LA GACETA N° 20 DEL 31 DE
ENERO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42109-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
EDITORIAL
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
EDITORIAL
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PROYECTO
DE LEY
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS PARA EFECTUAR
TRANSFERENCIAS
MONETARIAS, CEDER, DONAR,
TRASPASAR,
NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES
Y SERVICIOS A FAVOR DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN
DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y DEL PROYECTO
DE INTERÉS PÚBLICO TREN
ELÉCTRICO LIMONENSE
DE CARGA (TELCA)
Expediente
N.° 21.771
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Que el Proyecto Tren Eléctrico Limonense de
Carga (TELCA) fue declarado de interés público mediante el Decreto N° 41866-MOPT del 24 de julio de 2019, ya que dicho
proyecto forma parte del Plan Nacional de Desarrollo de Inversión Pública
(PNDIP) y del Plan Nacional de Descarbonización (PND) para modernizar la
operación del tren de carga del Atlántico, por donde transitan mayoritariamente
las importaciones y exportaciones del país, donde además y recién entró en
operación la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y
se encuentra en construcción la ampliación de la Ruta 32 entre Río Frío y
Limón.
En la primera etapa del proyecto se pretende
rehabilitar el tramo Río Frío-Limón (109 km) y el ramal al Valle de la Estrella
(60 km). Los principales trabajos a ejecutar son la rehabilitación
completa de la vía férrea, reparación de puentes, electrificación, señalización
y la construcción de patios modales y otras edificaciones. El Proyecto
contempla también la adquisición del equipo rodante nuevo y del equipo de
apoyo. La segunda etapa consiste en la construcción de un nuevo tramo
ferroviario entre Río Frío y Bajos de Chilamate, pudiendo extenderse a Muelle
de San Carlos y al Puesto Fronterizo Las Tablillas en Los Chiles de la
Provincia de Alajuela, esto si el estudio de factibilidad define que es viable
técnica y financieramente.
Que la Ley N° 7001,
del 19 de setiembre de 1985, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, establece en su Artículo 39, que para todos los efectos legales
el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con
el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de
sus objetivos, los organismos del Estado, centralizados y descentralizados y,
en especial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedan autorizados
para ceder, traspasar, gestionar, negociar o colaborar con bienes y servicios a
favor del Instituto, dentro de las facultades y prerrogativas legales que los
rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún
otro organismo público.
Que el INCOFER tiene entre sus
responsabilidades la administración y prestación del servicio de transporte
ferroviario público; y se encuentra desarrollando el Proyecto de Tren Eléctrico
Limonense de Carga (TELCA).
Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, y la Ley N° 9366 Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la
Gran Área Metropolitana del 28 de junio de 2016 señala como un objetivo
principal del INCOFER fortalecer la economía del país mediante la
administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio
de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.
Que es de alta prioridad para el país
construir la infraestructura ferroviaria que se requiere para propiciar un
desarrollo sostenible de la actividad económica nacional.
Que el Instituto Nacional de Seguros es una
institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y
reaseguradora. El INS podrá establecer, por sí o por medio de sus sociedades,
alianzas estratégicas con entes públicos o privados en el país o en el
extranjero, con la única finalidad de cumplir con su competencia.
Que la condición de los puentes ferroviarios
del proyecto TELCA requieren una intervención para llevarlos a mejores niveles
de seguridad y confiabilidad para los trenes de pasajeros y de carga que
transitan por las vías existentes del Sector Caribe.
El aporte del Instituto Nacional de Seguros
en la mejora de la infraestructura ferroviaria en la zona tiene un carácter
preventivo ante eventuales incidentes que de concretarse puedan significar la
utilización de pólizas de riesgos de trabajo y otras que pueden impactar económicamente
de manera considerable al INS.
Por los motivos antes expuestos, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS MONETARIAS, CEDER, DONAR,
TRASPASAR, NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES Y SERVICIOS A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
FERROVIARIO NACIONAL Y DEL PROYECTO DE INTERÉS PÚBLICO TREN ELÉCTRICO LIMONENSE
DE CARGA (TELCA).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS PARA EFECTUAR
TRANSFERENCIAS
MONETARIAS, CEDER, DONAR,
TRASPASAR,
NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES
Y SERVICIOS A FAVOR DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN
DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y DEL PROYECTO
DE INTERÉS PÚBLICO TREN
ELÉCTRICO LIMONENSE
DE CARGA (TELCA)
ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional
de Seguros para que pueda realizar donaciones que pueden consistir en:
transferencias monetarias, traspasar o prestar bienes y servicios a favor del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles en el marco de la operación del
Sistema Ferroviario Nacional y del Proyecto de interés público Tren Eléctrico Limonense
de Carga (TELCA) dentro de las facultades y prerrogativas legales que los
rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún
otro organismo público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Víctor
Morales Mora
Ministro de la Presidencia
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020429772 ).
N° 2269
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La
Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 21 párrafo primero, 63 y 66 del
Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J
del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 7, 13, 21 y 28 del Estatuto
Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
emitido mediante Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo de
2011, los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos a), b) y e), 107 párrafo
primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en la Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011, Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales; y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37554-JP del 30 de octubre de
2012, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de
sus datos personales, y;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución, y en ella recaen, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes -emitido
mediante Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio
de 1993- atribuciones tales como las siguientes: a) dictar los lineamientos de políticas,
estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos del órgano; b)
dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución; y c) emitir los
reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos
técnicos que sean necesarios.
II.—Que por mandato
legal que se extrae de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes es la institución
estatal encargada de proteger los derechos e intereses de la población. A la
Defensoría le corresponde fungir como garante de que la actividad del Estado
–incluida la propia institución- se encauce dentro del respeto al bloque de
juridicidad, con la finalidad de prevenir violaciones a derechos de los
habitantes o quebrantos a normas, principios y valores contenidos en la
Constitución Política.
III.—Que la Sala
Constitucional ha desarrollado la necesaria protección al derecho a la
autodeterminación informativa, en los siguientes términos: “toda persona
física o jurídica tiene derecho a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes
o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso
mecánica, electrónica o informatizada, sea público o privado. Tiene derecho a
que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin,
el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Tiene derecho
también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o
suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para
fin distinto del que legítimamente puede cumplir”. (Voto N° 17086-2008 del 14 de noviembre de 2008)
IV.—Que el 7 de julio
de 2011 entró en vigencia la Ley N° 8968, Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, cuerpo
normativo de orden público emitido con la finalidad de garantizar a todas las
personas el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a
la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y
demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e
igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona o bienes.
V.—Que el ámbito de
aplicación de la Ley N° 8968 comprende los datos
personales que figuren en bases de datos automatizados o manuales, de
organismos públicos o privados, lo cual evidentemente incluye a la Defensoría
de los Habitantes.
VI.—Que a lo interno
de la institución se han generado dudas en torno al manejo de información de
carácter sensible o de acceso restringido -de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 8968- contenida en los expedientes que se
tramitan o custodian en la Defensoría de los Habitantes. Estas dudas,
suscitadas especialmente en el trámite de solicitudes de copias de expedientes,
refleja la necesidad de emitir un instrumento normativo que clarifique el
proceder de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en lo que
refiere al tratamiento de datos personales, y la reproducción de la información
que se facilita a las y los habitantes y a la opinión pública en general.
VII.—Que este
instrumento surge como un primer esfuerzo para solventar una situación que es
menester atender de manera prioritaria, en virtud de la frecuencia con la cual
se tramitan solicitudes de copias de expedientes. Lo anterior sin perjuicio de
eventuales acciones que se adopten a futuro, con miras a abordar el asunto de
manera integral e incorporar el tema de manejo y protección de datos dentro de
cada uno de los procesos que maneja la institución.
ACUERDA
Emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL
MANEJO DE DATOS
PERSONALES CONTENIDOS EN LA DOCUMENTACIÓN
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Artículo 1º—Objetivo. El presente Acuerdo tiene como objetivo definir
los lineamientos institucionales en relación con el tratamiento que debe darse
a la información que se facilita a las y los habitantes, instituciones y
público en general, al momento en que se gestiona una solicitud de
documentación o copia de un expediente tramitado en la Defensoría de los
Habitantes. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011, Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y el Decreto Ejecutivo N° N° 37554-JP del 30 de octubre
de 2012, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Los presentes lineamientos serán de acatamiento obligatorio para
todo el personal que labora en la Defensoría de los Habitantes, en aquellos
expedientes, documentos, resoluciones escritas o información que se emita y que
deba ser difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que
no figuran como denunciantes de la solicitud de intervención.
Artículo
3º—Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de
Protección de Datos, N° 8968 del 7 de julio de 2011,
se establecen las siguientes definiciones:
a) Datos
personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o
identificable.
b) Datos
personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de
acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la
finalidad para la cual estos datos fueron recabados. Sin que se trate de una
lista exhaustiva, forman parte de esta categoría los siguientes datos: nombre
completo, número de identificación, edad, sexo, dirección referencial, estado
civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, propiedades, sociedades, la firma y
los teléfonos de la casa.
c) Datos
personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de
acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su
titular o para la Administración Pública. Sin que se trate de una lista
exhaustiva, forman parte de esta categoría los siguientes datos: correo
electrónico, datos referentes a seguros, dirección física, datos bancarios,
historial de créditos, información salarial, información laboral, y números de
teléfono celular.
d) Datos
sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo
los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o
espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida
y orientación sexual, estado de salud, fotografías, voz, certificado de firma
digital, asociaciones gremiales, entre otros.
e) Tratamiento
de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas
mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos
personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la
conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el
acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o
destrucción, entre otros.
Artículo 4º—Datos que deben protegerse. No podrá publicitarse aquella
información que no haya sido protegida en los términos de lo dispuesto en la
Ley N° 8968.
Para efectos de
publicitar o suministrar información que conste en la Defensoría de los
Habitantes, deberán ocultarse los datos personales que permitan identificar a
una persona, cuando se trate de datos sensibles o de acceso restringido, tales
como la dirección de la residencia, fotografías, número de teléfonos privados y
otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los
intereses de la persona titular.
Asimismo, no podrá
divulgarse bajo ninguna circunstancia, la información
personal relativa a personas menores de edad, personas con discapacidad
cognitiva severa, personas con VIH o SIDA y personas víctimas de acoso, delitos
penales o de violencia doméstica.
Artículo 5º—Supuestos
bajo los cuales se tramita una solicitud de información o copia de un
expediente.
a) Cualquier
información o documentación contenida en un expediente que se tramite en la
Defensoría de los Habitantes podrá facilitarse a la persona interesada directa
de la gestión o a quien figure como único denunciante de la solicitud de
intervención sin necesidad de proceder con el ocultamiento de datos personales,
siempre y cuando los datos ahí contenidos no representen información sensible o
de acceso restringido referida a terceras personas.
b) Cuando
se solicite documentación donde consten datos sensibles o de acceso restringido
de personas distintas al titular de la gestión principal o de quien figure como
denunciante de una solicitud de intervención, o cuando la solicitud de
documentación provenga de una tercera persona ajena al trámite del expediente,
deberá procederse de la siguiente forma:
b.1) De
estimarlo conveniente, el o la funcionaria a cargo del trámite podrá contactar
al titular de los datos sensibles o de acceso restringido contenidos en el
expediente, informarle sobre la solicitud planteada, y consultarle sobre su
consentimiento para brindar la documentación requerida. En caso de contar con
la anuencia de la persona que figura como denunciante o principal interesado,
deberá solicitársele la remisión escrita de dicho consentimiento, y adjuntarlo
dentro del expediente. Posteriormente, y solo bajo el entendido de que se
cuenta previamente con el consentimiento escrito de la persona denunciante o
principal interesada, podrá facilitarse la copia del expediente o la
información requerida, sin proceder con el ocultamiento de información sensible
o de acceso restringido.
b.2) En caso que la anterior gestión resultare infructuosa, o de
no estimarse conveniente proceder conforme el punto anterior, deberá ocultarse
del expediente la información de carácter sensible o de acceso restringido, en
los términos comprendidos en los artículos siguientes.
c) Cuando
el solicitante de la información es una autoridad jurisdiccional o una comisión
especial de investigación de la Asamblea Legislativa, o cuando exista una
disposición constitucional o legal que constriña al otorgamiento de la
información, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley N° 8968 y se entregará la documentación requerida. En caso que la documentación solicitada contenga información
sensible o de acceso restringido, deberá hacerse la advertencia escrita a la
autoridad correspondiente, para lo de su cargo.
Artículo 6º—Personas encargadas de la protección de los datos.
a) Si el
expediente se encuentra en trámite por parte de alguna de las Direcciones de la
Defensoría, el personal de dicha Dirección será el encargado de proceder con el
ocultamiento de la información de carácter sensible o de acceso restringido,
labor que específicamente corresponderá al profesional a cargo del expediente,
o a la persona funcionaria que el Director o Directora
designe.
b) Si el
expediente consta en el archivo institucional de la Defensoría de los
Habitantes o en las bodegas destinadas para esos efectos por la empresa
contratada para custodia de documentos, corresponderá a las y los funcionarios
del Departamento de Archivo y Correspondencia proceder con el ocultamiento de
la información de carácter sensible o de acceso restringido, labor que deberá
ser asumida por la Jefatura de dicho Departamento o en su defecto, por la
persona funcionaria que esta designe.
Artículo 7º—Ocultamiento de los datos personales. El ocultamiento de la
información sensible o de acceso restringido se realizará colocando una
fracción de papel u hoja blanca sobre estos datos y adhiriéndola con cinta
adhesiva transparente, o bien con un fragmento de papel adhesivo “quita y pon”,
de modo que la información oculta no se reproduzca al momento de fotocopiar la
documentación. Para cumplir con este cometido, no podrán realizarse tachaduras
con marcador, lapicero, corrector o por cualquier otro medio. Tampoco deberá
procederse con la supresión total del folio, salvo que la naturaleza de la
información contenida en el mismo lo amerite.
Artículo
8º—Herramientas tecnológicas y recurso humano. En la labor de ocultamiento y
supresión de la información catalogada como sensible o de acceso restringido de
conformidad con la Ley N° 8968, se podrán utilizar y
mejorar las herramientas tecnológicas e informáticas a disposición de la
Defensoría de los Habitantes, sin perjuicio de la labor de revisión y
supervisión en cuanto a la calidad de la información por parte de las personas
encargadas y responsables de este proceso.
Artículo
9º—Información que consta en el digesto institucional. Las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo deberán adoptarse para la protección de datos
personales contenidos en la información que se publicará en el digesto
institucional.
Artículo 10.—Función asesora de la Dirección Jurídica. Las dudas que
surjan en cuanto al manejo de la información conforme los términos contenidos
en la Ley N° 8968, deberán remitirse a la Dirección
Jurídica institucional para su análisis.
Artículo 11.—Vigencia. La vigencia de este Acuerdo comenzará a correr
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San José, a las nueve horas del día 06 de enero de dos mil veinte.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes
de la República.—1 vez.—O. C. N° 200007.—Solicitud N° 180315.—( IN2020429570 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En ejercicio de las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, del 02 de mayo de 1978; Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009; y,
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía encargado de
ejecutar de la política migratoria del Estado costarricense, conforme al
artículo 12 de la Ley Nº 8764.
II.—Que
el artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº
8764, dispone que la materia migratoria es de interés público para el
desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
III.—Que
el artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, regula la potestad soberana del Estado
costarricense para fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el
país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los
tratados internacionales debidamente ratificados.
IV.—Que
el artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, establece que el Poder Ejecutivo regulará la integración de las personas
migrantes, respetando su cultura y favoreciendo el desarrollo social, económico
y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la
cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan
en el territorio nacional.
V.—Que
la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del Decreto
Ejecutivo N° 38099-G, del 30 de octubre de 2013,
indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las
dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al
desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural
de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la
regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad
costarricense (…)”.
VI.—Que dentro de la realidad actual globalizada, se producen de
manera permanente e ininterrumpida múltiples movimientos masivos de personas
que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que
se presentan en muchos países alrededor del mundo.
VII.—Que
la actual crisis en Nicaragua iniciada desde abril de 2018,
ha gestado la petición de regularización de la situación migratoria de un considerable
número de migrantes ciudadanos de ese país, quienes en especial pretenden que
les sea reconocida la condición de refugiados. La situación es a la fecha grave
para Costa Rica, tanto así que se hace indispensable contar con un albergue
para lograr atender a este flujo migratorio, con el fin de hacerlo gobernable y
en procura del pleno respeto de sus derechos humanos, conforme a los artículos
1, 2, 3, 5 y 6 incisos 1, 3, y 6 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
VIII.—Que
para gobernar esos flujos migratorios se requiere de la adopción de políticas
migratorias y acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar
la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos.
IX.—Que
para esos efectos se ha desarrollado por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería el proyecto denominado “Estación Migratoria
Bicentenario Sur ”, el cual se ejecutará en
la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Puntarenas, matrícula folio real número 97014-000, terreno destinado a proyecto
de Estación Migratoria Bicentenario Sur, sito en el distrito primero-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas, cuyo propietario registral
es el Estado, bajo la administración del Ministerio de Gobernación y Policía.
X.—Que
es importante la unión de esfuerzos y colaboración entre las instituciones del
Estado para lograr la gobernanza de los flujos migratorios en el país,
maximizando la utilización de recursos públicos y los bienes de infraestructura
con que cuentan las instituciones. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO “ESTACIÓN
MIGRATORIA
BICENTENARIO SUR”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara
de interés público y nacional el proyecto denominado “Estación Migratoria
Bicentenario Sur”, en adelante “el proyecto”, cuyo objetivo será la promisión
del control migratorio, la regularización migratoria de las personas
extranjeras en el país, la orientación y orden de las dinámicas de la
inmigración y emigración, con el fin de cumplir con el mandato contenido en la
Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del
19 de agosto de 2009, y que las personas extranjeras que radican en el país
contribuyan al desarrollo y enriquecimiento económico, social y cultural de la
sociedad costarricense.
Artículo
2º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central
contribuirá con el proyecto referido anteriormente, aplicando las reglas de
simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional,
incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento, y tránsito de migrantes y
el control migratorio. Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier
trámite relacionado con la ejecución e implementación del proyecto deberán
participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de
estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen
pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.
Artículo
3º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público, dentro del marco
legal respectivo, deberán contribuir con cualquier tipo de recursos o
alternativas de colaboración, dentro de sus competencias en las acciones,
actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas que la Dirección General
de Migración y Extranjería organice y realice en el marco del proceso ejecución
e implementación del proyecto. Esta colaboración incluye la facilitación de
personal técnico que sea necesario para realizar avalúos, informes y
documentación requerida, para ejecutar las acciones y actividades necesarias
para la ejecución e implementación de dicho proyecto.
Artículo
4º—Recursos. Para el desempeño de su cometido, el Ministerio de
Gobernación y Policía y todos los órganos y entes del sector público, apoyarán
la implementación y desarrollo del proyecto, en la medida de sus capacidades y
competencias, así como las acciones a ejecutar por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600031840.—Solicitud N° 182117.—( D42109-IN2020429586 ).
N°
243-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de
2011; modificado por el Informe N° 94-2011 de fecha
04 de octubre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 37-2012
de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 38-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por
PROCOMER y por el Informe N° 91-2012 de fecha 17 de
agosto de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-626154, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa de
servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley número 7210 y
sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 04, 06, 12 y 18 de setiembre de 2019,
en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-626154, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de
inversión total, aduciendo la venta de gran parte de sus actividades a Genpact Outsourcing Services
Costa Rica S. R. L., empresa también beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
ello a raíz de una negociación a nivel corporativo para lograr tener procesos
más eficientes. Tal circunstancia impacta el nivel de empleo al que se
comprometió la empresa, pues los servicios que continuará desarrollando, a una
escala menor, generan requerimientos que se estiman pueden ser atendidos por
110 empleados. Asimismo, advierte la empresa que gran cantidad del personal que
trabajaba para ella ha pasado o pasará a trabajar con Genpact
Outsourcing Services Costa Rica S. R. L, de forma que
la disminución solicitada no genera un impacto negativo directo en el empleo.
En punto a la inversión comprometida, la transacción dicha incluye también la
venta de activos fijos a la empresa Genpact
Outsourcing Services Costa Rica S.R.L y dar de baja
una serie de activos que ya no estarían requiriendo, entre ellos tres de los
cuatro pisos que tenía autorizados para desarrollar sus actividades bajo el
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-626154, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 160-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de
julio de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas: sexta,
octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 110 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
N°243-2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
243-2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 81.57%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de
julio de 2011 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de
julio de 2011 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020429658 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barco Quebrado de
Sámara de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Sara Medina
Duarte, cédula 501400664 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección legal y de Registro.—San José, a las 14:07 horas del día
24/01/2020.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2020429860 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
N°
AE-REG-0064-2020.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: N° 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la
compañía Syngenta Crop Protection,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Mandipropamid 93 TC, compuesto a base de Mandipropamid. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 09 horas con 15 minutos del 28 de enero del 2020.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020429940 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 20, emitido por el
Liceo Académico Santa Eduviges el año dos mil ocho, a nombre de Mora Bermúdez
Manuel Ángel, cédula 6-0385-0327. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020428281 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 7, título N° 2351, emitido por el
Liceo de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Mora Peraza Isela María,
cédula 1-1324-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429104 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Asiento N° 306, emitido por el
Liceo de Maryland, en el año dos mil once, a nombre de Nájera Vargas Douglas
José, cédula: 7-0212-0220. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2020429724 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 255, Título N° 2319, emitido por el
Liceo de Paraíso el año dos mil ocho, a nombre de Sanabria Chacón Julián
Andrés, cédula N° 3-0447-0645. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020428296 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº
16, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil nueve,
a nombre de Sancho Delgado Miguel Ángel, cédula 1-1506-0814. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428429 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 37, asiento 3, título N° 168,
emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Maykall
Acosta Astrid Sofía, cédula 1-1694-0924. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020428431 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº
594, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil
quince, a nombre de Vega Ramos Jeremy Manuel, cédula 6-0449-0474. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020428459 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 128, Título N° 2158, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil catorce, a nombre de
Duarte Acuña Jesús Alberto, cédula N° 1-1634-0983. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428496 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título N°
930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a
nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428879 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 39, Título N° 4132, emitido por el
Liceo de Puriscal el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal María
Paula, cédula N° 1-1684-0173. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020429034 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título Nº
930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a
nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429098 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 228, título N°
2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Paizano Vanegas Elieth, cédula de residencia N° 1155813352016. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020429234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 04, título N° 289, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de
González Luna Mariela de los Ángeles, cédula N°
1-1520-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429325 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 424, Título N° 3022, emitido por el
Liceo de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Cascante
Oscar, cédula N° 1-1490-0798. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020429630 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 69
emitido por el Liceo Rural de Tárcoles en el año dos mil dieciséis y del Título
de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 049 emitido por la Sección Técnica Nocturna Colegio
Técnico Profesional de Jacó en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron
emitidos a nombre de Alicia Isabel Medrano, pasaporte N°
C01484520. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellido y número de cédula, cuyo nombre correcto es Alicia Isabel Herrera
Salas, cédula 9-0141-0747. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429644 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 60, Título N° 316, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Nicoya en el año dos mil uno,
a nombre de Chinchilla Matarrita Jeannette. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429653
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Especialidad de Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 01, folio 13, título Nº
251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Sotela Duarte
Maritza, cédula 05-0201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020429735 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 0013, título Nº 03692, emitido por
el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil
siete, a nombre de Mairena Zumbado Ana Pamela, cédula 2-0666-0232. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2020430022 ).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Título N° 96, emitido por el
Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil cinco, a
nombre de López Morera Laura María, cédula 2-0641-0772. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2020430092 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 05, Título N° 13, emitido por el
Liceo Rural Barra de Parismina, en el año dos mil
diez, a nombre de Jiménez Morales Dayana María, cédula N°
7-0169-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020430096 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 5, Título n°209 , emitido por el
Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mina Hernández Alondra
Dayana, cédula 4-0247-0325. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430417 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0000085.—Jennifer Coto Aguilar, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 303800462 con domicilio en Lima, Taras,
200 m este de la plaza de deportes de La Lima, Taras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZABARA
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, mochilas, estuches para
diversos artículos, bolsas reutilizables. Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427610 ).
Solicitud Nº
2019-0001392.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Supertiendas Detodo
S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de
Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO PARA AHORRAR
como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha:
27 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020428026 ).
Solicitud Nº
2019-0001393.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429,
en calidad de apoderada especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro
Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT
DETODO como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428027 ).
Solicitud Nº
2019-0011209.—Cristian
Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en
avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHHORS
como marca de fábrica y comercio en clase 14
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería.
Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428029
).
Solicitud Nº
2019-0011210.—Cristian
Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en
avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro y
Rosa Joyería
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas de los
colores rosado y blanco. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428030 ).
Solicitud Nº
2019-0010482.—Juan
Luis Quiñones Camacho, soltero, en unión libre, cedula de identidad 110220385,
en calidad de apoderado especial de Monster Pizza CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101771944, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del antiguo
Banco Anglo ciento setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: monsterpizza
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: toda clase de pizzas en
todas sus presentaciones y en todos sus tamaños, en particular individual,
medianas, grandes, familiares y jumbo; en clase 43 servicio de restaurante en
la modalidad de pizzería. Reservas: de colores cian y magenta. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428092 ).
Solicitud N°
2019-0010199.—Ma.
Isabel Elizondo García, casada una vez, cédula de identidad 104490258 con
domicilio en San Rafael, de esquina noreste + católica, 100 E y 50 N mano izq.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Empastes Huellitas Plantar
como marca de comercio en clase 16
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: empastes y
encuadernación (artículos de oficina). Fecha:
14 de enero de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020428156 ).
Solicitud N°
2019-0008765.—Adriana
Vargas Granados, casada una vez, cédula de identidad N°
0303810290, con domicilio en Desamparados, Gravilias, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Per Me Joyería y accesorios,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de metales preciosos y sus
relaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
relojería, bolsos, billeteras, fajas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428199 ).
Solicitud N° 2019-0008764.—Gustavo Donato León,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108320039, con domicilio en Desamparados, Gravilias,
calle B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nacutica Joyería y Accesorios
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de metales preciosos y sus relaciones,
así como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases, artículos de
joyería, bisutería,
piedras preciosas, artículos de relojería, artículos
bolsos, billeteras, fajas. Ubicado en San
Rafael Arriba de Desamparados de San José, el Centro Comercial
Expreso Desamparados. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020428201 ).
Solicitud N° 2019-0011000.—Natalia Rojas Bolaños,
soltera, cédula de identidad 112220215, con domicilio en Turrúcares, Quintas
Linda Vista, lote 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regulus,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje. Fecha: 9 de
diciembre del 2019. Presentada el 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020428248 ).
Solicitud Nº
2019-0008830.—María
Alejandra Bernárdez Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 110020345 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del
Supermercado Saretto, 50 m este y 180 m sur, casa
número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI ESPACIO HOLISTICO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios relacionados con la formación, capacitación y coaching
de personas en temas de salud mental, psicología integral, psicoterapia
holística y temas de bienestar en general. Educación, organización de charlas y
conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres,
organización de talleres y seminarios. Todos los anteriores desde una
perspectiva holística. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020428255 ).
Solicitud Nº
2019-0010266.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-101-766099 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101766099, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Quebrador, del Automercado
250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en
Acción, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kophie,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café en grano sin procesar, café tostado procesado,
cacao sin procesar y cacao procesado. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada
el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428382 ).
Solicitud No. 2019- 0009318.—Maximiliano Gutiérrez Patiño,
divorciado, cédula de identidad 109450932, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Maífrut
como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de fruta o verduras, compotas, compota
de manzana/ puré de manzana, jaleas, confituras, frutas y verduras en conserva.
En clase 30: Productos para sazonar tales como vinagre a base de frutas y coulis de frutas, salsa de manzana, salsas ( condimentos ); en clase 32: Bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas
refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, batidos de frutas, jugos de
fruta. Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428597 ).
Solicitud Nº
2019-0010461.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, 75
metros norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA
VENTANITA AL MAR
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020428675 ).
Solicitud N°
2019-0010462.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte,
setenta y cinco metros norte, de la Embajada Alemana, Edificio Borrase, segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL
MAR
como nombre comercial para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, incluyendo pero no limitado a la preparación y suministro de
alimentos y bebidas, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300
metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente al restaurante
Tico Burguesas, Centro Comercial La Gata Candonga, local número uno. Fecha: 10
de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020428676 ).
Solicitud Nº
2020-0000065.—Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge
Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed BLVD, Mill Valley, California 94941-2306,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INAYA, como marca
de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de
Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; administración de
hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros; administración hotelera;
prestación de servicios de centros de negocios, a saber alquiler de máquinas y
equipos de oficina, y planificación de reuniones de negocios; organización de
convenciones y exposiciones con fines comerciales y negocios; administración de
programas de fidelización de clientes; administración y/o gestión comercial de
hoteles, spas, residencias, tiendas de alimentos, tiendas de bebidas, oficinas,
centros de negocios y tiendas minoristas; servicios de consultoría relacionados
con la administración y gestión de hoteles; servicios de asesoramiento
comercial relacionados con franquicias; provisión de membresía de clientes,
programas de lealtad, incentivos, recompensas y canjes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios; promoción de apartamentos, condominios,
propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo
tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 36:
seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos bienes raíces;
servicios de gestión inmobiliaria o bienes raíces; alquiler de apartamentos;
servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y
gestión de propiedades residenciales; servicios inmobiliarios bienes raíces, a
saber, servicios de gestión de condominios; servicios de tiempo compartido de
bienes raíces; compra, venta, financiamiento, administración, operación de
apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades
comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios
relacionados; alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades
comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios
relacionados con los mismos; acuerdos de intercambio de propiedades
inmobiliarias, a saber, apartamentos, condominios, propiedades comerciales,
bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los
mismos.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; desarrollo de apartamentos,
condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes
inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.;
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos o bienes;
acuerdos u organización de viajes; servicios de viajes y turismo; organización
de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros; operación
de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles,
alquiler de automóviles; reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje.;
en clase 41: educación; suministro de capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones e información
de recreación y deportes; organización de actividades recreativas; provisión de
áreas recreativas; organización de eventos recreativos; servicios de
entretenimiento; suministro de información de entretenimiento; provisión de
servicios de gimnasios y clubes de salud; servicios de clubes de
entretenimiento; servicios de galería de arte; suministro de instalaciones de
casino y juegos; organización de reuniones, conferencias y exposiciones.; en
clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal;
servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel; servicios de
restaurante, catering y banquetes; así como servicios de hacer reservas para
estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios; reserva de
alojamientos temporales, facilitación de instalaciones para exposiciones;
alquiler y corretaje de propiedades de tiempo compartido; acuerdos de
intercambio para propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de
intervalo.; en clase 44: higiene y cuidado de belleza para los seres humanos;
servicios de spa; servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado
corporal cosmético; servicios de salón de belleza; proveyendo instalaciones de
sauna; servicios de aromaterapia; servicios de masaje. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018096163 de fecha 17/07/2019 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 7 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020428746 ).
Solicitud Nº 2019-0010484.—María Jose Solano López, soltera, cédula de identidad 105700232,
en calidad de apoderada generalísimo de Aroma y Fuego Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101754674 con domicilio en Curridabat, Urbanización Omega, de Walmart
800 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, 300 metros sur y 25 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de decoración
de interiores. Reservas: del color ámbar. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428788 ).
Solicitud Nº 2019-0002902.—Alexandri Esteban
Cordero Mena, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0691-0408, en calidad de apoderado generalísimo de Alex Travel
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397442,
con domicilio en Hatillo Nº 1, del Almacén La Peseta
75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alex Travel S.A
como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta paquetes turísticos. Ubicado en Hatillo Nº
1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el 01 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020428891 ).
Solicitud Nº
2019-0007540.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de
cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras
tipo tablet, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a
Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales
portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas
[instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de
ordenador, software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos
móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos
de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video,
software de desarrollo de aplicaciones, software de cómputo utilizado en el
desarrollo de otras aplicaciones de software, software de juegos de
computadora, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable,
dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video, periféricos de cómputo portátiles, periféricos portátiles
para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de
distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de
sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos
ópticos, cámaras flashes para cámaras, pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video,
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos para grabar y reproducir
sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y video, bocinas de
audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos
de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión,
decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento
de datos, chips de cómputo, tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, tarjetas de
crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y
puntos de transacción, baterías cargadores de baterías, conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los
productos anteriormente mencionados, interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador,
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video,
brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales,
agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners],
cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos
de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios
electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas
fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas], instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos,
cercas electrificadas, retardadores de carros con control remoto portátiles,
calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales
personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica
(atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos,
interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y
cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y
sistemas de vigilancia; en clase 42: servicios informáticos, software como
servicio (SAAS), proveedor de servicios de aplicaciones, plataforma como
servicio (MAS), diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y
ordenador y videojuegos, servicios de consultoría de hardware y software para
ordenadores, programación de computadoras, diseño de bases de datos
informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de cómputo en la
nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de
software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos,
suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento,
reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de
problemas de hardware y software informático, y servicios de atención para
ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web,
servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios
de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los
usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que
permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y
tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 24 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428921 ).
