LA GACETA N° 19 DEL 30 DE ENERO DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 2-2020.—El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maggotcide 10%, fabricado por Laboratorios Ilender S. A. de Perú, con los siguientes principios: Ciromazina 100 g/1000 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida regulador del crecimiento de insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 06 de enero del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020429403 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 175, título Nº 847 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 02, folio 82, título Nº 611 otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Umaña Castillo Nancy Paola, cédula 1-1413-0686. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428123 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 416, emitido por el CONED Sede San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salguero Vargas Karen Vanessa, cédula 1-1335-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 20, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges el año dos mil ocho, a nombre de Mora Bermúdez Manuel Ángel, cédula 6-0385-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428281 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título N° 2351, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Mora Peraza Isela María, cédula 1-1324-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento N° 306, emitido por el Liceo de Maryland, en el año dos mil once, a nombre de Nájera Vargas Douglas José, cédula: 7-0212-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2020429724 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 255, Título N° 2319, emitido por el Liceo de Paraíso el año dos mil ocho, a nombre de Sanabria Chacón Julián Andrés, cédula N° 3-0447-0645. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 16, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Delgado Miguel Ángel, cédula 1-1506-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428429 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 37, asiento 3, título N° 168, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Maykall Acosta Astrid Sofía, cédula 1-1694-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428431 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 594, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil quince, a nombre de Vega Ramos Jeremy Manuel, cédula 6-0449-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428459 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 128, Título N° 2158, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil catorce, a nombre de Duarte Acuña Jesús Alberto, cédula N° 1-1634-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428496 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título N° 930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428879 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 39, Título N° 4132, emitido por el Liceo de Puriscal el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal María Paula, cédula N° 1-1684-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429034 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título Nº 930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 228, título N° 2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Paizano Vanegas Elieth, cédula de residencia N° 1155813352016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 04, título N° 289, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de González Luna Mariela de los Ángeles, cédula N° 1-1520-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429325 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 424, Título N° 3022, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Cascante Oscar, cédula N° 1-1490-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429630 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 69 emitido por el Liceo Rural de Tárcoles en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 049 emitido por la Sección Técnica Nocturna Colegio Técnico Profesional de Jacó en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Alicia Isabel Medrano, pasaporte N° C01484520. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido y número de cédula, cuyo nombre correcto es Alicia Isabel Herrera Salas, cédula 9-0141-0747. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429644 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019- 0010220.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MISTERY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020426881 ).

Solicitud Nº 2019-0011645.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Aerolínea de las Américas, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427002 ).

Solicitud N° 2019-0011647.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines, La Línea Aérea de las Américas, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427003 ).

Solicitud N° 2019-0008174.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado especial de Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101103492, con domicilio en Puriscal, Santiago frente al Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN FAMILY

como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).);en clase 30: (Cereales, arroz, harinas de maíz, trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, ketchup, salsa tártara, salsa rosada).). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427057 ).

Solicitud Nº 2019-0006217.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad número 90250731, en calidad de apoderada especial de Inversiones Aroma y Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307659 con domicilio en de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA MERCADITO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos comestibles: ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales de empresas nacionales como artesanías, bisutería, libros; ubicado de la Iglesia de San Francisco 100 metros sur y 500 metros oeste, Heredia. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020427077 ).

Solicitud Nº 2020-0000059.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303590619 con domicilio en Alvarado, Cervantes, El Alto, 1 kilómetro norte y 300 metros este de la iglesia católica de Cervantes, casa beige a mano izquierda en finca Rosa Esther, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natygurt

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras, productos lácteos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020427108 ).

Solicitud Nº 2019-0010772.—Yerlika Fallas Rojas, soltera, cédula de identidad 12900483 con domicilio del parque Juan Santamaría, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAI Centro Estético

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, prestados por personas o establecimientos. Reservas: de los colores azul pálido, azul pastel y verde pastel. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427128 ).

Solicitud Nº 2019-0009780.—Edson José Montes Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 503440118, con domicilio en Barrio Moracia, Liberia, del Colegio Nocturno 300 este y 25 sur, a mano derecha casa blanca con turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rice n Beers By Montes,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y bar restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, 75 metros este del Colegio Nocturno. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427162 ).

Solicitud N° 2019- 0007927.—Kathia Alejandra Fernández Araya, soltera, cédula de identidad 303770169, con domicilio en Residencial Cartago del Pollo Kikirimas, 350 al sur, casa: 1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES GEEK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles para el hogar, oficina, e industria.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427167 ).

Solicitud N° 2019- 0011490.—Adrián Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106940619, en calidad de apoderado especial de Industria de Café, Sociedad Anónima, con domicilio en carretera al atlántico, kilómetro seis, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427263 ).

Solicitud Nº 2019-0008570.—Pilar Matilde Ferlini Salazar, casada una vez, cédula de identidad 104340956, con domicilio en setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESVIV como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la fotografía dedicado a prestar servicios relacionados con la fotografía de paisajes, naturaleza, animales, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas y con la exaltación de la belleza natural de la vegetación. Ubicado en Heredia, setecientos metros al suroeste del Hotel Tirol, lote c-dieciocho sobre calle La Ardilla. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020427276 ).

Solicitud Nº 2019-0007155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES JALAPEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tortillas de maíz tipo nachos sabor a jalapeño). Reservas: De los colores; naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427306 ).

Solicitud N° 2019-0007159.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de Panamá Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES ORIGINAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos). Reservas: de los colores: azul, naranja, vino, verde y amarillo. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427308 ).

Solicitud Nº 2019-0007179.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local N° 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES RANCH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (tortillas de maíz tipo nachos sabor a salsa ranch). Reservas de los colores naranja, vino, verde, amarillo. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 07 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427309 ).

Solicitud Nº 2019-0007180.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Perfiles Empresariales S. A. con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology, piso 7, local Nº 7-A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NACHOS LOS CEBOLLINES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz tipo nachos sabor a queso chedar. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427310 ).

Solicitud Nº 2019-0011027.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Bruken Internacional S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Brüken

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cinta de aluminio utilizada para unir paneles para su uso en aplicaciones de paredes, áticos, techos y pisos en la industria de la construcción; elementos arquitectónicos, a saber, gravados metálicos; puertas automáticas de seguridad de metal; toldos de materiales metálicos de construcción; perchas de barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios de iluminación; perchas de barra y partes y accesorios, hechas de metal para accesorios eléctricos y de casa; barras para barandillas de metal; pernos de metal; hebillas de herrajes metálicos comunes; construcción de cortinas hechos principalmente de metal; materiales de construcción, a saber, encimeras de metal para su posterior instalación; estructura de la pared del edificio hecha principalmente de metal; soportes y tornillos; abrazaderas de cable de metal; tubos plegables de metal; tiradores comunes de cajones metálicos; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior; láminas decorativas de metal que consisten en sustrato de aluminio o acero y un acabado impreso para agregar diseño; cierrapuertas de metal, no eléctricos; herrajes para puertas y marcos de metal; manijas de puerta de metal; jambas de puerta de metal; pomos de puerta de metal común; aldabas de metal; paneles de puertas de metal; topes de puerta de metal; contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas de metal; puertas hechas principalmente de aluminio y también con vidrio; puertas de metal; puertas de metal para uso en interiores; barreras de puertas de metal; vallas de metal; guarniciones de metal para ventanas; armazones de metal; guarniciones de muebles de metal; herrajes para puertas, a saber, pestillos metálicos para puertas; soportes de metal para canalones; sistema de montaje de estructura compuesto por soportes metálicos para accesorios de baño y ganchos decorativos. estructuras, a saber, soportes metálicos para uso general; kit de instalación de cerradura que consta de cerradura metálica, tornillos, bisagras y un destornillador; adaptadores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para el baño, a saber, tiradores; barras de agarre de bañera de metal; rieles metálicos para bañera; accesorios de cama de metal; llaves metálicas para cerrajería; paradores de metal para gavetas; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber, actuadores de puertas sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para contraventanas metálicas de seguridad y protección, a saber, listones, cajas de persianas, marcos laterales, tapas de extremo, manivelas, correas de tracción, guías laterales, roles y equipo de instalación, a saber, rodillos, rieles, cables, soportes, pasadores, cerraduras, clips, bisagras de metal; vallas de alambre metálicas; puertas plegables de metal; ganchos y argollas metálicas; ventosas de metal que no sean para uso médico; herrajes metálicos, a saber, muelles; tiradores metálicos para puertas, cajones, armarios, muebles; ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas de espejo de metal; pilares metálicos para edificios; deslizantes metálicos para cajones; rieles de metal; correderas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y accesorios metálicos para los mismos; puertas de seguridad de metal; cierres metálicos para ventanas; sujetadores de unión de metal para el montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, canvas, telas y material de recubrimiento de películas; accesorios metálicos para ventanas, marcos, persianas y pantallas; marcos metálicos para puertas correderas; herrajes metálicos, a saber, separadores. espaciadores de metal; toallas ganchos de metal. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427413 ).

Solicitud Nº 2019-0011026.—Vianey Yorlene Arias Burgos, casada una vez, cédula de identidad 204260915 con domicilio en La Cerba, Residencial Alba María, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuventus Ama tu piel

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: de los colores negro y dorado Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427417 ).

Solicitud Nº 2019-0011610.—Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica 3102435170 con domicilio en La Uruca, Grupo Taca, 100 metros norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barquillos comestibles cubiertos con chocolate, barras alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, barras de chocolate con leche, barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo, chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, galletas con cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua de chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427435 ).

Solicitud Nº 2019-0005021.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Mr. Gummy Vitamins LLC, con domicilio en 2712 W 79th Street, Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURES GUMMY VITAMINS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gomitas de vitaminas, suplementos vitamínicos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020427442 ).

Solicitud Nº 2019-0006229.—Bill Ellis Blanco, cédula de identidad 112420567, en calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Deportiva Minifootball League, cédula jurídica 3002766768 con domicilio en Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ASOCIACIÓN MINIFOOTBALL LEAGUE by WMF

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de minifutbol ya sea estadios y canchas dedicadas a esta actividad, en canchas hechas de zacate sintético y con las especificaciones internacionales de este deporte. Ubicado en San José, Tibás, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 12AA. Reservas: rojo, azul, blanco, negro, gris. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427453 ).

Solicitud N° 2019-0009985.—Robert Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.A., con domicilio en AV. CLL. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alitidina

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos para uso médico especialmente; medicamento oncológico, preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico. Fecha 13 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427480 ).

Solicitud Nº 2019-0011737.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en Escazú, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: zunify

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: transferencia electrónica de dinero, pagos en línea. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427481 ).

Solicitud N° 2019-0010463.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, 300 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELImart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, artículos de hogar y artículos de uso personal, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca, de dos plantas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo oscuro y anaranjado. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427482 ).

Solicitud Nº 2019-0009542.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tracy Griffiths con domicilio en 19600 Cave Way, Topanga, California 90290, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AROMA YOGA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, educación, a saber, proporcionar talleres en los campos de la implementación y uso de aceites esenciales con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades culturales, promocionar capacitación para la implementación y el uso de aceites esenciales terapéuticos con yoga y terapia de yoga, entretenimiento, deportes y actividades culturales, todos los servicios anteriores relacionados con el yoga. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427488 ).

Solicitud Nº 2019-0010796.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de First Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102657630 con domicilio en Ulloa, Cariari, Real Cariari, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software; así como resolución de problemas de software. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427490 ).

Solicitud N° 2019-0010384.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A., con domicilio en av. calle 116 No 70 C-12, Colombia, solicita la inscripción de: Nozomi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427492 ).

Solicitud Nº 2019-0010383.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en avenida calle 116 Nº 70 C-12, Colombia, solicita la inscripción de: Pleurex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológicos. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427502 ).

Solicitud Nº 2019-0009943.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial TRIMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereales y snacks o boquitas. Reservas: De los colores; Negro, amarillo, rojo y naranja. Fecha: 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427505 ).

Solicitud Nº 2018-0009164.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonFlan como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos y postres lácteos. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427519 ).

Solicitud N° 2019-0010918.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Rossi Soto S. A., cédula jurídica N° 3101162472, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado sur del Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS LAGUNAS, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, sucedáneos del cacao, cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial (cacao, chocolate, sucedáneos del cacao; cocoa, manteca de cacao, derivados de cacao, miel, productos de confitería). Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020427536 ).

Solicitud Nº 2019-0010880.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: STILETTO

como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas para el esculpido de uñas, cortadores, nipper, limas metálicas, tijeras, empujadores. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020427566 ).

Solicitud Nº 2019-0010871.—Iván Darío Villegas Franco, casado, cédula de identidad N° 800800886, en calidad de apoderado especial de Ocean Network Express, cédula jurídica N° 3012782156, con domicilio en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, edificio AE 102, torre tres, oficina doscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE OCEAN NETWORK EXPRESS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al transporte marítimo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Edificio AE 102, torre tres, oficina 18. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427626 ).

Solicitud Nº 2019-0010734.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio en Zapote de las oficinas de Correo en Zapote 200 sur, 400 este, bodegas a mano derecha calle 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danpalon

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas traslucidas de policarbonato. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427631 ).

Solicitud Nº 2019-0010305.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J & M,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la extracción, producción, comercialización y venta de arena, piedra, lastre y agregados para la construcción, ubicado en Cartago, carretera interamericana de la entrada principal 1 km sur. Reserva del color negro. Fecha: 4 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427632 ).

Solicitud Nº 2019-0010306.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Quebrador J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101562421, con domicilio en Carretera Interamericana de la entrada principal 1 Km sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEBRADOR J&M

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: piedra, arena y lastre para la construcción. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427633 ).

