LA GACETA N° 19 DEL 30 DE
ENERO DEL 2020
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PODER
LEGISLATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
PODER
LEGISLATIVO
AVISOS
AVISOS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
FE DE
ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 2-2020.—El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes,
con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maggotcide 10%,
fabricado por Laboratorios Ilender S. A. de Perú, con los siguientes
principios: Ciromazina 100 g/1000 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Insecticida regulador del crecimiento de insectos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 06 de enero
del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020429403 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 175, título Nº 847 otorgado en el año dos mil nueve y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito
en el tomo 02, folio 82, título Nº 611 otorgado en el año dos mil ocho, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés a nombre de Umaña Castillo Nancy Paola, cédula 1-1413-0686. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428123 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 30, título Nº 416, emitido por el CONED Sede San José, en el
año dos mil doce, a nombre de Salguero Vargas Karen Vanessa, cédula
1-1335-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428190 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 20, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges
el año dos mil ocho, a nombre de Mora Bermúdez Manuel Ángel, cédula
6-0385-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428281 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 7, título N° 2351, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
once, a nombre de Mora Peraza Isela María, cédula 1-1324-0973. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429104 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Asiento N° 306, emitido por el Liceo de Maryland, en el
año dos mil once, a nombre de Nájera Vargas Douglas José, cédula: 7-0212-0220.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2020429724 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 255, Título N° 2319, emitido por el Liceo de Paraíso el año
dos mil ocho, a nombre de Sanabria Chacón Julián Andrés, cédula N° 3-0447-0645.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, asiento Nº 16, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico,
en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Delgado Miguel Ángel, cédula
1-1506-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428429 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 37, asiento 3, título N° 168, emitido por
el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Maykall Acosta Astrid Sofía, cédula 1-1694-0924. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020428431 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 594, emitido por el Colegio
Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil quince, a nombre de Vega Ramos
Jeremy Manuel, cédula 6-0449-0474. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020428459 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 128, Título N° 2158, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro, en el año dos mil catorce, a nombre de Duarte Acuña
Jesús Alberto, cédula N° 1-1634-0983. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428496 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título N° 930, emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro
Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428879 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 39, Título N° 4132, emitido por el Liceo de Puriscal el año
dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal María Paula, cédula N°
1-1684-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429034 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título Nº 930, emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro
Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429098 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 228, título N° 2030, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Paizano Vanegas Elieth, cédula
de residencia N° 1155813352016. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020429234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 04, título N° 289, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de González Luna Mariela de los
Ángeles, cédula N° 1-1520-0036. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020429325 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 424, Título N° 3022, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil quince, a nombre de Villegas Cascante Oscar, cédula N° 1-1490-0798.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429630 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 28, Título N° 69 emitido por el Liceo Rural de Tárcoles en el año dos
mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el
Tomo 1, Folio 17, Título N° 049 emitido por la Sección Técnica Nocturna Colegio
Técnico Profesional de Jacó en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron
emitidos a nombre de Alicia Isabel Medrano, pasaporte N° C01484520. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido y número de
cédula, cuyo nombre correcto es Alicia Isabel Herrera Salas, cédula
9-0141-0747. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429644 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019- 0010220.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MISTERY como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020426881 ).
Solicitud Nº 2019-0011645.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del
Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá,
solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Aerolínea de las Américas,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero
del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020427002 ).
Solicitud N° 2019-0011647.—Yaliam Jaime Torres, soltera,
cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio
en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX
0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Línea
Aérea de las Américas, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero
de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020427003 ).
Solicitud N° 2019-0008174.—Miguel
Antonio Mora Bustamante,
cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado especial de Comercial
Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103492, con domicilio en
Puriscal, Santiago frente al Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN FAMILY
como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite (aceite de canola,
aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos
enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y
mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas,
cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).);en clase 30: (Cereales, arroz, harinas
de maíz, trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza,
pasta de tomate, ketchup, salsa tártara, salsa rosada).). Fecha: 8 de octubre
de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020427057 ).
Solicitud Nº 2019-0006217.—Laura Castro Coto, casada una
vez, cédula de identidad número 90250731, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307659
con domicilio en de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA MERCADITO
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercialización de productos comestibles: ensaladas, sándwiches o emparedados,
hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos
empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales de empresas
nacionales como artesanías, bisutería, libros; ubicado de la Iglesia de San Francisco
100 metros sur y 500 metros oeste, Heredia. Fecha: 11 de diciembre de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020427077 ).
Solicitud Nº 2020-0000059.—William Quirós Quirós, casado
una vez, cédula de identidad 303590619 con domicilio en Alvarado, Cervantes, El
Alto, 1 kilómetro norte y 300 metros este de la iglesia católica de Cervantes,
casa beige a mano izquierda en finca Rosa Esther, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natygurt
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras,
productos lácteos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020427108 ).
Solicitud Nº 2019-0010772.—Yerlika Fallas Rojas, soltera,
cédula de identidad 12900483 con domicilio del parque Juan Santamaría, 25
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAI Centro Estético
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, prestados por personas
o establecimientos. Reservas: de los colores azul pálido, azul pastel y verde
pastel. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427128 ).
Solicitud Nº 2019-0009780.—Edson José Montes Gómez,
casado una vez, cédula de identidad N° 503440118, con domicilio en Barrio
Moracia, Liberia, del Colegio Nocturno 300 este y 25 sur, a mano derecha casa
blanca con turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rice n Beers By
Montes,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
minisúper y bar restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, 75
metros este del Colegio Nocturno. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427162 ).
Solicitud N° 2019- 0007927.—Kathia Alejandra Fernández
Araya, soltera, cédula de identidad 303770169, con domicilio en Residencial
Cartago del Pollo Kikirimas, 350 al sur, casa: 1-A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUEBLES GEEK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles de todo tipo
fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles
para el hogar, oficina, e industria.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427167 ).
Solicitud N° 2019- 0011490.—Adrián Fernández Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad 106940619, en calidad de apoderado especial
de Industria de Café, Sociedad Anónima, con domicilio en carretera al
atlántico, kilómetro seis, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 17 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427263
).
Solicitud Nº 2019-0008570.—Pilar
Matilde Ferlini Salazar, casada una vez, cédula de identidad 104340956, con
domicilio en setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho
sobre calle La Ardilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESVIV
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios
relacionado con la actividad y práctica de la fotografía dedicado a prestar
servicios relacionados con la fotografía de paisajes, naturaleza, animales,
establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades
mencionadas y con la exaltación de la belleza natural de la vegetación. Ubicado
en Heredia, setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho
sobre calle La Ardilla. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020427276 ).
Solicitud Nº 2019-0007155.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida
Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES
JALAPEÑO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Tortillas de maíz tipo nachos sabor a jalapeño).
Reservas: De los colores; naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto
de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427306 ).
Solicitud N° 2019-0007159.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida
Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de
Panamá Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES ORIGINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos). Reservas:
de los colores: azul, naranja, vino, verde y amarillo. Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427308 ).
Solicitud Nº 2019-0007179.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Perfiles Empresariales S.A., con domicilio en Avenida
Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES
RANCH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo
nachos sabor a salsa ranch). Reservas de los colores naranja, vino, verde,
amarillo. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 07 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427309 ).
Solicitud Nº 2019-0007180.—Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Perfiles Empresariales S. A. con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 58,
P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local Nº 7-A, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz tipo nachos sabor a queso
chedar. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada
el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427310 ).
Solicitud Nº 2019-0011027.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Bruken Internacional S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos
N° 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción de: Brüken
como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cinta de
aluminio utilizada para unir paneles para su uso en aplicaciones de paredes,
áticos, techos y pisos en la industria de la construcción; elementos
arquitectónicos, a saber, gravados metálicos; puertas automáticas de seguridad
de metal; toldos de materiales metálicos de construcción; perchas de barra y
partes y accesorios, hechas de metal para accesorios de iluminación; perchas de
barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios eléctricos y de
casa; barras para barandillas de metal; pernos de metal; hebillas de herrajes
metálicos comunes; construcción de cortinas hechos principalmente de metal;
materiales de construcción, a saber, encimeras de metal para su posterior
instalación; estructura de la pared del edificio hecha principalmente de metal;
soportes y tornillos; abrazaderas de cable de metal; tubos plegables de metal;
tiradores comunes de cajones metálicos; perfiles metálicos decorativos para su
uso en fabricación posterior; láminas decorativas de metal que consisten en
sustrato de aluminio o acero y un acabado impreso para agregar diseño;
cierrapuertas de metal, no eléctricos; herrajes para puertas y marcos de metal;
manijas de puerta de metal; jambas de puerta de metal; pomos de puerta de metal
común; aldabas de metal; paneles de puertas de metal; topes de puerta de metal;
contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas de
metal; puertas hechas principalmente de aluminio y también con vidrio; puertas
de metal; puertas de metal para uso en interiores; barreras de puertas de
metal; vallas de metal; guarniciones de metal para ventanas; armazones de
metal; guarniciones de muebles de metal; herrajes para puertas, a saber,
pestillos metálicos para puertas; soportes de metal para canalones; sistema de
montaje de estructura compuesto por soportes metálicos para accesorios de baño
y ganchos decorativos. estructuras, a saber, soportes metálicos para uso
general; kit de instalación de cerradura que consta de cerradura metálica,
tornillos, bisagras y un destornillador; adaptadores metálicos para su uso con
sistemas hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para su uso con
sistemas hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para su uso con
sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para el baño, a saber, tiradores;
barras de agarre de bañera de metal; rieles metálicos para bañera; accesorios
de cama de metal; llaves metálicas para cerrajería; paradores de metal para
gavetas; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos
para puertas, a saber, actuadores de puertas sin motor; adaptadores de rosca de
metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos
para contraventanas metálicas de seguridad y protección, a saber, listones,
cajas de persianas, marcos laterales, tapas de extremo, manivelas, correas de
tracción, guías laterales, roles y equipo de instalación, a saber, rodillos,
rieles, cables, soportes, pasadores, cerraduras, clips, bisagras de metal;
vallas de alambre metálicas; puertas plegables de metal; ganchos y argollas
metálicas; ventosas de metal que no sean para uso médico; herrajes metálicos, a
saber, muelles; tiradores metálicos para puertas, cajones, armarios, muebles;
ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas de
espejo de metal; pilares metálicos para edificios; deslizantes metálicos para
cajones; rieles de metal; correderas metálicas para puertas corredizas;
tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y accesorios metálicos
para los mismos; puertas de seguridad de
metal; cierres metálicos para ventanas; sujetadores de unión de metal para el
montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo
abrazadera para sujetar cortinas, lonas, canvas, telas y material de
recubrimiento de películas; accesorios metálicos para ventanas, marcos,
persianas y pantallas; marcos metálicos para puertas correderas; herrajes
metálicos, a saber, separadores. espaciadores de metal; toallas ganchos de
metal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020427413 ).
Solicitud Nº 2019-0011026.—Vianey Yorlene Arias Burgos, casada
una vez, cédula de identidad 204260915 con domicilio en La Cerba, Residencial
Alba María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuventus Ama tu piel
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales. Reservas: de los colores negro y dorado Fecha: 13 de
diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020427417 ).
Solicitud Nº
2019-0011610.—Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada,
cédula jurídica 3102435170 con domicilio en La Uruca, Grupo Taca, 100 metros
norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de cacao,
alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de
chocolate, barquillos comestibles cubiertos con chocolate, barras alimenticias
a base de cereales cubiertas de chocolate, barras de chocolate con leche,
barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de
chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas
alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate,
bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo,
chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, galletas con cobertura de
chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas
de barquillo cubiertas de chocolate, helados con sabor a chocolate, helados con
sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua
de chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha:
9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427435 ).
Solicitud Nº 2019-0005021.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Mr. Gummy Vitamins LLC, con domicilio en 2712 W 79th Street, Hialeah, Florida
33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURES GUMMY
VITAMINS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gomitas de vitaminas,
suplementos vitamínicos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020427442 ).
Solicitud Nº 2019-0006229.—Bill Ellis Blanco, cédula de
identidad 112420567, en calidad de apoderado generalísimo de la Asociación
Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768 con domicilio en
Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de minifutbol ya
sea estadios y canchas dedicadas a esta actividad, en canchas hechas de zacate
sintético y con las especificaciones internacionales de este deporte. Ubicado
en San José, Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA.
Reservas: rojo, azul, blanco, negro, gris. Fecha: 19 de agosto de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020427453 ).
Solicitud N°
2019-0009985.—Robert Van Der Putten, divorciado, cédula de
identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.A.,
con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Alitidina
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para
uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para
uso médico y farmacéutico. Fecha 13 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427480 ).
Solicitud Nº 2019-0011737.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de
Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en Escazú,
edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: zunify
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: transferencia electrónica de dinero, pagos en línea.
Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020427481 ).
Solicitud N° 2019-0010463.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101079111,
con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 300 metros sur de la puerta de
empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELImart,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, artículos de hogar y
artículos de uso personal, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca,
de dos plantas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y
anaranjado. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 14 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427482 ).
Solicitud Nº
2019-0009542.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tracy Griffiths con
domicilio en 19600 Cave Way, Topanga, California 90290, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AROMA YOGA como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, educación, a saber,
proporcionar talleres en los campos de la implementación y uso de aceites
esenciales con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades
culturales, promocionar capacitación para la implementación y el uso de aceites
esenciales terapéuticos con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y
actividades culturales, todos los servicios anteriores relacionados con el
yoga. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427488 ).
Solicitud Nº 2019-0010796.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
First Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102657630
con domicilio en Ulloa, Cariari, Real Cariari, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas
de software; así como resolución de problemas de software. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427490 ).
Solicitud N° 2019-0010384.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Alpharma S. A., con domicilio en av. calle 116 No 70 C-12, Colombia, solicita
la inscripción de: Nozomi,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso oncológicos.
Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020427492 ).
Solicitud Nº 2019-0010383.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Alpharma S. A. con domicilio en avenida calle 116 Nº 70 C-12, Colombia,
solicita la inscripción de: Pleurex
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427502 ).
Solicitud Nº 2019-0009943.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad N° 1-933-0536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial TRIMIX
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereales y snacks o boquitas. Reservas: De los
colores; Negro, amarillo, rojo y naranja. Fecha: 14 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020427505 ).
Solicitud Nº 2018-0009164.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en
Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac,
Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BonFlan como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos y
postres lácteos. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 4 de octubre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427519 ).
Solicitud N° 2019-0010918.—Jessica Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Rossi Soto S. A., cédula jurídica N° 3101162472, con domicilio en Escazú, San
Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOS LAGUNAS, como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cacao, chocolate, sucedáneos del cacao, cocoa, manteca de cacao, derivados de
cacao, miel, productos de confitería; en clase 35: gestión de negocios
comerciales, administración comercial (cacao, chocolate, sucedáneos del cacao;
cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería).
Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020427536 ).
Solicitud Nº 2019-0010880.—Mónica Calderón
Solano,
cédula de identidad N°
110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo,
casada tres veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en San
Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STILETTO
como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas para el esculpido de uñas,
cortadores, nipper, limas metálicas, tijeras, empujadores. Reservas: de los
colores: dorado y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020427566 ).
Solicitud Nº 2019-0010871.—Iván Darío Villegas Franco,
casado, cédula de identidad N° 800800886, en calidad de apoderado especial de
Ocean Network Express, cédula jurídica N° 3012782156, con domicilio en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos
dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
transporte marítimo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Edificio AE 102, torre tres, oficina 18.
Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427626 ).
Solicitud Nº 2019-0010734.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337859 con domicilio en Zapote de las oficinas de Correo en Zapote 200 sur,
400 este, bodegas a mano derecha calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Danpalon
como marca de fábrica y comercio en clase:
17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Láminas traslucidas de policarbonato. Reservas: De los colores: blanco y azul.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020427631 ).
Solicitud Nº 2019-0010305.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1
km sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J & M,
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la extracción, producción, comercialización y venta de arena, piedra, lastre y agregados para la
construcción, ubicado en Cartago, carretera interamericana de la entrada
principal 1 km sur. Reserva del color negro. Fecha: 4 de diciembre del 2019.
Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020427632 ).
Solicitud Nº 2019-0010306.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la
entrada principal 1 Km sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUEBRADOR J&M
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: piedra, arena y lastre para la
construcción. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427633 ).
Solicitud Nº 2019-0010690.—Guiselle
Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad de
apoderada generalísima de 3101011167 S.A., cédula jurídica Nº
3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la
Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SportivStore
como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: las prendas de vestir y el calzado para deporte: las
camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de
judo y de karate, botas de fútbol / botines de fútbol, las zapatillas de
gimnasia, calcetines absorbentes del sudor, camisetas de protección
[rashguards], gorras, manoplas, prendas de punto, ropa con led incorporado,
tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, trajes de esquí
acuático, zapatillas deportivas. Reservas de los colores negro y rojo pantone.
Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020427666 ).
Solicitud Nº 2019-0011362.—Óscar
Cordero Infante, casado, cédula de identidad N° 11180608, con domicilio en
Ciudad Colón, del cantón de Mora, Residencial Las Palmas, de Gasolinera Los Ángeles, 100 metros oeste, casa 141, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOULFIT como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: confección de ropa deportiva, camisetas de deporte, calcetines,
medias, leggings, ropa de gimnasia, short de baño, suéteres, ropa interior,
calzado de deporte. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427694 ).
