LA GACETA 17 DEL 28 DE ENERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9759

Nº 9780

Nº 9785

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42073-S

N° 42099-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9759

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE

SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca matrícula de folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, plaza de fútbol, situada en el distrito número dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (5745,78 m2). Colinda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con calle pública y oeste con calle pública, tiene plano catastrado P-0516046-1983. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113), para que segregue y done un lote de su propiedad de la finca que se desafecta en el artículo 1, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147).

El lote por segregar, se describe de la siguiente manera: dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que constan en el plano catastrado inscrito el 28 de mayo del 2018, número P-37358-2018, la cual es parte del folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, situada en el distrito número dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).

ARTÍCULO 3- Se dona el inmueble segregado y desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (NY 4-000-042147).

ARTÍCULO 4- Dicho inmueble se utilizará para la construcción del ebais de Sabalito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Coto Brus y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre este inmueble.

ARTÍCULO 5- En compensación del lote segregado de la finca desafectada en los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y se reserva la Municipalidad el resto de la finca con su naturaleza actual, del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno dos ocho cuatro tres seis, derecho cero cero cero ( 128436-000), que se describe de la siguiente manera: terreno de potrero; situado en el distrito segundo, Sabalito; cantón octavo, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Los linderos son: al norte con Joaquín Chavarría Padilla; al sur, Carlos Umberto Ulcigrai Abarca; al este, Joaquín Chavarría y, al oeste, calle pública. Mide dos mil quinientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (2516,28 m2), plano catastrado número P-cero cinco uno seis cinco cinco cero-uno nueve nueve ocho ( P-0516550-1998).

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                     Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                                               Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Seguridad Pública a.í., Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—(L9759-IN2020428031 ).

9780

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS

EN LAS PLAYAS NACIONALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.

ARTÍCULO 2- Fines

Los fines de la presente ley son los siguientes:

a) Atender las contingencias y los riesgos a la integridad física, la salud y la vida de las personas, mediante unidades de guardavidas.

b) Promover la articulación interinstitucional con la participación de entidades y organizaciones de los sectores público y privado.

c) Promover la visitación turística nacional e internacional en las playas nacionales.

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

Se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Creación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.

ARTÍCULO 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión estará integrada por los representantes designados, por idoneidad, de las siguientes instituciones u organizaciones:

a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que la presidirá.

b) La Cruz Roja Costarricense.

c) El Ministerio de Seguridad Pública.

d) La Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

e) El Ministerio de Salud.

f) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

g) Un representante por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de distrito de las zonas costeras.

El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de coordinar la designación de los representantes indicados en los incisos f) y g); el procedimiento para su designación será definido vía reglamentaria.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

Será conformada y juramentada por la Presidencia de la República y sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación; serán nombrados por un plazo de dos años y su designación podrá ser prorrogada por la institución representada. En el caso de los representantes de los incisos f) y g), deberán ser designados cada dos años.

ARTÍCULO 6- Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Sesionará ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.

b) El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.

c) Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.

d) La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

e) Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.

f) Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 7- Funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Definir los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.

b) Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para bañistas.

c) Acordar las características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.

d) Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.

e) Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las unidades de guardavidas.

f) Definir las características generales de identificación para las personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.

d) Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas guardavidas.

h) Establecer un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.

i) Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.

j) Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.

k) Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.

l) Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.

m) Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.

n) Elaborar y aprobar su reglamento interno.

ARTÍCULO 8- Convenios de cooperación

Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su control y registro.

Las instituciones u organizaciones, públicas o privadas, que deseen implementar las unidades de guardavidas, deberán sujetarse a los términos y las disposiciones definidas por la Comisión y la presente ley.

En los convenios deberá quedar constancia sobre las responsabilidades de las partes, al menos en cuanto al equipo, las instalaciones, el recurso humano y el presupuesto para la operación de las unidades de guardavidas, así como el plazo de vigencia y las condiciones para la renovación del convenio.

ARTÍCULO 9- Persona guardavidas

Se entiende por guardavidas aquella persona entrenada, por el órgano competente autorizado, para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo en las playas nacionales.

La persona que desee desempeñarse como guardavidas deberá cumplir con las características de capacitación y acreditación definidas por la Comisión.

Las personas que laboren como guardavidas, a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión para estos efectos. La acreditación como guardavidas se otorgará por un plazo no mayor a la vigencia de la licencia respectiva.

Se denomina licencia al documento personal e intransferible, emitido por la autoridad administrativa autorizada, el cual habilita, a quien lo porte, para que preste servicios de guardavidas.

ARTÍCULO 10- Señalización

La señalización sobre los riesgos y la prevención en las playas, implementada en el marco de la presente ley, será uniforme en todo el territorio nacional y acorde a las características de contenido y diseño definidas por la Comisión.

ARTÍCULO 11- Reforma del inciso b) del artículo 59 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.

Se reforma el inciso b) del artículo 59 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 59- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:

[…]

b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley. Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.

[…]

ARTÍCULO 12- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a tres meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                     Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                                               Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Pereza.—La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós.—1 vez.—O. C. 19000100015.—Solicitud 21960.—( L9780-IN2020428464 ).

9785

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

PUNTARENAS PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD Y LO SEGREGUE Y DONE AL

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA,

PARA QUE CONSTRUYA SUS INSTALACIONES DE LA

ESTACIÓN DE BOMBEROS DE PUNTARENAS

Y LA UNIDAD NAVAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos ciento veinte ( 3-014-042120), para que desafecte y cambie el destino del lote sin inscribir, otorgado al gobierno local mediante la Ley 4155, Interpreta Traspaso de Zona Marítima a Municipalidad de Puntarenas, de 16 de julio de 1968, y lo segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero ( 3-007-547060).

ARTÍCULO 2- El dominio del lote a donar se describe de la siguiente manera ubicado en La Lonja, distrito cero uno, Puntarenas; cantón cero uno, Puntarenas, provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es lote para construir, propiedad del Estado, en dominio de la Municipalidad de Puntarenas, traspasado mediante el artículo 7 de la Ley 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes, de 22 de enero de 1968, e interpretada auténticamente mediante la Ley 4155. Interpreta Traspaso de Zona Marítima a Municipalidad de Puntarenas, de 16 de julio de 1968; los linderos son: al norte con Escollera en medio de Estero de Puntarenas; al sur, con avenida tres con sesenta y uno, sesenta y cinco metros (61,65 m); al este, con Coopeinpesa en parte y R. L. e Incopesca en parte y, al oeste, con Escollera en medio de Estero de Puntarenas. El inmueble, cuya donación se autoriza, tiene un área de cuatro mil metros cuadrados (4000 m2), según consta en el plano catastrado número C seis- uno nueve cuatro dos cinco tres nueve-dos mil dieciséis, ( C 6-1942539-2016).

ARTÍCULO 3- El bien descrito en el artículo 2 se desafecta de su uso público anterior para ser donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, que lo destinará, exclusivamente, a que construya sus instalaciones (Estación de Bomberos de Puntarenas y la Unidad Naval), para la prestación de sus servicios en Puntarenas.

ARTÍCULO 4- Derivado de la naturaleza misma del terreno. el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, dicho terreno.

ARTÍCULO 5- El Benemérito Cuerpo de Bomberos tendrá un plazo de diez años para que construya la obra de la Estación de Bomberos de Puntarenas y la Unidad Naval; caso contrario, el dominio volverá a la Municipalidad de Puntarenas.

ARTÍCULO 6- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble del cual se traspasa el dominio, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Zoila Rosa Volio Pacheco

Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia

Laura María Guido Pérez                     Carlos Luis Avendaño Calvo

      Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L 9785-IN2020428042 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

     DE LA REPÚBLICA

2266

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993; y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que se tramitan en las distintas Áreas de Defensa que existen en la institución, y dichos asuntos se ponen en conocimiento a través de denuncias interpuestas por habitantes, o se tramitan de manera oficiosa, en ciertos casos de alta complejidad, de interés y de relevancia nacional.

III.—Que la Defensoría de los Habitantes se encarga de informar, difundir, divulgar y concientizar a la población en general, sobre temas relevantes en materia de Derechos Humanos.

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.”

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el accionar de las Direcciones de Defensa y de Promoción y Divulgación, para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna; por ello, se han conformado equipos de trabajo a los que se les encomendó la actualización de diversos instrumentos, tales como el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los Habitantes, y la tipología que se desarrollará a partir de los derechos y la elaboración de indicadores de vulnerabilidad.

VII.—Que como parte de estas propuestas que se han venido analizando durante el presente año, y que se esperan implementar en el año 2020 en el marco de un proceso de modernización y fortalecimiento institucional, se torna necesario gestar cambios iniciales que permitan enmarcar la labor futura de algunas direcciones que redimensionarán su accionar, como resulta ser la modificación en cierta nomenclatura contenida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, la cual no se halla acorde con dicho redimensionamiento, ni corresponde a la realidad organizacional actual de la institución.

VIII.—Que la nomenclatura asignada a la Dirección de Control de Gestión Administrativa, debe cambiar a la “Dirección de Gobernanza Pública”, por cuanto el concepto de gobernanza conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en los Derechos Humanos, procurando un abordaje más integral que busque asegurar que los derechos e intereses de los y las habitantes sean el centro y fin de la gestión del Estado.

IX.—Que la Dirección de Asuntos Económicos debe denominarse “Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo”, abordando investigaciones estructurales vinculadas con la defensa de los intereses económico-financieros de las y los habitantes, en temas de política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, etc.), economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos económico-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública, entre otros.

X.—Que el término de “protección especial” no refleja con precisión el objeto de trabajo de defensa que se desarrolla en dicha Área, por lo cual debe modificarse para que en adelante se denomine “Dirección por la Igualdad y la No Discriminación”, teniendo a su cargo la atención de denuncias presentadas por las y los habitantes, no por su condición o situación particular (enfoque de poblaciones), sino cuando por esa condición o situación se les haya discriminado (enfoque contra la discriminación) violentándoles su derecho a la igualdad ante la ley, a la protección contra toda forma de discriminación y a disfrutar de todos los derechos humanos.

XI.—Que la educación en Derechos Humanos es fundamental para la promoción de una ciudadanía proactiva que reconozca la importancia de robustecer y defender la democracia; asimismo, es una vía para la construcción de sociedades más justas, equitativas y promotoras de una cultura de paz. En tal virtud, es menester que la Dirección de Promoción y Divulgación en adelante se denomine “Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes”, con la finalidad de posicionar este rol de la Defensoría y asegurar que las iniciativas externas en materia de promoción y educación en Derechos Humanos, y su interacción con diversos actores, contribuyan óptimamente al cumplimiento del mandato como Institución Nacional de Derechos.

XII.—Que en el marco de las nuevas tendencias de la información y la comunicación, la institución ha venido haciendo uso de distintas plataformas tecnológicas para difundir sus posiciones sobre determinados temas, por lo cual la denominación de “Departamento de Prensa”, debe modificarse hacia la nomenclatura de “Departamento de Comunicación Institucional”, con la finalidad de abordar un marco de acción más amplio y que resulte más acorde a las nuevas tendencias en materia de difusión de información.

XIII.—Que la Dirección de Planificación debe comprender además en su nomenclatura el tema del “Desarrollo Institucional”, lo que permitirá dimensionar sus competencias como unidad encargada de impulsar el desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.

XIV.—Que corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca, dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 5°, 7°, 9°, 13 inciso l), 14, 16, 20, y 29 párrafo primero del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes órganos:

a)  Despacho

i)      Dirección de Despacho

ii)     Departamento de Comunicación Institucional

iii)    Unidad de Asuntos Internacionales

b)  Consejo de Directores

c)  Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional

d)  Dirección de Asuntos Jurídicos

e)  Auditoría Interna

f)  Contraloría de Servicios

g)  Dirección Administrativa

i)      Departamento Financiero-Contable

ii)     Departamento de Recursos Humanos

iii)    Departamento de Proveeduría y Servicios Generales

iv)   Departamento de Informática

v)    Departamento de Archivo y Correspondencia

vi)   Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo 1675 del 25 de enero de 2012)

h)  Dirección de Admisibilidad

i)   Direcciones de Defensa

i)      Dirección de la Defensoría de la Mujer

ii)     Dirección de Igualdad y No Discriminación

iii)    Dirección de Calidad de Vida

iv)   Dirección de Gobernanza Pública

v)    Dirección de Niñez y Adolescencia

vi)   Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo

vii)  Dirección de Asuntos Laborales

j)   Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes

k)  Dirección de Oficinas Regionales

i)      Oficina Regional Brunca

ii)     Oficina Regional Atlántica

iii)    Oficina Regional Huetar Norte

iv)   Oficina Regional Chorotega

v)    Oficina Regional Pacífico Central

vi)   Oficina Regional Sur Sur

l)   Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley 9204 del 12 de diciembre de 2013).

(Así reformado mediante acuerdo 00002137 del 2 de marzo del 2018)

Artículo 7º—Organización y funciones del Despacho. El Despacho estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de Despacho, así como por el personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera para desempeñar sus funciones. Asimismo, se considera parte del Despacho el Departamento de Comunicación Institucional.

El personal del Despacho tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Facilitar el planeamiento y colaborar en el control de la gestión institucional.

b)  Realizar la revisión técnica de los proyectos de informe final con recomendaciones y demás proyectos de resolución emitidos por las Direcciones en el ejercicio de su competencia, con el fin de asegurar la uniformidad de los criterios y la consecuente aplicación de las políticas institucionales. En virtud de lo anterior deberá, además de las funciones que le otorga el presente Estatuto, coordinar la elaboración y actualización de un Digesto que contendrá las Resoluciones finales emanadas de esta Defensoría.

c)  Coordinar la elaboración de los estatutos y demás normas internas de la institución.

d)  Dar seguimiento a la Agenda Legislativa y coordinar con las direcciones la preparación de pronunciamientos sobre los proyectos de ley.

e)  Coordinar con el resto de las Direcciones la elaboración del Informe Anual de Labores y los informes especiales cuando proceda.

f)  Coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional e interinstitucionales.

g)  Conocer, evaluar y elaborar una recomendación al/a la Defensor (a) de los Habitantes sobre las solicitudes de las Direcciones de Defensa para revocar admisibilidades, e informes finales.

h) Resolver los conflictos de competencia entre las Direcciones de Defensa.

i)   Ordenar, previa autorización del Defensor (a) de los Habitantes, la apertura de expedientes y el correspondiente registro de las investigaciones de oficio que sean de interés institucional.

j)   Representar al Defensor (a) de los Habitantes en el Consejo Directivo del Programa Estado de la Nación.

k)  Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el/la Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.

     El Despacho también será responsable de emitir las líneas estratégicas de trabajo, dirección y coordinación que deberán articularse a lo interno de la institución para que el personal técnico, profesional y de apoyo asignado al Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrolle adecuadamente las funciones y competencias que corresponden a éste.

     (Así reformado mediante acuerdo 00002137 del 2 de marzo del 2018)

Artículo 13.—Definición y funciones.

(…)

Son funciones de las Direcciones de Defensa las siguientes:

(…)

l)   Realizar actividades de promoción y divulgación, así como proporcionar insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar el Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes.

(…) (El resto del artículo se mantiene igual)

Artículo 14.—Organización. La organización de las Direcciones de Defensa responderá a los siguientes criterios: clasificación por temas, naturaleza y especificidad de las quejas admitidas, la demanda de servicios y los recursos humanos y materiales disponibles.

La Defensoría de los Habitantes contará con las siguientes Direcciones de Defensa:

i)      Dirección de la Defensoría de la Mujer

ii)     Dirección de Igualdad y No Discriminación

iii)    Dirección de Calidad de Vida

iv)   Dirección de Gobernanza Pública

v)    Dirección de Niñez y Adolescencia

vi)   Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo

vii)  Dirección de Asuntos Laborales

        (Así adicionado el numeral anterior, por acuerdo 00001429 del 9 de enero del 2009)

El Defensor (a) de los Habitantes tendrá amplia discrecionalidad para modificar mediante acuerdo dictado al efecto la organización de las Direcciones de Defensa.

Cada Dirección de Defensa contará con un Director (a) y los (as) profesionales de defensa y demás personal de apoyo que requiera para cumplir eficientemente sus funciones.

Artículo 16.—Dirección de Igualdad y No Discriminación. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas que por su especial condición o situación resultan especialmente vulnerables a las acciones u omisiones del sector público y que por lo tanto requieren de una protección especial o de garantías reforzadas. Se incluyen en esa definición, entre otros, los siguientes sectores de la población: indígenas, personas privadas de libertad, personas emigrantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, y poblaciones discriminadas por cualquier otra razón. Esta Dirección conocerá, asimismo, los asuntos relacionados con actuaciones arbitrarias de las fuerzas policiales y la dilación de justicia y otros aspectos vinculados a la actividad no jurisdiccional del Poder Judicial.

La Dirección de Igualdad y No Discriminación contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. La o el Director y el personal de la Dirección serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.

Artículo 20.—De la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo. Es la unidad responsable de realizar investigaciones estructurales y temáticas utilizando el enfoque basado en derechos humanos, con abordaje interseccional y transdisciplinario relacionadas con la defensa de los intereses económicos-financieros de los habitantes cuando éstos se vean vulnerados por decisiones de: política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, entre otros), economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos económicos-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública, entre otros.

