LA GACETA N° 18 DEL 29 DE
ENERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42093-MINAE
N°
42119-MTSS-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995; artículo 11 incisos 3) y 4) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, además preservar el derecho a disfrutar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que Costa Rica
alberga aproximadamente el 5% de la biodiversidad mundial, con una cobertura
forestal del 53% del territorio.
III.—Que la Región
Chorotega alberga más de 378.652 habitantes, equivalente al 7% de la población
nacional. Esta región conformada por once cantones que, aunque rica en
biodiversidad, cultura e historia, es una de las regiones más pobres del país
(30,26% incidencia de pobreza según INEC, 2011). De acuerdo con la información
estadística, el desempleo de la Región Chorotega es 12.5% y el índice de
Desarrollo Humano Cantonal de Liberia es de 68,06 (Puesto 191 de 473 según
MIDEPLAN, 2013.
IV.—El Proyecto NyA es un desarrollo turístico ubicado en la ciudad de
Liberia, en una propiedad de 894 hectáreas, donde se desarrollarán hoteles,
zonas comerciales, áreas de entretenimiento turístico, residencias, áreas de
oficinas e industria y proyectos educativos.
Se proyecta como una
ciudad sostenible comprometida con la comunidad y se crea bajo los principios
ecológicos, sociales y de equidad, que enriquecerá la experiencia humana al
proporcionar un entorno inclusivo para las personas.
V.—Que el Proyecto
destinará el 30% de su área total a áreas verdes, de estas 270 hectáreas
destinadas para la conservación, un 80% cuentan con un plan de densificación y
recuperación de bosque con el objetivo de restaurar el paisaje local,
incorporar corredores biológicos como fuente de biodiversidad, sumideros de
carbono y recuperación de especies autóctonas. Según el plan de reforestación
se sembrará más de 43000 unidades de árboles en 8 años.
VI.—Que Guanacaste es
una de las regiones con mayor potencial de generación de energía solar del
mundo, por lo que el Proyecto tendrá una capacidad instalada de 8MW de energía
solar, de los cuales 4MW se utilizarán para abastecer la primera fase y 4MW
para la producción de hidrógeno.
VII.—Que el Proyecto
buscará asegurar que el 60% de sus visitantes circulen internamente con
transporte limpio, por medio de ciclo vías que estarán construidas en todo el
proyecto y el uso de autobuses impulsados por hidrógeno.
VIII.—Que el proyecto
se enfocará en estrategias para reducir el desperdicio de agua y la promoción
de iniciativas de conservación de la misma desde sus
fuentes.
IX.—Que el Concejo
Municipal de Liberia acordó en Sesión Extraordinaria N°
43-2019 celebrada el 10 de julio de 2019, declarar el Proyecto NYA de interés
comunal y regional y además solicitarle al Gobierno de la República, la
Declaratoria de Interés Público del mismo.
X.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
DEL PROYECTO NYA
Artículo 1º—Se declara de interés público el Proyecto NYA, que consiste
en un desarrollo turístico ubicado en la ciudad de Liberia, en una propiedad de
894 hectáreas, donde se desarrollarán hoteles, zonas comerciales, áreas de
entretenimiento turístico, residencias, áreas de oficinas e industria y
proyectos educativos.
Artículo 2º—Con el
propósito de lograr el éxito de este Proyecto, las instituciones nacionales,
públicas y privadas, así como demás organizaciones e interesados en general,
brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico
respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la
realización del mismo, sin menoscabo de las funciones
propias.
Artículo 3º—La presente
declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de
exoneración o beneficio fiscal.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República a los doce días del mes de setiembre del año dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D42093 - IN2020428691 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y
sus reformas; el artículo 21 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas;
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; el artículo 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y el
Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de
octubre del 2000.
Considerando:
I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, establece que el trabajo es un derecho del individuo y una
obligación con la sociedad, por lo que el Estado debe procurar que todos tengan
una ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.
II.—Que la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone en su artículo 1° que al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde garantizar la justicia social
en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las
condiciones de vida del pueblo costarricense.
III.—Que
en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país
en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo
de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento
sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del
2000, crea el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), como un medio para fomentar
el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente
en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que
participan en la ejecución de los mismos.
V.—Que es necesario
habilitar el acceso de la oferta programática de los servicios de empleo de
PRONAE, a personas con condiciones de empleabilidad reducidas.
VI.—Que el PRONAE debe
ajustarse a la necesidad presente de demanda ocupacional en el país y dar
acceso a sus modalidades de formación y capacitación a cualquier costarricense
o extranjero con condición migratoria regular en el país.
VII.—Que se hace
necesario adecuar el Programa Nacional de Empleo a las realidades tecnológicas
y necesidades de formación actuales, asegurado la pertinencia en el tiempo.
VIII.—Que es necesario
una búsqueda y mejora constante en el uso eficiente de los recursos públicos,
sobre todo aquellos de inversión social y para la generación de competencias y
habilidades para el empleo formal y decente. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 16 INCISO B)
DEL DECRETO EJECUTIVO N°
29044-TSS-COMEX
DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000”
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 16 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, que “Crea Programa Nacional de
Empleo y su Reglamento Respectivo”, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 16.—(…)
b) Para
el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, entre ellos la
Estrategia EMPLEATE del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la
finalidad de promover empleos de calidad para las personas jóvenes en situación
de vulnerabilidad, se asignará el subsidio por el período de duración del
programa de capacitación ocupacional o formación. Lo anterior, siempre y cuando
exista el contenido presupuestario para cubrirlo.
Para el caso de las personas beneficiarias que requieran cubrir la
totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les
otorgará el 100% del auxilio definido dentro del presupuesto anual
institucional. A aquellas personas beneficiarias que no requieran cubrir la totalidad
de la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará el
50% del auxilio definido dentro del presupuesto anual institucional. Se
aplicará lo siguiente:
1. Por
una participación presencial o virtual de al menos 15 horas semanales, recibirá
el monto del subsidio completo.
2. Por una participación presencial o virtual correspondiente a al
menos 7.5 horas semanales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 50%
del monto total.
3. Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales, recibirá
el monto necesario para el pago respectivo de la formación. Esto para los casos
donde sea imposible realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El
costo de la formación virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio
aplicable según fórmula de cálculo supra mencionada. Adicionalmente, el
participante podrá recibir un 10% del monto del subsidio para cubrir gastos
propios como acceso a Internet.
Los subsidios entregados al amparo de este Decreto de ninguna forma
serán considerados salario. Se pagan mes vencido, una vez demostrado el
cumplimiento de horas, para los puntos 1 y 2, y el cumplimiento de los
objetivos de formación virtual para el primer mes según corresponda.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero, y la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N°
4600031730.—Solicitud N° 001-2020-DM.—( D42119 -
IN2020428669 ).
Nº
108-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, y el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad,
Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que, mediante la Ley Nº
8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad, se establece el Sistema Nacional
para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al
desarrollo y demostración de la calidad, que contribuya a mejorar la
competitividad de las empresas nacionales.
II.—Que,
por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) está conformado al menos, por una Dirección, la
Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de
sus funciones.
III.—Que,
la Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet), y está
integrado por:
a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la
presidirá.
b) Tres representantes del Poder Ejecutivo.
c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología.
e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión
Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
IV.—Que, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 11 de la Ley 8279, tres de los miembros de la Comisión de
Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos
por un periodo de seis años.
V.—Que,
mediante el Acuerdo Nº 080-MEIC del 01 de setiembre
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
62 del 28 de marzo del 2017, se nombró como representantes del Poder Ejecutivo
ante la Comisión de Metrología, a los señores: Humberto Tioli
Mora, portador de la cédula de identidad número 1-796-237, como representante
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Diana Leandro
Cordero, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-035, como
representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y José
Ralph García Vindas, portador de la cédula de identidad número 8-092-363, como
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.—Que,
dada la renuncia presentada por la señora Diana Leandro Cordero, se procedió
mediante el Acuerdo Nº 115-MEIC-2017 del 27 de
octubre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, a nombrar a la señora
María Gabriela Hidalgo Muñoz, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0762-0817, como representantes del Poder Ejecutivo
ante la Comisión de Metrología.
VII.—Que,
mediante el Oficio Nº LACOMET-OF-158-2019 del 18 de
junio del 2019, suscrito por la señora Dahianna Marín
Chacón, Directora del Lacomet
se comunica la renuncia de María Gabriela Hidalgo Muñoz y José Ralph García
Vindas, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología.
VIII.—Que,
es necesario proceder con el nombramiento de los miembros representantes del
Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología a: Marco
Antonio Sequeira Barquero, portador de la cédula de identidad número
3-0194-0649, en sustitución de María Gabriela Hidalgo Muñoz. Así como a Roy
Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0523-0238, en
sustitución de José Ralph García Vindas.
Artículo
2º—Los nombramientos anteriores rigen a partir del seis de diciembre de 2019 y
hasta el 31 de agosto del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de diciembre de dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C.
Nº 181279.—Solicitud Nº
181279.—( IN2020428702 ).
N° 001462.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciséis del mes de
setiembre del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación
al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción
de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1037 del 12 de agosto del 2019, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 482090-000, cuya
naturaleza es terreno de repastos con una casa, situado en el distrito 01
Quesada, cantón 010 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de
18.730,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente
a 10.014, 00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-2135201-2019; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-139.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este
Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número
482090-000.
b) Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 010 San Carlos, de la
provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado N° A-2135201-2019.
c) Propiedad: Rosario Miranda Arroyo, cédula de identidad 2-0660-0829.
d) Área: 65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
“Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La
Abundancia”, según se ha establecido supra. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número
482090-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 010 San Carlos, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Rosario Miranda Arroyo, cédula de identidad
2-0660-0829, un área de 10.014,00 metros cuadrados, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N°
A-2135201-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Construcción
de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud Nº 181523.—(
IN2020428681 )
N° 001765.—Poder
Ejecutivo.—San José, del día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Carlos
Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte N° F050611, por concepto de traslado de menaje de la
vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a María Jesusita
Villegas Sequeira, cédula N° 5-0079-0079, para el
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 1683 del 12 de setiembre del 2017, publicada en La
Gaceta N° 201 del 25 de octubre del 2017, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones y sus reformas “declarar de utilidad pública” y
adquirir del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula número 252523 derecho 000, propiedad de María
Jesusita Villegas Sequeira, cédula N° 5-0079-0079, un
área total de terreno de 154,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1991547-2017, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte, Sección Calle Blancos”.
2º—Que
la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Carlos Roberto Castillo
Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte N°
F050611, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 29.428.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 2018-077 del 30 de
abril del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a
favor del señor Carlos Roberto Castillo Ávila, con número de pasaporte N° F050611, por concepto de indemnización por traslado de menaje
de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a María
Jesusita Villegas Sequeira, cédula N° 5-0079-0079,
para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección
Calle Blancos”.
4º—Es
claro que la Administración en este caso en particular, este Despacho
Ministerial, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente
en el criterio técnico y profesional de las Direcciones de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica. En consecuencia, se
resuelve con fundamento en el criterio técnico aportado por dichas
dependencias.
5º—Que
mediante escrito sin número de fecha 23 de mayo del 2018, el señor Carlos
Roberto Castillo Ávila, aceptó el Avalúo Administrativo N°
2018-077 del 30 de abril del 2018, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: se tienen como
demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que el señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña
con número de pasaporte N° F050611, resultó afectado
por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en
contra del inmueble propiedad María Jesusita Villegas Sequeira, cédula N° 5-0079-0079, necesario para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017 y en su artículo 7), lo que
a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7. – Terceros
interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a
todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que
puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señalan:
“Artículo 77.- Expropiación del
bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de
utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el
arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo 113.- Causas de
extinción del arrendamiento. El contrato de Arrendamiento se extingue por las
siguientes causas:
...f) Expropiación, según el
artículo 77 de esta ley…...”
Es claro que la Administración y en este caso
en particular, este Despacho Ministerial, en la tramitación del asunto en
cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional de las
Direcciones de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica.
En consecuencia, se resuelve con fundamento en el criterio técnico aportado por
dichas dependencias.
De
conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo
Administrativo N° 2018-077 del 30 de abril del 2018,
del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, procede reconocer al señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de
nacionalidad hondureña con número de pasaporte N°
F050611, la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), que
corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la
vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a María
Jesusita Villegas Sequeira, cédula N° 5-0079-0079,
para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección
Calle Blancos”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Carlos Roberto
Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte N° F050611, la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones
exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2018-077 del 30 de abril del 2018 del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a
indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió, a María Jesusita Villegas Sequeira ,
cédula N° 5-0079-0079, para el proyecto de obra
pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.
2º—Se
da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud N° 181527.—(
IN2020428787 ).
N° 001850.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de diciembre de
dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 001617 del día 08 de
agosto del 2018, publicada en el Alcance N° 159 del
periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance digital N° 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de
agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa N°
001617 del día 08 de agosto del 2018, en la que el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área
de terreno de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1998884-2017, del inmueble matrícula
104538-001-002-003-004-005-006-007-008, que en su momento bajo publicidad
registral se detallaba que era propiedad de: Ada Luz Morales Morales, cédula de identidad N°
1-0180-0289, Brigham Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0413-0922, Marjorie Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0384-0570, Zahily Vargas Morales, cédula de
identidad N° 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas
Morales cédula de identidad N° 1-0683-0385, Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0365-125, Elsbert María
Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0739-0087 y
Melanie Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-1618-0797, el cual está situado en el 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que
mediante Oficio N° ADPb-7561-2019 del 11 de octubre
de 2019, la Procuraduría General de la República, a groso modo, solicita entre
otras cosas, verificar la Resolución Administrativa N°
001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada en el Alcance N° 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de
agosto del 2018, ya que la propietaria Ada Luz Morales, cédula de identidad N° 1-180-0289, quien poseía el derecho 001, falleció, y por
consiguiente los demás propietarios se repartieron el derecho, lo cual generó a
su vez, nuevos derechos, por lo que en este acto se procede consignar dichas
modificaciones en la resolución supra citada en el resultando anterior, a
efectos de continuar las diligencias de expropiación.
3º—Que
en razón de lo anterior y siendo que en el Alcance N°
159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, se
publicó la Resolución Administrativa N° 001617 del
día 08 de agosto del 2018, que determinaba que la finca a expropiar era la N° 104538-001-002-003-004-005-006-007-008, de la Provincia
de San José, propiedad de: Ada Luz Morales Morales,
cédula de identidad N° 1-0180-0289, Brigham Vargas
Morales, cédula de identidad N° 1-0413-0922, Marjorie
Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0384-0570, Zahily Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de
identidad N° 1-0683-0385, Grace Gerardina
del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0365-125, Elsbert María Vargas Morales, cédula de
identidad N° 1-0739-0087 y Melanie Vargas Morales,
cédula de identidad N° 1-1618- 0797, que en este acto
se modifica la misma respecto a los derechos del número de finca y de los
propietarios consignándose que la finca a expropiar es la N°
104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia
de San José, cuyos propietarios son los señores: Brigham Vargas Morales, cédula
de identidad N° 1-0413-0922, (derechos 002 y 010)
Marjorie Vargas Morales cédula de identidad N°
1-0384-0570, (derechos 003 y 011) Zahily Vargas
Morales cédula de identidad N° 1-0466-0386, (
derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0683-0385, ( derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0365-125, ( derechos 006 y 013) Elsbert
María Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0739-0087 ( derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-1618- 0797( derecho 008 y 014)
Considerando:
Único: Vistos los antecedentes que constan en
el Expediente Administrativo N° SABI 2017-05, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición
de un área de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1998884-2017, del bien inmueble N°
104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia
de San José, esto para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.
En
razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la
Resolución N° 001617 del día 08 de agosto del 2018,
publicada el Alcance N° 159 del periódico oficial “ La
Gaceta” del 31 de agosto del 2018, en los términos indicados, respecto a
los derechos del numero de finca y sus propietarios,
manteniéndose incólume el resto de la resolución.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el
Alcance N° 159 del periódico oficial “ La Gaceta”
del 31 de agosto del 2018, a efecto de que el presente trámite expropiatorio
sea realizado a al bien inmueble N°
104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia
de San José, cuyos propietarios son: Brigham Vargas Morales , cédula de
identidad N° 1-0413-0922, (derechos 002 y 010)
Marjorie Vargas Morales cédula de identidad N°
1-0384-0570, ( derechos 003 y 011) Zahily Vargas
Morales cédula de identidad N° 1-0466-0386, (
derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad N° 1-0683-0385, (derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-0365-125, (derechos 006 y 013) Elsbert
María Vargas Morales, cédula de identidad N°
1-0739-0087 (derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad N° 1-1618- 0797 (derecho 008 y 014).
2º—En
lo restante se mantiene vigente e incólume la Resolución Administrativa N° 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el
Alcance N° 159 del periódico oficial “La Gaceta”
del 31 de agosto del 2018.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 181516.—(
IN2020428662 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada ADEM Sindicato de Directores
de Centros Educativos Públicos y Privados de Preescolar, Enseñanza General
Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del
Sistema Educativo Costarricense, siglas ADEM Sindicato al que se le asigna el
código 1035-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2019.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva
este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 148-SJ-40-SI del 21 de enero de 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2019, con una vigencia que va
desde el 06 de setiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidenta |
Ana Lucía Ávila Durán |
Vicepresidente |
David Marcelo Johnson Ward |
Secretario general |
Ronny Gutiérrez Toruño |
Secretario de actas |
Guillermo Granados Angulo |
Tesorero |
Mario Vargas Pérez |
Vocalía 1 |
Eduardo Barahona Valverde |
Vocalía 2 |
Blanca Zumbado Muñoz |
Fiscal |
Héctor Rafael Campos Fajardo |
Fiscal suplente |
Xinia Patiño González |
San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020427111 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 175, título Nº 847 otorgado en el
año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el tomo 02, folio 82, título Nº
611 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Umaña Castillo
Nancy Paola, cédula 1-1413-0686. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428123 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 30, título Nº 416, emitido por el CONED Sede
San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salguero Vargas Karen Vanessa,
cédula 1-1335-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428190 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 20, emitido por el
Liceo Académico Santa Eduviges el año dos mil ocho, a nombre de Mora Bermúdez
Manuel Ángel, cédula 6-0385-0327. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428281 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 7, título N° 2351, emitido por el
Liceo de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Mora Peraza Isela María,
cédula 1-1324-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429104 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Registro Nacional comunica la anulación de las fórmulas utilizadas
para cédulas hipotecarias con la numeración que se indica a continuación:
A-2001, A-10996, A-10997, A-10998, A-10999, A-11000, A-19848, A-19849, A-19850,
y A-19852.
Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud N°
178601.—( IN2020428848 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-
0010220.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MISTERY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco
(no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426881 ).
Solicitud Nº 2019-0011645.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado
especial de compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en
Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box
0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Aerolínea
de las Américas, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9
de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020427002 ).
Solicitud N°
2019-0011647.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio
en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX
0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Línea
Aérea de las Américas, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020.
Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427003 ).
Solicitud N° 2019-0008174.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad
104970874, en calidad de apoderado especial de Comercial Alemora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103492, con domicilio en Puriscal,
Santiago frente al Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDEN FAMILY
como marca de comercio en clases: 29
y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(Aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya),
crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas,
vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos
gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).);en
clase 30: (Cereales, arroz, harinas de maíz, trigo, flan, pastas, alcaparras,
salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, ketchup,
salsa tártara, salsa rosada).). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 3
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427057 ).
Solicitud Nº
2019-0006217.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad número 90250731, en calidad de
apoderada especial de Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-307659 con domicilio en de la Iglesia de San Francisco
100 metros sur y 500 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESENCIA MERCADITO
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercialización de productos comestibles: ensaladas, sándwiches o emparedados,
hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos
empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales de empresas
nacionales como artesanías, bisutería, libros; ubicado de la Iglesia de San
Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Heredia. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020427077 ).
Solicitud Nº
2020-0000059.—William
Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad
303590619 con domicilio en Alvarado, Cervantes, El Alto, 1 kilómetro norte y
300 metros este de la iglesia católica de Cervantes, casa beige a mano
izquierda en finca Rosa Esther, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natygurt
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras,
productos lácteos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2020427108 ).
Solicitud Nº 2019-0010772.—Yerlika
Fallas Rojas, soltera, cédula de identidad 12900483 con domicilio del parque
Juan Santamaría, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAI
Centro Estético
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, prestados
por personas o establecimientos. Reservas: de los colores azul pálido, azul
pastel y verde pastel. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020427128 ).
Solicitud Nº
2019-0009780.—Edson
José Montes Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
503440118, con domicilio en Barrio Moracia, Liberia,
del Colegio Nocturno 300 este y 25 sur, a mano derecha casa blanca con
turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rice n Beers
By Montes,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
minisúper y bar restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, 75 metros este del Colegio Nocturno. Fecha: 18 de
noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427162 ).
Solicitud N° 2019-
0007927.—Kathia
Alejandra Fernández Araya, soltera, cédula de identidad 303770169, con
domicilio en Residencial Cartago del Pollo Kikirimas,
350 al sur, casa: 1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES GEEK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles de todo tipo
fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles
para el hogar, oficina, e industria.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020427167 ).
Solicitud N° 2019-
0011490.—Adrián
Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106940619, en calidad
de apoderado especial de Industria de Café, Sociedad Anónima, con domicilio en
carretera al atlántico, kilómetro seis, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 17 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020427263 ).
Solicitud Nº 2019-0008570.—Pilar Matilde Ferlini
Salazar, casada una vez, cédula de identidad 104340956, con domicilio en
setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La
Ardilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESVIV como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la
actividad y práctica de la fotografía dedicado a prestar servicios relacionados
con la fotografía de paisajes, naturaleza, animales, establecer negocios o
actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas y con la
exaltación de la belleza natural de la vegetación. Ubicado en Heredia,
setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La
Ardilla. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020427276 ).
Solicitud Nº 2019-0007155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NACHOS LOS CEBOLLINES JALAPEÑO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Tortillas de maíz tipo nachos sabor a jalapeño).
Reservas: De los colores; naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto
de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020427306 ).
Solicitud N° 2019-0007159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530764, en calidad de apoderada
especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N°
7-A, Ciudad de Panamá Panamá, solicita la inscripción
de: NACHOS LOS CEBOLLINES ORIGINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos). Reservas:
de los colores: azul, naranja, vino, verde y amarillo. Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427308 ).
Solicitud Nº 2019-0007179.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Perfiles Empresariales S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NACHOS LOS CEBOLLINES RANCH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo
nachos sabor a salsa ranch). Reservas de los colores
naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 07
de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427309 ).
Solicitud Nº
2019-0007180.—Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A. con domicilio en avenida
Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology,
piso 7, local Nº 7-A, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz tipo nachos sabor a queso
chedar. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020427310 ).