Solicitud Nº 2020-0000260.—Catalina Jensen Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 113890967 con domicilio en Residencial
Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROPATENDIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de ropa de
vestir, zapatos, accesorios de vestir, ropa deportiva, zapatos, accesorios para
el cabello (binchas, diademas, colas), ropa de playa, bolsos, sombreras,
lentes, joyería, bisutería, medias. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020427750 ).
Solicitud Nº 2019-0009189.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El
Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la curacao
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, video,
computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar, y motocicletas al
contado y con planes de financiamiento. Ubicado en Alajuela, Grecia, frente al
costado sur del mercado municipal. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427773 ).
Solicitud Nº 2019-0009190.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El
Coyol, ochocientos metros oeste de la estación de Riteve , Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luxia
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros o monturas para lentes y
anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para
lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en esta
clase. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020427774 ).
Solicitud N° 2019-0006891.—Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de UND Gretel
Naturkosmetik GMBH con domicilio en WINSSTRABE 62-63, 10405 Berlín, Alemania,
solicita la inscripción de: UG UND Gretel Berlin
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje;
perfumería; jabones; aceites esenciales.). Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427775 ).
Solicitud No. 2019- 0009910.—Simón A. Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf,
Suiza, solicita la inscripción de: MASSA TICINO como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; suplementos de
bebidas a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate;
productos a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de
chocolate; pastas de azúcar [productos de confitería]; productos a base de
azúcar; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar; preparaciones de
cereales combinados con cacao y/o con chocolate; mazapán; productos de
pastelería semi terminados y productos de confitería para preparar productos de
pastelería y de confitería. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020427776 ).
Solicitud Nº 2019-0009191.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial
de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida
16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NO nivel, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: HERBAXON
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso
en herbicidas, productos químicos para su uso en composiciones herbicidas,
productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura,
industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento
de semillas agrícolas, ubicados en San José; en clase 5: productos químicos
para silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos,
herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso
agrícola, herbicidas para uso doméstico. Fecha: 9 de octubre de 2019.
Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020427777 ).
Solicitud Nº 2019-0009188.—Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER FUSION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco no para
fines médicos; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos (artículos para fumadores) y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras;
ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 9 de octubre del
2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020427779 ).
Solicitud Nº 2019-0007630.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN
46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sour PuncH
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas de sabor ácido.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/327,781 de fecha 06/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020427781 ).
Solicitud Nº 2019-0011607.—Michael Rodríguez Tapia,
casado dos veces, cédula de identidad N° 401730962, con domicilio en: 350 mts
norte de la Capilla Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDEM.CR,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
culturales y deportivas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020427821 ).
Solicitud Nº 2019-0011310.—Gabriel Clare Facio, casado
una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar
de La Uruca, 100 metros sur y 75 metros este, Condominio Kandor N° 5, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a la prestación de servicios profesionales en asesoría legal, servicios de
abogacía, servicios de notariado, servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la protección de bienes y personas dirigidos al ámbito legal; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales dirigidos al ámbito legal. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
de “Prisma Dental”, 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Fecha: 17 de
enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427835 ).
Solicitud Nº 2019-0007593.—Laura Valverde Cordero, casado
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35; 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, fertilizantes
con multi micronutrientes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, productos químicos para la
silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para matar malezas y
destruir alimañas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas,
hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y
semillas de vegetales, plantas y flores
naturales; en clase 35: publicidad, gestión comercial, administración de
empresas, funciones de oficina, comercio minorista, en línea y mayorista, todo
relacionado con el campo de la fabricación y comercialización de agroquímicos,
semillas otros productos agrícolas relacionados, productos químicos
industriales, productos químicos intermedios y productos químicos
especializados y brindar soluciones de protección de cultivos.; en clase 41:
educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
orientación vocacional; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. 21 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427842 ).
Solicitud Nº 2019-0006893.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: VINDE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de
micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura,
fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir
plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020427843 ).
Solicitud Nº 2019-0006892.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en: 5TH
floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: STRIM MTZ, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento
de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura,
fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir
plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020427844 ).
Solicitud Nº 2019-0008172.—Víctor Carranza Salazar,
casado una vez, cédula de identidad N° 106740029, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General
R.L., cédula jurídica N° 3004045099 con domicilio en San Isidro del General,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: agri-X
como marca de comercio en clases: 1; 3; 5 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos para el cuidado de
la ropa (cloro).); en clase 3: (Productos para el cuidado de la ropa
(detergentes y suavizantes).); en clase 5: (productos de limpieza
(desinfectantes).); en clase 16: (productos de papel (papel higiénico,
servilletas, toallas de cocina). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427942 ).
Solicitud Nº 2019-0008171.—Víctor Carranza Salazar,
casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado general
de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L.,
cédula de identidad 3004045099 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’agri
como marca de comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (aceite (aceite de canola,
aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos
enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y
mermeladas, mezclas para postres, productos
gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).); en
clase 30: (cereales, arroz, harinas de maíz y trigo, flan, pastas, alcaparras,
salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, kétchup, salsa tártara,
salsa rosada).); en clase 31: (frijoles, granos varios). Fecha: 23 de
septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427943 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000085.—Jennifer
Coto Aguilar, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 303800462 con domicilio en Lima, Taras, 200 m
este de la plaza de deportes de La Lima, Taras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZABARA
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano,
mochilas, estuches para diversos artículos, bolsas reutilizables. Fecha: 16 de
enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020427610 ).
Solicitud Nº 2019-0001392.—Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de
Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno,
carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO
PARA AHORRAR como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020428026 ).
Solicitud Nº 2019-0001393.—Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de
Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno,
carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428027 ).
Solicitud Nº 2019-0011209.—Cristian Fernando Torres
Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre
calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHHORS
como marca de fábrica y comercio en clase 14
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería.
Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428029 ).
Solicitud Nº 2019-0011210.—Cristian Fernando Torres
Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre
calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro y Rosa Joyería
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas de los
colores rosado y blanco. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020428030 ).
Solicitud Nº 2019-0010482.—Juan Luis Quiñones Camacho,
soltero, en unión libre, cedula de identidad 110220385, en calidad de apoderado
especial de Monster Pizza CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771944, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo ciento setenta
y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
monsterpizza
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: toda clase de pizzas en
todas sus presentaciones y en todos sus tamaños, en particular individual,
medianas, grandes, familiares y jumbo; en clase 43 servicio de restaurante en
la modalidad de pizzería. Reservas: de colores cian y magenta. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428092 ).
Solicitud N° 2019-0010199.—Ma. Isabel Elizondo García,
casada una vez, cédula de identidad 104490258 con domicilio en San Rafael, de
esquina noreste + católica, 100 E y 50 N mano izq., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Empastes Huellitas Plantar
como marca de comercio en clase 16
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: empastes y
encuadernación (artículos de oficina). Fecha:
14 de enero de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428156 ).
Solicitud N° 2019-0008765.—Adriana Vargas Granados,
casada una vez, cédula de identidad N° 0303810290, con domicilio en
Desamparados, Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Per Me Joyería
y accesorios,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de metales preciosos y sus
relaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
relojería, bolsos, billeteras, fajas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020428199 ).
Solicitud N° 2019-0008764.—Gustavo Donato León,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108320039,
con domicilio en Desamparados, Gravilias, calle B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nacutica Joyería y Accesorios
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de metales preciosos y sus
relaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería,
artículos bolsos, billeteras, fajas. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de San José, el Centro Comercial
Expreso Desamparados. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428201 ).
Solicitud N° 2019-0011000.—Natalia Rojas Bolaños,
soltera, cédula de identidad 112220215, con domicilio en Turrúcares, Quintas
Linda Vista, lote 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regulus,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje. Fecha: 9 de
diciembre del 2019. Presentada el 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020428248 ).
Solicitud Nº 2019-0008830.—María Alejandra Bernárdez
Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 110020345 con domicilio en Bello
Horizonte, Escazú, del Supermercado Saretto, 50 m este y 180 m sur, casa número
21, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI ESPACIO HOLISTICO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios relacionados con la formación, capacitación y coaching
de personas en temas de salud mental, psicología integral, psicoterapia
holística y temas de bienestar en general. Educación, organización de charlas y
conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres,
organización de talleres y seminarios. Todos los anteriores desde una
perspectiva holística. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020428255 ).
Solicitud Nº 2019-0010266.—Fernando Losilla Carreras,
casado una vez, cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de 3-101-766099 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101766099, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Quebrador, del
Automercado 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, Local 1,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kophie,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café en grano sin procesar, café tostado procesado,
cacao sin procesar y cacao procesado. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada
el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020428382 ).
Solicitud No. 2019- 0009318.—Maximiliano Gutiérrez Patiño,
divorciado, cédula de identidad 109450932, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Maífrut
como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de fruta o verduras, compotas, compota de
manzana/ puré de manzana, jaleas, confituras, frutas y verduras en conserva. En
clase 30: Productos para sazonar tales como vinagre a base de frutas y coulis
de frutas, salsa de manzana, salsas ( condimentos ); en clase 32: Bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, batidos de frutas, jugos
de fruta. Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020428597 ).
Solicitud Nº 2019-0010461.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La
Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana
Norte, 75 metros norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020428675 ).
Solicitud N° 2019-0010462.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte,
setenta y cinco metros norte, de la Embajada Alemana, Edificio Borrase, segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL
MAR
como nombre comercial para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante,
incluyendo pero no limitado a la preparación y suministro de alimentos y
bebidas, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este de la
iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente al restaurante Tico Burguesas,
Centro Comercial La Gata Candonga, local número uno. Fecha: 10 de enero de
2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020428676 ).
Solicitud Nº 2020-0000065.—Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de
Auberge Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed BLVD, Mill Valley, California
94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INAYA,
como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina;
administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros;
administración hotelera; prestación de servicios de centros de negocios, a
saber alquiler de máquinas y equipos de oficina, y planificación de reuniones
de negocios; organización de convenciones y exposiciones con fines comerciales
y negocios; administración de programas de fidelización de clientes;
administración y/o gestión comercial de hoteles, spas, residencias, tiendas de
alimentos, tiendas de bebidas, oficinas, centros de negocios y tiendas
minoristas; servicios de consultoría relacionados con la administración y
gestión de hoteles; servicios de asesoramiento comercial relacionados con
franquicias; provisión de membresía de clientes, programas de lealtad,
incentivos, recompensas y canjes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo
compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e
instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 36: seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos bienes raíces; servicios de gestión
inmobiliaria o bienes raíces; alquiler de apartamentos; servicios
inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de
propiedades residenciales; servicios inmobiliarios bienes raíces, a saber,
servicios de gestión de condominios; servicios de tiempo compartido de bienes
raíces; compra, venta, financiamiento, administración, operación de
apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades
comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados;
alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades comerciales,
bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los
mismos; acuerdos de intercambio de propiedades inmobiliarias, a saber,
apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo
tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 37:
desarrollo inmobiliario; desarrollo de apartamentos, condominios, propiedades
de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e
instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de productos o bienes; acuerdos u
organización de viajes; servicios de viajes y turismo; organización de excursiones,
acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros; operación de garajes,
alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de
automóviles; reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje.; en clase
41: educación; suministro de capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; provisión de instalaciones e información de recreación
y deportes; organización de actividades recreativas; provisión de áreas
recreativas; organización de eventos recreativos; servicios de entretenimiento;
suministro de información de entretenimiento; provisión de servicios de
gimnasios y clubes de salud; servicios de clubes de entretenimiento; servicios
de galería de arte; suministro de instalaciones de casino y juegos; organización
de reuniones, conferencias y exposiciones.; en clase 43: servicios para
proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel y
resort, servicios de reserva de hotel; servicios de restaurante, catering y
banquetes; así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo
plazo en apartamentos y condominios; reserva de alojamientos temporales,
facilitación de instalaciones para exposiciones; alquiler y corretaje de
propiedades de tiempo compartido; acuerdos de intercambio para propiedades de
tiempo compartido y otras propiedades de intervalo.; en clase 44: higiene y
cuidado de belleza para los seres humanos; servicios de spa; servicios de spa
de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de
salón de belleza; proveyendo instalaciones de sauna; servicios de aromaterapia;
servicios de masaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018096163 de fecha
17/07/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada
el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020428746 ).
Solicitud Nº
2019-0010484.—María Jose Solano López, soltera, cédula de
identidad 105700232, en calidad de apoderada generalísimo de Aroma y Fuego
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754674 con domicilio en Curridabat,
Urbanización Omega, de Walmart 800 metros este, carretera vieja a Tres Ríos,
300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 42
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de decoración
de interiores. Reservas: del color ámbar. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020428788 ).
Solicitud Nº 2019-0002902.—Alexandri
Esteban Cordero Mena, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0691-0408, en
calidad de apoderado generalísimo de Alex Travel Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-397442, con domicilio en Hatillo Nº 1, del Almacén La Peseta
75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alex Travel S.A
como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta paquetes turísticos. Ubicado en Hatillo Nº 1, del Almacén La
Peseta 75 metros al norte. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 01 de
abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020428891 ).
Solicitud Nº 2019-0007540.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de
cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras
tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes,
rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de
medición], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de
desarrollo de aplicaciones, software de cómputo utilizado en el desarrollo de
otras aplicaciones de software, software de juegos de computadora, contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos
informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos de cómputo
portátiles, periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia,
aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de
presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de
visualización, pantallas de disposición frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, lentes
inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos,
productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras flashes para
cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales
de audio y video, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio,
aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y
reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y
radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS),
instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo,
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago
electrónico y puntos de transacción, tarjetas de crédito codificadas y lectores
de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, baterías
cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente
mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video,
películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, cubiertas, bolsas,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado,
marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos
para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos
de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición,
tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas
hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas
fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas], instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados,
ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas,
retardadores de carros con control remoto portátiles, calcetines calentados
eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para
controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de
calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y
sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos de
regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de
control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y
electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas,
detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y cerrojos eléctricos y
electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia; en clase 42:
servicios informáticos, software como servicio (SAAS), proveedor de servicios
de aplicaciones, plataforma como servicio (MAS), diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y ordenador y videojuegos, servicios de
consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de
computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico
de datos, servicios de cómputo en la nube, alquiler de hardware, software y
periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable,
servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos,
servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o
software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware,
software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia
técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software
informático, y servicios de atención para ayuda informática, servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de
sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información
en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de
un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios
científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de
análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios
médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado anteriormente. Prioridad:
Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428921 ).
Solicitud Nº 2019-0008716.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad número
110660601, en calidad de apoderada especial de Pizza Hut International LLC, con
domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, U.S.A., solicita la
inscripción de: SAN FRANCISCO STYLE PIZZA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de
diciembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020428922 ).
Solicitud Nº
2019-0009377.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inab- Industria
Nacional de Bebidas Ltda., con domicilio en: Rua Barão Do Rio Branco, 4.188,
Jardim Gisela, Toledo, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DANKEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, chopes (cerveza de barril), refrigerantes
(refrescos) y aguas minerales. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020428923 ).
Solicitud N° 2019-0010269.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GPS
Avion LLC., con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; radiotransmisores y
radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS);
instrumentos de navegación; computadoras; hardware de cómputo; hardware de
computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de
voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes
de comunicación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; lentes inteligentes; lentes 3D;
lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y vídeo; aparatos electrónicos para etiquetar productos;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de
silicio]; circuitos integrados; amplificadores; controles remotos;
instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; imanes
decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad
residencial y de vigilancia; baterías cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-383 de
fecha 08/05/2019 de Liechtenstein. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada
el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428924 ).
Solicitud N° 2019- 0010408.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Mediatek Inc. con domicilio en N° 1, Dusing 1ST RD., Hsinchu Science Park,
Hsinchu, 30078, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: DIMENSITY
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados; conjuntos
de chips, a saber, conjuntos de chips semiconductores compuestos principalmente
de chips semiconductores, montajes de placas de circuito y circuitos
integrados; chips semiconductores; placas de circuito impreso; teléfonos
celulares; programas informáticos para reproducir dispositivos de audio y/o
video, programas informáticos para conectar dispositivos electrónicos de
consumo a dispositivos de comunicación inalámbrica, programas informáticos para
controlar y utilizar circuitos integrados; software para reproducir audio y/o
video; dispositivos para reproducir audio y/o video, a saber, reproductores de
DVD, reproductores de discos ópticos; programas informáticos y software para
dispositivos de comunicación, a saber, programas y software para habilitar la
telecomunicación/conexión local o global entre dispositivos electrónicos de
consumo, dispositivos de comunicación inalámbrica, estaciones base y/o equipos
o instalaciones de telecomunicaciones; software informático que permite a los
usuarios de dispositivos de comunicación acceder a bases de datos y redes
informáticas globales; software informático que permite la transferencia de
datos entre aparatos de comunicación móviles; software de juegos para
dispositivos de comunicación; software de juegos y programas que permiten a los
usuarios jugar con dispositivos móviles; en clase 42: Diseño de software
informáticos para terceros; diseño de circuitos integrados para terceros;
diseño de chips semiconductores para terceros; servicios de consultoría
relacionados con el diseño de dispositivos electrónicos inalámbricos y de
comunicaciones, incluyendo teléfonos celulares para ser usados con sistemas informáticos
y de comunicaciones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020428925 ).
Solicitud N° 2019-0010874.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en carretera 4, Zona
Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Alpina
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428937 ).