Colaborará con investigaciones estructurales planteadas por otras direcciones de defensa cuando estas lo soliciten. Asimismo, liderará las investigaciones estructurales con especial énfasis en los aspectos multidimensionales de la pobreza y la exclusión social y su impacto en la realización de los derechos en las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Además, le corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de tarifas y metodologías de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere necesaria.

Artículo 29.—De la constitución. El Consejo de Directores estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes, el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, los Directores de Defensa, el Director (a) del Despacho, el Director (a) de Admisibilidad, el Director (a) de Asuntos Jurídicos, el Director (a) del Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, el Director (a) de Oficinas Regionales, el Director (a) de Planificación y Desarrollo Institucional, y el Director (a) Administrativo. Además, asistirá a sus sesiones el personal del Despacho y de apoyo que indique el Defensor (a) de los Habitantes.

(…) (El resto del artículo queda igual)

2º—Modificar el capítulo III del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Del Departamento de Comunicación Institucional

Artículo 9ºDefinición y funciones. Le corresponde al Departamento de Comunicación Institucional coordinar las relaciones, así como la información que se suministre a los medios de comunicación colectiva.

Entre las funciones que le corresponden al Departamento de Prensa se encuentran:

a)  Divulgar y promover oportunamente las actividades institucionales.

b)  Analizar la información de prensa, radio y televisión relacionada con la institución y preparar los boletines y comunicados de prensa.

c)  Mantener una adecuada comunicación con los medios de comunicación tanto a nivel nacional como local.

d)  Atender y resolver consultas relacionadas con los asuntos bajo su responsabilidad.

e)  Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrollen en la normativa interna de la institución.

3º—Modificar el capítulo VIII del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VIII

Del Instituto de Educación en Derechos Humanos

de la Defensoría de los Habitantes

Artículo 22.—Definición, organización y funciones. El Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes es la Dirección encargada de facilitar el conocimiento de los habitantes acerca de sus derechos, de las instituciones creadas para hacerlos efectivos y de la Defensoría como un recurso útil en la defensa y protección de éstos, tomando en consideración los procedimientos y normativa vigente.

Los conceptos de educación, promoción y divulgación de los derechos, se sitúan en una etapa preventiva de protección de los derechos de los habitantes e implica la generación de una verdadera cultura de los derechos que forme parte de todos los sectores sociales e institucionales, en un ambiente de solidaridad y participación.

Entre otras funciones, corresponde a la Dirección:

a)  Diseñar, elaborar y ejecutar las distintas estrategias de información, divulgación, promoción y educación en el campo de los derechos humanos, dirigidas a la sociedad civil con el propósito de promover el conocimiento y defensa de los derechos de las personas frente a la acción del Estado.

b)  Diseñar, elaborar y ejecutar estrategias de intervención que faciliten los procesos de información, sensibilización y capacitación de los y las funcionarías públicas respecto a las responsabilidades del Estado y el respeto a los derechos ciudadanos, propiciando una cultura de rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de la función pública.

c)  Diseñar y elaborar las metodologías necesarias para desarrollar las actividades de información, divulgación, promoción y educación en derechos humanos, para generar una participación solidaria en la defensa y ejercicio de los mismos.

d)  Elaborar y/o identificar los módulos, programas educativos y material didáctico, para los procesos de capacitación, dirigidos a la sociedad civil en general y a los y las funcionarias públicas, en las distintas temáticas.

e)  Proporcionar la descentralización de la acción institucional en todos los procesos de promoción, divulgación y capacitación de Derechos Humanos.

f)  Coordinar el trabajo institucional de información, divulgación y capacitación en el campo de los derechos humanos.

g)  Desarrollar procesos de investigación para identificar áreas vulnerables en el ejercicio pleno de los derechos humanos, cuyos resultados propicien una participación activa de los y las ciudadanas en la búsqueda de soluciones alternativas a los problemas.

h)  Coordinar el envío del Informe Anual de Labores de la Defensoría a ministerios, instituciones autónomas, municipalidades, organismos no gubernamentales, institucionales homologas alrededor del mundo, así como a personas interesadas tanto dentro como fuera del país.

l)   Ejecutar los acuerdos interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional en materia de promoción y divulgación de derechos.

i)   Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.

4º—Modificar el capítulo XII del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO XII

De la Dirección de Planificación

y Desarrollo Institucional

Artículo 31.—Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional. Es la dependencia responsable de coordinar los procesos de planificación estratégica y operativa, así como de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos, que permitan impulsar el desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.

Las funciones que desarrollará serán:

a)  Promover y coordinar el proceso de fijación de políticas, estrategias, objetivos y metas de la Institución.

b)  Desarrollar, coordinar y dar apoyo metodológico al proceso de fijación de estrategias y objetivos de corto, mediano y largo plazo de las diferentes unidades administrativas de la Institución.

c)  Someter a consideración del/la Defensora de los Habitantes lineamientos metodológicos y procedimientos de trabajo tendientes a mejorar el funcionamiento Institucional.

d)  Analizar y proponer a las autoridades superiores las estrategias para el mejoramiento continuo en los procesos de admisibilidad, defensa, seguimiento, promoción y divulgación y de las unidades de apoyo de la Defensoría de los Habitantes.

e)  Impulsar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, asegurando su sostenibilidad mediante el análisis y diseño de procesos, para el mejoramiento de la gestión interna institucional.

f)  Velar porque el Sistema Informático Institucional responda a los requerimientos de ejecución de los procesos institucionales, así como verificar que los cambios que se realicen se ajusten al Sistema de Gestión de Calidad.

g)  Evaluar periódicamente la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes y proponer y/o coordinar las modificaciones necesarias de acuerdo con las estrategias de desarrollo institucional, cambios administrativos, de tecnología del modelo de administración, así como coordinar la gestión para su Implementación.

h)  Diseñar, evaluar y mantener un Sistema de Planificación mediante la coordinación, elaboración y aplicación de métodos de evaluación institucional.

i)   Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de planificación administrativa y análisis administrativo que se realicen para el mejoramiento de la estructura y el funcionamiento de la Institución.

j)   Evaluar el cumplimiento de los planes y metas de la Institución de corto, mediano y largo plazo; así como elaborar diferentes informes a solicitud del Despacho para entes internos y externos.

k)  Velar por la captación de información y la realización de las evaluaciones necesarias del entorno y su futuro, para anticipar y adecuar las estrategias de la Institución a los cambios que puedan suscitarse y las oportunidades que se deseen aprovechar.

l)   Definir y supervisar a nivel institucional, la vinculación de los planes anuales operativos con el presupuesto de la Institución.

m) Desarrollar proyectos de actualización administrativa mediante la aplicación de técnicas de análisis administrativos, para dotar a la organización de instrumentos que permitan un mejor cumplimento de sus funciones.

n)  Establecer las políticas y las actividades de control interno pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, asegurar su conformidad con las necesidades institucionales a la luz de los objetivos., con base en un enfoque de mejoramiento continuo.

o)  Diseñar y coordinar las autoevaluaciones y valoraciones de riesgos necesarias para la implementación del Sistema de Control Interno a nivel institucional.

p)  Coadyuvar en la articulación del trabajo sustantivo de las direcciones de la Defensoría de los Habitantes con los servicios de apoyo con a fin de mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de la Institución como una forma de obtener un máximo aprovechamiento de los recursos de la Institución.

q)  Contribuir a la generación de trabajos interdisciplinarios e inter-direcciones entre las distintas dependencias de la Institución, creando puntos de encuentro a través de temas transversales de investigación que competan a más de dos Áreas, a la vez, como un mecanismo para lograr un mejor uso de los recursos Institucionales.

r)   Planificar los recursos y evaluar el funcionamiento de las oficinas regionales.

s)  Establecer y evaluar los mecanismos de coordinación de las diferentes dependencias de la Institución con la Dirección de Oficinas Regionales y dichas dependencias.

t)   Diseñar e implementar el sistema de información estadística de la Defensoría.

5º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—La Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo continuará tramitando la casuística que se encuentra actualmente a su cargo hasta su conclusión. Los casos nuevos que en materia de transporte público ingresen a partir de la vigencia del presente Acuerdo, serán atendidos por la Dirección de Admisibilidad, y al efecto ambas Direcciones elaboraran un protocolo de atención de estas quejas que deberá estar listo en un período máximo de dos meses.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 015019.—Solicitud 180286.—( IN2020428320 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42073-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227;

Considerando:

I.—Que la Federación Costarricense de Estudiantes de Farmacia (FECOFEF) es la máxima instancia de representación de los estudiantes de las cinco universidades que imparten la carrera de Farmacia en el país: UCIMED, U latina, UNIBE, UIA y UCR.

II.—Que dicha federación cuenta con aproximadamente 3000 miembros, siendo la representación directa de Costa Rica ante la Federación Internacional de Estudiantes de Farmacia (IPSF por sus siglas en inglés), cuyo principal objetivo es el desarrollo de liderazgo en los futuros farmacéuticos de Costa Rica, a través de la generación de espacios académicos, científicos, sociales y políticos.

III.—Que desde el año 2017, la FECOFEF realiza el Simposio Nacional de Estudiantes de Farmacia (SINAEF), el cual ha sido un espacio educativo-científico, donde los estudiantes tienen la oportunidad de participar en diferentes modalidades que sirven de insumo para su vida profesional y complementan su malla curricular.

IV.—Que en el año 2020, se celebrará el tercer SINAEF, titulado “Las áreas del quehacer farmacéutico y sus aportes a la ciudadanía”, el cual incorporará, además de charlas, talleres y mesas redondas, espacios de competencias, con el fin de que los estudiantes de farmacia demuestren sus habilidades y se capaciten para su futuro profesional, con actividades sociales con el objetivo de que se propicie la cohesión de los estudiantes de Farmacia del país.

V.—Que el evento contará con participantes y expositores tanto nacionales como internacionales, quienes durante el Simposio desarrollarán diversas temáticas de gran interés  para el país y el futuro profesional de los farmacéuticos y las farmacéuticas, brindándoles un acercamiento a las diferentes labores que ejerce un farmacéutico en nuestro país, al mismo tiempo que serán presentados a empresas, instituciones u organizaciones pilares y líderes sobre el área de la salud en Costa Rica.

VI.—Que además, el simposio posee un compromiso con los Objetivos del Desarrollo Sostenible como una forma de impactar de manera positiva al país y la educación farmacéutica de la mano con la agenda de desarrollo 20-30, principalmente el tercer y cuarto objetivo: la salud bienestar y educación de calidad.

VII.—Que este evento se establece como un insumo clave para el desarrollo sostenible y las poblaciones saludables, mediante la formación de mejores profesionales, más conscientes e integrales, que impacten de una manera positiva en los índices de salud del país, fortaleciendo el pensamiento crítico, complementando la formación académica y preparación de los estudiantes para hacerle frente a los retos de la industria, la clínica y la política farmacéutica en Costa Rica.

VIII.—Que de esta manera, la realización de este Simposio resulta de mucha importancia no solo para los estudiantes, sino también para el sector industrial y clínico que requiere de profesionales preparados de forma integral para asumir los retos que las empresas privadas, entes gubernamentales entre otros requieren solucionar. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL TERCER

SIMPOSIO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE

FARMACIA (SINAEF) “LAS ÁREAS DEL

QUEHACER FARMACÉUTICO Y SUS

APORTES A LA CIUDADANÍA

Artículo 1º—Se declara de Interés Público la celebración del Tercer Simposio Nacional de Estudiantes de Farmacia (SINAEF) “Las áreas del quehacer farmacéutico y sus aportes a la ciudadanía”, a realizarse: los días 17, 18 y 19 de enero de 2020 en el Centro de Convenciones de Costa Rica y en el hotel Country Inn by Radisson.

Artículo 2º—Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias, en estricto apego al ordenamiento jurídico y sin detrimento de sus propios objetivos, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de dicha actividad.

Artículo 3º—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva el otorgamiento de beneficio fiscal alguno.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 180933.—( D42073 - IN2020428495 ).

42099-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que, el Decreto Ejecutivo 29829-MTSS del 27 de setiembre de 2001, “Creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica (CONÓCETE)”, tiene como objetivo la creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica, que será conocido como “CONÓCETE”, como un órgano técnico de normalización y certificación de competencias laborales de forma voluntaria con credibilidad social, de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2º—Que, el Decreto Ejecutivo 39851-MEP-MTSS del 08 de agosto de 2016, denominado “Créase la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica”, en su artículo 1, dispone: “Créase la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio de Educación Pública, que estará constituida de la siguiente forma: a) La Ministra (o) de Educación Pública o alguno de sus viceministros(as), quién presidirá, b) El Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o alguno de sus viceministros (as), c) El Presidente (a) Ejecutivo o el Gerente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). d) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o su representante, e) El Presidente o alguno de los Vicepresidentes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) o su representante) f) El Presidente o Vicepresidente de la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) o su representante.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 40874-MEP-MTSS del 7 de febrero de 2018, reformó los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo 39851-MEP-MTSS citado, y, dispone, en su artículo 4: “La Comisión interinstitucional tendrá como función esencial, servir como instancia de coordinación para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica. En el marco de dicha competencia genérica, tendrá las siguientes funciones específicas:

Promover la calidad de la educación y formación técnica profesional y fomentar una cultura de calidad en ese ámbito; b) Definir los lineamientos y la coordinación para la implementación y seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnico profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR); c) Establecer los lineamientos para la certificación de los estándares de cualificación y sus competencias asociadas; d) Establecer los lineamientos para la acreditación de entes ejecutores de la EFTP; e) Establecer los mecanismos de articulación entre las instituciones, de acuerdo con los niveles técnicos del MNC-EFTP-CR; f) Establecer los equipos técnicos cuando estime necesario, para las diferentes modalidades del sistema EFTP-CR;

Así como, g) Establecer los lineamientos para la coordinación entre las instituciones e instancias responsables de la implementación y la incorporación de los estándares en el diseño curricular de la oferta de la EFTP; h) Designar las instituciones responsables de velar por el cumplimiento para que el diseño curricular de la oferta de la EFTP, responda al estándar de cualificación. según los niveles de cualificación correspondientes; i) Garantizar la actualización periódica del catálogo nacional de las cualificaciones; j) Promover la realización de estudios especializados con el fin de determinar las necesidades de formación que requiere el desarrollo del país; k) Promover un sistema de información de acceso público, para la implementación y seguimiento del MNC-EFTP, f) Divulgar y promover los beneficios de la EFTP a la sociedad civil y m) Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el presupuesto anual del Sistema de la EFTP-CR.”

4º—Que, el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone las rectorías, sea la potestad que tiene el Presidente de la República, conjuntamente con la Ministra o Ministro del ramo, para coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.

5º—Que, mediante el Decreto 41187-MP-MIDEPLAN supra citado, el Poder Ejecutivo delega la rectoría en materia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en el campo de la Educación y Cultura, en el Ministro de Educación Pública, ambos temas, con participación de los respectivos ministerios a su cargo. Además, esta última rectoría, también la integrará, entre otros, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que, con la emisión de los decretos mencionados en los considerandos 2, 3 y 4, anteriores, se han redireccionado las competencias, en materia de normalización y certificación de competencias laborales, que primeramente fueron asignadas mediante el Decreto Ejecutivo 29829-MTSS citado, al Consejo de Normalización y Certificación Técnica (CONÓCETE)” adscrito al Ministerio de Trabajo, para luego de conformidad con Decreto Ejecutivo 29829-MTSS” en mención; se cumple con el mismo objetivo con la creación de la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio de Educación Pública, en donde continua este Ministerio, con participación activa, en esta temática.

7º—Que, al carecer de interés actual, el Decreto Ejecutivo 29829-MTSS citado, “Creación del Consejo Nacional de Normalización y Certificación Técnica (CONÓCETE)”, lo procedente es derogarlo. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

29829-MTSS DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001,

“CREACIÓN DEL CONSEJO DE NORMALIZACIÓN

Y CERTIFICACIÓN TÉCNICA (CONÓCETE)”

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 29829-MTSS de 27 de septiembre de 2001, “Creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica (CONÓCETE)”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Ricardo Marín Azofeifa.—1 vez.—O.C. 4600031903.—Solicitud 003-2020-DM.—( D42099 - IN2020428271 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO 269-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 441-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 63 del 27 de marzo de 2017, a la empresa Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452720, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Randall Vega Brenes, mayor, casado dos veces, ingeniero, portador de la cédula de identidad 1-596-724, vecino de Belén, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452720, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452720, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 26.737.317,00 (veintiséis millones setecientos treinta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452720, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 45-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus refirmas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Synergy Health AST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8292 Actividades de envasado y empacado” con el siguiente detalle: Servicios de esterilización de productos médicos, farmacéuticos y otros productos industriales. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8292

Actividades de envasado y empacado

Servicio de esterilización de productos médicos, farmacéuticos y otros productos industriales

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la ‘Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC.) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas: en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local. observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 80 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 26.737.317,00 (veintiséis millones setecientos treinta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ l.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $28.237.317,00 (veintiocho millones doscientos treinta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y confirme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus refirmas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley’ Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (tuse pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 441-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020427983 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

     Y TRANSPORTES

001850.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que en el Alcance digital 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1998884-2017, del inmueble matrícula 104538-001-002-003-004-005-006-007-008, que en su momento bajo publicidad registral se detallaba que era propiedad de: Ada Luz Morales Morales, cédula de identidad 1-0180-0289, Brigham Vargas Morales, cédula de identidad 1-0413-0922, Marjorie Vargas Morales, cédula de identidad 1-0384-0570, Zahily Vargas Morales, cédula de identidad 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618-0797, el cual está situado en el 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que mediante Oficio ADPb-7561-2019 del 11 de octubre de 2019, la Procuraduría General de la República, a groso modo, solicita entre otras cosas, verificar la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, ya que la propietaria Ada Luz Morales, cédula de identidad 1-180-0289, quien poseía el derecho 001, falleció, y por consiguiente los demás propietarios se repartieron el derecho, lo cual generó a su vez, nuevos derechos, por lo que en este acto se procede consignar dichas modificaciones en la resolución supra citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación.

