LA GACETA N° 21 DEL 3 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Nº D.M. 011-2020.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las nueve horas 20 de enero del 2020. Reelegir al señor Hugo Pineda Villegas,
cédula de identidad Nº 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de
abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96
del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con
desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que
de conformidad con el artículo 5.b de la precitada Ley, corresponde al Consejo
Directivo proponer a esta Cartera Ministerial el nombramiento del Director del Centro.
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº
DM-020-2018 del 31 de enero del 2018, se nombró al señor Hugo Pineda Villegas,
cédula de identidad Nº 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, a partir del 15 de enero del 2018, por un período de dos años.
2º—Que
por Acuerdo del Consejo Directivo del CCHJFF-289-4.6-2019, del 21 de noviembre
del 2019, se acordó nombrar al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad Nº 2-502-518, como Director del
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer hasta el 15 de enero del 2024.
3º—Que
según Acuerdos 5.2 y 5.3, tomados por el Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, en Sesión Ordinaria No. 291-2019 del 13 de diciembre del 2019, se
acordó retirar el plazo propuesto para el nombramiento sugerido y así cumplir
con lo establecido en la norma.
4º—Que
por oficio Nº CCHJFF-021-2020 del 8 de enero del
2020, el Consejo Directivo propuso a este Despacho, que se reelija al señor
Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad Nº
2-502-518, como Director del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 16 de enero del 2020 hasta el 7 de
mayo del 2022.
Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Hugo Pineda
Villegas, cédula de identidad Nº 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, a partir del 16 de enero del 2020 hasta el 7 de mayo del 2022.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020, y hasta el 7 de mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2020430313
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Santa Barbara
de Heredia. Por medio de su representante: María Ligia Villanueva Mora, cédula N° 6-094-932 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo N° 16, inciso
d, modificación y artículo 17, modificación 4:
Artículo 16 inciso d:
Autorizar a la junta directiva
para celebrar contratos o contraer obligaciones por mas
de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados
previamente en el plan de trabajo.
Artículo 17:
La junta directiva es el órgano
encargado de orientar y dirigir la marcha de la asociación, atendiendo a las
reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales.
Estará integrada por siete miembros, un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplencias de miembros de junta, un
fiscal y una suplencia de fiscal, que serán nombrados del seno de la Asamblea
General en votación secreta, individual, por mayoría de votos. Durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva por dos periodos y
en forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 28-29 del
libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 06 de setiembre del 2019.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 ‘‘Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020430291 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Acuerdo N° 27-11-2019.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del ocho de
noviembre del dos mil diecinueve. Se delega la suscripción Se delega la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17), y los
artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, el Decreto Ejecutivo Número
37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado
en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública en la siguiente funcionaria: Mariel
Arce Ureña, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad
número 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del
Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es
un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 27 del
Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla
con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida,
la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la
solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la
Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías
migratorias.
3º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para
cierto tipo de actos.
4º—Los cambios
producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios
internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población
extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de
orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda
transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación
eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado
costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección
General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y
de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente
y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—La Dirección
General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y
de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente
y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
6º—En función de la
estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y
la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se
tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma
de esta representación en la funcionaria: Mariel Arce Ureña para la suscripción
de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería
prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos
temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria,
con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más
eficiente para la persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se
realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación encuentra amplio
sustento jurídico en la Ley de Migración y Extranjería y la Ley General de la
Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en
el voto de la Sala Constitucional N° 2005-01562, de
las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764
mantiene la misma disposición.
III.—Por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las
funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por
tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales
referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de
las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en la
funcionaria: Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, abogada, titular de la
cédula de identidad N° 1-1201-0015, vecina de San
José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la
Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La
presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo
delegatorio. Publíquese.—Cheily
Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
4600031840.—Solicitud Nº 02-DAF.—( IN2020430439 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1491-2019.—El señor Luis Guillermo Bolaños Lay, cédula de
identidad N° 1-1009-0623, en caridad
de representante legal de la compañía Farmagro S.
A.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José,
provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: aspersora de espalda motorizada; marca: Maruyama; modelo:
MS075D, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd-Tailandia.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:42 horas del 05 de diciembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2020430369 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Javier Molina Ulloa, número de
cédula N° 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Algen
Comprimidos fabricado por Laboratorio Cecil, S.R.L para Laboratorios Richmond
División Veterinaria S.A. de Argentina con los siguientes principios activos:
Tramadol clorhidrato 13,33 g/tbta de 100 mg, 20 mg/tbta de 150 mg y 60 mg,/tbta de
450 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control del dolor somático
y/o visceral de grado moderado a severo y de origen agudo o crónico.
Tratamiento del dolor postquirúrgico de paciente ambulatorios. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 06 de enero del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2020430385 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Asiento N° 306, emitido por el
Liceo de Maryland, en el año dos mil once, a nombre de Nájera Vargas Douglas
José, cédula: 7-0212-0220. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2020429724 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 255, Título N° 2319, emitido por el
Liceo de Paraíso el año dos mil ocho, a nombre de Sanabria Chacón Julián
Andrés, cédula N° 3-0447-0645. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020428296 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº
16, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil nueve,
a nombre de Sancho Delgado Miguel Ángel, cédula 1-1506-0814. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428429 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 37, asiento 3, título N° 168,
emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Maykall
Acosta Astrid Sofía, cédula 1-1694-0924. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020428431 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº
594, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil
quince, a nombre de Vega Ramos Jeremy Manuel, cédula 6-0449-0474. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020428459 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 128, Título N° 2158, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil catorce, a nombre de
Duarte Acuña Jesús Alberto, cédula N° 1-1634-0983. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428496 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título N°
930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a
nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428879 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 39, Título N° 4132, emitido por el
Liceo de Puriscal el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal María
Paula, cédula N° 1-1684-0173. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020429034 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título Nº
930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a
nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429098 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 228, título N°
2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Paizano Vanegas Elieth, cédula de residencia N° 1155813352016. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020429234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 04, título N° 289, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de
González Luna Mariela de los Ángeles, cédula N°
1-1520-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429325 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 424, Título N° 3022, emitido por el
Liceo de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Cascante
Oscar, cédula N° 1-1490-0798. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020429630 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 69
emitido por el Liceo Rural de Tárcoles en el año dos mil dieciséis y del Título
de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 049 emitido por la Sección Técnica Nocturna Colegio
Técnico Profesional de Jacó en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron
emitidos a nombre de Alicia Isabel Medrano, pasaporte N°
C01484520. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellido y número de cédula, cuyo nombre correcto es Alicia Isabel Herrera
Salas, cédula 9-0141-0747. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020429644 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 60, Título N° 316, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Nicoya en el año dos mil uno,
a nombre de Chinchilla Matarrita Jeannette. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429653
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Especialidad de Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 01, folio 13, título Nº
251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Sotela Duarte
Maritza, cédula 05-0201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020429735 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 0013, título Nº 03692, emitido por
el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil
siete, a nombre de Mairena Zumbado Ana Pamela, cédula 2-0666-0232. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2020430022 ).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Título N° 96, emitido por el
Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil cinco, a
nombre de López Morera Laura María, cédula 2-0641-0772. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2020430092 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 05, Título N° 13, emitido por el
Liceo Rural Barra de Parismina, en el año dos mil
diez, a nombre de Jiménez Morales Dayana María, cédula N°
7-0169-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020430096 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 5, Título n°209 , emitido por el
Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mina Hernández Alondra
Dayana, cédula 4-0247-0325. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430417 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 4223, y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo
IV, folio 150, título N° 6654, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos
mil once, a nombre de Ugalde Gamero Juan Carlos, cédula 2-0715-0077. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020428047 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 235, título N° 1064, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala el año dos mil once, a nombre de María
Espinoza Espinoza, cédula de residencia 155805009805.
Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyos
nombres, apellidos y número de cédula son: María Magdalena Cubiyo
Espinoza, cédula N° 8-0135-0404. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020428093 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 83, Título N° 381, emitido por el
Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís
Mora Verónica, cédula 1-1344-0349. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Licda. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2020430312 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 31, Título N° 155, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Romero Meliza
de Los Ángeles, cédula 3-0342-0759. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430556 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0010990.—Fiorella
Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de
apoderado especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126
con domicilio en Guadalupe, Iris, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, Bodegas
La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaval
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Llaves de agua y accesorios de fontanería.
Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada
el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428947 ).
Solicitud Nº
2019-0009185.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de
identidad N° 203570857, en calidad de apoderada
especial de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica Nº 3006492062, con domicilio en San
Ramón, 150 norte 150 sur de la Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fun Café
como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de colores: café, blanco,
amarillo, azul, rojo, turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el:
07 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428970 ).
Solicitud N° 2019-0007861.—María Lidieth Chaves Méndez, casada una vez cédula de identidad N° 2-473-464, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200
norte del CAI Urbanización la libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JAZI’S Natural Zona Azul Península de Nicoya,
como marca de comercio en clases 3 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso
personal cosmética, cremas, velas de masaje, línea de cuidado corporal y rostro
(elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas
ancestrales procesos de agro, transformación y materias primas de la misma Zona
azul península de Nicoya); en clase 5: cremas con fines terapéuticos
(elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas
ancestrales procesos de agro transformación y materias primas de la misma Zona
azul península de Nicoya). Reservas de colores: verde claro con verde oscuro.
Fecha 15 de enero de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020429043 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010618.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pisa, S. A. de c.v. con
domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
C.P.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos
y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas
con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428490 ).
Solicitud Nº
2020-0000401.—Manolo
Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en KM. 6
Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOINTFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e
higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019429184 ).
Solicitud N° 2020-0000402.—Manolo Guerra Raven,
casado una vez, cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014445, con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cifima,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, productos veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos-. Fecha:
22 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429185 ).
Solicitud N°
2019-0010613.—Elizabeth
De Los Ángeles Oses Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 502220513, en calidad de apoderada generalísima de Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle la
Estrella, cédula jurídica N° 3008061587, con
domicilio en Barrio la Cabaña, 75 metros norte y 75 este del puente colgante de
Pandora, Valle la Estrella, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL VALLE LA ESTRELLA 1977,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Reservas: RESERVA EL LOGO, NO RESERVA TÉRMINOS
GENÉRICOS. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no ser extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020429239 ).
Solicitud Nº
2019-0009242.—Jhonny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad
602400141, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205 con domicilio en Calle Central,
Avenida 12 Y 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINK;
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios
inmobiliarios ubicado en San José, calle central, avenidas doce y catorce,
costado norte del Parque La Dolorosa, Edificio Coopenae
R.L. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el:
8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020429249 ).
Solicitud N°
2019-0008501.—Semi
Hung Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en Curridabat, Condominio Villa
Verona B201, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOmuebles,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
mueblería en general para casas y oficinas, al detalle en línea y tiendas
físicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Mas x Menos, La
Granja, contiguo a Tips. Reservas: de colores: negro
y fusia. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el
12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020429278 ).
Solicitud N° 2019-0009329.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Kristin Linklater Voice Centre Limited, con domicilio en Upper Housegarth, Sandwick, Orkney, KW16 3LY, United Kingdom, solicita la inscripción de: LINKLATER VOICE
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: libros
electrónicos (E-books); grabaciones audiovisuales; audiolibros. Clase 16:
libros de referencia; material impreso; materiales de capacitación impresos;
libros; manuales de capacitación; libros de consulta; material impreso con
fines de instrucción. Clase
38: servicios de transmisión audiovisual; entrega de audio y/o video digital
por medio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios audiovisuales;
transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una
red informática global o de internet; comunicación por blogs en línea;
transmisión de audio digital y transmisiones de video a través de una red
informática global; servicios de comunicación audiovisual; servicios de
transmisión de incapacitación a través de redes digitales; streaming
de audio, material visual y audiovisual a través de una red informática global;
transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet;
transmisión interactiva de video a través de redes digitales. Clase 41: Ddirección de seminarios de capacitación; coaching;
dirección de talleres (capacitación); publicación de material impreso
educativo; educación, enseñanza y capacitación; proveer seminarios de
capacitación en línea; proveer grabaciones de sonido digitales, no
descargables, de Internet; producción de grabaciones audiovisuales; publicación
de libros educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios;
coaching (capacitación); publicación de material impreso en formato
electrónico; coaching personal (capacitación); consultoría en capacitación;
información de educación; capacitación; capacitación de profesores; servicios
de educación; proveer cursos de capacitación; servicios de educación en la
naturaleza de coaching; organización de cursos de capacitación; cursos de
capacitación; educación; publicación de libros; publicación de multimedia;
publicación de material impreso; entrenamiento de voz; servicios de coaching;
servicios de instrucción y capacitación. Fecha: 17 de diciembre del 2019.
Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020429451 ).
Solicitud Nº
2019-0011202.—Edson
Cole Milliner, soltero, cédula de identidad N° 111130818, en calidad de apoderado general de Coopecacao Afro RL, cédula jurídica N°
3004745268 con domicilio en Paraíso de Sixaola Instalaciones del Ceproma Limón, Talamanca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAINBOW FLIEBA,
como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate en barra, manteca de
cacao, chocolate en polvo. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429476 ).
Solicitud Nº
2019-0009090.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de McKenzie Global Holdings Limited
con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
de: The McKenzie Institute
como marca de fábrica y servicios en clases 35, 41, 42 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y
mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs,
aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos,
rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para
coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y
enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas
musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de
comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para
problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta,
publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos,
servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y
servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia
física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de
la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros,
organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de
clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros)
en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento
para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a
los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en
particular, libros electrónicos (e-books), DVDs,
aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica,
dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos
cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico,
publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo
lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física,
dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de
importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y
terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la
comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y
terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en
relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de
consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados,
e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un
sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos
móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios
de educación en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia
física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento
de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación
médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la
terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud
en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y
dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de
instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y
material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas,
boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de
capacitación y materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y
tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer
publicaciones en línea no descargables en el campo del diagnóstico médico,
tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e
información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la
provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet
u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros
dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño en relación con el diagnóstico, valoración
y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, diseño y
desarrollo de hardware y software de computadora para el diagnóstico,
valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física,
servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes
musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico,
servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico,
provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la
educación, diagnóstico, valoración y tratamiento de los desórdenes
musculoesqueléticos y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso
temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines
médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia
física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el
diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia
física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar,
organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos,
documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos,
música, audio, video y contenido de multimedia a través de redes informáticas
globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal
de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear,
analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia
física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software
médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los
servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados
en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o
accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para
internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de
tratamiento médico y de terapia física para desórdenes musculoesqueléticos,
servicios de terapia física en particular terapia para desórdenes de columna y
problemas musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico y tratamiento
musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica,
realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones
musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna, proveer servicios
de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el
tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en
salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en el campo de la
terapia física y el tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos,
servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de
rehabilitación) en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia
física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y
asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para
fines de rehabilitación en salud para desórdenes musculoesqueléticos y terapia
física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico
del cuerpo para desórdenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la
rehabilitación musculoesquelética, de columna, de lesiones crónicas, deportiva,
provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física,
acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido,
hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de información
médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en
relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los
servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos
habilitados para internet. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429485 ).
Solicitud N°
2019-0009387.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con
domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit Michigan
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROOVE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429486 ).
Solicitud Nº 2019-0009906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Tago Przedsiebiorstvvo
Przemyslu Cukierniczego
Tadeusz Golebiewski con domicilio en Ciemne, UL. Marszalka Józefa Pilsudskiego 220, 05-250 Radzymin, Polonia, solicita la inscripción de: Tago Tadeusz Gotebiewski -1966-
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería,
confitería. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, RegistradorA.—( IN2020429488 ).
Solicitud Nº
2019-0008672.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
112030694, con domicilio en: Urbanización El Cafetal, casa frente al parque
infantil, calle CAMTP, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas
minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos
de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429514 ).
Solicitud N° 2019-0008673.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad N° 112030694, con domicilio
en Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA
CHULA
como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, zumos de
frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429515 ).
Solicitud N°
2019-0008674.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
112030694, con domicilio en Urbanización el Cafetal, casa frente al parque
infantil, Calle Camtp, Sarchí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Xalachi,
como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no
alcohólicas, batidos, sumos de “‘ frutas, siropes.
Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429516 ).
Solicitud Nº
2019-0008675.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694 con
domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al Parque Infantil, Calle
Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARICACO
como Marca de Fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020429517 ).
Solicitud N° 2019-0006264.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Cheerwin Holdings Limited con
domicilio en X1301-16051, N° 106, Fengze
East Road, Nansha District,Guangzhoa,
P.R., China, solicita la inscripción de: CHEERWIN
como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases: 3; 5; 10; 11; 16; 21; 24; 25 y 37 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Detergente para lavandería; jabón; preparaciones
de limpieza para uso doméstico; detergentes para inodoro; quitamanchas;
preparaciones de limpieza; detergentes para lavar; detergentes para
lavavajillas; preparaciones para pulir; cosméticos; perfumes; dentífricos;
incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.);en
clase 5: (Desinfectantes; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
depurativos; repelentes para perros; productos para lavar animales
[insecticidas]; preparaciones matamoscas; incienso repelente de mosquitos;
repelente de insectos; pesticidas; bolas de naftalina; papel para fumar
hormigas; papel atrapamoscas; pañales-calzón para bebés; toallas sanitarias;
toallitas desinfectantes; cintas adhesivas para uso médico; pañales para
mascotas; laca dental.);en clase 10: (Condones; prótesis / miembros
artificiales; muletas; materiales de sutura; aparatos e instrumentos médicos;
aparatos de enfermería; aparatos e instrumentos dentales; aparatos terapéuticos
galvánicos; camas, hechas especialmente para uso médico; biberones para
bebés.);en clase 11: (Lámparas; luces de automóvil; bombillas eléctricas;
utensilios de cocina, eléctricos; refrigeradoras; ventiladores eléctricos para
uso personal; aparatos de aire caliente; grifos mezcladores para conductos de
agua; aparatos para baños; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos;
encendedores.);en clase 16: (Papel; toallas de papel; carteles 1 pósters; material de encuadernación; carpetas para papeles;
instrumentos de escritura; instrumentos de dibujo; multicopistas; material
didáctico [excepto aparatos]; materiales para modelar; publicaciones impresas;
papelería.);en clase 21: (Palillos de dientes; Repelentes ultrasónicos de
plagas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; difusores de
enchufe repelentes de mosquitos; recipientes para uso doméstico o de cocina;
tinas para lavar la ropa; cepillos; cepillos de dientes; utensilios de
cosméticos; recipientes térmicos; instrumentos de limpieza, accionados
manualmente; recipiente mata mosquitos; los matamoscas.);en clase 24: (Telas;
cordones de tela; murales de materias textiles; fieltro; toallas de materias
textiles; edredones; cobertores sueltos para muebles; cortinas de materia
textil; banderines de materias textiles o plásticas; sudarios; ropa de
hogar.);en clase 25: (Prendas de vestir; ajuares de bebé [prendas de vestir];
shorts de baño; trajes de bailo; calzado; gorras [artículos de sombrerería];
prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; bufandas; fajas
[ropa interior]; gorros para ducha; mascarillas para dormir.);en clase 37:
(Servicios de información de construcción; servicios de construcción; acolchado
de muebles; mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; servicios de
instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de lavado de
vehículos; servicios de reparación de relojes; servicios de barnizado;
servicios de lavado en seco; servicios de instalación y reparación de
ascensores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.). Fecha: 23
de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020429603 ).
Solicitud Nº
2019-0010982.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo.
LLC, con
domicilio en: 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTE
ES EL LUGAR, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Desarrollo
de cameras para los empleados, es decir, proporcionar información sobre
oportunidades en redes de trabajo para personas que buscan empleo; promover
conocimiento sobre temas e iniciativas de desarrollo de carrera individual;
servicios de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento, colocación
y contratación de personal y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea solo
para empleados para que los usuarios registrados participen en debates,
obtengan retroalimentación de sus pares y
formen comunidades virtuales en los campos de los servicios de tiendas
minoristas, recaudación de fondos de caridad y desarrollo profesional. Fecha:
09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020429608 ).
Solicitud Nº 2019-
0011124.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: sam’s club,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 40; 42; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas
mayoristas y minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo
para terceros; servicio de pedidos en línea que ofrece la distribución
mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de
farmacia minorista; servicios de tiendas ópticas minoristas; panaderías
minoristas; tiendas minoristas de piezas de automóviles; asistencia de gestión
empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad;
servicios de asesoramiento fiscal; operación de centros de llamadas
telefónicas; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de transacciones
financieras, en concreto, proporcionar transacciones comerciales seguras y
opciones de pago; servicios financieros, a saber, suministro de tarjetas de
crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de
compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y
teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo,
tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga; en clase 37: servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación. Servicios de mantenimiento
automotriz, a saber, instalación de neumáticos y baterías.; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Depósito de almacenamiento; embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios
de transporte y envío; en clase 40: tratamiento de materiales. Servicios de
impresión de fotografías digitales; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios de comercio electrónico, en concreto,
prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico
y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio electrónico para
usar como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito
o pagos directos para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red
informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de
dicho servidor; servicios software, diseño, creación, mantenimiento y
alojamiento de sitios web minoristas y de comercio electrónico en línea para
terceros; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal, servicios de restaurante;
servicios de cafetería; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Servicios médicos, servicios de
audífonos, servicios de optometría. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada
el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429610 ).
Solicitud N°
2019-0011122.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José
1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: La
Granja DE ZENÓN,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. dibujos animados; bolsas especiales para computadoras
portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos
celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados;
teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos
grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos
grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software
grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o
descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos
inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches
para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música
descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables
para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles;
pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse;
en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cintas adhesivas de papelería o
para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones
de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres,
bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel;
baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros;
cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón;
guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y
posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para
libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos
de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres
(artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché;
banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas
engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos
con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas
sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de
papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales;
libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar;
bandejas para pintura; pinceles/brochas (pinceles); hojas de papel (artículos
de papelería); lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas
eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón;
manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar;
arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar;
material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso
doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros;
artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de
mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos;
tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de
envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de
escritura; borradores para pizarra; en clase 18: cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales, bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas)
de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de
cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas;
billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares;
bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas
(fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas;
paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para
bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de
baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño
(bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir);
baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel;
bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas;
trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas
deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; en clase
28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas
de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de
navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de
construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales
sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (Christmas crackers); soportes para
árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de
muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones
(juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos;
consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas;
rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar;
máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para
árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de
papel para fiestas (artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y
confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de
campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de
apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de
telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control
remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar
(juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes
(artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes);
juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar
en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de
juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos
de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de
juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio
para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para
nadar; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, dirección de una empresa comercial,
agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto
su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes;
publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en
línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de
tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música
y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil,
ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de
cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería,
vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces,
bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles
escolares, CD, DVD y rompecabezas.; en clase 38: Telecomunicaciones.