Solicitud Nº 2019-0010690.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3101011167 S.A., cédula jurídica Nº 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: las prendas de vestir y el calzado para deporte: las camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, botas de fútbol / botines de fútbol, las zapatillas de gimnasia, calcetines absorbentes del sudor, camisetas de protección [rashguards], gorras, manoplas, prendas de punto, ropa con led incorporado, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, trajes de esquí acuático, zapatillas deportivas. Reservas de los colores negro y rojo pantone. Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427666 ).

Solicitud Nº 2019-0011362.—Óscar Cordero Infante, casado, cédula de identidad N° 11180608, con domicilio en Ciudad Colón, del cantón de Mora,  Residencial Las Palmas, de Gasolinera Los Ángeles, 100 metros oeste, casa 141, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOULFIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa deportiva, camisetas de deporte, calcetines, medias, leggings, ropa de gimnasia, short de baño, suéteres, ropa interior, calzado de deporte. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427694 ).

Solicitud Nº 2020-0000260.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967 con domicilio en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATENDIDA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de ropa de vestir, zapatos, accesorios de vestir, ropa deportiva, zapatos, accesorios para el cabello (binchas, diademas, colas), ropa de playa, bolsos, sombreras, lentes, joyería, bisutería, medias. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020427750 ).

Solicitud Nº 2019-0009189.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: la curacao

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de productos electrónicos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar, y motocicletas al contado y con planes de financiamiento. Ubicado en Alajuela, Grecia, frente al costado sur del mercado municipal. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427773 ).

Solicitud Nº 2019-0009190.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol, ochocientos metros oeste de la estación de Riteve , Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxia

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros o monturas para lentes y anteojos, anteojos, lentes de todo tipo, lentes de contacto, estuches para lentes y anteojos, todo tipo de accesorios para lentes y anteojos incluidos en esta clase. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427774 ).

Solicitud N° 2019-0006891.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de UND Gretel Naturkosmetik GMBH con domicilio en WINSSTRABE 62-63, 10405 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: UG UND Gretel Berlin

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje; perfumería; jabones; aceites esenciales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020427775 ).

Solicitud No. 2019- 0009910.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: MASSA TICINO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; suplementos de bebidas a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate; productos a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; pastas de azúcar [productos de confitería]; productos a base de azúcar; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar; preparaciones de cereales combinados con cacao y/o con chocolate; mazapán; productos de pastelería semi terminados y productos de confitería para preparar productos de pastelería y de confitería. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020427776 ).

Solicitud Nº 2019-0009191.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NO nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HERBAXON

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en herbicidas, productos químicos para su uso en composiciones herbicidas, productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en San José; en clase 5: productos químicos para silvicultura [herbicidas], herbicidas acuáticos, herbicidas biológicos, herbicidas para el agua, herbicidas para estanques, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso doméstico. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427777 ).

Solicitud Nº 2019-0009188.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos (artículos para fumadores) y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020427779 ).

Solicitud Nº 2019-0007630.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de American Licorice Company con domicilio en 1914 Happiness Way, La Porte, IN 46350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sour PuncH

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas de sabor ácido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/327,781 de fecha 06/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427781 ).

Solicitud Nº 2019-0011607.—Michael Rodríguez Tapia, casado dos veces, cédula de identidad N° 401730962, con domicilio en: 350 mts norte de la Capilla Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDEM.CR, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020427821 ).

Solicitud Nº 2019-0011310.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, 100 metros sur y 75 metros este, Condominio Kandor N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios profesionales en asesoría legal, servicios de abogacía, servicios de notariado, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales dirigidos al ámbito legal. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, de “Prisma Dental”, 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427835 ).

Solicitud Nº 2019-0007593.—Laura Valverde Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, fertilizantes con multi micronutrientes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, productos químicos para la silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de vegetales, plantas y flores naturales; en clase 35: publicidad, gestión comercial, administración de empresas, funciones de oficina, comercio minorista, en línea y mayorista, todo relacionado con el campo de la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas otros productos agrícolas relacionados, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y productos químicos especializados y brindar soluciones de protección de cultivos.; en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación vocacional; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020427842 ).

Solicitud Nº 2019-0006893.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VINDE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427843 ).

Solicitud Nº 2019-0006892.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en: 5TH floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STRIM MTZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, fertilizantes de micronutrientes múltiples, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos para conservar las flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020427844 ).

Solicitud Nº 2019-0008172.—Víctor Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 106740029, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L., cédula jurídica N° 3004045099 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: agri-X

como marca de comercio en clases: 1; 3; 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos para el cuidado de la ropa (cloro).); en clase 3: (Productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes).); en clase 5: (productos de limpieza (desinfectantes).); en clase 16: (productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427942 ).

Solicitud Nº 2019-0008171.—Víctor Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L., cédula de identidad 3004045099 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’agri

como marca de comercio en clases: 29, 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (aceite (aceite de canola, aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de soya), crema de café, alimentos enlatados (atunes, frutas enlatadas, sardinas, vegetales enlatados), jaleas y mermeladas, mezclas para postres, productos gourmet (aceitunas, cebollitas, cerezas, ciruelas, espárragos, pasas).); en clase 30: (cereales, arroz, harinas de maíz y trigo, flan, pastas, alcaparras, salsas y aderezos (mayonesa, mostaza, pasta de tomate, kétchup, salsa tártara, salsa rosada).); en clase 31: (frijoles, granos varios). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020427943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000085.—Jennifer Coto Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303800462 con domicilio en Lima, Taras, 200 m este de la plaza de deportes de La Lima, Taras, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZABARA

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, mochilas, estuches para diversos artículos, bolsas reutilizables. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427610 ).

Solicitud Nº 2019-0001392.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO PARA AHORRAR como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020428026 ).

Solicitud Nº 2019-0001393.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428027 ).

Solicitud Nº 2019-0011209.—Cristian Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHHORS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428029 ).

Solicitud Nº 2019-0011210.—Cristian Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro y Rosa Joyería

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas de los colores rosado y blanco. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428030 ).

Solicitud Nº 2019-0010482.—Juan Luis Quiñones Camacho, soltero, en unión libre, cedula de identidad 110220385, en calidad de apoderado especial de Monster Pizza CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771944, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo ciento setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: monsterpizza

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: toda clase de pizzas en todas sus presentaciones y en todos sus tamaños, en particular individual, medianas, grandes, familiares y jumbo; en clase 43 servicio de restaurante en la modalidad de pizzería. Reservas: de colores cian y magenta. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428092 ).

Solicitud N° 2019-0010199.—Ma. Isabel Elizondo García, casada una vez, cédula de identidad 104490258 con domicilio en San Rafael, de esquina noreste + católica, 100 E y 50 N mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Empastes Huellitas Plantar

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: empastes y encuadernación (artículos de oficina). Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428156 ).

Solicitud N° 2019-0008765.—Adriana Vargas Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 0303810290, con domicilio en Desamparados, Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Per Me Joyería y accesorios,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de metales preciosos y sus relaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos relojería, bolsos, billeteras, fajas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428199 ).

Solicitud N° 2019-0008764.—Gustavo Donato León, casado dos veces, cédula de identidad N° 108320039, con domicilio en Desamparados, Gravilias, calle B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nacutica Joyería y Accesorios

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de metales preciosos y sus relaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, artículos bolsos, billeteras, fajas. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de San José, el Centro Comercial Expreso Desamparados. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428201 ).

Solicitud N° 2019-0011000.—Natalia Rojas Bolaños, soltera, cédula de identidad 112220215, con domicilio en Turrúcares, Quintas Linda Vista, lote 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regulus,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428248 ).

Solicitud Nº 2019-0008830.—María Alejandra Bernárdez Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 110020345 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Supermercado Saretto, 50 m este y 180 m sur, casa número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI ESPACIO HOLISTICO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la formación, capacitación y coaching de personas en temas de salud mental, psicología integral, psicoterapia holística y temas de bienestar en general. Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios. Todos los anteriores desde una perspectiva holística. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428255 ).

Solicitud Nº 2019-0010266.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-766099 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766099, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Quebrador, del Automercado 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kophie,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano sin procesar, café tostado procesado, cacao sin procesar y cacao procesado. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428382 ).

Solicitud No. 2019- 0009318.—Maximiliano Gutiérrez Patiño, divorciado, cédula de identidad 109450932, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maífrut

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base  de fruta o verduras, compotas, compota de manzana/ puré de manzana, jaleas, confituras, frutas y verduras en conserva. En clase 30: Productos para sazonar tales como vinagre a base de frutas y coulis de frutas, salsa de manzana, salsas ( condimentos ); en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, batidos de frutas, jugos de fruta. Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428597 ).

Solicitud Nº 2019-0010461.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, 75 metros norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428675 ).

Solicitud N° 2019-0010462.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, setenta y cinco metros norte, de la Embajada Alemana, Edificio Borrase, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, incluyendo pero no limitado a la preparación y suministro de alimentos y bebidas, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente al restaurante Tico Burguesas, Centro Comercial La Gata Candonga, local número uno. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020428676 ).

Solicitud Nº 2020-0000065.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed BLVD, Mill Valley, California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INAYA, como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros; administración hotelera; prestación de servicios de centros de negocios, a saber alquiler de máquinas y equipos de oficina, y planificación de reuniones de negocios; organización de convenciones y exposiciones con fines comerciales y negocios; administración de programas de fidelización de clientes; administración y/o gestión comercial de hoteles, spas, residencias, tiendas de alimentos, tiendas de bebidas, oficinas, centros de negocios y tiendas minoristas; servicios de consultoría relacionados con la administración y gestión de hoteles; servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias; provisión de membresía de clientes, programas de lealtad, incentivos, recompensas y canjes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos bienes raíces; servicios de gestión inmobiliaria o bienes raíces; alquiler de apartamentos; servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales; servicios inmobiliarios bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios; servicios de tiempo compartido de bienes raíces; compra, venta, financiamiento, administración, operación de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados; alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; acuerdos de intercambio de propiedades inmobiliarias, a saber, apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; desarrollo de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos o bienes; acuerdos u organización de viajes; servicios de viajes y turismo; organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros; operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles; reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje.; en clase 41: educación; suministro de capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones e información de recreación y deportes; organización de actividades recreativas; provisión de áreas recreativas; organización de eventos recreativos; servicios de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento; provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de galería de arte; suministro de instalaciones de casino y juegos; organización de reuniones, conferencias y exposiciones.; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel; servicios de restaurante, catering y banquetes; así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios; reserva de alojamientos temporales, facilitación de instalaciones para exposiciones; alquiler y corretaje de propiedades de tiempo compartido; acuerdos de intercambio para propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de intervalo.; en clase 44: higiene y cuidado de belleza para los seres humanos; servicios de spa; servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de salón de belleza; proveyendo instalaciones de sauna; servicios de aromaterapia; servicios de masaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018096163 de fecha 17/07/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428746 ).

Solicitud Nº 2019-0010484.—María Jose Solano López, soltera, cédula de identidad 105700232, en calidad de apoderada generalísimo de Aroma y Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754674 con domicilio en Curridabat, Urbanización Omega, de Walmart 800 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, 300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de decoración de interiores. Reservas: del color ámbar. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428788 ).

Solicitud Nº 2019-0002902.—Alexandri Esteban Cordero Mena, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0691-0408, en calidad de apoderado generalísimo de Alex Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397442, con domicilio en Hatillo Nº 1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alex Travel S.A

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta paquetes turísticos. Ubicado en Hatillo Nº 1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 01 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020428891 ).

Solicitud Nº 2019-0007540.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones, software de cómputo utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de juegos de computadora, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos de cómputo portátiles, periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y video, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, baterías cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas], instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores de carros con control remoto portátiles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia; en clase 42: servicios informáticos, software como servicio (SAAS), proveedor de servicios de aplicaciones, plataforma como servicio (MAS), diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y ordenador y videojuegos, servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de cómputo en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de atención para ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428921 ).

Solicitud Nº 2019-0008716.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: SAN FRANCISCO STYLE PIZZA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428922 ).

Solicitud Nº 2019-0009377.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inab- Industria Nacional de Bebidas Ltda., con domicilio en: Rua Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DANKEL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, chopes (cerveza de barril), refrigerantes (refrescos) y aguas minerales. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020428923 ).

Solicitud N° 2019-0010269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GPS Avion LLC., con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; controles remotos; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; imanes decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de vigilancia; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-383 de fecha 08/05/2019 de Liechtenstein. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428924 ).

Solicitud N° 2019- 0010408.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mediatek Inc. con domicilio en N° 1, Dusing 1ST RD., Hsinchu Science Park, Hsinchu, 30078, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: DIMENSITY como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados; conjuntos de chips, a saber, conjuntos de chips semiconductores compuestos principalmente de chips semiconductores, montajes de placas de circuito y circuitos integrados; chips semiconductores; placas de circuito impreso; teléfonos celulares; programas informáticos para reproducir dispositivos de audio y/o video, programas informáticos para conectar dispositivos electrónicos de consumo a dispositivos de comunicación inalámbrica, programas informáticos para controlar y utilizar circuitos integrados; software para reproducir audio y/o video; dispositivos para reproducir audio y/o video, a saber, reproductores de DVD, reproductores de discos ópticos; programas informáticos y software para dispositivos de comunicación, a saber, programas y software para habilitar la telecomunicación/conexión local o global entre dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de comunicación inalámbrica, estaciones base y/o equipos o instalaciones de telecomunicaciones; software informático que permite a los usuarios de dispositivos de comunicación acceder a bases de datos y redes informáticas globales; software informático que permite la transferencia de datos entre aparatos de comunicación móviles; software de juegos para dispositivos de comunicación; software de juegos y programas que permiten a los usuarios jugar con dispositivos móviles; en clase 42: Diseño de software informáticos para terceros; diseño de circuitos integrados para terceros; diseño de chips semiconductores para terceros; servicios de consultoría relacionados con el diseño de dispositivos electrónicos inalámbricos y de comunicaciones, incluyendo teléfonos celulares para ser usados con sistemas informáticos y de comunicaciones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428925 ).