3º—Que en razón de lo anterior y siendo que en el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, que determinaba que la finca a expropiar era la 104538-001-002-003-004-005-006-007-008, de la Provincia de San José, propiedad de: Ada Luz Morales Morales, cédula de identidad 1-0180-0289, Brigham Vargas Morales, cédula de identidad 1-0413-0922, Marjorie Vargas Morales cédula de identidad 1-0384-0570, Zahily Vargas Morales cédula de identidad 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618- 0797, que en este acto se modifica la misma respecto a los derechos del número de finca y de los propietarios consignándose que la finca a expropiar es la 104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia de San José, cuyos propietarios son los señores: Brigham Vargas Morales, cédula de identidad 1-0413-0922, (derechos 002 y 010) Marjorie Vargas Morales cédula de identidad 1-0384-0570, (derechos 003 y 011) Zahily Vargas Morales cédula de identidad 1-0466-0386, ( derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, ( derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, ( derechos 006 y 013) Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 ( derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618- 0797( derecho 008 y 014)

Considerando:

Único: Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo SABI 2017-05, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición de un área de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1998884-2017, del bien inmueble 104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia de San José, esto para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, en los términos indicados, respecto a los derechos del numero de finca y sus propietarios, manteniéndose incólume el resto de la resolución.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado a al bien inmueble 104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia de San José, cuyos propietarios son: Brigham Vargas Morales , cédula de identidad 1-0413-0922, (derechos 002 y 010) Marjorie Vargas Morales cédula de identidad 1-0384-0570, ( derechos 003 y 011) Zahily Vargas Morales cédula de identidad 1-0466-0386, ( derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, (derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, (derechos 006 y 013) Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 (derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618- 0797 (derecho 008 y 014).

2º—En lo restante se mantiene vigente e incólume la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el Alcance 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 181516.—( IN2020428662 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de DINADECO, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, código de registro número 2602. Por medio de su representante: Luz Cristina Vargas Coto, cedula 3-295-458, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 12, para que se agregue y en adelante se lea así:

 Artículo 12: Para que se modifique y permita la figura

de tres suplentes,  el cual suplirá cualquier puesto

de la junta directiva a excepción del presidente

que lo suple el vicepresidente. La elección

de la junta directiva será a criterio

de la asamblea en su momento.

Dicha reforma es visible en la asamblea de fecha 11 de setiembre del 2019 en el libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria en el folio 44 del libro de Asambleas.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta dirección Legal y de Registro.—San José, a las 13 horas y 49 minutos del 13 de enero del 2020.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020427738 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada ADEM Sindicato de Directores de Centros Educativos Públicos y Privados de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del Sistema Educativo Costarricense, siglas ADEM Sindicato al que se le asigna el código 1035-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 148-SJ-40-SI del 21 de enero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2019, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidenta

Ana Lucía Ávila Durán

Vicepresidente

David Marcelo Johnson Ward

Secretario general

Ronny Gutiérrez Toruño

Secretario de actas

Guillermo Granados Angulo

Tesorero

Mario Vargas Pérez

Vocalía 1

Eduardo Barahona Valverde

Vocalía 2

Blanca Zumbado Muñoz

Fiscal

Héctor Rafael Campos Fajardo

Fiscal suplente

Xinia Patiño González

 

San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020427111 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 241, título 1457, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil dos, a nombre de Sequeira Vincenzi Erick Atilio, cédula 1-1244-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020426946 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título 1657, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Burgos Arias Mayra, cédula 1-0704-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427045 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título 466, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Gómez Ivannia Maritza, cédula 1-0942-0589. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020427163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 175, título 847 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 02, folio 82, título 611 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Umaña Castillo Nancy Paola, cédula 1-1413-0686. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428123 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 416, emitido por el CONED Sede San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salguero Vargas Karen Vanessa, cédula 1-1335-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428190 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019- 0010908.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderada generalísima de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN90

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424868 ).

Solicitud 2019-0010909.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en: Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN40

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424869 ).

Solicitud 2019-0010910.—Aleyda Suyapa Lainez Rivera, viuda una vez, cédula de identidad 8-0090-0892, en calidad de apoderada generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial las Garzas, casa 21, bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMULGRO IN30,

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020424870 ).

Solicitud 2019-0009695.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, rotonda número trece, casa cincuenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE STAND UP THERAPY CRR

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena, todos los servicios en relación con la comedia. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020426621 ).

Solicitud 2019-0008366.—Francisco Javier Stewart Satchuell, cédula de identidad 303200014, en calidad de apoderado especial de Panamerican Brands LLC, con domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market Street, Ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Happy Plant Felicidad en su Jardín,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para plantar. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, naranja, amarillo y celeste. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426639 ).

Solicitud 2019-0006407.—William Andrés Navarro Fallas, soltero, cédula de identidad 305040135, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, frente al Asturiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADERAS DEL SOL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos. Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020426673 ).

Solicitud 2019-0005444.—Jennifer Eve King, soltera, cédula de residencia 184000963222, con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN TREEHOUSES BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y servicios turísticos, además albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones, ubicadas en propiedad del solicitante, con los mismos fines, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426683 ).

Solicitud 2019-0005610.—Marco Antonio Gutiérrez Bruno, casado una vez, cédula de identidad 109730223, en calidad de apoderado generalísimo de Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101408065, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, ofibodegas el Barreal, en la número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ci CAFETERÍAS,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de administración de comedores y restaurantes institucionales, ubicado en Heredia, cantón Heredia, distrito de Ulloa, exactamente en el Barreal, Ofibodegas El Barreal, en bodega número cinco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426704 ).

Solicitud 2018-0001808.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos Panamericanos S.A., con domicilio en calle 5 A 39-93, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ultrex

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, productos para lavandería en especial: detergentes líquidos y en polvo, blanqueadores para uso doméstico, suavizantes para la ropa. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 02 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426769 ).

Solicitud 2019-0010823.—Marco Antonio Valerín Arias, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tres Patrones C D M Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur del Plantel Pulmitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG FINGERS Coffee Roasters

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: El servicio de tratamiento de una sustancia orgánica, en este caso específico, el servicio de tostar café. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426776 ).

Solicitud N° 2019-0009396.—Diana Chacón Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 112710929, con domicilio en Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número 17 A, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: del paraíso

como marca de fábrica y comercio: en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, fajas, artículos de cuero y cuero de imitación. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426777 ).

Solicitud 2020-0000074.—Jorge Julio Araya Calvo, casado, cédula de identidad 203990921, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025849 con domicilio en La Uruca, frente a la plaza de deportes de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores y en especial acumuladores eléctricos automotrices. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426791 ).

Solicitud 2019-0011563.—Pedro Alberto Esquivel Salazar, soltero, cédula de identidad 111110544 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre El Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Art-Gorithm como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fotográficos e impresión de fotografías, ubicado en Pavas, Rohrmoser, del AM-PM sobre el Boulevard, 200 metros oeste, 250 metros norte, tercera casa a la derecha. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426836 ).

Solicitud N° 2019-0008449.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: FLESAN ADVANCE como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de infecciones óticas. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426870 ).

Solicitud 2019-0008445.—Leonora de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL BN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en cremas dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426871 ).

Solicitud 2019-0009549.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426872 ).

Solicitud 2019-0009550.—Leonora de Los Ángeles Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad, 302630099, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORIS

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario, e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426873 ).

Solicitud 2019-0009971.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados.; en clase 31: alimento para animales. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426880 ).

Solicitud 2019-0010120.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1669228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios, alimentos, suplementos para mascotas, aditivos para alimento de mascotas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020426882 ).

Solicitud 2019-0009702.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUA TTRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles; muebles en partes listas para ensamblar. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020426883 ).

Solicitud 2019-0011064.—Warren Antonio Bonilla Jiménez, cédula de identidad 9-0020-0902, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Exportación Universal CONEXU S.A., cédula jurídica 3-101-058216, con domicilio en Coronado, Patio de Agua, 200 e., Restaurante la Antigua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonavilla EL ALMA DEL SABOR,

como señal de propaganda en clase Internacional. Para promocionar: jaleas y mermeladas, confituras, compotas, productos de pastelería y confitería; relacionados a la marca BONAVILLA registro 220125. Fecha 09 de enero de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020426893 ).

Solicitud 2019-0008734.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad 402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos, relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Fecha 06 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426947 ).

Solicitud 2019-0008735.—Luis Fernando Franco León, casado dos veces, cédula de residencia 117001694836 y Víctor Michael Navarro Hernández, soltero, cédula de identidad 402090580, con domicilio en La Unión, doscientos metros este del Colegio Franco Costarricense, Condominio La Floresta, Costa Rica y Goicoechea, Guadalupe, 125 metros sur de Carls JR., Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL PURO CUENTO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de: producción, organización, gestión, festivales, actividades, actos, presentaciones, eventos relacionados actividades culturales y de entretenimiento. Ubicado en (no indica). Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426948 ).

Solicitud No. 2019-0008037.—Sara Lawton Mccandless, casada una vez, cédula de residencia 184000500531, en calidad de apoderada generalísimo de Mereo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101411784, con domicilio en San Pablo, del Beneficio La Meseta, 100 metros al este y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKorpio GIMNASIO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de gimnasio, acondicionamiento físico, rehabilitación, entrenamiento personal, actividades deportivas, ubicado en Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, un kilómetro al este. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020426959 ).

Solicitud 2019-0011272.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788, con domicilio en Llano Grande, dos kilómetros al norte del Colegio Seráfico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas preparadas, frutos secos ya sean salados, confitados o cocidos, frutas deshidratadas, frutas confitadas, semillas comestibles, chips de papa, chips de camote, chips de plátanos, chips de yuca, bocadillos de chicharrón; en clase 30, tortillas tostadas, palomitas de maíz, snacks hechos con base de harinas de papa, maíz, trigo, quinoa y cereales preparados con sabores para la alimentación humana. Reservas: de los colores rojo, blanco, amarillo y naranja. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020426974 ).

Solicitud No. 2019- 0011646.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, Conectando América como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019- 0010220.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MISTERY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426881 ).

Solicitud 2019-0011645.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Aerolínea de las Américas, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427002 ).

Solicitud 2019-0011647.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Línea Aérea de las Américas, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427003 ).

Solicitud 2019-0008174.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado especial de Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103492, con domicilio en Puriscal, Santiago frente al Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN FAMILY

como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).);en clase 30: (Cereales, arroz, harinas de maíz, trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, ketchup, salsa tártara, salsa rosada).). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427057 ).

Solicitud 2019-0006217.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad número 90250731, en calidad de apoderada especial de Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307659 con domicilio en de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA MERCADITO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos comestibles: ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales de empresas nacionales como artesanías, bisutería, libros; ubicado de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Heredia. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020427077 ).

Solicitud 2020-0000059.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303590619 con domicilio en Alvarado, Cervantes, El Alto, 1 kilómetro norte y 300 metros este de la iglesia católica de Cervantes, casa beige a mano izquierda en finca Rosa Esther, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natygurt

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras, productos lácteos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020427108 ).

Solicitud 2019-0010772.—Yerlika Fallas Rojas, soltera, cédula de identidad 12900483 con domicilio del parque Juan Santamaría, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAI Centro Estético

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, prestados por personas o establecimientos. Reservas: de los colores azul pálido, azul pastel y verde pastel. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427128 ).

Solicitud 2019-0009780.—Edson José Montes Gómez, casado una vez, cédula de identidad 503440118, con domicilio en Barrio Moracia, Liberia, del Colegio Nocturno 300 este y 25 sur, a mano derecha casa blanca con turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rice n Beers By Montes,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y bar restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, 75 metros este del Colegio Nocturno. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427162 ).

Solicitud 2019- 0007927.—Kathia Alejandra Fernández Araya, soltera, cédula de identidad 303770169, con domicilio en Residencial Cartago del Pollo Kikirimas, 350 al sur, casa: 1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES GEEK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles para el hogar, oficina, e industria.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427167 ).

Solicitud 2019- 0011490.—Adrián Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106940619, en calidad de apoderado especial de Industria de Café, Sociedad Anónima, con domicilio en carretera al atlántico, kilómetro seis, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427263 ).

Solicitud 2019-0008570.—Pilar Matilde Ferlini Salazar, casada una vez, cédula de identidad 104340956, con domicilio en setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESVIV como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la fotografía dedicado a prestar servicios relacionados con la fotografía de paisajes, naturaleza, animales, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas y con la exaltación de la belleza natural de la vegetación. Ubicado en Heredia, setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020427276 ).

Solicitud 2019-0007155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES JALAPEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tortillas de maíz tipo nachos sabor a jalapeño). Reservas: De los colores; naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427306 ).

Solicitud 2019-0007159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, Ciudad de Panamá Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES ORIGINAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos). Reservas: de los colores: azul, naranja, vino, verde y amarillo. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427308 ).

Solicitud 2019-0007179.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES RANCH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos sabor a salsa ranch). Reservas de los colores naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 07 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427309 ).

Solicitud 2019-0007180.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A. con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz tipo nachos sabor a queso chedar. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427310 ).

Solicitud 2019-0011027.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bruken Internacional S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Brüken

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cinta de aluminio utilizada para unir paneles para su uso en aplicaciones de paredes, áticos, techos y pisos en la industria de la construcción; elementos arquitectónicos, a saber, gravados metálicos; puertas automáticas de seguridad de metal; toldos de materiales metálicos de construcción; perchas de barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios de iluminación; perchas de barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios eléctricos y de casa; barras para barandillas de metal; pernos de metal; hebillas de herrajes metálicos comunes; construcción de cortinas hechos principalmente de metal; materiales de construcción, a saber, encimeras de metal para su posterior instalación; estructura de la pared del edificio hecha principalmente de metal; soportes y tornillos; abrazaderas de cable de metal; tubos plegables de metal; tiradores comunes de cajones metálicos; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior; láminas decorativas de metal que consisten en sustrato de aluminio o acero y un acabado impreso para agregar diseño; cierrapuertas de metal, no eléctricos; herrajes para puertas y marcos de metal; manijas de puerta de metal; jambas de puerta de metal; pomos de puerta de metal común; aldabas de metal; paneles de puertas de metal; topes de puerta de metal; contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas de metal; puertas hechas principalmente de aluminio y también con vidrio; puertas de metal; puertas de metal para uso en interiores; barreras de puertas de metal; vallas de metal; guarniciones de metal para ventanas; armazones de metal; guarniciones de muebles de metal; herrajes para puertas, a saber, pestillos metálicos para puertas; soportes de metal para canalones; sistema de montaje de estructura compuesto por soportes metálicos para accesorios de baño y ganchos decorativos. estructuras, a saber, soportes metálicos para uso general; kit de instalación de cerradura que consta de cerradura metálica, tornillos, bisagras y un destornillador; adaptadores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para el baño, a saber, tiradores; barras de agarre de bañera de metal; rieles metálicos para bañera; accesorios de cama de metal; llaves metálicas para cerrajería; paradores de metal para gavetas; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber, actuadores de puertas sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para contraventanas metálicas de seguridad y protección, a saber, listones, cajas de persianas, marcos laterales, tapas de extremo, manivelas, correas de tracción, guías laterales, roles y equipo de instalación, a saber, rodillos, rieles, cables, soportes, pasadores, cerraduras, clips, bisagras de metal; vallas de alambre metálicas; puertas plegables de metal; ganchos y argollas metálicas; ventosas de metal que no sean para uso médico; herrajes metálicos, a saber, muelles; tiradores metálicos para puertas, cajones, armarios, muebles; ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas de espejo de metal; pilares metálicos para edificios; deslizantes metálicos para cajones; rieles de metal; correderas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y accesorios metálicos para los mismos; puertas de seguridad de metal; cierres metálicos para ventanas; sujetadores de unión de metal para el montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, canvas, telas y material de recubrimiento de películas; accesorios metálicos para ventanas, marcos, persianas y pantallas; marcos metálicos para puertas correderas; herrajes metálicos, a saber, separadores. espaciadores de metal; toallas ganchos de metal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427413 ).

