LA GACETA 18 DEL 29 DE ENERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42093-MINAE

N° 42119-MTSS-COMEX

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42093-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 incisos 3) y 4) de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, además preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que Costa Rica alberga aproximadamente el 5% de la biodiversidad mundial, con una cobertura forestal del 53% del territorio.

III.—Que la Región Chorotega alberga más de 378.652 habitantes, equivalente al 7% de la población nacional. Esta región conformada por once cantones que, aunque rica en biodiversidad, cultura e historia, es una de las regiones más pobres del país (30,26% incidencia de pobreza según INEC, 2011). De acuerdo con la información estadística, el desempleo de la Región Chorotega es 12.5% y el índice de Desarrollo Humano Cantonal de Liberia es de 68,06 (Puesto 191 de 473 según MIDEPLAN, 2013.

IV.—El Proyecto NyA es un desarrollo turístico ubicado en la ciudad de Liberia, en una propiedad de 894 hectáreas, donde se desarrollarán hoteles, zonas comerciales, áreas de entretenimiento turístico, residencias, áreas de oficinas e industria y proyectos educativos.

Se proyecta como una ciudad sostenible comprometida con la comunidad y se crea bajo los principios ecológicos, sociales y de equidad, que enriquecerá la experiencia humana al proporcionar un entorno inclusivo para las personas.

V.—Que el Proyecto destinará el 30% de su área total a áreas verdes, de estas 270 hectáreas destinadas para la conservación, un 80% cuentan con un plan de densificación y recuperación de bosque con el objetivo de restaurar el paisaje local, incorporar corredores biológicos como fuente de biodiversidad, sumideros de carbono y recuperación de especies autóctonas. Según el plan de reforestación se sembrará más de 43000 unidades de árboles en 8 años.

VI.—Que Guanacaste es una de las regiones con mayor potencial de generación de energía solar del mundo, por lo que el Proyecto tendrá una capacidad instalada de 8MW de energía solar, de los cuales 4MW se utilizarán para abastecer la primera fase y 4MW para la producción de hidrógeno.

VII.—Que el Proyecto buscará asegurar que el 60% de sus visitantes circulen internamente con transporte limpio, por medio de ciclo vías que estarán construidas en todo el proyecto y el uso de autobuses impulsados por hidrógeno.

VIII.—Que el proyecto se enfocará en estrategias para reducir el desperdicio de agua y la promoción de iniciativas de conservación de la misma desde sus fuentes.

IX.—Que el Concejo Municipal de Liberia acordó en Sesión Extraordinaria 43-2019 celebrada el 10 de julio de 2019, declarar el Proyecto NYA de interés comunal y regional y además solicitarle al Gobierno de la República, la Declaratoria de Interés Público del mismo.

X.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL PROYECTO NYA

Artículo 1º—Se declara de interés público el Proyecto NYA, que consiste en un desarrollo turístico ubicado en la ciudad de Liberia, en una propiedad de 894 hectáreas, donde se desarrollarán hoteles, zonas comerciales, áreas de entretenimiento turístico, residencias, áreas de oficinas e industria y proyectos educativos.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de este Proyecto, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones e interesados en general, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la realización del mismo, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D42093 - IN2020428691 ).

42119-MTSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; el artículo 21 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955; y el Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000.

Considerando:

I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, por lo que el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.

II.—Que la Ley 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone en su artículo 1° que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde garantizar la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.

III.—Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, crea el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.

V.—Que es necesario habilitar el acceso de la oferta programática de los servicios de empleo de PRONAE, a personas con condiciones de empleabilidad reducidas.

VI.—Que el PRONAE debe ajustarse a la necesidad presente de demanda ocupacional en el país y dar acceso a sus modalidades de formación y capacitación a cualquier costarricense o extranjero con condición migratoria regular en el país.

VII.—Que se hace necesario adecuar el Programa Nacional de Empleo a las realidades tecnológicas y necesidades de formación actuales, asegurado la pertinencia en el tiempo.

VIII.—Que es necesario una búsqueda y mejora constante en el uso eficiente de los recursos públicos, sobre todo aquellos de inversión social y para la generación de competencias y habilidades para el empleo formal y decente. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 16 INCISO B)

DEL DECRETO EJECUTIVO 29044-TSS-COMEX

DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000”

Artículo 1ºModifíquese el artículo 16 inciso b) del Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, que “Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—(…)

b)  Para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, entre ellos la Estrategia EMPLEATE del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la finalidad de promover empleos de calidad para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, se asignará el subsidio por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.

Para el caso de las personas beneficiarias que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les otorgará el 100% del auxilio definido dentro del presupuesto anual institucional. A aquellas personas beneficiarias que no requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará el 50% del auxilio definido dentro del presupuesto anual institucional. Se aplicará lo siguiente:

1.  Por una participación presencial o virtual de al menos 15 horas semanales, recibirá el monto del subsidio completo.

2.  Por una participación presencial o virtual correspondiente a al menos 7.5 horas semanales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 50% del monto total.

3.  Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales, recibirá el monto necesario para el pago respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El costo de la formación virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable según fórmula de cálculo supra mencionada. Adicionalmente, el participante podrá recibir un 10% del monto del subsidio para cubrir gastos propios como acceso a Internet.

Los subsidios entregados al amparo de este Decreto de ninguna forma serán considerados salario. Se pagan mes vencido, una vez demostrado el cumplimiento de horas, para los puntos 1 y 2, y el cumplimiento de los objetivos de formación virtual para el primer mes según corresponda.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero, y la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4600031730.—Solicitud 001-2020-DM.—( D42119 - IN2020428669 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

    Y COMERCIO

108-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que, mediante la Ley 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad, se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales.

II.—Que, por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) está conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.

III.—Que, la Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), y está integrado por:

a)  El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá.

b)  Tres representantes del Poder Ejecutivo.

c)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

d)  Un representante de los usuarios de los servicios de metrología.

e)  Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

IV.—Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8279, tres de los miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos por un periodo de seis años.

V.—Que, mediante el Acuerdo 080-MEIC del 01 de setiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 62 del 28 de marzo del 2017, se nombró como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología, a los señores: Humberto Tioli Mora, portador de la cédula de identidad número 1-796-237, como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Diana Leandro Cordero, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-035, como representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y José Ralph García Vindas, portador de la cédula de identidad número 8-092-363, como representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI.—Que, dada la renuncia presentada por la señora Diana Leandro Cordero, se procedió mediante el Acuerdo 115-MEIC-2017 del 27 de octubre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 14 de diciembre del 2017, a nombrar a la señora María Gabriela Hidalgo Muñoz, portadora de la cédula de identidad 1-0762-0817, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología.

VII.—Que, mediante el Oficio LACOMET-OF-158-2019 del 18 de junio del 2019, suscrito por la señora Dahianna Marín Chacón, Directora del Lacomet se comunica la renuncia de María Gabriela Hidalgo Muñoz y José Ralph García Vindas, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología.

VIII.—Que, es necesario proceder con el nombramiento de los miembros representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología a: Marco Antonio Sequeira Barquero, portador de la cédula de identidad número 3-0194-0649, en sustitución de María Gabriela Hidalgo Muñoz. Así como a Roy Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0523-0238, en sustitución de José Ralph García Vindas.

Artículo 2º—Los nombramientos anteriores rigen a partir del seis de diciembre de 2019 y hasta el 31 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 181279.—Solicitud 181279.—( IN2020428702 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

001462.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1037 del 12 de agosto del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 482090-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 010 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 18.730,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 10.014, 00 metros cuadrados, según plano catastrado A-2135201-2019; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2019-139.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 482090-000.

b)  Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 010 San Carlos, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado A-2135201-2019.

c)  Propiedad: Rosario Miranda Arroyo, cédula de identidad 2-0660-0829.

d)  Área: 65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 482090-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 010 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosario Miranda Arroyo, cédula de identidad 2-0660-0829, un área de 10.014,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado A-2135201-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 181523.—( IN2020428681 )

001765.—Poder Ejecutivo.—San José, del día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte F050611, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a María Jesusita Villegas Sequeira, cédula 5-0079-0079, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa 1683 del 12 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta 201 del 25 de octubre del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 252523 derecho 000, propiedad de María Jesusita Villegas Sequeira, cédula 5-0079-0079, un área total de terreno de 154,00 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1991547-2017, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte F050611, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.428.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo 2018-077 del 30 de abril del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Carlos Roberto Castillo Ávila, con número de pasaporte F050611, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a María Jesusita Villegas Sequeira, cédula 5-0079-0079, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

4º—Es claro que la Administración en este caso en particular, este Despacho Ministerial, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional de las Direcciones de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica. En consecuencia, se resuelve con fundamento en el criterio técnico aportado por dichas dependencias.

5º—Que mediante escrito sin número de fecha 23 de mayo del 2018, el señor Carlos Roberto Castillo Ávila, aceptó el Avalúo Administrativo 2018-077 del 30 de abril del 2018, señalado en el resultando anterior.

6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte F050611, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad María Jesusita Villegas Sequeira, cédula 5-0079-0079, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017 y en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7. – Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señalan:

“Artículo 77.- Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de Arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

...f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…...”

Es claro que la Administración y en este caso en particular, este Despacho Ministerial, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional de las Direcciones de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica. En consecuencia, se resuelve con fundamento en el criterio técnico aportado por dichas dependencias.

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo 2018-077 del 30 de abril del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte F050611, la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a María Jesusita Villegas Sequeira, cédula 5-0079-0079, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Carlos Roberto Castillo Ávila, de nacionalidad hondureña con número de pasaporte F050611, la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo 2018-077 del 30 de abril del 2018 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a María Jesusita Villegas Sequeira , cédula 5-0079-0079, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 6306.—Solicitud 181527.—( IN2020428787 ).

001850.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día tres del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que en el Alcance digital 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1998884-2017, del inmueble matrícula 104538-001-002-003-004-005-006-007-008, que en su momento bajo publicidad registral se detallaba que era propiedad de: Ada Luz Morales Morales, cédula de identidad 1-0180-0289, Brigham Vargas Morales, cédula de identidad 1-0413-0922, Marjorie Vargas Morales, cédula de identidad 1-0384-0570, Zahily Vargas Morales, cédula de identidad 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618-0797, el cual está situado en el 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que mediante Oficio ADPb-7561-2019 del 11 de octubre de 2019, la Procuraduría General de la República, a groso modo, solicita entre otras cosas, verificar la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, ya que la propietaria Ada Luz Morales, cédula de identidad 1-180-0289, quien poseía el derecho 001, falleció, y por consiguiente los demás propietarios se repartieron el derecho, lo cual generó a su vez, nuevos derechos, por lo que en este acto se procede consignar dichas modificaciones en la resolución supra citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación.

3º—Que en razón de lo anterior y siendo que en el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, que determinaba que la finca a expropiar era la 104538-001-002-003-004-005-006-007-008, de la Provincia de San José, propiedad de: Ada Luz Morales Morales, cédula de identidad 1-0180-0289, Brigham Vargas Morales, cédula de identidad 1-0413-0922, Marjorie Vargas Morales cédula de identidad 1-0384-0570, Zahily Vargas Morales cédula de identidad 1-0466-0386, Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618- 0797, que en este acto se modifica la misma respecto a los derechos del número de finca y de los propietarios consignándose que la finca a expropiar es la 104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia de San José, cuyos propietarios son los señores: Brigham Vargas Morales, cédula de identidad 1-0413-0922, (derechos 002 y 010) Marjorie Vargas Morales cédula de identidad 1-0384-0570, (derechos 003 y 011) Zahily Vargas Morales cédula de identidad 1-0466-0386, ( derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, ( derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, ( derechos 006 y 013) Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 ( derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618- 0797( derecho 008 y 014)

Considerando:

Único: Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo SABI 2017-05, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición de un área de 64,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1998884-2017, del bien inmueble 104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia de San José, esto para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, en los términos indicados, respecto a los derechos del numero de finca y sus propietarios, manteniéndose incólume el resto de la resolución.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el Alcance 159 del periódico oficial “ La Gaceta” del 31 de agosto del 2018, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado a al bien inmueble 104538-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, de la Provincia de San José, cuyos propietarios son: Brigham Vargas Morales , cédula de identidad 1-0413-0922, (derechos 002 y 010) Marjorie Vargas Morales cédula de identidad 1-0384-0570, ( derechos 003 y 011) Zahily Vargas Morales cédula de identidad 1-0466-0386, ( derechos 004 y 009), Eveline de Jesús Vargas Morales cédula de identidad 1-0683-0385, (derechos 005 y 012) Grace Gerardina del Socorro Vargas Morales, cédula de identidad 1-0365-125, (derechos 006 y 013) Elsbert María Vargas Morales, cédula de identidad 1-0739-0087 (derecho 007) y Melanie Vargas Morales, cédula de identidad 1-1618- 0797 (derecho 008 y 014).

2º—En lo restante se mantiene vigente e incólume la Resolución Administrativa 001617 del día 08 de agosto del 2018, publicada el Alcance 159 del periódico oficial “La Gaceta” del 31 de agosto del 2018.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 181516.—( IN2020428662 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada ADEM Sindicato de Directores de Centros Educativos Públicos y Privados de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del Sistema Educativo Costarricense, siglas ADEM Sindicato al que se le asigna el código 1035-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 148-SJ-40-SI del 21 de enero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2019, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidenta

Ana Lucía Ávila Durán

Vicepresidente

David Marcelo Johnson Ward

Secretario general

Ronny Gutiérrez Toruño

Secretario de actas

Guillermo Granados Angulo

Tesorero

Mario Vargas Pérez

Vocalía 1

Eduardo Barahona Valverde

Vocalía 2

Blanca Zumbado Muñoz

Fiscal

Héctor Rafael Campos Fajardo

Fiscal suplente

Xinia Patiño González

San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020427111 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 175, título 847 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 02, folio 82, título 611 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Umaña Castillo Nancy Paola, cédula 1-1413-0686. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428123 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 416, emitido por el CONED Sede San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salguero Vargas Karen Vanessa, cédula 1-1335-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428190 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 20, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges el año dos mil ocho, a nombre de Mora Bermúdez Manuel Ángel, cédula 6-0385-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428281 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título 2351, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Mora Peraza Isela María, cédula 1-1324-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429104 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Registro Nacional comunica la anulación de las fórmulas utilizadas para cédulas hipotecarias con la numeración que se indica a continuación: A-2001, A-10996, A-10997, A-10998, A-10999, A-11000, A-19848, A-19849, A-19850, y A-19852.

Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. OC20-0006.—Solicitud 178601.—( IN2020428848 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019- 0010220.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MISTERY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426881 ).

Solicitud 2019-0011645.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Aerolínea de las Américas, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427002 ).

Solicitud 2019-0011647.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Línea Aérea de las Américas, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427003 ).

Solicitud 2019-0008174.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado especial de Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103492, con domicilio en Puriscal, Santiago frente al Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN FAMILY

como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).);en clase 30: (Cereales, arroz, harinas de maíz, trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, ketchup, salsa tártara, salsa rosada).). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427057 ).

Solicitud 2019-0006217.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad número 90250731, en calidad de apoderada especial de Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307659 con domicilio en de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA MERCADITO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos comestibles: ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales de empresas nacionales como artesanías, bisutería, libros; ubicado de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Heredia. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020427077 ).

Solicitud 2020-0000059.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303590619 con domicilio en Alvarado, Cervantes, El Alto, 1 kilómetro norte y 300 metros este de la iglesia católica de Cervantes, casa beige a mano izquierda en finca Rosa Esther, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natygurt

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras, productos lácteos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020427108 ).

Solicitud 2019-0010772.—Yerlika Fallas Rojas, soltera, cédula de identidad 12900483 con domicilio del parque Juan Santamaría, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAI Centro Estético

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, prestados por personas o establecimientos. Reservas: de los colores azul pálido, azul pastel y verde pastel. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427128 ).

Solicitud 2019-0009780.—Edson José Montes Gómez, casado una vez, cédula de identidad 503440118, con domicilio en Barrio Moracia, Liberia, del Colegio Nocturno 300 este y 25 sur, a mano derecha casa blanca con turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rice n Beers By Montes,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y bar restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, 75 metros este del Colegio Nocturno. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427162 ).

Solicitud 2019- 0007927.—Kathia Alejandra Fernández Araya, soltera, cédula de identidad 303770169, con domicilio en Residencial Cartago del Pollo Kikirimas, 350 al sur, casa: 1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES GEEK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles para el hogar, oficina, e industria.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427167 ).

Solicitud 2019- 0011490.—Adrián Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106940619, en calidad de apoderado especial de Industria de Café, Sociedad Anónima, con domicilio en carretera al atlántico, kilómetro seis, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427263 ).

Solicitud 2019-0008570.—Pilar Matilde Ferlini Salazar, casada una vez, cédula de identidad 104340956, con domicilio en setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESVIV como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la fotografía dedicado a prestar servicios relacionados con la fotografía de paisajes, naturaleza, animales, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas y con la exaltación de la belleza natural de la vegetación. Ubicado en Heredia, setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020427276 ).

Solicitud 2019-0007155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES JALAPEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tortillas de maíz tipo nachos sabor a jalapeño). Reservas: De los colores; naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427306 ).

Solicitud 2019-0007159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, Ciudad de Panamá Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES ORIGINAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos). Reservas: de los colores: azul, naranja, vino, verde y amarillo. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427308 ).

Solicitud 2019-0007179.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES RANCH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos sabor a salsa ranch). Reservas de los colores naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 07 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427309 ).

Solicitud 2019-0007180.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A. con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local 7-A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz tipo nachos sabor a queso chedar. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427310 ).