Solicitud Nº 2019-0008716.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, U.S.A., solicita la
inscripción de: SAN FRANCISCO STYLE PIZZA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pizza. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de
diciembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428922 ).
Solicitud Nº 2019-0009377.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Inab- Industria
Nacional de Bebidas Ltda., con domicilio en: Rua Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim
Gisela, Toledo, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DANKEL, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, chopes (cerveza de barril), refrigerantes
(refrescos) y aguas minerales. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020428923 ).
Solicitud N°
2019-0010269.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de GPS Avion LLC., con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AIRTAG como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablet;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de
voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes
de comunicación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; lentes inteligentes; lentes 3D;
lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares;
micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados;
amplificadores; controles remotos; instalaciones eléctricas para controlar de
forma remota operaciones industriales; aparatos y dispositivos de salvamento;
silbatos de alarma; imanes decorativos; cercas electrificadas; aparatos
electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones
de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes
digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores,
sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz
eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas;
controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de
seguridad residencial y de vigilancia; baterías cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su
uso con todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-383 de fecha 08/05/2019 de Liechtenstein. Fecha: 18
de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428924 ).
Solicitud N° 2019-
0010408.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Mediatek Inc. con domicilio
en N° 1, Dusing 1ST RD.,
Hsinchu Science Park, Hsinchu, 30078, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: DIMENSITY como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados; conjuntos de chips,
a saber, conjuntos de chips semiconductores compuestos principalmente de chips
semiconductores, montajes de placas de circuito y circuitos integrados; chips
semiconductores; placas de circuito impreso; teléfonos celulares; programas
informáticos para reproducir dispositivos de audio y/o video, programas
informáticos para conectar dispositivos electrónicos de consumo a dispositivos
de comunicación inalámbrica, programas informáticos para controlar y utilizar
circuitos integrados; software para reproducir audio y/o video; dispositivos
para reproducir audio y/o video, a saber, reproductores de DVD, reproductores
de discos ópticos; programas informáticos y software para dispositivos de
comunicación, a saber, programas y software para habilitar la
telecomunicación/conexión local o global entre dispositivos electrónicos de
consumo, dispositivos de comunicación inalámbrica, estaciones base y/o equipos
o instalaciones de telecomunicaciones; software informático que permite a los
usuarios de dispositivos de comunicación acceder a bases de datos y redes
informáticas globales; software informático que permite la transferencia de
datos entre aparatos de comunicación móviles; software de juegos para
dispositivos de comunicación; software de juegos y programas que permiten a los
usuarios jugar con dispositivos móviles; en clase 42: Diseño de software
informáticos para terceros; diseño de circuitos integrados para terceros;
diseño de chips semiconductores para terceros; servicios de consultoría
relacionados con el diseño de dispositivos electrónicos inalámbricos y de
comunicaciones, incluyendo teléfonos celulares para ser usados con sistemas
informáticos y de comunicaciones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428925 ).
Solicitud N°
2019-0010874.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en
carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: Alpina
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020428937 ).
Solicitud N°
2019-0010890.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana 257, 7° planta, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: Softland,
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.; en clase 42:
servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020428938 ).
Solicitud Nº
2019-0011187.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en: Stationsplein
4, 3818 LE, Amersfoort, Holanda, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos;
postres incluidos en esta clase. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020428939 ).
Solicitud Nº
2019-0011189.—María
Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Frieslandcampina Nederland
B.V., con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: BELLA
HOLANDESA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; postres
incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul.
Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020428940 ).
Solicitud Nº
2019-0011449.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable utilizado
en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de desarrollo de
aplicaciones descargable, software informático descargable que proporciona una
biblioteca de objetos virtuales para su uso en el desarrollo de otras
aplicaciones de software, software informático descargable utilizado en la
producción de animación, audio y efectos
tridimensionales para su uso en otras aplicaciones de software, software
informático descargable para producción, procesamiento y edición de audio y
video digital. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428941 ).
Solicitud N°
2019-0001029.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn
& Suites By Radisson Inc., con domicilio en
Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: country INN & SUITES,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurant, servicio para
reservación de habitaciones. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la Marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020428942 ).
Solicitud N°
2019-0011253.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras
portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de
sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de
crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y
puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos
y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video;
brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano]; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios Iscaners1; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad
residencial y de vigilancia. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428943 ).
Solicitud Nº
2020-0000198.—Greylin Amelia Marín Rojas, casada, cédula de identidad N° 1-1027-0752, con domicilio en Condominio La Floresta,
casa 27-A, Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4
Snacks Fruits
como marca de comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas,
confituras de frutas, compotas de frutas y frutas. Fecha: 24 de enero de 2020.
Presentada el 13 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428944 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0010990.—Fiorella
Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de
apoderado especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126
con domicilio en Guadalupe, Iris, diagonal a la escuela Roberto Cantillano,
Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vitaval
como marca de comercio en clase(s): 11.
Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaves de agua y
accesorios de fontanería. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428947 ).
Solicitud Nº
2019-0009185.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de
identidad N° 203570857, en calidad de apoderada
especial de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio en San
Ramón, 150 norte 150 sur de la Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fun Café
como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de colores: café, blanco,
amarillo, azul, rojo, turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el:
07 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428970 ).
Solicitud N° 2019-0007861.—María Lidieth Chaves Méndez, casada una vez cédula de identidad N° 2-473-464, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200
norte del CAI Urbanización la libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JAZI’S Natural Zona Azul Península de Nicoya,
como marca de comercio en clases 3 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso
personal cosmética, cremas, velas de masaje, línea de cuidado corporal y rostro
(elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas
ancestrales procesos de agro, transformación y materias primas de la misma Zona
azul península de Nicoya); en clase 5: cremas con fines terapéuticos
(elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas
ancestrales procesos de agro transformación y materias primas de la misma Zona
azul península de Nicoya). Reservas de colores: verde claro con verde oscuro.
Fecha 15 de enero de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020429043 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010618.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pisa, S. A. de c.v. con
domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
C.P.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos
y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas
con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428490 ).
Solicitud Nº
2020-0000401.—Manolo
Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en KM. 6
Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOINTFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e
higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019429184 ).
Solicitud N° 2020-0000402.—Manolo Guerra Raven,
casado una vez, cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014445, con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cifima,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, productos veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos-. Fecha:
22 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429185 ).
Solicitud N°
2019-0010613.—Elizabeth
De Los Ángeles Oses Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 502220513, en calidad de apoderada generalísima de Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle la
Estrella, cédula jurídica N° 3008061587, con
domicilio en Barrio la Cabaña, 75 metros norte y 75 este del puente colgante de
Pandora, Valle la Estrella, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL VALLE LA ESTRELLA 1977,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Reservas: RESERVA EL LOGO, NO RESERVA TÉRMINOS
GENÉRICOS. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no ser extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020429239 ).
Solicitud Nº
2019-0009242.—Jhonny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad
602400141, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205 con domicilio en Calle Central,
Avenida 12 Y 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINK;
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios
inmobiliarios ubicado en San José, calle central, avenidas doce y catorce,
costado norte del Parque La Dolorosa, Edificio Coopenae
R.L. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el:
8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020429249 ).
Solicitud N°
2019-0008501.—Semi
Hung Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en Curridabat, Condominio Villa
Verona B201, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOmuebles,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
mueblería en general para casas y oficinas, al detalle en línea y tiendas
físicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Mas x Menos, La
Granja, contiguo a Tips. Reservas: de colores: negro
y fusia. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el
12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020429278 ).
Solicitud N° 2019-0009329.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Kristin Linklater Voice Centre Limited, con domicilio en Upper Housegarth, Sandwick, Orkney, KW16 3LY, United Kingdom, solicita la inscripción de: LINKLATER VOICE
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: libros
electrónicos (E-books); grabaciones audiovisuales; audiolibros. Clase 16:
libros de referencia; material impreso; materiales de capacitación impresos;
libros; manuales de capacitación; libros de consulta; material impreso con
fines de instrucción. Clase
38: servicios de transmisión audiovisual; entrega de audio y/o video digital
por medio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios audiovisuales;
transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una
red informática global o de internet; comunicación por blogs en línea;
transmisión de audio digital y transmisiones de video a través de una red
informática global; servicios de comunicación audiovisual; servicios de
transmisión de incapacitación a través de redes digitales; streaming
de audio, material visual y audiovisual a través de una red informática global;
transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet;
transmisión interactiva de video a través de redes digitales. Clase 41: Ddirección de seminarios de capacitación; coaching;
dirección de talleres (capacitación); publicación de material impreso
educativo; educación, enseñanza y capacitación; proveer seminarios de
capacitación en línea; proveer grabaciones de sonido digitales, no
descargables, de Internet; producción de grabaciones audiovisuales; publicación
de libros educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios;
coaching (capacitación); publicación de material impreso en formato
electrónico; coaching personal (capacitación); consultoría en capacitación;
información de educación; capacitación; capacitación de profesores; servicios
de educación; proveer cursos de capacitación; servicios de educación en la
naturaleza de coaching; organización de cursos de capacitación; cursos de
capacitación; educación; publicación de libros; publicación de multimedia;
publicación de material impreso; entrenamiento de voz; servicios de coaching;
servicios de instrucción y capacitación. Fecha: 17 de diciembre del 2019.
Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020429451 ).
Solicitud Nº
2019-0011202.—Edson
Cole Milliner, soltero, cédula de identidad N° 111130818, en calidad de apoderado general de Coopecacao Afro RL, cédula jurídica N°
3004745268 con domicilio en Paraíso de Sixaola Instalaciones del Ceproma Limón, Talamanca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAINBOW FLIEBA,
como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate en barra, manteca de
cacao, chocolate en polvo. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429476 ).
Solicitud Nº
2019-0009090.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de McKenzie Global Holdings Limited
con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
de: The McKenzie Institute
como marca de fábrica y servicios en clases 35, 41, 42 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y
mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs,
aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos,
rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para
coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y
enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas
musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de
comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para
problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta,
publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos,
servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y
servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia
física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de
la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros,
organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de
clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros)
en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento
para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a
los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en
particular, libros electrónicos (e-books), DVDs,
aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica,
dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos
cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones,
libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior
relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física, dirección
de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de importación y
exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física,
servicios de intermediación de negocios en relación con la comercialización de
productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física,
servicios de administración de venta minorista y mayorista en relación con
problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría,
asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo
la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web,
Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y
otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios de
educación en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia
física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento
de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación
médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la
terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud
en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y
dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de instrucción
en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, publicación de documentos, boletines y material impreso en
campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas, boletines,
textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y
materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer publicaciones en línea
no descargables en el campo del diagnóstico médico, tratamiento médico y
terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación
con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios
mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas
y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para
internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño en relación con el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, diseño y desarrollo de hardware y
software de computadora para el diagnóstico, valoración y tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de investigación médica
en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos, la terapia física, la
ortopedia y el tratamiento médico, servicios de diseño, en particular, diseño
de productos y mobiliario médico, provisión de uso temporal de software en
línea no descargable para uso en la educación, diagnóstico, valoración y
tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos y para proveer instrucciones
en terapia física, proveer uso temporal de aplicaciones de software en línea no
descargable para fines médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso temporal de software en línea
no descargable para el diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física para uso para acceder, actualizar,
manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar,
transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto,
fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido de multimedia
a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de
comunicación, proveer uso temporal de software en línea no descargable para
almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en el campo del
tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software como un
servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría, asesoría e
información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la
provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet
u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros
dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud, en
particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para
desórdenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular
terapia para desórdenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios
de diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia,
servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes
y evaluaciones musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna,
proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones
físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de
consultoría en salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en
el campo de la terapia física y el tratamiento de los desórdenes
musculoesqueléticos, servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios
terapéuticos y de rehabilitación) en el campo de los desórdenes
musculoesqueléticos y la terapia física, osteopatía, preparación de reportes
relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de
instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación en salud para
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de
terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desórdenes
musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en
particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación musculoesquelética,
de columna, de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y
salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia
manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de recuperación
para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física,
servicios de información médica y de terapia física, servicios de consultoría,
asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo
la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web,
Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y
otros dispositivos habilitados para internet. Fecha: 1 de noviembre de 2019.
Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020429485 ).
Solicitud N°
2019-0009387.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con
domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit Michigan
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROOVE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020429486 ).
Solicitud Nº 2019-0009906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Tago Przedsiebiorstvvo
Przemyslu Cukierniczego
Tadeusz Golebiewski con domicilio en Ciemne, UL. Marszalka Józefa Pilsudskiego 220, 05-250 Radzymin, Polonia, solicita la inscripción de: Tago Tadeusz Gotebiewski -1966-
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería,
confitería. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, RegistradorA.—( IN2020429488 ).
Solicitud Nº
2019-0008672.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
112030694, con domicilio en: Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil,
calle CAMTP, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas
minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos
de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429514 ).
Solicitud N° 2019-0008673.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad N° 112030694, con domicilio
en Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA
CHULA
como
marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas
minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, zumos de frutas, siropes.
Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020429515 ).
Solicitud N°
2019-0008674.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
112030694, con domicilio en Urbanización el Cafetal, casa frente al parque
infantil, Calle Camtp, Sarchí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Xalachi,
como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no
alcohólicas, batidos, sumos de “‘ frutas, siropes.
Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020429516 ).
Solicitud Nº
2019-0008675.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694 con
domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al Parque Infantil, Calle
Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARICACO
como Marca de Fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020429517 ).
Solicitud N° 2019-0006264.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Cheerwin Holdings Limited con
domicilio en X1301-16051, N° 106, Fengze
East Road, Nansha District,Guangzhoa,
P.R., China, solicita la inscripción de: CHEERWIN
como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases: 3; 5; 10; 11; 16; 21; 24; 25 y 37 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Detergente para lavandería; jabón;
preparaciones de limpieza para uso doméstico; detergentes para inodoro;
quitamanchas; preparaciones de limpieza; detergentes para lavar; detergentes
para lavavajillas; preparaciones para pulir; cosméticos; perfumes; dentífricos;
incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.);en
clase 5: (Desinfectantes; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
depurativos; repelentes para perros; productos para lavar animales
[insecticidas]; preparaciones matamoscas; incienso repelente de mosquitos;
repelente de insectos; pesticidas; bolas de naftalina; papel para fumar
hormigas; papel atrapamoscas; pañales-calzón para bebés; toallas sanitarias;
toallitas desinfectantes; cintas adhesivas para uso médico; pañales para
mascotas; laca dental.);en clase 10: (Condones; prótesis / miembros
artificiales; muletas; materiales de sutura; aparatos e instrumentos médicos;
aparatos de enfermería; aparatos e instrumentos dentales; aparatos terapéuticos
galvánicos; camas, hechas especialmente para uso médico; biberones para
bebés.);en clase 11: (Lámparas; luces de automóvil; bombillas eléctricas;
utensilios de cocina, eléctricos; refrigeradoras; ventiladores eléctricos para
uso personal; aparatos de aire caliente; grifos mezcladores para conductos de
agua; aparatos para baños; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos;
encendedores.);en clase 16: (Papel; toallas de papel; carteles 1 pósters; material de encuadernación; carpetas para papeles;
instrumentos de escritura; instrumentos de dibujo; multicopistas; material
didáctico [excepto aparatos]; materiales para modelar; publicaciones impresas;
papelería.);en clase 21: (Palillos de dientes; Repelentes ultrasónicos de
plagas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; difusores de
enchufe repelentes de mosquitos; recipientes para uso doméstico o de cocina;
tinas para lavar la ropa; cepillos; cepillos de dientes; utensilios de
cosméticos; recipientes térmicos; instrumentos de limpieza, accionados
manualmente; recipiente mata mosquitos; los matamoscas.);en clase 24: (Telas;
cordones de tela; murales de materias textiles; fieltro; toallas de materias
textiles; edredones; cobertores sueltos para muebles; cortinas de materia
textil; banderines de materias textiles o plásticas; sudarios; ropa de
hogar.);en clase 25: (Prendas de vestir; ajuares de bebé [prendas de vestir];
shorts de baño; trajes de bailo; calzado; gorras [artículos de sombrerería];
prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; bufandas; fajas
[ropa interior]; gorros para ducha; mascarillas para dormir.);en clase 37:
(Servicios de información de construcción; servicios de construcción; acolchado
de muebles; mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; servicios de
instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de lavado de
vehículos; servicios de reparación de relojes; servicios de barnizado;
servicios de lavado en seco; servicios de instalación y reparación de
ascensores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.). Fecha: 23
de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020429603 ).
Solicitud Nº
2019-0010982.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo.
LLC, con
domicilio en: 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTE
ES EL LUGAR, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Desarrollo
de cameras para los empleados, es decir, proporcionar información sobre
oportunidades en redes de trabajo para personas que buscan empleo; promover
conocimiento sobre temas e iniciativas de desarrollo de carrera individual;
servicios de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento,
colocación y contratación de personal y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad
en línea solo para empleados para que los usuarios registrados participen en
debates, obtengan retroalimentación de sus
pares y formen comunidades virtuales en los campos de los servicios de tiendas
minoristas, recaudación de fondos de caridad y desarrollo profesional. Fecha:
09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020429608 ).
Solicitud Nº 2019-
0011124.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: sam’s club,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 40; 42; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas minoristas en línea que
ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de
consumo para terceros; servicio de pedidos en línea que ofrece la distribución
mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de
farmacia minorista; servicios de tiendas ópticas minoristas; panaderías
minoristas; tiendas minoristas de piezas de automóviles; asistencia de gestión
empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad;
servicios de asesoramiento fiscal; operación de centros de llamadas
telefónicas; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de transacciones
financieras, en concreto, proporcionar transacciones comerciales seguras y
opciones de pago; servicios financieros, a saber, suministro de tarjetas de
crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de
compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y
teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo,
tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga; en clase 37: servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicios de
mantenimiento automotriz, a saber, instalación de neumáticos y baterías.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Depósito de almacenamiento; embalaje, recogida y entrega de bienes;
servicios de transporte y envío; en clase 40: tratamiento de materiales.
Servicios de impresión de fotografías digitales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de comercio
electrónico, en concreto, prestación de servicios de autenticación de usuarios
utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de
comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
de comercio electrónico para usar como pasarela de pago que autoriza el
procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de
facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; servicios
software, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web
minoristas y de comercio electrónico en línea para terceros; en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de restaurante; servicios de cafetería; en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Servicios médicos, servicios de audífonos, servicios de
optometría. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020429610 ).
Solicitud N°
2019-0011122.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José
1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: La
Granja DE ZENÓN,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. dibujos animados; bolsas especiales para computadoras
portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos
celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados
de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados;
programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado;
aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o
descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable;
software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes;
estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos
de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles;
emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas
electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; en clase 16: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, cintas adhesivas de papelería o para uso
doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de
anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres,
bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel;
baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros;
cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón;
guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y
posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para
libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos
de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres
(artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché;
banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas
engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos
con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas
sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de
papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales;
libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar;
bandejas para pintura; pinceles/brochas (pinceles); hojas de papel (artículos
de papelería); lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas
eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón;
manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar;
arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar;
material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso
doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros;
artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de
mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos;
tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de
envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de
escritura; borradores para pizarra; en clase 18: cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales, bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero
para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o
cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas; billeteras;
canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares; bandoleras de
cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas
(fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas;
paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para
bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de
baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño
(bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir);
baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel;
bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas;
trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas
deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; en clase 28:
juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte,
nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de
actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad;
juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción;
máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios
sorpresa de navidad (Christmas crackers); soportes para árboles de navidad;
confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas;
ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores
(juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos
portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles);
caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes);
artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de navidad,
excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas
(artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas
detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete;
bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas;
marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín
(juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes);
monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para
hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas
(artículos de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios;
osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes);
figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete;
masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para
animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos
para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes
o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta
minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista
en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en
línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista,
específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado,
juguetes, juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros,
revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios
para el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para
dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas.; en clase 38:
Telecomunicaciones. Comunicaciones por terminales de computadora;
radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming);
transmisión de vídeo a la carta; en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas
del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no
sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de
películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo
a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática;
servicios de composición musical, producción musical; publicación en línea de
libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de
música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables;
organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades;
representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean
publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio;
producción de programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos
y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción
de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios
educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro
de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; representaciones teatrales. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 5
de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020429619 ).
Solicitud N°
2019-0011679.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENMO
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software de
aplicación móvil descargable para permitir la transferencia electrónica de
dinero entre usuarios; software descargable que permite la transferencia de
fondos, la división de fondos y el intercambio de fondos entre usuarios;
software descargable para permitir el procesamiento de transferencias
electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de
compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque
electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; tarjetas de débito
codificadas magnéticamente; software descargable y software de aplicaciones
móviles para promocionar los bienes y servicios de terceros, a saber,
proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo,
cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de
terceros. ;en clase 35: Promover los bienes y servicios de terceros, a saber,
proporcionar información sobre recompensas, descuentos, cupones, rebajas,
cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros;
promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de
hipertexto a los sitios web de terceros; promocionar los productos y servicios
de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sitios web minoristas en
línea de terceros; promoviendo la venta de productos y servicios de consume de
terceros ofreciendo recompensas, descuentos y promociones dentro de una
aplicación móvil; administrar recompensas, descuentos y programas promocionales
que permiten a los participantes obtener descuentos y ganar recompensas en
productos y servicios de terceros; programas de incentives de tarjetas de
débito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo a los
titulares de cuentas de tarjetas de débito; en clase 36: Transferencia electrónica de dinero para
terceros; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica
de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y
pagos electrónicos, móviles y en línea; División electrónica y distribución de
fondos entre usuarios; reembolso de fondos para artículos en disputa en el
campo de compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección
de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red Informática
mundial y redes inalámbricas; servicios financieros y bancarios, a saber,
servicios de tarjetas de débito con recompensas de reembolso en efectivo a
clientes que realizan compras incentivadas. ;en clase 42: Suministrar el uso
temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar a los usuarios temporales de
software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos
entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para
permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos
realizados a través de ACH (Cámara de compensación automática), tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y
en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
promocionar los productos y servicios de terceros, a saber, proporcionar
información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones,
reembolsos, Transferencia cupones y ofertas especiales para los productos y
servicios de terceros. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429620 ).
Solicitud Nº
2019-0011678.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc. con domicilio en 2211 North First
Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRAINTREE
como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para computadora y de aplicación móvil para procesar pagos
electrónicos, software para computadora para emitir recibos relacionados con
transacciones de pagos móviles, software descargable y de aplicación móvil para
procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde otros, software
de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas, software y hardware de computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de pago,
tarjetas de regalo y otras formas de pago, kits de desarrollo de software, kits
de desarrollo de software, a saber, software para usar en la personalización de
software de pago; en clase 36: servicios financieros, en concreto,
transferencia electrónica de fondos, compensación y conciliación de
transacciones financieras, prestación de una amplia variedad de servicios
financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, servicios de
pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago
garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito, prestación
de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión,
envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de
fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos,
prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios
adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes
inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de
crédito, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago
electrónico móvil para terceros, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas
de crédito, procesamiento electrónico de pagos de divisas, servicios de gestión
de riesgos financieros, a saber, control de transacciones, cumplimiento y
controles antifraude y blanqueo de dinero, servicios tarjeta de valor
almacenado y servicios de tarjeta de débito; en clase 42: servicios de
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar
pagos electrónicos, suministro temporal de software no descargable en línea
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas, suministro temporal de software no descargable en línea para emitir recibos
relacionados con transacciones de pagos móviles, Suministro de uso temporal de
software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y
las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, suministro de uso
temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y
analizar la actividad de pago, proporcionar el uso temporal de software en
línea no descargable para evitar fraudes, facilitar la integración con
plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de
compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes realizar
pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en
plataformas de terceros, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en
transacciones de pago, gestionar la validación de cumplimiento, monitoreo
electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e
ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de
procesamiento de pagos electrónicos, proporcionando el uso temporal de software
no descargable en línea para personalizar las interfaces de programación de
aplicaciones (API), integrando métodos de pago en billeteras digitales, compartiendo
datos de pago entre usuarios y generando informes, gestionando cargos en
disputa y automatizando devoluciones de
cargos, proveedor de servicios aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la recopilación de pagos, transacciones
de pagos, reenvío de datos y procesamiento de información. Fecha: 13 de enero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020429622 ).
Solicitud Nº
2019-0010590.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad
105970358 calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345608 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 16 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429673 ).
Solicitud Nº 2019-0011106.—Lisandro Cristóbal González, casado una vez,
cédula de identidad N° 303390692, en calidad de
apoderado especial de José Rafael Parada, soltero, cédula de residencia N° 401897550, con domicilio en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODUCTOS EL Salvy
como marca de fábrica, en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados o
en conserva para su consumo, especialmente: productos secos como semillas
comestibles. Reservas de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 14 de
enero del 2020. Presentada el: 05 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429682 ).
Solicitud Nº
2019-0009717.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad número 900580789, en
calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited con
domicilio en Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1695, Saint
Lucía, solicita la inscripción de: TRU-JUICE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas,
de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429687 ).
Solicitud N° 2019-
0000059.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 106690228, en calidad de
apoderado especial de Quidel Corporation,
con domicilio en 12544 High Bluff DR., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Kits de prueba de
reactivas de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones
químicos y reactivas para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso
científico o de investigación, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que
incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de
control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para
uso en laboratorios clínicos. En clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En clase 5:
Kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional,
médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto
con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para
controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas,
bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette,
a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos
corporales, reactivas químicos en forma de casete para usa médico, a saber,
para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de
una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de
reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e
identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de
microscopía personalizados para uso médico y clínico. En clase 9: Instrumento
de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la
detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer
pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizada
de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz
(LED,), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital
(CCD,), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la
reducción de datos, enrutadores (routers)
inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de
control informático, Software de computadora para capturar, organizar, reportar
y administrar información y datos médicos. En clase 10: Dispositivos en la
naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de
excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico,
dispositivos del tipo de partaobjetos de vidrio,
tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba
médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de
excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico
clínica, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un
puerto para una prueba de reactivas y un dispositivo de iluminación,
específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro,
analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre
y otros fluidos corporales. En clase 42: Suministra de un portal de internet
con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos
médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para capturar, organizar, ti informar y administrar de
forma remota información y datos médicos. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429703
).
Solicitud Nº
2019-0011319.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel,
Suiza, solicita la inscripción de: MIXTERY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros;
cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas
de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 17 de
diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020429816 ).
Solicitud N° 2019-0011312.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands
Sàrl,
con domicilio en QUAID JEANRENAUD 3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de: VISTA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o
procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que
contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso
en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras;
ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; encendedores para fumadores;
fósforos. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429818 ).
Solicitud Nº
2019-0010390.—Jeffrey
Alexander Delgado Porras, soltero 114470755, en calidad de apoderado
generalísimo de Aliumtek Sociedad Anónima, con
domicilio en Escazú distrito Escazú del Colegio El Pilar 400 metros sur, 200
metros oeste y 200 metros sur, 25 metros este, casa 3D color terracota de un
nivel, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUMTEK,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción
servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de anteproyecto;
en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de diseño e ingeniería.
Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020429849
).
Solicitud N°
2020-0000376.—Christian
Francisco Porras Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 603460772, con domicilio en Santa Elena, Monteverde,
Puntarenas, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainbow Valley Lodge,
Monteverde, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a hospedaje o alojamiento turístico.
Ubicado en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas frente a Pinturas Sur. Fecha: 22
de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429855 ).
Cambio
de Nombre Nº 130670
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de United Way Worldwide,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de United Way of
América por el de United Way
Worldwide, presentada el día 04 de setiembre del 2019
bajo expediente 130670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0001631 Registro Nº 130654 en clase(s) 42 marca
figurativa, 2001-0001067 Registro Nº 130653 UNITED
WAY en clase(s) 42 marca Denominativa,
2008-0011371 Registro Nº 189867 UNITED WAY en
clase(s) 35 marca mixto, 2009-0002382 Registro Nº
194769 BORN LEARNING en clase(s) 41 marca denominativa y 2008-0011372
Registro Nº 187491 UNITED WAY en clase(s) 36
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2020429601 ).
Cambio
de Nombre Nº 132118
Que Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Tl Gotham INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Time INC. por el de Tl Gotham INC, presentada el día 22 de
noviembre del 2019 bajo expediente 132118. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3816516 Registro Nº 38165 TIME
en clase(s) 16 marca mixto, 1900-4046816 Registro Nº
40468 TIME en clase(s) 16 marca mixto 1900-4050209 Registro Nº 40502 TIME en clase(s) 9 marca mixto 1900-0661116
Registro Nº 6611 VIDA en clase(s) 16 marca
mixto, 1900-0628116 Registro Nº 6281 LIFE en
clase(s) 16 marca mixto, 1900-4049509 Registro Nº
40495 LIFE en clase(s) 9 marca Denominativa, 1900¬4025516 Registro Nº 40255 LIFE en clase(s) 16 Marca Denominativa,
2002¬0006391 Registro Nº 138011 INSTYLE en
clase(s) 16 Marca Mixto, 1997¬0004087 Registro Nº
105620 FORTUNE en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1900-7451009 Registro Nº 74510 SPORTS ILLUSTRATED en clase(s) 9 Marca
Denominativa, 1900-4987216 Registro Nº 49872 SPORTS
ILLUSTRATED en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2017-0004445 Registro Nº 267782 SPORTS ILLUSTRATED en clase(s) 25 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020429624 ).
Marca
de Ganado
Solicitud Nº 2020-105.—Ref:
35/2020/241.—Glenda Méndez
Rodríguez, cédula de identidad N° 0602670858,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas,
Monteverde, Lindora, 500 metros oeste de la escuela, calle de lastre, mano
derecha, finca Lumina Lindora. Presentada el 16 de
enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-105. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020429648 ).
