LA GACETA 20 DEL 31 DE ENERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42109-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

EDITORIAL COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDITORIAL COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS

MONETARIAS, CEDER, DONAR, TRASPASAR,

NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES

Y SERVICIOS A FAVOR DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN

DEL SISTEMA FERROVIARIO

NACIONAL Y DEL PROYECTO

DE INTERÉS PÚBLICO TREN

ELÉCTRICO LIMONENSE

 DE CARGA (TELCA)

Expediente N.° 21.771

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Que el Proyecto Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA) fue declarado de interés público mediante el Decreto 41866-MOPT del 24 de julio de 2019, ya que dicho proyecto forma parte del Plan Nacional de Desarrollo de Inversión Pública (PNDIP) y del Plan Nacional de Descarbonización (PND) para modernizar la operación del tren de carga del Atlántico, por donde transitan mayoritariamente las importaciones y exportaciones del país, donde además y recién entró en operación la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y se encuentra en construcción la ampliación de la Ruta 32 entre Río Frío y Limón.

En la primera etapa del proyecto se pretende rehabilitar el tramo Río Frío-Limón (109 km) y el ramal al Valle de la Estrella (60 km). Los principales trabajos a ejecutar son la rehabilitación completa de la vía férrea, reparación de puentes, electrificación, señalización y la construcción de patios modales y otras edificaciones. El Proyecto contempla también la adquisición del equipo rodante nuevo y del equipo de apoyo. La segunda etapa consiste en la construcción de un nuevo tramo ferroviario entre Río Frío y Bajos de Chilamate, pudiendo extenderse a Muelle de San Carlos y al Puesto Fronterizo Las Tablillas en Los Chiles de la Provincia de Alajuela, esto si el estudio de factibilidad define que es viable técnica y financieramente.

Que la Ley 7001, del 19 de setiembre de 1985, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, establece en su Artículo 39, que para todos los efectos legales el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, centralizados y descentralizados y, en especial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar o colaborar con bienes y servicios a favor del Instituto, dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

Que el INCOFER tiene entre sus responsabilidades la administración y prestación del servicio de transporte ferroviario público; y se encuentra desarrollando el Proyecto de Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA).

Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley 7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, y la Ley 9366 Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana del 28 de junio de 2016 señala como un objetivo principal del INCOFER fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.

Que es de alta prioridad para el país construir la infraestructura ferroviaria que se requiere para propiciar un desarrollo sostenible de la actividad económica nacional.

Que el Instituto Nacional de Seguros es una institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora. El INS podrá establecer, por sí o por medio de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos o privados en el país o en el extranjero, con la única finalidad de cumplir con su competencia.

Que la condición de los puentes ferroviarios del proyecto TELCA requieren una intervención para llevarlos a mejores niveles de seguridad y confiabilidad para los trenes de pasajeros y de carga que transitan por las vías existentes del Sector Caribe.

El aporte del Instituto Nacional de Seguros en la mejora de la infraestructura ferroviaria en la zona tiene un carácter preventivo ante eventuales incidentes que de concretarse puedan significar la utilización de pólizas de riesgos de trabajo y otras que pueden impactar económicamente de manera considerable al INS.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS MONETARIAS, CEDER, DONAR, TRASPASAR, NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES Y SERVICIOS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y DEL PROYECTO DE INTERÉS PÚBLICO TREN ELÉCTRICO LIMONENSE DE CARGA (TELCA).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS

MONETARIAS, CEDER, DONAR, TRASPASAR,

NEGOCIAR O COLABORAR CON BIENES

Y SERVICIOS A FAVOR DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN

DEL SISTEMA FERROVIARIO

NACIONAL Y DEL PROYECTO

DE INTERÉS PÚBLICO TREN

ELÉCTRICO LIMONENSE

 DE CARGA (TELCA)

ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional de Seguros para que pueda realizar donaciones que pueden consistir en: transferencias monetarias, traspasar o prestar bienes y servicios a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles en el marco de la operación del Sistema Ferroviario Nacional y del Proyecto de interés público Tren Eléctrico Limonense de Carga (TELCA) dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Víctor Morales Mora

Ministro de la Presidencia

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020429772 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

2269

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 21 párrafo primero, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 7, 13, 21 y 28 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante Acuerdo 528-DH del 9 de mayo de 2011, los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos a), b) y e), 107 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en la Ley 8968 del 7 de julio de 2011, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37554-JP del 30 de octubre de 2012, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, y en ella recaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes -emitido mediante Decreto Ejecutivo 22266 del 15 de junio de 1993- atribuciones tales como las siguientes: a) dictar los lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos del órgano; b) dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución; y c) emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios.

II.—Que por mandato legal que se extrae de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7319, la Defensoría de los Habitantes es la institución estatal encargada de proteger los derechos e intereses de la población. A la Defensoría le corresponde fungir como garante de que la actividad del Estado –incluida la propia institución- se encauce dentro del respeto al bloque de juridicidad, con la finalidad de prevenir violaciones a derechos de los habitantes o quebrantos a normas, principios y valores contenidos en la Constitución Política.

III.—Que la Sala Constitucional ha desarrollado la necesaria protección al derecho a la autodeterminación informativa, en los siguientes términos: “toda persona física o jurídica tiene derecho a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea público o privado. Tiene derecho a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Tiene derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir”. (Voto 17086-2008 del 14 de noviembre de 2008)

IV.—Que el 7 de julio de 2011 entró en vigencia la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, cuerpo normativo de orden público emitido con la finalidad de garantizar a todas las personas el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

V.—Que el ámbito de aplicación de la Ley 8968 comprende los datos personales que figuren en bases de datos automatizados o manuales, de organismos públicos o privados, lo cual evidentemente incluye a la Defensoría de los Habitantes.

VI.—Que a lo interno de la institución se han generado dudas en torno al manejo de información de carácter sensible o de acceso restringido -de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8968- contenida en los expedientes que se tramitan o custodian en la Defensoría de los Habitantes. Estas dudas, suscitadas especialmente en el trámite de solicitudes de copias de expedientes, refleja la necesidad de emitir un instrumento normativo que clarifique el proceder de las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en lo que refiere al tratamiento de datos personales, y la reproducción de la información que se facilita a las y los habitantes y a la opinión pública en general.

VII.—Que este instrumento surge como un primer esfuerzo para solventar una situación que es menester atender de manera prioritaria, en virtud de la frecuencia con la cual se tramitan solicitudes de copias de expedientes. Lo anterior sin perjuicio de eventuales acciones que se adopten a futuro, con miras a abordar el asunto de manera integral e incorporar el tema de manejo y protección de datos dentro de cada uno de los procesos que maneja la institución.

ACUERDA

Emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE DATOS

PERSONALES CONTENIDOS EN LA DOCUMENTACIÓN

DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Artículo 1º—Objetivo. El presente Acuerdo tiene como objetivo definir los lineamientos institucionales en relación con el tratamiento que debe darse a la información que se facilita a las y los habitantes, instituciones y público en general, al momento en que se gestiona una solicitud de documentación o copia de un expediente tramitado en la Defensoría de los Habitantes. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8968 del 7 de julio de 2011, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y el Decreto Ejecutivo 37554-JP del 30 de octubre de 2012, Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos serán de acatamiento obligatorio para todo el personal que labora en la Defensoría de los Habitantes, en aquellos expedientes, documentos, resoluciones escritas o información que se emita y que deba ser difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que no figuran como denunciantes de la solicitud de intervención.

Artículo 3º—Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos, 8968 del 7 de julio de 2011, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

b)  Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. Sin que se trate de una lista exhaustiva, forman parte de esta categoría los siguientes datos: nombre completo, número de identificación, edad, sexo, dirección referencial, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, propiedades, sociedades, la firma y los teléfonos de la casa.

c)  Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Sin que se trate de una lista exhaustiva, forman parte de esta categoría los siguientes datos: correo electrónico, datos referentes a seguros, dirección física, datos bancarios, historial de créditos, información salarial, información laboral, y números de teléfono celular.

d)  Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, estado de salud, fotografías, voz, certificado de firma digital, asociaciones gremiales, entre otros.

e)  Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

Artículo 4º—Datos que deben protegerse. No podrá publicitarse aquella información que no haya sido protegida en los términos de lo dispuesto en la Ley 8968.

Para efectos de publicitar o suministrar información que conste en la Defensoría de los Habitantes, deberán ocultarse los datos personales que permitan identificar a una persona, cuando se trate de datos sensibles o de acceso restringido, tales como la dirección de la residencia, fotografías, número de teléfonos privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular.

Asimismo, no podrá divulgarse bajo ninguna circunstancia, la información personal relativa a personas menores de edad, personas con discapacidad cognitiva severa, personas con VIH o SIDA y personas víctimas de acoso, delitos penales o de violencia doméstica.

Artículo 5º—Supuestos bajo los cuales se tramita una solicitud de información o copia de un expediente.

a)  Cualquier información o documentación contenida en un expediente que se tramite en la Defensoría de los Habitantes podrá facilitarse a la persona interesada directa de la gestión o a quien figure como único denunciante de la solicitud de intervención sin necesidad de proceder con el ocultamiento de datos personales, siempre y cuando los datos ahí contenidos no representen información sensible o de acceso restringido referida a terceras personas.

b)  Cuando se solicite documentación donde consten datos sensibles o de acceso restringido de personas distintas al titular de la gestión principal o de quien figure como denunciante de una solicitud de intervención, o cuando la solicitud de documentación provenga de una tercera persona ajena al trámite del expediente, deberá procederse de la siguiente forma:

b.1) De estimarlo conveniente, el o la funcionaria a cargo del trámite podrá contactar al titular de los datos sensibles o de acceso restringido contenidos en el expediente, informarle sobre la solicitud planteada, y consultarle sobre su consentimiento para brindar la documentación requerida. En caso de contar con la anuencia de la persona que figura como denunciante o principal interesado, deberá solicitársele la remisión escrita de dicho consentimiento, y adjuntarlo dentro del expediente. Posteriormente, y solo bajo el entendido de que se cuenta previamente con el consentimiento escrito de la persona denunciante o principal interesada, podrá facilitarse la copia del expediente o la información requerida, sin proceder con el ocultamiento de información sensible o de acceso restringido.

b.2) En caso que la anterior gestión resultare infructuosa, o de no estimarse conveniente proceder conforme el punto anterior, deberá ocultarse del expediente la información de carácter sensible o de acceso restringido, en los términos comprendidos en los artículos siguientes.

c)  Cuando el solicitante de la información es una autoridad jurisdiccional o una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa, o cuando exista una disposición constitucional o legal que constriña al otorgamiento de la información, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 8968 y se entregará la documentación requerida. En caso que la documentación solicitada contenga información sensible o de acceso restringido, deberá hacerse la advertencia escrita a la autoridad correspondiente, para lo de su cargo.

Artículo 6º—Personas encargadas de la protección de los datos.

a)  Si el expediente se encuentra en trámite por parte de alguna de las Direcciones de la Defensoría, el personal de dicha Dirección será el encargado de proceder con el ocultamiento de la información de carácter sensible o de acceso restringido, labor que específicamente corresponderá al profesional a cargo del expediente, o a la persona funcionaria que el Director o Directora designe.

b)  Si el expediente consta en el archivo institucional de la Defensoría de los Habitantes o en las bodegas destinadas para esos efectos por la empresa contratada para custodia de documentos, corresponderá a las y los funcionarios del Departamento de Archivo y Correspondencia proceder con el ocultamiento de la información de carácter sensible o de acceso restringido, labor que deberá ser asumida por la Jefatura de dicho Departamento o en su defecto, por la persona funcionaria que esta designe.

Artículo 7º—Ocultamiento de los datos personales. El ocultamiento de la información sensible o de acceso restringido se realizará colocando una fracción de papel u hoja blanca sobre estos datos y adhiriéndola con cinta adhesiva transparente, o bien con un fragmento de papel adhesivo “quita y pon”, de modo que la información oculta no se reproduzca al momento de fotocopiar la documentación. Para cumplir con este cometido, no podrán realizarse tachaduras con marcador, lapicero, corrector o por cualquier otro medio. Tampoco deberá procederse con la supresión total del folio, salvo que la naturaleza de la información contenida en el mismo lo amerite.

Artículo 8º—Herramientas tecnológicas y recurso humano. En la labor de ocultamiento y supresión de la información catalogada como sensible o de acceso restringido de conformidad con la Ley 8968, se podrán utilizar y mejorar las herramientas tecnológicas e informáticas a disposición de la Defensoría de los Habitantes, sin perjuicio de la labor de revisión y supervisión en cuanto a la calidad de la información por parte de las personas encargadas y responsables de este proceso.

Artículo 9º—Información que consta en el digesto institucional. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo deberán adoptarse para la protección de datos personales contenidos en la información que se publicará en el digesto institucional.

Artículo 10.—Función asesora de la Dirección Jurídica. Las dudas que surjan en cuanto al manejo de la información conforme los términos contenidos en la Ley 8968, deberán remitirse a la Dirección Jurídica institucional para su análisis.

Artículo 11.—Vigencia. La vigencia de este Acuerdo comenzará a correr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San José, a las nueve horas del día 06 de enero de dos mil veinte.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 200007.—Solicitud 180315.—( IN2020429570 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42109-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del 02 de mayo de 1978; Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009; y,

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía encargado de ejecutar de la política migratoria del Estado costarricense, conforme al artículo 12 de la Ley 8764.

II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, dispone que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

III.—Que el artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, regula la potestad soberana del Estado costarricense para fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados.

IV.—Que el artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, establece que el Poder Ejecutivo regulará la integración de las personas migrantes, respetando su cultura y favoreciendo el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

V.—Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del Decreto Ejecutivo 38099-G, del 30 de octubre de 2013, indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)”.

VI.—Que dentro de la realidad actual globalizada, se producen de manera permanente e ininterrumpida múltiples movimientos masivos de personas que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que se presentan en muchos países alrededor del mundo.

VII.—Que la actual crisis en Nicaragua iniciada desde abril de 2018, ha gestado la petición de regularización de la situación migratoria de un considerable número de migrantes ciudadanos de ese país, quienes en especial pretenden que les sea reconocida la condición de refugiados. La situación es a la fecha grave para Costa Rica, tanto así que se hace indispensable contar con un albergue para lograr atender a este flujo migratorio, con el fin de hacerlo gobernable y en procura del pleno respeto de sus derechos humanos, conforme a los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 incisos 1, 3, y 6 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

VIII.—Que para gobernar esos flujos migratorios se requiere de la adopción de políticas migratorias y acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos.

IX.—Que para esos efectos se ha desarrollado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería el proyecto denominado “Estación Migratoria Bicentenario Sur ”, el cual se ejecutará en  la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula folio real número 97014-000, terreno destinado a proyecto de Estación Migratoria Bicentenario Sur, sito en el distrito primero-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas, cuyo propietario registral es el Estado, bajo la administración del Ministerio de Gobernación y Policía.

X.—Que es importante la unión de esfuerzos y colaboración entre las instituciones del Estado para lograr la gobernanza de los flujos migratorios en el país, maximizando la utilización de recursos públicos y los bienes de infraestructura con que cuentan las instituciones. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROYECTO “ESTACIÓN MIGRATORIA

BICENTENARIO SUR”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el proyecto denominado “Estación Migratoria Bicentenario Sur”, en adelante “el proyecto”, cuyo objetivo será la promisión del control migratorio, la regularización migratoria de las personas extranjeras en el país, la orientación y orden de las dinámicas de la inmigración y emigración, con el fin de cumplir con el mandato contenido en la Ley General de Migración y Extranjería 8764, del 19 de agosto de 2009, y que las personas extranjeras que radican en el país contribuyan al desarrollo y enriquecimiento económico, social y cultural de la sociedad costarricense.

Artículo 2º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá con el proyecto referido anteriormente, aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento, y tránsito de migrantes y el control migratorio. Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con la ejecución e implementación del proyecto deberán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.

Artículo 3º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público, dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, dentro de sus competencias en las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas que la Dirección General de Migración y Extranjería organice y realice en el marco del proceso ejecución e implementación del proyecto. Esta colaboración incluye la facilitación de personal técnico que sea necesario para realizar avalúos, informes y documentación requerida, para ejecutar las acciones y actividades necesarias para la ejecución e implementación de dicho proyecto.

Artículo 4º—Recursos. Para el desempeño de su cometido, el Ministerio de Gobernación y Policía y todos los órganos y entes del sector público, apoyarán la implementación y desarrollo del proyecto, en la medida de sus capacidades y competencias, así como las acciones a ejecutar por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600031840.—Solicitud 182117.—( D42109-IN2020429586 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

243-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011; modificado por el Informe 94-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe 37-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe 38-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER y por el Informe 91-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-626154, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley número 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 06, 12 y 18 de setiembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-626154, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión total, aduciendo la venta de gran parte de sus actividades a Genpact Outsourcing Services Costa Rica S. R. L., empresa también beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ello a raíz de una negociación a nivel corporativo para lograr tener procesos más eficientes. Tal circunstancia impacta el nivel de empleo al que se comprometió la empresa, pues los servicios que continuará desarrollando, a una escala menor, generan requerimientos que se estiman pueden ser atendidos por 110 empleados. Asimismo, advierte la empresa que gran cantidad del personal que trabajaba para ella ha pasado o pasará a trabajar con Genpact Outsourcing Services Costa Rica S. R. L, de forma que la disminución solicitada no genera un impacto negativo directo en el empleo. En punto a la inversión comprometida, la transacción dicha incluye también la venta de activos fijos a la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica S.R.L y dar de baja una serie de activos que ya no estarían requiriendo, entre ellos tres de los cuatro pisos que tenía autorizados para desarrollar sus actividades bajo el Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-626154, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 160-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas: sexta, octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 110 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°243-2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 243-2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 81.57%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

 “15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020429658 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barco Quebrado de Sámara de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Sara Medina Duarte, cédula 501400664 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección legal y de Registro.—San José, a las 14:07 horas del día 24/01/2020.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020429860 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0064-2020.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Mandipropamid 93 TC, compuesto a base de Mandipropamid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 09 horas con 15 minutos del 28 de enero del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020429940 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 20, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges el año dos mil ocho, a nombre de Mora Bermúdez Manuel Ángel, cédula 6-0385-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428281 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 7, título 2351, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Mora Peraza Isela María, cédula 1-1324-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 306, emitido por el Liceo de Maryland, en el año dos mil once, a nombre de Nájera Vargas Douglas José, cédula: 7-0212-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2020429724 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 255, Título 2319, emitido por el Liceo de Paraíso el año dos mil ocho, a nombre de Sanabria Chacón Julián Andrés, cédula 3-0447-0645. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 16, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Delgado Miguel Ángel, cédula 1-1506-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428429 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 37, asiento 3, título 168, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Maykall Acosta Astrid Sofía, cédula 1-1694-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428431 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título 594, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil quince, a nombre de Vega Ramos Jeremy Manuel, cédula 6-0449-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428459 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 128, Título 2158, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil catorce, a nombre de Duarte Acuña Jesús Alberto, cédula 1-1634-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428496 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título 930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428879 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 39, Título 4132, emitido por el Liceo de Puriscal el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal María Paula, cédula 1-1684-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429034 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título 930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 228, título 2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Paizano Vanegas Elieth, cédula de residencia 1155813352016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 04, título 289, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de González Luna Mariela de los Ángeles, cédula 1-1520-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429325 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 424, Título 3022, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Cascante Oscar, cédula 1-1490-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429630 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título 69 emitido por el Liceo Rural de Tárcoles en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título 049 emitido por la Sección Técnica Nocturna Colegio Técnico Profesional de Jacó en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Alicia Isabel Medrano, pasaporte C01484520. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido y número de cédula, cuyo nombre correcto es Alicia Isabel Herrera Salas, cédula 9-0141-0747. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título 316, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Matarrita Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429653 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 13, título 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sotela Duarte Maritza, cédula 05-0201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429735 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0013, título 03692, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a nombre de Mairena Zumbado Ana Pamela, cédula 2-0666-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2020430022 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título 96, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil cinco, a nombre de López Morera Laura María, cédula 2-0641-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2020430092 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título 13, emitido por el Liceo Rural Barra de Parismina, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Morales Dayana María, cédula 7-0169-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020430096 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n°209 , emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mina Hernández Alondra Dayana, cédula 4-0247-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430417 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0000085.—Jennifer Coto Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 303800462 con domicilio en Lima, Taras, 200 m este de la plaza de deportes de La Lima, Taras, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZABARA

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, mochilas, estuches para diversos artículos, bolsas reutilizables. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020427610 ).

Solicitud 2019-0001392.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO PARA AHORRAR como marca de fábrica en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020428026 ).

Solicitud 2019-0001393.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Supertiendas Detodo S.A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa, Kilómetro Uno, carretera Valle de Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428027 ).

Solicitud 2019-0011209.—Cristian Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHHORS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428029 ).

Solicitud 2019-0011210.—Cristian Fernando Torres Villabona, cédula de residencia 117002287809 con domicilio en avenida 14 entre calle 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro y Rosa Joyería

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas de los colores rosado y blanco. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428030 ).

Solicitud 2019-0010482.—Juan Luis Quiñones Camacho, soltero, en unión libre, cedula de identidad 110220385, en calidad de apoderado especial de Monster Pizza CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771944, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo ciento setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: monsterpizza

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: toda clase de pizzas en todas sus presentaciones y en todos sus tamaños, en particular individual, medianas, grandes, familiares y jumbo; en clase 43 servicio de restaurante en la modalidad de pizzería. Reservas: de colores cian y magenta. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428092 ).

Solicitud 2019-0010199.—Ma. Isabel Elizondo García, casada una vez, cédula de identidad 104490258 con domicilio en San Rafael, de esquina noreste + católica, 100 E y 50 N mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Empastes Huellitas Plantar

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: empastes y encuadernación (artículos de oficina). Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428156 ).

Solicitud 2019-0008765.—Adriana Vargas Granados, casada una vez, cédula de identidad 0303810290, con domicilio en Desamparados, Gravilias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Per Me Joyería y accesorios,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de metales preciosos y sus relaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos relojería, bolsos, billeteras, fajas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428199 ).

Solicitud N° 2019-0008764.—Gustavo Donato León, casado dos veces, cédula de identidad 108320039, con domicilio en Desamparados, Gravilias, calle B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nacutica Joyería y Accesorios

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de metales preciosos y sus relaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, artículos bolsos, billeteras, fajas. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de San José, el Centro Comercial Expreso Desamparados. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428201 ).

Solicitud 2019-0011000.—Natalia Rojas Bolaños, soltera, cédula de identidad 112220215, con domicilio en Turrúcares, Quintas Linda Vista, lote 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regulus,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428248 ).

Solicitud 2019-0008830.—María Alejandra Bernárdez Durán, casada una vez, cédula de identidad 110020345 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Supermercado Saretto, 50 m este y 180 m sur, casa número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI ESPACIO HOLISTICO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la formación, capacitación y coaching de personas en temas de salud mental, psicología integral, psicoterapia holística y temas de bienestar en general. Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios. Todos los anteriores desde una perspectiva holística. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428255 ).

Solicitud 2019-0010266.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-766099 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766099, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Quebrador, del Automercado 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kophie,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano sin procesar, café tostado procesado, cacao sin procesar y cacao procesado. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428382 ).

Solicitud No. 2019- 0009318.—Maximiliano Gutiérrez Patiño, divorciado, cédula de identidad 109450932, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maífrut

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base  de fruta o verduras, compotas, compota de manzana/ puré de manzana, jaleas, confituras, frutas y verduras en conserva. En clase 30: Productos para sazonar tales como vinagre a base de frutas y coulis de frutas, salsa de manzana, salsas ( condimentos ); en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, batidos de frutas, jugos de fruta. Reservas: De los colores; negro y rojo. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428597 ).

Solicitud 2019-0010461.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, 75 metros norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428675 ).

Solicitud 2019-0010462.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de La Cebimóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738055 con domicilio en Sabana Norte, setenta y cinco metros norte, de la Embajada Alemana, Edificio Borrase, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHE DE TIGRE UNA VENTANITA AL MAR

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, incluyendo pero no limitado a la preparación y suministro de alimentos y bebidas, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente al restaurante Tico Burguesas, Centro Comercial La Gata Candonga, local número uno. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020428676 ).

Solicitud 2020-0000065.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed BLVD, Mill Valley, California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INAYA, como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; funciones de oficina; administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros; administración hotelera; prestación de servicios de centros de negocios, a saber alquiler de máquinas y equipos de oficina, y planificación de reuniones de negocios; organización de convenciones y exposiciones con fines comerciales y negocios; administración de programas de fidelización de clientes; administración y/o gestión comercial de hoteles, spas, residencias, tiendas de alimentos, tiendas de bebidas, oficinas, centros de negocios y tiendas minoristas; servicios de consultoría relacionados con la administración y gestión de hoteles; servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias; provisión de membresía de clientes, programas de lealtad, incentivos, recompensas y canjes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; promoción de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos bienes raíces; servicios de gestión inmobiliaria o bienes raíces; alquiler de apartamentos; servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales; servicios inmobiliarios bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios; servicios de tiempo compartido de bienes raíces; compra, venta, financiamiento, administración, operación de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados; alquiler y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; acuerdos de intercambio de propiedades inmobiliarias, a saber, apartamentos, condominios, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; desarrollo de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes inmuebles de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos o bienes; acuerdos u organización de viajes; servicios de viajes y turismo; organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros; operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles; reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje.; en clase 41: educación; suministro de capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones e información de recreación y deportes; organización de actividades recreativas; provisión de áreas recreativas; organización de eventos recreativos; servicios de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento; provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de galería de arte; suministro de instalaciones de casino y juegos; organización de reuniones, conferencias y exposiciones.; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel; servicios de restaurante, catering y banquetes; así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios; reserva de alojamientos temporales, facilitación de instalaciones para exposiciones; alquiler y corretaje de propiedades de tiempo compartido; acuerdos de intercambio para propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de intervalo.; en clase 44: higiene y cuidado de belleza para los seres humanos; servicios de spa; servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de salón de belleza; proveyendo instalaciones de sauna; servicios de aromaterapia; servicios de masaje. Prioridad: Se otorga prioridad 018096163 de fecha 17/07/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428746 ).

