En
la notaría de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se
ha tramitado la disolución de la sociedad Soluciones Cromáticas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil ochocientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social Moravia, San
José del Liceo Laboratorio cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al
este, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintidós de
enero del año dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital
social, se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por
sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen
pasivos ni activos que liquidar.—Heredia a las 15 horas del día veintidós de
enero del año dos mil veinte.—Licda. Marlen Alfaro
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428098 ).
Por
escritura número 188 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de
enero del 2020, se disolvió Inversiones Escambati
HP Once S. A., cédula jurídica N° 3-101-281502,
domiciliada en San José, fax 2258-2795, carné 3468.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428099 ).
Mediante escritura otorgada a
las 08:00 horas del 24 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Inmobiliaria
Nasci By Herz S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Julio
López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428100
).
Por escritura número 189
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de enero del 2020, se
disolvió Servicio Americano en Aire Acondicionado S. A., cédula jurídica
N° 3-101-178351, domiciliada en San José, fax
2258-2795, carné 3468.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428101 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Soda Acuanta S.R.L., donde se modifica la cláusula octava
del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a
las once horas del veintiuno de enero ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020428103 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé, a las 18:00 horas de hoy acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Treinta y Uno S.R.L. mediante la cual se acordó
modificar la cláusula de administración de la sociedad.—San
José, 23 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428104 ).
Por escritura número
doscientos uno se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Administradora y Operadora de Bienes Momo Limitada.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2020428105 ).
En escritura número ciento
cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de
junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Inversiones Inesrosa S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil
doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad. San José, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428109 ).
En escritura número ciento
cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Judime
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve
mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428110 ).
En escritura número treinta y
uno, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la compañía Consultores H A B Arroba S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos
noventa y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428111 ).
En escritura número treinta y
dos, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la compañía Elum S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno -setecientos cincuenta y siete mil
doscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428112 ).
En escritura número treinta,
otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés
de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía D A & VA S.A. S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno -quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y
uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428113 ).
Edicto
para disolución de sociedad anónima sin bienes. Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós
González, a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios
Brenes Barquero de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-tres cuatro ocho cuatro cero siete, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, a las siete horas del veinticuatro del mes de enero del año
dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428114 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, Hermanos
Araya Abarca Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la
cláusula de la administración. Es todo. Cañas, Guanacaste, a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428116 ).
Ante
mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 11:00 horas del 24
de enero del 2020, se disolvió la empresa Inversiones Construsotasanz
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera
Urbanización Las Brisas casa número veintiséis con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cincuenta.—Alajuela,
24 de enero del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428117 ).
Ante mí, Braulio Murillo
Segura, notario público de Alajuela a las 11:00 horas del 23 de enero del 2020
se disolvió la empresa Remodelaciones y Láminas Artesanales La Esperansa Limitada, con domicilio en Alajuela cantón
central La Guácima de Alajuela Rincón Herrera frente al Parque Viva, casa color
papaya con portón negro con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete.—Alajuela, 23 de enero del
2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428119 ).
Por escritura 5, de las 08:00
del 24/01/2020, del tomo 15, ante esta notaría, por acuerdo de socios se
acuerda disolver la sociedad Marial Builders Corp Sociedad Anónima.—Cartago, 17 de enero del
2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, teléfono N°
2553-3244, Notario.—1 vez.—( IN2020428121 )
Por escritura otorgada ante
mí, se protocoliza acta de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y
un Mil Novecientos Sesenta y Tres SRL, mediante la cual se reforma la
cláusula primera A del pacto social. Siendo su nuevo nombre Marodita
SRL. Escritura otorgada en San Jose, a las
catorce horas. del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda.
Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020428125 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocoliza acta de la compañía Preparaciones Ibag
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera del pacto
social. Se acepta la renuncia de los miembros de junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las diecinueve horas del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428126 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veinte de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inima Tres S.A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2020428127 )
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de enero del
año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Pauly Laspiur Sociedad Anónima, numero de
cedula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil quinientos treinta y
ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria,
8397-8269.—1 vez.—( IN2020428129 ).