Solicitud N° 2019-0010874.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Alpina

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428937 ).

Solicitud N° 2019-0010890.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana 257, 7° planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: Softland,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.; en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428938 ).

Solicitud Nº 2019-0011187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en: Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos; postres incluidos en esta clase. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428939 ).

Solicitud Nº 2019-0011189.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V., con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: BELLA HOLANDESA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; postres incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020428940 ).

Solicitud Nº 2019-0011449.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de desarrollo de aplicaciones descargable, software informático descargable que proporciona una biblioteca de objetos virtuales para su uso en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software informático descargable utilizado en la producción de animación, audio y efectos tridimensionales para su uso en otras aplicaciones de software, software informático descargable para producción, procesamiento y edición de audio y video digital. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428941 ).

Solicitud N° 2019-0001029.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: country INN & SUITES,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurant, servicio para reservación de habitaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la Marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020428942 ).

Solicitud N° 2019-0011253.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios Iscaners1; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de vigilancia. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428943 ).

Solicitud Nº 2020-0000198.—Greylin Amelia Marín Rojas, casada, cédula de identidad N° 1-1027-0752, con domicilio en Condominio La Floresta, casa 27-A, Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 Snacks Fruits

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, confituras de frutas, compotas de frutas y frutas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0010990.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de apoderado especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en Guadalupe, Iris, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaval

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaves de agua y accesorios de fontanería. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428947 ).

Solicitud Nº 2019-0009185.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada especial de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio en San Ramón, 150 norte 150 sur de la Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de colores: café, blanco, amarillo, azul, rojo, turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 07 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428970 ).

Solicitud N° 2019-0007861.—María Lidieth Chaves Méndez, casada una vez cédula de identidad N° 2-473-464, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 norte del CAI Urbanización la libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAZI’S Natural Zona Azul Península de Nicoya,

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso personal cosmética, cremas, velas de masaje, línea de cuidado corporal y rostro (elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro, transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya); en clase 5: cremas con fines terapéuticos (elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya). Reservas de colores: verde claro con verde oscuro. Fecha 15 de enero de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429043 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045428, denominación: Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 281044.—Registro Nacional, 20 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020428983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689462, denominación: Asociación para el Adulto Mayor Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 775375.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020429016 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE BAJO PH QUE COMPRENDE CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS QUE ACTIVAN LINFOCITOS T ANTECEDENTES. La presente invención proporciona una composición farmacéutica de bajo pH que comprende (a) construcciones de anticuerpos que comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie celular diana, un segundo dominio que se une a un segundo antígeno y preferentemente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica, (b) al menos un agente amortiguador, (c) al menos un sacárido, y (d) al menos un tensioactivo; y en donde el pH de la composición farmacéutica está en el intervalo de 3.5 a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanapuram, Sekhar; (US); Pompe, Cornelius; (DE); Mcauley, Arnold; (US); Ghattyvenkatakrishna, Payan; (US); Huh, Joon; (US); Abel, Jeff; (US); Treuheit, Michael (US) y Jagannathan, Bharadwaj; (US). Prioridad: N° 62/453,952 del 02/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/141910. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000408, y fue presentada a las 14:50:53 del 2 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020428660 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: María Virginia Montero Jiménez, con cédula de identidad N° 1-0616-0159, carné N° 19733. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98828.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020429348 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0587-2019.—Expediente N° 19606PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 284.010/500.677 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427509 ).

ED-0585-2019.—Exp. N° 19603PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.052 / 501.594 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427549 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2020.—Expediente N° 18290P.—Propiedades Chefer Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo DM-182 en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.659 / 556.479 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020427586 ).

ED-UHTPNOL-0001-2020.—Expediente 19650PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Agrícolas Gamo S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 272.365 / 364.584 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020427766 ).

ED-UHTPNOL-0120-2018. Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020428056 ).

ED-0043-2020.—Expediente 19673PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas Del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 169.803 / 495.508 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428212 ).

ED-0045-2020.—Expediente número 19675PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 173.215/498.516 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428213 ).

ED-0046-2020.—Expediente Nº 19676PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.7 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 170.270 / 495.618, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0069-2020.—Expediente N° 19700.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.108 / 555.033 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428138 ).

ED-UHTPNOL-0097-2019.—Exp. N° 19368.—Donaciano Méndez Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 306.897 / 377.568 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020428453 ).

ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César González Solís en Baru, Peréz Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428475 ).

ED-0050-2020.—Expediente N° 19681.—Avancari Retirement Investments SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624/572.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428479 ).

ED-0060-2020.—Exp. 19692.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuelas SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624 / 577.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428480 ).

ED-0049-2020.—Exp. N° 19678.—Miguel Alfaro Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.009 / 549.840 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020428484 )

ED-0042-2020 Exp 19671. 3-102-622618 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 147.966 / 541.015 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428487 ).

ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428494 ).

ED-0586-2019.—Exp. N° 19604PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.922 / 501.516 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429023 ).

ED-0030-2020.—Expediente N° 19659PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rumy S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 291.651 / 361.451 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429196 ).

ED-0021-2020.—Expediente N° 8124P.—Adolfo José Solano Martínez solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-430 en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y riego coordenadas 205.250 / 547.450 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0081-2019.—Expediente Nº 12348.—Compañía La Milagrosa de Zarcero Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Rodríguez Rojas, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 242.695 / 498.983, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020429199 ).

ED-0066-2020.—Expediente Nº 19696.—Barú Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 139.285 / 552.256, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429580 ).

ED-0036-2020.—Exp 19665.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IFDEM en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 139.126 / 552.254 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429582 ).

ED-0144-2019. Exp. 18624P.—Hacienda Pilas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1039 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café y consumo humano industrial. Coordenadas 231.532/496.282 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429583 ).

ED-0044-2020.—Expediente N° 19672.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429585 ).

ED-0073-2020. Exp. 19705.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.900/557.488 hoja Dominical. Predio Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020429588 ).

ED-UHTPNOL-0006-2020.—Expediente N° 17192P.—Cadejo Greenhaw Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-312 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 214.650 / 354.240 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—( IN2020429593 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0460-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinte. Expediente N° 430-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-825-2019 del 24 de octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-26-2019 del 17 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019.” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 14:05 horas del 25 de octubre de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 14).

3ºEn oficio N° PUSC-0457-2019 del 05 de noviembre de 2019, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, el señor Randall Alberto Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, solicitó una prórroga para pronunciarse sobre los resultados del informe descrito (folios 19 y 20).

4ºMediante auto de las 09:30 horas del 07 de noviembre de 2019, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada por un plazo de 8 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo inicial (folio 24).

5ºPor oficio N° PUSC-0471-2019 del 18 de noviembre de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Natalia Rudín Castro, Tesorera del PUSC, solicitó una nueva prórroga al plazo concedido. Además, se opuso -parcialmente- a los resultados del informe N° DFPP-LT-PUSC-26-2019 y solicitó el reconocimiento de algunos de los gastos rechazados en las cuentas N° 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” y N° 92-0101 “Seminarios y Talleres” (folios 29 a 32).

6ºEn auto de las 09:30 horas del 20 de noviembre de 2019, el Magistrado Instructor concedió la segunda prórroga solicitada por un plazo de 8 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior (folio 56).

7ºMediante oficio N° PUSC-0491-2019 del 29 de noviembre de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, el señor Quirós Bustamante aportó documentación adicional (folio 60).

8ºPor auto de las 13:20 horas del 02 de diciembre de 2019, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas por el PUSC (folio 113).

9ºEn oficio N° DFPP-1132-2019 del 12 de diciembre de 2019, el DFPP rindió el informe respectivo y, con base en la ponderación efectuada a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC, recomendó el reconocimiento -adicional- de ¢235.000,00 por gastos de organización política (cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”) y ¢1.917.000,00 por erogaciones de capacitación en la cuenta N° 92-0101 “Seminarios y Talleres” (folios 118 a 120).

10.—Mediante auto de las 11:30 horas del 08 de enero de 2020, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del PUSC el oficio N° DFPP-1132-2019 (folio 121).

11.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.     El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢605.860.283,35, de los cuales ¢421.978.913,42 están destinados para gastos de organización y ¢183.881.369,93 para gastos de capacitación (ver resolución N° 8808-E10-2019, a folios 129 a 135).

2.     El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto total de ¢55.865.689,42 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).

3.     Que en resolución N° 5832-E10-2019 de las 14:00 horas del 03 de setiembre de 2019, este Tribunal reconoció al PUSC la suma de ¢34.684.965,66 como producto de la revisión parcial de la liquidación de gastos citada y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢21.180.723,76 (folios 125 a 128).

4.     Que, como consecuencia de la presente revisión final de los gastos pendientes, esa agrupación logró comprobar erogaciones por la suma de ¢14.398.254,00, correspondientes a gastos de capacitación (folios 3 y 9 frente y vuelto).

5.     Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el PUSC, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de: a) ¢235.000,00 por gastos de organización política en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, b) ¢1.917.000,00 por erogaciones de capacitación en la cuenta N° 92-0101 “Seminarios y Talleres” (ver oficio N° DFPP-1132-2019, a folios 118 a 120).

6.     El PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 28).

7.     Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).

8.     El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 142).

9.     El PUSC concluyó el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folio 13).

10.  El PUSC ha utilizado, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258 (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre las objeciones formuladas por el PUSC a la revisión FINAL de la liquidación de gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2019. Mediante informe N° DFPP-LT-PUSC-26-2019, el DFPP efectuó la revisión FINAL de la liquidación de gastos que el PUSC presentó para el trimestre enero-marzo de 2019; en específico, sobre las erogaciones que se mantenían en proceso de revisión por ¢21.180.723,76.

De esa cifra, recomendó aprobar gastos por ¢14.398.254,00 y rechazar la suma de ¢6.782.469,76 (folios 3 y 9)

Esa agrupación política se opuso -parcialmente- a los resultados de ese informe y solicitó el reconocimiento de lo siguiente: 1) ¢235.000,00 correspondiente a gastos de organización en la cuenta N° 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ¢3.604.000,00 correspondiente a la totalidad de los rechazos producidos en la cuenta N° 92-0101 por “Seminarios y Talleres”.

Con sus escritos de objeción y, para sustentar la segunda de sus pretensiones, el PUSC aportó 37 declaraciones juradas suscritas por algunos de los participantes de las actividades de capacitación correspondientes; ello, con el fin de demostrar su asistencia y, por ende, la veracidad del gasto (folios 29 a 32, 36 a 55 y 60 a 112).

En el oficio N° DFPP-1132-2019, el DFPP rindió el informe respectivo y, con base en la ponderación efectuada a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC, recomendó el reconocimiento -adicional- de los ¢235.000,00 correspondientes a lo reclamado por gastos de organización política.

En torno al segundo reclamo y, al no encontrar razones para dudar de la objetividad de los ciudadanos suscribientes y de la credibilidad de la información consignada, recomendó la aprobación de ¢1.917.000,00 equivalente a los costos asociados a las personas cuyas “declaraciones juradas” aportó la agrupación (37 en total). Por ende, propuso el rechazo de la cifra restante (¢1.687.000,00) con sustento en que la agrupación no presentó ningún documento similar en torno a los participantes vinculados a esos otros gastos en específico.

Es sobre este último extremo que versará el presente análisis dado que es la cifra reclamada sobre la que aún se mantiene el rechazo.

En el presente caso, del análisis integral de las piezas incorporadas al expediente a la luz de la normativa aplicable y de los precedentes que esta Magistratura ha emitido, se desprende que la ponderación efectuada por el DFPP como órgano técnico -en torno a ese extremo- resulta razonable y objetiva en armonía con el principio de comprobación del gasto que debe privar en esta materia. Ello conduce a rechazar la objeción formulada por la citada agrupación política.

En efecto, según la instancia técnica, a partir de la documentación aportada por el PUSC (en la liquidación respectiva) y, como parte del trabajo de verificación, se llamó por teléfono a las personas que, según esa agrupación, habían participado en las capacitaciones en examen; ello, con el fin de corroborar su participación en esas actividades.

No obstante, la verificación de esa información resultó infructuosa en el caso de los gastos asociados a la cifra en examen; entre otras razones, porque los números de teléfono aportados no permitieron su localización (por falta de respuesta del abonado o suspensión del servicio) y, en los casos en que tal comunicación sí se concretó, porque el entrevistado se negó a responder, manifestó que no había asistido a la actividad consultada o que no la recordaba.

El resultado de esa labor es, precisamente, el que impide el reconocimiento del gasto dado que no permite -con la certeza requerida- el cumplimiento del principio constitucional de comprobación.

Tal como lo señala el DFPP, a esa limitante se suma que -en la audiencia conferida- el PUSC no aportó ninguna prueba (declaración jurada u otro elemento adicional) que permitiera subsanar esas inconsistencias puntuales.

Nótese que en el oficio N° DFPP-1040-2019 del 11 de noviembre de 2019 (folios 136 a 141), el Órgano técnico enlistó -a solicitud del PUSC- el detalle de las 120 personas cuya llamada telefónica había mostrado alguno de esos inconvenientes como justificación para el rechazo del gasto asociado. No obstante, ese partido político únicamente aportó “declaraciones juradas” correspondientes a 37 de esas personas, provocando un vacío en la acreditación de las erogaciones restantes; ello, a pesar de que es a la agrupación interesada a la que le corresponde velar porque los documentos presentados incorporen los elementos de demostración suficientes para acreditar la totalidad de los extremos reclamados.

Frente a esa circunstancia y siendo que no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados por ¢1.687.000,00, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar su rechazo.

V.—Resultado de la revisión FINAL de la liquidación de gastos presentada por el PUSC para el trimestre en examen. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)    Reserva actual para gastos permanentes del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 8808-E10-2019 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2019, el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢605.860.283,35, de los cuales ¢421.978.913,42 están destinados para gastos de organización y ¢183.881.369,93 para gastos de capacitación.