Solicitud N° 2020-141.—Ref.: 35/2020/337.—Franklin Velázquez Díaz, cédula de
identidad N° 0900380362, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, en el Arado y en Lagunilla; Arado: del bar Chamberlain, 900
metros oeste y en Lagunilla, del puente
Diría, 5 kilómetros noroeste. Presentada el 22 de enero del 2020, según el expediente
N° 2020-141. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—23
de enero 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020429743 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Meliponicultoras de Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un
medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien
común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Suministrar a
las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento
socio-organizativo. Motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de las
asociadas y sus familias, a través de actividades sanas de esparcimiento. Cuyo
representante, será el presidente: Elizabeth Del Socorro Fernandez
Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 576972.—Registro
Nacional, 22 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020429259 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Artesanos
Unidos de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: persigue fines beneficencia,
culturales y de bienestar común intereses sociales, su objetivo principal
promover e impulsa el arte, la artesanía, gastronomía, agricultura, destacar el
talento de un grupo de personas dedicadas a las manualidades y elaboración de
artesanía y mejorar calidad de vida de los artesanos, del grupo del cantón de
La Unión y demás sedes. Proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al
desarrollo y progreso del arte, artesanía, gastronomía. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Carolina Astúa Araya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2019 asiento: 698965.—Registro
Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020429611 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-708361, denominación: Asociación
Latinoamericana de Ortoqueratología y Control
de Miopía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
7440.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429660 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Reto
Valientes, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La restauración
social, cultural y espiritual de las familias, la colaboración con las familias, iglesias y diferentes
organizaciones e instituciones del país,
promover entre las personas una cultura de convivencia y compromiso con la
legalidad a la visión de reto valientes,
facilitar la solución pacífica de los conflictos individuales y
colectivos para dar un mejoramiento de su formación
integral, promover la formación de líderes para la participación. Cuyo representante, será el presidente:
Wilson Daniel Muñoz Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
563675.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429674 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo
Competitivo Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y recreación en los jóvenes de
Monteverde. fomentar la práctica del ciclismo competitivo, en los jóvenes.
fomentar el apoyo económico para dotar de recursos a los jóvenes de Monteverde
para la práctica del ciclismo competitivo. Cuyo representante, será el
presidente: Jairo de los Ángeles Rodríguez Villalobos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 733569.—Registro Nacional, 17 de
diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020429769 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de
Negocios de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE BAJO PH QUE COMPRENDE CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS QUE ACTIVAN
LINFOCITOS T ANTECEDENTES. La presente invención proporciona una
composición farmacéutica de bajo pH que comprende (a) construcciones de
anticuerpos que comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de
superficie celular diana, un segundo dominio que se une a un segundo antígeno y
preferentemente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc
específica, (b) al menos un agente amortiguador, (c) al menos un sacárido, y
(d) al menos un tensioactivo; y en donde el pH de la composición farmacéutica
está en el intervalo de 3.5 a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanapuram, Sekhar; (US); Pompe, Cornelius; (DE); Mcauley,
Arnold; (US); Ghattyvenkatakrishna, Payan; (US); Huh, Joon; (US); Abel, Jeff;
(US); Treuheit, Michael (US) y Jagannathan,
Bharadwaj; (US). Prioridad: N°
62/453,952 del 02/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/141910. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000408, y fue presentada a las
14:50:53 del 2 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020428660 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A,
solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE
UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA. Una máquina para la fabricación de una
red reforzada (1, 10), que tiene mallas hexagonales que comprenden una
pluralidad de alambres deformables de manera permanente (2, 2’, 3, 3’) y al
menos un elemento de refuerzo (5), comprende un mecanismo para el bobinado
recíproco de los primeros alambres (2, 2’) y los segundos alambres (3, 3’) en
grupos de dos, dicho mecanismo está provisto de pasajes para los elementos de
refuerzo (5), y un sistema de alimentación para los primeros alambres (2, 2’),
alimentados a partir de una pluralidad de recipientes (90, 90’) que están
montados a bordo de la máquina y provistos de manera interna de una longitud
predeterminada de dichos primeros alambres (2, 2’), por parte de los segundos
alambres (3), alimentados de manera alternada con los primeros alambres, de
manera tal que se entretejan con los mismos en grupos de dos en el mecanismo de
bobinado, y para los elementos de refuerzo (5), alimentados a la máquina, en la
que, para todos los elementos de refuerzo (5), se proporciona un receptáculo de
alambre (202) para uno de dichos segundos alambres (3’), el receptáculo de
alambre puede girar alrededor del elemento de refuerzo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B21F 27/06 y E04C 5/04; cuyo inventor es Ferraiolo, Francesco (IT). Prioridad: Publicación
Internacional: WO/2018/146516. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000416, y fue presentada a las 14:49:22 del 6 de setiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020429448 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Andrea María Ortiz Mora, con cedilla de identidad N° 1-1522-0554, carné N° 27757.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100307.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020429939 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Esther Castro Suárez, con cédula de identidad N° 1-1536-0147, carné N°27960. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
100385.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430051 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: Eugenia Rodríguez Carazo, con cédula de identidad N°1-1218-0356,
carné N° 23477. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°100310.—San José, 17 de enero del
2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020430097 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Ilse Damaris Ulate Ulloa, con cédula de identidad N° 1-0902-0430, carné N° 27439.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°101412.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430316
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Carlos Eduardo Vargas Arias, con cedula de identidad N° 1-0856-0561, carné N° 27267.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 100318.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020430403 ).
ASIGNACIÓN
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACION PARA SOLICITANTES
HISTÓRICOS 2020
El detalle de la asignación de los
contingentes arancelarios de importación para el año 2020 puede ser consultado
en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/.
Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a
disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.—Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600032009.—Solicitud N°
001-2020-MCE.—( IN2020429301 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0069-2020.—Expediente N°
19700.—Jimcyn Atrayente
S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada el Salto,
efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A., en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.108 /
555.033 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020428138 ).
ED-UHTPNOL-0097-2019.—Exp. N° 19368.—Donaciano
Méndez Miranda, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la Quebrada Pital, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 306.897 / 377.568
hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020428453 ).
ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César
González Solís en Baru, Peréz
Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.564 /
555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020428475 ).
ED-0050-2020.—Expediente
N° 19681.—Avancari Retirement Investments SRL, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 123.624/572.881 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428479 ).
ED-0060-2020.—Exp. 19692.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuelas SRL, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en
finca de Agroindustrial Santa Fe S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624 / 577.881 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020428480 ).
ED-0049-2020.—Exp. N° 19678.—Miguel
Alfaro Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.009 / 549.840 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020428484 )
ED-0042-2020 Exp
19671. 3-102-622618 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la
Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas 147.966 / 541.015 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428487 ).
ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César
González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428494 ).
ED-0586-2019.—Exp. N°
19604PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.922 / 501.516
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429023 ).
ED-0030-2020.—Expediente N°
19659PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Rumy S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 291.651 / 361.451 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429196 ).
ED-0021-2020.—Expediente N°
8124P.—Adolfo José Solano Martínez solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-430 en finca de su
propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y
riego coordenadas 205.250 / 547.450 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429198
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0081-2019.—Expediente Nº
12348.—Compañía
La Milagrosa de Zarcero Ltda., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Rodríguez Rojas, en Palmira,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 242.695
/ 498.983, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020429199 ).
ED-0066-2020.—Expediente Nº 19696.—Barú
Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 139.285 / 552.256,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429580 ).
ED-0036-2020.—Exp 19665.—Baru Estates
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de IFDEM en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 139.126 / 552.254 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020429582 ).
ED-0144-2019. Exp.
18624P.—Hacienda Pilas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1039 en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficiado de café y consumo humano industrial. Coordenadas 231.532/496.282
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429583 ).
ED-0044-2020.—Expediente N°
19672.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020429585 ).
ED-0073-2020. Exp. 19705.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 134.900/557.488 hoja Dominical. Predio
Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020429588 ).
ED-UHTPNOL-0006-2020.—Expediente
N° 17192P.—Cadejo Greenhaw
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-312 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina
doméstica. Coordenadas 214.650 / 354.240 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—( IN2020429593 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0023-2020.—Expediente
N° 10926P.—Grupo Poseidón H.S.P. S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SIN NUMERO en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 211.412 / 356.974 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020429941 ).
ED-UHSAN-0080-2019.—Exp. 19613PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquenque Ecolodge S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 295.802 / 514.015 hoja Cutris.
Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 295.818 / 513.737 hoja Cutris.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430036 ).
ED-UHSAM-0082-2019.—Expediente
N° 19616PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones Volcán Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
328.456/455.311 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430037 ).
ED-0594-2019.—Expediente
19617PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Canoa
Aventura S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 328.524 / 455.233 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430038 ).
ED-UHSAN-0086-2019.—Expediente
N° 19625PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Norflo
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 276.810/461.297 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430040 ).
ED-0595-2019.—Exp. 19621PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de la Rosa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 218.903 / 501.039 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020430392 ).
ED-0596-2019.—Expediente
N° 19623PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de La Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.688 /
509.479 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN20204360393 ).
ED-0034-2020.—Expediente N°
19666PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Cuatro Equis de Alajuela
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
221.130/504.451 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430394 ).
N° 0516-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil veinte. Expediente N°
366-2019.
Solicitud
de pago del monto correspondiente a los certificados de cesión (serie D)
devueltos por el partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-701-2019 del 19 de septiembre de 2019, recibido el 23 de esos mismos mes y
año en la Secretaría del Despacho, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán,
Director General a.i. del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, la “Dirección”), remitió a
este Tribunal el oficio N° DFPP-517-2019 del 5 de
agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante, el “Departamento”) y relacionado con el “Cálculo del
valor de los certificados de cesión serie D, entregados por el Partido (sic)
Acción Ciudadana” (folios 1 a 6).
2º—Por auto
de las 9:15 horas del 8 de noviembre de 2019, la Magistrada Instructora previno
al Departamento para que informara si el partido Acción Ciudadana (en adelante,
“PAC”) había acreditado el cumplimiento de la publicación del estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018 al 30 de
junio de 2019 (folio 7).
3º—En
oficio N° DFPP-1064-2019 del 13 de noviembre de 2019,
entregado ese día en la Secretaria de este Tribunal,
el Departamento dio respuesta a la prevención
emitida e informó que la agrupación política no había acreditado la
referida publicación (folio 12).
4º—Por
auto de las 15:25 horas del 14 de noviembre de 2019, el Despacho Instructor,
confirió audiencia al PAC para que, si así lo estimara conveniente, se
refiriera al citado informe del Departamento, asimismo se le requirió que
acreditara la mencionada publicación del estado auditado de sus finanzas y
lista de contribuyentes, junto al número de cuenta corriente a su nombre,
asociada a una cuenta cliente, en la que se depositaría el monto que le
correspondería por la devolución de los certificados de cesión no utilizados
(folio 13).
5º—En
auto de las 13:10 horas del 20 de noviembre de 2019, este Tribunal confirió
audiencia a la Tesorería Nacional para que indicaran el monto total cancelado a
los titulares de los certificados de cesión del PAC por el ciclo electoral
2014-2018 y los números de certificados de cesión que habían sido canjeados
(folio 17).
6º—Mediante
oficio N° TN-1880-2019 del 29 de noviembre de 2019,
recibido el 2 de diciembre de ese mismo año en la Secretaría General de este
Tribunal, el señor Mauricio Arroyo Rivera, subtesorero nacional, remitió a esta
Autoridad Electoral la información solicitada (folio 28 a 35).
7º—Por
oficio N° DFPP-058-2020 del 7 de enero de 2020,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el Departamento consideró como satisfactoria la publicación de los estados
financieros y lista de contribuyentes efectuada por el PAC para el periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (folio 37).
8º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: a).- Que en la resolución N°
1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, este Tribunal
determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el
4 de febrero del 2018, el PAC podría recibir por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢5.217.548.578,60 (folios 38 a 45); b).- Que por
resolución N° 0155-E10-2019 de las 14:45 horas del 8
de enero de 2019, esta Autoridad Electoral, al conocer la primera revisión
parcial de gastos en que incurrió el PAC en el proceso electoral 2018, ordenó,
entre otros extremos, girar a los titulares de los certificados de cesión
¢1.200.000.000,00 para las emisiones de las series A y B, junto a
¢262.623.534,59 al único titular de la emisión de la serie C -cubriendo
parcialmente esa emisión- (folios 46 a 54); c).- Que en la resolución N° 2250-E10-2019 de las 16:00 horas del 21 de marzo de
2019, este Tribunal, de acuerdo con la segunda revisión de gastos realizado al
PAC, dispuso, entre otros aspectos, girarle al único dueño de los certificados
de cesión serie C del PAC la suma de ¢1.219.238.163,53 (folios 55 a 59); d).-
Que por resolución N° 3787-E10-2019 de las 15:30
horas del 11 de junio de 2019, el Tribunal, al conocer la revisión final de la
liquidación de gastos del PAC, dispuso, entre otros aspectos, girarle al único
tenedor de los certificados de cesión serie C de esa agrupación política la
suma de ¢18.138.301,88, así como ¢304.550.234,96 al único titular de los
certificados de cesión serie D del PAC (folios 60 a 65); e).- Que la Dirección,
en oficio N° DGRE-701-2019 del 19 de setiembre de
2019, que se basa en el informe N° DFPP-517-2019 de 5
de agosto de 2019 del Departamento, relativo al cálculo del valor de los
certificados de cesión (serie D) correspondiente al ciclo electoral 2014-2018
entregados por el PAC, determinó que: e.1.) esa agrupación política entregó a
la Dirección 5 certificados de cesión serie D, cuya numeración corre del 001 al
005; e.2.) el valor facial de cada uno de esos 5 certificados de cesión es de
¢100.000.000,00, para un total de ¢500.000.000,00, e.3.) al haberse girado, por
resolución N° 3787-E10-2019 de este Tribunal,
¢304.550.234,96 al único titular de los certificados de cesión serie D del PAC,
a cada certificado se debe aplicar una disminución proporcional al 60,91% de su
valor facial, siendo el valor prorrateado por certificado de ¢60.910.046,99,
para un total de ¢304.550.234,96 (folios 1 a 6); f).- que el Departamento
acreditó que el PAC cumplió con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1.° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018
(folio 37); g).- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 4, 6 y 66); y, h).- Que no se
registran multas pendientes de cancelación por parte del PAC (folios 4 y 6).
II.—Sobre la solicitud de pago formulada por el PAC. Según lo
estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no existir previsión legal
alguna que impida reembolsar a los partidos políticos el importe
correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren utilizado,
resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos certificados se
depositen ante la Dirección (ver resolución N°
2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 2 de mayo de 2011).
En el
presente asunto, se tiene por acreditado que el PAC entregó a la Dirección un
total de 5 (cinco) certificados de cesión serie D, cuya numeración corre del
001 al 005. Asimismo, se tiene por acreditado que el valor facial de esos 5
certificados de cesión es de ¢100.000.000,00, para un total de ¢500.000.000,00.
Ahora
bien, después de haber realizado los cálculos correspondientes, este Colegiado,
a partir del informe rendido por la Dirección, ha determinado que, conforme a
los montos que se dispuso girarle a los titulares de certificados de cesión
series A, B y C del PAC (resoluciones N° 0155-E10-2019
de las 14:45 horas del 8 de enero de 2019, N°
2250-E10-2019 de las 16:00 del 24 de marzo de 2019 y N°
3787-E10-2019 de las 15:30 horas del 11 de junio de 2019), se ha alcanzado a
cubrir la totalidad de esas emisiones. Con respecto a los certificados serie D,
al haberse girado al único tenedor de esos certificados la suma de
¢304.550.234,96, a cada certificado de cesión de esa serie se debe aplicar una
disminución proporcional al 60,91% de su valor facial, por lo que el valor
prorrateado de cada uno de los 5 certificados devueltos, no colocados por esa
agrupación y susceptibles de reintegro es de ¢60.910.046,99, para un total que
asciende a los ¢304.550.234,96.
En virtud de que al PAC se le confirió audiencia sobre el informe
correspondiente (folio 13), sobre el cual no se manifestó, y que los 5
certificados de cesión indicados no han sido canjeados por la Tesorería
Nacional (folios 28 a 35), debe girársele al PAC la suma de ¢304.550.234,96 por
la devolución de los indicados certificados de cesión.
Por su
parte, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos
certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte
estatal. Asimismo, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de
certificados de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean
incluidos en el control de pagos correspondiente.
III.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y
que estén pendientes de cancelación (folios 4 y 6).
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus
obligaciones con la seguridad social (folio 66).
Finalmente,
el Departamento acreditó, ante este Tribunal, que el PAC efectuó la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del
periodo comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio
36), por lo que tampoco procede retención alguna del pago por este motivo.
IV.—Sobre
el monto total a girar. De conformidad con el resultado del cálculo del
valor total prorrateado de los 5 certificados de cesión serie D devueltos por
el PAC, procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢304.550.234,96.
Vº—Sobre
el reconocimiento de intereses. En atención a lo dispuesto por este
Tribunal en la resolución N° 5228-E10-2012 de las
12:15 horas del 11 de julio de 2012, la Tesorería Nacional, luego de efectuar
los cálculos aritméticos que resulten necesarios, deberá reconocer
adicionalmente al PAC intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el
momento en que se dictó la resolución N°
1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Por tanto,
Se reconoce al partido
Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la
suma de ¢304.550.234,96 (trescientos cuatro millones quinientos cincuenta mil
doscientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), por la
devolución de 5 certificados de cesión serie D, identificados con los números
del 001 al 005, que no fueron colocados por esa agrupación política y que
corresponden a la contribución estatal en su favor por su participación en las
elecciones de 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que procedan a girar esa suma al partido Acción Ciudadana.
La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos procederá a estampar algún tipo de leyenda o distintivo en esos
certificados de cesión, que permita identificar que fueron cancelados con el
aporte estatal. Tome nota la Tesorería Nacional de los números de certificados
de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean incluidos en el
control de pagos correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por este
Tribunal en su resolución N° 5228-E10-2012 de las
12:15 horas del 11 de julio de 2012, deberá adicionalmente reconocerse al PAC
intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el momento en que se dictó
la resolución N° 1500-E10-2018, sea, desde el 12 de
marzo de 2018. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana no señaló cuenta bancaria para el
depósito de lo que le corresponde, por lo que debe efectuarse el pago en la
cuenta IBAN a su nombre N° CR06016100084101046800 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente
N° 16100084101046800, al ser la última cuenta
bancaria reportada por esa agrupación política. De conformidad con el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020429777 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2622-2017 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del tres
de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
28786-2016, incoado por Jessenia Auxiliadora Vega Gutiérrez, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Johan Alexander Gutiérrez Briones, Yenifer Auxiliadora Guido Gutiérrez y Darling Justina Guido
Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son Jessenia Auxiliadora Vega
Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020423643 ).
En resolución N°
1464-2014 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 53594-2013, incoado por Lizette López Ulate, se dispuso
rectificar en los asientos de matrimonio de Luis Ángel Castillo Carrillo, que
el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge son Miguel Ángel y
1-0953-0187 y de nacimiento de Crizel Paola Castillo
López, que el nombre y el número de cédula de identidad del padre son Miguel
Ángel y 1-0953-00187.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2020429120 ).
En resolución N°
1440-2017 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del primero
de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
44009-2016, incoado por Daril Lissethe
Alarcón Campos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ithzell Josseth Zamora Alarcón,
que el nombre y primer apellido de la madre es Daril Lissethe y Alarcón.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429322
).
En resolución N°
3947-2015 dictada por este Registro a las trece horas veintidós minutos del
siete de agosto de dos mil quince, en
expediente de ocurso N° 24228-2015, incoado por Karla
Vanessa Quezada Peralta, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de
Gilberto Mora Marín con Karla Vanessa Quezada Cruz que el segundo apellido de
la cónyuge es Peralta de nacimiento de Antony Alejandro Mora Quezada, que el
segundo apellido de la madre es Peralta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020429363 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Encarnación García Gaitán, nicaragüense,
cedula de residencia 155815152004, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
660-2020.—San José, al ser las 12:59 del 27 de enero de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020428917 ).
Katherine Melina Sirias Echaverry,
nicaragüense, cédula de residencia 155822165615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. N° 647-2020.—San José, al ser las
10:29 del 27 de enero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2020429231 ).
Cintia Mayela López Palma, El Salvador,
cédula de residencia 122200361209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 507-2020.—San José, al ser las 10:41 am del 22 de enero de
2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020429447
).
Yubelki García García,
Nicaragua, cédula de residencia 155815484604, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 302-2020.—San José al ser las 11:56 am del 22 de
enero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2020429454 ).
María Luz Martínez
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806201421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
577-2020.—San José, al ser las 11:00 del 28 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020429542 ).
Elizabeth Virginia Santos Vega, dominicana,
cédula de residencia N° 121400149531, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 700-2020.—San José, al ser las 11:54 del 28 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020429552 ).
Joseling Margarita
Martínez Paniagua, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815243223, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: N° 388-2020.—San José, al ser las 3:28 del 27 de enero
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020429561 ).
Milton Alexander Mairena
Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814530521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8593-2019.—San José, al ser las 2:53 del 21 de enero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020429679 ).
Marcos Antonio Bermúdez
Días, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802664536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
529-2020.—San José, al ser las 2:10 del 22 de enero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020429841 ).
Francisca Mara Montenegro
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809060213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 594-2020.—San José, al ser las 9:12 del 24 de enero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020429861 ).
Félix Antonio Jaime Peña,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810136211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
87-2020.—San José, al ser las 09:27 horas del 8 de enero del 2020.—Horacio
Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—Martín
Alonso Matison Hernández.—1 vez.—( IN2020425129 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2020
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco
Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de
Adquisiciones para el año 2020.
EGRESOS
EN MILLONES DE COLONES
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
INVERSIÓN EN MILLONES DE COLONES
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 182203.—( IN2020430322 ).
GERENCIA
FINANCIERA
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA.
DIRECCIÓN
DE COBERTURAS ESPECIALES U.E 1130
Plan
de Compras 2020
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento en su Artículo 7°, se informa que el Plan de
Compras 2020 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se
encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de enero del 2020.—Licda.
Alejandra Pichardo Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020430138 ).
Programa
Anual de Compras
de la Gerencia Financiera
del año 2020
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan
Anual de Adquisiciones 2020 y sus futuras modificaciones, de la Gerencia
Financiera de la CCSS, se encuentra publicado en la página WEB de la CCSS. Vea
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de enero
del 2020.—Subárea de Administración y Logística.—Lic.
Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020430150 ).
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
Se informa a todos los interesados, que se
encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020 en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/planes compra.
Licda. Hazel Jara Chaves,
Asistente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020430163 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PROGRAMA
DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
El
Colegio Universitario de Limón, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento, informa a los interesados que el Plan de Compras para el Ejercicio
Económico 2020, se encuentra disponible en la página web
https://www.cunlimon.ac.cr/index.php/cunlimon/proveeduria/plan-de-compras; y en
la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Código |
Partida presupuestaria |
Monto estimado |
1 |
SERVICIOS |
1.050.198.894,95 |
2 |
MATERIALES Y
SUMINISTROS |
32.365.701,92 |
5 |
BIENES
DURADEROS |
323.184.348,35 |
Monto estimación Plan de Compras: ¢
1.405.748.945,22
Karleny Clark
Nelson, Directora Administrativa - Financiera.— 1 vez.—( IN2020429312 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
INFORMA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art.
7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el
Programa Anual de Compras para el 2020, está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=pac
Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com
Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.— 1 vez.—( IN2020430279 ).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
Plan
de adquisiciones de bienes y servicios 2020
La Municipalidad de Los
Chiles, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de
Compras de Bienes y Servicios del año 2020 se encuentra disponible en nuestro
sitio web, www.muniloschiles.go.cr o bien en el aviso publicado en la
plataforma de compras
públicas SICOP www.sicop.go.cr. Cédula 2-735-673.
Proveeduría.—Lic. Félix Sandoval Vallecillo,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020429236 ).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2019
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece el
artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, el
programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2019.
Los
interesados podrán accesar la información en la
página Web www.bagaces.go.cr.
Licda. Fabiola Rojas
Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2020429233 ).
MUNICIPALIDAD.
DE TILARÁN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su
Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de
adquisiciones para el periodo 2020, se encuentra disponible en el departamento
de proveeduría de la Municipalidad de Tilarán, o en la dirección electrónica
www.tilaran.go.cr.
Tilarán, 15 de enero del 2020.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2020429565 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2020
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano
hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del
Plan Anual de Adquisiciones para el 2020, que se encuentra a disposición en la
dirección electrónica www.municobano.go.cr a partir de esta publicación. Las
modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de
este mismo sitio.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2020429112 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Programa
de adquisición de Bienes y Servicios
para el periodo presupuestario
2020
En
cumplimiento al artículo N° 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del
Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Pococí, informa
sobre el programa de adquisición de Bienes y Servicios para el periodo
presupuestario 2020.
Programa |
Monto ¢ |
Servicios |
1.993.168.485.46 |
Materiales |
1.394.474.671.24 |
Bienes Duraderos e
Inversiones |
1.836.679.222.27 |
El listado detallado se encontrará disponible
a partir del día 20 de enero 2020, en la página Web de la Municipalidad de
Pococí a saber: www.munipococi.go.cr.
Guápiles, enero del
2020.—Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1
vez.—( IN2020430236 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN
JOSÉ
PLAN DE COMPRAS 2020
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020429853 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Programa
adquisiciones 2020, CCDRSC
Programa Deportivo y Recreativo.
Productos químicos y conexos ¢5.000.000.
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento
¢2.000.000.
Útiles y materiales de limpieza ¢2.000.000
Útiles materiales y suministros deportivos
¢25.000.000
Gastos de viaje y transporte ¢28.250.000.
Periodo estimado de inicio de la contratación
a partir de enero del 2020 a diciembre 2020 fuente financiamiento presupuesto
propio.
Lic. Víctor Ortega Ramírez, Administrador
CCDRSC, 28 enero 2020.
Correo: ccdrsantacruz@hotmail.com, cédula jurídica: 3-007-084362,
Oficina Deporte 88899762.
Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1
vez.—( IN2020430161 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000002-2399
Servicios
profesionales de Vigilancia y Seguridad
para las Áreas de Salud
Curridabat-Carmen
-Montes de Oca y San Juan-
San Diego-Concepción
La Oficina de Compras proyecto de
institucionalización de la Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
a.m. del día 13 de marzo de 2020, para la contratación de “Servicios
profesionales de Vigilancia y Seguridad para las Áreas de Salud Curridabat,
Carmen-Montes de Oca y San Juan-San Diego-Concepción. El cartel se encuentra
disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de enero de 2020.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director.—1 vez.—( IN2020429965
).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000001-2599
Compra
regional materiales de limpieza para hospitales,
Áreas de Salud y Dirección de
Red Integrada de
Prestación de Servicios de Salud
Chorotega
Entrega según demanda
Se comunica a todos los potenciales oferentes
que está disponible el cartel de la licitación nacional Nº
2020LN-000001-2599, “Compra regional materiales de limpieza para hospitales,
Áreas de Salud y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud
Chorotega” Entrega según demanda.
Apertura
de ofertas: jueves 20 de febrero del 2020. Hora: 10:00 a.m., ver información
general, Cartel Administrativo-Legal, Especificaciones Técnicas, formulario de
ofertas y plantillas de multas del concurso en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Para
efectos de consultas administrativas en relación con el concurso pueden
comunicarse Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red
Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega al 2666-1132 ext.
25991004 / 25991022 / 25991014.
Liberia, Guanacaste,
martes 28 de enero, 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020430160 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACION
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000005-2203
Suministro
de Gas Licuado de Petróleo
La Subárea de Contratación Administrativa del
Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la
Licitación Abreviada 2020LA-000005-2203, por Gas Licuado de Petróleo. La fecha
y hora máxima para recibir ofertas será el 12 de febrero del 2020, al ser las
10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro
Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación
Administrativa. Con un valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones exactos).
El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar
en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2020430328 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000003-5101
(Invitación)
Matriz
de gelatina hemostática
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000003-5101 para la adquisición de:
Matriz de Gelatina Hemostática. La apertura de ofertas está programada para el
día 21 de febrero del 2020 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de enero de 2020.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº SAR-0075-20.—( IN2020430437 ).
FUNDACIÓN NEILY
CONCURSO
2020-000001-FN
Venta de una finca urbana comercial en Centro
Ciudad Neily. Mide cinco mil novecientos sesenta y
siete metros cuadrados; así descrito según plano catastrado P-1839821-2015.
Fundación Neily, cédula jurídica 3-006-179983, invita
a todos los interesados a participar en la contratación. Las ofertas al
concurso se recibirán desde las 7:00 horas del 10/02/2020 y hasta las 14:00
horas del 24/02/2020. Informes y adquisición del cartel en Ciudad Neily, casa del fundador oficina administrativa, teléfonos
2783-3224 y 2783-3272 y correo electrónico: fundacionneily@outlook.com.
Olivier Jiménez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020430399 ).
COMUNICADO
A PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica a través de
Compra de Productos y Servicios informa que, los trámites para conformar el
Registro de Proveedores de la Institución, serán a
través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
El
proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro
de Proveedores del BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del
Departamento antes mencionado.
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 182228.—(
IN2020430340 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Registro
de proveedores 2020
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el
art. 116 y 18 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
comunica que el Registro de proveedores para el 2020, está disponible en
nuestra página web:
www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores
Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com
Servicios Administrativos.—Proveeduría
Institucional.— Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—( IN2020430280 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Invitación
al Registro de Proveedores
De conformidad con lo estipulado en los
artículos 124, 125, 126 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de
inscripción, el cual será suministrado en las oficinas del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, o bien lo podrán solicitar al correo
electrónico:
proveeduriapococi2@gmail.com, manuelgatoav@hotmail.com, elvis.montenegro@munipococi.go.cr
Guápiles, enero del
2020.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.— 1 vez.—( IN2020420237 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2020LN-000002-2102
Bosetan 125 mg
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los
potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020429942 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101
(Aviso N°
4)
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente
de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000038-5101, para la adquisición de: tubos al vacío sin anticoagulante
16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos.
Que se
prorroga la apertura de ofertas para el 17 de febrero de 2020, a las 10:00
horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, de oficinas centrales.
San José, 28 de enero de 2020.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° AABS-0243-20.—( IN2020430438 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
NUEVO REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACION DE PLAZAS EN
PROPIEDAD DE LA CCSS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 39° de la Sesión N°
9074, celebrada el 16 de enero del 2020, aprobó el nuevo Reglamento para la
asignación de plazas en propiedad de la CCSS:
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS
EN PROPIEDAD EN LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regulará el procedimiento para la asignación de plazas en
propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante Caja),
exceptuando los puestos de profesionales en medicina, enfermería y
microbiología y química clínica, en virtud de que estos cuentan con su propio
marco normativo.
Artículo
2º—Órganos competentes. Los órganos competentes dentro del presente
Reglamento serán los siguientes:
Dirección de Administración y Gestión de
Personal.
Instancia rectora en materia de recursos humanos que le corresponderá a través
de sus dependencias lo siguiente:
a. Definir las directrices y lineamientos de acatamiento obligatorio,
para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento.
b. Atender los recursos de apelación y las solicitudes de aclaración
que se presenten por la aplicación de este Reglamento, teniendo un carácter
vinculante.
c. Emitir aval técnico de las solicitudes de especificidad sobre la experiencia
de los puestos objeto de concurso de acuerdo con las funciones propias del
puesto.
d. Realizar la publicación, así como todas las actividades para la
asignación en propiedad de las plazas en condición vacante de los puestos de
jefaturas de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos o de aquellas que por previa resolución, debidamente justificada por la
autoridad superior, se determine publicar.
Unidad de Gestión de Recursos Humanos. A cada unidad integrante de la
Red de Recursos Humanos institucional destacada en cada centro de trabajo, le
corresponderá lo siguiente:
a. Verificar la información incluida por la persona trabajadora de su
centro de trabajo, en el sistema automatizado establecido por la Caja, para lo
cual los funcionarios de la unidad deberán brindar toda la colaboración y
facilidades a las personas trabajadoras para incluir o completar la información
requerida.
b. Realizar la publicación, así como todas las actividades necesarias
para la asignación en propiedad de las plazas en condición vacante, adscritas a
su centro de trabajo.
c. Atender los recursos ordinarios y cualquier gestión que presenten
las personas trabajadoras o las instancias que representan a los trabajadores
por motivos de la aplicación de este Reglamento.
d. Coordinar con las instancias técnicas y asesoras respectivas, para
la atención de las situaciones que se presenten producto de la aplicación del
presente reglamento y sus disposiciones.
Jefatura: como participante en los concursos
establecidos en el presente Reglamento les corresponderá:
a Adjudicar la plaza en propiedad en los concursos que impliquen la
conformación de una nómina mediante acto razonado con criterios objetivos que
justifiquen la asignación de la plaza a la persona con mejor condición de
idoneidad.
b. Definir cuando corresponda, las características por evaluar en las
fases II, III y IV de los concursos externos.
c. Atender los recursos ordinarios cuando corresponda.
Artículo 3º—Requisitos de los puestos.
Los requisitos del puesto serán únicamente los establecidos en el Manual
Descriptivo de Puestos de la Caja, vigente en el momento de la publicación de
las plazas por asignar en propiedad.
Solo será admitida al respectivo concurso la
persona trabajadora que cumpla con los requisitos del puesto.
Artículo
4º—Registro en el sistema automatizado. La persona trabajadora deberá
realizar el registro en el sistema automatizado que se disponga e incluir la
información necesaria requerida, lo anterior será obligatorio para participar
en los diferentes procesos concursales que se publiquen, así como para recibir
cualquier tipo de notificación que el sistema genere.
En caso
de requerir asistencia en el llenado de la información, podrá acudir a la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos del centro de trabajo donde pertenece, quien
tendrá la obligación de atender las necesidades de la persona trabajadora.
Artículo
5º—Publicación de las plazas ocupadas en forma interina. Cuando en un
centro de trabajo se disponga de una plaza ocupada en forma interina, la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos respectiva, deberá realizar la publicación por
medio de un cartel en el sistema automatizado, por un plazo de diez días
hábiles que incluya la información necesaria atinente al centro, servicio,
puesto, número de plaza, jornada y horario del puesto, así como cualquier
información que se considere relevante. El cartel podrá incluir más de una
plaza, siempre que todas dispongan de las mismas condiciones.