Por escritura número 200-5 de
las 10:30 horas del 24 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de
administración de la sociedad Construcciones Vilanova GMX SRL, cédula
jurídica número 3-102-784488.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020428139 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se
tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco SRLTDA.,
donde se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428140 )
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se
tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., donde se
acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428141 ).
Por escritura N° 190 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22
de enero del 2020, se disolvió ZIERRATEC S.A., cédula jurídica N° 3-101-781536, domiciliada en Alajuela.—San
José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428144 ).
Por
escritura número 191 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de enero
del 2020, se disolvió FCV Diseño y Construcción Total S. A., cédula
jurídica N° 3-101-761383, domiciliada en Alajuela.
Licenciado Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Carné N°
3468.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428145 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de enero del
2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soto
& Pincay Global Tour S. A., cédula jurídica N°
3-101-590876, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428146 ).
Por
escritura otorgada en mi conotaría hoy a las 8 horas
se reformó Roció del Plata S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428148 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2020, se reforma la
cláusula de sexta y se realiza nuevo nombramiento de secretaria de la sociedad Guaviceve S.A. cédula jurídica N° 3-101- 383279.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428149 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2020, se reforma la
cláusula del nombre y se nombra nuevo secretario de la sociedad Suchi Panda
S. A., cédula jurídica N° 3-101-789122.—San José,
24 de enero del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428150 ).
Por escritura cincuenta y dos,
ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil
Seiscientos Siete Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mariela Vanessa Villalobos Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428154 ).
Que por escritura otorgada el
día veintiuno de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Ecológico Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos veintiocho, en los cuales se
modificó la cláusula del pacto social en virtud del capital. Escritura otorgada
a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020428155 ).
Ante
esta notaría, a las veinte horas treinta minutos, del veintidós de enero del
dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria,
donde se revocan e inscriben los cargos de junta directiva de Finca Oncidium M R S.A.—Grecia, 24 de enero del 2020.—Lic.
Abel Sánchez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428157 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Exportadora Banatica
Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020428158 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:15 horas del día 23 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones
Alma y Violeta S.A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo fesquivel@zurcherodiorayen.com.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2020428160 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 23 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Cero Tres Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737039, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2020428161 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del día 23 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah
Diecinueve RRR S. A., cédula jurídica número 3-101-432331, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Jose, 23 de enero 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020428162 ).
En
esta notaría en escritura Nº 459 de las 11:00 horas
del 24-01-2020 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria cédula
jurídica 3-101-522873 donde se aprobó la disolución de la misma.—San
José, 24-01-2020 de accionistas de Bolquete
del Este Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2020428164 ).
Por
escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Condominio Gran Vista S.A., cédula jurídica
3-101-367548, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos,
sobre la administración.—Santa Ana, 13 de enero del
2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020428165 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Hermosa S.
A., mediante el cual se reforma plazo social y cláusula quinta.—San
José, 23 de enero del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria, celular 8385-7793.—1 vez.—(
IN2020428167 ).
Por escritura número ciento
setenta y uno se constituyó sociedad Laguna Trading, ante la notaria
Pilar Jiménez Bolaños, es todo.—San José, veinticuatro
de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428170 ).
Por
escritura número trescientos setenta y uno del tomo catorce, otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, he
protocolizado acta de la sociedad Transportes González y Muñoz S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
setecientos noventa y nueve, en la cual han acordado de manera unánime la
disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintidós de
enero del dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2020428171 ).
Por
escritura número trescientos setenta y dos del tomo catorce, otorgada ante esta
notaría a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de enero del
dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Empresarios Modernos
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta
y siete mil setecientos dos, en la cual han acordado de manera unánime la
disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintidós de
enero del dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2020428172 ).