Solicitud Nº
2019-0011027.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Bruken
Internacional S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Brüken
como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cinta de aluminio utilizada
para unir paneles para su uso en aplicaciones de paredes, áticos, techos y
pisos en la industria de la construcción; elementos arquitectónicos, a saber,
gravados metálicos; puertas automáticas de seguridad de metal; toldos de
materiales metálicos de construcción; perchas de barra y partes y accesorios,
hechas de metal para accesorios de iluminación; perchas de barra y partes y
accesorios, hechas de metal para accesorios eléctricos y de casa; barras para
barandillas de metal; pernos de metal; hebillas de herrajes metálicos comunes;
construcción de cortinas hechos principalmente de metal; materiales de
construcción, a saber, encimeras de metal para su posterior instalación;
estructura de la pared del edificio hecha principalmente de metal; soportes y
tornillos; abrazaderas de cable de metal; tubos plegables de metal; tiradores
comunes de cajones metálicos; perfiles metálicos decorativos para su uso en
fabricación posterior; láminas decorativas de metal que consisten en sustrato
de aluminio o acero y un acabado impreso para agregar diseño; cierrapuertas de
metal, no eléctricos; herrajes para puertas y marcos de metal; manijas de
puerta de metal; jambas de puerta de metal; pomos de puerta de metal común;
aldabas de metal; paneles de puertas de metal; topes de puerta de metal;
contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas de metal;
puertas hechas principalmente de aluminio y también con vidrio; puertas de
metal; puertas de metal para uso en interiores; barreras de puertas de metal;
vallas de metal; guarniciones de metal para ventanas; armazones de metal;
guarniciones de muebles de metal; herrajes para puertas, a saber, pestillos
metálicos para puertas; soportes de metal para canalones; sistema de montaje de
estructura compuesto por soportes metálicos para accesorios de baño y ganchos
decorativos. estructuras, a saber, soportes metálicos para uso general; kit de
instalación de cerradura que consta de cerradura metálica, tornillos, bisagras
y un destornillador; adaptadores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos
y neumáticos; acoplamientos metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y
neumáticos; colectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y
neumáticos; herrajes metálicos para el baño, a saber, tiradores; barras de
agarre de bañera de metal; rieles metálicos para bañera; accesorios de cama de
metal; llaves metálicas para cerrajería; paradores de metal para gavetas; clips
de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas,
a saber, actuadores de puertas sin motor; adaptadores de rosca de metal para
usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para
contraventanas metálicas de seguridad y protección, a saber, listones, cajas de
persianas, marcos laterales, tapas de extremo, manivelas, correas de tracción,
guías laterales, roles y equipo de instalación, a saber, rodillos, rieles,
cables, soportes, pasadores, cerraduras, clips, bisagras de metal; vallas de
alambre metálicas; puertas plegables de metal; ganchos y argollas metálicas;
ventosas de metal que no sean para uso médico; herrajes metálicos, a saber,
muelles; tiradores metálicos para puertas, cajones, armarios, muebles; ganchos
de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas de espejo
de metal; pilares metálicos para edificios; deslizantes metálicos para cajones;
rieles de metal; correderas metálicas para puertas corredizas; tabiques
metálicos para la construcción; tubos metálicos y accesorios metálicos para los
mismos; puertas de seguridad de metal;
cierres metálicos para ventanas; sujetadores de unión de metal para el montaje
y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera
para sujetar cortinas, lonas, canvas, telas y
material de recubrimiento de películas; accesorios metálicos para ventanas,
marcos, persianas y pantallas; marcos metálicos para puertas correderas; herrajes
metálicos, a saber, separadores. espaciadores de metal; toallas ganchos de
metal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427413 ).
Solicitud Nº
2019-0011026.—Vianey
Yorlene Arias Burgos, casada una vez, cédula de
identidad 204260915 con domicilio en La Cerba,
Residencial Alba María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuventus Ama tu piel
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales. Reservas: de los colores negro y dorado Fecha: 13 de
diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427417 ).
Solicitud Nº 2019-0011610.—Eduardo Días Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica 3102435170 con domicilio en La
Uruca, Grupo Taca, 100 metros norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACAW KAKAU
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de cacao,
alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de
chocolate, barquillos comestibles cubiertos con chocolate, barras alimenticias
a base de cereales cubiertas de chocolate, barras de chocolate con leche,
barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de
chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas
alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate,
bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo,
chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, galletas con cobertura de
chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas
de barquillo cubiertas de chocolate, helados con sabor a chocolate, helados con
sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua
de chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha:
9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427435 ).
Solicitud Nº
2019-0005021.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Mr. Gummy Vitamins LLC, con domicilio en 2712 W 79th Street, Hialeah,
Florida 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURES
GUMMY VITAMINS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gomitas de vitaminas,
suplementos vitamínicos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020427442 ).
Solicitud Nº
2019-0006229.—Bill
Ellis Blanco, cédula de identidad 112420567, en calidad de apoderado
generalísimo de la Asociación Deportiva Minifootball
League, cédula jurídica 3002766768 con domicilio en Calle Blancos, Urbanización
El Encanto, casa 12AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de minifutbol ya sea estadios y canchas dedicadas a esta
actividad, en canchas hechas de zacate sintético y con las especificaciones
internacionales de este deporte. Ubicado en San José, Tibás, Calle Blancos,
Urbanización El Encanto, casa 12AA. Reservas: rojo, azul, blanco, negro, gris.
Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020427453 ).
Solicitud N°
2019-0009985.—Robert
Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.A., con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alitidina
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para
uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para
uso médico y farmacéutico. Fecha 13 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427480 ).
Solicitud Nº
2019-0011737.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Zunify
Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con
domicilio en Escazú, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: zunify
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: transferencia electrónica de dinero,
pagos en línea. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427481 ).
Solicitud N°
2019-0010463.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca,
300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, artículos de hogar y
artículos de uso personal, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca,
de dos plantas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y
anaranjado. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 14 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020427482 ).
Solicitud Nº 2019-0009542.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Tracy Griffiths con domicilio en 19600 Cave Way,
Topanga, California 90290, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AROMA YOGA como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación y entretenimiento, a saber, educación, a saber,
proporcionar talleres en los campos de la implementación y uso de aceites
esenciales con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades
culturales, promocionar capacitación para la implementación y el uso de aceites
esenciales terapéuticos con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y
actividades culturales, todos los servicios anteriores relacionados con el yoga.
Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020427488 ).
Solicitud Nº
2019-0010796.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de First Factory Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102657630 con domicilio en Ulloa,
Cariari, Real Cariari, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas
de software; así como resolución de problemas de software. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427490 ).
Solicitud N°
2019-0010384.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma
S. A., con domicilio en av. calle 116 No 70 C-12, Colombia, solicita la
inscripción de: Nozomi,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso oncológicos.
Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427492 ).
Solicitud Nº
2019-0010383.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en
avenida calle 116 Nº 70 C-12, Colombia, solicita la
inscripción de: Pleurex
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020427502 ).
Solicitud Nº
2019-0009943.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N°
1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Señorial TRIMIX
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereales y snacks o boquitas. Reservas: De los
colores; Negro, amarillo, rojo y naranja. Fecha: 14 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427505 ).
Solicitud Nº
2018-0009164.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera
Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía
Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: BonFlan
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos lácteos y postres lácteos.
Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020427519 ).
Solicitud N°
2019-0010918.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Rossi Soto S. A., cédula
jurídica N° 3101162472, con domicilio en Escazú, San
Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOS LAGUNAS, como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cacao, chocolate, sucedáneos del cacao, cocoa, manteca de cacao, derivados de
cacao, miel, productos de confitería; en clase 35: gestión de negocios
comerciales, administración comercial (cacao, chocolate, sucedáneos del cacao;
cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería).
Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020427536 ).
Solicitud Nº 2019-0010880.—Mónica Calderón Solano, cédula de
identidad N° 110080119, en
calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: STILETTO
como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas para el esculpido de uñas,
cortadores, nipper, limas metálicas, tijeras,
empujadores. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de enero del
2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020427566 ).
Solicitud Nº
2019-0010871.—Iván
Darío Villegas Franco, casado, cédula de identidad N°
800800886, en calidad de apoderado especial de Ocean
Network Express, cédula jurídica N° 3012782156, con
domicilio en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres,
oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN
NETWORK EXPRESS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
transporte marítimo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Edificio AE 102, torre tres, oficina 18.
Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020427626 ).
Solicitud Nº
2019-0010734.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337859 con domicilio en Zapote de las oficinas de Correo en Zapote 200 sur,
400 este, bodegas a mano derecha calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Danpalon
como marca de fábrica y comercio en clase:
17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Láminas traslucidas de policarbonato. Reservas: De los colores: blanco y azul.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427631 ).
Solicitud Nº
2019-0010305.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101562421, con domicilio
en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 km sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QUEBRADOR J & M,
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la extracción, producción, comercialización y venta de arena, piedra, lastre y agregados para la
construcción, ubicado en Cartago, carretera interamericana de la entrada
principal 1 km sur. Reserva del color negro. Fecha: 4 de diciembre del 2019.
Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427632 ).
Solicitud Nº 2019-0010306.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101562421, con domicilio
en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 Km sur, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J&M
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: piedra, arena y lastre para la
construcción. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427633 ).
Solicitud Nº 2019-0010690.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3101011167 S.A.,
cédula
jurídica Nº 3101011167, con domicilio
en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore
como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: las prendas de vestir y el calzado para deporte: las
camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de
judo y de karate, botas de fútbol / botines de fútbol, las zapatillas de
gimnasia, calcetines absorbentes del sudor, camisetas de protección [rashguards], gorras, manoplas, prendas de punto, ropa con
led incorporado, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol,
trajes de esquí acuático, zapatillas deportivas. Reservas de los colores negro
y rojo pantone. Fecha: 17 de enero del 2020.
Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427666 ).
Solicitud Nº 2019-0011362.—Óscar Cordero Infante, casado, cédula de
identidad N° 11180608, con domicilio en Ciudad Colón,
del cantón de Mora, Residencial Las Palmas, de Gasolinera
Los Ángeles, 100 metros oeste, casa 141, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOULFIT como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: confección de ropa deportiva, camisetas de deporte, calcetines,
medias, leggings, ropa de gimnasia, short de baño,
suéteres, ropa interior, calzado de deporte. Fecha: 15 de enero del 2020.
Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427694 ).
Solicitud Nº
2020-0000260.—Catalina
Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967 con domicilio
en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73,
Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATENDIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de ropa de
vestir, zapatos, accesorios de vestir, ropa deportiva, zapatos, accesorios para
el cabello (binchas, diademas, colas), ropa de playa, bolsos, sombreras,
lentes, joyería, bisutería, medias. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427750 ).
Solicitud Nº
2019-0009189.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800
metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica,
solicita la inscripción de: la curacao
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, video,
computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar, y motocicletas al
contado y con planes de financiamiento. Ubicado en Alajuela, Grecia, frente al
costado sur del mercado municipal. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427773 ).
Solicitud Nº
2019-0009190.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol,
ochocientos metros oeste de la estación de Riteve , Costa Rica,
solicita la inscripción de: Luxia
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros o monturas para lentes y
anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para
lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en
esta clase. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427774 ).
Solicitud N°
2019-0006891.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de UND Gretel Naturkosmetik
GMBH con domicilio en WINSSTRABE 62-63, 10405 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción de: UG UND Gretel Berlin
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje;
perfumería; jabones; aceites esenciales.). Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427775
).
Solicitud No. 2019- 0009910.—Simón A. Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Barry Callebaut Schweiz
AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: MASSA
TICINO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; cacao en polvo;
productos a base de cacao; suplementos de bebidas a base de cacao o compuestos
principalmente de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; decoraciones
para uso alimenticio a base de chocolate; pastas de azúcar [productos de
confitería]; productos a base de azúcar; decoraciones para uso alimenticio a
base de azúcar; preparaciones de cereales combinados con cacao y/o con
chocolate; mazapán; productos de pastelería semi terminados y productos de
confitería para preparar productos de pastelería y de confitería. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427776 ).
Solicitud Nº
2019-0009191.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 Zona
10, Torre Platina, 9NO nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HERBAXON
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso
en herbicidas, productos químicos para su uso en composiciones herbicidas,
productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura,
industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento
de semillas agrícolas, ubicados en San José; en clase 5: productos químicos
para silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos,
herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso
agrícola, herbicidas para uso doméstico. Fecha: 9 de octubre de 2019.
Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427777 ).
Solicitud Nº
2019-0009188.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Brands Sàrl, con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER FUSION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco no para fines médicos;
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos (artículos para fumadores) y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para
cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros
para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada
el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020427779 ).
Solicitud Nº
2019-0007630.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness
Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: sour PuncH
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas de sabor ácido.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/327,781 de fecha
06/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020427781 ).
Solicitud Nº
2019-0011607.—Michael
Rodríguez Tapia, casado dos veces, cédula de identidad N°
401730962, con domicilio en: 350 mts norte de la
Capilla Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDEM.CR,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
culturales y deportivas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427821 ).
Solicitud Nº
2019-0011310.—Gabriel
Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N°
112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, 100 metros sur y
75 metros este, Condominio Kandor N° 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la
prestación de servicios profesionales en asesoría legal, servicios de abogacía,
servicios de notariado, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas dirigidos al ámbito legal; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales
dirigidos al ámbito legal. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
de “Prisma Dental”, 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Fecha: 17 de
enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427835 ).
Solicitud Nº
2019-0007593.—Laura
Valverde Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Limited,
con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35; 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, fertilizantes
con multi micronutrientes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, productos químicos para la
silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para matar malezas y
destruir alimañas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas,
hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y
semillas de vegetales, plantas y flores
naturales; en clase 35: publicidad, gestión comercial, administración de
empresas, funciones de oficina, comercio minorista, en línea y mayorista, todo
relacionado con el campo de la fabricación y comercialización de agroquímicos,
semillas otros productos agrícolas relacionados, productos químicos
industriales, productos químicos intermedios y productos químicos
especializados y brindar soluciones de protección de cultivos.; en clase 41:
educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
orientación vocacional; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. 21 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427842
).
Solicitud Nº 2019-0006893.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos
químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes
múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para
conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5:
pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020427843 ).
Solicitud Nº 2019-0006892.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en: 5TH floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STRIM MTZ, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico
para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos
químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para
silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y
destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427844 ).
Solicitud Nº
2019-0008172.—Víctor
Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
106740029, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
y Servicios Múltiples El General R.L., cédula jurídica N°
3004045099 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: agri-X
como marca de comercio en clases: 1; 3; 5 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos para el cuidado de
la ropa (cloro).); en clase 3: (Productos para el cuidado de la ropa
(detergentes y suavizantes).); en clase 5: (productos de limpieza
(desinfectantes).); en clase 16: (productos de papel (papel higiénico,
servilletas, toallas de cocina). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020427942 ).
Solicitud Nº
2019-0008171.—Víctor
Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de
apoderado general de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El
General R.L., cédula de identidad 3004045099 con domicilio en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’agri
como marca de comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (aceite (aceite de canola,
aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos
enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y
mermeladas, mezclas para postres, productos
gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).); en clase
30: (cereales, arroz, harinas de maíz y trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas
y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, kétchup, salsa tártara, salsa
rosada).); en clase 31: (frijoles, granos varios). Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000085.—Jennifer Coto Aguilar, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 303800462 con domicilio en Lima, Taras,
200 m este de la plaza de deportes de La Lima, Taras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZABARA
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano,
mochilas, estuches para diversos artículos, bolsas reutilizables. Fecha: 16 de
enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427610 ).
Solicitud Nº
2019-0001392.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Supertiendas Detodo
S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de
Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO PARA AHORRAR
como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha:
27 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2020428026 ).
Solicitud Nº
2019-0001393.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429,
en calidad de apoderada especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro
Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT
DETODO como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428027 ).
Solicitud Nº
2019-0011209.—Cristian
Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en
avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHHORS
como marca de fábrica y comercio en clase 14
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería.
Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020428029 ).
Solicitud Nº
2019-0011210.—Cristian
Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en
avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro y
Rosa Joyería
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas de los
colores rosado y blanco. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428030 ).
Solicitud Nº
2019-0010482.—Juan
Luis Quiñones Camacho, soltero, en unión libre, cedula de identidad 110220385,
en calidad de apoderado especial de Monster Pizza CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101771944, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del antiguo
Banco Anglo ciento setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: monsterpizza
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: toda clase de pizzas en
todas sus presentaciones y en todos sus tamaños, en particular individual,
medianas, grandes, familiares y jumbo; en clase 43 servicio de restaurante en
la modalidad de pizzería. Reservas: de colores cian y magenta. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428092 ).
Solicitud N°
2019-0010199.—Ma.
Isabel Elizondo García, casada una vez, cédula de identidad 104490258 con
domicilio en San Rafael, de esquina noreste + católica, 100 E y 50 N mano izq.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Empastes Huellitas Plantar
como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: empastes y encuadernación (artículos de oficina). Fecha: 14 de enero de 2020.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428156 ).
Solicitud N°
2019-0008765.—Adriana
Vargas Granados, casada una vez, cédula de identidad N°
0303810290, con domicilio en Desamparados, Gravilias, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Per Me Joyería y accesorios,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de metales preciosos y sus
relaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
relojería, bolsos, billeteras, fajas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428199 ).
Solicitud N° 2019-0008764.—Gustavo Donato León,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108320039, con domicilio en Desamparados, Gravilias,
calle B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nacutica Joyería y Accesorios
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de metales preciosos y sus
relaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería,
artículos bolsos, billeteras, fajas. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de San José, el Centro Comercial
Expreso Desamparados. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020428201 ).
Solicitud N°
2019-0011000.—Natalia
Rojas Bolaños, soltera, cédula de identidad 112220215, con domicilio en
Turrúcares, Quintas Linda Vista, lote 21, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Regulus,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje. Fecha: 9 de
diciembre del 2019. Presentada el 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428248 ).
Solicitud Nº
2019-0008830.—María
Alejandra Bernárdez Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 110020345 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del
Supermercado Saretto, 50 m este y 180 m sur, casa
número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI ESPACIO HOLISTICO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios relacionados con la formación, capacitación y coaching
de personas en temas de salud mental, psicología integral, psicoterapia
holística y temas de bienestar en general. Educación, organización de charlas y
conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres,
organización de talleres y seminarios. Todos los anteriores desde una
perspectiva holística. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020428255 ).
Solicitud Nº
2019-0010266.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-101-766099 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101766099, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Quebrador, del Automercado
250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en
Acción, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kophie,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café en grano sin procesar, café tostado procesado,
cacao sin procesar y cacao procesado. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada
el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428382 ).
Solicitud No. 2019- 0009318.—Maximiliano Gutiérrez Patiño,
divorciado, cédula de identidad 109450932, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Maífrut
como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de fruta o verduras, compotas, compota
de manzana/ puré de manzana, jaleas, confituras, frutas y verduras en conserva.
En clase 30: Productos para sazonar tales como vinagre a base de frutas y coulis de frutas, salsa de manzana, salsas ( condimentos ); en clase 32: Bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas
refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, batidos de frutas, jugos de
fruta. Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428597 ).
Solicitud Nº
2019-0010461.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, 75
metros norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA
VENTANITA AL MAR
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428675 ).
Solicitud N°
2019-0010462.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte,
setenta y cinco metros norte, de la Embajada Alemana, Edificio Borrase, segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL
MAR
como nombre comercial para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, incluyendo pero no limitado a la preparación y suministro de
alimentos y bebidas, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300
metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente al restaurante
Tico Burguesas, Centro Comercial La Gata Candonga, local número uno. Fecha: 10
de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020428676 ).
Solicitud Nº
2020-0000065.—Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge
Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed BLVD, Mill Valley, California 94941-2306,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INAYA, como marca
de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de
Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; administración de
hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros; administración hotelera;
prestación de servicios de centros de negocios, a saber alquiler de máquinas y
equipos de oficina, y planificación de reuniones de negocios; organización de
convenciones y exposiciones con fines comerciales y negocios; administración de
programas de fidelización de clientes; administración y/o gestión comercial de
hoteles, spas, residencias, tiendas de alimentos, tiendas de bebidas, oficinas,
centros de negocios y tiendas minoristas; servicios de consultoría relacionados
con la administración y gestión de hoteles; servicios de asesoramiento
comercial relacionados con franquicias; provisión de membresía de clientes,
programas de lealtad, incentivos, recompensas y canjes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios; promoción de apartamentos, condominios,
propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de
todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase
36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos bienes raíces;
servicios de gestión inmobiliaria o bienes raíces; alquiler de apartamentos;
servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y
gestión de propiedades residenciales; servicios inmobiliarios bienes raíces, a
saber, servicios de gestión de condominios; servicios de tiempo compartido de
bienes raíces; compra, venta, financiamiento, administración, operación de
apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades
comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios
relacionados; alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades
comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios
relacionados con los mismos; acuerdos de intercambio de propiedades
inmobiliarias, a saber, apartamentos, condominios, propiedades comerciales,
bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los
mismos.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; desarrollo de apartamentos,
condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes
inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los
mismos.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos o
bienes; acuerdos u organización de viajes; servicios de viajes y turismo;
organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros; operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento
de automóviles, alquiler de automóviles; reserva de asientos para viajeros y
reserva de viaje.; en clase 41: educación; suministro de capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de
instalaciones e información de recreación y deportes; organización de
actividades recreativas; provisión de áreas recreativas; organización de
eventos recreativos; servicios de entretenimiento; suministro de información de
entretenimiento; provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud;
servicios de clubes de entretenimiento; servicios de galería de arte; suministro
de instalaciones de casino y juegos; organización de reuniones, conferencias y
exposiciones.; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida;
alojamiento temporal; servicios de hotel y resort, servicios de reserva de
hotel; servicios de restaurante, catering y banquetes; así como servicios de
hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y
condominios; reserva de alojamientos temporales, facilitación de instalaciones
para exposiciones; alquiler y corretaje de propiedades de tiempo compartido;
acuerdos de intercambio para propiedades de tiempo compartido y otras
propiedades de intervalo.; en clase 44: higiene y cuidado de belleza para los
seres humanos; servicios de spa; servicios de spa de salud, en concreto,
servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de salón de belleza;
proveyendo instalaciones de sauna; servicios de aromaterapia; servicios de
masaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018096163
de fecha 17/07/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de enero del 2020.
Presentada el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428746 ).
Solicitud Nº 2019-0010484.—María Jose Solano López, soltera, cédula de identidad 105700232,
en calidad de apoderada generalísimo de Aroma y Fuego Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101754674 con domicilio en Curridabat, Urbanización Omega, de Walmart
800 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, 300 metros sur y 25 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de decoración
de interiores. Reservas: del color ámbar. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428788 ).
Solicitud Nº 2019-0002902.—Alexandri Esteban
Cordero Mena, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0691-0408, en calidad de apoderado generalísimo de Alex Travel
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397442,
con domicilio en Hatillo Nº 1, del Almacén La Peseta
75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alex Travel S.A
como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta paquetes turísticos. Ubicado en Hatillo Nº
1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el 01 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020428891 ).
Solicitud Nº
2019-0007540.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de
cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras
tipo tablet, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de
comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad
portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros
electrónicos, software de ordenador, software para ajustar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones,
software de cómputo utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software,
software de juegos de computadora, contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, periféricos de cómputo portátiles, periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de
distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de
sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos
ópticos, cámaras flashes para cámaras, pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video,
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos para grabar y reproducir
sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y video, bocinas de
audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos
de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión,
decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento
de datos, chips de cómputo, tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, tarjetas de
crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y
puntos de transacción, baterías cargadores de baterías, conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los
productos anteriormente mencionados, interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador,
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners],
cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de
anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de
silicón [wafers], circuitos integrados,
amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la
conducción de la luz (fibras ópticas], instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para
controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos
para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma,
dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros,
imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores de carros con control
remoto portátiles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos
de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes
digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores,
sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz
eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de
carbono, cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad
residencial y sistemas de vigilancia; en clase 42: servicios informáticos,
software como servicio (SAAS), proveedor de servicios de aplicaciones,
plataforma como servicio (MAS), diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricos y ordenador y videojuegos, servicios de consultoría de hardware y
software para ordenadores, programación de computadoras, diseño de bases de
datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de cómputo
en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos,
suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para
desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de
datos, suministro de información de hardware o software en línea,
mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de
problemas de hardware y software informático, y servicios de atención para
ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web,
servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios
de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los
usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos,
servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación
industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 24 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428921 ).
Solicitud Nº 2019-0008716.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial
de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate
Drive, Plano, TX 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: SAN FRANCISCO STYLE
PIZZA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de
diciembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428922 ).
Solicitud Nº 2019-0009377.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Inab- Industria
Nacional de Bebidas Ltda., con domicilio en: Rua Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim
Gisela, Toledo, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DANKEL, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, chopes (cerveza de barril), refrigerantes
(refrescos) y aguas minerales. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020428923 ).
Solicitud N°
2019-0010269.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de GPS Avion LLC., con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AIRTAG como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablet;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de
voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes
de comunicación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; lentes inteligentes; lentes 3D;
lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y vídeo; aparatos electrónicos para etiquetar productos;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de
silicio]; circuitos integrados; amplificadores; controles remotos;
instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; imanes
decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad
residencial y de vigilancia; baterías cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-383 de fecha 08/05/2019 de Liechtenstein. Fecha: 18
de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428924 ).