Solicitud 2019-0010484.—María Jose Solano López, soltera, cédula de identidad 105700232, en calidad de apoderada generalísimo de Aroma y Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754674 con domicilio en Curridabat, Urbanización Omega, de Walmart 800 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, 300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de decoración de interiores. Reservas: del color ámbar. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428788 ).

Solicitud 2019-0002902.—Alexandri Esteban Cordero Mena, casado una vez, cédula de identidad 1-0691-0408, en calidad de apoderado generalísimo de Alex Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397442, con domicilio en Hatillo 1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alex Travel S.A

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta paquetes turísticos. Ubicado en Hatillo 1, del Almacén La Peseta 75 metros al norte. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 01 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020428891 ).

Solicitud 2019-0007540.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones, software de cómputo utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de juegos de computadora, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos de cómputo portátiles, periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y video, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas, terminales de pago electrónico y puntos de transacción, baterías cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas], instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores de carros con control remoto portátiles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia; en clase 42: servicios informáticos, software como servicio (SAAS), proveedor de servicios de aplicaciones, plataforma como servicio (MAS), diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y ordenador y videojuegos, servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de cómputo en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de atención para ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428921 ).

Solicitud 2019-0008716.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: SAN FRANCISCO STYLE PIZZA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizza. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428922 ).

Solicitud 2019-0009377.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inab- Industria Nacional de Bebidas Ltda., con domicilio en: Rua Barão Do Rio Branco, 4.188, Jardim Gisela, Toledo, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DANKEL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, chopes (cerveza de barril), refrigerantes (refrescos) y aguas minerales. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020428923 ).

Solicitud 2019-0010269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GPS Avion LLC., con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; controles remotos; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; imanes decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de vigilancia; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-383 de fecha 08/05/2019 de Liechtenstein. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428924 ).

Solicitud 2019- 0010408.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mediatek Inc. con domicilio en 1, Dusing 1ST RD., Hsinchu Science Park, Hsinchu, 30078, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: DIMENSITY como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados; conjuntos de chips, a saber, conjuntos de chips semiconductores compuestos principalmente de chips semiconductores, montajes de placas de circuito y circuitos integrados; chips semiconductores; placas de circuito impreso; teléfonos celulares; programas informáticos para reproducir dispositivos de audio y/o video, programas informáticos para conectar dispositivos electrónicos de consumo a dispositivos de comunicación inalámbrica, programas informáticos para controlar y utilizar circuitos integrados; software para reproducir audio y/o video; dispositivos para reproducir audio y/o video, a saber, reproductores de DVD, reproductores de discos ópticos; programas informáticos y software para dispositivos de comunicación, a saber, programas y software para habilitar la telecomunicación/conexión local o global entre dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de comunicación inalámbrica, estaciones base y/o equipos o instalaciones de telecomunicaciones; software informático que permite a los usuarios de dispositivos de comunicación acceder a bases de datos y redes informáticas globales; software informático que permite la transferencia de datos entre aparatos de comunicación móviles; software de juegos para dispositivos de comunicación; software de juegos y programas que permiten a los usuarios jugar con dispositivos móviles; en clase 42: Diseño de software informáticos para terceros; diseño de circuitos integrados para terceros; diseño de chips semiconductores para terceros; servicios de consultoría relacionados con el diseño de dispositivos electrónicos inalámbricos y de comunicaciones, incluyendo teléfonos celulares para ser usados con sistemas informáticos y de comunicaciones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428925 ).

Solicitud 2019-0010874.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Alpina

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428937 ).

Solicitud 2019-0010890.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana 257, 7° planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: Softland,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.; en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428938 ).

Solicitud 2019-0011187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en: Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos; postres incluidos en esta clase. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428939 ).

Solicitud 2019-0011189.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V., con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: BELLA HOLANDESA,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; postres incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020428940 ).

Solicitud 2019-0011449.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de desarrollo de aplicaciones descargable, software informático descargable que proporciona una biblioteca de objetos virtuales para su uso en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software informático descargable utilizado en la producción de animación, audio y efectos tridimensionales para su uso en otras aplicaciones de software, software informático descargable para producción, procesamiento y edición de audio y video digital. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020428941 ).

Solicitud 2019-0001029.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson Inc., con domicilio en Carlson Parkway, P.O. Box 59159, Minneapolis, Minnesota 55459, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: country INN & SUITES,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, bar y restaurant, servicio para reservación de habitaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la Marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020428942 ).

Solicitud 2019-0011253.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios Iscaners1; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de seguridad residencial y de vigilancia. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020428943 ).

Solicitud 2020-0000198.—Greylin Amelia Marín Rojas, casada, cédula de identidad 1-1027-0752, con domicilio en Condominio La Floresta, casa 27-A, Concepción, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 Snacks Fruits

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, confituras de frutas, compotas de frutas y frutas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428944 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010990.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de apoderado especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en Guadalupe, Iris, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaval

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaves de agua y accesorios de fontanería. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428947 ).

Solicitud 2019-0009185.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada especial de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón, 150 norte 150 sur de la Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de colores: café, blanco, amarillo, azul, rojo, turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 07 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428970 ).

Solicitud 2019-0007861.—María Lidieth Chaves Méndez, casada una vez cédula de identidad 2-473-464, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 norte del CAI Urbanización la libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAZI’S Natural Zona Azul Península de Nicoya,

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso personal cosmética, cremas, velas de masaje, línea de cuidado corporal y rostro (elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro, transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya); en clase 5: cremas con fines terapéuticos (elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya). Reservas de colores: verde claro con verde oscuro. Fecha 15 de enero de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0010618.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa, S. A. de c.v. con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428490 ).

Solicitud 2020-0000401.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOINTFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019429184 ).

Solicitud 2020-0000402.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cifima, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, productos veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos-. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429185 ).

Solicitud 2019-0010613.—Elizabeth De Los Ángeles Oses Campos, casada una vez, cédula de identidad 502220513, en calidad de apoderada generalísima de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle la Estrella, cédula jurídica 3008061587, con domicilio en Barrio la Cabaña, 75 metros norte y 75 este del puente colgante de Pandora, Valle la Estrella, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL VALLE LA ESTRELLA 1977,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Reservas: RESERVA EL LOGO, NO RESERVA TÉRMINOS GENÉRICOS. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no ser extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429239 ).

Solicitud 2019-0009242.—Jhonny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205 con domicilio en Calle Central, Avenida 12 Y 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINK;

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios ubicado en San José, calle central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, Edificio Coopenae R.L. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429249 ).

Solicitud 2019-0008501.—Semi Hung Murillo, casada una vez, cédula de identidad 114360454, con domicilio en Curridabat, Condominio Villa Verona B201, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOmuebles,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mueblería en general para casas y oficinas, al detalle en línea y tiendas físicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Mas x Menos, La Granja, contiguo a Tips. Reservas: de colores: negro y fusia. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020429278 ).

Solicitud N° 2019-0009329.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Kristin Linklater Voice Centre Limited, con domicilio en Upper Housegarth, Sandwick, Orkney, KW16 3LY, United Kingdom, solicita la inscripción de: LINKLATER VOICE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: libros electrónicos (E-books); grabaciones audiovisuales; audiolibros. Clase 16: libros de referencia; material impreso; materiales de capacitación impresos; libros; manuales de capacitación; libros de consulta; material impreso con fines de instrucción. Clase 38: servicios de transmisión audiovisual; entrega de audio y/o video digital por medio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios audiovisuales; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática global o de internet; comunicación por blogs en línea; transmisión de audio digital y transmisiones de video a través de una red informática global; servicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión de incapacitación a través de redes digitales; streaming de audio, material visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión interactiva de video a través de redes digitales. Clase 41: Ddirección de seminarios de capacitación; coaching; dirección de talleres (capacitación); publicación de material impreso educativo; educación, enseñanza y capacitación; proveer seminarios de capacitación en línea; proveer grabaciones de sonido digitales, no descargables, de Internet; producción de grabaciones audiovisuales; publicación de libros educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios; coaching (capacitación); publicación de material impreso en formato electrónico; coaching personal (capacitación); consultoría en capacitación; información de educación; capacitación; capacitación de profesores; servicios de educación; proveer cursos de capacitación; servicios de educación en la naturaleza de coaching; organización de cursos de capacitación; cursos de capacitación; educación; publicación de libros; publicación de multimedia; publicación de material impreso; entrenamiento de voz; servicios de coaching; servicios de instrucción y capacitación. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429451 ).

Solicitud 2019-0011202.—Edson Cole Milliner, soltero, cédula de identidad 111130818, en calidad de apoderado general de Coopecacao Afro RL, cédula jurídica 3004745268 con domicilio en Paraíso de Sixaola Instalaciones del Ceproma Limón, Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINBOW FLIEBA,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate en barra, manteca de cacao, chocolate en polvo. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429476 ).

Solicitud 2019-0009090.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de McKenzie Global Holdings Limited con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: The McKenzie Institute como marca de fábrica y servicios en clases 35, 41, 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta, publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos, servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros, organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros) en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en particular, libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica, dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física, dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios de educación en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas, boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer publicaciones en línea no descargables en el campo del diagnóstico médico, tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico, servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico, provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la educación, diagnóstico, valoración y tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido de multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para desórdenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular terapia para desórdenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna, proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en el campo de la terapia física y el tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos, servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de rehabilitación) en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación en salud para desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desórdenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación musculoesquelética, de columna, de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de información médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429485 ).

Solicitud 2019-0009387.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429486 ).

Solicitud 2019-0009906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tago Przedsiebiorstvvo Przemyslu Cukierniczego Tadeusz Golebiewski con domicilio en Ciemne, UL. Marszalka Józefa Pilsudskiego 220, 05-250 Radzymin, Polonia, solicita la inscripción de: Tago Tadeusz Gotebiewski -1966-

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería, confitería. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, RegistradorA.—( IN2020429488 ).

Solicitud 2019-0008672.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694, con domicilio en: Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle CAMTP, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429514 ).

Solicitud 2019-0008673.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694, con domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA CHULA

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, zumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429515 ).

Solicitud 2019-0008674.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694, con domicilio en Urbanización el Cafetal, casa frente al parque infantil, Calle Camtp, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xalachi,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de “‘ frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429516 ).

Solicitud 2019-0008675.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694 con domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al Parque Infantil, Calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARICACO

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429517 ).

Solicitud 2019-0006264.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Cheerwin Holdings Limited con domicilio en X1301-16051, 106, Fengze East Road, Nansha District,Guangzhoa, P.R., China, solicita la inscripción de: CHEERWIN

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 10; 11; 16; 21; 24; 25 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Detergente para lavandería; jabón; preparaciones de limpieza para uso doméstico; detergentes para inodoro; quitamanchas; preparaciones de limpieza; detergentes para lavar; detergentes para lavavajillas; preparaciones para pulir; cosméticos; perfumes; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.);en clase 5: (Desinfectantes; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; depurativos; repelentes para perros; productos para lavar animales [insecticidas]; preparaciones matamoscas; incienso repelente de mosquitos; repelente de insectos; pesticidas; bolas de naftalina; papel para fumar hormigas; papel atrapamoscas; pañales-calzón para bebés; toallas sanitarias; toallitas desinfectantes; cintas adhesivas para uso médico; pañales para mascotas; laca dental.);en clase 10: (Condones; prótesis / miembros artificiales; muletas; materiales de sutura; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de enfermería; aparatos e instrumentos dentales; aparatos terapéuticos galvánicos; camas, hechas especialmente para uso médico; biberones para bebés.);en clase 11: (Lámparas; luces de automóvil; bombillas eléctricas; utensilios de cocina, eléctricos; refrigeradoras; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos de aire caliente; grifos mezcladores para conductos de agua; aparatos para baños; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores.);en clase 16: (Papel; toallas de papel; carteles 1 pósters; material de encuadernación; carpetas para papeles; instrumentos de escritura; instrumentos de dibujo; multicopistas; material didáctico [excepto aparatos]; materiales para modelar; publicaciones impresas; papelería.);en clase 21: (Palillos de dientes; Repelentes ultrasónicos de plagas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; recipientes para uso doméstico o de cocina; tinas para lavar la ropa; cepillos; cepillos de dientes; utensilios de cosméticos; recipientes térmicos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; recipiente mata mosquitos; los matamoscas.);en clase 24: (Telas; cordones de tela; murales de materias textiles; fieltro; toallas de materias textiles; edredones; cobertores sueltos para muebles; cortinas de materia textil; banderines de materias textiles o plásticas; sudarios; ropa de hogar.);en clase 25: (Prendas de vestir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; shorts de baño; trajes de bailo; calzado; gorras [artículos de sombrerería]; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; bufandas; fajas [ropa interior]; gorros para ducha; mascarillas para dormir.);en clase 37: (Servicios de información de construcción; servicios de construcción; acolchado de muebles; mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de lavado de vehículos; servicios de reparación de relojes; servicios de barnizado; servicios de lavado en seco; servicios de instalación y reparación de ascensores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429603 ).

Solicitud 2019-0010982.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC,  con domicilio en: 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTE ES EL LUGAR, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Desarrollo de cameras para los empleados, es decir, proporcionar información sobre oportunidades en redes de trabajo para personas que buscan empleo; promover conocimiento sobre temas e iniciativas de desarrollo de carrera individual; servicios de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento, colocación y contratación de personal y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea solo para empleados para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan retroalimentación de sus pares y formen comunidades virtuales en los campos de los servicios de tiendas minoristas, recaudación de fondos de caridad y desarrollo profesional. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429608 ).

Solicitud 2019- 0011124.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sam’s club,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 40; 42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas mayoristas y minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicio de pedidos en línea que ofrece la distribución mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de farmacia minorista; servicios de tiendas ópticas minoristas; panaderías minoristas; tiendas minoristas de piezas de automóviles; asistencia de gestión empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad; servicios de asesoramiento fiscal; operación de centros de llamadas telefónicas; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de transacciones financieras, en concreto, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios financieros, a saber, suministro de tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicios de mantenimiento automotriz, a saber, instalación de neumáticos y baterías.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Depósito de almacenamiento; embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte y envío; en clase 40: tratamiento de materiales. Servicios de impresión de fotografías digitales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de comercio electrónico, en concreto, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio electrónico para usar como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; servicios software, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web minoristas y de comercio electrónico en línea para terceros; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de restaurante; servicios de cafetería; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Servicios médicos, servicios de audífonos, servicios de optometría. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429610 ).

Solicitud 2019-0011122.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: La Granja DE ZENÓN,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros  de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales; libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar; bandejas para pintura; pinceles/brochas (pinceles); hojas de papel (artículos de papelería); lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarra; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares; bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (Christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas.; en clase 38: Telecomunicaciones. Comunicaciones por terminales de computadora; radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la carta; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones teatrales. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020429619 ).

Solicitud 2019-0011679.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENMO como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software de aplicación móvil descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable que permite la transferencia de fondos, la división de fondos y el intercambio de fondos entre usuarios; software descargable para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; software descargable y software de aplicaciones móviles para promocionar los bienes y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros. ;en clase 35: Promover los bienes y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros; promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sitios web minoristas en línea de terceros; promoviendo la venta de productos y servicios de consume de terceros ofreciendo recompensas, descuentos y promociones dentro de una aplicación móvil; administrar recompensas, descuentos y programas promocionales que permiten a los participantes obtener descuentos y ganar recompensas en productos y servicios de terceros; programas de incentives de tarjetas de débito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo a los titulares de cuentas de tarjetas de débito; en clase 36:  Transferencia electrónica de dinero para terceros; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; División electrónica y distribución de fondos entre usuarios; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red Informática mundial y redes inalámbricas; servicios financieros y bancarios, a saber, servicios de tarjetas de débito con recompensas de reembolso en efectivo a clientes que realizan compras incentivadas. ;en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de compensación automática), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para promocionar los productos y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones, reembolsos, Transferencia cupones y ofertas especiales para los productos y servicios de terceros. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429620 ).

Solicitud 2019-0011678.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAINTREE

como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para computadora y de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos, software para computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, software descargable y de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde otros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas, software y hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, kits de desarrollo de software, kits de desarrollo de software, a saber, software para usar en la personalización de software de pago; en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos, compensación y conciliación de transacciones financieras, prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos, prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento electrónico de pagos de divisas, servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, control de transacciones, cumplimiento y controles antifraude y blanqueo de dinero, servicios tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de débito; en clase 42: servicios de proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, suministro temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, suministro temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, Suministro de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la actividad de pago, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para evitar fraudes, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes realizar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en transacciones de pago, gestionar la validación de cumplimiento, monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos electrónicos, proporcionando el uso temporal de software no descargable en línea para personalizar las interfaces de programación de aplicaciones (API), integrando métodos de pago en billeteras digitales, compartiendo datos de pago entre usuarios y generando informes, gestionando cargos en disputa y automatizando devoluciones de cargos, proveedor de servicios aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recopilación de pagos, transacciones de pagos, reenvío de datos y procesamiento de información. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429622 ).

Solicitud 2019-0010590.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad 105970358 calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345608 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429673 ).

Solicitud 2019-0011106.—Lisandro Cristóbal González, casado una vez, cédula de identidad 303390692, en calidad de apoderado especial de José Rafael Parada, soltero, cédula de residencia 401897550, con domicilio en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODUCTOS EL Salvy

como marca de fábrica, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, especialmente: productos secos como semillas comestibles. Reservas de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429682 ).

Solicitud 2019-0009717.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad número 900580789, en calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1695, Saint Lucía, solicita la inscripción de: TRU-JUICE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429687 ).

Solicitud 2019- 0000059.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff DR., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Kits de prueba de reactivas de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivas para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso en laboratorios clínicos. En clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivas químicos en forma de casete para usa médico, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso médico y clínico. En clase 9: Instrumento de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizada de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED,), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD,), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos, enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, Software de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y datos médicos. En clase 10: Dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de partaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico clínica, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivas y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales. En clase 42: Suministra de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, ti informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos  Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429703 ).

Solicitud 2019-0011319.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: MIXTERY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429816 ).

Solicitud N° 2019-0011312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en QUAID JEANRENAUD 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VISTA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429818 ).

Solicitud 2019-0010390.—Jeffrey Alexander Delgado Porras, soltero 114470755, en calidad de apoderado generalísimo de Aliumtek Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú distrito Escazú del Colegio El Pilar 400 metros sur, 200 metros oeste y 200 metros sur, 25 metros este, casa 3D color terracota de un nivel, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUMTEK,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de anteproyecto; en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de diseño e ingeniería. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020429849 ).

Solicitud 2020-0000376.—Christian Francisco Porras Segura, casado una vez, cédula de identidad 603460772, con domicilio en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainbow Valley Lodge, Monteverde, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje o alojamiento turístico. Ubicado en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas frente a Pinturas Sur. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429855 ).

Cambio de Nombre 130670

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de United Way Worldwide, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de United Way of América por el de United Way Worldwide, presentada el día 04 de setiembre del 2019 bajo expediente 130670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001631 Registro 130654 en clase(s) 42 marca figurativa, 2001-0001067 Registro 130653 UNITED WAY en clase(s) 42 marca Denominativa, 2008-0011371 Registro 189867 UNITED WAY en clase(s) 35 marca mixto, 2009-0002382 Registro 194769 BORN LEARNING en clase(s) 41 marca denominativa y 2008-0011372 Registro 187491 UNITED WAY en clase(s) 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020429601 ).

Cambio de Nombre 132118

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Tl Gotham INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Time INC. por el de Tl Gotham INC, presentada el día 22 de noviembre del 2019 bajo expediente 132118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3816516 Registro 38165 TIME en clase(s) 16 marca mixto, 1900-4046816 Registro 40468 TIME en clase(s) 16 marca mixto 1900-4050209 Registro 40502 TIME en clase(s) 9 marca mixto 1900-0661116 Registro 6611 VIDA en clase(s) 16 marca mixto, 1900-0628116 Registro 6281 LIFE en clase(s) 16 marca mixto, 1900-4049509 Registro 40495 LIFE en clase(s) 9 marca Denominativa, 1900¬4025516 Registro 40255 LIFE en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2002¬0006391 Registro 138011 INSTYLE en clase(s) 16 Marca Mixto, 1997¬0004087 Registro 105620 FORTUNE en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1900-7451009 Registro 74510 SPORTS ILLUSTRATED en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-4987216 Registro 49872 SPORTS ILLUSTRATED en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2017-0004445 Registro 267782 SPORTS ILLUSTRATED en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020429624 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-105.—Ref: 35/2020/241.—Glenda Méndez Rodríguez, cédula de identidad 0602670858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Lindora, 500 metros oeste de la escuela, calle de lastre, mano derecha, finca Lumina Lindora. Presentada el 16 de enero del 2020. Según el expediente 2020-105. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020429648 ).

Solicitud 2020-141.—Ref.: 35/2020/337.—Franklin Velázquez Díaz, cédula de identidad 0900380362, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, en el Arado y en Lagunilla; Arado: del bar Chamberlain, 900 metros oeste y en Lagunilla, del puente Diría, 5 kilómetros noroeste. Presentada el 22 de enero del 2020, según el expediente 2020-141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—23 de enero 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020429743 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Meliponicultoras de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias, a través de actividades sanas de esparcimiento. Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Del Socorro Fernandez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 576972.—Registro Nacional, 22 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020429259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Artesanos Unidos de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: persigue fines beneficencia, culturales y de bienestar común intereses sociales, su objetivo principal promover e impulsa el arte, la artesanía, gastronomía, agricultura, destacar el talento de un grupo de personas dedicadas a las manualidades y elaboración de artesanía y mejorar calidad de vida de los artesanos, del grupo del cantón de La Unión y demás sedes. Proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso del arte, artesanía, gastronomía. Cuyo representante, será el presidente: Ana Carolina Astúa Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2019 asiento: 698965.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708361, denominación: Asociación Latinoamericana de Ortoqueratología y Control de Miopía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 7440.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429660 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Reto Valientes, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La restauración social, cultural y espiritual de las familias, la colaboración con las familias, iglesias y diferentes organizaciones e instituciones del país, promover entre las personas una cultura de convivencia y compromiso con la legalidad a la visión de reto valientes, facilitar la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos para dar un mejoramiento de su formación integral, promover la formación de líderes para la participación. Cuyo representante, será el presidente: Wilson Daniel Muñoz Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 563675.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429674 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Competitivo Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y recreación en los jóvenes de Monteverde. fomentar la práctica del ciclismo competitivo, en los jóvenes. fomentar el apoyo económico para dotar de recursos a los jóvenes de Monteverde para la práctica del ciclismo competitivo. Cuyo representante, será el presidente: Jairo de los Ángeles Rodríguez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 733569.—Registro Nacional, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429769 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE BAJO PH QUE COMPRENDE CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS QUE ACTIVAN LINFOCITOS T ANTECEDENTES. La presente invención proporciona una composición farmacéutica de bajo pH que comprende (a) construcciones de anticuerpos que comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie celular diana, un segundo dominio que se une a un segundo antígeno y preferentemente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica, (b) al menos un agente amortiguador, (c) al menos un sacárido, y (d) al menos un tensioactivo; y en donde el pH de la composición farmacéutica está en el intervalo de 3.5 a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanapuram, Sekhar; (US); Pompe, Cornelius; (DE); Mcauley, Arnold; (US); Ghattyvenkatakrishna, Payan; (US); Huh, Joon; (US); Abel, Jeff; (US); Treuheit, Michael (US) y Jagannathan, Bharadwaj; (US). Prioridad: 62/453,952 del 02/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/141910. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000408, y fue presentada a las 14:50:53 del 2 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020428660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A, solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA. Una máquina para la fabricación de una red reforzada (1, 10), que tiene mallas hexagonales que comprenden una pluralidad de alambres deformables de manera permanente (2, 2’, 3, 3’) y al menos un elemento de refuerzo (5), comprende un mecanismo para el bobinado recíproco de los primeros alambres (2, 2’) y los segundos alambres (3, 3’) en grupos de dos, dicho mecanismo está provisto de pasajes para los elementos de refuerzo (5), y un sistema de alimentación para los primeros alambres (2, 2’), alimentados a partir de una pluralidad de recipientes (90, 90’) que están montados a bordo de la máquina y provistos de manera interna de una longitud predeterminada de dichos primeros alambres (2, 2’), por parte de los segundos alambres (3), alimentados de manera alternada con los primeros alambres, de manera tal que se entretejan con los mismos en grupos de dos en el mecanismo de bobinado, y para los elementos de refuerzo (5), alimentados a la máquina, en la que, para todos los elementos de refuerzo (5), se proporciona un receptáculo de alambre (202) para uno de dichos segundos alambres (3’), el receptáculo de alambre puede girar alrededor del elemento de refuerzo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21F 27/06 y E04C 5/04; cuyo inventor es Ferraiolo, Francesco (IT). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/146516. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000416, y fue presentada a las 14:49:22 del 6 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020429448 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Andrea María Ortiz Mora, con cedilla de identidad 1-1522-0554, carné 27757. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100307.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020429939 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Esther Castro Suárez, con cédula de identidad 1-1536-0147, carné N°27960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100385.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430051 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Eugenia Rodríguez Carazo, con cédula de identidad N°1-1218-0356, carné 23477. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100310.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430097 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Ilse Damaris Ulate Ulloa, con cédula de identidad 1-0902-0430, carné 27439. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°101412.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430316 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Carlos Eduardo Vargas Arias, con cedula de identidad 1-0856-0561, carné 27267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso 100318.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430403 ).

COMERCIO EXTERIOR

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACION PARA SOLICITANTES

HISTÓRICOS 2020

El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para el año 2020 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/.

Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600032009.—Solicitud 001-2020-MCE.—( IN2020429301 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0069-2020.—Expediente 19700.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.108 / 555.033 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428138 ).

ED-UHTPNOL-0097-2019.—Exp. 19368.—Donaciano Méndez Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 306.897 / 377.568 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020428453 ).

ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César González Solís en Baru, Peréz Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428475 ).

ED-0050-2020.—Expediente 19681.—Avancari Retirement Investments SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624/572.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428479 ).

ED-0060-2020.—Exp. 19692.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuelas SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.624 / 577.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428480 ).

ED-0049-2020.—Exp. 19678.—Miguel Alfaro Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.009 / 549.840 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020428484 )

ED-0042-2020 Exp 19671. 3-102-622618 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 147.966 / 541.015 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428487 ).

ED-0047-2020.—Exp. 19677.—3-101-777836 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.564 / 555.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020428494 ).

ED-0586-2019.—Exp. 19604PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 281.922 / 501.516 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429023 ).

ED-0030-2020.—Expediente 19659PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rumy S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 291.651 / 361.451 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429196 ).

ED-0021-2020.—Expediente 8124P.—Adolfo José Solano Martínez solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-430 en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y riego coordenadas 205.250 / 547.450 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429198 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0081-2019.—Expediente 12348.—Compañía La Milagrosa de Zarcero Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Rodríguez Rojas, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 242.695 / 498.983, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020429199 ).

ED-0066-2020.—Expediente 19696.—Barú Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 139.285 / 552.256, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429580 ).

ED-0036-2020.—Exp 19665.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IFDEM en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 139.126 / 552.254 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429582 ).

ED-0144-2019. Exp. 18624P.—Hacienda Pilas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1039 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café y consumo humano industrial. Coordenadas 231.532/496.282 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429583 ).

ED-0044-2020.—Expediente 19672.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429585 ).

ED-0073-2020. Exp. 19705.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.900/557.488 hoja Dominical. Predio Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020429588 ).

ED-UHTPNOL-0006-2020.—Expediente 17192P.—Cadejo Greenhaw Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-312 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 214.650 / 354.240 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—( IN2020429593 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0023-2020.—Expediente 10926P.—Grupo Poseidón H.S.P. S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SIN NUMERO en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 211.412 / 356.974 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020429941 ).

ED-UHSAN-0080-2019.—Exp. 19613PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquenque Ecolodge S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 295.802 / 514.015 hoja Cutris. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 295.818 / 513.737 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430036 ).

ED-UHSAM-0082-2019.—Expediente 19616PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Volcán Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 328.456/455.311 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430037 ).

ED-0594-2019.—Expediente 19617PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Canoa Aventura S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 328.524 / 455.233 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430038 ).

ED-UHSAN-0086-2019.—Expediente 19625PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Norflo S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 276.810/461.297 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430040 ).

ED-0595-2019.—Exp. 19621PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de la Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.903 / 501.039 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430392 ).

ED-0596-2019.—Expediente 19623PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de La Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.688 / 509.479 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN20204360393 ).

ED-0034-2020.—Expediente 19666PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Cuatro Equis de Alajuela S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.130/504.451 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430394 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

0516-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. Expediente 366-2019.

Solicitud de pago del monto correspondiente a los certificados de cesión (serie D) devueltos por el partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-701-2019 del 19 de septiembre de 2019, recibido el 23 de esos mismos mes y año en la Secretaría del Despacho, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, la “Dirección”), remitió a este Tribunal el oficio DFPP-517-2019 del 5 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, el “Departamento”) y relacionado con el “Cálculo del valor de los certificados de cesión serie D, entregados por el Partido (sic) Acción Ciudadana” (folios 1 a 6).

2º—Por auto de las 9:15 horas del 8 de noviembre de 2019, la Magistrada Instructora previno al Departamento para que informara si el partido Acción Ciudadana (en adelante, “PAC”) había acreditado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (folio 7).

3º—En oficio DFPP-1064-2019 del 13 de noviembre de 2019, entregado ese día en la Secretaria de este Tribunal, el Departamento dio respuesta a la prevención emitida e informó que la agrupación política no había acreditado la referida publicación (folio 12).

4º—Por auto de las 15:25 horas del 14 de noviembre de 2019, el Despacho Instructor, confirió audiencia al PAC para que, si así lo estimara conveniente, se refiriera al citado informe del Departamento, asimismo se le requirió que acreditara la mencionada publicación del estado auditado de sus finanzas y lista de contribuyentes, junto al número de cuenta corriente a su nombre, asociada a una cuenta cliente, en la que se depositaría el monto que le correspondería por la devolución de los certificados de cesión no utilizados (folio 13).

5º—En auto de las 13:10 horas del 20 de noviembre de 2019, este Tribunal confirió audiencia a la Tesorería Nacional para que indicaran el monto total cancelado a los titulares de los certificados de cesión del PAC por el ciclo electoral 2014-2018 y los números de certificados de cesión que habían sido canjeados (folio 17).

6º—Mediante oficio TN-1880-2019 del 29 de noviembre de 2019, recibido el 2 de diciembre de ese mismo año en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Mauricio Arroyo Rivera, subtesorero nacional, remitió a esta Autoridad Electoral la información solicitada (folio 28 a 35).

7º—Por oficio DFPP-058-2020 del 7 de enero de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el Departamento consideró como satisfactoria la publicación de los estados financieros y lista de contribuyentes efectuada por el PAC para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (folio 37).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a).- Que en la resolución 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PAC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.217.548.578,60 (folios 38 a 45); b).- Que por resolución 0155-E10-2019 de las 14:45 horas del 8 de enero de 2019, esta Autoridad Electoral, al conocer la primera revisión parcial de gastos en que incurrió el PAC en el proceso electoral 2018, ordenó, entre otros extremos, girar a los titulares de los certificados de cesión ¢1.200.000.000,00 para las emisiones de las series A y B, junto a ¢262.623.534,59 al único titular de la emisión de la serie C -cubriendo parcialmente esa emisión- (folios 46 a 54); c).- Que en la resolución 2250-E10-2019 de las 16:00 horas del 21 de marzo de 2019, este Tribunal, de acuerdo con la segunda revisión de gastos realizado al PAC, dispuso, entre otros aspectos, girarle al único dueño de los certificados de cesión serie C del PAC la suma de ¢1.219.238.163,53 (folios 55 a 59); d).- Que por resolución 3787-E10-2019 de las 15:30 horas del 11 de junio de 2019, el Tribunal, al conocer la revisión final de la liquidación de gastos del PAC, dispuso, entre otros aspectos, girarle al único tenedor de los certificados de cesión serie C de esa agrupación política la suma de ¢18.138.301,88, así como ¢304.550.234,96 al único titular de los certificados de cesión serie D del PAC (folios 60 a 65); e).- Que la Dirección, en oficio DGRE-701-2019 del 19 de setiembre de 2019, que se basa en el informe DFPP-517-2019 de 5 de agosto de 2019 del Departamento, relativo al cálculo del valor de los certificados de cesión (serie D) correspondiente al ciclo electoral 2014-2018 entregados por el PAC, determinó que: e.1.) esa agrupación política entregó a la Dirección 5 certificados de cesión serie D, cuya numeración corre del 001 al 005; e.2.) el valor facial de cada uno de esos 5 certificados de cesión es de ¢100.000.000,00, para un total de ¢500.000.000,00, e.3.) al haberse girado, por resolución 3787-E10-2019 de este Tribunal, ¢304.550.234,96 al único titular de los certificados de cesión serie D del PAC, a cada certificado se debe aplicar una disminución proporcional al 60,91% de su valor facial, siendo el valor prorrateado por certificado de ¢60.910.046,99, para un total de ¢304.550.234,96 (folios 1 a 6); f).- que el Departamento acreditó que el PAC cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 37); g).- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 4, 6 y 66); y, h).- Que no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PAC (folios 4 y 6).

II.—Sobre la solicitud de pago formulada por el PAC. Según lo estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no existir previsión legal alguna que impida reembolsar a los partidos políticos el importe correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren utilizado, resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos certificados se depositen ante la Dirección (ver resolución 2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 2 de mayo de 2011).

En el presente asunto, se tiene por acreditado que el PAC entregó a la Dirección un total de 5 (cinco) certificados de cesión serie D, cuya numeración corre del 001 al 005. Asimismo, se tiene por acreditado que el valor facial de esos 5 certificados de cesión es de ¢100.000.000,00, para un total de ¢500.000.000,00.

Ahora bien, después de haber realizado los cálculos correspondientes, este Colegiado, a partir del informe rendido por la Dirección, ha determinado que, conforme a los montos que se dispuso girarle a los titulares de certificados de cesión series A, B y C del PAC (resoluciones 0155-E10-2019 de las 14:45 horas del 8 de enero de 2019, 2250-E10-2019 de las 16:00 del 24 de marzo de 2019 y 3787-E10-2019 de las 15:30 horas del 11 de junio de 2019), se ha alcanzado a cubrir la totalidad de esas emisiones. Con respecto a los certificados serie D, al haberse girado al único tenedor de esos certificados la suma de ¢304.550.234,96, a cada certificado de cesión de esa serie se debe aplicar una disminución proporcional al 60,91% de su valor facial, por lo que el valor prorrateado de cada uno de los 5 certificados devueltos, no colocados por esa agrupación y susceptibles de reintegro es de ¢60.910.046,99, para un total que asciende a los ¢304.550.234,96.

En virtud de que al PAC se le confirió audiencia sobre el informe correspondiente (folio 13), sobre el cual no se manifestó, y que los 5 certificados de cesión indicados no han sido canjeados por la Tesorería Nacional (folios 28 a 35), debe girársele al PAC la suma de ¢304.550.234,96 por la devolución de los indicados certificados de cesión.

Por su parte, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Asimismo, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de certificados de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente.

III.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación (folios 4 y 6).

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social (folio 66).

Finalmente, el Departamento acreditó, ante este Tribunal, que el PAC efectuó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folio 36), por lo que tampoco procede retención alguna del pago por este motivo.

IV.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con el resultado del cálculo del valor total prorrateado de los 5 certificados de cesión serie D devueltos por el PAC, procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢304.550.234,96.

Sobre el reconocimiento de intereses. En atención a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio de 2012, la Tesorería Nacional, luego de efectuar los cálculos aritméticos que resulten necesarios, deberá reconocer adicionalmente al PAC intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el momento en que se dictó la resolución 1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Por tanto,

Se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, la suma de ¢304.550.234,96 (trescientos cuatro millones quinientos cincuenta mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), por la devolución de 5 certificados de cesión serie D, identificados con los números del 001 al 005, que no fueron colocados por esa agrupación política y que corresponden a la contribución estatal en su favor por su participación en las elecciones de 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar esa suma al partido Acción Ciudadana. La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos procederá a estampar algún tipo de leyenda o distintivo en esos certificados de cesión, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Tome nota la Tesorería Nacional de los números de certificados de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio de 2012, deberá adicionalmente reconocerse al PAC intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el momento en que se dictó la resolución 1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana no señaló cuenta bancaria para el depósito de lo que le corresponde, por lo que debe efectuarse el pago en la cuenta IBAN a su nombre CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente 16100084101046800, al ser la última cuenta bancaria reportada por esa agrupación política. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020429777 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2622-2017 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 28786-2016, incoado por Jessenia Auxiliadora Vega Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Johan Alexander Gutiérrez Briones, Yenifer Auxiliadora Guido Gutiérrez y Darling Justina Guido Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son Jessenia Auxiliadora Vega Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020423643 ).

En resolución 1464-2014 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso 53594-2013, incoado por Lizette López Ulate, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Luis Ángel Castillo Carrillo, que el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge son Miguel Ángel y 1-0953-0187 y de nacimiento de Crizel Paola Castillo López, que el nombre y el número de cédula de identidad del padre son Miguel Ángel y 1-0953-00187.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429120 ).

En resolución 1440-2017 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 44009-2016, incoado por Daril Lissethe Alarcón Campos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ithzell Josseth Zamora Alarcón, que el nombre y primer apellido de la madre es Daril Lissethe y Alarcón.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429322 ).

En resolución 3947-2015 dictada por este Registro a las trece horas veintidós minutos del siete de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso 24228-2015, incoado por Karla Vanessa Quezada Peralta, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Gilberto Mora Marín con Karla Vanessa Quezada Cruz que el segundo apellido de la cónyuge es Peralta de nacimiento de Antony Alejandro Mora Quezada, que el segundo apellido de la madre es Peralta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020429363 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Encarnación García Gaitán, nicaragüense, cedula de residencia 155815152004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 660-2020.—San José, al ser las 12:59 del 27 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020428917 ).

Katherine Melina Sirias Echaverry, nicaragüense, cédula de residencia 155822165615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 647-2020.—San José, al ser las 10:29 del 27 de enero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020429231 ).

Cintia Mayela López Palma, El Salvador, cédula de residencia 122200361209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 507-2020.—San José, al ser las 10:41 am del 22 de enero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020429447 ).

Yubelki García García, Nicaragua, cédula de residencia 155815484604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 302-2020.—San José al ser las 11:56 am del 22 de enero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020429454 ).

María Luz Martínez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806201421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 577-2020.—San José, al ser las 11:00 del 28 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429542 ).

Elizabeth Virginia Santos Vega, dominicana, cédula de residencia 121400149531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 700-2020.—San José, al ser las 11:54 del 28 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429552 ).

Joseling Margarita Martínez Paniagua, nicaragüense, cédula de residencia 155815243223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 388-2020.—San José, al ser las 3:28 del 27 de enero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020429561 ).

Milton Alexander Mairena Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia 155814530521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8593-2019.—San José, al ser las 2:53 del 21 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429679 ).

Marcos Antonio Bermúdez Días, nicaragüense, cédula de residencia 155802664536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 529-2020.—San José, al ser las 2:10 del 22 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429841 ).

Francisca Mara Montenegro Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155809060213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 594-2020.—San José, al ser las 9:12 del 24 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020429861 ).

Félix Antonio Jaime Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155810136211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 87-2020.—San José, al ser las 09:27 horas del 8 de enero del 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—Martín Alonso Matison Hernández.—1 vez.—( IN2020425129 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020.

EGRESOS EN MILLONES DE COLONES

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

INVERSIÓN EN MILLONES DE COLONES

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182203.—( IN2020430322 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA.

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E 1130

Plan de Compras 2020

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en su Artículo 7°, se informa que el Plan de Compras 2020 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Alejandra Pichardo Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020430138 ).

Programa Anual de Compras

de la Gerencia Financiera

del año 2020

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Adquisiciones 2020 y sus futuras modificaciones, de la Gerencia Financiera de la CCSS, se encuentra publicado en la página WEB de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de enero del 2020.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020430150 ).

GERENCIA ADMINISTRATIVA

Se informa a todos los interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2020 en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes compra.

Licda. Hazel Jara Chaves, Asistente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020430163 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PROGRAMA DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

EJERCICIO ECONÓMICO 2020

El Colegio Universitario de Limón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa a los interesados que el Plan de Compras para el Ejercicio Económico 2020, se encuentra disponible en la página web https://www.cunlimon.ac.cr/index.php/cunlimon/proveeduria/plan-de-compras; y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Código

Partida presupuestaria

Monto estimado

1

SERVICIOS

1.050.198.894,95

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

32.365.701,92

5

BIENES DURADEROS

323.184.348,35

 

Monto estimación Plan de Compras: ¢ 1.405.748.945,22

Karleny Clark Nelson, Directora Administrativa - Financiera.— 1 vez.—( IN2020429312 ).

EDITORIAL COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INFORMA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Compras para el 2020, está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=pac Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com

Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.— 1 vez.—( IN2020430279 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Plan de adquisiciones de bienes y servicios 2020

La Municipalidad de Los Chiles, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de Compras de Bienes y Servicios del año 2020 se encuentra disponible en nuestro sitio web, www.muniloschiles.go.cr o bien en el aviso publicado en la plataforma de compras públicas SICOP www.sicop.go.cr. Cédula 2-735-673.

Proveeduría.—Lic. Félix Sandoval Vallecillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020429236 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2019.

Los interesados podrán accesar la información en la página Web www.bagaces.go.cr.

Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2020429233 ).

MUNICIPALIDAD. DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el periodo 2020, se encuentra disponible en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Tilarán, o en la dirección electrónica www.tilaran.go.cr.

Tilarán, 15 de enero del 2020.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2020429565 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2020, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.municobano.go.cr a partir de esta publicación. Las modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de este mismo sitio.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2020429112 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Programa de adquisición de Bienes y Servicios

para el periodo presupuestario 2020

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Pococí, informa sobre el programa de adquisición de Bienes y Servicios para el periodo presupuestario 2020.

Programa

Monto ¢

Servicios

1.993.168.485.46

Materiales

1.394.474.671.24

Bienes Duraderos e Inversiones

1.836.679.222.27

 

El listado detallado se encontrará disponible a partir del día 20 de enero 2020, en la página Web de la Municipalidad de Pococí a saber: www.munipococi.go.cr.

Guápiles, enero del 2020.—Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2020430236 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PLAN DE COMPRAS 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020429853 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Programa adquisiciones 2020, CCDRSC

Programa Deportivo y Recreativo.

Productos químicos y conexos ¢5.000.000.

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

¢2.000.000.

Útiles y materiales de limpieza ¢2.000.000

Útiles materiales y suministros deportivos ¢25.000.000

Gastos de viaje y transporte ¢28.250.000.

Periodo estimado de inicio de la contratación a partir de enero del 2020 a diciembre 2020 fuente financiamiento presupuesto propio.

Lic. Víctor Ortega Ramírez, Administrador CCDRSC, 28 enero 2020.

Correo: ccdrsantacruz@hotmail.com, cédula jurídica: 3-007-084362, Oficina Deporte 88899762.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2020430161 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2399

Servicios profesionales de Vigilancia y Seguridad

para las Áreas de Salud Curridabat-Carmen

-Montes de Oca y San Juan-

San Diego-Concepción

La Oficina de Compras proyecto de institucionalización de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 13 de marzo de 2020, para la contratación de “Servicios profesionales de Vigilancia y Seguridad para las Áreas de Salud Curridabat, Carmen-Montes de Oca y San Juan-San Diego-Concepción. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de enero de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director.—1 vez.—( IN2020429965 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2599

Compra regional materiales de limpieza para hospitales,

Áreas de Salud y Dirección de Red Integrada de

Prestación de Servicios de Salud Chorotega

Entrega según demanda

Se comunica a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la licitación nacional 2020LN-000001-2599, “Compra regional materiales de limpieza para hospitales, Áreas de Salud y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega” Entrega según demanda.

Apertura de ofertas: jueves 20 de febrero del 2020. Hora: 10:00 a.m., ver información general, Cartel Administrativo-Legal, Especificaciones Técnicas, formulario de ofertas y plantillas de multas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Para efectos de consultas administrativas en relación con el concurso pueden comunicarse Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega al 2666-1132 ext. 25991004 / 25991022 / 25991014.

Liberia, Guanacaste, martes 28 de enero, 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020430160 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2203

Suministro de Gas Licuado de Petróleo

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2020LA-000005-2203, por Gas Licuado de Petróleo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 12 de febrero del 2020, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Con un valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020430328 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000003-5101

(Invitación)

Matriz de gelatina hemostática

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000003-5101 para la adquisición de: Matriz de Gelatina Hemostática. La apertura de ofertas está programada para el día 21 de febrero del 2020 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de enero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0075-20.—( IN2020430437 ).

AVISOS

FUNDACIÓN NEILY

CONCURSO 2020-000001-FN

Venta de una finca urbana comercial en Centro Ciudad Neily. Mide cinco mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados; así descrito según plano catastrado P-1839821-2015. Fundación Neily, cédula jurídica 3-006-179983, invita a todos los interesados a participar en la contratación. Las ofertas al concurso se recibirán desde las 7:00 horas del 10/02/2020 y hasta las 14:00 horas del 24/02/2020. Informes y adquisición del cartel en Ciudad Neily, casa del fundador oficina administrativa, teléfonos 2783-3224 y 2783-3272 y correo electrónico: fundacionneily@outlook.com.

Olivier Jiménez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020430399 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de Compra de Productos y Servicios informa que, los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la Institución, serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182228.—( IN2020430340 ).

EDITORIAL COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro de proveedores 2020

De conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 116 y 18 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Registro de proveedores para el 2020, está disponible en nuestra página web:

www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores

Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com

Servicios Administrativos.—Proveeduría Institucional.— Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—( IN2020430280 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Invitación al Registro de Proveedores

De conformidad con lo estipulado en los artículos 124, 125, 126 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de inscripción, el cual será suministrado en las oficinas del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, o bien lo podrán solicitar al correo electrónico:

proveeduriapococi2@gmail.com, manuelgatoav@hotmail.com, elvis.montenegro@munipococi.go.cr

Guápiles, enero del 2020.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.— 1 vez.—( IN2020420237 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2102

Bosetan 125 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020429942 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

(Aviso 4)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101, para la adquisición de: tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos.

Que se prorroga la apertura de ofertas para el 17 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, de oficinas centrales.

San José, 28 de enero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0243-20.—( IN2020430438 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN NUEVO REGLAMENTO PARA LA

ASIGNACION DE PLAZAS EN PROPIEDAD DE LA CCSS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 39° de la Sesión 9074, celebrada el 16 de enero del 2020, aprobó el nuevo Reglamento para la asignación de plazas en propiedad de la CCSS:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS

EN PROPIEDAD EN LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el procedimiento para la asignación de plazas en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante Caja), exceptuando los puestos de profesionales en medicina, enfermería y microbiología y química clínica, en virtud de que estos cuentan con su propio marco normativo.

Artículo 2º—Órganos competentes. Los órganos competentes dentro del presente Reglamento serán los siguientes:

Dirección de Administración y Gestión de Personal. Instancia rectora en materia de recursos humanos que le corresponderá a través de sus dependencias lo siguiente:

a.  Definir las directrices y lineamientos de acatamiento obligatorio, para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento.

b.  Atender los recursos de apelación y las solicitudes de aclaración que se presenten por la aplicación de este Reglamento, teniendo un carácter vinculante.

c.  Emitir aval técnico de las solicitudes de especificidad sobre la experiencia de los puestos objeto de concurso de acuerdo con las funciones propias del puesto.

d.  Realizar la publicación, así como todas las actividades para la asignación en propiedad de las plazas en condición vacante de los puestos de jefaturas de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos o de aquellas que por previa resolución, debidamente justificada por la autoridad superior, se determine publicar.

Unidad de Gestión de Recursos Humanos. A cada unidad integrante de la Red de Recursos Humanos institucional destacada en cada centro de trabajo, le corresponderá lo siguiente:

a.  Verificar la información incluida por la persona trabajadora de su centro de trabajo, en el sistema automatizado establecido por la Caja, para lo cual los funcionarios de la unidad deberán brindar toda la colaboración y facilidades a las personas trabajadoras para incluir o completar la información requerida.

b.  Realizar la publicación, así como todas las actividades necesarias para la asignación en propiedad de las plazas en condición vacante, adscritas a su centro de trabajo.

c.  Atender los recursos ordinarios y cualquier gestión que presenten las personas trabajadoras o las instancias que representan a los trabajadores por motivos de la aplicación de este Reglamento.

d.  Coordinar con las instancias técnicas y asesoras respectivas, para la atención de las situaciones que se presenten producto de la aplicación del presente reglamento y sus disposiciones. 

Jefatura: como participante en los concursos establecidos en el presente Reglamento les corresponderá:

a   Adjudicar la plaza en propiedad en los concursos que impliquen la conformación de una nómina mediante acto razonado con criterios objetivos que justifiquen la asignación de la plaza a la persona con mejor condición de idoneidad.

b.  Definir cuando corresponda, las características por evaluar en las fases II, III y IV de los concursos externos.

c.  Atender los recursos ordinarios cuando corresponda.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos. Los requisitos del puesto serán únicamente los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja, vigente en el momento de la publicación de las plazas por asignar en propiedad.

Solo será admitida al respectivo concurso la persona trabajadora que cumpla con los requisitos del puesto.

Artículo 4º—Registro en el sistema automatizado. La persona trabajadora deberá realizar el registro en el sistema automatizado que se disponga e incluir la información necesaria requerida, lo anterior será obligatorio para participar en los diferentes procesos concursales que se publiquen, así como para recibir cualquier tipo de notificación que el sistema genere.

En caso de requerir asistencia en el llenado de la información, podrá acudir a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del centro de trabajo donde pertenece, quien tendrá la obligación de atender las necesidades de la persona trabajadora.

Artículo 5º—Publicación de las plazas ocupadas en forma interina. Cuando en un centro de trabajo se disponga de una plaza ocupada en forma interina, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respectiva, deberá realizar la publicación por medio de un cartel en el sistema automatizado, por un plazo de diez días hábiles que incluya la información necesaria atinente al centro, servicio, puesto, número de plaza, jornada y horario del puesto, así como cualquier información que se considere relevante. El cartel podrá incluir más de una plaza, siempre que todas dispongan de las mismas condiciones.

La publicación deberá realizarse por medio del sistema automatizado y de manera impresa en el centro de trabajo en lugares visibles.

Toda plaza que adquiera la condición de vacante y no tenga restricciones para su uso, deberá ser sujeta de concurso en un plazo no mayor a tres meses.

Artículo 6º—Inscripción. La persona interesada en participar en algún proceso concursal deberá de aplicar a través del sistema automatizado en el plazo establecido en el cartel. Una vez cerrado el periodo de inscripción, el sistema no permitirá la inscripción de algún participante.

Artículo 7º—Condición de idoneidad. La condición de idoneidad se determinará a partir de la verificación de los siguientes aspectos: cumplimiento de los requisitos que el puesto indica según lo que establece el Manual Descriptivo de Puestos vigente, experiencia en el puesto objeto de concurso conforme los términos del presente reglamento y tener al menos una evaluación del desempeño con una nota igual o superior a la mínima.

La persona que disponga de informes de periodo interino y evaluaciones anuales en un mismo periodo, para efectos del concurso prevalecerá la evaluación anual, y los funcionarios que dispongan de varias evaluaciones interinas en el periodo de un año, se obtendrá el promedio de las que registre.