Comunicaciones por terminales de computadora; radiodifusión; teledifusión,
teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora;
transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la carta; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de
entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización
de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de
películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios
de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de
composición musical, producción musical; publicación en línea de libros y
revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; organización de
espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de
espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios;
publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de
programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y
cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de
espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios
educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro
de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; representaciones teatrales. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 5
de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020429619 ).
Solicitud N°
2019-0011679.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENMO
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software de
aplicación móvil descargable para permitir la transferencia electrónica de
dinero entre usuarios; software descargable que permite la transferencia de
fondos, la división de fondos y el intercambio de fondos entre usuarios;
software descargable para permitir el procesamiento de transferencias
electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de
compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque
electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; tarjetas de débito
codificadas magnéticamente; software descargable y software de aplicaciones
móviles para promocionar los bienes y servicios de terceros, a saber,
proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo,
cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de
terceros. ;en clase 35: Promover los bienes y servicios de terceros, a saber,
proporcionar información sobre recompensas, descuentos, cupones, rebajas,
cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros;
promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de
hipertexto a los sitios web de terceros; promocionar los productos y servicios
de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sitios web minoristas en
línea de terceros; promoviendo la venta de productos y servicios de consume de
terceros ofreciendo recompensas, descuentos y promociones dentro de una
aplicación móvil; administrar recompensas, descuentos y programas promocionales
que permiten a los participantes obtener descuentos y ganar recompensas en
productos y servicios de terceros; programas de incentives de tarjetas de
débito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo a los
titulares de cuentas de tarjetas de débito; en clase 36: Transferencia electrónica de dinero para
terceros; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica
de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y
pagos electrónicos, móviles y en línea; División electrónica y distribución de
fondos entre usuarios; reembolso de fondos para artículos en disputa en el
campo de compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección
de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red
Informática mundial y redes inalámbricas; servicios financieros y bancarios, a
saber, servicios de tarjetas de débito con recompensas de reembolso en efectivo
a clientes que realizan compras incentivadas. ;en clase 42: Suministrar el uso
temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar a los usuarios temporales de
software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos
entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para
permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos
realizados a través de ACH (Cámara de compensación automática), tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y
en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
promocionar los productos y servicios de terceros, a saber, proporcionar
información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones,
reembolsos, Transferencia cupones y ofertas especiales para los productos y
servicios de terceros. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429620 ).
Solicitud Nº
2019-0011678.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc. con domicilio en 2211 North First
Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRAINTREE
como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para computadora y de aplicación móvil para procesar pagos
electrónicos, software para computadora para emitir recibos relacionados con
transacciones de pagos móviles, software descargable y de aplicación móvil para
procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde otros, software
de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas, software y hardware de computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de pago,
tarjetas de regalo y otras formas de pago, kits de desarrollo de software, kits
de desarrollo de software, a saber, software para usar en la personalización de
software de pago; en clase 36: servicios financieros, en concreto,
transferencia electrónica de fondos, compensación y conciliación de
transacciones financieras, prestación de una amplia variedad de servicios
financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, servicios de
pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago
garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global,
servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito,
prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación,
gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso
de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos
electrónicos, prestación de servicios de protección de compra de bienes y
servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y
redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de
crédito, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago
electrónico móvil para terceros, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas
de crédito, procesamiento electrónico de pagos de divisas, servicios de gestión
de riesgos financieros, a saber, control de transacciones, cumplimiento y
controles antifraude y blanqueo de dinero, servicios tarjeta de valor
almacenado y servicios de tarjeta de débito; en clase 42: servicios de
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar
pagos electrónicos, suministro temporal de software no descargable en línea
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas, suministro temporal de software no descargable en línea para emitir
recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, Suministro de uso
temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el
acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, suministro de
uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y
analizar la actividad de pago, proporcionar el uso temporal de software en
línea no descargable para evitar fraudes, facilitar la integración con
plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de
compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes realizar
pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en
plataformas de terceros, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en
transacciones de pago, gestionar la validación de cumplimiento, monitoreo
electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e
ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de
procesamiento de pagos electrónicos, proporcionando el uso temporal de software
no descargable en línea para personalizar las interfaces de programación de
aplicaciones (API), integrando métodos de pago en billeteras digitales,
compartiendo datos de pago entre usuarios y generando informes, gestionando
cargos en disputa y automatizando devoluciones
de cargos, proveedor de servicios aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para la recopilación de pagos,
transacciones de pagos, reenvío de datos y procesamiento de información. Fecha:
13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429622 ).
Solicitud Nº
2019-0010590.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad
105970358 calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345608 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 16 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429673 ).
Solicitud Nº 2019-0011106.—Lisandro Cristóbal González, casado una vez,
cédula de identidad N° 303390692, en calidad de
apoderado especial de José Rafael Parada, soltero, cédula de residencia N° 401897550, con domicilio en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODUCTOS EL Salvy
como marca de fábrica, en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados o
en conserva para su consumo, especialmente: productos secos como semillas
comestibles. Reservas de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 14 de
enero del 2020. Presentada el: 05 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429682 ).
Solicitud Nº
2019-0009717.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad número 900580789, en
calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited con
domicilio en Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1695, Saint
Lucía, solicita la inscripción de: TRU-JUICE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas,
de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429687 ).
Solicitud N° 2019-
0000059.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 106690228, en calidad de
apoderado especial de Quidel Corporation,
con domicilio en 12544 High Bluff DR., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Kits de
prueba de reactivas de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales,
tampones químicos y reactivas para uso en laboratorios clínicos o médicos, y
para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivas de
diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación,
reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso en laboratorios clínicos. En clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. En clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico
in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que
consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza
de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar
enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico
en forma de casette, a saber, para uso en medición,
prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivas químicos en
forma de casete para usa médico, a saber, para su uso en relación con kits de
pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de
enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivas de diagnóstico
que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de
control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para
uso médico y clínico. En clase 9: Instrumento de diagnóstico molecular
automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos,
analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la
sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizada de microscopía basada
en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED,), lentes de
objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD,), portador
deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos,
enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de
puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, Software
de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y
datos médicos. En clase 10: Dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos
de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos
corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de partaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de
prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la
recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres
humanos para fines de diagnóstico clínica, aparato de diagnóstico médico
compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivas y un
dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados
de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir,
hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales. En clase 42:
Suministra de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder
a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de
computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, ti
informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 8 de
noviembre de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429703
).
Solicitud Nº
2019-0011319.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel,
Suiza, solicita la inscripción de: MIXTERY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros;
cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas
de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 17 de
diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020429816 ).
Solicitud N° 2019-0011312.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands
Sàrl,
con domicilio en QUAID JEANRENAUD 3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de: VISTA
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para
cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros
para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos. Fecha:
19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020429818 ).
Solicitud Nº
2019-0010390.—Jeffrey
Alexander Delgado Porras, soltero 114470755, en calidad de apoderado
generalísimo de Aliumtek Sociedad Anónima, con
domicilio en Escazú distrito Escazú del Colegio El Pilar 400 metros sur, 200
metros oeste y 200 metros sur, 25 metros este, casa 3D color terracota de un
nivel, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUMTEK,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción
servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de anteproyecto;
en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de diseño e ingeniería.
Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020429849
).
Solicitud N°
2020-0000376.—Christian
Francisco Porras Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 603460772, con domicilio en Santa Elena, Monteverde,
Puntarenas, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainbow Valley Lodge,
Monteverde, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a hospedaje o alojamiento turístico.
Ubicado en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas frente a Pinturas Sur. Fecha: 22
de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007637.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ponete Vivo
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales masivas
para impulsar estilos de vida saludables como consumo inteligente, hacer
deporte, comer sano, respetar los tiempos de
comida, dormir el tiempo necesario, en general para impulsar buenos patrones de
vida. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020424541 ).
Solicitud N°
2019-0009950.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536,
en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A., con
domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIENNA LAGER EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza tipo vienna
lager. Reservas: De colores: Rojo, blanco, naranja, gris, negro, celeste y
beige. No se hace reserva de las palabras. Fecha: 17 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020428574 ).
Solicitud Nº
2019-0006475.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics
Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Petapa 42-51, zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenaje,
custodia y embalaje de mercancías. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada
el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428611 ).
Solicitud Nº
2019-0006476.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics
Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa 42-51, Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al
trasporte, resguardo, custodia, proceso y, manejo de valores. Servicios para
cajeros automáticos y mantenimiento de estos, suministros de insumos
relacionados con estos servicios, ubicado en San José de la funeraria del
Magisterio 250 metros oeste y 25 norte, Paseo
Colón, número 351, Costa Rica. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el:
17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428618 ).
Solicitud Nº
2019-0007538.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Asubell S. A. S. con domicilio
en Carrera 54 Nº 46 71 local 605 Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: Avaleis
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, cosméticos y
preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado personal,
cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y
las manos, exfoliantes corporales cosméticos, jabones cosméticos, preparaciones
hidratantes [cosméticos], preparaciones de protección solar [productos
cosméticos], productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos
cosméticos para la piel, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones
capilares, protectores solares para los labios [productos cosméticos], tónicos
cosméticos para la cara, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, aceites de
protección solar, aceites de protección solar [cosméticos], cremas con filtro
solar, cremas con filtro solar para uso cosmético, cremas de protección solar, espumas cosméticas con filtro
solar, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, acondicionadores para
el cabello, agua oxigenada para el cabello, bálsamos para el cabello, baños de
aceite para el cuidado del cabello, champús para el cabello, colorantes para el
cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, geles para el
cabello. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020428653 ).
Solicitud Nº
2014-0000602.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial
de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Frive,
Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR FORCE
1 como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones
cortos, camisas, camisetas, suéteres, jerseys,
sudaderas, pantalones buzo, chaquetas, abrigos, chalecos, trajes deportivos
para calentamiento, medias, guantes; sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
viseras, bandas para la cabeza, bandanas (pañuelos), vinchas (bandas antisudor para la cabeza). Fecha: 13 de setiembre de 2019.
Presentada el: 23 de enero de 2014. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428661 ).
Solicitud N° 2019-
0007780.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New
York 10281, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímero de iones de litio: celdas de
combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y
accesorios para baterías; cargadores de baterías pilas; voltímetros para
baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; monitores de
baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías,
a saber, rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, a saber,
bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural;
componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; baterías industriales;
software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías,
diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear
el rendimiento de una batería; software de aplicación móvil descargable para
educación relacionada con la tecnología de baterías; en clase 35: Servicios de
venta minoristas en línea de baterías; información de negocios en el campo de
las baterías a través de internet; en clase
37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; servicios
de recarga de baterías de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/330.536 de
fecha 07/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428666 ).
Solicitud Nº
2019-0010628.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, chasis de
automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, neumáticos para ruedas de
vehículos, equipo antirrobo de vehículos, vehículos eléctricos frenos para
vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres motocicletas; en clase
37: información de reparación, construcción, mantenimiento del vehículo,
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, supresión de
interferencia en aparatos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos
de motor, estación de servicio de vehículos, recauchutado de neumáticos,
reparación de neumáticos de caucho, instalación y reparación de instalaciones
deportivas recreativas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428980 ).
Solicitud N° 2019-0010619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
España N° 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTRO LIFE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos dietéticos para seres humanos o animales; yesos, material
para apósitos; material para dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.
Clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a frutas y bebidas de agua.
Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020428985 ).
Solicitud Nº 2019-0010620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V. con domicilio en Avenida
España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Sueros; bebidas dietéticas para uso médico;
alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico;
complementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020428987 ).
Solicitud Nº 2019-0010622.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N
1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Electrolife
como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sueros,
bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, complementos nutricionales. Fecha: 28 de
noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428990 ).
Solicitud No. 2019-0010624.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha:
28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020428995 ).
Solicitud N°
2019-0010960.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
Bermudas, solicita la inscripción de: IMPREVIST L´BEL, como Marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha 04
de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429002 ).
Solicitud Nº
2019-0010205.—Braulio
Stiven Castillo Agüero, soltero, cédula de identidad N° 603970548, con domicilio en San Juan de Dios de
Desamparados, Urbanización El Cauca casa Nº 10-C. 400
N 25 S del Cementerio calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCO DÍ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de coco. Fecha: 15
de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429902 ).
Solicitud Nº 2019-0005922.—Carlos Alberto Villalobos Arce, casado una
vez, cédula de identidad N° 106210920, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Duksud S. A.,
cédula jurídica N° 3101221954 con domicilio en Tibás,
Cuatro Reinas, cuatrocientos metros al oeste y 50 metros al norte de La Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELAS LA
ESTRELLA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Para proteger tejidos para uso textil y telas, establecimiento
comercial ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Metalco
cuatrocientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte). Fecha: 19 de
agosto de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429959 ).
Solicitud Nº
2019-0011266.—Stephanie
Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de
identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio
Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZYT
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14
de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020429997 ).
Solicitud N°
2019-0010519.—Fernando
Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de
apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en
Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral,
edificio Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Poder Judicial ¿Y SI FUERA USTED? ¿COMO LE GUSTARÍA QUE LE ATENDIERAN?
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 16; 22; 25; 26; 27; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: Materiales de imprenta, material de
encuadernación y papelería; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materiales textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 26: Botones y broches; en clase 27: Materiales para
cubrir los pisos existentes (gráficas de piso); en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entrenamiento; actividades deportivas y culturales Reservas: De los
colores: celeste, azul y negro. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020430035 ).
Solicitud Nº 2019-0005961.—Yeniffer Jaykari Vílchez
Molina, soltera, cédula de identidad N° 801240369,
con domicilio en Guadalupe frente al Colegio Divino Pastor, casa color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chineate! JC
Belleza Integral Beauty Center
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tratamientos de belleza
y salud, tales como masajes reductivos, descontracturantes, relajantes,
deportivos y pre y post natales, entre otros. Ubicado en San Vicente de
Moravia, de Novacentro 300 metros al norte y 300
este). Reservas: reserva colores: celeste, morado, rosado, dorado. Fecha: 29 de
julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430128 ).
Solicitud Nº
2019-0010836.—Roberto
Álvarez González, soltero, cédula de identidad N°
4021400621 en calidad de apoderado especial de Connie Isabel Pastrana
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
503760860, con domicilio en Río Segundo, Condominio Málaga Casa 24, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAIRAPIST Nº 1 VEGAN
BEAUTY,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y
belleza para personas, únicamente veganos y que no incluyen productos de origen animal. Fecha: 16 de enero del
2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430140 ).
Solicitud N°
2019-0010864.—Gabriel
Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado
especial de Los Ojos Productions, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, tercer piso
oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION FESTIVAL
como marca de servicios en clase(s): 25; 35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: gestión de negocios
comerciales, así como las publicidad por medio de
folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes; en clase 36: Negocios
inmobiliarios. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430159 ).
Solicitud Nº
2019-0011664.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Paolo Zuccaro, soltero, cédula
de residencia N° 138000117502 con domicilio en: Room 2042, 20, Catic Building, Shanghai, China,
solicita la inscripción de: BESTLY, como marca de comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, tubos flexibles no metálicos.
Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020430268 ).
Solicitud N°
2020-0000390.—Marta
Patricia Víquez Picado, en calidad de apoderada especial de Perspective
Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785721, con domicilio en Alajuela, La Guácima, de
Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio Los Castillos, casa 53, Costa
Rica, solicita la inscripción de: hac by perspective,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, audiovisuales,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que
permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de
difusión y transmisión de datos; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el
17 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430293 ).
Solicitud Nº
2019-0011555.—Christian
Alberto Porras Gómez, cédula de identidad 110310059, en calidad de apoderado
generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723253 con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: misitiolegal
como marca de servicios en clases 9, 42 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que completa
formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el
usuario; en clase 42: una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y
asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender
contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: prestación de servicio
legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha:
17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430329 ).
Solicitud N°
2020-0000005.—Ana
Yancy Solano Solano, casada
en primeras nupcias, cédula de identidad N°
109660385, con domicilio en Liberia, de la Escuela San Roque, trescientos
cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro,
Urbanización Curime, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DeLucía Desde mi cocina para ti,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería y
repostería ubicado en Liberia, Guanacaste, de la Escuela San Roque, trescientos
cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro
Urbanización Curime. Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020430362 ).
Cambio de Nombre Nº 129848
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Pactiv LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pactiv Corporation por el de Pactiv LLC,
presentada el día 24 de julio del 2019 bajo expediente 129848. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0000515 Registro Nº
115468 HEFTY en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020428751 ).
Cambio
de Nombre N° 130823
Que Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael,
S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-313967 por el de Inversiones Asrrael,
S.R.L., presentada el día 11 de setiembre del 2019 bajo expediente 130823. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003101 Registro N° 156057 CORTIJO LOS LAURELES en clase 49 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020428852 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 130839
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de RELX,
INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de Reed Elsevier Properties, Inc. domicilio en
1105 North Market Street, 5th Floor,
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América por el de RELX, INC.,
domicilio en 230 Park Avenue, Seventh Floor, New York, New York 10169, Estados Unidos de América,
presentada el día 12 de setiembre del 2019 bajo expediente 130839. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002084 Registro Nº 154208 LexisNexis en
clase 16 Marca Mixto, 2005-0002085 Registro Nº 154231
LexisNexis en clase 42 Marca Mixto,
2005-0002083 Registro Nº 154724 LexisNexis
en clase 9 Marca Mixto, 2005-0002371 Registro Nº
155066 LEXIS en clase 42 Marca Denominativa, 2005-0002370 Registro Nº 155468 LEXIS en clase 9 Marca Denominativa,
2005-0002369 Registro Nº 161965 LEXIS en clase
16 Marca Denominativa y 2011- 0005662 Registro Nº
213233 INTERPHEX en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020429636 ).
Marca
de Ganado
Solicitud Nº 2020-47.—Ref: 35/2020/332.—Rónald Chaves Arrieta, cédula de identidad N° 6-0282-0529, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Barranca, San Miguel, 2 kilómetros al este de la iglesia católica. Presentada
el 10 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-47. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020428860 ).
Solicitud N° 2019-2918.—Ref:
35/2020/206.—Rodrigo Camareno Vidaurre, cédula de identidad 5-0357-0364,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San
Lázaro, 800 metros noroeste de la plaza de deportes. Presentada el 20 de
diciembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2918
Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020430221 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Uniendo Comunidades para el Desarrollo de los Pueblos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: llevar a cabo acciones de tipo social, cultural, económico y
organizativo en pro de los derechos de las mujeres de la zona, trabajar para el
desarrollo social, cultural y ambiental, trabajar en campañas de educación,
apoyar las luchas por la dignificación de las mujeres. Cuya representante será
la presidenta: Marcela Quirós Elizondo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 337662, con adicional tomo: 2019, asiento:
625101.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2020429958 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-664236, Asociación Instituto Sor María Romero Para La Mujer,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación
Sor María Romero Para La Mujer. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
714445. Registro Nacional.—03 de diciembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429998 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087335, denominación: Asociación Pro Centro
Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 715340.—Registro Nacional, 22 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020430000 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el
Desarrollo de Aplicaciones de Ozono, con domicilio en la provincia de: San
José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar
actividades socio-organizativas para promover proyectos de ínteres
común de sus miembros. Promover el desarrollo de métodos adecuados de enseñanza
sobre el desarrollo de aplicaciones y el uso del ozonoterapia
en los campos de la medicina la industria, la agricultura y otros. Velar porque
las prácticas para el desarrollo de las aplicaciones de ozono cumplan con
estándares de calidad internacionalmente reconocidos, cuyo representante, será
el presidente: Cesar Andrés Villalobos Morales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 654742 con adicionales tomo: 2020
asiento: 49409.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—1 vez.—(
IN2020430031 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Gratus, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagación y difusión de la fe cristiana entre sus miembros y
terceras personas. La promoción social de sus miembros y de las demás personas
que conformen la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo
Francisco Zamora Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 766904.—Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430162 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de
Nuestro Señor Jesucristo, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación del
evangelio, de acuerdo con su declaración de fe, mediante la palabra hablada,
escrita, radiodifundida y de cualquier otra manera licita. La organización de
la palabra pastoral, evangelista y educacional y el mutuo provecho y
edificación espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo de
Jesús López Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
593769. Registro Nacional.—10 de enero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430164 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-317898, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Fe Los Chiles Frontera Norte. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 14006.—Registro Nacional, 20 de enero
de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020430167 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Servicios Fúnebres de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Cubrir los servicios funerarios del distrito de santa teresita
de Turrialba, sin carácter de lucro y asimismo cubrir en casos especiales,
ciertas ayudas que quedaran a criterio de la junta directiva, respecto al pago
de servicios religiosos y otros pagos que devengue un funeral. Cuyo
representante, será el presidente: Rodrigo Vargas Calderón, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 730400.—Registro Nacional, 23 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020430191 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-184943, denominación: Asociación del Carmen de Goicoechea en
Servicios Funerarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
694618. Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430248 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-154922, denominación: Asociación Cámara Forestal de Madera e Industria de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
28418.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430288 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agencia para El Desarrollo de Tilarán, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Tilarán. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: crear, mediar e impulsar el desarrollo económico, social, ambiental
y cultural del Cantón de Tilarán. impulsar en el cantón de Tilarán planes de
desarrollo de sostenibilidad para el desarrollo del cantón de Tilarán y sus
habitantes. Desarrollar el potencial endógeno mediante proyectos y estrategias
de apoyo a las iniciativas de desarrollo y productividad local, generación de
empleo y las actividades productivas de la pequeña y mediana empresa..