2)    Gastos de capacitación reconocidos al PUSC en la presente revisión FINAL. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente, a los gastos reconocidos por la instancia técnica por ¢14.398.254,00 (informe N° DFPP-LT-PUSC-26-2019) deben sumarse ¢1.917.000,00 (reconocidos en el oficio N° DFPP-1132-2019) como gastos de capacitación, para un total de ¢16.315.254,00 con cargo a esa reserva en específico.

3)    Gastos de organización reconocidos al PUSC en la presente revisión FINAL. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente, esa agrupación también logró acreditar gastos de organización política por la suma de ¢235.000,00 (reconocidos en el oficio N° DFPP-1132-2019) para el período enero-marzo de 2019.

4)    Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión para la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión FINAL de la liquidación de gastos del período citado, asciende a la suma de ¢16.550.254,00, de los cuales ¢235.000,00 corresponden a gastos de organización política y ¢16.315.254,00 a gastos de capacitación.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PUSC. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2018-2019. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢605.860.283,35 (¢421.978.913,42 para gastos de organización y ¢183.881.369,93 para gastos de capacitación) y que la cifra aprobada -en esta resolución- asciende a la suma de ¢16.550.254,00 (¢235.000,00 de gastos de organización política y ¢16.315.254,00 de gastos de capacitación), lo correspondiente es deducir las cifras aprobadas de las reservas específicas.

Producto de la operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢589.310.029,35, de los cuales ¢421.743.913,42 están destinados para gastos de organización y ¢167.566.115,93 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma adicional de ¢16.550.254,00 (dieciséis millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones netos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019 como producto de la revisión final de gastos correspondientes a ese trimestre. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢589.310.029,35 para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N° 16100024105175258 del Banco Popular, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020429096 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley No.7494 de la Contratación Administrativa,  reformada mediante Ley No.8511 y en el artículo 7 de su Reglamento,  el Programa de Adquisiciones  de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes  http://www.dhr.go.cr/transparencia/compras_y_contrataciones/programas/2020/programa_de_adquisiciones_2020.docx y en la plataforma de compras electrónicas SICOP  www.sicop.go.cr

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 200007.—Solicitud Nº 181848.—( IN2020429575 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

Y SUS MODIFICACIONES

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones, correspondientes a la Dirección Regional Central de Sucursales, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr, Teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234- 7023 Fax: 2253-9226. Se adjunta texto en llave USB.

San José, 28 de enero del 2020.—Dirección Regional Central de Sucursal.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.— ( IN2020429775 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

Evaluación de la Ejecución Plan Anual de Compras 2019

Unidad Programática 2306

En atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica sobre el Índice de Gestión Institucional (IGI) 2019, se informa que la Evaluación de la Ejecución del Plan Anual de Compras 2019 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los interesados en la en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr, a partir de esta publicación.

Cartago, 27 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Randall José Varela Martínez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020429274 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2020 y la Evaluación de la ejecución del Programa de Adquisiciones Proyectado 2019, en la página web de la Institución. Para información adicional pueden contactar a la Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í. de la Subárea de Planificación. Ver detalles y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020429728 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2020

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha ley, la Municipalidad de Aserrí comunica que los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles en la página web: http://www.aserri.go.cr.

Aserrí, 25 de enero del 2020.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020429369 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2020

La Municipalidad de Acosta comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 04 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2020. El mismo puede ser encontrado en la dirección electrónica de Internet https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/planes-institucionales

Maritza Calderón Badilla, Alcaldesa a. í.—1 vez.— ( IN2020429393 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICION DE COMPRAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2020

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que el Programa de Adquisiciones Municipales, se encuentra a disposición del público en general en el sitio web cuya dirección es www.munigarabito.go.cr.

Lo anterior con la finalidad de brindar mayor difusión e información de la programación de compras institucionales, además de cumplir con el principio de publicidad según artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El programa de compras constituye una programación de lo que la institución planea contratar y no implica ningún compromiso.

También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este plan de adquisiciones, serán informadas mediante el mismo sitio web.

Garabito, enero del 2020.—Mba. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1381.—Solicitud Nº 182077.—( IN2020429581 ).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Plan de compras para el año 2020

La Proveeduría Institucional, comunica a todas las personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2020, se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2020.

San José, enero 2020.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado.—1 vez.—( IN2020429272 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION PROGRAMA DE ADQUISICIONES

# de

línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Monto aproximado en ¢ (*)

34

Adquisición de un equipo digitalizador y clasificador de documentos similar a marca Walther Data modelo HLS4ervicios, una licencia del SICE y sus Soportes de Mantenimiento

I Semestre

BCR

US$ 373 182,50

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201900142.—Solicitud Nº 182152.—( IN2020429540 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000045-PROV

Compra de municiones según demanda

Fecha y hora de apertura: 26 de febrero de 2020, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 24 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa,.—1 vez.—( IN2020428200 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-2102

Nilotinib 150 MG

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 19 de febrero de 2020 a las 08:00 horas.

Mba Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020429314 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000001-1150

Servicio de custodia medios magnéticos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Contratación mencionada, con apertura de ofertas para el 06 de febrero de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=CD

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020429587 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado-RFI-

“Solución EPP para el Conglomerado BCR”

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia hasta el 14 de febrero del 2020, en los siguientes correos electrónicos.

    Alejandro Valverde Z., aavalverde@bancobcr.com, 2287-9000, ext. 75321.

    Marilyn Zumbado Soto, mazumbado@bancobcr.com, (506) 2527-3337.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a la dirección electrónica señalada anteriormente en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 182120.—( IN2020429533 ).

Contratación de los servicios de una empresa con experiencia

comprobada en el manejo y entrega de tarjetas de crédito

y débito, así como otros productos financieros

Estudio de Mercado-RFI-Para la contratación de los servicios de una empresa con experiencia comprobada en el manejo y entrega de tarjetas de crédito y débito, así como otros productos financieros.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 17 de febrero del 2020, en los siguientes correos electrónicos:

a)  Gustavo Castro Delgado, correo electrónico guscastro@bancobcr.com

b)    Grettel Chaves Saborío, correo electrónico grchaves@bancobcr.com

c)  Gabriel Venegas Hall, correo electrónico gvenegas@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las tres direcciones electrónicas).

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 182135.—( IN2020429534 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-19 del 26-11-2019, articulo III y sesión 03-2020 del 14-01-2020, artículo IV, se dispusó declarar infructuosas las siguientes contrataciones:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000037-PROV

Servicio de recolección y entrega de expedientes

a través del sistema denominado Courier

Siendo que a dicho concurso no se presentaron ofertas

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000015-PROV

Alquiler para alojar al Juzgado

Contravencional de Hatillo

Siendo que no se cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación.

San José, 24 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2020428202 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 5-2020 del 21 de enero de 2020, artículo III se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-PROV

Contratación de servicio de fotocopiado y escaneo

de documentos, para los despachos judiciales

en los Tribunales de Justicia de Heredia

A: Eduardo Vinicio Porras Acuña, cédula de identidad N° 1-1063-0361, de la siguiente manera:

Grupo de evaluación N° 1 (incluye IVA)

Línea N° 1, Copia tamaño carta Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56

Línea N° 2, Copia tamaño oficio Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56

Línea N° 3, Ampliación tamaño carta Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56

Línea N° 4, Reducción en tamaño carta Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56

Línea N° 5, Ampliación tamaño oficio Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56

Línea N° 6, Reducción tamaño oficio Poder Judicial: Precio Unitario ¢13,56

Línea N° 7, Escaneo de documentos por página tamaño carta Poder Judicial: Precio Unitario ¢20,34

Línea N° 8, Escaneo de documentos por página tamaño oficio Poder Judicial: Precio Unitario ¢20,34

Según especificaciones técnicas del pliego de condiciones.

San José, 24 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020428278 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

SEGÚN DEMANDA N° 2019LN-000010-2208

Por Loratadina 1 mg-ml, Pembrolizumab

25 mg-ml y Ribociclib 200 mg.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Distribuidora Farmanova S.A.

Monto unitario: ítem N° 2-$4,700.00 (cuatro mil setecientos dólares exactos).

ítem N° 3-$6,520.31 (seis mil quinientos veinte dólares con 31/100).

Heredia, 13 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020429089 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000032-5101

Isotretinoína 10 mg. Cápsula

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta número uno de la empresa: Droguería Intermed S.A., cédula jurídica N° 3-101-113158, por un monto unitario de $91,42 (noventa y un dólar con 42/100), entrega según demanda información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.

San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0160-20.—( IN2020429464 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000090-2104

Adquisición de canastas quirúrgicas

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Gerard O. Elsner Ltda, para los ítems 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 27 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 181996.—( IN2020429518 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO

DE PROVEEDORES 2020

La Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, para lo cual deben inscribirse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del sistema indicado. Para mayor información comunicarse al número de teléfono 800 00 SICOP (800 00 74267) o a la central 1311, extensión N° 3.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 200007.—Solicitud N° 181860.—( IN2020429543 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza Gonzalez Víquez.

Lic. Walter Portilla Madrigal.—1 vez.—( IN2020429852 ).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Registro de Proveedores 2020

La Proveeduría Institucional, comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la plataforma de compras públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar para del Registro de Proveedores de (SICOP), a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden comunicarse al centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico callcenter@ sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.

San José, enero 2020.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado de.—1 vez.—( IN2020429303 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000006-2104

Adquisición de trastuzumab, erlotinib

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud Nº 182130.—( IN2020429599 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000005-2104

Adquisición de dasatinib 100mg

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 27 de enero del 2020.——Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 182127.—( IN2020429598 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-2104

Adquisición de servicio de transporte de combustible diésel

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 182209.—( IN2020429856 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-2101

Yoduro de Sodio Na 1311

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000013-2101 para la adquisición de 131 Yodo (Yoduro de Sodio Na 131 I), que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020429727 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia que en sesión ordinaria N° doscientos ochenta y cinco-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 25 de noviembre del 2019, en al artículo VI, acordó:

Acuerdo 38.

Analizada la moción presentada por la presidencia, se acuerda por unanimidad:

A. Modificar el Reglamento de Mercado Municipal en su artículo 4, inciso 3); para que el texto quede de la siguiente manera:

El horario de los tres primeros domingos del mes de diciembre para el 2019, se establece de 7:00 a. m. de la mañana a 1:00 p. m. y que los últimos dos domingos el horario se varíe para que funcione de 7:00 a. m. a 3:00 p.m. y dejando incólume lo correspondiente a los días 25 de diciembre de 2019 y 01 de enero de 2020.

B. Dispensar del trámite de comisión.

** Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 6 de noviembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62264.—Solicitud N° 178492.—( IN2020429159 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2516-2019.—García Castro Verónica, R-380-2019, Céd. 113170956, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Educación, University of York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180386.—Solicitud N° 180386.—( IN2020428412 ).

ORI-R-2456-2019.—Quintero Cruz Óscar Javier, R-371-2019, cédula N° 8-0100-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180374.—Solicitud N° 180374.—( IN2020428505 ).

ORI-R-2544-2019.—Oviedo Cervantes Rodolfo Emilio, R-372-2019, Res. Perm. 155827230008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 180377.—Solicitud Nº 180377.—( IN2020428508 ).

ORI-R-2450-2019, Gutiérrez Arias Ernesto José, R-374-2019, pasaporte : 109141789, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180379.—Solicitud N° 180379.—( IN2020428510 ).

ORI-R-2540-2019.—Peralta Quirós Tatiana, R-375-2019, cédula N° 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Artes, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180380.—Solicitud N° 180380.—( IN2020428516 ).

ORI-R-2538-2019.—Peralta Quirós Tatiana, R-375-2019-B, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias en Transporte, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180382.—Solicitud N° 180382.—( IN2020428520 ).

ORI-R-2452-2019.—Orrego Rojas Hermes, R-377-2019, Res. Perm.: 117000830008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura Medellín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2020428525 ).

ORI-R-2542-2019.—Piñango Piñango Juan Carlos, R-381-2019, Per. Lab. 186200726001, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180387.—( IN2020428527 ).

ORI-R-2512-2019.—Ventura Callejas Juana Francisca, R-366-2019, Res. Temp. 122201061724, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos, Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180372.—Solicitud N° 180372.—( IN2020428533 ).

ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 180373.—Solicitud Nº 180373.—( IN2020428537 ).

ORI-R-2552-2019.—Segura Ulate Ismael, R-382-2019, cédula N° 401700646, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Biomédicas, Neurociencias Traslacionales y Farmacología, Texas Tech University Health Sciences Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180390.—( IN2020428540 ).

ORI-R-2525-2019.—Marroquín Merino Mónica Marcela, R-385-2019, Pas. B04301352, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180391.—( IN2020428542 ).

ORI-R-2528-2019.—Castañeda Castro Yadira, R-386-2019, cédula N° 801320926, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Higiene y Salud Ocupacional, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180396.—( IN2020428552 ).

ORI-R-2527-2019.—Gutiérrez González Antonio Alexander, R-388-2019, cédula N° 112760015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180399.—( IN2020428555 ).

ORI-R-2530-2019.—Ramírez Alfaro Paula María, R-389-2019, cédula N° 112170534, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magister en Ingeniería Industrial con Mención en Logística, Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180400.—( IN2020428557 ).

ORI-R-2556-2019.—Cruz Montano Carlos Vladimir, R-391-2019, Pas. N° A04637319, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180401.—( IN2020428561 ).

ORI-R-2521-2019.—Martínez García Silvia del Carmen, R-394-2019, Perm. Lab. 155827355133, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Traducción con mención en Inglés, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180402.—( IN2020428564 ).