Solicitud N° 2019-
0010408.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Mediatek Inc. con domicilio
en N° 1, Dusing 1ST RD.,
Hsinchu Science Park, Hsinchu, 30078, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: DIMENSITY como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados; conjuntos de chips,
a saber, conjuntos de chips semiconductores compuestos principalmente de chips
semiconductores, montajes de placas de circuito y circuitos integrados; chips
semiconductores; placas de circuito impreso; teléfonos celulares; programas
informáticos para reproducir dispositivos de audio y/o video, programas
informáticos para conectar dispositivos electrónicos de consumo a dispositivos
de comunicación inalámbrica, programas informáticos para controlar y utilizar
circuitos integrados; software para reproducir audio y/o video; dispositivos
para reproducir audio y/o video, a saber, reproductores de DVD, reproductores
de discos ópticos; programas informáticos y software para dispositivos de
comunicación, a saber, programas y software para habilitar la
telecomunicación/conexión local o global entre dispositivos electrónicos de
consumo, dispositivos de comunicación inalámbrica, estaciones base y/o equipos
o instalaciones de telecomunicaciones; software informático que permite a los
usuarios de dispositivos de comunicación acceder a bases de datos y redes
informáticas globales; software informático que permite la transferencia de
datos entre aparatos de comunicación móviles; software de juegos para
dispositivos de comunicación; software de juegos y programas que permiten a los
usuarios jugar con dispositivos móviles; en clase 42: Diseño de software
informáticos para terceros; diseño de circuitos integrados para terceros;
diseño de chips semiconductores para terceros; servicios de consultoría
relacionados con el diseño de dispositivos electrónicos inalámbricos y de
comunicaciones, incluyendo teléfonos celulares para ser usados con sistemas
informáticos y de comunicaciones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428925 ).
Solicitud N°
2019-0010874.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en
carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: Alpina
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020428937 ).
Solicitud N°
2019-0010890.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana 257, 7° planta, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: Softland,
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.; en clase 42:
servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos
a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428938 ).
Solicitud Nº
2019-0011187.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en: Stationsplein
4, 3818 LE, Amersfoort, Holanda, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos;
postres incluidos en esta clase. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020428939 ).
Solicitud Nº
2019-0011189.—María
Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Frieslandcampina Nederland
B.V., con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: BELLA
HOLANDESA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; postres
incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul.
Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020428940 ).
Solicitud Nº
2019-0011449.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable utilizado
en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de desarrollo de
aplicaciones descargable, software informático descargable que proporciona una
biblioteca de objetos virtuales para su uso en el desarrollo de otras
aplicaciones de software, software informático descargable utilizado en la
producción de animación, audio y efectos
tridimensionales para su uso en otras aplicaciones de software, software
informático descargable para producción, procesamiento y edición de audio y
video digital. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428941 ).
Solicitud N°
2019-0001029.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn
& Suites By Radisson Inc., con domicilio en
Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: country INN & SUITES,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurant, servicio para
reservación de habitaciones. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la Marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020428942 ).
Solicitud N°
2019-0011253.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras
portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición] lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para
ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores
y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos
3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de
crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y
puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos
y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos (mono pies de mano]; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios Iscaners1; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
cerrojos eléctricos y electrónicos para
puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje;
sistemas de seguridad residencial y de vigilancia. Fecha: 18 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428943 ).
Solicitud Nº
2020-0000198.—Greylin Amelia Marín Rojas, casada, cédula de identidad N° 1-1027-0752, con domicilio en Condominio La Floresta,
casa 27-A, Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4
Snacks Fruits
como marca de comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas,
confituras de frutas, compotas de frutas y frutas. Fecha: 24 de enero de 2020.
Presentada el 13 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428944 ).
Cambio
de Nombre N° 131451
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Esenttia S.A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Polipropileno del
Caribe S.A. Propilco S.A., por el de Esenttia S.A., presentada el 17 de octubre del 2019, bajo
expediente N° 131451. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2017-0000122 Registro N° 264475 esenttia en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020428918 ).
Cambio
de Nombre Nº 132666
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de ESENTTIA S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de POLIPROPILENO DEL CARIBE S. A. (PROPILCO S.
A.) por el de ESENTTIA S. A., presentada el día 16 de diciembre del 2019, bajo
expediente N° 132666. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7798901 Registro Nº 77989 PROPILCO
en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020428919 ).
Cambio
de Nombre Nº 132018
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Groupe Seb
Deutschland GMBH, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Robert Krups
GMBH & Co. KG, por el de Groupe Seb Deutschland GMBH, presentada
el día 18 de noviembre del 2019 bajo expediente 132018. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1998-0003266 Registro Nº
110048 KRUPS en clase(s) 11 Marca Mixto, 1998- 0003267 Registro Nº 110049 KRUPS en clase 9 Marca Mixto, 1998-0003268
Registro Nº 110050 KRUPS en clase 7 Marca
Mixto y 1998-0003269 Registro Nº 110051 KRUPS
en clase 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020428920 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2020-135.—Ref.:
35/2020/331.—Miguel Ángel Segura Segura, cédula de
identidad N° 0601950746, solicita la inscripción de:
S
M 3
como marcas de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, San
Isidro, del cruce de Río Negro, 500 metros al sur, carretera a San Isidro,
portones a mano derecha sin pintar. Presentada el 21 de enero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-135. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—22 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1 vez.—( IN2020428153 ).
Solicitud Nº 2020-101.—Ref:
35/2020/261.—Daniel Segnini Cabezas,
cédula de identidad 1-1622-0212, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Finca
3 Ases, 3,5 kilómetros sur del puente La Amistad. Presentada el 16 de enero del
2020. Según el expediente Nº 2020-101. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020428530 ).
Solicitud N° 2020-100.—Ref:
35/2020/260.—Jonathan Andre Mc Donald Porras, cédula de identidad
1-1331-0742, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Finca
3 Ases, 3 kilómetros sur del Puente de La Amistad sobre el Río Tempisque.
Presentada el 16 de enero del 2020. Según el expediente N°
2020-100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020428532 ).
Solicitud N°
2020-61.—Ref: 35/2020/182.—Eduardo Aguilar Brenes, cédula de
identidad N° 1-0907-0556, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Turrubares, San Pedro, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes, calle
Florecilla. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-61. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020428744 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-056564, denominación: Asociación
Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020,
asiento: 13402.—Registro Nacional, 22 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428234 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación China
Limonense del Cantón Central de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón,
Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescate de
valores culturales chino costarricenses y de bien
social, capacitar a los y las jóvenes en aspectos que identifican y caracterizan
a la cultura china y lograr la aceptación y el fomento de esa cultura. Cuyo
representante será el presidente: Weiquan Mo Zheng,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 561141, con adicional
tomo: 2019, asiento: 691252.—Registro Nacional, 10 de enero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428387 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-045013,
denominación: Asociación de Empleados del Instituto Nacional de Seguros. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 735144.—Registro
Nacional, 09 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020428403 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-663989, Asociación
Cultural Femenina del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación de Proyección a la Comunidad del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento:
769812.—Registro Nacional, 16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428443 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Escuela de Futbol San Francisco de Dos Ríos Siglo
Veintiuno, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol
tanto en masculino como femenino, fomentar la formación de liga menor en esa
disciplina, tener equipos de futbol de élite en los diversos campeonatos que
realiza la federación de este deporte. Cuyo representante será el presidente:
Giovanni Chacón Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
706638, con adicional tomo: 2019, asiento: 771420.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020428753 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Contadores públicos y Privados de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Asociación sin fines de lucro que promoverá acciones generales y específicas,
en beneficio de los profesionales en contabilidad, finanzas y afines, y en el
desarrollo de las ciencias contables en general. velar por el buen cumplimiento
de las leyes que beneficien o regulen la actividad de los contadores públicos y
privados en el ejercicio de su profesión. defender los derechos de contadores
en el ejercicio de su profesión. Cuyo representante, será el presidente: José
Manuel de la Trinidad Alemán Chacón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
700609.—Registro Nacional, 16 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428884 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se
refiere a composiciones sólidas de dosis fija oral de metformina, atorvastatina
y valsartán, o sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estas y el uso de
la composición para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K31/00 y A61K9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl; (US) y Zhang, Tony Yantao; (US). Prioridad: N°
62/533,332 del 17/07/2017 (US) y N° 62/538,936 del
31/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/018155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000577, y fue presentada a las 09:18:08
del 19 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
enero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020427093 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de
Negocios de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE BAJO PH QUE COMPRENDE CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS QUE ACTIVAN
LINFOCITOS T ANTECEDENTES. La presente invención proporciona una
composición farmacéutica de bajo pH que comprende (a) construcciones de
anticuerpos que comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de
superficie celular diana, un segundo dominio que se une a un segundo antígeno y
preferentemente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc
específica, (b) al menos un agente amortiguador, (c) al menos un sacárido, y
(d) al menos un tensioactivo; y en donde el pH de la composición farmacéutica
está en el intervalo de 3.5 a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanapuram, Sekhar; (US); Pompe, Cornelius; (DE); Mcauley,
Arnold; (US); Ghattyvenkatakrishna, Payan; (US); Huh, Joon; (US); Abel, Jeff;
(US); Treuheit, Michael (US) y Jagannathan,
Bharadwaj; (US). Prioridad: N°
62/453,952 del 02/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/141910. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000408, y fue presentada a las
14:50:53 del 2 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020428660 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: William Guillermo Jiménez Brenes, con cédula de
identidad Nº 4-0163-0637, carné Nº
27736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 100304.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2020428526 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YELENA PIEDRA MATSENKO, con cedula de identidad
N° 1-1493-0900, carne N°
27427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99546.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020429099 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA, con cédula de
identidad N° 1-0944-0129, carné N°27889. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99876.—San José, 13 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020429118 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0001-2020.—Exp. N° 12520. Hacienda Las
Amazonas S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico.
Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Chaparrón. 1.36 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 509.002 hoja
Chaparrón. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427587 ).
ED-0064-2020.—Expediente N°
19695.—Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico, riego y turístico-hotel. Coordenadas 141.338
/ 555.974 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427590 ).
ED-0063-2020.—Exp. 19694.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada Estrella,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.850 / 581.397 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427607
).
ED-UHSAN-0005-2020.—Exp. 19690.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rolando Esquivel Fernández en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427608 ).
ED-0548-2019.—Expediente N°
19572.—Jorge Eduardo Benavides Sánchez, solicita
concesión de: Primero: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Bermúdez
Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
201.931/516.271 hoja Caraigres. Segundo: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
María Del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 201.993/516.241 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427628 ).
ED-UHSAN-0004-2020.—Expediente
N° 6375.—Fina Estampa Ltda., solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ganadería Las Nubes de Miravalles S.A. en Aguas Claras,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.950 /
406.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica
San Juan.—San José, 20 de enero de 2020.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020427691 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0587-2019.—Expediente
N° 19606PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 284.010/500.677 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020427509 ).
ED-0585-2019.—Exp. N°
19603PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.052 / 501.594
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427549 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2020.—Expediente
N° 18290P.—Propiedades Chefer
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero
pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-182 en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.659 / 556.479 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020427586 ).
ED-UHTPNOL-0001-2020.—Expediente
19650PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas Gamo S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por
segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 272.365 / 364.584 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020427766 ).
ED-UHTPNOL-0120-2018. Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión
de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas
260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020428056 ).
ED-0043-2020.—Expediente
19673PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas Del Trópico S. A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 169.803 / 495.508
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428212 ).
ED-0045-2020.—Expediente
número 19675PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 173.215/498.516 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428213 ).
ED-0046-2020.—Expediente Nº 19676PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.7 litros
por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 170.270 / 495.618, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020428214 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0069-2020.—Expediente N°
19700.—Jimcyn Atrayente
S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada el Salto,
efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A., en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.108 /
555.033 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020428138 ).
ED-UHTPNOL-0097-2019.—Exp. N° 19368.—Donaciano
Méndez Miranda, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la Quebrada Pital, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 306.897 / 377.568
hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020428453 ).
ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César
González Solís en Baru, Peréz
Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.564 /
555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020428475 ).
ED-0050-2020.—Expediente
N° 19681.—Avancari Retirement Investments SRL, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624/572.881 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428479 ).
ED-0060-2020.—Exp. 19692.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuelas SRL, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en
finca de Agroindustrial Santa Fe S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624 /
577.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020428480 ).
ED-0049-2020.—Exp. N° 19678.—Miguel
Alfaro Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.009 / 549.840 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020428484 )
ED-0042-2020 Exp
19671. 3-102-622618 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la
Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 147.966 / 541.015 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428487 ).
ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César
González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428494 ).
ED-0586-2019.—Exp. N°
19604PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.922 / 501.516
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429023 ).
ED-0030-2020.—Expediente N°
19659PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Rumy S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 291.651 / 361.451 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429196 ).
ED-0021-2020.—Expediente N°
8124P.—Adolfo José Solano Martínez solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-430 en finca de su
propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y
riego coordenadas 205.250 / 547.450 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429198
).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma
de ₡ 13.955.952.922,04 para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de noviembre 2019.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. Nº 2019-093778.—Solicitud Nº
180822.—( IN2020428602 ).
Girar a la orden de los interesados la suma
de ¢15.889.838.156,67 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de
diciembre 2019.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2019-0293778.—Solicitud N°
2019-180834.—( IN2020428609 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Robinson Vargas Muñoz, colombiano, cédula de
residencia N° 117000136109, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 644-2020.—San José, al
ser las 10:16 del 27 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428577 ).
Ines Mercedes Avendaño Lopez, nicaragüense, cédula de residencia 155823541136, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
513-2020.—San José al ser las 10:59 del 27 de enero de 2020.—Paul Alejandro
Araya Hemández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020428800 ).
Devis Uriel
Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821159829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 652-2020.—San José, al ser las 11:49 del 27 de enero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020428841 ).
Sophia Escoto Machado, hondureña,
cédula de residencia N° 134000468926, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 581-2020.—San José, al
ser las 1:02 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428854 ).
Luisa Argentina Martínez
Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805413225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 656-2020.—San José, al ser las 12:37 del 27 de enero de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020428926 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE
ADQUISICIONES AÑO 2020
Se comunica a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Hospital México, para el año 2020 y sus
respectivas modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Cualquier
consulta con la Subárea de Planificación y Control. Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Director Administrativo Financiero a. í.
Hospital
México Unidad Ejecutora 2104
Asignaciones Presupuestarias al
1 de enero del 2020
Presupuesto Operativo (colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.— 1 vez.—O. C. N° 10.—Solicitud N° 181666.—( IN2020428485 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2020
Se informa a todos los
interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020 en la
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Coordinación Logística.—Lic. Vanessa Zúñiga Montero.— 1 vez.—(
IN2020428901 ).
Programa
de adquisiciones de bienes
y servicios para el 2020
La Superintendencia de Telecomunicaciones,
cédula jurídica 3-007-566209, comunica que se encuentra a disposición del
público en nuestro sitio Web www.sutel.go.cr y en la Plataforma de Compras
Electrónicas (https://www.sicop.co.cr) el “Programa de adquisiciones de bienes
y servicios para el 2020”.
Juan Carlos Sáenz Chaves Jefe, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
OC-4305-2020.—Solicitud N° 181455.—( IN2020428498 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
Plan
de adquisiciones de bienes
y servicios para el año 2020
Se le comunica a todos los interesados a
obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2020, puede
ser adquirido por medio del correo ibrais@.nandayure.go.cr. Publíquese. Teléfono: 2657-7081
extensión: 2022.
Nandayure 14 de enero del 2020.—Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor.—1 vez.—(
IN2020428986 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000009-2104
Fludarabina 50mg/ Frasco inyectable
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 18 de febrero del 2020 a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 23 de enero del
2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 11.—Solicitud N°
181464.—( IN2020428476 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000010-2104
Adquisición
de: Formula Enteral
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 18 de febrero del 2020 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 23 de enero del
2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 12.—Solicitud N°
181468.—( IN2020428481 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000002-2104
Adquisición
de: “Miniplacas, brocas,
mallas y tornillos”
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 04 de marzo del 2020 a las 09:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 181779.—( IN2020428488
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000001-2101
Suplemento
nutricional y módulo
de carbohidratos y proteínas
Se informa a los
interesados a participar en la licitación nacional 2020LN-000001-2101 por
concepto de: Suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 febrero 2020, a las 10:00
a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2020428893 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se les comunica a todos los interesados en
formar parte del Registro de Proveedores, pueden obtener los requisitos en la
página web, Nandayure.go.cr.
Nandayure, 14 de enero del 2020.—Departamento
de Proveeduría, teléfono 2657-7081, extensión 2022.—Ignacio Escobar Bray,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020428988 ).
Expediente:
2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica
Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza Yale S.A.
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección de Centros Especializados (DICE).—San José,
al ser las 14:00 horas del 04 de diciembre del ario 2019.
ACLARACIÓN
Y ADICIÓN AL ACTO FINAL
El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano,
Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por
el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7
de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir aclaración y
adición a la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019, en los
siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:
Primero.—Que la resolución de acto final,
Nº DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva,
ordenó sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. con cédula
jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento.
Segundo.—Que de conformidad con lo indicado por el Área de Planificación de
Bienes y Servicios de la CCSS, cuando se consultó el Sistema Institucional para
la Gestión de Inspección SIGES, se encontró que el proveedor Seguridad y
Limpieza Yale S.A. código 0-06-10-0052, ya se encuentra en estado de
apercibimiento.
Tercero.—Por lo anterior y de conformidad
con lo que establece el artículo 100 de la Ley 7494, procédase a sancionar a la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A. con cédula jurídica 3-101-132088, número
de proveedor 6555, código 0-06-10-0052, con sanción de inhabilitación. En todo
lo demás se mantiene firme e incólume, la resolución de acto final número
DICE-LEG-0745-10- 2019. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S.A., que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución, puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber, Recurso
de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar
la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución.
Notifíquese.—Dirección de Centros
Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2020428007 ). 2 v. 2.
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000042-5101
(Aviso N°
3)
Sodio
cloruro 0.9%. solución isotónica inyectable,
bolsa con 1000 ml.
Código: 1-10-43-4560
Se les informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública antes indicada, que el cartel versión final
está disponible en el link
http://www.ccss.sa.crilicitaciones_detalle?up=5101&tiporLN ya la se
prorroga la apertura de ofertas para el día 04-02-2020, 11:00 horas. Lo
anterior según resolución R-DCA-0009-2020 de la Contraloría General de la
República.
San José, 27 de enero del
2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0150-20.—( IN2020428810 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
EDUARDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LP-001-2018-JEEEPH
La Junta de Educación de la Escuela Eduardo
José Pinto Hernández, con cédula jurídica número: 3-008-066778 informa a todas
las y los interesados en el proceso licitatorio N°
LP-001-2018-JEEEPH incoados para la compra de productos de la industria
alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión N° 429 art 3.1. del 16 de diciembre de 2019, acordó
prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la
contratación de marras.
Notas importantes:
1º—El adjudicatario dispone de diez (10) días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del seis por ciento (6%)
del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco
(365) días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2020.
2º—Para
la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Eduardo José Pinto
Hernández deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos
correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3º—Adjudicados:
a- Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio
IMOCA S. A., C.J. 3-101-335665,
b- Félix Alonso Román Rojas C.F. 206000512
c- Supermercado El Pueblo y Económico S. A., C.J. 3-101-531463
4º—Monto total: 54.173.610,00 colones.
5º—Descripción:
entrega según demanda en el comedor de la institución
6º—Forma
de pago: la usual de la Junta (quincenal).
7º—Plazo
contractual: 1 año natural.
8º—Ejecución:
Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2020.
Es todo publíquese.
Sra. Doris Elena Arrieta
Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2020428770 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITOS DEL
FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0143-2019, Acuerdo G1, celebrada el 17 de diciembre de
2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de
Créditos del Fondo Especial Administrativo:
(…)
Artículo 3º—Plazos.
(…)
d. Línea
para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, según se acuerde
en sesión de Junta Directiva de JUPEMA.
(…)
Artículo 5º—Tasas de interés.
(…)
d. Línea
para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: según acuerdo en
sesión de Junta Directiva de JUPEMA.
(…)
Artículo
9º—Línea para entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional.
Toda
solicitud de crédito debe ser presentada ante JUPEMA, para el respectivo
análisis técnico. Posteriormente, el criterio técnico es trasladado a la
Dirección Ejecutiva, y es la Junta Directiva quien resuelve sobre el crédito
solicitado.
El monto que debe depositarse a favor de JUPEMA para cubrir el pago de
los servicios profesionales que se requieran en el estudio del crédito se
determinará según las cotizaciones que se realicen con los profesionales
asignados y según se indique en los Colegios Profesionales correspondientes.
Podrá la Junta Directiva de JUPEMA decidir si asume estos costos.
(…)
b) Copia
del acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea, donde se tomó la decisión de
solicitar el crédito y nombrar a la persona que realizará y dará seguimiento al
respectivo trámite ante JUPEMA, así como cualquier otra información que
consideren relevante.
c) Copia
del convenio celebrado entre JUPEMA y la Institución solicitante, donde conste
el plan de beneficios a ofrecer a los afiliados al Régimen del Magisterio
Nacional, a través del crédito solicitado.
d) Certificación
original reciente de la personería jurídica, donde indique los nombres de los
integrantes de la Junta Directiva, el Representante Legal y sus respectivas
facultades.
e) Cédula
de identidad vigente y en buen estado del Representante Legal o Apoderado de la
Institución.
f) La
información financiera requerida por el Contador Público contratado a fin de
verificar la capacidad de pago de la institución solicitante. El pago de este
estudio corre por cuenta del solicitante.
g) Avalúo
de la propiedad que se entrega como garantía; el cual debe ser realizado por un
profesional autorizado por JUPEMA. El pago del avalúo corre por cuenta del
solicitante.
h) Copia
certificada del plano catastrado de la propiedad que se va a dar en garantía.
i) Certificación
original del Registro Público con no más de un mes de emitida, que compruebe
que la propiedad está libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su
inscripción como garantía o que, a criterio del notario o perito evaluador,
puedan afectar los intereses institucionales.
j) Certificaciones
originales que comprueben estar al día en el pago de los impuestos
territoriales y municipales.
k) Para
la compra de edificios, debe presentar la opción de compra venta, extendida por
un abogado, la copia de la escritura y del plano catastrado, certificación del
Registro Público, y certificaciones de estar al día en el pago de los impuestos
territoriales y municipales.
l) Para
la construcción de edificios, debe presentar el plano catastrado, plano de
construcción o anteproyecto, debidamente autorizado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, presupuesto de la obra debidamente firmado y sellado
por el Ingeniero, y permiso municipal correspondiente. En caso de que el valor
de aceptación del avalúo de los terrenos y/o construcciones actuales respondan
por el monto del crédito en trámite se puede obviar la presentación de esta
información y la fiscalización del proyecto constructivo.
m) Queda
entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos
que la acompañan, JUPEMA no adquiere obligación alguna con el solicitante y que
la aprobación queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad
con los parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad
presupuestaria, y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.
JUPEMA
se reserva el derecho de solicitar cualquier otro requisito, en procura de
salvaguardar los intereses de la Institución, así como modificar cualquiera de
las condiciones aquí establecidas.
(…)
Artículo 20.—Desembolso.
(…)
Todo
desembolso parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se
genera el desembolso.
(…)
Artículo 22.—Comité de Crédito.
Se
establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de
Crédito, el jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad
de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección
Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las
solicitudes de crédito de microempresa y las de garantía hipotecaria
De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de
los asuntos tratados.
(…)
Artículo 27.—Limitaciones de alcance general.
a) Todo
aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya
tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su pago en dos
ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación (segundo
aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar uno o más fiadores
solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.
b) La
determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o
financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta Directiva
de JUPEMA.
c) No se
aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de
convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en
cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con
deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el
estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar
cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
d) No se
aceptan como deudores o fiadores, aquellos que tengan operaciones declaradas
incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado deudas del programa
de crédito del RCC por medio del uso del Seguro de Caución.
(…)
Artículo
29.—Pagos extraordinarios y cancelaciones
anticipadas.
El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o
cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba
pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la
cancelación.
Se puede autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto
de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda
por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo
superior a seis meses.
Departamento de
Crédito y Cobro.—Bach. José Eduardo Mora Villalobos, Jefe a.í.—1
vez.—O.C. N°
41960.—Solicitud N° 180768.—( IN2020428651 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 04-2020, del 16 de enero de 2020, tomó el
acuerdo número 1 que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 1:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio GG-ME-0040-2020,
del 14 de enero de 2020, la Gerencia General somete a la consideración de esta
Junta Directiva, una propuesta para reformar los incisos j) y k) del artículo
30 del “Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para
la Vivienda del Banco Hipotecario para la Vivienda”, elaborada por la Dirección
FONAVI y contenida en el memorando DFNV-ME-016-2020.