Por
escritura número trece del tomo once, visible a folio 007 frente otorgada ante
la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 14:30 horas del 23 de enero de 2020,
he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Estudios y Asesorías
Ambientales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-652348,
con domicilio social Limón-Pococí- Guápiles, contiguo a Almacén Agroveterinario Dos Pino Company.—23 de enero de
2020.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428174
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de
enero del año dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad anónima
denominada Grupo F & E JCAM Electronics
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020428175 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de Laboratorio Clínico
Lourdes S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428176 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del trece de enero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Clorox
de Centroamérica S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración y la cláusula octava del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428179 ).
Por
escritura pública número 134, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del
día 22 de enero del año 2020, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Hermanos Angulo
Canales A & C Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020428182 ).
Por
escritura pública número 132, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del
día 21 de enero del 2020, protocolice acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rancho Burgin
Sociedad Anónima. Se nombro nueva junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428183 ).
Por escritura pública N° 136, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día
22 de enero del 2020, protocolice acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Valgardena
Nueve Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2020428184 ).
Que mediante escritura número
ciento diecisiete del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Transportes Sandi y Garita Limitada, cédula jurídica N° 3-102-607050, mediante el cual se acordó la disolución
de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428185 ).
Que mediante escritura número
ciento dieciséis del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte, se protocolizó
el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Arcos del Sol Radiante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457794, mediante el cual se acordó la disolución
de la sociedad. Licenciada Karla Karina Castillo Martínez, Carné N° 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428187 ).
Por
acta protocolizada ante el licenciado Rodney Reyes
Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se disolvió la sociedad
denominada Baldrusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil diez.—Palmares, 24 de enero del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428194
).
Por escritura ciento cincuenta
y seis-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del día
veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Inversiones Dojuapa
Sociedad Anónima, y Hojas de Otoño Sociedad Anónima, donde la
primera sociedad fusiona y absorbe con la segunda, prevaleciendo: Inversiones
Dojuapa Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428195 ).
Por escritura ciento cincuenta
y siete-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, a las dieciocho horas del día
veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Corporación Hebeso
Sociedad Anónima, y Color Platino Internacional Sociedad Anónima,
donde la primera sociedad fusiona y absorbe con la segunda, prevaleciendo: Corporación
Hebeso Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020428196 ).
En
mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cañera El Olopopo Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
seiscientos ochenta y cuatro, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco,
asiento siete mil treinta y siete, todos los socios toman el acuerdo principal
de disolver la sociedad.—Liberia, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428207 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Cañera Chinchintora Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos cincuenta y cinco, inscrita al
tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento siete mil cuarenta y uno, todos los
socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinte de
enero del dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428208 ).
En
mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Chocuaca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres
mil seiscientos setenta, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco,
asiento nueve mil trescientos dieciséis, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la
sociedad.—Liberia, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428209 ).
Ante nosotros Luis Álvaro
Durán Araya y Ricardo Jiménez Villalobos, Notarios Públicos
con oficina en Hojancha y Nicoya, Guanacaste, mediante escritura número
ochenta del tomo catorce del protocolo del notario Luis Álvaro
Durán Araya, se ha solicitado a la Sección Mercantil del
Registro Público la disolución de la entidad denominada: JYG El Maestro
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil treinta, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—Hojancha, 10 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Jiménez
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428216 ).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día 23 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Alimentos
Reales R-A SRL, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cipreses, exactamente 700
metros al este y 100 metros sureste de la iglesia católica, entrada a mano
izquierda casa de dos plantas color beige, verjas color negras, cuyo gerente y
subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, son:
Quesos Abarca A-B Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-645186,
y Eduardo Robert Ureña, cédula N° 1-964-107.—Cartago, 23
de enero del 2020.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428218 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, a las 12 horas 35 minutos del 24 de enero del 2020, ante el
notario Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada: ZM
Inversiones y Tecnología Zeroma S.A., cédula N° 3-101-517183.—Cartago, 24 de enero del 2020.—Lic. Daniel
Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428219 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: La Luna Llena de Oro y Yo S. A., mediante la cual se
disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda.
Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428220 ).