Cuyo representante, será el presidente: Randall Ugalde Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 488066 con
adicional(es): tomo: 2019, asiento: 573210.—Registro Nacional, 06 de diciembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020430297 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-473024, denominación: Asociación Alimentando Esperanzas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 13964.—Registro
Nacional, 21 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020430378 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-301945, denominación: Asociación Josefina
Ugalde Céspedes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 735964.—Registro Nacional, 14 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020430426 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A,
solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE
UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA. Una máquina para la fabricación de una
red reforzada (1, 10), que tiene mallas hexagonales que comprenden una
pluralidad de alambres deformables de manera permanente (2, 2’, 3, 3’) y al
menos un elemento de refuerzo (5), comprende un mecanismo para el bobinado
recíproco de los primeros alambres (2, 2’) y los segundos alambres (3, 3’) en
grupos de dos, dicho mecanismo está provisto de pasajes para los elementos de
refuerzo (5), y un sistema de alimentación para los primeros alambres (2, 2’),
alimentados a partir de una pluralidad de recipientes (90, 90’) que están
montados a bordo de la máquina y provistos de manera interna de una longitud
predeterminada de dichos primeros alambres (2, 2’), por parte de los segundos
alambres (3), alimentados de manera alternada con los primeros alambres, de
manera tal que se entretejan con los mismos en grupos de dos en el mecanismo de
bobinado, y para los elementos de refuerzo (5), alimentados a la máquina, en la
que, para todos los elementos de refuerzo (5), se proporciona un receptáculo de
alambre (202) para uno de dichos segundos alambres (3’), el receptáculo de
alambre puede girar alrededor del elemento de refuerzo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B21F 27/06 y E04C 5/04; cuyo inventor es Ferraiolo, Francesco (IT). Prioridad: Publicación
Internacional: WO/2018/146516. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000416, y fue presentada a las 14:49:22 del 6 de setiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020429448 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Leticia del Carmen Murillo Sánchez, con cédula de identidad
N°4-0196-0706, carné N°28013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°100519.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430484 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Katherine Dayana Bustos Morera, con cédula de
identidad N° 2-0715-0933, carné N°
27308. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100305.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2020430728 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Mainor Enrique Alfaro Castro, con cédula de identidad
N°2-0509-0695, carné N°27280. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°100311.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—1 vez.—( IN2020430732 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SOFÍA MARIA MORALES
ALPÍZAR con cédula de identidad N° 1-1270-0686 carné
N°28009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso 99861.—San José, siete de enero de 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2020430804 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Luis Guillermo Chan Caruzo,
con cédula de identidad N°1-1353-0408, carné N°26981. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 100636.—San
José, 21 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2020430887 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: Carolina Ocampo Pizarro, con cédula de identidad N°1-1460-0137, carné
N°27756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°101414.—San José, 23 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430891 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARTHUR JIMÉNEZ LA TOUCHE con
cédula de identidad N° 111790289 carné N°26171. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
99642.—San José, catorce de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430988 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0081-2019.—Expediente Nº
12348.—Compañía
La Milagrosa de Zarcero Ltda., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Rodríguez Rojas, en Palmira,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 242.695
/ 498.983, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020429199 ).
ED-0066-2020.—Expediente Nº 19696.—Barú
Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 139.285 / 552.256,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429580 ).
ED-0036-2020.—Exp 19665.—Baru Estates
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de IFDEM en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 139.126 / 552.254 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020429582 ).
ED-0144-2019. Exp.
18624P.—Hacienda Pilas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1039 en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficiado de café y consumo humano industrial. Coordenadas 231.532/496.282
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429583 ).
ED-0044-2020.—Expediente N°
19672.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020429585 ).
ED-0073-2020. Exp. 19705.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 134.900/557.488 hoja Dominical. Predio
Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020429588 ).
ED-UHTPNOL-0006-2020.—Expediente
N° 17192P.—Cadejo Greenhaw
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-312 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina
doméstica. Coordenadas 214.650 / 354.240 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—( IN2020429593 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0023-2020.—Expediente
N° 10926P.—Grupo Poseidón H.S.P. S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SIN NUMERO en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 211.412 / 356.974 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020429941 ).
ED-UHSAN-0080-2019.—Exp. 19613PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquenque Ecolodge S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 295.802 / 514.015 hoja Cutris.
Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 295.818 / 513.737 hoja Cutris.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430036 ).
ED-UHSAM-0082-2019.—Expediente
N° 19616PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones Volcán Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
328.456/455.311 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430037 ).
ED-0594-2019.—Expediente
19617PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Canoa
Aventura S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 328.524 / 455.233 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430038 ).
ED-UHSAN-0086-2019.—Expediente
N° 19625PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Norflo
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 276.810/461.297 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430040 ).
ED-0595-2019.—Exp. 19621PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de la Rosa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 218.903 / 501.039 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020430392 ).
ED-0596-2019.—Expediente
N° 19623PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de La Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.688 /
509.479 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN20204360393 ).
ED-0034-2020.—Expediente N°
19666PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Cuatro Equis de Alajuela
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
221.130/504.451 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430394 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0091-2019.—Expediente Nº 19339.—Edwin Azofeifa Soto
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en colinas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 112.436 / 599.067
hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020428572 ).
ED-UHSAN-0087-2019.—Expediente
N° 19629PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rodolfo Rodríguez Jiménez, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 287.587/504.629 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020428840 ).
ED-0040-2020.—Exp. 19670PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101551901 S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.066 / 495.387
hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429241 ).
ED-0062-2020.—Exp. N° 19693.—Araucaria
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.465 / 517.657 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020429297 ).
ED-UHTPNOL-0027-2020.—Expediente
N° 10591P.—Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil
Setecientos Veintiocho S. A., solicita concesión de: 0,82 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-55 en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- comercial
(locales). Coordenadas 216.650 / 353.800 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429944 ).
ED-UHTPNOL-0026-2020.—Exp. 8984P.—Olga Delgado Umaña, solicita concesión de:
0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-183 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020429947 ).
ED-0496-2019.—Expediente N°
19470.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de: primero:4 litros por segundo
del termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en san isidro
(El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.470 /
544.410 hoja Tapantí. Segundo: 7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.330 / 553.900 hoja Tapantí. Tercero: 4 litros por segundo del nacimiento
termal 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.470 / 554.393 hoja Tapantí. Cuarto: 17 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria,
agropecuario-riego y Turístico. Coordenadas 193.839 / 554.123 hoja Tapantí. Quinto:3 litros por segundo del nacimiento termal
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 194.474 / 554.385 Hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
noviembre de 2019.—Departamento de Información .—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020430600 ).
ED-UHTPNOL-0016-2020.—Expediente N° 2279.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 150 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 294.700/371.500, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020430605 ).
ED-UHTPNOL-0017-2020.—Exp. 4844.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita
concesión de: 140 litros por segundo de junio a marzo y 70 litros por segundo
en abril del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020430606 ).
ED-UHSAN-0006-2020.—Expediente
Nº 19704.—Rolando Esquivel
Fernández, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San
Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020430950 ).
ED-0398-2019.—Expediente 18408P.—Villaplants Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 0,47
litros por segundo del acuífero N/A, efectuando la captación por medio del pozo
IS-1006 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 202.318 / 546.285 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020430961 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 9935-2019 dictada por el Registro Civil a las trece
horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso N° 38256 y 49769-2015, incoado por Aracely Gerardina Arce Vega, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Carlos Manuel Salazar Vega y Aracelly Miranda Vega, que el nombre,
primer apellido y numero de cedula de identidad de la cónyuge, así como
apellidos del padre y segundo apellido de la madre de la misma son Aracely Gerardina, Arce, 9-0067-0426, Arce Hernández y Núñez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2020430174 ).
En resolución N° 391-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 60802-2019, incoado por Helen Aracely
Sáenz Leyton, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Wanderley Stiff Sáenz Sáenz y Kisha Sayuri Escobar
Sáenz, que el apellidos de la madre es Sáenz Leyton.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1
vez.—( IN2020430233 ).
En resolución Nº
583-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos
del veintiuno de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº 58797-2019, incoado por Marco Aurelio López Calleja Mc Millan, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento,
que el nombre y apellido de la madre son Carol Janette
Mc Millon.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020430238 ).
En resolución Nº
2050-2015 dictada por este Registro a las catorce horas seis minutos del doce
de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso Nº
6196-2012, incoado por Mariela Evelyn Estrada, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Donald José Martínez Estrada, que el nombre de la
madre es Mariela Evelyn Estrada.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020430240 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Katherine Melissa Roque Acuña, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822038211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 148-2020.—San José, al ser las 12:13 del 22 de enero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020430123 ).
Bernardo Benjamín Rivas
Paiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811983527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 736-2020.—San José al ser las 10:17 del 29 de enero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020430131 ).
Gladis Cristina Escoto Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801417900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 637-2020.—San José, al ser las 1:06
del 25 de enero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1
vez.—( IN2020430168 ).
Aldo Tomás López, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807149114, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 631-2020.—San José, al ser las 14:42
horas del 28 de enero de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430177 ).
Lizamara de los Ángeles Guido,
nicaragüense, cédula de residencia 155813906829, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 717-2020.—San
José al ser las 15:00 horas del 28 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo
Herrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020430181
).
Jorge Aníbal Rocha Arauz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817803218,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 421-2020.—San José, al
ser las 11:30 del 27 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430304 ).
Leyla del Carmen
Rivera Guardado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811068109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 677-2020.—San José, al ser las 3:02 del 27 de enero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020430320 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2020
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores
que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra
disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso:
http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2020, y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.
Además,
hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin
que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.
San José, 29 de enero.—Lic.
Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 182385.—( IN2020430457 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
Programa de Compras
Período 2020
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa
de Adquisiciones para el año 2020 y sus modificaciones, correspondiente a la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta,
se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace
“Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2020427021 ).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN U.E. 1128
Plan
Anual de Compras 2020
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, se informa que la evaluación al programa de
compras 2019, el programa de adquisiciones 2020 y sus modificaciones
correspondientes a nuestra unidad, se encuentran publicados en la página Web de
la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, Dirección de
Inspección, Contratación Administrativa.—Licda.
Marianela Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2020430460 ).
UNIDAD
EJECUTORA 5101
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2020
Descripción |
Código |
Cantidad Referenc. |
Ud. |
Monto |
Tiotropio (como bromuro de tiotropio
monohidratado) 2.5 microgramos por pulsación solución para aerosol para
inhalación oral |
1-10-23-7680 |
1300 |
UD |
¢260.000.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic.
Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AGM-1022-20.—( IN2020430942 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1
Plan de Compras 2020
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los
interesados que el Plan de Compras para el 2020, se encuentra disponible en el
sitio Web www.911.go.cr, así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP.
San José, 20 de enero de 2020.—MBA Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2020426529 ).
Plan
de Adquisiciones Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de
adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del año 2020 (fuente
financiamiento recursos propios).
Periodo:
l° de enero al 31 de diciembre 2020
(colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2020430629 ).
DEPARTAMENTO
SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE
ADQUISICIONES 2020
Con fundamento en lo que establece el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para
el período 2020 del Patronato Nacional de la Infancia, según certificación de
recursos PANIDAP-CERT-014-2020.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento Suministros,
Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182531.—( IN2020430671 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
PLAN DE
ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2020
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San
Ramón hace de conocimiento público que el programa de adquisiciones para el
período 2020, se encuentra disponible en la página web de la institución en la
dirección electrónica: www.sanramon.go.cr según se detalla a continuación:
Servicios en Línea / Documentación para trámites / Proveeduría / Plan de
Adquisiciones 2020, también va a estar disponible en la Plataforma Electrónica
del Sistema Integrado de Compras Públicas del SICOP.
Lic. Jorge Eladio Araya
Picado, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(
IN2020429446 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNION
PROVEEDURIA
MUNICIPAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2020
Por este medio La Municipalidad de La Unión
comunica que el Programa de Adquisiciones del año 2020, así como sus eventuales
modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en los siguientes
sitios web:
• Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: www.sicop.go.cr
• Municipalidad de La Unión :
www.launion.go.cr
Lic. Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020430592 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que, con el fin de cumplir con lo que establece el Artículo 6 Principio de
Publicidad L. C. A. y el Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones
R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2020,
se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de
Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde
se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de adquisiciones 2020.
https://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2020/Programa%20Adquisiones%202020.pdf
Ciudad Cortes, Osa, 17 de
enero de 2020.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2020429560 ).
BCR
PENSIONES
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado
en ¢ |
1 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
I Semestre |
BCR Pensiones |
¢107.125.000,00 |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodirgo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N°
182588.—( IN2020430908 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarapiquí, con cedula jurídica 3 007 102242, en
cumplimiento al principio de publicidad que se establece mediante el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, informa
que el detalle del programa de adquisiciones para el periodo 2020 se encuentra
disponible. Puede solicitarse al correo ccdr@sarapiqui.go.cr.
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.— 1 vez.—( IN2020430669 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2020CD-000013-01
Contratación
de servicios profesionales en Ciencias
Económicas
para determinar la aplicación del factor 2.1666
al ajuste salarial, por cambio en la modalidad
de pago de
bisemanal a quincena para los
funcionarios de la
Municipalidad de Puntarenas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en
el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
► Contratación Directa 2020CD-000013-01 “Contratación de servicios
profesionales en Ciencias Económicas para determinar la aplicación del factor
2.1666 al ajuste salarial, por cambio en la modalidad de pago de bisemanal a
quincena para los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas”.
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 11 de febrero de 2020.
Para mayor
información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr
o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 29 de enero
de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor.— 1 vez.—( IN2020430597 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE
PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2019LA-000008-2503
Servicios
de mantenimiento y ornato de zonas
verdes del Hospital de La
Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa: que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de adjudicación de este concurso. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Eric Gutiérrez
Alvarado Coordinador, a.í.—1 vez.—(
IN2020430456 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000011-8101
El Item único de la
compra a la empresa Quality Store S. A.
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Abreviada N°
2019LA-000011-8101, que por resolución DPIC-0116-2020 de las quince horas del
veintinueve de enero de dos mil veinte, se adjudica el ítem único de la compra
a la empresa Quality Store S. A.,
precio unitario $5.33, entregas según demanda, ver detalles en la página de la
institución www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de enero de
2020.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020430778 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000022-1150
Servicios
profesionales para la construcción de protocolos
y flujos de información para la
gestión de emergencias
o desastres en la CCSS
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Price
Waterhouse Coopers Consultores S. R. L.
– Oferta Uno -Plaza-.
Precio
total adjudicado ítem único: $182.500,00
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020430957 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000023-1150
Servicios
profesionales para la validación, ampliación
y automatización del modelo
matemático actuarial,
para la elaboración de
proyecciones actuariales de la CCSS
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar el Ítem Único de la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Grupo
Asesor en Informática S.A. - Oferta Uno -Plaza-.
Precio
total adjudicado ítem único: $167.390,00
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020430958 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-1150
Servicios
Profesionales de ingeniería en
diseño, implementación y
arquitectura
de redes institucionales
Se informa a los
interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente licitación
de la siguiente manera: Adjudicatario: CONSORCIO EFINIT, S.A.-GRUPO CRG
SOLUCIONES, S.A.-Oferta Única–Plaza
Precio
unitario subítem 1: $90,00
Precio
unitario subítem 2: $100,00
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020430959 ).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-UL-CAB
Servicio
de seguridad y vigilancia para Sede Central
Secretaría de Actas, con
oficio JD-01-002-20 del 28 de enero 2020 informó que Junta Directiva, en sesión
ordinaria 49-19 del 17 de diciembre 2019, con Acuerdo 2019-49- 004 aprobó adjudicar
la licitación indicada a favor de: Oferta Nº 02 Consorcio
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. y SVSL Sevin Ltda. por un monto anual de ₡106.753.202,07,
impuesto al valor agregado incluido; acuerdo ratificado en sesión ordinaria
03-20 del 27 de enero 2020.
San José, 30 de enero 2020.—Dirección
Financiero Contable.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—( IN2020431048 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
AGM-SIEI-0088-2020
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos
Código |
Descripción
Medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-11-1775 |
Clopidogrel 75mg |
Versión CFT
79502 Rige a partir
de su publicación |
1-10-36-4461 |
Progesterona
200mg. |
Versión CFT
70404 Rige a partir
de su publicación |
Además, me permito solicitarle se sirva
realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención
La Gaceta N° 13 de fecha 22 de enero de 2020,
tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma
incorrecta el número de la versión de ficha técnica del medicamento, Cloruro de
sodio de 0.9%, de acuerdo a lo indicado se solicita
realizar la siguiente publicación
Donde
dice: versión
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones |
1-10-43-4555 |
Cloruro de
sodio de 0.9% |
Versión 73402 Rige a partir
de su publicación |
Debe
leerse: versión
Código |
Descripción
Medicamento |
Observaciones |
1-10-43-4555 |
Cloruro de
sodio de 0.9% |
Versión 73403 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos .—Licda. Alexandra Torres Brenes.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0088-20.—( IN2020430932 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Registro
Proveedores para el año 2020
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que para el periodo
2020, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación
Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las compras por medio
del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente
y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos,
formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que
puedan ser partícipes en los procesos de contratación.
Ciudad Cortés, 09 de enero de 2020.—Licda.
Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2020425684 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
De conformidad con el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del
Reglamento a esta ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores
que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota, si ha
variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden
obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del
Parque Central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 30
de enero del 2020.—Proveeduría Municipal.—Oscar
Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020430643 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000113-8101
Procedimiento
Sancionatorio-Cobro Daños-Ejecución
Garantía de Cumplimiento
Se efectúa formal notificación a la empresa
Proyecto 300V y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879, la parte dispositiva de
la Resolución DPI-GL-0036-2020 de las nueve horas del veintitrés de enero del
2020, en el cual se consigna la Resolución Final del Procedimiento
Sancionatorio, cobro de daños y Ejecución de Garantia
de Cumplimiento instruido en su contra en el Expediente de Compra N° 2015CD-000113-8101, en los siguientes términos:
“(…) Por tanto: El suscrito en calidad de Director
de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con base al Informe de Conclusiones rendido por el órgano director,
posterior al análisis integral del presente Procedimiento Administrativo
Sancionatorio, Cobro de Daños y Ejecución de Garantía de Cumplimiento instruido
en el Expediente de Compra N° 2015CD-000113-8101, al
amparo de los artículos 3, 4, 11, 20, 34,35,93,94, 100 inciso d) y 100 bis
siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, resuelvo,
lo siguiente: Primero: Al amparo de artículo 100 inciso d) de la Ley de
Contratación Administrativa, dictar sanción de inhabilitación contra la empresa
Proyectos 300 V y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879, en razón del
incumplimiento presentado en la compra 2015CD-000113-8101, específicamente
haber efectuado la entrega del proyecto con 219 días de atraso, además de que
posterior a la entrega se generaron en la obra, levantamiento y fo
desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del
Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio
de Soluciones Parenterales. Segundo: Cobrar a la empresa Proyecto
Trescientos V y V S.A., la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto
de daños ocasionados en razón del incumplimiento,
conforme lo indicado por el Área de Laboratorio de Soluciones Parenterales. Tercero:
En razón del incumplimiento acreditado ejecutar la garantía de cumplimiento
rendida mediante un Certificado de Depósito a Plazo por un monto de
¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta y cinco centavos),Que por tratarse la presente
Resolución de un acto final le caben los recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación previstos en la Ley General de Administración Pública, el de
Revocatoria ante el suscrito y el de Apelación ante la Gerencia de
Logística(...)”. Se le informa a la empresa Proyecto 300 V y V S. A. que la
Resolución DPI-GL-0036-2020 completa, se encuentra disponible en la página web
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San
José 23 de enero del 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—(
IN2020430780 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2020LN-000001-01
Servicios
de vigilancia contra demanda
para la Municipalidad de Heredia
Se modifica el plazo de entrega de ofertas
para el día jueves 20 de febrero de 2020, a las 10
horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.
Heredia, 30 de enero de 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020430601 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria N° 6418, artículo VI, inciso 7), celebrada el 5 de
diciembre de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: con los votos a favor
de Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer
Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña y Arq. Lucía Artavia Guzmán, se acuerda:
aprobar las modificaciones presentadas al Reglamento para la Venta de Planes de
Ahorro y Préstamo del SAP con el oficio CCI-01-2019 conocido en la sesión
ordinaria N° 6415 y con las observaciones presentadas
en la sesión ordinaria N° 6418, a saber:
Artículo 9°—Los derechos de suscripción de
los planes son directa y expresamente propiedad del INVU, por lo que los
suscriptores son clientes directos del Instituto. Todas las personas que
suscriban un Plan de Ahorro y Préstamo con el INVU serán parte de su cartera.
El INVU
asignará la administración de dicha cartera según lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo
10.—En caso de resolución del contrato con un
Comisionista, el INVU, con el propósito de evitar el fraccionamiento de dicha
cartera, dispondrá de ella de la manera que resulte más eficiente para la
Institución.”
Artículo
16.—Prohibiciones para los Comisionistas.
Es
prohibido a los Comisionistas:
a. Alterar las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en
dichas tarifas.
b. Retener injustificadamente cualquier solicitud de planes de Ahorro
y Préstamo o cualquiera de los documentos complementarios a éstos.
c. Modificar, restringir o ampliar alguna de las condiciones de los
planes que se negocien con las personas suscriptoras.
d. Ofrecer garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar
propaganda, que no estén dentro de los parámetros del plan del Sistema de
Ahorro y Préstamo o que sean contrarios a la imagen institucional.
e. Hacer reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese
tramitado por conducto de otro Comisionista Independiente. Cualquier reclamo
sobre el particular deberá tramitarlo por medio de la Jefatura del Departamento
de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.
f. Presentarse frente a la clientela como representante del INVU con
una figura diferente a la de Comisionista Autorizado.
g. Comprometer la imagen del INVU frente a
terceros, que incluye el uso indebido de la marca; emitir opiniones públicas
contra el INVU o las personas funcionarias, en cualquier tipo de medio; o
recomendar a la clientela actuar en contra de la Institución.
h. Incumplir el Manual de Uso de Imagen Institucional para
Comisionistas Autorizados.
Artículo 17.—Obligaciones
del INVU. Son obligaciones del INVU respecto de los Comisionistas:
(…)
f. Pagar las comisiones que corresponda, en los términos que define
el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las
cuales serán liquidadas conforme con los porcentajes estipulados, y de acuerdo
con el número de planes vendidos o de cuotas recaudadas, según lo determinado
en el artículo 18 siguiente.
Artículo 18.—El Instituto reconoce a los
Comisionistas las siguientes comisiones en pago de sus servicios planes nuevos
del dos por ciento (2%), sobre el monto del plan vendido, en el entendido de
que dicha comisión será reconocida en forma proporcional y en relación con las
primeras veinte (20), cuotas de ahorro, en cualquier tipo de plan que haya sido
efectivamente recaudado e ingresado al INVU.
Según
se mantengan las siguientes condiciones:
a. Esta comisión se reconocerá en aquellos casos donde la contratación
con la persona Comisionista Autorizada se encuentre vigente.
b. Serán inactivos aquellos planes que tengan un tiempo de más de seis
meses continuos sin cancelar la cuota de ahorro. Pasado este tiempo el INVU
podrá disponer del plan. En caso que el plan continúe
inactivo este entrará en estatus de caducidad según lo indique el Reglamento
del Sistema de Ahorro y Préstamo.
c. Durante la contratación vigente, serán canceladas aquellas cuotas
de planes que se encuentren en el estatus de contrato activo, en caso de
ingresar dentro del estatus de inactividad, una vez con esta condición, la
comisión dejará de ser cancelada.
d. Sin perjuicio de lo anterior, terminada la relación contractual
comercial por cualquier motivo, se concederá un plazo máximo de 20 meses
consecutivos, para reconocer las comisiones correspondientes, siempre y cuando
el plan no caiga en la categoría de inactividad, según lo indicado en el inciso
anterior. Una vez trascurrido este plazo, el INVU no reconocerá pago alguno.
Art. 18 bis. Opcionalmente y a conveniencia y
discreción del Instituto se reconocerá a los Comisionistas, una comisión por
recaudo de las cuotas de ahorro del uno punto cinco (1.5%), calculada sobre el
monto efectivo gestionado, recaudado e ingresado al INVU, a partir de la cuota
veintiuno (21), en todos los planes.”