Solicitud N° 2019-0010890.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana 257, 7°
planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: Softland,
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.; en clase 42:
servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428938 ).
Solicitud Nº 2019-0011187.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en: Stationsplein 4, 3818 LE,
Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos;
postres incluidos en esta clase. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428939 ).
Solicitud Nº 2019-0011189.—María Del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Frieslandcampina Nederland B.V., con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le
Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: BELLA HOLANDESA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; postres
incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul.
Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020428940 ).
Solicitud Nº 2019-0011449.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable utilizado
en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de desarrollo de
aplicaciones descargable, software informático descargable que proporciona una
biblioteca de objetos virtuales para su uso en el desarrollo de otras
aplicaciones de software, software informático descargable utilizado en la producción
de animación, audio y efectos
tridimensionales para su uso en otras aplicaciones de software, software
informático descargable para producción, procesamiento y edición de audio y
video digital. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428941 ).
Solicitud N° 2019-0001029.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway,
P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: country INN & SUITES,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurant, servicio para
reservación de habitaciones. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la Marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020428942 ).
Solicitud N° 2019-0011253.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras
portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de
sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio
y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de
pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y
lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos
anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video;
brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano]; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales;
agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado;
marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos
para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios Iscaners1; aparatos
de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones
electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos
electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de
salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para
perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles
para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos
electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones
de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes
digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores,
sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz
eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y
electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de
vigilancia. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428943 ).
Solicitud Nº 2020-0000198.—Greylin Amelia Marín Rojas,
casada, cédula de identidad N° 1-1027-0752, con domicilio en Condominio La
Floresta, casa 27-A, Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 4 Snacks Fruits
como marca de comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas,
confituras de frutas, compotas de frutas y frutas. Fecha: 24 de enero de 2020.
Presentada el 13 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020428944 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0010990.—Fiorella Bermúdez Barquero,
soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de apoderado especial de
3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en
Guadalupe, Iris, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles,
número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaval
como marca de comercio en clase(s): 11.
Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaves de agua y
accesorios de fontanería. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428947 ).
Solicitud Nº 2019-0009185.—María Isabel Ramírez
Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada especial de
Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica Nº
3006492062, con domicilio en San Ramón, 150 norte 150 sur de la
Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café
como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de colores: café, blanco,
amarillo, azul, rojo, turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 07
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020428970 ).
Solicitud N° 2019-0007861.—María Lidieth Chaves Méndez,
casada una vez cédula de identidad N° 2-473-464, con domicilio en San Ramón,
Alajuela, 200 norte del CAI Urbanización la libertad, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAZI’S Natural Zona Azul Península de Nicoya,
como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de uso personal cosmética, cremas, velas
de masaje, línea de cuidado corporal y rostro (elaborados en forma artesanal,
natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro,
transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya); en
clase 5: cremas con fines terapéuticos (elaborados en forma artesanal, natural,
con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro transformación y
materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya). Reservas de
colores: verde claro con verde oscuro. Fecha 15 de enero de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020429043 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045428, denominación: Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas
Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
281044.—Registro Nacional, 20 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020428983 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-689462, denominación: Asociación para el Adulto Mayor Turrialba.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 775375.—Registro Nacional, 14 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020429016 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de
Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE BAJO PH QUE COMPRENDE CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS QUE ACTIVAN
LINFOCITOS T ANTECEDENTES. La presente invención proporciona una
composición farmacéutica de bajo pH que comprende (a) construcciones de
anticuerpos que comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de
superficie celular diana, un segundo dominio que se une a un segundo antígeno y
preferentemente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica, (b)
al menos un agente amortiguador, (c) al menos un sacárido, y (d) al menos un
tensioactivo; y en donde el pH de la composición farmacéutica está en el
intervalo de 3.5 a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanapuram, Sekhar; (US);
Pompe, Cornelius; (DE); Mcauley, Arnold; (US); Ghattyvenkatakrishna, Payan;
(US); Huh, Joon; (US); Abel, Jeff; (US); Treuheit, Michael (US) y Jagannathan,
Bharadwaj; (US). Prioridad: N° 62/453,952 del 02/02/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/141910. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000408, y fue presentada a las 14:50:53 del 2 de septiembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020428660 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: María Virginia Montero Jiménez, con cédula de identidad N°
1-0616-0159, carné N° 19733. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 98828.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020429348 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0587-2019.—Expediente
N° 19606PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 284.010/500.677 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020427509 ).
ED-0585-2019.—Exp. N°
19603PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 282.052 / 501.594 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020427549 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2020.—Expediente
N° 18290P.—Propiedades
Chefer Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-182 en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 136.659 / 556.479 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2020427586 ).
ED-UHTPNOL-0001-2020.—Expediente
19650PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas Gamo S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por
segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 272.365 / 364.584 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 09 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020427766 ).
ED-UHTPNOL-0120-2018.
Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en
finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas
260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 04 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020428056 ).
ED-0043-2020.—Expediente
19673PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas
Del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
14 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial.
Coordenadas 169.803 / 495.508 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428212 ).
ED-0045-2020.—Expediente
número 19675PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas
173.215/498.516 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428213 ).
ED-0046-2020.—Expediente Nº 19676PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.7 litros por segundo en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 170.270 /
495.618, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428214 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0069-2020.—Expediente N° 19700.—Jimcyn
Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada el
Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A., en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.108 /
555.033 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020428138 ).
ED-UHTPNOL-0097-2019.—Exp. N°
19368.—Donaciano Méndez Miranda, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pital, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 306.897 / 377.568
hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020428453 ).
ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de César González Solís en Baru, Peréz Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428475 ).
ED-0050-2020.—Expediente
N° 19681.—Avancari Retirement Investments SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa
Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 123.624/572.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428479 ).
ED-0060-2020.—Exp. 19692.—MMXIX Casa
Heliconia de Piñuelas SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la
Quebrada, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S.A. en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 123.624 / 577.881 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428480 ).
ED-0049-2020.—Exp. N° 19678.—Miguel Alfaro
Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.009 / 549.840 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020428484 )
ED-0042-2020 Exp 19671. 3-102-622618 SRL,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Zacatona,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 147.966 / 541.015
hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428487 ).
ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428494 ).
ED-0586-2019.—Exp. N°
19604PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 281.922 / 501.516 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020429023 ).
ED-0030-2020.—Expediente N° 19659PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rumy S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 291.651 / 361.451 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020429196 ).
ED-0021-2020.—Expediente N° 8124P.—Adolfo
José Solano Martínez solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-430 en finca de su propiedad en
San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y riego
coordenadas 205.250 / 547.450 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020429198 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0081-2019.—Expediente Nº 12348.—Compañía La Milagrosa de Zarcero Ltda., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Joaquín
Rodríguez Rojas, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 242.695 / 498.983, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020429199 ).
ED-0066-2020.—Expediente Nº 19696.—Barú Estates SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 139.285 / 552.256, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429580 ).
ED-0036-2020.—Exp 19665.—Baru Estates SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de IFDEM en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 139.126 / 552.254
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429582 ).
ED-0144-2019. Exp. 18624P.—Hacienda Pilas S.
A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1039 en finca de su propiedad en San Jerónimo,
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café y consumo humano
industrial. Coordenadas 231.532/496.282 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 20 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020429583 ).
ED-0044-2020.—Expediente N° 19672.—Coast and
River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429585 ).
ED-0073-2020. Exp.
19705.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.900/557.488 hoja Dominical. Predio
Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020429588 ).
ED-UHTPNOL-0006-2020.—Expediente
N° 17192P.—Cadejo Greenhaw Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-312 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 214.650 / 354.240 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—( IN2020429593 ).
N° 0460-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas del dieciséis de enero de dos mil veinte. Expediente N° 430-2019.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N°
3-110-098296, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-825-2019 del 24 de octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masís,
jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PUSC-26-2019 del 17 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión final de la liquidación trimestral de gastos presentada
por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el periodo comprendido entre
el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019.” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 14:05 horas del 25 de octubre
de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC
por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe citado (folio 14).
3º—En oficio N° PUSC-0457-2019 del 05 de noviembre
de 2019, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, el
señor Randall Alberto Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, solicitó una
prórroga para pronunciarse sobre los resultados del informe descrito (folios 19
y 20).
4º—Mediante auto de las 09:30 horas del 07 de
noviembre de 2019, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada por
un plazo de 8 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo inicial
(folio 24).
5º—Por oficio N° PUSC-0471-2019 del 18 de
noviembre de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la
señora Natalia Rudín Castro, Tesorera del PUSC, solicitó una nueva prórroga al
plazo concedido. Además, se opuso -parcialmente- a los resultados del informe
N° DFPP-LT-PUSC-26-2019 y solicitó el reconocimiento de algunos de los gastos
rechazados en las cuentas N° 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”
y N° 92-0101 “Seminarios y Talleres” (folios 29 a 32).
6º—En auto de las 09:30 horas del 20 de noviembre
de 2019, el Magistrado Instructor concedió la segunda prórroga solicitada por
un plazo de 8 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior
(folio 56).
7º—Mediante oficio N° PUSC-0491-2019 del 29 de
noviembre de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, el
señor Quirós Bustamante aportó documentación adicional (folio 60).
8º—Por auto de las 13:20 horas del 02 de diciembre
de 2019, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las
objeciones planteadas por el PUSC (folio 113).
9º—En oficio N° DFPP-1132-2019 del 12 de diciembre
de 2019, el DFPP rindió el informe respectivo y, con base en la ponderación
efectuada a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC, recomendó el
reconocimiento -adicional- de ¢235.000,00 por gastos de organización política (cuenta
90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”) y ¢1.917.000,00 por erogaciones de capacitación en la cuenta
N° 92-0101 “Seminarios y Talleres” (folios 118 a 120).
10.—Mediante auto de
las 11:30 horas del 08 de enero de 2020, el Magistrado Instructor puso en
conocimiento del PUSC el oficio N° DFPP-1132-2019 (folio 121).
11.—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la
contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una
parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La definición de los porcentajes
destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación
y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los
siguientes hechos:
1. El
PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma de ¢605.860.283,35, de los cuales ¢421.978.913,42 están destinados para gastos de organización y
¢183.881.369,93 para gastos de capacitación (ver resolución N°
8808-E10-2019, a folios 129 a 135).
2. El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto total
de ¢55.865.689,42 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).
3. Que en resolución N° 5832-E10-2019 de las 14:00 horas del 03 de
setiembre de 2019, este Tribunal reconoció al PUSC la suma de ¢34.684.965,66 como producto de la revisión parcial de la liquidación de gastos
citada y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢21.180.723,76 (folios 125 a 128).
4. Que, como consecuencia de la presente revisión final de
los gastos pendientes, esa agrupación logró comprobar erogaciones por la suma
de ¢14.398.254,00, correspondientes a gastos de capacitación
(folios 3 y 9 frente y vuelto).
5. Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el
PUSC, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de: a) ¢235.000,00 por gastos de organización política en la cuenta 90-3300 “Integración y
funcionamiento de comités”; y, b) ¢1.917.000,00 por erogaciones de capacitación en la cuenta
N° 92-0101 “Seminarios y Talleres” (ver oficio N° DFPP-1132-2019, a folios 118
a 120).
6. El PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de
la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2019 (folio 28).
7. Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación
(folios 4 vuelto y 10).
8. El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 142).
9. El PUSC concluyó el proceso democrático y periódico de
renovación de sus estructuras partidarias (folio 13).
10. El PUSC ha utilizado, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular, la cual está asociada a la
cuenta IBAN CR47016100024105175258 (folios 4 vuelto y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre las
objeciones formuladas por el PUSC a la revisión FINAL de la liquidación de
gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2019. Mediante informe
N° DFPP-LT-PUSC-26-2019, el DFPP efectuó la revisión FINAL de la liquidación de
gastos que el PUSC presentó para el trimestre enero-marzo de 2019; en
específico, sobre las erogaciones que se mantenían en proceso de revisión por ¢21.180.723,76.
De esa cifra,
recomendó aprobar gastos por ¢14.398.254,00 y rechazar la suma de ¢6.782.469,76 (folios 3 y 9)
Esa agrupación
política se opuso -parcialmente- a los resultados de ese informe y solicitó el
reconocimiento de lo siguiente: 1) ¢235.000,00 correspondiente a gastos de organización en la
cuenta N° 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ¢3.604.000,00 correspondiente a la totalidad de los rechazos producidos en la cuenta
N° 92-0101 por “Seminarios y Talleres”.
Con sus escritos de objeción
y, para sustentar la segunda de sus pretensiones, el PUSC aportó 37 declaraciones juradas suscritas por algunos
de los participantes de las actividades de capacitación correspondientes; ello,
con el fin de demostrar su asistencia y, por ende, la veracidad del gasto
(folios 29 a 32, 36 a 55 y 60 a 112).
En el oficio N°
DFPP-1132-2019, el DFPP rindió el informe respectivo y, con base en la
ponderación efectuada a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC,
recomendó el reconocimiento -adicional- de los ¢235.000,00 correspondientes a lo reclamado por gastos de
organización política.
En torno al segundo
reclamo y, al no encontrar razones para dudar de la objetividad de los
ciudadanos suscribientes y de la credibilidad de la información consignada,
recomendó la aprobación de ¢1.917.000,00 equivalente a los costos asociados a las
personas cuyas “declaraciones juradas” aportó la agrupación (37 en total). Por
ende, propuso el rechazo de la cifra restante (¢1.687.000,00) con sustento en que la agrupación no presentó
ningún documento similar en torno a los participantes vinculados a esos otros
gastos en específico.
Es sobre este último
extremo que versará el presente análisis dado que es la cifra reclamada sobre
la que aún se mantiene el rechazo.
En el presente caso,
del análisis integral de las piezas incorporadas al expediente a la luz de la
normativa aplicable y de los precedentes que esta Magistratura ha emitido, se
desprende que la ponderación efectuada por el DFPP como órgano técnico -en
torno a ese extremo- resulta razonable y objetiva en armonía con el principio
de comprobación del gasto que debe privar en esta materia. Ello conduce a
rechazar la objeción formulada por la citada agrupación política.
En efecto, según la
instancia técnica, a partir de la documentación aportada por el PUSC (en la
liquidación respectiva) y, como parte del trabajo de verificación, se llamó por
teléfono a las personas que, según esa agrupación, habían participado en las
capacitaciones en examen; ello, con el fin de corroborar su participación en
esas actividades.
No obstante, la
verificación de esa información resultó infructuosa en el caso de los gastos
asociados a la cifra en examen; entre otras razones, porque los números de
teléfono aportados no permitieron su localización (por falta de respuesta del
abonado o suspensión del servicio) y, en los casos en que tal comunicación sí
se concretó, porque el entrevistado se negó a responder, manifestó que no había
asistido a la actividad consultada o que no la recordaba.
El resultado de esa
labor es, precisamente, el que impide el reconocimiento del gasto dado que no
permite -con la certeza requerida- el cumplimiento del principio constitucional
de comprobación.
Tal como lo señala el
DFPP, a esa limitante se suma que -en la audiencia conferida- el PUSC no aportó
ninguna prueba (declaración jurada u otro elemento adicional) que permitiera
subsanar esas inconsistencias puntuales.
Nótese que en el
oficio N° DFPP-1040-2019 del 11 de noviembre de 2019 (folios 136 a 141), el
Órgano técnico enlistó -a solicitud del PUSC- el detalle de las 120 personas
cuya llamada telefónica había mostrado alguno de esos inconvenientes como
justificación para el rechazo del gasto asociado. No obstante, ese partido
político únicamente aportó “declaraciones juradas” correspondientes a 37 de
esas personas, provocando un vacío en la acreditación de las erogaciones
restantes; ello, a pesar de que es a la agrupación interesada a la que le
corresponde velar porque los documentos presentados incorporen los elementos de
demostración suficientes para acreditar la totalidad de los extremos
reclamados.
Frente a esa
circunstancia y siendo que no existen otros elementos para valorar de forma
distinta los gastos objetados por ¢1.687.000,00, lo que procede es, como en efecto se dispone,
confirmar su rechazo.
V.—Resultado de la
revisión FINAL de la liquidación de gastos presentada por el PUSC para el
trimestre en examen. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la
documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
actual para gastos permanentes del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución N° 8808-E10-2019 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2019,
el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma de ¢605.860.283,35, de los cuales ¢421.978.913,42 están destinados para gastos de organización y
¢183.881.369,93 para gastos de capacitación.
2) Gastos de capacitación reconocidos al PUSC en la presente
revisión FINAL. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente,
a los gastos reconocidos por la instancia técnica por ¢14.398.254,00 (informe N° DFPP-LT-PUSC-26-2019) deben
sumarse ¢1.917.000,00 (reconocidos en el oficio N° DFPP-1132-2019)
como gastos de capacitación, para un total de ¢16.315.254,00 con cargo a esa reserva en específico.
3) Gastos de organización reconocidos al PUSC en la presente
revisión FINAL. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente,
esa agrupación también logró acreditar gastos de organización política
por la suma de ¢235.000,00 (reconocidos en el oficio N° DFPP-1132-2019)
para el período enero-marzo de 2019.
4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión para la liquidación en estudio.
VI.—Sobre el monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión FINAL de
la liquidación de gastos del período citado, asciende a la suma de ¢16.550.254,00, de los cuales ¢235.000,00 corresponden a gastos de organización política
y ¢16.315.254,00 a gastos de capacitación.