Solicitud 2019-0011027.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bruken Internacional S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Brüken

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cinta de aluminio utilizada para unir paneles para su uso en aplicaciones de paredes, áticos, techos y pisos en la industria de la construcción; elementos arquitectónicos, a saber, gravados metálicos; puertas automáticas de seguridad de metal; toldos de materiales metálicos de construcción; perchas de barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios de iluminación; perchas de barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios eléctricos y de casa; barras para barandillas de metal; pernos de metal; hebillas de herrajes metálicos comunes; construcción de cortinas hechos principalmente de metal; materiales de construcción, a saber, encimeras de metal para su posterior instalación; estructura de la pared del edificio hecha principalmente de metal; soportes y tornillos; abrazaderas de cable de metal; tubos plegables de metal; tiradores comunes de cajones metálicos; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior; láminas decorativas de metal que consisten en sustrato de aluminio o acero y un acabado impreso para agregar diseño; cierrapuertas de metal, no eléctricos; herrajes para puertas y marcos de metal; manijas de puerta de metal; jambas de puerta de metal; pomos de puerta de metal común; aldabas de metal; paneles de puertas de metal; topes de puerta de metal; contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas de metal; puertas hechas principalmente de aluminio y también con vidrio; puertas de metal; puertas de metal para uso en interiores; barreras de puertas de metal; vallas de metal; guarniciones de metal para ventanas; armazones de metal; guarniciones de muebles de metal; herrajes para puertas, a saber, pestillos metálicos para puertas; soportes de metal para canalones; sistema de montaje de estructura compuesto por soportes metálicos para accesorios de baño y ganchos decorativos. estructuras, a saber, soportes metálicos para uso general; kit de instalación de cerradura que consta de cerradura metálica, tornillos, bisagras y un destornillador; adaptadores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para el baño, a saber, tiradores; barras de agarre de bañera de metal; rieles metálicos para bañera; accesorios de cama de metal; llaves metálicas para cerrajería; paradores de metal para gavetas; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber, actuadores de puertas sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para contraventanas metálicas de seguridad y protección, a saber, listones, cajas de persianas, marcos laterales, tapas de extremo, manivelas, correas de tracción, guías laterales, roles y equipo de instalación, a saber, rodillos, rieles, cables, soportes, pasadores, cerraduras, clips, bisagras de metal; vallas de alambre metálicas; puertas plegables de metal; ganchos y argollas metálicas; ventosas de metal que no sean para uso médico; herrajes metálicos, a saber, muelles; tiradores metálicos para puertas, cajones, armarios, muebles; ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas de espejo de metal; pilares metálicos para edificios; deslizantes metálicos para cajones; rieles de metal; correderas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y accesorios metálicos para los mismos; puertas de seguridad de metal; cierres metálicos para ventanas; sujetadores de unión de metal para el montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, canvas, telas y material de recubrimiento de películas; accesorios metálicos para ventanas, marcos, persianas y pantallas; marcos metálicos para puertas correderas; herrajes metálicos, a saber, separadores. espaciadores de metal; toallas ganchos de metal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427413 ).

Solicitud 2019-0011026.—Vianey Yorlene Arias Burgos, casada una vez, cédula de identidad 204260915 con domicilio en La Cerba, Residencial Alba María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuventus Ama tu piel

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: de los colores negro y dorado Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427417 ).

Solicitud 2019-0011610.—Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica 3102435170 con domicilio en La Uruca, Grupo Taca, 100 metros norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barquillos comestibles cubiertos con chocolate, barras alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, barras de chocolate con leche, barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo, chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, galletas con cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua de chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427435 ).

Solicitud 2019-0005021.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Mr. Gummy Vitamins LLC, con domicilio en 2712 W 79th Street, Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURES GUMMY VITAMINS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gomitas de vitaminas, suplementos vitamínicos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020427442 ).

Solicitud 2019-0006229.—Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 112420567, en calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768 con domicilio en Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de minifutbol ya sea estadios y canchas dedicadas a esta actividad, en canchas hechas de zacate sintético y con las especificaciones internacionales de este deporte. Ubicado en San José, Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA. Reservas: rojo, azul, blanco, negro, gris. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427453 ).

Solicitud 2019-0009985.—Robert Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.A., con domicilio en AV. CLL. 116 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alitidina

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha 13 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427480 ).

Solicitud 2019-0011737.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en Escazú, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: zunify

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: transferencia electrónica de dinero, pagos en línea. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427481 ).

Solicitud 2019-0010463.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, artículos de hogar y artículos de uso personal, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427482 ).

Solicitud 2019-0009542.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tracy Griffiths con domicilio en 19600 Cave Way, Topanga, California 90290, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AROMA YOGA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, educación, a saber, proporcionar talleres en los campos de la implementación y uso de aceites esenciales con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades culturales, promocionar capacitación para la implementación y el uso de aceites esenciales terapéuticos con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades culturales, todos los servicios anteriores relacionados con el yoga. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427488 ).

Solicitud 2019-0010796.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de First Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102657630 con domicilio en Ulloa, Cariari, Real Cariari, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software; así como resolución de problemas de software. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427490 ).

Solicitud 2019-0010384.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A., con domicilio en av. calle 116 No 70 C-12, Colombia, solicita la inscripción de: Nozomi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427492 ).

Solicitud 2019-0010383.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en avenida calle 116 70 C-12, Colombia, solicita la inscripción de: Pleurex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427502 ).

Solicitud 2019-0009943.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial TRIMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereales y snacks o boquitas. Reservas: De los colores; Negro, amarillo, rojo y naranja. Fecha: 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427505 ).

Solicitud 2018-0009164.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonFlan como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos y postres lácteos. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427519 ).

Solicitud 2019-0010918.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica 3101162472, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS LAGUNAS, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, sucedáneos del cacao, cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial (cacao, chocolate, sucedáneos del cacao; cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería). Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020427536 ).

Solicitud 2019-0010880.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: STILETTO

como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas para el esculpido de uñas, cortadores, nipper, limas metálicas, tijeras, empujadores. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427566 ).

Solicitud 2019-0010871.—Iván Darío Villegas Franco, casado, cédula de identidad 800800886, en calidad de apoderado especial de Ocean Network Express, cédula jurídica 3012782156, con domicilio en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al transporte marítimo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Edificio AE 102, torre tres, oficina 18. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427626 ).

Solicitud 2019-0010734.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en Zapote de las oficinas de Correo en Zapote 200 sur, 400 este, bodegas a mano derecha calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danpalon

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas traslucidas de policarbonato. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427631 ).

Solicitud 2019-0010305.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J & M,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la extracción, producción, comercialización y venta de arena, piedra, lastre y agregados para la construcción, ubicado en Cartago, carretera interamericana de la entrada principal 1 km sur. Reserva del color negro. Fecha: 4 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427632 ).

Solicitud 2019-0010306.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 Km sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J&M

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: piedra, arena y lastre para la construcción. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427633 ).

Solicitud 2019-0010690.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3101011167 S.A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: las prendas de vestir y el calzado para deporte: las camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, botas de fútbol / botines de fútbol, las zapatillas de gimnasia, calcetines absorbentes del sudor, camisetas de protección [rashguards], gorras, manoplas, prendas de punto, ropa con led incorporado, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, trajes de esquí acuático, zapatillas deportivas. Reservas de los colores negro y rojo pantone. Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427666 ).

Solicitud 2019-0011362.—Óscar Cordero Infante, casado, cédula de identidad 11180608, con domicilio en Ciudad Colón, del cantón de Mora,  Residencial Las Palmas, de Gasolinera Los Ángeles, 100 metros oeste, casa 141, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOULFIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa deportiva, camisetas de deporte, calcetines, medias, leggings, ropa de gimnasia, short de baño, suéteres, ropa interior, calzado de deporte. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427694 ).

Solicitud 2020-0000260.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967 con domicilio en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATENDIDA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de ropa de vestir, zapatos, accesorios de vestir, ropa deportiva, zapatos, accesorios para el cabello (binchas, diademas, colas), ropa de playa, bolsos, sombreras, lentes, joyería, bisutería, medias. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427750 ).

Solicitud 2019-0009189.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: la curacao

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar, y motocicletas al contado y con planes de financiamiento. Ubicado en Alajuela, Grecia, frente al costado sur del mercado municipal. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427773 ).

Solicitud 2019-0009190.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, ochocientos metros oeste de la estación de Riteve , Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxia

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros o monturas para lentes y anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en esta clase. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427774 ).

Solicitud 2019-0006891.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de UND Gretel Naturkosmetik GMBH con domicilio en WINSSTRABE 62-63, 10405 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: UG UND Gretel Berlin

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje; perfumería; jabones; aceites esenciales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427775 ).

Solicitud No. 2019- 0009910.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: MASSA TICINO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; suplementos de bebidas a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; pastas de azúcar [productos de confitería]; productos a base de azúcar; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar; preparaciones de cereales combinados con cacao y/o con chocolate; mazapán; productos de pastelería semi terminados y productos de confitería para preparar productos de pastelería y de confitería. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427776 ).

Solicitud 2019-0009191.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NO nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HERBAXON

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en herbicidas, productos químicos para su uso en composiciones herbicidas, productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en San José; en clase 5: productos químicos para silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos, herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso doméstico. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427777 ).

Solicitud 2019-0009188.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos (artículos para fumadores) y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427779 ).

Solicitud 2019-0007630.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sour PuncH

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas de sabor ácido. Prioridad: Se otorga prioridad 88/327,781 de fecha 06/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427781 ).

Solicitud 2019-0011607.—Michael Rodríguez Tapia, casado dos veces, cédula de identidad 401730962, con domicilio en: 350 mts norte de la Capilla Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDEM.CR, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427821 ).

Solicitud 2019-0011310.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, 100 metros sur y 75 metros este, Condominio Kandor 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios profesionales en asesoría legal, servicios de abogacía, servicios de notariado, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales dirigidos al ámbito legal. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, de “Prisma Dental”, 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427835 ).

Solicitud 2019-0007593.—Laura Valverde Cordero, casado una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, fertilizantes con multi micronutrientes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, productos químicos para la silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de vegetales, plantas y flores naturales; en clase 35: publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, comercio minorista, en línea y mayorista, todo relacionado con el campo de la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas otros productos agrícolas relacionados, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y productos químicos especializados y brindar soluciones de protección de cultivos.; en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación vocacional; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427842 ).

Solicitud 2019-0006893.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427843 ).

Solicitud 2019-0006892.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en: 5TH floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STRIM MTZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427844 ).

Solicitud 2019-0008172.—Víctor Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L., cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: agri-X

como marca de comercio en clases: 1; 3; 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos para el cuidado de la ropa (cloro).); en clase 3: (Productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes).); en clase 5: (productos de limpieza (desinfectantes).); en clase 16: (productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427942 ).

Solicitud 2019-0008171.—Víctor Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L., cédula de identidad 3004045099 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’agri

como marca de comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).); en clase 30: (cereales, arroz, harinas de maíz y trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, kétchup, salsa tártara, salsa rosada).); en clase 31: (frijoles, granos varios). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0000085.—Jennifer Coto Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 303800462 con domicilio en Lima, Taras, 200 m este de la plaza de deportes de La Lima, Taras, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZABARA

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, mochilas, estuches para diversos artículos, bolsas reutilizables. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427610 ).

Solicitud 2019-0001392.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO PARA AHORRAR como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020428026 ).

Solicitud 2019-0001393.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428027 ).

Solicitud 2019-0011209.—Cristian Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHHORS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428029 ).

Solicitud 2019-0011210.—Cristian Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro y Rosa Joyería

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas de los colores rosado y blanco. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428030 ).

Solicitud 2019-0010482.—Juan Luis Quiñones Camacho, soltero, en unión libre, cedula de identidad 110220385, en calidad de apoderado especial de Monster Pizza CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771944, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo ciento setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: monsterpizza

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: toda clase de pizzas en todas sus presentaciones y en todos sus tamaños, en particular individual, medianas, grandes, familiares y jumbo; en clase 43 servicio de restaurante en la modalidad de pizzería. Reservas: de colores cian y magenta. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428092 ).

Solicitud 2019-0010199.—Ma. Isabel Elizondo García, casada una vez, cédula de identidad 104490258 con domicilio en San Rafael, de esquina noreste + católica, 100 E y 50 N mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Empastes Huellitas Plantar

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: empastes y encuadernación (artículos de oficina). Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428156 ).

Solicitud 2019-0008765.—Adriana Vargas Granados, casada una vez, cédula de identidad 0303810290, con domicilio en Desamparados, Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Per Me Joyería y accesorios,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de metales preciosos y sus relaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos relojería, bolsos, billeteras, fajas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428199 ).

Solicitud N° 2019-0008764.—Gustavo Donato León, casado dos veces, cédula de identidad 108320039, con domicilio en Desamparados, Gravilias, calle B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nacutica Joyería y Accesorios

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de metales preciosos y sus relaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, artículos bolsos, billeteras, fajas. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de San José, el Centro Comercial Expreso Desamparados. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428201 ).

Solicitud 2019-0011000.—Natalia Rojas Bolaños, soltera, cédula de identidad 112220215, con domicilio en Turrúcares, Quintas Linda Vista, lote 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regulus,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428248 ).

Solicitud 2019-0008830.—María Alejandra Bernárdez Durán, casada una vez, cédula de identidad 110020345 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Supermercado Saretto, 50 m este y 180 m sur, casa número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI ESPACIO HOLISTICO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la formación, capacitación y coaching de personas en temas de salud mental, psicología integral, psicoterapia holística y temas de bienestar en general. Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios. Todos los anteriores desde una perspectiva holística. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428255 ).

Solicitud 2019-0010266.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-766099 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766099, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Quebrador, del Automercado 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kophie,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano sin procesar, café tostado procesado, cacao sin procesar y cacao procesado. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428382 ).

Solicitud No. 2019- 0009318.—Maximiliano Gutiérrez Patiño, divorciado, cédula de identidad 109450932, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maífrut

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base  de fruta o verduras, compotas, compota de manzana/ puré de manzana, jaleas, confituras, frutas y verduras en conserva. En clase 30: Productos para sazonar tales como vinagre a base de frutas y coulis de frutas, salsa de manzana, salsas ( condimentos ); en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, batidos de frutas, jugos de fruta. Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428597 ).

Solicitud 2019-0010461.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, 75 metros norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428675 ).

Solicitud 2019-0010462.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, setenta y cinco metros norte, de la Embajada Alemana, Edificio Borrase, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, incluyendo pero no limitado a la preparación y suministro de alimentos y bebidas, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente al restaurante Tico Burguesas, Centro Comercial La Gata Candonga, local número uno. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020428676 ).

Solicitud 2020-0000065.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed BLVD, Mill Valley, California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INAYA, como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros; administración hotelera; prestación de servicios de centros de negocios, a saber alquiler de máquinas y equipos de oficina, y planificación de reuniones de negocios; organización de convenciones y exposiciones con fines comerciales y negocios; administración de programas de fidelización de clientes; administración y/o gestión comercial de hoteles, spas, residencias, tiendas de alimentos, tiendas de bebidas, oficinas, centros de negocios y tiendas minoristas; servicios de consultoría relacionados con la administración y gestión de hoteles; servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias; provisión de membresía de clientes, programas de lealtad, incentivos, recompensas y canjes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos bienes raíces; servicios de gestión inmobiliaria o bienes raíces; alquiler de apartamentos; servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales; servicios inmobiliarios bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios; servicios de tiempo compartido de bienes raíces; compra, venta, financiamiento, administración, operación de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados; alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; acuerdos de intercambio de propiedades inmobiliarias, a saber, apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; desarrollo de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos o bienes; acuerdos u organización de viajes; servicios de viajes y turismo; organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros; operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles; reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje.; en clase 41: educación; suministro de capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones e información de recreación y deportes; organización de actividades recreativas; provisión de áreas recreativas; organización de eventos recreativos; servicios de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento; provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de galería de arte; suministro de instalaciones de casino y juegos; organización de reuniones, conferencias y exposiciones.; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel; servicios de restaurante, catering y banquetes; así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios; reserva de alojamientos temporales, facilitación de instalaciones para exposiciones; alquiler y corretaje de propiedades de tiempo compartido; acuerdos de intercambio para propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de intervalo.; en clase 44: higiene y cuidado de belleza para los seres humanos; servicios de spa; servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de salón de belleza; proveyendo instalaciones de sauna; servicios de aromaterapia; servicios de masaje. Prioridad: Se otorga prioridad 018096163 de fecha 17/07/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428746 ).

Solicitud 2019-0010484.—María Jose Solano López, soltera, cédula de identidad 105700232, en calidad de apoderada generalísimo de Aroma y Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754674 con domicilio en Curridabat, Urbanización Omega, de Walmart 800 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, 300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de decoración de interiores. Reservas: del color ámbar. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428788 ).

Solicitud 2019-0002902.—Alexandri Esteban Cordero Mena, casado una vez, cédula de identidad 1-0691-0408, en calidad de apoderado generalísimo de Alex Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397442, con domicilio en Hatillo 1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alex Travel S.A

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta paquetes turísticos. Ubicado en Hatillo 1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 01 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020428891 ).

Solicitud 2019-0007540.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones, software de cómputo utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de juegos de computadora, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos de cómputo portátiles, periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y video, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, baterías cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas], instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores de carros con control remoto portátiles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia; en clase 42: servicios informáticos, software como servicio (SAAS), proveedor de servicios de aplicaciones, plataforma como servicio (MAS), diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y ordenador y videojuegos, servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de cómputo en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de atención para ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428921 ).

Solicitud 2019-0008716.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: SAN FRANCISCO STYLE PIZZA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428922 ).

Solicitud 2019-0009377.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inab- Industria Nacional de Bebidas Ltda., con domicilio en: Rua Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DANKEL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, chopes (cerveza de barril), refrigerantes (refrescos) y aguas minerales. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020428923 ).

Solicitud 2019-0010269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GPS Avion LLC., con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; controles remotos; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; imanes decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de vigilancia; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-383 de fecha 08/05/2019 de Liechtenstein. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428924 ).

Solicitud 2019- 0010408.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mediatek Inc. con domicilio en 1, Dusing 1ST RD., Hsinchu Science Park, Hsinchu, 30078, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: DIMENSITY como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados; conjuntos de chips, a saber, conjuntos de chips semiconductores compuestos principalmente de chips semiconductores, montajes de placas de circuito y circuitos integrados; chips semiconductores; placas de circuito impreso; teléfonos celulares; programas informáticos para reproducir dispositivos de audio y/o video, programas informáticos para conectar dispositivos electrónicos de consumo a dispositivos de comunicación inalámbrica, programas informáticos para controlar y utilizar circuitos integrados; software para reproducir audio y/o video; dispositivos para reproducir audio y/o video, a saber, reproductores de DVD, reproductores de discos ópticos; programas informáticos y software para dispositivos de comunicación, a saber, programas y software para habilitar la telecomunicación/conexión local o global entre dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de comunicación inalámbrica, estaciones base y/o equipos o instalaciones de telecomunicaciones; software informático que permite a los usuarios de dispositivos de comunicación acceder a bases de datos y redes informáticas globales; software informático que permite la transferencia de datos entre aparatos de comunicación móviles; software de juegos para dispositivos de comunicación; software de juegos y programas que permiten a los usuarios jugar con dispositivos móviles; en clase 42: Diseño de software informáticos para terceros; diseño de circuitos integrados para terceros; diseño de chips semiconductores para terceros; servicios de consultoría relacionados con el diseño de dispositivos electrónicos inalámbricos y de comunicaciones, incluyendo teléfonos celulares para ser usados con sistemas informáticos y de comunicaciones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428925 ).

Solicitud 2019-0010874.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Alpina

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428937 ).

Solicitud 2019-0010890.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana 257, 7° planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: Softland,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.; en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428938 ).