La
publicación deberá realizarse por medio del sistema automatizado y de manera
impresa en el centro de trabajo en lugares visibles.
Toda
plaza que adquiera la condición de vacante y no tenga restricciones para su
uso, deberá ser sujeta de concurso en un plazo no mayor a tres meses.
Artículo
6º—Inscripción. La persona interesada en participar en algún proceso
concursal deberá de aplicar a través del sistema automatizado en el plazo
establecido en el cartel. Una vez cerrado el periodo de inscripción, el sistema
no permitirá la inscripción de algún participante.
Artículo
7º—Condición de idoneidad. La condición de idoneidad se determinará a
partir de la verificación de los siguientes aspectos: cumplimiento de los
requisitos que el puesto indica según lo que establece el Manual Descriptivo de
Puestos vigente, experiencia en el puesto objeto de concurso conforme los
términos del presente reglamento y tener al menos una evaluación del desempeño
con una nota igual o superior a la mínima.
La
persona que disponga de informes de periodo interino y evaluaciones anuales en
un mismo periodo, para efectos del concurso prevalecerá la evaluación anual, y
los funcionarios que dispongan de varias evaluaciones interinas en el periodo
de un año, se obtendrá el promedio de las que registre.
CAPÍTULO
II
Modalidades
de concurso interno institucional
para la asignación de plazas en
propiedad.
Artículo 8º—Concurso interno institucional
para la asignación de una plaza en propiedad en la modalidad de por mayor
puntaje. Esta modalidad de concurso se aplica para todos los puestos no
profesionales y profesionales.
Artículo
9º—Rubros de calificación para concursos en la modalidad de mayor puntaje.
En los concursos por mayor puntaje se asignará calificación de acuerdo con los
siguientes rubros:
a. Experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso:
corresponde a la experiencia que la persona trabajadora ha acumulado en los
puestos de igual nomenclatura y sus respectivas gradualidades en toda la
institución; así como aquellos puestos con diferente nomenclatura, pero que por su naturaleza, grado de deberes, responsabilidades y
funciones se equiparan, conforme el criterio técnico de la instancia rectora en
recursos humanos. En este rubro se asignará un total de 50 puntos,
correspondiente a 10 puntos por año y su respectiva proporción en periodos
inferiores.
De acuerdo con las tareas a
desempeñar en el puesto, la jefatura podrá solicitar que la experiencia a
puntuar dentro del concurso sea la adquirida en funciones específicas. Esta
solicitud deberá ser avalada por la instancia rectora en materia de recursos
humanos previo a la publicación.
b. Evaluación del desempeño: Corresponde al promedio obtenido
de las últimas tres evaluaciones del desempeño vigentes a la fecha de
publicación del concurso.
En caso de que la persona
trabajadora no disponga de las tres evaluaciones, se aceptará las que posea,
promediándolas entre la cantidad que presente y asignando puntaje de acuerdo
con los siguientes rangos:
i. Promedio de calificación de 100 a 96, se asigna 70 puntos
ii. Promedio de calificación de 95 a 91, se asigna 65 puntos
iii. Promedio de calificación de 90 a 86, se asigna 60 puntos
iv. Promedio de calificación de 85 a 81, se asigna 55 puntos
v. Promedio de calificación de 80 a 76, se asigna 50 puntos
vi. Promedio de calificación de 75 a 70, se asigna 45 puntos
vii. Promedio de calificación inferior a 70, se asigna 00 puntos
Artículo 10.—Concurso
interno institucional para la asignación de plazas en propiedad para puestos de
jefaturas. Esta modalidad de concurso se aplicará para los puestos de
jefatura real, formal y efectiva, que se encuentran respaldados por una
estructura organizacional que haya sido aprobada por la Junta Directiva. Para
la selección del candidato, se deberá conformar una nómina que incluye a las
cinco mejores calificaciones.
Artículo
11.—Rubros de calificación para concursos de
puestos de jefatura. Para esta modalidad de concurso se asignará puntaje de
acuerdo con los siguientes rubros:
a. La experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso:
corresponde a la experiencia que la persona trabajadora ha acumulado en los
puestos de igual nomenclatura y sus respectivas gradualidades en toda la
institución; así como aquellos puestos con diferente nomenclatura, que por su naturaleza, grado de deberes, responsabilidades y
funciones se equiparan, conforme el criterio técnico de la instancia rectora en
recursos humanos. En este rubro se asignará un total de 50 puntos,
correspondiente a 10 puntos por año y su respectiva proporción en periodos
inferiores.
Con relación a este rubro, se
deberá considerar la especificidad de las funciones que el puesto tiene
asignadas para efectos de asignar el puntaje respectivo, cuando así sea
solicitado de manera previa por la jefatura y avalado por la instancia rectora
en materia de recursos humanos.
b. Evaluación del desempeño: Corresponde al promedio obtenido
de las últimas tres evaluaciones del desempeño vigentes a la fecha de
publicación del concurso.
En caso de que la persona
trabajadora no disponga de las tres evaluaciones, se aceptará las que posea,
promediándolas entre la cantidad que presente y asignando puntaje de acuerdo
con los siguientes rangos:
i. Promedio de calificación de 100 a 96, se asigna 70 puntos
ii. Promedio de calificación de 95 a 91, se asigna 65 puntos
iii. Promedio de calificación de 90 a 86, se asigna 60 puntos
iv. Promedio de calificación de 85 a 81, se asigna 55 puntos
v. Promedio de calificación de 80 a 76, se asigna 50 puntos
vi. Promedio de calificación de 75 a 70, se asigna 45 puntos
vii. Promedio de
calificación inferior a 70, se asigna 00 puntos
Artículo 12.—Criterios
de desempate para las modalidades de concurso interno. Cuando dos o más
personas trabajadoras dispongan de la misma calificación en concurso para
asignar la plaza en propiedad por mayor puntaje, se aplicarán los siguientes
aspectos de prioridad que se indican a continuación:
a) El primer criterio de desempate será el total de días de
experiencia acumulada en el puesto objeto de concurso, conforme el servicio
donde se encuentra la plaza.
b) El segundo criterio de desempate será el total de días de
experiencia acumulada en el servicio o unidad administrativa donde se encuentra
la clase de puesto objeto de concurso por la persona trabajadora,
indistintamente del puesto desempeñado, conforme la información indicada en las
respectivas acciones de personal.
c) El tercer criterio de desempate será el total de días de
experiencia acumulada en el centro donde se encuentra el puesto objeto de
concurso por la persona trabajadora, indistintamente del puesto desempeñado,
conforme la información indicada en las respectivas acciones de personal.
d) El cuarto criterio de desempate será el total de días de
experiencia acumulada en la Caja, por la persona trabajadora, conforme
la información indicada en las respectivas acciones de personal.
CAPÍTULO
III
Modalidad
de concurso externo para la asignación
de plazas en propiedad
Artículo 13.—Concurso
externo para la asignación de plazas en propiedad. En esta modalidad de
concurso podrán participar las personas que laboran con la Caja o externas a
ella. Se aplicará una vez agotado infructuosamente la modalidad de concurso
interno institucional, indistintamente del puesto a ocupar.
Artículo
14.—Fases del concurso externo. El concurso
incluirá cuatro fases preclusivas que cada participante debe superar y que se
detallan a continuación:
Fase I: Corresponde a la verificación de los requisitos que el puesto
exige según el Manual Descriptivo de Puestos, por parte de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, a efectos de determinar las personas que pasan a la fase
II.
Fase II: Corresponde a la aplicación de una prueba técnica definida por la
jefatura respectiva, que tenga estrecha relación con las funciones del puesto y
que deberá estar avalada por parte de la instancia técnica rectora en materia
de recursos humanos, previo a su aplicación.
La prueba se aplicará de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Obligatoria para los puestos donde el requisito de formación
académica corresponde a un bachillerato universitario o superior.
b) Opcional para los puestos donde el requisito de formación académica
sea inferior al bachillerato universitario.
Las cinco mejores calificaciones integrarán
la nómina pasan a la fase III.
Si se determina no aplicar una
prueba técnica, la jefatura de la plaza en concurso seleccionará de todas las
personas inscritas, las cinco personas que conforman la nómina y pasan a la
fase III, considerando los atestados y el perfil del puesto a ocupar.
Fase III. Corresponde a la aplicación de pruebas psicométricas o de
competencias a las personas incluidas en la nómina, de acuerdo con las
condiciones establecidas de previo en la publicación, salvo los oferentes que
las hayan realizado en un plazo no mayor al año a partir de la fecha de la
publicación del cartel.
Fase IV. Corresponde a la aplicación de pruebas físico-médicas a las personas
incluidas en la nómina de acuerdo con las funciones del puesto.
Lo correspondiente a la fase II
específicamente en lo que refiere a la prueba técnica, fase III y fase IV
deberán ser revisadas de previo por la instancia técnica rectora en materia de
recursos humanos, a efecto de que se determine su aprobación para la respectiva
aplicación.
La no
aprobación de cualquiera de las pruebas según la fase será motivo de exclusión
del participante del proceso.
Artículo
15.—Entrevista por parte de la jefatura. La
jefatura será la encargada de realizar una entrevista estructurada a los
integrantes de la nómina según las modalidades de concurso definidas en el
presente Reglamento, que se circunscribirá a aspectos de orden meramente
laboral o de conocimiento específico, técnico, relacionado con el puesto y no
debe incluir preguntas que tengan relación con la edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional,
origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación
económica, salud o cualquier otra forma análoga de discriminación a efectos de
seleccionar la persona que considere idónea para el puesto justificando por
escrito su elección.
El
plazo para la realización de la entrevista a todos los integrantes de la nómina
será de cinco días hábiles posteriores a la notificación por parte de la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos a la jefatura respectiva.
Salvo
justificaciones por la persona trabajadora en los supuestos de casos fortuitos
o de fuerza mayor, la fecha para la entrevista se podrá reprogramar por una
única vez, aspecto que deberá ser coordinado por la jefatura respectiva.
Completadas
las entrevistas, la jefatura deberá comunicar a la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos correspondiente en el plazo de tres días hábiles, el nombre de
la persona a quien se le debe adjudicar la plaza mediante acto razonado con criterios
objetivos que justifiquen la asignación de la plaza a la persona con mejor
condición de idoneidad.
Capítulo
IV.
Condiciones
para el nombramiento en propiedad
Artículo 16.—Asignación
de la plaza en propiedad. En la modalidad de concurso por mayor puntaje, la
asignación de la plaza la deberá hacer la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
que realizó el concurso, en el plazo de 3 días hábiles, una vez establecidas
las calificaciones en firme y en estricto apego al orden descendente de la
ubicación de las personas, conforme la cantidad de plazas incluidas en el
cartel.
Para los concursos en los que corresponde la conformación de una
nómina, la asignación de la plaza en propiedad será responsabilidad de la
jefatura respectiva una vez que haya concluido las entrevistas. Su decisión la
deberá comunicar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos mediante acto
razonado con criterios objetivos que justifiquen la asignación de la plaza a la
persona con mejor condición de idoneidad en el plazo de tres días hábiles.
La
ausencia de la motivación del acto de asignación de la plaza anulará su
designación y corresponderá resolver al superior inmediato.
Artículo
17.—Comunicación de la plaza en propiedad. La
Unidad de Gestión de Recursos Humanos será la encargada de realizar la
comunicación a la persona que se le asignó la plaza en propiedad, al medio que
estableció para recibir notificaciones en el plazo de tres días hábiles una vez
obtenidas las calificaciones en firme o recibido el comunicado de la jefatura,
según la modalidad de concurso que se trate.
Artículo
18.—Aceptación de la plaza. La persona a quien
se le comunique la asignación de la plaza deberá responder por el mismo medio
que le fue notificado, la aceptación o rechazo en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
En caso
de que omita manifestarse en el plazo referido, se tiene como rechazo por parte
de la persona adjudicataria y deberá asignarse a la persona que sigue dentro
del registro, en estricto apego al orden que se indica, en los casos de
concursos internos. Cuando el concurso implique la conformación de una nómina,
la jefatura deberá seleccionar a otro de los integrantes de la nómina y así
sucesivamente hasta agotarla.
Se
deberá notificar a quienes fueron aceptados en el concurso, el nombre de la
persona que se le adjudicó la plaza en propiedad.
Artículo
19.—Declaratoria de concurso desierto. Ante la
imposibilidad de asignar la plaza en propiedad aplicadas infructuosamente las
modalidades de concurso conforme los términos de este Reglamento, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos deberá emitir un acto administrativo en el cual se
declare el concurso desierto.
Emitida
la declaración, se deberá iniciar nuevamente con la realización de los
concursos, conforme las modalidades y el orden establecido, en un plazo no
mayor a un mes.
Artículo
20.—Ocupación de la plaza. Firme la
adjudicación de la plaza, deberá ser ocupada de forma real y efectiva dentro de
los treinta días naturales posteriores a la aceptación por parte de la persona
adjudicataria. El incumplimiento de este plazo generará la pérdida del derecho
a ocuparla, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito donde no medie la
voluntad del trabajador, existiendo imposibilidad material por parte de la
persona trabajadora de ocupar la plaza, para lo cual deberá aportar el
documento idóneo que lo justifique, o bien, que no corresponda la realización
del periodo de prueba.
Artículo
21.—Periodo de prueba. El periodo de prueba se
aplicará cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Le implique a la persona trabajadora un cambio en el servicio o
unidad administrativa.
b) Le implique a la persona trabajadora un cambio de jefatura en el
puesto objeto de concurso.
c) En el puesto objeto de concurso no ha registrado un nombramiento
con anterioridad.
El periodo de prueba será por un plazo no
mayor de tres meses a partir de la ocupación de la plaza, con la opción de que
la jefatura pueda indicar la adaptación al puesto con anterioridad. El periodo
de prueba se suspenderá por incapacidades, vacaciones, licencias sin goce de
salario; una vez reincorporado el funcionario, se continúa con el cómputo del
plazo.
Para poder realizar nombramientos interinos en un código presupuestario
diferente al adjudicado, o continuar realizando el nombramiento interino que la
persona trabajadora ejecuta antes de la adjudicación de la plaza en propiedad,
se debe superar el periodo de prueba cuando éste corresponda según los incisos
previamente indicados.
Si no
se supera el periodo de prueba una vez en firme la resolución, la persona
conservará el derecho de regresar a su puesto inmediato anterior, permitiendo
asignar la plaza a otra persona, siempre en estricto apego a los términos
señalados en el presente reglamento.
De no
realizarse la valoración del periodo de prueba en el plazo establecido, a
través de la herramienta que se determine para tales efectos, se tomará como
una aceptación tácita por las partes para la adjudicación en propiedad de manera
definitiva de la plaza.
Artículo
22.—Trámite del nombramiento en la plaza objeto de
concurso. En los casos que corresponda aplicar el periodo de prueba, se
deberá realizar una acción de personal por nombramiento interino, por el plazo
máximo de tres meses, que podrá modificarse por la aprobación o no del periodo
de prueba.
Cuando
finalice el periodo de prueba de manera satisfactoria, o en su defecto, si no
corresponde la aplicación del periodo de prueba, se deberá confeccionar la
acción de personal para el nombramiento en propiedad a la persona sobre la que
recae la adjudicación.
Artículo
23.—Recursos ordinarios. Se podrá interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de cinco días
hábiles posterior al acto que se recurra, en contra de los siguientes actos:
a) Sobre los elementos del cartel
b) La no aceptación en la inscripción a un concurso.
c) La asignación del puntaje en los rubros de ponderación.
d) La asignación de la plaza en propiedad.
e) La no superación del periodo de prueba.
La instancia que emitió el acto deberá
resolver el recurso de revocatoria en un plazo de cinco días hábiles. El
recurso de apelación presentado para los incisos a), b), c) y d) deberá ser
resuelto por la instancia rectora en materia de recursos humanos y los del
inciso e) por la instancia superior inmediata de quien emitió el acto, en un
plazo de ocho días hábiles.
En caso
de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de
apelación, la instancia que resolvió la revocatoria mediante acto motivado
deberá proceder a trasladar el reclamo a la instancia
que corresponda, en el plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la
notificación.
La
presentación de estos recursos tendrá efectos suspensivos del proceso hasta su resolución
en sede administrativa.
Artículo
24.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
el Reglamento de concursos para nombramiento en propiedad en la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva en el artículo
2° de la sesión 8449, de fecha 27 de mayo del 2010 y su reforma aprobada en el
artículo 11 de la sesión 8715 del 7 mayo del 2014.
Artículo
25.—Vigencia.
El presente Reglamento, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 0011-2020.— ( IN2020429269 ).
MODIFICACIÓN
DE ARTÍCULO 9
DE LA DEFINICIÓN DE LOS
SERVICIOS
PORTUARIOS Y TARIFAS VIGENTES
TARIFAS PORTUARIAS
Se les comunica a todos los interesados, que
nuestro Consejo de Administración en Sesión Extraordinaria Nº
021-2019, celebrada el día 14 de noviembre del 2019, artículo V, acordó:
Modificar el acuerdo N° 045-11, tomado en la sesión ordinaria N° 06-2011, celebrada el 10 de febrero del 2011, en el
punto N° 9 relacionado con el almacenaje para que se
lea como sigue:
9. Almacenaje: consiste en la
facilitación de instalaciones tales como bodega o patios para que las
mercancías sean resguardadas. Su cobro se establece por tonelada métrica bruta
después del periodo de gracia otorgado por el puerto, el cual será de 3 días
hábiles para mercaderías de exportación e importación, y 10 días naturales para
mercancías en tránsito, contados a partir del recibo de la mercadería y/o
contenedores. Transcurridos los días de gracia, se cobrarán las siguientes
tarifas: primeros 10 días tarifa normal, más de 10 días se cobra un recargo de
un 20% de la tarifa por día.
Las mercancías peligrosas, deberán estar
debidamente etiquetadas según el código de mercancías IMDG y OMI, si estas
fuesen almacenadas dentro del puerto pagarán una tarifa igual a las demás
mercancías. Si hubiese omisiones en el etiquetado o no hay entrega oportuna de
documentación de soporte, se cobrará un recargo adicional de $10 por tonelada o
fracción por día, desde el momento de la recepción.
Limón, enero, 2020.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria Limón.—1 vez.—( IN2020428831 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
Sesión ordinaria N°
doscientos setenta y ocho dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de Heredia el 21 de octubre del 2019.
PROYECTO
DE REGLAMENTO REGULADOR PARA
LA VIGILANCIA DE VÍAS PÚBLICAS
MEDIANTE
DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS O
TÉCNICOS (EXCEPTO DRONES)
DE LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Heredia en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13,
incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto
Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas Mediante Dispositivos
Tecnológicos de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
Consideraciones:
I.—El incremento que se ha venido generando
en delitos de robo, hurto y contravenciones a nivel nacional -sin ser la
excepción el Cantón de Heredia-, ha generado la disminución de la seguridad y
calidad de vida de los ciudadanos heredianos. Como respuesta a esa situación se
ha puesto en acción una serie de planteamientos y procesos con el objetivo de
prevenir, detectar, investigar a través de la Policía Municipal la delincuencia
creciente con el fin de proveer a los heredianos y visitantes del Cantón, paz y
seguridad.
II.—Que
el Municipio se ha implementado nuevas tecnologías en espacios públicos,
incluyendo las vías públicas mediante el uso de cámaras de video de vigilancia,
lo que permite efectividad en las acciones policiales de prevención, atención
delictiva y protección de la integridad de personas y bienes, ampliando la
seguridad ciudadana, situación que socialmente se ha aceptado y jurídicamente
permitido.
III.—Por
lo que resulta necesario para el desarrollo del sistema de vigilancia a través
de cámaras de seguridad, que se reglamente su uso, a fin de asegurar que no se
transgredan los derechos fundamentales y libertades públicas, al establecer vía
normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada únicamente habrá de servir
en gestiones de investigación municipal y apoyo a otras instituciones públicas
en resguardo de la seguridad ciudadana en el orden normado en el presente
reglamento.
En
virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento del Concejo
Municipal el siguiente proyecto de Reglamento para su estudio y aprobación por
parte de los señores (as) Regidores (as) y eventual publicación. Por tanto,
SE
ACUERDA:
REGLAMENTO
DE LA VIGILANCIA DE CALLES,
AVENIDAS, CARRETERAS Y CAMINOS
MEDIANTE
DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS O
TÉCNICOS (EXCEPTO
DRONES) DE LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA, ASÍ
COMO LA ENTREGA DE LA
INFORMACIÓN A
AUTORIDADES Y TERCEROS
INTERESADOS
Artículo 1°—Del objeto y declaratoria de
interés público. Este Reglamento tiene por objeto regular la operación del
Sistema de Video Protección Ciudadana de la Municipalidad de Heredia (SVPCMH),
proyecto que desarrolla la Policía Municipal en conjunto con la Sección de
Tecnología de Información mediante convenios y/o contrataciones, según sea el
caso, con la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Artículo
2°—Alcances del Reglamento. La finalidad del SVPCMH consiste atender los
actos de prevención y delincuencia que se generen en el Cantón de Heredia, a
través de la coordinación entre la Sección de Monitoreo y la Policía Municipal,
pudiéndose auxiliar de igual manera otros cuerpos policiales. A su vez, se
dotará a los cuerpos judiciales competentes del país, las evidencias que les
permita incrementar la efectividad de sus investigaciones y persecución penal
de delitos de reiterada comisión en las vías públicas. Para tal efecto, la
Municipalidad de Heredia, podrá firmar convenios operativos con otros cuerpos
de policía para la consecución de estos fines, siempre que se cumplan los
lineamientos del presente reglamento.
Artículo
3°—Acerca de la vigilancia de vías de transporte y circulación. Las
disposiciones establecidas en este Reglamento, son de
aplicación para la vigilancia en calles y avenidas urbanas, además carreteras,
caminos y autopistas nacionales, pudiendo ser de aprovechamiento en vigilancia
de edificaciones y áreas públicas y privadas al alcance del SVPCMH.
Artículo
4°—Restricción del uso del SVPCMH. No podrán utilizarse el SVPCMH para
grabar imágenes de naturaleza estrictamente privada, o captar o grabar el
interior de inmuebles privados.
Artículo
5°—Autoridad competente para la planificación, administración y operación de
los dispositivos de vigilancia. La Municipalidad de Heredia planificará,
administrará y operará el SVPCMH, mediante cámaras de video vigilancia
ciudadana y el respectivo centro de captación y almacenaje de las imágenes y
videos.
Artículo
6°—Funcionamiento del Sistema. La Municipalidad de Heredia cuenta con la
instalación de cámaras de video vigilancia ciudadana en lugares estratégicos
definidos en el Cantón de Heredia, pudiendo ampliar, disminuir o trasladar
dicho equipo en respuesta a la necesidad ciudadana. Tales dispositivos habrían
de instalarse a suficiente altura que permita la mayor cobertura posible en su
toma y transmisiones.
Las
cámaras enviarán la información captada a un Centro de Monitoreo de la
Municipalidad, en donde el personal a cargo, será
responsable de su manipulación, almacenamiento en custodia y la imposibilidad
de su sustracción o acceso por personas no autorizadas, debiéndose mantener el
resguardo de dicha información por un plazo de al menos 20 días naturales según
se establece de la capacidad con la que cuentan los grabadores del sistema de
captación.
Artículo
7°—Propiedad de las imágenes captadas. Al ser la Municipalidad dueña de
las imágenes captadas mediante el sistema de cámaras de vigilancia, podrá
disponer de las mismas en el orden descrito en el presente Reglamento. En caso
de ser requerido para investigaciones internas municipales deberá existir una
solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal según
corresponda la dependencia jerárquica del servidor.
Artículo
8°—Advertencia pública de las cámaras de vigilancia ciudadana. La
Municipalidad deberá de colocar y mantener letreros de aviso en lenguaje claro
y sencillo, que le permita al ciudadano conocer los lugares que están siendo
vigilados mediante el sistema de cámaras de vigilancia ciudadana. Los rótulos
serán uniformes y ubicados dentro del área de jurisdicción cubierta por la red
de cámaras de vigilancia, debiéndose leer: “Heredia, Gobierno Local. Este
sector mantiene monitoreado con cámaras de vigilancia por su seguridad y la de
sus bienes”.
Artículo
9°—Uso en investigaciones y procesos policiales o judiciales de las imágenes
y videos tomadas por las cámaras de vigilancia ciudadana. Se podrá acceder
a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia ciudadana en procesos
policiales o investigaciones internas municipales, únicamente con autorización
del Gestor de Seguridad Ciudadana o quien este designe en su sustitución. En
caso de ser requeridas por fiscales, funcionarios del Ministerio Público, del
Organismos de Investigación Judicial y otras instancias judiciales, tendrán
acceso a la información recogida y almacenada en el Centro de Monitoreo,
únicamente mediante orden judicial emanada de una autoridad judicial competente
o bien por ser requerida formalmente como parte de un proceso o investigación
judicial de tipo preparatoria, cuyo secuestro se realice de manera formal y
para tal efecto se deberá dejar constancia mediante la respectiva Acta de
Secuestro judicial, esto en el preciso momento en que las grabaciones le son
entregadas a las autoridades competentes, debiendo considerar las autoridades
judiciales el plazo de almacenamiento de videos e imágenes determinado en el
artículo 5 de este Reglamento.
Artículo
10.—Prohibición de entregar imágenes generadas con
el SVPCMH a solicitud de particulares. Por ningún motivo podrá entregarse
las imágenes captadas por medio del sistema de cámaras de vigilancia ciudadana
tras solicitud a título personal privado de ninguna índole o en relación con
otras personas que aparezcan en los videos o cualquier sistema de reproducción
que las cámaras de vigilancia hayan registrado.
Artículo
11.—Deber de confidencialidad del personal del
Centro de Monitoreo del SVPCMH. Las personas contratadas para laborar en el
Centro de Monitoreo del SVPCMH deberán mantener estricto orden de secreto
profesional respecto al contenido, funcionamiento del sistema y producción de
imágenes o videos, prohibiéndose la grabación o reproducción de estos, ya sea a
través del equipo del Centro de Monitoreo o mediante otros dispositivos de
grabación de video o fotografía, sin previa autorización de Gestor de Seguridad
Ciudadana. La infracción a este deber de secreto profesional y confidencialidad
será sancionada conforme a lo dispuesto a los Reglamentos de la Municipalidad
de Heredia y eventualmente las leyes penales correspondientes.
Artículo
12.—Impedimento de acceso a personal no-autorizado
al Centro de Monitoreo del SVPCMH. Queda estrictamente prohibido el ingreso
de personal no autorizado al Centro de Monitoreo del SVPCMH, ni al lugar en
donde se almacena toda la información obtenida de la red de cámaras de
vigilancia, excepto por autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o el
Alcalde Municipal, para lo cual se deberá registrar el nombre y cédula de la
persona autorizada en el mismo sistema.
Artículo
13.—Deber de cuidado y protección del equipo del
SVPCMH. El personal nombrado para la instalación, el manejo y control del
SVPCMH en general, estarán obligados a su uso estricto en
relación a las funciones contratadas, siendo responsables por el
inadecuado trato o mal uso que se pueda dar al equipo y el material producido,
de conformidad con lo que disponen los Reglamentos de la Municipalidad de
Heredia y las leyes del país, tomando siempre en cuenta que se trata de bienes
propiedad del Gobierno Local.
Artículo 14.—Vigencia del presente
reglamento. El presente reglamento deberá cumplir el procedimiento de
aprobación establecido en el artículo 43 del Código Municipal para entrar en vigencia.
Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N°
180704.—( IN2020429208 ).
PROYECTO
DE REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4º incisos a) y h) del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las
Municipalidades.
2º—Que
de conformidad con el artículo 1 del Código Municipal, el municipio está
constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón,
que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno
municipal.
3º—Que
la educación es un pilar que ha permitido el desarrollo de la sociedad
costarricense, siendo un instrumento que propicia la movilidad social y se
constituye en fundamento del desarrollo humano y generador de riqueza.
4º—Que
de conformidad con el artículo 2º inciso c) Ley Fundamental de Educación N° 2160, forma parte de los fines de la educación
costarricense: “Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los
intereses del individuo con los de la comunidad”
5º—Que
es conocida la fuerte tradición educativa de la sociedad herediana de la que
destaca la creación de la Escuela Normal de Heredia, lo que le ha valido ser declarada como Cuna de la Educación Costarricense, mediante
Ley N° 7889. Por ello ante el fenómeno de la
exclusión educativa, abandono escolar o inasistencia a clase, que tiene, según
estudios realizados sobre el particular, diversas causas y factores que la
explican, entre estas las de origen económico; el Municipio no puede ser omiso
en tomar las acciones que le permita el ordenamiento jurídico para coadyuvar en
la permanencia de la niñez y juventud del cantón en el sistema educativo, dado
que la exclusión que atenta contra su desarrollo humano.
6º—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo
Municipal de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución
y la ley procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, sobre el otorgamiento de becas de estudio a sus munícipes de escasos
recursos y con capacidad probada para estudiar.
7º—Que
para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad
de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus
posibilidades.
8º—Que
este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo General:
Coadyuvar en la permanencia en el sistema educativo formal público de los y las
estudiantes de primaria y secundaria del cantón.
Artículo
2º—Objetivos Específicos:
a. Apoyar la retención de población estudiantil del Cantón de Heredia
que se encuentra en vulnerabilidad social y educativa en el sistema de
educación formal pública.
b. Prevenir el trabajo infantil y adolescente en
población estudiantil del Cantón Central de Heredia en condiciones de
vulnerabilidad social y educativa.
c. Favorecer la formación integral de la
población becada y/o el núcleo familiar al que pertenecen por medio de
talleres, charlas y actividades de capacitación.
Artículo 3º—Definiciones: Para la
apropiada comprensión del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a. Oficina de igualdad, equidad y género: Se trata de la dependencia
administrativa municipal que trabaja los temas sociales, desarrollo social y
equivalentes, que cuenta con una persona profesional en Trabajo Social.
b. Beca: Recursos económicos asignados a
estudiantes, para apoyar el proceso formal educativo público.
c. Comisión de becas: órgano del Concejo
Municipal encargado de recomendar mediante dictamen de comisión ante el Concejo
Municipal los beneficiarios y beneficiarias de las becas municipales.
d. Concejo municipal: Cuerpo colegiado del
gobierno local, autoridad que en definitiva aprueba las listas de los
beneficiarios (as) de las becas de estudio.
e. Vulnerabilidad social y/o escasos recursos:
Situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona
al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según
valoración y criterio técnico de una persona profesional en la disciplina de
Trabajador Social de la Municipalidad.
f. Estudio socioeconómico: Estudio de las
condiciones socioeconómicas del o la solicitante de la beca, con su respectiva
recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán
realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de
Heredia y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género emitirá su dictamen en cada
caso.
g. Gobierno municipal: Es el que está
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los
regidores y por el Alcalde.
h. Línea de pobreza: Indicador que
representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las
necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de
bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en
forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este método un
hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per
cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia.
Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
i. Municipalidad: Está constituido por el
conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y
administran sus propios intereses, por medio del gobierno local.
Artículo 4º—Fines: El otorgamiento de
las becas municipales tiene como finalidad apoyar los procesos formales de
educación pública de las personas habitantes del cantón de Heredia,
especialmente a aquellas que se encuentran en desventaja social; para evitar la
exclusión, el rezago y el bajo rendimiento.
CAPÍTULO
II
Del
Beneficio de Becas para Estudio
SECCIÓN I
Del
Fondo de Becas
Artículo 5º—Programa Municipal de Becas
para estudiantes. La Municipalidad de Heredia contará con un programa de
becas que se financia con el presupuesto municipal ordinario, este monto será
de al menos un 1% de presupuesto total.
Artículo
6º—Montos de Becas. Las becas de estudio se otorgarán por un monto de un
5% del salario base de un Técnico Judicial 1 para educación preescolar y
primaria y un 6% del salario de un Técnico Judicial 1 para secundaria; en el
primer semestre de cada año para ambos casos.
SECCIÓN
II
Delimitación
del Beneficio
Artículo 7º—Población beneficiaria. El
programa municipal de becas está dirigido a estudiantes regulares que residen
en el Cantón de Heredia y asisten a educación preescolar, educación general
básica (primaria), tercer ciclo y diversificada (secundaria, ya sea académica,
técnica, artística; diurno y nocturno) en centros de educación pública y que
por su condición social y económica se encuentren en vulnerabilidad social o
sean de escasos recursos.