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PUSC. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones
pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha
cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes del período 2018-2019. Por ello, no procede ordenar
retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en
consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes, la suma de ¢605.860.283,35 (¢421.978.913,42 para gastos de organización y ¢183.881.369,93 para gastos de capacitación) y que la cifra aprobada -en esta
resolución- asciende a la suma de ¢16.550.254,00 (¢235.000,00 de gastos de organización política y ¢16.315.254,00 de gastos de capacitación), lo correspondiente es deducir las cifras
aprobadas de las reservas específicas.
Producto de la
operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros, la suma de ¢589.310.029,35, de los cuales ¢421.743.913,42 están destinados para gastos de organización y
¢167.566.115,93 para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
N° 3-110-098296, la suma adicional de ¢16.550.254,00
(dieciséis millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro
colones netos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y
capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de enero
y el 31 de marzo de 2019 como producto de la revisión final de gastos
correspondientes a ese trimestre. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢589.310.029,35 para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social
Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N° 16100024105175258 del Banco
Popular, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará a
la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020429096
).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley No.7494 de
la Contratación Administrativa,
reformada mediante Ley No.8511 y en el artículo 7 de su Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así como las
ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página
electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes http://www.dhr.go.cr/transparencia/compras_y_contrataciones/programas/2020/programa_de_adquisiciones_2020.docx
y en la plataforma de compras electrónicas SICOP www.sicop.go.cr
Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 200007.—Solicitud Nº
181848.—( IN2020429575 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
Y SUS MODIFICACIONES
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones, correspondientes a la
Dirección Regional Central de Sucursales, se encuentra a disposición de los
interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr, Teléfonos: 2224-7293 /
2234-0598 / 2234- 7023 Fax: 2253-9226. Se adjunta texto en llave USB.
San José, 28 de enero del 2020.—Dirección
Regional Central de Sucursal.—Lic. Alfredo
Vindas Evans, Director.—1 vez.— ( IN2020429775 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
Evaluación
de la Ejecución Plan Anual de Compras 2019
Unidad Programática 2306
En atención a lo dispuesto por la Contraloría
General de la Republica sobre el Índice de Gestión Institucional (IGI) 2019, se
informa que la Evaluación de la Ejecución del Plan Anual de Compras 2019 del
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se
encontrará a disposición de los interesados en la en la página oficial de la
Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica
https//www.ccss.sa.cr, a partir de esta publicación.
Cartago, 27 de enero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Randall José Varela Martínez, Coordinador
a.í.—1 vez.—( IN2020429274 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se
informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado
2020 y la Evaluación de la ejecución del Programa de Adquisiciones Proyectado
2019, en la página web de la Institución. Para información adicional pueden
contactar a la Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í. de la
Subárea de Planificación. Ver detalles y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020429728 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
PROVEEDURÍA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2020
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha ley, la
Municipalidad de Aserrí comunica que los detalles correspondientes a la
Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles
en la página web: http://www.aserri.go.cr.
Aserrí, 25 de enero del 2020.—Magally Díaz
Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020429369 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
PROVEEDURÍA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUICISIONES 2020
La Municipalidad de Acosta comunica a todos
los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de
mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 04 de julio de 2006, y
del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e
información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario
2020. El mismo puede ser encontrado en la dirección electrónica de Internet https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/planes-institucionales
Maritza Calderón Badilla,
Alcaldesa a. í.—1 vez.— ( IN2020429393 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICION DE COMPRAS
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2020
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Garabito, informa que el Programa de Adquisiciones
Municipales, se encuentra a disposición del público en general en el sitio web
cuya dirección es www.munigarabito.go.cr.
Lo
anterior con la finalidad de brindar mayor difusión e información de la
programación de compras institucionales, además de cumplir con el principio de
publicidad según artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
El programa de compras constituye una programación de lo que la
institución planea contratar y no implica ningún compromiso.
También
se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este plan de
adquisiciones, serán informadas mediante el mismo sitio web.
Garabito, enero del 2020.—Mba. Juan Alonso
Araya Ordoñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1381.—Solicitud Nº
182077.—( IN2020429581 ).
BN
VITAL OPC S. A.
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Plan
de compras para el año 2020
La Proveeduría Institucional, comunica a
todas las personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2020, se
encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente
página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también
en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo
así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
para el ejercicio presupuestario 2020.
San José, enero 2020.—Lic. Earlen Ugalde
González, Encargado.—1 vez.—( IN2020429272 ).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MODIFICACION PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado en ¢ (*) |
34 |
Adquisición de un equipo
digitalizador y clasificador de documentos similar a marca Walther Data
modelo HLS4ervicios, una licencia del SICE y sus Soportes de Mantenimiento |
I Semestre |
BCR |
US$ 373 182,50 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
043201900142.—Solicitud Nº 182152.—( IN2020429540 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000045-PROV
Compra
de municiones según demanda
Fecha y hora de
apertura: 26 de febrero de 2020, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 24 de enero de
2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa,.—1 vez.—(
IN2020428200 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000003-2102
Nilotinib 150 MG
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 19 de febrero de 2020 a las 08:00
horas.
Mba Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020429314 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020CD-000001-1150
Servicio
de custodia medios magnéticos
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Contratación mencionada, con apertura de ofertas
para el 06 de febrero de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=CD
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020429587 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio
de Mercado-RFI-
“Solución EPP para el
Conglomerado BCR”
El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia hasta el 14 de febrero del
2020, en los siguientes correos electrónicos.
• Alejandro Valverde Z., aavalverde@bancobcr.com, 2287-9000, ext.
75321.
• Marilyn Zumbado Soto,
mazumbado@bancobcr.com, (506) 2527-3337.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a la dirección
electrónica señalada anteriormente en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:00
p.m.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 182120.—( IN2020429533 ).
Contratación
de los servicios de una empresa con experiencia
comprobada en el manejo y
entrega de tarjetas de crédito
y débito, así como otros
productos financieros
Estudio de
Mercado-RFI-Para la contratación de los servicios de una empresa con
experiencia comprobada en el manejo y entrega de tarjetas de crédito y débito,
así como otros productos financieros.
El Banco
de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 del 17 de febrero del 2020, en los siguientes
correos electrónicos:
a) Gustavo Castro Delgado, correo electrónico guscastro@bancobcr.com
b) Grettel Chaves Saborío, correo electrónico
grchaves@bancobcr.com
c) Gabriel Venegas Hall, correo electrónico gvenegas@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud
simultáneamente a las tres direcciones electrónicas).
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 182135.—( IN2020429534 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 103-19 del 26-11-2019, articulo III y sesión
03-2020 del 14-01-2020, artículo IV, se dispusó declarar infructuosas las
siguientes contrataciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000037-PROV
Servicio
de recolección y entrega de expedientes
a través del sistema denominado
Courier
Siendo que a dicho concurso no se presentaron
ofertas
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-PROV
Alquiler
para alojar al Juzgado
Contravencional de Hatillo
Siendo que no se cuenta con ofertas susceptibles
de adjudicación.
San José, 24 de enero de 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2020428202 ).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 5-2020 del 21 de enero de 2020, artículo III se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000014-PROV
Contratación
de servicio de fotocopiado y escaneo
de documentos, para los
despachos judiciales
en los Tribunales de Justicia de
Heredia
A: Eduardo Vinicio Porras Acuña, cédula de
identidad N° 1-1063-0361, de la siguiente manera:
Grupo de evaluación N° 1 (incluye IVA)
Línea N° 1, Copia tamaño carta Poder
Judicial: Precio Unitario ¢13,56
Línea N° 2, Copia tamaño oficio Poder
Judicial: Precio Unitario ¢13,56
Línea N° 3, Ampliación tamaño carta Poder
Judicial: Precio Unitario ¢13,56
Línea N° 4, Reducción en tamaño carta
Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56
Línea N° 5, Ampliación tamaño oficio Poder
Judicial: Precio Unitario ¢13,56
Línea N° 6, Reducción tamaño oficio Poder
Judicial: Precio Unitario ¢13,56
Línea N° 7, Escaneo de documentos por
página tamaño carta Poder Judicial: Precio Unitario ¢20,34
Línea N° 8, Escaneo de documentos por
página tamaño oficio Poder Judicial: Precio Unitario ¢20,34
Según especificaciones técnicas del pliego de
condiciones.
San José, 24 de enero de
2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2020428278 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
SEGÚN DEMANDA N°
2019LN-000010-2208
Por
Loratadina 1 mg-ml, Pembrolizumab
25 mg-ml y Ribociclib 200 mg.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente licitación, su adjudicación a la empresa:
Distribuidora
Farmanova S.A.
Monto unitario: ítem N° 2-$4,700.00 (cuatro
mil setecientos dólares exactos).
ítem N° 3-$6,520.31 (seis mil quinientos veinte dólares con 31/100).
Heredia, 13 de enero del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020429089 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000032-5101
Isotretinoína
10 mg. Cápsula
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta número
uno de la empresa: Droguería Intermed S.A., cédula jurídica N° 3-101-113158,
por un monto unitario de $91,42 (noventa y un dólar con 42/100), entrega según
demanda información disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
piso 11 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.
San José, 28 de enero
del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0160-20.—( IN2020429464 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000090-2104
Adquisición
de canastas quirúrgicas
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Gerard O.
Elsner Ltda, para los ítems 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 27 de enero del
2020.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud
Nº 181996.—( IN2020429518 ).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN
DE REGISTRO
DE PROVEEDORES 2020
La Defensoría de los Habitantes de la
República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas
interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de
Proveedores, para lo cual deben inscribirse a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas SICOP.
Aquellos
proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la
Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del sistema indicado.
Para mayor información comunicarse al número de teléfono 800 00 SICOP (800 00
74267) o a la central 1311, extensión N° 3.
Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 200007.—Solicitud N°
181860.—( IN2020429543 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Invitación a formar
parte del Registro de Proveedores
De conformidad con lo establecido en el artículo 108
de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a
esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta Institución.
Los proveedores que ya
se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado
la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en
la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza Gonzalez
Víquez.
Lic. Walter Portilla Madrigal.—1 vez.—( IN2020429852 ).
BN VITAL OPC S. A.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Registro
de Proveedores 2020
La Proveeduría Institucional, comunica que
realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la
plataforma de compras públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse
y formar para del Registro de Proveedores de (SICOP), a fin de que puedan
ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden comunicarse al
centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico callcenter@
sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.
San José, enero
2020.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado de.—1 vez.—( IN2020429303 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000006-2104
Adquisición
de trastuzumab, erlotinib
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 27 de enero del
2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud
Nº 182130.—( IN2020429599 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000005-2104
Adquisición
de dasatinib 100mg
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 27 de enero del
2020.——Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud
N° 182127.—( IN2020429598
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000004-2104
Adquisición
de servicio de transporte de combustible diésel
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 28 de enero
del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 182209.—( IN2020429856 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-2101
Yoduro
de Sodio Na 1311
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000013-2101 para la adquisición de 131
Yodo (Yoduro de Sodio Na 131 I), que se han realizado modificaciones al cartel,
mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020429727 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
La Municipalidad de Heredia que en sesión
ordinaria N° doscientos ochenta y cinco-dos mil diecinueve, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 25 de noviembre del 2019,
en al artículo VI, acordó:
Acuerdo 38.
Analizada la moción presentada por la
presidencia, se acuerda por unanimidad:
A. Modificar el Reglamento de Mercado Municipal en su artículo 4,
inciso 3); para que el texto quede de la siguiente manera:
El horario de los tres primeros domingos del
mes de diciembre para el 2019, se establece de 7:00 a. m. de la mañana a 1:00
p. m. y que los últimos dos domingos el horario se varíe para que funcione de
7:00 a. m. a 3:00 p.m. y dejando incólume lo correspondiente a los días 25 de
diciembre de 2019 y 01 de enero de 2020.
B. Dispensar del trámite de comisión.
** Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 6 de noviembre del 2019.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62264.—Solicitud N° 178492.—(
IN2020429159 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-2516-2019.—García Castro Verónica, R-380-2019, Céd. 113170956, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Educación, University of York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180386.—Solicitud N° 180386.—( IN2020428412 ).
ORI-R-2456-2019.—Quintero Cruz
Óscar Javier, R-371-2019, cédula N° 8-0100-0898, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Militar
Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
180374.—Solicitud N° 180374.—( IN2020428505 ).
ORI-R-2544-2019.—Oviedo
Cervantes Rodolfo Emilio, R-372-2019,
Res. Perm. 155827230008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
180377.—Solicitud Nº 180377.—( IN2020428508 ).
ORI-R-2450-2019,
Gutiérrez Arias Ernesto José, R-374-2019, pasaporte : 109141789, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 180379.—Solicitud N° 180379.—( IN2020428510 ).
ORI-R-2540-2019.—Peralta
Quirós Tatiana, R-375-2019, cédula N° 113670861, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciatura en Artes, Harvard University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180380.—Solicitud N° 180380.—(
IN2020428516 ).
ORI-R-2538-2019.—Peralta Quirós
Tatiana, R-375-2019-B, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster en Ciencias en Transporte, Massachusetts Institute
of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
180382.—Solicitud N° 180382.—( IN2020428520 ).
ORI-R-2452-2019.—Orrego Rojas
Hermes, R-377-2019, Res. Perm.: 117000830008, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura
Medellín, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2020428525 ).
ORI-R-2542-2019.—Piñango
Piñango Juan Carlos, R-381-2019, Per. Lab.
186200726001, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Ingeniero Químico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José
de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180387.—( IN2020428527 ).
ORI-R-2512-2019.—Ventura
Callejas Juana Francisca, R-366-2019,
Res. Temp. 122201061724, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos,
Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de
diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
180372.—Solicitud N° 180372.—( IN2020428533 ).
ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce
Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del
2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 180373.—Solicitud Nº
180373.—( IN2020428537 ).
ORI-R-2552-2019.—Segura
Ulate Ismael, R-382-2019, cédula N° 401700646,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en
Ciencias Biomédicas, Neurociencias Traslacionales y Farmacología, Texas Tech
University Health Sciences Center, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N°
180390.—( IN2020428540 ).
ORI-R-2525-2019.—Marroquín
Merino Mónica Marcela, R-385-2019, Pas. B04301352, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior
de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180391.—( IN2020428542 ).
ORI-R-2528-2019.—Castañeda
Castro Yadira, R-386-2019, cédula N° 801320926, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Especialista en Higiene y Salud Ocupacional,
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180396.—( IN2020428552 ).
ORI-R-2527-2019.—Gutiérrez
González Antonio Alexander, R-388-2019, cédula N° 112760015, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría
Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del
2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
180399.—( IN2020428555 ).
ORI-R-2530-2019.—Ramírez
Alfaro Paula María, R-389-2019, cédula N° 112170534, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Magister en Ingeniería Industrial con
Mención en Logística, Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Chile. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 180400.—( IN2020428557 ).
ORI-R-2556-2019.—Cruz Montano Carlos Vladimir, R-391-2019, Pas. N° A04637319, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180401.—( IN2020428561 ).
ORI-R-2521-2019.—Martínez García Silvia del Carmen, R-394-2019, Perm. Lab. 155827355133, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Traducción con mención en Inglés, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180402.—( IN2020428564 ).
ORI-R-2547-2019.—Chacón
Monge Ana Victoria, R-397-2019, cédula N° 105800055, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
180403.—( IN20428567 )
ORI-R-2590-2019.—Gimón
Bastidas Raquel Josefina, R-401-2019, Pas: 090342811, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180404.—( IN2020428570 ).
ORI-R-2558-2019.—Gerber Mora Robert cc. Roberto Gerber Mora, R-406-2019,
cédula N° 1-1112-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Especialista en Patología y Medicina Oral, Universidad de Valparaíso,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180405.—( IN2020428573 ).
ORI-R-2584-2019.—Ramos
Hernández Larry Benito, R-409-2019, estudiante:
155830975317, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 180407.—( IN2020428578 ).
ORI-R-2582-2019.—Delgado
Sánchez Oscar Luis, R-412-2019, cédula N° 401510012, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias Naturopáticas,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180408.—( IN2020428581 ).
ORI-R-2488-2019.—García
Lacayo María Valentina, R-360-2019,
pasaporte: C02256211, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 180369.—Solicitud Nº 180369.—( IN2020428585 ).
ORI-R-2536-2019.—Araya López
José Luis, R-358-2019, cédula N° 109940852, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctorado de Investigación en Ciencias
Técnicas, ITMO University, Rusia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180368.—Solicitud N° 180368.—( IN2020428589 ).
ORI-R-2510-2019.—Villegas
Barahona Greivin Antonio c.c Greibin Antonio Villegas Barahona, R-363-2019,
cédula N° 601760548, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 180371.—Solicitud N° 180371.—( IN2020428594 ).
ORI-R-2561-2019.—Toledo
Hernández Erubiel, R-357-2019, Res. Temp. 148400499934, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias en Manejo
Agroecológico de Plagas y Enfermedades, Instituto Politécnico Nacional, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180365.—Solicitud N° 180365.—( IN2020428598 ).
ORI-R-2309-2019.—Montes
Flores Edgar Antonio, R-353-2019, permiso laboral 155828063719, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180361.—Solicitud N° 180361.—(
IN2020428645 ).
ORI-R-2311-2019.—Rodiño
Emiliano Nicolas, R-355-2019, Pas. AAD722307, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Nutrición, Instituto
Universitario de Ciencias de la Salud, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180364.—Solicitud N° 180364.—( IN2020428649 ).