Solicitud 2019-0011026.—Vianey Yorlene Arias Burgos, casada una vez, cédula de identidad 204260915 con domicilio en La Cerba, Residencial Alba María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuventus Ama tu piel

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: de los colores negro y dorado Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427417 ).

Solicitud 2019-0011610.—Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica 3102435170 con domicilio en La Uruca, Grupo Taca, 100 metros norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barquillos comestibles cubiertos con chocolate, barras alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, barras de chocolate con leche, barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo, chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, galletas con cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua de chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427435 ).

Solicitud 2019-0005021.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Mr. Gummy Vitamins LLC, con domicilio en 2712 W 79th Street, Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURES GUMMY VITAMINS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gomitas de vitaminas, suplementos vitamínicos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020427442 ).

Solicitud 2019-0006229.—Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 112420567, en calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768 con domicilio en Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de minifutbol ya sea estadios y canchas dedicadas a esta actividad, en canchas hechas de zacate sintético y con las especificaciones internacionales de este deporte. Ubicado en San José, Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA. Reservas: rojo, azul, blanco, negro, gris. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427453 ).

Solicitud 2019-0009985.—Robert Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.A., con domicilio en AV. CLL. 116 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alitidina

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha 13 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427480 ).

Solicitud 2019-0011737.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en Escazú, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: zunify

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: transferencia electrónica de dinero, pagos en línea. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427481 ).

Solicitud 2019-0010463.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, artículos de hogar y artículos de uso personal, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427482 ).

Solicitud 2019-0009542.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tracy Griffiths con domicilio en 19600 Cave Way, Topanga, California 90290, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AROMA YOGA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, educación, a saber, proporcionar talleres en los campos de la implementación y uso de aceites esenciales con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades culturales, promocionar capacitación para la implementación y el uso de aceites esenciales terapéuticos con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades culturales, todos los servicios anteriores relacionados con el yoga. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427488 ).

Solicitud 2019-0010796.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de First Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102657630 con domicilio en Ulloa, Cariari, Real Cariari, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software; así como resolución de problemas de software. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427490 ).

Solicitud 2019-0010384.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A., con domicilio en av. calle 116 No 70 C-12, Colombia, solicita la inscripción de: Nozomi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427492 ).

Solicitud 2019-0010383.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en avenida calle 116 70 C-12, Colombia, solicita la inscripción de: Pleurex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427502 ).

Solicitud 2019-0009943.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial TRIMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereales y snacks o boquitas. Reservas: De los colores; Negro, amarillo, rojo y naranja. Fecha: 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427505 ).

Solicitud 2018-0009164.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonFlan como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos y postres lácteos. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427519 ).

Solicitud 2019-0010918.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS LAGUNAS, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, sucedáneos del cacao, cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial (cacao, chocolate, sucedáneos del cacao; cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería). Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020427536 ).

Solicitud 2019-0010880.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: STILETTO

como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas para el esculpido de uñas, cortadores, nipper, limas metálicas, tijeras, empujadores. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427566 ).

Solicitud 2019-0010871.—Iván Darío Villegas Franco, casado, cédula de identidad 800800886, en calidad de apoderado especial de Ocean Network Express, cédula jurídica 3012782156, con domicilio en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al transporte marítimo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Edificio AE 102, torre tres, oficina 18. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427626 ).

Solicitud 2019-0010734.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en Zapote de las oficinas de Correo en Zapote 200 sur, 400 este, bodegas a mano derecha calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danpalon

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas traslucidas de policarbonato. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427631 ).

Solicitud 2019-0010305.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J & M,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la extracción, producción, comercialización y venta de arena, piedra, lastre y agregados para la construcción, ubicado en Cartago, carretera interamericana de la entrada principal 1 km sur. Reserva del color negro. Fecha: 4 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427632 ).

Solicitud 2019-0010306.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 Km sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J&M

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: piedra, arena y lastre para la construcción. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427633 ).

Solicitud 2019-0010690.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3101011167 S.A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: las prendas de vestir y el calzado para deporte: las camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, botas de fútbol / botines de fútbol, las zapatillas de gimnasia, calcetines absorbentes del sudor, camisetas de protección [rashguards], gorras, manoplas, prendas de punto, ropa con led incorporado, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, trajes de esquí acuático, zapatillas deportivas. Reservas de los colores negro y rojo pantone. Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427666 ).

Solicitud 2019-0011362.—Óscar Cordero Infante, casado, cédula de identidad 11180608, con domicilio en Ciudad Colón, del cantón de Mora,  Residencial Las Palmas, de Gasolinera Los Ángeles, 100 metros oeste, casa 141, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOULFIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa deportiva, camisetas de deporte, calcetines, medias, leggings, ropa de gimnasia, short de baño, suéteres, ropa interior, calzado de deporte. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427694 ).

Solicitud 2020-0000260.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967 con domicilio en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATENDIDA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de ropa de vestir, zapatos, accesorios de vestir, ropa deportiva, zapatos, accesorios para el cabello (binchas, diademas, colas), ropa de playa, bolsos, sombreras, lentes, joyería, bisutería, medias. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427750 ).

Solicitud 2019-0009189.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: la curacao

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar, y motocicletas al contado y con planes de financiamiento. Ubicado en Alajuela, Grecia, frente al costado sur del mercado municipal. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427773 ).

Solicitud 2019-0009190.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, ochocientos metros oeste de la estación de Riteve , Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxia

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros o monturas para lentes y anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en esta clase. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427774 ).

Solicitud 2019-0006891.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de UND Gretel Naturkosmetik GMBH con domicilio en WINSSTRABE 62-63, 10405 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: UG UND Gretel Berlin

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje; perfumería; jabones; aceites esenciales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427775 ).

Solicitud No. 2019- 0009910.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: MASSA TICINO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; suplementos de bebidas a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; pastas de azúcar [productos de confitería]; productos a base de azúcar; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar; preparaciones de cereales combinados con cacao y/o con chocolate; mazapán; productos de pastelería semi terminados y productos de confitería para preparar productos de pastelería y de confitería. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427776 ).

Solicitud 2019-0009191.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NO nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HERBAXON

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en herbicidas, productos químicos para su uso en composiciones herbicidas, productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en San José; en clase 5: productos químicos para silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos, herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso doméstico. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427777 ).

Solicitud 2019-0009188.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos (artículos para fumadores) y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427779 ).

Solicitud 2019-0007630.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sour PuncH

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas de sabor ácido. Prioridad: Se otorga prioridad 88/327,781 de fecha 06/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427781 ).

Solicitud 2019-0011607.—Michael Rodríguez Tapia, casado dos veces, cédula de identidad 401730962, con domicilio en: 350 mts norte de la Capilla Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDEM.CR, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427821 ).

Solicitud 2019-0011310.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, 100 metros sur y 75 metros este, Condominio Kandor 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios profesionales en asesoría legal, servicios de abogacía, servicios de notariado, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales dirigidos al ámbito legal. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, de “Prisma Dental”, 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427835 ).

Solicitud 2019-0007593.—Laura Valverde Cordero, casado una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, fertilizantes con multi micronutrientes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, productos químicos para la silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de vegetales, plantas y flores naturales; en clase 35: publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, comercio minorista, en línea y mayorista, todo relacionado con el campo de la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas otros productos agrícolas relacionados, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y productos químicos especializados y brindar soluciones de protección de cultivos.; en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación vocacional; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427842 ).

Solicitud 2019-0006893.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427843 ).

Solicitud 2019-0006892.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en: 5TH floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STRIM MTZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427844 ).

Solicitud 2019-0008172.—Víctor Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L., cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: agri-X

como marca de comercio en clases: 1; 3; 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos para el cuidado de la ropa (cloro).); en clase 3: (Productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes).); en clase 5: (productos de limpieza (desinfectantes).); en clase 16: (productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427942 ).

Solicitud 2019-0008171.—Víctor Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L., cédula de identidad 3004045099 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’agri

como marca de comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).); en clase 30: (cereales, arroz, harinas de maíz y trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, kétchup, salsa tártara, salsa rosada).); en clase 31: (frijoles, granos varios). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427943 ).

Cambio de Nombre 132640

Que Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Carlos Manuel Jiménez Mora por el de Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, presentada el día 13 de diciembre del 2019 bajo expediente 132640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001319 Registro 162092 TRASAGUA AGUA POTABLE en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020427790 ).

Cambio de Nombre 130908

Que Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderado especial de Green Packing Corp. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400 por el de Green Packing Corp. S. A., presentada el día 18 de septiembre del 2019 bajo expediente 130908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0003431 Registro 274029 NATPACKING en clases 8, 16, 21, Marca Mixto y 2018-0003433 Registro 273551 NatPacking Biodegradable por Naturaleza en clases 8, 16, 21, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020427963 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2897.—Ref: 35/2020/24.—María Rosario Abarca García, cédula de identidad 5-0143-0483, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Las Delicias, 1 kilómetro al oeste y 1.4 kilómetros al noroeste de la escuela. Presentada el 18 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2897. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427053 ).

Solicitud 2019-2909.—Ref.: 35/2020/6.—Edwin Castro Sandoval, cédula de identidad 5-0282-0059, solicita la inscripción de: YACKU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, 1 km. al este del salón comunal. Presentada el 19 de diciembre del 2019, según el expediente 2019-2909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427054 ).

Solicitud 2020-114.—Ref: 35/2020/285.—Bryan Alberto Flores Varela, cédula de identidad 1-1485-0714, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, 2.5 kilómetros sur del Portón Lesly Webb. Presentada el 17 de enero del 2020. Según el expediente 2020-114. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427239 ).

Solicitud 2020-22.—Ref: 35/2020/88.—Jonathan Gerardo Campos Araya, cédula de identidad 2-0630-0933, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora de Frutas y Verduras La Cosecha de Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-714370, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Santa Rita, Barbudal, finca La Reina. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente 2020-22. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020427283 ).

Solicitud 2019-2768.—Ref: 35/2019/6012.—Osman Porras González, cédula de identidad 0501620218, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225711, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolar, 1.5 kilómetros del salón comunal. Presentada el 28 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2020427669 ).

Solicitud 2019-2872.Ref: 35/2020/307.—Coralia América Martínez Reyes, cédula de residencia 132000009418, solicita la inscripción de:

3

Y  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazmines, Sector Barrantes, parcela 23, 700 m sur de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2872. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427990 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-205886, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 715818.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427882 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-202759, denominación Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 715822.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020427884 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006789 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000442, y fue presentada a las 14:23:11 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2020426949 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR LA CONDROGÉNESIS.

La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, uno de sus tautómeros, o uno de sus estereoisómeros, donde las variables son como se definen en la presente solicitud. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos; y métodos para usar dichos compuestos para tratar el daño o la lesión articular en un mamífero, para inducir la producción de cartílago hialino o para inducir la diferenciación de células progenitoras condrogénicas en condrocitos maduros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/444, A61P 19/02 y C07D 493/08; cuyos inventores son: Petrassi, Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon (KR); Lajiness, James Paul (US); Wang, Zhicheng (CN) y Jiang, Jiqing (CN). Prioridad: 62/517394 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/225009. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000551, y fue presentada a las 08:16:28 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2020426950 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ANTICUERPOS BISPECÍFICOS, ANTICUERPOS BISPECÍFICOS Y USO TERAPÉUTICO DE DICHOS ANTICUERPOS. La invención se refiere a anticuerpos monoclonales biespecíficos bivalentes (bbmAb) o sus variantes, y a métodos de fabricación de dichos anticuerpos mediante la coexpresión de derivados mutados Fc modificados, de dos anticuerpos monoclonales diferentes, en líneas celulares de mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08, C07K 16/24 y C07K 16/46; cuyos inventores son Bardroff, Michael Otto (DE); Buch, Tina (DE); Graf, Christian (DE); Heitmann, Daniel (DE); Jostock, Thomas (DE); Knopf, Hans-Peter (DE); Koheler, Rolf (DE); Kovarik, Jiri (CH); Oliver, Stephen John (CH); PATEL, Dhavalkumar (US) y Woisetschlaeger, Maximiliam (AT). Prioridad: 62/518090 del 12/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/229612. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000558, y fue presentada a las 14:04:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020426951 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore PIE. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Boil 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); LI, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); SLY, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020426952 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc; Illumina, Singapore Pte. Ltd y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS SUPERFICIALES, PROTECTORES PARA CELDAS DE FLUJO. Un ejemplo de un método incluye proporcionar un sustrato con una superficie expuesta que comprende un primer grupo químico, en donde la provisión comprende opcionalmente modificar la superficie expuesta del sustrato para incorporar el primer grupo químico; hacer reaccionar el primer grupo químico con un primer grupo reactivo de una molécula de polímero funcionalizado para formar una capa de revestimiento de polímero funcionalizado unida covalentemente a la superficie expuesta del sustrato; injertar un cebador en la capa de revestimiento de polímero funcionalizado al hacer reaccionar el cebador con un segundo grupo reactivo de la capa de revestimiento de polímero funcionalizado; y formar un revestimiento protector soluble en agua sobre el cebador y la capa de revestimiento de polímero funcionalizado. Ejemplos de celdas de flujo que incorporan ejemplos del revestimiento protector soluble en agua también se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wei, Wei (CN); Ramírez, Sean M. (US); Mather, Brian D. (US); Li, Edwin (US); Moon, Sojeong (KR); Kim, Innsu Daniel (US); Richez, Alexandre (FR); Vincent, Ludovic (US); Von Hatten, Xavier (FR); Tran, Hai Quang (US); Zimmerley, Maxwell (US); Morrison, Julia (GB); Artioli, Gianluca Andrea (IT); Sly, Krystal (US); Black, Hayden (US); Kraft, Lewis J. (US); Xie, Hong (SG) y Sanford, Ryan (US). Prioridad: 62/504,977 del 11/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/208561. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000552, y fue presentada a las 08:18:22 del 06 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020426953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se refiere a composiciones sólidas de dosis fija oral de metformina, atorvastatina y valsartán, o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estas y el uso de la composición para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K31/00 y A61K9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl; (US) y Zhang, Tony Yantao; (US). Prioridad: 62/533,332 del 17/07/2017 (US) y 62/538,936 del 31/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/018155. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000577, y fue presentada a las 09:18:08 del 19 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020427093 ).

Anotación de traspaso 436

Aviso

Que Amcor Group GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Amcor Group GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada RECIPIENTE DE LLENADO EN CALIENTE, a favor de Amcor Rigid Plastics USA, LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03 de diciembre de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2020427764 ).

Anotación de renuncia 427

Que domiciliado en Pepsico, Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada SISTEMA DE BEBIDA DE POST-MEZCLADO, inscrita mediante resolución de las 12 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3819, cuyo titular es Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2020427765 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jorge Armando Sánchez Arias, mayor, soltero, director, cédula de identidad número 1-1358-424, en su condición de director, productor audiovisual y autor del guión, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y publicada que se titula VISIONES SOSTENIBLES: LA ECOVILLA. La obra consiste en un documental que explora el residencial ecológico La Ecovilla. Los derechos conexos pertenecen a Marcelo Valansi, mayor, casado, de nacionalidad argentina, cédula de residencia número 103200084834, vecino de Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683, expediente 10235.—Curridabat, 17 de enero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020427210 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0135-2019.—Exp. 12182.—Pablo, Junior, Jeison, Víctor todos, Guillen Vargas y Rómulo Guillen Fernande solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 131.693 / 574.813 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020426942 ).

ED-0305-2019.—Exp. 19150.—Ventura Montenegro Zapata y Elizabeth Saborío Velásquez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Piedades, Vargas, Flores en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.150 / 580.490 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Jesús Acosta Contreras y Mario Cordero Contreras. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427157 ).

ED-0537-2019. Expediente 19558P.—Sibo Woshka SE S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo IS-556, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.820 / 536.922 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427269 ).

ED-0538-2019.—Expediente 19559P.—Carlos Eduardo Castillo Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo NA-931, efectuando la captación en finca de María Judith Vargas Vargas en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427270 ).

ED-UHSAN-0002-2020.—Expediente 19651.—Río Celeste Ecolodge S.A., solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 298.951 / 432.587 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020427358 ).

ED-0057-2020.—Exp. 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.100 / 508.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0001-2020.—Exp. 12520. Hacienda Las Amazonas S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Chaparrón. 1.36 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 509.002 hoja Chaparrón. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427587 ).

ED-0064-2020.—Expediente 19695.—Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico, riego y turístico-hotel. Coordenadas 141.338 / 555.974 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427590 ).

ED-0063-2020.—Exp. 19694.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.850 / 581.397 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427607 ).

ED-UHSAN-0005-2020.—Exp. 19690.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Esquivel Fernández en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427608 ).

ED-0548-2019.—Expediente 19572.—Jorge Eduardo Benavides Sánchez, solicita concesión de: Primero: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Bermúdez Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.931/516.271 hoja Caraigres. Segundo: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.993/516.241 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427628 ).

ED-UHSAN-0004-2020.—Expediente 6375.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes de Miravalles S.A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.950 / 406.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 20 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0587-2019.—Expediente 19606PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 284.010/500.677 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427509 ).