Artículo 8º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo
establecido en artículos 13 y 71 del Código Municipal, el presente cuerpo
normativo se dicta a fin de otorgar becas a estudiantes
residentes
del cantón de Heredia, que enfrentan situaciones debidamente comprobadas de
desventaja social. Este documento expresa los fundamentos; normas y
regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación del
Programa de Becas Municipales.
Artículo
9º—Excepción. Se aprobará una beca por grupo familiar, salvo en casos
que posterior a la valoración socioeconómica del profesional competente se
considere pertinente y sea aprobada por el Concejo Municipal. Se podrá
considerar hasta dos personas beneficiarias por grupo familiar a aquellas
familias cuya condición de vulnerabilidad implique más de cuatro indicadores
descritos en el artículo 18 de este Reglamento y además no contar con ningún
otro subsidio económico u otro beneficio de programas del Estado, ONG o
Iglesias.
CAPÍTULO
II
Del
proceso para la tramitación de las becas
Artículo 10.—Tipología
de solicitudes. La tramitación de solicitud de becas será diferenciada para
los casos nuevos y los casos de renovación.
a) Casos nuevos: Se entenderá por caso nuevo toda solicitud de
beca de un o una estudiante que no haya tenido beca municipal el año anterior
al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho
subsidio.
b) Casos de renovación: Son los casos de estudiantes que
teniendo beca del programa municipal desean continuar con el beneficio el año
siguiente.
Para ambos casos, la persona interesada
deberá retirar el formulario respectivo en las fechas establecidas en este
reglamento.
SECCIÓN
II
Del
procedimiento de valoración
Artículo 11.—Solicitud
de Beca. Para la obtención de una beca, será necesario que la persona
interesada retire, a partir de la primera semana del mes de octubre, en la
Oficina de Igualdad, Equidad y Género el respectivo formulario y entregue la
documentación solicitada a tiempo para obtener el beneficio de la beca.
Artículo
12.—Recepción de solicitudes. Las personas
interesadas entregarán la solicitud completa, con los documentos y datos que se
soliciten, en la segunda semana de noviembre en la Oficina de Igualdad, Equidad
y Género. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas
fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el
correspondiente formulario.
Artículo 13.—Análisis y criterio técnico:
Una vez entregada la documentación en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género
la persona profesional en Trabajo Social procederá a elaborar un expediente
para cada persona solicitante y realizará un análisis de la información contemplada
en los documentos a la luz de las diversas técnicas propias de esa disciplina y
que sintetizará en un informe con el estudio socioeconómico respectivo y la
recomendación.
Artículo
14.—Traslado de nómina. La Oficina de Igualdad,
Equidad y Género remitirá a la Alcaldía Municipal en la primera semana del mes
de febrero de cada año un informe completo de todas las solicitudes con las
recomendaciones técnicas del profesional en Trabajo Social para que sea
remitido a la Comisión de Becas con el fin de que esta recomiende ante el
Concejo Municipal para su valoración y votación.
Artículo
15.—Divulgación. La Secretaría del Concejo
publicará la resolución de personas solicitantes que el Concejo Municipal
aprobó o improbó; así como datos de entrega del beneficio en las instalaciones
municipales.
SECCIÓN
III
De los
requisitos
Artículo 16.—Para
aspirar a la beca municipal la o el solicitante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser persona vecina del cantón de Heredia en correspondencia con las
disposiciones del Código Municipal en su artículo 1: “El municipio está
constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón”.
b. Ser estudiante activo, en la educación formal
pública estar formalmente inscrito en una institución pública de preescolar,
primaria o secundaria: lo que se debe demostrar con constancia o certificación
emitido por el respectivo centro educativo.
c. Llenar y entregar la solicitud de manera
clara, completa, en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este
Reglamento, adjuntando mínimo los siguientes documentos:
i. Fotocopia legible de cédula de identidad del padre, madre o
encargado/a de solicitante. En caso de extranjeros/as debe adjuntarse la copia
de cedula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte
permanente.
ii. Fotocopia de cédula de menores, constancia de nacimiento o carné
de seguro de la persona solicitante.
iii. Recibos de préstamos alquiler de vivienda o deudas.
iv. Constancia de salario que indique el ingreso de cada uno de los
miembros del grupo familiar (que vive con el/la solicitante) que sean
asalariados.
v. En caso de que algunos de los miembros del
grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y perciban
ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos, la
cual se encuentra incluida en el Formulario de Solicitud de Beca.
vi. En caso de que algunos de los miembros del
grupo familiar (que viven con él o la solicitante) reciba ingresos por concepto
de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto.
Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre
otras.
vii. En caso de que él o la solicitante o algún miembro del grupo
familiar no viva con su madre o padre presentar constancia de recibir o no
pensión alimentaria judicial. En caso de que se reciba una pensión voluntaria
hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido.
viii. En caso de que él o la solicitante o alguno de los miembros del
grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica o severa debe
presentar dictamen médico.
ix. En
caso de haber contado con beca el año anterior, adjuntar comprobante de haber
realizado alguna actividad de trabajo voluntario en el centro educativo.
SECCIÓN
IV
Sobre
la condición de vulnerabilidad
Artículo 17.—El estado de vulnerabilidad
social de la persona solicitante será definido por la persona profesional en
Trabajo Social a partir del análisis técnico, al que se refiere el artículo 13,
de la información suministrada por esta, considerando los siguientes
indicadores:
a. Grupo familiar cuyo ingreso per cápita del hogar exceda hasta un
máximo del 15% del monto de la canasta básica alimentaria, vigente a la fecha
de cálculo y establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b. Ausencia o reducidas redes de apoyo familiar.
c. Procedencia de familia monoparental.
d. Grupo familiar extenso bajo el mismo techo.
e. Condición de embarazo de la persona solicitante.
f. Maternidad o paternidad de una o varios hijos e hijas.
g. Adolescentes dedicadas al cuido de su propio
hijo y de otros miembros de la familia (hermanos menores, adultos mayores,
miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.
h. Discapacidad física y/o cognitiva.
i. Víctima de violación y/o abuso sexual y/o explotación sexual
comercial.
j. Víctima de violencia intrafamiliar.
k. Pertenencia a familia migrante con condición irregular.
l. Baja escolaridad del grupo familiar.
m. Residentes en zona rural, zona de alta densidad demográfica, zona
con bajos índices de desarrollo, zonas de atención prioritaria según el Plan
Nacional de Desarrollo.
La Oficina de Igualdad, Equidad y Género
podrá realizar la exploración domiciliaria, comunal e interinstitucional, con
el fin de verificar la información aportada en la documentación a efectos de
considerar si corresponde o no, recomendar la aprobación de la beca bajo el
criterio de vulnerabilidad.
SECCIÓN V
Participación
de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género
Artículo 18.—Funciones
de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género: Serán responsabilidades de
esta oficina, desarrollar las siguientes funciones administrativas anualmente,
así como de colaborar en la coordinación:
a. Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de
becas, junto con la boleta de declaración jurada de ingresos.
b. Recibir formularios de solicitud de becas para casos nuevos y de renovación así como documentos adjuntos en las fechas
establecidas para tal fin.
c. Divulgar con el apoyo de la unidad de Comunicación Institucional la
apertura de entrega y recepción de formularios de beca.
d. Realizar la valoración socioeconómica a cada persona solicitante.
e. Sistematizar los datos del conjunto de solicitantes de becas de
cada año. Mantener actualizada la base de datos del Programa de becas.
f. Enlistar, priorizar y construir una nómina preliminar de las
personas beneficiarias del programa becas para presentarla ante la Alcaldía
para que esta remita dicho informe a la Comisión de Becas quienes se encargarán
de presentar un dictamen de comisión ante el Concejo Municipal para su
valoración y votación.
g. Definir pautas y coordinar proyectos de trabajo voluntario con los
centros educativos para su apropiada realización.
h. Supervisar periódicamente, junto con las personas encargadas del
proyecto en el centro educativo, la ejecución del trabajo voluntario.
i. Mantener actualizados los datos de cada expediente.
j. Solicitar a las instituciones educativas, en el momento en que se
requiera, información sobre la matrícula de las personas beneficiarias, con el
fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.
Artículo 19.—Confidencialidad
de la Información: La Oficina de Igualdad, Equidad y Género garantizará el
resguardo de la confidencialidad de los datos del hogar de las personas
solicitantes y beneficiarias, así como la integridad de los documentos derivados
del proceso que hayan sido entregados en esa dependencia.
CAPÍTULO
IV
Régimen
de responsabilidad de los beneficiarios
y sus responsables legales
Artículo 20.—Deberes
de los responsables legales: Una vez otorgada la beca, las personas
responsables legales de las personas beneficiarias del programa de becas
deberán:
a. Aportar información adicional, que solicite la persona profesional
en Trabajador Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, para efectos
del estudio socioeconómico.
b. Mantener siempre actualizados los datos de los expedientes; si se
dan cambios en la situación socioeconómica familiar comunicarlos
inmediatamente.
c. Velar para que la persona que recibe el
beneficio y los beneficiarios mismos cumplan con el trabajo voluntario establecido.
d. Atender las recomendaciones derivadas del proceso y el estudio
socioeconómico.
e. Cumplir fielmente este Reglamento.
Artículo 21.—Deberes
de la persona beneficiaria: Una vez otorgada la beca, la persona
beneficiaria deberá:
a. La persona que cursa primaria y secundaria, y recibe el beneficio
de beca deberá cumplir con el trabajo voluntario en el centro educativo
establecido.
Artículo 22.—Supuestos de suspensión: Los beneficios que
implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, por el Concejo
Municipal, previa recomendación de la Comisión de Becas, a solicitud del
informe técnico emitido por la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, cuando la
persona beneficiaria:
a. Se traslade a una residencia fuera del cantón.
b. Suministre datos falsos en el proceso de solicitud de estudio
socioeconómico o en cualquier momento del proceso.
c. Incumpla total o parcialmente con el trabajo voluntario, salvo
estudiantes que cursan preescolar.
d. Tenga un cambio suficientemente favorable de la situación
socioeconómica de la persona beneficiaria, a juicio de la persona profesional
en Trabajo Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género.
e. Se detecte que se encuentre recibiendo otro beneficio por parte una
institución pública o privada que cambie su nivel socioeconómico, superando
claramente el nivel de pobreza.
Artículo 23.—Sustitución:
En caso de suspenderse la beca a una persona beneficiaria, por las causales
anteriores, el Concejo Municipal a solicitud y recomendación de la Comisión de
Becas y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, procederá a otorgar ese
beneficio a los candidatos que estén en lista de espera siguiendo el
procedimiento establecido en el presente Reglamento, en lo que resulte
aplicable.
CAPÍTULO
V
Beca
Especial María Eugenia Dengo Obregón
Artículo 24.—Créase
la Beca María Eugenia Dengo Obregón, para los o las estudiantes más destacadas
del programa municipal de becas de la Municipalidad de Heredia. Se entregarán
diez becas de estímulo por excelencia académica, dos por cada distrito.
Artículo
25.—Podrán aspirar a este beneficio, los o las estudiantes del programa
municipal de becas que tengan un promedio ponderado igual o superior a 95 en el
último año de estudio. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género priorizará en
orden descendente según el promedio ponderado de las personas postulantes y se
considerará además como criterio de selección los indicadores de vulnerabilidad
descritos en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo
26.—La beca será el doble del incentivo económico que
se le otorga al resto de la población becada (durante todo el curso lectivo).
Artículo
27.—El período para recepción de postulaciones, es el
mismo de la recepción de solicitudes de becas, pero deberá además la persona solicitante
entregar constancia de notas del último año cursado.
Artículo
28.—La Oficina de Igualdad, Equidad y Género de la
Municipalidad de Heredia presentará ante la Alcaldía una nómina con la
selección preliminar de dos estudiantes por distrito en el mes de abril de cada
año, previo análisis de promedio ponderado anual de las personas postulantes.
La Alcaldía remitirá la nómina preliminar al Concejo Municipal para su
aprobación definitiva.
Artículo
29.—El Concejo Municipal podrá hacer el reconocimiento
simbólico de las personas beneficiadas de la Beca María Eugenia Dengo Obregón
en sesión extraordinaria.
Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
62477.—Solicitud N° 180705.—( IN2020429211 ).
Que
en Sesión Ordinaria N° doscientos noventa y cuatro -
dos mil veinte, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el día 06 de enero del 2020, ese órgano colegiado aprobó unánimemente
derogar el Reglamento para la Venta de Timbres de la Municipalidad.
Analizando
el punto 1 del informe N° 91-2019 AD-2016-2020 de la
comisión de asuntos jurídicos se acuerda por unanimidad:
a Derogar el reglamento para la venta de timbres de la
Municipalidad, en razón de que ya no se presta el
servicio de venta de timbres y no hay timbres en custodia del municipio.
b Remítase a la administración para la
publicación del acuerdo de derogatoria del reglamento para la venta de timbres
de la Municipalidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 181824.—( IN2020429213 ).
REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE
LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N°
7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N° 7600.
Considerando:
I.—Que de los artículos 169 de la
Constitución Política y 3º, 9º, 62, 64 y 147 del Código Municipal, establece
que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los
intereses y servicios cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de
sus políticas, lineamientos, planes y objetivos a fin de lograr una mayor
eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su patrimonio mediante
toda clase de actos y contratos permitidos que sean idóneos para el
cumplimiento de sus fines.
II.—Que
es deber de funcionarios y funcionarias municipales prestar sus servicios con
absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones
con apego a los principios de continuidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento contínuo respetando los fundamentos legales, morales y
éticos.
III.—Que
todo usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento
continuo de los servicios brindados, a través de una adecuada coordinación
inter e institucional.
IV.—Que
uno de los principios rectores de la organización administrativa es la
coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al
ejercer sus competencias.
V.—Que
la Municipalidad de Heredia se sujeta a los principios de continuidad,
eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes,
lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.
VI.—Que la Municipalidad de Heredia y la Contraloría de Servicios
deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad N° 7600, entre otras.
VII.—Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
Por
tanto, emite la siguiente normativa:
REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE
LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. Regular el
funcionamiento de la Contraloría de Servicios y la oportuna atención de las
inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la
prestación de los servicios.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de
aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular
de la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Heredia.
Artículo
3°—Deber de los servidores y servidoras municipales. Todos los
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad deberán prestar colaboración a
la Contraloría de Servicios cuando en el ejercicio de sus funciones requiera
información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso
contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la
Municipalidad de Heredia.
CAPÍTULO
II
Organización
y funcionamiento de la Contraloría de Servicios
Artículo 4°—La Contraloría de Servicios
estará inscrita en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de
Servicios-MIDEPLAN.
Artículo
5°—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un contralor o
contralora que nombrará el Alcalde Municipal y nunca recaerá en un puesto de
confianza. Para los efectos, el postulante deberá cumplir los requisitos
establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y
servicio de la Municipalidad de Heredia y el Manual Descriptivo de Clases y
Puestos del municipio.
Artículo
6°—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo
que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias
municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus
funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones por órganos competentes.
Artículo
7°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de
Servicios tendrá los objetivos que a continuación se describen:
a. Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar
los conflictos existentes entre la relación de la Administración con los
usuarios y de control interno que afectan la prestación del servicio.
b. Suscitar una cultura institucional que permita orientar
adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de
sus trámites y satisfacer sus necesidades.
c. Promover una cultura que permita orientar adecuadamente a olas y
los funcionarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y
satisfacer sus necesidades.
d. Desarrollar procedimientos expeditos y de fácil interpretación para
la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.
e. Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones
interpuestas por las y los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría
de Servicios.
f. Colaborar en el proceso de modernización institucional, mediante
la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones
para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de los usuarios.
g. Proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios
municipales.
h. Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios Municipales.
Artículo 8°—Funciones. Además de las
contenidas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
la Contraloría de Servicios deberá realizar las funciones que a continuación se
detallan:
a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la
Contraloría de Servicios.
b. Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la
Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos
humanos y financieros de esas dependencias.
c. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten
las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios,
sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o
felicitaciones, respecto de la forma o el contenido con el que se realiza la
prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta solución y
orientación al administrado.
d. Elaborar un expediente, físico o electrónico, a de las quejas,
reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.
e. Dar seguimiento a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que
presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron remitidas a otras
secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a
la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el
objetivo de buscar una pronta solución.
f. Comunicar oportunamente a las personas usuarias el resultado de su
gestión.
g. Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias
de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con las metodologías y técnicas
que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.
h. Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su
competencia.
i. Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los
servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.
j. Impulsar una cultura de información, recepción
y manejo documental adecuado en las Secciones municipales, para que de manera
previa se verifiquen los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben
realizar las y los contribuyentes.
k. Realizar un análisis de los procedimientos municipales y recomendar
la simplificación de aquellos en los que se detecte complejidad, a fin de
mejorar la atención que se brinda a las y los administrados.
l. Promover campañas de información y orientación de trámites
municipales, dirigidas a las y los administrados.
m. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y
políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.
n. Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.
o. Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de
la Contraloría de Servicios.
p. Ejecutar el presupuesto de forma eficaz y eficiente, acorde a los
intereses y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Heredia.
q. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Artículo 9°—Potestades.
a) Acceso a información
municipal, relacionada con la prestación de los servicios que genere una
inconformidad, reclamo, consulta, denuncia o sugerencia, excepto aquella
denominada como secreto de estado, confidencial e informes que sirvan para la
sustentación de procedimientos administrativos en trámite o pendientes de
resolución y de carácter personalísimo.
b) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más
adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de
los servicios.
c) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto
a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
d) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con
la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias
que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones
presentadas por las personas usuarias.
e) Suspender una investigación cuando se compruebe que el hecho
denunciado ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente
para resolver. Esto evitará la duplicación de funciones y recursos.
f) Atender en forma colectiva aquellas gestiones que tengan relación
con un mismo tema o problema y que por la cantidad de gestiones sobrepase las
posibilidades reales de resolución y atención individualizada. Se le deberá
informar a los usuarios de tal circunstancia y de su resolución.
Artículo 10.—Limitaciones.
En el ejercicio de las funciones de la persona Contralora de Servicios:
Las personas contralora de servicios no
podrán:
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.
b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los
encomendados en el contrato de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas, o
adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral
con la municipalidad.
d) Desempeñar otro cargo público. Se exceptúa de esta prohibición el
ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio y demás normativa interna de la
Municipalidad.
e) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses
privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con
ellos.
f) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores,
actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
1) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política
partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así
como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
2) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como
retribución de actos inherentes a sus empleos.
3) Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en
la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia,
cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas
interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o
colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés
directo o indirecto.
Artículo 11.—Obligaciones. Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:
a. Divulgar los servicios que brinda.
b. Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado el 01
de octubre de cada año ante la Alcaldía Municipal para su respectivo aval. Una
vez aprobado, deberá de remitir copias a la Auditoría Interna y al Concejo
Municipal.
c. Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía Municipal un
informe de estadística de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias
presentadas por los y las administradas, que deberá contener el detalle de la
problemática, acciones ejecutadas, estado y resolución.
d. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia
de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales
acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento. Este registro
deberá ser utilizado para la elaboración del informe trimestral.
e. Formular y aplicar al menos una encuesta al año en la que se
determine la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que brinda
el municipio y emitir las recomendaciones de mejoras a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
III
Personas
Usuarias
Artículo 12.—Personas
usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o
agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.
CAPÍTULO
IV
Personas
Usuarias
Artículo 13.—Presentación de denuncias ante la Contraloría de Servicios. Las quejas, reclamos, denuncias
o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra
en la dirección electrónica contraloria.heredia.go.cr/es, personalmente en la
oficina de la Contraloría de Servicios, vía telefónica, fax, correo
electrónico, entre otros, y deberán cumplir con los requisitos que a
continuación se describen:
a) Nombre completo del denunciante y número de cédula de identidad,
pasaporte o cédula de residencia.
b) Número de telefónico donde contactarlo.
c) Indicar medio y lugar legalmente válido para atender
notificaciones, sea número de fax o dirección de correo electrónico.
d) Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las
personas y órganos (departamentos, instituciones, empresas, sitios)
involucrados.
e) Referencia específica o comprobantes cuando la queja, reclamo o
denuncia se refiere a servicios en los que se emite comprobante.
Artículo 14.—Denuncias
anónimas. Las personas usuarias de los servicios municipales podrán
plantear quejas o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios
valorará su admisibilidad con base en los siguientes requerimientos.
a) Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio
institucional.
b) Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por
actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.
c) Que los medios de prueba sean legales y verificables.
d) Dirección exacta de los hechos que se denuncian.
e) Información, clara y específica de los hechos acontecidos.
Una vez que se tengan los datos necesarios
para recibir la denuncia se continuará con el trámite normal de
acuerdo al artículo 13, inciso d y e, así como el artículo 16 del
presente reglamento.
Artículo
15.—Confidencialidad de la información. La
Contraloría de Servicios reservará o el secreto de la identidad de la persona
denunciante cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la
investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se
le brinda o se ponga en peligro su integridad física.
Artículo
16.—Resolución de las denuncias. La Contraloría
de Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones
presentadas por los administrados en un plazo
de hasta diez días hábiles; sin embargo, cuando por razones de complejidad la
solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez
días hábiles. En caso de requerir un plazo mayor a los establecidos, dejará
constancia en el expediente de los motivos que lo justifican e informará al
contribuyente del estado de su trámite pero, en ningún
caso podrá superar los cincuenta días naturales que establece la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N°
9158.
Los
resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual
será comunicada al usuario por el lugar o medio señalado por el denunciante y
se dejará constancia de la notificación en el expediente. medio disponible y
dejar constancia de su notificación en el expediente.
Las
quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la
Contraloría de Servicios serán remitidos a las Secciones respectivas, para
ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el
procedimiento que debe realizar y dejar constancia en el expediente.
Cuando
la denuncia se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a
la Alcaldía Municipal.
Artículo
17.—Plazos para el trámite de gestiones en la
contraloría de servicios:
a) Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser
tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.
b) Los órganos o las unidades administrativas de cada organización
ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de
sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de diez días hábiles,
excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor
complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales
para responder a la contraloría de servicios.
a) Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría
de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días
hábiles.
b) En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la
contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación
correspondiente para la toma de decisiones.
c) Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la
organización, de conformidad con el servicio que se brinda.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 5 de diciembre del 2019.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62379.—Solicitud N°
178486.—( IN2020428424 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-2516-2019.—García
Castro Verónica, R-380-2019, Céd. 113170956, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Educación, University of York, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180386.—Solicitud N° 180386.—( IN2020428412 ).
ORI-R-2456-2019.—Quintero Cruz
Óscar Javier, R-371-2019, cédula N° 8-0100-0898,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero
Industrial, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180374.—Solicitud N° 180374.—( IN2020428505 ).
ORI-R-2544-2019.—Oviedo
Cervantes Rodolfo Emilio, R-372-2019,
Res. Perm. 155827230008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris
Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 180377.—Solicitud
Nº 180377.—( IN2020428508 ).
ORI-R-2450-2019,
Gutiérrez Arias Ernesto José, R-374-2019, pasaporte :
109141789, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico
Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
180379.—Solicitud N° 180379.—( IN2020428510 ).
ORI-R-2540-2019.—Peralta
Quirós Tatiana, R-375-2019, cédula N° 113670861,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en
Artes, Harvard University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180380.—Solicitud N° 180380.—( IN2020428516 ).
ORI-R-2538-2019.—Peralta
Quirós Tatiana, R-375-2019-B, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster en Ciencias en Transporte,
Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre del 2019.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180382.—Solicitud N° 180382.—( IN2020428520 ).
ORI-R-2452-2019.—Orrego Rojas
Hermes, R-377-2019, Res. Perm.: 117000830008, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura
Medellín, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2020428525 ).
ORI-R-2542-2019.—Piñango Piñango Juan Carlos, R-381-2019, Per. Lab. 186200726001, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico,
Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180387.—( IN2020428527 ).
ORI-R-2512-2019.—Ventura
Callejas Juana Francisca, R-366-2019,
Res. Temp. 122201061724, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Profesora en Educación Básica para Primero y
Segundo Ciclos, Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu
Santo”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 180372.—Solicitud
N° 180372.—( IN2020428533 ).
ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce
Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en
Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La
persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
180373.—Solicitud Nº 180373.—( IN2020428537 ).
ORI-R-2552-2019.—Segura Ulate
Ismael, R-382-2019, cédula N° 401700646, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias
Biomédicas, Neurociencias Traslacionales y Farmacología, Texas Tech University Health Sciences Center, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180390.—( IN2020428540 ).
ORI-R-2525-2019.—Marroquín
Merino Mónica Marcela, R-385-2019, Pas. B04301352, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela
Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180391.—( IN2020428542 ).
ORI-R-2528-2019.—Castañeda
Castro Yadira, R-386-2019, cédula N° 801320926,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en
Higiene y Salud Ocupacional, Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180396.—( IN2020428552 ).
ORI-R-2527-2019.—Gutiérrez
González Antonio Alexander, R-388-2019, cédula N°
112760015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias
Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180399.—( IN2020428555 ).
ORI-R-2530-2019.—Ramírez
Alfaro Paula María, R-389-2019, cédula N° 112170534,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magister en
Ingeniería Industrial con Mención en Logística, Pontificia Universidad Católica
de Valparaiso, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 180400.—( IN2020428557 ).
ORI-R-2556-2019.—Cruz Montano
Carlos Vladimir, R-391-2019, Pas. N° A04637319,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
180401.—( IN2020428561 ).
ORI-R-2521-2019.—Martínez
García Silvia del Carmen, R-394-2019, Perm. Lab.
155827355133, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Traducción con mención en Inglés, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180402.—( IN2020428564 ).
ORI-R-2547-2019.—Chacón
Monge Ana Victoria, R-397-2019, cédula N° 105800055, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora, Universidad Carlos
III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180403.—( IN20428567 )
ORI-R-2590-2019.—Gimón Bastidas Raquel Josefina, R-401-2019, Pas: 090342811,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre
del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180404.—( IN2020428570 ).
ORI-R-2558-2019.—Gerber Mora Robert cc. Roberto Gerber Mora, R-406-2019,
cédula N° 1-1112-0466, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Especialista en Patología y Medicina Oral,
Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 180405.—( IN2020428573 ).
ORI-R-2584-2019.—Ramos
Hernández Larry Benito, R-409-2019, estudiante:
155830975317, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 180407.—( IN2020428578 ).
ORI-R-2582-2019.—Delgado
Sánchez Oscar Luis, R-412-2019, cédula N° 401510012,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en
Ciencias Naturopáticas, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 180408.—( IN2020428581 ).
ORI-R-2488-2019.—García
Lacayo María Valentina, R-360-2019,
pasaporte: C02256211, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 180369.—Solicitud
Nº 180369.—( IN2020428585 ).
ORI-R-2536-2019.—Araya López
José Luis, R-358-2019, cédula N° 109940852, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado de Investigación
en Ciencias Técnicas, ITMO University, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180368.—Solicitud N° 180368.—( IN2020428589 ).
ORI-R-2510-2019.—Villegas
Barahona Greivin Antonio c.c Greibin
Antonio Villegas Barahona, R-363-2019, cédula N°
601760548, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 180371.—Solicitud
N° 180371.—( IN2020428594 ).
ORI-R-2561-2019.—Toledo
Hernández Erubiel, R-357-2019, Res. Temp.
148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestría en Ciencias en Manejo Agroecológico de Plagas y Enfermedades,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180365.—Solicitud N° 180365.—( IN2020428598 ).
ORI-R-2309-2019.—Montes
Flores Edgar Antonio, R-353-2019, permiso laboral 155828063719, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21
de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 180361.—Solicitud N° 180361.—( IN2020428645 ).
ORI-R-2311-2019.—Rodiño Emiliano Nicolas, R-355-2019, Pas. AAD722307,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Nutrición, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 180364.—Solicitud N° 180364.—( IN2020428649 ).
ORI-R-0004-2020.—Alegret-Nadal Frederic, R-027-2019, pasaporte: HC910291, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Diplomado en Fisioterapia, Universitat
de Girona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
07 de enero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 180351.—Solicitud N° 180151.—( IN2020428707
).
ORI-R-2199-2019.—Díaz
Gutiérrez Keyla Carolina, R-316-2019,
Perm. Lab. 186200699730, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. — O. C. N° 180357.—Solicitud
N° 180357.—( IN2020428714 ).
ORI-R-2307-2019.—Alves Salles Gleice Jamille, R-350-2019, Res.
Perm. 107600067826, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Licenciada, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.— O.C. N° 180359.—Solicitud
N° 180359.—( IN2020428718 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos, bajo: tomo: 10, folio: 221, asiento: 4092, a nombre de María del
Rosario Alfaro Alpízar con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad:
204260680. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 20 de enero del 2020.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2020428563 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a los señores: Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, ambos
mayores de edad, costarricenses, soltera y divorciado respectivamente,
portadores de la cédula de identidad N° 110560304 la
primera y 109620090 el segundo, de oficio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas
con cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, en
la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de las
personas menores de edad: AIVV, con citas de inscripción provincia San José,
tomo: 1915, asiento: 602, fecha de nacimiento que data del 14 de setiembre del
2004, de quince años de edad, de nacionalidad costarricense; hijo de los
señores Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos
Esquivel, quien permanecerá en la alternativa de protección Albergue
Institucional Punta Riel en Roxana, Pococí, Limón. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
180745.—( IN2020428613 ).
Al señor Luis Carlos González,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 09:00 del 02 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad MAGM y JSGM ordenando su ubicación en el recurso
familiar de la señora Ana Patricia Martínez Obando, por un plazo de seis meses.
Se le confiere audiencia al señor Luis Carlos González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 180902.—( IN2020428617 ).
A los señores José Antonio Gutiérrez
Pérez con documento de identidad N° 155801030517,
Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y Lesther Lenin García Espinoza, con documento N° 445-281180-0000M, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad S. Y. G.P., F.N.P.P., A.Y.P.P. y P.G.P, y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del dos de enero del dos mil veinte, se resuelve: primero:
modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de
julio del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido
provisional y guarda crianza provisional de las personas menores de edad, a
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que las personas
menores de edad retornarán al hogar de su progenitora. Por lo que la medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de seis
meses contados a partir del día de hoy dos de enero del dos mil veinte. Por lo
que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento,
vencerá así: el dos de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: - Revocar en virtud de lo
indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de
las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en cuanto a
lo referente al cuido provisional, y guarda crianza provisional, así como lo
relacionado con el tema de la pensión alimentaria de la progenitora respecto al
recurso de ubicación, ya que las personas menores de edad regresarán al hogar
de su progenitora, haciendo innecesario dicho aspecto en cuanto a las
obligaciones que se debía cumplir en el recurso de ubicación, ya que ahora las
obligaciones en tal aspecto se deberán cubrir en el hogar donde se encontrarán,
a saber con su progenitora; así como el tema del régimen de visitas a favor de
la progenitora, el cual igualmente debe ser revocado por innecesario, ya que
las personas menores de edad van a vivir en el hogar de su progenitora.
Debiendo además los progenitores que no tienen el régimen de interrelación
familiar suspendido proceder a coordinar lo referente al régimen de visitas de
sus hijos con la progenitora. Ahora bien, en vista de que la persona menor de edad,
aún no cuenta con la estabilidad emocional requerida dados los factores de
riesgo detectados que incluyen agresión física, se procede a suspender por el
término de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del 2020,
el régimen de interrelación familiar de su progenitor el señor José Antonio
Gutiérrez Martínez, respecto de la persona menor de edad S.G.P., de conformidad
con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia y
tomando en consideración el criterio técnico de la profesional de seguimiento institucional psicóloga Licda.
Adriana Vargas. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento familiar por seis meses a favor de las personas menores de edad, a
fin de dar el seguimiento respectivo al retorno de las personas menores de edad
y su ajuste al entorno, además de dar el seguimiento correspondiente en cuanto
al proceso terapéutico respectivo y de las actividades recreativas de las
personas menores de edad, por lo que se dispone dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento familiar por el período de seis meses contados a partir del
día 2 de enero del dos mil veinte, debiendo la progenitora presentar los comprobantes
respectivos de la atención psicológica brindada y de la incorporación a las
actividades recreativas a las que se hayan incorporado a las personas menores
de edad, que en este acto se ordenan a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) y 135 del Código de La Niñez y la Adolescencia, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo, así como asistir a la cita o
citas de seguimiento que la profesional de esta Oficina Local le indique para
garantizar así el bienestar de las personas menores de edad y su interés
superior, de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia. Tercero:- Relevar a la
cuidadora provisional señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, así como al
guardador provisional señor Lesther Lenin García
Espinoza, de sus obligaciones como cuidadora provisional así como de guardador
provisional, de las personas menores de edad, ya que las personas menores de
edad retornarán al hogar de su progenitora, debiendo la progenitora asumir las
obligaciones referentes a las personas menores de edad. Cuarto:-
Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores
de edad , con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico
de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores
de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Quinto:-
Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar en las actividades recreativas que brinda la
Municipalidad de La Unión, a las personas menores de edad, y aportar al
expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro
médico correspondiente. Sexto:- Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Adriana
Vargas, quien posteriormente será sustituida por la Licda. María Elena Angulo:
-Lunes 27 de enero del 2020 a las 13 p.m. -miércoles 11 de marzo del 2020 a las
8:30 a.m. -Viernes 8 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. Sétimo:- Proceda en su
momento procesal oportuno, la profesional de seguimiento a presentar el informe
técnico con recomendación correspondiente, respecto al seguimiento ordenado.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLLU-00180-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 180904.—( IN2020428619 ).