ORI-R-0004-2020.—Alegret-Nadal
Frederic, R-027-2019, pasaporte: HC910291, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Diplomado en Fisioterapia, Universitat de Girona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180351.—Solicitud N° 180151.—(
IN2020428707 ).
ORI-R-2199-2019.—Díaz
Gutiérrez Keyla Carolina, R-316-2019,
Perm. Lab. 186200699730, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. —O. C. N° 180357.—Solicitud N° 180357.—( IN2020428714
).
ORI-R-2307-2019.—Alves Salles
Gleice Jamille, R-350-2019, Res. Perm. 107600067826, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada, Universidad de Federal de
Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O.C. N°
180359.—Solicitud N° 180359.—( IN2020428718 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos, bajo: tomo: 10, folio: 221, asiento: 4092, a nombre de María del
Rosario Alfaro Alpízar con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad:
204260680. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 20 de enero del 2020.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020428563 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a los señores: Yeimy Valerín
Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, ambos mayores de edad,
costarricenses, soltera y divorciado respectivamente, portadores de la cédula
de identidad N° 110560304 la primera y 109620090 el segundo, de oficio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del treinta y uno de
diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección
de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad: AIVV, con citas de
inscripción provincia San José, tomo: 1915, asiento: 602, fecha de nacimiento
que data del 14 de setiembre del 2004, de quince años de edad, de nacionalidad
costarricense; hijo de los señores Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván
Villalobos Esquivel, quien permanecerá en la alternativa de protección Albergue
Institucional Punta Riel en Roxana, Pococí, Limón. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 180745.—(
IN2020428613 ).
Al señor Luis Carlos González,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 09:00 del 02 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad MAGM y JSGM ordenando su ubicación en el recurso
familiar de la señora Ana Patricia Martínez Obando, por un plazo de seis meses.
Se le confiere audiencia al señor Luis Carlos González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 180902.—( IN2020428617 ).
A los señores José Antonio
Gutiérrez Pérez con documento de identidad N° 155801030517, Juan Francisco
Pineda González, con documento de identidad desconocido y Lesther Lenin García
Espinoza, con documento N° 445-281180-0000M, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad S. Y. G.P., F.N.P.P., A.Y.P.P. y P.G.P, y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil veinte, se
resuelve: primero: modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas
del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida
de cuido provisional y guarda crianza provisional de las personas menores de
edad, a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que las
personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora. Por lo que la
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el
plazo de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del dos mil
veinte. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento,
vencerá así: el dos de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: - Revocar en virtud de lo
indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de
las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en cuanto a
lo referente al cuido provisional, y guarda crianza provisional, así como lo
relacionado con el tema de la pensión alimentaria de la progenitora respecto al
recurso de ubicación, ya que las personas menores de edad regresarán al hogar
de su progenitora, haciendo innecesario dicho aspecto en cuanto a las
obligaciones que se debía cumplir en el recurso de ubicación, ya que ahora las
obligaciones en tal aspecto se deberán cubrir en el hogar donde se encontrarán,
a saber con su progenitora; así como el tema del régimen de visitas a favor de
la progenitora, el cual igualmente debe ser revocado por innecesario, ya que
las personas menores de edad van a vivir en el hogar de su progenitora.
Debiendo además los progenitores que no tienen el régimen de interrelación
familiar suspendido proceder a coordinar lo referente al régimen de visitas de
sus hijos con la progenitora. Ahora bien, en vista de que la persona menor de
edad, aún no cuenta con la estabilidad emocional requerida dados los factores
de riesgo detectados que incluyen agresión física, se procede a suspender por
el término de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del
2020, el régimen de interrelación familiar de su progenitor el señor José
Antonio Gutiérrez Martínez, respecto de la persona menor de edad S.G.P., de
conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia y tomando en consideración el criterio técnico de la profesional de seguimiento institucional psicóloga Licda.
Adriana Vargas. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento familiar por seis meses a favor de las personas menores de edad, a
fin de dar el seguimiento respectivo al retorno de las personas menores de edad
y su ajuste al entorno, además de dar el seguimiento correspondiente en cuanto
al proceso terapéutico respectivo y de las actividades recreativas de las
personas menores de edad, por lo que se dispone dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento familiar por el período de seis meses contados a partir del
día 2 de enero del dos mil veinte, debiendo la progenitora presentar los
comprobantes respectivos de la atención psicológica brindada y de la
incorporación a las actividades recreativas a las que se hayan incorporado a
las personas menores de edad, que en este acto se ordenan a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de La Niñez y la
Adolescencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como
asistir a la cita o citas de seguimiento que la profesional de esta Oficina
Local le indique para garantizar así el bienestar de las personas menores de
edad y su interés superior, de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero:- Relevar a la
cuidadora provisional señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, así como al
guardador provisional señor Lesther Lenin García Espinoza, de sus obligaciones
como cuidadora provisional así como de guardador provisional, de las personas
menores de edad, ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su
progenitora, debiendo la progenitora asumir las obligaciones referentes a las
personas menores de edad. Cuarto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós,
progenitora de las personas menores de edad , con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento
psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, a dichas personas menores de edad, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico
correspondiente. Quinto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós,
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d),
y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en las actividades
recreativas que brinda la Municipalidad de La Unión, a las personas menores de
edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que
emita el centro médico correspondiente. Sexto:- Igualmente se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
Adriana Vargas, quien posteriormente será sustituida por la Licda. María Elena
Angulo: -Lunes 27 de enero del 2020 a las 13 p.m. -miércoles 11 de marzo del
2020 a las 8:30 a.m. -Viernes 8 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. Sétimo:-
Proceda en su momento procesal oportuno, la profesional de seguimiento a
presentar el informe técnico con recomendación correspondiente, respecto
al seguimiento ordenado. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLLU-00180-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 180904.—( IN2020428619 ).
Al señor Tomas Antonio Urbina Hurtado,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad M.U.G. y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de enero del
2020, se resuelve: I.—Dictar y mantener Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe social rendido por la profesional Licda. Emilia Orozco, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Tomas Antonio Urbina Hurtado
y Evelya Isaura Galeano Espinoza, el informe social, suscrito por la
Profesional Emilia Orozco, de fecha 3 de enero del 2020, así como de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
tres de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el tres de julio
del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.—Procédase la profesional designada, a dar el correspondiente
seguimiento. VI.—Se le ordena a Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura
Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le
ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad
con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento que
para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora
de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), informar sobre
los avances y recomendaciones rendidas por el personal del IAFA, a fin de
determinar en el momento procesal oportuno, el posible internamiento de la
persona menor de edad al programa RENACER, o en su caso el eventual retorno de
la misma con su progenitora. IX.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza
progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), no
permitir el contacto de la persona menor de edad con el presunto ofensor
sexual. X.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la
persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad en la Clínica del
Adolescente, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XI.-Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la
persona menor de edad a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que
el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de
ayudar a la persona menor de edad en su actitud desafiante a la autoridad,
acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a
valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del
área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudarla a empoderarse
ante la situación de presunto abuso sexual intrafamiliar y generar la
estabilidad emocional necesaria, a fin de servir de apoyo a la persona menor de
edad, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se apercibe a la progenitora
de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta
Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad accede al
internamiento voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida
administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso,
apersonarse con la persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del
presente caso a hacer constar dicha situación. XIV.—Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.—Igualmente se
les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
-Lunes 3 de febrero del 2020 a las 14:00 p.m. - Martes 17 de marzo del 2020 a
las 8:00 a.m. -Viernes 22 de mayo del 2020 a las 8:00 a.m. XVI.—Que se señala
para realizar comparecencia oral y privada el día 26 de febrero del 2020, a las
14:00 horas(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 180953.—(
IN2020428624 ).
Al señor Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.I.E.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, y la de las quince horas cincuenta minutos del veintiseis de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad K.N.O.M. en la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, a fin de que dicha persona menor de edad, retorne con sus progenitores, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cuatro meses más a favor de dicha persona menor de edad, contados a partir del seis de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del seis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del seis de mayo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, de sus obligaciones como cuidadora respecto de la persona menor de edad K.N.O.M., obligaciones que serán asumidas por sus progenitores, por lo que deberán insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad. III- Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad -mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con los presuntos ofensores sexuales. IV. Ordenar el archivo del proceso especial de protección respecto de las personas menores de edad K.D.O.M., M.L.O.M., E.T.O.M., K.A.M.G., Y.D.M.G. y J.I.E.M. Siendo que este último permanece y permanecerá bajo la guarda crianza de su progenitor señor Cristino Espinoza Molina, por común acuerdo de sus progenitores, por lo que la persona menor de edad K.N.O.M., no mantiene contacto con el mismo. Se ordena el archivo, en virtud de que el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco es que “…no se evidencian factores de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad…” V. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia velar que la persona menor de edad, reciba y se mantenga inserta en proceso de atención psicológico, así como velar por la respectiva asistencia a citas en el servicio de hematología del Hospital Nacional de Niños y la debida protección de los derechos de la persona menor de edad, respecto del proceso penal en su favor. VI. Igualmente se les informa, que se conceden las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. -Viernes 7 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:00 a.m. Garantia de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00179-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181091.—( IN2020428641 ).
A Paola Pérez Salomón, Chad Ethan Crowther y Wilbert Arias Villalobos, persona menor de edad IAAP, ACP, LACP se les comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00163-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181099.—( IN2020428721 ).
A
Christian José Quintana Gutiérrez, persona menor de edad KQS se le (s) comunica
la resolución de las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181101.—(
IN2020428729 ).
A la señora Yenny Rodríguez
Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con
treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que
inició el Proceso Especial de Protección, dictando la medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad KJAR. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLTU-00069-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N° 181109.—( IN2020428733 ).
Al señor Deyby Gerardo Corrales Chaves, titular de la cédula de identidad número 113200577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Msc. Daniel Esteban Contreras González, abogado proceso especial de proteccion en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.— Msc. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181113.—( IN2020428742 ).
Al señor Sterlin Morales
Escobar, titular de la cédula de identidad número 701370550, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00
horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida
de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad S.M.M.T, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703060072, con fecha de nacimiento 30/01/2004, la resolución de previo
de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de
apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo
OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181116.—( IN2020428745 ).
A la señorita Stacy Morales
Torres, titular de la cédula de identidad número 703060072, de nacionalidad
costarricense, menor de edad, con fecha de nacimiento 30/01/2004, sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de su persona, la resolución de previo
de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de
apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado proceso especial de protección en sede administrativa.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181293.—( IN2020428750 ).
Se le hace saber a Ricardo
Alberto Magaña Ramos, de nacionalidad salvadoreña y demás calides desconocidas,
que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del
treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial
de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GNMH.
Notifíquese. la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina
Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181385.—( IN2020428754 ).
Se
le hace saber a Doris Carolina Arias Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país número C02684524, en unión libre, desempleada, vecina de
Nicaragua, Tipi tapa, Managua, de la entrada de la modelo 300 varas arriba; que
mediante resolución administrativa de las once horas del seis de enero del año
dos mil veinte, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad BTAB. Notifíquese. La anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181480.—( IN2020428761 ).
A
Reina Damaris Jarquín Miranda, persona menor de edad DIJM se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional
de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-OLPV-00408-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181495.—( IN2020428768 ).
Al señor Julio César López
Mena, con cédula de identidad N° 111980962, se desconoce calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de enero
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo,
y seguimiento a la familia a favor de D.A.L.R., con cédula de identidad N°
119260882, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2004. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Julio César López Mena, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00469-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181501.—( IN2020428772 ).
Al señor Walter Ramírez
Morera, con cédula N° 900470558, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
S.E.R.B. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del
2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jimena Barrantes
Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera
Villalobos, el cual se observa a folios 113-119 y 140 del expediente
administrativo; así como de los folios 95, 97-98, 103-104, 120-137 y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad S.E.R.B. en el recurso comunal del señor José Miguel
Camacho Barboza. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del ocho de enero del dos mil
veinte y con fecha de vencimiento del ocho de julio del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta
Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.C.B., en el hogar de su progenitor. Por lo que, a José Miguel Camacho
Barboza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor
de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo,
cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona
menor de edad. La presente medida de protección de guarda crianza provisional
rige a partir del ocho de enero del dos mil veinte y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. VII.—Se le ordena a Jimena
Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.—Se le ordena
a la señora Jimena Barrantes Avendaño, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. IX.—Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por
semana a favor de la progenitora y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona
cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas con la persona cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y
compromisos familiares. Cabe aclarar que la progenitora deberá presentarse a
dichas visitas, sin estar bajos los efectos del alcohol u otras sustancias.
Igualmente, se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las
visitas a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad. En cuanto al señor Walter Ramírez Morera, se
le otorga régimen de visitas una vez por semana que deberá coordinar con el
recurso de cuido de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a la
progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
recurso de cuido. XII.—Se le ordena a José Miguel Camacho Barboza, con
base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a la persona menor de edad S.E.R.B. en valoración y atención
psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se
le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, con base al numeral 131, inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. XV.—Se le informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Emilia Orozco, o en su caso por la profesional que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local. -Miércoles 19 de febrero del 2020 a las 8.30
a.m. - Martes 31 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Lunes 18 de mayo del 2020 a
las 8:30 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada
el día miércoles 4 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de
La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00053-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181502.—( IN2020428773 ).
A Angie Araya Camareno,
persona menor de edad Karc se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181507.—( IN2020428775 ).
Se
les comunica a los señores: Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las
catorce horas y catorce minutos del día tres de enero del dos mil veinte, del
expediente administrativo número OLTA-00129-2017, modificación de nombre persona de la persona
menor de edad: E. C. G. Se modifica la resolución dictada al ser las ocho horas
diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince. Declaratoria
administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.C.G., se
modifica el primer apellido de la persona menor de edad a E A. C, todo esto sin
que modifica el contenido de dicha resolución. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181515.—( IN2020428778 ).
Se le comunica a los señores
Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de
las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil quince, del
expediente administrativo N° OLTA-00129-2017, declaratoria administrativa de
adoptabilidad de la persona menor de edad E. C. G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 181531.—( IN2020428791 ).
A el señor José Wálter Morales
López, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
dictar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Fernando
Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677, con
fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor José Wálter Morales López, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00207-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181539.—( IN2020428794 ).
Al señor Carlos Manuel Calvo
Rivera, cédula de identidad número 107300866, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad A.C.F., y que mediante la resolución de las 16 horas del siete de enero
del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de
archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic.
Emilia Orozco y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, ya
que como indica la profesional de seguimiento, “…no se evidencian factores de
riesgo en el grupo familiar en que Alisson permanece residiendo”. Expediente
OLLU- 00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181545.—( IN2020428797 ).
A los señores: Pablo Alberto
Palma Castro, número de cédula 6-0359-0306, sin más datos conocidos en la actualidad, y al
señor: David Jesús Quirós Hidalgo, cédula de identidad número 1-1100-0452, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de
edad: L.S.P.C y K.J.Q.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00120-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPZ-00120-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 181548.—( IN2020428799 ).
A la señora Hellen Bermúdez
Córdoba, costarricense, número de cédula 111460010, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:30 del
10/01/2020, medida de protección de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la
persona menor de edad D.J.D.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00353-2019.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181568.—( IN2020428805 ).
Al señor Chester Celestino
Barberena Sequeira, nicaragüense, número de cédula de residencia N°
155815906333, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 9:00 del 30/12/19, medida de revocatoria y resolución
administrativa de las 10:30 del 30/12/19, medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad R.B.G y Y.B.G. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLLU-00151-2016.—Oficina Local
San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181644.—( IN2020428809 ).
Al señor David Adam Fuss, se
le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y
dos minutos del ocho de enero de dos mil veinte, que dicta medida especial de
protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad AOF.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00920-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 3060-2019.—Solicitud N° 181648.—( IN2020428812 ).
Al
señor Jonathan Esteban Azofeifa Chavarría, número de cédula 1-1320-0472, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.Y.A.C,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00601-2019. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00601-2019.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N° 181654.—( IN2020428817 ).
Al señor Marvin Mauricio Masís
Muñoz, número de cédula 1-1030-0099, sin más datos conocidos en la actualidad,
se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del
año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de
protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad V.M.M.R, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00053-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLPZ-00053-2013.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181798.—( IN2020428819 ).
A la señora Mayela Laleska
Marín Aburto, indocumentada se le comunica la resolución de las once horas del
trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Zaira Naomi Marín
Aburto titular de la cedula de persona menor de edad números, 121360311, con
fecha de nacimiento 20-01-2012. Se le confiere audiencia a la señora Mayela
Laleska Marín Aburto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente Nº OLGR-00247-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Lic.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181794.—( IN2020428821 ).
Al señor Herson Isaí Cruz
Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, y a Dorothy Sugey
Ovares Zúñiga, cédula
N° 305230008 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y
E.D.O.Z., y que mediante la resolución de las diez horas del quince de enero
del dos mil veinte, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z. II. La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de
psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Herson Isaí Cruz
Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga,
en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días
miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le
ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d),
135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración
psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud
del Ebais respectivo determine, a fin de que adquiera herramientas a fin de que
pueda superar inestabilidad emocional al momento de ejercer la disciplina a sus
hijos, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el
cuido de sus hijos. VII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga,
con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y
supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior
de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así
que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en
peligro su vida e integridad. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo
131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. IX. Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena
Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de
edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020, a las 08:30 a. m.