ED-0585-2019.—Exp. 19603PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.052 / 501.594 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427549 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2020.—Expediente 18290P.—Propiedades Chefer Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-182 en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.659 / 556.479 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020427586 ).

ED-UHTPNOL-0001-2020.—Expediente 19650PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas Gamo S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 272.365 / 364.584 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427766 ).

ED-UHTPNOL-0120-2018. Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020428056 ).

ED-0043-2020.—Expediente 19673PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas Del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 169.803 / 495.508 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428212 ).

ED-0045-2020.—Expediente número 19675PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 173.215/498.516 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428213 ).

ED-0046-2020.—Expediente 19676PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.7 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 170.270 / 495.618, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428214 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Meyling del Rosario González Neyra, nicaragüense, cédula de residencia 155802819005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 499-2020.—San José, al ser las 9:02 del 23 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427595 ).

Jonathan Brandon Aguilar González, nicaragüense, cédula de residencia 155821522627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 521-2020.—San José, al ser las 10:37 del 23 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427660 ).

David José De Matheu De Lima, salvadoreño, cédula de residencia 122200262524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 312-2020.—San José, al ser las 3:06 del 22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427713 ).

Zonia Emma Castillo Carbajal, salvadoreña, cédula de residencia 122200569017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 283-2020.—San José, al ser las 1:38 del 20 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427737 ).

Henry de Jesús Alvarado Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155809620634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 533-2020.—San José, al ser las 2:37 del 22 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427786 ).

José Ali Fuentes Barreda, nicaragüense, cédula de residencia 155803134316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 288-2020.—San José, al ser las 12:40 del 16 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427820 ).

Deborah Cristina Sánchez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813595720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5097-2019.—San José al ser las 8:06 del 24 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427919 ).

Claudia Eliana Medinaceli De Brockmann, boliviana, cédula de residencia 106800003212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 556-2020.—San José, al ser las 9:18 del 23 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020427964 ).

Enrique Guadamuz Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155815061818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 298-2020.—San José al ser las 8:58 del 23 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020427984 ).

Massiel del Carmen Muñiz Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155821378136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 394-2020.—San José, al ser las 9:01 del 24 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020427985 ).

Johanna Paola Pretel Tobar, colombiana, cédula de residencia 117001473815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 418-2020.—San José al ser las 1:37 del 22 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428064 ).

Norman José Olivas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155819023207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 248-2020.—San José al ser las 4:05 del 14 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428122 ).

Bernarda de Lourdes Torres Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155815274624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 596-2020.—San José al ser las 10:07 del 24 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428096 ).

Norman José Olivas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155819023207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 248-2020.—San José al ser las 4:05 del 14 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428122 ).

Helen Nazareth Blandón Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823474318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 372-2020.—San José al ser las 12:40 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428151 ).

Roberto Aroldo Ojeda Benítez, colombiano, cédula de residencia 117001458032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 587-2020.—San José, al ser las 12:20 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428169 ).

Julio Alberto Cruz Flores, salvadoreño, cédula de residencia 122201414633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 609-2020.—San José al ser las 11:34 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020428173 ).

Tania Scarleth Ibarra Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155805844119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 130-2020.—San José, al ser las 12:31 del 20 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428181 ).

Eleana Vanessa Velásquez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155822794805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 621-2020.—San José al ser las 1:44 del 24 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428217 ).

Elio Alberto Domador Chávez, venezolano, cédula de residencia 186200469814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 474-2020.—San José al ser las 9:53 del 23 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428237 ).

Nelson Javier Gutiérrez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155813889528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 612-2020.—San José al ser las 12:01 del 24 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020428310 ).

Jarline Shanell Antunez Salmerón, hondureña, cédula de residencia 134000340905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 615-2020.—San José, al ser las 3:34 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428314 ).

Luis Miguel Carranza Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155819018921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 465-2020.—San José, al ser las 12:31 del 21 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428335 ).

Ana María Blandon Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155826432735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 569-2020.—San José al ser las 1:17 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428351 ).

Yader Antonio Montenegro Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155818831901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 341-2020.—San José, al ser las 08:42 del 27 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428423 ).

Francisco Javier García Ordoñez, nicaraguense, cédula de residencia 155822036209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. San Jose al ser las 8:59 del 27 de enero de 2020. Expediente 642-2020.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente Fuincional 2.—1 vez.—( IN2020428454 ).

Lucy Wu Liang, panameña, cédula de residencia 159100090312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 275-2020.—San José, al ser las 9:58 del 27 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020428559 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Programa de adquisiciones 2020

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2020 se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr). Publíquese una (1) vez.

San José, 22 de enero del 2020.—Proveeduría Institucional.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor.—1 vez.—O. C. 003.—Solicitud 180719.—( IN2020428289 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PLAN DE COMPRAS 2020

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2020, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link:

https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas

a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. 4600031787.—Solicitud 002-2020-TEL.—( IN2020428032 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

INFORME EJECUCIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2019

(Información complementaria)

Se informa a todos los interesados los resultados de los procesos de contratación que se publicaron en el Plan de Adquisiciones del 2019. El detalle específico puede consultarse en el SIAC y en el expediente SICOP (para aquellos procesos que se tramitaron electrónicamente) o en nuestra página web (http//www.ins-cr-com).

I.   Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue adjudicado

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

II.    Procesos publicados en el plan cuyo acto final fue de infructuosidad y se emitió en el período 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

III.     Procesos publicados en el plan cuyo acto final no concluyó en el período 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Los procesos de contratación cuyo estado se consignó con la nomenclatura “Invitación”, ingresaron en el II y III cuatrimestre del 2019, por lo que su ejecución se estableció para el año 2020.

IV.     Procesos publicados en el Plan que se dejaron sin efecto

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

(*)      El porcentaje de ejecución que se indica en 100% se considera hasta la etapa de emisión del acto final (sea adjudicación, desierto, infructuoso); no contempla ni la ejecución presupuestaria, ni la recepción de los bienes o servicios – etapas que podrían trasladarse de período.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. 181457.—Solicitud 181457.—( IN2020428294 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA C.C.S.S.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, en la parte de transparencia/Planes anuales de Compra/ Dirección de Cobros. Las adquisiciones se realizarán por medio del programa anual de compras de la Institución y serán financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 21 de enero de 2020.—Dirección de Cobros.—Lic. José Rojas López, Director a. í.—1 vez.—( IN2020427962 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2020

La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2020, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.

San José, 21 de enero del 2020.—Gestión de Proveeduría.—Emy Victoria Víquez Cubero, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2020428073 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento a los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2020.

Programa

Monto

Fuente de Financiamiento

Servicios

₡ 2.618.605.029,16

Recursos Propios

Materiales

₡ 929.459.547,07

Recursos Propios

Bienes Duraderos e Inversiones

₡ 2.527.941.439,47

Recursos Propios, Ley 8114, Financiamiento y partidas específicas

 

El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr., a partir del 6 de febrero.

Proveeduría.—Lic. María Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2020427992 ).

LICITACIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

La Oficina Nacional de Semillas invita a las empresas y personas físicas en general especializadas en la creación de software, a participar en el concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA LA2020-00001-01

Denominada Modernización de tres sistemas de información;

Registro de Variedades Comerciales, Registro de

Importaciones y Exportaciones de Semillas,

Registro de Usuarios y además el desarrollo

e implementación del Registro de

Variedades Protegidas

El documento completo de la licitación puede ser revisado en la página web de la institución, www.ofinase.go.cr/contratacion-administrativa/

Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020428058 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

La contratación de Plataforma Tecnológica de E Learning

(en línea) para la ejecución de servicios de capacitación

y formación profesional bajo las modalidades virtual

y bimodal del idioma inglés y solución integral

de licenciamiento, según demanda

de cuantía inestimada

La Comisión de Licitaciones en la sesión ordinaria 9-2020 celebrada el 20 de enero del 2020 acordó: Declarar desierto, el trámite de la Licitación Pública 2019LN-000001-01 para la Contratación de Plataforma Tecnológica de e Learning (en línea) para la ejecución de Servicios de Capacitación y Formación Profesional bajo las modalidades virtual y bimodal del idioma Ingles y solución integral de licenciamiento según demanda cuantía inestimada, por interés institucional, debido a que se requiere modificar las especificaciones técnicas de la línea 2, donde se indique el costo del servicio de la plataforma sea por uso y no activación, como se encuentra actualmente. además, que no se pudo establecer una razonabilidad de precios para la línea 1 ya que no hubo un estudio de mercado dado que se utilizó el costo de la línea #2, esto es, el costo de activación de licencias, lo cual es inconveniente porque obedece a estructuras de costos diferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 181770.—( IN2020428283 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0055-2020

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-41-0093

Adalimumab 40mg/0,8 mL.

Versión CBT 74602

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica htip://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0055-20.—( IN2020428069 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

En cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

El formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo eviquez@ungl.or.cr

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806, fax 2290-4051.

San José, 21 de enero del 2020.—Gestión de Proveeduría.—Emy Victoria Víquez Cubero, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2020428074 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que para este 2020, se utilizará la plataforma SICOP, por lo cual deben mantener actualizada la información o proceder con su respectivo registro de proveedor, en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados por el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP).

Santa Ana, 24 de enero de 2020.—Licda. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020427993 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente: 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza Yale S.A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE).—San José, al ser las 14:00 horas del 04 de diciembre del ario 2019.

ACLARACIÓN Y ADICIÓN AL ACTO FINAL

El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir aclaración y adición a la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

Primero.—Que la resolución de acto final, DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva, ordenó sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. con cédula jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento.

Segundo.—Que de conformidad con lo indicado por el Área de Planificación de Bienes y Servicios de la CCSS, cuando se consultó el Sistema Institucional para la Gestión de Inspección SIGES, se encontró que el proveedor Seguridad y Limpieza Yale S.A. código 0-06-10-0052, ya se encuentra en estado de apercibimiento.

Tercero.—Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la Ley 7494, procédase a sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A. con cédula jurídica 3-101-132088, número de proveedor 6555, código 0-06-10-0052, con sanción de inhabilitación. En todo lo demás se mantiene firme e incólume, la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10- 2019. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución, puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber, Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución.

Notifíquese.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2020428007 ).            2 v. 1.

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-2101

Bolsas plásticas varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada 2019LA-000038-2101 por concepto de bolsas plásticas varios tipos, que se han realizado las siguientes modificaciones: Se eliminan del cartel los puntos 12.1.3 y 12.2. Además se agrega el punto 13, que debe leerse de la siguiente manera: “Presentar declaración jurada por parte del fabricante donde se indique que todos los productos ofertados cuentan con el componente de oxobiodegrabilidad y su porcentaje”. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020428094 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del siguiente diploma:

Diplomado

Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés

VI

934

35

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2020426799 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por el oficio OF-0058-IA-2020 de la Intendencia de Agua y la resolución RE-0042-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia pública para conocer la Propuesta de fijación tarifaria para el suministro de agua en el Distrito de Riego Arenal Tempisque del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), tramitada en el expediente número ET- 102-2019.

La convocatoria de este asunto fue comunicada el día 2 de diciembre de 2019 en los diarios La Teja y La Extra y el día 3 de diciembre de 2019 mediante la publicación en La Gaceta 230.

Se informa, por lo indicado, que no se va a realizar la audiencia pública arriba citada y programada para realizarse el día lunes 27 de enero de 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón de sesiones del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), ubicado frente al polideportivo de Cañas, Cañas, Guanacaste.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 015-2020.—( IN2020428197 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE C244:2020 “Juntas para tubería de concreto para alcantarillado sanitario a flujo por gravedad, usando empaques de caucho. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C1628-19)

Se recibirán observaciones del 8 de enero al 8 de marzo 2020.

PN INTE/ISO TS 22002-5:2020 “Programas de prerrequisitos para la inocuidad de los alimentos — Parte 5: Transporte y Almacenamiento” (Correspondencia: ISO TS 22002-5:2019)

Se recibirán observaciones del 14 de enero al 14 de marzo del 2020.

PN INTE/ISO 12354-1:2020 “Acústica de edificios - Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 1: Aislamiento acústico aerotransportado entre habitaciones.” (Correspondencia: ISO 12354-1:2017)

PN INTE/ISO 12354-2:2020 “Acústica del edificio - Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos - Parte 2: Aislamiento acústico de impacto entre las habitaciones.” (Correspondencia: ISO 12354-2:2017)

PN INTE/ISO 12354-3:2020 “Acústica de edificios: estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 3: Aislamiento acústico aerotransportado contra el ruido exterior.” (Correspondencia: ISO 12354-3:2017)

PN INTE/ISO 12354-4:2020 “Acústica del edificio - Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 4: Transmisión del sonido interior al exterior.” (Correspondencia: ISO 12354-4:2017)

Se recibirán observaciones del 15 de enero al 15 de marzo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020427512 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 26 de febrero del 2020, en las oficinas de Grupo Montecristo en Avenida Escazú, Torre Lexus II Etapa, piso 6. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el cuórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la junta directiva.

4.  Otros asuntos ordinarios.

Francis Durman, Presidente.—1 vez.—( IN2020428000 ).

INNOVATION FOR PROFITS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de: Innovation For Profits Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668179, asamblea general extraordinaria a celebrarse en San José, calle 20 y 22, avenida 11 A, edificio 2080 el día 20 de febrero del 2020, con primera convocatoria 09:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas, la primera convocatoria será legal si concurre al menos la mitad de las acciones con derecho a voto, en la segunda el quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428224 ).

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 2020-01-22 celebrada el 22 de enero del 2020 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 07 de febrero del 2020, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los médicos; 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 20 de febrero del 2020, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal, “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, para tratar los siguientes puntos de agenda:

Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

Perfil del Médico Especialista en Infectología.

http://www.medicos.cr/perfiles/Infectología.pdf

Perfil del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

http://www.medicos.cr/perfiles/Medicina Familiar y Comunitaria.pdf

Perfil del Médico Especialista en Reumatología.

http://www.medicos.cr/perfiles/Reumatología.pdf

Perfil del Técnico en Ortopedia

http://www.medicos.cr/perfiles/Técnico en Ortopedia.pdf

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020428318 ).

3-101-587801 S.A.

La sociedad anónima 3-101-587801 S.A., cédula jurídica 3-101-587801, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 29 de enero, en Estados Unidos de América 20260 US Highway 27 Lot O-14 Clermont fl 34715-9006, a las 10:00 am, con el fin de deliberar sobre: Autorización a tercero para la declaración de accionistas. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Comercio y los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson, Presidente de la sociedad anónima.—1 vez.—( IN2020427778 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

THE BEACH HOUSE BAR & RESTAURANT

Que mediante “Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial” suscrito el día 10 de enero de 2020, entre Chad Turner pasaporte estadounidense número 512366277, Kimberly Turner pasaporte estadounidense número 489637865 y Adonay Acosta Medina portador de la cédula de identidad número 5-0350-0834 y Yira Arleth Vásquez Moraga, portadora de la cédula de identidad número 5-0302-0026, los firmantes acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Vista Vacation Rentals, propiedad de Vista Vacation Rentals S.R.L., con cédula jurídica número: 3-102-543848, ubicado en el centro comercial Paseo del Mar, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los acreedores y demás interesados, que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de enero de 2020.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—( IN2020426706 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Enrique Arroyo Alfaro, cédula 4-088-0403, solicita la reposición del certificado A01033-A por 1 Acción Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S.A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Firma ilegible.—( IN2020426858 ).

Enrique Arroyo Alfaro, cédula 4-088-0403, solicita la reposición del certificado N° A00830-A por 1 Acción Común, de la sociedad: Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Firma Ilegible.—( IN2020426859 ).

CONDOMINIO DE LAS FLORES S.A.

Por extravío del libro: Registro de Accionistas, de: Condominio de las Flores S.A., cédula jurídica N° 3-101-43851, la sociedad solicita su reposición.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario Público.—( IN2020426983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CRUZ GRANADOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Rojas Fallas, cédula uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero doscientos veintidós, representante legal de Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos noventa y ocho, comunica la reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta de Administración, los cuales se extraviaron, así como las acciones de esta sociedad. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas, número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno ocho cero cinco nueve.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Manuel Rojas Fallas.—( IN2020427910 ).

Mediante documento 2-127728, presentado a las 10:45:10 horas del 23 de setiembre del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial R US DISEÑO, registro 66816 de GEOFFREY INC, a favor de Geoffrey LLC. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre del 2019.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020428159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S. A.

DISTRIBUIDOR DE LA MARCA CHEVROLET

Informa a sus clientes llamado de servicio

Comunicamos a nuestros clientes propietarios de los vehículos marca Chevrolet, estilo TRAX 2013 al 2015, Cruze 2011 al 2015, Sonic 2012-2015 comercializados en esos años por nuestra representada, para que voluntariamente y sin costo, puedan coordinar una revisión, mejora, o corrección según corresponda de la bolsa de aire del conductor ya que existe la posibilidad de que el airbag frontal del lado del conductor presente una eventual falla en caso de activación, rompiéndose y pudiendo dispersar fragmentos metálicos de su carcasa. En caso de que esto ocurra, se podrían ocasionar eventuales daños materiales, lesiones graves o incluso lesiones fatales al conductor y ocupantes del vehículo.