Por escritura número 23,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesora
Patrimonial SPC SRL, cédula jurídica N°
3-102-761741, por la cual se disuelve la misma.—Licda.
María del Rocío Quirós Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428225 ).
Por escritura número ciento
noventa y dos, del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las diez
horas del veinte de enero del año dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Wolanda W H A Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y
cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Javier Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020427528 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día dos de enero del dos mil veinte a las quince horas, se
constituyó la sociedad denominada J & M Florida Sociedad Anónima,
con domicilio en el cantón de Siquirres. Presidente Manguell
Mc Lean Villalobos, mayor, casado, licenciado en educación física, vecino de
Siquirres y con cédula de identidad número siete cero ciento treinta y
tres-cero setecientos cuarenta y cinco y secretaria Johanna Araya Jara, mayor,
casada, docente, vecina de Siquirres y con cédula de identidad número tres-cero
trescientos setenta y uno-cero ochocientos cincuenta y seis, con facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma. Fiscal Yessenia Araya Jara.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2020427531 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el dos de enero del dos mil veinte a las
catorce horas, se constituyó la sociedad denominada J & M Las Nubes
Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Siquirres. Presidente: Manguell Mc Lean Villalobos, mayor, casado, licenciado en
educación física, vecino de Siquirres y con cédula de identidad número
siete-cero ciento treinta y tres-cero setecientos cuarenta y cinco y
secretaria: Johanna Araya Jara, mayor, casada, docente, vecina de Siquirres y
con cédula de identidad número tres-cero trescientos setenta y uno-cero
ochocientos cincuenta y seis, con facultades de apoderado generalísimos sin limite de suma. Fiscal: Yessenia Araya Jara.—Licda.
Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2020427559 ).
Que
ante esta notaría pública se revocó el nombramiento de secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva y se procedió a nombrar nueva junta directiva de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil
Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticinco, y se
otorgó poder generalísimo.—Alajuela, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427573 ).
Ante mi notaría por escritura
de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte,
protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Nahuhtli
de Manley S. A., cédula jurídica N° 3-101-501397, se nombra presidente.—Santa
Ana, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2020427576 ).
Por escritura otorgada ante mí
se disolvió la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Cinco Mil
Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Atenas a
las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinte.—Licda.
Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020427580 ).
La
sociedad Fertirrigación S.A. cédula
jurídica 3-101-290508, protocoliza acuerdos de asamblea general y
extraordinaria de socios, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, veinte de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2020427588 ).
La
sociedad 3-101-568085 S. A. cédula jurídica 3-101-568085, protocoliza
acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios, por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, veinte de enero del
2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020427623 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 20 de enero del año 2020, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de los accionistas de Elyate
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta. De conformidad con el artículo
doscientos nueve del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Gianna
Cersosimo D´Agostino.—1
vez.—( IN2020427755 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:30 horas del 30 de enero del 2019, protocolicé acta
de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Trescientos
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica N° 3-102-730321, que acuerda su disolución de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 16 de enero del 2020.—Licda. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2020427914 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaria en San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del día
veintiuno de enero del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada “Pinilla
Beach Property D.R. Sociedad Anónima”.—San José, veintiuno de enero, dos mil veinte.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020427957 ).
En esta notaría, a las 13:00
horas del 23 de enero de 2020, mediante escritura Nº
229 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: 3-102-773044, S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-773044, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo
Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428078 ).
Que
por escritura número 45 visible a folio 54 vuelto se acordó disolver la
sociedad Ringdino Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405284. Visible en el tomo 31 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
12:00 horas del 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428115 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y cinco del tomo tres otorgada ante esta notaría el dieciséis de
enero de dos mil veinte se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Luis Carlos Vega Sigel e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cinco tres siete
uno, en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, urbanización La Colina de
ciudad Quesada cuatrocientos metros este del Liceo de San Carlos, acta número
uno celebrada a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, donde
se acuerda revocar al secretario, tesorero, fiscal y agente residente y
modificar las cláusulas primera y quinta del pacto social para que en lo
sucesivo se lea así: Primero Se denominará Ojoche de Acapulco Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse así: Ojoche de Acapulco S. A. Quinta: El
capital social es por la suma de cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Las acciones o
certificados serán firmados por el presidente y secretario de la sociedad, la
sociedad llevara un registro de accionista de conformidad con lo exigido por el
artículo ciento treinta y siete del código de comercio. Es todo.—San
José, 21 de enero de 2020.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2020428163 ).