Al señor Tomas Antonio Urbina
Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.U.G. y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de
enero del 2020, se resuelve: I.—Dictar y mantener Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe social rendido por la profesional
Licda. Emilia Orozco, se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días se confiere audiencia, y se pone
en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Tomas
Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano
Espinoza, el informe social, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, de
fecha 3 de enero del 2020, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. IV.—La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del tres de enero del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el tres de julio del año dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase la profesional
designada, a dar el correspondiente seguimiento. VI.—Se le ordena a Tomas
Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano
Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona
menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
la Adolescencia mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento
que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.—Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d), informar sobre los avances y recomendaciones rendidas por el
personal del IAFA, a fin de determinar en el momento procesal oportuno, el
posible internamiento de la persona menor de edad al programa RENACER, o en su
caso el eventual retorno de la misma con su
progenitora. IX.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano
Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131
inciso d), no permitir el contacto de la persona menor de edad con el presunto
ofensor sexual. X.—Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la
persona menor de edad en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Se le ordena a Evelya Isaura
Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la
persona menor de edad a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que
el personal médico del área de salud del Ebais
respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud
desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol
y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona
menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y al tratamiento
psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais
respectivo determine, a fin de ayudarla a empoderarse ante la situación de
presunto abuso sexual intrafamiliar y generar la estabilidad emocional
necesaria, a fin de servir de apoyo a la persona menor de edad, y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.—Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina
Local en forma inmediata si la persona menor de edad accede al internamiento
voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa
respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la
persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a
hacer constar dicha situación. XIV.—Se les apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XV.—Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales
estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 3 de
febrero del 2020 a las 14:00 p.m. - Martes 17 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m.
-Viernes 22 de mayo del 2020 a las 8:00 a.m. XVI.—Que se señala para realizar
comparecencia oral y privada el día 26 de febrero del 2020, a las 14:00
horas(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 180953.—( IN2020428624 ).
Al señor Cristino Espinoza
Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad J.I.E.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del seis de
enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución
de las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, y la de las quince
horas cincuenta minutos del veintiseis de julio del
dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad K.N.O.M. en la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, a fin de que
dicha persona menor de edad, retorne con sus progenitores, y proceder a dictar
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cuatro
meses más a favor de dicha persona menor de edad, contados a partir del seis de
enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar será del seis de enero del dos mil veinte y con
fecha de vencimiento del seis de mayo del año dos mil veinte, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, de sus obligaciones como cuidadora respecto de
la persona menor de edad K.N.O.M., obligaciones que serán asumidas por sus
progenitores, por lo que deberán insertar y mantener en tratamiento psicológico
a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los
tratamientos médicos y seguimientos médicos que el
personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la
persona menor de edad. III- Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al
numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la
persona menor de edad -mientras se resuelve el proceso judicial por presunto
abuso sexual- no mantenga contacto con los presuntos ofensores sexuales. IV.
Ordenar el archivo del proceso especial de protección respecto de las personas
menores de edad K.D.O.M., M.L.O.M., E.T.O.M., K.A.M.G., Y.D.M.G. y J.I.E.M.
Siendo que este último permanece y permanecerá bajo la guarda crianza de su
progenitor señor Cristino Espinoza Molina, por común acuerdo de sus
progenitores, por lo que la persona menor de edad K.N.O.M., no mantiene
contacto con el mismo. Se ordena el archivo, en virtud de que el criterio
técnico de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco es que “…no se
evidencian factores de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad…” V.
Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon
Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código
de la Niñez y la Adolescencia velar que la persona menor de edad, reciba y se
mantenga inserta en proceso de atención psicológico, así como velar por la
respectiva asistencia a citas en el servicio de hematología del Hospital
Nacional de Niños y la debida protección de los derechos de la persona menor de
edad, respecto del proceso penal en su favor. VI. Igualmente se les informa,
que se conceden las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, y
que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo
en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad. -Viernes 7 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 3 de abril
del 2020 a las 08:00 a.m. Garantia de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de
comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente
OLLU-00179-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181091.—( IN2020428641 ).
A Paola Pérez Salomón, Chad
Ethan Crowther y Wilbert Arias Villalobos, persona menor de edad IAAP, ACP,
LACP se les comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de
diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y medida de cuido
provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00163-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181099.—( IN2020428721 ).
A
Christian José Quintana Gutiérrez, persona menor de edad KQS se le (s) comunica
la resolución de las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181101.—( IN2020428729 ).
A la señora Yenny Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de
este despacho de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, que inició el Proceso Especial de Protección,
dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la
persona menor de edad KJAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación, para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N°
OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181109.—( IN2020428733 ).
Al
señor Deyby Gerardo Corrales Chaves, titular de la cédula
de identidad número 113200577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en
la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de
nacimiento 09/07/2009, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de
diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del
08 de enero del 2020. notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Msc.
Daniel Esteban Contreras González, abogado proceso especial de proteccion en sede administrativa. Expediente
Administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de
Pococí.— Msc. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181113.—( IN2020428742 ).
Al señor Sterlin
Morales Escobar, titular de la cédula de identidad número 701370550, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de
las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó
la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad S.M.M.T, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703060072, con fecha de nacimiento 30/01/2004, la
resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y
elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181116.—( IN2020428745 ).
A la señorita Stacy Morales
Torres, titular de la cédula de identidad número 703060072, de nacionalidad
costarricense, menor de edad, con fecha de nacimiento 30/01/2004, sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional
en hogar sustituto a favor de su persona, la resolución de previo de las 15:00
horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las
08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado proceso
especial de protección en sede administrativa.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181293.—( IN2020428750 ).
Se le hace saber a Ricardo
Alberto Magaña Ramos, de nacionalidad salvadoreña y demás calides
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta
minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad GNMH. Notifíquese. la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina Local
de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181385.—( IN2020428754 ).
Se
le hace saber a Doris Carolina Arias Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país número C02684524, en unión libre, desempleada, vecina de
Nicaragua, Tipi tapa, Managua, de la entrada de la modelo 300 varas arriba; que
mediante resolución administrativa de las once horas del seis de enero del año
dos mil veinte, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad BTAB. Notifíquese. La anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181480.—( IN2020428761 ).
A Reina Damaris Jarquín
Miranda, persona menor de edad DIJM se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-OLPV-00408-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181495.—( IN2020428768 ).
Al señor Julio César López
Mena, con cédula de identidad N° 111980962, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de
protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de
D.A.L.R., con cédula de identidad N° 119260882, con
fecha de nacimiento 30 de octubre del 2004. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Julio
César López Mena, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00469-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181501.—( IN2020428772 ).
Al señor Walter Ramírez
Morera, con cédula N° 900470558, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad S.E.R.B. y que mediante la resolución de las 16:00 horas
del 8 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial
de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y
Walter Ramírez Morera, el informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 113-119 y
140 del expediente administrativo; así como de los folios 95, 97-98, 103-104,
120-137 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a
fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad S.E.R.B. en el recurso comunal del señor
José Miguel Camacho Barboza. IV.—Las presentes medidas de protección
tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del ocho de enero
del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de julio del dos mil
veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se
dicta Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.C.B., en el hogar de su progenitor. Por lo que, a José Miguel Camacho
Barboza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor
de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo,
cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor
de edad. La presente medida de protección de guarda crianza provisional rige a
partir del ocho de enero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. VII.—Se le ordena a Jimena Barrantes
Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. VIII.—Se le ordena a la señora
Jimena Barrantes Avendaño, en calidad de progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. IX.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor
de la progenitora y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora
y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con la persona cuidadora, de acuerdo a sus horarios de
trabajo y compromisos familiares. Cabe aclarar que la progenitora deberá
presentarse a dichas visitas, sin estar bajos los efectos del alcohol u otras
sustancias. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que en el momento de
realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. En cuanto al señor Walter Ramírez
Morera, se le otorga régimen de visitas una vez por semana que deberá coordinar
con el recurso de cuido de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a
la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a
las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
recurso de cuido. XII.—Se le ordena a José Miguel Camacho Barboza, con
base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a la persona menor de edad S.E.R.B. en valoración y atención
psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se
le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, con base al numeral 131, inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. XV.—Se le informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Emilia Orozco, o en su caso por la profesional que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local. -Miércoles 19 de febrero del 2020 a las 8.30
a.m. - Martes 31 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Lunes 18 de mayo del 2020 a
las 8:30 a.m. XV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada el día miércoles 4 de marzo del 2020, a las 9:30
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00053-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181502.—( IN2020428773 ).
A Angie Araya Camareno, persona menor de edad Karc
se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del
treinta de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181507.—( IN2020428775 ).
Se
les comunica a los señores: Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las
catorce horas y catorce minutos del día tres de enero del dos mil veinte, del
expediente administrativo número OLTA-00129-2017, modificación de nombre persona de la persona
menor de edad: E. C. G. Se modifica la resolución dictada al ser las ocho horas
diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince. Declaratoria
administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.C.G., se
modifica el primer apellido de la persona menor de edad a E A. C, todo esto sin
que modifica el contenido de dicha resolución. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal
Umanzor, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181515.—( IN2020428778 ).
Se le comunica a los señores Aleyda
María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho
horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil quince, del expediente
administrativo N° OLTA-00129-2017, declaratoria
administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad E. C. G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181531.—( IN2020428791 ).
A el señor José Wálter Morales López, indocumentado se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos
de la persona menor de edad Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de
persona menor de edad 119920677, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo
del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Wálter
Morales López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00207-2017.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181539.—( IN2020428794 ).
Al señor Carlos Manuel Calvo
Rivera, cédula de identidad número 107300866, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad A.C.F., y que mediante la resolución de las 16 horas del siete de enero
del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de
archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic.
Emilia Orozco y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, ya
que como indica la profesional de seguimiento, “…no se evidencian factores de
riesgo en el grupo familiar en que Alisson permanece
residiendo”. Expediente OLLU- 00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181545.—( IN2020428797 ).
A los señores: Pablo Alberto
Palma Castro, número de cédula 6-0359-0306, sin más datos conocidos en la actualidad, y al
señor: David Jesús Quirós Hidalgo, cédula de identidad número 1-1100-0452, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de
edad: L.S.P.C y K.J.Q.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00120-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00120-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181548.—( IN2020428799
).
A la señora Hellen Bermúdez
Córdoba, costarricense, número de cédula 111460010, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:30 del
10/01/2020, medida de protección de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la
persona menor de edad D.J.D.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00353-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181568.—( IN2020428805 ).
Al señor Chester Celestino
Barberena Sequeira, nicaragüense, número de cédula de residencia N° 155815906333, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 9:00 del 30/12/19, medida de
revocatoria y resolución administrativa de las 10:30 del 30/12/19, medida de
abrigo temporal de las personas menores de edad R.B.G y Y.B.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLLU-00151-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181644.—( IN2020428809 ).
Al
señor David Adam Fuss, se le comunica la resolución
de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del ocho de
enero de dos mil veinte, que dicta medida especial de protección de
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad AOF. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00920-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181648.—( IN2020428812 ).
Al
señor Jonathan Esteban Azofeifa Chavarría, número de cédula 1-1320-0472, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio a un proceso especial de
protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de
la persona menor de edad N.Y.A.C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00601-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00601-2019.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181654.—( IN2020428817 ).
Al señor Marvin Mauricio Masís Muñoz, número de cédula 1-1030-0099, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un
proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.M.R, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00053-2013. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00053-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181798.—( IN2020428819 ).
A la señora Mayela Laleska Marín Aburto, indocumentada se le comunica la
resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona
menor de edad Zaira Naomi Marín Aburto titular de la cedula de persona menor de
edad números, 121360311, con fecha de nacimiento 20-01-2012. Se le confiere
audiencia a la señora Mayela Laleska Marín Aburto por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente Nº OLGR-00247-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
181794.—( IN2020428821 ).
Al señor Herson Isaí Cruz
Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, y a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, cédula N° 305230008 se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z., y que mediante la
resolución de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se
resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.I.C.O. y
E.D.O.Z. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de
junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles
a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al
artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal
médico del área de salud del Ebais respectivo
determine, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar
inestabilidad emocional al momento de ejercer la disciplina a sus hijos, y la
comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus
hijos. VII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga,
con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y
supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior
de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así
que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en
peligro su vida e integridad. VIII. Se le ordena a Dorothy
Sugey Ovares Zúñiga,
con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. IX. Se les apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales
estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente
forma: -Miércoles 29 de enero del 2020, a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo
del 2020, a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020, a las 08:30 a. m.
Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181803.—( IN2020428824 ).
A los señores Nelson Enrique
Ramírez Molina, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 12:30 del 07 de
diciembre del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
J.D.R.M. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Enrique Ramírez Molina, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además, que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00269-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181814.—( IN2020428826 ).
Al señor Olman Sotela Núñez. Se le comunica que por resolución de las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinte, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia de la
persona menor de edad K.A.S.G.., por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00322-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181830.—( IN2020428830 ).
Al
señor Douglas Cortez Hernandez. Se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de abrigo en albergue institucional de la persona menor de edad
L.J.C.D., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00324-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181838.—( IN2020428832 ).
Al señor Gustavo Andrey
Sánchez Campa. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta
minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
especial de cuido de la persona menor de edad A.M.S.C., en recurso familiar con
la señora Ana María Araya Hernández, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSP-00309-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 181858.—( IN2020428834 ).
Al señor Walter Cordero León,
se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del
treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de
edad L.C.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00308-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 181884.—( IN2020428836 ).
Al
señor Vladimir Serrano Vargas se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las trece horas del siete de enero del dos mil
veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00605-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181889.—( IN2020428839 ).
A
Gilbert de Jesús Campos Zamora se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que ordena dictar
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad Thiago Jesús Campos Sirias, hasta
tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLCA-00269-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
181892.—( IN2020428843 ).
A la señora Mónica Quesada
Maroto y al señor Jossie Salazar Serrano se le
comunica que por resolución de las once horas del quince de enero del año dos
mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección a favor de la persona
menor de edad KSQ bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la niña
en el hogar de la abuela materna, Se concede a las personas citadas con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que
considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00183-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 181897.—( IN2020428844 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor James Martin
Vindas Harris, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 08:00 del 09 de enero del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad J.J.V.E., A.T.V.E., J.I.E.P.
y J.A.E.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia al señor James Martin Vindas Harris, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLG-00339-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 181971.—( IN2020429093 ).
A
Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad EACGC se les comunica la
resolución de las once horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero de
dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona
menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-23019.—Solicitud Nº 181904.—( IN2020429204 ).
La Municipalidad de
Aserrí comunica que, mediante acuerdo Nº 03-196,
Artículo Tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión
Ordinaria N° 196, celebrada el día 27 de enero del
2020, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del
lunes 03 de febrero del 2020 para que su verificación se lleve a cabo el día jueves 06 de febrero del 2020, a las 6:00 pm. Asimismo,
se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 31 de agosto del 2020 para
que se lleve a cabo el miércoles 02 de setiembre del 2020, a las 6:00 pm. Se
comisiona al Sr. Secretario Municipal para que gestione la publicación del
aviso de ley en el Diario Oficial La Gaceta.”
Aserrí, 28 de enero del
2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020429362 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria N° 190, celebrada el día 13 de enero
2020, acuerda:
Acuerdo Nº 04. Se
aprueba Estudio de Viabilidad Técnico Social, elaborado por el Ingeniero Luis
Diego Picado Angulo, Directo U.T.G.V.M. para declaratoria de camino público
trayecto El Muro en San Andrés de León Cortés, con una extensión de 230 metros
lineales, de entronque camino municipal La Loma Cristo Rey (sector Los Arias) a
entronque camino municipal La Loma Cristo Rey (sector don Basilio).
Maribel Ureña Solís,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020429568 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho
a nombre de Familia Víquez Fonseca, los descendientes desean traspasar el
derecho además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: José Antonio Solera Víquez,
cédula N° 0106890853.
Beneficiarios: Néstor
Zamora Víquez, cédula N°
0401310900.
Sandra María Zamora Víquez, cédula N° 0401060773.
Lote 26 bloque H, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud
1523, recibo 6637, inscrito en folio 44 libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de
setiembre del 2019.
Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Enio Joaquín Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
62264.—Solicitud Nº 178507.—( IN2020429166 ).
De conformidad con la Sesión Ordinaria
73-2019 celebrada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, artículo 16, el
Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el servicio de recolección,
tratamiento y disposición de residuos, según el siguiente bloque tarifario:
Social 1.679.00
Residencial 3.357.00
Comercial 1 8.393.00
Comercial 02 26.857.00
Comercial 03 40.286.00
Industrial 33.571.00
Se comunica a los interesados que dichas
tarifas entrarán en vigencia 30 días posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo dispone el Código Municipal.—San
Antonio de Belén, Heredia 17 de enero del 2020.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director
Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. N° 34662.—Solicitud N° 180604.—( IN2020429207 ).
CONDOMINIO DON ROBERTO
Convocatoria a Asamblea
Ordinaria
CIRCULAR
Señoras y señores propietarios del Condominio Don Roberto, el
administrador del Condominio Don Roberto, convoca a
asamblea ordinaria, el día 21 de marzo del
2020 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum
requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda
convocatoria, la cual se realizará media hora después en el Condominio
Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del
día:
Asamblea Ordinaria
Saludo de bienvenida
Comprobación del quórum
Aprobación del orden del día
Informe del Administrador, de la Presidencia,
Tesorería y Fiscalía.
Aprobación del Presupuesto 2020
Nombramiento de la nueva Junta Directiva de
Vigilancia y Apoyo.
Nombramiento del Administrador para un nuevo
periodo
Asuntos varios
Nota: Todos los condóminos deben cumplir con artículo
11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a
nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario
presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que
puedan participar con voz y voto en la Asamblea.—Héctor
Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2020429928 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Asamblea general
ordinaria
A realizarse en primera convocatoria el sábado 07 de marzo del 2020. En
caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el
sábado 14 de marzo del 2020. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a. m.
Agenda:
Elección de Junta Directiva para el período
2020-2021.
Aprobación del acta de la Asamblea General
Ordinaria N° 01:2019-2020.
Conocer y aprobar los informes del Presidente, Secretaria, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva
2019-2020
Aprobación del presupuesto para el período
2020-2021.
El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a
participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los
puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del
Colegio hasta el día 18 de febrero del 2020 a las 03:00 p.m.—Dr. Marlon
Matamoros Araya, Presidente del Colegio.—Dr. Andrey
Montero Bonilla, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2020429935 ).
GRUPO
VERARDO S.R.L.
Grupo VERARDO S.R.L. A
solicitud de Mario (nombre), Verardo (apellido),
ciudadano italiano, con cédula de residencia N°
138-000-107-001 como gerente y cuotista, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de “Grupo VERARDO, S.R.L.”, cédula de persona jurídica N°
3-102772-435, a realizarse en el domicilio social, en Alajuela, de la bomba la
Tropicana, 500 metros al sur, ristorante Ragú, en
primera convocatoria el 17 de febrero del 2020, a las 10:00 horas, y en segunda
convocatoria ese mismo día a las 11:00 horas, con la siguiente agenda a tratar:
1) Aumento de capital, 2) Autorizaciones y otorgamiento de mandatos. 2)
Modificación de cláusula relativas a la representación. Es todo.—Lic.
Martín Mainieri Jiménez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020430009 ).
CLUB DE
PLAYA LAS GARZAS S.A.
El Club de Playa Las Garzas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus
asociados a la asamblea extraordinaria N° 54, a
celebrarse el sábado 29 de febrero del 2020, en la Casa Club, del Club de Playa
Las Garzas S.A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 9:30 horas en
primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria.
Agenda:
1. Demanda Laboral presentada por el ex trabajador
José Luis Espinoza Agüero. Exposición y alcances de la misma
por parte del Lic. Alfredo Salazar Bonilla, según lo resuelto mediante Acuerdo
Octavo de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N°
53, celebrada el 30 de noviembre del 2019.
2. Elección de puestos de Junta Directiva, por
renuncia de Directores.
Nota importante: Los Estatutos de nuestra
Sociedad establecen:
“Artículo 7,3- Las Asambleas
ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la
Sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto,
únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la
Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas,
cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea).”
Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2020430064 ).
BORJANIMED SERVICES S. A.
Señores socios de Borjanimed
Services S. A., cédula jurídica N°
3-101-396053, por este medio, se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria
y Ordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo miércoles 18 de marzo del
año 2020 a las 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda
convocatoria. Asamblea que se celebrará propiamente en el domicilio social de
la sociedad (propiamente en la oficina del Lic. Geiner
Quintana, ubicada frente la entrada principal de los Tribunales de Justica en
Cartago Central), con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Quorum y
apertura de asamblea. 2) Aprobación de orden del día. 3) Presentación de
informe contable y financiero. 4) Reporte actual de patrimonio de la sociedad.
5) Cambio de junta directiva. 6) Asuntos vanos. De conformidad con los
estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en
primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la
totalidad del capital social, y amparado en el artículo 171 del Código de
Comercio en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.
Cesar Antonio Quintana Granados, cédula N° 2-0538-0620,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29
de enero del 2020.—Cesar Antonio Quintana Granados.—1 vez.—( IN2020430093 ).
QUEBRACHO
ASESORES SRL
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Quebracho
Asesores SRL, 3-102-400717, a realizarse en San Jose,
San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintidós,
primera convocatoria a las 10:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 11:00
a.m. ambas del día 5 de marzo del año 2020; teléfono 22894993.—San José, 29 de
enero de 2020.—Lic. Goldy Ponchner
Geller, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020430186 ).
THE
RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se convoca a la asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Residence Club at Hacienda
Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-672061, que se celebrará en San José, Santa Ana, Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, el día 28 de febrero
de 2019, a las 9:00 am. Agenda: (i) Cesión de una cuota. (ii)
Cesión de una cuota. En caso de no contar con el quórum de tres cuartas partes
del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se
realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda
convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria
y los cuotistas presentes conformarán el quórum
válido en segunda convocatoria. Bree Pattillo,
Gerente de The Residence
Club at Hacienda Pinilla. Carné número 16159.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—( IN2020430196 ).
ARMOTOURS
S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Armotours S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco siete ocho tres cero por celebrarse en su domicilio social,
en febrero diez, dos mil veinte a las quince horas en primera convocatoria y
quince minutos después en segunda convocatoria con los presentes.—San
José, enero veintisiete, dos mil veinte.—Lic. Álvaro Arguedas Sanabria,
Presidente.—1 vez.—( IN2020430217 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante contrato
privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Callad S. A., cedió y traspasó
a favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento
comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro N° 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15
días se presenten a las oficinas de Lex Counsel,
ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte,
piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de
2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(
IN2020428913 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
EL CIELO
El Condominio Residencial El Cielo, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, solicita por
extravío, la reposición de su libro de: Actas de Asamblea y Cajas.—San
José, 17 de enero del 2020.—Nelly Nohelia Achio
Artavia.—( IN2020428426 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACION
COSTA VICTORIA S. A.
A solicitud de Juan Carlos Crespo Apestegui, Presidente de Corporación Costa Victoria S.
A., con cédula jurídica 3-101-209649, de acuerdo con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de
Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que
iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 24 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429072 ).
CORPORACIÓN
ODONTOLÓGICA PROFESIONAL
DE COSTA RICA AYAZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los accionistas de la sociedad denominada
Corporación Odontológica Profesional de Costa Rica Ayaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho ocho cinco seis, comunican el extravío del libro de
registro de accionistas, libro de asamblea general de socios y libro de junta directiva.—San José, 24 de enero de dos mil veinte.—Licda.
Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020429094 ).
DESARROLLADORA CORINTO D
C O
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los accionistas de la sociedad denominada:
Desarrolladora Corinto D C O Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco nueve cero nueve cero, comunican el extravió del
libro de: Registro de Accionistas, libro de Asamblea General de Socios, y libro
de Junta Directa.—San José, 27 de enero del
2020.—Licda. Patricia Prada Monge,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429726 ).
3-101-578050
S.A.
Se notifica a las partes o algún tercero
involucrado, que la sociedad 3-101-578050 S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-578050, domiciliada San José, San José, Pavas,
exactamente de las Oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 oeste contiguo a
Eureka, extravió los libros legales en la oficina. Representada por el señor,
Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020428205 ).
SANGAR EM
SOCIEDAD ANONIMA
A solicitud de Ivette
María Sánchez García, presidente de Sangar EM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 361081, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros
legales de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el
tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición del libro.—San
José, veintidós de enero, 2020.—Licda. Kattia Ajún
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428566 )
HIJOS DE FAUSTO
ROJAS S.A.
Por este medio se dé aviso de la reposición
de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Hijos
de Fausto Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249072. En caso de
cualquier oposición se podrá formular al correo eduardo@erplawyers.com; dentro
de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, 22 de enero del 2020.—Rosa María Piedra
Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2020428591 ).
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE
BUENOS AIRES TORO AMARILLO
Yo Gerardo López Arias, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad número 1-0434-0314, vecino de Las Brisas, actuando en sustitución del
presidente por ausencia temporal en mi condición de vicepresidente con
representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Pro
Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica número 3-002-129450,
domiciliada en Limón Pococí, Las Brisas de Toro Amarillo, La Rita, contiguo a
la plaza de deportes, en observancia lo dispuesto por el artículo 26 del
Decreto N° 29496-J, Reglamento a la Ley de
Asociaciones, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Número Uno de Registro de Asociados y de
Actas de la Junta Directiva, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—San Jose, 31 de octubre de 2019.—Gerardo López Arias.—1
vez.—( IN2020429200 ).
PRIS-MA
LANDHILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Nuria Priscilla Arguedas Marín, mayor de
edad, con cédula de identidad número 1-0905-0585, en mi condición de presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
denominada Pris-Ma Landhill
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487816, por causa de extravío de
sus tres libros legales (Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de
Socios) de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San
José, 28 de enero del 2020.— Nuria Priscilla Arguedas Marín.—1 vez.—(
IN2020429212 ).
NOS
LEUMAS S.R.L.
Nos Leumas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil veintisiete, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: Registro de Cuotistas
y Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización cuatro cero seis cuatro cero cero
cero dos tres cuatro cinco siete siete.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Jon Roy Samuelson, Gerente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020429371 ).
TRÍO
ROSEDEN RANDED SOCIEDAD ANÓNIMA
Trío Roseden Randed Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la
sociedad: Trío Roseden Randed
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301569, procederá con la
reposición por motivo de extravío de los libros legales de: actas de Asamblea
de Socios, actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.
Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del INEC 50m este
y 25m sur casa 39.—San José, 27 de enero del 2020.—Eduardo Ramírez Marín,
Presidente, cédula de identidad: Nº 1-0347-0702.—1 vez.—( IN2020429441 ).
MALINCHE
DE OSTIONAL S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad: Malinche de Ostional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165027,
procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de:
Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Notificaciones al
fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del INEC 50 metros este y 25 metros
sur casa 39. Eduardo Ramírez Marín, Tesorero cédula de identidad: N° 1-0347-0702.—San José, 27 de enero del 2020.—Eduardo
Ramírez Marín, Tesorero.—1 vez.—( IN2020429442 ).
SAN
ELIGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad San Eligio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-096203, procederá con la reposición por motivo de
extravío de los libros legales de: Actas de registro de socios. Notificaciones
al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante, del INEC 50 m este y 25 m sur
casa 39.—San José, 27 de enero del 2020.—Eduardo Ramírez Marín, Presidente,
cédula de identidad 1-0347-0702.—1 vez.—( IN2020429443
).
DELMO
M.D.M SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Lic.
Christian Guillermo Masis Rojas notario público, cedilla: 1-0890-0127, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaria del representante legal
de la sociedad denominada Delmo M.D.M Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: 3-101-196356, para la reposición y
autorización por extravío del tomo uno del libro de actas de Registro de
Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración o Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros fueron
legalizados bajo el sistema del Registro Nacional, según la nueva modalidad,
por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los
citados libros legales; Cualquier oposición a dicho acto se atenderá durante
los próximos 8 días naturales, en San José San José-Hatillo número siete
avenida veintidós C, casa uno A. Es todo.—San José, 27
de enero del dos mil veinte.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020429487 ).
MULTISERVICIOS
SE LO RECOMIENDO S. A.
Por escritura número veintiuno de las 21:15
horas del veintiuno de enero del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se solicita reposición de libros
legales por extravío de la sociedad Multiservicios Se Lo Recomiendo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-549315. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 21 de enero del dos mil
veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020429698 ).
CLÍNICA ORILICH S.A.
Por escritura número dieciséis de las 15:30 horas del diecisiete de
enero del 2020, Tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se solicita reposición de libros legales por extravío de la
sociedad Clínica Orilich S.A., cédula jurídica N° 3-101-018664.—San José, 17 de enero del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429699 ).
GANADERÍA
CARJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de Registro de
Socios y Actas de Ganadería Carju Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero siete uno cero tres.
Oposiciones al correo nazinga@hotmail.com. Publíquese una vez para efectos de
llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Marcos, Tarrazú, 27 de enero de 2020.—Ana
Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2020429748 ).
FERRETERÍA
EL PANA S.R.L.
Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, se presenta Eleman Jiménez Mora, cédula N° 1-0710-0732, en calidad de representante legal de la
mercantil Ferretería El Pana S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-745359, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil,
fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro
de El General, al ser las doce horas del veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez.—1 vez.—( IN2020429758 ).
FERZAR
INTERNACIONAL S.R.L.
Ferzar Internacional S.R.L., cédula
jurídica 3-102-601144, solicita la reposición de los libros de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Ferzar Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Notaria del Licenciado Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 enero, 2020.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429759 ).
HIJOS DE VICENTE MIRANDA
S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros de: Actas de
Junta Directiva y Registro de Socios, de la sociedad Hijos de Vicente Miranda
S. A., cédula jurídica N° 3-101-027253. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición
en la oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic.
Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429760 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 522-2019 SO.18 de la sesión ordinaria N° 18-2019, celebrada el 13 de noviembre de 2019, se dispuso suspender por el término de un año en el ejercicio
de la profesión al Lic. Rafael Quesada Lara, CPA 3977. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020429832 ).
B B MONTICELLO V SOCIEDAD ANÓNIMA
B B Monticello V
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil noventa y dos, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición del tomo 2 de los siguientes
libros, Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Actas de Junta
Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede oponerse
en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.
Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda,
Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana,
tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San
José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Marcos Enrique Boccaletti
Urquizu, Presidente.—1 vez.—( IN2020429850 ).
SERENITY
NOW R H W K SOCIEDAD ANÓNIMA
Serenity Now R
H W K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-478524,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios, Acta de Junta Directiva, el de Inventarios y Balance, Mayor y Diario.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Carlos Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020429864 ).
LAND OF
DREAMS S. A.
Aviso por reposición de
libros. Land of Dreams
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-406704, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los siguientes Libros: Registro de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios, Acta de Junta Directiva, el de Inventarlos y Balance, Mayor y Diario.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Carlos Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429866 ).
PROMUNDO
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Promundo Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-767236, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes Libros: Registro de Socios, Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, el de Inventados Y
Balance, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 27
de enero del 2020.—Lic. Carlos Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020429871
).
ESPEJO
DEL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Ana Cecilia Meléndez Araya,
mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, del hogar, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos cuarenta
y siete, vecina de Curridabat, San José, en su condición de presidente de la
compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada Espejo del Cielo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos
cuarenta y ocho, para efectos de reposición informo el extravío del tomo
primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de
Administración, Registro de socios, Inventario y Balance, Diario y Mayor.—San
José, 22 de enero del 2020.—Ana Cecilia Meléndez Araya, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020429844 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número 15-20, otorgada ante el
notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 20 de enero de
2020, se protocoliza acta de Sueños Eternos Chamberlain Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-607414, mediante la cual se
acuerda su disolución. Es todo.—San José, 20 de enero
de 2020.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—( IN2020428503 ).