CAPÍTULO II

Modalidades de concurso interno institucional

para la asignación de plazas en propiedad.

Artículo 8º—Concurso interno institucional para la asignación de una plaza en propiedad en la modalidad de por mayor puntaje. Esta modalidad de concurso se aplica para todos los puestos no profesionales y profesionales.

Artículo 9º—Rubros de calificación para concursos en la modalidad de mayor puntaje. En los concursos por mayor puntaje se asignará calificación de acuerdo con los siguientes rubros:

a.  Experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso: corresponde a la experiencia que la persona trabajadora ha acumulado en los puestos de igual nomenclatura y sus respectivas gradualidades en toda la institución; así como aquellos puestos con diferente nomenclatura, pero que por su naturaleza, grado de deberes, responsabilidades y funciones se equiparan, conforme el criterio técnico de la instancia rectora en recursos humanos. En este rubro se asignará un total de 50 puntos, correspondiente a 10 puntos por año y su respectiva proporción en periodos inferiores.

De acuerdo con las tareas a desempeñar en el puesto, la jefatura podrá solicitar que la experiencia a puntuar dentro del concurso sea la adquirida en funciones específicas. Esta solicitud deberá ser avalada por la instancia rectora en materia de recursos humanos previo a la publicación.

b.  Evaluación del desempeño: Corresponde al promedio obtenido de las últimas tres evaluaciones del desempeño vigentes a la fecha de publicación del concurso.

En caso de que la persona trabajadora no disponga de las tres evaluaciones, se aceptará las que posea, promediándolas entre la cantidad que presente y asignando puntaje de acuerdo con los siguientes rangos:

i.      Promedio de calificación de 100 a 96, se asigna 70 puntos

ii.     Promedio de calificación de 95 a 91, se asigna 65 puntos

iii.    Promedio de calificación de 90 a 86, se asigna 60 puntos

iv.    Promedio de calificación de 85 a 81, se asigna 55 puntos

v.     Promedio de calificación de 80 a 76, se asigna 50 puntos

vi.    Promedio de calificación de 75 a 70, se asigna 45 puntos

vii.   Promedio de calificación inferior a 70, se asigna 00 puntos

Artículo 10.—Concurso interno institucional para la asignación de plazas en propiedad para puestos de jefaturas. Esta modalidad de concurso se aplicará para los puestos de jefatura real, formal y efectiva, que se encuentran respaldados por una estructura organizacional que haya sido aprobada por la Junta Directiva. Para la selección del candidato, se deberá conformar una nómina que incluye a las cinco mejores calificaciones.

Artículo 11.—Rubros de calificación para concursos de puestos de jefatura. Para esta modalidad de concurso se asignará puntaje de acuerdo con los siguientes rubros:

a.  La experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso: corresponde a la experiencia que la persona trabajadora ha acumulado en los puestos de igual nomenclatura y sus respectivas gradualidades en toda la institución; así como aquellos puestos con diferente nomenclatura, que por su naturaleza, grado de deberes, responsabilidades y funciones se equiparan, conforme el criterio técnico de la instancia rectora en recursos humanos. En este rubro se asignará un total de 50 puntos, correspondiente a 10 puntos por año y su respectiva proporción en periodos inferiores.

Con relación a este rubro, se deberá considerar la especificidad de las funciones que el puesto tiene asignadas para efectos de asignar el puntaje respectivo, cuando así sea solicitado de manera previa por la jefatura y avalado por la instancia rectora en materia de recursos humanos.

b.  Evaluación del desempeño: Corresponde al promedio obtenido de las últimas tres evaluaciones del desempeño vigentes a la fecha de publicación del concurso.

En caso de que la persona trabajadora no disponga de las tres evaluaciones, se aceptará las que posea, promediándolas entre la cantidad que presente y asignando puntaje de acuerdo con los siguientes rangos:

i.      Promedio de calificación de 100 a 96, se asigna 70 puntos

ii.     Promedio de calificación de 95 a 91, se asigna 65 puntos

iii.    Promedio de calificación de 90 a 86, se asigna 60 puntos

iv.    Promedio de calificación de 85 a 81, se asigna 55 puntos

v.     Promedio de calificación de 80 a 76, se asigna 50 puntos

vi.    Promedio de calificación de 75 a 70, se asigna 45 puntos

vii.   Promedio de calificación inferior a 70, se asigna 00 puntos

Artículo 12.—Criterios de desempate para las modalidades de concurso interno. Cuando dos o más personas trabajadoras dispongan de la misma calificación en concurso para asignar la plaza en propiedad por mayor puntaje, se aplicarán los siguientes aspectos de prioridad que se indican a continuación:

a)  El primer criterio de desempate será el total de días de experiencia acumulada en el puesto objeto de concurso, conforme el servicio donde se encuentra la plaza.

b)  El segundo criterio de desempate será el total de días de experiencia acumulada en el servicio o unidad administrativa donde se encuentra la clase de puesto objeto de concurso por la persona trabajadora, indistintamente del puesto desempeñado, conforme la información indicada en las respectivas acciones de personal.

c)  El tercer criterio de desempate será el total de días de experiencia acumulada en el centro donde se encuentra el puesto objeto de concurso por la persona trabajadora, indistintamente del puesto desempeñado, conforme la información indicada en las respectivas acciones de personal.

d)  El cuarto criterio de desempate será el total de días de experiencia acumulada en la Caja, por la persona trabajadora, conforme la información indicada en las respectivas  acciones de personal.

CAPÍTULO III

Modalidad de concurso externo para la asignación

de plazas en propiedad

Artículo 13.—Concurso externo para la asignación de plazas en propiedad. En esta modalidad de concurso podrán participar las personas que laboran con la Caja o externas a ella. Se aplicará una vez agotado infructuosamente la modalidad de concurso interno institucional, indistintamente del puesto a ocupar.

Artículo 14.—Fases del concurso externo. El concurso incluirá cuatro fases preclusivas que cada participante debe superar y que se detallan a continuación:

Fase I:    Corresponde a la verificación de los requisitos que el puesto exige según el Manual Descriptivo de Puestos, por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, a efectos de determinar las personas que pasan a la fase II.

Fase II:  Corresponde a la aplicación de una prueba técnica definida por la jefatura respectiva, que tenga estrecha relación con las funciones del puesto y que deberá estar avalada por parte de la instancia técnica rectora en materia de recursos humanos, previo a su aplicación.

La prueba se aplicará de acuerdo con el siguiente detalle:

a)  Obligatoria para los puestos donde el requisito de formación académica corresponde a un bachillerato universitario o superior.

b)  Opcional para los puestos donde el requisito de formación académica sea inferior al bachillerato universitario.

Las cinco mejores calificaciones integrarán la nómina pasan a la fase III.

Si se determina no aplicar una prueba técnica, la jefatura de la plaza en concurso seleccionará de todas las personas inscritas, las cinco personas que conforman la nómina y pasan a la fase III, considerando los atestados y el perfil del puesto a ocupar.

Fase III. Corresponde a la aplicación de pruebas psicométricas o de competencias a las personas incluidas en la nómina, de acuerdo con las condiciones establecidas de previo en la publicación, salvo los oferentes que las hayan realizado en un plazo no mayor al año a partir de la fecha de la publicación del cartel.

Fase IV. Corresponde a la aplicación de pruebas físico-médicas a las personas incluidas en la nómina de acuerdo con las funciones del puesto.

Lo correspondiente a la fase II específicamente en lo que refiere a la prueba técnica, fase III y fase IV deberán ser revisadas de previo por la instancia técnica rectora en materia de recursos humanos, a efecto de que se determine su aprobación para la respectiva aplicación.

La no aprobación de cualquiera de las pruebas según la fase será motivo de exclusión del participante del proceso.

Artículo 15.—Entrevista por parte de la jefatura. La jefatura será la encargada de realizar una entrevista estructurada a los integrantes de la nómina según las modalidades de concurso definidas en el presente Reglamento, que se circunscribirá a aspectos de orden meramente laboral o de conocimiento específico, técnico, relacionado con el puesto y no debe incluir preguntas que tengan relación con la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica, salud o cualquier otra forma análoga de discriminación a efectos de seleccionar la persona que considere idónea para el puesto justificando por escrito su elección.

El plazo para la realización de la entrevista a todos los integrantes de la nómina será de cinco días hábiles posteriores a la notificación por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos a la jefatura respectiva.

Salvo justificaciones por la persona trabajadora en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor, la fecha para la entrevista se podrá reprogramar por una única vez, aspecto que deberá ser coordinado por la jefatura respectiva.

Completadas las entrevistas, la jefatura deberá comunicar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente en el plazo de tres días hábiles, el nombre de la persona a quien se le debe adjudicar la plaza mediante acto razonado con criterios objetivos que justifiquen la asignación de la plaza a la persona con mejor condición de idoneidad.

Capítulo IV.

Condiciones para el nombramiento en propiedad

Artículo 16.—Asignación de la plaza en propiedad. En la modalidad de concurso por mayor puntaje, la asignación de la plaza la deberá hacer la Unidad de Gestión de Recursos Humanos que realizó el concurso, en el plazo de 3 días hábiles, una vez establecidas las calificaciones en firme y en estricto apego al orden descendente de la ubicación de las personas, conforme la cantidad de plazas incluidas en el cartel.

Para los concursos en los que corresponde la conformación de una nómina, la asignación de la plaza en propiedad será responsabilidad de la jefatura respectiva una vez que haya concluido las entrevistas. Su decisión la deberá comunicar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos mediante acto razonado con criterios objetivos que justifiquen la asignación de la plaza a la persona con mejor condición de idoneidad en el plazo de tres días hábiles.

La ausencia de la motivación del acto de asignación de la plaza anulará su designación y corresponderá resolver al superior inmediato.

Artículo 17.—Comunicación de la plaza en propiedad. La Unidad de Gestión de Recursos Humanos será la encargada de realizar la comunicación a la persona que se le asignó la plaza en propiedad, al medio que estableció para recibir notificaciones en el plazo de tres días hábiles una vez obtenidas las calificaciones en firme o recibido el comunicado de la jefatura, según la modalidad de concurso que se trate.

Artículo 18.—Aceptación de la plaza. La persona a quien se le comunique la asignación de la plaza deberá responder por el mismo medio que le fue notificado, la aceptación o rechazo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

En caso de que omita manifestarse en el plazo referido, se tiene como rechazo por parte de la persona adjudicataria y deberá asignarse a la persona que sigue dentro del registro, en estricto apego al orden que se indica, en los casos de concursos internos. Cuando el concurso implique la conformación de una nómina, la jefatura deberá seleccionar a otro de los integrantes de la nómina y así sucesivamente hasta agotarla.

Se deberá notificar a quienes fueron aceptados en el concurso, el nombre de la persona que se le adjudicó la plaza en propiedad.

Artículo 19.—Declaratoria de concurso desierto. Ante la imposibilidad de asignar la plaza en propiedad aplicadas infructuosamente las modalidades de concurso conforme los términos de este Reglamento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos deberá emitir un acto administrativo en el cual se declare el concurso desierto.

Emitida la declaración, se deberá iniciar nuevamente con la realización de los concursos, conforme las modalidades y el orden establecido, en un plazo no mayor a un mes.

Artículo 20.—Ocupación de la plaza. Firme la adjudicación de la plaza, deberá ser ocupada de forma real y efectiva dentro de los treinta días naturales posteriores a la aceptación por parte de la persona adjudicataria. El incumplimiento de este plazo generará la pérdida del derecho a ocuparla, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito donde no medie la voluntad del trabajador, existiendo imposibilidad material por parte de la persona trabajadora de ocupar la plaza, para lo cual deberá aportar el documento idóneo que lo justifique, o bien, que no corresponda la realización del periodo de prueba.

Artículo 21.—Periodo de prueba. El periodo de prueba se aplicará cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Le implique a la persona trabajadora un cambio en el servicio o unidad administrativa.

b)  Le implique a la persona trabajadora un cambio de jefatura en el puesto objeto de concurso.

c)  En el puesto objeto de concurso no ha registrado un nombramiento con anterioridad.

El periodo de prueba será por un plazo no mayor de tres meses a partir de la ocupación de la plaza, con la opción de que la jefatura pueda indicar la adaptación al puesto con anterioridad. El periodo de prueba se suspenderá por incapacidades, vacaciones, licencias sin goce de salario; una vez reincorporado el funcionario, se continúa con el cómputo del plazo.

Para poder realizar nombramientos interinos en un código presupuestario diferente al adjudicado, o continuar realizando el nombramiento interino que la persona trabajadora ejecuta antes de la adjudicación de la plaza en propiedad, se debe superar el periodo de prueba cuando éste corresponda según los incisos previamente indicados.

Si no se supera el periodo de prueba una vez en firme la resolución, la persona conservará el derecho de regresar a su puesto inmediato anterior, permitiendo asignar la plaza a otra persona, siempre en estricto apego a los términos señalados en el presente reglamento.

De no realizarse la valoración del periodo de prueba en el plazo establecido, a través de la herramienta que se determine para tales efectos, se tomará como una aceptación tácita por las partes para la adjudicación en propiedad de manera definitiva de la plaza.

Artículo 22.—Trámite del nombramiento en la plaza objeto de concurso. En los casos que corresponda aplicar el periodo de prueba, se deberá realizar una acción de personal por nombramiento interino, por el plazo máximo de tres meses, que podrá modificarse por la aprobación o no del periodo de prueba.

Cuando finalice el periodo de prueba de manera satisfactoria, o en su defecto, si no corresponde la aplicación del periodo de prueba, se deberá confeccionar la acción de personal para el nombramiento en propiedad a la persona sobre la que recae la adjudicación.

Artículo 23.—Recursos ordinarios. Se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de cinco días hábiles posterior al acto que se recurra, en contra de los siguientes actos:

a)  Sobre los elementos del cartel

b)  La no aceptación en la inscripción a un concurso.

c)  La asignación del puntaje en los rubros de ponderación.

d)  La asignación de la plaza en propiedad.

e)  La no superación del periodo de prueba.

La instancia que emitió el acto deberá resolver el recurso de revocatoria en un plazo de cinco días hábiles. El recurso de apelación presentado para los incisos a), b), c) y d) deberá ser resuelto por la instancia rectora en materia de recursos humanos y los del inciso e) por la instancia superior inmediata de quien emitió el acto, en un plazo de ocho días hábiles.

En caso de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de apelación, la instancia que resolvió la revocatoria mediante acto motivado deberá proceder a trasladar el reclamo a la instancia que corresponda, en el plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la notificación.

La presentación de estos recursos tendrá efectos suspensivos del proceso hasta su resolución en sede administrativa.

Artículo 24.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de concursos para nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 2° de la sesión 8449, de fecha 27 de mayo del 2010 y su reforma aprobada en el artículo 11 de la sesión 8715 del 7 mayo del 2014.

Artículo 25.—Vigencia.

El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 0011-2020.— ( IN2020429269 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 9

DE LA DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS

PORTUARIOS Y TARIFAS VIGENTES

TARIFAS PORTUARIAS

Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Extraordinaria 021-2019, celebrada el día 14 de noviembre del 2019, artículo V, acordó:

Modificar el acuerdo 045-11, tomado en la sesión ordinaria 06-2011, celebrada el 10 de febrero del 2011, en el punto 9 relacionado con el almacenaje para que se lea como sigue:

9. Almacenaje: consiste en la facilitación de instalaciones tales como bodega o patios para que las mercancías sean resguardadas. Su cobro se establece por tonelada métrica bruta después del periodo de gracia otorgado por el puerto, el cual será de 3 días hábiles para mercaderías de exportación e importación, y 10 días naturales para mercancías en tránsito, contados a partir del recibo de la mercadería y/o contenedores. Transcurridos los días de gracia, se cobrarán las siguientes tarifas: primeros 10 días tarifa normal, más de 10 días se cobra un recargo de un 20% de la tarifa por día.

Las mercancías peligrosas, deberán estar debidamente etiquetadas según el código de mercancías IMDG y OMI, si estas fuesen almacenadas dentro del puerto pagarán una tarifa igual a las demás mercancías. Si hubiese omisiones en el etiquetado o no hay entrega oportuna de documentación de soporte, se cobrará un recargo adicional de $10 por tonelada o fracción por día, desde el momento de la recepción.

Limón, enero, 2020.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria Limón.—1 vez.—( IN2020428831 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Sesión ordinaria doscientos setenta y ocho dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia el 21 de octubre del 2019.

PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR PARA

LA VIGILANCIA DE VÍAS PÚBLICAS MEDIANTE

DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS O

TÉCNICOS (EXCEPTO DRONES)

DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas Mediante Dispositivos Tecnológicos de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Consideraciones:

I.—El incremento que se ha venido generando en delitos de robo, hurto y contravenciones a nivel nacional -sin ser la excepción el Cantón de Heredia-, ha generado la disminución de la seguridad y calidad de vida de los ciudadanos heredianos. Como respuesta a esa situación se ha puesto en acción una serie de planteamientos y procesos con el objetivo de prevenir, detectar, investigar a través de la Policía Municipal la delincuencia creciente con el fin de proveer a los heredianos y visitantes del Cantón, paz y seguridad.

II.—Que el Municipio se ha implementado nuevas tecnologías en espacios públicos, incluyendo las vías públicas mediante el uso de cámaras de video de vigilancia, lo que permite efectividad en las acciones policiales de prevención, atención delictiva y protección de la integridad de personas y bienes, ampliando la seguridad ciudadana, situación que socialmente se ha aceptado y jurídicamente permitido.

III.—Por lo que resulta necesario para el desarrollo del sistema de vigilancia a través de cámaras de seguridad, que se reglamente su uso, a fin de asegurar que no se transgredan los derechos fundamentales y libertades públicas, al establecer vía normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada únicamente habrá de servir en gestiones de investigación municipal y apoyo a otras instituciones públicas en resguardo de la seguridad ciudadana en el orden normado en el presente reglamento.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento del Concejo Municipal el siguiente proyecto de Reglamento para su estudio y aprobación por parte de los señores (as) Regidores (as) y eventual publicación. Por tanto,

SE ACUERDA:

REGLAMENTO DE LA VIGILANCIA DE CALLES,

AVENIDAS, CARRETERAS Y CAMINOS MEDIANTE

DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS O TÉCNICOS (EXCEPTO

DRONES) DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, ASÍ

COMO LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A

AUTORIDADES Y TERCEROS

INTERESADOS

Artículo 1°—Del objeto y declaratoria de interés público. Este Reglamento tiene por objeto regular la operación del Sistema de Video Protección Ciudadana de la Municipalidad de Heredia (SVPCMH), proyecto que desarrolla la Policía Municipal en conjunto con la Sección de Tecnología de Información mediante convenios y/o contrataciones, según sea el caso, con la Administración Pública centralizada y descentralizada.

Artículo 2°—Alcances del Reglamento. La finalidad del SVPCMH consiste atender los actos de prevención y delincuencia que se generen en el Cantón de Heredia, a través de la coordinación entre la Sección de Monitoreo y la Policía Municipal, pudiéndose auxiliar de igual manera otros cuerpos policiales. A su vez, se dotará a los cuerpos judiciales competentes del país, las evidencias que les permita incrementar la efectividad de sus investigaciones y persecución penal de delitos de reiterada comisión en las vías públicas. Para tal efecto, la Municipalidad de Heredia, podrá firmar convenios operativos con otros cuerpos de policía para la consecución de estos fines, siempre que se cumplan los lineamientos del presente reglamento.

Artículo 3°—Acerca de la vigilancia de vías de transporte y circulación. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, son de aplicación para la vigilancia en calles y avenidas urbanas, además carreteras, caminos y autopistas nacionales, pudiendo ser de aprovechamiento en vigilancia de edificaciones y áreas públicas y privadas al alcance del SVPCMH.

Artículo 4°—Restricción del uso del SVPCMH. No podrán utilizarse el SVPCMH para grabar imágenes de naturaleza estrictamente privada, o captar o grabar el interior de inmuebles privados.

Artículo 5°—Autoridad competente para la planificación, administración y operación de los dispositivos de vigilancia. La Municipalidad de Heredia planificará, administrará y operará el SVPCMH, mediante cámaras de video vigilancia ciudadana y el respectivo centro de captación y almacenaje de las imágenes y videos.

Artículo 6°—Funcionamiento del Sistema. La Municipalidad de Heredia cuenta con la instalación de cámaras de video vigilancia ciudadana en lugares estratégicos definidos en el Cantón de Heredia, pudiendo ampliar, disminuir o trasladar dicho equipo en respuesta a la necesidad ciudadana. Tales dispositivos habrían de instalarse a suficiente altura que permita la mayor cobertura posible en su toma y transmisiones.

Las cámaras enviarán la información captada a un Centro de Monitoreo de la Municipalidad, en donde el personal a cargo, será responsable de su manipulación, almacenamiento en custodia y la imposibilidad de su sustracción o acceso por personas no autorizadas, debiéndose mantener el resguardo de dicha información por un plazo de al menos 20 días naturales según se establece de la capacidad con la que cuentan los grabadores del sistema de captación.

Artículo 7°—Propiedad de las imágenes captadas. Al ser la Municipalidad dueña de las imágenes captadas mediante el sistema de cámaras de vigilancia, podrá disponer de las mismas en el orden descrito en el presente Reglamento. En caso de ser requerido para investigaciones internas municipales deberá existir una solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal según corresponda la dependencia jerárquica del servidor.

Artículo 8°—Advertencia pública de las cámaras de vigilancia ciudadana. La Municipalidad deberá de colocar y mantener letreros de aviso en lenguaje claro y sencillo, que le permita al ciudadano conocer los lugares que están siendo vigilados mediante el sistema de cámaras de vigilancia ciudadana. Los rótulos serán uniformes y ubicados dentro del área de jurisdicción cubierta por la red de cámaras de vigilancia, debiéndose leer: “Heredia, Gobierno Local. Este sector mantiene monitoreado con cámaras de vigilancia por su seguridad y la de sus bienes”.

Artículo 9°—Uso en investigaciones y procesos policiales o judiciales de las imágenes y videos tomadas por las cámaras de vigilancia ciudadana. Se podrá acceder a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia ciudadana en procesos policiales o investigaciones internas municipales, únicamente con autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o quien este designe en su sustitución. En caso de ser requeridas por fiscales, funcionarios del Ministerio Público, del Organismos de Investigación Judicial y otras instancias judiciales, tendrán acceso a la información recogida y almacenada en el Centro de Monitoreo, únicamente mediante orden judicial emanada de una autoridad judicial competente o bien por ser requerida formalmente como parte de un proceso o investigación judicial de tipo preparatoria, cuyo secuestro se realice de manera formal y para tal efecto se deberá dejar constancia mediante la respectiva Acta de Secuestro judicial, esto en el preciso momento en que las grabaciones le son entregadas a las autoridades competentes, debiendo considerar las autoridades judiciales el plazo de almacenamiento de videos e imágenes determinado en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 10.—Prohibición de entregar imágenes generadas con el SVPCMH a solicitud de particulares. Por ningún motivo podrá entregarse las imágenes captadas por medio del sistema de cámaras de vigilancia ciudadana tras solicitud a título personal privado de ninguna índole o en relación con otras personas que aparezcan en los videos o cualquier sistema de reproducción que las cámaras de vigilancia hayan registrado.

Artículo 11.—Deber de confidencialidad del personal del Centro de Monitoreo del SVPCMH. Las personas contratadas para laborar en el Centro de Monitoreo del SVPCMH deberán mantener estricto orden de secreto profesional respecto al contenido, funcionamiento del sistema y producción de imágenes o videos, prohibiéndose la grabación o reproducción de estos, ya sea a través del equipo del Centro de Monitoreo o mediante otros dispositivos de grabación de video o fotografía, sin previa autorización de Gestor de Seguridad Ciudadana. La infracción a este deber de secreto profesional y confidencialidad será sancionada conforme a lo dispuesto a los Reglamentos de la Municipalidad de Heredia y eventualmente las leyes penales correspondientes.

Artículo 12.—Impedimento de acceso a personal no-autorizado al Centro de Monitoreo del SVPCMH. Queda estrictamente prohibido el ingreso de personal no autorizado al Centro de Monitoreo del SVPCMH, ni al lugar en donde se almacena toda la información obtenida de la red de cámaras de vigilancia, excepto por autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o el Alcalde Municipal, para lo cual se deberá registrar el nombre y cédula de la persona autorizada en el mismo sistema.

Artículo 13.—Deber de cuidado y protección del equipo del SVPCMH. El personal nombrado para la instalación, el manejo y control del SVPCMH en general, estarán obligados a su uso estricto en relación a las funciones contratadas, siendo responsables por el inadecuado trato o mal uso que se pueda dar al equipo y el material producido, de conformidad con lo que disponen los Reglamentos de la Municipalidad de Heredia y las leyes del país, tomando siempre en cuenta que se trata de bienes propiedad del Gobierno Local.

Artículo 14.—Vigencia del presente reglamento. El presente reglamento deberá cumplir el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 43 del Código Municipal para entrar en vigencia.

Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62477.—Solicitud 180704.—( IN2020429208 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º incisos a) y h) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con el artículo 1 del Código Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

3º—Que la educación es un pilar que ha permitido el desarrollo de la sociedad costarricense, siendo un instrumento que propicia la movilidad social y se constituye en fundamento del desarrollo humano y generador de riqueza.

4º—Que de conformidad con el artículo 2º inciso c) Ley Fundamental de Educación 2160, forma parte de los fines de la educación costarricense: “Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad”

5º—Que es conocida la fuerte tradición educativa de la sociedad herediana de la que destaca la creación de la Escuela Normal de Heredia, lo que le ha valido ser declarada como Cuna de la Educación Costarricense, mediante Ley 7889. Por ello ante el fenómeno de la exclusión educativa, abandono escolar o inasistencia a clase, que tiene, según estudios realizados sobre el particular, diversas causas y factores que la explican, entre estas las de origen económico; el Municipio no puede ser omiso en tomar las acciones que le permita el ordenamiento jurídico para coadyuvar en la permanencia de la niñez y juventud del cantón en el sistema educativo, dado que la exclusión que atenta contra su desarrollo humano.