- Viernes 13 de marzo del 2020, a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020, a
las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181803.—(
IN2020428824 ).
A
los señores Nelson Enrique Ramírez Molina, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 12:30 del 07 de
diciembre del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
J.D.R.M. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Enrique Ramírez Molina, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00269-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181814.—( IN2020428826 ).
Al señor Olman Sotela Núñez.
Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de enero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó medida especial de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la familia de la persona menor de edad K.A.S.G.., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00322-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181830.—( IN2020428830 ).
Al
señor Douglas Cortez Hernandez. Se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de abrigo en albergue institucional de la persona menor de edad
L.J.C.D., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00324-2019.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Lic. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181838.—( IN2020428832 ).
Al señor Gustavo Andrey
Sánchez Campa. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta
minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de cuido de la persona menor de edad A.M.S.C., en recurso familiar con
la señora Ana María Araya Hernández, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00309-2019.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181858.—( IN2020428834 ).
Al señor Walter Cordero León,
se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del
treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.A., por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00308-2019.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181884.—( IN2020428836 ).
Al
señor Vladimir Serrano Vargas se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las trece horas del siete de enero del dos mil
veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00605-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181889.—( IN2020428839 ).
A
Gilbert de Jesús Campos Zamora se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que ordena dictar
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad Thiago Jesús Campos Sirias, hasta
tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00269-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181892.—(
IN2020428843 ).
A la señora Mónica Quesada Maroto y al señor Jossie Salazar Serrano se le comunica que por resolución de las once horas del quince de enero del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KSQ bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la niña en el hogar de la abuela materna, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00183-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181897.—( IN2020428844 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor James Martin
Vindas Harris, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 08:00 del 09 de enero del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad J.J.V.E., A.T.V.E., J.I.E.P.
y J.A.E.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia al señor James Martin Vindas Harris, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00339-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181971.—(
IN2020429093 ).
A
Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad EACGC se les comunica la resolución
de las once horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero de dos mil
veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-23019.—Solicitud Nº 181904.—( IN2020429204
).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RE-0007-IE-2020
del 24 de enero de 2020
RECURSO
DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR
LA REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO
(RECOPE),
CONTRA LA RESOLUCIÓN
RE-0003-IE-2020
DEL 8 DE ENERO DE 2020
ET-110-2019
RESULTANDO:
I. Que el 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Energía (IE),
mediante la resolución RE-0106-IE-2019, publicada en el Alcance Digital Nº 284
a La Gaceta Nº 242 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el margen de
transporte de combustible limpio, considerando, únicamente, las variaciones por
el impuesto al valor agregado (ET-093-2019).
II. Que el 7 de enero de 2020, RECOPE mediante nota GAF-0011-2020,
presentó recurso de aclaración y adición con respecto a lo resuelto en la
RE-0106-IE-2019 (ET-093-2019).
III. Que el 8 y 9 de enero de 2020, la IE mediante resoluciones
RE-0002-IE-2020 y RE-0005-IE-2020, publicadas en el Alcance Nº 4 a La Gaceta
Nº 6 del 13 de enero de 2020, respondió la solicitud planteada por RECOPE en la
nota GAF-0011-2020 (ET-093-2019).
IV. Que el 8 de enero de 2020, la IE mediante la resolución
RE-0003-IE-2020 publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº.6 del 13 de
enero de 2020, resolvió la solicitud tarifaria presentada por RECOPE para la
fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2019 (folios 251 al 279).
V. Que el 14 de enero de 2020, mediante el oficio GAF-0050-2020, RECOPE
inconforme con lo resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en contra de la resolución RE-0003-IE-2020 (folios 280 al
281)
VI. Que el 24 de enero de 2020, mediante el informe técnico
IN-0010-IE-2020, el recurso de revocatoria fue analizado por la IE. En dicho
informe, se recomendó, acoger parcialmente el recurso de revocatoria
interpuesto por RECOPE contra la resolución RE-0003-IE-2020.
Considerando:
I.—Que del oficio IN-0010-IE-2020, citado y
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. Análisis por la forma
1. Naturaleza
El recurso interpuesto es el
ordinario de revocatoria, al que le es aplicable lo establecido en los
artículos 342 al 352 de la Ley N° 6227.
2. Temporalidad
La resolución RE-0003-IE-2020,
fue notificada a RECOPE el 9 de enero de 2020. El plazo para recurrir era de 3
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la respectiva
notificación, el cual vencía el 14 de enero de 2020. Siendo que el recurso se
interpuso, mediante correo electrónico el 14 de enero de 2020-folio 280-, este
se presentó dentro del plazo conferido para ello.
3. Legitimación
Respecto de
la legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE, está legitimada para
actuar-en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 del Reglamento Nº 29732, en concordancia con los artículos 36 de la
Ley 7593 y el 275 de la LGAP, ya que es parte en el procedimiento en que recayó
la resolución recurrida.
4. Representación
El señor Edgar Gutiérrez
Valitutti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
RECOPE-según consta en la certificación registral visible a folio 281-, se
encuentra facultado para actuar en nombre de dicha empresa.
III. Análisis por el fondo
Los argumentos de inconformidad
de RECOPE se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Existe un error de redondeo en el precio del Keroseno en estaciones
de servicio.
2. En el cuadro de precios al consumidor final en estaciones de
servicio, Por Tanto II.c, la columna separada del IVA induce a error en el
precio de los combustibles, debido a que dicho tributo recae sobre la actividad
de transporte de combustible.
3. Sobre la determinación del diferencial de
precios: la IE realiza un ajuste al volumen y al valor del inventario que no
está incluido en la fórmula de la metodología para el cálculo del diferencial
de precios, pretendiendo conciliar el inventario del cálculo con el de los
Estados Financieros de la empresa, por lo que este ajuste no tiene asidero
metodológico.
Respecto al
volumen de ventas, para la aplicación de la ecuación 11 de la metodología, la
variable VDR𝑖,𝑑,𝑡 (ventas
reales del producto i en litros l para el día d) la información utilizada por
la IE no coincide con los Estados Financieros, en ese sentido la ARESEP debe
ajustarse a indicado en la metodología contenida en la resolución RJD-230-2015.
En cuanto a los argumentos
esgrimidos por RECOPE, se le responde lo siguiente:
1. En lo que respecta al redondeo del precio de keroseno en estaciones
de servicio, revisados los archivos de cálculo se desprende que el redondeo
debió modificar el precio hacia arriba y no hacia abajo, en consecuencia el
precio del keroseno en estaciones de servicio deberá modificarse como se
muestra en el siguiente cuadro:
En función de lo anterior se
recomienda acoger este argumento.
2. En relación con la columna separada del IVA
que se muestra en el cuadro de precios al consumidor final en estaciones de
servicio, Por Tanto II.c, resulta inadmisible, como argumenta RECOPE, que esta
situación lo pueda inducir a error, considerando que mediante la resolución
RE-0002-IE-2019, se le aclaró y adicionó la resolución RE-0106-IE-2019, de
manera que y sin posibilidad de mala interpretación se le indicó que la
composición del flete promedio total, es:
Eventualmente otros usuarios
podrían tener dudas, se valorará la posibilidad de que en fijaciones de precios
posteriores se amplíe el detalle de esa columna. Sin embargo, se reitera lo
indicado en el sentido de que la Autoridad Reguladora hizo la aclaración a
RECOPE por lo que no debe tener ninguna duda al respecto. Por lo anterior se
recomienda rechazar el argumento.
3. Sobre el diferencial de precios, se reitera lo
expuesto por esta Intendencia en anteriores recursos sobre el mismo tema. La
fuente de información para el ejercicio del cálculo de rezago es sin lugar a
duda los saldos del anexo 3A. de los Estados Financieros, debido a que es lo
que permite dar trazabilidad a los datos utilizados.
Al respecto
el mismo RECOPE realiza en sus cálculos el ajuste implícito, considerando que
el saldo inicial de la hoja de cálculo de rezago lo obtiene de los Estados
financieros y omite conciliarlo con el saldo final del cálculo del mes
anterior.
Lo actuado por
la IE pretende dar trazabilidad y transparencia al cálculo realizado. En este
sentido, en el archivo de cálculo de cada estudio tarifario que contiene la
modificación del diferencial de precios, se incorpora una hoja de cálculo
llamada diferencias. En esta hoja se destacan las variables de mezclas y
ajustes, que son las que RECOPE argumenta en el recurso dan origen al ajuste,
demostrando entonces la IE que los insumos utilizados en el cálculo del
diferencial de precios deben coincidir con el saldo en la fuente de información
de la que emanan, conciliación que no realiza RECOPE en sus propuestas.
En este contexto se reitera lo
dicho en varias resoluciones anteriores sobre este tema:
RIE-075-2016:
“En cuanto al volumen del inventario final se le señala a la recurrente que el
considerado en el cálculo del diferencial de precios es conciliado con el dato
de los Estados Financieros, lo que se apega a la ciencia, la lógica y la
técnica.”
RIE-026-2017:
Sobre el ajuste realizado por la
Intendencia, aunque se le ha explicado ampliamente a RECOPE en oportunidades
anteriores, se reitera que la información oficial, trazable y que debe
sustentar los cálculos, es la que consta en los Estados Financieros. En consecuencia,
si se realiza autoconsumo, donaciones u otro uso alternativo, que implique una
salida de producto del inventario, debería existir un documento oficial
(factura, requisición, orden de salida, etc.) que valide el movimiento, con el
propósito de garantizar, como corresponde, el registro contable de estos
eventos, considerando que por sus implicaciones no debe desconocerse al
realizar el cálculo del diferencial de precios y trazar y conciliar los
resultados con los Estados Financieros. Por ello, reiterar la preocupación de
esta Intendencia por la negativa de la recurrente a que los resultados que se
generen sean transparentes y el ejercicio pueda ser trazable con la información
de sus Estados Financieros.
En función
de lo anterior, se le reitera a la recurrente, la necesidad de realizar un
ajuste para poder conciliar los datos, como condición para garantizar la
consistencia en el manejo de la información utilizada para los cálculos
realizados.
Respecto a
la variable volumen de ventas, se reitera que la ARESEP utilizó para su cálculo
las cifras de ventas de los EEFF. Como parte del documento electrónico de
cálculo elaborado por ARESEP se incorporó una hoja de análisis de diferencias,
con la cual se contrastan las cifras determinadas por el cálculo propio, versus
las cifras de estados financieros, con el fin de apegarse a dichas cifras.
Como se puede apreciar en el
anexo 1 del informe que sustenta la resolución recurrida (IN-0003-IE-2020),
folios 240 y 241, las cifras cuadran con lo presentado en los EEF anexo 3A y
las utilizadas por IE, referentes a los saldos de inventarios, lo anterior
evidencia que los insumos utilizados por la Intendencia en sus cálculos son
adecuados.
Por lo anterior se recomienda
rechazar el argumento.
IV. Conclusiones
Desde el punto de vista formal,
el recurso interpuesto por RECOPE, contra la resolución RE-0003-IE-2020,
resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma.
2. El precio del keroseno mostrado en el Por Tanto II.c debe
modificarse de conformidad con lo señalado en el análisis del argumento 1.
3. Respecto a la columna separada del IVA que se muestra en el cuadro
de precios al consumidor final en estaciones de servicio, Por Tanto II.c, es inadmisible que a RECOPE este dato lo haga
incurrir en error, dado que ampliamente se le aclaró y adicionó la resolución
que le dio origen al mismo.
4. La línea de ajuste que se ha incorporado en el cálculo del
diferencial de precios tiene como fin conciliar los datos con el anexo de
movimiento de inventario de los Estados Financieros, con el fin de dar
trazabilidad y trasparencia a los resultados obtenidos y el dato de ventas
utilizado para el cálculo del diferencial de precios fue suministrado por
RECOPE y conciliado por la Intendencia con sus Estados Financieros.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es acoger parcialmente el recurso ordinario de revocatoria
interpuesto por RECOPE, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el
recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE contra la resolución RE-0003-IE-2020 del 8 de enero
de 2020, únicamente en cuanto al argumento referente al redondeo en el precio
del Keroseno en estaciones de servicio.
II.—Modificar el “Por Tanto II.c” de la
resolución RE-0003-IE-2020 únicamente en cuanto al precio del keroseno
dispuesto en el cuadro denominado “Precios consumidor final en estaciones de
servicio” para que se lea de la siguiente manera:
III.—Indicar
que los demás precios fijados en el “Por Tanto II.c.” así como el resto de los
precios fijados en la resolución RE-0003-IE-2020 del 8 de enero de 2020, se
mantienen incólumes.
IV.—Establecer que los precios rigen a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
V.—Elevar a conocimiento de la Junta
Directiva el recurso subsidiario de apelación, citando y emplazando a las
partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles,
contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.
Contra la presente resolución no procede
recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese.
Marco Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020429150 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de
la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0026-IT-2020 y en el
oficio OF-0025-IT-2020, para exponer la Solicitud de fijación tarifaria de la
Ruta Nº 300 descrita como: San José-Cartago y Ramales y viceversa, interpuesta
por la empresa Autotransportes Lumaca S. A., que se detalla a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver las
imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 26 de febrero de 2020, a las 17 horas 30 minutos (5:30 p.m.) en los
siguientes lugares:
En las instalaciones del salón parroquial de la
Iglesia Inmaculada Concepción de María, ubicada frente al Parque República de
Nicaragua, Zapote, San José, San José.
En el salón de la Asociación de Desarrollo
Integral del Sector Norte, ubicado 50 metros norte de la terminal de autobuses
de Lumaca, Occidental, Cartago, Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste
último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el
día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-109-2019.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000-273737.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la audiencia, a las 17 horas, en los
lugares programados para la realización de la misma, la Dirección General de
Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría
y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 013-2020.—(
IN2020429170 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado de
abandono, el cual está ubicado en el bloque G, con una medida de 3 metros
cuadrados para una capacidad de 2 nichos, el cual fue adquirido en primer
instancia el 05 de abril de 1944, por el señor Villalobos Bonilla Octaviano,
cédula N° 04-0010-2930, registrado en el libro 1 folio 19, y el mismo fue
traspasado el 29 de agosto de 1954, al señor Juan Villalobos Arce, no indica
cédula, según registros en el libro 1 folio 30. Por lo tanto, siendo que desde
que se adquirió el derecho de uso, la bóveda no ha sido construida, y no se
cuenta con registros de pagos por el servicio de mantenimiento de nichos, se
demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre ese
derecho, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se
faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesados, según lo que
la norma indica: “Artículo 31. Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas
con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no
aparezcan, sea porque se trate de
extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la
Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente
y podrán ser negociados con otra persona.” (Los destacados no corresponden al
documento original). Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.
Publíquese tres veces.—Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— O. C. N° 62325.—Solicitud N° 178499.—( IN2020429163 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria a realizarse
en primera convocatoria el sábado 8 de febrero de 2020, a las 2:00 p.m., en
caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda
convocatoria el 15 de febrero de 2020, a las 2:00 pm., con los miembros
presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
Agenda
1- Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General extraordinaria
N°02:2019-2020.
2- Modificación al Reglamento del Tribunal Electoral para aplicar la
votación electrónica
3- Póliza Colectiva de Seguros
Dr. Marlon Matamoros
Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020429181 ).
MALL EL
DORADO
La Junta Administradora en su condición de
administrador del condominio Mall El Dorado, cédula jurídica N° 3-109-162560,
convoca a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en el local N° 14 del
condominio el jueves 6 de febrero del 2020, a las 15:30 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarla en
primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo
24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden
del día
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Presentación de informe de la administración.
4. Presentación de estados financieros del período.
5. Presentación y Aprobación de presupuesto período 2020-2021.
6. Cierre de la asamblea.
Para ejercer válidamente
su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir
con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca
filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su
condición de condómino. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán
acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o
registral. Los Condóminos propietarios que no puedan asistir a la Asamblea,
podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder
autenticada por un abogado.—Francisco Del Vecchio, Presidente de la Junta
Administradora.—1 vez.—( IN2020429223 ).
COSTAMEN
MK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria, de socios de la empresa Costamen MK Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-735139, a celebrarse en las instalaciones físicas del
Bufete Rojas y asociados en calle tres, avenidas una y tres, edificio Lines,
segundo piso, la ordinaria a las nueve horas en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria, la extraordinaria a las diez horas y una hora
después en segunda convocatoria del día veinticinco de febrero del ario dos mil
veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda:
Asamblea ordinaria
1. Establecimiento del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Conocer el estado financiero de la empresa.
4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
5. Autorización a notario para protocolizar el acta.
6. Cierre de la asamblea.
Asamblea extraordinaria
7. Establecimiento del quórum.
8. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
9. Acordar la disolución de la sociedad.
10. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
11. Autorización a notario para protocolizar el acta.
12. Cierre de la asamblea.
San José, 24 de enero de 2020.—Fermando
Murillo Chávez, Presidente.—1 vez.—( IN2020429232 ).
INVERSIONISTAS
DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO GIBRALTAR
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea
Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
a las 16:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2020, en el Costa Rica Country
Club, ubicado en San Rafael de Escazú.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas
las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación
del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la
Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas
y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes
representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de
Comercio.
Agenda
1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
3. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al
período 2019.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados
correspondientes al período 2019.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a
la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Procedimiento de acreditación
1. Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que
aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 24 de marzo de
2020.
2. Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.
3. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 17 y 24 de marzo de
2020, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.
4. Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad
Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y
ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los
siguientes:
a. Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según
corresponda.
b. En los casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica
vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.
c. Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las
personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en
caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el
Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el
caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.
La información
relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, S.A., sito en San José, Avenida Primera,
Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo
Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—( IN2020429805 ).
FONDO DE
INVERSIÓN
INMOBILIARIO LOS CRESTONES
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
ORDINARIA DE INVERSIONISTAS
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo No.76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas
del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la
Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del jueves 19 de marzo de 2020, en el Costa Rica
Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir
quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las
17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
AGENDA:
1 Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
2 Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
3 Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente
al período 2019.
4 Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados
correspondientes al período 2019.
5 Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a
la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Procedimiento de acreditación
1 Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que
aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 18 de marzo de
2020.
2 Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la
Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del
referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.
3 La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 12 y el 18 de marzo de
2020, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.
4 Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad
Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y
ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los
siguientes:
a Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente,
según corresponda.
b En los casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica
vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.
c Todos los documentos legales o
certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con
no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y
certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de
quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos
electrónicamente por el Registro Nacional.
La información
relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida
Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio
Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—( IN2020429809 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA ORDINARIA
DE
INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO
DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO
INMOBILIARIO CUATRO
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora
del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así
como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia
General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.
A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo
de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la
Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del martes 10 de marzo de 2020, en el Hotel
Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación
del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no
existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1 Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
3. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al
período 2019.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados
correspondientes al período 2019.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a
la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Procedimiento de acreditación
1. Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que
aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 09 de marzo de
2020.
2. Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro.
3. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 04 y 09 de marzo de
2019, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.
4. Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad
Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y
ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los
siguientes:
a. Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según
corresponda.
b. En los casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica
vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.
c. Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las
personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en
caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el
Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el
caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.
La información relacionada con los fines de
la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y
Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.
Jaime Ubilla Carro,
Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—( IN2020429817 ).
INVERSIONISTAS
DEL FONDO DE INVERSIÓN DE
DESARROLLO DE PROYECTOS
MULTIPARK
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia
General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de
Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark, para que asistan a la asamblea
ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
a las 16:00 horas del martes 24 de marzo de 2020, en el Club Unión, ubicado en
San José, frente a Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres
cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de
Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark; de no existir quórum, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas
y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes
representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de
Comercio.
Agenda
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la
asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como
secretario ad hoc de la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al
período 2019.
4. Presentación y aprobación de los estados financieros auditados
correspondientes al período 2019.
Procedimiento
de acreditación
5. Podrán participar en la asamblea todos los inversionistas que
aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 23 de marzo de
2020.
6. Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la sociedad
administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark.
7. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 19 y 23 de marzo de
2020, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.
8. Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora
como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su
derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:
a. Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según
corresponda.
b. En los casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica
vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.
c. Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las
personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en
caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el
Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el
caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.
La información relacionada con los fines de
la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, S.A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y
segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, cédula de identidad Nº 9-064-721, Gerente
General Improsa SAFI.—1 vez.—( IN2020429825 ).
IMPROSA
FONDO DE INVERSION NO DIVERSIFICADO
INMOBILIARIO
EN DOLARES DOS
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Improsa Fondo de Inversión N° Diversificado Inmobiliario Dólares Dos, para que
asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria a las 09:00 horas del jueves 05 de marzo de 2020, en el
edificio E, Piso 4 del Oficentro Fórum I, ubicado Santa Ana.
La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria
si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de
participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión N° Diversificado
Inmobiliario Dólares Dos; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria una hora después, a las 10:00 horas y se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de
conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
3. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al
período 2019.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados
correspondientes al período 2019.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a
la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Procedimiento de acreditación
1. Podrán participar en la asamblea todos los inversionistas que
aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 04 de marzo de
2020.
2. Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos.
3. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 28 de febrero y el 04
de marzo de 2020, o bien entre las 08:00 y 9:00 horas en el lugar de la
Asamblea.
4. Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad
Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y
ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los
siguientes:
a. Documento de identidad
vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.
b. En los casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, estos deben demostrar mediante personería jurídica
vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.
c. Todos los documentos legales o certificaciones
(incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes
de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas
emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de
expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro
Nacional.
La información
relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, S.A., sito en San José, Avenida Primera,
Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo
Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—( IN2020429813 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CRUZ
GRANADOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Rojas Fallas,
cédula uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero doscientos veintidós,
representante legal de Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos noventa
y ocho, comunica la reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de
Asamblea General, Registro de Socios y Junta de Administración, los cuales se
extraviaron, así como las acciones de esta sociedad. Se emplaza por ocho días a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de
Personas Jurídicas, número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno ocho
cero cinco nueve.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Manuel Rojas
Fallas.—( IN2020427910 ).
Mediante
documento N° 2-127728, presentado a las 10:45:10 horas del 23 de setiembre del
2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia
del establecimiento comercial R US DISEÑO, registro 66816 de GEOFFREY INC, a
favor de Geoffrey LLC. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre del 2019.—Licda.
María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020428159 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante contrato privado
de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Callad S. A., cedió y traspasó a favor
de Desatur Cariari S.A., el establecimiento comercial que incluye el nombre
comercial Bar Cariari, registro N° 60265. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días se presenten a las oficinas de Lex Counsel, ubicadas en
Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer
valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné
13471.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(
IN2020428913 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COSTA
MONTAÑA ESTATES MAPACHE
CERO SESENTA Y NUEVE S. A.
A solicitud de Graeme Robson Nicholson,
tesorero de Costa Montaña Estates Mapache Cero Sesenta y Nueve S. A., con
cédula jurídica 3-101-454253, de acuerdo con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la
sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de
extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la
reposición de los libros.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020428137 ).
NUBE DE
FUEGO NDF S. A.
Nube de Fuego NDF S. A., cédula jurídica N°
3-101-5704560, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros:
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva por
extravío.—Fulvio Villalobos Briceño.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—( IN2020429000 ).
ESPUMAS
DE BRILLO ROJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
La sociedad Espumas de Brillo Rojo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-442483,
informa que los libros legales del registro de cuotistas y asamblea general de
cuotistas, con número de legalización 4061011967704, han sido extraviados por
lo que se procederá a su reposición.—San José, 24 de enero 2020.—Manrique
Rodríguez Sáenz, cédula 1-0319-0930, Gerente.—1 vez.—IN2020429007 ).
MOYVAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ligia María Mora Esquivel,
mayor de edad, con cédula de identidad N° 1-0355-0214, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa denominada: Moyvar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030839,
por causa de extravío de dos de sus libros legales (Junta Directiva y Registro
de Socios) de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San
José, 24 de enero del 2020.—Ligia María Mora Esquivel, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020429013 ).
YASHAR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe Amina
Ibrahim Gurgi Elguud, portador de la cedula de identidad número ocho-cero cero
siete dos-cero cinco dos cinco, en mi condición de secretaria de la Junta
Directiva de la sociedad Yashar Internacional Sociedad anónima, cedula jurídica
número 3-101-220969, para efectos de reposición informo el extravío sin saber
el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 23 de enero del año 2020.—Amina Ibrahim Gurgi Elguud, Secretaria.—1
vez.—( IN2020429044 ).
EMPRESA
QUIMI-AGRO DE COSTA RICA H.B. S.A.,
Quien suscribe Harold
Alonso Pacheco Alvarado, quien es mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, cedula de identidad número uno-cero siete cuatro seis-cero siete
tres nueve, vecino de San Miguel de Desamparados, Urbanización casa de Campo,
casa número doce-c, actuando en mi condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma de la sociedad Empresa Quimi-Agro de
Costa Rica H.B. S.A., cedula jurídica número 3-101-602274, para efectos de
reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los
libros de la sociedad denominado: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas
y Actas de Junta Directiva.—San José, 27 de enero del año 2020.—Harold Alonso
Pacheco Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2020429053 ).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS ALVARADO
VILLEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
doscientos treinta y cuatro, tomo cuarenta y seis, de las nueve horas del día
veintisiete de enero del año dos mil veinte; el señor José Félix Alvarado
Villegas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Alvarado Villegas Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, Centro Colón piso ocho, oficinas
número ocho-tres y ocho-cuatro, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres, rinde
declaración jurada para la reposición de los libros legales de la empresa por
extravío. Cualquier interesado podrá oponerse en el término de Ley en las
oficinas del Bufete Ramírez Robles, sita: Plaza Mayor, Oficentro segunda etapa,
segundo piso, oficina quince.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429155 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad Aero J P Limitada 3-102-138797. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero 2020.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.— ( IN2020428286 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Helma H M del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos doscientos setenta y dos mil
novecientos ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula
correspondiente al capital social.—San José, 28 de enero de dos mil
veinte.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429131 ).
A las 8:00 del 16 de diciembre
del año 2019, se modificó la Junta Directiva en cuanto al nombramiento de la
secretaria y tesorero y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Altiplanos Luna de Xelaju Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento
setenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429143 )
Por escritura número
doscientos treinta y cinco, de las 09:30 horas del 27 de enero 2020 del tomo
cuarenta y seis del protocolo de la Notario Jenny Ramírez Robles, protocolizó
acta de disolución de la sociedad Timmy Junior Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de cédula jurídica número 3-102- 513345. Lo anterior para
efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado
apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor,
segunda etapa, Oficentro Oficina quince.—San José, 27 de enero 2020.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020429154 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 23 de enero de 2020, se
reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Comercial E y J Uno S. A.—San
José, 23 de enero de 2020. Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020429161 ).
En
mi notaría, por escritura se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Bad
Dog Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero de 2020.—Licda. Patricia
Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020429171 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de enero de 2020, C R Pex Sociedad Anónima acuerda su disolución.— San José, 27 de enero del año 2020.—Licda. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020429175 ).
Ante
esta notaría, a las once
horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones
Hoffnung-Blau Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428203 ).
Por
escritura número ciento sesenta, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce,
a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de: Clínica de Especialidades Médicas del Oeste Derma
Gastric Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye plazo
social.—Atenas, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020428226 ).
Que mediante acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 22 de
enero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Arquix Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-375326; domiciliada en Alajuela, Tacacorí, 250
metros al sur del Súper Yireh, casa a la izquierda, color verde.—Alajuela, 23
de enero del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428238 ).
Que en esta notaría se
protocolizan las siguientes Actas de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de las plazas comerciales Kiry Travel Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica N° 3-101-408279, Camarti Soluciones Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-667722 y Foresti Verde
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-664318, acta
mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José,
catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020428247 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
con igual número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó su
disolución.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428253 ).
Por escritura número 126-20,
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Palmeras
Ovaladas KEE S. A., en la que se reformó la cláusula de la
representación.—Ciudad Quesada, 21 de enero del 2020.—Lic. Walter José Jiménez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428277 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 12:00 horas del 26/12/19, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios de: Jatsui Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-219499, en donde se acordó disolución de esta
sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Nicoya, 21 de enero
del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428293 ).
Ante
esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos-Siete Uno Dos Seis Ocho Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las diez horas del día dos de enero del dos mil veinte. Se
acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad para que ahora
en adelante se lea así: Segunda: el domicilio de la sociedad es: Tamarindo,
Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Centro Comercial Sol Center, oficina
número uno.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428322 ).
Por
escritura número 193, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 21 de
enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad MEPROCOM–EASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394268, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de enero del
2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428352 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Yomajo de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil
seiscientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas treinta del veintiuno
del mes de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428400 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general de socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece
Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda referente al domicilio social. Escritura otorgada
a las 16:00 horas del 13 de enero del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario
público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020428410 ).
Mediante
escritura pública número treinta y tres del tomo diez del protocolo de la
notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas número tres de Columbus Heights Number Seventy Five
Pitigue Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro
dos ocho ocho nueve nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos
disolver la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos, teléfono
2431-3723.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428472 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil
diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad, Familia Villagra
Calderón de La Soledad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número,
tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro cuatro siete tre domiciliada en,
Guanacaste, Nandayure, Zapotal, la Soledad un kilómetro al oeste de la
escuela.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020428504 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-574084
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela Residencial
Villa Hermosa de la entrada del segundo Parque 15m. N, cédula jurídica N°
3-102-574084, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
21 horas del 21 de enero del 2020.—Karolyn Karen Joseph Pereira.—1 vez.—(
IN2020428509 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 246, otorgada en Guápiles a
las 15 horas del 06 de enero del 2020 se protocolizó el acta Nº 2 de EMSJ
Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-717762, se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se acuerda modificar y remover al miembro de la junta
directiva que ocupaba el cargo de presidente y se nombra presidente. Es
todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428524 ).
Ante esta notaría por
escritura pública, otorgada a las once horas del dieciséis de enero del dos mil
veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Tecni Gypsum Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos
veinticinco, y TG Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Tecni Gypsum Sociedad Anónima. Es todo.—San
José a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil
veinte.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2020428535 ).
Casa Loma Mesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-214284, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 22 de enero del
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428536
).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del día
veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Doce S. A.., se solicita su
disolución, teléfono 2582-1696.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020428538 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno inc d) del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, la empresa Inversiones Hane Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero dos cero uno. Presidente
Henry Hane Caridi. Escritura otorgada en San José, el día veintidós de enero de
dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas.—1 vez.—( IN2020428539 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17 horas del 15 de enero del año 2020, acuerda en
asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se
acordó la disolución de la entidad de Exportadora Agroindustrial Las Palmas
del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es
todo.—Heredia, 17 de enero del año 2020.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020428565 ).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 110-6 de
las 09:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Okay
Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634242,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo. Teléfono: 25201122.—San José, 22 de enero del
2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428582 ).
Altavista del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero cinco cinco tres, comunica que
acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d)
del Código de Comercio.—Belén-Heredia, 22 de enero del 2020.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428612 ).
3-101-697735
S. A., cédula
jurídica número 3-101-697735, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado
oeste del AyA, por acuerdo de socios de forma unánime en asamblea general
extraordinaria número uno, celebrada el 23 de setiembre del 2019, se acordó su
disolución de conformidad con la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Brandolph Andrés Brenes
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428635 ).
Mediante instrumento público
notarial número 174 de esta notaría, de las 07:00 horas del 24 de enero del
2020, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Maxagro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-585912, celebrada a las 10:30 horas del 24 de diciembre del
2018, se acordó modificar la cláusula del objeto social y se hacen
nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020428825 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número ciento ocho, de las diez horas del quince de enero del dos
mil veinte, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad El Rincón La Guácima Propiedades S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis cinco uno cuatro, donde
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 15
de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020428874
).
El día de hoy en mi notaría,
se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Plaza Colombari
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101–696226. Representante Legal:
El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 20:00 horas del 20 de diciembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020429014 )
Ante mí, a las 12:00 del 23 de
enero del 2020, escritura número 125 del tomo 5 del protocolo de la suscrita
notaria se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Cinco S.R.L, cédula jurídica número:
3-102-726995 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 23 de enero del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429027 )
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las siete horas veinte minutos del veinticuatro de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cama Confort Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-0101-241722, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las ocho horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinte.—Licda. Julieth Gómez Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429095 )
En
esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero de 2020, mediante escritura Nº
230 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: E M B Consultores Estructurales S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-146241, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público..—1 vez.—( IN2020429108 ).
Mediante
escritura número cuatro, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo
Vargas, a las dieciséis horas del seis de enero del año dos mil veinte, Asesores
Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza Treta Limitada, reformo la
cláusula primera de nombre, para que de ahora en adelante sea Grupo Jurídico
CR XIX, Limitada.—San José, veintisiete de enero del año dos mil
veinte.—Licda. María Anís Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429123 ).
En
mi notaría, por escritura 438, del tomo 5, se reformó la cláusula de la
representación y se nombre presidente de Repuestos El Bajo de la Hondura,
S.A.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020429183 )
Por escritura otorgada ante esta
notaría, escritura número 55 de las 12:00 horas del 27 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gabale
DM S.A., cedula jurídica 3-101-271245, donde se acuerda su disolución.—San
José; 27 de enero del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2020429188 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Ocho Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos
mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429189 )
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil
veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada Capali Recursos y Suministros
S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la
compañía referente a la denominación social y domicilio.—San José, veintitrés
de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429190 )
Por escritura otorgada ante
esta notaría, escritura número 53 de las 10:00 horas del 27 de enero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Dandalmer S. A., cédula jurídica 3-101-225520 donde se acuerda su
disolución.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—( IN2020429191 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Marilulita Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-563812, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de enero del año
2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429192
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Medicleasing,
S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la Junta Directiva de
la Compañía.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020429193 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día ocho de enero de dos mil veinte,
donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Baxter Américas Services, SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, ocho de enero
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429195 )
Restaurante El Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365023, se encuentra en proceso de
disolución, mediante la escritura 192, del tomo 1 de la Licenciada Elena Isabel
Rojas Arce, con oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial
Nuevo Guápiles, local número trece.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2020429197 )
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación
Rubybang de Toscana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-626638, por medio de los cuales se acordó disolver la empresa de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 27 de enero
del 2020.—Lic. Alberto Víquez Gano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429201 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mareas
Escondidas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-558315, por medio de los cuales se acordó disolver la empresa de conformidad
con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 27 de enero del
2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429202 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y dos, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del
tres de enero de dos mil veinte, se constituye la Sociedad de Usuarios de
Agua R Y G de San Vicente. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, San Vicente, cien metros al sur de la plaza de futbol de San Vicente.
Notario Público Milton Rojas Zamora.—San José, veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429203 ).