II.—Que
para justificar la indicada propuesta y según se desprende del citado informe
DFNV-ME-016-2020, la Dirección FONAVI señala, en lo conducente, lo siguiente:
“De conformidad con lo señalado
en el Artículo 30 del Reglamento de los Programas de Crédito y Avales del Fondo
Nacional para la Vivienda indicado, la garantía conformada por créditos
hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de un Bono Familiar de Vivienda (BFV) para el financiamiento de la
solución habitacional solamente es admisible en caso en que la Entidad
Autorizada no disponga de otras garantías que cumplan con las condiciones
requeridas por el BANHVI. Esta condición dificulta a las Entidades deudoras la
entrega de la garantía definitiva cuando su actividad de financiamiento para
vivienda se encuentra dirigida a la atención de familias que requieren del
subsidio de vivienda y genera una contradicción cuando el financiamiento
otorgado por el BANHVI se encuentra dirigido exclusivamente a la atención de
estos segmentos de la población.
Este es el caso del Programa
Integral de Financiamiento para Familias de Ingresos Medios, en el que el
BANHVI ha establecido como población objetivo a las familias de los segmentos
medios, identificados concretamente como los estratos 1.5 al 6 según la definición
de la Ley 7052 y las operaciones que se formalicen al amparo de este Programa
deben cumplir con el requisito de incorporar el beneficio del BFV.
En función de lo indicado, se
considera necesario realizar una modificación en las condiciones de las garantías
requeridas por el BANHVI para facilitar su entrega por parte de las Entidades
deudoras en los casos de programas con condiciones especiales, como lo es el
Programa Integral de Financiamiento para Familias de Ingresos Medios. En este
sentido, se estima conveniente que para estos programas especiales se contemple
la posibilidad de entrega de operaciones hipotecarias formalizadas con la
incorporación del BFV y, adicionalmente, se incremente el plazo para la entrega
de la garantía definitiva en función del aumento en el porcentaje de cobertura
de la garantía asociada a estas operaciones hipotecarias y a la mayor
complejidad que involucra el proceso de formalización de las operaciones de
crédito que incorporan el subsidio.”
III.—Que esta Junta Directiva estima
pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el tanto
–según se ha documentado– las reformas que se proponen a las condiciones de las
garantías requeridas por el BANHVI, permitirán
facilitar su entrega por parte de las entidades deudoras en los casos de
programas con condiciones especiales, como lo es el Programa Integral de
Financiamiento para Familias de Ingresos Medios. Por tanto,
SE
ACUERDA:
I.—Reformar los incisos j) y k) del artículo
30 del “Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para
la Vivienda del Banco Hipotecario para la Vivienda”, para que se lean de la
siguiente forma:
“j) Cartera hipotecaria propiedad de la entidad
autorizada y recibida en respaldo o garantía de sus propios créditos. Solo se
podrán recibir créditos hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de
un bono de vivienda para el financiamiento de la solución habitacional, en los
casos en los que se determine que la entidad autorizada no dispone de otras
garantías que cumplan con las condiciones requeridas por el BANHVI o si se
trata de programas de financiamiento del BANHVI que incorporan como requisito
el otorgamiento del subsidio; en estos casos, se aplicará un requerimiento de
cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos hipotecarios
formalizados sin bono de vivienda.
k) Garantías fiduciarias con carácter temporal, por un plazo máximo de
seis meses en el caso de los programas de crédito regular del FONAVI, y de
hasta doce meses si se trata de programas de financiamiento que incorporan como
requisito el otorgamiento del subsidio.”
II.—Rige a partir de esta fecha. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
32401.—Solicitud N° 181563.—( IN2020428677 ).
La Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 03-2020, del 13 de enero de
2020, tomó el acuerdo número 7 que indica lo siguiente:
Acuerdo N° 7:
Considerando:
1º—Que en la sesión N°
77-2006 del 22 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de este Banco aprobó el
“Reglamento para el otorgamiento de la Línea de Bienestar Familiar y créditos
en moneda extranjera y otras unidades de cuenta y créditos fiduciarios y
prendarios en las Mutuales de Ahorro y Préstamo”, dentro del cual se establecía
un tope máximo de operaciones de la línea de bienestar familiar de un 40% de su
cartera permanente de créditos, que cada mutual podría tener en créditos no
habitacionales. En dicha sesión se conoció el dictamen emitido por la Asesoría
Legal AL-0281-2006 del 20 de noviembre del 2006, donde se concluye que dicho
proyecto de reglamento cuenta con suficiente respaldo legal.
2º—Que
el artículo 75 inciso f) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda establece una potestad discrecional del BANHVI, para autorizar a las
asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo a realizar otras actividades
diferentes a las contempladas en forma expresa en dicha legislación.
3º—Que
la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo ha planteado a este Banco la
posibilidad de revisar y actualizar la normativa vigente en la materia con el
propósito de actualizarla y adaptarla a la realidad actual, mediante la
derogación de los artículos 6 y 7 del “Reglamento de Créditos de Naturaleza no
Habitacional en las Mutuales de Ahorro y Préstamo”. Se señala que los artículos
citados han limitado la posibilidad de las entidades mutualistas de
diversificar su cartera de crédito, situación que se ha vuelto muy relevante en
las condiciones actuales de la economía del país.
4º—Que
de acuerdo con el artículo 26 inciso d) de la Ley del del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y el artículo 103.1 de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde al BAHNVI la emisión de los reglamentos
autónomos que regirán el funcionamiento del Sistema, y según el artículo 132.4
de la Ley General de la Administración Pública permite adaptar el contenido del
acto administrativo a su respectivo fin, mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.
5º—Que
por medio del oficio GG-ME-0025-2020 del 13 de enero de 2020, la Gerencia
General somete a consideración de esta Junta Directiva el Memorando
DFNV-ME-015-2020, suscrito por la MSc Tricia
Hernández Brenes, Jefe de la Dirección FONAVI, donde se determina que el monto
máximo de financiamiento por deudor que establece el Reglamento analizado y la
restricción de otorgar créditos a una persona jurídica efectivamente puede
representar una limitación para la atención de las pequeñas y medianas empresas
por parte de las entidades mutualistas, limitando la diversificación de la
cartera crediticia hacia esa actividad económica.
6º—Que
con base en lo indicado en el Memorando DFNV-ME-015-2020, se recomienda a la
Junta Directiva, a efecto de favorecer la diversificación de la cartera de
crédito de las entidades mutualistas y ampliar las posibilidades de atención de
la demanda de crédito en las pequeñas y medianas empresas, se considere ajustar
el artículo 6 para establecer un monto máximo de financiamiento por deudor en
un 150%, y en el artículo 7 incluir en los sujetos beneficiarios a personas
jurídicas.
7º—Que
es necesario actualizar los citados documentos para permitir su mejor
aplicación y adaptarlos a las necesidades actuales del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, de las mutuales de ahorro y préstamo y del interés
público. Por tanto, con base en las razones indicadas y la legislación
citada, se acuerda:
1) Reformar los
artículos 6 y 7 del “Reglamento para el otorgamiento de créditos de naturaleza
no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo”, para que se lean de la
siguiente forma:
“Artículo
6: Monto máximo de financiamiento por deudor: el monto máximo de
financiamiento por deudor se establece en un 150% del monto límite de exención
del pago del impuesto previsto en la “Ley del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, N° 8683 del
19 de noviembre de 2008, y su Reglamento, el cual se ajusta anualmente conforme
lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) de esta Ley.
Artículo 7: Sujetos
beneficiarios:
personas físicas y jurídicas, siempre que estas últimas se encuentren
debidamente formalizadas como Pequeñas o Medianas Empresas según lo establecido
en la Ley No. 8262: Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas
y sus reformas. Adicionalmente, el inmueble que la persona física (deudora)
otorgue en garantía hipotecaria para la presente línea de crédito, podrá
pertenecer a una persona jurídica.”
2) Rige a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Unánime.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
32401.—Solicitud N° 181569.—( IN2020428684 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-2516-2019.—García
Castro Verónica, R-380-2019, Céd. 113170956, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Educación, University of York, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180386.—Solicitud N° 180386.—( IN2020428412 ).
ORI-R-2456-2019.—Quintero Cruz
Óscar Javier, R-371-2019, cédula N° 8-0100-0898,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero
Industrial, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180374.—Solicitud N° 180374.—( IN2020428505 ).
ORI-R-2544-2019.—Oviedo
Cervantes Rodolfo Emilio, R-372-2019,
Res. Perm. 155827230008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris
Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 180377.—Solicitud
Nº 180377.—( IN2020428508 ).
ORI-R-2450-2019, Gutiérrez
Arias Ernesto José, R-374-2019, pasaporte : 109141789,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre
del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180379.—Solicitud N° 180379.—( IN2020428510 ).
ORI-R-2540-2019.—Peralta
Quirós Tatiana, R-375-2019, cédula N° 113670861,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en
Artes, Harvard University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
180380.—Solicitud N° 180380.—( IN2020428516 ).
ORI-R-2538-2019.—Peralta
Quirós Tatiana, R-375-2019-B, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster en Ciencias en Transporte,
Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre del 2019.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180382.—Solicitud N° 180382.—( IN2020428520 ).
ORI-R-2452-2019.—Orrego Rojas
Hermes, R-377-2019, Res. Perm.: 117000830008, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura
Medellín, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2020428525 ).
ORI-R-2542-2019.—Piñango Piñango Juan Carlos, R-381-2019, Per. Lab. 186200726001, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico,
Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180387.—( IN2020428527 ).
ORI-R-2512-2019.—Ventura
Callejas Juana Francisca, R-366-2019,
Res. Temp. 122201061724, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Profesora en Educación Básica para Primero y
Segundo Ciclos, Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu
Santo”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 180372.—Solicitud
N° 180372.—( IN2020428533 ).
ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce
Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en
Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La
persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
180373.—Solicitud Nº 180373.—( IN2020428537 ).
ORI-R-2552-2019.—Segura
Ulate Ismael, R-382-2019, cédula N°
401700646, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctorado en Ciencias Biomédicas, Neurociencias Traslacionales y Farmacología,
Texas Tech University Health Sciences Center, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180390.—( IN2020428540
).
ORI-R-2525-2019.—Marroquín
Merino Mónica Marcela, R-385-2019, Pas. B04301352, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela
Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 180391.—( IN2020428542 ).
ORI-R-2528-2019.—Castañeda
Castro Yadira, R-386-2019, cédula N° 801320926,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en
Higiene y Salud Ocupacional, Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180396.—( IN2020428552 ).
ORI-R-2527-2019.—Gutiérrez
González Antonio Alexander, R-388-2019, cédula N°
112760015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias
Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180399.—( IN2020428555 ).
ORI-R-2530-2019.—Ramírez
Alfaro Paula María, R-389-2019, cédula N° 112170534,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magister en
Ingeniería Industrial con Mención en Logística, Pontificia Universidad Católica
de Valparaiso, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 180400.—( IN2020428557 ).
ORI-R-2556-2019.—Cruz Montano
Carlos Vladimir, R-391-2019, Pas. N° A04637319,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
180401.—( IN2020428561 ).
ORI-R-2521-2019.—Martínez
García Silvia del Carmen, R-394-2019, Perm. Lab.
155827355133, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Traducción con mención
en Inglés, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180402.—( IN2020428564 ).
ORI-R-2547-2019.—Chacón
Monge Ana Victoria, R-397-2019, cédula N° 105800055, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora, Universidad Carlos
III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180403.—( IN20428567 )
ORI-R-2590-2019.—Gimón Bastidas Raquel Josefina, R-401-2019, Pas: 090342811,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre
del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180404.—( IN2020428570 ).
ORI-R-2558-2019.—Gerber Mora Robert cc. Roberto Gerber Mora, R-406-2019,
cédula N° 1-1112-0466, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Especialista en Patología y Medicina Oral,
Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180405.—( IN2020428573 ).
ORI-R-2584-2019.—Ramos
Hernández Larry Benito, R-409-2019, estudiante:
155830975317, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 180407.—( IN2020428578 ).
ORI-R-2582-2019.—Delgado
Sánchez Oscar Luis, R-412-2019,
cédula N° 401510012, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias Naturopáticas,
Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 180408.—( IN2020428581 ).
ORI-R-2488-2019.—García
Lacayo María Valentina, R-360-2019,
pasaporte: C02256211, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 180369.—Solicitud
Nº 180369.—( IN2020428585 ).
ORI-R-2536-2019.—Araya López
José Luis, R-358-2019, cédula N° 109940852, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado de Investigación
en Ciencias Técnicas, ITMO University, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180368.—Solicitud N° 180368.—( IN2020428589 ).
ORI-R-2510-2019.—Villegas
Barahona Greivin Antonio c.c Greibin
Antonio Villegas Barahona, R-363-2019, cédula N°
601760548, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 180371.—Solicitud
N° 180371.—( IN2020428594 ).
ORI-R-2561-2019.—Toledo
Hernández Erubiel, R-357-2019, Res. Temp.
148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestría en Ciencias en Manejo Agroecológico de Plagas y Enfermedades,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180365.—Solicitud N° 180365.—( IN2020428598 ).
ORI-R-2309-2019.—Montes
Flores Edgar Antonio, R-353-2019, permiso laboral 155828063719, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21
de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180361.—Solicitud N° 180361.—( IN2020428645 ).
ORI-R-2311-2019.—Rodiño Emiliano Nicolas, R-355-2019, Pas. AAD722307,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Nutrición, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180364.—Solicitud N° 180364.—( IN2020428649 ).
ORI-R-0004-2020.—Alegret-Nadal Frederic, R-027-2019, pasaporte: HC910291,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia,
Universitat de Girona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180351.—Solicitud N° 180151.—( IN2020428707 ).
ORI-R-2199-2019.—Díaz
Gutiérrez Keyla Carolina, R-316-2019,
Perm. Lab. 186200699730, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. —O. C. N° 180357.—Solicitud
N° 180357.—( IN2020428714 ).
ORI-R-2307-2019.—Alves Salles Gleice Jamille, R-350-2019, Res.
Perm. 107600067826, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Licenciada, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O.C. N° 180359.—Solicitud
N° 180359.—( IN2020428718 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos, bajo: tomo: 10, folio: 221, asiento: 4092, a nombre de María del
Rosario Alfaro Alpízar con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad:
204260680. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 20 de enero del 2020.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2020428563 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los señores: Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, ambos
mayores de edad, costarricenses, soltera y divorciado respectivamente,
portadores de la cédula de identidad N° 110560304 la
primera y 109620090 el segundo, de oficio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas
con cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, en
la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de las
personas menores de edad: AIVV, con citas de inscripción provincia San José,
tomo: 1915, asiento: 602, fecha de nacimiento que data del 14 de setiembre del
2004, de quince años de edad, de nacionalidad costarricense; hijo de los
señores Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos
Esquivel, quien permanecerá en la alternativa de protección Albergue
Institucional Punta Riel en Roxana, Pococí, Limón. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
180745.—( IN2020428613 ).
Al señor Luis Carlos González,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 09:00 del 02 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad MAGM y JSGM ordenando su ubicación en el recurso
familiar de la señora Ana Patricia Martínez Obando, por un plazo de seis meses.
Se le confiere audiencia al señor Luis Carlos González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00053-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 180902.—( IN2020428617 ).
A los señores José Antonio
Gutiérrez Pérez con documento de identidad N°
155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad
desconocido y Lesther Lenin García Espinoza, con
documento N° 445-281180-0000M, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad S. Y. G.P., F.N.P.P., A.Y.P.P. y P.G.P, y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil veinte, se
resuelve: primero: modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas
del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida
de cuido provisional y guarda crianza provisional de las personas menores de
edad, a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que las
personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora. Por lo que la
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el
plazo de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del dos mil
veinte. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: el dos de julio del año dos mil
veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Segundo: - Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las
disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis
de julio del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional,
y guarda crianza provisional, así como lo relacionado con el tema de la pensión
alimentaria de la progenitora respecto al recurso de ubicación, ya que las
personas menores de edad regresarán al hogar de su progenitora, haciendo
innecesario dicho aspecto en cuanto a las obligaciones que se debía cumplir en
el recurso de ubicación, ya que ahora las obligaciones en tal aspecto se
deberán cubrir en el hogar donde se encontrarán, a saber con su progenitora;
así como el tema del régimen de visitas a favor de la progenitora, el cual
igualmente debe ser revocado por innecesario, ya que las personas menores de
edad van a vivir en el hogar de su progenitora. Debiendo además los
progenitores que no tienen el régimen de interrelación familiar suspendido
proceder a coordinar lo referente al régimen de visitas de sus hijos con la
progenitora. Ahora bien, en vista de que la persona menor de edad, aún no
cuenta con la estabilidad emocional requerida dados los factores de riesgo
detectados que incluyen agresión física, se procede a suspender por el término
de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del 2020, el
régimen de interrelación familiar de su progenitor el señor José Antonio
Gutiérrez Martínez, respecto de la persona menor de edad S.G.P., de conformidad
con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia y
tomando en consideración el criterio técnico de la profesional de seguimiento
institucional psicóloga Licda. Adriana Vargas. Sin embargo de conformidad con
el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a
dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por seis meses a
favor de las personas menores de edad, a fin de dar el seguimiento respectivo
al retorno de las personas menores de edad y su ajuste al entorno, además de
dar el seguimiento correspondiente en cuanto al proceso terapéutico respectivo
y de las actividades recreativas de las personas menores de edad, por lo que se
dispone dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por el
período de seis meses contados a partir del día 2 de enero del dos mil veinte,
debiendo la progenitora presentar los comprobantes respectivos de la atención
psicológica brindada y de la incorporación a las actividades recreativas a las
que se hayan incorporado a las personas menores de edad, que en este acto se
ordenan a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de La Niñez y la Adolescencia, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como asistir a la cita o citas de seguimiento que la
profesional de esta Oficina Local le indique para garantizar así el bienestar
de las personas menores de edad y su interés superior, de conformidad con el
artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero:- Relevar a la cuidadora provisional señora Rosa
Matilde Mendoza Quezada, así como al guardador provisional señor Lesther Lenin García Espinoza, de sus obligaciones como
cuidadora provisional así como de guardador provisional, de las personas
menores de edad, ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su
progenitora, debiendo la progenitora asumir las obligaciones referentes a las
personas menores de edad. Cuarto:- Se le ordena a
María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad , con
base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad, y
aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita
el centro médico correspondiente. Quinto:- Se le
ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar en las actividades recreativas que brinda la
Municipalidad de La Unión, a las personas menores de edad, y aportar al
expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro
médico correspondiente. Sexto:- Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Adriana
Vargas, quien posteriormente será sustituida por la Licda. María Elena Angulo:
-Lunes 27 de enero del 2020 a las 13 p.m. -miércoles 11 de marzo del 2020 a las
8:30 a.m. -Viernes 8 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. Sétimo:- Proceda en su
momento procesal oportuno, la profesional de seguimiento a presentar el informe
técnico con recomendación correspondiente, respecto al seguimiento ordenado.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLLU-00180-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 180904.—( IN2020428619 ).
Al señor Tomas Antonio Urbina
Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.U.G. y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de
enero del 2020, se resuelve: I.—Dictar y mantener Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe social rendido por la profesional
Licda. Emilia Orozco, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días se confiere audiencia,
y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura
Galeano Espinoza, el informe social, suscrito por la Profesional Emilia Orozco,
de fecha 3 de enero del 2020, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.—La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de enero del dos mil
veinte y con fecha de vencimiento el tres de julio del año dos mil veinte, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase la
profesional designada, a dar el correspondiente seguimiento. VI.—Se le ordena a
Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano
Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona
menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
la Adolescencia mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento
que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.—Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d), informar sobre los avances y recomendaciones rendidas por el
personal del IAFA, a fin de determinar en el momento procesal oportuno, el
posible internamiento de la persona menor de edad al programa RENACER, o en su
caso el eventual retorno de la misma con su
progenitora. IX.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano
Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131
inciso d), no permitir el contacto de la persona menor de edad con el presunto
ofensor sexual. X.—Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la
persona menor de edad en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la
persona menor de edad a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que
el personal médico del área de salud del Ebais
respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud
desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol
y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona
menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y al tratamiento
psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais
respectivo determine, a fin de ayudarla a empoderarse ante la situación de
presunto abuso sexual intrafamiliar y generar la estabilidad emocional
necesaria, a fin de servir de apoyo a la persona menor de edad, y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.—Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina
Local en forma inmediata si la persona menor de edad accede al internamiento
voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa
respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la
persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a
hacer constar dicha situación. XIV.—Se les apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XV.—Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales
estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 3 de
febrero del 2020 a las 14:00 p.m. - Martes 17 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m.
-Viernes 22 de mayo del 2020 a las 8:00 a.m. XVI.—Que se señala para realizar
comparecencia oral y privada el día 26 de febrero del 2020, a las 14:00
horas(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 180953.—( IN2020428624 ).
Al señor Cristino Espinoza
Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad J.I.E.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del seis de
enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución
de las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, y la de las
quince horas cincuenta minutos del veintiseis de
julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de la
persona menor de edad K.N.O.M. en la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, a fin de que
dicha persona menor de edad, retorne con sus progenitores, y proceder a dictar
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cuatro
meses más a favor de dicha persona menor de edad, contados a partir del seis de
enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar será del seis de enero del dos mil veinte y con
fecha de vencimiento del seis de mayo del año dos mil veinte, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, de sus obligaciones como cuidadora respecto de
la persona menor de edad K.N.O.M., obligaciones que serán asumidas por sus
progenitores, por lo que deberán insertar y mantener en tratamiento psicológico
a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los
tratamientos médicos y seguimientos médicos que el
personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la
persona menor de edad. III- Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral
131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona
menor de edad -mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso
sexual- no mantenga contacto con los presuntos ofensores sexuales. IV. Ordenar
el archivo del proceso especial de protección respecto de las personas menores
de edad K.D.O.M., M.L.O.M., E.T.O.M., K.A.M.G., Y.D.M.G. y J.I.E.M. Siendo que
este último permanece y permanecerá bajo la guarda crianza de su progenitor
señor Cristino Espinoza Molina, por común acuerdo de sus progenitores, por lo
que la persona menor de edad K.N.O.M., no mantiene contacto con el mismo. Se
ordena el archivo, en virtud de que el criterio técnico de la profesional de
seguimiento Licda. Emilia Orozco es que “…no se evidencian factores de riesgo
en perjuicio de las personas menores de edad…” V. Se le ordena a Dina Iveth
Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta
Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base
al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia velar que la
persona menor de edad, reciba y se mantenga inserta en proceso de atención
psicológico, así como velar por la respectiva asistencia a citas en el servicio
de hematología del Hospital Nacional de Niños y la debida protección de los
derechos de la persona menor de edad, respecto del proceso penal en su favor.
VI. Igualmente se les informa, que se conceden las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local, y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor de edad. -Viernes 7 de febrero del 2020 a
las 11:00 a.m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:00 a.m. Garantia de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente OLLU-00179-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181091.—( IN2020428641 ).
A
Paola Pérez Salomón, Chad Ethan Crowther y Wilbert Arias Villalobos, persona
menor de edad IAAP, ACP, LACP se les comunica la resolución de las trece horas
del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y
medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00163-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181099.—( IN2020428721 ).
A Christian José Quintana
Gutiérrez, persona menor de edad KQS se le (s) comunica la resolución de las
once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181101.—( IN2020428729 ).
A la señora Yenny Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de
este despacho de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, que inició el Proceso Especial de Protección,
dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona
menor de edad KJAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación, para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N°
OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181109.—( IN2020428733 ).
Al señor Deyby
Gerardo Corrales Chaves, titular de la cédula de identidad número 113200577, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de
las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó
la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009, la
resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y
elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020.
notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Msc. Daniel Esteban
Contreras González, abogado proceso especial de proteccion
en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.— Msc.
Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181113.—( IN2020428742 ).
Al señor Sterlin
Morales Escobar, titular de la cédula de identidad número 701370550, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de
las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó
la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad S.M.M.T, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703060072, con fecha de nacimiento 30/01/2004, la
resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y
elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181116.—( IN2020428745 ).
A la señorita Stacy Morales
Torres, titular de la cédula de identidad número 703060072, de nacionalidad
costarricense, menor de edad, con fecha de nacimiento 30/01/2004, sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de su persona, la resolución de previo
de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de
apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado proceso especial de protección en sede administrativa.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181293.—( IN2020428750 ).