Artículo
19.—Se considerarán incumplimientos graves al contrato
suscrito con los Comisionistas y por tanto conllevan la resolución del
contrato, sin responsabilidad para el INVU, previa comprobación de la falta,
las siguientes conductas en que incurran los Comisionistas:
a. Dar gratificaciones o cualquier tipo de retribución a funcionarios
del Instituto con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar
sus servicios en forma directa o indirecta.
b. Prestar servicios a los clientes por medio de otras personas que no
hubieran sido autorizados por el INVU, de conformidad con el artículo 5 de este
Reglamento.
c. Promover la venta de planes en representación de otros sistemas de
ahorro y préstamo o afines, en perjuicio del Instituto.
d. Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones
reglamentarias o contractuales que rigen su actividad, de dineros o valores que
los clientes hayan entregado para ser depositados en las cuentas del INVU.
e. Retener cualquier plan de ahorro y préstamo o documentos
complementarios de éstos.
f. Instigar, participar como autor o como cómplice, o incurrir en
tentativa de defraudación en contra del Instituto.
g. Incurrir en negligencia o imprudencia
reiteradas en la operación técnica de los planes del Sistema de Ahorro y
Préstamo.
h. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en
el artículo 16.
i. Incumplir la meta en ventas.
Transitorio único: Aquellas personas
Comisionistas Autorizadas que cuentan con un contrato vigente con la
Institución se les otorgará un plazo de seis meses para reactivar cualquier
contrato suscrito con anterioridad, posterior a este periodo la persona
Comisionista Autorizada que haya vendido dicho contrato no recibirá comisión
sobre dicho plan.
Rige a
partir de su publicación.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—( IN2020430317 ).
REGLAMENTO
DE CRÉDITOS DE VIVIENDA
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión
Ordinaria N° 0143-2019, Acuerdo G1, celebrada el 17
de diciembre de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento de Créditos de Vivienda:
(…)
3. DEFINICIONES
(…)
5) Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en
primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 80% del valor del inmueble
según el avalúo.
6) JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
7) MEP: Ministerio de Educación Pública
(…)
9) Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional: como garantía en el proceso de formalización del
crédito, el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional sobre el monto disponible
para pignorar en concordancia al monto del crédito.
(…)
12) Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento,
JUPEMA acepta la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, la póliza de saldos deudores y la póliza de
incendio y líneas aliadas para los créditos de vivienda, que consideren el
valor de alguna construcción en la garantía.
13) Póliza de Saldos Deudores: póliza que se suscribe con alguna
aseguradora, debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la
operación crediticia.
14) Sujeto de Crédito: Los afiliados al Régimen, según los artículos 7
y 21 de la Ley 7531 y sus reformas.
15) Sucesor: Para efectos de este Reglamento, entiéndase “sucesor” como
todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o
hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen
de Pensiones del Magisterio Nacional.
16) Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el
mercado financiero.
17) Uso de suelos: Certificación emitida por la Municipalidad de la
localidad donde se ubica el terreno, que indica el uso de este.
4. CUERPO DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO 1
Artículo 1. Sujetos de crédito. Son
sujetos de los créditos, fiadores o codeudores regulados por este Reglamento.
Los pensionados y jubilados por
derecho propio y los sucesores (según se indica en el apartado definiciones).
Los trabajadores en servicio con
nombramiento en propiedad del Ministerio de Educación Pública, Universidades
Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 3 cotizaciones inmediatas
anteriores a la fecha de solicitud.
Los trabajadores en servicio con
nombramiento interino del Ministerio de Educación Pública, Universidades
Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 12 cotizaciones inmediatas
anteriores a la fecha de solicitud cuyo el nombramiento venza en un periodo
posterior a tres meses.
Los trabajadores de centros educativos
privados con 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y
cuyo nombramiento venza en un periodo posterior a tres
meses.
(…)
CAPÍTULO
II
Préstamos
para vivienda
(…)
Artículo 4. Destino de los recursos.
Vivienda:
Dirigida
a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la
compra de lote, compra o construcción de soluciones habitacionales,
ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por
deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de acuerdo
con el artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo el deudor,
cumplir fielmente con el plan de inversión.
Artículo
5. De las condiciones de los créditos.
Las condiciones para el financiamiento de los
préstamos para vivienda, son las siguientes:
Programa |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Línea de Vivienda |
Hasta 30 años |
El monto máximo es de ¢100.000.000,00
(cien millones de colones). Se puede financiar el 100% del
crédito considerando lo siguiente: Hipoteca en primer grado sobre
el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o una hipoteca
adicional en primer grado. |
La tasa de interés será fija
los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable
con la siguiente conformación: Tasa básica pasiva publicada
en la página del Banco Central de Costa Rica (TBP) o inflación del Banco
Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial. |
La tasa de interés de los créditos es
revisable y ajustable semestralmente o cuando JUPEMA lo considere pertinente,
según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales
la Junta Directiva aprueba las condiciones de estas, manteniendo el incremento
en el estrés de la tasa, determinado por la Unidad de Riesgos para esta línea
en condiciones normales.
El
solicitante puede optar por la cantidad de créditos que su ingreso líquido le
permita, bajo este programa de crédito.
(…)
CAPÍTULO
III
Requisitos
(…)
s) Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán
como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (debidamente comprobado),
los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del
Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre
las partes.
Los codeudores deben
aportar lo dispuesto en los incisos b, c, d y e de
este artículo, así como cualquier documento adicional, requerido por la Unidad
de Crédito, a fin de resolver la solicitud.
Los
codeudores deben contar con nombramiento en propiedad, o interino, con al menos
36 cotizaciones en los últimos cuatro años, ingresadas al Régimen del
Magisterio Nacional, deben estar libres de embargos y cuyo nombramiento venza
en un periodo posterior a tres meses.
Las
solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el
Departamento de Crédito y Cobro de JUPEMA o en sus oficinas Sucursales.
CAPÍTULO
IV
Garantías
(…)
Artículo 9. De la sustitución de Garantías. JUPEMA se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de
las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de
salvaguardar los intereses de la Institución.
Será
potestad de la Dirección Ejecutiva de JUPEMA, aprobar la sustitución de
garantías otorgadas bajo la línea de vivienda, previa recomendación técnica de
los profesionales que la Unidad de Crédito designe para el estudio
correspondiente y el aval del Comité de Crédito.
CAPÍTULO
V
Proceso
de otorgamiento de créditos
(…)
Artículo 11. Aprobación de los créditos.
Las
solicitudes para los préstamos de vivienda son sujeto de análisis, aprobación o
denegatoria del Comité de Crédito, salvo por los créditos para remodelaciones y
cancelaciones a terceros, por montos menores o iguales a ¢15 millones, que son
aprobadas por los analistas de vivienda y la Jefatura del Departamento de
Crédito y Cobro
Queda
entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no
adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación
de este queda sujeta a juicio exclusivo de JUPEMA, de conformidad con los
parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo
12. Desembolso.
Para el
financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se
realizan los giros según lo indique el informe técnico del perito contra el
avance de obra. Los desembolsos deben solicitarse a la Unidad de Crédito y son
verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por
JUPEMA.
Para
los financiamientos por compra de lote, casa o cancelación de hipoteca a favor de
terceros, se realiza el giro neto del préstamo a la entidad o persona física
dueña del bien, por transferencia o por cheque, al momento de la firma de la
escritura.
Todo
desembolso parcial genera intereses que corren a partir de la fecha de giro y
hasta la fecha estimada de finalización del crédito y se cobran anticipadamente
al momento de la firma de la escritura o cuando se realice el giro parcial.
El
cobro de la cuota completa rige al mes siguiente en que se haya completado el
giro del monto total del crédito aprobado, rebajando del último desembolso la o
las cuotas necesarias para que el crédito no presente morosidad mientras se
inicia la deducción por planilla.
Artículo
13. De la formalización del crédito.
Los
créditos pueden ser formalizados, revisados y analizados en la Unidad de
Crédito o en las sucursales. Los créditos con garantía hipotecaria se deben
coordinar con el notario que JUPEMA designe, según el rol establecido.
(…)
Artículo 16. Gastos de formalización.
JUPEMA
cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1% del monto de la
operación. Los gastos legales, seguros o cargos, así como de cualquier otra
índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del
prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los
colegios profesionales respectivos, y se rebajan en forma anticipada, al
momento de la firma de la escritura.
De los
gastos administrativos y de inscripción, quedan exentas aquellas solicitudes
cuyo fin es la cancelación de créditos para compra de deuda en otras entidades.
En
periodos de feria, según se establezca en el acuerdo de Junta Directiva para
las condiciones de estas.
(…)
Artículo 18. Cobro administrativo y judicial.
En caso
de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de
conformidad con los términos indicados en la normativa respectiva de la Unidad
de Cobro.
CAPÍTULO
VI
(…)
Disposiciones finales
Artículo 20. Limitaciones de alcance general.
a) No se aceptan como garantías hipotecarias los terrenos o
propiedades en las siguientes condiciones:
i. Terrenos que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo.
(…)
Artículo 22. Aumentos en tasas de interés.
Cuando por razones de tipo personal o por despido de un trabajador en
servicio del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector
educativo, teniendo operaciones crediticias con JUPEMA, la tasa de interés de
estas operaciones se incrementa según la tasa de interés activa promedio del
Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco
Central de Costa Rica.
El
aumento en la tasa no aplica para los trabajadores en servicio del Ministerio
de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión de este,
siempre y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su
acción de personal, a través de la página oficial del Ministerio. En esos
casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario,
o en su defecto la cuota se le rebaja al fiador o familiar directo que labore
para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último
caso, el deudor debe presentar una nota donde conste la autorización para
proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a JUPEMA,
en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o
familiar directo.
(…)
Departamento de Crédito y Cobro.—Bach.
José Eduardo Mora Villalobos, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 41923.—Solicitud N° 178998.—(
IN2020424331 ).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo décimo primero, capítulo nueve de
la Sesión Extraordinaria N° 49-219 celebrada el día
03 de diciembre de 2019, aprobó la publicación del Reglamento del concurso para
la selección y nombramiento del Auditor o Auditora Interna del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR O
AUDITORA
INTERNA DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
Artículo 1º—Inicio del proceso. La
Junta Directiva mediante acuerdo firme, ordenará a la Dirección Ejecutiva girar
las instrucciones para que la Unidad de Talento Humano, coordine el concurso interno o público según
sea el caso, para la selección de la persona titular en el cargo de Auditor
Interno del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de conformidad
con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, y; conforme con
la normativa respectiva, denominada “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de las personas titular auditor y subauditor
internos, emitidos por la Contraloría General de la República” y sus reformas,
así como los vigentes a la fecha de
realizar el nombramiento.
Artículo
2º—Requisitos mínimos. Los requisitos mínimos obligatorios para ocupar
el cargo de Auditor Interno son los establecidos en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM.
Artículo
3º—Requisitos adicionales. La Junta Directiva establecerá mediante
acuerdo en firme, los requisitos adicionales atinentes para dicho cargo, los
cuales deberán complementarse con los requisitos mínimos indicados en el
artículo anterior, con la finalidad de establecer un perfil acorde con las
prácticas profesionales más recientes para la mejor prestación del servicio.
Artículo
4º—Tipos de nombramientos. De acuerdo con lo dispuesto en los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
sus nombramientos y sus reformas, la Junta Directiva puede efectuar los
siguientes tipos de nombramiento aplicables al cargo de Auditor Interno, a
saber:
a) Recargo de funciones, hasta por tres meses.
b) Nombramiento interino, hasta por un año,
(requiere de concurso interno).
c) Nombramiento definitivo, (requiere de concurso
público).
Artículo 5º—Recargo de funciones.
Conforme al inciso a) del artículo anterior, la Junta Directiva podrá acordar
el recargo de funciones del cargo de Auditor Interno, hasta por tres meses, en
los términos que se establecen en los artículos 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, mientras se
realiza el proceso concursal respectivo, en concordancia con lo establecido en
la Resolución R-DC-83-2018 emitida por la Contraloría General de la República a
las ocho horas del nueve de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143, del 13 de agosto de
2018 y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
Artículo
6º—Formación del expediente. Una vez que la Junta Directiva apruebe los
términos del concurso para el nombramiento, corresponderá a la Unidad de
Talento Humano formar el expediente del concurso interno para el nombramiento
interino hasta por un año o del concurso público para el nombramiento
definitivo, según sea el caso, para seleccionar y nombrar a la persona titular
en el cargo de Auditor Interno del IFAM. Dicho expediente, deberá encontrarse
ordenado de forma cronológica y debidamente foliado.
Artículo
7º—Preparación de documentación. Corresponderá a la Unidad de Talento
Humano, preparar la documentación del concurso respectivo, a efecto de que la
administración gestione ante la Contraloría General de la República, la
autorización requerida para el nombramiento del Auditor Interno, sea este en
forma interina o en forma definitiva de conformidad con los lineamientos
contenidos en la Resolución del Órgano Contralor Resolución R-DC-83-2018
emitida por la Contraloría General de la República a las ocho horas del nueve
de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143, del 13 de agosto de 2018 y sus reformas, y los
vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
El
Departamento Administrativo velará porque la Unidad Talento Humano, cumpla con
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
Selección
y nombramiento interino del Auditor Interno
Artículo 8º—Inicio
del concurso interno. Se realizará concurso interno si la Junta Directiva
decide realizar un nombramiento interino en el cargo de Auditor Interno el cual
no podrá superar un año, lo anterior de previo a realizar el nombramiento en
forma definitiva.
Artículo
9º—Cartel del concurso interno. Corresponderá a la Unidad de Talento
Humano, elaborar el cartel para el concurso interno y remitirlo por medio del
Departamento Administrativo a la Dirección Ejecutiva para que esta a su vez, lo
remita a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación. Una vez aprobado
por la Junta Directiva mediante acuerdo firme, la Unidad de Talento Humano
procederá a su divulgación y promoción.
Artículo
10.—Presentación de ofertas. Para participar en
el concurso interno, las personas interesadas deberán presentar su respectiva
oferta de servicios ante la Unidad de Talento Humano, en un plazo no mayor a
diez días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del concurso,
conforme la información que se indica en el artículo 18 de este Reglamento.
Tanto
en el concurso interno, como en el concurso público, no se admitirán ofertas
que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2º del
presente Reglamento, o que se presenten fuera del plazo concedido en el
concurso respectivo.
En el
caso de simples errores u omisiones, la Unidad de Talento Humano concederá a
los concursantes dos días hábiles para subsanarlos. Si en el plazo señalado, las personas interesadas
no subsanaran los errores u omisiones, se entenderá que desisten de su
participación.
Artículo
11.—Valoración de ofertas. Las ofertas de
servicios serán evaluadas por la Unidad de Talento Humano de conformidad con
los criterios establecidos en el capítulo IV de este Reglamento, y conformará
un registro de elegibles.
Artículo
12.—Integración de la terna. La terna estará
integrada por los concursantes idóneos que obtuvieron la calificación más alta,
ordenadas de mayor a menor, de conformidad con los criterios de evaluación
establecidos en el capítulo IV de este Reglamento. Para los anteriores efectos, se deben tomar
en cuenta las disposiciones que establecen los Lineamientos que se señalan en
el artículo 1 del presente reglamento.
La
Unidad de Talento Humano, comunicará a cada concursante su calificación
individual, así como su posición en la terna.
Artículo
13.—Entrevista. La Junta Directiva o una
Comisión Especial designada por ésta, deberá entrevistar a todas las personas
idóneas que integren la terna. En caso de que sea una comisión especial la
designada para efectuar la entrevista, comunicará mediante informe escrito a la
Junta Directiva los resultados obtenidos, fundamentando y motivando dicho
resultado.
La
Junta Directiva presentará el acuerdo en firme a la Unidad Talento Humano,
comunicando el resultado final del concurso público de nombramiento. El acuerdo
de nombramiento se tomará según lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes
del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal y sus reformas.
Artículo 14.—Resultados del concurso
interno. El informe con los resultados del proceso de reclutamiento del
concurso interno, incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Unidad
de Talento Humano a la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
La
Dirección Ejecutiva realizará los trámites correspondientes ante la Contraloría
General de la República, para obtener la autorización correspondiente.
CAPÍTULO
III
Selección
y nombramiento definitivo del Auditor Interno
Artículo 15.—Nombramiento
interino. Una vez recibido el oficio de autorización por parte de la
Contraloría General de la República, y dentro de los diez días hábiles
siguientes, la Dirección Ejecutiva efectuará el nombramiento interino de la
persona titular de la Auditoría Interna y lo comunicará al Órgano Contralor a
más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones.
El
nombramiento interino será por un plazo máximo de doce meses, salvo cuando haya
recargo de funciones, en cuyo caso deberá rebajarse el tiempo de dicho recargo.
Artículo
16.—Inicio del concurso público. La Junta
Directiva mediante acuerdo firme, ordenará a la Dirección Ejecutiva, iniciar el
proceso del concurso público (externo) para el nombramiento definitivo de la
persona titular del cargo de Auditor Interno.
Artículo
17.—Publicación del aviso. La Unidad Talento
Humano elaborará el aviso alusivo al concurso público para nombrar a la persona
titular de la Auditoría Interna; y, además, coordinará lo pertinente para su
debida publicación en uno de los diarios de circulación nacional, en el cual
deberá informarse sobre los aspectos relevantes del concurso.
El
contenido del aviso alusivo y de la publicación, deberá de ser previamente
aprobado por la Dirección Ejecutiva.
Artículo
18.—Presentación de ofertas. Las personas
interesadas deberán presentar sus ofertas de servicios ante la Unidad Talento
Humano del IFAM, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la
fecha de apertura del concurso, aportando como mínimo la siguiente información:
a) Hoja de vida, con su respectiva fotografía
tamaño pasaporte.
b) Título(s) académico(s). Presentar original y
fotocopia, para su verificación. Los Títulos académicos obtenidos en centros
universitarios en el exterior, deben ser previamente reconocidos y equiparados
por CONARE.
c) Certificación del colegio profesional
respectivo, en la que se certifique que el concursante es miembro activo,
habilitado y al día en el ejercicio de la profesión.
d) Certificaciones sobre experiencia en el
ejercicio del cargo de Auditoría Interna o Externa, en el sector público o
privado, emitida por la autoridad o funcionario competente de la institución o
empresa respectiva, con especificación del tiempo y detalle de las labores
realizadas. Para su validación, es requisito indispensable presentar documentos
originales.
e) Certificaciones sobre el tiempo en que se ha
desempeñado en puestos de jefatura, emitida por la autoridad o funcionario
competente de la Institución o empresa respectiva. Para su validación, es
requisito indispensable presentar documentos originales.
f) Señalar el lugar o el medio para recibir
notificaciones.
Artículo 19.—Integración
de la terna. La terna se integrará con los concursantes idóneos que
obtuvieron la calificación más alta, ordenadas de mayor a menor, de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en el capítulo IV de este
Reglamento.
Se
deben tomar en cuenta las disposiciones establecidas en los Lineamientos que se
señalan en el artículo 1 del presente reglamento.
La
Unidad de Talento Humano, comunicará a cada concursante su calificación
individual, así como su posición en la terna.
Artículo 20.—Entrevista.
La Junta Directiva o una Comisión que ésta designe, entrevistará a todas las
personas idóneas que integren la terna y elegirá al candidato que será
contratado.
Si la
Junta Directiva integrara una Comisión, ésta deberá informar al órgano
Colegiado el resultado de la entrevista con el propósito de tomar por acuerdo
firme la decisión correspondiente.
La
Junta Directiva presentará el acuerdo en firme a la Unidad de Talento Humano,
con las calificaciones finales de las personas entrevistadas y, adjuntará los
reportes o actas individuales de cada una de las personas candidatas
entrevistadas.
Artículo 21.—Resultado
del concurso público. El informe final con los resultados del concurso
público (externo) incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Unidad
de Talento Humano a la persona titular de la Dirección Ejecutiva, para que
realice los trámites correspondientes ante la Contraloría General de la
República.
Artículo
22.—Nombramiento definitivo. Una vez recibido
el oficio de la Contraloría General de la República, en el que se aprueba el
concurso público, la persona titular de la Dirección Ejecutiva, dentro de los
diez días hábiles siguientes, realizará el nombramiento definitivo del Auditor
Interno y, lo comunicará al órgano
contralor, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones,
adjuntando los datos establecidos en la Resolución R-DC-83-2018 emitida por la
Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 143, del 13 de agosto de 2018 y sus
reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
CAPÍTULO
IV
Criterios
de evaluación de ofertas de servicios
Artículo 23.—Criterios
de evaluación. Para la evaluación de las ofertas de servicios para el cargo
de Auditor Interno, se establecen criterios básicos para concursar y criterios
adicionales de selección.
Artículo
24.—Criterios básicos para concursar. Conforme
al artículo 2 del presente reglamento, se establecen como criterios básicos de
participación los establecidos en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, cuyo cumplimiento cabal le
garantiza al aspirante una nota base de 60%.
Artículo
25.—Criterios adicionales de selección. Se
establecen como criterios adicionales de selección, los requisitos adicionales
establecidos por la Junta Directiva del IFAM, cuyo cumplimiento generará al
aspirante, un puntaje máximo de hasta un 40% de la nota final.
La
Junta Directiva debe contemplar entre los otros, criterios de selección, los
siguientes aspectos:
I. Estudios superiores.
II. Capacitación atinente a la gestión de la
auditoría o a la formación profesional propia del aspirante.
III. Experiencia Laboral (en años).
IV. Experiencia laboral como jefatura.
La distribución valorativa de cada ítem que
conforme los requisitos adicionales, debe encontrarse debidamente desglosada en
los términos del concurso respectivo.
Artículo
26.—Registro de elegibles. Se considerarán
elegibles para el cargo, los oferentes que obtengan una calificación mínima del
80% (ochenta por ciento) en la sumatoria total de todos los criterios de
evaluación del concurso correspondiente.
Artículo
27.—Disposiciones finales. Para las
disposiciones no contempladas en este Reglamento, deberán aplicarse
supletoriamente los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría
General de la República; el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del IFAM”; la “Ley General de Control Interno” y, la “Ley de
Organización y Funcionamiento del IFAM” que, se encuentren vigentes a la fecha
de realizar el nombramiento, así como en
general todo el bloque de legalidad.
Artículo
28.—De la vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Moravia, 21 de enero de 2020.—MBA.
Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2020429283 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Cédula |
Nombre |
Apertura |
1041 |
104230491 |
Carlos Luis Sánchez Corrales |
14/10/2015 |
379 |
4000001021 |
Caja Chica cerrada sin cliente
asignado |
25/04/2016 |
1089 |
601140033 |
Jeannette Guerrero Rojas |
04/10/2016 |
358 |
107430301 |
Víctor Manuel Calderón Castro |
22/03/2017 |
1035 |
3101045704 |
Colegio de Contadores Privados |
22/03/2017 |
1106 |
103160455 |
Franco Garita Rojas |
20/06/2019 |
326 |
700250678 |
Stewart Antonie |
20/06/2019 |
1023 |
400610420 |
Carmen Vindas Villalobos |
21/10/2019 |
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor
Operativo David Gutierrez Prado, Oficina Desamparados
del Banco Nacional de Costa Rica.