6º—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

7º—Que para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

8º—Que este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo General: Coadyuvar en la permanencia en el sistema educativo formal público de los y las estudiantes de primaria y secundaria del cantón.

Artículo 2º—Objetivos Específicos:

a.  Apoyar la retención de población estudiantil del Cantón de Heredia que se encuentra en vulnerabilidad social y educativa en el sistema de educación formal pública.

b.  Prevenir el trabajo infantil y adolescente en población estudiantil del Cantón Central de Heredia en condiciones de vulnerabilidad social y educativa.

c.  Favorecer la formación integral de la población becada y/o el núcleo familiar al que pertenecen por medio de talleres, charlas y actividades de capacitación.

Artículo 3º—Definiciones: Para la apropiada comprensión del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.  Oficina de igualdad, equidad y género: Se trata de la dependencia administrativa municipal que trabaja los temas sociales, desarrollo social y equivalentes, que cuenta con una persona profesional en Trabajo Social.

b.  Beca: Recursos económicos asignados a estudiantes, para apoyar el proceso formal educativo público.

c.  Comisión de becas: órgano del Concejo Municipal encargado de recomendar mediante dictamen de comisión ante el Concejo Municipal los beneficiarios y beneficiarias de las becas municipales.

d.  Concejo municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que en definitiva aprueba las listas de los beneficiarios (as) de las becas de estudio.

e.  Vulnerabilidad social y/o escasos recursos: Situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según valoración y criterio técnico de una persona profesional en la disciplina de Trabajador Social de la Municipalidad.

f.   Estudio socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante de la beca, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Heredia y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género emitirá su dictamen en cada caso.

g.  Gobierno municipal: Es el que está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores y por el Alcalde.

h.  Línea de pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

i.   Municipalidad: Está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno local.

Artículo 4º—Fines: El otorgamiento de las becas municipales tiene como finalidad apoyar los procesos formales de educación pública de las personas habitantes del cantón de Heredia, especialmente a aquellas que se encuentran en desventaja social; para evitar la exclusión, el rezago y el bajo rendimiento.

CAPÍTULO II

Del Beneficio de Becas para Estudio

SECCIÓN I

Del Fondo de Becas

Artículo 5º—Programa Municipal de Becas para estudiantes. La Municipalidad de Heredia contará con un programa de becas que se financia con el presupuesto municipal ordinario, este monto será de al menos un 1% de presupuesto total.

Artículo 6º—Montos de Becas. Las becas de estudio se otorgarán por un monto de un 5% del salario base de un Técnico Judicial 1 para educación preescolar y primaria y un 6% del salario de un Técnico Judicial 1 para secundaria; en el primer semestre de cada año para ambos casos.

SECCIÓN II

Delimitación del Beneficio

Artículo 7º—Población beneficiaria. El programa municipal de becas está dirigido a estudiantes regulares que residen en el Cantón de Heredia y asisten a educación preescolar, educación general básica (primaria), tercer ciclo y diversificada (secundaria, ya sea académica, técnica, artística; diurno y nocturno) en centros de educación pública y que por su condición social y económica se encuentren en vulnerabilidad social o sean de escasos recursos.

Artículo 8º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en artículos 13 y 71 del Código Municipal, el presente cuerpo normativo se dicta a fin de otorgar becas a estudiantes

residentes del cantón de Heredia, que enfrentan situaciones debidamente comprobadas de desventaja social. Este documento expresa los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación del Programa de Becas Municipales.

Artículo 9º—Excepción. Se aprobará una beca por grupo familiar, salvo en casos que posterior a la valoración socioeconómica del profesional competente se considere pertinente y sea aprobada por el Concejo Municipal. Se podrá considerar hasta dos personas beneficiarias por grupo familiar a aquellas familias cuya condición de vulnerabilidad implique más de cuatro indicadores descritos en el artículo 18 de este Reglamento y además no contar con ningún otro subsidio económico u otro beneficio de programas del Estado, ONG o Iglesias.

CAPÍTULO II

Del proceso para la tramitación de las becas

Artículo 10.—Tipología de solicitudes. La tramitación de solicitud de becas será diferenciada para los casos nuevos y los casos de renovación.

a)  Casos nuevos: Se entenderá por caso nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio.

b)  Casos de renovación: Son los casos de estudiantes que teniendo beca del programa municipal desean continuar con el beneficio el año siguiente.

Para ambos casos, la persona interesada deberá retirar el formulario respectivo en las fechas establecidas en este reglamento.

SECCIÓN II

Del procedimiento de valoración

Artículo 11.—Solicitud de Beca. Para la obtención de una beca, será necesario que la persona interesada retire, a partir de la primera semana del mes de octubre, en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género el respectivo formulario y entregue la documentación solicitada a tiempo para obtener el beneficio de la beca.

Artículo 12.—Recepción de solicitudes. Las personas interesadas entregarán la solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten, en la segunda semana de noviembre en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 13.—Análisis y criterio técnico: Una vez entregada la documentación en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género la persona profesional en Trabajo Social procederá a elaborar un expediente para cada persona solicitante y realizará un análisis de la información contemplada en los documentos a la luz de las diversas técnicas propias de esa disciplina y que sintetizará en un informe con el estudio socioeconómico respectivo y la recomendación.

Artículo 14.—Traslado de nómina. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género remitirá a la Alcaldía Municipal en la primera semana del mes de febrero de cada año un informe completo de todas las solicitudes con las recomendaciones técnicas del profesional en Trabajo Social para que sea remitido a la Comisión de Becas con el fin de que esta recomiende ante el Concejo Municipal para su valoración y votación.

Artículo 15.—Divulgación. La Secretaría del Concejo publicará la resolución de personas solicitantes que el Concejo Municipal aprobó o improbó; así como datos de entrega del beneficio en las instalaciones municipales.

SECCIÓN III

De los requisitos

Artículo 16.—Para aspirar a la beca municipal la o el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser persona vecina del cantón de Heredia en correspondencia con las disposiciones del Código Municipal en su artículo 1: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón”.

b.  Ser estudiante activo, en la educación formal pública estar formalmente inscrito en una institución pública de preescolar, primaria o secundaria: lo que se debe demostrar con constancia o certificación emitido por el respectivo centro educativo.

c.  Llenar y entregar la solicitud de manera clara, completa, en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento, adjuntando mínimo los siguientes documentos:

i.      Fotocopia legible de cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de solicitante. En caso de extranjeros/as debe adjuntarse la copia de cedula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente.

ii.     Fotocopia de cédula de menores, constancia de nacimiento o carné de seguro de la persona solicitante.

iii.    Recibos de préstamos alquiler de vivienda o deudas.

iv.    Constancia de salario que indique el ingreso de cada uno de los miembros del grupo familiar (que vive con el/la solicitante) que sean asalariados.

v.     En caso de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y perciban ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos, la cual se encuentra incluida en el Formulario de Solicitud de Beca.

vi.    En caso de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) reciba ingresos por concepto de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto. Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre otras.

vii.   En caso de que él o la solicitante o algún miembro del grupo familiar no viva con su madre o padre presentar constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial. En caso de que se reciba una pensión voluntaria hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido.

viii.  En caso de que él o la solicitante o alguno de los miembros del grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica o severa debe presentar dictamen médico.

ix.    En caso de haber contado con beca el año anterior, adjuntar comprobante de haber realizado alguna actividad de trabajo voluntario en el centro educativo.

SECCIÓN IV

Sobre la condición de vulnerabilidad

Artículo 17.—El estado de vulnerabilidad social de la persona solicitante será definido por la persona profesional en Trabajo Social a partir del análisis técnico, al que se refiere el artículo 13, de la información suministrada por esta, considerando los siguientes indicadores:

a.  Grupo familiar cuyo ingreso per cápita del hogar exceda hasta un máximo del 15% del monto de la canasta básica alimentaria, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b.  Ausencia o reducidas redes de apoyo familiar.

c.  Procedencia de familia monoparental.

d.  Grupo familiar extenso bajo el mismo techo.

e.  Condición de embarazo de la persona solicitante.

f.   Maternidad o paternidad de una o varios hijos e hijas.

g.  Adolescentes dedicadas al cuido de su propio hijo y de otros miembros de la familia (hermanos menores, adultos mayores, miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.

h.  Discapacidad física y/o cognitiva.

i.   Víctima de violación y/o abuso sexual y/o explotación sexual comercial.

j.   Víctima de violencia intrafamiliar.

k.  Pertenencia a familia migrante con condición irregular.

l.   Baja escolaridad del grupo familiar.

m. Residentes en zona rural, zona de alta densidad demográfica, zona con bajos índices de desarrollo, zonas de atención prioritaria según el Plan Nacional de Desarrollo.

La Oficina de Igualdad, Equidad y Género podrá realizar la exploración domiciliaria, comunal e interinstitucional, con el fin de verificar la información aportada en la documentación a efectos de considerar si corresponde o no, recomendar la aprobación de la beca bajo el criterio de vulnerabilidad.

SECCIÓN V

Participación de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género

Artículo 18.—Funciones de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género: Serán responsabilidades de esta oficina, desarrollar las siguientes funciones administrativas anualmente, así como de colaborar en la coordinación:

a.  Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de becas, junto con la boleta de declaración jurada de ingresos.

b.  Recibir formularios de solicitud de becas para casos nuevos y de renovación así como documentos adjuntos en las fechas establecidas para tal fin.

c.  Divulgar con el apoyo de la unidad de Comunicación Institucional la apertura de entrega y recepción de formularios de beca.

d.  Realizar la valoración socioeconómica a cada persona solicitante.

e.  Sistematizar los datos del conjunto de solicitantes de becas de cada año. Mantener actualizada la base de datos del Programa de becas.

f.   Enlistar, priorizar y construir una nómina preliminar de las personas beneficiarias del programa becas para presentarla ante la Alcaldía para que esta remita dicho informe a la Comisión de Becas quienes se encargarán de presentar un dictamen de comisión ante el Concejo Municipal para su valoración y votación.

g.  Definir pautas y coordinar proyectos de trabajo voluntario con los centros educativos para su apropiada realización.

h.  Supervisar periódicamente, junto con las personas encargadas del proyecto en el centro educativo, la ejecución del trabajo voluntario.

i.   Mantener actualizados los datos de cada expediente.

j.   Solicitar a las instituciones educativas, en el momento en que se requiera, información sobre la matrícula de las personas beneficiarias, con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 19.—Confidencialidad de la Información: La Oficina de Igualdad, Equidad y Género garantizará el resguardo de la confidencialidad de los datos del hogar de las personas solicitantes y beneficiarias, así como la integridad de los documentos derivados del proceso que hayan sido entregados en esa dependencia.

CAPÍTULO IV

Régimen de responsabilidad de los beneficiarios

y sus responsables legales

Artículo 20.—Deberes de los responsables legales: Una vez otorgada la beca, las personas responsables legales de las personas beneficiarias del programa de becas deberán:

a.  Aportar información adicional, que solicite la persona profesional en Trabajador Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, para efectos del estudio socioeconómico.

b.  Mantener siempre actualizados los datos de los expedientes; si se dan cambios en la situación socioeconómica familiar comunicarlos inmediatamente.

c.  Velar para que la persona que recibe el beneficio y los beneficiarios mismos cumplan con el trabajo voluntario establecido.

d.  Atender las recomendaciones derivadas del proceso y el estudio socioeconómico.

e.  Cumplir fielmente este Reglamento.

Artículo 21.—Deberes de la persona beneficiaria: Una vez otorgada la beca, la persona beneficiaria deberá:

a.  La persona que cursa primaria y secundaria, y recibe el beneficio de beca deberá cumplir con el trabajo voluntario en el centro educativo establecido.

Artículo 22.—Supuestos de suspensión: Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, por el Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión de Becas, a solicitud del informe técnico emitido por la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, cuando la persona beneficiaria:

a.  Se traslade a una residencia fuera del cantón.

b.  Suministre datos falsos en el proceso de solicitud de estudio socioeconómico o en cualquier momento del proceso.

c.  Incumpla total o parcialmente con el trabajo voluntario, salvo estudiantes que cursan preescolar.

d.  Tenga un cambio suficientemente favorable de la situación socioeconómica de la persona beneficiaria, a juicio de la persona profesional en Trabajo Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género.

e.  Se detecte que se encuentre recibiendo otro beneficio por parte una institución pública o privada que cambie su nivel socioeconómico, superando claramente el nivel de pobreza.

Artículo 23.—Sustitución: En caso de suspenderse la beca a una persona beneficiaria, por las causales anteriores, el Concejo Municipal a solicitud y recomendación de la Comisión de Becas y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, procederá a otorgar ese beneficio a los candidatos que estén en lista de espera siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO V

Beca Especial María Eugenia Dengo Obregón

Artículo 24.—Créase la Beca María Eugenia Dengo Obregón, para los o las estudiantes más destacadas del programa municipal de becas de la Municipalidad de Heredia. Se entregarán diez becas de estímulo por excelencia académica, dos por cada distrito.

Artículo 25.—Podrán aspirar a este beneficio, los o las estudiantes del programa municipal de becas que tengan un promedio ponderado igual o superior a 95 en el último año de estudio. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género priorizará en orden descendente según el promedio ponderado de las personas postulantes y se considerará además como criterio de selección los indicadores de vulnerabilidad descritos en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 26.—La beca será el doble del incentivo económico que se le otorga al resto de la población becada (durante todo el curso lectivo).

Artículo 27.—El período para recepción de postulaciones, es el mismo de la recepción de solicitudes de becas, pero deberá además la persona solicitante entregar constancia de notas del último año cursado.

Artículo 28.—La Oficina de Igualdad, Equidad y Género de la Municipalidad de Heredia presentará ante la Alcaldía una nómina con la selección preliminar de dos estudiantes por distrito en el mes de abril de cada año, previo análisis de promedio ponderado anual de las personas postulantes. La Alcaldía remitirá la nómina preliminar al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 29.—El Concejo Municipal podrá hacer el reconocimiento simbólico de las personas beneficiadas de la Beca María Eugenia Dengo Obregón en sesión extraordinaria.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62477.—Solicitud 180705.—( IN2020429211 ).

Que en Sesión Ordinaria doscientos noventa y cuatro - dos mil veinte, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día 06 de enero del 2020, ese órgano colegiado aprobó unánimemente derogar el Reglamento para la Venta de Timbres de la Municipalidad.

Analizando el punto 1 del informe 91-2019 AD-2016-2020 de la comisión de asuntos jurídicos se acuerda por unanimidad:

a   Derogar el reglamento para la venta de timbres de la Municipalidad, en razón de que ya no se presta el servicio de venta de timbres y no hay timbres en custodia del municipio.

b     Remítase a la administración para la publicación del acuerdo de derogatoria del reglamento para la venta de timbres de la Municipalidad.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 181824.—( IN2020429213 ).

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE

LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600.

Considerando:

I.—Que de los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 62, 64 y 147 del Código Municipal, establece que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas, lineamientos, planes y objetivos a fin de lograr una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su patrimonio mediante toda clase de actos y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

II.—Que es deber de funcionarios y funcionarias municipales prestar sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones con apego a los principios de continuidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento contínuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.

III.—Que todo usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento continuo de los servicios brindados, a través de una adecuada coordinación inter e institucional.

IV.—Que uno de los principios rectores de la organización administrativa es la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias.

V.—Que la Municipalidad de Heredia se sujeta a los principios de continuidad, eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.

VI.—Que la Municipalidad de Heredia y la Contraloría de Servicios deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 8220 Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 7600, entre otras.

VII.—Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

Por tanto, emite la siguiente normativa:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE

LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 3°—Deber de los servidores y servidoras municipales. Todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando en el ejercicio de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la Municipalidad de Heredia.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios

Artículo 4°—La Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios-MIDEPLAN.

Artículo 5°—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un contralor o contralora que nombrará el Alcalde Municipal y nunca recaerá en un puesto de confianza. Para los efectos, el postulante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y servicio de la Municipalidad de Heredia y el Manual Descriptivo de Clases y Puestos del municipio.

Artículo 6°—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones por órganos competentes.

Artículo 7°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá los objetivos que a continuación se describen:

a.  Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar los conflictos existentes entre la relación de la Administración con los usuarios y de control interno que afectan la prestación del servicio.

b.  Suscitar una cultura institucional que permita orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

c.  Promover una cultura que permita orientar adecuadamente a olas y los funcionarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

d.  Desarrollar procedimientos expeditos y de fácil interpretación para la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.

e.  Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.

f.   Colaborar en el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de los usuarios.

g.  Proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios municipales.

h.  Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios Municipales.

Artículo 8°—Funciones. Además de las contenidas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, la Contraloría de Servicios deberá realizar las funciones que a continuación se detallan:

a.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b.  Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

c.  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto de la forma o el contenido con el que se realiza la prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta solución y orientación al administrado.

d.  Elaborar un expediente, físico o electrónico, a de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.

e.  Dar seguimiento a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron remitidas a otras secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el objetivo de buscar una pronta solución.

f.   Comunicar oportunamente a las personas usuarias el resultado de su gestión.

g.  Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

h.  Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

i.   Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

j.   Impulsar una cultura de información, recepción y manejo documental adecuado en las Secciones municipales, para que de manera previa se verifiquen los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben realizar las y los contribuyentes.

k.  Realizar un análisis de los procedimientos municipales y recomendar la simplificación de aquellos en los que se detecte complejidad, a fin de mejorar la atención que se brinda a las y los administrados.

l.   Promover campañas de información y orientación de trámites municipales, dirigidas a las y los administrados.

m. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.

n.  Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

o.  Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.

p.  Ejecutar el presupuesto de forma eficaz y eficiente, acorde a los intereses y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Heredia.

q.  Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 9°—Potestades.

a) Acceso a información municipal, relacionada con la prestación de los servicios que genere una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia o sugerencia, excepto aquella denominada como secreto de estado, confidencial e informes que sirvan para la sustentación de procedimientos administrativos en trámite o pendientes de resolución y de carácter personalísimo.

b)  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

c)  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

d)  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

e)  Suspender una investigación cuando se compruebe que el hecho denunciado ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver. Esto evitará la duplicación de funciones y recursos.

f)  Atender en forma colectiva aquellas gestiones que tengan relación con un mismo tema o problema y que por la cantidad de gestiones sobrepase las posibilidades reales de resolución y atención individualizada. Se le deberá informar a los usuarios de tal circunstancia y de su resolución.

Artículo 10.—Limitaciones. En el ejercicio de las funciones de la persona Contralora de Servicios:

Las personas contralora de servicios no podrán:

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en el contrato de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.

d)  Desempeñar otro cargo público. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y demás normativa interna de la Municipalidad.

e)  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

f)  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

1)  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

2)  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.

3)  Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.

Artículo 11.—Obligaciones. Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:

a.  Divulgar los servicios que brinda.

b.  Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado el 01 de octubre de cada año ante la Alcaldía Municipal para su respectivo aval. Una vez aprobado, deberá de remitir copias a la Auditoría Interna y al Concejo Municipal.

c.  Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe de estadística de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y las administradas, que deberá contener el detalle de la problemática, acciones ejecutadas, estado y resolución.

d.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del informe trimestral.

e.  Formular y aplicar al menos una encuesta al año en la que se determine la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que brinda el municipio y emitir las recomendaciones de mejoras a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO III

Personas Usuarias

Artículo 12.—Personas usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Personas Usuarias

Artículo 13.—Presentación de denuncias ante la Contraloría de Servicios. Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra en la dirección electrónica contraloria.heredia.go.cr/es, personalmente en la oficina de la Contraloría de Servicios, vía telefónica, fax, correo electrónico, entre otros, y deberán cumplir con los requisitos que a continuación se describen:

a)  Nombre completo del denunciante y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia.

b)  Número de telefónico donde contactarlo.

c)  Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax o dirección de correo electrónico.

d)  Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos (departamentos, instituciones, empresas, sitios) involucrados.

e)  Referencia específica o comprobantes cuando la queja, reclamo o denuncia se refiere a servicios en los que se emite comprobante.

Artículo 14.—Denuncias anónimas. Las personas usuarias de los servicios municipales podrán plantear quejas o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios valorará su admisibilidad con base en los siguientes requerimientos.

a)  Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio institucional.

b)  Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

c)  Que los medios de prueba sean legales y verificables.

d)  Dirección exacta de los hechos que se denuncian.

e)  Información, clara y específica de los hechos acontecidos.

Una vez que se tengan los datos necesarios para recibir la denuncia se continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 13, inciso d y e, así como el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 15.—Confidencialidad de la información. La Contraloría de Servicios reservará o el secreto de la identidad de la persona denunciante cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro su integridad física.

Artículo 16.—Resolución de las denuncias. La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados en un plazo de hasta diez días hábiles; sin embargo, cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir un plazo mayor a los establecidos, dejará constancia en el expediente de los motivos que lo justifican e informará al contribuyente del estado de su trámite pero, en ningún caso podrá superar los cincuenta días naturales que establece la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios 9158.

Los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual será comunicada al usuario por el lugar o medio señalado por el denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente. medio disponible y dejar constancia de su notificación en el expediente.

Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las Secciones respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el procedimiento que debe realizar y dejar constancia en el expediente.

Cuando la denuncia se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 17.—Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios:

a)  Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

b)  Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de diez días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

a)  Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

b)  En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

c)  Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 5 de diciembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62379.—Solicitud 178486.—( IN2020428424 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2516-2019.—García Castro Verónica, R-380-2019, Céd. 113170956, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Educación, University of York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180386.—Solicitud N° 180386.—( IN2020428412 ).

ORI-R-2456-2019.—Quintero Cruz Óscar Javier, R-371-2019, cédula 8-0100-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180374.—Solicitud N° 180374.—( IN2020428505 ).

ORI-R-2544-2019.—Oviedo Cervantes Rodolfo Emilio, R-372-2019, Res. Perm. 155827230008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 180377.—Solicitud Nº 180377.—( IN2020428508 ).

ORI-R-2450-2019, Gutiérrez Arias Ernesto José, R-374-2019, pasaporte : 109141789, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180379.—Solicitud N° 180379.—( IN2020428510 ).

ORI-R-2540-2019.—Peralta Quirós Tatiana, R-375-2019, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Artes, Harvard University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180380.—Solicitud N° 180380.—( IN2020428516 ).

ORI-R-2538-2019.—Peralta Quirós Tatiana, R-375-2019-B, cédula 113670861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias en Transporte, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180382.—Solicitud N° 180382.—( IN2020428520 ).

ORI-R-2452-2019.—Orrego Rojas Hermes, R-377-2019, Res. Perm.: 117000830008, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura Medellín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2020428525 ).

ORI-R-2542-2019.—Piñango Piñango Juan Carlos, R-381-2019, Per. Lab. 186200726001, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180387.—( IN2020428527 ).

ORI-R-2512-2019.—Ventura Callejas Juana Francisca, R-366-2019, Res. Temp. 122201061724, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos, Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180372.—Solicitud N° 180372.—( IN2020428533 ).

ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 180373.—Solicitud 180373.—( IN2020428537 ).

ORI-R-2552-2019.—Segura Ulate Ismael, R-382-2019, cédula 401700646, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Biomédicas, Neurociencias Traslacionales y Farmacología, Texas Tech University Health Sciences Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180390.—( IN2020428540 ).

ORI-R-2525-2019.—Marroquín Merino Mónica Marcela, R-385-2019, Pas. B04301352, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180391.—( IN2020428542 ).

ORI-R-2528-2019.—Castañeda Castro Yadira, R-386-2019, cédula 801320926, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Higiene y Salud Ocupacional, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180396.—( IN2020428552 ).

ORI-R-2527-2019.—Gutiérrez González Antonio Alexander, R-388-2019, cédula 112760015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180399.—( IN2020428555 ).

ORI-R-2530-2019.—Ramírez Alfaro Paula María, R-389-2019, cédula 112170534, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magister en Ingeniería Industrial con Mención en Logística, Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180400.—( IN2020428557 ).

ORI-R-2556-2019.—Cruz Montano Carlos Vladimir, R-391-2019, Pas. A04637319, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180401.—( IN2020428561 ).

ORI-R-2521-2019.—Martínez García Silvia del Carmen, R-394-2019, Perm. Lab. 155827355133, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Traducción con mención en Inglés, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180402.—( IN2020428564 ).

ORI-R-2547-2019.—Chacón Monge Ana Victoria, R-397-2019, cédula 105800055, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180403.—( IN20428567 )

ORI-R-2590-2019.—Gimón Bastidas Raquel Josefina, R-401-2019, Pas: 090342811, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 180404.—( IN2020428570 ).

ORI-R-2558-2019.—Gerber Mora Robert cc. Roberto Gerber Mora, R-406-2019, cédula 1-1112-0466, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Patología y Medicina Oral, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 180405.—( IN2020428573 ).

ORI-R-2584-2019.—Ramos Hernández Larry Benito, R-409-2019, estudiante: 155830975317, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 180407.—( IN2020428578 ).

ORI-R-2582-2019.—Delgado Sánchez Oscar Luis, R-412-2019, cédula 401510012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias Naturopáticas, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 180408.—( IN2020428581 ).

ORI-R-2488-2019.—García Lacayo María Valentina, R-360-2019, pasaporte: C02256211, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 180369.—Solicitud Nº 180369.—( IN2020428585 ).

ORI-R-2536-2019.—Araya López José Luis, R-358-2019, cédula 109940852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado de Investigación en Ciencias Técnicas, ITMO University, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180368.—Solicitud N° 180368.—( IN2020428589 ).

ORI-R-2510-2019.—Villegas Barahona Greivin Antonio c.c Greibin Antonio Villegas Barahona, R-363-2019, cédula 601760548, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180371.—Solicitud N° 180371.—( IN2020428594 ).

ORI-R-2561-2019.—Toledo Hernández Erubiel, R-357-2019, Res. Temp. 148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ciencias en Manejo Agroecológico de Plagas y Enfermedades, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180365.—Solicitud N° 180365.—( IN2020428598 ).