Se le hace saber a Ricardo
Alberto Magaña Ramos, de nacionalidad salvadoreña y demás calides
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta
minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad GNMH. Notifíquese. la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina Local
de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181385.—( IN2020428754 ).
Se
le hace saber a Doris Carolina Arias Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país número C02684524, en unión libre, desempleada, vecina de
Nicaragua, Tipi tapa, Managua, de la entrada de la modelo 300 varas arriba; que
mediante resolución administrativa de las once horas del seis de enero del año
dos mil veinte, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad BTAB. Notifíquese. La anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181480.—( IN2020428761 ).
A Reina Damaris Jarquín
Miranda, persona menor de edad DIJM se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-OLPV-00408-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181495.—( IN2020428768 ).
Al señor Julio César López
Mena, con cédula de identidad N° 111980962, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de
protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de
D.A.L.R., con cédula de identidad N° 119260882, con
fecha de nacimiento 30 de octubre del 2004. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Julio
César López Mena, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00469-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181501.—( IN2020428772 ).
Al señor Walter Ramírez
Morera, con cédula N° 900470558, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad S.E.R.B. y que mediante la resolución de las 16:00 horas
del 8 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial
de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza
y Walter Ramírez Morera, el informe de investigación preliminar, suscrito por
la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 113-119
y 140 del expediente administrativo; así como de los folios 95, 97-98, 103-104,
120-137 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de
proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad S.E.R.B. en el recurso comunal del señor José
Miguel Camacho Barboza. IV.—Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del ocho de enero del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de julio del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se
dicta Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.C.B., en el hogar de su progenitor. Por lo que, a José Miguel Camacho
Barboza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor
de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo,
cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona
menor de edad. La presente medida de protección de guarda crianza provisional
rige a partir del ocho de enero del dos mil veinte y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. VII.—Se le ordena a Jimena
Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.—Se le ordena
a la señora Jimena Barrantes Avendaño, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. IX.—Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por
semana a favor de la progenitora y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona
cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas con la persona cuidadora, de acuerdo a
sus horarios de trabajo y compromisos familiares. Cabe aclarar que la
progenitora deberá presentarse a dichas visitas, sin estar bajos los efectos
del alcohol u otras sustancias. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que
en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la persona
cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En cuanto
al señor Walter Ramírez Morera, se le otorga régimen de visitas una vez por
semana que deberá coordinar con el recurso de cuido de la persona menor de
edad. X.—Se le apercibe a la progenitora de la persona menor de edad,
que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XI.—Pensión Alimentaria: Se le
apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.—Se
le ordena a José Miguel Camacho Barboza, con base al numeral 131, inciso d),
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de
edad S.E.R.B. en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se le ordena a Jimena Barrantes
Avendaño, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XV.—Se
le informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco, o en su
caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local. -Miércoles
19 de febrero del 2020 a las 8.30 a.m. - Martes 31 de marzo del 2020 a las 8:30
a.m. -Lunes 18 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. XV.—Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 4 de marzo
del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00053-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—
O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181502.—( IN2020428773 ).
A Angie Araya Camareno, persona menor de edad Karc
se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del
treinta de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181507.—( IN2020428775 ).
Se
les comunica a los señores: Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las catorce horas y
catorce minutos del día tres de enero del dos mil veinte, del expediente
administrativo número OLTA-00129-2017, modificación de nombre persona de la persona menor de edad: E.
C. G. Se modifica la resolución dictada al ser las ocho horas diez minutos del
día veinticinco de setiembre del dos mil quince. Declaratoria administrativa de
adoptabilidad de la persona menor de edad: E.C.G., se modifica el primer
apellido de la persona menor de edad a E A. C, todo esto sin que modifica el
contenido de dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal
Umanzor, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181515.—( IN2020428778 ).
Se le comunica a los señores
Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de
las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil quince, del
expediente administrativo N° OLTA-00129-2017,
declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad E. C.
G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181531.—(
IN2020428791 ).
A el señor José Wálter Morales López, indocumentado se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos
de la persona menor de edad Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de
persona menor de edad 119920677, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo
del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Wálter
Morales López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00207-2017.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181539.—( IN2020428794 ).
Al señor Carlos Manuel Calvo
Rivera, cédula de identidad número 107300866, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad A.C.F., y que mediante la resolución de las 16 horas del siete de enero
del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de
archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic.
Emilia Orozco y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, ya
que como indica la profesional de seguimiento, “…no se evidencian factores de
riesgo en el grupo familiar en que Alisson permanece
residiendo”. Expediente OLLU- 00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181545.—( IN2020428797 ).
A los señores: Pablo Alberto
Palma Castro, número de cédula 6-0359-0306, sin más datos conocidos en la actualidad, y al
señor: David Jesús Quirós Hidalgo, cédula de identidad número 1-1100-0452, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de
edad: L.S.P.C y K.J.Q.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00120-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00120-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181548.—( IN2020428799
).
A la señora Hellen Bermúdez
Córdoba, costarricense, número de cédula 111460010, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:30 del
10/01/2020, medida de protección de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la
persona menor de edad D.J.D.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca,
Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00353-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181568.—( IN2020428805 ).
Al señor Chester Celestino
Barberena Sequeira, nicaragüense, número de cédula de residencia N° 155815906333, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 9:00 del 30/12/19, medida de
revocatoria y resolución administrativa de las 10:30 del 30/12/19, medida de
abrigo temporal de las personas menores de edad R.B.G y Y.B.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLLU-00151-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181644.—( IN2020428809 ).
Al señor David Adam Fuss, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas con cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinte,
que dicta medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de
la persona menor de edad AOF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00920-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181648.—( IN2020428812 ).
Al señor Jonathan Esteban
Azofeifa Chavarría, número de cédula 1-1320-0472, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro
de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.Y.A.C,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00601-2019. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00601-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181654.—( IN2020428817 ).
Al señor Marvin Mauricio Masís Muñoz, número de cédula 1-1030-0099, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un
proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.M.R, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00053-2013. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00053-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181798.—( IN2020428819 ).
A la señora Mayela Laleska Marín Aburto, indocumentada se le comunica la
resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la
persona menor de edad Zaira Naomi Marín Aburto titular de la cedula de persona
menor de edad números, 121360311, con fecha de nacimiento 20-01-2012. Se le
confiere audiencia a la señora Mayela Laleska Marín
Aburto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente Nº OLGR-00247-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181794.—( IN2020428821 ).
Al señor Herson Isaí Cruz
Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, y a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, cédula N° 305230008 se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z., y que mediante la
resolución de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se
resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.I.C.O. y
E.D.O.Z. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de
junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la
Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la
01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al
artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal
médico del área de salud del Ebais respectivo
determine, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar
inestabilidad emocional al momento de ejercer la disciplina a sus hijos, y la
comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus
hijos. VII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga,
con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y
supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior
de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así
que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en
peligro su vida e integridad. VIII. Se le ordena a Dorothy
Sugey Ovares Zúñiga,
con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus
hijos. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles
29 de enero del 2020, a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020, a las
08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020, a las 08:30 a. m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181803.—( IN2020428824 ).
A los señores Nelson Enrique
Ramírez Molina, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 12:30 del 07 de
diciembre del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
J.D.R.M. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Enrique Ramírez Molina, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00269-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181814.—( IN2020428826 ).
Al señor Olman Sotela Núñez. Se le comunica que por resolución de las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinte, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia de la
persona menor de edad K.A.S.G.., por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00322-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181830.—( IN2020428830 ).
Al señor Douglas Cortez
Hernandez. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día
treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de abrigo en
albergue institucional de la persona menor de edad L.J.C.D., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00324-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181838.—( IN2020428832 ).
Al señor Gustavo Andrey
Sánchez Campa. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta
minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de cuido de la persona menor de edad A.M.S.C., en recurso familiar con
la señora Ana María Araya Hernández, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00309-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181858.—( IN2020428834 ).
Al señor Walter Cordero León,
se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del
treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de
edad L.C.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00308-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181884.—( IN2020428836 ).
Al
señor Vladimir Serrano Vargas se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las trece horas del siete de enero del dos mil
veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00605-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181889.—( IN2020428839 ).
A Gilbert de Jesús Campos
Zamora se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, que ordena dictar medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad Thiago Jesús Campos Sirias, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00269-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181892.—( IN2020428843 ).
A la señora Mónica Quesada
Maroto y al señor Jossie Salazar Serrano se le
comunica que por resolución de las once horas del quince de enero del año dos
mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección a favor de la persona
menor de edad KSQ bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la niña
en el hogar de la abuela materna, Se concede a las personas citadas con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que
considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00183-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181897.—( IN2020428844 ).
20 de enero de 2020
00439-SUTEL-SCS-2020
Señores
Junta Directiva Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Contraloría General de la República
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Claro CR Telecomunicaciones S. A.
Telefónica de Costa Rica TC S. A.
Instituto Costarricense de Electricidad
Estimados señores:
El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que
en la sesión ordinaria 003-2020 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 14 de enero del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO
003-003-2020
Considerando
que:
I. Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones
internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular
SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros
al Presidente del Consejo.
II. De conformidad con el artículo 51 de la Ley
General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente
será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.
III. El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo
que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las
deliberaciones de este Órgano Colegiado. La experiencia de quien conoce y
dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas
actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para
designar temporalmente como Presidente o Presidenta
del Consejo, en las ausencias temporales del Miembro propietario que ostente
esa calidad.
Desde esta perspectiva es
necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la
Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y
atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo
al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los
Miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con
dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el
Miembro propietario designado temporalmente en la Presidencia del Consejo, sea
otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el Miembro
propietario que sea elegido.
En consecuencia, estima este
Consejo que el Miembro suplente suplirá a cualquier Miembro propietario en sus
ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente
o Presidenta del Consejo, no obstante, será el Miembro designado como
Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.
IV. Mediante acuerdo 001-076-2018 de la sesión extraordinaria 076-2018,
celebrada el 22 de noviembre del 2018, el Consejo dispuso, entre otras cosas,
lo siguiente:
“1. Declarar la votación de Presidente y
Vicepresidente de la siguiente forma:
a) Para ocupar el cargo de Presidente
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el
señor Gilbert Camacho Mora, licenciado en ingeniería eléctrica, con énfasis en
telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de
Tres Ríos, provincia de Cartago.
b. Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora Hannia Vega
Barrantes, Máster en Administración Pública, cédula de identidad número
1-0736-0561, vecina de Moravia.”.
V. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente
del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será asumida por el
Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del
Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente,
Federico Chacón Loaiza, sería suplido por el primer Vicepresidente, Gilbert
Camacho Mora, o en su defecto, por la segunda Vicepresidente Hannia Vega
Barrantes.
VI. En virtud de estar próximos a vencerse los nombramientos a los
cuales se hace referencia en el numeral IV anterior, es necesario adoptar un
nuevo acuerdo para designar al Presidente y
Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2020-2021.
En virtud de los anteriores antecedentes y
considerandos,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DISPONE:
1. Declarar la votación de Presidente y
Vicepresidentes de la siguiente forma:
a) Para ocupar el cargo de Presidente del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor
Federico Chacón Loaiza, abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de provincia de San
José, Santa Ana.
b) Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, licenciado
en ingeniería eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316,
vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.
c) Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora Hannia Vega
Barrantes, máster en administración pública, cédula de identidad número
1-0736-0561, vecina de Moravia.
2. Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un
periodo de un año contado a partir del 5 de febrero del 2020, según lo
establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.
3. En vista de que los anteriores nombramientos están por vencer, es
necesario llevar a cabo una nueva elección, para lo cual este Consejo procede
en este acto de conformidad.
4. Dejar establecido que de conformidad con el
artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial
y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso
de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por la
Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos
asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, señor Federico Chacón Loaiza, serían suplidas
por el primer Vicepresidente Gilbert Camacho, o en su defecto, por la segunda
Vicepresidente, la señora Hannia Vega Barrantes, conforme con el artículo 51 de
la Ley General de la Administración Pública.
5. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la
Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las
oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma
usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por
ley corresponda notificar.
Acuerdo firme
Notifíquese
y publíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Atentamente,
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
4307-2020.—Solicitud Nº 180306.—( IN2020428326 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
DEVOLUCIÓN
DE GARANTÍAS
A todas las personas físicas y jurídicas que
participaron en procesos licitatorios entre los años 2014 y 2018, se les
informa que en la página web, (www.inamu/red de transparencia y datos abiertos/
contratación administrativa), se encuentra archivo (garantías pendientes de
retiro), en el cual se pueden ubicar las garantías que no han solicitado su
devolución.
Para solicitar las respectivas devoluciones deben enviar oficio o
correo electrónico al correo: asolis@inamu.go.cr, con la información de la
garantía, adicionalmente deben aportar copia de certificación de la cuenta
iban, emitida por la entidad bancaria correspondiente, en la cual se debe
depositar la devolución, esta cuenta debe estar a nombre de la persona física o
jurídica que presentó la garantía.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 25278430.
San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° A-1-03-01-PE.—Solicitud N°
180343.—( IN2020428408 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un
derecho a nombre de Familia Zamora Sáenz, los descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ana Teresa Zamora Sáenz, cédula 04-0063-0171
Beneficiarios: Adela Zamora Sáenz, cédula 04-0049-0172
Óscar Zamora Sáenz, cédula
04-0105-0858
Guido Zamora Sáenz, cédula
09-0013-0159
Marta Isabel Zamora Sáenz,
cédula 04-0111-0565
Lote 80, bloque 1C, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 2270, recibo 1826, inscrito en folio 61 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de marzo de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020428575 ).
El Concejo Municipal de
Corredores por medio del acuerdo N° 07, aprobado en
sesión ordinaria N° 179, celebrada el día 28 de
octubre del año 2019, acuerda: De conformidad con la recomendación del
Ingeniero Esteban Sandí, Encargado de Catastro, por unanimidad el Concejo
Municipal acuerda declarar como calle pública no clasificada, la calle
que se ubica en el plano 6-1224407-2008, distrito de Paso Canoas, en la
coordenadas CRTMO5 al este: 627010.6, norte, 944400.9, con una Longitud 102
metros y con un ancho de 7.00 m.
Sonia González Núñez,
Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020428792 ).
3-101-587793
S. A.
La sociedad anónima
3-101-587793 S. A., cédula jurídica 3-101-587793, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria, el día 29 de enero, en Estados Unidos de
América 20260 US Highway 27 Lot O-14 Clermont fl 34715-9006, a las 8:00 am, con el fin de deliberar
sobre: Autorización a tercero para la declaración de accionistas. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser
representado deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Comercio y los
Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—Alajuela, 10 de
enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson, Presidente
de la sociedad anónima.—1 vez.—( IN2020427598 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL
MAR
Cédula jurídica N°
3-109-242228
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de propietarios de las
fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica N° 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 12:00 horas del día 14 de febrero del año 2020, en
segunda convocatoria a las 13:00 horas del mismo día y la tercera convocatoria
una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar con el quórum
de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, en el Rancho de la
Piscina en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Primera llamada a las 12:00
Segunda llamada a las 13:00
Tercera llamada a las 14:00
Revisión del registro de dueños-Verificación
del quórum
Prueba de notificación convocada para la sesión
o exención de notificación
Petición de participación de todos los dueños
mediante Proxy (representación legal) o presencial
Todos los dueños deben aprobar esta sesión
Elección de oficiales para propósitos de la
sesión
Repaso de minutas previas
Reporte del Administrador
A. Reporte Operacional
B. Reporte Financiero
Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a tocar
Estado actual del sistema de suministro de agua
Inspección de techos
Remodelación de entrada principal y portón
Estado actual del servicio de lavandería y
equipo
Mantenimiento y reparaciones del sistema de
aguas negras y drenajes de aguas pluviales
Seguridad (Compañía de
seguridad-Sistema CCTV-Portones)
Impuesto del 13% (IVA)
Temas abiertos presentados por asistentes
Presupuesto para el 2021 y aprobación de gastos
anuales y otros gastos
Elección del administrador
Establecimiento de fecha de reunión para el
2020
Designación de Notario Público para
protocolizar Acta
Se levanta la sesión
Se informa a todos los propietarios que para poder
acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de
personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de
emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por
medio poder especial debidamente autenticada por un Abogado-Notario
costarricense.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de enero del año
2020.—Convoca Kevin Herman, R.P.M Business Administration
Group S. A.—1 vez.—( IN2020428670 ).
FLORENCIA
INDUSTRIAL S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Florencia Industrial S. A. para asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Chavarría Chavarría, ubicado en San José, Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar;
cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y
uno, el día miércoles 19 de febrero 2020, a las 9:00 horas en primera
convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00
horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: 1.
Reformar la cláusula sétima de los estatutos sobre las asambleas; 2. Reformar
la cláusula novena de los estatutos sobre la administración; 3. Reforma la
cláusula décima de los estatutos sobre atribuciones de la Junta Directiva;
4.Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—San José, 27 de enero
2020.—Judy Pirie Waid,
Secretaria.—1 vez.—( IN2020428902 ).
KARMAS
SIGLO XXI S. A.
Karmas Siglo XXI S. A.,
cédula 3-101-770057, convoca a Asamblea General Extraordinaria en su domicilio
social en Heredia, Belén, San Antonio, Cariari, avenida 52, Cerro Golf número
4, primera convocatoria a las 10:00 horas del 20/02/2020, y la segunda 1 hora
después. Agenda: cambio de nombramientos de la junta directiva.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428701 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CRUZ
GRANADOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Rojas Fallas, cédula uno-cero
trescientos cuarenta y uno-cero doscientos veintidós, representante legal de
Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos noventa y ocho, comunica la
reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General,
Registro de Socios y Junta de Administración, los cuales se extraviaron, así
como las acciones de esta sociedad. Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas,
número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno ocho cero cinco nueve.—San José, veintitrés de enero de dos mil
veinte.—Manuel Rojas Fallas.—( IN2020427910 ).
Mediante
documento N° 2-127728, presentado a las 10:45:10
horas del 23 de setiembre del 2016, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial R US
DISEÑO, registro 66816 de GEOFFREY INC, a favor de Geoffrey LLC. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre del 2019.—Licda. María
Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020428159 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato
privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Callad S. A., cedió y traspasó
a favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento
comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro N° 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15
días se presenten a las oficinas de Lex Counsel,
ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte,
piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de
2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(
IN2020428913 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-101-587801
S. A.
El suscrito Morris Adolphus
(nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, anteriormente portador del número de pasaporte 300992903 y
actualmente portador del número de residencia 184000886010 y en mi condición de
Presidente, con facultades suficientes para este acto, de la Sociedad Anónima
3-101-587801 S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-587801, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a mi control,
del tomo uno de los libros: Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos
libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales.
Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Es todo.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson.—1 vez.—( IN2020427584 ).
THE MAGIC
FLAUTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura noventa y uno-veinticinco
otorgada a las al ser las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de
enero del dos mil veinte, se solicita la Legalización de los siguientes libros
legales de la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea
de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, de la entidad denominada The Magic Flaute Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil ciento cuarenta y ocho. Firmo en Playa Flamingo,
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427995 ).
ECOTIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ecotis
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141279,
comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Actas
de Asamblea y Registro de Accionistas, bajo el número de autorización
4061009148533 de fecha 06 de agosto de 2012. Quien se considere afectado, puede
oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta.
Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda,
Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer
piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San
José, 23 de enero de 2020.—Elizabeth Escalante Herrera, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020428241 ).
SIERRA
& POVEDA COMPAÑÍA S. A.
Los suscritos, Ana
Carolina Sierra Poveda, cédula 8-076-003 y Jaime Alberto Sierra Poveda, cédula
8- 0078-0676, en nuestra condición de secretaria y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de Sierra & Poveda Compañía S.
A., cédula jurídica 3-101-689678, hago constar que por haberse extraviado el
libro número 1 de Actas de Asamblea General, solicitamos al Registro Público,
Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Ana Carolina
Sierra Poveda.—Jaime Alberto Sierra Poveda.—1 vez.—( IN2020428243 ).
ROSA
PELIRROJA NMG SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Rosa Pelirroja NMG Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-464062, procederá con la reposición de los libros:
Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos
tomo primero, por motivo de extravío.—Veinticuatro de
enero del año dos mil veinte.—Natalia María Murillo Quirós, Presidenta.—1
vez.—( IN2020428254 ).
CORPORACIÓN
DARI DE ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que
Corporación DARI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318665, está
procediendo a la reposición por extravío de los tres libros legales.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1
vez.—( IN2020428279 ).
GRUPO
MIEL SAN MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo
Miel San Marcos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706304 está procediendo
a la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020428282 ).
GANADERA JAVIRU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Javiru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-220317, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante
asiento número 4061009576766, el 26 de octubre del 2011; en virtud de haberse
extraviado el tomo primero de los libros: Registro de Accionistas, Registro de
Asambleas de Socios y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de
dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y
Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2020428334 ).
DESTREZAS
MANUALES D.M. S. A.
En mi notaría mediante escritura número
ciento tres, del folio setenta y seis frente, del tomo cuarto, a las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza la
solicitud de reposición de los siguientes libros: el libro de Registro de
Socios, el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo
de Administración, de la sociedad denominada “Destrezas Manuales D.M. S. A.”,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho siete ocho
uno, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad
ubicado en San José, Escazú-San Rafael, Plaza Colonial, frente a la carretera
vieja a Escazú a Santa Ana, contiguo a la entrada al parqueo bajo techo, local
del establecimiento mercantil Destrezas Manuales, con el representante legal Sra.
Alexandra Crespo Apestegui.—San José, veintitrés de
enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428371 ).
TEGRANDIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Axel Thomas Lilie, con
pasaporte alemán, número C cuatro CZ cinco seis T siete W, representante legal
de Tegrandis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y siete mil sesenta y tres,
solicita reposición de los libros legales de la sociedad Actas de Asamblea
General, Registro de socios y junta administración, lo cuales se extraviaron,
así como los certificados de acciones. Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas,
número cuatro cero seis uno cero cero nueve tres ocho
uno cuatro siete cinco.—San José, veintisiete de enero
del año dos mil veinte.—Axel Thomas Lilie,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020428409 ).
ASESORÍA
LEGAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Gustavo Adolfo Ruiz García,
que dice ser, mayor, casado, cedula de identidad ocho cero cero
setenta-cero ciento sesenta y tres, de profesión abogado y notario como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Asesoría Legal y Comercial Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo
el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de
Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 27
de enero de 2020.—Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2020428587 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Lisbette Sophia Serrano Prieto,
mayor, divorciada, empresaria, portadora de la cedula número ocho-cero cero
nueve nueve-cero ciento veintinueve como subgerente, con la representación
legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada entidad domiciliada en San José, Curridabat, de Plaza
Freses, cuatrocientos metros al norte, apartamentos esquineros de dos plantas
llamados Condado Country número cuatro, con cédula de persona jurídica número
tres ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y uno, para
efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de
la sociedad: libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta
Directiva.—San José, 24 de enero del 2020.—Lisbette Sophia Serrano Prieto, Subgerente.—1 vez.—( IN2020428588 ).
IGUANA COTE CIENTO TRES
C S. A.
Quienes suscriben, Elisa Arroyo Castro, es mayor, soltera, empresaria,
portadora de la cédula de identidad número
1-646-463, en si condición de secretaria, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada: Iguana Cote Ciento
Tres C S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil doscientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, San José, Barrio Aranjuez, calle diecinueve,
avenida once y trece, número uno uno cinco dos, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de
Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; fueron extraviados
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por
el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados,
local número dos. Es todo.—Tamarindo, 22 de enero del
2020.—Elisa Arroyo Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2020428630 ).
DUKES SG
ING SOCIEDAD ANÓNIMA
Dukes SG ING
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
quinientos cuarenta y ocho, solicita la reposición la reposición de la
totalidad de los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante la sociedad en el siguiente domicilio sito
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Charles
Moscoe, Presidente.—1 vez.—( IN2020428643 ).
AV
HORIZONTE CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA
AV Horizonte Claro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil quinientos treinta y nueve, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas,
registro de accionistas, y actas de asamblea de junta directiva, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San
José, ocho de enero del dos mil veinte.—Eduardo German Smith Beckford,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020428672 ).
PRODUCTOS
INTERACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
el libro número uno de Registro de Accionistas, de la sociedad de esta plaza
Productos Interactivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-174409, se solicita la reposición del mismo ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San José, 21 de enero del
2020.—Esteban Rojas Molina, Presidente.— 1 vez.—( IN2020428704 ).