Solicitud 2019-0011187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en: Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos; postres incluidos en esta clase. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428939 ).

Solicitud 2019-0011189.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V., con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: BELLA HOLANDESA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; postres incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020428940 ).

Solicitud 2019-0011449.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de desarrollo de aplicaciones descargable, software informático descargable que proporciona una biblioteca de objetos virtuales para su uso en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software informático descargable utilizado en la producción de animación, audio y efectos tridimensionales para su uso en otras aplicaciones de software, software informático descargable para producción, procesamiento y edición de audio y video digital. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428941 ).

Solicitud 2019-0001029.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: country INN & SUITES,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurant, servicio para reservación de habitaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la Marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020428942 ).

Solicitud 2019-0011253.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios Iscaners1; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de vigilancia. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428943 ).

Solicitud 2020-0000198.—Greylin Amelia Marín Rojas, casada, cédula de identidad 1-1027-0752, con domicilio en Condominio La Floresta, casa 27-A, Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 Snacks Fruits

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, confituras de frutas, compotas de frutas y frutas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428944 ).

Cambio de Nombre 131451

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Esenttia S.A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Polipropileno del Caribe S.A. Propilco S.A., por el de Esenttia S.A., presentada el 17 de octubre del 2019, bajo expediente 131451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0000122 Registro 264475 esenttia en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020428918 ).

Cambio de Nombre 132666

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de ESENTTIA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de POLIPROPILENO DEL CARIBE S. A. (PROPILCO S. A.) por el de ESENTTIA S. A., presentada el día 16 de diciembre del 2019, bajo expediente 132666. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7798901 Registro 77989 PROPILCO en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020428919 ).

Cambio de Nombre 132018

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Groupe Seb Deutschland GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Robert Krups GMBH & Co. KG, por el de Groupe Seb Deutschland GMBH, presentada el día 18 de noviembre del 2019 bajo expediente 132018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003266 Registro 110048 KRUPS en clase(s) 11 Marca Mixto, 1998- 0003267 Registro 110049 KRUPS en clase 9 Marca Mixto, 1998-0003268 Registro 110050 KRUPS en clase 7 Marca Mixto y 1998-0003269 Registro 110051 KRUPS en clase 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020428920 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-135.—Ref.: 35/2020/331.—Miguel Ángel Segura Segura, cédula de identidad 0601950746, solicita la inscripción de:

S

M   3

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, San Isidro, del cruce de Río Negro, 500 metros al sur, carretera a San Isidro, portones a mano derecha sin pintar. Presentada el 21 de enero del 2020. Según el expediente 2020-135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—22 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2020428153 ).

Solicitud 2020-101.—Ref: 35/2020/261.—Daniel Segnini Cabezas, cédula de identidad 1-1622-0212, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Finca 3 Ases, 3,5 kilómetros sur del puente La Amistad. Presentada el 16 de enero del 2020. Según el expediente 2020-101. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020428530 ).

Solicitud 2020-100.—Ref: 35/2020/260.—Jonathan Andre Mc Donald Porras, cédula de identidad 1-1331-0742, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Finca 3 Ases, 3 kilómetros sur del Puente de La Amistad sobre el Río Tempisque. Presentada el 16 de enero del 2020. Según el expediente 2020-100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020428532 ).

Solicitud 2020-61.—Ref: 35/2020/182.—Eduardo Aguilar Brenes, cédula de identidad 1-0907-0556, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes, calle Florecilla. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente 2020-61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020428744 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056564, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 13402.—Registro Nacional, 22 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428234 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación China Limonense del Cantón Central de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescate de valores culturales chino costarricenses y de bien social, capacitar a los y las jóvenes en aspectos que identifican y caracterizan a la cultura china y lograr la aceptación y el fomento de esa cultura. Cuyo representante será el presidente: Weiquan Mo Zheng, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 561141, con adicional tomo: 2019, asiento: 691252.—Registro Nacional, 10 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428387 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045013, denominación: Asociación de Empleados del Instituto Nacional de Seguros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 735144.—Registro Nacional, 09 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428403 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663989, Asociación Cultural Femenina del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Proyección a la Comunidad del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 769812.—Registro Nacional, 16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Futbol San Francisco de Dos Ríos Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol tanto en masculino como femenino, fomentar la formación de liga menor en esa disciplina, tener equipos de futbol de élite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante será el presidente: Giovanni Chacón Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 706638, con adicional tomo: 2019, asiento: 771420.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428753 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Contadores públicos y Privados de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociación sin fines de lucro que promoverá acciones generales y específicas, en beneficio de los profesionales en contabilidad, finanzas y afines, y en el desarrollo de las ciencias contables en general. velar por el buen cumplimiento de las leyes que beneficien o regulen la actividad de los contadores públicos y privados en el ejercicio de su profesión. defender los derechos de contadores en el ejercicio de su profesión. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel de la Trinidad Alemán Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 700609.—Registro Nacional, 16 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428884 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente invención se refiere a composiciones sólidas de dosis fija oral de metformina, atorvastatina y valsartán, o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estas y el uso de la composición para tratar ciertas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K31/00 y A61K9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl; (US) y Zhang, Tony Yantao; (US). Prioridad: 62/533,332 del 17/07/2017 (US) y 62/538,936 del 31/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/018155. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000577, y fue presentada a las 09:18:08 del 19 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020427093 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE BAJO PH QUE COMPRENDE CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS QUE ACTIVAN LINFOCITOS T ANTECEDENTES. La presente invención proporciona una composición farmacéutica de bajo pH que comprende (a) construcciones de anticuerpos que comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie celular diana, un segundo dominio que se une a un segundo antígeno y preferentemente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica, (b) al menos un agente amortiguador, (c) al menos un sacárido, y (d) al menos un tensioactivo; y en donde el pH de la composición farmacéutica está en el intervalo de 3.5 a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanapuram, Sekhar; (US); Pompe, Cornelius; (DE); Mcauley, Arnold; (US); Ghattyvenkatakrishna, Payan; (US); Huh, Joon; (US); Abel, Jeff; (US); Treuheit, Michael (US) y Jagannathan, Bharadwaj; (US). Prioridad: 62/453,952 del 02/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/141910. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000408, y fue presentada a las 14:50:53 del 2 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020428660 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: William Guillermo Jiménez Brenes, con cédula de identidad 4-0163-0637, carné 27736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100304.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020428526 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YELENA PIEDRA MATSENKO, con cedula de identidad 1-1493-0900, carne 27427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99546.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020429099 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA, con cédula de identidad 1-0944-0129, carné N°27889. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99876.—San José, 13 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020429118 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0001-2020.—Exp. 12520. Hacienda Las Amazonas S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 510.090 hoja Chaparrón. 1.36 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego, y turístico. Coordenadas 294.000 / 509.002 hoja Chaparrón. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 293.450 / 512.710 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427587 ).

ED-0064-2020.—Expediente 19695.—Las Tres Cascadas de los Compadres Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico, riego y turístico-hotel. Coordenadas 141.338 / 555.974 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020427590 ).

ED-0063-2020.—Exp. 19694.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.850 / 581.397 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020427607 ).

ED-UHSAN-0005-2020.—Exp. 19690.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Esquivel Fernández en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427608 ).

ED-0548-2019.—Expediente 19572.—Jorge Eduardo Benavides Sánchez, solicita concesión de: Primero: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Bermúdez Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.931/516.271 hoja Caraigres. Segundo: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.993/516.241 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020427628 ).

ED-UHSAN-0004-2020.—Expediente 6375.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes de Miravalles S.A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.950 / 406.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 20 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020427691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0587-2019.—Expediente 19606PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 284.010/500.677 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427509 ).

ED-0585-2019.—Exp. 19603PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.052 / 501.594 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427549 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2020.—Expediente 18290P.—Propiedades Chefer Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-182 en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.659 / 556.479 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020427586 ).

ED-UHTPNOL-0001-2020.—Expediente 19650PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas Gamo S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 272.365 / 364.584 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427766 ).

ED-UHTPNOL-0120-2018. Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020428056 ).

ED-0043-2020.—Expediente 19673PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas Del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 169.803 / 495.508 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428212 ).

ED-0045-2020.—Expediente número 19675PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 173.215/498.516 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428213 ).

ED-0046-2020.—Expediente 19676PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.7 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 170.270 / 495.618, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0069-2020.—Expediente 19700.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.108 / 555.033 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428138 ).

ED-UHTPNOL-0097-2019.—Exp. 19368.—Donaciano Méndez Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 306.897 / 377.568 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020428453 ).

ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César González Solís en Baru, Peréz Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428475 ).

ED-0050-2020.—Expediente 19681.—Avancari Retirement Investments SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624/572.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428479 ).

ED-0060-2020.—Exp. 19692.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuelas SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624 / 577.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428480 ).

ED-0049-2020.—Exp. 19678.—Miguel Alfaro Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.009 / 549.840 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020428484 )

ED-0042-2020 Exp 19671. 3-102-622618 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 147.966 / 541.015 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428487 ).

ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428494 ).

ED-0586-2019.—Exp. 19604PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.922 / 501.516 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429023 ).

ED-0030-2020.—Expediente 19659PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rumy S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 291.651 / 361.451 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429196 ).

ED-0021-2020.—Expediente 8124P.—Adolfo José Solano Martínez solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-430 en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y riego coordenadas 205.250 / 547.450 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429198 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ₡ 13.955.952.922,04 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 180822.—( IN2020428602 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢15.889.838.156,67 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-0293778.—Solicitud 2019-180834.—( IN2020428609 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Robinson Vargas Muñoz, colombiano, cédula de residencia 117000136109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 644-2020.—San José, al ser las 10:16 del 27 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428577 ).

Ines Mercedes Avendaño Lopez, nicaragüense, cédula de residencia 155823541136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 513-2020.—San José al ser las 10:59 del 27 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hemández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428800 ).

Devis Uriel Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155821159829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 652-2020.—San José, al ser las 11:49 del 27 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020428841 ).

Sophia Escoto Machado, hondureña, cédula de residencia 134000468926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 581-2020.—San José, al ser las 1:02 del 24 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428854 ).

Luisa Argentina Martínez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155805413225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 656-2020.—San José, al ser las 12:37 del 27 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428926 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2020

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital México, para el año 2020 y sus respectivas modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Cualquier consulta con la Subárea de Planificación y Control. Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.

Hospital México Unidad Ejecutora 2104

Asignaciones Presupuestarias al 1 de enero del 2020

Presupuesto Operativo (colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.— 1 vez.—O. C. 10.—Solicitud 181666.—( IN2020428485 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Se informa a todos los interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020 en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Coordinación Logística.—Lic. Vanessa Zúñiga Montero.— 1 vez.—( IN2020428901 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Programa de adquisiciones de bienes

y servicios para el 2020

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica 3-007-566209, comunica que se encuentra a disposición del público en nuestro sitio Web www.sutel.go.cr y en la Plataforma de Compras Electrónicas (https://www.sicop.co.cr) el “Programa de adquisiciones de bienes y servicios para el 2020”.

Juan Carlos Sáenz Chaves Jefe, Proveeduría.—1 vez.—O. C. OC-4305-2020.—Solicitud 181455.—( IN2020428498 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Plan de adquisiciones de bienes

y servicios para el año 2020

Se le comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2020, puede ser adquirido por medio del correo ibrais@.nandayure.go.cr. Publíquese. Teléfono: 2657-7081 extensión: 2022.

Nandayure 14 de enero del 2020.—Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor.—1 vez.—( IN2020428986 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000009-2104

Fludarabina 50mg/ Frasco inyectable

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de febrero del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 11.—Solicitud 181464.—( IN2020428476 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2104

Adquisición de: Formula Enteral

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de febrero del 2020 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 12.—Solicitud 181468.—( IN2020428481 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000002-2104

Adquisición de: “Miniplacas, brocas,

mallas y tornillos”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de marzo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 13.—Solicitud 181779.—( IN2020428488 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2101

Suplemento nutricional y módulo

de carbohidratos y proteínas

Se informa a los interesados a participar en la licitación nacional 2020LN-000001-2101 por concepto de: Suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 febrero 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020428893 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se les comunica a todos los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, pueden obtener los requisitos en la página web, Nandayure.go.cr.

Nandayure, 14 de enero del 2020.—Departamento de Proveeduría, teléfono 2657-7081, extensión 2022.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020428988 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente: 2015LA-000004-2944.—Contratación: Licitación abreviada 2015LA-000004-2944.—Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la Clínica Oftalmológica.—Adjudicado: Seguridad y Limpieza Yale S.A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Centros Especializados (DICE).—San José, al ser las 14:00 horas del 04 de diciembre del ario 2019.

ACLARACIÓN Y ADICIÓN AL ACTO FINAL

El suscrito, Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., aprobado por Junta Directiva (Art. 7 de sesión 8339 celebrada el 16 de abril de 2009). Procede a emitir aclaración y adición a la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10-2019, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

Primero.—Que la resolución de acto final, DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva, ordenó sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. con cédula jurídica 3-101-132088, con un apercibimiento.

Segundo.—Que de conformidad con lo indicado por el Área de Planificación de Bienes y Servicios de la CCSS, cuando se consultó el Sistema Institucional para la Gestión de Inspección SIGES, se encontró que el proveedor Seguridad y Limpieza Yale S.A. código 0-06-10-0052, ya se encuentra en estado de apercibimiento.

Tercero.—Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la Ley 7494, procédase a sancionar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A. con cédula jurídica 3-101-132088, número de proveedor 6555, código 0-06-10-0052, con sanción de inhabilitación. En todo lo demás se mantiene firme e incólume, la resolución de acto final número DICE-LEG-0745-10- 2019. Se le indica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., que amén de la conservación de sus derechos, esta resolución, puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber, Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de tres días para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución.

Notifíquese.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2020428007 ).            2 v. 2.

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000042-5101

(Aviso 3)

Sodio cloruro 0.9%. solución isotónica inyectable,

bolsa con 1000 ml.

Código: 1-10-43-4560

Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que el cartel versión final está disponible en el link http://www.ccss.sa.crilicitaciones_detalle?up=5101&tiporLN ya la se prorroga la apertura de ofertas para el día 04-02-2020, 11:00 horas. Lo anterior según resolución R-DCA-0009-2020 de la Contraloría General de la República.

San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0150-20.—( IN2020428810 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

EDUARDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ

LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2018-JEEEPH

La Junta de Educación de la Escuela Eduardo José Pinto Hernández, con cédula jurídica número: 3-008-066778 informa a todas las y los interesados en el proceso licitatorio LP-001-2018-JEEEPH incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión 429 art 3.1. del 16 de diciembre de 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1º—El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del seis por ciento (6%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2020.

2º—Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Eduardo José Pinto Hernández deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3º—Adjudicados:

a-  Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio IMOCA S. A., C.J. 3-101-335665,

b-  Félix Alonso Román Rojas C.F. 206000512

c-  Supermercado El Pueblo y Económico S. A., C.J. 3-101-531463

4º—Monto total: 54.173.610,00 colones.

5º—Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución

6º—Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).

7º—Plazo contractual: 1 año natural.

8º—Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2020.

Es todo publíquese.

Sra. Doris Elena Arrieta Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2020428770 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS DEL

FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 0143-2019, Acuerdo G1, celebrada el 17 de diciembre de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos del Fondo Especial Administrativo:

(…)

Artículo 3º—Plazos.

(…)

d.  Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, según se acuerde en sesión de Junta Directiva de JUPEMA.

(…)

Artículo 5º—Tasas de interés.

(…)

d.  Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: según acuerdo en sesión de Junta Directiva de JUPEMA.

(…)

Artículo 9º—Línea para entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional.

Toda solicitud de crédito debe ser presentada ante JUPEMA, para el respectivo análisis técnico. Posteriormente, el criterio técnico es trasladado a la Dirección Ejecutiva, y es la Junta Directiva quien resuelve sobre el crédito solicitado.

El monto que debe depositarse a favor de JUPEMA para cubrir el pago de los servicios profesionales que se requieran en el estudio del crédito se determinará según las cotizaciones que se realicen con los profesionales asignados y según se indique en los Colegios Profesionales correspondientes. Podrá la Junta Directiva de JUPEMA decidir si asume estos costos.

(…)

b)  Copia del acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea, donde se tomó la decisión de solicitar el crédito y nombrar a la persona que realizará y dará seguimiento al respectivo trámite ante JUPEMA, así como cualquier otra información que consideren relevante.

c)  Copia del convenio celebrado entre JUPEMA y la Institución solicitante, donde conste el plan de beneficios a ofrecer a los afiliados al Régimen del Magisterio Nacional, a través del crédito solicitado.

d)  Certificación original reciente de la personería jurídica, donde indique los nombres de los integrantes de la Junta Directiva, el Representante Legal y sus respectivas facultades.

e)  Cédula de identidad vigente y en buen estado del Representante Legal o Apoderado de la Institución.

f)  La información financiera requerida por el Contador Público contratado a fin de verificar la capacidad de pago de la institución solicitante. El pago de este estudio corre por cuenta del solicitante.

g)  Avalúo de la propiedad que se entrega como garantía; el cual debe ser realizado por un profesional autorizado por JUPEMA. El pago del avalúo corre por cuenta del solicitante.

h)  Copia certificada del plano catastrado de la propiedad que se va a dar en garantía.

i)   Certificación original del Registro Público con no más de un mes de emitida, que compruebe que la propiedad está libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como garantía o que, a criterio del notario o perito evaluador, puedan afectar los intereses institucionales.

j)   Certificaciones originales que comprueben estar al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.

k)  Para la compra de edificios, debe presentar la opción de compra venta, extendida por un abogado, la copia de la escritura y del plano catastrado, certificación del Registro Público, y certificaciones de estar al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.

l)   Para la construcción de edificios, debe presentar el plano catastrado, plano de construcción o anteproyecto, debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, presupuesto de la obra debidamente firmado y sellado por el Ingeniero, y permiso municipal correspondiente. En caso de que el valor de aceptación del avalúo de los terrenos y/o construcciones actuales respondan por el monto del crédito en trámite se puede obviar la presentación de esta información y la fiscalización del proyecto constructivo.

m)   Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos que la acompañan, JUPEMA no adquiere obligación alguna con el solicitante y que la aprobación queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad presupuestaria, y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.

JUPEMA se reserva el derecho de solicitar cualquier otro requisito, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución, así como modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas.

(…)

Artículo 20.—Desembolso.

(…)

Todo desembolso parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se genera el desembolso.

(…)

Artículo 22.—Comité de Crédito.

Se establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito de microempresa y las de garantía hipotecaria

De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.

(…)

Artículo 27.—Limitaciones de alcance general.

a)  Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su pago en dos ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación (segundo aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.

b)  La determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta Directiva de JUPEMA.

c)  No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

d)  No se aceptan como deudores o fiadores, aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado deudas del programa de crédito del RCC por medio del uso del Seguro de Caución.