Por
escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Industrias Vermont Sociedad Anónima de Capital Variable, se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San
José, 18 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428230 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintitrés de
enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Farmalab Holding S.A., mediante la cual se
acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero
del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428235 ).
Por escritura Nº 10 otorgada a las 10:00 horas del día 23 de enero del
2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Quince
Cero Nueve Noventa y Nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428240 ).
Por escritura número 154-1,
otorgada ante mí a las diecisiete horas del 23 de enero de 2020, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria
Dos Lagunas Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones El Milagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-019148, en la que se reforma la cláusula del “Capital Social” del pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020428242 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de
enero del año dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad Cortinas
Chavarría S.A.—Cartago, 24 enero 2020.—Licda. Silvia Elena Peralta
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428244 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte,
se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Fábrica de Concentrados para
Animales Campos Acuña S. A.—Cartago, 24 enero 2020.—Licda. Silvia Elena
Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428245 ).
Se le hace saber que según consta
en el acta número dos del libro de Asambleas Generales, Corporación Arocla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cinco,
celebrada en su domicilio al ser las trece horas del quince de enero del año
dos mil veinte, disolver dicha compañía; cédula N°
9-106-804. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas del
veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428246 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas de hoy, se protocolizó por acuerdo expreso de los
socios, la disolución de Importaciones Zaet Z.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-548271.—San José, 20 de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2020428252
).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Cero Cinco Tres Cuatro, cédula jurídica número: tres –
ciento dos – siete siete cero cinco tres cuatro, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho,
asiento: seis siete ocho ocho dos cinco, celebrada en
su domicilio social ubicado en: Limón, Pococí, Astúa Pirie,
Cariari, trescientos cincuenta metros oeste del Abastecedor Loren, mano
izquierda casa color blanco, a las quince horas del día treinta de diciembre
año dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario
Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón,
doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del
Colegio de Abogados.—Veintitrés de enero del año dos
mil veinte.—Licenciado Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2020428256 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mueblería
Badilla Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, Guayabo, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil
ochocientos cuatro, inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento
dos mil ciento cuarenta y seis. Todos los socios toman el acuerdo principal de
disolver la sociedad.—Liberia, veintitrés de enero del
año dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428257
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en Nicoya, Guanacaste a las dieciocho horas treinta minutos del
día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Uno Cuatro Siete
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete uno cuatro
siete. Notario: Henry Odir Briones Castillo.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Odir
Briones Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428258 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada G Techniq
Costa Rica S.A.—San José, 22 de noviembre, 2019.—Licda. Gabriela Corrales
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428260 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Pacheco y Vargas Consultores Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma.—San José,
veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428262 ).
Mediante
escritura pública número 60-3 de las 11 horas con 45 minutos del 24 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de
la sociedad Lu Tung-Pin West L.T.P.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-442139.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Christopher José
Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—(
IN2020428263 ).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Almotec Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.—San José, diecisiete de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428264 ).
Yo, Licenciada Fátima
Rodríguez Solís, a las dieciséis horas del veintitrés de enero de este año,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Odontoblasto LP Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428265 ).
Yo,
Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las veinte horas del veintitrés de enero de
este año, protocolicé acta de disolución y nombramiento de liquidador de la
sociedad Buena Vista Sevilla Cuatro Limitada.—San José, veintitrés de enero
del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428266 ).
Yo,
Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las diecinueve horas del veintitrés de enero
de este año, protocolicé acta de disolución y nombramiento de liquidador de la
sociedad OM Shanti Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero
del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428267 ).