Se invita a las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los vehículos indicados para que por medio de los correos electrónicos: jbadilla@grupoq.com - werodriguez@grupoq.com, o a los teléfonos: 2547-7728/2547-7609, soliciten su cita lo antes posible, a fin de coordinar hora y fecha para una revisión, mejora, o corrección según corresponda de la bolsa de Aire del conductor. Esto derivado de un comunicado de la fábrica y con base a la resolución RV-10-2019 de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El plazo para la ejecución de este cambio voluntario gratuito es de un año a partir de la fecha publicación del aviso.—Jorge Julio Araya Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020427958 ).

REPUESTOS Y ACCESORIOS BM

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Repuestos y Accesorios BM Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis seis cero siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com , dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria, carné 23185.—1 vez.—( IN2020427499 ).

3-101-587793 S. A.

El suscrito Morris Adolphus (nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad Estadounidense, anteriormente portador del número de pasaporte 300992903 y actualmente portador del número de residencia 184000886010, y en mi condición de Presidente, con facultades suficientes para este acto, de la Sociedad Anónima 3-101-587793 S.A., cédula jurídica 3-101-587793, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a mi control, del tomo uno del libro de Asamblea de Accionistas de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dicho libro y a la apertura del tomo dos del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez. Es todo.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson, Presidente.—1 vez.—( IN2020427574 ).

ALCATEL CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos treinta, comunica la reposición de libros legales de: Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, de la sociedad por extravío. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Batalla, San José, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, piso doce.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Alejandro Batalla Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020427849 ).

DIEKA CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Betty Fonseca Mora, cédula número uno-cero echo cinco dos-cero dos echo seis, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad anónima Dieka Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno nueve cuatro cuatro, solicitando al Departamento de Sociedades del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Consejo de Administración los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Betty Fonseca Mora.—1 vez.—( IN2020427878 ).

INVERSIONES CYPOL DE SAN JOSÉ S. A.

De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento Nacional para la Legalización Libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de día, ni lugar del extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva, de la empresa Inversiones Cypol de San José S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-214638, domiciliada en San José, Edificio Centro Colón, Oficina número 51, comunica la reposición de los citados libros. Responsable Julio Francisco Peña de Bedout, cédula 1-0419-0673.—San José, 23 de enero del 2020.—Julio Francisco Peña de Bedout.—1 vez.—( IN2020428152 ).

LIETY S.A.

Liety S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil trescientos veinticinco, manifiesta: Que en virtud de haberse extraviado los libros Registro de Asambleas de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno y Registro de Asambleas Junta Directiva número uno, de su representada, solicita sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Dora María Guzmán Zanetti.—1 vez.—( IN2020428168 ).

FIONIA FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA

BRODERSEN PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Fionia Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424726 y Brodersen Plantations Sociedad Anónima, cédula 3-101-318576, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales, b) Actas de Registro de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 23 de enero de 2020.—Michael Brodersen Fredenslund.—1 vez.—( IN2020428191 ).

N Z INMOBILIARIA MARALL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Marisol Carvajal Cordero, cédula de identidad uno - mil ochenta y dos - trescientas noventa, en representación de la sociedad N Z Inmobiliaria Marall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327946, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San Jose, 20 de enero del 2020.—Marisol Carvajal Cordero.—1 vez.—( IN2020428192 ).

A B ASESORES CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

A B Asesores Contables Sociedad Anónima. Yo, Margarita Arguedas Cortés, cédula número cuatro-ciento seis-cuatrocientos noventa y siete, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica A B Asesores Contables S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-124366, comunica la reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Mercedes Norte 400 metros oeste y 200 metros norte de la Iglesia.—Heredia, 24 de enero de 2020.—Margarita Arguedas Cortes, Secretaria.—1 vez.—( IN2020428227 ).

R M C SERVICIOS MERCANTILES S. A.

R M C Servicios Mercantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete siete nueve cuatro cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios uno, Libro de Registro de Socios uno, Libro de Actas del Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Kattia María Arroyo Montero, en San José, Pavas, de Correos de Costa Rica, cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal Dos de Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020428178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante los Notarios Públicos Abraham Stern Feterman y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas y cinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil veinte, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Meganet Uno S. A., bajo la cédula de persona jurídica 3-101-181021.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2020427493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Facial Pain Relief Institute FPRI Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427495 ).

Ante mi notaria mediante escritura número ciento setenta y ocho con fecha de las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, del acta número uno de la sociedad Tico Golf Cart Supply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis seis cinco siete ocho, celebrada en su domicilio social a las seis horas con dieciséis minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se recova nombramiento del tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Al ser las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020427514 ).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos tres con fecha de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Los Cuatro de Orotina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro veinte cuatro uno. Es todo.—Al ser las diez horas del día nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020427515 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-veintidós, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, de Ganadería Hermanos Castro S.A. cédula tres-uno cero uno-cinco uno seis ocho ocho cero, se reforma, cargo secretaria, nombre de la sociedad sea de ahora en adelante Ganadera Rancho Cacique del Sur S.A., se reforma domicilio sea de ahora en adelante, Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Santa Lucía, un kilómetro al sur de la escuela, casa a la izquierda color naranja.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2020427516 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Complete Project Services CPS S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020427520 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-siete otorgada ante el notario público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 09:30 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora HJH del Este Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario por el resto del periodo.—San José, 21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020427524 ).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Jaúl de Las Alturas de Heredia J A H Sociedad Anónima, en el cual se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero. Presidente Roberto Díaz Silva.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427543 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y nueve de las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veinte protocolicé acta de la sociedad denominada Multiservicios Remeco M.CH S. A.—Naranjo, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020427579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día quince de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad REUTIPIÑA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos noventa y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427601 ).

Sociedad Moda Rave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos doce mil seiscientos cincuenta y dos, cambio de presidente de junta directiva.—Liberia, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427606 ).

Por instrumento público número treinta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Ble CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020427609 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-veinte otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Grupo Wedel Pacheco S.A., bajo la cédula de persona jurídica 3-101-680898.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020427627 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco-cinco se protocolizo el acta número de la sociedad Servicios Profesionales de Buseo del Pacifico S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020427634 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Jonathan Villegas Rodríguez, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Fiduciaria FICQ Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427638 ).

Ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Praderas del Volcán Arenal Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno-cinco cero siete tres nueve cero donde se acordó modificar el artículo segundo de los estatutos mediante el cual se modifica el plazo social.—La Tigra, San Carlos, doce horas veintiuno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Mayling Quirós Barquero, carné 12635, Notaria.—1 vez.—( IN2020427641 ).

Por escritura 94 del tomo 2 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada el 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Minerva y Apollo S A A con cédula de persona jurídica 3-101-157896, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427665 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maderas de Acero S.A., cédula jurídica 3-101-603345, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 26 noviembre del 2019.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427708 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Geo Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-232937, se nombra secretario y fiscal.—Palmares, 23 enero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427709 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 08:00 horas del 16 de enero del 2010, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerda disolver la sociedad: Pinturas y Revestimientos H.A. S. A., cédula jurídica 3-101-570417.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427710 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Arena y Piedra de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-603263, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 26 noviembre del 2019.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve S.A. donde se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427712 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 57, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Purifica line Sociedad Anónima, jurídico número 3-101-762277, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos de esta sociedad, la cual tiene que ver con la junta directiva de esta sociedad. Es todo.—Palmares, 22 de enero del 2020.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427714 ).

Mediante escritura número ciento veinte del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de sociedad mediante la cual se disuelve la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete Sociedad Anónima.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020427716 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas quince minutos del día cinco de marzo del dos mil catorce se disolvió la sociedad Maderas Jícara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427717 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 18 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios en Educación SJT S. A., cédula jurídica 3-101-593436 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020427718 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 17:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Servicentro Automotriz G Y E S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas: segunda, sexta, octava, décima segunda, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de enero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427719 ).

Se avisa que por escritura 179 del protocolo de la Licda. Judith Valle Téllez, y Celina María González Ávila de las 15 horas del 21 de enero del 2020 se aprobó la disolución de Inmobiliaria Hermanos Solórzano Sociedad Anónima de acuerdo al artículo 201 y siguientes del Código de Comercio. Se designó liquidador a Luis Ángel Solorzano.—Alajuela, 21 de enero del 2020.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020427720 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento veintidós del tomo cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Agencia de Viajes Cabet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos noventa y seis, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, al ser quince horas del día dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427723 ).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Corporación Terrace S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil quinientos setenta y nueve; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 11 horas del 31 de diciembre del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020427724 ).

Por escritura número doscientos quince-cuatro, otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2020, se incrementa el capital de Gutiérrez & Berry S. A., cédula jurídica 3-101-077005, y se modifican nombramientos.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020427725 ).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Inversiones Thali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno quinientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho; mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Grecia, a las 16 horas del 31 de diciembre del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020427726 ).

Por escritura número 126 otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-691479, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020427727 ).

Por escritura número 143 del tomo 11 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número catorce de QUIRIBRI S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-134460, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427728 ).

Por escritura número cuarenta y dos-cinco, otorgada en mi notaria, a las diez horas del siete de enero de dos mil veinte, la empresa Renacer Sagrado S.A., otorgo poder generalísimo sin límite de suma a favor de la señorita Ana Catalina Sáenz Delgado, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cuatrocientos veintiuno.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020427729 ).

Por escritura 91 del tomo 3 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, se protocoliza la asamblea general de cuotistas 1 de Corporación Viyal Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-089062, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2020427733 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Guardería San Lázaro, cédula de persona jurídica 3-101-280222. Disolución sociedad. Licenciada Irina Castro Gamboa, Notaria. Cédula 1-0830-0815, número 7977. Teléfono 8392-1784.—Veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427734 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacto Divino V Y V Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020427735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INIMA S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020427758 ).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón se reforman las cláusulas: primera del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Condominios El Fadri A Dieciséis AZUL S.A., cédula jurídica: 3-101-366601. Es todo.—Jacó, 20 de enero del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020427759 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil veinte de la sociedad Panorámicas Trescientos Sesenta Grados de Costa Rica S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020427762 ).

Se avisa que mediante escritura 131 otorgada en el tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se nombró nueva junta directiva en la sociedad Inversiones Mi Lugar RRKEG S.A., cédula jurídica: 3-101-362139. Es todo.—Quepos, 20 de enero del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020427768 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pibersa Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662445, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020427771 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Inversiones Recoa Cincuenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-529184.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427780 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Nacore del Este S. A., cédula jurídica 3-101-257664.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427782 ).

Por escritura número 93, otorgada ante la notaria Lillyana Guevara Sáenz, a las 20 horas del 31 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Responsabilidad Social Empresarial RSE Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-271736, en donde los socios que representan la totalidad del capital social, acuerdan por unanimidad disolver dicha entidad. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020427784 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Armani Exchange Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-584560.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427785 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de enero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Cesamar S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, 13 de enero del año 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427787 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Esthelco S.A., cédula jurídica 3-101-116228.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427789 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero de 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad PAAN S. A.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notaria.—1 vez.—( IN2020427791 ).

Ante mi notaría: uno: por escritura número doscientos cincuenta y cinco, al ser las ocho horas del trece de enero de dos mil veinte, se disuelve Universo Textil S.A.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez Notario Público.—1 vez.—( IN2020427792 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Jenacohe S. A., cédula jurídica 3-101-243148.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020427793 ).

Por escritura número treinta y cuatro-tres, otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Servicios Ambientales Forestales S A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cero uno uno uno.—San José, ocho horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427794 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Señor Monserrat Jazmín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470023, celebrada el día 22 de enero del año 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número 3, del tomo II, de las 08 horas de fecha 23 de enero del 2020, C.19640. Es todo.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020427795 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-siete otorgada ante el notario público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 13:40 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conbienes Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social y adicionar la cláusula quinta bis al pacto constitutivo, se realizó aumento del capital social y se emitieron acciones preferentes.—San José, 21 de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427796 ).

Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social sito en Guanacaste, Liberia centro, diagonal a la sucursal del Banco Nacional, a las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte la cual se protocoliza mediante escritura pública ante el notario público José Francisco Berrocal Henderson con oficina abierta en Sabana Sur, Calle Morenos. Se acuerda aceptar la renuncia del actual presidente el señor Roberth Obando Durán, cedula de identidad número nueve-cero cero tres tres-cero uno cero uno y en su lugar se nombra a Jordana Obando Ramírez, cedula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cero cero dieciocho. Además el señor Roberth Obando Durán, de calidades indicadas fue nombrado como secretario de la misma junta directiva. El resto de la junta directiva y su representación queda sin modificación alguna. Publíquese, carne 24568.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2020427797 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, el señor Steve Ray Patterson Robinson presidente, de la compañía Orange Pallets Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve cero cero siete. solicita el cambio de la junta directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con quince minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte se declara disuelta la sociedad anónima denominada Retra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos treinta.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte se declara disuelta la sociedad anónima denominada Schwyz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cincuenta y seis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427801 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CBL Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la que se acordó la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 18 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ovicor S. A., 3-101-411008, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, teléfono 8817-7788.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427806 ).

Se pone en conocimiento, la solicitud de disolución ante el Registro Público, Sección Mercantil, de la entidad jurídica Rhinelader Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-290012.—San José, veintiuno de enero del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427809 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa: TeyeRe Importadores del Futuro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427810).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las 11:30 horas del día 13 de enero del 2020, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil: Pagenital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-522109. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de enero del 2020.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020427811 ).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 25 de agosto del 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Dates Of Mediterrean I.L.U S. A. Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfonos: 2226-8682, 8841-9358.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427812 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, se reformó cláusula primera del nombre, sociedad: Etiketarte TKS S. A. Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfonos: 2226-8682, 8841-9358.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427813 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Lyla de San José Sociedad Anónima. Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfonos: 8841-9358. Fax: 2226-8682.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 15 de enero del 2020, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad: Transportes Toledo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-137071.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 17 de enero del 2020, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad: Despacho de Contadores Públicos Umaña y Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-549956.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 15 de enero del 2020, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad: Inversiones Fajolin del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-648680.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427819 ).

Que mediante protocolización de acta en escritura número ochenta y seis, del tomo diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la sociedad: Ave Fénix de Centroamérica, persona con cédula número: tres-ciento uno-cero nueve ocho seis cinco cuatro.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020427822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Addington Sociedad Anónima, cédula jurídica número. tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro; y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veintisiete, para fusionar por absorción las dos sociedades, prevaleciendo: Addington Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Josege Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Brillante del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve. Decisiones e Ideas CSB Sociedad Anónima. El Firmamento y la Luz de Marte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos siete. Mares de Saturno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ciento veintiuno. Oficina Ciento Cuatro Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos ochenta. Safiro del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos setenta y nueve; y) Tierrita Plateada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta, para fusionar por absorción las ocho sociedades, prevaleciendo: Josege Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427827 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de cuotistas de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Ltda., con la presencia del total de capital social.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Automotores Los Prines Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427829 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de: Casa de Motocicletas CR Uno SRL. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427830 ).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de Importaciones EJ de Motocicletas Costa Rica S.A. Se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo en cuanto a la denominación social y a la administración; se denominará Motoshouse S.A.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2020427831 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de la Xarcon S. A. Se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y al capital social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2020427832 ).

Mediante la escritura número 72-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 23 de enero del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Constructora Sosa de Abangares Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Santa Lucía, de la iglesia católica, cien metros este, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020427833 ).

Por escritura número 287-9, otorgada en Heredia a las doce horas del 23 de enero del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valeriana Aurea S.A., cédula jurídica número 3-101-401250, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 23 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427837 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 21 de enero del 2020, ante el notario Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada Strategos Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula 3-101-686346.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notaria.—1 vez.—( IN2020427845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del día 22 de enero del 2020, la empresa Thomas Import-Export Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-397713 protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427846 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:55 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres Gran Sasso S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-532119, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020427847 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:05 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Ustica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-532269, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427848 ).

Se hace constar que mediante escritura número ciento veintitrés-doce, visible del folio ciento cuarenta y dos frente al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo doce del protocolo del notario público Rafael Montenegro Peña, a las diez, del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Masónica Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social. Es todo.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020427850 ).

Mediante escritura número 148 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tloxcala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070304.—Guadalupe, 22 de enero de 2020.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427863 ).

Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Grupo Alder Dos Mil Diecinueve S.A., reforma estatutos.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2020427864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se otorga escritura de disolución de la sociedad Hermanas González y Cahiz HG & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco.—Alajuela, veintiuno de enero 2020.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de enero del dos mil veinte, se otorga escritura de disolución de la sociedad Envios Globales Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos.—Alajuela, quince de enero 2020.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427866 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Madrid y Ouiros S.A.—Santa Bárbara de Heredia, trece de enero del dos dos mil veinte.—Licda. Roy Zumbado Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020427867 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Mar de frutas MDF S. A. cédula 3-101-466545, donde se acordó su disolución el día 20 de enero del 2020.—San José, 23 de enero del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020427868 ).