(…)

Artículo 29.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas.

El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Se puede autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.

Departamento de Crédito y Cobro.—Bach. José Eduardo Mora Villalobos, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. 41960.—Solicitud 180768.—( IN2020428651 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 04-2020, del 16 de enero de 2020, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

 “ACUERDO 1:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0040-2020, del 14 de enero de 2020, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta para reformar los incisos j) y k) del artículo 30 del “Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario para la Vivienda”, elaborada por la Dirección FONAVI y contenida en el memorando DFNV-ME-016-2020.

II.—Que para justificar la indicada propuesta y según se desprende del citado informe DFNV-ME-016-2020, la Dirección FONAVI señala, en lo conducente, lo siguiente:

“De conformidad con lo señalado en el Artículo 30 del Reglamento de los Programas de Crédito y Avales del Fondo Nacional para la Vivienda indicado, la garantía conformada por créditos hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de un Bono Familiar de Vivienda (BFV) para el financiamiento de la solución habitacional solamente es admisible en caso en que la Entidad Autorizada no disponga de otras garantías que cumplan con las condiciones requeridas por el BANHVI. Esta condición dificulta a las Entidades deudoras la entrega de la garantía definitiva cuando su actividad de financiamiento para vivienda se encuentra dirigida a la atención de familias que requieren del subsidio de vivienda y genera una contradicción cuando el financiamiento otorgado por el BANHVI se encuentra dirigido exclusivamente a la atención de estos segmentos de la población.

Este es el caso del Programa Integral de Financiamiento para Familias de Ingresos Medios, en el que el BANHVI ha establecido como población objetivo a las familias de los segmentos medios, identificados concretamente como los estratos 1.5 al 6 según la definición de la Ley 7052 y las operaciones que se formalicen al amparo de este Programa deben cumplir con el requisito de incorporar el beneficio del BFV.

En función de lo indicado, se considera necesario realizar una modificación en las condiciones de las garantías requeridas por el BANHVI para facilitar su entrega por parte de las Entidades deudoras en los casos de programas con condiciones especiales, como lo es el Programa Integral de Financiamiento para Familias de Ingresos Medios. En este sentido, se estima conveniente que para estos programas especiales se contemple la posibilidad de entrega de operaciones hipotecarias formalizadas con la incorporación del BFV y, adicionalmente, se incremente el plazo para la entrega de la garantía definitiva en función del aumento en el porcentaje de cobertura de la garantía asociada a estas operaciones hipotecarias y a la mayor complejidad que involucra el proceso de formalización de las operaciones de crédito que incorporan el subsidio.”

III.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el tanto –según se ha documentado– las reformas que se proponen a las condiciones de las garantías requeridas por el BANHVI, permitirán facilitar su entrega por parte de las entidades deudoras en los casos de programas con condiciones especiales, como lo es el Programa Integral de Financiamiento para Familias de Ingresos Medios. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Reformar los incisos j) y k) del artículo 30 del “Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario para la Vivienda”, para que se lean de la siguiente forma:

“j) Cartera hipotecaria propiedad de la entidad autorizada y recibida en respaldo o garantía de sus propios créditos. Solo se podrán recibir créditos hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de un bono de vivienda para el financiamiento de la solución habitacional, en los casos en los que se determine que la entidad autorizada no dispone de otras garantías que cumplan con las condiciones requeridas por el BANHVI o si se trata de programas de financiamiento del BANHVI que incorporan como requisito el otorgamiento del subsidio; en estos casos, se aplicará un requerimiento de cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos hipotecarios formalizados sin bono de vivienda.

k)  Garantías fiduciarias con carácter temporal, por un plazo máximo de seis meses en el caso de los programas de crédito regular del FONAVI, y de hasta doce meses si se trata de programas de financiamiento que incorporan como requisito el otorgamiento del subsidio.”

II.—Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 32401.—Solicitud 181563.—( IN2020428677 ).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 03-2020, del 13 de enero de 2020, tomó el acuerdo número 7 que indica lo siguiente:

Acuerdo 7:

Considerando:

1º—Que en la sesión 77-2006 del 22 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de este Banco aprobó el “Reglamento para el otorgamiento de la Línea de Bienestar Familiar y créditos en moneda extranjera y otras unidades de cuenta y créditos fiduciarios y prendarios en las Mutuales de Ahorro y Préstamo”, dentro del cual se establecía un tope máximo de operaciones de la línea de bienestar familiar de un 40% de su cartera permanente de créditos, que cada mutual podría tener en créditos no habitacionales. En dicha sesión se conoció el dictamen emitido por la Asesoría Legal AL-0281-2006 del 20 de noviembre del 2006, donde se concluye que dicho proyecto de reglamento cuenta con suficiente respaldo legal.

2º—Que el artículo 75 inciso f) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece una potestad discrecional del BANHVI, para autorizar a las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo a realizar otras actividades diferentes a las contempladas en forma expresa en dicha legislación.

3º—Que la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo ha planteado a este Banco la posibilidad de revisar y actualizar la normativa vigente en la materia con el propósito de actualizarla y adaptarla a la realidad actual, mediante la derogación de los artículos 6 y 7 del “Reglamento de Créditos de Naturaleza no Habitacional en las Mutuales de Ahorro y Préstamo”. Se señala que los artículos citados han limitado la posibilidad de las entidades mutualistas de diversificar su cartera de crédito, situación que se ha vuelto muy relevante en las condiciones actuales de la economía del país.

4º—Que de acuerdo con el artículo 26 inciso d) de la Ley del del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al BAHNVI la emisión de los reglamentos autónomos que regirán el funcionamiento del Sistema, y según el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública permite adaptar el contenido del acto administrativo a su respectivo fin, mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.

5º—Que por medio del oficio GG-ME-0025-2020 del 13 de enero de 2020, la Gerencia General somete a consideración de esta Junta Directiva el Memorando DFNV-ME-015-2020, suscrito por la MSc Tricia Hernández Brenes, Jefe de la Dirección FONAVI, donde se determina que el monto máximo de financiamiento por deudor que establece el Reglamento analizado y la restricción de otorgar créditos a una persona jurídica efectivamente puede representar una limitación para la atención de las pequeñas y medianas empresas por parte de las entidades mutualistas, limitando la diversificación de la cartera crediticia hacia esa actividad económica.

6º—Que con base en lo indicado en el Memorando DFNV-ME-015-2020, se recomienda a la Junta Directiva, a efecto de favorecer la diversificación de la cartera de crédito de las entidades mutualistas y ampliar las posibilidades de atención de la demanda de crédito en las pequeñas y medianas empresas, se considere ajustar el artículo 6 para establecer un monto máximo de financiamiento por deudor en un 150%, y en el artículo 7 incluir en los sujetos beneficiarios a personas jurídicas.

7º—Que es necesario actualizar los citados documentos para permitir su mejor aplicación y adaptarlos a las necesidades actuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de las mutuales de ahorro y préstamo y del interés público. Por tanto, con base en las razones indicadas y la legislación citada, se acuerda:

1) Reformar los artículos 6 y 7 del “Reglamento para el otorgamiento de créditos de naturaleza no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo”, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 6: Monto máximo de financiamiento por deudor: el monto máximo de financiamiento por deudor se establece en un 150% del monto límite de exención del pago del impuesto previsto en la “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, 8683 del 19 de noviembre de 2008, y su Reglamento, el cual se ajusta anualmente conforme lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) de esta Ley.

Artículo 7: Sujetos beneficiarios: personas físicas y jurídicas, siempre que estas últimas se encuentren debidamente formalizadas como Pequeñas o Medianas Empresas según lo establecido en la Ley No. 8262: Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reformas. Adicionalmente, el inmueble que la persona física (deudora) otorgue en garantía hipotecaria para la presente línea de crédito, podrá pertenecer a una persona jurídica.”

2) Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 32401.—Solicitud 181569.—( IN2020428684 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2516-2019.—García Castro Verónica, R-380-2019, Céd. 113170956, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Educación, University of York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180386.—Solicitud N° 180386.—( IN2020428412 ).

ORI-R-2456-2019.—Quintero Cruz Óscar Javier, R-371-2019, cédula 8-0100-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180374.—Solicitud N° 180374.—( IN2020428505 ).

ORI-R-2544-2019.—Oviedo Cervantes Rodolfo Emilio, R-372-2019, Res. Perm. 155827230008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 180377.—Solicitud Nº 180377.—( IN2020428508 ).

ORI-R-2450-2019, Gutiérrez Arias Ernesto José, R-374-2019, pasaporte : 109141789, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180379.—Solicitud N° 180379.—( IN2020428510 ).

ORI-R-2540-2019.—Peralta Quirós Tatiana, R-375-2019, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Artes, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180380.—Solicitud N° 180380.—( IN2020428516 ).

ORI-R-2538-2019.—Peralta Quirós Tatiana, R-375-2019-B, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias en Transporte, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180382.—Solicitud N° 180382.—( IN2020428520 ).

ORI-R-2452-2019.—Orrego Rojas Hermes, R-377-2019, Res. Perm.: 117000830008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura Medellín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2020428525 ).

ORI-R-2542-2019.—Piñango Piñango Juan Carlos, R-381-2019, Per. Lab. 186200726001, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180387.—( IN2020428527 ).

ORI-R-2512-2019.—Ventura Callejas Juana Francisca, R-366-2019, Res. Temp. 122201061724, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos, Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180372.—Solicitud N° 180372.—( IN2020428533 ).

ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 180373.—Solicitud 180373.—( IN2020428537 ).

ORI-R-2552-2019.—Segura Ulate Ismael, R-382-2019, cédula 401700646, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Biomédicas, Neurociencias Traslacionales y Farmacología, Texas Tech University Health Sciences Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180390.—( IN2020428540 ).

ORI-R-2525-2019.—Marroquín Merino Mónica Marcela, R-385-2019, Pas. B04301352, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180391.—( IN2020428542 ).

ORI-R-2528-2019.—Castañeda Castro Yadira, R-386-2019, cédula 801320926, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Higiene y Salud Ocupacional, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180396.—( IN2020428552 ).

ORI-R-2527-2019.—Gutiérrez González Antonio Alexander, R-388-2019, cédula 112760015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180399.—( IN2020428555 ).

ORI-R-2530-2019.—Ramírez Alfaro Paula María, R-389-2019, cédula 112170534, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magister en Ingeniería Industrial con Mención en Logística, Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180400.—( IN2020428557 ).

ORI-R-2556-2019.—Cruz Montano Carlos Vladimir, R-391-2019, Pas. A04637319, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180401.—( IN2020428561 ).

ORI-R-2521-2019.—Martínez García Silvia del Carmen, R-394-2019, Perm. Lab. 155827355133, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Traducción con mención en Inglés, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180402.—( IN2020428564 ).

ORI-R-2547-2019.—Chacón Monge Ana Victoria, R-397-2019, cédula 105800055, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180403.—( IN20428567 )

ORI-R-2590-2019.—Gimón Bastidas Raquel Josefina, R-401-2019, Pas: 090342811, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180404.—( IN2020428570 ).

ORI-R-2558-2019.—Gerber Mora Robert cc. Roberto Gerber Mora, R-406-2019, cédula 1-1112-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Patología y Medicina Oral, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180405.—( IN2020428573 ).

ORI-R-2584-2019.—Ramos Hernández Larry Benito, R-409-2019, estudiante: 155830975317, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 180407.—( IN2020428578 ).

ORI-R-2582-2019.—Delgado Sánchez Oscar Luis, R-412-2019, cédula 401510012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias Naturopáticas, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180408.—( IN2020428581 ).

ORI-R-2488-2019.—García Lacayo María Valentina, R-360-2019, pasaporte: C02256211, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 180369.—Solicitud Nº 180369.—( IN2020428585 ).

ORI-R-2536-2019.—Araya López José Luis, R-358-2019, cédula 109940852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado de Investigación en Ciencias Técnicas, ITMO University, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180368.—Solicitud N° 180368.—( IN2020428589 ).

ORI-R-2510-2019.—Villegas Barahona Greivin Antonio c.c Greibin Antonio Villegas Barahona, R-363-2019, cédula 601760548, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180371.—Solicitud N° 180371.—( IN2020428594 ).

ORI-R-2561-2019.—Toledo Hernández Erubiel, R-357-2019, Res. Temp. 148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias en Manejo Agroecológico de Plagas y Enfermedades, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180365.—Solicitud N° 180365.—( IN2020428598 ).

ORI-R-2309-2019.—Montes Flores Edgar Antonio, R-353-2019, permiso laboral 155828063719, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180361.—Solicitud N° 180361.—( IN2020428645 ).

ORI-R-2311-2019.—Rodiño Emiliano Nicolas, R-355-2019, Pas. AAD722307, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Nutrición, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180364.—Solicitud N° 180364.—( IN2020428649 ).

ORI-R-0004-2020.—Alegret-Nadal Frederic, R-027-2019, pasaporte: HC910291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180351.—Solicitud N° 180151.—( IN2020428707 ).

ORI-R-2199-2019.—Díaz Gutiérrez Keyla Carolina, R-316-2019, Perm. Lab. 186200699730, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. —O. C. N° 180357.—Solicitud N° 180357.—( IN2020428714 ).

ORI-R-2307-2019.—Alves Salles Gleice Jamille, R-350-2019, Res. Perm. 107600067826, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. N° 180359.—Solicitud N° 180359.—( IN2020428718 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 221, asiento: 4092, a nombre de María del Rosario Alfaro Alpízar con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 204260680. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020428563 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores: Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, ambos mayores de edad, costarricenses, soltera y divorciado respectivamente, portadores de la cédula de identidad 110560304 la primera y 109620090 el segundo, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad: AIVV, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 1915, asiento: 602, fecha de nacimiento que data del 14 de setiembre del 2004, de quince años de edad, de nacionalidad costarricense; hijo de los señores Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, quien permanecerá en la alternativa de protección Albergue Institucional Punta Riel en Roxana, Pococí, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 180745.—(  IN2020428613 ).

Al señor Luis Carlos González, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09:00 del 02 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad MAGM y JSGM ordenando su ubicación en el recurso familiar de la señora Ana Patricia Martínez Obando, por un plazo de seis meses. Se le confiere audiencia al señor Luis Carlos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 180902.—( IN2020428617 ).

A los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y Lesther Lenin García Espinoza, con documento 445-281180-0000M, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S. Y. G.P., F.N.P.P., A.Y.P.P. y P.G.P, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil veinte, se resuelve: primero: modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional y guarda crianza provisional de las personas menores de edad, a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora. Por lo que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del dos mil veinte. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: el dos de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: - Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional, y guarda crianza provisional, así como lo relacionado con el tema de la pensión alimentaria de la progenitora respecto al recurso de ubicación, ya que las personas menores de edad regresarán al hogar de su progenitora, haciendo innecesario dicho aspecto en cuanto a las obligaciones que se debía cumplir en el recurso de ubicación, ya que ahora las obligaciones en tal aspecto se deberán cubrir en el hogar donde se encontrarán, a saber con su progenitora; así como el tema del régimen de visitas a favor de la progenitora, el cual igualmente debe ser revocado por innecesario, ya que las personas menores de edad van a vivir en el hogar de su progenitora. Debiendo además los progenitores que no tienen el régimen de interrelación familiar suspendido proceder a coordinar lo referente al régimen de visitas de sus hijos con la progenitora. Ahora bien, en vista de que la persona menor de edad, aún no cuenta con la estabilidad emocional requerida dados los factores de riesgo detectados que incluyen agresión física, se procede a suspender por el término de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del 2020, el régimen de interrelación familiar de su progenitor el señor José Antonio Gutiérrez Martínez, respecto de la persona menor de edad S.G.P., de conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia y tomando en consideración el criterio técnico de la profesional de seguimiento institucional psicóloga Licda. Adriana Vargas. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por seis meses a favor de las personas menores de edad, a fin de dar el seguimiento respectivo al retorno de las personas menores de edad y su ajuste al entorno, además de dar el seguimiento correspondiente en cuanto al proceso terapéutico respectivo y de las actividades recreativas de las personas menores de edad, por lo que se dispone dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por el período de seis meses contados a partir del día 2 de enero del dos mil veinte, debiendo la progenitora presentar los comprobantes respectivos de la atención psicológica brindada y de la incorporación a las actividades recreativas a las que se hayan incorporado a las personas menores de edad, que en este acto se ordenan a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de La Niñez y la Adolescencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como asistir a la cita o citas de seguimiento que la profesional de esta Oficina Local le indique para garantizar así el bienestar de las personas menores de edad y su interés superior, de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero:- Relevar a la cuidadora provisional señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, así como al guardador provisional señor Lesther Lenin García Espinoza, de sus obligaciones como cuidadora provisional así como de guardador provisional, de las personas menores de edad, ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora, debiendo la progenitora asumir las obligaciones referentes a las personas menores de edad. Cuarto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad , con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Quinto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en las actividades recreativas que brinda la Municipalidad de La Unión, a las personas menores de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Sexto:- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Adriana Vargas, quien posteriormente será sustituida por la Licda. María Elena Angulo: -Lunes 27 de enero del 2020 a las 13 p.m. -miércoles 11 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Viernes 8 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. Sétimo:- Proceda en su momento procesal oportuno, la profesional de seguimiento a presentar el informe técnico con recomendación correspondiente, respecto al seguimiento ordenado. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00180-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 180904.—( IN2020428619 ).

Al señor Tomas Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.U.G. y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dictar y mantener Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe social rendido por la profesional Licda. Emilia Orozco, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, el informe social, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, de fecha 3 de enero del 2020, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el tres de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase la profesional designada, a dar el correspondiente seguimiento. VI.—Se le ordena a Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), informar sobre los avances y recomendaciones rendidas por el personal del IAFA, a fin de determinar en el momento procesal oportuno, el posible internamiento de la persona menor de edad al programa RENACER, o en su caso el eventual retorno de la misma con su progenitora. IX.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), no permitir el contacto de la persona menor de edad con el presunto ofensor sexual. X.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudarla a empoderarse ante la situación de presunto abuso sexual intrafamiliar y generar la estabilidad emocional necesaria, a fin de servir de apoyo a la persona menor de edad, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad accede al internamiento voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a hacer constar dicha situación. XIV.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 14:00 p.m. - Martes 17 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. -Viernes 22 de mayo del 2020 a las 8:00 a.m. XVI.—Que se señala para realizar comparecencia oral y privada el día 26 de febrero del 2020, a las 14:00 horas(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 180953.—( IN2020428624 ).