Mediante
escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día quince de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Gynopharm Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de
enero del dos mil veinte.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—( IN2020429535 ).
Por
escritura número 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula
del capital social del pacto constitutivo de Multifrío
S.A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2020429831 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha
acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio
de Costa Rica, la disolución de la compañía Highlands
Creek LLC Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro
cinco nueve cero seis cinco, con domicilio en San José, Edificio Las Arcadas,
piso tres, oficina diez, avenida dos, calle uno; esto mediante celebración del
acta número cuatro de Asamblea General de Socios, realizada en su domicilio
social a las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte.
Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las veinte
horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428307 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas con treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil
diecinueve, protocolicé el acta de disolución de la compañía Maquinaria Jorose Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y
tres. Teléfono 2460-65-41. Fax: 2460-65-70.—Ciudad Quesada trece de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2020428316 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de disolución de la compañía LUVNOK Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete
mil ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada quince de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020428324 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de enero
del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Vargabena Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y
siete. Teléfono 2460-65-41. Fax: 2460-65-70.—Ciudad Quesada, quince de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428328 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Maggie
Business S.A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva y fiscalía.—San José, veintiuno de enero de dos mil
veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428332 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete-cinco de las quince horas treinta minutos del veinte de enero
del dos mil veinte se protocolizan las actas de asambleas de socios de las
compañías Sand Dollars
Port S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve
mil cincuenta y nueve, y Gardenias Rojas S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos dos, mediante las
cuales, se acuerda fusionar las sociedades por medio de la absorción de la
primera, prevaleciendo la sociedad Gardenias Rojas S.R.L. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428339 ).
Por escritura número ochenta y
dos otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CASCU Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428356 ).
El día 22 de enero del 2020,
se protocoliza acta de la sociedad Consorcio Ferretero FERREMAX S.A.,
mediante la cual se hacen cambios de puestos de junta directiva.—Palmares,
22 de enero del año 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428386 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante los notarios Abraham
Stern Feterman, y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero al ser las
dieciséis horas diez minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte, se
fusiona las sociedades Almacén Medellín S.A., con cédula de persona
jurídica 3-101-053514; empresas Michigan S.A., con cédula de persona
jurídica 3-101-013545; Tía Pía S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-081318; Yaji S.A., con cédula de
persona jurídica 3-101-016172; y Rueda de Espejos S.A., con cédula de
persona jurídica 3-101-617900, prevaleciendo I Griega S.A.—San José, 22
de enero del 2020.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2020428390 ).
Mirador
El Tafi Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las trece
horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. Se
protocoliza acta número cuatro. cambio junta directiva.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428393 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:00 horas del 14 de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación
Smile de San José S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428413 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 20 de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad
Privada JMS S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428419 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Comercializadora
Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, reformándose la cláusula de la
administración del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020428433 ).
En
escrit. 142 T 2, Not. Púb.
Javier Slein, 15:00 horas, 22-01-2020, Importadora
Comercializadora Argom S. A., nombra Presid: Mayer Alberto Gómez Calderón, Secret:
Sharon Meryam Gómez Calderón, Tesor:
Carla Lorena Gómez Calderón. Modifica cláusula 9: Represente Legal Presid. y Secret. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein
Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428457 ).
Mediante escritura pública
número ciento setenta y tres-cinco, otorgada ante mí, a las once horas del
veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la
sociedad Producciones Latinas Internacionales Prolatin
Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bismark Adonis Gómez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020428460 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas y 45 minutos del día 13 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Deycli Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-306808- por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—La Cuesta, Corredores, a las nueve horas y del 5 del
mes de enero del año 2020.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428556 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del quince de enero del dos mil veinte, se
dispone cambiar el artículo primera y cuarta del pacto constitutivo en cuanto
al domicilio y la representación de Sociedad Agrícola Topacio Sociedad Anónima.—Heredia,
diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020428571 ).
Mediante
escritura 141-16 otorgada ante este notario a las 17 horas del 22 de enero del
2020, se reforma la cláusula cuarta de sociedad S for
B Es Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-102-744635. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2020428584 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Almacenamiento Fumigación
y Exportación AFE Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes
muebles ni inmuebles.—Atenas, 22 de enero de
2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020428665 ).
Por escritura 195-8 ante la
suscrita notaría de las 20 horas del 22 de enero del 2020, se disuelve y
liquida la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veinticuatro Mil Quinientos
Ochenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-624589 por acuerdo de socios
conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del
2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020428700 ).
Por
escritura número ciento treinta y tres del veintidós de enero de dos mil
veinte, se protocoliza acta número uno de la empresa Soluciones Emberaca Limitada, cédula jurídica 3-102-690186 en la
que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 22
de enero 2020.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020428760 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciséis de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Veinticuatro Mil Ciento
Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las dieciocho horas y veintisiete minutos del dieciséis del mes de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2020428774 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de
enero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Macoque Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-21315, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las once horas del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020428779 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Nanoderm
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-715390, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las once horas del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020428780 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad
denominada: Licores Maudieca Sociedad Anónima
portadora de la cédula jurídica 3-101-664054.—Guápiles de Pococí, veintitrés de
enero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2020428798 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad
denominada: D.C.V Licores Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica
3-101-625680. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, veintitrés de enero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2020428808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 23 de enero de 2020,
protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad f & q ingeniería y construcción sociedad anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic.
Wilber Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428833 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso por la ciudad de
Heredia a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada The River Cascade Corporation
S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Licda.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428842 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vientos
de Otoño S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
cinco mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó del pacto social de
la empresa la cláusula quinta del capital social. Además, se fusionó la
sociedad Vientos de Otoño S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, con la sociedad Villa
Vento Doscientos Tres A Teca S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete,
prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Vientos de Otoño S. A.—San
José, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020428856 ).
El
suscrito Sergio Vargas López, Abogado y Notario, hago constar que en escritura
número ciento treinta y uno, a las nueve horas del veinticuatro de enero del
dos mil veinte, visible del folio ciento cuarenta y nueve frente al ciento
cuarenta y nueve vuelto del tomo ciento cincuenta y dos.
Se disuelve la sociedad denominada Earth Education International Sociedad Anónima, mediante
acuerdo de socios en su domicilio social a las diecisiete horas del veintidós
de enero de dos mil veinte.—San Ramón, veinticuatro de
enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(
IN2020428872 ).
Por escritura número ciento
dieciocho-dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a
las ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—an
José, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de enero
del año dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020428977 ).
Por escritura número treinta,
visible a folio veintidós vuelto del tomo cinco del protocolo del notario
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se protocolizan las
actas de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se disuelve
dicha sociedades.—Sámara, 24 de enero del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020428997 ).
Por
escritura número cuarenta y cinco otorgada en San José, a las nueve horas del
día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Corporación RO MO
Rojas y Monge del Oeste S.A. Mediante acta de asamblea general
extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José,
veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020429008 ).
Ante
el suscrito notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en
escritura pública número ciento veintidós-dos, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía denominada Jhimmy
y Fio de Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
seis siete tres dos nueve, se solicita autorización de libros por primera vez.
Teléfono dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martín Álvarez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020429015 ).
Por medio de la escritura
número 80, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 23/01/2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-706238
SRL, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 horas del día 23 de enero del
2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020429022 ).
Por escritura número uno-dos,
otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich
Molina, a las doce horas del día veintitrés de enero de 2020, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad UBS Noventa y
Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-209807, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor
Andrés De La Cruz Rojas, cédula de identidad número 9-0071-0994.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario, teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2020429090 )
Por escritura 287, folio 136
de tomo 8, se procede a protocolizar acuerdo de socios, asamblea general
extraordinaria, para proceder a la disolución de sociedad 3-101-624286 S.A.,
3-101-7596, capital social compuesto por Ángel Castellón Barrantes.—Limón,
Centro, 11 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Atalia
Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429107 ).
Por escritura otorgada por mí,
a las 9 horas del 23 de enero del 2020, protocolicé acuerdos tomados por la
sociedad Residencia Ortiba S. A., en los que se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429113 ).
Ante la notaria Patricia
Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, ARJI Socieda
Anónima, mediante escritura de las diez horas del veinticuatro de enero del
dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429116 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del día 17 de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vendedores
Asociados C.Q. S.A., cédula jurídica N°
3-101-339120. Se revocan los puestos de junta directiva y se realizan nuevos
nombramientos. Se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de
la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de enero del 2020.—Lic.
Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020429119 ).
A las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la
siguiente sociedad: Yalalua Sociedad
Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-753624.—Laguna
de Zarcero, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020429124 ).
Por escritura N° 196-8, ante la suscrita Notaria de las 9 horas del 23 de
enero del 2020, se disuelve y liquida la sociedad MONPERERU S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-423310 por acuerdo de socios
conforme artículo 201 inciso d Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de enero del
2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429136 ).
Por
escritura N° 194-8, ante la suscrita Notaria de las
19 horas del 22 de enero del 2020, se disuelve y liquida la sociedad Tres
ciento uno seiscientos veintiséis mil seiscientos diecisiete S. A., cédula
jurídica N° 3-101-626617 por acuerdo de socios
conforme artículo 201 inciso d Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del
2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429138 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 11 horas del 21 de enero del 2020, acta
debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Suva Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-151219. Publíquese 1vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Ever Francisco
Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429144 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Guayaba
Roots PV Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-403499, donde se acuerda disolver la misma; con
base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto
Viejo, 24 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429152 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del día trece de enero del año dos mil veinte, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nosara Warehouse INT. Corporation
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo: así como realizar nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020429178 ).
La suscrita, Sagrario Padilla
Velázquez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Momentum, Escazú, oficina número veintiocho, hace constar
que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al tomo 7 al
folio 146 vuelto con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Nisanmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-744733, por lo que se hace un llamado a los interesados para que se
presenten ante esta notario en la dirección indicada o al teléfono 2100-7823
para hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429254 ).
Por
escritura 330 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra presidente, tesorero y
fiscal de Inversiones Peach de San Luis S.A.,
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho
mil sesenta y siete. Otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del
catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia
Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429256 ).
Por escritura 326 del tomo 25
de mi protocolo, se nombra presidente tesorero y fiscal de Inversiones Liluma AB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos quince mil uno.
Teléfono 2494-5202Otorgada al ser las quince horas del catorce de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429261 ).
Por
escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Gripo
Corporativo Laurel F F C Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cinco mil setecientos
cuarenta y echo, desde el quince de diciembre del año dos mil diecinueve.—Paso Canoas, veintitrés de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020429264 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutes del día
veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias AJ-VJ Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos
quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos, per la cual no
existiendo actives ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día catorce horas del día veintisiete de enero del
año dos mil veinte.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429266 ).
Por escritura 329 del torno 25
de mi protocolo, se nombra presidente, tesorero y fiscal de Kero Inca Ki
Sociedad Anónima, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete. Teléfono
7494-5702 Otorgada al ser las dieciséis horas veinte minutos del catorce de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena
Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429267 ).
Por
escritura 328 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra presidente. tesorero y
fiscal de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre S. A., con
cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro ocho nueve uno seis dos.
Teléfono 2494-5202Otorgada al ser las dieciséis horas cinco minutos del catorce
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena
Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429273 ).
Por escritura 327 del tomo 25
de mi protocolo, se nombra presidente, tesorero y fiscal de Autos Maravilla
Del Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos. Teléfono
2494-5202. Otorgada al ser las quince horas veinte minutos del catorce de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429277 ).
Mediante
escritura número 139, visible a folio 126 vuelto del tomo 13; otorgada a las
8:30 horas del 24 de enero del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía tres ciento dos setecientos cuarenta mil setecientos dieciséis; cédula
jurídica número: 3-102-740716; se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 24 de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020429280 ).
Mediante escritura número 138,
visible a folio 126 frente del tomo 13; otorgada a las 8:00 horas del 24 de
enero del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Tres Ciento Dos
Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Doce; cédula jurídica número:
3-102-740712; se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 24 de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020429281 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calao Investments
S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102- 727700, se acuerda transferir el
domicilio o sede social de la sociedad a la República de Panamá.—San
José, 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2020429284 ).
Por
escritura número 13-13 de las 08:00 horas del 27 de enero del 2020, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Adesa Administración Detallada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-665828, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad antes descrita.—San Jose,
27 de enero del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429285 ).
Por escritura número Nº 387-3 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la
empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ciento Seis Sociedad Anónima.—Cartago
nueve horas del 27 de enero de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429296 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocoliza acta de Constructora Solis y
Murillo S.A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las
09:00 horas del 21 de enero, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—(
IN2020429299 ).
Por
escritura 223-90 a las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinte se reformó la sociedad Depósito y Ferretería El Redentor
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-siete dos tres nueve ocho
tres.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2020429304 ).
Mediante escritura número
172-81, otorgada a las 12:30 horas del 27 de enero del año 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Forestales Paso Real
de San Carlos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo y que se refiere a “El Capital Social”.—San
Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del año 2020.—Lic. Freddy Antonio Rojas
López, Notario.—1 vez.—( IN2020429305 ).
A
las once horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, en escritura
número setenta y cuatro, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad B & M Security Protección sin Límite S.A. Se reforman
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda.
Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2020429316 ).
Por escritura número 145-23,
de las 15:00 horas del 27/1/2020, se acordó la disolución de la entidad Revenew Trescientos Sesenta S. A.—San José,
27 de enero del 2020.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020429317 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Gerardo Morales Rodríguez, a las
diez horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se disuelve la
sociedad Azarina Negra del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro mil trescientos veintisiete.—Puntarenas,
veintisiete de enero.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez.—1 vez.—( IN2020429319 ).
Por escritura número
uno-cuatro de las doce horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de Video Juegos Omega S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres siete tres ocho cero; se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Alajuela,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429326 ).
A
las 10:00 horas del 27 de enero del año 2020 la sociedad Cyber
Matrix Computer Services
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-599276, se
acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisionó al notario Henry
Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429328 ).
Se acuerda la disolución
anticipada de Buera Vibra Home S.A., cédula jurídica 3-101-693589 no
existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de
enero del 2020.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020429330 ).
Ante mí licenciado Juan
Alberto Román Moya, a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Mis Aremises Azules Sociedad Anónima cédula: tres-siete
cero uno ocho nueve tres.—San José, veintisiete de
enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020429331 ).
Ante mi Licenciado Juan
Alberto Román Moya, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Lissy Habana
Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-cinco cuatro siete siete nueve cuatro.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429332 ).
Ante mí Licenciado Juan
Alberto Román Moya, a las doce horas quince minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Inversiones Lussy Sociedad Anónima, cédula: tres-siete cero uno
ocho cero cinco.—San José, veintisiete de enero del
dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429333
).
Ante
mí, Licenciado Juan Alberto Román Moya, a las doce horas del veintisiete de
enero del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Fajardette Sociedad Anónima, cédula:
tres-siete cero uno ocho dos ocho.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429334 )
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El
Buen Paso Nicoyano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-dos siete uno dos nueve siete, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya a las catorce horas
del veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020429335 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
Yama de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: Tres- uno cero uno-uno cero dos ocho cinco dos, por la cual se disolvió
dicha Sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya, a las
doce horas del seis del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020429336 ).
Por
escritura número 213 otorgada a las 09:00horas del 27 de enero del año dos mil
veinte ante la suscrita notaria tomo 7, se protocolizó la disolución de la
sociedad Pochote N Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-317029.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429337 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las quince horas del día
veintisiete de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Enterprises GP Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setenta y ocho treinta y tres noventa y dos.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429344 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las trece horas del día
dieciséis de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Aluminios
Industriales de Costa Rica G A V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve dieciséis dieciocho.—Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429347 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolizo acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Centro Comercial Plaza Brujas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos quinientos noventa y
nueve mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José,
diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429351 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa: Chaca
Centro de Belleza Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Jennifer Pamela
Castillo Calderón, en el puesto de secretaria por todo el período social.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Maritza
Blanco Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429392 ).
El suscrito notario hago
constar que, en mí protocolo se están protocolizando las sociedades: Computrans S.A., y Grand Western Situ S.A.
Es todo.—Santa Ana, 24 de enero del 2020.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020429408 ).
Por escritura N° 110, otorgada a las 12:00 horas del 27 de enero del
2020, se protocolizó acta de disolución de: Concretar Proyectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-768337, celebrada a las 11:00 horas del 24 de
enero del 2020.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429421 ).
Mediante escritura cincuenta y
cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil
veinte, protocolicé acta dos de asamblea general de cuotistas,
Idesov Sociedad de Responsabilidad limitada,
con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos uno siete
cero, donde se reformó el domicilio y objeto social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429422 ).
Por escritura otorgada hoy, a
las diez horas ante mí, Corporación Salas Fernández Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochenta y seis, liquida la sociedad.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Gabriel
Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020429424 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda
la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad
denominada: Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Cero Siete Cero Dos, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis seis cero siete cero dos.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429425 ).
En
esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2020, mediante la escritura
número 235, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad: Peraza y
Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168556. Mauricio
Monge Monge, carné N° 4815,
Notario Público.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429426 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad
denominada: Ornamentales Talamanca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero
uno-uno nueve uno seis seis seis.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429428 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil veinte, se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad
denominada: Repuestos JR González Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero
uno-dos nueve cero dos cero nueve.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429430 ).
En esta notaría, a las 19:00
horas del 27 de enero del 2020, mediante la escritura número 76 visible al
folio 32 frente del tomo 25 de mí protocolo, se protocoliza acuerdo de
disolución de la sociedad: Asesorías Forestales Dosel, cédula jurídica número 3-101-323225. Jafet Valverde Gamboa,
carné N° 8180, notario público.—San José, 27 de
enero del 2020.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429431 ).
Por escritura de las catorce
horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ritmo del Mar RDMS S.A., en la
cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de su pacto social.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429456 ).
Por
escritura número 143-23, de las 13:00 horas del 24-01-2020, se protocolizó acta
de asamblea de disolución de: Los Chombitos de
Moravia S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Retana
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429457 ).
Por escritura ciento cuarenta
y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta dos de la sociedad:
Exportadora de Cueros de Centroamérica Expocueros
S. A., mediante la cual se acuerda el cambio de domicilio de esta sociedad.
Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429458 ).
Ante esta notaría, por
escrituras Nos. 194 y 198 del 12/12/2019 y 17/01/2020, se disolvieron: B.D.R.G.
S.A. y Abstractaweb Technologies Ltda.—San
José, 24 de enero del 2020.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429459 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Kulser
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres cero cuatro tres cuatro cuatro;
celebrada en su domicilio social, San José, avenida cero y ocho, calles
veintinueve, contiguo a al edifico del IMAS, a las nueve horas treinta minutos
del día trece de enero del dos mil veinte, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las trece horas
treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ulises
José Retana Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429465 ).
Por escritura ciento
veintinueve-dos otorgada ante esta notaria, el día veintiséis de enero del dos
mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Chimusa.
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de enero dos mil
veinte.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020429469 )
Por escritura otorgada, ante
mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte Wilhelm
Camillo Hegemann Madrigal y Víctor Hugo Amaro Peraza,
constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica
más las letras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S.A.
Domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Supermercado Palí del Alto de Guadalupe, veinticinco metros al este y
veinticinco metros al sur, contiguo al Taller de Motos, con un capital de doce
mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio
de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual
podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado
nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas
actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, veintiocho de
enero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429470 )
Por
escritura otorgada ante mí, el veintitrés de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Pital
Sociedad anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, veinticinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Jeffrey Esquivel
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020429475 ).
En
la notaria de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó
protocolización de la sociedad Importaciones Hidsal
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cinco cinco nueve cinco seis, en donde por
acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad. Escritura
otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas veinte minutos del veinte
de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela
Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429480 ).
En
la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó
protocolización de la sociedad Riveras de la Luna Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro dos cero cero siete ocho, en donde por acuerdo unánime de socios se
decidió disolver la presente sociedad.—San José, a las
nueve horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429481 ).
En
la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó
protocolización de la sociedad Constructora Electromecánica Roygam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete tres cinco cinco nueve
ocho, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente
sociedad. Escritura otorgada en la. ciudad de San José a las nueve horas quince
minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429482 ).
En
la notaría, de la notaria pública Paula Marcela
Arroyo Rojas se realizó protocolización de la sociedad Caleidoscopio Óptico
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
seis tres siete siete seis seis,
en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad.—San José a las nueve horas diez minutos del veinte
de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429483 ).
En
la notaría, de la notaria pública Paula Marcela
Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cero Cinco Seis Cuatro Siete Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco seis cuatro siete, en
donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de
enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429484 ).
Por escritura otorgada de las
16 horas del 24 de enero del 2020, ante esta notaría, se fusionan por absorción
las sociedades Empaques Belén con cédula jurídica N°
3-101-135332 y Distribuidora Belén con cédula jurídica N° 3-101-318068. Es todo.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429490 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 09:00 horas del veintiuno de enero de dos mil veinte se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Estrella del Alba V&C S.A.
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del veinte de enero
del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Corporación
Calmeza S.A.—Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429499 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil veinte
se protocolizó acta de Tropical Zoo Plants
Sociedad, Sociedad Anónima, de nombramiento de tesorera a Jacqueline
Vanessa Tenorio Morales, cédula: siete cero uno seis cinco cero cinco siete cuatro.—Heredia, veintisiete enero del dos mil veinte.—Dra.
Norma Quintero Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429505 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las quince horas del veintidós de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Maderas Termansen
Sociedad Anónima, de nombramiento de tesorera a Jacqueline Vanessa Tenorio
Morales, cédula: siete cero uno seis cinco cero cinco siete cuatro.—Heredia,
veintisiete enero del dos mil veinte.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020429506 ).
Mediante
escritura número veintitrés de las nueve horas del veintiséis de enero de dos
mil veinte, que consta en mi tomo cuarto del protocolo, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Escalante y Soto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho
mil doscientos nueve, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Carolina Morales García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429519 ).
Ante esta notaría se disolvió
la sociedad Inversiones Zamora Álvarez Sociedad Anónima. Licenciado
Walter Solís Amen, notario público carné N° 13749,
teléfono 8714-8420.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429521 ).
Mediante escrituras otorgadas
en esta notaria, las sociedades Inversiones Mil Ciento Cuarenta y Nueve S.A.,
Río Celeste S.A., Hong Fu de San Rafael S.A. y Walnys
S.A., modificaron la representación y nombraron miembros en la junta directiva.—Lic. Edgar A. Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2020429523 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 22 de las 17:00 horas del 27 de enero
del 2020, se modificaron las cláusulas 2da y 6ta del pacto constitutivo de la
sociedad Partytogo Ka Ltda,
cédula 3-102-751241.—San José, a las 18:00 horas del 27 de enero del
2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020429524 ).
Por
escritura otorgada, a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Franjutidh Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y seis, donde se procede con
la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429529 ).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número ochenta
y siete-cuatro, otorgada a las veintidós horas del veintisiete de enero del dos
mil veinte, se acuerda y decide por unanimidad de todos los socios accionistas
a saber Leonardo Richards Richards y Marisel Venegas
Rojas en disolver la sociedad Lubricentro
Colón Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho
siete uno dos dos.—San José, a las diez horas del veintiocho de enero del dos
mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429532 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de WCM S. A., cédula jurídica N° 3-101-569167, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero
del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria
carné 8619.—1 vez.—( IN2020429537 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Inversiones Credifincr Sociedad Anónima. Es todo.—Curridabat,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Navarro Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429538 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaria, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil
veinte, se acordó disolver la sociedad Alpo Jamudim Sociedad Anónima. Es todo.—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429539 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se acuerda
reformar el Pacto Social de Las Nietas de Joma Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429541 ).
En
esta notaria se ha protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de E
Y K Maquinaria S.A., cédula N°
3-101-777506, se reforman las cláusulas novena y tercera del pacto constitutivo
y se nombra secretario de la Junta Directiva.—Palmares,
15 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020429545 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-554812, S.A.,
cédula N° 3-101-554812, mediante la cual se procedió
acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de
Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020429546 ).
En esta notaria se ha
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera Torunes S. A., persona con cédula jurídica N° 3-101-033251, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429547 ).
En
esta notaria se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Miravalles
Limitada, cédula N° 3-102-008140, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 27
de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429548
).
Que mediante la escritura
doce-uno, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Corporación Internacional
Girasol JR S.A., en la cual se acuerda modificar las
cláusulas: Quinta, Segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Fiscal.
Ante la Notaria Daniela de Los Ángeles Arteaga Gross. Es todo.—San
José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela de Los Ángeles
Arteaga Gross, Notaria.—1 vez.—( IN2020429549 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se
protocoliza Acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Mednurse Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cero uno seis, en la cual se
disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, veinticuatro de
enero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020429550 ).
Por escritura N° 223-1 de las 7:00 horas del 26/01/2020, se protocolizó
acta de asamblea de Desarrollo Agro Industrial Río Gaspar S.A.,
3-101-142518, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020429553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de enero del
2020 se protocolizó acta de El Lobo de Marfil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-389685, según lo cual se realiza
nombramiento de Presidente, Secretaria y Tesorera.—Barva
de Heredia, veintidós de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2020429555 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero
del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Servicios B & M Bal &
Mor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Disolución de
sociedad anónima.—Naranjo, veintiocho de enero del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020429558
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad “Corporación Simum
L I D Sociedad Anónima”. Se reforma la cláusula quinta y la
integración de la junta directiva y fiscal. 2451-3644.—Naranjo, veintiocho de
enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429559 ).
Ante mí hoy se constituyó la
sociedad Saningo Tires S. A.—Cartago,
24 de enero del 2020.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429563 ).
Que
en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinarias de socios de Siembra un Árbol
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada y Inversiones Barra y Saratoga Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un
plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito
notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV.,
local 9.—Sarchí, 27 de enero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429564 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate
Zárate, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte,
se protocolizó el acta número dos asamblea extraordinaria de socios, que
disolución de la sociedad denominada Casa Playa Verde Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429566 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo el cambio de domicilio legal, representantes y de la
representación de la sociedad Serenity In
Ballena S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y
un mil cuatrocientos treinta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429571 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Distinctive Life Style
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres
mil cuatrocientos noventa y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429572 ).
Ante la suscrita notaría se
llevó a cabo el cambio de domicilio legal, representantes y de la
representación de la sociedad Aura of the Forest S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento once, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429573 ).
Ante
la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Nardos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil
novecientos setenta y cuatro, celebrada en su Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, otorgada a las nueve horas del veintitrés de enero
del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020429574 ).
En esta notaria se ha
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera San
Lorencito S. A., cédula N° 3-101-015032,
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares,
27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020429576 ).
Por escritura número
trescientos nueve otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de
enero del dos mil veinte iniciada al folio ciento noventa y tres frente, tomo
trece de mi protocolo, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número seis, mediante la que se acordó
disolver la Sociedad Anónima denominada Cosméticos de Oro S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta
y nueve.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020429577 ).
En esta notaria se ha
protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones La Lira
S. A., cédula N° 3-101-052985, mediante la
cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201
del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020429578 ).
En esta notaria se ha
protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de 3-101-595781 S.
A., cédula N° 3-101-595781, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020429579 ).
Ante
esta notaria, se presentan Raimont Méndez González y
Rafael Gerardo Méndez soto, para constituir Grupo Industrial M&K Sociedad
de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del
veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic.
José Carlos González Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429584 ).
Por escritura número ochenta y
ocho-dieciséis, otorgada ante mi al ser las trece
horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil veinte se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en Puntarenas Cóbano, oficinas de Mora & Asociados Cruce de Malpaís,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, al ser las catorce horas treinta
minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, mediante la cual de
conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se
acuerda disolver la sociedad denominada Lumieres
Sisters Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo número de cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y dos mil ciento ochenta.—San José, diez de enero del dos mil
veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429589 ).
Por
asamblea extraordinaria de las doce horas del quince de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó disolver la compañía Núñez Serigrafía Sociedad
Anónima, sociedad, domicilio Guadalupe, gerente Adrián Calvo Quirós.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020429591 ).
Por
escritura número 81, del tomo 11, del veintisiete de enero del dos mil veinte,
se reforma la cláusula del plazo constitutivo del pacto social de Dos Punto
Estudio S.A.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Lorna Truque
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020429592 ).
Ante
la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Latin Legends Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil cuatrocientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social, otorgada a
las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429594 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Las Tres Millas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de enero
del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020429595 ).
Ante la suscrita notaría, se
llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Simallan
de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco, celebrada en su
Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, otorgada a
las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020429596 ).
Por escritura otorgada hoy en
esta notaria, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Rosfadu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro cero cuatro dos, en la
que se modifican las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se
elimina la cláusula novena. Teléfono 8343-9103.—San José, doce de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Patricia Meneses
Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429600 ).
Por
escritura pública otorgada ante la notaria pública
Teresita Miranda Bermúdez, a las 13:00 horas del día 24 de enero del año 2020,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Orquídea Real del Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-375112, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Miranda
Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429602 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de
enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad DICCOSA S.A., se acuerda la disolución
de la sociedad cédula tres-uno cero uno-seis dos cinco uno siete dos.—Palmares, Alajuela, veintisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429604 ).
Por escritura pública otorgada
ante la notaría pública Teresita Miranda Bermúdez, a las 10:00 horas del día 28
de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Yastarnia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-537307, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429605 ).
Por
escritura pública otorgada ante la notaría pública Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día 27 de enero del año 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Friburgo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-35444, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429606 ).
Por escritura otorgada el
veintiocho de enero de dos mil veinte a las nueve horas se disolvió la sociedad
Famontsa Servicios Médicos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-702952.—San José, 28 de
enero del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2020429617 ).
Por
esta notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó sociedad limitada Distribuidora
duoduo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda.
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020429618 ).
Ante
mi compareció Fausto Arce Chaves, cédula N°
4-0099-0286, en su calidad de Presidente de Arboleda Asoleada S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-559727, en donde solicita
disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2020429621 ).
La
sociedad Centuripe GR S.A., protocoliza
acta. Se acuerda disolver dicha empresa.—San José, 17
de enero del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429629 ).
Ynot Beachwear and Accessories
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
cinco mil trescientos sesenta y dos, acuerda su disolución a partir del quince
de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020429638 ).
En la notaria de la licenciada
Marlen Alfaro Jiménez ,se ha tramitado de disolución
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil
Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno setecientos treinta y cinco mil novecientos
ochenta y siete, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Desamparados
trescientos metros al sur del super Yireth , a las
quince horas del día veinticuatro de enero del año veinte, con la asistencia de
la totalidad del capital social se toma dicho acuerdo de disolución con
respecto a dicha sociedad por sus socios se prescinde del nombramiento de
liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las
15:00 horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429641 ).
En la notaria de la licenciada
Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado de disolución
de la sociedad Transportes Roycer MG Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis
mil seiscientos ochenta y dos domiciliada en: Heredia, Belén de la Rivera de
Belén de la ermita trescientos metros al este y doscientos metros al sur,
celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintisiete de enero
del año dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social,
se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus
socios , y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen
pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 15:00 horas del día veintisiete
de enero del dos mil veinte.—Licda. Marlen Alfaro
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429643 ).
Beachwear and Accessories
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos mil cuarenta y ocho, acuerda su
disolución a partir del quince de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429646 ).
Corporación El Carro de Noa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil noventa y seis
acuerda su disolución a partir del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020429651 ).
Grupo
Emaraca Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos trece, acepta la renuncia
del actual tesorero y secretario y realiza el nombramiento por el resto del
plazo social de un nuevo tesorero y secretario, modifica su domicilio social y
también modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429655 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 del 27 de enero del 2020 ante esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Servicios Generales A U R S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-204932. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429664 ).
Por escritura número treinta y
siete del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Casa
Aérea MC Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Escazú,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429666 ).
Por escritura número treinta y
seis del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Machuca
Cas Ocho Limitada. Se disuelve la sociedad.—Escazú,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429667 ).
Por escritura número ciento
sesenta y nueve del tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada a las nueve
horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Aguistan Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil quince.—Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429668 ).
Por escritura número cincuenta
y uno del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
- Cientos Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Dieciséis Limitada.
Se disuelve la sociedad.—Escazú, diecinueve de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2020429669 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Dinachavasa
CR Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23, de enero del 2020.—Licda. Giselle
Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429676 ).
Por
escritura de las 10 horas, del 27 de enero 2020 de esta notaría, Medi Express CR S. A. Procoliza
acuerdos, cambia presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 28 de enero 2020.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429681 ).