Ante esta notaría a las 15 horas del día 23 de enero del 2020, se disuelve SAC Telecom Business Solution S. A., cédula jurídica 3-101-732094. Domicilio: San José. Tesorera, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020427869 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y uno.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020427870 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020427871 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Green Mountain View I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta y cuatro, celular: 8880-1898, carné 17938.—Cartago, veinte de enero del 2020.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427872 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:30 horas del día 22 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto O Y N Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020427873 ).

Por escritura otorgada ante la notaría pública, Ivannia Martínez Navarro, Notaria Pública con oficina en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, número ochenta y cuatro del tomo uno de las ocho horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ivannia Martínez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020427874 ).

Por medio de escritura número cincuenta y siete, otorgada a las once horas y dos minutos del día veinte del mes de enero del dos mil veinte, iniciada al folio treinta y cinco vuelto y finaliza en folio treinta y seis frente del tomo número noveno del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Puerquitos Alegres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete nueve dos nueve.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 20 de enero del 2020.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427875 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 17 de enero del 2020, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad: 3-102-731180 Ltda., pasándose a denominar: Psicoservice Ltda.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427876 ).

La suscrita notaria Maureen Calvo Calvo manifiesto que mediante la escritura número sesenta y cuatro, del tomo nueve de mi protocolo se modifica la cláusula número segunda de la sociedad Endemica Arquitectura del Paisaje Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete dos nueve tres.—Mollejones Platanares, del día veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427877 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 21 de enero del 2020, se modificaron las cláusulas de domicilio, administración y representación de la sociedad: Grupo Gonar S. A.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427879 ).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos dieciséis.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Licda. Priscila Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020427881 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas por la que Lemke de Costa Rica Limitada acuerda su disolución.—Alajuela 23 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020427883 ).

Por escritura número ciento noventa y siete se disuelve la sociedad Taobao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020427886 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, se disuelve la sociedad: Soluciones Tecnológicas Roga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427887 ).

Por escritura número doscientos se disuelve la sociedad Cubillo y Corrales Sociedad Civil con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos cincuenta y siete.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020427888 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, se constituye la sociedad GAIA Estate Sociedad Civil. Administrador: Silvio Bonomelli.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020427889 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de enero del 2020, se disuelve la empresa Alimentos Serramonte & Tinamaste S. A.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020427891 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se fusionaron por absorción las sociedades Torres del Parque B Mil Doscientos Uno Ltda., y Torres del Parque Ciruela S. A., prevaleciendo la última. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020427892 ).

Mediante escritura número doscientos ocho, de las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Natural Fresh J y V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427896 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las once horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Grupo Médico Especialista del Quinto Piso Ala Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020427897 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, de las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Grupo Ortovees Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020427898 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, de las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alternativas Médicas Corporativas Almecor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos diez, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020427899 ).

En escritura otorgada ante la notaria Mariselle Verdesia Meneses, mediante escritura número ciento siete, de las quince horas del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Fabiola Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la junta directiva del pacto constitutivo.—Veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020427900 ).

Por escritura ante mí, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2020427901 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Petit Crest Group S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020427903 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Los Papabiles S. A., cédula jurídica 3-101-738086, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Se protocoliza a las 14:00 horas del 11 de enero del 2020.—Licda. Lorena Lam Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2020427905 )

Que en esta notaría, en escritura número ciento once-quince visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo quince del protocolo del notario Fredy Vargas Chavarría. Se protocolizó acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales Flores y Picado Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete, celebrada en su domicilio social al ser las dieciocho horas del día doce de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente se acordó la sustitución por renuncia de la secretaria y la tesorera y se modificaron los estatutos incluyendo un vocal en la conformación de la junta directiva. Es todo.—Barva de Heredia, uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario Público.—  1 vez.—( IN2020427907 ).

Por escritura 282-2, visible al folio 169 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08 horas del 21 de enero del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579951.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020427909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos veintitrés S. A., domicilio Heredia, Heredia, San Francisco; Acuerdo I.—..., Acuerdo II. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de Chrimawo S.A., domicilio San José, Tibás; Acuerdo I.—..., Acuerdo II. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020427912 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camiones y Vehículos La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos noventa y ocho, se hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta y uno de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020427915 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Maya Fruit & Vegetables Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno cuatro cuatro dos, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Licenciado Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 21 enero del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020427916 ).

Ante esta notaría, el día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SANKA S.A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ciento sesenta y dos, conforme al artículo 201 inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Juvenal Sancho Cambronero.—Lic. Didier Solorzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427920 ).

Ante esta notaria se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de 3-101-634304 Sociedad Anónima, cédula 3-101-634304, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 22 de enero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427922 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-769936 Sociedad Anónima, cédula 3-101-769936, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 22 de enero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020427924 ).

Disolución de sociedad: se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Boutique de Colores L K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cinco dos tres nueve. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 23 de enero del 2020. Notario Público: Danilo Mata Castro, Sección Mercantil. Teléfono 2222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427926 ).

Disolución de sociedad: se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Moda en Detalles KL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cinco dos nueve cinco. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno. Sección mercantil. Teléfono 2222-9428. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 23 de enero del 2020.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427927 ).

Disolución de sociedad: Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Castro Arquitectos & Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro cinco uno cero. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno. Escritura otorgada en San José a las 10 horas del 21 de enero del 2020. Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, teléfono 2222-942, Notario.—1 vez.—( IN2020427928 ).

Por escritura 89 de las 10:00 horas del 20 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Orchid Realty S. A., cédula jurídica 3-101-574114, modificando las cláusulas 2 y 6 del pacto social. Presidenta: Andrea Tate Monge.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020427930 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Skies Defenders Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427931 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Edificio Urban Green S.R.L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020427932 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Valores Puesto de Bolsa S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020427933 ).

Por escritura 103, del tomo 36, de las 13:00 horas del 22-01-2020, en esta notaría se protocolizó acta de Boulevar Nuestra Señora de Guadalupe S. A., cédula jurídica 3-101-416061, por la cual se modifica la administración, representación judicial y extrajudicial el presidente, nombramientos de secretario y tesorero.—San José, Santa Ana, 22 de enero del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020427936 ).

Por escritura 104, del tomo 36, de las 13:45 horas del 22-01-2020, en esta notaría se protocolizó acta de 3-101-520489 S. A., cédula jurídica 3-101-520489, por la cual se modifica la administración, representación judicial y extrajudicial el presidente, nombramientos de secretario y tesorero.—San José, Santa Ana, 22/01/2020.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020427937 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, José David Gallardo Ramírez y Virginia Ramírez González, modifican estatutos de la sociedad anónima denominada Distribuidora Masiva Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento setenta y seis, modificación de puestos en la junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2020427940 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de disolución de Distribuidora Arce Alvarado Arcal S. A., con la presencia del total de capital de social. Ángel Arce Gómez, Presidente.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427944 ).

Por escritura doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Chinchilla del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos nueve cuatro ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427946 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 16 horas de hoy acta de asamblea de cuotistas de la compañía Advice Legal Studio Ltda, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020427949 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-737290, S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020427950 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veinte, se cambia la administración de la sociedad denominada Eco & Spiritual Explorer SRL, cédula jurídica 3-102-745542 se nombra subgerente.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria y Pública. Teléfono 22617-000.—1 vez.—( IN2020427952 ).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se reformó la cláusula del objeto en la empresa: Inversiones Los Sinchis HGR S.A.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427953 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día dos de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Grupo JR de Pozos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427955 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día dos de enero del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Catara Linda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de enero del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2020427956 ).

Por medio de escrituras números 11-1106 de las 10:00 horas del día 16 de enero del 2020, se constituyó la empresa Eco Tienda de Carpintería Ltda. Capital social 10.000 colones, domicilio: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, cien metros al sur, oficinas del Bufete Echeverría, gerente: Mehdi Rheljari.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020427959 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco-cuatro, del tomo cuatro, visible al folio treinta y cuatro vuelto, a las ocho horas del día trece del mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Multimedios S. L. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y dos colones.—San José, al ser las ocho horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2020427960 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Preparados M y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos nueve. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2020427961 ).

Mediante escritura número setenta y uno-uno, otorgada ante el notario doctor Christian Enrique Campos Monge, de las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social Renacer para Pacientes con Enfermedades Reumatológicas.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020427965 ).

Mediante escritura número setenta y dos-uno, otorgada ante el notario doctor Christian Enrique Campos Monge, de las doce horas del miércoles once de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social Luz Fuerte.—Dr. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020427966 ).

Por escritura 33-7, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Sol de Sámara Treinta y Siete A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156349.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020427968 ).

Por escritura 32-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:50 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Santa Bárbara Point LCCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521092.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427969 ).

Por escritura 31-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Palmeras de Sámara Treinta y Siete B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156339.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427970 ).

Por escritura 30-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Mar de Sámara Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156320.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427971 ).

Por escritura 29-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Crepúsculo de Sámara Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156950.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427973 ).

Por escritura 28-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Celaje de Sámara Cuarenta y Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156274.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427975 ).

Por escritura 27-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 24 de enero del 2020, se acordó la disolución de la compañía Arenas de Sámara Dos A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158305.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427978 ).

Fusión por absorción de sociedades. Por escritura número treinta y cuatro-siete, otorgada ante mi notaría a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Costa Rica Muscle Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499721, y de PBT Cojusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331592, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576694, Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, manteniendo un capital social de veinte mil colones, representada por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Sámara, Nicoya, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020427981 ).

Por escritura 35, tomo 18, se protocolizo disolución de la empresa: Proyectos Rosibel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718154.—Alajuela, 17:00 horas del 23 de enero del 2020.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427982 ).

En la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Reyack Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero dos cinco dos dos cero, reformando la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio y se nombró junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020427987 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de la compañía Vilaplano Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682832, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020427989 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de enero de 2020, protocolicé actas de las sociedades Laboratorio Clínico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, de las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2019, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, por acuerdo de socios; y acta de la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, de las 12:15 horas del 20 de diciembre del 2019, se procede a fusionar prevaleciendo Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2020427991 ).

En mi notaría, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pasta Pronto Express S.R.L., mediante la cual se agregan puestos de gerente y subgerente a la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427997 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de I) Latitud Diez Lila Uno S.A., II) Latitud Diez Celeste Dos S.A., III) Latitud Diez Blanca Tres S.A. IV) Latitud Diez Amarilla Cinco S.A. V) Latitud Diez Naranja Seis S.A. VI) Latitud Diez Azul Siete S.A. VII) Latitud Diez Turquesa Ocho S.A. VIII) Latitud Diez Gris Nueve S.A. X) Latitud Diez Beige Once S.A. X) Latitud Diez Dorada Doce S.A. XI) Latitud Diez Plateada Trece S.A. XII) Latitud Diez Rosada Catorce S.A. XIII) Latitud Diez Morada Quince S.A. XIV) Latitud Diez Cedro Dieciséis S.A. XV) Latitud Diez Cipres Diecisiete S.A. XVI) Latitud Diez Pochote Dieciocho S.A. XVII) Latitud Diez Almendro Diecinueve S.A. XVIII) Latitud Diez Poro Veinte S.A. y XIX) Montlucon S.A.. mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Montlucon S.A. Vanessa León Hidalgo y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020428018 ).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Ocho W H G Sociedad Anónima, en el cual se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero. Presidente Roberto Díaz Silva.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427529 ).

En escritura 1 otorgada a las 15 horas del 3 de julio del 2020, protocolicé asamblea de Hidalgo y Lara Cafetalera S.A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020427707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Olivia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis. En la cual se aceptan las renuncias y realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427998 ).

Escritura otorgada a las 8 horas del 24 de enero del 2019, en esta notaría se reformaron las cláusulas: segunda, décima y décima primera de Corporación Ecoturística Jilguero S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos veintiséis.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428001 ).

Mediante escritura 214 otorgada el día 23 de enero del 2020, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Adrodagui Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios. Licenciado Alexander Granados Loaiza alexgranados14@yahoo.com.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428009 ).

Por la escritura 375, otorgada ante el notario público Alan Picado Badilla, en su protocolo 8, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, la empresa Bienes Raíces La Pradera BRP S.A., cédula jurídica 3-101-353592, acordó su disolución.—Heredia, 23 de enero del 2020.—Lic. Alan Picado Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428010 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, protocolizo acta de la sociedad Drone Analytics Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-737639, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, San Isidro, 23 de enero del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428011 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17 horas del 22 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Tabernáculo de la Unción Cristiana Asambleas de Dios de Sabalito, cédula jurídica 3-002-567893; se modifican totalmente cláusulas 13 y 14 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 22 de enero del 2020.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428012 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las once horas de hoy se disuelve la sociedad D Y M Mariposas en Centroamérica Sociedad Anónima.San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428013 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y diez horas de hoy se disuelve la sociedad Smart DVD Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428014 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las trece horas de hoy se disuelve la sociedad Mantaraya Distributions Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428015 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y cincuenta horas de hoy se disuelve la sociedad Hacienda Aguillal Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428016 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Rico Pez S.A., mediante los cuales se reforma el plazo social.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020428020 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 20 de enero de 2020, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Villa Vento Ciento Tres A Araucaria S.A., con cédula jurídica número 3-101-302485 acuerda su disolución.—San José, 20 de enero de 2020.—Licda. Doris RodríguePor escritura número setenta y dos-setenta y seis otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 23 mayo 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-674852 S.A., con misma cédula jurídica que su razón social, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2019, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020428023 ).z Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020428021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acosta y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428025 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiuno de enero el año dos mil veinte, la sociedad anónima denominada Dos Gitanos-Two Gypsies S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, realiza cambio de junta directiva y fiscal.—Grecia, veintiuno de enero del 2020.—Lic. Greivin Barrantes  Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020428028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Harofa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268768.—San José, 24 de enero de 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocolizó disolución de la sociedad denominada E L Ecosistemas Limpios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492365. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez, carné 16602.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocolizó disolución de la sociedad denominada H R B Terrativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491645.—San José, 24 de enero de 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428036 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y cuarenta horas de hoy, se disuelve la sociedad Bowls Escalante BB Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428038 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las doce y veinte horas de hoy, se disuelve la sociedad Bowls del Este Curridabat Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428041 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce y treinta horas de hoy se disuelve la sociedad Buenazo Oxígeno Heredia Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Arias y Arias Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428044 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las doce horas de hoy se disuelve la sociedad Buenazo Alajuela AR Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428045 ).

Por escritura treinta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-693076 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-693076, se acuerda modificar clausula primera, segunda, tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428048 )

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Propiedades Marmo de Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y tres.—Paraíso, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carnet 11.200, Notario.—1 vez.—( IN2020428050 ).

Por escritura número 17-01 de las 21:45 horas del 20 de noviembre del 2019, visible del folio 11 vuelto, al folio 12 frente del tomo 01 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Brewster Properties LLC Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-395805, en lo relacionado a: el domicilio; la administración; el agente residente. Es todo.—San José, al ser las 19:30 horas del 23 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2020428052 ).

Por escritura número 06-01, de las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2019, visible del folio 4, frente al 5 frente del tomo 1 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Clyma Boehm Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-695953, en lo relacionado con el nombre de la sociedad, el domicilio, la junta directiva, la administración, el agente residente. Es todo.—San José, al ser las 19 horas del 23 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2020428053 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:15 horas del 24/01/2020, se protocoliza disolución de la sociedad Condominio Avicenia Número Setenta y Cuatro Cambara S.A.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020428054 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 24/01/2020, se reforma domicilio social de Inversiones Alto Orinoco S.A.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020428055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de fecha veintiuno de enero del año dos mil veinte de la entidad denominada Boys Work In Carrillo Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos dos mil doscientos setenta y dos, con domicilio en San José, San José, Barrio González Lahmann.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020428059 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y cincuenta horas de hoy se disuelve la sociedad Buenazo Los Yoses AR Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428066 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y cuarenta horas de hoy, se disuelve la sociedad Buenazo Jaco AR Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428067 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y treinta horas de hoy, se disuelve la sociedad Bowls de Escazú RA Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428068 ).

Ante mí, a las 10:30 del 22 de enero del 2020, escritura número 122 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Rancho Encantado al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777117 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 23 de enero del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428070 ).

A las 14 horas del día 14 de enero del 2020, protocolicé el acta de Grupo Altavaz CRM SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda nombrar un gerente y un subgerente nuevo y modificar la administración y la representación.—San José, veinticuatro de enero del mil veinte.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020428076 ).

Por escritura 220-90, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad QU AL Sociedad Anónima, cédula jurídica tes-ciento uno-dos tres nueve seis dos nueve. Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020428079 ).

Por escritura 194-90, a las trece horas del veinte de enero del dos mil veinte, se reformó la sociedad Ángel Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-uno cinco nueve nueve cuatro nueve. Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020428080 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la sociedad J G S Diamond Group L L C Sociedad Anónima, en donde tiene como secretaria a la señora Glendy Paola Rojas Gallo.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428081 ).

Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., cédula 3-101-280989, solicita su disolución. Esc. 466, de las 16:50 horas. Del 23-01-19. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428085 ).

Ante esta notaría se disolvieron las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco mil setecientos sesenta y tres S. A., Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco mil ochocientos treinta y nueve S. A. Hiliconias del Bosque S. A., Odeum S. A. y Unos y Ceros SA.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428086 ).

Hoy he protocolizado el acta de Daniela Fotografía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209901, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428087 ).