ORI-R-2309-2019.—Montes Flores Edgar Antonio, R-353-2019, permiso laboral 155828063719, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180361.—Solicitud N° 180361.—( IN2020428645 ).

ORI-R-2311-2019.—Rodiño Emiliano Nicolas, R-355-2019, Pas. AAD722307, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Nutrición, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 180364.—Solicitud N° 180364.—( IN2020428649 ).

ORI-R-0004-2020.—Alegret-Nadal Frederic, R-027-2019, pasaporte: HC910291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de enero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 180351.—Solicitud N° 180151.—( IN2020428707 ).

ORI-R-2199-2019.—Díaz Gutiérrez Keyla Carolina, R-316-2019, Perm. Lab. 186200699730, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. — O. C. N° 180357.—Solicitud N° 180357.—( IN2020428714 ).

ORI-R-2307-2019.—Alves Salles Gleice Jamille, R-350-2019, Res. Perm. 107600067826, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. N° 180359.—Solicitud N° 180359.—( IN2020428718 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 221, asiento: 4092, a nombre de María del Rosario Alfaro Alpízar con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 204260680. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020428563 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores: Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, ambos mayores de edad, costarricenses, soltera y divorciado respectivamente, portadores de la cédula de identidad 110560304 la primera y 109620090 el segundo, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad: AIVV, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 1915, asiento: 602, fecha de nacimiento que data del 14 de setiembre del 2004, de quince años de edad, de nacionalidad costarricense; hijo de los señores Yeimy Valerín Rocha y Joaquín Iván Villalobos Esquivel, quien permanecerá en la alternativa de protección Albergue Institucional Punta Riel en Roxana, Pococí, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 180745.—(  IN2020428613 ).

Al señor Luis Carlos González, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09:00 del 02 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad MAGM y JSGM ordenando su ubicación en el recurso familiar de la señora Ana Patricia Martínez Obando, por un plazo de seis meses. Se le confiere audiencia al señor Luis Carlos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 180902.—( IN2020428617 ).

A los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y Lesther Lenin García Espinoza, con documento 445-281180-0000M, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S. Y. G.P., F.N.P.P., A.Y.P.P. y P.G.P, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil veinte, se resuelve: primero: modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional y guarda crianza provisional de las personas menores de edad, a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora. Por lo que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del dos mil veinte. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: el dos de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: - Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional, y guarda crianza provisional, así como lo relacionado con el tema de la pensión alimentaria de la progenitora respecto al recurso de ubicación, ya que las personas menores de edad regresarán al hogar de su progenitora, haciendo innecesario dicho aspecto en cuanto a las obligaciones que se debía cumplir en el recurso de ubicación, ya que ahora las obligaciones en tal aspecto se deberán cubrir en el hogar donde se encontrarán, a saber con su progenitora; así como el tema del régimen de visitas a favor de la progenitora, el cual igualmente debe ser revocado por innecesario, ya que las personas menores de edad van a vivir en el hogar de su progenitora. Debiendo además los progenitores que no tienen el régimen de interrelación familiar suspendido proceder a coordinar lo referente al régimen de visitas de sus hijos con la progenitora. Ahora bien, en vista de que la persona menor de edad, aún no cuenta con la estabilidad emocional requerida dados los factores de riesgo detectados que incluyen agresión física, se procede a suspender por el término de seis meses contados a partir del día de hoy dos de enero del 2020, el régimen de interrelación familiar de su progenitor el señor José Antonio Gutiérrez Martínez, respecto de la persona menor de edad S.G.P., de conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia y tomando en consideración el criterio técnico de la profesional de seguimiento institucional psicóloga Licda. Adriana Vargas. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por seis meses a favor de las personas menores de edad, a fin de dar el seguimiento respectivo al retorno de las personas menores de edad y su ajuste al entorno, además de dar el seguimiento correspondiente en cuanto al proceso terapéutico respectivo y de las actividades recreativas de las personas menores de edad, por lo que se dispone dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por el período de seis meses contados a partir del día 2 de enero del dos mil veinte, debiendo la progenitora presentar los comprobantes respectivos de la atención psicológica brindada y de la incorporación a las actividades recreativas a las que se hayan incorporado a las personas menores de edad, que en este acto se ordenan a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de La Niñez y la Adolescencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como asistir a la cita o citas de seguimiento que la profesional de esta Oficina Local le indique para garantizar así el bienestar de las personas menores de edad y su interés superior, de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tercero:- Relevar a la cuidadora provisional señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, así como al guardador provisional señor Lesther Lenin García Espinoza, de sus obligaciones como cuidadora provisional así como de guardador provisional, de las personas menores de edad, ya que las personas menores de edad retornarán al hogar de su progenitora, debiendo la progenitora asumir las obligaciones referentes a las personas menores de edad. Cuarto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad , con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Quinto:- Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en las actividades recreativas que brinda la Municipalidad de La Unión, a las personas menores de edad, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Sexto:- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Adriana Vargas, quien posteriormente será sustituida por la Licda. María Elena Angulo: -Lunes 27 de enero del 2020 a las 13 p.m. -miércoles 11 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Viernes 8 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. Sétimo:- Proceda en su momento procesal oportuno, la profesional de seguimiento a presentar el informe técnico con recomendación correspondiente, respecto al seguimiento ordenado. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00180-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 180904.—( IN2020428619 ).

Al señor Tomas Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.U.G. y que mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dictar y mantener Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe social rendido por la profesional Licda. Emilia Orozco, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, el informe social, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, de fecha 3 de enero del 2020, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el tres de julio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase la profesional designada, a dar el correspondiente seguimiento. VI.—Se le ordena a Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), informar sobre los avances y recomendaciones rendidas por el personal del IAFA, a fin de determinar en el momento procesal oportuno, el posible internamiento de la persona menor de edad al programa RENACER, o en su caso el eventual retorno de la misma con su progenitora. IX.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d), no permitir el contacto de la persona menor de edad con el presunto ofensor sexual. X.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudarla a empoderarse ante la situación de presunto abuso sexual intrafamiliar y generar la estabilidad emocional necesaria, a fin de servir de apoyo a la persona menor de edad, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad accede al internamiento voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a hacer constar dicha situación. XIV.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 14:00 p.m. - Martes 17 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. -Viernes 22 de mayo del 2020 a las 8:00 a.m. XVI.—Que se señala para realizar comparecencia oral y privada el día 26 de febrero del 2020, a las 14:00 horas(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 180953.—( IN2020428624 ).

Al señor Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.I.E.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del seis de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas del ocho de julio del dos mil diecinueve, y la de las quince horas cincuenta minutos del veintiseis de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad K.N.O.M. en la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, a fin de que dicha persona menor de edad, retorne con sus progenitores, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cuatro meses más a favor de dicha persona menor de edad, contados a partir del seis de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del seis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del seis de mayo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Yaysiri Junieth Oporta Díaz, de sus obligaciones como cuidadora respecto de la persona menor de edad K.N.O.M., obligaciones que serán asumidas por sus progenitores, por lo que deberán insertar y mantener en tratamiento psicológico a la persona menor de edad, velar por su asistencia escolar e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad. III- Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad -mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con los presuntos ofensores sexuales. IV. Ordenar el archivo del proceso especial de protección respecto de las personas menores de edad K.D.O.M., M.L.O.M., E.T.O.M., K.A.M.G., Y.D.M.G. y J.I.E.M. Siendo que este último permanece y permanecerá bajo la guarda crianza de su progenitor señor Cristino Espinoza Molina, por común acuerdo de sus progenitores, por lo que la persona menor de edad K.N.O.M., no mantiene contacto con el mismo. Se ordena el archivo, en virtud de que el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco es que “…no se evidencian factores de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad…” V. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, y Yexon Daniel Oporta Díaz, en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.N.O.M., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia velar que la persona menor de edad, reciba y se mantenga inserta en proceso de atención psicológico, así como velar por la respectiva asistencia a citas en el servicio de hematología del Hospital Nacional de Niños y la debida protección de los derechos de la persona menor de edad, respecto del proceso penal en su favor. VI. Igualmente se les informa, que se conceden las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. -Viernes 7 de febrero del 2020 a las 11:00 a.m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:00 a.m. Garantia de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00179-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181091.—( IN2020428641 ).

A Paola Pérez Salomón, Chad Ethan Crowther y Wilbert Arias Villalobos, persona menor de edad IAAP, ACP, LACP se les comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00163-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181099.—( IN2020428721 ).

A Christian José Quintana Gutiérrez, persona menor de edad KQS se le (s) comunica la resolución de las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181101.—( IN2020428729 ).

A la señora Yenny Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que inició el Proceso Especial de Protección, dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad KJAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181109.—( IN2020428733 ).

Al señor Deyby Gerardo Corrales Chaves, titular de la cédula de identidad número 113200577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Msc. Daniel Esteban Contreras González, abogado proceso especial de proteccion en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.— Msc. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181113.—( IN2020428742 ).

Al señor Sterlin Morales Escobar, titular de la cédula de identidad número 701370550, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.M.M.T, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060072, con fecha de nacimiento 30/01/2004, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181116.—( IN2020428745 ).

A la señorita Stacy Morales Torres, titular de la cédula de identidad número 703060072, de nacionalidad costarricense, menor de edad, con fecha de nacimiento 30/01/2004, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de su persona, la resolución de previo de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2019 y elevación de recurso de apelación de las 08:00 horas del 08 de enero del 2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado proceso especial de protección en sede administrativa.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181293.—( IN2020428750 ).

Se le hace saber a Ricardo Alberto Magaña Ramos, de nacionalidad salvadoreña y demás calides desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GNMH. Notifíquese. la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLHT-00008-2017.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181385.—( IN2020428754 ).

Se le hace saber a Doris Carolina Arias Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02684524, en unión libre, desempleada, vecina de Nicaragua, Tipi tapa, Managua, de la entrada de la modelo 300 varas arriba; que mediante resolución administrativa de las once horas del seis de enero del año dos mil veinte, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BTAB. Notifíquese. La anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181480.—( IN2020428761 ).

A Reina Damaris Jarquín Miranda, persona menor de edad DIJM se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-OLPV-00408-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181495.—( IN2020428768 ).

Al señor Julio César López Mena, con cédula de identidad 111980962, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento a la familia a favor de D.A.L.R., con cédula de identidad 119260882, con fecha de nacimiento 30 de octubre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Julio César López Mena, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00469-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181501.—( IN2020428772 ).

Al señor Walter Ramírez Morera, con cédula 900470558, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.E.R.B. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 8 de enero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 113-119 y 140 del expediente administrativo; así como de los folios 95, 97-98, 103-104, 120-137 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.E.R.B. en el recurso comunal del señor José Miguel Camacho Barboza. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del ocho de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.B., en el hogar de su progenitor. Por lo que, a José Miguel Camacho Barboza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. La presente medida de protección de guarda crianza provisional rige a partir del ocho de enero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VII.—Se le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, José Miguel Camacho Barboza y Walter Ramírez Morera, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.—Se le ordena a la señora Jimena Barrantes Avendaño, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de la progenitora y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, de acuerdo a sus horarios de trabajo y compromisos familiares. Cabe aclarar que la progenitora deberá presentarse a dichas visitas, sin estar bajos los efectos del alcohol u otras sustancias. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En cuanto al señor Walter Ramírez Morera, se le otorga régimen de visitas una vez por semana que deberá coordinar con el recurso de cuido de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.—Se le ordena a José Miguel Camacho Barboza, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad S.E.R.B. en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se le ordena a Jimena Barrantes Avendaño, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XV.—Se le informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco, o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local. -Miércoles 19 de febrero del 2020 a las 8.30 a.m. - Martes 31 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. -Lunes 18 de mayo del 2020 a las 8:30 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 4 de marzo del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00053-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 181502.—( IN2020428773 ).

A Angie Araya Camareno, persona menor de edad Karc se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181507.—( IN2020428775 ).

Se les comunica a los señores: Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las catorce horas y catorce minutos del día tres de enero del dos mil veinte, del expediente administrativo número OLTA-00129-2017, modificación de nombre persona de la persona menor de edad: E. C. G. Se modifica la resolución dictada al ser las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince. Declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.C.G., se modifica el primer apellido de la persona menor de edad a E A. C, todo esto sin que modifica el contenido de dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181515.—( IN2020428778 ).

Se le comunica a los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil quince, del expediente administrativo OLTA-00129-2017, declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad E. C. G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181531.—( IN2020428791 ).

A el señor José Wálter Morales López, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Wálter Morales López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00207-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181539.—( IN2020428794 ).

Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.C.F., y que mediante la resolución de las 16 horas del siete de enero del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic. Emilia Orozco y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, ya que como indica la profesional de seguimiento, “…no se evidencian factores de riesgo en el grupo familiar en que Alisson permanece residiendo”. Expediente OLLU- 00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181545.—( IN2020428797 ).

A los señores: Pablo Alberto Palma Castro, número de cédula 6-0359-0306, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: David Jesús Quirós Hidalgo, cédula de identidad número 1-1100-0452, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: L.S.P.C y K.J.Q.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00120-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00120-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181548.—( IN2020428799 ).

A la señora Hellen Bermúdez Córdoba, costarricense, número de cédula 111460010, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:30 del 10/01/2020, medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la persona menor de edad D.J.D.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00353-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181568.—( IN2020428805 ).

Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, nicaragüense, número de cédula de residencia 155815906333, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 30/12/19, medida de revocatoria y resolución administrativa de las 10:30 del 30/12/19, medida de abrigo temporal de las personas menores de edad R.B.G y Y.B.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLU-00151-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181644.—( IN2020428809 ).

Al señor David Adam Fuss, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinte, que dicta medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad AOF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00920-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181648.—( IN2020428812 ).

Al señor Jonathan Esteban Azofeifa Chavarría, número de cédula 1-1320-0472, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.Y.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00601-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00601-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181654.—( IN2020428817 ).

Al señor Marvin Mauricio Masís Muñoz, número de cédula 1-1030-0099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00053-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00053-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181798.—( IN2020428819 ).

A la señora Mayela Laleska Marín Aburto, indocumentada se le comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Zaira Naomi Marín Aburto titular de la cedula de persona menor de edad números, 121360311, con fecha de nacimiento 20-01-2012. Se le confiere audiencia a la señora Mayela Laleska Marín Aburto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLGR-00247-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181794.—( IN2020428821 ).

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, y a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, cédula N° 305230008 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z., y que mediante la resolución de las diez horas del quince de enero del dos mil veinte, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.I.C.O. y E.D.O.Z. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional al momento de ejercer la disciplina a sus hijos, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus hijos. VII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su vida e integridad. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020, a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020, a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020, a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181803.—( IN2020428824 ).

A los señores Nelson Enrique Ramírez Molina, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 12:30 del 07 de diciembre del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Ramírez Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00269-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181814.—( IN2020428826 ).

Al señor Olman Sotela Núñez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida especial de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia de la persona menor de edad K.A.S.G.., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00322-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181830.—( IN2020428830 ).

Al señor Douglas Cortez Hernandez. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de abrigo en albergue institucional de la persona menor de edad L.J.C.D., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00324-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181838.—( IN2020428832 ).

Al señor Gustavo Andrey Sánchez Campa. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de cuido de la persona menor de edad A.M.S.C., en recurso familiar con la señora Ana María Araya Hernández, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00309-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 181858.—( IN2020428834 ).

Al señor Walter Cordero León, se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00308-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181884.—( IN2020428836 ).

Al señor Vladimir Serrano Vargas se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del siete de enero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00605-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181889.—( IN2020428839 ).

A Gilbert de Jesús Campos Zamora se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, que ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Thiago Jesús Campos Sirias, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00269-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181892.—( IN2020428843 ).

A la señora Mónica Quesada Maroto y al señor Jossie Salazar Serrano se le comunica que por resolución de las once horas del quince de enero del año dos mil veinte, se inició un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KSQ bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la niña en el hogar de la abuela materna, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00183-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181897.—( IN2020428844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor James Martin Vindas Harris, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 del 09 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.J.V.E., A.T.V.E., J.I.E.P. y J.A.E.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor James Martin Vindas Harris, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00339-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 181971.—( IN2020429093 ).

A Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad EACGC se les comunica la resolución de las once horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-23019.—Solicitud 181904.—( IN2020429204 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo 03-196, Artículo Tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria 196, celebrada el día 27 de enero del 2020, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 03 de febrero del 2020 para que su verificación se lleve a cabo el día jueves 06 de febrero del 2020, a las 6:00 pm. Asimismo, se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 31 de agosto del 2020 para que se lleve a cabo el miércoles 02 de setiembre del 2020, a las 6:00 pm. Se comisiona al Sr. Secretario Municipal para que gestione la publicación del aviso de ley en el Diario Oficial La Gaceta.”

Aserrí, 28 de enero del 2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020429362 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 190, celebrada el día 13 de enero 2020, acuerda:

Acuerdo 04. Se aprueba Estudio de Viabilidad Técnico Social, elaborado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Directo U.T.G.V.M. para declaratoria de camino público trayecto El Muro en San Andrés de León Cortés, con una extensión de 230 metros lineales, de entronque camino municipal La Loma Cristo Rey (sector Los Arias) a entronque camino municipal La Loma Cristo Rey (sector don Basilio).

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020429568 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Víquez Fonseca, los descendientes desean traspasar el derecho además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     José Antonio Solera Víquez, cédula 0106890853.

Beneficiarios:     Néstor Zamora Víquez, cédula 0401310900.

                                Sandra María Zamora Víquez, cédula 0401060773.

Lote 26 bloque H, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 1523, recibo 6637, inscrito en folio 44 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de setiembre del 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62264.—Solicitud 178507.—( IN2020429166 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la Sesión Ordinaria 73-2019 celebrada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, artículo 16, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el servicio de recolección, tratamiento y disposición de residuos, según el siguiente bloque tarifario:

Social                                                          1.679.00

Residencial                                                 3.357.00

Comercial 1                                               8.393.00

Comercial 02                                           26.857.00

Comercial 03                                           40.286.00

Industrial                                                  33.571.00

Se comunica a los interesados que dichas tarifas entrarán en vigencia 30 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el Código Municipal.—San Antonio de Belén, Heredia 17 de enero del 2020.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. 34662.—Solicitud 180604.—( IN2020429207 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO DON ROBERTO

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

CIRCULAR

Señoras y señores propietarios del Condominio Don Roberto, el administrador del Condominio Don Roberto, convoca a asamblea ordinaria, el día 21 de marzo del 2020 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda convocatoria, la cual se realizará media hora después en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

Asamblea Ordinaria

Saludo de bienvenida

Comprobación del quórum

Aprobación del orden del día

Informe del Administrador, de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

Aprobación del Presupuesto 2020

Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.

Nombramiento del Administrador para un nuevo periodo

Asuntos varios

Nota: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2020429928 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Asamblea general ordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 07 de marzo del 2020. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 14 de marzo del 2020. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a. m.

Agenda:

Elección de Junta Directiva para el período 2020-2021.

Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria 01:2019-2020.

Conocer y aprobar los informes del Presidente, Secretaria, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva 2019-2020

Aprobación del presupuesto para el período 2020-2021.

El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 18 de febrero del 2020 a las 03:00 p.m.—Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente del Colegio.—Dr. Andrey Montero Bonilla, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2020429935 ).

GRUPO VERARDO S.R.L.

Grupo VERARDO S.R.L. A solicitud de Mario (nombre), Verardo (apellido), ciudadano italiano, con cédula de residencia 138-000-107-001 como gerente y cuotista, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de “Grupo VERARDO, S.R.L.”, cédula de persona jurídica 3-102772-435, a realizarse en el domicilio social, en Alajuela, de la bomba la Tropicana, 500 metros al sur, ristorante Ragú, en primera convocatoria el 17 de febrero del 2020, a las 10:00 horas, y en segunda convocatoria ese mismo día a las 11:00 horas, con la siguiente agenda a tratar: 1) Aumento de capital, 2) Autorizaciones y otorgamiento de mandatos. 2) Modificación de cláusula relativas a la representación. Es todo.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020430009 ).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S.A.

El Club de Playa Las Garzas S.A., cédula jurídica 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria 54, a celebrarse el sábado 29 de febrero del 2020, en la Casa Club, del Club de Playa Las Garzas S.A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Demanda Laboral presentada por el ex trabajador José Luis Espinoza Agüero. Exposición y alcances de la misma por parte del Lic. Alfredo Salazar Bonilla, según lo resuelto mediante Acuerdo Octavo de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria 53, celebrada el 30 de noviembre del 2019.

2.  Elección de puestos de Junta Directiva, por renuncia de Directores.

Nota importante: Los Estatutos de nuestra Sociedad establecen:

“Artículo 7,3- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la Sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea).”

Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020430064 ).

BORJANIMED SERVICES S. A.

Señores socios de Borjanimed Services S. A., cédula jurídica 3-101-396053, por este medio, se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo miércoles 18 de marzo del año 2020 a las 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda convocatoria. Asamblea que se celebrará propiamente en el domicilio social de la sociedad (propiamente en la oficina del Lic. Geiner Quintana, ubicada frente la entrada principal de los Tribunales de Justica en Cartago Central), con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Quorum y apertura de asamblea. 2) Aprobación de orden del día. 3) Presentación de informe contable y financiero. 4) Reporte actual de patrimonio de la sociedad. 5) Cambio de junta directiva. 6) Asuntos vanos. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y amparado en el artículo 171 del Código de Comercio en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. Cesar Antonio Quintana Granados, cédula 2-0538-0620, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Cesar Antonio Quintana Granados.—1 vez.—( IN2020430093 ).

QUEBRACHO ASESORES SRL

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Quebracho Asesores SRL, 3-102-400717, a realizarse en San Jose, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintidós, primera convocatoria a las 10:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. ambas del día 5 de marzo del año 2020; teléfono 22894993.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430186 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Residence Club at Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, que se celebrará en San José, Santa Ana, Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, el día 28 de febrero de 2019, a las 9:00 am. Agenda: (i) Cesión de una cuota. (ii) Cesión de una cuota. En caso de no contar con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los cuotistas presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Bree Pattillo, Gerente de The Residence Club at Hacienda Pinilla. Carné número 16159.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—( IN2020430196 ).

ARMOTOURS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Armotours S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho tres cero por celebrarse en su domicilio social, en febrero diez, dos mil veinte a las quince horas en primera convocatoria y quince minutos después en segunda convocatoria con los presentes.—San José, enero veintisiete, dos mil veinte.—Lic. Álvaro Arguedas Sanabria, Presidente.—1 vez.—( IN2020430217 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Callad S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días se presenten a las oficinas de Lex Counsel, ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2020428913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL CIELO

El Condominio Residencial El Cielo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, solicita por extravío, la reposición de su libro de: Actas de Asamblea y Cajas.—San José, 17 de enero del 2020.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—( IN2020428426 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACION COSTA VICTORIA S. A.

A solicitud de Juan Carlos Crespo Apestegui, Presidente de Corporación Costa Victoria S. A., con cédula jurídica 3-101-209649, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020429072 ).

CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA PROFESIONAL

DE COSTA RICA AYAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Los accionistas de la sociedad denominada Corporación Odontológica Profesional de Costa Rica Ayaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho ocho cinco seis, comunican el extravío del libro de registro de accionistas, libro de asamblea general de socios y libro de junta directiva.—San José, 24 de enero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020429094 ).

DESARROLLADORA CORINTO D C O

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los accionistas de la sociedad denominada: Desarrolladora Corinto D C O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve cero nueve cero, comunican el extravió del libro de: Registro de Accionistas, libro de Asamblea General de Socios, y libro de Junta Directa.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429726 ).

3-101-578050 S.A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado, que la sociedad 3-101-578050 S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-578050, domiciliada San José, San José, Pavas, exactamente de las Oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 oeste contiguo a Eureka, extravió los libros legales en la oficina. Representada por el señor, Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020428205 ).

SANGAR EM SOCIEDAD ANONIMA

A solicitud de Ivette María Sánchez García, presidente de Sangar EM Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 361081, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, veintidós de enero, 2020.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020428566 )

HIJOS DE FAUSTO ROJAS S.A.

Por este medio se dé aviso de la reposición de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Hijos de Fausto Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249072. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo eduardo@erplawyers.com; dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, 22 de enero del 2020.—Rosa María Piedra Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2020428591 ).

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE

BUENOS AIRES TORO AMARILLO

Yo Gerardo López Arias, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 1-0434-0314, vecino de Las Brisas, actuando en sustitución del presidente por ausencia temporal en mi condición de vicepresidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica número 3-002-129450, domiciliada en Limón Pococí, Las Brisas de Toro Amarillo, La Rita, contiguo a la plaza de deportes, en observancia lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Número Uno de Registro de Asociados y de Actas de la Junta Directiva, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San Jose, 31 de octubre de 2019.—Gerardo López Arias.—1 vez.—( IN2020429200 ).

PRIS-MA LANDHILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nuria Priscilla Arguedas Marín, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-0905-0585, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Pris-Ma Landhill Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487816, por causa de extravío de sus tres libros legales (Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios) de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San José, 28 de enero del 2020.— Nuria Priscilla Arguedas Marín.—1 vez.—( IN2020429212 ).

NOS LEUMAS S.R.L.

Nos Leumas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil veintisiete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos tres cuatro cinco siete siete.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Jon Roy Samuelson, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020429371 ).

TRÍO ROSEDEN RANDED SOCIEDAD ANÓNIMA

Trío Roseden Randed Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Trío Roseden Randed Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301569, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: actas de Asamblea de Socios, actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del INEC 50m este y 25m sur casa 39.—San José, 27 de enero del 2020.—Eduardo Ramírez Marín, Presidente, cédula de identidad: 1-0347-0702.—1 vez.—( IN2020429441 ).

MALINCHE DE OSTIONAL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Malinche de Ostional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165027, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del INEC 50 metros este y 25 metros sur casa 39. Eduardo Ramírez Marín, Tesorero cédula de identidad: 1-0347-0702.—San José, 27 de enero del 2020.—Eduardo Ramírez Marín, Tesorero.—1 vez.—( IN2020429442 ).