Por escritura numero 244
otorgada, ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 28 de enero del 2020
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Metales
Expandidos y Perforados de Costa Rica, S.A., cedula jurídica 3-101-162638
en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado
puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(
IN2020429688 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Histomicroscopia Sociedad Anónima
en que se reforma la cláusula del domicilio y se nombra Fiscal.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020429695 )
Por escritura número 25
otorgada, a las 09:00 horas del 24 de enero del año dos mil veinte ante la
suscrita notaria tomo 5, se protocolizó la disolución de la sociedad LVD
Home Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-seis siete uno siete cero.—San José 24 de enero del año dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429696 ).
Por
escritura número veinte de las 20:00 horas del veintiuno de enero del 2020,
tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cialda Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica,
3-101-018660, donde se acuerda la disolución.—San
José, 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429697 ).
Por escritura número 1, tomo
2, otorgada ante esta notaria, a las 16 horas del 22 de enero de 2020, se
acordó disolver la sociedad Tecno Color DMC Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429707 )
Por
escritura número 2, tomo 2, otorgada, ante esta notaria, a las 9 horas del 23
de enero de 2020, se acordó disolver la sociedad 3-101-686021 S,A, de conformidad con el artículo 201 del Código de
Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020429708 ).
Mediante escritura número:
207-51, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5 047, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Comercializadora Wayma de Oriente
Sociedad Anónima, cédula jurídca:
3-101-217162.—Sarchí Norte, 27 de enero del 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020429714 ).
En mi notaría a las diez horas
treinta minutos del veintiocho de Enero de dos mil veinte, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Optimice Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, asamblea que contó con la
asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la
disolución de la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429715 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar
y da fe que por escritura número cincuenta y seis-cuatro otorgada ante mí, a
las diez horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se protocolizaron las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
denominadas DSV Air & Sea S.A., titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis y Panalpina Transportes Mundiales S.A., titular
de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil doscientos diecisiete,
mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última
sociedad, siendo DSV Air & Sea S.A. la sociedad prevaleciente, desplegando
todos sus efectos contables y fiscales a partir del 1° de marzo de dos mil
veinte; acta en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429718 ).
Por escritura número
trescientos ochenta y siete otorgada en Cartago, a las trece horas del día
veintisiete enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil trescientos ni venta y cuatro Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y
cuatro, por la cual, no existiendo ni activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, trece horas cuatro minutos del día
veintisiete del enero del año dos mil veinte.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429723 ).
Ante mi notaría, se
disolvió la sociedad mercantil denominada: Asesoría de
Seguros de Pococí S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-160371.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429650 ).
Orlando José Díaz
Hernández, Notario Público, por escritura 100 de folio 60 vuelto, tomo once de
mí protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios celebrada el día 04 de enero del 2020, en la que se tomó el acuerdo
firme y unánime de disolución de la sociedad denominada: Leagrid
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos
ochenta y seis.—Lic. Orlando José Díaz
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429691 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: K-Cevichazo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la
disolución de la misma.—Escazú, 28 de enero del
2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429704 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 13 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad: Servicios Integrales de Operación y Mantenimiento Siom Sociedad Anónima Laboral. Presidente: Rolando Latouche Castro.
Objeto: servicio integral de mantenimiento y operación de terminales portuarias
y/o predios; mantenimiento preventivo y correctivo de equipo terrestre y
marinos; mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e infraestructura;
mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas eléctricos; servicio de
diagnóstico, asesorías y elaboración de carteles para compra y venta de
equipos, maquinarias y otros activos; asesorías técnicas en proyectos; soporte
técnico de hardware y telecomunicaciones; mantenimiento de maquinaria pesada y
equipos fuera de carretera, manejo de carga y descarga de mercancías -logística
portuaria-; servicios marinos y cualesquiera otros servicios del área
industrial o portuaria que se requiera. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
trescientos sesenta mil colones netos.—Limón, 28 de
enero del 2020.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429717 ).
La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro hace constar
que mediante escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Chigüire Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
sus estatutos sociales referente a la administración y representación de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de enero de
dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429720 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 27 de enero del
2020, la empresa: Eco-Internacional Península de Nicoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-461846, protocolizó acuerdos en donde se reforman
la cláusula de la administración y del domicilio social.—San
José, 27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429730 ).
Mediante
la escritura número ciento setenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, de las
dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte se disolvió la
sociedad Riba Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos once mil ochocientos treinta y ocho. Se emplaza a los
interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de
ocho días posteriores a esta publicación.—Sarchí, 21
de enero de 2020.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429733 ).
Por
medio de la escritura número ciento veintitrés, tomo segundo, el suscrito
notario, protocolizó en lo conducente el acuerdo de disolución de la sociedad:
Euro Usados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete.—San
José, a las veintitrés horas del veintiséis de enero del dos mil
veinte.—Federico Mora Azofeifa.—1 vez.—( IN2020429734 ).
por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del día 27 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
ORTMASS S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono. 8817-7788 correo: pbogarin@gmail.com.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429738 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día de hoy, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la
compañía: Industrias Feli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150360, en razón
de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente dentro de los
treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en
causa legal o pactada.—San José, 22 de enero del
2020.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429739 ).
Por
escritura número 185-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Servicios
Integrales de Representación Europea Sire S. A., cédula jurídica N° 3-101-564897. Se reforman estatutos, cambio del plazo
social. Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429741 ).
Por protocolización 93 de las
17:40 del 27 de enero de 2020, folio 139v del tomo 10 de mi protocolo,
protocolicé, asamblea extraordinaria de socios Destinada Ara Guerrera
Sociedad Anónima, cédula 3-101-273788, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429744 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se
modifican, las cláusulas segunda, octava y realizan nombramientos de sub
gerente cinco y agente residente, de la empresa de esta plaza Tuscanada Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y
cuatro.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Maureen
Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429745 ).
Servicios
de Alimentación Comida Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-619526 acordó la disolución a partir del 15 de enero del año 2020, no hay
activos ni pasivos. Escritura número 363 de las 9:00 horas del 25 año
2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2020429755 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el 21 de diciembre del 2019, se modifica el pacto
constitutivo de: Azharms, cédula jurídica
número 3-102-651052.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429757 ).
En esta notaría por escritura
número sesenta y tres de las diez horas del veintisiete de enero de dos mil
veinte, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Confecciones
Fernández Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y uno.—Cartago veintisiete de enero de dos
mil veinte.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429762 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 enero, 2020, se
fusionaron las mercantiles Sonido, Luces y Video S. A. y Sonido
y Video de Costa Rica S. A., prevaleciendo Sonido y Video
de Costa Rica S. A.—San José, 27 enero del 2020.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429763 ).
Ante mí, Stephanie del Jesús
Azofeifa Zúñiga, Notario Público con oficina abierta en Puriscal, setenta y
cinco metros este del Banco Popular, se reforma la representación y en sus
cargos, administración, revocatoria de personas con nombramientos y reforma de
datos generales de personería jurídica de la sociedad Compañía Maldonado
& Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil novecientos dos S. A. Escritura otorgada en Puriscal, a las
diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Stephanie del
Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429764 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas, del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Casa Bendito Paraíso Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y ocho, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la
cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020429765 ).
En mi notaría he protocolizado
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad White Shores
Oahu Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve siete cero siete
dos, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad
y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero
del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429770 ).
En mi notaría he protocolizado
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Monjisa S. A. cédula jurídica tres-ciento dos-dos siete
nueve ocho tres nueve, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de
disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día veintiocho
de enero del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429771 ).
Mediante
escritura 33-8, de las 9:00 horas del 28 de enero del 2020, del Notario David
Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, centro del
Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizó asamblea
extraordinaria de cuotistas de Producciones Quinema Limitada, cédula 3-102-489837, donde todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic.
David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429776 ).
Mediante
escritura 32-8, de las 8:00 horas del 28 de enero del 2020, del notario David
Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, centro del
Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizo asamblea
extraordinaria de accionistas de Puraba Sociedad
Anónima, cédula 3-101-083865, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo
Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429781 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 17:15 horas del día 27 de enero del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa: Fiduciaria Faher S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-357256, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429782 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 17:15 horas del día 27 de enero del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa: Fiduciaria Faher S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-357256, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de enero del 2019, se disuelve la
sociedad: Disahe Representaciones
Internacionales S. A., cédula jurídica N°
3-101-275348.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429786 ).
Por escritura número 174,
otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Recuperadora
Turística del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484432, en la que
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vocal uno.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429788 ).
Por escrituras otorgadas el
día de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las empresas Lemon Peel JC
Sociedad Anónima y Soluciones Metálicas Somesa
Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la fusión por absorción, prevalenciendo Soluciones Metálicas Somesa S. A.—San José, once horas y once
horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429789 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan GYC S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos siete, domiciliada en
la ciudad de San José, Barrio González Lahman, de
antigua Casa Matute, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros al
sur, edificio de dos plantas amarillo con azul, número mil noventa y ocho, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda.
María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429790 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa
Ana Import S. A., domiciliada en la ciudad de San
José, Santa Ana, Pozos, cien metros al este y cincuenta metros al norte de la
esquina La Chispa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diez horas del veinte de enero del dos mil
veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429791 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jajeval S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cinco siete cero ocho dos, domiciliada en la ciudad de
San José, Barrio González Lahman, de antigua Casa
Matute, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros al sur, edificio
de dos plantas amarillo con azul, número mil noventa y ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío
Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020429792 ).
Que ante esta notaría,
mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, visible a folio
setenta y cuatro frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a
las dieciséis horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada A
Z H Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual
se solicita disolver la sociedad de marras, la cual no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429793
).
Que
por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno-quince, otorgada a las
catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil seiscientos sesenta, mediante la cual se acordó
disolver y liquidar la misma.—San José, veintisiete de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—( IN2020429795 ).
Por escritura número ochenta y
dos, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020429801 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de:
Golden Age Communications SAC Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil
cuatrocientos seis, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
su disolución y liquidación.—San José, veintiséis de enero del dos mil
veinte.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2020429806 ).
Por escritura número 162, tomo
5, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Turrialba, Eco Expeditions RSV
Sociedad Anónima.—Turrialba,
23 de enero de 2020.—Lic. Marvin Orocú Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429808 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco, del tomo quinto: hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad “Ovetum
Sociedad Anómima”, en lo conducente se modifica
la cláusula décima del pacto social. Se nombra presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429814 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las veintidós horas del día diecisiete de enero del dos mil
veinte, se constituyó la sociedad Cholos Peruvian Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Alberto Luján Martínez.—San José,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licdo. German Rolando Ledezma Fonseca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429815 ).
Por
escritura numero dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Varcam Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete dos seis cuatro cero, mediante la cual se
modificó la cláusula novena de los estatutos.—Lic.
Julio Umaña Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429823 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 28 de enero del
2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de El Susurro del Viento S.V. Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veintiocho de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2020429824 ).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil
Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020429826 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Tutto Sparkle
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis uno ocho cinco
seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, doce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020429827 ).
En escritura pública número
194 del tomo 45 del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné
13171, otorgada a las ocho horas treinta minutos del 27 de enero del año 2020,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Posan
S.A., cédula jurídica 3-101- 106393, donde se acuerda modificar la cláusula
de la representación de la sociedad.—Licda. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020429828 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y uno-uno, otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve, ante la notaria Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, se
disolvió la sociedad Estructuras y Montages
Industriales Elesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento
sesenta.—Pital, San Carlos, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020424956 ).
Inversiones Las Brisas Barquesa I. L. B. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero seis dos tres seis, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, 23 de enero del 2020.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428215 ).
Mediante escritura pública
número 130-52, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Sergio Aguiar Montealegre, a las 12:30 horas del 22 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: CGM Grupo Digital S.A., con cédula jurídica número
3-101-582338, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020428528 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés de octubre del año en
curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Nona Enterprise Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho
cinco seis dos nueve, domiciliada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de
la provincia de Limón, cincuenta metros este del Supermercado Safari. Asamblea
mediante la cual por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Limón, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2020428603 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Fanfarria S. A.,
con cedula jurídica 3-101-626636, domiciliada en San José-Escazú San Rafael,
plaza tempo cuarto piso, oficinas de Legalcorp
Abogados, que aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo,
con razón social.—Alajuela, 23 de enero del
2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020428604 )
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad: CCM S Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil doscientos ochenta y uno, que se celebra en su domicilio social
en Santa Ana, Pozos, Oficentro Momentum Lindora,
segundo piso, oficina cuarenta y nueve, a las trece horas del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, y protocolizada mediante escritura pública
número sesenta y ocho, visible al folio setenta y uno frente, del tomo tercero
de mí protocolo, se acuerda aprobar la disolución de la compañía de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, dieciséis de enero
del dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2020428633 ).
Yo
Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con
oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, de la sociedad
denominada Almosafa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
veintiséis mil ochocientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020428640 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizo acta de
disolución de Impormedic de Costa Rica
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta
de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2020428743 ).
Que mediante escritura número
cuarenta y nueve-once otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se acordó
reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía Corporación
Alanjesa Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos
veinte.—San José, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020428748 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se acordó la disolución de la sociedad Lala de San Pablo Limitada.—San
Pablo de Heredia, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429411 ).
Por escritura ciento treinta y
uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas de dieciséis de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta dos de la sociedad: Kudagari
Inc S.A., mediante la cual se acuerda la disolución
de esta sociedad. Es todo.—San José, veinte de enero
del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020429466 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 12:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Crystal Water Corporation S. A.,
mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429471 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de A B Cerámica, S. A., en la
cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José ante
el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal.—a las 10 horas del 28 de enero de 2020.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429474 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 13:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Deportivo Rojo S.A., mediante la cual se modifica la cláusula
primera de los estatutos (razón social) y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429477 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 8:00 del 08/12/2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad
Es Bolero Castillo, S. R. L., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2020429522 ).
Sueños
Don Esteban S.A.,
solicita disolución
de sociedad. Escritura protocolizada por la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las doce horas del
veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429628 ).
Hoy protocolicé actas de
disolución de sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Trescientos Setenta S.A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil
Ochocientos Cincuenta y Uno S.A. y Salud y Nutrición Saynu
S.A.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429637 ).
Hoy protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Nueve S. A., en la
que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
doce horas del veintiuno de enero de los corrientes.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020429645 ).
El suscrito Notario Alonso
Jiménez Serrano, carné N° 26878,
hace constar que mediante escritura N° 353 del tomo
uno de las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Camgler de Pital M Y L S. A., cédula
jurídica N° 3-101-3569899, se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se nombra como nuevo presidente a Jonathan Calet López Martínez, cédula N° 2-716-612,
y se acuerdan modificar la cláusula sexta del acta de constitución para de hoy en adelante se lea de la
siguiente manera: la sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros, los cuales pueden ser socios o no. Dichos miembros
se denominarán:
presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad le corresponde al presidente, secretario, tesorero, serán
apoderados generalísimos con limitación según el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, las facultes dichos apoderados podrán firmar
conjuntamente o separado tanto para vender, hipotecar, pignorar, traspasar
bienes muebles e inmuebles o dar en garantía fiduciaria, arrendar cualquier bien
que la sociedad ostente, siempre y cuando la sociedad ratifique cualquier
actuación de los socios por medio de asamblea de socios de la sociedad. Es todo.—Pital de San Carlos, 20 de enero del 2020.—Lic. Alonso
Jiménez Serrano, Notario Público (ID112780256).—1 vez.—( IN2020429652 ).
El firmante, René Orellana
Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaria se tramita la
disolución de la compañía denominada: Bella Mila Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres siete siete
ocho cuatro. Es todo.—Santa Ana, veintisiete de enero
del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020429656
).
El firmante, René Orellana
Meléndez, Notario Público, hace constar que en esta notaría se tramita la
disolución de la compañía denominada: Carromits
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis
nueve nueve cinco dos. Es todo.—Santa
Ana, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429659 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas del 19 de enero del 2020, se modifica la
cláusula tercera del plazo social de la sociedad 3102730808 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Villarreal,
19 de enero 2020.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429677 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de enero del 2020, en que se reforma
domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal para Miñone S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020429683 ).
En escritura número cincuenta
y seis se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Olyma
Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y tres ochocientos cuarenta y ocho, escritura otorgada en Alajuela, a las
dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda.
Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020429701 ).
Por escritura N° 54 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 27
de enero del dos mil veinte, ante el notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se
acuerda disolver la sociedad Porras y Chaves S. A., cédula jurídica N° 3-101-171379. Es todo.—Aguas
Zarcas, San Carlos, 27 de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias,
Notario.—1 vez.—( IN2020429716 ).
Ante esta notaría, a las 13:50
horas del 28 de enero de 2020, se protocolizaron actas de fusión por absorción
de las sociedades 3-101-759677 S. S. A., y Compañía Comercial Mora y
Monge S.A., prevaleciendo la sociedad 3-101-759677 S. S. A. Es todo.—San José, al ser las 14:00 hora del día 28 de enero
del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429725 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las 17:45 horas del 22 de enero del
2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad LERG Laengrose S. A., cédula jurídica número 3-101-301124,
en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 22 de enero del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020429729 ).
Por instrumento público número
ciento trece, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las quince
horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcorta de
la Rocha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y facultades de los
administradores. Carné Número 14510.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020429731 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Corporación
Valle del Arco Monteverde S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos, representante legal, el
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo. Carné número 20795.—Monteverde, Puntarenas, quince de enero del año dos
mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429736 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en Alajuela, a las diecinueve horas del veintisiete de enero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria
de accionista sociedad denominada: Yek Fashion S.A., cédula jurídica N°
3-101703547, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base
en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos ni
pasivos, queda disuelta la misma.—Alajuela, 27 de
enero del 2020.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020429737 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada M & C
Inversiones Monteverde Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y dos, representante
legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—Monteverde, Puntarenas, quince de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné número 20795, Notario.—1
vez.—( IN2020429742 ).
El
día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada Grupo Z y E de Monteverde Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y uno,
representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; carné número 20795. Es todo.—Monteverde,
Puntarenas, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429746 ).
Por
escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas
del quince de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Condominio El Tambor Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos uno.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—(
IN2020429747 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha protocolizado el
acuerdo de disolución de la compañía “Grupo de Teatro Guiñol S.R.L.”,
cédula jurídica 3-102-658937, en razón de lo cual cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente dentro de los treinta días siguientes a la presente
publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San
José, 22 de enero de 2020.—Lic. Sergio Arnoldo Masís
Olivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429749 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Home
Care Alegría Sabogal Villalobos Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, cédula jurídica número 3-101-770415, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de enero del
2020.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429750 ).
Por
escritura N° 9-2, otorgada ante mí a las 15:30 horas
del 21 de enero de 2020, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la
que subsistió la sociedad Código Aventura C A S.R.L.; cédula N° 3-102-348957: y fueron absorbidas las sociedades I) Claro
de Sol S.A.; II) Finca de Ensueño la Catalina Sociedad Anónima y
III) Frutas del Bosque Verde F B V S.A.—San José, 27 de enero de
2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020429751 ).
Por escritura otorgada, a las
14:20 horas del día de 27 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada El Mirador del Pacifico Centrsl
Mipace, Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 27 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429752 ).
Por escritura número 15-2, otorgada ante mí a las 08:00 horas del 27 de
enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Corales de Aguazul S. A., cédula jurídica número 3-101-298978, mediante
la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 27 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429753 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y tres-dos, otorgada a las doce horas cero minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan
la disolución de la sociedad denominada: Servicios Múltiples
Buenos Aires, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El general, veintiocho de enero del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429754 ).
Mediante
escritura doscientos veintiocho-cuatro de fecha veintisiete de enero del dos
mil veinte se protocolizó en lo conducente el acta uno de asamblea de
accionistas de la sociedad E Y C Aldea CR S.A., en la cual se modifica
el plazo social de la sociedad.—Calle Blancos de
Goicoechea, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020429756 ).
Yo,
Laura Zavaleta Fallas, cédula N° 1-800-0057, como
apoderada especial de Bouldder de Osa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-170276, solicito al Registro
Público la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 28 de
enero del 2020.—Licda. Laura Zavaleta Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429761 ).
Por escritura número 289 del
tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 20 de enero del año 2020,
el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Costa del Sol Condo Setenta
y Siete del Océano Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-435529, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2020429766 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: G
J Servicios Empresariales de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos dieciocho,
domiciliada en San José-Goicoechea, Guadalupe, El Alto de la
parada principal de buses cincuenta metros al norte, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiocho de enero del
dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020429773 ).
Por
escritura pública otorgada, a las once horas del nueve de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la Surtrading Company STC Sociedad
Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San
José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2020429774 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y coho-dos,
otorgada ante esta notaría en Heredia a las doce horas del día veintiocho del
mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Ascal de Centroamérica S.A., en la que se acuerda
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Heredia, 28 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020429778 ).
Por
escritura otorgada a las 14:30 horas del día 27 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: MUD
Machine Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de enero del 2020.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020429779 ).
Mediante la escritura N° 133-29, autorizada por mí a las 8:00 horas del 28 de
enero del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea de socios mediante la
cual se acordó reformar el pacto constitutivo en lo referente a la
administración, representación y domicilio de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Puerta de Hierro CRC Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica N° 3-101-481328.—San José, 28 de
enero del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429780 ).
Ante el notario público Carlos
Araya González, a las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil
veinte, se protocolizó el acta número uno del libro de Actas de Asamblea
General de socios de la sociedad Blue Bay Live BBL LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica de número tres-ciento dos-siete
ocho tres dos seis ocho, en la cual por acuerdo unánime de socios se acordó
reformar la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad en cuanto a la
administración de la compañía, para que en adelante se lea así: “Octava: de la
administración. Los negocios de la compañía serán administrados por dos
gerentes, un gerente uno y un gerente dos, socios o no, a quienes le
corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que señala el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir
total o parcialmente sus mandatos u otorgar nuevos poderes, reservándose o no
sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo,
sin embargo, para vender cualquier activo de la compañía, se requerirá
autorización por medio de asamblea general. durarán en su cargo por todo el
plazo social, pudiendo ser removidos por mayoría relativa.—San
José, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020429783 ).
Por
Ley 9024 y así ratificado por acuerdo de asamblea de socios, se liquida la
sociedad denominada Agroimportex S.A.,
cédula jurídica 3-101-079625, domiciliada en Puerto Limón, contigo a la Bomba
Marroquín y se nombra como liquidador al señor Tedd
Anthony Brown Chacón, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, San
Francisco, Barrio Los Sauces, casa treinta y nueve, con cedula
4-185-431.—Moravia, Residencial Saint Clare, Numero 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2020429784 )
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete
de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Agroindustria Dos
Cinco Seis Dos Tres Tres Seis Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento sesenta
y cuatro, se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, veintisiete
de enero de dos mil veinte.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020429794 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kiosquito Poas
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, domiciliada en
Alajuela-Poas San Pedro, en la esquina noreste del parque, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil veinte. —Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020429796
).
Por escritura otorgada el día
veinte de enero del dos mil veinte, se disuelve la compañía Corporación DG
de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos sesenta y seis.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429830 ).
Por escritura número seis-dos, otorgada ante los notarios públicos Juan
Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada,
actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día
veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas, de las sociedades denominadas: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Setenta y Ocho S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y
ocho; Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Cuatro S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un
mil ochenta y cuatro, y Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil
Trescientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro,
mediante los cuales se da la fusión por absorción de la primera y segunda
compañía por parte de la tercera, prevaleciendo: Tres-Ciento Dos-Quinientos
Ochenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S.R.L.—San José,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429835 ).
Por escritura número 105 de
las 11:00 horas del 25 de enero del 2020, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo en la sociedad Agregados Naturales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos
veintidós. Es todo.—Heredia, 27 de enero del
2020.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429836 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se
protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Starfish Beach Development Group Cam S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos dieciséis en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula
segunda del domicilio social y sétima de la Administración.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020429837 ).
Que
mediante escritura número treinta y tres-ocho, ante la notaria
pública Ángela Aurora Leal Gómez, comparecieron los socios Mauro Servisi, portador del pasaporte número cinco dos ocho
cuatro tres cero cuatro cinco cinco, y Michele Costa,
portador del pasaporte número cinco siete cinco dos uno seis cinco siete cinco,
en calidad de titulares y dueños del cien por ciento de las acciones que
representan totalidad del capital social, de compañía: Rey del Mambo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131268,
que en razón de estar disuelta la compañía y por existir activos en la sociedad
se nombra como liquidadores a los señores Mauro Servisi,
portador del pasaporte número cinco dos ocho cuatro tres cero cuatro cinco cinco, y Michele Costa, portador del pasaporte número cinco
siete cinco dos uno seis cinco siete cinco.—28 de enero del 2020.—MSc. Ángela
Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429838 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones
Y Representaciones Oro S. A., mediante la cual se reforma la clausula sexta del pacto social, se nombra junta directiva
y fiscal.—San Jose,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020429839 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller
Costa Rica Enderezado y Pintura, S. A., mediante la cual se reforma la clausula sexta del pacto social, se nombra junta directiva
y fiscal. San Jose, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020429840 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Squirrel Valley Development Group Cam S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil noventa y seis en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula
segunda del domicilio social y sétima de la administración.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020429842 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alberich de Avalon Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la
administración.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429843 ).
La
suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se
modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad E C Isla Chira
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho tres
uno dos.—Puntarenas, 27 de enero del 2020.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429847 ).
La suscrita notaria Irene
Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se disolvió la sociedad
denominada Isabella Isla Chira Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete ocho ocho dos uno nueve.
Licenciada Irene Arrieta Chacón, Teléfono: 26613957.—Puntarenas, 27 de enero
del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020429848 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 28 de enero del 2020 se
disuelve la sociedad Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima. La
presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429854 ).
Mediante escritura número 79-5
otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 09:15 del 24 de enero
del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Las Olas Azules de Islita LOA S. A., mediante
la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula tercera del
pacto social.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429858 ).
Ante
esta notaría, a las 8 horas del día 29 de enero del 2020 se disuelve Baraka
Culture KBW S R L. cédula jurídica 3-102- 775438. Domicilio Jacó,
Puntarenas. Gerente uno, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429863 ).
Wagyu del Pacífico Limitada, cédula
jurídica número 3-102-641034, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 13:00 horas del 02 de marzo del
año 2017, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—28 de enero del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario Público, N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2020429865
).
Ante esta notaría al amparo
del artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la
disolución de la sociedad Azadi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-172514, por acuerdo de las
partes. Presidente: Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, cédula 8-082-563.—Alajuela,
28 de enero del 2020.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020429867 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Airam Tormaju Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintiocho de enero del año dos
mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020429868
).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inversiones
Agrícolas Solano Ruiz Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020429869 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad domiciliada en San José,
denominada FGM LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y
uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429870 ).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del 27 de enero del 2020, escritura número 222-63, iniciada en el
folio 136 frente y finalizada en el folio 137 frente del tomo 63 del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Agropecuaria
La Hermosa de Bertigraga S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-384618.—Lic. Roberto
Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429872 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de Socios por reforma de estatutos
de la sociedad denominada: Comercial H Doble V Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica N°
3-101-138704.—Guápiles de Pococí, veintiocho de enero del 2020.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429873 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de
enero del dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada CRW
Vereda Investments Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cinco cero nueve nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de
cláusula de administración.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429874 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del
día diecisiete de enero del dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en
San José, denominada Las Palomas de Pasadena Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiséis mil ciento sesenta y dos, en la cual se resolvió lo siguiente: a-
cambio de secretario y tesorero, b- cambio de domicilio social, c- cambio de
cláusula de representación legal, d- se prescinde del puesto de agente
residente.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2020429875 ).
Por escritura otorgada la
notaría, Ana Ligia Arias Leiva a las a las quince horas del día veintidós de
enero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Appstions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil
trescientos setenta y nueve.—Turrialba, 22 de enero
del 2020.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020429876 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número dieciséis de mi tomo undécimo, se
liquidó y disolvió la sociedad denominada Ganadera Echa Limitada.—San José, 28 de enero del
2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020429877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría noventa y dos-cuatro de las dieciséis horas del veintiocho de
enero de dos mil veinte, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad
denominada Fraccionamiento la Ladera Etapa BEF Lote Tres CCC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374959.—San
José, 28 de enero de 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2020429878 ).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones e Importaciones Cole S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto social y
se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 del 25 de enero
del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429879 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número catorce, tomo undécimo,
otorgada en Guanacaste a las trece horas del 28 de enero del año 2020 se
protocolizó el acta número Cinco de la Sociedad denominada Frozen Capuccino Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
cinco nueve siete dos nueve cinco, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel:
2670-1822.—Guanacaste, 28 de enero del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429880 ).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14 horas, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 8, de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza, Vilsac S.A.
mediante la cual se acuerda su disolución. Carné 1657.—San José, 28 de enero
del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020429881 ).
Por escritura N° 374-2 de las 15 horas del 11 de enero del 2020,
protocolicé acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Tres Uno Cinco
Dos Sociedad Anónima, 3-101-693152.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430089 ).
Por escritura 353-2 de las 15
del 30 de octubre del 2019, protocolice acta de estatutos de Asociación Club
de Amigos de San Ramón, 3-002-084839.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020430090 ).
Por
escritura N° 373-2, de las 12 horas del 11 de enero
del 2020, protocolicé acta de disolución de Eliram
Sociedad Anónima, 3-101-760250.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020430091 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a los señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad
4-0100-1018, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica
Taus S.A.; Seidy María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su
calidad de Fiscal inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo
Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante de la escritura número 202-33 visible a folio 83
del tomo 33 de su protocolo, que a través del Expediente DPJ-068-2019 del
Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en
contra de la sociedad denominada hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-123343, lo anterior por cuanto, mediante escritura número 202-36
otorgada ante el Notario Danilo Loaiza Bolandi,
testimonio de escritura la cual fue presentada en el Registro Nacional bajo las
citas 2012-616862 se modificó toda la Junta Directiva de la sociedad en
cuestión en forma supuestamente fraudulenta. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello,
con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada
sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
20 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—(
IN2020428615 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
T-130414.—Ref.: 30/2019/74671.—Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de
terceros solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha:
Anotación/2-130414 de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N° 248475 RESTAURANTE VERDE FUSION en clase(s) 49
marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre
comercial “RESTAURANTE VERDE FUSION (diseño)”, registro N°
248475 inscrito el 13/12/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros
norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela”, propiedad de Estibens Andrés
Fernández Quesada, cédula de identidad N° 2-650-136.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020428261 ).
Ref: 30/2019/56749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A.
S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente:
2010-0003840, Registro Nº 213922 D’CASA en clase 21
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:25:37 del 19 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A.
S., contra el registro del signo distintivo D’CASA, Registro Nº 213922, el cual protege y distingue: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no
sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con
excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos,
material de limpieza, viruta de hierro, viruta en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no
comprendidas en otras clases. en clase 21 internacional, propiedad de Central
American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peraza Azofeifa, Asesora
Jurídica.—( IN2020428614 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Asunto: Primer
aviso de cobro en vía administrativa
Licenciada: María Cristina Angulo Sosa
Estimada señora.
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión
Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de
Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso
varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes
más importantes se estableció:
(…) d) Realizar el cobro de los daños
ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02 (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco
Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de
¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta
y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta
corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y
Compras.
Se le previene con el
presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a
la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En
cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al
teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 20 de diciembre del 2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182224.—( IN2020430336 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO
ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En expediente de
solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036,
que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez,
conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana Lidieth
Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar
Mora, cédula de identidad N° 2-430-907, a fin que se
les titule la parcela N° 02 del Asentamiento El Rubí,
plano catastrado N° H-2070351-2018, y con fundamento
en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta N°
82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los
procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con
vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre
los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o
testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de
estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los
intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez Aguilar, cédula de
identidad N° 2-344-022, colindante del sector sur; se
le pone en conocimiento que sobre la parcela N°02 del Asentamiento El Rubí se
está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de
La Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes
Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-374-834 y la señora Ana Lidieth
Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar
Mora, cédula de identidad N° 2-430-907, por lo que se
le previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de
planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer
notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al
trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el
entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente
resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo
por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría
Jurídica.—( IN2020429132 ).
En
expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c)
de la Ley N° 9036, que tramitan los señores Juan
María Andino Reyes, cédula de residencia N°
155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N° 155817138611, a fin que se les titule la parcela N° AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado N° H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87
inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036
publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril
de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de
regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos,
colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los
aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o
testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de
estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los
intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte N° 13486923 y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte N° C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en
conocimiento que sobre la parcela N° AD1 del
Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con
el artículo 85, inciso c) de La Ley N° 9036, a favor
de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N° 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula
de residencia N° 155817138611. por lo que se les
previene que en caso de tener alguna objeción, o
identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados
señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al
trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el
entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente
resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo
por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—(
IN2020429137 ).