Compra de Productos y Servicios.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 182225.—(
IN2020430337 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Margarita Ramírez Solís, cédula N° 2-0369-0392 en
calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
182207.—( IN2020430324 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Marcos Gerardo Abarca Campos, cédula N° 1-1410-0980
en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Ex propietario Luis Alejandro
Abarca Campos, cédula N° 6-0397-0428. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 182208.—( IN2020430326 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Naira Rosa Padilla Gómez, cédula 5-0202-0033
en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Compra de Productos y Servicios.—1 vez.—O.C. Nº
524726.—Solicitud Nº 182212.—( IN2020430327 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Luis Rafael Rodríguez Retana, cédula
1-0943-0463 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 182217.—( IN2020430330 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga
Marta Estrada Ponce, cédula N° 5-0274-0288 en calidad
de ex deudor y de Mario Alberto Estrada Ponce, cédula N°
5-0285-0827 y Yorleny Rodríguez Ortega, cédula N°
5-0307-0478, en calidad de expropietarios, en caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182218.—( IN2020430332 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4°
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de: Rosita Marín Salazar, cédula N° 1-0749-0305, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y
de Empresa Familia Marín y Marín S.A., cédula jurídica N° 3-101-468291,
en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº
524726.—Solicitud Nº 182220.—( IN2020430334 ).
N°
2019-331
ASUNTO Modificación al procedimiento para los contratos de cesiones de
derechos de pago en AyA. Acuerdo 2011-302.
Sesión N° 2019-54 Ordinaria.—Fecha de Realización 17/Sep/2019.—Artículo
5.1-Modificación al procedimiento para los contratos de cesiones de derechos de
pago en AyA. Acuerdo 2011-302. (Ref.
PRE-J-2019-03385) Memorando GG-2019-02822.—Referencia N°.—Atención Contratación
Administrativa, Dirección Proveeduría , Unidad Ejecutora Programa Agua Potable
y Saneamiento UE-AyA-PAPS, Dirección Jurídica.—Fecha
Comunicación 19/Set/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
MODIFICACIÓN
AL PROCEDIMIENTO PARA
LOS CONTRATOS DE CESIONES DE
DERECHOS DE PAGO EN AYA
Resultando:
1°—Que mediante el acuerdo 2011-302, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 2011-051 del 1 de noviembre
del año 2011 se aprobó el procedimiento para los contratos de cesiones de
derechos de pago en AYA, publicado en La Gaceta N°
220 del miércoles 16 de noviembre 2011.
2°—Que
dicho procedimiento fue modificado mediante el acuerdo 2015-142, tomado en la
sesión ordinaria N° 2015-018, de fecha 20 de abril
del año 2015.
3°—Que durante los años subsiguientes a la última modificación
de este procedimiento, se han dado una serie de circunstancias o hechos que han
hecho necesaria la revisión de este procedimiento para adaptarlo a esas nuevas
circunstancias y mejorar su aplicación a fin de maximizar la utilización de los
recursos públicos y eficiencia administrativa. Algunas de estas circunstancias
son las siguientes:
1.- El Instituto con el objeto de incrementar la inversión en
infraestructura y mejorar y ampliar la prestación del servicio, ha concertado
varios préstamos internacionales, algunos suscritos desde ya hace varios años y
que se encuentran en ejecución y otros más firmados recientemente y que se
hallan en las etapas previas al inicio de su ejecución.
2.- Es ampliamente conocido que uno de los medios utilizados por los
contratistas para financiar sus obras, consiste en recurrir a la figura de la
cesión de derechos de pago, sea de todo el precio del contrato o bien de
determinadas facturas, lo anterior de conformidad con el artículo 36 del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
3.- La concertación de estos préstamos y sobre todo su entrada en
ejecución, lógicamente incrementa la actividad de contratación administrativa,
por ende, la tramitación de cesiones de derechos de pago. Dos contratos de
préstamo que en este momento se encuentran en ejecución son los contratos de
préstamo N°CR-P4 y 2493/0C-CR, que dan sustento al Programa de Agua Potable y
Saneamiento (PAPS).
4.- Las funciones de los Profesionales en Derecho que forman parte de la
Unidad de Contratos de la Unidad Ejecutora AyA - PAPS
y que están descritas el MANUAL AUXILIAR DE PUESTOS PARA LA UNIDAD EJECUTORA
AYA, aprobado en el acuerdo de Junta Directiva 2015- 548 de fecha 15 de
diciembre del 2015, establecen que son los encargados de asesorar y gestionar
en todos los aspectos legales, que envuelven los distintos procedimientos de
Contratación Administrativa, en todas y cada una de sus etapas, a nivel
institucional, así como la atención de los asuntos de la materia en instancias
administrativas, judiciales y arbítrales, por lo que con el objeto de maximizar
la utilización de recursos, dada la especialidad del trabajo a que están
destinados, resulta necesario incluirlos como entidades encargadas de la
tramitación de cesión de derechos de pago, de acuerdo a la competencia que
según se indicó supra tienen asignada. Es muy posible que otras Unidades
Ejecutoras encargadas de dar ejecución a otros programas, con la debida
preparación puedan tramitar cesiones de derechos de pago, que es lo ideal en el
tanto son administradores de los contratos, y que conocen o conocerán en
detalle los aspectos de ejecución de sus contratos, aspecto muy importante para
fundamentar la interposición de la excepción de falta de cumplimiento o
cumplimiento defectuoso de lo pactado. La inclusión de la Unidad Ejecutora AyA – PAPS y eventualmente su aplicabilidad a otras
unidades ejecutoras, implica realizar modificaciones a varios artículos del
procedimiento.
5.- La Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, ha emitido el informe DMR-DAR-INF-017-2019, denominado
“ANÁLISIS EX POST SOBRE REQUISITO DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS EN
ESCRITURA PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, de fecha 12 de abril 2019,
elaborado con el objeto de resolver una denuncia interpuesta por la Cámara
Costarricense de Empresas de Factoreo, ante el
posible incumplimiento a la Ley N° 8220 y su reforma,
por la solicitud del requisito del contrato de cesión de créditos en escritura
pública, por parte de las proveedurías de la Administración Pública
Centralizada.
Lo anterior, con fundamento en el
“Procedimiento Cesión de derechos de pago mediante la suscripción de contrato”
resolución AP-03-03 del Ministerio de Hacienda, en donde la mencionada
Dirección de Mejora Regulatoria, concluyó que: “Con base en los argumentos
de derecho esgrimidos y a la luz la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 y su reforma del 11 de
marzo del 2002 y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 11 de marzo del 2002 y
su reforma, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
publicado en el Alcance N° 36, Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012; se emiten las siguientes
conclusiones: a) Que para la cesión de créditos no es exigible que sea
presentada, ante las proveedurías de la administración pública en escritura
pública, ya que no existe una norma que obligue a realizarlo únicamente
mediante ese medio. Es posible comprobar la cesión de crédito en contrato
privado y con autenticación de firma, como único requisito”. Si bien dicho
criterio es vinculante para la Administración Central, para las
Administraciones Descentralizadas y entes Autónomos tiene carácter de
recomendación, sin embargo, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, como institución pública también se encuentra obligada a
buscar la simplificación de trámites siempre que ello sea posible.
6.- Finalmente, los medios electrónicos para notificaciones, las
modificaciones en los horarios institucionales y la eliminación del
procedimiento de compra denominado FT hacen necesario que se realicen las
modificaciones que de seguido se exponen.
Todo lo anterior, hace necesario una revisión
integral del Procedimiento para los Contratos de Cesión de Derechos Económicos
en AyA, y al efecto se reforma el citado
Procedimiento de la siguiente manera: Por tanto,
Se modifica de la siguiente manera el
Procedimiento para los Contratos de Cesión de Derechos de Pago en AyA de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO
PARA LOS CONTRATOS DE
CESION DE DERECHOS DE PAGO EN
AYA
Artículo 1°—El presente procedimiento es
aplicable, sin excepción, a toda persona física o jurídica que posea derechos
de cobro cuyo pagador sea AyA, surgidos en virtud de
un contrato administrativo de obra pública, servicios o suministros eficaz,
originado por adjudicaciones de procedimientos ordinarios de contratación
administrativa o de procedimientos de excepción, y los ceda a un tercero, sea
este persona física o jurídica.
Artículo
2°—Los cesionarios o el cedente (Personas físicas o jurídicas) deberán
presentar obligatoriamente los siguientes documentos:
1. Contrato de cesión de derechos de pago en documento privado
autenticado por abogado.
2. Carta del cedente o de su representante legal, en original,
solicitando el trámite de la cesión con indicación clara del número de
licitación, contratación directa, procedimiento de excepción o contratación
autorizada, así como correo electrónico
para recibir notificaciones. En el documento deberá indicarse muy
claramente si lo que cede es el pago de una o varias facturas o bien el pago de
todas las futuras facturas que se vayan a emitir con fundamento en la ejecución
de ese contrato.
3. Fotocopia de la cédula de identidad o cédula jurídica del
cesionario.
4. Fotocopia de la cédula de identidad o cédula jurídica del cedente.
5. Fotocopias de las cédulas de identidad de las personas autorizadas
por el cesionario para el retiro de los pagos.
6. Documento emitido por el cesionario en el que se indica la
información relativa a las cuentas corrientes del mismo para depósito,
transferencia o pago electrónico. En este caso no aplica el requisito 5
anterior.
7. Fotocopia de la factura, orden de trabajo, pedido, contrato, avance
de obra, entre otras, a que se refiere la cesión de derechos de pago.
8. Certificación notarial o registral vigente (no más allá de un mes
de expedida), en original o fotocopia certificada notarialmente, del poder con
que cuenta el apoderado (a) del cesionario y del cedente.
El cedente y cesionario son responsables de
la veracidad de la información y documentación presentada, ésta se tendrá como
presentada bajo la fe de juramento.
En caso
de que se omita cualquiera de los requisitos citados, o exista cualquier error
en ellos, dentro del plazo de tres días se prevendrá al cesionario que subsane
el defecto en el plazo de 24 horas, si dicha subsanación no se presenta en el
plazo fijado, se rechazará en todos sus extremos el contrato de cesión, sin
responsabilidad para el AyA. Cualquier error en la
indicación de los datos antes citados, será responsabilidad exclusiva de las
partes que conforman el contrato de cesión.
Artículo
3°—El horario de recepción del contrato de cesión y sus anexos en todas las
oficinas indicadas en el artículo 4 de este cuerpo de normas, es de 7:45
a.m. a 11:30 a.m., únicamente los días miércoles de
cada semana. Si la fecha de recepción cae en día inhábil en Costa Rica o no
pudiere llevarse a cabo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten
a la Administración, la fecha de recepción se entenderá trasladada al día hábil
siguiente bajo el mismo horario anterior. La recepción de la documentación para
análisis no implica de ningún modo su aceptación ni compromiso de pago al
cesionario.
En la Unidad Ejecutora PAPS el horario de recepción del contrato de
cesión y sus anexos, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:15 p.m.
Artículo
4°—Los documentos deberán ser presentados indispensablemente según la sede
institucional en la cual fue tramitado el procedimiento contratación, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, sita
en San José, Pavas diagonal al Cuerpo de Bomberos, Módulo C, piso 3, para los
procedimientos tramitados en la sede central del AyA.
2.- Unidad Ejecutora AyA
– PAPS sita en Oficentro Galicia, ubicado en San José La Uruca frente a la
Fábrica Pozuelo 4° piso.
3.- Fondo de Trabajo Región Metropolitana sita en San José Avenida 10
Calles 7 y 9 Barrio Chino, para los procedimientos tramitados cuyas siglas
sean: CDM y compras por la modalidad de Caja Chica.
4.- Fondo de Trabajo Región Central sita en el Cacique de Alajuela del
Casino Fiesta 150 metros al Oeste, para los procedimientos tramitados cuyas
siglas sean: CDC y compras por la modalidad de Caja Chica.
5.- Fondo de Trabajo Región Pacífico Central, sita en Puntarenas, El
Roble, Plantel Socorrito, contiguo al Colegio Técnico Profesional, para los
procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDP y compras por la modalidad de
Caja Chica.
6.- Fondo de Trabajo Región Chorotega sita en Liberia del Cuerpo de
Bomberos 100 metros al Este, para los procedimientos tramitados cuyas siglas
sean: CDG y compras por la modalidad de Caja Chica.
7.- Fondo de Trabajo Región Huetar Atlántica, sita en Limón centro.
Barrio Roosevelt 50 metros Norte y 100 metros Oeste del Registro Civil, para
los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDH y compras por la modalidad
de Caja Chica.
8.- Fondo de Trabajo Región Brunca, sita en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 100 metros oeste y 225 sur de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., para los procedimientos tramitados cuyas
siglas sean: CDB y compras por la modalidad de Caja Chica.
Cualquier excepción a los procedimientos de
contratación, que no corresponda a ninguna de las unidades indicadas
anteriormente, será presentado en el Área Legal de
Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica.
Si
producto de algún cambio de legislación, circunstancia o procedimiento, genera
discusión o conflicto sobre a cuál dependencia del Instituto corresponde
tramitar la cesión, la Dirección Jurídica tendrá competencia para resolver la
misma.
Artículo
5°—El Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las
cesiones, una vez recibida la notificación de la cesión procederá de inmediato
a informar, a través de correo electrónico, al área financiera correspondiente
sobre el contrato de cesión recibido y el Área Financiera procederá a bloquear
de inmediato el pago de la factura comercial del cedente (si ésta ya ha sido
presentada al área financiera), hasta tanto se analice el contrato de cesión,
así mismo, informarán de lo anterior al Administrador del Contrato también por
correo electrónico o al Ingeniero a cargo del Proyecto en el caso de las
Unidades Ejecutoras, a los efectos de que en el plazo de dos días hábiles,
informe sobre el estado de ejecución del contrato a que se refiere la cesión,
si este ha dado inicio o no, si se ha ejecutado apropiadamente y de acuerdo a
los términos de la contratación, si existe impedimento alguno para el pago de
la factura o facturas cedidas, si las mismas fueron remitidas o no al Área
Financiera y si las mismas están sujetas o no a deducciones por concepto de
multas o cláusulas penales o alguna otra deducción.
La
labor del Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las
cesiones consistirá en verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo
2.
Los
Fondos de Trabajo regionales contarán con asesoría del área legal de
Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica del AyA,
en aras de respetar las regulaciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 6°—Para la revisión del contrato de cesión y sus anexos, las
unidades indicadas en el artículo 4 anterior, contarán con un plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación en el
lugar correspondiente. En caso de que el contrato de cesión sea presentado en
alguna otra dependencia institucional del AyA, el
citado plazo empezará al día hábil siguiente de su recibo en el área que
disponen las normas de este Procedimiento.
Artículo 7°—Una vez revisado el contrato de cesión, el Área, Fondo o
Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las cesiones, según
corresponda, notificarán a la dirección de correo electrónico indicado en el
contrato de cesión o carta de remisión del mismo, de
la tramitación correcta del contrato ante el área financiera respectiva,
realizando a las partes las advertencias contenidas en el artículo 36 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De
acuerdo a los resultados de la revisión, podrá prevenirse la subsanación
de errores u omisiones o comunicarse el rechazo del contrato de cesión.
Artículo
8°—En caso de no encontrarse defectos en la documentación o subsanados estos
debidamente, el Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación
de las cesiones, remitirán, mediante memorando, el contrato de cesión revisado
al área financiera respectiva, a efecto de que se considere para efectos de
pago al cesionario, una vez que la parte técnica del AyA
encargada de la función de Administrador del Contrato, indique que el
contratista ha cumplido a cabalidad y en forma, con sus obligaciones
contractuales con el AyA según la etapa
correspondiente del contrato, operando en caso contrario la excepción de falta
de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado con la Institución. Lo
anterior por cuanto, únicamente la unidad o funcionario establecido en el
cartel del procedimiento de contratación o en el contrato administrativo
suscrito entre el contratista y el AyA, es el
competente para otorgar recibidos a satisfacción del objeto contractual y por ende de autorizar
los pagos respectivos al contratista.
Artículo
9°—Cualquier pago realizado a nombre del cedente, antes de la notificación
formal del contrato de cesión, completa y correcta, surtirá efecto liberatorio
para el AyA.
Artículo
10.—Para dejar sin efecto, parcial o totalmente, un
contrato de cesión de derechos de pago presentado ante el AyA,
las partes deberán aportar original o fotocopia certificada notarialmente del
contrato de liquidación de la cesión de derechos económicos, así como carta del
cedente o de su representante legal, en original, indicando la voluntad de las
partes.
Artículo
11.—Se autoriza a la Dirección Jurídica para que en lo
futuro efectúe las modificaciones que estime convenientes a este Procedimiento
o bien establezca los controles adicionales que se requieran, a efecto de
lograr mayor celeridad y seguridad jurídica, en el desarrollo de estos
trámites, debiendo informar a la Junta Directiva de la actuado. Lo anterior
incluye la posibilidad de designar a otras áreas, direcciones o unidades
ejecutoras del AyA para la recepción y tramitación de
cesiones de derechos económicos.
Artículo
12.—Este procedimiento rige a partir del aviso a los
proveedores de que el mismo puede ser accesado en la
página web de la Institución. Dicha publicación se realizará, por una sola vez,
en el periódico oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—( IN2020430169 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
M0454-STT-AUT-01190-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-026-2020 que otorga
título habilitante a Metrocomunicaciones Inet Limitada, cédula jurídica 3-102-757258. 1) Servicio
autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet,
enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos
de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2)
Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4)
Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-026-2020.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 4302-2020.—Solicitud Nº
182590.—( IN2020431004 ).
AJDIP/566-2019.—Puntarenas,
a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que la Ley 7384, Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al
INCOPESCA en su artículo 5, inciso g) la competencia de “Previo estudio de los
recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus
regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a
éstas.” En este sentido, el INCOPESCA tiene la potestad legal de crear nuevas
categorías de licencias de pesca adicionales a las que se encuentran en la Ley
de Pesca y Acuicultura, de conformidad con los criterios técnicos
correspondientes y en atención de las necesidades del país, del ambiente y del
sector pesquero.
2º—Que
la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura condiciona en su artículo 103 al
INCOPESCA a otorgar las licencias de pesca de conformidad con la disponibilidad
y conservación de los recursos hidrobiológicos, así como de las necesidades de
desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.
3º—Que de forma práctica, gente unánime, la literatura
especializada internacional y las organizaciones internacionales reconocen las
ventajas del arte de pesca conocida como Green Stick,
siendo que su implementación trae aparejada beneficios en el ambiente, en los
recursos pesqueros y en el sector pesquero.
4º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, indica en sus
definiciones que la pesca comercial avanzada se lleva a cabo por medio del arte
de pesca de palangre, mientras que la pesca comercial de mediana escala no se
limita a un arte de pesca determinado. Siendo que el Green Stick
se considera un tipo de pesca de palangre, tanto la pesca comercial de mediana
escala como avanzada son compatibles con el arte de pesca conocido como Green Stick.
5º—Que
la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tampoco establece que la pesca
turística se encuentra asociada a un único tipo de arte de pesca, por lo que
también resulta compatible con el Green Stick,
siempre y cuando se cumplan los requerimientos técnicos que el INCOPESCA
establezca para tal efecto.
6º—Que
la implementación del Green Stick en Costa Rica es
beneficioso para el ambiente, los pescadores y sus familias, así como el
desarrollo económico del país, pero debe darse de manera controlada para que
exista un verdadero acceso a los recursos y beneficios de la actividad pesquera
de forma participativa y solidaria en relación con todas las personas que
componen el sector de pesca.
7º—Que
mediante el acuerdo AJDIP/ 165-2018 se aprobó por parte de Junta Directiva dar
un plazo de 12 meses para que embarcaciones de las flotas de media, avanzada y
turística pudieran solicitar al INCOPESCA adicionar a su embarcación el arte de
Green Stick; o cambiar por completo el palangre
tradicional por el arte denominado Green Stick, del
uso del arte conocido como Green Stick.
8º—Que
el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., dio criterio
técnico positivo según el oficio DGT-192-2019, a las peticiones del sector
palangre, presentadas por el señor Mauricio Gonzales para la modificación del
acuerdo AJDIP/165-2018. Por tanto,
LA JUNTA
DIRECTIVA DE INCOPESCA, ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo AJDIP/165-2018 para
que se lea de la siguiente manera:
1.1-Definición del arte de pesca
denominado ‘Green Stick’.
Se acuerda adoptar la siguiente definición
del arte de pesca conocido como ‘Green Stick’ o ‘Palo
verde’: El Green Stick es una técnica de pesca de
palangre, que se realiza desde una embarcación, en la que se ha instalado una
caña o palo de entre 7,3 metros a 14,6 metros de altura, aproximadamente. De esta
caña se tensa una línea madre de monofilamento mediante el arrastre de una
estructura de madera. Unos señuelos cuelgan de la línea madre mediante reinales
que se hacen danzar o brincar en la superficie del mar. La siguiente imagen
proporciona una ilustración gráfica del arte de pesca:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Figura 1. Ilustración de un green stick. Fuente: modificado de Bailey
Farnsworth/The Pew Charitable Trusts (http://safinacenter.org/2016/06/fishing-gear-101-greenstick-gear-buoygear-
innovative-way-fish-tuna-swordfish/).
El
Green Stick podrá ser utilizado para la pesca de las
siguientes especies únicamente: atún aleta amarilla (Thunnus
albacares), atún patudo (Thunnus obesus),
atún barrilete (Katsuwonus pelamis),
pez espada (Xiphias gladius)
y dorado (Coryphaena hippurus).
Cuando se dé la captura de especies de interés no comercial como tortugas, aves
o mamíferos marinos, estas deben ser liberadas
1.2-Aprobación de cambios en el
arte de pesca de palangre a Green Stick.
Se aprueba para que
de manera permanente desde la publicación de este Acuerdo, cualquier interesado
que posea una licencia de pesca con palangre, sea de pesca comercial de mediana
escala o de avanzada, pueda solicitar al INCOPESCA adicionar a su embarcación
el arte de Green Stick; o cambiar por completo el
palangre tradicional por el arte denominado Green Stick.
3º—Para tal efecto, los interesados deberán
cumplir con todos los requisitos que el INCOPESCA establezca para tal efecto. A
estas embarcaciones se les autorizará llevar entre 8 y 10 seis señuelos con
sedales unidos a caña y carrete o cabrestante. En ningún caso el INCOPESCA
permitirá que una embarcación que utilice el Green Stick
porte y utilice otras artes de pesca en la misma embarcación, salvo por el
palangre tradicional y la caña de mano.
1.3-Aprobación para implementar
el Green Stick en la pesca turística.
Se acuerda que cualquier interesado que posea
una licencia de pesca turística pueda implementar el Green Stick
como arte de pesca en su embarcación. A estas embarcaciones se les autorizará
llevar hasta tres señuelos con sedales unidos a caña y carrete manuales. No
podrán utilizar cabrestante o winche hidráulico como parte del equipo de Green Stick. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una embarcación
que utilice el Green Stick porte y utilice otras
artes de pesca en la misma embarcación, salvo por la caria de mano.
2º—Dejar sin efecto el acuerdo
AJDIP/165-2018.