SAN ELIGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad San Eligio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096203, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de registro de socios. Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante, del INEC 50 m este y 25 m sur casa 39.—San José, 27 de enero del 2020.—Eduardo Ramírez Marín, Presidente, cédula de identidad 1-0347-0702.—1 vez.—( IN2020429443 ).

DELMO M.D.M SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Christian Guillermo Masis Rojas notario público, cedilla: 1-0890-0127, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaria del representante legal de la sociedad denominada Delmo M.D.M Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-196356, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de actas de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración o Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros fueron legalizados bajo el sistema del Registro Nacional, según la nueva modalidad, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales; Cualquier oposición a dicho acto se atenderá durante los próximos 8 días naturales, en San José San José-Hatillo número siete avenida veintidós C, casa uno A. Es todo.—San José, 27 de enero del dos mil veinte.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020429487 ).

MULTISERVICIOS SE LO RECOMIENDO S. A.

Por escritura número veintiuno de las 21:15 horas del veintiuno de enero del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se solicita reposición de libros legales por extravío de la sociedad Multiservicios Se Lo Recomiendo S. A., cédula jurídica 3-101-549315. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429698 ).

CLÍNICA ORILICH S.A.

Por escritura número dieciséis de las 15:30 horas del diecisiete de enero del 2020, Tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se solicita reposición de libros legales por extravío de la sociedad Clínica Orilich S.A., cédula jurídica 3-101-018664.—San José, 17 de enero del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429699 ).

GANADERÍA CARJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de Registro de Socios y Actas de Ganadería Carju Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero siete uno cero tres. Oposiciones al correo nazinga@hotmail.com. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Marcos, Tarrazú, 27 de enero de 2020.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2020429748 ).

FERRETERÍA EL PANA S.R.L.

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, se presenta Eleman Jiménez Mora, cédula 1-0710-0732, en calidad de representante legal de la mercantil Ferretería El Pana S.R.L., cédula jurídica 3-102-745359, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil, fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro de El General, al ser las doce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez.—1 vez.—( IN2020429758 ).

FERZAR INTERNACIONAL S.R.L.

Ferzar Internacional S.R.L., cédula jurídica 3-102-601144, solicita la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Ferzar Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 enero, 2020.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429759 ).

HIJOS DE VICENTE MIRANDA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, de la sociedad Hijos de Vicente Miranda S. A., cédula jurídica 3-101-027253. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429760 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva 522-2019 SO.18 de la sesión ordinaria 18-2019, celebrada el 13 de noviembre de 2019, se dispuso suspender por el término de un año en el ejercicio de la profesión al Lic. Rafael Quesada Lara, CPA 3977. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020429832 ).

B B MONTICELLO V SOCIEDAD ANÓNIMA

B B Monticello V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil noventa y dos, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo 2 de los siguientes libros, Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Marcos Enrique Boccaletti Urquizu, Presidente.—1 vez.—( IN2020429850 ).

SERENITY NOW R H W K SOCIEDAD ANÓNIMA

Serenity Now R H W K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-478524, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva, el de Inventarios y Balance, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Carlos Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020429864 ).

LAND OF DREAMS S. A.

Aviso por reposición de libros. Land of Dreams Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-406704, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes Libros: Registro de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva, el de Inventarlos y Balance, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Carlos Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429866 ).

PROMUNDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Promundo Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-767236, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes Libros: Registro de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, el de Inventados Y Balance, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Carlos Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020429871 ).

ESPEJO DEL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Ana Cecilia Meléndez Araya, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos cuarenta y siete, vecina de Curridabat, San José, en su condición de presidente de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Espejo del Cielo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de socios, Inventario y Balance, Diario y Mayor.—San José, 22 de enero del 2020.—Ana Cecilia Meléndez Araya, Presidenta.—1 vez.—( IN2020429844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 15-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocoliza acta de Sueños Eternos Chamberlain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607414, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—( IN2020428503 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gynopharm Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—( IN2020429535 ).

Por escritura número 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Multifrío S.A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2020429831 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Highlands Creek LLC Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro cinco nueve cero seis cinco, con domicilio en San José, Edificio Las Arcadas, piso tres, oficina diez, avenida dos, calle uno; esto mediante celebración del acta número cuatro de Asamblea General de Socios, realizada en su domicilio social a las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las veinte horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428307 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de disolución de la compañía Maquinaria Jorose Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres. Teléfono 2460-65-41. Fax: 2460-65-70.—Ciudad Quesada trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428316 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de disolución de la compañía LUVNOK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428324 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Vargabena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y siete. Teléfono 2460-65-41. Fax: 2460-65-70.—Ciudad Quesada, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428328 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Maggie Business S.A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva y fiscalía.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428332 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-cinco de las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte se protocolizan las actas de asambleas de socios de las compañías Sand Dollars Port S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y nueve, y Gardenias Rojas S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos dos, mediante las cuales, se acuerda fusionar las sociedades por medio de la absorción de la primera, prevaleciendo la sociedad Gardenias Rojas S.R.L. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428339 ).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CASCU Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, dieciocho de enero de dos mil veinte.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428356 ).

El día 22 de enero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Consorcio Ferretero FERREMAX S.A., mediante la cual se hacen cambios de puestos de junta directiva.—Palmares, 22 de enero del año 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428386 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante los notarios Abraham Stern Feterman, y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero al ser las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte, se fusiona las sociedades Almacén Medellín S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-053514; empresas Michigan S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-013545; Tía Pía S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-081318; Yaji S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-016172; y Rueda de Espejos S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-617900, prevaleciendo I Griega S.A.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2020428390 ).

Mirador El Tafi Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las trece horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. Se protocoliza acta número cuatro. cambio junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428393 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:00 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Smile de San José S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428413 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Privada JMS S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, reformándose la cláusula de la administración del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020428433 ).

En escrit. 142 T 2, Not. Púb. Javier Slein, 15:00 horas, 22-01-2020, Importadora Comercializadora Argom S. A., nombra Presid: Mayer Alberto Gómez Calderón, Secret: Sharon Meryam Gómez Calderón, Tesor: Carla Lorena Gómez Calderón. Modifica cláusula 9: Represente Legal Presid. y Secret. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428457 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y tres-cinco, otorgada ante mí, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó el plazo social de la sociedad Producciones Latinas Internacionales Prolatin Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bismark Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020428460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas y 45 minutos del día 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Deycli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306808- por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Cuesta, Corredores, a las nueve horas y del 5 del mes de enero del año 2020.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020428556 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del quince de enero del dos mil veinte, se dispone cambiar el artículo primera y cuarta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la representación de Sociedad Agrícola Topacio Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020428571 ).

Mediante escritura 141-16 otorgada ante este notario a las 17 horas del 22 de enero del 2020, se reforma la cláusula cuarta de sociedad S for B Es Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-744635. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de enero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2020428584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Almacenamiento Fumigación y Exportación AFE Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 22 de enero de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020428665 ).

Por escritura 195-8 ante la suscrita notaría de las 20 horas del 22 de enero del 2020, se disuelve y liquida la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-624589 por acuerdo de socios conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020428700 ).

Por escritura número ciento treinta y tres del veintidós de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de la empresa Soluciones Emberaca Limitada, cédula jurídica 3-102-690186 en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 22 de enero 2020.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020428760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciocho horas y veintisiete minutos del dieciséis del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020428774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Macoque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-21315, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020428779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nanoderm SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-715390, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020428780 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Licores Maudieca Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-664054.—Guápiles de Pococí, veintitrés de enero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020428798 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: D.C.V Licores Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-625680. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintitrés de enero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020428808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 23 de enero de 2020, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad f & q ingeniería y construcción sociedad anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428833 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso por la ciudad de Heredia a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The River Cascade Corporation S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vientos de Otoño S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además, se fusionó la sociedad Vientos de Otoño S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, con la sociedad Villa Vento Doscientos Tres A Teca S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Vientos de Otoño S. A.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428856 ).

El suscrito Sergio Vargas López, Abogado y Notario, hago constar que en escritura número ciento treinta y uno, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, visible del folio ciento cuarenta y nueve frente al ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad denominada Earth Education International Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diecisiete horas del veintidós de enero de dos mil veinte.—San Ramón, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2020428872 ).

Por escritura número ciento dieciocho-dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—an José, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020428977 ).

Por escritura número treinta, visible a folio veintidós vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se disuelve dicha sociedades.—Sámara, 24 de enero del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020428997 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Corporación RO MO Rojas y Monge del Oeste S.A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020429008 ).

Ante el suscrito notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número ciento veintidós-dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Jhimmy y Fio de Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis siete tres dos nueve, se solicita autorización de libros por primera vez. Teléfono dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020429015 ).

Por medio de la escritura número 80, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 23/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-706238 SRL, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 horas del día 23 de enero del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020429022 ).

Por escritura número uno-dos, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las doce horas del día veintitrés de enero de 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad UBS Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-209807, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Andrés De La Cruz Rojas, cédula de identidad número 9-0071-0994.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario, teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020429090 )

Por escritura 287, folio 136 de tomo 8, se procede a protocolizar acuerdo de socios, asamblea general extraordinaria, para proceder a la disolución de sociedad 3-101-624286 S.A., 3-101-7596, capital social compuesto por Ángel Castellón Barrantes.—Limón, Centro, 11 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429107 ).

Por escritura otorgada por mí, a las 9 horas del 23 de enero del 2020, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Residencia Ortiba S. A., en los que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429113 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, ARJI Socieda Anónima, mediante escritura de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del día 17 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vendedores Asociados C.Q. S.A., cédula jurídica 3-101-339120. Se revocan los puestos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de enero del 2020.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020429119 ).

A las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de la siguiente sociedad: Yalalua Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-753624.—Laguna de Zarcero, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020429124 ).

Por escritura 196-8, ante la suscrita Notaria de las 9 horas del 23 de enero del 2020, se disuelve y liquida la sociedad MONPERERU S. A., cédula jurídica 3-101-423310 por acuerdo de socios conforme artículo 201 inciso d Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429136 ).

Por escritura 194-8, ante la suscrita Notaria de las 19 horas del 22 de enero del 2020, se disuelve y liquida la sociedad Tres ciento uno seiscientos veintiséis mil seiscientos diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-626617 por acuerdo de socios conforme artículo 201 inciso d Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429138 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 21 de enero del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Suva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151219. Publíquese 1vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429144 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Guayaba Roots PV Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-403499, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 24 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429152 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día trece de enero del año dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nosara Warehouse INT. Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo: así como realizar nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020429178 ).

La suscrita, Sagrario Padilla Velázquez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Momentum, Escazú, oficina número veintiocho, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al tomo 7 al folio 146 vuelto con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Nisanmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-744733, por lo que se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notario en la dirección indicada o al teléfono 2100-7823 para hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429254 ).

Por escritura 330 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra presidente, tesorero y fiscal de Inversiones Peach de San Luis S.A., se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete. Otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429256 ).

Por escritura 326 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra presidente tesorero y fiscal de Inversiones Liluma AB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos quince mil uno. Teléfono 2494-5202Otorgada al ser las quince horas del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429261 ).

Por escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Gripo Corporativo Laurel F F C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y echo, desde el quince de diciembre del año dos mil diecinueve.—Paso Canoas, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020429264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutes del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias AJ-VJ Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos, per la cual no existiendo actives ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020429266 ).

Por escritura 329 del torno 25 de mi protocolo, se nombra presidente, tesorero y fiscal de Kero Inca Ki Sociedad Anónima, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete. Teléfono 7494-5702 Otorgada al ser las dieciséis horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429267 ).

Por escritura 328 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra presidente. tesorero y fiscal de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro ocho nueve uno seis dos. Teléfono 2494-5202Otorgada al ser las dieciséis horas cinco minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429273 ).

Por escritura 327 del tomo 25 de mi protocolo, se nombra presidente, tesorero y fiscal de Autos Maravilla Del Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos. Teléfono 2494-5202. Otorgada al ser las quince horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429277 ).

Mediante escritura número 139, visible a folio 126 vuelto del tomo 13; otorgada a las 8:30 horas del 24 de enero del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía tres ciento dos setecientos cuarenta mil setecientos dieciséis; cédula jurídica número: 3-102-740716; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020429280 ).

Mediante escritura número 138, visible a folio 126 frente del tomo 13; otorgada a las 8:00 horas del 24 de enero del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Doce; cédula jurídica número: 3-102-740712; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020429281 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calao Investments S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102- 727700, se acuerda transferir el domicilio o sede social de la sociedad a la República de Panamá.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020429284 ).

Por escritura número 13-13 de las 08:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Adesa Administración Detallada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-665828, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San Jose, 27 de enero del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429285 ).

Por escritura número 387-3 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ciento Seis Sociedad Anónima.—Cartago nueve horas del 27 de enero de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020429296 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Constructora Solis y Murillo S.A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 09:00 horas del 21 de enero, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2020429299 ).

Por escritura 223-90 a las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte se reformó la sociedad Depósito y Ferretería El Redentor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-siete dos tres nueve ocho tres.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2020429304 ).

Mediante escritura número 172-81, otorgada a las 12:30 horas del 27 de enero del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Forestales Paso Real de San Carlos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y que se refiere a “El Capital Social”.—San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del año 2020.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2020429305 ).

A las once horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, en escritura número setenta y cuatro, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad B & M Security Protección sin Límite S.A. Se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2020429316 ).

Por escritura número 145-23, de las 15:00 horas del 27/1/2020, se acordó la disolución de la entidad Revenew Trescientos Sesenta S. A.—San José, 27 de enero del 2020.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020429317 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Gerardo Morales Rodríguez, a las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Azarina Negra del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos veintisiete.—Puntarenas, veintisiete de enero.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez.—1 vez.—( IN2020429319 ).

Por escritura número uno-cuatro de las doce horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Video Juegos Omega S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres siete tres ocho cero; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429326 ).

A las 10:00 horas del 27 de enero del año 2020 la sociedad Cyber Matrix Computer Services Sociedad Anónima, cédula 3-101-599276, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429328 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Buera Vibra Home S.A., cédula jurídica 3-101-693589 no existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de enero del 2020.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020429330 ).

Ante mí licenciado Juan Alberto Román Moya, a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Mis Aremises Azules Sociedad Anónima cédula: tres-siete cero uno ocho nueve tres.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429331 ).

Ante mi Licenciado Juan Alberto Román Moya, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Lissy Habana Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-cinco cuatro siete siete nueve cuatro.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429332 ).

Ante mí Licenciado Juan Alberto Román Moya, a las doce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Inversiones Lussy Sociedad Anónima, cédula: tres-siete cero uno ocho cero cinco.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429333 ).

Ante mí, Licenciado Juan Alberto Román Moya, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, procede a la disolución de la sociedad Fajardette Sociedad Anónima, cédula: tres-siete cero uno ocho dos ocho.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020429334 )

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El Buen Paso Nicoyano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete uno dos nueve siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya a las catorce horas del veintitrés del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020429335 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Yama de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- uno cero uno-uno cero dos ocho cinco dos, por la cual se disolvió dicha Sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya, a las doce horas del seis del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020429336 ).

Por escritura número 213 otorgada a las 09:00horas del 27 de enero del año dos mil veinte ante la suscrita notaria tomo 7, se protocolizó la disolución de la sociedad Pochote N Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-317029.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429337 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Enterprises GP Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setenta y ocho treinta y tres noventa y dos.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429344 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Aluminios Industriales de Costa Rica G A V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve dieciséis dieciocho.—Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429347 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Brujas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos quinientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020429351 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa: Chaca Centro de Belleza Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Jennifer Pamela Castillo Calderón, en el puesto de secretaria por todo el período social.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429392 ).

El suscrito notario hago constar que, en mí protocolo se están protocolizando las sociedades: Computrans S.A., y Grand Western Situ S.A. Es todo.—Santa Ana, 24 de enero del 2020.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020429408 ).

Por escritura 110, otorgada a las 12:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocolizó acta de disolución de: Concretar Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-768337, celebrada a las 11:00 horas del 24 de enero del 2020.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429421 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, protocolicé acta dos de asamblea general de cuotistas, Idesov Sociedad de Responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos uno siete cero, donde se reformó el domicilio y objeto social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429422 ).

Por escritura otorgada hoy, a las diez horas ante mí, Corporación Salas Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ochenta y seis, liquida la sociedad.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020429424 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada: Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Cero Siete Cero Dos, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero siete cero dos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429425 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2020, mediante la escritura número 235, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad: Peraza y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168556. Mauricio Monge Monge, carné 4815, Notario Público.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429426 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada: Ornamentales Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve uno seis seis seis.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429428 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada: Repuestos JR González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero dos cero nueve.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429430 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante la escritura número 76 visible al folio 32 frente del tomo 25 de mí protocolo, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad: Asesorías Forestales Dosel, cédula jurídica número 3-101-323225. Jafet Valverde Gamboa, carné N° 8180, notario público.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429431 ).

Por escritura de las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ritmo del Mar RDMS S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de su pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429456 ).

Por escritura número 143-23, de las 13:00 horas del 24-01-2020, se protocolizó acta de asamblea de disolución de: Los Chombitos de Moravia S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429457 ).

Por escritura ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta dos de la sociedad: Exportadora de Cueros de Centroamérica Expocueros S. A., mediante la cual se acuerda el cambio de domicilio de esta sociedad. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429458 ).

Ante esta notaría, por escrituras Nos. 194 y 198 del 12/12/2019 y 17/01/2020, se disolvieron: B.D.R.G. S.A. y Abstractaweb Technologies Ltda.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Kulser Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro tres cuatro cuatro; celebrada en su domicilio social, San José, avenida cero y ocho, calles veintinueve, contiguo a al edifico del IMAS, a las nueve horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429465 ).

Por escritura ciento veintinueve-dos otorgada ante esta notaria, el día veintiséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chimusa. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de enero dos mil veinte.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020429469 )

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte Wilhelm Camillo Hegemann Madrigal y Víctor Hugo Amaro Peraza, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S.A. Domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Supermercado Palí del Alto de Guadalupe, veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur, contiguo al Taller de Motos, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429470 )

Por escritura otorgada ante mí, el veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Pital Sociedad anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, veinticinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Jeffrey Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020429475 ).

En la notaria de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó protocolización de la sociedad Importaciones Hidsal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cinco nueve cinco seis, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429480 ).

En la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó protocolización de la sociedad Riveras de la Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro dos cero cero siete ocho, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429481 ).

En la notaría de la Notaria Pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó protocolización de la sociedad Constructora Electromecánica Roygam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cinco cinco nueve ocho, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad. Escritura otorgada en la. ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429482 ).

En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas se realizó protocolización de la sociedad Caleidoscopio Óptico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seis tres siete siete seis seis, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad.—San José a las nueve horas diez minutos del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429483 ).

En la notaría, de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cinco Seis Cuatro Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco seis cuatro siete, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió disolver la presente sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429484 ).

Por escritura otorgada de las 16 horas del 24 de enero del 2020, ante esta notaría, se fusionan por absorción las sociedades Empaques Belén con cédula jurídica 3-101-135332 y Distribuidora Belén con cédula jurídica 3-101-318068. Es todo.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020429490 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del veintiuno de enero de dos mil veinte se protocolizó acta de disolución de la sociedad Estrella del Alba V&C S.A. Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Corporación Calmeza S.A.—Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de Tropical Zoo Plants Sociedad, Sociedad Anónima, de nombramiento de tesorera a Jacqueline Vanessa Tenorio Morales, cédula: siete cero uno seis cinco cero cinco siete cuatro.—Heredia, veintisiete enero del dos mil veinte.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Maderas Termansen Sociedad Anónima, de nombramiento de tesorera a Jacqueline Vanessa Tenorio Morales, cédula: siete cero uno seis cinco cero cinco siete cuatro.—Heredia, veintisiete enero del dos mil veinte.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020429506 ).

Mediante escritura número veintitrés de las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veinte, que consta en mi tomo cuarto del protocolo, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Escalante y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil doscientos nueve, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429519 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Inversiones Zamora Álvarez Sociedad Anónima. Licenciado Walter Solís Amen, notario público carné 13749, teléfono 8714-8420.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429521 ).

Mediante escrituras otorgadas en esta notaria, las sociedades Inversiones Mil Ciento Cuarenta y Nueve S.A., Río Celeste S.A., Hong Fu de San Rafael S.A. y Walnys S.A., modificaron la representación y nombraron miembros en la junta directiva.—Lic. Edgar A. Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020429523 ).

Ante esta notaría mediante escritura 22 de las 17:00 horas del 27 de enero del 2020, se modificaron las cláusulas 2da y 6ta del pacto constitutivo de la sociedad Partytogo Ka Ltda, cédula 3-102-751241.—San José, a las 18:00 horas del 27 de enero del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020429524 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Franjutidh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y seis, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429529 ).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número ochenta y siete-cuatro, otorgada a las veintidós horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se acuerda y decide por unanimidad de todos los socios accionistas a saber Leonardo Richards Richards y Marisel Venegas Rojas en disolver la sociedad Lubricentro Colón Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete uno dos dos.—San José, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de WCM S. A., cédula jurídica 3-101-569167, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria carné 8619.—1 vez.—( IN2020429537 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Inversiones Credifincr Sociedad Anónima. Es todo.—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429538 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Alpo Jamudim Sociedad Anónima. Es todo.—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429539 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se acuerda reformar el Pacto Social de Las Nietas de Joma Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429541 ).

En esta notaria se ha protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de E Y K Maquinaria S.A., cédula 3-101-777506, se reforman las cláusulas novena y tercera del pacto constitutivo y se nombra secretario de la Junta Directiva.—Palmares, 15 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429545 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-554812, S.A., cédula 3-101-554812, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429546 ).

En esta notaria se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera Torunes S. A., persona con cédula jurídica 3-101-033251, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429547 ).

En esta notaria se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Miravalles Limitada, cédula 3-102-008140, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429548 ).

Que mediante la escritura doce-uno, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Internacional Girasol JR S.A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas: Quinta, Segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Fiscal. Ante la Notaria Daniela de Los Ángeles Arteaga Gross. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela de Los Ángeles Arteaga Gross, Notaria.—1 vez.—( IN2020429549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza Acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mednurse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cero uno seis, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020429550 ).

Por escritura 223-1 de las 7:00 horas del 26/01/2020, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollo Agro Industrial Río Gaspar S.A., 3-101-142518, se cambia junta directiva y se cambia representación de acciones.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020429553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2020 se protocolizó acta de El Lobo de Marfil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389685, según lo cual se realiza nombramiento de Presidente, Secretaria y Tesorera.—Barva de Heredia, veintidós de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020429555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Servicios B & M Bal & Mor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020429558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Corporación Simum L I D Sociedad Anónima”. Se reforma la cláusula quinta y la integración de la junta directiva y fiscal. 2451-3644.—Naranjo, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429559 ).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Saningo Tires S. A.—Cartago, 24 de enero del 2020.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429563 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Siembra un Árbol Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada y Inversiones Barra y Saratoga Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.—Sarchí, 27 de enero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429564 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número dos asamblea extraordinaria de socios, que disolución de la sociedad denominada Casa Playa Verde Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020429566 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio legal, representantes y de la representación de la sociedad Serenity In Ballena S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429571 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Distinctive Life Style S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429572 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo el cambio de domicilio legal, representantes y de la representación de la sociedad Aura of the Forest S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento once, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429573 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Nardos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos setenta y cuatro, celebrada en su Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, otorgada a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429574 ).

En esta notaria se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera San Lorencito S. A., cédula 3-101-015032, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429576 ).

Por escritura número trescientos nueve otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte iniciada al folio ciento noventa y tres frente, tomo trece de mi protocolo, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis, mediante la que se acordó disolver la Sociedad Anónima denominada Cosméticos de Oro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020429577 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones La Lira S. A., cédula 3-101-052985, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429578 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de 3-101-595781 S. A., cédula 3-101-595781, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 27 de enero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020429579 ).

Ante esta notaria, se presentan Raimont Méndez González y Rafael Gerardo Méndez soto, para constituir Grupo Industrial M&K Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429584 ).

Por escritura número ochenta y ocho-dieciséis, otorgada ante mi al ser las trece horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil veinte se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en Puntarenas Cóbano, oficinas de Mora & Asociados Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, al ser las catorce horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil veinte, mediante la cual de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad denominada Lumieres Sisters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo número de cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429589 ).

Por asamblea extraordinaria de las doce horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Núñez Serigrafía Sociedad Anónima, sociedad, domicilio Guadalupe, gerente Adrián Calvo Quirós.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020429591 ).

Por escritura número 81, del tomo 11, del veintisiete de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula del plazo constitutivo del pacto social de Dos Punto Estudio S.A.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Lorna Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020429592 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Latin Legends Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429594 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Las Tres Millas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429595 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Simallan de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco, celebrada en su Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020429596 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaria, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rosfadu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro cero cuatro dos, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se elimina la cláusula novena. Teléfono 8343-9103.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429600 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Teresita Miranda Bermúdez, a las 13:00 horas del día 24 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Orquídea Real del Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375112, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DICCOSA S.A., se acuerda la disolución de la sociedad cédula tres-uno cero uno-seis dos cinco uno siete dos.—Palmares, Alajuela, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429604 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaría pública Teresita Miranda Bermúdez, a las 10:00 horas del día 28 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Yastarnia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537307, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429605 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaría pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día 27 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Friburgo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35444, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429606 ).

Por escritura otorgada el veintiocho de enero de dos mil veinte a las nueve horas se disolvió la sociedad Famontsa Servicios Médicos S. A., cédula jurídica 3-101-702952.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2020429617 ).

Por esta notaria Pilar Jiménez Bolaños se constituyó sociedad limitada Distribuidora duoduo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020429618 ).

Ante mi compareció Fausto Arce Chaves, cédula 4-0099-0286, en su calidad de Presidente de Arboleda Asoleada S. A., cédula jurídica 3-101-559727, en donde solicita disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2020429621 ).

La sociedad Centuripe GR S.A., protocoliza acta. Se acuerda disolver dicha empresa.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429629 ).

Ynot Beachwear and Accessories Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cinco mil trescientos sesenta y dos, acuerda su disolución a partir del quince de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020429638 ).