QUIRÓS
JIMÉNEZ S. A.
Elsa María Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0582-0664,
presidenta de Quirós Jiménez S. A., cédula jurídica N°
3-101-018097, comunico el trámite de reposición por motivo de extravío del
libro: Actas de Asambleas de Socios, tomo 1. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guadalupe, 16 de enero del 2020.—Elsa María Quirós
Jiménez, presidenta.—1 vez.—( IN2020428730 ).
RÍO COPEY
DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Rio Copey de Jacó Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos
setenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de socios, Consejo de Administración y Registro de
Socios, todos número uno de la citada sociedad los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Hugo Robles
Diaz, Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2020428881 ).
3-101-748518
S.A.
La suscrita, Zahily
Vargas Morales, portadora de la cédula de identidad N°
1-0466-0386, en mi condición de presidenta y de apoderada generalísima sin
límite de suma de 3-101-748518 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748518 manifiesto que se repondrán los libros,
tomo número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta
Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José,
27 de enero del 2020.—Zahily Vargas Morales,
Presidenta y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020428910 ).
INMOBILIARIA
FERELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Fereli
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-617569, legalizado
por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número
4061011716842, el 26 de octubre del 2011; en virtud de haberse extraviado el
tomo primero de los libros: Registro de Accionistas, Registro de Asambleas de
Socios y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros,
acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de enero del 2020.-Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel:
2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Roy Ramírez Quesada.—1 vez.—( IN2020428342 ).
GRUPO
VEKRON COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Vekron
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-662523, hace constar la reposición del libro de Actas de Asamblea General
por motivo de extravío. Publíquese una vez.—Nancy
Gabriela Gutiérrez Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020428486 ).
INVERSIONES
INTERNACIONALES
E Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Inversiones
Internacionales E Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil setenta y cuatro, hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la
sociedad: Actas de Asamblea de Socios en su edición número uno, fue extraviado,
hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza por el término de ocho días
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad.—San José, 22 de enero del
2020.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020428063 ).
M. S. C.
M. LIMITADA
Por este medio M. S. C. M. Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y
cinco, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de
ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José,
23 de enero del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2020428223 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia
Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad Aero J P
Limitada 3-102-138797. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13
de enero 2020.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—(
IN2020428286 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría al ser las diecisiete horas
con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve,
se realiza la disolución de la sociedad denominada Inversiones Solano y
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número
tres- ciento con uno- cinco nueve cero cuatro seis cuatro. Tel
2470-0143.—Upala, 24 de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Carlos Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428299 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de
disolución de El Mirador del Faraón, S. A., cédula jurídica
3-101-518006.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428300 ).
En esta notaría al sen las dieciséis horas
con cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Martínez Barahona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis tres cinco cinco uno tres. Tel
24-70-01-43— Upala, 24 de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Carlos Ramírez Badilla.—1 vez.—( IN2020428301 ).
Mediante acta número uno
de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Rioja PZ Sociedad
Anónima, otorgada a las 8:00 horas del 22 de enero del 2020 la totalidad
del capital accionario acordó modificar la cláusula séptima del pacto
constitutivo, quedando como presidenta la señora Maritza Ivannia
Guarin Bolaños con la representación judicial y
extrajudicial. Y secretario al señor Fabián Jesús Piedra Mata, carné N° 21355.—Lic. Gustavo Josue
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020428305 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad: Mavisa de Birri de Santa Bárbara de Heredia Sociedad Anónima, cambió su nombre
a: Mavisa Actualidad Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, veinticuatro
de enero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428306 ).
Ante esta notaría, en San José, mediante
escritura número 12, del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública Mary
Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número 01, de la empresa El Porvenir de Parrita S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-213939, donde se modificó la
junta directiva y se modificó cláusula de administración.—24 de enero del
2020.—Lic. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428308 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de disolución de Exportadora
El Espino R & S Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Lo anterior
es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020428311 ).
Se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Platino Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco uno
siete cero, según escritura número veintinueve, realizada por notario Christian
Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428315 ).
El día 25 de enero del
2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Siete S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono:
24535500.—Palmares, 25 de enero del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020428317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, la compañía Tusubres S. A., acordó la disolución de esta
sociedad, teléfono 2233-3011.—San José, veinticuatro de enero dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quiros
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428323 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés,
tomo uno de mí protocolo, al ser las dieciséis horas del veintiuno de noviembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: J Soluciones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco tres cinco seis
nueve siete. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
23 de enero del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020428327
).
Ante esta notaría se
disolvió la entidad jurídica Pacific Coast Experiences Sociedad Anónima.—Heredia,
25 de enero 2020.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020428330 ).
Ante esta notaría, a las 13:55 del 24 de 1
del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de GHCESE Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-741736 de conformidad
con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic.
Shih Min Lin Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2020428331 ).
Mediante acta
protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad VISFER S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero once mil trescientos siete, se acordó por
unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no
existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a
la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, cinco de diciembre de 2019.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428337 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del día
25 de enero del 2020 se disuelve Consulting
Business Intelligence Cobinsa S. A., cédula jurídica 3-101-573411. Domicilio
San José, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 25 de enero del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428340 ).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas ante esta notaría el día de veinticuatro de enero del año
dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Intermax
Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
- ciento uno - seiscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y nueve, en
donde se acordó modificar la denominación social de la sociedad, para que en
adelante sea Intermax Costa Rica, Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020428355 ).
Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 134 de mi
protocolo número 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 17 horas 20 minutos
del 21 de enero del 2020. La sociedad Finca de Hoolia
LLC S.R.L, con cédula jurídica 3-102-697312, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 17 horas 21 minutos del
21 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428358 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tanacon
Internacional S. A., mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, teléfono
2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2020428360 ).
Mediante escritura número 67-10, otorgada a
las 13:00 horas del 24 de enero de 2020 se acuerda la disolución de la sociedad
denominada Inversiones del Prado S. A., cédula jurídica número:
3101-088582, Domicilio: San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020428362 ).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 22 de enero del 2020, se reforma cláusula sexta de los
estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva de la sociedad Rocío Flaque Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2020.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428369 ).
Por escritura número
cincuenta y tres, del tomo siete de mi protocolo se disuelve la Sociedad
Anónima Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos
Treinta y Seis.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428376 ).
Mediante asamblea general celebrada en
Heredia, a las 15:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la compañía Aldemont Properties and
Development Ltda., cédula jurídica 3-102-488498,
acordó su disolución.—San José, 16 de enero de
2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020428378 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada en San José, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2019, la
compañía One Total Technology
S.A., cédula jurídica N° 3-101-558099, acuerda su
disolución.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020428380 ).
Por escritura número ciento doce visible a
folio ochenta y uno, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito
notario, a las once horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocolizaron actas de asamblea general, en donde la sociedad 3-101-627199
S.A., y la sociedad 3-101-644184 S.A., se fusionan con la sociedad Inmobiliaria
H Y A de Gravilias S.A., prevaleciendo esta última.—San José, veinte de
enero del dos mil dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020428383 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis,
visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielo
Trescientos Sesenta Grados Sociedad Anónima, donde acordó la disolución de
dicha empresa, con fundamento en el artículo doscientos uno
inciso d del Código de Comercio. Es todo.—21 de enero
de 2020.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428384 ).
Mediante asamblea general celebrada en San
José, a las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la compañía Aldecoba Montebón
Management Ltda., cédula jurídica 3-102-614205, acordó su disolución.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020428385 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el
numeral 201 inciso d) del Código de Comercio, la sociedad D” Fruta Madre
Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-744106,
bajo asiento tres, libro de accionistas, acuerdo extraordinario de accionistas
de fecha ocho de diciembre del 2019.—San José, 20 enero 2020.—Licda. Marjorie
Fernández Vázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428388 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Delgado Rojas de la Pintada Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Platanares de Moravia, a las ocho horas y treinta minutos del día
veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Mariela Rojas
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428389 ).
Por escritura N°
346, a folio 174 vuelto del protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las
ocho horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
acordó la disolución de la sociedad Corporación Ganadera Palo Ceiba Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464538.—Lic.
Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020428392 ).
Por escritura otorgada ante mí las 15 horas
del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Connie - S Paradise Sociedad Anónima, se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto
Viejo de Talamanca, 23 de enero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2020428394 ).
Por escritura otorgada ante mí las 10 horas
del 23 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Raya Uno del Caribe Limitada, se acuerda por
unanimidad de votos modificar el capital social.—Puerto
Viejo de Talamanca, 23 de enero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2020428395 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones ZYX Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:15 horas del 23 de enero
de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428402 ).
Mediante escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, protocolicé el acta número tres de asambleas extraordinaria
de socios de la empresa Indigo Cian
Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de domicilio,
administración se nombra junta directiva y fiscal así mismo, protocolicé el
acta dos de socios de la empresa SEGUMBE Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 24 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428405 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las once horas del ocho de enero del dos mil veinte, se nombran
nuevos directivos y fiscal de R Y S de San Antonio Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 08 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020428411 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, las siguientes 13
sociedades denominadas 1º 3-101-735964 S. A., cédula jurídica
3-101-735964, 2º Ozo Nomatic
de Costa Rica S. A., cédula jurídica es la 3-101-082942, 3º Inmobiliaria
Proyectos del Este Uno S. A., cuya cédula jurídica es la número
3-101-467404, 4º Sushi-Yaki S. A., cédula
jurídica 3-101-594202, 5º Boutique Variedades Gama S. A., cuya cédula
jurídica es la 3-101-132958, 6º Diseños Exclusivos D F B Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-095033, 7º Mackin
Remodelaciones y Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-286818, 8º Restaurantes
Dragon Oriental S. A., cédula jurídica 3-101-165246, 9º Inmobiliaria y
Edificaciones Curridabat S. A., cédula jurídica 3-101-290530, 10º Tekne Consultores S. A., cédula jurídica 3-
101-740107, 11º Tiara Exclusiva de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-082982, 12º Mackin Remodelaciones y
Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-286818, Zulzay
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016231. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San Francisco
de Dos Ríos setenta y cinco este de la emisora Faro del Caribe, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 8 horas del 21 de enero del 2020.—M.Sc. Jonatan
López Arias, carné 18931, Notario.—1 vez.—(
IN2020428414 ).
Ante mi notaría se constituyó PlenaVida Educational
Tours, que traducida al español significa, Excursiones Educativas PlenaVida, con domicilio en San José, cantón San José,
distrito San Francisco de Dos Ríos, entre y ruta doscientos once y transversal
cuarenta y siete, calle cincuenta y uno B, y podrá establecer oficinas en
cualquier parte del territorio nacional, o fuera de este.—A las diecisiete
horas del diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Alvarado Victoria,
Notario.—1 vez.—( IN2020428425 ).
Ante esta notaría por escritura número
sesenta y tres otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa El
Cánopy de la Cascada S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta, se
disuelve la sociedad por acuerdos de socios. Es todo.—Cóbano, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428428 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San
José, a las 07:30 horas de hoy, protocolizo el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas se la compañía Altos
Del Manantial S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-501769, de las 20:00 horas del 24 de enero del 2020, mediante la cual el
único cuotista acuerda disolver dicha compañía a
partir de esa fecha. San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Segura
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428432 ).
Ante esta notaría
pública, a las 7 horas del 31 de octubre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo
Jemel Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra
nueva subgerente.—San José, 31 de octubre de
2019.—Licda. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020428434 ).
Ante esta notaría pública, a las 15:00 horas
del 24 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad
Naarden Sociedad Anónima, en la que se
modifican cláusulas de su pacto social.—San José, 24
de enero de 2020.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428437 ).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Mava
de Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-1010-308295,
que modifica cláusula primera de sus estatutos.—San
José, 26 de enero del 2020.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428439 ).
Ante mí María Gabriela
Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante
protocolización en la escritura número 134 de mi protocolo número 3, dada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 18 horas del 21 de enero del 2020. La sociedad El
Carro de Hoolia S. R. L., con cédula jurídica
3-102-703458, la cual modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 19 horas del 21 de enero del 2020.—Lic. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020428442 ).
Por escritura número
ciento uno, otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del
diecisiete de enero de dos mil veinte, se procede con la protocolización de
acuerdos de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Oropéndola
Tres de Piedra Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis nueve seis tres. Se otorga poder
generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—San José,
veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—( IN2020428452 ).
Por escritura Nº 143-36,
otorgada a las 12:00 horas del día de 10 de enero del 2020, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Okama MB Corporación S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula: segunda, quinta y octava relativas al domicilio, capital
social y representación. Teléfono: 2283-9169.—San José, 21
de enero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428461 ).
Escritura otorgada en
San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte, ante mí, notaria pública Pamela Quesada
Venegas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Finca Alta Vista Bases de Piedra Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho dos siete seis, en la cual
se modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; ii.
Se realizan nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, así como fiscal; iii.
Se revoca el nombramiento actual del agente residente. Es todo.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Pamela Quesada Venegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428462 ).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío
Flores, notaria pública hago constar que por
escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de enero del
dos mil veinte, se acordó la disolución de Aloe Natura Spa Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428470 ).
En proceso de liquidación de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-6600727, el señor Herbert
Melvin Walton Jaentschke, cédula N°
8-0101-0765, vecino de Limón en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de liquidación de bienes cuyo extracto se transcribe así: Al
socio, Crosby Johnson Fennell, cédula N° 7-0044-0224, le corresponde la finca inscrita Partido de
Limón, folio real 42723-000, y a la socia Sally Jane Johnson, estadounidense,
cédula de residencia N° 184000944431, le corresponde
la finca inscrita, Partido de Limón, folio real N°
137742-000, valoradas ambas en cuatro millones de colones. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la Licenciada Sonia Saborío Flores, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Saborío
Flores, Limón Centro, 25 metros sur Supermercado Mas Por Menos, teléfono N° 2758-3217.—Licda. Sonia Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020428471 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora
de Proyectos Castillo Rivera Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho, sociedad
inscrita al Registro Público, Sección Mercantil sistema mecanizado bajo las
citas al tomo: dos mil dieciocho, Asiento: cincuenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 24
de enero del 2020.—Lic. Rándall Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2020428478 ).
En escritura número 272, otorgada ante mi
notaría a las 9:00 horas del 21 de enero del año 2020, protocolicé acta de Aviares
Internacionales BQ S. A., cédula jurídica Nº
3-101-232154, donde acordó su disolución, otorgándose, a partir de la
publicación de este edicto, 30 días de plazo, para manifestar oposición a la
misma; carné Nº 5032.—San José, 21 de enero del año 2020.—Msc. Mario Alberto
Valladares Guilá, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428492 ).
Por escritura número
ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de
enero del año dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Condominio El Milagro de la Montaña
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil
setecientos sesenta y tres, referente al capital social, acordándose su
aumento.—Heredia, Belén, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427885 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público
Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las diez horas con veinticinco minutos del
día veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad Metaproducciones Tamandua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro tres cero uno cero.—Veinticuatro
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020427913 ).
Por escritura de las once horas y veinte
minutos del día veintiuno del mes de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones de Altura Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta, mediante
la cual se conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte, mediante
escritura ciento quince del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita
notaria Karen López Jara, se modificaron las cláusulas sétima y octava y
también la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil
trescientos ochenta y dos.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las catorce horas
del diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020427921 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa BNMB
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-741148, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo
Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020427923 ).
El suscrito Sergio Vargas López, abogado y
notario, hago constar que en escritura número ciento doce de las diez horas del
veinte de diciembre del dos mil diecinueve, visible del folio ciento treinta y
siete vuelto al ciento treinta y ocho frente del tomo ciento cincuenta y dos,
se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Tres Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios en
su domicilio social a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.—San Ramón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—( IN2020427925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hermanos Araya Jiménez de los Almendros de la Zona Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres
mil novecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las
quince horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2020427929 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pacacua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y
cuatro mil ochenta. Se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal,
y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se modifica la cláusula sobre la
administración de la sociedad, otorgándole las facultades al presidente y
secretario de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
forma conjunta y/o por separado.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—MSc. Leonardo Salazar Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428017 ).
Por escritura pública N° 125-80, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del
12/01/2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Mundo de
la Tecnología S. A., cédula jurídica N°
3-101-244865, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombra presidenta, secretaria y tesorera de la junta
directiva y fiscal.—Tilarán, 13 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020428275 ).
Por escritura pública 126-80, otorgada ante
esta notaría a las 17 horas del 12/01/2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Tamarindo Royal Siete TRSI Limitada, cédula
jurídica número 3-101-656258, en la cual se modifican los acuerdos segundo,
octavo y undécimo del pacto constitutivo y se nombra subgerente uno y
subgerente dos.—Tilarán, 12 de enero, 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2020428276 ).
Mediante escritura
número veintitrés-dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria
licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria la cual reformó la cláusula sétima y se nombró la junta
directiva y el fiscal de la sociedad Hipoesu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288042.—Licda. Andrea Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428302 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se
protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seis Nueve Uno Cuatro Tres Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis nueve uno cuatro tres cero.—Cahuita,
cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428336 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se
solicita la disolución de la empresa Castillo del Gato C.D.G Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero seis
siete seis.—Cahuita, veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas, del día trece de enero del dos mil veinte, se disolvió la
sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Cero Dos Siete Tres, cédula
jurídica N° 3-102-730273. Notario: Gonzalo Murillo
Álvarez, N° 23158.—Arenal, veintiuno de enero del
2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020428349 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se
solicita la disolución de la empresa Zurys Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve tres siete ocho ocho.—Cahuita,
cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428350 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se
solicita la disolución de la empresa Viva Playa Negra del Caribe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres tres cero ocho cuatro.—Cahuita,
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428353 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se
solicita la disolución de la empresa Tierra, Mar y Sol Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cero cero
cinco ocho.—Cahuita, diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de
Salinas Cuatro Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos seis mil trescientos cuarenta y cinco, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las diez horas del veintiuno del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Hugo Zúñiga Clachar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428361 ).
Mediante escritura número
142 otorgada a las 11:40 horas del 21 de enero de 2020, en el tomo 20 del
protocolo del conotario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula de cuarta de la sociedad Araq Soluciones Inmobiliarias S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-446048.—Grecia, 22 de enero de 2020.—Licda. Yendri María
González Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020428375 ).
Por escritura otorgada
ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura
Zumbado Loría, a las doce horas del veintidós de enero de dos mil veinte, se
protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Marhend Consultoría Internacional S. A.,
mediante la cual se ubica su domicilio en La Unión de Cartago, Residencial Omega.—San José, veintidós de enero de dos mil
veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020428381 ).
Mediante escritura N°
141 otorgada a las 11:20 horas del 21 de enero de 2020, en el tomo 20 del
protocolo del conotario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula cuarta de la sociedad Strukturen S. A., con cédula jurídica N° 3-101-623980.—Grecia, 22 de enero de 2020.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020428391 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la
administración relativa a la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ciento Trece SRL.—San
José, doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428438 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Inveco Hemp Sociedad Anónima, en la cual todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas veinticinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2020428489 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
seis de fecha diez horas del veintitrés de enero dos mil veinte, se disuelve la
compañía Agriculturas Gacava Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro cinco cinco.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tres Ciento Uno Cuatro Cinco Tres Ocho Dos Dos
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San Jose, 27 de
enero del 2020.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428493 ).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro de las 10:00 horas del veinte cuatro de enero del dos mil
veinte se disolvió la sociedad Asesores Costasur
HM S. A. cédula jurídica 3-101- 372443 ante la notaria Jeannette Salazar Araya.—San José, veintisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428500 ).
Por escritura de las 8:35 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Alquileres Markhor
S.A., por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio social.—Montes de Oca, 24 de enero
del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020428501 ).
Por escritura de las 8:15
horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ornamentales Río Frío S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima-tercera del
pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—Montes de Oca, 24 de enero del
2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428502 ).
Mediante escritura
número 138 tomo primero del protocolo de esta notaría, se acuerda disolución de
la sociedad Tres-Ciento Dos Siete Seis Tres Siete Uno Cuatro Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-763714. Es todo.—Heredia, 24 de enero del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020428519
).
El día veintiuno de enero anterior se
protocolizó acta de la sociedad Villa Christopher S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y
dos; donde se modifica de la cláusula décimo sétima de los estatutos.—Playa
Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428521 ).
Mediante escritura número 224 de las 18:00
horas del 24 de enero de 2020, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Mens Sana S. A.—Heredia,
24 de enero de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428522 ).
Mediante escritura número 227 de las 08:00
horas del 27 de enero de 2020, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Karmalí Estética Latinoamerica S.A.—Heredia, 27 de enero de 2020.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428523 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
uno, otorgada a las once horas cinco minutos del día veintidós de enero dos mil
veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Consorcio
Legal Notarial R Y C Sociedad Anónima. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Maritza
Marín Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428529 ).
Se comunica que la
sociedad Neilmed Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-719055, mediante asamblea celebrada el 20 de diciembre de 2019, acordó
modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del
estatuto social.—San José, 22 de enero 2020.—Lic.
Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428531 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro de
las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, he
protocolizado el nombramiento del Gerente de la empresa denominada Convergente
Bastilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde figura como nuevo
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente la joven Viviana Segura Picado.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428534 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 12 horas del 25 de enero del 2020, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
e Inversiones Vega Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-519941. se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono
2249-0339.—Firmo en Ciudad Colón, a las 12:30 horas del día 25 de enero del
2020.—Lic. Jose Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020428541 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos
mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020428543 ).
Mediante acuerdo de la asamblea de socios de Inversiones
Corporativas La Nueva Luna S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cuatro siete dos cero nueve, celebrada a las dieciocho horas del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución de esta compañía a
partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la
cual esta sociedad queda totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San
José, veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428550 ).
Mediante acuerdo de la
asamblea de socios de Corporación JAMZU Internacional S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro ocho siete dos, celebrada a las
dieciocho horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve se acordó la
disolución de esta compañía a partir del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve fecha a partir de la cual esta esta sociedad queda totalmente
disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428551 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del
dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Nueve S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428568 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco del mes de enero del
año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Transportes y Servicios Arguedas y Marín Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta y tres
mil veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Miguel de Sarapiquí, a las catorce horas del día
veinticinco del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio González
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428576 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Sol y Novajo S.A.,
cédula jurídica 3-101-335236, a las 15 horas del 15 de enero del 2020,
solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
siendo que el presidente y tesorero deberán siempre actuar conjuntamente con
cualquier de los otros apoderados para cualquier acto, siendo que actúan dos
apoderados conjuntamente cuando se trate del presidente o el tesorero, por otro
lado la secretaria podrá actuar conjunta o separadamente. Notaría de la Lic.
María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428580 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de
enero de 2020, en escritura número 217, se ha disuelto la sociedad de nombre Thunder Led Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101- 676670.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda.
Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428583 ).
Por escritura número ciento treinta y
siete-uno, otorgada a las quince horas once minutos del veinte de enero del año
dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad denominada Rubetere Sociedad
Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San
Isidro de El General, veintidós de enero del años dos mil veinte.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020428586 ).
Ante esta notaria se disuelve la Sociedad
Anónima, denominada Inmobiliaria Quiugar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número N°
3-101-501289.—23 de enero del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428592 ).
Ante esta notaría se
disuelve la sociedad anónima denominada: Industrias Centroamericanas
Alimenticias Hermanos Rohenbra Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-552459.—23 de enero del
2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2020428593 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flexigraph de Centroamérica S.A., cédula
jurídica número 3-101-670189, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las
9:30 horas del 22 de enero del 2020.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428599 ).
En esta notaría se
modificó el pacto constitutivo y se modificó la representación de la sociedad Agropecuaria
Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil treinta y seis.—San Vito,
veinticuatro de enero dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2020428600 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Markem
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747497, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles,
a las 9:30 horas del 22 de enero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428601 ).
Se notifica la disolución
de Pohjan Poika
S. A., cédula N° 3-101-225918, domiciliada en San
José; 83161297.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428606 ).
Por escritura número once, otorgada en San
Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil
veinte ante la Notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado,
se reforman las cláusulas segunda, sétima de los estatutos y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Valverde y Ledezma VL S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
doscientos sesenta y tres.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad sin nombre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746689,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Isidro Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lcda. Tatiana Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428616
).
A las 16:30 horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de CORAN Corporación
de los Ángeles S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notario: José
Fernández Quesada, correo: alvaro@camachomejia.com.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic. José Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2020428622 ).