3º—Artículo
6º—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniel Carrasco Sánchez,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—
1 vez.—( IN2020429990 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un
derecho a nombre de Familia Zamora Sáenz, los descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ana Teresa Zamora Sáenz, cédula 04-0063-0171
Beneficiarios: Adela Zamora Sáenz, cédula 04-0049-0172
Óscar Zamora Sáenz, cédula
04-0105-0858
Guido Zamora Sáenz, cédula
09-0013-0159
Marta Isabel Zamora Sáenz,
cédula 04-0111-0565
Lote 80, bloque K, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 2270, recibo 1826, inscrito en folio 61 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de marzo de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2020428575 ).
En
el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de León
Jiménez José Ángel, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Antonio Gerardo León Benavides, cédula 0203740638
Beneficiarios: Diego León Carvajal, cédula 0401980337
Luis Roberto León Carvajal,
cédula 0402150834
Olga Carvajal Soto, cédula
0401330292
María del Rosario León
Benavides, cédula 0202970224
Rosa María León Benavides,
cédula 0202890954
Laura Raquel Valerio León,
cédula 0110520167
Karla Valerio León, cédula
0401790164
Lote 52 Bloque A, medida
6m2 para 4 nichos solicitud 51 recibo 104571, inscrito en folio 16
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 28 de enero del 2020, acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 454-2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020430084 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Cédula
Jurídica 3 007045287
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA 124-2020
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica, convoca a todos (as) sus agremiados(as) a la
Asamblea General Extraordinaria Nº 124 -2020, a
celebrarse el día sábado 07 de marzo del 2020; en
primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de
ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los
colegiados/as presentes (*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de
este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio
La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden
del Día:
1. Revisión y aprobación final del Perfil del Psicólogo(a) Clínico(a)
General.
2. Liquidación presupuestaria 2019.
3. Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para comité
permanente de personas jubiladas.
4. Informe de la Auditoría Externa.
07 de marzo 2020.—M.Ps. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2020429366 ). 2. v. 1.
CONDOMINIO
CENTRO
COLÓN-ASOCIACIÓN DE
COPROPIETARIOS
Condóminos
del condominio
Centro Colón-Asociación de
Copropietarios
De conformidad con la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los
propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condóminos
del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el
Hotel Try Sabana, 30 piso, salón I, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las
a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2020, en primer convocatoria y a
las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber
el quórum de ley. Los únicos temas que tratar en dicha asamblea serán los
siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretarios ad hoc. 2.- Informe de
la administración y de las cuentas de administración del periodo 2019. 3.-
Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario parta el periodo 2020
(hasta febrero 2021) y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de
anticipación a la asamblea en la oficina de la Administradora. 4.- Nombramiento
de secretario de actas, tesorero y vocal II por 2 años, a quienes se le vence
el plazo de su nombramiento. 5.- Conocimiento y aprobación del presupuesto
extraordinario para la construcción de la plataforma vertical para darle
accesibilidad al piso 3 mezanine según ley 7600 por un coto de ¢11.946.000,00
($21.400,00) el plazo para su pago y los medios de aportar los fondos
necesarios para cubrirlo y/o autorizar el financiamiento de los
mismos. 6.- Conocimiento y aprobación del proyecto y presupuesto
extraordinario para la impermeabilización azotea de la torre, con un costo de
$23.730.00, el plazo para su pago y los medios de aportar los fondos necesarios
para cubrirlo y/o autorizar el financiamiento de los mismos.
7.- Cierre de asamblea. Podrán estar presentes únicamente los propietarios
registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en
esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de
personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados
por los propietarios mediante carta debidamente autenticada notarialmente.—San
José, 28 de enero del 2020.—Walter Valverde Madrigal, Presidente, Junta
Administrativa.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020430589 ).
COSTA
RICA YACHT CLUB S.A.
Se convoca a los señores accionistas del
Costa Rica Yacht Club S.A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en
sus instalaciones., en el Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las
10 horas del 07 de marzo del 2020. Si no existiere el quórum de ley a la hora
indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las
11 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de la presidencia de la junta directiva.
3. Informe y aprobación de estados financieros a u ditados período
fiscal 2018-2019.
4 Informe de la fiscalía (Consejo de
Vigilancia).
5. Nombramiento de junta directiva.
6. Nombramiento de órgano fiscal.
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o
poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo
establece el artículo N° 1.256 del Código Civil,
poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea
mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, hasta los tres
días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00
horas del 03 de marzo del 2020, para su verificación contra el Registro de
Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por
disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al
salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del
club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los
estados financieros auditados por conocerse en la asamblea estarán a
disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles
anteriores a la celebración de la asamblea.—Puntarenas,
29 de enero del 2020.—Ing. Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2020430712 ).
SOCIEDAD
DE USUARIOS DE AGUA ALTOS DE GUARARÍ
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
A los socios de la
Sociedad de Usuarios de Agua Altos Guararí, cédula
jurídica N° 3-107-418071, se les convoca a asamblea
general de socios, que se celebrará a las 8:30 horas del día 15 de febrero del
2020, en su domicilio social, sobre Calle Las Lomas, para discutir y votar los
siguientes puntos:
Modificar los estatutos sociales
de la compañía para crear un comité de vigilancia conformado por dos miembros y
nombrar a los miembros del comité de vigilancia.
Dar a conocer, el
estado del proyecto de acueducto y propuesta de estructura legal y
administrativa sobre la entrega de la concesión y su correspondiente
administración a la ASADA de Carrizal y los avances de la última reunión con el
Ministerio de Ambiente y Energía, Departamento de Aguas.
Se comunica a los socios
que para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria bastará
la presencia de la mayoría simple de los socios de la sociedad. En caso de que
no se cumpla con el quórum requerido por los estatutos en la primera convocatoria,
quedan debidamente convocados para la celebración de la asamblea general en
segunda convocatoria, la cual iniciará una hora después con cualquier número de
socios presentes. Es todo.—Jorge Chaves, Presidente,
Alejandra Morales, Secretaroia.—1 vez.—( IN2020430771
).
VISTAS DE
POASUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julius Paul (nombres) Landell-Mills (apellidos), de un único apellido en razón de
su nacionalidad inglesa, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de
San José, Escazú, y portador de la cédula de residencia número 182600069312; en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Vistas de Poasuno Sociedad Anónima, cedula
jurídica número 3-101-625223, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris &
Asociados; procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios el día 19 de febrero de 2020. Es todo.—San
José, 31 de enero de 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020431002 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Se informa que, mediante acuerdo de Junta
Directiva de la sesión extraordinaria número 02-01-2020 celebrada a las
diecinueve horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte, se acordó dejar sin efecto la convocatoria a asamblea general
extraordinaria 124-2020 a celebrarse a las del día 01 de febrero del 2020, en
las instalaciones del Colegio.—M.Ps.
Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—(
IN2020429368 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
EL CIELO
El Condominio Residencial El Cielo, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, solicita por
extravío, la reposición de su libro de: Actas de Asamblea y Cajas.—San
José, 17 de enero del 2020.—Nelly Nohelia Achio
Artavia.—( IN2020428426 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BLUE
SHOOTING STAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el
presidente de la sociedad Blue Shooting Star Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-414046,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero,
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de enero del
2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020429910 ).
PERSONAL
ESPECIALIZADO PARA EJECUTIVOS S. A.,
Yo Jeannette Espinoza Innecken, cédula N° 1-0769-0937
en mi calidad de presidente de la sociedad Personal Especializado para
Ejecutivos S. A., cédula jurídica N° 3-101-184112,
solicito a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los
Libros Legales ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Condominios.—San José, 15 de enero
2020.—Jeannette Espinoza Innecken, Presidenta.—1
vez.—( IN2020429989 ).
DESARROLLADORA
LA ABUELA S. A.
La compañía Desarrolladora La Abuela S. A.,
informa del extravío de los libros legales, y procede con la reposición de los mismos.—San José, 28 de enero del 2020.—María Liliana
Sánchez Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020430015 ).
MUEBLES Y
PANELES LIVA DE SARCIII
La compañía Muebles y
Paneles Liva de Sarchí, SA informa del extravío de
los libros legales, y procede a solicitar la legalización de libros ante el
Registro Nacional.—San José, 28 de enero del
2020.—María Liliana Sánchez Sánchez, Presidenta.—1
vez.—( IN2020430019 ).
AGROPECUARIA EL VENADO LAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se comunica que la sociedad Agropecuaria El Venado Lazo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108664, procederá
con la reposición de tres libros de Actas de la sociedad, pues actualmente se
encuentran extraviados.—San José, 22 de enero del
2020.—Guido Lazo Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020430025 ).
CLÍNICA
DENTAL EDGAR BARRANTES S. A.
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se solicita la
reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de
Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración de la sociedad Clínica
Dental Edgar Barrantes S. A. por haberse extraviado.—Alajuela
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2020430045 ).
INVERSIONES
GONZÁLEZ PEÑA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del
tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones
González Peña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
novecientos noventa y cinco. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020430085 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Eric Riba Sibaja, mayor,
soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
setenta y nueve-cero doscientos noventa y tres, como subgerente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de ostentando la representación
legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la
sociedad: libro de registro de socios, asamblea de socios y actas de junta
directiva.—San José, 27 de enero del 2020.—Eric Riba Sibaja, Subgerente.—1
vez.—( IN2020430112 ).
CARVAJAL SOLANO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Mayela Solano Ulate, cédula
número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y
uno, como apoderada generalísima sin límite de suma de: Carvajal Solano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil ciento setenta y dos, informo que el libro
de: Registro de Socios, fueron extraviados en lugar y circunstancias que se
desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 25 de octubre del 2019.—Mayela Solano
Ulate, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2020430132 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
INFORMA
Que la Junta Directiva en Sesión N° 04-2020, celebrada el 27 de enero del 2020, tomando en
consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto
mínimo de la hora profesional:
Acuerdo N°
05-04-2020: Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La
Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se
acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢26.000,00 (veintiséis mil colones
exactos) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los
servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y en firme
POR JUNTA
DIRECTIVA
Ing. Agr. Primo Luis
Chavarría Córdoba Ing. Agr. Luis
Enrique Brizuela Arce
Presidente Secretario
San José, 28 de enero del 2020.—Ing. Agr. Rodrigo Ríos Barboza, M.Sc.
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020430133 ).
CONDOMINIO
BELÉN VEINTINUEVE I TURÍN S. A.
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de
Socios y Actas de Junta Directiva de Condominio Belén Veintinueve I Turín S.
A., cédula jurídica N° 3-101-265370. Informamos al
público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al
40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los
mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 28
de enero del 2020.—Marco Vinicio Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2020430166
).
QUEBRACHO
ASESORES SRL
Ante esta notaría
mediante escritura número 230-21 otorgada a las 11:00 del 24 de enero de 2020,
se solicita la reposición por perdida de los libros legales de a) Actas de
Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de
Junta Directiva, de la sociedad Quebracho Asesores SRL.—San
José, 29 de enero de 2020.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—( IN2020430187 ).
INVERSIONES
FAMILIA ALPIZAR ABARCA
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura número dos,
autorizada en esta notaría, a las once horas del veintinueve de enero del año
dos mil veinte, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición
de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios o libro de actas
del consejo de administración, de la compañía Inversiones Familia Alpízar
Abarca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-setenta noventa y seis cuarenta y ocho.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés
de enero del año dos mil veinte.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430214 ).
ASILANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asilana Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-220005, notifica que se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente libro legal tomo
número uno: Actas de Asamblea General, por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización 4061009574754.—San José, 17 de enero de
2020.—Teresa Apuy Chan, Secretaria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020430252 ).
INMOBILIARIA
GALEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos once del
veintiséis de enero de dos mil veinte, que consta en mi tomo segundo, se
solicita al Registro Nacional la legalización de libros de la sociedad
Inmobiliaria Galeón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro por extravío.—San José, veintinueve de enero dos mil
veinte.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2020430281 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL DE COLINA DE CHOMES
Yo Mainor Novoa González, con cédula de
identidad seis-doscientos treinta y seis-novecientos diecisiete en su condición
de Presidente y Representante legal de la Asociación
Administradora Acueducto Rural de Colina de Chomes,
con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno cinco ocho tres seis, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro del tomo dos, de acta de asamblea general, el cual fue
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Puntarenas, veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Minor Novoa González.—Lic. Guillermo Emilio
Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430296 ).
PELITO
AGRÍCOLA S.A.
Pelito Agrícola S.A.,
cédula 3-101-637428, representada por el señor Geordy
Hernandez Quirós, hace constar de la reposición que se hace de los Libros de
Asamblea y Registro de Socios. Quien se vea afectado puede manifestar su
oposición al Área de la Administración Tributaria de Heredia, a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020430318 ).
REPOSICIÓN
DE LIBROS
El suscrito José Félix Schifter Cyranowicz, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre,
Condominio Central Park, portador de la, cédula de identidad número nueve-cero
cuarenta y siete-cero ochenta, en su condición de representante legal de las
sociedades: Schifter y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101658171, 3101784263 Sociedad Anónima, Rosejo
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080980, Los Chorros Joseros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389891, El
Remanso Jorose Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101390151, Mis Dos Chiquitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390150,
Corto Circuito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077820, Southem Landmarks Construction And Developments
C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101449557, por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad
denominado Actas de Registro de Socios y Asamblea General de Socios se
extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú,
Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso, oficinas del
Bufete Legalcorp Abogados.—San
José, 29 de enero del 2020.—José Félix Schifter Cyranowicz.—1 vez.—( IN2020430357 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura número 15-20, otorgada ante el
notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 20 de enero de
2020, se protocoliza acta de Sueños Eternos Chamberlain Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-607414, mediante la cual se
acuerda su disolución. Es todo.—San José, 20 de enero
de 2020.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—( IN2020428503 ).
Mediante
escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día quince de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Gynopharm Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de
enero del dos mil veinte.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—( IN2020429535 ).
Por
escritura número 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula
del capital social del pacto constitutivo de Multifrío
S.A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2020429831 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de
enero del 2020, mediante escritura número 141 del tomo 10, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Palmacafe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-284382, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en
consecuencia reformar la cláusula de capital social en los estatutos
sociales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario Público.—( IN2020428639 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número ciento tres, de las diez horas del tres de enero del dos
mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Lara y Fernández de Alajuela S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco dos cero uno, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 08 de
enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2020425684 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 106-6 de las 12:15 horas del
13 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-638434
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-638434, por
medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020424284 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se protocolizó acuerdos en que se disuelve la empresa MBS Capital Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos nueve seis cinco siete, por acuerdo de socios de
conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 13 de enero del dos mil
veinte.—Lic. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020425219 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 11:50 horas del 11 de enero de 2020; se modificó el pacto
constitutivo de CV La Guaria Manuda S.A.; cédula jurídica: 3-101-104357.
Domicilio Social: Alajuela, Central, distrito Alajuela, sector oeste de calle
Ancha, Urbanización Babiera, de la entrada principal,
100 oeste, 50 sur, 100 suroeste, casa 34-C. Aumento capital social a la suma
de: seiscientos mil colones.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020425255 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro-dieciséis, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos
mil veinte, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Diversiones y Entretenimientos Latinoamericanos (DELA)
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
cuatrocientos noventa y siete, Otty EVJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
mil setecientos noventa y seis, dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar
las empresas, sobreviviendo la primera. Se reforma el capital social.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 2288-6464, Notario.—1 vez.—(
IN2020427917 ).
La suscrita Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, notaria pública, hace constar que en conotariado
con Jenniffer María Salazar Ramírez, mediante la
escritura número cuarenta y seis, del diez de diciembre del dos mil diecinueve
del tomo uno del protocolo de la segunda, se constituyó la sociedad denominada Feelthetickets Sociedad Anónima, con un
capital social de dos mil quinientos dólares americanos, ostentando la
representación de dicha sociedad el señor Barney Vaughan.—Lic. Jennifer Vanessa
Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020428128 ).
Por escritura número cuarenta y tres-tres,
otorgada a las siete horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, ante esta
notaría, se acuerda disolver la sociedad Consorcio ISIVEN-Himalaya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres ocho seis siete.—San José, ocho horas del veintiocho de enero del dos
mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew,
Notario.—1 vez.—( IN2020429732 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Fia Land Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución de la misma.—Escazú 24 de enero
del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429882
).
Compañía Zen de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262492, sociedad domiciliada en San José,
avenida 1, calles 29 y 33, casa 3144, hace constar que mediante acuerdo unánime
de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
celebrada a las 15:00 horas del 21 de enero del 2020, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria
pública: Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373.—28 de enero del 2020.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429883 ).
En mi notaría, al ser las doce horas del doce
de noviembre de dos mil diecinueve; por acuerdo unánime de los socios, se
disuelve la entidad denominada Opciones Empresarias LMU Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento dieciséis.
Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil
veinte.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429884
).
En San José, ante esta notaría, a las 17:00
del 27 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción
de las sociedades Sed Total Setol S.A., Plantel
Búfalo Comesa S.A., Hacienda María de las
Flores S.A. y 3-101-675269 S.A., prevaleciendo Sed Total Setol S.A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la prevaleciente Sed Total Setol
S.A.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—( IN2020429885 ).
En San José, ante esta notaría, a las 16:00
del 27 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción
de las sociedades Blue Franwe S. A., Yellow Franwe S. A.,
y Green Franwe S. A., prevaleciendo Green Franwe S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Green Franwe S. A.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020429886 ).
Por escritura 91 y por acuerdo de socios,
acuerda disolver la entidad denominada: 3-101-543233 Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del 28 de enero del 2019, ante el
notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020429887 ).
Compañía Zaza de la Costa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-262493, sociedad domiciliada en San José, Avenida 1,
calles 29 y 33, casa 3144, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las
8:00 del 15 de enero del 2020, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—28 de enero del 2020.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, Notaria Pública 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020429889 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Finca
G C de Belén S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil ciento setenta y nueve, por los que se modifican la razón y el
domicilio sociales.—San José, 28 de enero del
2020.—Lic. Esteban E. Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020429890 ).
Flora y Paco
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero cuatro cuatro cuatro, comunica que
modificó la cláusula sétima del Acta Constitutiva y nombró nuevo Secretario y Fiscal.—Belén Heredia, veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020429891 ).
La suscrita notaria
pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la
escritura 46-4 de las 14 horas con 10 minutos del 28 de enero de 2020, se
protocolizó acta de la sociedad Corporación Sharon Johana S.A., cédula
jurídica 3-101-270112, por medio de la cual se reforma la siguiente cláusula:
domicilio social. Es todo.—San José, 28 de enero del
2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429892
).
Por escritura otorgada a las veintidós horas
del veintiocho de enero de dos mil veinte, ante el notario público Francisco
Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Joya de Puerto Nuevo Domm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos treinta,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Francisco
Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020429893 ).
Mediante escritura de
las ocho horas del veintiocho de enero, dos mil veinte, se protocoliza asamblea
extraordinaria de la entidad Marad Sociedad
Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
dieciocho horas del quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429894 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas del 23 de enero del 2020, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Juelser Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-744529; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 12 horas del 28 de enero del 2020.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020429895 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas y 10 minutos del 28 de enero del 2020, se
procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominarla Star Red de White Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101- 326557; disolución de dicha sociedad. Teléfono:
2227-0679.—Es todo, a las 11 horas y 10 minutos del 28 de enero de 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2020429896 )
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 28 de enero del 2020, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria de la denominada O y S Dos Mil Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671736. Disolución de dicha
sociedad. Es todo, a las 11 horas del 28 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020429897 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas quince minutos del veintiocho de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gavilanes
Azules de Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-361680, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José,
veintiocho de enero del 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020429898 ).
La suscrita notaria
pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la
escritura 45-4 de las 13 horas con 50 minutos del 28 de enero de 2020, se
protocolizó acta de la sociedad Hijos de Fausto Rojas, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-249072, por medio de la cual se reforma la cláusula del
domicilio social. Es todo.—San José, 28 de enero del
2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429899
).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
veintiocho de enero de dos mil veinte, ante el notario público Francisco
Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio de la Tempestad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, mediante la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Puntarenas,
veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429901 ).
Por escritura de las 11:00 del 27 enero del
2020, protocolicé acta de asamblea de socios de 3 101 694084 S. A.,
cédula jurídica 3 101 694084, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver
la sociedad.—Alajuela, 27 enero del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020429904
).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero se reforman las cláusulas Segunda y Sétima de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Mazinaw
Investments S.A., cédula jurídica N° 3-101-790739. Es todo.—Jacó, 28
de enero del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se nombra
presidente y secretario y modifica cláusula de administración de Operadora
BW de Costa Rica SOA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429906 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero se
reforman las cláusulas segunda y sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Deerock Staffing S. A., cédula jurídica N°
3-101-790558. Es todo.—Jacó, 28 de enero del
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429907 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
a las dieciocho horas del veintidós de enero de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Interiorismo
Creativo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2020429908 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del notario público Eduardo Vega Hidalgo, carné 26225, a las 14
horas del sábado 25 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Luzque
de Copal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548387, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, caserío Copal, dos kilómetros sur de la
escuela a las 14 horas del sábado 25 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Vega
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020429909 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Nil Amplius Oro Uno
S. A., cédula jurídica número 3-101-199599 y se procede a modificar la
cláusula en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la administración.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429915 ).
Que ante esta notaría, en
escritura número ciento veintinueve, otorgada a las 11 horas del día 28 de
enero de 2020, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Bojko del Bosque Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-305411.—San José, 28 de enero de
2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429916 ).
Por medio de escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada a las dieciocho horas con dos minutos del veintiocho
del mes de enero del dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría,
se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Andani
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos
cuatro cuatro nueve cinco cuatro.—San Rafael de
Heredia, veintiocho de enero dos mil diecinueve.—Lic. David Alonso Montero
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020429917 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hoc Erat In Votis S.A. cédula jurídica número 3-101-202830 y se
procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429918 ).
Mediante escritura de las once horas del once de enero
del dos mil veinte, protocolo tres, escritura número setenta y ocho del notario
José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad AYR Millionaire Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviándose como E. I. R. L., domicilio Barrio Veinte de
Noviembre, distrito Chacarita, cantón de Puntarenas, de la entrada de La
Angustura cincuenta metros al norte, casa color terracota mano izquierda en
negocio Lotería A&R, capital cien mil colones mediante un aporte.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic.
José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429919 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, a las 10 horas del 28 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Agrícola
del Sur DASA S.A., cédula jurídica N°
3-101-419689; se modifica totalmente cláusula 9 del pacto constitutivo.—San
Vito, Coto Brus, 28 de enero del 2020.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020429920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 06:00 horas del 16 de enero de 2020, se modificaron las cláusulas sexta y
sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil
Quinientos Veintiséis S. R. L.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020429921 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 28 de enero del 2020,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones WTC Costa
Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-470864, celebrada a las 11:00 horas del 27 de enero del 2020, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de enero
del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429924 ).