Al señor Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.I.E.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, y la de las quince horas cincuenta minutos del veintiseis de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad K.N.O.M. en la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, a fin de que dicha persona menor de edad, retorne con sus progenitores, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cuatro meses más a favor de dicha persona menor de edad, contados a partir del seis de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del seis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del seis de mayo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, de sus obligaciones como cuidadora respecto de la persona menor de edad K.N.O.M., obligaciones que serán asumidas por sus progenitores, por lo que deberán insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad. III- Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad -mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con los presuntos ofensores sexuales. IV. Ordenar el archivo del proceso especial de protección respecto de las personas menores de edad K.D.O.M., M.L.O.M., E.T.O.M., K.A.M.G., Y.D.M.G. y J.I.E.M. Siendo que este último permanece y permanecerá bajo la guarda crianza de su progenitor señor Cristino Espinoza Molina, por común acuerdo de sus progenitores, por lo que la persona menor de edad K.N.O.M., no mantiene contacto con el mismo. Se ordena el archivo, en virtud de que el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco es que “…no se evidencian factores de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad…” V. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia velar que la persona menor de edad, reciba y se mantenga inserta en proceso de atención psicológico, así como velar por la respectiva asistencia a citas en el servicio de hematología del Hospital Nacional de Niños y la debida protección de los derechos de la persona menor de edad, respecto del proceso penal en su favor. VI. Igualmente se les informa, que se conceden las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. -Viernes 7 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:00 a.m. Garantia de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00179-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181091.—( IN2020428641 ).

A Paola Pérez Salomón, Chad Ethan Crowther y Wilbert Arias Villalobos, persona menor de edad IAAP, ACP, LACP se les comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00163-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181099.—( IN2020428721 ).

A Christian José Quintana Gutiérrez, persona menor de edad KQS se le (s) comunica la resolución de las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181101.—( IN2020428729 ).

A la señora Yenny Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que inició el Proceso Especial de Protección, dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad KJAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181109.—( IN2020428733 ).

Al señor Deyby Gerardo Corrales Chaves, titular de la cédula de identidad número 113200577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Msc. Daniel Esteban Contreras González, abogado proceso especial de proteccion en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.— Msc. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181113.—( IN2020428742 ).

Al señor Sterlin Morales Escobar, titular de la cédula de identidad número 701370550, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.M.M.T, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060072, con fecha de nacimiento 30/01/2004, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181116.—( IN2020428745 ).

A la señorita Stacy Morales Torres, titular de la cédula de identidad número 703060072, de nacionalidad costarricense, menor de edad, con fecha de nacimiento 30/01/2004, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de su persona, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado proceso especial de protección en sede administrativa.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181293.—( IN2020428750 ).

Se le hace saber a Ricardo Alberto Magaña Ramos, de nacionalidad salvadoreña y demás calides desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GNMH. Notifíquese. la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLHT-00008-2017.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181385.—( IN2020428754 ).

Se le hace saber a Doris Carolina Arias Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02684524, en unión libre, desempleada, vecina de Nicaragua, Tipi tapa, Managua, de la entrada de la modelo 300 varas arriba; que mediante resolución administrativa de las once horas del seis de enero del año dos mil veinte, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BTAB. Notifíquese. La anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181480.—( IN2020428761 ).

A Reina Damaris Jarquín Miranda, persona menor de edad DIJM se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-OLPV-00408-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181495.—( IN2020428768 ).

Al señor Julio César López Mena, con cédula de identidad 111980962, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de D.A.L.R., con cédula de identidad 119260882, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Julio César López Mena, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00469-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181501.—( IN2020428772 ).

Al señor Walter Ramírez Morera, con cédula 900470558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.E.R.B. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 113-119 y 140 del expediente administrativo; así como de los folios 95, 97-98, 103-104, 120-137 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.E.R.B. en el recurso comunal del señor José Miguel Camacho Barboza. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del ocho de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.B., en el hogar de su progenitor. Por lo que, a José Miguel Camacho Barboza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. La presente medida de protección de guarda crianza provisional rige a partir del ocho de enero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VII.—Se le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.—Se le ordena a la señora Jimena Barrantes Avendaño, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de la progenitora y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y compromisos familiares. Cabe aclarar que la progenitora deberá presentarse a dichas visitas, sin estar bajos los efectos del alcohol u otras sustancias. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En cuanto al señor Walter Ramírez Morera, se le otorga régimen de visitas una vez por semana que deberá coordinar con el recurso de cuido de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.—Se le ordena a José Miguel Camacho Barboza, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad S.E.R.B. en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XV.—Se le informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco, o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local. -Miércoles 19 de febrero del 2020 a las 8.30 a.m. - Martes 31 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Lunes 18 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 4 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00053-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 181502.—( IN2020428773 ).

A Angie Araya Camareno, persona menor de edad Karc se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181507.—( IN2020428775 ).

Se les comunica a los señores: Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las catorce horas y catorce minutos del día tres de enero del dos mil veinte, del expediente administrativo número OLTA-00129-2017, modificación de nombre persona de la persona menor de edad: E. C. G. Se modifica la resolución dictada al ser las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince. Declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.C.G., se modifica el primer apellido de la persona menor de edad a E A. C, todo esto sin que modifica el contenido de dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181515.—( IN2020428778 ).

Se le comunica a los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil quince, del expediente administrativo OLTA-00129-2017, declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad E. C. G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181531.—( IN2020428791 ).

A el señor José Wálter Morales López, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Wálter Morales López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00207-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181539.—( IN2020428794 ).

Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.C.F., y que mediante la resolución de las 16 horas del siete de enero del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic. Emilia Orozco y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, ya que como indica la profesional de seguimiento, “…no se evidencian factores de riesgo en el grupo familiar en que Alisson permanece residiendo”. Expediente OLLU- 00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181545.—( IN2020428797 ).

A los señores: Pablo Alberto Palma Castro, número de cédula 6-0359-0306, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: David Jesús Quirós Hidalgo, cédula de identidad número 1-1100-0452, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: L.S.P.C y K.J.Q.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00120-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00120-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181548.—( IN2020428799 ).

A la señora Hellen Bermúdez Córdoba, costarricense, número de cédula 111460010, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:30 del 10/01/2020, medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la persona menor de edad D.J.D.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00353-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181568.—( IN2020428805 ).

Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, nicaragüense, número de cédula de residencia 155815906333, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 30/12/19, medida de revocatoria y resolución administrativa de las 10:30 del 30/12/19, medida de abrigo temporal de las personas menores de edad R.B.G y Y.B.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLU-00151-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181644.—( IN2020428809 ).

Al señor David Adam Fuss, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinte, que dicta medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad AOF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00920-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181648.—( IN2020428812 ).

Al señor Jonathan Esteban Azofeifa Chavarría, número de cédula 1-1320-0472, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.Y.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00601-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00601-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181654.—( IN2020428817 ).

Al señor Marvin Mauricio Masís Muñoz, número de cédula 1-1030-0099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00053-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00053-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181798.—( IN2020428819 ).

A la señora Mayela Laleska Marín Aburto, indocumentada se le comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Zaira Naomi Marín Aburto titular de la cedula de persona menor de edad números, 121360311, con fecha de nacimiento 20-01-2012. Se le confiere audiencia a la señora Mayela Laleska Marín Aburto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLGR-00247-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181794.—( IN2020428821 ).

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, y a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, cédula N° 305230008 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z., y que mediante la resolución de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional al momento de ejercer la disciplina a sus hijos, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus hijos. VII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su vida e integridad. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020, a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020, a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020, a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181803.—( IN2020428824 ).

A los señores Nelson Enrique Ramírez Molina, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 12:30 del 07 de diciembre del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Ramírez Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00269-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181814.—( IN2020428826 ).

Al señor Olman Sotela Núñez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida especial de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia de la persona menor de edad K.A.S.G.., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00322-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181830.—( IN2020428830 ).

Al señor Douglas Cortez Hernandez. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de abrigo en albergue institucional de la persona menor de edad L.J.C.D., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00324-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181838.—( IN2020428832 ).

Al señor Gustavo Andrey Sánchez Campa. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de cuido de la persona menor de edad A.M.S.C., en recurso familiar con la señora Ana María Araya Hernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00309-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181858.—( IN2020428834 ).

Al señor Walter Cordero León, se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00308-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181884.—( IN2020428836 ).

Al señor Vladimir Serrano Vargas se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del siete de enero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00605-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181889.—( IN2020428839 ).

A Gilbert de Jesús Campos Zamora se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Thiago Jesús Campos Sirias, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00269-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181892.—( IN2020428843 ).

A la señora Mónica Quesada Maroto y al señor Jossie Salazar Serrano se le comunica que por resolución de las once horas del quince de enero del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KSQ bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la niña en el hogar de la abuela materna, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00183-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181897.—( IN2020428844 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

20 de enero de 2020

00439-SUTEL-SCS-2020

Señores

Junta Directiva Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Contraloría General de la República

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

Claro CR Telecomunicaciones S. A.

Telefónica de Costa Rica TC S. A.

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 003-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 14 de enero del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 003-003-2020

Considerando que:

I.   Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente del Consejo.

II. De conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.

III.  El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones de este Órgano Colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del Miembro propietario que ostente esa calidad.

Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los Miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el Miembro propietario designado temporalmente en la Presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el Miembro propietario que sea elegido.

En consecuencia, estima este Consejo que el Miembro suplente suplirá a cualquier Miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el Miembro designado como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.

IV.  Mediante acuerdo 001-076-2018 de la sesión extraordinaria 076-2018, celebrada el 22 de noviembre del 2018, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“1.     Declarar la votación de Presidente y Vicepresidente de la siguiente forma:

a)  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, licenciado en ingeniería eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.

b.  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración Pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia.”.

V. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, Federico Chacón Loaiza, sería suplido por el primer Vicepresidente, Gilbert Camacho Mora, o en su defecto, por la segunda Vicepresidente Hannia Vega Barrantes.

VI.  En virtud de estar próximos a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral IV anterior, es necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2020-2021.

En virtud de los anteriores antecedentes y considerandos,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DISPONE:

1.  Declarar la votación de Presidente y Vicepresidentes de la siguiente forma:

a)  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor Federico Chacón Loaiza, abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de provincia de San José, Santa Ana.

b)  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, licenciado en ingeniería eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.

c)  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora Hannia Vega Barrantes, máster en administración pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia.

2.  Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de un año contado a partir del 5 de febrero del 2020, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

3.  En vista de que los anteriores nombramientos están por vencer, es necesario llevar a cabo una nueva elección, para lo cual este Consejo procede en este acto de conformidad.

4.  Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por la Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, señor Federico Chacón Loaiza, serían suplidas por el primer Vicepresidente Gilbert Camacho, o en su defecto, por la segunda Vicepresidente, la señora Hannia Vega Barrantes, conforme con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

5.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme

Notifíquese y publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Atentamente,

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 4307-2020.—Solicitud 180306.—( IN2020428326 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

A todas las personas físicas y jurídicas que participaron en procesos licitatorios entre los años 2014 y 2018, se les informa que en la página web, (www.inamu/red de transparencia y datos abiertos/ contratación administrativa), se encuentra archivo (garantías pendientes de retiro), en el cual se pueden ubicar las garantías que no han solicitado su devolución.

Para solicitar las respectivas devoluciones deben enviar oficio o correo electrónico al correo: asolis@inamu.go.cr, con la información de la garantía, adicionalmente deben aportar copia de certificación de la cuenta iban, emitida por la entidad bancaria correspondiente, en la cual se debe depositar la devolución, esta cuenta debe estar a nombre de la persona física o jurídica que presentó la garantía.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 25278430.

San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. A-1-03-01-PE.—Solicitud 180343.—( IN2020428408 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Sáenz, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Ana Teresa Zamora Sáenz, cédula 04-0063-0171

Beneficiarios:  Adela Zamora Sáenz, cédula 04-0049-0172

Óscar Zamora Sáenz, cédula 04-0105-0858

Guido Zamora Sáenz, cédula 09-0013-0159

Marta Isabel Zamora Sáenz, cédula 04-0111-0565

Lote 80, bloque 1C, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2270, recibo 1826, inscrito en folio 61 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de marzo de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020428575 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 07, aprobado en sesión ordinaria 179, celebrada el día 28 de octubre del año 2019, acuerda: De conformidad con la recomendación del Ingeniero Esteban Sandí, Encargado de Catastro, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda declarar como calle pública no clasificada, la calle que se ubica en el plano 6-1224407-2008, distrito de Paso Canoas, en la coordenadas CRTMO5 al este: 627010.6, norte, 944400.9, con una Longitud 102 metros y con un ancho de 7.00 m.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020428792 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-587793 S. A.

La sociedad anónima 3-101-587793 S. A., cédula jurídica 3-101-587793, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 29 de enero, en Estados Unidos de América 20260 US Highway 27 Lot O-14 Clermont fl 34715-9006, a las 8:00 am, con el fin de deliberar sobre: Autorización a tercero para la declaración de accionistas. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Comercio y los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson, Presidente de la sociedad anónima.—1 vez.—( IN2020427598 ).

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

Cédula jurídica 3-109-242228

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 12:00 horas del día 14 de febrero del año 2020, en segunda convocatoria a las 13:00 horas del mismo día y la tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, en el Rancho de la Piscina en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Primera llamada a las 12:00

Segunda llamada a las 13:00

Tercera llamada a las 14:00

Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

Todos los dueños deben aprobar esta sesión

Elección de oficiales para propósitos de la sesión

Repaso de minutas previas

Reporte del Administrador

         A. Reporte Operacional

         B. Reporte Financiero

Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Lista de temas a tocar

Estado actual del sistema de suministro de agua

Inspección de techos

Remodelación de entrada principal y portón

Estado actual del servicio de lavandería y equipo

Mantenimiento y reparaciones del sistema de aguas negras y drenajes de aguas pluviales

Seguridad (Compañía de seguridad-Sistema CCTV-Portones)

Impuesto del 13% (IVA)

Temas abiertos presentados por asistentes

Presupuesto para el 2021 y aprobación de gastos anuales y otros gastos

Elección del administrador

Establecimiento de fecha de reunión para el 2020

Designación de Notario Público para protocolizar Acta

Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Abogado-Notario costarricense.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de enero del año 2020.—Convoca Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2020428670 ).

FLORENCIA INDUSTRIAL S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Florencia Industrial S. A. para asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Chavarría Chavarría, ubicado en San José, Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar; cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y uno, el día miércoles 19 de febrero 2020, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: 1. Reformar la cláusula sétima de los estatutos sobre las asambleas; 2. Reformar la cláusula novena de los estatutos sobre la administración; 3. Reforma la cláusula décima de los estatutos sobre atribuciones de la Junta Directiva; 4.Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—San José, 27 de enero 2020.—Judy Pirie Waid, Secretaria.—1 vez.—( IN2020428902 ).

KARMAS SIGLO XXI S. A.

Karmas Siglo XXI S. A., cédula 3-101-770057, convoca a Asamblea General Extraordinaria en su domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio, Cariari, avenida 52, Cerro Golf número 4, primera convocatoria a las 10:00 horas del 20/02/2020, y la segunda 1 hora después. Agenda: cambio de nombramientos de la junta directiva.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428701 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CRUZ GRANADOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Rojas Fallas, cédula uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero doscientos veintidós, representante legal de Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos noventa y ocho, comunica la reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta de Administración, los cuales se extraviaron, así como las acciones de esta sociedad. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas, número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno ocho cero cinco nueve.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Manuel Rojas Fallas.—( IN2020427910 ).

Mediante documento 2-127728, presentado a las 10:45:10 horas del 23 de setiembre del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial R US DISEÑO, registro 66816 de GEOFFREY INC, a favor de Geoffrey LLC. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre del 2019.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020428159 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Callad S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días se presenten a las oficinas de Lex Counsel, ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2020428913 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-587801 S. A.

El suscrito Morris Adolphus (nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, anteriormente portador del número de pasaporte 300992903 y actualmente portador del número de residencia 184000886010 y en mi condición de Presidente, con facultades suficientes para este acto, de la Sociedad Anónima 3-101-587801 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-587801, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a mi control, del tomo uno de los libros: Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Es todo.—Alajuela, 10 de enero del 2020.—Morris Adolphus Jackson.—1 vez.—( IN2020427584 ).

THE MAGIC FLAUTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura noventa y uno-veinticinco otorgada a las al ser las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de enero del dos mil veinte, se solicita la Legalización de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, de la entidad denominada The Magic Flaute Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuarenta y ocho. Firmo en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020427995 ).

ECOTIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ecotis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141279, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Accionistas, bajo el número de autorización 4061009148533 de fecha 06 de agosto de 2012. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 23 de enero de 2020.—Elizabeth Escalante Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2020428241 ).

SIERRA & POVEDA COMPAÑÍA S. A.

Los suscritos, Ana Carolina Sierra Poveda, cédula 8-076-003 y Jaime Alberto Sierra Poveda, cédula 8- 0078-0676, en nuestra condición de secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Sierra & Poveda Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-689678, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea General, solicitamos al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de diciembre del 2019.—Ana Carolina Sierra Poveda.—Jaime Alberto Sierra Poveda.—1 vez.—( IN2020428243 ).

ROSA PELIRROJA NMG SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Rosa Pelirroja NMG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-464062, procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—Veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Natalia María Murillo Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2020428254 ).

CORPORACIÓN DARI DE ORO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación DARI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318665, está procediendo a la reposición por extravío de los tres libros legales.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2020428279 ).

GRUPO MIEL SAN MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Miel San Marcos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706304 está procediendo a la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020428282 ).

GANADERA JAVIRU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Javiru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-220317, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061009576766, el 26 de octubre del 2011; en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros: Registro de Accionistas, Registro de Asambleas de Socios y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428334 ).

DESTREZAS MANUALES D.M. S. A.

En mi notaría mediante escritura número ciento tres, del folio setenta y seis frente, del tomo cuarto, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los siguientes libros: el libro de Registro de Socios, el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad denominada “Destrezas Manuales D.M. S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho siete ocho uno, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú-San Rafael, Plaza Colonial, frente a la carretera vieja a Escazú a Santa Ana, contiguo a la entrada al parqueo bajo techo, local del establecimiento mercantil Destrezas Manuales, con el representante legal Sra. Alexandra Crespo Apestegui.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428371 ).

TEGRANDIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Axel Thomas Lilie, con pasaporte alemán, número C cuatro CZ cinco seis T siete W, representante legal de Tegrandis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y siete mil sesenta y tres, solicita reposición de los libros legales de la sociedad Actas de Asamblea General, Registro de socios y junta administración, lo cuales se extraviaron, así como los certificados de acciones. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas, número cuatro cero seis uno cero cero nueve tres ocho uno cuatro siete cinco.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Axel Thomas Lilie, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020428409 ).