Por
escritura Pública N° 71, otorgada en Grecia, se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Trasnportes Quesada Méndez Sociedad Anónima,
para que en adelante se denomine Trasnportes
Quesada Moraga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su dos últimas
palabras así: Trasnportes Quesada Moraga
S.A., cédula jurídica N° 3-101-558745. Escritura
otorgada en Grecia, a las 15 horas 50 minutos del 20 de enero del 2020, ante el
notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020427552 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del día 07 de enero del año 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casagu S.R.L., cédula jurídica 3-102-755432,
se reforma cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos de
gerente y subgerente.—San José, 22 de enero del año
2020.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020427986 ).
Por instrumento público
setenta y uno-uno, otorgada ante el notario público Adolfo Elpidio Hernández
Masis, se disolvió Anchia Brenes Limitada. Cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Alfonso Anchía Brenes.—Ciudad
Neilly, al ser diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Adolfo Elpidio Hernández Masis, Notario.—1 vez.—( IN2020427996 ).
Mediante escritura 163 del
tomo 8 de las 18:00 horas del 22 de enero de 2020, en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Importadora Mermex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202383.
Se modifica domicilio social, representación y se hace nombramientos.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020428008 ).
Ante esta notaria se otorga
escritura de disolución de la sociedad Arenal Technology
& Consulting Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número 3-101-745174. Es todo.—San
José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020428072 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Topefranco Uno S.R.L., en la que se modificó
la cláusula de administración.—San José, a las ocho
horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020428077 ).
Por escritura número cuarenta
y cuatro-veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 23
de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-102-774776 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-774776, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda.
Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428120 ).
Mediante escritura 56 otorgada
ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las
8:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones
Aliconcre Limitada.—Grecia, 23 de enero del
2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020428206
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de enero
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones San Quirino SRL, domiciliada en
Puntarenas, Hotel Portobello, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno
seis cuatro siete cuatro dos; celebrada en su domicilio social, a las nueve
horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veinte, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Abogado.—1
vez.—( IN2020428222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19:00 horas del 21 de enero de 2020, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos
Turísticos Mar y Luna S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-135000, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020428250 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Tesoro de Barichara S.A., cédula jurídica N° 3-101-787699, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles,
a las 9:30 horas del 22 de enero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428636 ).
3-102-723249 R.L, cédula jurídica número 3-102-723249, domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, costado oeste del AyA, por acuerdo de
socios de forma unánime en asamblea general extraordinaria número uno,
celebrada el 23 de setiembre del 2019, se acordó su disolución de conformidad
con la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago,
23 de enero del 2020.—Lic. Brandolph Andrés Brenes
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020428637 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, al ser las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Costa
Verde Enjoy Sociedad Anónima, por medio de la
cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva,
fiscal y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
enero del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020428638 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 234, a las 08:00 horas del 23 de
diciembre del 2019, se disuelve la entidad Marjuan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 333088.—Licda. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428646 ).
En
escritura número 66, a folio 39 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné
número: 22054, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Tecno Flash
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-331758, en la que se solicita la disolución de la sociedad, en la sección
Mercantil del Registro Público. Es todo.—Alajuela, 22
de enero del año 2020.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428648 ).
Se acuerda disolución de
sociedad denominada Guachipelín San Isidro Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil
ochocientos setenta y uno. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve
horas del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve; teléfono
87038666.—Alajuela, 27 de enero del dos mil veinte.—Licda.
Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428650 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Hoja del Aire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-783547, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 22 de
enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428652 ).
Los Mejores Portones Ltda., cédula jurídica N° 3-102-558669,
procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.—San José, a las 17 horas del 20 de enero del
2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428667 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San José a las 9:30 del veinticinco de enero del 2020, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lumaa
Solutions Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Licda. Reyna María
Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2020428674 ).
Mediante
escritura número noventa y dos, de las 11:00 horas del 25 de febrero de 2019,
otorgada ante el Notario Público Carlos Mariano Arrea Anderson, visible al
folio 94 vuelto del tomo 13 del protocolo de dicho Notario, se acordó la
liquidación de la sociedad Recursos de Crédito San José S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-209706, domiciliada en Alajuela, Río Segundo
Condominio Las Oropéndolas, casa número 1. Quien se considere afectado puede
manifestarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de enero de
2020.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020428678 ).
Por
escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Belma Castro Hernández, a
las nueve horas del 27 de enero del 2020, se protocoliza asamblea de socios de
la sociedad Licitaciones Inteligentes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco tres dos cero, mediante
la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital
social, se acordó modificar las cláusulas sexta, séptima, octava, décima, y
décimo tercera, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Belma
Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020428680 ).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 21 de enero del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital
social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad CFM COFAMA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-386871, mediante la
escritura N° 242-21, del tomo 21 del protocolo de la
licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 22 de
enero del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020428682 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 21 de enero del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital
social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones
Comerciales Roheda S. A., cédula jurídica número
3-101-701029, mediante la escritura número 241-21, del tomo 21 del protocolo de
la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 22 de
enero del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428683
).
Los socios de la empresa Sister Fashion
Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número
3-102-755552. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es
inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen
pasivos ni activos.—Cartago, 20 diciembre del
2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2020428686 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo la disolución de la sociedad The
Charmed Island Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del veintiuno de
enero del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos veintiocho del
tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020428695 ).
Por escritura N 213-1, de las
12 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Guimel
Inversiones S.A., 3-101-612158, se cambia junta directiva y se cambia
representación de acciones.—Heredia 27/01/2020.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428696 ).
Por escritura N° 213-1. De las 13 horas del 26/01/2020, se protocolizó
acta de asamblea de Aroma de Lirio S. A., 3-101-654019, se cambia junta
directiva y se cambia representación de acciones. Heredia 27 de enero del
2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428697 ).
Por escritura N 213-1. De las
15 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Ganadera Aldea
S. A., 3-101-413771, se cambia junta directiva y se cambia representación
de acciones.—Heredia, 27/01/2020.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428698 ).
Por escritura N 213-1, de las
7 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollo Agro
Industrial S.A., cédula 3-101-142518, se nombra nueva junta directiva, se
cambia acciones.—Heredia 27/01/2020.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428699 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y seis del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto
Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Gráficos Quesada
Valerio Sociedad Anónima.—Heredia,
27 de enero del 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428705 ).
La sociedad denominada Bose
Belleza Pura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diecisiete y con domicilio en San José,
avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número
dos cinco cinco dos, aumenta su capital social a la
suma total de setenta y cuatro millones de colones, reformando su la cláusula
quinta del pacto constitutivo; teléfono 22214768. Es todo.—Lic.
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020428716 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 11 de diciembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mar D’Xeal Sociedad Anónima, se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Liberia, 25 de enero
de 2020.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428719 ).
Por escritura Nº 213-1, de las 08 horas del 26-01-2020, se protocolizó
acta de asamblea de Finca Aurora de San Luis S.A., cédula 3-101-170292,
se nombra nueva junta directiva, se cambia acciones.—Heredia,
27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428724 ).
Por
escritura N 213-1. De las 9 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de
asamblea de Inversiones Agrícolas Dalet
3-101-563046, se cambia representación de acciones.—Heredia,
27 01 del 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428725 ).
Por
escritura N° 213-1. De las 10 hrs
del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Monte Tulipán S.A.
3-101-594298, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia, 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2020428726 ).
Por escritura N 213-1, de las
11 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Búfalo del
Caribe S.A. 3-101-646408, se cambia junta directiva y se cambia
representación de acciones.—Heredia 27/01/2020.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428727 ).
El
suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número 68, del tomo 14 de mi
protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Askai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773392
mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares,
24 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ólger Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428738 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veinte,
se protocolizó acta número uno, de la empresa Dena
Corporación de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento dieciocho, en la cual estando
presente la totalidad del capital social de la empresa, y prescindiendo del
trámite de convocatoria previa, por unanimidad se tomó el acuerdo primero de
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciado Byron Iván
Espinoza Ulate, carné 25169.—Quepos, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020427527 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible al
folio ciento sesenta y cuatro, del tomo número uno, a las dieciocho horas con
veinte minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Taropa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-722262, mediante la cual se acuerda modificar la
integración de la junta directiva.—Nicoya, Guanacaste, a las 15:00 horas del
dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2020428715 ).
Por escritura número ciento
treinta y tres del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario se disolvió
la sociedad Femo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco dos seis cero nueve. Presidenta: Rosa Ángela
Morales Fernández.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2020428752 ).
En mi notaría se ha modificado
la cláusula sexta del pacto constituido la sociedad anónima denominada Agropecuaria
Chaverri Sociedad Anónima. Presidenta la socia Victoria Molina González.—Guadalupe, a las catorce horas del veinticinco de
enero del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428766 ).
En mi notaría se ha aumentado
el capital social de la sociedad denominada Wonso
Internacional, Sociedad Anónima. Presidente el socio José Alberto Wonsover Miranda, en Guadalupe a las dieciséis horas del
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Lilliam
Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428767 ).
Por
escritura número 176-30, otorgada en Heredia a las 07:00 horas del 27 de enero
del 2020, ante esta notaría la compañía de esta plaza Centro de Servicio
Mafra S. A., con cédula N° 3-101-292296, mediante
acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del
plazo social.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020428781 ).
Que mediante escritura número
noventa y seis del tomo diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se
solicita disolución de la sociedad persona con cédula de Consorcio Trébol
Cuatro Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-uno cero
uno-siete uno uno cuatro cero tres.—San
José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020428796 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura número 125, otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del 24 de enero del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria de
la sociedad: Piedra de Lago Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-382689, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José,
24 de enero del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428814 ).
Mediante
escritura N° 55 del tomo 3, visible desde el folio 42
vuelto hasta el folio 43 frente, a las 14 horas con 30 minutos del 23 de enero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria N° 2, conforme la cual se acuerda la disolución de la
sociedad Chaovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-209465, dicha sociedad no
posee activos ni pasivos. Publíquese. Lic. José Francisco Berrocal Henderson,
notario público, carné 24568.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2020428815 ).
Mediante la escritura número
382, visible al folio 195 vuelto y 196 frente y vuelto, del tomo número 3 de mi
protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 del día 23 de
enero del 2020, se protocoliza el acta número 1, acta de asamblea general
extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del presidente de
la sociedad: Linajes de Navarra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-426803.—Alajuela, al ser las 16:30 del día 23 de enero del
2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020428818 ).
El suscrito Sergio Vargas
López, abogado y notario, hago constar que en escritura número ciento treinta,
de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos
mil veinte, visible de folio ciento cuarenta y ocho vuelto al ciento cuarenta y
nueve frente del tomo ciento cincuenta y dos, se disuelve la sociedad
denominada: Inversiones Alfa de Occidente Sociedad Anónima, mediante
acuerdo de socios en su domicilio social a las diez horas del primero de enero
del dos mil veinte.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428820 ).
Por
escritura número doscientos cuatro, de las diez horas veinte minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan
la disolución de la sociedad denominada Servicios Reymar
Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito,
veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428823 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas de 24 de enero del 2020,
se reforma cláusula tercera de la sociedad Don Rigoberto Vindas S. A.,
cédula 3-101-452407. Presidente Luis Diego Vindas Mejías.—Mercedes
Sur de Heredia, 24 de enero 2020.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428827 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15.00 horas del 22 de enero del 2020,
se solicitó el cese de la disolución de Feliash
Cero Nueve Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-606971.—Guadalupe, Goicoechea, 22 de enero del 2020.—Lic. Oscar Murillo
Castro, carné Nº 14934, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428838 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuciones
Roijema Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinte.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428847 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría N° 72 de las 16:00 horas de 24 de enero
de 2020, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Ferrevidrio
Quepos Dos Mil Cuatro S. A., cédula N° 3-101-366612.—San
José, 24 de enero 2020.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—(
IN2020428849 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría N° 71, de las 13:00 horas de 24 de enero
de 2020, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Los Chicos de la
Playa S.A., cédula 3-101-579434.—San José 24 de enero 2020.—Lic. Edwin D.
Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428850 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría Nº 70 de las 10 horas de 24 de enero de
2020 se reformaron las siguientes cláusulas de la sociedad Marlin
Foods Corporation S. A.,
cédula 3-101-365409: i) la cláusula segunda para que el nuevo domicilio sea en
el cantón seis Quepos, distrito uno Quepos, setenta y cinco metros sur y
cincuenta metros este de la iglesia católica de Quepos centro, casa a mano
derecha portón negro, provincia de Puntarenas; y ii)
la cláusula novena para que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad la ostenten el presidente y el secretario quienes actuarán siempre de
manera conjunta.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Edwin D. Leiva Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2020428851 ).
Ante esta notaría por
escritura numero doce-diecinueve, de las trece horas
del veintiseis de enero del dos mil veinte, se
acuerda disolver, la empresa Ranvale S.R.L.
Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil
veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020428859 ).
Protocolicé el día de hoy,
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa, Compañía Los Tres Rubios Sociedad Anónima, se nombra tesorero
de junta directiva.—San José, veinte de enero del dos
mil veinte.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2020428864 ).
Ante esta notaría el día hoy,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Tempo
Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro, por escritura número ciento
once-diez de las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinte, donde las empresas Inmobiliaria Monge y Durman Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
novecientos cincuenta y uno, Projectmen Cosnulting Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos
sesenta y tres y Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro Tempo
Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro Tempo Magnolia Unidad
Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y siete mil ciento cuatro, se fusionaron por absorción prevaleciendo Tempo
Magnolia Unidad Siete Limitada y se reforma la cláusula quinta: del capital
social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, a las quince
horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020428867 ).
Por escritura autorizada por
la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero de 2020, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía VILLABRE Sociedad
Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda, novena y décima de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva. Tel. 2225-2756.—San José, 22 de
enero de 2020.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428869 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del día 18-12-2014 se disuelve la empresa Trejos &
Guerrero La Familia S. A., cédula jurídica N°
3-101-629588.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428871 ).
Que por el instrumento público
número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del veinticuatro de enero del
dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad Autos Soluciones Yalu
Sociedad Anónima.—Lic Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2020428875 ).
SA
Costa Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres
acuerda su disolución a partir del diez de enero del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428877 ).
Complejo Turístico Geño de Jacó Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
quinientos cuarenta y siete, acuerda su disolución a partir del veinticinco de
enero del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020428885 ).
Por escritura de las 17:00
horas del 23 enero 2020, se solicita la disolución de la sociedad Constructora
de América Construamérica S.A., cédula jurídica
3-101-417057, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 enero
2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020428889 ).
Por escritura de las 17:30
horas del 23 enero 2020, se solicita la disolución de la sociedad Bonita Water Sport S. A., cédula jurídica 3-101-777099. Teléfono:
2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 enero 2020.—Licda. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428890 ).
En escritura pública número
doscientos diez, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve, protocolizo la disolución de Dacipa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un
mil quinientos cincuenta y cinco.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020428892 ).
Los suscritos Wagner Roberto
Arias Araya, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, cédula Nº 1-1430-0275, vecino de Desamparados, San Miguel, de la
entrada de Casa Cuba, mil metros, urbanización Valladolid, casa A-21; y el
señor Velman Humberto Araya Robles, mayor, casado una
vez, maestro de obras, cédula Nº 3-0294-0936, vecino
de Desamparados, San Miguel, de la entrada de Casa Cuba, mil metros,
urbanización Valladolid, casa A-21. Por medio del presente edicto informa que,
como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Chiki
Mango S. A.; cédula jurídica número 3-101-601308, ambos comparecerán,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2020, a las 8:00 horas y cero minutos del veintisiete de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas,
Notario.—1 vez.—( IN2020428900 ).
La suscrita Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria
pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Elo M & C de
Sabanilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número ciento
quince, otorgada en Santo Domingo, a las diez horas del veinticinco de enero
del dos mil veinte.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428903 ).
Por
acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se
hace saber, que por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Muflas
Quirmox Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y dos.—Palmares,
24 de enero del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020428911 ).
Por escritura número
243, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día 23 de
enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Compañía MBR de Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-138505,
mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los
nombramientos de la sociedad, donde se cambia de presidente.—San Rafael de
Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428912 ).
Ante el Notario Público Sergio
Madriz Avendaño mediante escritura número 251 otorgada a las 12 horas del 27 de
enero del año 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza Megasoluciones
Ferreteras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: N° 3-102-665806, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al Tomo: 2013, Folio: Asiento: 11595; cedula de identidad: N° 1-1036-0466.—San Rafael a las 13 horas del 27 de enero
del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020428914 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del 14 de enero del año 2020, se protocoliza acta de Reymen Faith de
Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, en la que se acuerda su
disolución. Esta publicación es copia fiel de su original.—27
de enero del 2020.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020428916
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta minutos del
trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta
y Seis Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil novecientos treinta y seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada de San Carlos, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno
de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427947 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Cotobruceña Mayfu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
cinco mil novecientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, a
las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elian Jiménez
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020427967 ).
Mediante escritura número
206-8, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2020, se modificó
la representación de la sociedad denominada: El Mini Cooper Rojo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres uno cero cinco cero
nueve, con domicilio social en la provincia San José.—San
José, 17 de enero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428022 ).
El
día de hoy, protocolicé acta número 19 de la sociedad: Montegut
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del
2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428061 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Positus
S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se
nombra secretaria de la junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428065 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de enero del 2020, a las 15:00
horas, la sociedad: Corporación Dundrum S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170813,
protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428288
).
Por escritura número 37,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de: Johvil
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, indicando
que no tiene activos.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428297 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: JRC Aire Acondicionado
S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 21 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428304 ).
El día 25 de enero del 2020,
se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil
Trescientos Diecisiete S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.
Notario: Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—Palmares, 25 de enero del
año 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428312 ).
Por acta uno asamblea general
de socios celebrada a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve se acordó la disolución de la sociedad Agro Garsal
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis siete seis ocho
nueve tres.—La Fortuna, diez de enero de dos mil
veinte.—María Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2020428333 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad 3-101-788857 Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428370 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Partsrus Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428372 ).
Ante mí Daniel Alberto Smith
Castro por escritura número ciento diez visible a folio ochenta
vuelto, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a
las diez horas del veintidós de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial
Guatuso del Sur Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428377 ).
Mediante la escritura de
protocolización número doscientos tres del protocolo cinco, del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del
veintidós de enero del dos mil veinte. la sociedad El Castillo Mastate
Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-645939, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428379 ).
Por escritura veintitrés-dos,
de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales
Guzmán, se protocolizó acta de asamblea Dos de Inversiones Marymar SRL,
en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428441 ).
Kiarento Sociedad Anónima solicita
disolución, escritura protocolizada por Gabriela Rodríguez Méndez, notaría
pública a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, fax
22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez.—1 vez.—(
IN2020428444 ).
Por escritura veinte, de las
once horas del trece de enero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos
del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de la
compañía Shantri Investments
Sociedad Anónima.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428445 ).
CRDK Diversty S. A. cédula jurídica 3 101 389435, solicita disolución,
escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria publica de San José
a las trece horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte en San
José, fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez.—1
vez.—( IN2020428446 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad 3-101-705110 Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del
dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428447 ).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí, a las
doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el plazo
social de la sociedad Mon S.A.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428458 ).
Consultora &
Constructora KAE S. A., solicita disolución,
escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria publica de San José,
a las doce horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve en San José, fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez.—1 vez.—( IN2020428463 ).
Por escritura número 64-4
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de enero del año 2020,
protocolicé acta de la empresa Inversiones Rafael Antonio S.A., cédula
jurídica 3-101-074536, se hace reforma en la Junta Directiva y cesión de acciones.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428482 ).
Mediante escritura ciento
siete-diecinueve, de las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil
veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Divingmania
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil
ochocientos veintiocho. Presidente: Francesco Nistri.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428499 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 405 visible al folio 183 frente del tomo dos, a las 15:00
horas del día 13 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de: Prefabricados Mariana, cédula de persona jurídica
número 3-101-772617, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
sexta del pacto constitutivo.—La Cuesta, ocho horas del quince de enero del dos
mil dieciocho.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428549 ).
En
escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de enero del 2020, de: Mobiliaria
de Paidos S. A., se modificó cláusula décima de la representación.
Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.
Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428558 ).
Por escritura número 65-4,
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero del
2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Celajes
Liberianos S. A., cédula jurídica N°
3-101-426381, en la que se hacen reformas en la junta directiva y se hace
sesión de acciones.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428560 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Avícola
Estrella Friesen E Hijos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428605
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, El Entijo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-208462, la junta directiva en pleno acuerda
la disolución total de esta sociedad a partir del día 22 de enero del 2020.
Presidente: Arnoldo Gonzalo Vargas.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428621 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con
oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, de la sociedad
denominada: Teson Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428623
).
Ante mi notaría, a
las 18:00 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad: Inversiones Chromis Majus ICM Sociedad Anónima, en donde solicita la transformación de Sociedad Anónima a Limitada.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428837 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mathews Guendel Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la disolución.—San
José, 24 de enero del 2020.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2020428928 ).
Hannia
Yashira Acuña Fernández y Annia
Patricia Fernández Mathiew constituyen la sociedad
denominada Centro Óptico de Costa Rica a su Alcance S. A. Con un capital
Social de veinte mil colones, suscrita con diez acciones de dos mil colones
cada una. El objeto principal es consultoría y exámenes de la vista, con
domicilio en San José, Pavas, Residencial del Oeste, Avenida once B, Alameda
Trece, casa R-Trece, portón negro. Según escritura número cero cero cinco del dos de noviembre del dos mil diecinueve del
Notario Leonardo Crespi Zorino.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428936 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 20 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Servicios Odontológicos White Smiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
cuatro nueve cuatro dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427954 ).
Por escrituras 5-5, otorgada
ante mi notaría, a las 9 horas del 22 de setiembre del 2019, se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad Flor de Outubro
SRL, cédula jurídica N° 3-102-522689, visible a
folio 4 Fa 4V del tomo:5. Es todo.—San José, a las 10
horas del del 22 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020427972 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Fulama Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
en Edificio Consumi en la calle de los Pioneros,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil
doscientos sesenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Agua
Buena, Coto Brus, Puntarenas, a las diez horas del once de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2020427999 ).
Se emplaza a interesados para
que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad
denominada: Día Soleado AK S.A., con cédula jurídica N°
3-102-709731.—Jacó, 22 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020428019 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno-primero, otorgada ante nosotras, en
Nicoya, a las catorce horas del diez de enero del dos mil veinte, los socios de
la compañía: Eighteen Pochote de la Selva
XVIII Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-437058, acordaron disolver la sociedad. Licda. Yisley
Cristina Rosales Godoy, y Licda. Jenifer Flores Stoviak,
notarias públicas.—Licda. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428040 ).
Por
escritura ciento veintidós, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa: AK BLI RI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-733714,
donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del
trámite de liquidación.—San José, 21 de enero del
2020.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428046 ).
Por escritura 221 otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-727703 Sociedad Anónima,
se modifica clausula sexta de la representación y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero. Slawomir Wiciak,
notario público 6001.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2020428049 ).
El
suscrito notario Elías Villalta Dávila, hace constar que en esta notaría se
disolvió: Inversiones Aldeco Sociedad Anónima.
Es todo.—Ciudad Cortés, Osa, al ser las ocho horas del
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1
vez.—( IN2020428082 ).
Mediante escritura 164 del
tomo 8 de las 19:00 horas del 22 de enero de 2020, en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Roayma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064314. Se modifica representación
y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428084 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Apartamentos Grupo Luko Nueveac S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos quince, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020428108 ).
Se emplaza a interesados para
que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la
disolución de la sociedad denominada: Nama
de Jacó Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-113489. Teléfono:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 21 de enero del 2020.—Licda. Karla M.
Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428143
).
Mediante acta protocolizada
por mí el día de hoy de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil
Cuatrocientos Diecisiete S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ocho mil cuatrocientos diecisiete, se acordó por unanimidad de los socios
disolver la compañía, no se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos
pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2020428211 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:30 horas del 21 de enero del 2020, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Granja
de Potomac S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-265226, en la que
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique
Ramírez Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428236 ).
El
veintiuno de enero de este año protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Nueve S. A., en la
que se acuerda la disolución de la sociedad, el veintidós de enero de este año
protocolicé acta de Beach of the
Godo f Thunder G.S.M. S. A., en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428249 ).
Por escritura N° 36, otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 14
de enero del 2020, notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la
sociedad: Reforestaciones Delgado S. A., cédula jurídica número 3-101-280399. Es todo.—Aguas Zarcas, San
Carlos, 21 de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428272 ).