Ante la notaría de Ricardo
Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, tel-83463012. Se
disuelve sociedad Inversiones Gerais Brazil S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y
dos.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez
Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020429205 ).
Ante la notaría, de Ricardo Pérez
Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno. Se disuelve sociedad
compañía de Inversiones Ipanema S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve.—San José,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429206 ).
En mi notaría he protocolizado
acta de asamblea general de la disolución de la empresa Samarazul S.A.
cédula de persona jurídica 3-101-1693-195.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020429217 ).
La suscrita notaria hace
constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Corporación
Dammar Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y uno. Carné N° 2422.—San José, veintisiete de enero del año
dos mil veinte.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020429228
).
Roy González Guzmán, notario
con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que el veintiuno de enero
del dos mil veinte, mediante escritura ciento cinco, se protocolizó acuerdo de
asamblea general, mediante el cual se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima.—Alajuela,
enero veintidós del dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2020429235 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas y 30 minutos del 24 de enero del dos mil veinte,
se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se hacen
nuevos nombramientos de presidente y secretario, tesorero y director de la
sociedad denominada Kyntyre Kay Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-296634.—Alajuela. 24 de enero del 2020.—Licda. Katherine V. Solera
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020429240 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Espejo Blanco Producciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos quince, mediante la cual se acordó la
disolución de la citada entidad jurídica.—Heredia, veintiocho de enero del año
dos mil veinte.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2020429246
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agencia de Publicidad Índigo
Boutique Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual
se acordó la disolución de la citada entidad jurídica.—Heredia, veintiocho de
enero del año dos mil veinte.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429247 ).
En
escritura número 14 otorgada en esta notaría, al ser las 15 horas 00 minutos
del 27 de enero de 2020 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pinitos de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-227422, celebrada en su domicilio social al ser las 17 horas del 29 de
octubre de 2019, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme modificar
las cláusulas decima sétima, y vigésima segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, para que en lo sucesivo se lea en la primera que los negocios serán
dirigidos y administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros
en calidad de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario y tesorero
y en la segunda que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y al vicepresidente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil.
Asimismo, en la citada asamblea se acordó remover de sus cargos a los actuales
integrantes de la Junta Directiva y al Fiscal, y en su lugares, elegir como
presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario y tesorero a José Eduardo
Alvarado Campos, Silvia María Conejo Cordero, Saray Alvarado Conejo, Silvia
Eunice Alvarado Conejo y Daniel Eduardo Alvarado Conejo, respectivamente, así
como elegir como fiscal de la empresa a Nelly Cordero
Barboza, quienes aceptan los cargos y entran posesión de los mismos, y revocar
el nombramiento del agente residente, dado que los representantes legales de la
empresa tienen su domicilio en Costa Rica. No habiendo más asuntos que tratar
se levantó la sesión una hora después de su inicio. San José, veintisiete de
enero de dos mil veinte. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429248 ).
El
suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que
mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, del veintiocho de
enero del dos mil veinte. La sociedad Casa Rodylma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 073323. Acordó cambiar su domicilio social a la
provincia de San José, cantón Montes de Oca, Curridabat, del centro comercial
Plaza del Sol, trescientos metros sur y ciento veinticinco oeste y nombrar como
su presidente al señor Rolando Procupez Schtirbu.—Lic. Carlos Mauricio Sierra
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020429251 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de
enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Etreus Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veinte mil quinientos ocho, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José,
diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429352 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil
veinte, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Parque Comercial Lindora Tigris Cuarenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos nueve mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la
sociedad.—San José, nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429353 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinte,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Ofibodegas del Oeste Caelum Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429354 ).
Por
escritura 164 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23/01/2020, se
protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Auto Repuestos
Halcón Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-181054, en donde se acordó
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—Nicoya, 27 de enero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria,
8544-4923.—1 vez.—( IN2020429356 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Veta Santander Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Urbanización La Pradera, casa ocho-D, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y
uno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
22 de enero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2020429357 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad ILREG de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil novecientos
setenta y dos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429358 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la entidad denominada Asia Autoparts Sociedad Anónima, mediante la cual
se revoca el nombramiento los personeros de la junta directiva y se nombran
sustitutos.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020429364 ).
Por escritura otorgada a las
10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Fusiones INK S. A., por medio de la cual se reforma
el pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 28 de
enero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429365 ).
Por escritura otorgada a las 9
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Fusiones El Saguaro S. A., por medio de la cual se
reforma el pacto social y se nombra nuevo fiscal de la Compañía.—San José, 28
de enero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429367 ).
En mi notaría, mediante
escritura sesenta y uno de las dieciséis horas del diez de enero del dos mil
veinte, se otorgó además del presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al “secretario” de la
sociedad Guías Inmobiliarios Rocío del Alba Ralb Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Douglas Hernández Zamora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429373 ).
En
mi notaría, mediante escritura sesenta y dos de las diecisiete horas del once
de enero del dos mil veinte, se constituyó aumento de capital de la sociedad “Guías
Inmobiliarios Rocío del Alba Ralb Sociedad Anónima”.—San José, veintiocho
de enero del dos mil veinte.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429374 ).
Mediante escritura otorgada en
San José, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de 3-101-625473 Sociedad Anónima, en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil
veinte.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429377 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Ramírez-Fernández Rafe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco tres ocho
dos cero uno, por la que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Liberia, a las ocho horas del veintiocho de enero
del dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2020429381 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 15:00 del 27 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de
fusión por absorción de las sociedades JCBP & RHZ Future Investments
From Heart S. A., Torre Del Río Invierno Gris Filial Siete S. A., y 3-101-557912
S. A., prevaleciendo la última de estas. Asimismo, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de 3-101-557912 S. A.—San José, 27 de
enero del 2020.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429382 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorio
Nutricional Dr. Guzmán S. A., cédula jurídica N° 3-101-756309, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 28 de
enero del 2020.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429384 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho del mes
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Soluciones Empresariales En Tu Mano
M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve
cinco ocho seis nueve.—Nicoya, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda.
Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429386 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veintisiete de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución de la
sociedad: Maryland Partners S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se
revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429389 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se solicita la
disolución de la sociedad: Delaware Partners S.A., al no tener deudas,
ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por
innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429390 ).
Ante esta notaría, por escritura número
sesenta y seis, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de: Germaine-Yolande INC S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco dos seis nueve
siete dos. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóbano,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429395 ).
Ante esta notaría, por
escritura número sesenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis
de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de: B.M. de las Estepas Fueguinas, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa.
Se disuelve la sociedad por acuerdos de socios.—Cóbano, veintiséis de enero del
dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429396 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se acordó la
liquidación y distribución de activos de la sociedad: Calle Andros Dos
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-299400.
Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2019.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429404 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, protocolicé acta de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Tres Dos Uno Uno S.A., mediante la cual se disuelve dicha
sociedad anónima.—San José,
23 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429405 ).
Por escrituras públicas número
de la 1 a la 32, otorgadas ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva,
Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, los días veintiuno y
veintidós de enero del año dos mil veinte, donde se acuerdan reformar la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de las siguientes
compañías: 1) Inversiones ISMI Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos setenta y
nueve, ii) Inversiones Milla Cien Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos
cincuenta y cuatro, iii) Inversiones Pulgada Cien Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
seiscientos treinta y tres, iv) Joyería y Relojería Sandra Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil doscientos dieciocho, v) Karpatos de Plata K.D.P. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil setecientos setenta y nueve, vi) Kilómetro Dieciocho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta
y tres mil seiscientos sesenta y uno, vii) Leasecorp L C Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil trescientos setenta y cinco, viii) Milla Sesenta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil
doscientos veintinueve, ix) Misterios Durmientes Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil
trescientos noventa y tres, x) Noventa Millas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil sesenta y
seis, xi) Paseos Andalucía XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-553180, xii) Roquetas del Mar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-471509, xiii) Rosa Edificios y Arrendamientos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-053808,
xiv) Saint Lucia Coastline Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-593809, xv) Seyal Management Corp Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-663892, xvi) Sociedad del Futuro
JW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-623041,
xvii) Urabicus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-235894, xviii) Uragitus Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-236233, ixx) Urforium Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-236300, xx) Urjamex Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-236535, xxi) Urramitas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236280, xxii) Wemit
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-580186, xxiii) White
Leather Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-332824, xxiv) Urajamus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil trescientos dieciséis, xxv) Uraetus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil trescientos ochenta y dos, xxv) Inmobiliaria Sandra
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-017758, xxvi) Inversiones
IRA Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-042634, xxvii) Agropecuaria
Zora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y tres mil trescientos treinta, xxviii) Compañía Constructora G
Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019656, xxix) Costa
Rica Factoring Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298086, xxx) Cronos
y REA C Y R Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-488655, xxxi) Horarios Nocturnos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-518246, xxxii) Impermeabilizantes Panamericana IMPASA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-311044.—San José, 27 de enero del
2020.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2020428285 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Cuki
Enterprises S.A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva y
fiscalía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428313 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de: TJP Costa Rica Group LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cedula jurídica: tres-ciento
dos-seis seis seis dos siete uno, a las catorce horas del día nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve: Primero: Se acuerda cambiar la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: El
domicilio de la sociedad de la sociedad, es Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste, exactamente en Condominios Bocaracá numero quince, exactamente
setenta y cinco metros al este del restaurante La Patagonia. Segundo: Se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea en adelante.
Cláusula Sexta: La sociedad será administrada por un gerente quien podrá ser
socio o no. Quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma,
conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente
podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros
nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la
revocación del representante, se producirá por mayoría relativa de votos,
computados según las cuotas sociales. La sociedad nombrará un agente residente
que deberá ser abogado debidamente incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica y con oficina abierta en el territorio nacional y con facultades
suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre
de la compañía.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428319 ).
Por escritura número ochenta y
cuatro, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con
treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil veinte se
protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Felico Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno
cuatro cero nueve tres seis , mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad con respecto al domicilio social quedando
de la siguiente manera: Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segunda. Domicilio social: El
domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Alajuela, San Carlos,
Venecia, Pueblo Nuevo; un kilómetro norte, de la Escuela de Los Alpes, en todo
lo demás que incólume dicha cláusula. Acuerdan los socios en este mismo acto
por unanimidad realizar nuevo nombramiento de Junta Directiva de las plazas
renunciadas y revocadas en este acto, y se conviene nombrar por el resto del
período del plazo social a las siguientes personas: Tesorero: Luis Diego Porras
Álvarez, mayor, casado una vez, cedula de identidad dos-cero seiscientos quince
cero cuatrocientos diecinueve, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo
Nuevo; un kilómetro norte, de la Escuela de
Los Alpes. Secretaria: Doris Álvarez Zamora, mayor, casada una vez, cedula de
identidad dos-cero trescientos setenta y nueve-cero cero diecisiete, vecina de
Alajuela, San Carlos Venecia, Pueblo Nuevo, un kilómetro norte de la Escuela de
Los Alpes y como Fiscal: Yoselin Vanessa Barrantes Rojas, mayor, casada una
vez, cedula de identidad dos- cero seiscientos setenta y seis- cero
cuatrocientos ocho, Vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Nuevo, un
kilómetro norte de la Escuela de Los Alpes, Venecia, San Carlos, a las veinte
horas con treinta y cinco minutos del diez de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020428325 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad 4-0100-1018, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica Taus S.A.; Seidy María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su calidad de Fiscal inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante de la escritura número 202-33 visible a folio 83 del tomo 33 de su protocolo, que a través del Expediente DPJ-068-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123343, lo anterior por cuanto, mediante escritura número 202-36 otorgada ante el Notario Danilo Loaiza Bolandi, testimonio de escritura la cual fue presentada en el Registro Nacional bajo las citas 2012-616862 se modificó toda la Junta Directiva de la sociedad en cuestión en forma supuestamente fraudulenta. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2020428615 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
T-130414.—Ref.: 30/2019/74671.—Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de terceros
solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha: Anotación/2-130414
de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N°
248475 RESTAURANTE VERDE FUSION en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre
comercial “RESTAURANTE VERDE FUSION (diseño)”, registro N°
248475 inscrito el 13/12/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros
norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela”, propiedad de
Estibens Andrés Fernández Quesada,
cédula de
identidad N°
2-650-136.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020428261 ).
Ref: 30/2019/56749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840, Registro Nº 213922 D’CASA en clase 21 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:25:37 del 19 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Kiramar S. A. S., contra el registro del signo distintivo D’CASA,
Registro Nº 213922, el cual protege y distingue: utensilios y recipientes para
el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y
esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la
fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, viruta en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases. en clase 21 internacional,
propiedad de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peraza Azofeifa,
Asesora Jurídica.—( IN2020428614 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO
ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En expediente de
solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,
que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert
Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana
Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de
identidad N° 2-430-907, a fin que se les titule la parcela N° 02 del
Asentamiento El Rubí, plano catastrado N° H-2070351-2018, y con fundamento en
el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en
La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la
administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de
realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que
estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba
documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los
solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber
realizado todos los intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez
Aguilar, cédula de identidad N° 2-344-022, colindante del sector sur; se le
pone en conocimiento que sobre la parcela N°02 del Asentamiento El Rubí se está
tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La
Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como
Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana
Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de
identidad N° 2-430-907, por lo que se le previene que en caso de tener alguna
objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los
citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no
presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite
sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de
notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio
se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría
Jurídica.—( IN2020429132 ).
En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c) de la Ley N° 9036, que tramitan los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N° 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N° 155817138611, a fin que se les titule la parcela N° AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado N° H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte N° 13486923 y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte N° C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela N° AD1 del Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85, inciso c) de La Ley N° 9036, a favor de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N° 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N° 155817138611. por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429137 ).
JUNTA
DIRECTIVA
PUBLICACIÓN
DE FE DE ERRATAS DE LA “REFORMA
AL ARTÍCULO
20 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE”
La reforma al artículo 200 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva en el
artículo 25 de la Sesión Nº 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019 y que
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 17 de enero de
2020, se observa un error material en el artículo 20 Causales de suspensión y
cancelación de la pensión, el cual dice:
“Artículo 20.—Causales de suspensión y
cancelación de la pensión
A. La suspensión automática de
la pensión
El pago de la pensión se suspenderá de
forma automática en los siguientes casos:
1. Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica,-tanto en caso de
nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia
en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado de
supervivencia mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos
dejados de percibir por efecto de la suspensión.
…”
La lectura correcta del anterior
párrafo es la siguiente:
“Artículo 20.—Causales de suspensión y
cancelación de la pensión
A. La suspensión automática de
la pensión
El pago de la pensión se suspenderá de forma
automática en los siguientes casos:
1. Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica,-tanto en caso de
nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia
o medio de idóneo para comprobarla, en períodos de seis meses. Sin embargo, si
presenta el certificado o medio idóneo mencionado, la pensión se reanudará y se
reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.
…”
Debido a lo anterior, se transcribe de forma
correcta la “Reforma al artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte”.
APROBACIÓN
DE REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión Nº 9069, celebrada el 09 de
diciembre de 2019, acordó aprobar la reforma del artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 20.—Causales de suspensión y
cancelación de la pensión
A. La suspensión automática de
la pensión
El pago de la pensión se suspenderá de forma
automática en los siguientes casos:
1. Cuando el pensionado que viva fuera de Costa
Rica, -tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el
certificado de supervivencia o medio de idóneo para comprobarla, en períodos de
seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado o medio idóneo mencionado,
la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por
efecto de la suspensión.
2. Cuando el huérfano, según el inciso b) del artículo 12 de este
Reglamento, no acredite su condición de estudiante, únicamente operará la
suspensión del beneficio y éste se reanudará en el momento en que el
beneficiario presente el respectivo documento de estudio.
3. Cuando la Caja no logre ubicar al pensionado, a pesar de haber
intentado contactarlo en los medios para notificación que constan en el expediente
administrativo, como medida cautelar administrativa. En todo caso, la
Administración deberá documentar las acciones realizadas para localizar al
pensionado y emitir el acta administrativa que suspende el beneficio.
B. La suspensión previo procedimiento
administrativo:
1. Cuando el pensionado por invalidez, en contraposición a lo
establecido por el artículo 21 de este Reglamento:
a) Se encuentre trabajando en el sector privado, como trabajador
independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el sector
público y no haya solicitado permiso a la Administración, o bien, este le haya
sido denegado.
b) Se encuentre trabajando en el sector público
en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia
universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, sin haber solicitado la
suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.
2. Cuando el pensionado por vejez, en contraposición a lo establecido
por el artículo 22 de este Reglamento, se encuentre trabajando en el sector
público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia
universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, procederá la suspensión del
beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.
En estos casos, primero se desarrolla el
procedimiento administrativo, y hasta que éste finalice, en caso de que
corresponda, se suspende la pensión.
C. La cancelación automática
de la pensión
El pago de la pensión se cancelará
automáticamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. La muerte del beneficiario.
2. Los huérfanos o hermanos del causante cumplan 25 años de edad.
D. La cancelación de la
pensión por invalidez previo procedimiento administrativo
En aquellos casos de pensionados por
invalidez que quedaron sujetos a revisión y así conste en la resolución de
otorgamiento respectiva, y la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
determine que el pensionado ya no se encuentra inválido, se cancelará la
pensión al quedar firme la resolución final del Procedimiento Administrativo.”
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo en firme.”
Ing. Carolina Arguedas Vargas Secretaria a.
í. Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 0012-2020-JD.—(
IN2020429857 ).