ASESORÍA LEGAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Gustavo Adolfo Ruiz García, que dice ser, mayor, casado, cedula de identidad ocho cero cero setenta-cero ciento sesenta y tres, de profesión abogado y notario como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Legal y Comercial Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 27 de enero de 2020.—Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2020428587 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS

MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Lisbette Sophia Serrano Prieto, mayor, divorciada, empresaria, portadora de la cedula número ocho-cero cero nueve nueve-cero ciento veintinueve como subgerente, con la representación legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada entidad domiciliada en San José, Curridabat, de Plaza Freses, cuatrocientos metros al norte, apartamentos esquineros de dos plantas llamados Condado Country número cuatro, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y uno, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 24 de enero del 2020.—Lisbette Sophia Serrano Prieto, Subgerente.—1 vez.—( IN2020428588 ).

IGUANA COTE CIENTO TRES C S. A.

Quienes suscriben, Elisa Arroyo Castro, es mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-646-463, en si condición de secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada: Iguana Cote Ciento Tres C S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, San José, Barrio Aranjuez, calle diecinueve, avenida once y trece, número uno uno cinco dos, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos. Es todo.—Tamarindo, 22 de enero del 2020.—Elisa Arroyo Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2020428630 ).

DUKES SG ING SOCIEDAD ANÓNIMA

Dukes SG ING Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho, solicita la reposición la reposición de la totalidad de los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la sociedad en el siguiente domicilio sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Charles Moscoe, Presidente.—1 vez.—( IN2020428643 ).

AV HORIZONTE CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV Horizonte Claro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil quinientos treinta y nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, y actas de asamblea de junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Eduardo German Smith Beckford, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020428672 ).

PRODUCTOS INTERACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro número uno de Registro de Accionistas, de la sociedad de esta plaza Productos Interactivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174409, se solicita la reposición del mismo ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 21 de enero del 2020.—Esteban Rojas Molina, Presidente.— 1 vez.—( IN2020428704 ).

QUIRÓS JIMÉNEZ S. A.

Elsa María Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-0582-0664, presidenta de Quirós Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-018097, comunico el trámite de reposición por motivo de extravío del libro: Actas de Asambleas de Socios, tomo 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guadalupe, 16 de enero del 2020.—Elsa María Quirós Jiménez, presidenta.—1 vez.—( IN2020428730 ).

RÍO COPEY DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Rio Copey de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos setenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Robles Diaz, Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020428881 ).

3-101-748518 S.A.

La suscrita, Zahily Vargas Morales, portadora de la cédula de identidad 1-0466-0386, en mi condición de presidenta y de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-748518 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748518 manifiesto que se repondrán los libros, tomo número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.—San José, 27 de enero del 2020.—Zahily Vargas Morales, Presidenta y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020428910 ).

INMOBILIARIA FERELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Fereli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-617569, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061011716842, el 26 de octubre del 2011; en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros: Registro de Accionistas, Registro de Asambleas de Socios y Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de enero del 2020.-Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Roy Ramírez Quesada.—1 vez.—( IN2020428342 ).

GRUPO VEKRON COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Vekron Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662523, hace constar la reposición del libro de Actas de Asamblea General por motivo de extravío. Publíquese una vez.—Nancy Gabriela Gutiérrez Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020428486 ).

INVERSIONES INTERNACIONALES

E Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Inversiones Internacionales E Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setenta y cuatro, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios en su edición número uno, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2020.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020428063 ).

M. S. C. M. LIMITADA

Por este medio M. S. C. M. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cinco, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020428223 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad Aero J P Limitada 3-102-138797. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero 2020.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—( IN2020428286 ).                                                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad denominada Inversiones Solano y Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres- ciento con uno- cinco nueve cero cuatro seis cuatro. Tel 2470-0143.—Upala, 24 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428299 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de El Mirador del Faraón, S. A., cédula jurídica 3-101-518006.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428300 ).

En esta notaría al sen las dieciséis horas con cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se realiza la disolución de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Martínez Barahona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco cinco uno tres. Tel 24-70-01-43— Upala, 24 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Badilla.—1 vez.—( IN2020428301 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Rioja PZ Sociedad Anónima, otorgada a las 8:00 horas del 22 de enero del 2020 la totalidad del capital accionario acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, quedando como presidenta la señora Maritza Ivannia Guarin Bolaños con la representación judicial y extrajudicial. Y secretario al señor Fabián Jesús Piedra Mata, carné 21355.—Lic. Gustavo Josue Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020428305 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Mavisa de Birri de Santa Bárbara de Heredia Sociedad Anónima, cambió su nombre a: Mavisa Actualidad Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428306 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 12, del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 01, de la empresa El Porvenir de Parrita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-213939, donde se modificó la junta directiva y se modificó cláusula de administración.—24 de enero del 2020.—Lic. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428308 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de disolución de Exportadora El Espino R & S Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020428311 ).

Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Platino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco uno siete cero, según escritura número veintinueve, realizada por notario Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428315 ).

El día 25 de enero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Siete S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono: 24535500.—Palmares, 25 de enero del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020428317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, la compañía Tusubres S. A., acordó la disolución de esta sociedad, teléfono 2233-3011.—San José, veinticuatro de enero dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quiros Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428323 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés, tomo uno de mí protocolo, al ser las dieciséis horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: J Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco tres cinco seis nueve siete. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020428327 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Pacific Coast Experiences Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de enero 2020.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428330 ).

Ante esta notaría, a las 13:55 del 24 de 1 del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de GHCESE Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-741736 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2020428331 ).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad VISFER S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil trescientos siete, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, cinco de diciembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428337 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2020 se disuelve Consulting Business Intelligence Cobinsa S. A., cédula jurídica 3-101-573411. Domicilio San José, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428340 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día de veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Intermax Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y nueve, en donde se acordó modificar la denominación social de la sociedad, para que en adelante sea Intermax Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020428355 ).

Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 134 de mi protocolo número 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 17 horas 20 minutos del 21 de enero del 2020. La sociedad Finca de Hoolia LLC S.R.L, con cédula jurídica 3-102-697312, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 17 horas 21 minutos del 21 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020428358 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tanacon Internacional S. A., mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, teléfono 2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2020428360 ).

Mediante escritura número 67-10, otorgada a las 13:00 horas del 24 de enero de 2020 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones del Prado S. A., cédula jurídica número: 3101-088582, Domicilio: San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020428362 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2020, se reforma cláusula sexta de los estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva de la sociedad Rocío Flaque Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428369 ).

Por escritura número cincuenta y tres, del tomo siete de mi protocolo se disuelve la Sociedad Anónima Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428376 ).

Mediante asamblea general celebrada en Heredia, a las 15:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la compañía Aldemont Properties and Development Ltda., cédula jurídica 3-102-488498, acordó su disolución.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020428378 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2019, la compañía One Total Technology S.A., cédula jurídica 3-101-558099, acuerda su disolución.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020428380 ).

Por escritura número ciento doce visible a folio ochenta y uno, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a las once horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general, en donde la sociedad 3-101-627199 S.A., y la sociedad 3-101-644184 S.A., se fusionan con la sociedad Inmobiliaria H Y A de Gravilias S.A., prevaleciendo esta última.—San José, veinte de enero del dos mil dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020428383 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielo Trescientos Sesenta Grados Sociedad Anónima, donde acordó la disolución de dicha empresa, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—21 de enero de 2020.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428384 ).

Mediante asamblea general celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2019, la compañía Aldecoba Montebón Management Ltda., cédula jurídica 3-102-614205, acordó su disolución.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020428385 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) del Código de Comercio, la sociedad D” Fruta Madre Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-744106, bajo asiento tres, libro de accionistas, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha ocho de diciembre del 2019.—San José, 20 enero 2020.—Licda. Marjorie Fernández Vázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delgado Rojas de la Pintada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Platanares de Moravia, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428389 ).

Por escritura 346, a folio 174 vuelto del protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Ganadera Palo Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464538.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020428392 ).

Por escritura otorgada ante mí las 15 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Connie - S Paradise Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 23 de enero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020428394 ).

Por escritura otorgada ante mí las 10 horas del 23 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raya Uno del Caribe Limitada, se acuerda por unanimidad de votos modificar el capital social.—Puerto Viejo de Talamanca, 23 de enero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020428395 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones ZYX Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:15 horas del 23 de enero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428402 ).

Mediante escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número tres de asambleas extraordinaria de socios de la empresa Indigo Cian Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de domicilio, administración se nombra junta directiva y fiscal así mismo, protocolicé el acta dos de socios de la empresa SEGUMBE Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 24 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428405 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas del ocho de enero del dos mil veinte, se nombran nuevos directivos y fiscal de R Y S de San Antonio Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 08 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020428411 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, las siguientes 13 sociedades denominadas 1º 3-101-735964 S. A., cédula jurídica 3-101-735964, 2º Ozo Nomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica es la 3-101-082942, 3º Inmobiliaria Proyectos del Este Uno S. A., cuya cédula jurídica es la número 3-101-467404, 4º Sushi-Yaki S. A., cédula jurídica 3-101-594202, 5º Boutique Variedades Gama S. A., cuya cédula jurídica es la 3-101-132958, 6º Diseños Exclusivos D F B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095033, 7º Mackin Remodelaciones y Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-286818, 8º Restaurantes Dragon Oriental S. A., cédula jurídica 3-101-165246, 9º Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat S. A., cédula jurídica 3-101-290530, 10º Tekne Consultores S. A., cédula jurídica 3- 101-740107, 11º Tiara Exclusiva de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082982, 12º Mackin Remodelaciones y Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-286818, Zulzay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016231. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco este de la emisora Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 horas del 21 de enero del 2020.—M.Sc. Jonatan López Arias, carné 18931, Notario.—1 vez.—( IN2020428414 ).

Ante mi notaría se constituyó PlenaVida Educational Tours, que traducida al español significa, Excursiones Educativas PlenaVida, con domicilio en San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, entre y ruta doscientos once y transversal cuarenta y siete, calle cincuenta y uno B, y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de este.—A las diecisiete horas del diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020428425 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y tres otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa El Cánopy de la Cascada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta, se disuelve la sociedad por acuerdos de socios. Es todo.—Cóbano, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020428428 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 07:30 horas de hoy, protocolizo el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas se la compañía Altos Del Manantial S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-501769, de las 20:00 horas del 24 de enero del 2020, mediante la cual el único cuotista acuerda disolver dicha compañía a partir de esa fecha. San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428432 ).

Ante esta notaría pública, a las 7 horas del 31 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Jemel Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva subgerente.—San José, 31 de octubre de 2019.—Licda. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020428434 ).

Ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 24 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Naarden Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas de su pacto social.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428437 ).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Mava de Oeste S. A., cédula jurídica 3-1010-308295, que modifica cláusula primera de sus estatutos.—San José, 26 de enero del 2020.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020428439 ).

Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 134 de mi protocolo número 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 18 horas del 21 de enero del 2020. La sociedad El Carro de Hoolia S. R. L., con cédula jurídica 3-102-703458, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 19 horas del 21 de enero del 2020.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020428442 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, se procede con la protocolización de acuerdos de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Oropéndola Tres de Piedra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis nueve seis tres. Se otorga poder generalísimo y se nombra nuevo fiscal.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020428452 ).

Por escritura 143-36, otorgada a las 12:00 horas del día de 10 de enero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Okama MB Corporación S. A., mediante la cual se reformó la cláusula: segunda, quinta y octava relativas al domicilio, capital social y representación. Teléfono: 2283-9169.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428461 ).

Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Alta Vista Bases de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho dos siete seis, en la cual se modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; ii. Se realizan nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal; iii. Se revoca el nombramiento actual del agente residente. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428462 ).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de Aloe Natura Spa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428470 ).

En proceso de liquidación de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6600727, el señor Herbert Melvin Walton Jaentschke, cédula 8-0101-0765, vecino de Limón en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Crosby Johnson Fennell, cédula 7-0044-0224, le corresponde la finca inscrita Partido de Limón, folio real 42723-000, y a la socia Sally Jane Johnson, estadounidense, cédula de residencia 184000944431, le corresponde la finca inscrita, Partido de Limón, folio real 137742-000, valoradas ambas en cuatro millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada Sonia Saborío Flores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Saborío Flores, Limón Centro, 25 metros sur Supermercado Mas Por Menos, teléfono 2758-3217.—Licda. Sonia Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020428471 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora de Proyectos Castillo Rivera Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho, sociedad inscrita al Registro Público, Sección Mercantil sistema mecanizado bajo las citas al tomo: dos mil dieciocho, Asiento: cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 24 de enero del 2020.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020428478 ).

En escritura número 272, otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 21 de enero del año 2020, protocolicé acta de Aviares Internacionales BQ S. A., cédula jurídica 3-101-232154, donde acordó su disolución, otorgándose, a partir de la publicación de este edicto, 30 días de plazo, para manifestar oposición a la misma; carné 5032.—San José, 21 de enero del año 2020.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428492 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de enero del año dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio El Milagro de la Montaña Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y tres, referente al capital social, acordándose su aumento.—Heredia, Belén, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427885 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las diez horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Metaproducciones Tamandua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro tres cero uno cero.—Veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020427913 ).

Por escritura de las once horas y veinte minutos del día veintiuno del mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones de Altura Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta, mediante la cual se conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020427918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte, mediante escritura ciento quince del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificaron las cláusulas sétima y octava y también la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020427921 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa BNMB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741148, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020427923 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número ciento doce de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, visible del folio ciento treinta y siete vuelto al ciento treinta y ocho frente del tomo ciento cincuenta y dos, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—San Ramón, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2020427925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Araya Jiménez de los Almendros de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2020427929 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pacacua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ochenta. Se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se modifica la cláusula sobre la administración de la sociedad, otorgándole las facultades al presidente y secretario de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta y/o por separado.—San José, 25 de setiembre del 2019.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428017 ).

Por escritura pública 125-80, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 12/01/2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Mundo de la Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-244865, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra presidenta, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal.—Tilarán, 13 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020428275 ).

Por escritura pública 126-80, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 12/01/2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tamarindo Royal Siete TRSI Limitada, cédula jurídica número 3-101-656258, en la cual se modifican los acuerdos segundo, octavo y undécimo del pacto constitutivo y se nombra subgerente uno y subgerente dos.—Tilarán, 12 de enero, 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020428276 ).

Mediante escritura número veintitrés-dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual reformó la cláusula sétima y se nombró la junta directiva y el fiscal de la sociedad Hipoesu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288042.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428302 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Uno Cuatro Tres Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno cuatro tres cero.—Cahuita, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428336 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Castillo del Gato C.D.G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero seis siete seis.—Cahuita, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día trece de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Cero Dos Siete Tres, cédula jurídica 3-102-730273. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—Arenal, veintiuno de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428349 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Zurys Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve tres siete ocho ocho.—Cahuita, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428350 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Viva Playa Negra del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres tres cero ocho cuatro.—Cahuita, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428353 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Tierra, Mar y Sol Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cero cero cinco ocho.—Cahuita, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de Salinas Cuatro Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil trescientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas del veintiuno del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428361 ).

Mediante escritura número 142 otorgada a las 11:40 horas del 21 de enero de 2020, en el tomo 20 del protocolo del conotario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula de cuarta de la sociedad Araq Soluciones Inmobiliarias S.R.L., con cédula jurídica 3-102-446048.—Grecia, 22 de enero de 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020428375 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del veintidós de enero de dos mil veinte, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Marhend Consultoría Internacional S. A., mediante la cual se ubica su domicilio en La Unión de Cartago, Residencial Omega.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020428381 ).

Mediante escritura 141 otorgada a las 11:20 horas del 21 de enero de 2020, en el tomo 20 del protocolo del conotario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula cuarta de la sociedad Strukturen S. A., con cédula jurídica 3-101-623980.—Grecia, 22 de enero de 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020428391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración relativa a la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Trece SRL.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020428438 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Inveco Hemp Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020428489 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis de fecha diez horas del veintitrés de enero dos mil veinte, se disuelve la compañía Agriculturas Gacava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro cinco cinco.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres Ciento Uno Cuatro Cinco Tres Ocho Dos Dos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San Jose, 27 de enero del 2020.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428493 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las 10:00 horas del veinte cuatro de enero del dos mil veinte se disolvió la sociedad Asesores Costasur HM S. A. cédula jurídica 3-101- 372443 ante la notaria Jeannette Salazar Araya.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428500 ).

Por escritura de las 8:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Alquileres Markhor S.A., por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—Montes de Oca, 24 de enero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020428501 ).

Por escritura de las 8:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ornamentales Río Frío S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima-tercera del pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—Montes de Oca, 24 de enero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428502 ).

Mediante escritura número 138 tomo primero del protocolo de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos Siete Seis Tres Siete Uno Cuatro Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-763714. Es todo.—Heredia, 24 de enero del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020428519 ).

El día veintiuno de enero anterior se protocolizó acta de la sociedad Villa Christopher S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y dos; donde se modifica de la cláusula décimo sétima de los estatutos.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428521 ).

Mediante escritura número 224 de las 18:00 horas del 24 de enero de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Mens Sana S. A.—Heredia, 24 de enero de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428522 ).

Mediante escritura número 227 de las 08:00 horas del 27 de enero de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Karmalí Estética Latinoamerica S.A.—Heredia, 27 de enero de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428523 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno, otorgada a las once horas cinco minutos del día veintidós de enero dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Consorcio Legal Notarial R Y C Sociedad Anónima. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Maritza Marín Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428529 ).

Se comunica que la sociedad Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-719055, mediante asamblea celebrada el 20 de diciembre de 2019, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social.—San José, 22 de enero 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428531 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro de las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, he protocolizado el nombramiento del Gerente de la empresa denominada Convergente Bastilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde figura como nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente la joven Viviana Segura Picado.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428534 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 25 de enero del 2020, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades e Inversiones Vega Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-519941. se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono 2249-0339.—Firmo en Ciudad Colón, a las 12:30 horas del día 25 de enero del 2020.—Lic. Jose Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020428541 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020428543 ).

Mediante acuerdo de la asamblea de socios de Inversiones Corporativas La Nueva Luna S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro siete dos cero nueve, celebrada a las dieciocho horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución de esta compañía a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la cual esta sociedad queda totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020428550 ).

Mediante acuerdo de la asamblea de socios de Corporación JAMZU Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro ocho siete dos, celebrada a las dieciocho horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve se acordó la disolución de esta compañía a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la cual esta esta sociedad queda totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428551 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Nueve S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020428568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco del mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes y Servicios Arguedas y Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta y tres mil veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Miguel de Sarapiquí, a las catorce horas del día veinticinco del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428576 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sol y Novajo S.A., cédula jurídica 3-101-335236, a las 15 horas del 15 de enero del 2020, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que el presidente y tesorero deberán siempre actuar conjuntamente con cualquier de los otros apoderados para cualquier acto, siendo que actúan dos apoderados conjuntamente cuando se trate del presidente o el tesorero, por otro lado la secretaria podrá actuar conjunta o separadamente. Notaría de la Lic. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428580 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero de 2020, en escritura número 217, se ha disuelto la sociedad de nombre Thunder Led Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 676670.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428583 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada a las quince horas once minutos del veinte de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Rubetere Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, veintidós de enero del años dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020428586 ).