ORI-R-2547-2019.—Chacón Monge Ana Victoria, R-397-2019, cédula N° 105800055, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180403.—( IN20428567 )

ORI-R-2590-2019.—Gimón Bastidas Raquel Josefina, R-401-2019, Pas: 090342811, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180404.—( IN2020428570 ).

ORI-R-2558-2019.—Gerber Mora Robert cc. Roberto Gerber Mora, R-406-2019, cédula N° 1-1112-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Patología y Medicina Oral, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180405.—( IN2020428573 ).

ORI-R-2584-2019.—Ramos Hernández Larry Benito, R-409-2019, estudiante: 155830975317, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 180407.—( IN2020428578 ).

ORI-R-2582-2019.—Delgado Sánchez Oscar Luis, R-412-2019, cédula N° 401510012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias Naturopáticas, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180408.—( IN2020428581 ).

ORI-R-2488-2019.—García Lacayo María Valentina, R-360-2019, pasaporte: C02256211, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 180369.—Solicitud Nº 180369.—( IN2020428585 ).

ORI-R-2536-2019.—Araya López José Luis, R-358-2019, cédula N° 109940852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado de Investigación en Ciencias Técnicas, ITMO University, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180368.—Solicitud N° 180368.—( IN2020428589 ).

ORI-R-2510-2019.—Villegas Barahona Greivin Antonio c.c Greibin Antonio Villegas Barahona, R-363-2019, cédula N° 601760548, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180371.—Solicitud N° 180371.—( IN2020428594 ).

ORI-R-2561-2019.—Toledo Hernández Erubiel, R-357-2019, Res. Temp. 148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias en Manejo Agroecológico de Plagas y Enfermedades, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180365.—Solicitud N° 180365.—( IN2020428598 ).

ORI-R-2309-2019.—Montes Flores Edgar Antonio, R-353-2019, permiso laboral 155828063719, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180361.—Solicitud N° 180361.—( IN2020428645 ).

ORI-R-2311-2019.—Rodiño Emiliano Nicolas, R-355-2019, Pas. AAD722307, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Nutrición, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180364.—Solicitud N° 180364.—( IN2020428649 ).

ORI-R-0004-2020.—Alegret-Nadal Frederic, R-027-2019, pasaporte: HC910291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180351.—Solicitud N° 180151.—( IN2020428707 ).

ORI-R-2199-2019.—Díaz Gutiérrez Keyla Carolina, R-316-2019, Perm. Lab. 186200699730, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. —O. C. N° 180357.—Solicitud N° 180357.—( IN2020428714 ).

ORI-R-2307-2019.—Alves Salles Gleice Jamille, R-350-2019, Res. Perm. 107600067826, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. N° 180359.—Solicitud N° 180359.—( IN2020428718 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 221, asiento: 4092, a nombre de María del Rosario Alfaro Alpízar con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 204260680. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020428563 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los señores: Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, ambos mayores de edad, costarricenses, soltera y divorciado respectivamente, portadores de la cédula de identidad N° 110560304 la primera y 109620090 el segundo, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad: AIVV, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 1915, asiento: 602, fecha de nacimiento que data del 14 de setiembre del 2004, de quince años de edad, de nacionalidad costarricense; hijo de los señores Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, quien permanecerá en la alternativa de protección Albergue Institucional Punta Riel en Roxana, Pococí, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 180745.—(  IN2020428613 ).

Al señor Luis Carlos González, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09:00 del 02 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad MAGM y JSGM ordenando su ubicación en el recurso familiar de la señora Ana Patricia Martínez Obando, por un plazo de seis meses. Se le confiere audiencia al señor Luis Carlos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 180902.—( IN2020428617 ).

A los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad N° 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y Lesther Lenin García Espinoza, con documento N° 445-281180-0000M, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S. Y. G.P., F.N.P.P., A.Y.P.P. y P.G.P, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil veinte, se resuelve: primero: modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional y guarda crianza provisional de las personas menores de edad, a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora. Por lo que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del dos mil veinte. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: el dos de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: - Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional, y guarda crianza provisional, así como lo relacionado con el tema de la pensión alimentaria de la progenitora respecto al recurso de ubicación, ya que las personas menores de edad regresarán al hogar de su progenitora, haciendo innecesario dicho aspecto en cuanto a las obligaciones que se debía cumplir en el recurso de ubicación, ya que ahora las obligaciones en tal aspecto se deberán cubrir en el hogar donde se encontrarán, a saber con su progenitora; así como el tema del régimen de visitas a favor de la progenitora, el cual igualmente debe ser revocado por innecesario, ya que las personas menores de edad van a vivir en el hogar de su progenitora. Debiendo además los progenitores que no tienen el régimen de interrelación familiar suspendido proceder a coordinar lo referente al régimen de visitas de sus hijos con la progenitora. Ahora bien, en vista de que la persona menor de edad, aún no cuenta con la estabilidad emocional requerida dados los factores de riesgo detectados que incluyen agresión física, se procede a suspender por el término de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del 2020, el régimen de interrelación familiar de su progenitor el señor José Antonio Gutiérrez Martínez, respecto de la persona menor de edad S.G.P., de conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia y tomando en consideración el criterio técnico de la profesional de seguimiento institucional psicóloga Licda. Adriana Vargas. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por seis meses a favor de las personas menores de edad, a fin de dar el seguimiento respectivo al retorno de las personas menores de edad y su ajuste al entorno, además de dar el seguimiento correspondiente en cuanto al proceso terapéutico respectivo y de las actividades recreativas de las personas menores de edad, por lo que se dispone dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por el período de seis meses contados a partir del día 2 de enero del dos mil veinte, debiendo la progenitora presentar los comprobantes respectivos de la atención psicológica brindada y de la incorporación a las actividades recreativas a las que se hayan incorporado a las personas menores de edad, que en este acto se ordenan a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de La Niñez y la Adolescencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como asistir a la cita o citas de seguimiento que la profesional de esta Oficina Local le indique para garantizar así el bienestar de las personas menores de edad y su interés superior, de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero:- Relevar a la cuidadora provisional señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, así como al guardador provisional señor Lesther Lenin García Espinoza, de sus obligaciones como cuidadora provisional así como de guardador provisional, de las personas menores de edad, ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora, debiendo la progenitora asumir las obligaciones referentes a las personas menores de edad. Cuarto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad , con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Quinto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en las actividades recreativas que brinda la Municipalidad de La Unión, a las personas menores de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Sexto:- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Adriana Vargas, quien posteriormente será sustituida por la Licda. María Elena Angulo: -Lunes 27 de enero del 2020 a las 13 p.m. -miércoles 11 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Viernes 8 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. Sétimo:- Proceda en su momento procesal oportuno, la profesional de seguimiento a presentar el informe técnico con recomendación correspondiente, respecto al seguimiento ordenado. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLLU-00180-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 180904.—( IN2020428619 ).

Al señor Tomas Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.U.G. y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dictar y mantener Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe social rendido por la profesional Licda. Emilia Orozco, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, el informe social, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, de fecha 3 de enero del 2020, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el tres de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase la profesional designada, a dar el correspondiente seguimiento. VI.—Se le ordena a Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), informar sobre los avances y recomendaciones rendidas por el personal del IAFA, a fin de determinar en el momento procesal oportuno, el posible internamiento de la persona menor de edad al programa RENACER, o en su caso el eventual retorno de la misma con su progenitora. IX.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), no permitir el contacto de la persona menor de edad con el presunto ofensor sexual. X.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudarla a empoderarse ante la situación de presunto abuso sexual intrafamiliar y generar la estabilidad emocional necesaria, a fin de servir de apoyo a la persona menor de edad, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad accede al internamiento voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a hacer constar dicha situación. XIV.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 14:00 p.m. - Martes 17 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. -Viernes 22 de mayo del 2020 a las 8:00 a.m. XVI.—Que se señala para realizar comparecencia oral y privada el día 26 de febrero del 2020, a las 14:00 horas(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 180953.—( IN2020428624 ).

Al señor Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.I.E.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, y la de las quince horas cincuenta minutos del veintiseis de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad K.N.O.M. en la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, a fin de que dicha persona menor de edad, retorne con sus progenitores, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cuatro meses más a favor de dicha persona menor de edad, contados a partir del seis de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del seis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del seis de mayo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, de sus obligaciones como cuidadora respecto de la persona menor de edad K.N.O.M., obligaciones que serán asumidas por sus progenitores, por lo que deberán insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad. III- Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad -mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con los presuntos ofensores sexuales. IV. Ordenar el archivo del proceso especial de protección respecto de las personas menores de edad K.D.O.M., M.L.O.M., E.T.O.M., K.A.M.G., Y.D.M.G. y J.I.E.M. Siendo que este último permanece y permanecerá bajo la guarda crianza de su progenitor señor Cristino Espinoza Molina, por común acuerdo de sus progenitores, por lo que la persona menor de edad K.N.O.M., no mantiene contacto con el mismo. Se ordena el archivo, en virtud de que el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco es que “…no se evidencian factores de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad…” V. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia velar que la persona menor de edad, reciba y se mantenga inserta en proceso de atención psicológico, así como velar por la respectiva asistencia a citas en el servicio de hematología del Hospital Nacional de Niños y la debida protección de los derechos de la persona menor de edad, respecto del proceso penal en su favor. VI. Igualmente se les informa, que se conceden las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. -Viernes 7 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:00 a.m. Garantia de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00179-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181091.—( IN2020428641 ).

A Paola Pérez Salomón, Chad Ethan Crowther y Wilbert Arias Villalobos, persona menor de edad IAAP, ACP, LACP se les comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00163-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181099.—( IN2020428721 ).

A Christian José Quintana Gutiérrez, persona menor de edad KQS se le (s) comunica la resolución de las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181101.—( IN2020428729 ).

A la señora Yenny Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que inició el Proceso Especial de Protección, dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad KJAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181109.—( IN2020428733 ).

Al señor Deyby Gerardo Corrales Chaves, titular de la cédula de identidad número 113200577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Msc. Daniel Esteban Contreras González, abogado proceso especial de proteccion en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.— Msc. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181113.—( IN2020428742 ).

Al señor Sterlin Morales Escobar, titular de la cédula de identidad número 701370550, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.M.M.T, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060072, con fecha de nacimiento 30/01/2004, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181116.—( IN2020428745 ).

A la señorita Stacy Morales Torres, titular de la cédula de identidad número 703060072, de nacionalidad costarricense, menor de edad, con fecha de nacimiento 30/01/2004, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de su persona, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado proceso especial de protección en sede administrativa.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181293.—( IN2020428750 ).

Se le hace saber a Ricardo Alberto Magaña Ramos, de nacionalidad salvadoreña y demás calides desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GNMH. Notifíquese. la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181385.—( IN2020428754 ).

Se le hace saber a Doris Carolina Arias Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02684524, en unión libre, desempleada, vecina de Nicaragua, Tipi tapa, Managua, de la entrada de la modelo 300 varas arriba; que mediante resolución administrativa de las once horas del seis de enero del año dos mil veinte, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BTAB. Notifíquese. La anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181480.—( IN2020428761 ).

A Reina Damaris Jarquín Miranda, persona menor de edad DIJM se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-OLPV-00408-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181495.—( IN2020428768 ).

Al señor Julio César López Mena, con cédula de identidad N° 111980962, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de D.A.L.R., con cédula de identidad N° 119260882, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Julio César López Mena, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00469-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181501.—( IN2020428772 ).

Al señor Walter Ramírez Morera, con cédula N° 900470558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.E.R.B. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 113-119 y 140 del expediente administrativo; así como de los folios 95, 97-98, 103-104, 120-137 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.E.R.B. en el recurso comunal del señor José Miguel Camacho Barboza. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del ocho de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.B., en el hogar de su progenitor. Por lo que, a José Miguel Camacho Barboza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. La presente medida de protección de guarda crianza provisional rige a partir del ocho de enero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VII.—Se le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.—Se le ordena a la señora Jimena Barrantes Avendaño, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de la progenitora y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y compromisos familiares. Cabe aclarar que la progenitora deberá presentarse a dichas visitas, sin estar bajos los efectos del alcohol u otras sustancias. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En cuanto al señor Walter Ramírez Morera, se le otorga régimen de visitas una vez por semana que deberá coordinar con el recurso de cuido de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.—Se le ordena a José Miguel Camacho Barboza, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad S.E.R.B. en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XV.—Se le informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco, o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local. -Miércoles 19 de febrero del 2020 a las 8.30 a.m. - Martes 31 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Lunes 18 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 4 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00053-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181502.—( IN2020428773 ).

A Angie Araya Camareno, persona menor de edad Karc se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181507.—( IN2020428775 ).

Se les comunica a los señores: Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las catorce horas y catorce minutos del día tres de enero del dos mil veinte, del expediente administrativo número OLTA-00129-2017, modificación de nombre persona de la persona menor de edad: E. C. G. Se modifica la resolución dictada al ser las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince. Declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.C.G., se modifica el primer apellido de la persona menor de edad a E A. C, todo esto sin que modifica el contenido de dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181515.—( IN2020428778 ).

Se le comunica a los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil quince, del expediente administrativo N° OLTA-00129-2017, declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad E. C. G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181531.—( IN2020428791 ).

A el señor José Wálter Morales López, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Wálter Morales López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00207-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181539.—( IN2020428794 ).

Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.C.F., y que mediante la resolución de las 16 horas del siete de enero del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic. Emilia Orozco y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, ya que como indica la profesional de seguimiento, “…no se evidencian factores de riesgo en el grupo familiar en que Alisson permanece residiendo”. Expediente OLLU- 00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181545.—( IN2020428797 ).

A los señores: Pablo Alberto Palma Castro, número de cédula 6-0359-0306, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: David Jesús Quirós Hidalgo, cédula de identidad número 1-1100-0452, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: L.S.P.C y K.J.Q.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00120-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00120-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181548.—( IN2020428799 ).