Por escritura número 121-72,
otorgada a las 08:30 horas del 23cde enero del 2020, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este
domicilio, denominada: Palais Tropical S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
trescientos sesenta y cinco.—San José, 23 de enero del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020428268 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del
2020, la sociedad Desarrollos Urbanísticos La Unión S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-691312, reformó la cláusula octava
de los estatutos sobre la administración.—San José, 21
de enero del 2020.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa JWM Hacienda Elizabeth Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos, se revoca el cargo de
secretario actual y nombra uno nuevo por el resto del plazo social.—San José,
24 de enero del 2020.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(
IN2020428270 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta minutos del
veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos e
Inversiones y Bienes Ximor y Ximena S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-696168, en la que se
modificó la cláusula del domicilio y la cláusula la administración. Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2020428274 ).
En mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas sociedad Sánchez Lépiz S.A., 3-101-157354, donde se disuelve.—San
José, diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Ángela
María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428280
).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 17 horas, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 8, de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza, Minerva Tourex S.A.
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José,
24 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020428287 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 24 de enero del 2020,
se protocolizaron acuerdos de la empresa Rocabla
S.A., cédula jurídica N° 3-101-653397, mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de
enero de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428291 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de
enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Golden Age Visual Developers
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, veintiséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020428292 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento trece, otorgada a las diez horas del diez de enero del
dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías El Lobo de Nandayure Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y seis, y los Cerros de las Tres Gracias Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento
treinta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo la sociedad El Lobo de Nandayure Sociedad Anónima.
Es todo.—Grecia, de veintiuno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020428295 ).
En esta notaría al ser las
dieciséis horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos
mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento
Uno- Setecientos Ochenta Mil Setecientos-Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.
con cédula jurídica número cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
ochenta mil setecientos sesenta y nueve. Tel 24-70-01-43.—Upala, 24 de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2020428298 ).
Sucursal de Santo Domingo
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Prado
Ocampo Christian número patronal 0-00401640442-001-001 la Sucursal de Santo
Domingo notifica traslado de cargos número 1214-2019-0404 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ₡62,552.00. en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la
Municipalidad de Santo Domingo 200 metros norte. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo 16 de octubre del 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020428131 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Ligia María Quirós Gutiérrez número patronal 0-00202760277-001-001 la Sucursal
de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2019-00385 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡724.933,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la
Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo 16 de octubre del 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020428132 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Latinaamerica Technology Services S. A. número patronal 2-3101261062-001-001 la
Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso
1214-2019-00394 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡318.345,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de
la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 9 de enero del 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—(
IN2020428133 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Angie de los Ángeles Pérez Fonseca número patronal 0-00109960282-001-001 la
Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso
1214-2019-00929 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡337.080,00
en cuotas obrero-patronales, consulta el expediente en Heredia, Santo Domingo,
de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 9 de enero del 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—(
IN2020428134 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Polar Glass Limitada número
patronal 2-3102614850-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de
Cargos número de caso 1214-219-00395 por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ₡50.062,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros
norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Santo Domingo 10 de enero
2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2020428135 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Constructora Soto Figueroa S.A número patronal 2-3101309171-001-001 la Sucursal
de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2019-00388 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡104.735,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la
Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo 16 de octubre del 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020428136 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Se hace de conocimiento, con respecto a la
publicación del Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
publicado en La Gaceta Nº 3 del miércoles 08
de enero del 2020, que se somete a consulta pública no vinculante por diez
días.
Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2020428060 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OREAMUNO
(Corrección
a publicación al Reglamento de Bienes y Servicios)
En La Gaceta N°147 del 20 de agosto de
2018 se publicó el reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y
Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago.
Se corrige el título siendo lo correcto: “Proyecto de Reglamento para la Adquisición
de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno.”
Oreamuno, 24 de enero del
2020.—Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Oreamuno.—Bach. Karen Martínez Bonilla, Presidenta.
Solicitud: CD-0115-2020.—1 vez.—( IN2020428204 ).