Ante esta notaria se disuelve la Sociedad Anónima, denominada Inmobiliaria Quiugar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501289.—23 de enero del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428592 ).

Ante esta notaría se disuelve la sociedad anónima denominada: Industrias Centroamericanas Alimenticias Hermanos Rohenbra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552459.—23 de enero del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flexigraph de Centroamérica S.A., cédula jurídica número 3-101-670189, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 9:30 horas del 22 de enero del 2020.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428599 ).

En esta notaría se modificó el pacto constitutivo y se modificó la representación de la sociedad Agropecuaria Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil treinta y seis.—San Vito, veinticuatro de enero dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020428600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Markem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747497, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 9:30 horas del 22 de enero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428601 ).

Se notifica la disolución de Pohjan Poika S. A., cédula 3-101-225918, domiciliada en San José; 83161297.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428606 ).

Por escritura número once, otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte ante la Notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se reforman las cláusulas segunda, sétima de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Valverde y Ledezma VL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y tres.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020428607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad sin nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746689, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lcda. Tatiana Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428616 ).

A las 16:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de CORAN Corporación de los Ángeles S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notario: José Fernández Quesada, correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. José Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428622 ).

Por escritura Pública 71, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Trasnportes Quesada Méndez Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Trasnportes Quesada Moraga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su dos últimas palabras así: Trasnportes Quesada Moraga S.A., cédula jurídica 3-101-558745. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas 50 minutos del 20 de enero del 2020, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020427552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 07 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casagu S.R.L., cédula jurídica 3-102-755432, se reforma cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 22 de enero del año 2020.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2020427986 ).

Por instrumento público setenta y uno-uno, otorgada ante el notario público Adolfo Elpidio Hernández Masis, se disolvió Anchia Brenes Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alfonso Anchía Brenes.—Ciudad Neilly, al ser diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Adolfo Elpidio Hernández Masis, Notario.—1 vez.—( IN2020427996 ).

Mediante escritura 163 del tomo 8 de las 18:00 horas del 22 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Importadora Mermex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202383. Se modifica domicilio social, representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020428008 ).

Ante esta notaria se otorga escritura de disolución de la sociedad Arenal Technology & Consulting Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-745174. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020428072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Topefranco Uno S.R.L., en la que se modificó la cláusula de administración.—San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020428077 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 23 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-774776 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-774776, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020428120 ).

Mediante escritura 56 otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Aliconcre Limitada.—Grecia, 23 de enero del 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020428206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones San Quirino SRL, domiciliada en Puntarenas, Hotel Portobello, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno seis cuatro siete cuatro dos; celebrada en su domicilio social, a las nueve horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2020428222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 21 de enero de 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Mar y Luna S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-135000, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020428250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tesoro de Barichara S.A., cédula jurídica 3-101-787699, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 9:30 horas del 22 de enero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428636 ).

3-102-723249 R.L, cédula jurídica número 3-102-723249, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del AyA, por acuerdo de socios de forma unánime en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el 23 de setiembre del 2019, se acordó su disolución de conformidad con la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020428637 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Verde Enjoy Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, fiscal y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020428638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 234, a las 08:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se disuelve la entidad Marjuan Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 333088.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428646 ).

En escritura número 66, a folio 39 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número: 22054, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Tecno Flash Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331758, en la que se solicita la disolución de la sociedad, en la sección Mercantil del Registro Público. Es todo.—Alajuela, 22 de enero del año 2020.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428648 ).

Se acuerda disolución de sociedad denominada Guachipelín San Isidro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y uno. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve; teléfono 87038666.—Alajuela, 27 de enero del dos mil veinte.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428650 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hoja del Aire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-783547, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 22 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428652 ).

Los Mejores Portones Ltda., cédula jurídica 3-102-558669, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.—San José, a las 17 horas del 20 de enero del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 9:30 del veinticinco de enero del 2020, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lumaa Solutions Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2020428674 ).

Mediante escritura número noventa y dos, de las 11:00 horas del 25 de febrero de 2019, otorgada ante el Notario Público Carlos Mariano Arrea Anderson, visible al folio 94 vuelto del tomo 13 del protocolo de dicho Notario, se acordó la liquidación de la sociedad Recursos de Crédito San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-209706, domiciliada en Alajuela, Río Segundo Condominio Las Oropéndolas, casa número 1. Quien se considere afectado puede manifestarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero de 2020.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020428678 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Belma Castro Hernández, a las nueve horas del 27 de enero del 2020, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Licitaciones Inteligentes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco tres dos cero, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social, se acordó modificar las cláusulas sexta, séptima, octava, décima, y décimo tercera, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Belma Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020428680 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad CFM COFAMA S. A., cédula jurídica 3-101-386871, mediante la escritura 242-21, del tomo 21 del protocolo de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428682 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de enero del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Comerciales Roheda S. A., cédula jurídica número 3-101-701029, mediante la escritura número 241-21, del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020428683 ).

Los socios de la empresa Sister Fashion Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-755552. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 20 diciembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2020428686 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad The Charmed Island Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos veintiocho del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020428695 ).

Por escritura N 213-1, de las 12 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Guimel Inversiones S.A., 3-101-612158, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428696 ).

Por escritura 213-1. De las 13 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Aroma de Lirio S. A., 3-101-654019, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones. Heredia 27 de enero del 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428697 ).

Por escritura N 213-1. De las 15 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Ganadera Aldea S. A., 3-101-413771, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia, 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428698 ).

Por escritura N 213-1, de las 7 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollo Agro Industrial S.A., cédula 3-101-142518, se nombra nueva junta directiva, se cambia acciones.—Heredia 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428699 ).

Por escritura número trescientos sesenta y seis del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Gráficos Quesada Valerio Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428705 ).

La sociedad denominada Bose Belleza Pura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diecisiete y con domicilio en San José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, aumenta su capital social a la suma total de setenta y cuatro millones de colones, reformando su la cláusula quinta del pacto constitutivo; teléfono 22214768. Es todo.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020428716 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mar D’Xeal Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Liberia, 25 de enero de 2020.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428719 ).

Por escritura 213-1, de las 08 horas del 26-01-2020, se protocolizó acta de asamblea de Finca Aurora de San Luis S.A., cédula 3-101-170292, se nombra nueva junta directiva, se cambia acciones.—Heredia, 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428724 ).

Por escritura N 213-1. De las 9 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Agrícolas Dalet 3-101-563046, se cambia representación de acciones.—Heredia, 27 01 del 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428725 ).

Por escritura 213-1. De las 10 hrs del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Monte Tulipán S.A. 3-101-594298, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia, 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428726 ).

Por escritura N 213-1, de las 11 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Búfalo del Caribe S.A. 3-101-646408, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia 27/01/2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020428727 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 68, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Askai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773392 mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 24 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428738 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número uno, de la empresa Dena Corporación de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento dieciocho, en la cual estando presente la totalidad del capital social de la empresa, y prescindiendo del trámite de convocatoria previa, por unanimidad se tomó el acuerdo primero de disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciado Byron Iván Espinoza Ulate, carné 25169.—Quepos, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020427527 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y cuatro, del tomo número uno, a las dieciocho horas con veinte minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Taropa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-722262, mediante la cual se acuerda modificar la integración de la junta directiva.—Nicoya, Guanacaste, a las 15:00 horas del dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020428715 ).

Por escritura número ciento treinta y tres del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario se disolvió la sociedad Femo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco dos seis cero nueve. Presidenta: Rosa Ángela Morales Fernández.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020428752 ).

En mi notaría se ha modificado la cláusula sexta del pacto constituido la sociedad anónima denominada Agropecuaria Chaverri Sociedad Anónima. Presidenta la socia Victoria Molina González.—Guadalupe, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428766 ).

En mi notaría se ha aumentado el capital social de la sociedad denominada Wonso Internacional, Sociedad Anónima. Presidente el socio José Alberto Wonsover Miranda, en Guadalupe a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428767 ).

Por escritura número 176-30, otorgada en Heredia a las 07:00 horas del 27 de enero del 2020, ante esta notaría la compañía de esta plaza Centro de Servicio Mafra S. A., con cédula 3-101-292296, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020428781 ).

Que mediante escritura número noventa y seis del tomo diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se solicita disolución de la sociedad persona con cédula de Consorcio Trébol Cuatro Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno uno cuatro cero tres.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020428796 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 125, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de enero del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Piedra de Lago Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-382689, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428814 ).

Mediante escritura 55 del tomo 3, visible desde el folio 42 vuelto hasta el folio 43 frente, a las 14 horas con 30 minutos del 23 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria 2, conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Chaovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209465, dicha sociedad no posee activos ni pasivos. Publíquese. Lic. José Francisco Berrocal Henderson, notario público, carné 24568.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2020428815 ).

Mediante la escritura número 382, visible al folio 195 vuelto y 196 frente y vuelto, del tomo número 3 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 del día 23 de enero del 2020, se protocoliza el acta número 1, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del presidente de la sociedad: Linajes de Navarra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-426803.—Alajuela, al ser las 16:30 del día 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020428818 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número ciento treinta, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, visible de folio ciento cuarenta y ocho vuelto al ciento cuarenta y nueve frente del tomo ciento cincuenta y dos, se disuelve la sociedad denominada: Inversiones Alfa de Occidente Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diez horas del primero de enero del dos mil veinte.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428820 ).

Por escritura número doscientos cuatro, de las diez horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Servicios Reymar Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428823 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas de 24 de enero del 2020, se reforma cláusula tercera de la sociedad Don Rigoberto Vindas S. A., cédula 3-101-452407. Presidente Luis Diego Vindas Mejías.—Mercedes Sur de Heredia, 24 de enero 2020.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15.00 horas del 22 de enero del 2020, se solicitó el cese de la disolución de Feliash Cero Nueve Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula 3-101-606971.—Guadalupe, Goicoechea, 22 de enero del 2020.—Lic. Oscar Murillo Castro, carné 14934, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuciones Roijema Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 72 de las 16:00 horas de 24 de enero de 2020, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Ferrevidrio Quepos Dos Mil Cuatro S. A., cédula 3-101-366612.—San José, 24 de enero 2020.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—( IN2020428849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 71, de las 13:00 horas de 24 de enero de 2020, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Los Chicos de la Playa S.A., cédula 3-101-579434.—San José 24 de enero 2020.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 70 de las 10 horas de 24 de enero de 2020 se reformaron las siguientes cláusulas de la sociedad Marlin Foods Corporation S. A., cédula 3-101-365409: i) la cláusula segunda para que el nuevo domicilio sea en el cantón seis Quepos, distrito uno Quepos, setenta y cinco metros sur y cincuenta metros este de la iglesia católica de Quepos centro, casa a mano derecha portón negro, provincia de Puntarenas; y ii) la cláusula novena para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenten el presidente y el secretario quienes actuarán siempre de manera conjunta.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020428851 ).

Ante esta notaría por escritura numero doce-diecinueve, de las trece horas del veintiseis de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver, la empresa Ranvale S.R.L. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020428859 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa, Compañía Los Tres Rubios Sociedad Anónima, se nombra tesorero de junta directiva.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2020428864 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro, por escritura número ciento once-diez de las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, donde las empresas Inmobiliaria Monge y Durman Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno, Projectmen Cosnulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres y Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento cuatro, se fusionaron por absorción prevaleciendo Tempo Magnolia Unidad Siete Limitada y se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020428867 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero de 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía VILLABRE Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Tel. 2225-2756.—San José, 22 de enero de 2020.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428869 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 18-12-2014 se disuelve la empresa Trejos & Guerrero La Familia S. A., cédula jurídica 3-101-629588.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428871 ).

Que por el instrumento público número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad Autos Soluciones Yalu Sociedad Anónima.—Lic Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020428875 ).

SA Costa Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres acuerda su disolución a partir del diez de enero del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428877 ).

Complejo Turístico Geño de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y siete, acuerda su disolución a partir del veinticinco de enero del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020428885 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 23 enero 2020, se solicita la disolución de la sociedad Constructora de América Construamérica S.A., cédula jurídica 3-101-417057, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 enero 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020428889 ).

Por escritura de las 17:30 horas del 23 enero 2020, se solicita la disolución de la sociedad Bonita Water Sport S. A., cédula jurídica 3-101-777099. Teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 enero 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428890 ).

En escritura pública número doscientos diez, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo la disolución de Dacipa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020428892 ).

Los suscritos Wagner Roberto Arias Araya, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, cédula 1-1430-0275, vecino de Desamparados, San Miguel, de la entrada de Casa Cuba, mil metros, urbanización Valladolid, casa A-21; y el señor Velman Humberto Araya Robles, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula 3-0294-0936, vecino de Desamparados, San Miguel, de la entrada de Casa Cuba, mil metros, urbanización Valladolid, casa A-21. Por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Chiki Mango S. A.; cédula jurídica número 3-101-601308, ambos comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2020, a las 8:00 horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2020428900 ).

La suscrita Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Elo M & C de Sabanilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número ciento quince, otorgada en Santo Domingo, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veinte.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428903 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Muflas Quirmox Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y dos.—Palmares, 24 de enero del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020428911 ).

Por escritura número 243, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día 23 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía MBR de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-138505, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde se cambia de presidente.—San Rafael de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428912 ).

Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 251 otorgada a las 12 horas del 27 de enero del año 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza Megasoluciones Ferreteras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-665806, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2013, Folio: Asiento: 11595; cedula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael a las 13 horas del 27 de enero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020428914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del 14 de enero del año 2020, se protocoliza acta de Reymen Faith de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución. Esta publicación es copia fiel de su original.—27 de enero del 2020.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020428916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta minutos del trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil novecientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Cotobruceña Mayfu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, a las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020427967 ).

Mediante escritura número 206-8, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2020, se modificó la representación de la sociedad denominada: El Mini Cooper Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres uno cero cinco cero nueve, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428022 ).

El día de hoy, protocolicé acta número 19 de la sociedad: Montegut Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428061 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Positus S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra secretaria de la junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de enero del 2020, a las 15:00 horas, la sociedad: Corporación Dundrum S. A., cédula jurídica 3-101-170813, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428288 ).

Por escritura número 37, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de: Johvil S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, indicando que no tiene activos.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: JRC Aire Acondicionado S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428304 ).

El día 25 de enero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Trescientos Diecisiete S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Notario: Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—Palmares, 25 de enero del año 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428312 ).

Por acta uno asamblea general de socios celebrada a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve se acordó la disolución de la sociedad Agro Garsal Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis siete seis ocho nueve tres.—La Fortuna, diez de enero de dos mil veinte.—María Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2020428333 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad 3-101-788857 Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428370 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Partsrus Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428372 ).

Ante mí Daniel Alberto Smith Castro por escritura número ciento diez visible a folio ochenta vuelto, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a las diez horas del veintidós de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial Guatuso del Sur Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428377 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos tres del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte. la sociedad El Castillo Mastate Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-645939, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428379 ).

Por escritura veintitrés-dos, de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea Dos de Inversiones Marymar SRL, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428441 ).

Kiarento Sociedad Anónima solicita disolución, escritura protocolizada por Gabriela Rodríguez Méndez, notaría pública a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez.—1 vez.—( IN2020428444 ).

Por escritura veinte, de las once horas del trece de enero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de la compañía Shantri Investments Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428445 ).

CRDK Diversty S. A. cédula jurídica 3 101 389435, solicita disolución, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria publica de San José a las trece horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte en San José, fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez.—1 vez.—( IN2020428446 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad 3-101-705110 Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428447 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la sociedad Mon S.A.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428458 ).

Consultora & Constructora KAE S. A., solicita disolución, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria publica de San José, a las doce horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve en San José, fax 22217705.—María Gabriela Rodríguez Méndez.—1 vez.—( IN2020428463 ).

Por escritura número 64-4 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de enero del año 2020, protocolicé acta de la empresa Inversiones Rafael Antonio S.A., cédula jurídica 3-101-074536, se hace reforma en la Junta Directiva y cesión de acciones.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428482 ).

Mediante escritura ciento siete-diecinueve, de las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Divingmania S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos veintiocho. Presidente: Francesco Nistri.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428499 ).

En mi notaría, mediante escritura número 405 visible al folio 183 frente del tomo dos, a las 15:00 horas del día 13 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Prefabricados Mariana, cédula de persona jurídica número 3-101-772617, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—La Cuesta, ocho horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428549 ).

En escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de enero del 2020, de: Mobiliaria de Paidos S. A., se modificó cláusula décima de la representación. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428558 ).

Por escritura número 65-4, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Celajes Liberianos S. A., cédula jurídica 3-101-426381, en la que se hacen reformas en la junta directiva y se hace sesión de acciones.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428560 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Avícola Estrella Friesen E Hijos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, El Entijo S. A., cédula jurídica 3-101-208462, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 22 de enero del 2020. Presidente: Arnoldo Gonzalo Vargas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428621 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, de la sociedad denominada: Teson Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428623 ).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Chromis Majus ICM Sociedad Anónima, en donde solicita la transformación de Sociedad Anónima a Limitada.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mathews Guendel Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020428928 ).

Hannia Yashira Acuña Fernández y Annia Patricia Fernández Mathiew constituyen la sociedad denominada Centro Óptico de Costa Rica a su Alcance S. A. Con un capital Social de veinte mil colones, suscrita con diez acciones de dos mil colones cada una. El objeto principal es consultoría y exámenes de la vista, con domicilio en San José, Pavas, Residencial del Oeste, Avenida once B, Alameda Trece, casa R-Trece, portón negro. Según escritura número cero cero cinco del dos de noviembre del dos mil diecinueve del Notario Leonardo Crespi Zorino.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 20 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Odontológicos White Smiles Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro nueve cuatro dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020427954 ).

Por escrituras 5-5, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 22 de setiembre del 2019, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Flor de Outubro SRL, cédula jurídica 3-102-522689, visible a folio 4 Fa 4V del tomo:5. Es todo.—San José, a las 10 horas del del 22 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020427972 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fulama Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, en Edificio Consumi en la calle de los Pioneros, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020427999 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: Día Soleado AK S.A., con cédula jurídica 3-102-709731.—Jacó, 22 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020428019 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-primero, otorgada ante nosotras, en Nicoya, a las catorce horas del diez de enero del dos mil veinte, los socios de la compañía: Eighteen Pochote de la Selva XVIII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437058, acordaron disolver la sociedad. Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, y Licda. Jenifer Flores Stoviak, notarias públicas.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428040 ).

Por escritura ciento veintidós, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: AK BLI RI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733714, donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428046 ).

Por escritura 221 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-727703 Sociedad Anónima, se modifica clausula sexta de la representación y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2020428049 ).