Por escritura 37, otorgada
ante este notario a las 18:00 horas del 14 de enero del año dos mil veinte,
notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Forestales
TC Tío Chilo S.A., cédula jurídica número
3-101-280399. Es todo.— Aguas Zarcas, San Carlos, 21
de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—(
IN2020428273 )
Por
escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Barquero
Salas V & R Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia,
dieciocho de enero del dos mil veinte.—Msc. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428354 ).
Por escritura N° 10-2, otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 21 de
enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
3-102-653391 S.R.L., con cédula N°
3-102-653391, mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020428465 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Trillenium
Propiedades Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
dos mil setecientos veintiuno, se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428569 ).
Que
la sociedad: Romiar Industrial S. A.,
con la cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos veintiocho, está
tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en
general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico:
jmatut-5@hotmail.com.—Sarapiquí, a las catorce horas
del veintidós de enero del
dos mil veinte.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428590 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos veintinueve, del folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del veintidós
de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de: Cultivos Jupalora Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil quinientos ochenta, en la cual se acuerda y
aprueba reforma a la representación y reforma a estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintidós de
enero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428595 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las diez horas del catorce de enero del dos
mil veinte, de la sociedad denominada Pacheco Alvarado y Sucesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020428647 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria publica Kattia Cortes Muñoz, a las nueve horas del veinticuatro de
enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Grappa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete cinco dos
ocho cero cuatro por la cual se acordó disminuir el plazo social.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428945 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José, a las 09:45 horas del 27 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Shawandha S. A., cédula jurídica 3-101-160755,
en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la
representación de la sociedad.—San José, 27 de enero
de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428948 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 27 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Volcán
del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-135288, en la que se modificó la
cláusula novena de los estatutos relativa a la representación de la sociedad.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428949 ).
Mediante escritura otorgada
ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-767879 SRL, mediante
la cual se nombra gerente y se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 20 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428951 ).
Por escritura otorgada a las 8
horas del 21 de enero del 2020, se disuelve Oremor
S.A., cédula jurídica N° 3-101-143173.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020428975 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 20 de enero del 2020, se disuelve: Aguilar y Yannicelli S. A., cédula jurídica N°
3-101-069381.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428976 ).
Por acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de junta directiva, al ser las diecisiete horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la
empresa Witap Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil setecientos
diecinueve, conforme lo dispone el artículo doscientos uno, inciso cuatro del
Código de Comercio. Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las
dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte. Notario Público.
Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos. Tel.83860801.—Lic.
Marvin Homer Chamorro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428978 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y nueve de las diez horas del veintisiete de
enero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de socios de Distribuidora Carbone CR Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve
tres siete cero cuatro, que modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo.
Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428999 ).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, se fusionaron por absorción las
sociedades Angote Primero S. A. y Nixdam S. A., prevaleciendo la última.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic.
Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429001 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad ML Bonnie
S. A., a las 11:00 horas del 10 de enero de 2020 en la cual se modifica
la cláusula Sexta: de la administración y representación.—Lic.
Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020429003 ).
Según
escritura 42, visible al folio 26 vuelto del tomo 8 de la notaria Cindy
Villalobos Valverde, los señores Warren Esquivel Vásquez, cédula N° 1-1150-868 y Sugey Madrigal Vásquez, cédula N° 1-918-729, constituyen la sociedad Corporación Vaseski Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Uruca, San José, San José, del Hotel Irazú, doscientos metros
al este, casa a mano izquierda color crema. Capital social ¢100.000 colones,
totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de enero
del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429004 ).
Ante
mí notaría pública, mediante escritura número doscientos catorce del protocolo
número catorce, se procede en disolver la sociedad R.J.LAB Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
cinco-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y seis.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429018 ).
Se
hace saber que ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria
de Avícola Melissa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil dos, se reforma cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020429020 ).
Por
escritura protocolizada por mí persona a las dieciséis horas diez minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula
cuarta del pacto social de Importadora Ganar Dando Kaizen
S. A.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020429021 ).
Por escritura número ciento
treinta, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de enero
del año dos mil veinte, protocolice acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Alturas Hermosas Finca Veinte H.
E. S. A. Se disolvió la sociedad.—Licda. Glenda
Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020429024 ).
Por
escritura número ciento veinte, otorgada en mi notaria a las once horas del
catorce de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta número dos de
Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Alturas
Hermosas Villa Seis K.L. S. A. Se disolvió la sociedad.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020429025 ).
Se protocoliza acta de aumento
de capital de Luz de Piedra Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020429028 ).
En
mi notaría a las 15:30 horas del 24 de enero del año 2020, se protocolizó acta
de la sociedad Autotransportes Arias y Soto S. A.
Disolución. No hay activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
24 de enero del 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020429029
).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora de Licores Sanchez Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres –
ciento uno – seiscientos cincuenta y siete mil cero setenta y nueve donde se
acuerda su disolución.—Palmares, 23 de enero del año
2020.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020428071 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintitrés de
enero de dos mil veinte, protocolicé el acta de la empresa Occidental Technology S.A., en la cual modifica estatutos. Carné
4287.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020428107 ).
Mediante escritura doscientos
veinticinco-cuatro de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, se
protocolizó en lo conducente el acta número veintiuno de asamblea de
accionistas de la sociedad Unión Serrano Rodríguez S.A., en la cual se
acuerda modificación plazo social.—Calle Blancos de
Goicoechea, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020428118 ).
Que mediante escritura número
199 de las 16 horas del 14 de enero del 2020, en el tomo 4 del protocolo del
notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se
disuelve la sociedad denominada 3-102-721560 SRL, con cédula de persona
jurídica número 3-102-721560, por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020428124 ).
Se emplaza a interesados para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Famila Solano Villagra de
Herradura S.A., 3-101-468192.—Jacó, 21 de enero del 2020.—Licda. Karla M.
Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020428142 ).
Por
escritura pública número 152-14, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00
horas del día 16 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Indo Exim
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-712396 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428290 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas del veintiuno de enero del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osos
Alegres del Trópico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil ochocientos setenta y ocho, en la que se acordó la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428309 ).
Por acta uno asamblea general
de socios celebrada a las trece horas del trece de enero del dos mil veinte, se
acordó la disolución de la sociedad: Agencia de Viajes Virtual CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis cero
siete seis.—La Fortuna, 22 de enero del 2020.—Licda.
María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020428341 ).
Por escritura número
veintitrés-once, otorgada ante los Notarios Fernando Vargas Winiker
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el
protocolo del primero dieciséis horas quince minutos del día catorce de enero
del año dos mil veinte, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad Genus Phoenix Fifty One S. A.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Notario.—1
vez.—( IN2020428506 ).
Mediante
acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Murillo Salas S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta y
seis, se acordó reformar la cláusula de capital social. Dicha asamblea se
protocolizó mediante escritura número ciento treinta del tomo I del protocolo
de la Notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las once horas del veinte de
enero del dos mil veinte. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428554 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del catorce de enero del año
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Zebol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y uno, reformándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social de la compañía.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020428608 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 37-8, otorgada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2020, se
protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 9ª y 10ª de Compañía Leitón
Araya S. A., y se nombra junta directiva.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2020428644 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Investment Turesap
Sociedad Anónima.—San
José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428663 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas del 22 de enero del 2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Peridotita
S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad con
base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que
liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Licda.
María Gabriela Biolley Aymerich, c. 3981, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020428664 ).
Ante mi notaría por escritura
146 tomo 1, a las 12:11 a. m. del 24 de enero del 2020, procedí a protocolizar
la asamblea general ordinaria de la Inmobiliaria Beleo
de Manuel Antonio Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-451022, la cual se celebró a las 10:00 a. m. del 15 de enero del 2020, se
acordó el cambio de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, a las 13 horas
del 24 de diciembre del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020428694 ).
Por escritura número cincuenta
y tres de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de
dos mil veinte, protocolicé acuerdo firme de disolución de la compañía Filarmónica
Joven Latinoamericana S. A. cédula jurídica 3-101-663090.—Dr. Jorge
Villalobos Sánchez, carné tres mil setenta y ocho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428703 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Forest Media Group, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos (plazo social).—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428706 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Servibienes MSSLCR S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos
(administración).—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020428717 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, de las 11:00 horas del 16 de enero
del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelva la sociedad: Smartech Consulting Group Costa Rica SCI S. A., cédula jurídica N° 3-101-755736. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428720 ).
En mi notaría mediante
escritura N° 133 del folio 115 del tomo 1, a las
15:23 del 21 de enero del 2020, se protocolizan las actas de la asamblea de
socios extraordinaria de Tactum Nombis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-493550 y de Wanty
Wox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 493797, en la cual se acuerda y aprueba la fusión
con Corporación Guasen Yiem
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-452689, prevaleciendo Corporación Guasen Yiem Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-452689, la sociedad prevaleciente para todos los
efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales,
referente al capital social.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020428723 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J R y
Asociados de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-064216, en la cual se reforman los estatutos sociales
para cambiar la representación y administración social.—San
Ramón, Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020428728 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuela
Internacional de Manuel Antonio S.A., cédula N°
3-101-497472, donde se acordó su disolución el 21 de enero del 2020.—San José. 24 de enero del 2020.—Lic. Emilio Arana
Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020428731 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Marbriga Filial Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del
dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020428732 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J R y
Asociados de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-064216, en la cual se reforman los estatutos sociales
para cambiar la representación y administración social.—San
Ramón, Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020428728 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuela
Internacional de Manuel Antonio S.A., cédula N°
3-101-497472, donde se acordó su disolución el 21 de enero del 2020.—San José. 24 de enero del 2020.—Lic. Emilio Arana
Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020428731 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Marbriga Filial Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del
dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020428732 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Centro de Adiestramiento y
Seguridad Integral Brunca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-746059 por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428777 ).
Mediante escritura ciento
tres-diecinueve de las doce horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte,
se protocolizo acta de disolución de la sociedad Casa Avalone
S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro
mil seiscientos treinta y uno. Presidente Luis Meza Ramírez.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428855 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, número ciento tres, de las diez horas del tres de enero del dos
mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Lara y Fernández de
Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
cuatro cinco dos cero uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020428873 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a la 13:00 horas del día veintisiete de enero del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Colaco
S.A., mediante la cual se Reforma la cláusula primera, solo en cuanto al
domicilio social, la cláusula cuarta de la representación del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad y fiscal.
Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, veintisiete de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428952 ).
Que
por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos
Vargas, a las 08:30 horas del día 25 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta de la sociedad Inversiones Barroca Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Tel: 22806900 y 22805139.—San José,
25 de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428953 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 08:00 horas del día 25 de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Turístico San Rafael
de Colorado Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Tel: 22806900 y 22805139.—San José, 25 de enero del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428954 ).
Que por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 09:00 horas
del día 25 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Flotistería El Alto Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25
de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020428955 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Manteles J&A de Costa
Rica S. A., cédula N° 3-101-409605. Escritura
número 253. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa
que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—San José, 27 de enero
del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020428963 ).
En
notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 13:30 horas de
hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Gumajo Comercial S.A., cédula 3-101-412551.
Escritura número 252. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio
se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—San José, 27 de enero
del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020428964 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, protocolicé acta de disolución de la compañía 3-101-475179
S. A.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428965 ).
Mediante la escritura número:
219-21, se nombró nueva junta directiva y modificó el domicilio de la sociedad:
Masicuri S.A.—Zarcero, 23 de enero de
2020.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428966 ).
Ante el Lic. Juan Federico
Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Casa
Lila M&D S. A., cédula jurídica: 3-101-620589. Es todo.—Jacó,
24 de enero del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2020428967 ).
Por escritura autorizada a las
trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Duraqui
Noventa y Seis Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la
sociedad, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos y se modifica la
cláusula décimo primera, en cuanto a la administración y representación de la
sociedad, se reorganiza la junta directiva y se elimina el agente
residente.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020428968 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de enero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hon Cheng S. A., en donde se disuelve la
sociedad anónima.—San José, 24 de enero del
2020.—Licda. Shukshen Young Auyeung,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428979 ).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Centro de Salud Integral
CESAI S.A., mediante los cuales se reforma la administración.—San
José, 27 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428984 ).
Mediante
escritura ciento dieciocho de las diecisiete horas treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Corporación Limeva
S.A., cédula jurídica N° 3-101-255829, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23
de enero del 2020.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020428991 ).
Mediante
escritura ciento diecinueve de las doce horas del veintitrés de enero del dos
mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación
Three Little Friends S. A., cédula jurídica N° 3-101-735743, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Marlon
Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428992 ).
Por
escritura N° 80-16 otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ED
María Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-187039, donde se acuerda en forma unánime disolver la sociedad.—16
de diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428993 ).
El
suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante
escritura número ciento veintiocho-uno, visible al folio ciento veinte vuelto
del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de
enero del dos mil veinte, se protocolizo el acta número dos de asamblea general
de cuotistas de la entidad Yantra
Top S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos dieciocho mil ciento veintitrés; mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al
domicilio social de la compañía. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428998 ).
En
la notaría del licenciado Jimmy Núñez Ramírez, con oficina en Alajuela, en
escritura pública número ciento quince se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la compañía denominada, Kamalujo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno dos seis
nueve, se solicita autorización de libros por primera vez. Teléfono dos cuatro
tres cero nueve cuatro tres ocho.—Martín de Jesús
Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2020429010 ).
Por
escritura pública número 157-14, otorgada por la suscrita notaria a las 13:00
horas del día 23 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Inversiones
Agrícolas Porganavi Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-672161 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020429012 ).
En esta notaría a las nueve
horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, mediante la escritura número
sesenta-ocho, se protocolizó el Acta número uno de la compañía Los Hijos
de Norman y Marlen S.
A., por la que se disuelve la sociedad.—Lic.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429030 ).
Se protocolizó la asamblea
general cuotistas de la sociedad Anton
Platform S.R.L., con número de cédula jurídica N° 3-102-751132, en la que se modifican las cláusulas del
“Domicilio” y “Capital” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San
José, ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 11:45 del 23 de enero del 2020 en la Escritura Pública N° 122-2. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429032 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 08:00 horas del 23 de enero del 2020 ante la notaria de la
licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró secretario y tesorero de la
sociedad Yamalia de las Alturas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-334279.
Secretaria: María Amalia Sequeira Morera.—Licda. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020429038 ).
La
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos
Cincuenta y Siete S. A. Protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, aprobando la disolución. Escritura otorgada en Grecia a las 10.00
horas del día 14 de enero del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020425236 ).
Mediante escritura ciento
seis-diecinueve de las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Babarama
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil
doscientos treinta y tres. Presidenta: Ana María Carmona García.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428865 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las veinte horas del seis de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrial
& Chemical Solutions Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, veinte siete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429039 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, en la que se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad Creatividad Artística R&H de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticinco mil novecientos noventa y tres.—San
José, 27 de enero del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429042 ).
Por escritura 166-30; de
07/12/2019, se protocolizó acta de asamblea general de Colonia del
Prado Country Club S. A., cédula jurídica N°
3-101-018895; se cambia Junta Directiva.—San José, 27
de enero de 2020.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—1 vez.—( IN2020429055 ).
Mediante escritura número
diecisiete-doce, otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero
del año dos mil veinte, visible al folio quince vuelto del tomo doce de mi
protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Piccola Piña Colada
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, donde de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio
los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, veinticuatro de enero del
año dos mil veinte.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429074
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del 23 de enero de 2020, se protocolizó acta de la
sociedad Solid Rock Support Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-781845, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 23
de enero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020429079 ).
Disolución: ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Ginger
Ninja Surf S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete ocho seis cero
cinco, nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil veinte. Se
acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se
nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de enero de dos mil
veinte, se disolvió la sociedad Mayadnar Henna
y Uno Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429081 ).
Por medio de la escritura
doscientos veinte otorgada a las catorce horas diez minutos del veintitrés de
enero del dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cinco Cinco Nueve Cinco S. A., por la cual se hizo
modificación de nombramiento de nuevo presidente y fiscal de la Junta
Directiva.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254. Notificaciones
correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2020429082 ).
La sociedad, Ofitodo M Y M Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis uno dos ocho avisa su
disolución, por acuerdo de los socios, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429087 ).
En la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Importadora de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad
Anónima, se hace constar la modificación del puesto de fiscal. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2020429088 ).
En esta notaria se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la
Republica de Costa Rica, la sociedad Repuestos y Lubricantes El Guarco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
noventa y siete mil trescientos veintinueve. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429100 ).
Por escritura ciento
nueve-ocho, se disolvió la sociedad Lumira
de Orotina Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, Alajuela, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y
seis.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020429103 ).
Se hace constar que por
escritura número doscientos cuarenta Bis, de las nueve horas del dieciocho de
enero del dos mil veinte, del tomo noveno del protocolo de la Notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Biosistemas Konfort S.
A.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429106
).
Por escritura otorgada por mí
hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Sendero de
Esmeralda S. A.—Alajuela, veintisiete enero del dos mil veinte.—Lic.
Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429110 ).
Mediante escritura número 156
del tomo 4 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Costa Rica Lodging and Tours
S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 27 de enero del 2020.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2020429114 ).
Mediante escritura número 131
del tomo 4 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Hilzeiflo de Quebrada
Honda S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 27 de enero del 2020.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2020429115 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
de la sociedad Mode Guanacaste CRGT S.R.L..—San
José, 27 de enero del 2020.—Licda. Nadia Semaan
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020429117 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A.B.& N.
Contadores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-641773, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros interesados pueden
hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San
José, 28 de enero de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2020429125 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Helma H M del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos doscientos setenta y dos
mil novecientos ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula
correspondiente al capital social.—San José, 28 de enero de dos mil
veinte.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429131 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad 4-0100-1018, en su
calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica Taus S.A.; Seidy
María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su calidad de Fiscal
inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante
de la escritura número 202-33 visible a folio 83 del tomo 33 de su protocolo,
que a través del Expediente DPJ-068-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se
está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada
hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123343, lo anterior
por cuanto, mediante escritura número 202-36 otorgada ante el Notario Danilo
Loaiza Bolandi, testimonio de escritura la cual fue
presentada en el Registro Nacional bajo las citas 2012-616862 se modificó toda
la Junta Directiva de la sociedad en cuestión en forma supuestamente
fraudulenta. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de
la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de enero del año
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2020428615 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
T-130414.—Ref.: 30/2019/74671.—Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de
terceros solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha:
Anotación/2-130414 de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N° 248475 RESTAURANTE VERDE FUSION en clase(s) 49
marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre
comercial “RESTAURANTE VERDE FUSION (diseño)”, registro N°
248475 inscrito el 13/12/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros
norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela”, propiedad de Estibens Andrés
Fernández Quesada, cédula de identidad N° 2-650-136.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020428261 ).
Ref: 30/2019/56749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A.
S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente:
2010-0003840, Registro Nº 213922 D’CASA en clase 21
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:25:37 del 19 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S., contra el registro del signo distintivo D’CASA,
Registro Nº 213922, el cual protege y distingue:
utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los
pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza,
viruta de hierro, viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
en clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands
Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peraza
Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020428614 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución
acoge recurso de revocatoria
Ref.: 30/2020/1992.—Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de representante legal de Allegro Resorts Corporation.—Documento: recurso revocatoria (en anotación)
contra la resolución 13/06/2019 11:08:31.—N° y fecha:
Adiciona1/2019-18302 de 19/12/2019.—Expediente: 1995-0006116 Registro Nº 95890 DIAMOND HOTEL AND RESORT en clase 49 Marca
Denominativa.—Doc. básico: cancelación por falta de uso contra la resolución
13/06/2019 11:08:31.—N° y fecha: Anotación/2-122265
de 10/10/2018.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:30:33 del 10 de enero de 2020.—Conoce este Registro el
Recurso de Revocatoria presentado en fecha 19 de diciembre de 2019, en contra
de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de 2019, en el
expediente de solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Robert
C. Van Der Putten Reyes, en calidad de apoderado
especial de Diamond Resorts International Llc, contra el registro del nombre comercial DIAMOND HOTEL
AND RESORT, registro N° 95890 para distinguir:
establecimientos comerciales dedicados a actividades hoteleras, ubicados en
Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana., propiedad de
Allegro Resorts Corp,
I.—Representación: Se
encuentra legitimado para actuar en este proceso, Robert C. Van Der Putten Reyes, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts International LLC, como se desprende de la
copia certificada del poder especial que consta a folio 27 y cuyo original se
encuentra en el expediente 2012-4795.
II.—Admisibilidad
del recurso: Consta en el expediente que la resolución impugnada fue
notificada al accionante el 27 de junio de 2019, no obstante, a la fecha no se
ha tenido por notificado al titular del signo, por tal motivo el recurso de
revocatoria se tiene por presentado en tiempo y forma, según lo dispuesto en
los artículos 22 y 26 de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual.
La
recurrente presenta revocatoria contra la resolución final supracitada,
solicitando modificar el por tanto de la resolución, que indica la obligación
de publicar la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, solicita
acoger y cancelar el nombre comercial, considerando que la resolución final
debe tenerse por notificada a la titular mediante las publicaciones del
traslado efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48, los
días 6, 7 y 8 de marzo del 2019. (Fs. 22 al 26), lo anterior de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687.
Que en
el por tanto de la resolución de las 09:14:27 horas del 13 de noviembre de
2017, se indicó literalmente lo siguiente:
“1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Robert C. Van Der Putten Reyes, en calidad de
apoderado especial de Diamond Resorts International
LLC contra el nombre comercial DIAMOND HOTEL AND RESORT, registro N° 95890 propiedad de Allegro Resorts Corp,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.”
Que la presente acción se
notificó a la empresa titular del signo mediante las publicaciones del traslado
de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47
y 48, los días 6, 7 y 8 de marzo del 2019. (Fs. 22 al 26). Asimismo, de dicho
traslado se deprende en lo que interesa literalmente lo siguiente:
“Se les
previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687.” (Lo subrayado e
indicado en negrita no es del original).
De lo anterior, se concluye que lleva razón
la recurrente por cuanto pese a que la resolución recurrida ordena la
notificación al titular mediante las publicaciones, de conformidad con los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687, debió quedar notificada al titular de manera automática tal y como lo
establece la normativa citada. En consecuencia, según lo indica la norma
indicada, lo correcto respecto al titular del signo, es aplicar la notificación
automática de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de
2019, y una vez en firme, proceder como en derecho corresponde. Por tanto,
En virtud de la
normativa citada se resuelve: I. se admite el recurso de revocatoria y se
procede a corregir el por tanto de la resolución final de las 11:08:31 horas
del 13 de junio de 2019, únicamente respecto al punto II), para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera “II) Se ordena la publicación de la
presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.” En lo demás
se mantiene incólume la resolución, y se ordena aplicar la notificación
automática y tener por debidamente notificada a la empresa titular del signo
objeto de la cancelación.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020428673 ).
Sucursal de Santo Domingo
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada número patronal
2-03102124962-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica traslado de cargos
número 1214-2019-0399 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡7.281.123,00
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la
Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo, no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo 9 de enero del 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—(
IN2020428130 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA
DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO
ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En expediente de
solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,
que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez,
conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana Lidieth
Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar
Mora, cédula de identidad N° 2-430-907, a
fin que se les titule la parcela N° 02 del
Asentamiento El Rubí, plano catastrado N°
H-2070351-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la
administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de
realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que
estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante
prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los
solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado
todos los intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez Aguilar,
cédula de identidad N° 2-344-022, colindante del
sector sur; se le pone en conocimiento que sobre la parcela N°02 del
Asentamiento El Rubí se está tramitando una titulación en concordancia con el
artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la
señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad N° 2-430-907, por lo que se le previene que en caso de
tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión
ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este
medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con
el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su
parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por
desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol
López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429132 ).
En
expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c)
de la Ley N° 9036, que tramitan los señores Juan
María Andino Reyes, cédula de residencia N°
155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N° 155817138611, a fin que se les titule la parcela N° AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado N° H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87
inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036
publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril
de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de
regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos,
colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los
aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o
testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de
estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los
intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte N° 13486923 y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte N° C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en
conocimiento que sobre la parcela N° AD1 del
Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con
el artículo 85, inciso c) de La Ley N° 9036, a favor
de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N° 155802258225 y
la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N°
155817138611. por lo que se les previene que en caso
de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión
ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este
medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con
el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su
parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por
desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés,
Asesoría Jurídica.—( IN2020429137 ).