Hoy he protocolizado el acta de Central de Revelados Instantáneos Limitada, en la cual se varía la cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerente.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020428088 ).

Hoy he protocolizado el acta de Molduval de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58261, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020428089 ).

Hoy he protocolizado el acta de Importadora La Norma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 102 564151, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020428090 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Servicios Totales de Mercadeo y Distribuciones DSB Limitada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte. Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428091 ).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se nombró nueva junta directiva de Los Orcos Azulez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364076, domiciliada en Cartago, fax 2258-2795, carné 3468.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428095 ).

Por escritura número 187 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, se disolvió Frafuira S. A., cedula jurídica 3-101-196612, domiciliada en San Jose, fax 2258-2795, carné 3468.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428097 ).

En la notaría de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado la disolución de la sociedad Soluciones Cromáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social Moravia, San José del Liceo Laboratorio cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al este, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia a las 15 horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428098 ).

Por escritura número 188 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de enero del 2020, se disolvió Inversiones Escambati HP Once S. A., cédula jurídica 3-101-281502, domiciliada en San José, fax 2258-2795, carné 3468.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428099 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Nasci By Herz S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428100 ).

Por escritura número 189 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de enero del 2020, se disolvió Servicio Americano en Aire Acondicionado S. A., cédula jurídica 3-101-178351, domiciliada en San José, fax 2258-2795, carné 3468.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020428101 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Soda Acuanta S.R.L., donde se modifica la cláusula octava del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas del veintiuno de enero ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020428103 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 18:00 horas de hoy acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Treinta y Uno S.R.L. mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428104 ).

Por escritura número doscientos uno se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Administradora y Operadora de Bienes Momo Limitada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020428105 ).

En escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Inversiones Inesrosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. San José, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428109 ).

En escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Judime S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428110 ).

En escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Consultores H A B Arroba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428111 ).

En escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Elum S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno -setecientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428112 ).

En escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía D A & VA S.A. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno -quinientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428113 ).

Edicto para disolución de sociedad anónima sin bienes. Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós González, a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Brenes Barquero de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres cuatro ocho cuatro cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2020428114 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración. Es todo. Cañas, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428116 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 11:00 horas del 24 de enero del 2020, se disolvió la empresa Inversiones Construsotasanz Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera Urbanización Las Brisas casa número veintiséis con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cincuenta.—Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428117 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 11:00 horas del 23 de enero del 2020 se disolvió la empresa Remodelaciones y Láminas Artesanales La Esperansa Limitada, con domicilio en Alajuela cantón central La Guácima de Alajuela Rincón Herrera frente al Parque Viva, casa color papaya con portón negro con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428119 ).

Por escritura 5, de las 08:00 del 24/01/2020, del tomo 15, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Marial Builders Corp Sociedad Anónima.—Cartago, 17 de enero del 2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, teléfono 2553-3244, Notario.—1 vez.—( IN2020428121 )

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y un Mil Novecientos Sesenta y Tres SRL, mediante la cual se reforma la cláusula primera A del pacto social. Siendo su nuevo nombre Marodita SRL. Escritura otorgada en San Jose, a las catorce horas. del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020428125 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Preparaciones Ibag S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020428126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inima Tres S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020428127 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Pauly Laspiur Sociedad Anónima, numero de cedula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria, 8397-8269.—1 vez.—( IN2020428129 ).

Por escritura número 200-5 de las 10:30 horas del 24 de enero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Construcciones Vilanova GMX SRL, cédula jurídica número 3-102-784488.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco SRLTDA., donde se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428140 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., donde se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, cuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428141 ).

Por escritura 190 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2020, se disolvió ZIERRATEC S.A., cédula jurídica 3-101-781536, domiciliada en Alajuela.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428144 ).

Por escritura número 191 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de enero del 2020, se disolvió FCV Diseño y Construcción Total S. A., cédula jurídica 3-101-761383, domiciliada en Alajuela. Licenciado Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Carné 3468.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soto & Pincay Global Tour S. A., cédula jurídica 3-101-590876, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428146 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría hoy a las 8 horas se reformó Roció del Plata S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2020, se reforma la cláusula de sexta y se realiza nuevo nombramiento de secretaria de la sociedad Guaviceve S.A. cédula jurídica 3-101- 383279.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2020, se reforma la cláusula del nombre y se nombra nuevo secretario de la sociedad Suchi Panda S. A., cédula jurídica 3-101-789122.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428150 ).

Por escritura cincuenta y dos, ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mariela Vanessa Villalobos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428154 ).

Que por escritura otorgada el día veintiuno de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Ecológico Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos veintiocho, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud del capital. Escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428155 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos, del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se revocan e inscriben los cargos de junta directiva de Finca Oncidium M R S.A.—Grecia, 24 de enero del 2020.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428157 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Exportadora Banatica Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020428158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 23 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Alma y Violeta S.A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo fesquivel@zurcherodiorayen.com.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020428160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 23 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Cero Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737039, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020428161 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del día 23 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Diecinueve RRR S. A., cédula jurídica número 3-101-432331, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 23 de enero 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020428162 ).

En esta notaría en escritura 459 de las 11:00 horas del 24-01-2020 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria cédula jurídica 3-101-522873 donde se aprobó la disolución de la misma.—San José, 24-01-2020 de accionistas de Bolquete del Este Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020428164 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Gran Vista S.A., cédula jurídica 3-101-367548, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre la administración.—Santa Ana, 13 de enero del 2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428165 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Hermosa S. A., mediante el cual se reforma plazo social y cláusula quinta.—San José, 23 de enero del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria, celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2020428167 ).

Por escritura número ciento setenta y uno se constituyó sociedad Laguna Trading, ante la notaria Pilar Jiménez Bolaños, es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020428170 ).

Por escritura número trescientos setenta y uno del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Transportes González y Muñoz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la cual han acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020428171 ).

Por escritura número trescientos setenta y dos del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Empresarios Modernos S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y siete mil setecientos dos, en la cual han acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020428172 ).

Por escritura número trece del tomo once, visible a folio 007 frente otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 14:30 horas del 23 de enero de 2020, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Estudios y Asesorías Ambientales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-652348, con domicilio social Limón-Pococí- Guápiles, contiguo a Almacén Agroveterinario Dos Pino Company.—23 de enero de 2020.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Grupo F & E JCAM Electronics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020428175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de Laboratorio Clínico Lourdes S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428176 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del trece de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Clorox de Centroamérica S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración y la cláusula octava del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428179 ).

Por escritura pública número 134, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de enero del año 2020, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hermanos Angulo Canales A & C Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020428182 ).

Por escritura pública número 132, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 21 de enero del 2020, protocolice acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Burgin Sociedad Anónima. Se nombro nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428183 ).

Por escritura pública 136, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 22 de enero del 2020, protocolice acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valgardena Nueve Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020428184 ).

Que mediante escritura número ciento diecisiete del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Sandi y Garita Limitada, cédula jurídica 3-102-607050, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428185 ).

Que mediante escritura número ciento dieciséis del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Arcos del Sol Radiante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457794, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad. Licenciada Karla Karina Castillo Martínez, Carné 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428187 ).

Por acta protocolizada ante el licenciado Rodney Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Baldrusa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil diez.—Palmares, 24 de enero del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428194 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Dojuapa Sociedad Anónima, y Hojas de Otoño Sociedad Anónima, donde la primera sociedad fusiona y absorbe con la segunda, prevaleciendo: Inversiones Dojuapa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428195 ).

Por escritura ciento cincuenta y siete-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a las dieciocho horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Hebeso Sociedad Anónima, y Color Platino Internacional Sociedad Anónima, donde la primera sociedad fusiona y absorbe con la segunda, prevaleciendo: Corporación Hebeso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020428196 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cañera El Olopopo Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento siete mil treinta y siete, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428207 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cañera Chinchintora Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos cincuenta y cinco, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento siete mil cuarenta y uno, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428208 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Chocuaca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil seiscientos setenta, inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento nueve mil trescientos dieciséis, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428209 ).

Ante nosotros Luis Álvaro Durán Araya y Ricardo Jiménez Villalobos, Notarios Públicos con oficina en Hojancha y Nicoya, Guanacaste, mediante escritura número ochenta del tomo catorce del protocolo del notario Luis Álvaro Durán Araya, se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada: JYG El Maestro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil treinta, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Hojancha, 10 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428216 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día 23 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Alimentos Reales R-A SRL, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la iglesia católica, entrada a mano izquierda casa de dos plantas color beige, verjas color negras, cuyo gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, son: Quesos Abarca A-B Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-645186, y Eduardo Robert Ureña, cédula N° 1-964-107.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428218 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 12 horas 35 minutos del 24 de enero del 2020, ante el notario Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada: ZM Inversiones y Tecnología Zeroma S.A., cédula 3-101-517183.—Cartago, 24 de enero del 2020.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Luna Llena de Oro y Yo S. A., mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428220 ).

Por escritura número 23, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesora Patrimonial SPC SRL, cédula jurídica 3-102-761741, por la cual se disuelve la misma.—Licda. María del Rocío Quirós Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428225 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del veinte de enero del año dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Wolanda W H A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020427528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de enero del dos mil veinte a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada J & M Florida Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Siquirres. Presidente Manguell Mc Lean Villalobos, mayor, casado, licenciado en educación física, vecino de Siquirres y con cédula de identidad número siete cero ciento treinta y tres-cero setecientos cuarenta y cinco y secretaria Johanna Araya Jara, mayor, casada, docente, vecina de Siquirres y con cédula de identidad número tres-cero trescientos setenta y uno-cero ochocientos cincuenta y seis, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Fiscal Yessenia Araya Jara.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020427531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de enero del dos mil veinte a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada J & M Las Nubes Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Siquirres. Presidente: Manguell Mc Lean Villalobos, mayor, casado, licenciado en educación física, vecino de Siquirres y con cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y tres-cero setecientos cuarenta y cinco y secretaria: Johanna Araya Jara, mayor, casada, docente, vecina de Siquirres y con cédula de identidad número tres-cero trescientos setenta y uno-cero ochocientos cincuenta y seis, con facultades de apoderado generalísimos sin limite de suma. Fiscal: Yessenia Araya Jara.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2020427559 ).

Que ante esta notaría pública se revocó el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se procedió a nombrar nueva junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticinco, y se otorgó poder generalísimo.—Alajuela, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020427573 ).

Ante mi notaría por escritura de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Nahuhtli de Manley S. A., cédula jurídica 3-101-501397, se nombra presidente.—Santa Ana, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020427576 ).

Por escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Atenas a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020427580 ).

La sociedad Fertirrigación S.A. cédula jurídica 3-101-290508, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020427588 ).

La sociedad 3-101-568085 S. A. cédula jurídica 3-101-568085, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020427623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los accionistas de Elyate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta. De conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—( IN2020427755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 30 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-730321, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 16 de enero del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2020427914 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada “Pinilla Beach Property D.R. Sociedad Anónima”.—San José, veintiuno de enero, dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427957 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero de 2020, mediante escritura 229 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-102-773044, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-773044, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428078 ).

Que por escritura número 45 visible a folio 54 vuelto se acordó disolver la sociedad Ringdino Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405284. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428115 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo tres otorgada ante esta notaría el dieciséis de enero de dos mil veinte se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Luis Carlos Vega Sigel e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cinco tres siete uno, en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, urbanización La Colina de ciudad Quesada cuatrocientos metros este del Liceo de San Carlos, acta número uno celebrada a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, donde se acuerda revocar al secretario, tesorero, fiscal y agente residente y modificar las cláusulas primera y quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primero Se denominará Ojoche de Acapulco Sociedad Anónima pudiendo abreviarse así: Ojoche de Acapulco S. A. Quinta: El capital social es por la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Las acciones o certificados serán firmados por el presidente y secretario de la sociedad, la sociedad llevara un registro de accionista de conformidad con lo exigido por el artículo ciento treinta y siete del código de comercio. Es todo.—San José, 21 de enero de 2020.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428163 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Industrias Vermont Sociedad Anónima de Capital Variable, se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 18 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428230 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Farmalab Holding S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428235 ).

Por escritura 10 otorgada a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Quince Cero Nueve Noventa y Nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428240 ).

Por escritura número 154-1, otorgada ante mí a las diecisiete horas del 23 de enero de 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Dos Lagunas Sociedad Anónima, anteriormente Inversiones El Milagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019148, en la que se reforma la cláusula del “Capital Social” del pacto constitutivo.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020428242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de enero del año dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad Cortinas Chavarría S.A.—Cartago, 24 enero 2020.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Fábrica de Concentrados para Animales Campos Acuña S. A.—Cartago, 24 enero 2020.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428245 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de Asambleas Generales, Corporación Arocla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cinco, celebrada en su domicilio al ser las trece horas del quince de enero del año dos mil veinte, disolver dicha compañía; cédula 9-106-804. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas del veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas de hoy, se protocolizó por acuerdo expreso de los socios, la disolución de Importaciones Zaet Z.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548271.—San José, 20 de enero del año dos mil veinte.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2020428252 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cinco Tres Cuatro, cédula jurídica número: tres – ciento dos – siete siete cero cinco tres cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete ocho ocho dos cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en: Limón, Pococí, Astúa Pirie, Cariari, trescientos cincuenta metros oeste del Abastecedor Loren, mano izquierda casa color blanco, a las quince horas del día treinta de diciembre año dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del Colegio de Abogados.—Veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020428256 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mueblería Badilla Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, Guayabo, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil ochocientos cuatro, inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento dos mil ciento cuarenta y seis. Todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Nicoya, Guanacaste a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Uno Cuatro Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete uno cuatro siete. Notario: Henry Odir Briones Castillo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Odir Briones Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428258 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada G Techniq Costa Rica S.A.—San José, 22 de noviembre, 2019.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pacheco y Vargas Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428262 ).

Mediante escritura pública número 60-3 de las 11 horas con 45 minutos del 24 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Lu Tung-Pin West L.T.P.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442139.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, Notario.—1 vez.—( IN2020428263 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Almotec Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020428264 ).

Yo, Licenciada Fátima Rodríguez Solís, a las dieciséis horas del veintitrés de enero de este año, protocolicé acta de disolución de la sociedad Odontoblasto LP Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020428265 ).

Yo, Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las veinte horas del veintitrés de enero de este año, protocolicé acta de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad Buena Vista Sevilla Cuatro Limitada.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020428266 ).

Yo, Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las diecinueve horas del veintitrés de enero de este año, protocolicé acta de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad OM Shanti Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020428267 ).

Por escritura número 121-72, otorgada a las 08:30 horas del 23cde enero del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este domicilio, denominada: Palais Tropical S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020428268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2020, la sociedad Desarrollos Urbanísticos La Unión S. A., con cédula jurídica 3-101-691312, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre la administración.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa JWM Hacienda Elizabeth Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos, se revoca el cargo de secretario actual y nombra uno nuevo por el resto del plazo social.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2020428270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena S. A., con cédula jurídica 3-101-696168, en la que se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020428274 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas sociedad Sánchez Lépiz S.A., 3-101-157354, donde se disuelve.—San José, diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428280 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 17 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 8, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Minerva Tourex S.A. mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020428287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 24 de enero del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa Rocabla S.A., cédula jurídica 3-101-653397, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Golden Age Visual Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintiséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020428292 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento trece, otorgada a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías El Lobo de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis, y los Cerros de las Tres Gracias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Lobo de Nandayure Sociedad Anónima. Es todo.—Grecia, de veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020428295 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta Mil Setecientos-Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. con cédula jurídica número cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta mil setecientos sesenta y nueve. Tel 24-70-01-43.—Upala, 24 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428298 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Santo Domingo

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Prado Ocampo Christian número patronal 0-00401640442-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica traslado de cargos número 1214-2019-0404 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡62,552.00. en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo 16 de octubre del 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2020428131 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ligia María Quirós Gutiérrez número patronal 0-00202760277-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2019-00385 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡724.933,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo 16 de octubre del 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020428132 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Latinaamerica Technology Services S. A. número patronal 2-3101261062-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2019-00394 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡318.345,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 9 de enero del 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2020428133 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Angie de los Ángeles Pérez Fonseca número patronal 0-00109960282-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2019-00929 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡337.080,00 en cuotas obrero-patronales, consulta el expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 9 de enero del 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2020428134 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Polar Glass Limitada número patronal 2-3102614850-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-219-00395 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡50.062,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo 10 de enero 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2020428135 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Soto Figueroa S.A número patronal 2-3101309171-001-001 la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2019-00388 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡104.735,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo 16 de octubre del 2019.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020428136 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Se hace de conocimiento, con respecto a la publicación del Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta 3 del miércoles 08 de enero del 2020, que se somete a consulta pública no vinculante por diez días.

Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2020428060 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OREAMUNO

(Corrección a publicación al Reglamento de Bienes y Servicios)

En La Gaceta N°147 del 20 de agosto de 2018 se publicó el reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago. Se corrige el título siendo lo correcto: “Proyecto de Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno.”

Oreamuno, 24 de enero del 2020.—Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno.—Bach. Karen Martínez Bonilla, Presidenta. Solicitud: CD-0115-2020.—1 vez.—( IN2020428204 ).