En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez ,se ha tramitado de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno setecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Desamparados trescientos metros al sur del super Yireth , a las quince horas del día veinticuatro de enero del año veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 15:00 horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429641 ).

En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado de disolución de la sociedad Transportes Roycer MG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y dos domiciliada en: Heredia, Belén de la Rivera de Belén de la ermita trescientos metros al este y doscientos metros al sur, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social, se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios , y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 15:00 horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429643 ).

Beachwear and Accessories Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos mil cuarenta y ocho, acuerda su disolución a partir del quince de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429646 ).

Corporación El Carro de Noa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil noventa y seis acuerda su disolución a partir del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020429651 ).

Grupo Emaraca Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos trece, acepta la renuncia del actual tesorero y secretario y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo tesorero y secretario, modifica su domicilio social y también modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429655 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 27 de enero del 2020 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Generales A U R S. A., cédula jurídica 3-101-204932. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429664 ).

Por escritura número treinta y siete del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Casa Aérea MC Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Escazú, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429666 ).

Por escritura número treinta y seis del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Machuca Cas Ocho Limitada. Se disuelve la sociedad.—Escazú, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429667 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Aguistan Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil quince.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429668 ).

Por escritura número cincuenta y uno del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Cientos Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Dieciséis Limitada. Se disuelve la sociedad.—Escazú, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020429669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Dinachavasa CR Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23, de enero del 2020.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429676 ).

Por escritura de las 10 horas, del 27 de enero 2020 de esta notaría, Medi Express CR S. A. Procoliza acuerdos, cambia presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de enero 2020.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429681 ).

Por escritura numero 244 otorgada, ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 28 de enero del 2020 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Metales Expandidos y Perforados de Costa Rica, S.A., cedula jurídica 3-101-162638 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2020429688 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Histomicroscopia Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula del domicilio y se nombra Fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020429695 )

Por escritura número 25 otorgada, a las 09:00 horas del 24 de enero del año dos mil veinte ante la suscrita notaria tomo 5, se protocolizó la disolución de la sociedad LVD Home Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-seis siete uno siete cero.—San José 24 de enero del año dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429696 ).

Por escritura número veinte de las 20:00 horas del veintiuno de enero del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cialda Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica, 3-101-018660, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de enero del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429697 ).

Por escritura número 1, tomo 2, otorgada ante esta notaria, a las 16 horas del 22 de enero de 2020, se acordó disolver la sociedad Tecno Color DMC Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020429707 )

Por escritura número 2, tomo 2, otorgada, ante esta notaria, a las 9 horas del 23 de enero de 2020, se acordó disolver la sociedad 3-101-686021 S,A, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020429708 ).

Mediante escritura número: 207-51, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5 047, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Comercializadora Wayma de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídca: 3-101-217162.—Sarchí Norte, 27 de enero del 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020429714 ).

En mi notaría a las diez horas treinta minutos del veintiocho de Enero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Optimice Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429715 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que por escritura número cincuenta y seis-cuatro otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas DSV Air & Sea S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis y Panalpina Transportes Mundiales S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil doscientos diecisiete, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo DSV Air & Sea S.A. la sociedad prevaleciente, desplegando todos sus efectos contables y fiscales a partir del 1° de marzo de dos mil veinte; acta en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429718 ).

Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada en Cartago, a las trece horas del día veintisiete enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos ni venta y cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cuatro, por la cual, no existiendo ni activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, trece horas cuatro minutos del día veintisiete del enero del año dos mil veinte.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429723 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad mercantil denominada: Asesoría de Seguros de Pococí S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-160371.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429650 ).

Orlando José Díaz Hernández, Notario Público, por escritura 100 de folio 60 vuelto, tomo once de mí protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 04 de enero del 2020, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada: Leagrid S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y seis.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429691 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: K-Cevichazo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 28 de enero del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429704 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Servicios Integrales de Operación y Mantenimiento Siom Sociedad Anónima Laboral. Presidente: Rolando Latouche Castro. Objeto: servicio integral de mantenimiento y operación de terminales portuarias y/o predios; mantenimiento preventivo y correctivo de equipo terrestre y marinos; mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e infraestructura; mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas eléctricos; servicio de diagnóstico, asesorías y elaboración de carteles para compra y venta de equipos, maquinarias y otros activos; asesorías técnicas en proyectos; soporte técnico de hardware y telecomunicaciones; mantenimiento de maquinaria pesada y equipos fuera de carretera, manejo de carga y descarga de mercancías -logística portuaria-; servicios marinos y cualesquiera otros servicios del área industrial o portuaria que se requiera. Plazo: noventa y nueve años. Capital: trescientos sesenta mil colones netos.—Limón, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429717 ).

La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro hace constar que mediante escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chigüire Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de sus estatutos sociales referente a la administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020429720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 27 de enero del 2020, la empresa: Eco-Internacional Península de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-461846, protocolizó acuerdos en donde se reforman la cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429730 ).

Mediante la escritura número ciento setenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte se disolvió la sociedad Riba Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos treinta y ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Sarchí, 21 de enero de 2020.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429733 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, tomo segundo, el suscrito notario, protocolizó en lo conducente el acuerdo de disolución de la sociedad: Euro Usados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete.—San José, a las veintitrés horas del veintiséis de enero del dos mil veinte.—Federico Mora Azofeifa.—1 vez.—( IN2020429734 ).

por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 27 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora ORTMASS S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono. 8817-7788 correo: pbogarin@gmail.com.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429738 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la compañía: Industrias Feli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150360, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429739 ).

Por escritura número 185-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Servicios Integrales de Representación Europea Sire S. A., cédula jurídica 3-101-564897. Se reforman estatutos, cambio del plazo social. Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429741 ).

Por protocolización 93 de las 17:40 del 27 de enero de 2020, folio 139v del tomo 10 de mi protocolo, protocolicé, asamblea extraordinaria de socios Destinada Ara Guerrera Sociedad Anónima, cédula 3-101-273788, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429744 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifican, las cláusulas segunda, octava y realizan nombramientos de sub gerente cinco y agente residente, de la empresa de esta plaza Tuscanada Costa Rica S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429745 ).

Servicios de Alimentación Comida Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-619526 acordó la disolución a partir del 15 de enero del año 2020, no hay activos ni pasivos. Escritura número 363 de las 9:00 horas del 25 año 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020429755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 21 de diciembre del 2019, se modifica el pacto constitutivo de: Azharms, cédula jurídica número 3-102-651052.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429757 ).

En esta notaría por escritura número sesenta y tres de las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Confecciones Fernández Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Cartago veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 enero, 2020, se fusionaron las mercantiles Sonido, Luces y Video S. A. y Sonido y Video de Costa Rica S. A., prevaleciendo Sonido y Video de Costa Rica S. A.—San José, 27 enero del 2020.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429763 ).

Ante mí, Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notario Público con oficina abierta en Puriscal, setenta y cinco metros este del Banco Popular, se reforma la representación y en sus cargos, administración, revocatoria de personas con nombramientos y reforma de datos generales de personería jurídica de la sociedad Compañía Maldonado & Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos dos S. A. Escritura otorgada en Puriscal, a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429764 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Bendito Paraíso Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020429765 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la sociedad White Shores Oahu Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve siete cero siete dos, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria.—1 vez.—( IN2020429770 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Monjisa S. A. cédula jurídica tres-ciento dos-dos siete nueve ocho tres nueve, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429771 ).

Mediante escritura 33-8, de las 9:00 horas del 28 de enero del 2020, del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, centro del Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de Producciones Quinema Limitada, cédula 3-102-489837, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429776 ).

Mediante escritura 32-8, de las 8:00 horas del 28 de enero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, centro del Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizo asamblea extraordinaria de accionistas de Puraba Sociedad Anónima, cédula 3-101-083865, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429781 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:15 horas del día 27 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Fiduciaria Faher S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-357256, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429782 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:15 horas del día 27 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Fiduciaria Faher S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-357256, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de enero del 2019, se disuelve la sociedad: Disahe Representaciones Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-275348.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429786 ).

Por escritura número 174, otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Recuperadora Turística del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484432, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vocal uno.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429788 ).

Por escrituras otorgadas el día de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Lemon Peel JC Sociedad Anónima y Soluciones Metálicas Somesa Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la fusión por absorción, prevalenciendo Soluciones Metálicas Somesa S. A.—San José, once horas y once horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Júpiter Ruan GYC S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos siete, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, de antigua Casa Matute, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros al sur, edificio de dos plantas amarillo con azul, número mil noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Ana Import S. A., domiciliada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al este y cincuenta metros al norte de la esquina La Chispa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jajeval S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco siete cero ocho dos, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, de antigua Casa Matute, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros al sur, edificio de dos plantas amarillo con azul, número mil noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020429792 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, visible a folio setenta y cuatro frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciséis horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada A Z H Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se solicita disolver la sociedad de marras, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429793 ).

Que por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno-quince, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuatro mil seiscientos sesenta, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la misma.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—( IN2020429795 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020429801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Golden Age Communications SAC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos seis, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020429806 ).

Por escritura número 162, tomo 5, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Turrialba, Eco Expeditions RSV Sociedad Anónima.—Turrialba, 23 de enero de 2020.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429808 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, del tomo quinto: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad “Ovetum Sociedad Anómima”, en lo conducente se modifica la cláusula décima del pacto social. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429814 ).

Ante esta notaría, por escritura de las veintidós horas del día diecisiete de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Cholos Peruvian Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Luján Martínez.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licdo. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429815 ).

Por escritura numero dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Varcam Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete dos seis cuatro cero, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Julio Umaña Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429823 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Susurro del Viento S.V. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiocho de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020429824 ).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429826 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tutto Sparkle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis uno ocho cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, doce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020429827 ).

En escritura pública número 194 del tomo 45 del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las ocho horas treinta minutos del 27 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Posan S.A., cédula jurídica 3-101- 106393, donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020429828 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno-uno, otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaria Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, se disolvió la sociedad Estructuras y Montages Industriales Elesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento sesenta.—Pital, San Carlos, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020424956 ).

Inversiones Las Brisas Barquesa I. L. B. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero seis dos tres seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, 23 de enero del 2020.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428215 ).

Mediante escritura pública número 130-52, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 12:30 horas del 22 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: CGM Grupo Digital S.A., con cédula jurídica número 3-101-582338, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020428528 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés de octubre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Nona Enterprise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cinco seis dos nueve, domiciliada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón, cincuenta metros este del Supermercado Safari. Asamblea mediante la cual por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Limón, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2020428603 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Fanfarria S. A., con cedula jurídica 3-101-626636, domiciliada en San José-Escazú San Rafael, plaza tempo cuarto piso, oficinas de Legalcorp Abogados, que aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 23 de enero del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020428604 )

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad: CCM S Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil doscientos ochenta y uno, que se celebra en su domicilio social en Santa Ana, Pozos, Oficentro Momentum Lindora, segundo piso, oficina cuarenta y nueve, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, y protocolizada mediante escritura pública número sesenta y ocho, visible al folio setenta y uno frente, del tomo tercero de mí protocolo, se acuerda aprobar la disolución de la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020428633 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, de la sociedad denominada Almosafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ochocientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020428640 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocolizo acta de disolución de Impormedic de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020428743 ).

Que mediante escritura número cuarenta y nueve-once otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía Corporación Alanjesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos veinte.—San José, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428748 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se acordó la disolución de la sociedad Lala de San Pablo Limitada.—San Pablo de Heredia, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429411 ).

Por escritura ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas de dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta dos de la sociedad: Kudagari Inc S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020429466 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crystal Water Corporation S. A., mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429471 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de A B Cerámica, S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal.—a las 10 horas del 28 de enero de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429474 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Deportivo Rojo S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos (razón social) y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429477 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del 08/12/2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Es Bolero Castillo, S. R. L., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020429522 ).

Sueños Don Esteban S.A., solicita disolución de sociedad. Escritura protocolizada por la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las doce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429628 ).

Hoy protocolicé actas de disolución de sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta S.A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S.A. y Salud y Nutrición Saynu S.A.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429637 ).

Hoy protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Nueve S. A., en la que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintiuno de enero de los corrientes.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429645 ).

El suscrito Notario Alonso Jiménez Serrano, carné N° 26878, hace constar que mediante escritura 353 del tomo uno de las 11:00 horas del 20 de enero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Camgler de Pital M Y L S. A., cédula jurídica N° 3-101-3569899, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra como nuevo presidente a Jonathan Calet López Martínez, cédula N° 2-716-612, y se acuerdan modificar la cláusula sexta del acta de constitución para de hoy en adelante se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, los cuales pueden ser socios o no. Dichos miembros se denominarán: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario, tesorero, serán apoderados generalísimos con limitación según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, las facultes dichos apoderados podrán firmar conjuntamente o separado tanto para vender, hipotecar, pignorar, traspasar bienes muebles e inmuebles o dar en garantía fiduciaria, arrendar cualquier bien que la sociedad ostente, siempre y cuando la sociedad ratifique cualquier actuación de los socios por medio de asamblea de socios de la sociedad. Es todo.—Pital de San Carlos, 20 de enero del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario Público (ID112780256).—1 vez.—( IN2020429652 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaria se tramita la disolución de la compañía denominada: Bella Mila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres siete siete ocho cuatro. Es todo.—Santa Ana, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020429656 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, Notario Público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Carromits Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis nueve nueve cinco dos. Es todo.—Santa Ana, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020429659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 19 de enero del 2020, se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad 3102730808 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Villarreal, 19 de enero 2020.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429677 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de enero del 2020, en que se reforma domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal para Miñone S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020429683 ).

En escritura número cincuenta y seis se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Olyma Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres ochocientos cuarenta y ocho, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020429701 ).

Por escritura 54 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 27 de enero del dos mil veinte, ante el notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Porras y Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-171379. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 27 de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020429716 ).

Ante esta notaría, a las 13:50 horas del 28 de enero de 2020, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades 3-101-759677 S. S. A., y Compañía Comercial Mora y Monge S.A., prevaleciendo la sociedad 3-101-759677 S. S. A. Es todo.—San José, al ser las 14:00 hora del día 28 de enero del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429725 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 17:45 horas del 22 de enero del 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad LERG Laengrose S. A., cédula jurídica número 3-101-301124, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020429729 ).

Por instrumento público número ciento trece, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las quince horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcorta de la Rocha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y facultades de los administradores. Carné Número 14510.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020429731 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Corporación Valle del Arco Monteverde S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Carné número 20795.—Monteverde, Puntarenas, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Alajuela, a las diecinueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionista sociedad denominada: Yek Fashion S.A., cédula jurídica 3-101703547, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos ni pasivos, queda disuelta la misma.—Alajuela, 27 de enero del 2020.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020429737 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada M & C Inversiones Monteverde Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y dos, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné número 20795, Notario.—1 vez.—( IN2020429742 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Grupo Z y E de Monteverde Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; carné número 20795. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, quince de enero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020429746 ).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio El Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos uno.—San José, quince de enero de dos mil veinte.—Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2020429747 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la compañía “Grupo de Teatro Guiñol S.R.L.”, cédula jurídica 3-102-658937, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429749 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Home Care Alegría Sabogal Villalobos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, cédula jurídica número 3-101-770415, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429750 ).

Por escritura 9-2, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 21 de enero de 2020, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad Código Aventura C A S.R.L.; cédula 3-102-348957: y fueron absorbidas las sociedades I) Claro de Sol S.A.; II) Finca de Ensueño la Catalina Sociedad Anónima y III) Frutas del Bosque Verde F B V S.A.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020429751 ).

Por escritura otorgada, a las 14:20 horas del día de 27 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada El Mirador del Pacifico Centrsl Mipace, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429752 ).

Por escritura número 15-2, otorgada ante mí a las 08:00 horas del 27 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corales de Aguazul S. A., cédula jurídica número 3-101-298978, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429753 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-dos, otorgada a las doce horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Buenos Aires, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El general, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429754 ).

Mediante escritura doscientos veintiocho-cuatro de fecha veintisiete de enero del dos mil veinte se protocolizó en lo conducente el acta uno de asamblea de accionistas de la sociedad E Y C Aldea CR S.A., en la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020429756 ).

Yo, Laura Zavaleta Fallas, cédula 1-800-0057, como apoderada especial de Bouldder de Osa S.A., cédula jurídica 3-101-170276, solicito al Registro Público la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Laura Zavaleta Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429761 ).

Por escritura número 289 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 20 de enero del año 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa del Sol Condo Setenta y Siete del Océano Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-435529, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020429766 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: G J Servicios Empresariales de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos dieciocho, domiciliada en San José-Goicoechea, Guadalupe, El Alto de la parada principal de buses cincuenta metros al norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020429773 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Surtrading Company STC Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020429774 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y coho-dos, otorgada ante esta notaría en Heredia a las doce horas del día veintiocho del mes de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Ascal de Centroamérica S.A., en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 28 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020429778 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 27 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: MUD Machine Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429779 ).

Mediante la escritura 133-29, autorizada por mí a las 8:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea de socios mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo en lo referente a la administración, representación y domicilio de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro CRC Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-481328.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429780 ).

Ante el notario público Carlos Araya González, a las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno del libro de Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Blue Bay Live BBL LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica de número tres-ciento dos-siete ocho tres dos seis ocho, en la cual por acuerdo unánime de socios se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad en cuanto a la administración de la compañía, para que en adelante se lea así: “Octava: de la administración. Los negocios de la compañía serán administrados por dos gerentes, un gerente uno y un gerente dos, socios o no, a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir total o parcialmente sus mandatos u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocarlas y hacer otras de nuevo, sin embargo, para vender cualquier activo de la compañía, se requerirá autorización por medio de asamblea general. durarán en su cargo por todo el plazo social, pudiendo ser removidos por mayoría relativa.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020429783 ).

Por Ley 9024 y así ratificado por acuerdo de asamblea de socios, se liquida la sociedad denominada Agroimportex S.A., cédula jurídica 3-101-079625, domiciliada en Puerto Limón, contigo a la Bomba Marroquín y se nombra como liquidador al señor Tedd Anthony Brown Chacón, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, San Francisco, Barrio Los Sauces, casa treinta y nueve, con cedula 4-185-431.—Moravia, Residencial Saint Clare, Numero 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2020429784 )

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Agroindustria Dos Cinco Seis Dos Tres Tres Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento sesenta y cuatro, se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429794 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kiosquito Poas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, domiciliada en Alajuela-Poas San Pedro, en la esquina noreste del parque, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil veinte. —Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020429796 ).

Por escritura otorgada el día veinte de enero del dos mil veinte, se disuelve la compañía Corporación DG de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos sesenta y seis.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2020429830 ).

Por escritura número seis-dos, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas, de las sociedades denominadas: Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Setenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y ocho; Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, y Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante los cuales se da la fusión por absorción de la primera y segunda compañía por parte de la tercera, prevaleciendo: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S.R.L.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429835 ).

Por escritura número 105 de las 11:00 horas del 25 de enero del 2020, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en la sociedad Agregados Naturales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos veintidós. Es todo.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429836 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Starfish Beach Development Group Cam S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sétima de la Administración.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429837 ).

Que mediante escritura número treinta y tres-ocho, ante la notaria pública Ángela Aurora Leal Gómez, comparecieron los socios Mauro Servisi, portador del pasaporte número cinco dos ocho cuatro tres cero cuatro cinco cinco, y Michele Costa, portador del pasaporte número cinco siete cinco dos uno seis cinco siete cinco, en calidad de titulares y dueños del cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social, de compañía: Rey del Mambo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131268, que en razón de estar disuelta la compañía y por existir activos en la sociedad se nombra como liquidadores a los señores Mauro Servisi, portador del pasaporte número cinco dos ocho cuatro tres cero cuatro cinco cinco, y Michele Costa, portador del pasaporte número cinco siete cinco dos uno seis cinco siete cinco.—28 de enero del 2020.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429838 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Y Representaciones Oro S. A., mediante la cual se reforma la clausula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San Jose, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429839 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Costa Rica Enderezado y Pintura, S. A., mediante la cual se reforma la clausula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal. San Jose, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429840 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Squirrel Valley Development Group Cam S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y seis en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sétima de la administración.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429842 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alberich de Avalon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429843 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad E C Isla Chira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho tres uno dos.—Puntarenas, 27 de enero del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429847 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se disolvió la sociedad denominada Isabella Isla Chira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho dos uno nueve. Licenciada Irene Arrieta Chacón, Teléfono: 26613957.—Puntarenas, 27 de enero del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 28 de enero del 2020 se disuelve la sociedad Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429854 ).

Mediante escritura número 79-5 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 09:15 del 24 de enero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Olas Azules de Islita LOA S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020429858 ).

Ante esta notaría, a las 8 horas del día 29 de enero del 2020 se disuelve Baraka Culture KBW S R L. cédula jurídica 3-102- 775438. Domicilio Jacó, Puntarenas. Gerente uno, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429863 ).

Wagyu del Pacífico Limitada, cédula jurídica número 3-102-641034, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 13:00 horas del 02 de marzo del año 2017, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—28 de enero del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público, 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2020429865 ).

Ante esta notaría al amparo del artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad Azadi S. A., cédula jurídica 3-101-172514, por acuerdo de las partes. Presidente: Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, cédula 8-082-563.—Alajuela, 28 de enero del 2020.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020429867 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Airam Tormaju Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020429868 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inversiones Agrícolas Solano Ruiz Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020429869 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada FGM LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429870 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de enero del 2020, escritura número 222-63, iniciada en el folio 136 frente y finalizada en el folio 137 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Agropecuaria La Hermosa de Bertigraga S.A., cédula jurídica 3-101-384618.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429872 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de Socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Comercial H Doble V Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-138704.—Guápiles de Pococí, veintiocho de enero del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429873 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada CRW Vereda Investments Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cinco cero nueve nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de cláusula de administración.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429874 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de enero del dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Las Palomas de Pasadena Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento sesenta y dos, en la cual se resolvió lo siguiente: a- cambio de secretario y tesorero, b- cambio de domicilio social, c- cambio de cláusula de representación legal, d- se prescinde del puesto de agente residente.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020429875 ).

Por escritura otorgada la notaría, Ana Ligia Arias Leiva a las a las quince horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Appstions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil trescientos setenta y nueve.—Turrialba, 22 de enero del 2020.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020429876 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número dieciséis de mi tomo undécimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Ganadera Echa Limitada.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020429877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría noventa y dos-cuatro de las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Fraccionamiento la Ladera Etapa BEF Lote Tres CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374959.—San José, 28 de enero de 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020429878 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones e Importaciones Cole S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 del 25 de enero del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429879 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número catorce, tomo undécimo, otorgada en Guanacaste a las trece horas del 28 de enero del año 2020 se protocolizó el acta número Cinco de la Sociedad denominada Frozen Capuccino Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cinco nueve siete dos nueve cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 28 de enero del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429880 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 8, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Vilsac S.A. mediante la cual se acuerda su disolución. Carné 1657.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020429881 ).

Por escritura 374-2 de las 15 horas del 11 de enero del 2020, protocolicé acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Tres Uno Cinco Dos Sociedad Anónima, 3-101-693152.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430089 ).

Por escritura 353-2 de las 15 del 30 de octubre del 2019, protocolice acta de estatutos de Asociación Club de Amigos de San Ramón, 3-002-084839.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020430090 ).

Por escritura 373-2, de las 12 horas del 11 de enero del 2020, protocolicé acta de disolución de Eliram Sociedad Anónima, 3-101-760250.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020430091 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores José Gerardo Sánchez Martínez, cédula de identidad 4-0100-1018, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Hidroeléctrica Taus S.A.; Seidy María Cerdas Martínez, cédula de identidad 3-0301-0470, en su calidad de Fiscal inscrita de la sociedad Hidroeléctrica Taus S. A.; y Danilo Loaiza Bolandi, en su calidad notario público cartulante de la escritura número 202-33 visible a folio 83 del tomo 33 de su protocolo, que a través del Expediente DPJ-068-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada hidroeléctrica Taus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123343, lo anterior por cuanto, mediante escritura número 202-36 otorgada ante el Notario Danilo Loaiza Bolandi, testimonio de escritura la cual fue presentada en el Registro Nacional bajo las citas 2012-616862 se modificó toda la Junta Directiva de la sociedad en cuestión en forma supuestamente fraudulenta. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de enero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2020428615 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-130414.—Ref.: 30/2019/74671.—Estibens Andrés Fernández Quesada. Documento: Nulidad por parte de terceros solicitud de prelación y notoriedad de marca. Nro. y fecha: Anotación/2-130414 de 22/08/2019. Expediente: 2015-0002233 Registro N° 248475 RESTAURANTE VERDE FUSION en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:15:49 del 02 de octubre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Javier Solano Martínez, contra el nombre comercial “RESTAURANTE VERDE FUSION (diseño)”, registro N° 248475 inscrito el 13/12/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia Centro, Alajuela”, propiedad de Estibens Andrés Fernández Quesada, cédula de identidad 2-650-136.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020428261 ).

Ref: 30/2019/56749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840, Registro 213922 D’CASA en clase 21 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:37 del 19 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S. A. S., contra el registro del signo distintivo D’CASA, Registro 213922, el cual protege y distingue: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. en clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peraza Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020428614 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asunto:    Primer aviso de cobro en vía administrativa

Licenciada: María Cristina Angulo Sosa

Estimada señora.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión Ordinaria 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02 (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 20 de diciembre del 2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O. C. 524726.—Solicitud 182224.—( IN2020430336 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO

ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad 2-430-907, a fin que se les titule la parcela 02 del Asentamiento El Rubí, plano catastrado H-2070351-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez Aguilar, cédula de identidad 2-344-022, colindante del sector sur; se le pone en conocimiento que sobre la parcela N°02 del Asentamiento El Rubí se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad 2-430-907, por lo que se le previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429132 ).

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c) de la Ley 9036, que tramitan los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia 155817138611, a fin que se les titule la parcela AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte 13486923 y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela AD1 del Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85, inciso c) de La Ley 9036, a favor de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia 155817138611. por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2020429137 ).