Ante esta notaría, en escritura número 130,
otorgada a las 12 horas del día 28 de enero
de 2020, se modificó la cláusula quinta de la sociedad CRSM Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-679896.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaria a las nueve horas del día veintisiete de enero
del dos mil veinte de la sociedad Inversiones El Almendro Dorado de Heredia
U A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Heredia, veintiocho de enero de dos mil
veinte.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 30 minutos del 28 de enero del 2020, protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad
denominada Agro Ganadera La Flor de La Esperanza Sociedad Anonima, en donde se revoca y se hace nuevo
nombramiento de Junta Directiva, asimismo se reforma el domicilio social.—San José, Pérez Zeledón, 28 de enero del 2020.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429929 ).
Lic. Luis Alfredo
Otárola López, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número trescientos diecisiete, otorgada a las catorce horas del
veintiocho de enero del dos mil veinte, visible a folio ciento setenta y cuatro
vuelto y ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo décimo del protocolo
del suscrito notario, se nombra nuevos gerentes de la sociedad Tres-Ciento
Dos Seiscientos Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve SRL.—Turrialba,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429930 ).
Mediante escritura 250 del 28 de enero del
2020, se tramita la disolución de la sociedad Gastronomía del Líbano SRL,
con cédula de persona jurídica número 3-102-770929.—Licda. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429931 ).
Lic. Luis Alfredo
Otárola López, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número trescientos dieciocho, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, visible a folio ciento
setenta y cinco vuelto y ciento setenta y seis frente y vuelto del tomo décimo
del protocolo del suscrito notario, se nombra nuevos gerentes de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis S.R.L.—Turrialba,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario.—1 vez.—( IN2020429932 ).
En esta notaría, a las
20:00 horas del 28 de enero de 2020, mediante escritura Nº
236 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Grupo Pavesa PVS & Asociados S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-410212, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429933 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de enero de dos mil veinte,
donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía J & B Ingeniería F.J.B. Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, veintiocho
de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020429936 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios de Maincar
Desarrollos S.A., cédula tres-uno cero uno-siete cero cero uno uno nueve, en la que se
disuelve la sociedad.—San José, veintiocho de enero
del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429937 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
Sociedad Anónima Inversiones Grafipamaz del
Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2020429938 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho
de esta notaria a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de disolución de Absolute Value Consulting Group S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete tres tres
dos siete.—San José, 29 de enero de 2020.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020429943 ).
Por acuerdo de socios de la empresa: J J Cibertek S.A.,
se acordó de conformidad con inciso d), del artículo doscientos uno del Código
de Comercio, la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente
a la disolución. Teléfono: 25180311.—Tres Ríos, 28 de enero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429948 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve
de las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte otorgada ante esta
notaría, se acuerda disolver la sociedad Psidoc
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil doscientos treinta y siete.—San
José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario Público. Carné 2561.—1 vez.—(
IN2020429950 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Solo MKT
Insights S.R.L., mediante la que se
reformó la cláusula cuarta disminuyéndose el plazo social.—San
José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020429951 ).
Ante esta notaría, por
escrituras otorgadas a las diez horas treinta minutos y a las once horas del
día veintiocho de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las
sociedades denominadas Antinori Inversiones
S. A. y Renvisa S. A. Donde se
acuerda fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020429952 ).
Mediante escritura número 32 de las 13:00
horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de Alias
Accesorios Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Christian
Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020429953 ).
Mediante escritura número 31 de las 12 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de 3-101-675979
Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 28 de enero de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1
vez.—( IN2020429954 ).
Mediante escritura número 183 de las 10:30
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Move del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 28 de enero del
2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020429955 ).
Mediante escritura número 182 de las 10:15
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Fermo del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020429956 ).
El notario público Harold Núñez Muñoz,
protocolizó a las 16:00 horas del 28 de enero del 2020, acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Grupo Nupalmi S.A., cédula jurídica 3-101-297741, en donde se
reforma la cláusula quinta del plazo social.—San José,
29 de enero del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020429957
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes
Morochos Guanacastecos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Guanacaste, Abangares, Colorado de Abangares Barrio Monte Potrero contiguo a
Bar Los Almendros, cédula jurídica N° 3-102-753788,
todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Judas de Chomes, Puntarenas, 22 de
enero del 2020.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020429960 ).
A las diecisiete horas del veintiocho de
enero del dos mil veinte, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios
de Finca de Damián Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus
estatutos en la cláusula sétima, correspondiente a la administración.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020429962 ).
Al ser las ocho horas del quince de enero del
dos mil veinte, se acordó la disolución de Palmarín
Uno Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020429963 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Mascabrones
Sociedad Anónima. Cédula 3-101547594, Notario Mariano Alfredo Solórzano Olivares.—San José, veintisiete de enero de dos mil
vente.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020429964 ).
Mediante escritura
número 141, visible a folio 128 frente del tomo 13; otorgada a las 10:00 horas
del 24 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa La Chaparrita de Esterillos S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-404425, donde se nombró nuevo vicepresidente.
vicepresidente: Jorge Arturo Boza Mora.—San José, 24
de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429966 ).
Mediante escritura número 140, visible a
folio 127 frente del tomo 13; otorgada a las 09:00 horas del 24 de enero del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Uno S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-669501, donde se nombró nuevo presidente.
Presidenta: Katherine Virginia Campbell Samuels.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020429967 ).
Por escritura en esta
notaría, otorgada a las a las once horas, del veintidós de enero del año dos
mil veinte, la sociedad Panwari Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-seiscientos veintiún mil trecientos cincuenta y ocho, comunica, que reforma
su cláusula de administración.—Nicoya, 25 de enero del
2020.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020429984 ).
Por escritura número
doscientos veintisiete de las catorce horas del día veintidós de enero del año
dos mil veinte, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la Notaria Jenny
Ramírez Roble, protocolizó acta de disolución de la sociedad Hwu Wan Sociedad Anónima,
cédula de cédula jurídica número 3-101-244 328. Lo anterior para efectos del
artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse dentro
del plazo de Ley al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser,
Plaza Mayor, Segunda Etapa, Oficentro Oficina quince. Código 2201.—San Jose, 28 de enero 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020429993 ).
Por escritura número doscientos veinticinco
de las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, del tomo
cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Roble, protocolizó
acta de disolución de la sociedad MFBO Mafloba
Limitada, cédula jurídica número 3-102-397468. Lo anterior para efectos del
artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse dentro
del plazo de Ley al Bufete Ramírez Robles, en San Jose,
Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, Oficentro
Oficina quince.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429994 ).
Por escritura otorgada
el 28 de enero de 2020, a las 18:00 horas, protocolice acuerdos donde la
empresa Comercializadora Rodríguez de San José C R S J Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-542963 solicita la disolución.—San
José, 29 de enero de 2020.—Licda. Grace de Miguel Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020429995 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil
veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada AMDE Computers Corporation
Sociedad Anónima, domiciliada en San José-Tibás Colima, Condominios Kolimar, apartamento setenta y tres, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
nueve.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429999 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce,
de las 19 horas del 27 de enero del 2020, se protocoliza acta número tres de la
compañía Caminos de Mi Tierra Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
cargo de presidenta: María Lilliana Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020430001 ).
La suscrita notaria hace
constar que ha comparecido ante esta notaría el señor el señor Alejandro Kupferschmied Schnapp como único
socio y representante de la sociedad Kas Publicidad CA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
seiscientos noventa y seis, domiciliada en Rohrmoser
San José, a efectos de disolver la sociedad y que ha prescindido del
nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430002 ).
Mediante escritura ciento
treinta y siete otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tuanis Rides S.
A., cédula jurídica N° 3-101-430303 en donde se
acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat,
San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Elena Murillo Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430003 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento ochenta del veintiocho de enero del
dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedades de
Gálvez & Garrido Grupo Gerencial Sociedad de Responsabilidad Limitada
en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2020430004 ).
En la notaría del suscrito Álvaro José Meza
Lazarus se protocolizó acta de asamblea general de socios de las sociedades Inversiones
Servitec GYG S. A., cédula jurídica 3-102-654509
mediante el cual se acordó la disolución de la misma.
Es todo.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020430005 ).
Por escritura Nº
266 otorgada a las 9:15 horas del día 28 de noviembre del 2019, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Caminando Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020430006 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Castillos en Bosque Lluvioso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
trescientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020430011 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte,
protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Phillip Young y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y
uno, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de
enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020430012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Treinta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020430013 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Caicedo & Sabogal
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la
sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:11:00 horas del 22 de enero
2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—( IN2020430016 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cuatro Uno Siete Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde
se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del
21 de enero del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—( IN2020430017 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa La Loma del Tigre Sociedad Anónima, en
donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:30
horas del 21 de enero 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—( IN2020430018 ).
Mediante escritura
número cuarenta de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta
de disolución de la entidad denominada Xpandgroup
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento
uno-trescientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y nueve. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020430020 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, las nueve horas
del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número seis de la compañía Díaz Rodríguez Pampeños
S.A., cédula jurídica N° 3-101-427054, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020430023
).
Hoy protocolicé los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instituto
Internacional de Deportes IID Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-120106, mediante la cual se acordó reformar el
domicilio social, la administración y vigilancia, revocar los nombramientos de
toda la junta directiva designándose a otros para dichos cargos, y revocar
también el nombramiento del agente residente; por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2020.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(
IN2020430024 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas del 28 de enero del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piñoneo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329853, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020430026 ).
Mediante la escritura
otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 29 de enero
del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la entidad Pub Irlandés
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y dos.—San
José, 29 de enero de dos mil veinte. Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro,
carné 22766.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020430027 ).
Por escritura otorgada, a las trece horas del
veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Arreglos Frutales Fiore
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de
enero del año dos mil veinte.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020430028 )
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Chavac
Distribuidora Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste- Santa Cruz, del
Liceo Experimental Bilingüe 300 metros al sur y 175 metros al este del
Abastecedor Susy, cédula jurídica número 3-101-747743, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste 27 de enero de
2020.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020430029 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicentro Doble A de San
Pedro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2020430030 )
Por escritura número ciento setenta y uno,
otorgada ante mí, en Heredia a las 10:15 horas del 19 de diciembre del 2019, la
sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Ransa
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296324, reforma la su
cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Heredia, 28 enero 2020.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430032 ).
Mediante escritura número setenta y uno, se
liquida la sociedad Inversiones AYR Sociedad anónima cédula jurídica
número 3-101-769068.—Tres Ríos, Cartago, 29 enero de 2020.—Lic. Rolando Rojas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020430033 )
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte,
se modifica el pacto social de la sociedad Lazmil
de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N°
3-101-211208.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2020430034 ).
Por escritura N°
255 otorgada ante mí, en Heredia, a las 16:30 horas del 28 de enero del 2020,
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783181, reforma la cláusula sexta y séptima de su
pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Heredia, 28 de enero
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430039
).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad Man Mejías y Asociados Sociedad Anónima, modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva.—San
José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020430041 ).
En esta notaria, se disolvió la sociedad Aqua
Tica Piscina Pedagógica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero siete seis cuatro dos cero. Es todo.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2020430042 )
Por escritura número 254
otorgada ante mí, en Heredia a las 16:00 horas del 28 de enero del 2020, la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil
Seiscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica 3-102-782694, reforma la cláusula sexta y séptima de su pacto
constitutivo, cambiando la forma de administración.—Heredia,
28 de enero 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2020430043 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José a las 8 horas del 09 de enero del año 2020, se disuelve la
empresa Bar Ship Wreck Limitada.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020430044 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cambió toda su junta directiva.—Heredia, nueve horas
del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020430047 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 14:30 horas del 18 de enero del 2020 los socios solicitan la disolución
de la compañía Cataplinkis Center Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-733075.—Misma fecha.—Lic.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430048 ).
Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del
28 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos en los que se aumenta el
capital social de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A. y se modifica estatutos.—Alajuela, veinticuatro de enero del 2020.—Lic.
Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020430049 ).
En esta notaría, se
disolvió la Sociedad Olhalfs Dreams Kitchen S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos trece., por medio de escritura
número ciento ochenta y ocho.—Pérez Zeledón,
veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2020430050 )
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
catorce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta
de asamblea de socios de Cirugía ORL S. A., cedula tres- uno cero uno-
seis nueve tres cero nueve uno, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Echeverria
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020430052 )
Ante esta notaria mediante escritura número
ciento ochenta y cinco-dos se protocoliza los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Orozco Sánchez Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ciento sesenta y
ocho, celebrada en su domicilio a las quince horas del veintitrés de enero del
dos mil veinte , donde se acuerda su disolución.—Cartago , 28 de enero del
2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020430053 ).
Ante mí María Socorro Mora Ramírez, Notaria
Pública, con oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, teléfono 8554-7126. Se
procede mediante escritura número doscientos de las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, del tomo cuatro, a solicitud de la
única accionista Ilianna de Los Ángeles Espinoza
Mora, portadora de la cédula de identidad número seis-cero trescientos cuarenta
y ocho-cero seiscientos, a disolver la sociedad denominada I M Formatik Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros norte y
veinticinco este del Bar Ciros Vargas Araya, cédula
de persona jurídica número tres-ciento cinco-cinco ocho seis cuatro tres nueve,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil nueve,
asiento: dos seis dos ocho tres cero.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020430055 ).
Por escritura otorgada ante mí, en esta
ciudad, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Agrícola y
Ganadera El Arroyo S.A., por la que se reforma el pacto social y se nombra
junta directiva y fiscal.—Cartago, veintiuno de enero
del dos mil veinte.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020430057
).
A las 10:00 horas de hoy se constituyó la
sociedad ENEPRA, Energía de Prana Limitada,
con el capital suscrito y pagado dividido en diez cuotas nominativas de diez
mil colones cada una mediante el aporte de un Monitor, marca RCA, color negro,
de diecisiete pulgadas, serie lfcg a favor de la
compañía que se estima en cincuenta mil colones mediante la suscripción y
endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por cincuenta mil colones.
Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Álvaro
Camacho Mejía; teléfono 22967525. Correo: alvaro@camachomejia.com.—San
José, once de enero del 2020.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020430058
).
Mediante escritura
doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del veintiocho de enero del dos mil veinte, se reforma el pacto constitutivo,
de la sociedad denominada Delicias Costarricenses y Centroamericanas Decocesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis ocho nueve nueve uno tres.—San
José a las siete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430061 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecinueve horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Trade Binding
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil trescientos treinta, de las doce horas del veintidós de
enero del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430062 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecinueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrocomercial Los Tres de La Bajura Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veinticinco mil quinientos treinta y nueve, de las doce horas cuarenta minutos
del veintidós de enero del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio; publíquese una vez,
teléfono: 2201-6640.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020430063
).
Que por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Giolelli S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento noventa y
dos, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430066 ).
Que por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Filodio S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento
trece, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430067 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stellar Managment S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
ochocientos diecinueve, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2020430068 ).
Que por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Havilars
Vals S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil
seiscientos veintitrés, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430069 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Salmo de Piedra S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil novecientos sesenta, en la que se acuerda la
liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo
Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430070 ).
Que por escritura
otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de enero
del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rise
of Investments S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos
treinta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430071 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Otailla S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la que
se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430072 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las doce
horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Blue Aster S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil doscientos treinta y dos, en la que se acuerda la
liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo
Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430073 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baile
de Cintas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil
quinientos uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430074 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Onega Huron S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil cincuenta y tres, en la que se acuerda la liquidación de
dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García,
Notario.—1 vez.—( IN2020430075 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tepalo Moilano S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil trescientos cuatro,
en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430076 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las diez
horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Silky Oak
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
quinientos setenta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2020430077 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refranero
Gris S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés
mil quinientos setenta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2020430078 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Danza Rota S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos dieciocho, en la que se
acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430079 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flama
Eterna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y siete, en la que se acuerda la liquidación
de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos
García, Notario.—1 vez.—( IN2020430080 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Reafael S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos
setenta y ocho, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430081 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad REERCHO
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil ocho, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430082 ).
Que por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete
de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad IPINTIL S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos
noventa y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430083 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 11:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lyncis
del Norte Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-420143. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se
avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—San José, 29 de enero
del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020430086 ).
Ante esta notaría, se
procede a la protocolización de la reforma del domicilio de la sociedad Transporte
Cóbano S.A., cédula jurídica N°
3-101-409341. Cel. 88483142.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020430087 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad Fuentes para el Desarrollo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula 3-102-769662. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 24 de enero del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430088 ).
Ante esta notaría pública, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Rough Strengh & Conditioning
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete
cinco tres cinco uno siete. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Santo Domingo, San
Vicente, costado oeste del automercado, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, quince horas del
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430094 ).
Ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Repuestos C M R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno cero tres ocho siete uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en
Heredia, Santo Domingo, del costado este de la Basílica, veinticinco metros al
norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, quince horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430095 ).
Ante esta notaría, a las 16:50 horas del 28
de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Castillo P Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-059709, donde se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura N°
386-37 del tomo 37 del protocolo de la licenciada Hellen Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430099 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada CGYRS Hermanos, Puntarenas S. A.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, representado por 100 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas,
28 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430117 ).
Ante esta notaría se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Poroses Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil setecientos treinta y ocho, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte del salón comunal de Sagrada
Familia, en la que se acordó la modificación de la junta directiva de dicha entidad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Randall Madriz
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020430124 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de El Musgo Mulhacen
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
trescientos cuarenta y tres, inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, bajo el tomo: quinientos cincuenta y cinco, asiento: cuatro mil
ochocientos noventa y seis, en la que se acordó la disolución de dicha
entidad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2020430125 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Morymar
de San Blas Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago, San Blas,
doscientos metros este y cien metros sur de la escuela, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ochocientos noventa y dos,
en la que se acordó la modificación de la junta directiva de dicha
entidad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2020430126 ).
El suscrito Rafael Mauricio Sánchez Vargas,
cédula de identidad número: siete-cero ciento treinta y siete-cero novecientos
ochenta y uno, y Cristhian Leonardo Sánchez Vargas, cédula de identidad número:
siete-cero doscientos veinticinco-cero cuatrocientos diez, por medio del
presente edicto informa que como titulares del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Academia de Aprendizaje
Continuo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
setecientos sesenta, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Disolución que se tramita en la notaría pública del Lic. Reynaldo
Arias Mora, carné N° 9790.—Guápiles, Pococí, Limón, a
las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020430127 ).
En mi notaría por escritura 444 del tomo 5,
se disolvió la sociedad Ventumar S. A.—San
José, 28 de enero de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020430129 ).
Por escritura número treinta y cinco-catorce,
otorgada a las 10 horas del 23 de enero de 2020, ante mí se solicitó la
disolución de la sociedad Comercializadora J&F del Siglo XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-577673, con domicilio social en San Rafael, Residencial la Paz, casa
diecisiete E, provincia de Alajuela. Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné
4686.—Barva de Heredia, 28 de enero de 2020.—Licda. Ligia María Arias
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430130 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del 22 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios Autotransportes Arba de la Península S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-317389, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 22 de enero
de 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020430135 ).
Ante la suscrita notaria
se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Emma de Santo Domingo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete
de enero del dos mil veinte. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430136 ).
Ante la suscrita notaria Irene Salazar
Jiménez se llevó a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Yafisa Sur Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres dos tres dos uno,
otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.
Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula N°
6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020430137 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del 29 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Agente de
Protección Ciudadana A Siete JP Sociedad Anónima. La presente copia
es fiel y exacta del original..—Lic.
Giovanny Ramón Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020430139 ).
Que la notaría pública de Olger Alejandro
Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada: Consultoría Sigma: Productividad e Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
siete siete ocho uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en el Tejar del
Guarco Cartago, costado este de la Basílica del Tejar, Bufete Brenes Brenes, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—Tejar del Guarco, Cartago, veintitrés
de enero del dos mil veinte.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020430145 ).
A quien interese por la escritura número
setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de
enero del dos mil veinte, los socios de la sociedad Villa de Oriente S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
novecientos sesenta y cinco, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de
la sociedad, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430165 ).
Ante esta notaría se protocoliza los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones A G M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis nueve cinco
nueve seis uno, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, Guadalupe, 29 de enero del 2020.—Licda. Marta E. Castro Carranza,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430171 ).
En Alajuela a las 11 horas del 28 de enero
del 2020, se disolvió la sociedad Bodden
Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-663264.—Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430172 ).
En Alajuela a las 12 horas del 28 de enero
del 2020 se disolvió la sociedad Sello Mágico Eventos S.A., cedula
jurídica número 3-101- 727082.—Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda.Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020430173 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Gold
Land Food Services S. A.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2020430176 ).
Por escritura número: 269, otorgada a las
15 horas del 21 de enero del año 2020, la sociedad Bienes y Servicios Emdoca Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro,
cedula jurídica 3- 101-216165 acuerda disolver y dar por finalizar su actividad
comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se comisiono al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar
el acta.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430178 )
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Inversiones Kolo de las Alturas Sociedad
Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430180 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Helicópteros del Pacifico
G.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno
cero uno-cuatro uno seis uno dos sies, en la que se
acuerda su disolución.—San José, del 28 de enero del
2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430182 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se
protocolizó asamblea general extraordinaria de N W Overlanding
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-siete
tres ocho siete cuatro cero, en la que se acuerda su disolución.—San
José, del 28 de enero del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020430183 ).
Ante mí se reformó la cláusula primera del
nuevo nombre Subsonar Producciones SRL
y se nombró nuevo subgerente de la actualmente Estudios El Cruce SRL,
cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil novecientos
setenta y cuatro.—San José, veintiocho de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430184 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Alquileres Freddy G.V.G.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-tres ocho
cinco cuatro cero tres, en la que se acuerda su disolución.—San
José, del 28 de enero del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020430185 ).
Mediante escritura número diez-diecisiete
otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves
Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las quince horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos
mil veinte, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula sexta, y ii) La cláusula octava, referente a los estatutos del pacto
social de la sociedad Garabito S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-017984.—San José, veintinueve de enero del año dos mil
veinte.—Hernán Pacheco Orfila.—1 vez.—( IN2020430188 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en disolución de la sociedad Inlexca
Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco nueve
dos ocho, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de enero
del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2020430189 ).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas de hoy ante mí, la compañía de este domicilio “Bahía
Mediterráneo Azul C. D. S. A.” aprueba su disolución y liquidación.—San
José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430192 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Cosar
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-veintiséis
doce setenta y cinco. Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosa
María Cosío Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430193 ).
Por escritura 32, otorgada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 29 de enero, 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea
general extraordinaria de socios de Cultivos Don Rigo S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazu, 29 de enero del
2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430194 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Mariscos de Escalante Sociedad Anónima,
en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2020430195 ).
Mediante escritura sesenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía: Supser de
Jicaral Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución
de dicha sociedad.—Jicaral, veintisiete de enero del
dos mil veinte.—Licda. María
Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430197 ).
Mediante escritura pública número trescientos once-dos: Otorgada en
Nicoya, Guanacaste a las dieciséis horas del día veintisiete de enero de dos
mil veinte, ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora, la sociedad Baquero
de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil ciento setenta y tres, acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—(
IN2020430205 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de
socios de: Techtwo Imagine Sociedad
Limitada, en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, dieciséis de enero del dos mil
veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430207 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
se constituye la sociedad Hoja Verde RG e Hijos Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Rafael Salazar Arce. Notaría
del licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Willy Curling
Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2020430208 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada H & J Fincas Destino Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento
dieciséis, celebrada a las 10:15 horas del 3 de enero del 2020 en el bufete
Ruiz Monge en Liberia, se acordó disolver la sociedad.—Liberia,
28 de enero del 2020.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020430209 ).