A la señora Hellen Bermúdez Córdoba, costarricense, número de cédula 111460010, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:30 del 10/01/2020, medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la persona menor de edad D.J.D.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00353-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181568.—( IN2020428805 ).

Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, nicaragüense, número de cédula de residencia N° 155815906333, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 30/12/19, medida de revocatoria y resolución administrativa de las 10:30 del 30/12/19, medida de abrigo temporal de las personas menores de edad R.B.G y Y.B.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLLU-00151-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181644.—( IN2020428809 ).

Al señor David Adam Fuss, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinte, que dicta medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad AOF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00920-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181648.—( IN2020428812 ).

Al señor Jonathan Esteban Azofeifa Chavarría, número de cédula 1-1320-0472, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.Y.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00601-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00601-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181654.—( IN2020428817 ).

Al señor Marvin Mauricio Masís Muñoz, número de cédula 1-1030-0099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00053-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00053-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181798.—( IN2020428819 ).

A la señora Mayela Laleska Marín Aburto, indocumentada se le comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Zaira Naomi Marín Aburto titular de la cedula de persona menor de edad números, 121360311, con fecha de nacimiento 20-01-2012. Se le confiere audiencia a la señora Mayela Laleska Marín Aburto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLGR-00247-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181794.—( IN2020428821 ).

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, y a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, cédula N° 305230008 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z., y que mediante la resolución de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional al momento de ejercer la disciplina a sus hijos, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus hijos. VII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su vida e integridad. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020, a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020, a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020, a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181803.—( IN2020428824 ).

A los señores Nelson Enrique Ramírez Molina, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 12:30 del 07 de diciembre del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Ramírez Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00269-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181814.—( IN2020428826 ).

Al señor Olman Sotela Núñez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida especial de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia de la persona menor de edad K.A.S.G.., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00322-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181830.—( IN2020428830 ).

Al señor Douglas Cortez Hernandez. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de abrigo en albergue institucional de la persona menor de edad L.J.C.D., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00324-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181838.—( IN2020428832 ).

Al señor Gustavo Andrey Sánchez Campa. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de cuido de la persona menor de edad A.M.S.C., en recurso familiar con la señora Ana María Araya Hernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00309-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181858.—( IN2020428834 ).

Al señor Walter Cordero León, se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00308-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181884.—( IN2020428836 ).

Al señor Vladimir Serrano Vargas se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del siete de enero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00605-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181889.—( IN2020428839 ).

A Gilbert de Jesús Campos Zamora se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Thiago Jesús Campos Sirias, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00269-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181892.—( IN2020428843 ).

A la señora Mónica Quesada Maroto y al señor Jossie Salazar Serrano se le comunica que por resolución de las once horas del quince de enero del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KSQ bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la niña en el hogar de la abuela materna, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00183-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181897.—( IN2020428844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor James Martin Vindas Harris, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 del 09 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.J.V.E., A.T.V.E., J.I.E.P. y J.A.E.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor James Martin Vindas Harris, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00339-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181971.—( IN2020429093 ).

A Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad EACGC se les comunica la resolución de las once horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-23019.—Solicitud Nº 181904.—( IN2020429204 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0007-IE-2020 del 24 de enero de 2020

RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR

LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

(RECOPE), CONTRA LA RESOLUCIÓN

RE-0003-IE-2020 DEL 8 DE ENERO DE 2020

ET-110-2019

RESULTANDO:

I.   Que el 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Energía (IE), mediante la resolución RE-0106-IE-2019, publicada en el Alcance Digital Nº 284 a La Gaceta Nº 242 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el margen de transporte de combustible limpio, considerando, únicamente, las variaciones por el impuesto al valor agregado (ET-093-2019).

II. Que el 7 de enero de 2020, RECOPE mediante nota GAF-0011-2020, presentó recurso de aclaración y adición con respecto a lo resuelto en la RE-0106-IE-2019 (ET-093-2019).

III.  Que el 8 y 9 de enero de 2020, la IE mediante resoluciones RE-0002-IE-2020 y RE-0005-IE-2020, publicadas en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 6 del 13 de enero de 2020, respondió la solicitud planteada por RECOPE en la nota GAF-0011-2020 (ET-093-2019).

IV.  Que el 8 de enero de 2020, la IE mediante la resolución RE-0003-IE-2020 publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº.6 del 13 de enero de 2020, resolvió la solicitud tarifaria presentada por RECOPE para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a diciembre de 2019 (folios 251 al 279).

V. Que el 14 de enero de 2020, mediante el oficio GAF-0050-2020, RECOPE inconforme con lo resuelto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RE-0003-IE-2020 (folios 280 al 281)

VI.  Que el 24 de enero de 2020, mediante el informe técnico IN-0010-IE-2020, el recurso de revocatoria fue analizado por la IE. En dicho informe, se recomendó, acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE contra la resolución RE-0003-IE-2020.

Considerando:

I.—Que del oficio IN-0010-IE-2020, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.  Análisis por la forma

1.  Naturaleza

El recurso interpuesto es el ordinario de revocatoria, al que le es aplicable lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N° 6227.

2.  Temporalidad

La resolución RE-0003-IE-2020, fue notificada a RECOPE el 9 de enero de 2020. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la respectiva notificación, el cual vencía el 14 de enero de 2020. Siendo que el recurso se interpuso, mediante correo electrónico el 14 de enero de 2020-folio 280-, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

3.  Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE, está legitimada para actuar-en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Nº 29732, en concordancia con los artículos 36 de la Ley 7593 y el 275 de la LGAP, ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4.  Representación

El señor Edgar Gutiérrez Valitutti, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de RECOPE-según consta en la certificación registral visible a folio 281-, se encuentra facultado para actuar en nombre de dicha empresa.

III.   Análisis por el fondo

Los argumentos de inconformidad de RECOPE se pueden resumir de la siguiente manera:

1.  Existe un error de redondeo en el precio del Keroseno en estaciones de servicio.

2.  En el cuadro de precios al consumidor final en estaciones de servicio, Por Tanto II.c, la columna separada del IVA induce a error en el precio de los combustibles, debido a que dicho tributo recae sobre la actividad de transporte de combustible.

3.  Sobre la determinación del diferencial de precios: la IE realiza un ajuste al volumen y al valor del inventario que no está incluido en la fórmula de la metodología para el cálculo del diferencial de precios, pretendiendo conciliar el inventario del cálculo con el de los Estados Financieros de la empresa, por lo que este ajuste no tiene asidero metodológico.

Respecto al volumen de ventas, para la aplicación de la ecuación 11 de la metodología, la variable VDR𝑖,𝑑,𝑡 (ventas reales del producto i en litros l para el día d) la información utilizada por la IE no coincide con los Estados Financieros, en ese sentido la ARESEP debe ajustarse a indicado en la metodología contenida en la resolución RJD-230-2015.

En cuanto a los argumentos esgrimidos por RECOPE, se le responde lo siguiente:

1.  En lo que respecta al redondeo del precio de keroseno en estaciones de servicio, revisados los archivos de cálculo se desprende que el redondeo debió modificar el precio hacia arriba y no hacia abajo, en consecuencia el precio del keroseno en estaciones de servicio deberá modificarse como se muestra en el siguiente cuadro:

 

En función de lo anterior se recomienda acoger este argumento.

2.  En relación con la columna separada del IVA que se muestra en el cuadro de precios al consumidor final en estaciones de servicio, Por Tanto II.c, resulta inadmisible, como argumenta RECOPE, que esta situación lo pueda inducir a error, considerando que mediante la resolución RE-0002-IE-2019, se le aclaró y adicionó la resolución RE-0106-IE-2019, de manera que y sin posibilidad de mala interpretación se le indicó que la composición del flete promedio total, es:

 

Eventualmente otros usuarios podrían tener dudas, se valorará la posibilidad de que en fijaciones de precios posteriores se amplíe el detalle de esa columna. Sin embargo, se reitera lo indicado en el sentido de que la Autoridad Reguladora hizo la aclaración a RECOPE por lo que no debe tener ninguna duda al respecto. Por lo anterior se recomienda rechazar el argumento.

3.  Sobre el diferencial de precios, se reitera lo expuesto por esta Intendencia en anteriores recursos sobre el mismo tema. La fuente de información para el ejercicio del cálculo de rezago es sin lugar a duda los saldos del anexo 3A. de los Estados Financieros, debido a que es lo que permite dar trazabilidad a los datos utilizados.

Al respecto el mismo RECOPE realiza en sus cálculos el ajuste implícito, considerando que el saldo inicial de la hoja de cálculo de rezago lo obtiene de los Estados financieros y omite conciliarlo con el saldo final del cálculo del mes anterior.

Lo actuado por la IE pretende dar trazabilidad y transparencia al cálculo realizado. En este sentido, en el archivo de cálculo de cada estudio tarifario que contiene la modificación del diferencial de precios, se incorpora una hoja de cálculo llamada diferencias. En esta hoja se destacan las variables de mezclas y ajustes, que son las que RECOPE argumenta en el recurso dan origen al ajuste, demostrando entonces la IE que los insumos utilizados en el cálculo del diferencial de precios deben coincidir con el saldo en la fuente de información de la que emanan, conciliación que no realiza RECOPE en sus propuestas.

En este contexto se reitera lo dicho en varias resoluciones anteriores sobre este tema:

RIE-075-2016: “En cuanto al volumen del inventario final se le señala a la recurrente que el considerado en el cálculo del diferencial de precios es conciliado con el dato de los Estados Financieros, lo que se apega a la ciencia, la lógica y la técnica.”

RIE-026-2017:

Sobre el ajuste realizado por la Intendencia, aunque se le ha explicado ampliamente a RECOPE en oportunidades anteriores, se reitera que la información oficial, trazable y que debe sustentar los cálculos, es la que consta en los Estados Financieros. En consecuencia, si se realiza autoconsumo, donaciones u otro uso alternativo, que implique una salida de producto del inventario, debería existir un documento oficial (factura, requisición, orden de salida, etc.) que valide el movimiento, con el propósito de garantizar, como corresponde, el registro contable de estos eventos, considerando que por sus implicaciones no debe desconocerse al realizar el cálculo del diferencial de precios y trazar y conciliar los resultados con los Estados Financieros. Por ello, reiterar la preocupación de esta Intendencia por la negativa de la recurrente a que los resultados que se generen sean transparentes y el ejercicio pueda ser trazable con la información de sus Estados Financieros.

En función de lo anterior, se le reitera a la recurrente, la necesidad de realizar un ajuste para poder conciliar los datos, como condición para garantizar la consistencia en el manejo de la información utilizada para los cálculos realizados.

Respecto a la variable volumen de ventas, se reitera que la ARESEP utilizó para su cálculo las cifras de ventas de los EEFF. Como parte del documento electrónico de cálculo elaborado por ARESEP se incorporó una hoja de análisis de diferencias, con la cual se contrastan las cifras determinadas por el cálculo propio, versus las cifras de estados financieros, con el fin de apegarse a dichas cifras.

Como se puede apreciar en el anexo 1 del informe que sustenta la resolución recurrida (IN-0003-IE-2020), folios 240 y 241, las cifras cuadran con lo presentado en los EEF anexo 3A y las utilizadas por IE, referentes a los saldos de inventarios, lo anterior evidencia que los insumos utilizados por la Intendencia en sus cálculos son adecuados.

Por lo anterior se recomienda rechazar el argumento.

IV.   Conclusiones

Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por RECOPE, contra la resolución RE-0003-IE-2020, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma.

2.  El precio del keroseno mostrado en el Por Tanto II.c debe modificarse de conformidad con lo señalado en el análisis del argumento 1.

3.  Respecto a la columna separada del IVA que se muestra en el cuadro de precios al consumidor final en estaciones de servicio, Por Tanto II.c, es inadmisible que a RECOPE este dato lo haga incurrir en error, dado que ampliamente se le aclaró y adicionó la resolución que le dio origen al mismo.

4.  La línea de ajuste que se ha incorporado en el cálculo del diferencial de precios tiene como fin conciliar los datos con el anexo de movimiento de inventario de los Estados Financieros, con el fin de dar trazabilidad y trasparencia a los resultados obtenidos y el dato de ventas utilizado para el cálculo del diferencial de precios fue suministrado por RECOPE y conciliado por la Intendencia con sus Estados Financieros.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso ordinario de revocatoria interpuesto por RECOPE, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por RECOPE contra la resolución RE-0003-IE-2020 del 8 de enero de 2020, únicamente en cuanto al argumento referente al redondeo en el precio del Keroseno en estaciones de servicio.

II.—Modificar el “Por Tanto II.c” de la resolución RE-0003-IE-2020 únicamente en cuanto al precio del keroseno dispuesto en el cuadro denominado “Precios consumidor final en estaciones de servicio” para que se lea de la siguiente manera:

 

III.—Indicar que los demás precios fijados en el “Por Tanto II.c.” así como el resto de los precios fijados en la resolución RE-0003-IE-2020 del 8 de enero de 2020, se mantienen incólumes.

IV.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación, citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese.

Marco Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020429150 ).

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0026-IT-2020 y en el oficio OF-0025-IT-2020, para exponer la Solicitud de fijación tarifaria de la Ruta Nº 300 descrita como: San José-Cartago y Ramales y viceversa, interpuesta por la empresa Autotransportes Lumaca S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 26 de febrero de 2020, a las 17 horas 30 minutos (5:30 p.m.) en los siguientes lugares:

En las instalaciones del salón parroquial de la Iglesia Inmaculada Concepción de María, ubicada frente al Parque República de Nicaragua, Zapote, San José, San José.