El suscrito notario Elías Villalta Dávila, hace constar que en esta notaría se disolvió: Inversiones Aldeco Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad Cortés, Osa, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2020428082 ).

Mediante escritura 164 del tomo 8 de las 19:00 horas del 22 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Roayma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064314. Se modifica representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428084 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamentos Grupo Luko Nueveac S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos quince, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020428108 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: Nama de Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-113489. Teléfono: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 21 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428143 ).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos diecisiete, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía, no se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020428211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 21 de enero del 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Granja de Potomac S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-265226, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428236 ).

El veintiuno de enero de este año protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Nueve S. A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad, el veintidós de enero de este año protocolicé acta de Beach of the Godo f Thunder G.S.M. S. A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428249 ).

Por escritura 36, otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 14 de enero del 2020, notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad: Reforestaciones Delgado S. A., cédula jurídica número 3-101-280399. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 21 de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428272 ).

Por escritura 37, otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 14 de enero del año dos mil veinte, notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Forestales TC Tío Chilo S.A., cédula jurídica número 3-101-280399. Es todo.— Aguas Zarcas, San Carlos, 21 de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020428273 )

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Barquero Salas V & R Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, dieciocho de enero del dos mil veinte.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428354 ).

Por escritura 10-2, otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-102-653391 S.R.L., con cédula 3-102-653391, mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020428465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Trillenium Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintiuno, se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428569 ).

Que la sociedad: Romiar Industrial S. A., con la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos veintiocho, está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico: jmatut-5@hotmail.com.—Sarapiquí, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428590 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve, del folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de: Cultivos Jupalora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos ochenta, en la cual se acuerda y aprueba reforma a la representación y reforma a estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428595 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, de la sociedad denominada Pacheco Alvarado y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020428647 ).

Por escritura otorgada ante la notaria publica Kattia Cortes Muñoz, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Grappa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno siete cinco dos ocho cero cuatro por la cual se acordó disminuir el plazo social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 09:45 horas del 27 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Shawandha S. A., cédula jurídica 3-101-160755, en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la representación de la sociedad.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 27 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Volcán del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-135288, en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la representación de la sociedad.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428949 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-767879 SRL, mediante la cual se nombra gerente y se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 20 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428951 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 21 de enero del 2020, se disuelve Oremor S.A., cédula jurídica 3-101-143173.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020428975 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de enero del 2020, se disuelve: Aguilar y Yannicelli S. A., cédula jurídica 3-101-069381.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428976 ).

Por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de junta directiva, al ser las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Witap Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil setecientos diecinueve, conforme lo dispone el artículo doscientos uno, inciso cuatro del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte. Notario Público. Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos. Tel.83860801.—Lic. Marvin Homer Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428978 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve de las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Distribuidora Carbone CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve tres siete cero cuatro, que modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428999 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se fusionaron por absorción las sociedades Angote Primero S. A. y Nixdam S. A., prevaleciendo la última.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429001 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad ML Bonnie S. A., a las 11:00 horas del 10 de enero de 2020 en la cual se modifica la cláusula Sexta: de la administración y representación.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020429003 ).

Según escritura 42, visible al folio 26 vuelto del tomo 8 de la notaria Cindy Villalobos Valverde, los señores Warren Esquivel Vásquez, cédula 1-1150-868 y Sugey Madrigal Vásquez, cédula 1-918-729, constituyen la sociedad Corporación Vaseski Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Uruca, San José, San José, del Hotel Irazú, doscientos metros al este, casa a mano izquierda color crema. Capital social ¢100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429004 ).

Ante mí notaría pública, mediante escritura número doscientos catorce del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad R.J.LAB Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429018 ).

Se hace saber que ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Avícola Melissa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil dos, se reforma cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020429020 ).

Por escritura protocolizada por mí persona a las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de Importadora Ganar Dando Kaizen S. A.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020429021 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de enero del año dos mil veinte, protocolice acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Alturas Hermosas Finca Veinte H. E. S. A. Se disolvió la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020429024 ).

Por escritura número ciento veinte, otorgada en mi notaria a las once horas del catorce de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Alturas Hermosas Villa Seis K.L. S. A. Se disolvió la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020429025 ).

Se protocoliza acta de aumento de capital de Luz de Piedra Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020429028 ).

En mi notaría a las 15:30 horas del 24 de enero del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Autotransportes Arias y Soto S. A. Disolución. No hay activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020429029 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora de Licores Sanchez Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y siete mil cero setenta y nueve donde se acuerda su disolución.—Palmares, 23 de enero del año 2020.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020428071 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintitrés de enero de dos mil veinte, protocolicé el acta de la empresa Occidental Technology S.A., en la cual modifica estatutos. Carné 4287.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020428107 ).

Mediante escritura doscientos veinticinco-cuatro de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente el acta número veintiuno de asamblea de accionistas de la sociedad Unión Serrano Rodríguez S.A., en la cual se acuerda modificación plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020428118 ).

Que mediante escritura número 199 de las 16 horas del 14 de enero del 2020, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada 3-102-721560 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-721560, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020428124 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Famila Solano Villagra de Herradura S.A., 3-101-468192.—Jacó, 21 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020428142 ).

Por escritura pública número 152-14, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 16 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Indo Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-712396 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020428290 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osos Alegres del Trópico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y ocho, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428309 ).

Por acta uno asamblea general de socios celebrada a las trece horas del trece de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Agencia de Viajes Virtual CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis cero siete seis.—La Fortuna, 22 de enero del 2020.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020428341 ).

Por escritura número veintitrés-once, otorgada ante los Notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero dieciséis horas quince minutos del día catorce de enero del año dos mil veinte, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad Genus Phoenix Fifty One S. A.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020428506 ).

Mediante acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Murillo Salas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta y seis, se acordó reformar la cláusula de capital social. Dicha asamblea se protocolizó mediante escritura número ciento treinta del tomo I del protocolo de la Notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las once horas del veinte de enero del dos mil veinte. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social de la compañía.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020428608 ).

Ante esta notaría, por escritura número 37-8, otorgada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 9ª y 10ª de Compañía Leitón Araya S. A., y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2020428644 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Investment Turesap Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 22 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Peridotita S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, c. 3981, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428664 ).

Ante mi notaría por escritura 146 tomo 1, a las 12:11 a. m. del 24 de enero del 2020, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la Inmobiliaria Beleo de Manuel Antonio Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-451022, la cual se celebró a las 10:00 a. m. del 15 de enero del 2020, se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, a las 13 horas del 24 de diciembre del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020428694 ).

Por escritura número cincuenta y tres de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, protocolicé acuerdo firme de disolución de la compañía Filarmónica Joven Latinoamericana S. A. cédula jurídica 3-101-663090.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, carné tres mil setenta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428703 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Forest Media Group, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos (plazo social).—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428706 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servibienes MSSLCR S.A., mediante la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos (administración).—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428717 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, de las 11:00 horas del 16 de enero del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelva la sociedad: Smartech Consulting Group Costa Rica SCI S. A., cédula jurídica 3-101-755736. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428720 ).

En mi notaría mediante escritura 133 del folio 115 del tomo 1, a las 15:23 del 21 de enero del 2020, se protocolizan las actas de la asamblea de socios extraordinaria de Tactum Nombis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493550 y de Wanty Wox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 493797, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con Corporación Guasen Yiem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452689, prevaleciendo Corporación Guasen Yiem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452689, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020428723 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J R y Asociados de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-064216, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación y administración social.—San Ramón, Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020428728 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuela Internacional de Manuel Antonio S.A., cédula 3-101-497472, donde se acordó su disolución el 21 de enero del 2020.—San José. 24 de enero del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020428731 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Marbriga Filial Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020428732 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J R y Asociados de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-064216, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación y administración social.—San Ramón, Alajuela, 22 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020428728 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuela Internacional de Manuel Antonio S.A., cédula 3-101-497472, donde se acordó su disolución el 21 de enero del 2020.—San José. 24 de enero del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020428731 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Marbriga Filial Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020428732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Centro de Adiestramiento y Seguridad Integral Brunca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-746059 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428777 ).

Mediante escritura ciento tres-diecinueve de las doce horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Casa Avalone S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno. Presidente Luis Meza Ramírez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número ciento tres, de las diez horas del tres de enero del dos mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Lara y Fernández de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco dos cero uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020428873 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a la 13:00 horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Colaco S.A., mediante la cual se Reforma la cláusula primera, solo en cuanto al domicilio social, la cláusula cuarta de la representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad y fiscal. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428952 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 08:30 horas del día 25 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Barroca Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Tel: 22806900 y 22805139.—San José, 25 de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428953 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 08:00 horas del día 25 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Turístico San Rafael de Colorado Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Tel: 22806900 y 22805139.—San José, 25 de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428954 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 09:00 horas del día 25 de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Flotistería El Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428955 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Manteles J&A de Costa Rica S. A., cédula 3-101-409605. Escritura número 253. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 27 de enero del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020428963 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Gumajo Comercial S.A., cédula 3-101-412551. Escritura número 252. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 27 de enero del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020428964 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de disolución de la compañía 3-101-475179 S. A.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428965 ).

Mediante la escritura número: 219-21, se nombró nueva junta directiva y modificó el domicilio de la sociedad: Masicuri S.A.—Zarcero, 23 de enero de 2020.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428966 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Casa Lila M&D S. A., cédula jurídica: 3-101-620589. Es todo.—Jacó, 24 de enero del 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020428967 ).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Duraqui Noventa y Seis Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos y se modifica la cláusula décimo primera, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, se reorganiza la junta directiva y se elimina el agente residente.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020428968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hon Cheng S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Shukshen Young Auyeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428979 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Centro de Salud Integral CESAI S.A., mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428984 ).

Mediante escritura ciento dieciocho de las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Limeva S.A., cédula jurídica 3-101-255829, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020428991 ).

Mediante escritura ciento diecinueve de las doce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Three Little Friends S. A., cédula jurídica 3-101-735743, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428992 ).

Por escritura 80-16 otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ED María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187039, donde se acuerda en forma unánime disolver la sociedad.—16 de diciembre del 2019.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428993 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento veintiocho-uno, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocolizo el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la entidad Yantra Top S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ciento veintitrés; mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428998 ).

En la notaría del licenciado Jimmy Núñez Ramírez, con oficina en Alajuela, en escritura pública número ciento quince se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada, Kamalujo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno dos seis nueve, se solicita autorización de libros por primera vez. Teléfono dos cuatro tres cero nueve cuatro tres ocho.—Martín de Jesús Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2020429010 ).

Por escritura pública número 157-14, otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día 23 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Inversiones Agrícolas Porganavi Limitada, con cédula jurídica número 3-102-672161 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020429012 ).

En esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, mediante la escritura número sesenta-ocho, se protocolizó el Acta número uno de la compañía Los Hijos de Norman y Marlen S. A., por la que se disuelve la sociedad.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429030 ).

Se protocolizó la asamblea general cuotistas de la sociedad Anton Platform S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-751132, en la que se modifican las cláusulas del “Domicilio” y “Capital” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 11:45 del 23 de enero del 2020 en la Escritura Pública 122-2. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429032 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 08:00 horas del 23 de enero del 2020 ante la notaria de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró secretario y tesorero de la sociedad Yamalia de las Alturas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334279. Secretaria: María Amalia Sequeira Morera.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020429038 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Siete S. A. Protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, aprobando la disolución. Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 14 de enero del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020425236 ).

Mediante escritura ciento seis-diecinueve de las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Babarama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos treinta y tres. Presidenta: Ana María Carmona García.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrial & Chemical Solutions Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, veinte siete de enero del dos mil veinte.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429039 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Creatividad Artística R&H de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos noventa y tres.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020429042 ).

Por escritura 166-30; de 07/12/2019, se protocolizó acta de asamblea general de Colonia del Prado Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-018895; se cambia Junta Directiva.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2020429055 ).

Mediante escritura número diecisiete-doce, otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte, visible al folio quince vuelto del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Piccola Piña Colada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429074 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del 23 de enero de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Solid Rock Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-781845, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 23 de enero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429079 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Ginger Ninja Surf S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete ocho seis cero cinco, nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil veinte. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Mayadnar Henna y Uno Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429081 ).

Por medio de la escritura doscientos veinte otorgada a las catorce horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cinco Cinco Nueve Cinco S. A., por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente y fiscal de la Junta Directiva.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2020429082 ).

La sociedad, Ofitodo M Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis uno dos ocho avisa su disolución, por acuerdo de los socios, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429087 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad Anónima, se hace constar la modificación del puesto de fiscal. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020429088 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la Republica de Costa Rica, la sociedad Repuestos y Lubricantes El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos veintinueve. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429100 ).

Por escritura ciento nueve-ocho, se disolvió la sociedad Lumira de Orotina Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, Alajuela, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020429103 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos cuarenta Bis, de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, del tomo noveno del protocolo de la Notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Biosistemas Konfort S. A.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429106 ).

Por escritura otorgada por mí hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Sendero de Esmeralda S. A.—Alajuela, veintisiete enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429110 ).

Mediante escritura número 156 del tomo 4 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Lodging and Tours S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020429114 ).

Mediante escritura número 131 del tomo 4 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hilzeiflo de Quebrada Honda S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020429115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Mode Guanacaste CRGT S.R.L..—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020429117 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A.B.& N. Contadores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-641773, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020429125 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Helma H M del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula correspondiente al capital social.—San José, 28 de enero de dos mil veinte.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429131 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad 4-0100-1018, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica Taus S.A.; Seidy María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su calidad de Fiscal inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante de la escritura número 202-33 visible a folio 83 del tomo 33 de su protocolo, que a través del Expediente DPJ-068-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123343, lo anterior por cuanto, mediante escritura número 202-36 otorgada ante el Notario Danilo Loaiza Bolandi, testimonio de escritura la cual fue presentada en el Registro Nacional bajo las citas 2012-616862 se modificó toda la Junta Directiva de la sociedad en cuestión en forma supuestamente fraudulenta. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2020428615 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-130414.—Ref.: 30/2019/74671.—Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de terceros solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha: Anotación/2-130414 de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N° 248475 RESTAURANTE VERDE FUSION en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre comercial “RESTAURANTE VERDE FUSION (diseño)”, registro N° 248475 inscrito el 13/12/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela”, propiedad de Estibens Andrés Fernández Quesada, cédula de identidad 2-650-136.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020428261 ).

Ref: 30/2019/56749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840, Registro 213922 D’CASA en clase 21 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:37 del 19 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S., contra el registro del signo distintivo D’CASA, Registro 213922, el cual protege y distingue: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. en clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peraza Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020428614 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge recurso de revocatoria

Ref.: 30/2020/1992.—Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de representante legal de Allegro Resorts Corporation.—Documento: recurso revocatoria (en anotación) contra la resolución 13/06/2019 11:08:31.— y fecha: Adiciona1/2019-18302 de 19/12/2019.—Expediente: 1995-0006116 Registro 95890 DIAMOND HOTEL AND RESORT en clase 49 Marca Denominativa.—Doc. básico: cancelación por falta de uso contra la resolución 13/06/2019 11:08:31.— y fecha: Anotación/2-122265 de 10/10/2018.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:30:33 del 10 de enero de 2020.—Conoce este Registro el Recurso de Revocatoria presentado en fecha 19 de diciembre de 2019, en contra de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de 2019, en el expediente de solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Robert C. Van Der Putten Reyes, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts International Llc, contra el registro del nombre comercial DIAMOND HOTEL AND RESORT, registro 95890 para distinguir: establecimientos comerciales dedicados a actividades hoteleras, ubicados en Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana., propiedad de Allegro Resorts Corp,

I.—Representación: Se encuentra legitimado para actuar en este proceso, Robert C. Van Der Putten Reyes, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts International LLC, como se desprende de la copia certificada del poder especial que consta a folio 27 y cuyo original se encuentra en el expediente 2012-4795.

II.—Admisibilidad del recurso: Consta en el expediente que la resolución impugnada fue notificada al accionante el 27 de junio de 2019, no obstante, a la fecha no se ha tenido por notificado al titular del signo, por tal motivo el recurso de revocatoria se tiene por presentado en tiempo y forma, según lo dispuesto en los artículos 22 y 26 de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

La recurrente presenta revocatoria contra la resolución final supracitada, solicitando modificar el por tanto de la resolución, que indica la obligación de publicar la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, solicita acoger y cancelar el nombre comercial, considerando que la resolución final debe tenerse por notificada a la titular mediante las publicaciones del traslado efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48, los días 6, 7 y 8 de marzo del 2019. (Fs. 22 al 26), lo anterior de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687.

Que en el por tanto de la resolución de las 09:14:27 horas del 13 de noviembre de 2017, se indicó literalmente lo siguiente:

“1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Robert C. Van Der Putten Reyes, en calidad de apoderado especial de Diamond Resorts International LLC contra el nombre comercial DIAMOND HOTEL AND RESORT, registro 95890 propiedad de Allegro Resorts Corp, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.”

Que la presente acción se notificó a la empresa titular del signo mediante las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48, los días 6, 7 y 8 de marzo del 2019. (Fs. 22 al 26). Asimismo, de dicho traslado se deprende en lo que interesa literalmente lo siguiente:

“Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687.” (Lo subrayado e indicado en negrita no es del original).

De lo anterior, se concluye que lleva razón la recurrente por cuanto pese a que la resolución recurrida ordena la notificación al titular mediante las publicaciones, de conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687, debió quedar notificada al titular de manera automática tal y como lo establece la normativa citada. En consecuencia, según lo indica la norma indicada, lo correcto respecto al titular del signo, es aplicar la notificación automática de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de 2019, y una vez en firme, proceder como en derecho corresponde. Por tanto,

En virtud de la normativa citada se resuelve: I. se admite el recurso de revocatoria y se procede a corregir el por tanto de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de 2019, únicamente respecto al punto II), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera “II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.” En lo demás se mantiene incólume la resolución, y se ordena aplicar la notificación automática y tener por debidamente notificada a la empresa titular del signo objeto de la cancelación.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020428673 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Santo Domingo

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada número patronal 2-03102124962-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica traslado de cargos número 1214-2019-0399 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡7.281.123,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo, no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo 9 de enero del 2020.—Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2020428130 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO

ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad 2-430-907, a fin que se les titule la parcela 02 del Asentamiento El Rubí, plano catastrado H-2070351-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez Aguilar, cédula de identidad 2-344-022, colindante del sector sur; se le pone en conocimiento que sobre la parcela N°02 del Asentamiento El Rubí se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad 2-430-907, por lo que se le previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429132 ).

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c) de la Ley 9036, que tramitan los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia 155817138611, a fin que se les titule la parcela AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte 13486923 y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela AD1 del Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85, inciso c) de La Ley 9036, a favor de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia 155817138611. por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429137 ).