En el salón de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte, ubicado 50 metros norte de la terminal de autobuses de Lumaca, Occidental, Cartago, Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-109-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000-273737.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a las 17 horas, en los lugares programados para la realización de la misma, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 013-2020.—( IN2020429170 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado de abandono, el cual está ubicado en el bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados para una capacidad de 2 nichos, el cual fue adquirido en primer instancia el 05 de abril de 1944, por el señor Villalobos Bonilla Octaviano, cédula N° 04-0010-2930, registrado en el libro 1 folio 19, y el mismo fue traspasado el 29 de agosto de 1954, al señor Juan Villalobos Arce, no indica cédula, según registros en el libro 1 folio 30. Por lo tanto, siendo que desde que se adquirió el derecho de uso, la bóveda no ha sido construida, y no se cuenta con registros de pagos por el servicio de mantenimiento de nichos, se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre ese derecho, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesados, según lo que la norma indica: “Artículo 31. Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.” (Los destacados no corresponden al documento original). Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario. Publíquese tres veces.—Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— O. C. N° 62325.—Solicitud N° 178499.—( IN2020429163 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 8 de febrero de 2020, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 15 de febrero de 2020, a las 2:00 pm., con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda

1-  Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General extraordinaria N°02:2019-2020.

2-  Modificación al Reglamento del Tribunal Electoral para aplicar la votación electrónica

3-  Póliza Colectiva de Seguros

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020429181 ).

MALL EL DORADO

La Junta Administradora en su condición de administrador del condominio Mall El Dorado, cédula jurídica N° 3-109-162560, convoca a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en el local N° 14 del condominio el jueves 6 de febrero del 2020, a las 15:30 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Presentación de informe de la administración.

4.  Presentación de estados financieros del período.

5.  Presentación y Aprobación de presupuesto período 2020-2021.

6.  Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o registral. Los Condóminos propietarios que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada por un abogado.—Francisco Del Vecchio, Presidente de la Junta Administradora.—1 vez.—( IN2020429223 ).

COSTAMEN MK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la empresa Costamen MK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-735139, a celebrarse en las instalaciones físicas del Bufete Rojas y asociados en calle tres, avenidas una y tres, edificio Lines, segundo piso, la ordinaria a las nueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, la extraordinaria a las diez horas y una hora después en segunda convocatoria del día veinticinco de febrero del ario dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea ordinaria

1.     Establecimiento del quórum.

2.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.     Conocer el estado financiero de la empresa.

4.     Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

5.     Autorización a notario para protocolizar el acta.

6.     Cierre de la asamblea.

Asamblea extraordinaria

7.     Establecimiento del quórum.

8.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

9.     Acordar la disolución de la sociedad.

10.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

11.  Autorización a notario para protocolizar el acta.

12.  Cierre de la asamblea.

San José, 24 de enero de 2020.—Fermando Murillo Chávez, Presidente.—1 vez.—( IN2020429232 ).

INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN

INMOBILIARIO GIBRALTAR

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2020, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas

las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda

1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2019.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2019.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

1.  Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 24 de marzo de 2020.

2.  Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.

3.  La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 17 y 24 de marzo de 2020, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

4.  Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a.  Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b.  En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

c.  Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2020429805 ).

FONDO DE INVERSIÓN

INMOBILIARIO LOS CRESTONES

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

ORDINARIA DE INVERSIONISTAS

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo No.76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 19 de marzo de 2020, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

AGENDA:

1   Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2   Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3   Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2019.

4   Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2019.

5   Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

1   Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 18 de marzo de 2020.

2   Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.

3   La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 12 y el 18 de marzo de 2020, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

4   Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a   Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b   En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

c   Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2020429809 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

DE INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO

DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO

INMOBILIARIO CUATRO

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 10 de marzo de 2020, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1   Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2019.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2019.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

1.  Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 09 de marzo de 2020.

2.  Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro.

3.  La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 04 y 09 de marzo de 2019, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

4.  Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a.  Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b.  En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

c.  Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—( IN2020429817 ).

INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN DE

DESARROLLO DE PROYECTOS MULTIPARK

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 24 de marzo de 2020, en el Club Unión, ubicado en San José, frente a Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3.  Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2019.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2019.

Procedimiento de acreditación

5.  Podrán participar en la asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 23 de marzo de 2020.

6.  Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la sociedad administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark.

7.  La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 19 y 23 de marzo de 2020, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

8.  Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a.  Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b.  En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

c.  Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, cédula de identidad Nº 9-064-721, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—( IN2020429825 ).

IMPROSA FONDO DE INVERSION NO DIVERSIFICADO

INMOBILIARIO EN DOLARES DOS

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión N° Diversificado Inmobiliario Dólares Dos, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 09:00 horas del jueves 05 de marzo de 2020, en el edificio E, Piso 4 del Oficentro Fórum I, ubicado Santa Ana.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión N° Diversificado Inmobiliario Dólares Dos; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 10:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2019.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2019.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2019 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

1.  Podrán participar en la asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 04 de marzo de 2020.

2.  Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos.

3.  La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 28 de febrero y el 04 de marzo de 2020, o bien entre las 08:00 y 9:00 horas en el lugar de la Asamblea.

4.  Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a. Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b.  En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, estos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

c.  Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2020429813 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CRUZ GRANADOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Rojas Fallas, cédula uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero doscientos veintidós, representante legal de Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil trescientos noventa y ocho, comunica la reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta de Administración, los cuales se extraviaron, así como las acciones de esta sociedad. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas, número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno ocho cero cinco nueve.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Manuel Rojas Fallas.—( IN2020427910 ).

Mediante documento N° 2-127728, presentado a las 10:45:10 horas del 23 de setiembre del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial R US DISEÑO, registro 66816 de GEOFFREY INC, a favor de Geoffrey LLC. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre del 2019.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020428159 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Callad S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro N° 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días se presenten a las oficinas de Lex Counsel, ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2020428913 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA MONTAÑA ESTATES MAPACHE

CERO SESENTA Y NUEVE S. A.

A solicitud de Graeme Robson Nicholson, tesorero de Costa Montaña Estates Mapache Cero Sesenta y Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-454253, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020428137 ).

NUBE DE FUEGO NDF S. A.

Nube de Fuego NDF S. A., cédula jurídica N° 3-101-5704560, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva por extravío.—Fulvio Villalobos Briceño.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020429000 ).

ESPUMAS DE BRILLO ROJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

La sociedad Espumas de Brillo Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-442483, informa que los libros legales del registro de cuotistas y asamblea general de cuotistas, con número de legalización 4061011967704, han sido extraviados por lo que se procederá a su reposición.—San José, 24 de enero 2020.—Manrique Rodríguez Sáenz, cédula 1-0319-0930, Gerente.—1 vez.—IN2020429007 ).

MOYVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ligia María Mora Esquivel, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1-0355-0214, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada: Moyvar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030839, por causa de extravío de dos de sus libros legales (Junta Directiva y Registro de Socios) de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San José, 24 de enero del 2020.—Ligia María Mora Esquivel, Presidenta.—1 vez.—( IN2020429013 ).

YASHAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe Amina Ibrahim Gurgi Elguud, portador de la cedula de identidad número ocho-cero cero siete dos-cero cinco dos cinco, en mi condición de secretaria de la Junta Directiva de la sociedad Yashar Internacional Sociedad anónima, cedula jurídica número 3-101-220969, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de enero del año 2020.—Amina Ibrahim Gurgi Elguud, Secretaria.—1 vez.—( IN2020429044 ).

EMPRESA QUIMI-AGRO DE COSTA RICA H.B. S.A.,

Quien suscribe Harold Alonso Pacheco Alvarado, quien es mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cedula de identidad número uno-cero siete cuatro seis-cero siete tres nueve, vecino de San Miguel de Desamparados, Urbanización casa de Campo, casa número doce-c, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma de la sociedad Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S.A., cedula jurídica número 3-101-602274, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominado: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 27 de enero del año 2020.—Harold Alonso Pacheco Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2020429053 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS ALVARADO

VILLEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, tomo cuarenta y seis, de las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte; el señor José Félix Alvarado Villegas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Alvarado Villegas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, Centro Colón piso ocho, oficinas número ocho-tres y ocho-cuatro, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres, rinde declaración jurada para la reposición de los libros legales de la empresa por extravío. Cualquier interesado podrá oponerse en el término de Ley en las oficinas del Bufete Ramírez Robles, sita: Plaza Mayor, Oficentro segunda etapa, segundo piso, oficina quince.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429155 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad Aero J P Limitada 3-102-138797. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero 2020.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.— ( IN2020428286 ).                                                  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Helma H M del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula correspondiente al capital social.—San José, 28 de enero de dos mil veinte.—Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429131 ).

A las 8:00 del 16 de diciembre del año 2019, se modificó la Junta Directiva en cuanto al nombramiento de la secretaria y tesorero y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Altiplanos Luna de Xelaju Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020429143 )

Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las 09:30 horas del 27 de enero 2020 del tomo cuarenta y seis del protocolo de la Notario Jenny Ramírez Robles, protocolizó acta de disolución de la sociedad Timmy Junior Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de cédula jurídica número 3-102- 513345. Lo anterior para efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, Oficentro Oficina quince.—San José, 27 de enero 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020429154 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 23 de enero de 2020, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Comercial E y J Uno S. A.—San José, 23 de enero de 2020. Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020429161 ).

En mi notaría, por escritura se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Bad Dog Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero de 2020.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020429171 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de enero de 2020, C R Pex Sociedad Anónima acuerda su disolución.— San José, 27 de enero del año 2020.—Licda. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020429175 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Hoffnung-Blau Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428203 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de: Clínica de Especialidades Médicas del Oeste Derma Gastric Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye plazo social.—Atenas, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020428226 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 22 de enero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Arquix Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-375326; domiciliada en Alajuela, Tacacorí, 250 metros al sur del Súper Yireh, casa a la izquierda, color verde.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428238 ).

Que en esta notaría se protocolizan las siguientes Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las plazas comerciales Kiry Travel Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-408279, Camarti Soluciones Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-667722 y Foresti Verde Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-664318, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428247 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428253 ).

Por escritura número 126-20, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Palmeras Ovaladas KEE S. A., en la que se reformó la cláusula de la representación.—Ciudad Quesada, 21 de enero del 2020.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428277 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26/12/19, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de: Jatsui Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-219499, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Nicoya, 21 de enero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428293 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos-Siete Uno Dos Seis Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las diez horas del día dos de enero del dos mil veinte. Se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad para que ahora en adelante se lea así: Segunda: el domicilio de la sociedad es: Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Centro Comercial Sol Center, oficina número uno.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428322 ).

Por escritura número 193, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 21 de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad MEPROCOM–EASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394268, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Yomajo de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas treinta del veintiuno del mes de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428400 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de enero del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020428410 ).

Mediante escritura pública número treinta y tres del tomo diez del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de Columbus Heights Number Seventy Five Pitigue Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos ocho ocho nueve nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos, teléfono 2431-3723.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428472 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad, Familia Villagra Calderón de La Soledad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro cuatro siete tre domiciliada en, Guanacaste, Nandayure, Zapotal, la Soledad un kilómetro al oeste de la escuela.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020428504 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-574084 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela Residencial Villa Hermosa de la entrada del segundo Parque 15m. N, cédula jurídica N° 3-102-574084, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 21 horas del 21 de enero del 2020.—Karolyn Karen Joseph Pereira.—1 vez.—( IN2020428509 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 246, otorgada en Guápiles a las 15 horas del 06 de enero del 2020 se protocolizó el acta Nº 2 de EMSJ Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-717762, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de presidente y se nombra presidente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020428524 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Tecni Gypsum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos veinticinco, y TG Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tecni Gypsum Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2020428535 ).

Casa Loma Mesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-214284, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 22 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428536 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Doce S. A.., se solicita su disolución, teléfono 2582-1696.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020428538 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones Hane Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero dos cero uno. Presidente Henry Hane Caridi. Escritura otorgada en San José, el día veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas.—1 vez.—( IN2020428539 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del 15 de enero del año 2020, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Exportadora Agroindustrial Las Palmas del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 17 de enero del año 2020.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020428565 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 110-6 de las 09:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634242, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo. Teléfono: 25201122.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428582 ).

Altavista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero cinco cinco tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, 22 de enero del 2020.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428612 ).

3-101-697735 S. A., cédula jurídica número 3-101-697735, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del AyA, por acuerdo de socios de forma unánime en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el 23 de setiembre del 2019, se acordó su disolución de conformidad con la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428635 ).

Mediante instrumento público notarial número 174 de esta notaría, de las 07:00 horas del 24 de enero del 2020, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Maxagro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-585912, celebrada a las 10:30 horas del 24 de diciembre del 2018, se acordó modificar la cláusula del objeto social y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ocho, de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Rincón La Guácima Propiedades S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis cinco uno cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 15 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020428874 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Plaza Colombari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101–696226. Representante Legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 20 de diciembre del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020429014 )

Ante mí, a las 12:00 del 23 de enero del 2020, escritura número 125 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Cinco S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-726995 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 23 de enero del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429027 )

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cama Confort Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-0101-241722, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Julieth Gómez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429095 )

En esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero de 2020, mediante escritura Nº 230 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: E M B Consultores Estructurales S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-146241, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público..—1 vez.—( IN2020429108 ).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo Vargas, a las dieciséis horas del seis de enero del año dos mil veinte, Asesores Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza Treta Limitada, reformo la cláusula primera de nombre, para que de ahora en adelante sea Grupo Jurídico CR XIX, Limitada.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. María Anís Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429123 ).

En mi notaría, por escritura 438, del tomo 5, se reformó la cláusula de la representación y se nombre presidente de Repuestos El Bajo de la Hondura, S.A.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429183 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número 55 de las 12:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gabale DM S.A., cedula jurídica 3-101-271245, donde se acuerda su disolución.—San José; 27 de enero del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020429188 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429189 )

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Capali Recursos y Suministros S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía referente a la denominación social y domicilio.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429190 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número 53 de las 10:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dandalmer S. A., cédula jurídica 3-101-225520 donde se acuerda su disolución.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020429191 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marilulita Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-563812, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de enero del año 2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Medicleasing, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la Junta Directiva de la Compañía.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020429193 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de enero de dos mil veinte, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Américas Services, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020429195 )

Restaurante El Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365023, se encuentra en proceso de disolución, mediante la escritura 192, del tomo 1 de la Licenciada Elena Isabel Rojas Arce, con oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local número trece.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020429197 )

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Rubybang de Toscana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-626638, por medio de los cuales se acordó disolver la empresa de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Alberto Víquez Gano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429201 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mareas Escondidas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-558315, por medio de los cuales se acordó disolver la empresa de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429202 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del tres de enero de dos mil veinte, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua R Y G de San Vicente. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, cien metros al sur de la plaza de futbol de San Vicente. Notario Público Milton Rojas Zamora.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429203 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, tel-83463012. Se disuelve sociedad Inversiones Gerais Brazil S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020429205 ).

Ante la notaría, de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno. Se disuelve sociedad compañía de Inversiones Ipanema S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429206 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general de la disolución de la empresa Samarazul S.A. cédula de persona jurídica 3-101-1693-195.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020429217 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Corporación Dammar Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y uno. Carné N°  2422.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020429228 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que el veintiuno de enero del dos mil veinte, mediante escritura ciento cinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general, mediante el cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima.—Alajuela, enero veintidós del dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020429235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 30 minutos del 24 de enero del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario, tesorero y director de la sociedad denominada Kyntyre Kay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296634.—Alajuela. 24 de enero del 2020.—Licda. Katherine V. Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020429240 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Espejo Blanco Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince, mediante la cual se acordó la disolución de la citada entidad jurídica.—Heredia, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2020429246 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agencia de Publicidad Índigo Boutique Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de la citada entidad jurídica.—Heredia, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429247 ).

En escritura número 14 otorgada en esta notaría, al ser las 15 horas 00 minutos del 27 de enero de 2020 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinitos de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227422, celebrada en su domicilio social al ser las 17 horas del 29 de octubre de 2019, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme modificar las cláusulas decima sétima, y vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea en la primera que los negocios serán dirigidos y administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros en calidad de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario y tesorero y en la segunda que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil. Asimismo, en la citada asamblea se acordó remover de sus cargos a los actuales integrantes de la Junta Directiva y al Fiscal, y en su lugares, elegir como presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario y tesorero a José Eduardo Alvarado Campos, Silvia María Conejo Cordero, Saray Alvarado Conejo, Silvia Eunice Alvarado Conejo y Daniel Eduardo Alvarado Conejo, respectivamente, así como elegir como fiscal de la empresa a Nelly Cordero Barboza, quienes aceptan los cargos y entran posesión de los mismos, y revocar el nombramiento del agente residente, dado que los representantes legales de la empresa tienen su domicilio en Costa Rica. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio. San José, veintisiete de enero de dos mil veinte. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2020429248 ).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, del veintiocho de enero del dos mil veinte. La sociedad Casa Rodylma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 073323. Acordó cambiar su domicilio social a la provincia de San José, cantón Montes de Oca, Curridabat, del centro comercial Plaza del Sol, trescientos metros sur y ciento veinticinco oeste y nombrar como su presidente al señor Rolando Procupez Schtirbu.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020429251 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Etreus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil quinientos ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429352 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Parque Comercial Lindora Tigris Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos nueve mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429353 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ofibodegas del Oeste Caelum Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429354 ).

Por escritura 164 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23/01/2020, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Auto Repuestos Halcón Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-181054, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Nicoya, 27 de enero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria, 8544-4923.—1 vez.—( IN2020429356 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Veta Santander Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Pradera, casa ocho-D, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y uno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020429357 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ILREG de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil novecientos setenta y dos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429358 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Asia Autoparts Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento los personeros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020429364 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Fusiones INK S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429365 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Fusiones El Saguaro S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo fiscal de la Compañía.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429367 ).

En mi notaría, mediante escritura sesenta y uno de las dieciséis horas del diez de enero del dos mil veinte, se otorgó además del presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al “secretario” de la sociedad Guías Inmobiliarios Rocío del Alba Ralb Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429373 ).

En mi notaría, mediante escritura sesenta y dos de las diecisiete horas del once de enero del dos mil veinte, se constituyó aumento de capital de la sociedad “Guías Inmobiliarios Rocío del Alba Ralb Sociedad Anónima”.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429374 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-625473 Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Ramírez-Fernández Rafe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco tres ocho dos cero uno, por la que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2020429381 ).

En San José, ante esta notaría, a las 15:00 del 27 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades JCBP & RHZ Future Investments From Heart S. A., Torre Del Río Invierno Gris Filial Siete S. A., y 3-101-557912 S. A., prevaleciendo la última de estas. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de 3-101-557912 S. A.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429382 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorio Nutricional Dr. Guzmán S. A., cédula jurídica N° 3-101-756309, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Soluciones Empresariales En Tu Mano M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve cinco ocho seis nueve.—Nicoya, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429386 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad: Maryland Partners S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429389 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad: Delaware Partners S.A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429390 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Germaine-Yolande INC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco dos seis nueve siete dos. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóbano, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429395 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: B.M. de las Estepas Fueguinas, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa. Se disuelve la sociedad por acuerdos de socios.—Cóbano, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429396 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, se acordó la liquidación y distribución de activos de la sociedad: Calle Andros Dos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-299400. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429404 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, protocolicé acta de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Dos Uno Uno S.A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429405 ).

Por escrituras públicas número de la 1 a la 32, otorgadas ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva, Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, los días veintiuno y veintidós de enero del año dos mil veinte, donde se acuerdan reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de las siguientes compañías: 1) Inversiones ISMI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve, ii) Inversiones Milla Cien Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos cincuenta y cuatro, iii) Inversiones Pulgada Cien Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos treinta y tres, iv) Joyería y Relojería Sandra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos dieciocho, v) Karpatos de Plata K.D.P. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y nueve, vi) Kilómetro Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos sesenta y uno, vii) Leasecorp L C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco, viii) Milla Sesenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil doscientos veintinueve, ix) Misterios Durmientes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos noventa y tres, x) Noventa Millas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil sesenta y seis, xi) Paseos Andalucía XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-553180, xii) Roquetas del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-471509, xiii) Rosa Edificios y Arrendamientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-053808, xiv) Saint Lucia Coastline Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-593809, xv) Seyal Management Corp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-663892, xvi) Sociedad del Futuro JW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-623041, xvii) Urabicus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-235894, xviii) Uragitus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236233, ixx) Urforium Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236300, xx) Urjamex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236535, xxi) Urramitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236280, xxii) Wemit Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-580186, xxiii) White Leather Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-332824, xxiv) Urajamus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos dieciséis, xxv) Uraetus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y dos, xxv) Inmobiliaria Sandra Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-017758, xxvi) Inversiones IRA Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-042634, xxvii) Agropecuaria Zora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos treinta, xxviii) Compañía Constructora G Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019656, xxix) Costa Rica Factoring Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298086, xxx) Cronos y REA C Y R Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488655, xxxi) Horarios Nocturnos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518246, xxxii) Impermeabilizantes Panamericana IMPASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311044.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2020428285 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Cuki Enterprises S.A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva y fiscalía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428313 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: TJP Costa Rica Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cedula jurídica: tres-ciento dos-seis seis seis dos siete uno, a las catorce horas del día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve: Primero: Se acuerda cambiar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: El domicilio de la sociedad de la sociedad, es Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominios Bocaracá numero quince, exactamente setenta y cinco metros al este del restaurante La Patagonia. Segundo: Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea en adelante. Cláusula Sexta: La sociedad será administrada por un gerente quien podrá ser socio o no. Quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación del representante, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. La sociedad nombrará un agente residente que deberá ser abogado debidamente incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y con oficina abierta en el territorio nacional y con facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la compañía.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428319 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil veinte se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Felico Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cero nueve tres seis , mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad con respecto al domicilio social quedando de la siguiente manera: Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segunda. Domicilio social: El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Nuevo; un kilómetro norte, de la Escuela de Los Alpes, en todo lo demás que incólume dicha cláusula. Acuerdan los socios en este mismo acto por unanimidad realizar nuevo nombramiento de Junta Directiva de las plazas renunciadas y revocadas en este acto, y se conviene nombrar por el resto del período del plazo social a las siguientes personas: Tesorero: Luis Diego Porras Álvarez, mayor, casado una vez, cedula de identidad dos-cero seiscientos quince cero cuatrocientos diecinueve, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Nuevo; un kilómetro norte, de la Escuela de Los Alpes. Secretaria: Doris Álvarez Zamora, mayor, casada una vez, cedula de identidad dos-cero trescientos setenta y nueve-cero cero diecisiete, vecina de Alajuela, San Carlos Venecia, Pueblo Nuevo, un kilómetro norte de la Escuela de Los Alpes y como Fiscal: Yoselin Vanessa Barrantes Rojas, mayor, casada una vez, cedula de identidad dos- cero seiscientos setenta y seis- cero cuatrocientos ocho, Vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Nuevo, un kilómetro norte de la Escuela de Los Alpes, Venecia, San Carlos, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del diez de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428325 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad 4-0100-1018, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica Taus S.A.; Seidy María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su calidad de Fiscal inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante de la escritura número 202-33 visible a folio 83 del tomo 33 de su protocolo, que a través del Expediente DPJ-068-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123343, lo anterior por cuanto, mediante escritura número 202-36 otorgada ante el Notario Danilo Loaiza Bolandi, testimonio de escritura la cual fue presentada en el Registro Nacional bajo las citas 2012-616862 se modificó toda la Junta Directiva de la sociedad en cuestión en forma supuestamente fraudulenta. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2020428615 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-130414.—Ref.: 30/2019/74671.—Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de terceros solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha: Anotación/2-130414 de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N° 248475 RESTAURANTE VERDE FUSION en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre comercial “RESTAURANTE VERDE FUSION (diseño)”, registro N° 248475 inscrito el 13/12/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela”, propiedad de Estibens Andrés Fernández Quesada, cédula de identidad N° 2-650-136.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020428261 ).

Ref: 30/2019/56749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840, Registro Nº 213922 D’CASA en clase 21 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:37 del 19 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S., contra el registro del signo distintivo D’CASA, Registro Nº 213922, el cual protege y distingue: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. en clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peraza Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020428614 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO

ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad N° 2-430-907, a fin que se les titule la parcela N° 02 del Asentamiento El Rubí, plano catastrado N° H-2070351-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez Aguilar, cédula de identidad N° 2-344-022, colindante del sector sur; se le pone en conocimiento que sobre la parcela N°02 del Asentamiento El Rubí se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad N° 2-430-907, por lo que se le previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429132 ).

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c) de la Ley N° 9036, que tramitan los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N° 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N° 155817138611, a fin que se les titule la parcela N° AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado N° H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte N° 13486923 y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte N° C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela N° AD1 del Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85, inciso c) de La Ley N° 9036, a favor de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N° 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N° 155817138611. por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429137 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

PUBLICACIÓN DE FE DE ERRATAS DE LA “REFORMA

AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE”

La reforma al artículo 200 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 25 de la Sesión Nº 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 17 de enero de 2020, se observa un error material en el artículo 20 Causales de suspensión y cancelación de la pensión, el cual dice:

“Artículo 20.—Causales de suspensión y cancelación de la pensión

A. La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

1.  Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica,-tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado de supervivencia mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

…”

La lectura correcta del anterior párrafo es la siguiente:

“Artículo 20.—Causales de suspensión y cancelación de la pensión

A. La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

1.  Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica,-tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia o medio de idóneo para comprobarla, en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado o medio idóneo mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

…”

Debido a lo anterior, se transcribe de forma correcta la “Reforma al artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.

APROBACIÓN DE REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión Nº 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019, acordó aprobar la reforma del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 20.—Causales de suspensión y cancelación de la pensión

A. La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

1.  Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica, -tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia o medio de idóneo para comprobarla, en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado o medio idóneo mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

2.  Cuando el huérfano, según el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento, no acredite su condición de estudiante, únicamente operará la suspensión del beneficio y éste se reanudará en el momento en que el beneficiario presente el respectivo documento de estudio.

3.  Cuando la Caja no logre ubicar al pensionado, a pesar de haber intentado contactarlo en los medios para notificación que constan en el expediente administrativo, como medida cautelar administrativa. En todo caso, la Administración deberá documentar las acciones realizadas para localizar al pensionado y emitir el acta administrativa que suspende el beneficio.

B. La suspensión previo procedimiento administrativo:

1.  Cuando el pensionado por invalidez, en contraposición a lo establecido por el artículo 21 de este Reglamento:

a)  Se encuentre trabajando en el sector privado, como trabajador independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el sector público y no haya solicitado permiso a la Administración, o bien, este le haya sido denegado.

b)  Se encuentre trabajando en el sector público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, sin haber solicitado la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.

2.  Cuando el pensionado por vejez, en contraposición a lo establecido por el artículo 22 de este Reglamento, se encuentre trabajando en el sector público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, procederá la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.

En estos casos, primero se desarrolla el procedimiento administrativo, y hasta que éste finalice, en caso de que corresponda, se suspende la pensión.

C. La cancelación automática de la pensión

El pago de la pensión se cancelará automáticamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.  La muerte del beneficiario.

2.  Los huérfanos o hermanos del causante cumplan 25 años de edad.

D. La cancelación de la pensión por invalidez previo procedimiento administrativo

En aquellos casos de pensionados por invalidez que quedaron sujetos a revisión y así conste en la resolución de otorgamiento respectiva, y la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez determine que el pensionado ya no se encuentra inválido, se cancelará la pensión al quedar firme la resolución final del Procedimiento Administrativo.”

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo en firme.”

Ing. Carolina Arguedas Vargas Secretaria a. í. Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 0012-2020-JD.—( IN2020429857 ).