Mediante escritura
pública número trescientos cuatro-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a las
dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós de enero dos mil veinte,
ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora, la sociedad Lima Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos treinta y dos, acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. José German Zamora
Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020430210 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del
dos mil veinte, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada: Rodrigalez Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil dos, de conformidad con los
incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430211 ).
Ante esta notaría, por escritura de las doce
horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se nombra secretario,
tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de
la sociedad Villas y Quintas Jacó Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Walter Alpízar Alfaro. Notaría del licenciado
Willy Curling Rutishsauser.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Willy Curling Rutishsauser,
Notario.—1 vez.—( IN2020430212 ).
La sociedad: Serviciosdentales
Sánchez
Méndez S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete nueve tres uno siete,
informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la
sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y
no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay
necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima
disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veinticinco
de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430213 ).
Ante esta notaría, en
escritura número 131, otorgada a las 10 horas del día 29 de enero de 2020, se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad Alta Gerencia Costa Rica AGCR
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-184096.—San José, 29 de enero de
2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2020430215 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
cuarenta y uno, de las nueve horas con quince minutos del veintiuno de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Importadora y Exportadora Intertrade
Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio
ciento cincuenta y ocho vuelto al folio ciento sesenta vuelto del tomo
veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2020430216 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento veintiocho, de las ocho horas del veintiuno de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diez Mil Uno Sociedad Anónima, donde se
modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento treinta y siete frente al
folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de
enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430218 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento veintinueve, de las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Costarrican Apparem Group Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento treinta y ocho
vuelto al folio ciento cuarenta vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés
de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430220 ).
Por escritura 199-8 ante
la suscrita notaria, de las 8 horas del 28 de enero del 2020, se disuelve y
liquida la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Tres Mil Doscientos
Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-583245 por acuerdo de socios conforme artículo 201 inciso d Código de
Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430222 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
treinta, de las ocho horas con diez minutos del veintiuno de enero del dos mil
veinte, se protocoliza accionistas de la sociedad acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Doce Mil Cien Sociedad Anónima, donde se
modifica pacto constitutivo visible al folio ciento cuarenta vuelto al folio
ciento cuarenta y dos frente del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero
del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430223 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento treinta y uno, de las ocho horas con quince minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil
Doscientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible
al folio ciento cuarenta y dos frente al folio ciento cuarenta y tres vuelto
del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2020430224 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento treinta y dos, de las ocho horas con veinte minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil
Trescientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible
al folio ciento cuarenta y tres vuelto al folio ciento cuarenta y cinco vuelto
del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2020430225 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
treinta y tres, de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil Setecientos Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento
cuarenta y siete frente del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2020430226 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
treinta y cuatro, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil
Ochocientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible
al folio ciento cuarenta y siete frente al folio ciento cuarenta y ocho vuelto
del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2020430227 ).
Por escritura número 28
del tomo 30 de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad Jardines del
Campo Sur JCS S. A., cédula jurídica N°
3-101-722161 donde se modificó su representación legal.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2020430228 ).
Ante la notaria pública Aylin Gómez Baldi, mediante escritura
número ciento ochenta y dos se constituyó el Cambio de junta directiva de la
sociedad Alvin Agrícola Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, San
Carlos, Pital, cincuenta metros norte de Banco de Costa Rica a las once horas
del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2020430229 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2020, con la
comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad: Calvo Leiva S. A., cédula jurídica número
3-101-72832, mediante la escritura número 160, del tomo uno del protocolo del
Lic. Jorge Luis Picado Hernández.—Cartago, 27 de enero
del 2020.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430230 ).
Que ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de la tesorera
de la junta directiva y se procedió a nombrar nueva tesorera, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Micro-Beneficio
La Perla del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochenta.—Alajuela,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430231 ).
Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica: Vicagare
Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de enero del 2020.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430232
).
Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica:
Aromate Plus Limitada.—Heredia, 28 de enero del
2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430234 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Katherine
Melania Obando Valerín,
notaria pública con oficina abierta
en la ciudad de Cartago, Centro, a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Corporación Queroma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil doscientos noventa y dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Katherine
Melania Obando Valerín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430235
).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Antigua
Unidad Veintidós-E Limitada, cédula jurídica N°
3-102-547245, se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Alliance Optical Service Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco nueve cinco seis cinco, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las trece
horas y quince minutos del día veintitrés del mes de enero del dos
mil veinte.—Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430241
).
Por escritura número
ciento noventa y uno otorgada en connotariado ante la
notaría pública del Notario Douglas Alberto Beard
Holst, y del suscrito, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó, en el protocolo del
Notario Douglas Alberto Beard Holst, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Codicon S.A. Donde se acordó disolver la
sociedad. Es todo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020430243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ochenta y ocho a las nueve horas del día veintinueve de enero del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Empacadora Hermanos Gómez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno uno
seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos a las doce horas del
veintinueve del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430244 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Electrolab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 785053. Se
procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago,
27 de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—( IN2020430245 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas del día
veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuarenta y
cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa: El Arco de Vespasiano Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos ochenta y
siete, contenida en el libro de actas de asambleas de socios número uno,
mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social. Es todo. Álvaro Peralta Castillo,
Notario Público debidamente autorizado al efecto.—San
José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Peralta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430246 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, a las veinte horas del veintiocho de enero del año dos mil
veinte; se liquido y disolvió la compañía denominada Asconser, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil ciento veintiocho.—San José, 28 de enero del año 2020.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020430247 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada PMR Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
setecientos setenta y siete, mediante la escritura número tres, visible al
folio tres frente, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez
Svanholm, al ser las diecisiete horas del día
veintitrés de enero del año dos mil veinte.—San José, veintiocho de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—( IN2020430250 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
17:40 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de asambleas
generales de J.E.P. Casa Catalina Holdings Company Inc., Limitada y la
misma, sociedad anónima mediante la cual se fusionaron para formar una sola
prevaleciendo J.E.P. Casa Catalina Holdings Company Inc., Limitada
y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2020430253 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 18:15 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó
el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gurami Azul Tropical Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2020430254 ).
Por escritura otorgada
hoy a las ocho horas ante mí, Foto Pineda Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno seis cuatro uno cero ocho dos, liquida la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Gabriel Zamora
Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020430256 ).
Ante esta notaría por
escritura número: ciento treinta y cinco, de las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Doce Mil Novecientos Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto
Constitutivo, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto al folio ciento
cincuenta vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430257 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento treinta y seis, de las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Trece Mil Cien Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo,
visible al folio ciento cincuenta, vuelto al folio ciento cincuenta y dos,
frente del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430258 ).
Ante esta notaria por escritura número:
ciento treinta y siete, de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno
de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil
Doscientos CCTML Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto
Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y dos frente al folio ciento
cincuenta y tres vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430259 ).
Ante esta notaria por
escritura número: ciento treinta y ocho, de las nueve horas del veintiuno de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil
Trescientos TMLCC Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto
Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto al folio ciento
cincuenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430260 ).
Por escritura numero 64 otorgada, ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de On
Top Of The World, S. A. cédula jurídica número
3-101-417211.—Celebrada el 14 de enero 2020, a las 14:30 donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430261 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento treinta y nueve, de las nueve horas con cinco minutos
del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil
Quinientos CTMLC Sociedad Anónima, donde se modifica pacto
constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto al folio ciento
cincuenta y siete, frente del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430262 ).
Mediante escritura 299, del tomo 1 de mi
protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 2 de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Strakmond
Back Office SBO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697168, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 29 de enero del 2020.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020430265 ).
Ante esta notaria por
escritura número: ciento cuarenta y dos, de las nueve horas con veinte minutos
del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil
Seiscientos TCCML Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto
Constitutivo, visible al folio ciento sesenta vuelto al folio ciento sesenta y
dos frente del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430266 ).
Ante esta notaría por
escritura número: ciento cuarenta, de las nueve horas con diez minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil
Setecientos MLCCT Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto
Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y siete frente al folio ciento
cincuenta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430267 ).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del
20 de enero del dos mil veinte, número 144-8, de mi protocolo número 8, se
disolvió la sociedad Grupo Corb de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724368.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430269 ).
Por escritura número 132, visible al folio
60-vuelto del tomo 16, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Carter de Turrúcares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho,
donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares,
28 de enero del mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria. 12976.—1 vez.—( IN2020430270 )
Por escritura número
cien-tomo siete de mi protocolo se disuelve la sociedad: Brisa de Luna Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos once mil
novecientos once.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430271 ).
Por escritura número ciento uno-tomo siete de
mi protocolo se disuelve la sociedad: Kilpa
de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020430272 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las ocho horas del
veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza
denominada Fidpompome Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifican las cláusulas primera del domicilio y sexta
de la administración.—San José, veintisiete de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020430273 ).
Por escritura número 18,
otorgada ante esta notaría, al ser las 8 horas y 30 minutos, del 29 de enero de
2020, protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-499371, donde se
acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar Agente Residente.—La
Unión, 29 de enero del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2020430274 ).
Por escritura número 19,
otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas, del 29 de enero de 2020,
protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-499372, donde se
acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar Agente Residente.—La
Unión, 29 de enero de 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2020430275 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Esquisoto S.
A., cédula jurídica N° 3-101-591458, se acordó su
disolución.—Santa Bárbara, Heredia, 29 de enero del
2020.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430276 ).
En virtud de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en
San José, Moravia, La Trinidad, costado norte de la oficina del cementerio,
última casa, portones verdes, denominada Inversiones Lupova
S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
novecientos seis, celebrada en la oficina del Bufete Lic. José Alberto García
Vargas, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinte, se tomó la
decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo: doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal:
Orlando Porras Briceño.—Lic. José Alberto García
Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2020430278 ).
Mediante escritura número
doscientos trece del veintinueve de enero de dos mil veinte, que consta en mi
tomo segundo, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de
esta plaza Primera Cantabria Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y
cinco, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veintinueve de enero dos mil veinte.—Licda. Silvia Morales
García, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020430282 ).
Mediante escritura número
veintiséis del veintiocho de enero de dos mil veinte que consta en mi tomo
cuarto, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Agroforestal La Suerte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis, celebrada
en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad y se nombra
liquidador.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Carolina
Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2020430284 ).
Mediante escritura número veinticinco del
veintiocho de enero de dos mil veinte que consta en mi tomo cuarto, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Extreme Ice
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social, en
la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero de dos
mil veinte.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020430285 ).
Por escritura número cincuenta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del
dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Quesada y Zamora de
Piedades Sociedad Anónima.—San José, a las ocho
horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020430286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 23 de enero del 2020, el Doctor Roger Brown Stamp, cédula: 7-046-160, solicito la disolución de la
sociedad Brown Banda SA. cédula jurídica: Número 3-101-689.113.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020430289 )
Ante la suscrita notaria
Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso
Molina Alfaro, cédula: 6-0105-0183 y María Enid Serrano Rodríguez, cedula:
9-0035-0133, constituyeron la sociedad denominada Infinity
Park, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Flores,
distrito de San Joaquín, de la Ferretería El Lagar 100 metros al oeste y 75
metros norte, contiguo a Empresa Ecatrans.—Es todo,
28 de enero del año 202.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430290 )
La suscrita notaria,
Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de
Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace
saber que en la notaría se está tramitando la disolución de la sociedad
denominada: Idearios El Erial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144220, para efectos que los interesados hagan
valer sus derechos.—Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda.
Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020430298 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Real Estate Pulse SRL. Donde se acuerda
transformar la compañía en una sociedad anónima. Asimismo, se acuerda modificar
totalmente los estatutos sociales.—San José,
veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria—1 vez.—( IN2020430301 ).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a
las siete horas y siete horas treinta minutos del día veintinueve de enero de
dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas ANS
Abogacía Negocios y Servicios S.A. y ANS Portafolio S.A.
Donde se acuerda fusionar por absorción estas sociedades prevaleciendo la
primera y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2020430302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Food Pagopa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres cinco cero
seis, modificando estatutos y removiendo el agente residente.—Cartago,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Cindy María Blanco González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintiocho de enero
del dos mil veinte; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Grupo Segumo de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres
siete cinco nueve, por la cual existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil
veinte.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020430307 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andegeo Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres cinco seis tres para
la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro
de Heredia, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020430309 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Rocky Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco dos cero uno dos, para la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del día veinticuatro de enero
del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—(
IN2020430310 ).
En esta notaría, a las 13:10 horas del
25-11-2019 se constituyó la sociedad Gesic
de Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Randall Alberto
Leiva Vílchez, cédula N° 1-845-872.—San José, 27 de
enero del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020430311 ).
Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo
Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 13:00 horas de hoy se
disolvió Oceanika Servicios Turísticos
Sociedad Civil, cédula jurídica: 3-106-733606. Escritura otorgada en
Quepos, Puntarenas, 29 de enero del 2020. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020430314 ).
Mediante escritura otorgada ante en conotariado, entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo
Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 15:00 horas de hoy, se
disolvió Amigos de Matapalo Albergue Suiza S.A., cédula jurídica:
3-101-235344. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 19 de diciembre del
2019. Registro de Personas Jurídicas.—19 de diciembre
del 2019.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, carné N°
10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430315 ).
Soren Araya Madrigal, ante
esta notaría a las quince horas del veinte de enero del dos mil veinte, se aumento el capital social de la compañía Vida en la
Tierra Sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil seiscientos catorce el cual pasa de cuarenta millones de
colones a cuatrocientos millones de colones exactos. 8837-6793.—San José, once
horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2020430323 ).
Por escritura número
noventa y siete, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a
las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, visible al folio cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo trece,
se disuelve la sociedad Ciber Access S.A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cincuenta y uno. Correo
electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo,
Alajuela, 19 marzo del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020430325 ).
Ante esta notaria y
mediante escritura pública número noventa y cuatro-Dos, otorgada ante mí, a las
quince horas del once de enero del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la
cláusula tercera, del pacto constitutivo la cual dirá: el plazo social de esta
sociedad será de nueve años y dos meses a partir de la fecha de constitución de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y
nueve.—Diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Raúl Guillermo Monge
Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428435 ).
En mi notaría, a las doce horas del treinta
de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Yogabriel Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cinco cuatro cuatro cinco seis
siete. Se modificó cláusula segunda; por lo que de ahora en adelante se leerá
así: “Segunda: del domicilio, El domicilio de la sociedad será en San José,
Montes de Oca, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law”.
Así como también se modificó la cláusula decima segunda, por lo que de ahora en
adelante se leerá así: “Decima segunda: del agente residente Por unanimidad se
acuerda revocar el nombramiento del agente residente y en su lugar se nombra en
dicho puesto de agente residente al señor Carlos Araya González, mayor, casado
en segundas nupcias, abogado y notario, vecino de San José, portador del
documento de identidad número uno-cero nueve seis cuatro-cero dos dos cinco”. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de
enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2020428579 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve de la sociedad denominada: Geo
Plants Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos
treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2020428620 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta
hierro con vidrio, de paso por la ciudad de Heredia a las catorce horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Lowland Estates
S.A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusula segunda y octava
correspondientes al domicilio y la administración.—Licda. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428722 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné
N° 9384, se protocolizó el acta de la sociedad: Inversiones
Carbarita S. A., cédula jurídica N° 3-101-769927, donde se acuerda su disolución.
Interesados comunicarse 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428739 ).
Por escritura número trescientos uno-uno,
otorgada a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta de: SOCIFEG Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y
ocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2020.—Licda. María
del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2020428793 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
se reformó la cláusula primera de los estatutos referente al domicilio social
de Servi Expreso Rolo S.A.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda.
Alexandre Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020430331
).
Ante esta notaría y mediante escritura número
ciento noventa y cuatro-veintiuno visible en su inicio a folio ciento veintidós
vuelto del tomo veintiuno del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta
número uno de la entidad denominada tres-ciento uno-setecientos ochenta y
seis mil novecientos ochenta y seis S.A., mediante la cual se
modifica la junta directiva, el domicilio social, y el capital accionario de la
sociedad.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020430333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintinueve de enero del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Naleedi S.A., cédula jurídica 3-101-659045,
en donde se disuelve la Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430335 ).
Por escritura número
221-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada,
otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 de enero de 2020,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-652537 Ltda., mediante la cual se acordó disolver
la sociedad. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020430338 ).
Por escritura número
206-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada,
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 13 de enero de 2020,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-671027 Ltda., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020430339 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, los señores Abacu Álvarez Urueña y Inirida
García Aranda, constituyen Vidrios y Aluminios García Sociedad Anónima.
El domicilio social será en San José calle doce, avenida catorce y dieciocho
ciento veinticinco metros al sur de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles.
El capital social es la suma de cien dólares moneda usa. El socio Álvarez
Urueña suscribe y paga sesenta acciones, la socia García Aranda, suscribe y
paga cuarenta acciones, cada acción de un dólar.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Domingo Antonio Mejía
Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430344 ).
Por escritura número doscientos tres de las
doce horas del dieciséis de enero de dos mil veinte, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Recycon Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento-uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta donde se modificó
la cláusula de la representación del pacto constitutivo, el plazo de
nombramiento de la junta directiva y se realizó nombramiento de junta
directiva.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430345 ).
Mediante escritura número 594 de las 14:00
horas del 9 de enero del 2020 protocolicé acta N° 1
de asamblea de socios de la entidad Inversiones Doctor Bike
S.A., cédula jurídica N° 3-101-612430, en la cual
se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo y además se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de
enero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430346 ).
Ante el notario público Melissa Guardia
Tinoco, mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo de protocolo número seis otorgada a las ocho horas del
veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad Soluciones Biotecnologícas
y Agroambientales SOBIOTECH Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve, en
donde se modificó el domicilio social y el agente residente.—San José, a las
nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430349 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Torres del Monasterio S.A. y Corporación
Baalbek S.A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Corporación
Baalbek S.A.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Roberto Solano
Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020430350 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 261 otorgada a las 12:00
horas del 29 de enero del año 2020 se disolvió la sociedad de esta plaza Luis
Francisco Rojas Montero E Ingenieros Asociados S.A., cédula
jurídica: 3-101-722954, inscrita en la sección mercantil del registro público,
al tomo: 2016, folio: asiento: 419087. Cédula de identidad: 1-1036-0466.—San
Rafael, a las 13:00 horas del 29 de enero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020430351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desintometría Ósea de
Naranjo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil trescientos quince, en la cual por unanimidad de votos se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2020430352 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 260 otorgada a las 11:00 horas del 29 de
enero del año 2020 se disolvió la sociedad de esta plaza La Casa de Noonan S.A.N. S. A., cédula jurídica: 3-101-426796,
inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo: 563, folio:
asiento: 10355. Cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 12:00 horas
del 29 de enero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2020430353 ).
Por escritura 236
otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de enero del 2020, la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiuno S.A.,
reforma su cláusula de administración, domicilio social y nombra junta
directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2020430354 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Hwan Tak S. A.,
se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430356 ).
Por asamblea general de Inversiones
Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248376, celebrada el 10 de
enero del 2020, con la presencia de todos los accionistas, se tomó el acuerdo
con fundamento en el artículo 201 inciso b) del Código de Comercio en disolver
dicha sociedad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda.
Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430358 ).
Gorman-Keenan Corp Limitada, cédula jurídica número
3-102-689338, sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber un kilómetro hacia las playas, centro de negocios plaza futura,
oficina número 8, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea general de cuotistas celebrada a las 10:00
del 23 de enero del 2020, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—29 de enero del 2020.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430359 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad CAMTRABA CT S.A.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430360 ).
La suscrita notaría hago
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cinco del
veintiocho de enero del dos mil veinte protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Constructora Alvarado y Lara AL Sociedad
Anónima.—San
José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430361 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía: Home Security Solutions
HSS Limitada, cédula jurídica número 3-102-721468, de las 10:00 horas del
día 13 de enero del 2020, celebrada en su domicilio social, se acordó la
disolución de la sociedad. Notaria pública: Carolina
de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373. Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Carolina de los
Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020428755 ).
Por
escritura autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Integrales del Valle SIV S. A., mediante el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428782 ).
Mediante
la escritura N° 381, visible al folio 195 frente y
vuelto, del tomo N° 3 de mi protocolo, escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 15:40 minutos del día 23 de enero del
2020, se protocoliza el acta N° 1, acta de asamblea
general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del
presidente, de la sociedad: Navarra Primera Pinilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-425211.—Alajuela, al ser las
16:00 del día 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020428811 ).
Que mediante escritura número
noventa y dos-siete Propiedades Hermanos Badilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil cuatrocientos
veinte, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos
Aires de Puntarenas, quince horas del veinte de enero del dos mil
veinte.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notario,
carné 13694.—1 vez.—( IN2020428816 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad
Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Ocho Cero Cinco Cero, con número de cédula
jurídica tres-uno cero uno-cinco siete ocho cero cinco cero, con domicilio
social en San José, San José, Pavas, exactamente de las oficinas de Scotiabank
Sabana Norte, tres cinco cero oeste contiguo a Eureka.—Alajuela, 24 de enero
del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1
vez.—( IN2020428829 ).
Por
escritura número sesenta y cuatro otorgada ante mi notaria, a las quince horas
del veintiuno de enero del dos mil veinte, se aumenta el capital social de la
sociedad Sistema Educativo Angulo, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil quinientos veinticuatro.—San
José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia María Montero
Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2020428845 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de diciembre del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta y Cinco S.A., mediante la
cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020428853 ).
Mediante
escritura ciento cuatro-diecinueve de las trece horas del día veintiuno de
enero de dos mil veinte, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Ima Capital Management S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y
dos. Presidente Alessandro Piva Rodríguez.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428857 ).
Hoy
protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Disalum S.A., Stefanel
de Costa Rica S.A., Inmobiliaria Sopetrán S.A., Inmobiliaria
Grupo Río Negro S.A., Inversiones Mejal CR
S.A. y Producciones J.I.J. S. A. por medio de las cuales todas las
sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Producciones J.I.J. S.A.
Se aumenta el capital social en la sociedad Producciones J.I.J. S.A. y
se modifica la cláusula quinta del pacto social. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública. Tel: 2223 7711.—San José, veinte
de enero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020428858 ).
Por
medio de escritura número 145, escritura otorgada en la ciudad de Limón a las
quince horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, del tomo número
04 del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, de la empresa Vidrios Ojo de Agua Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-675036, por medio del cual la
totalidad del capital social acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Limón.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020428861 ).
Mediante
escritura ciento cinco-diecinueve de las catorce horas del día veintiuno de
enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Healthcare Consulting
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro
mil seiscientos diecinueve. Presidente: Alessandro Piva Rodríguez.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428863 ).
Por escritura 155-7 otorgada
ante esta notaría al ser las 10:05 del 24 de enero del 2020, se protocolizan el
acta de asamblea de Accionistas de CR Tropics
Investor Group S.A. y el acta de asamblea de cuotistas de Empresas de Castellares S.R.L. mediante
las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics
Investor Group S.A., la cual asumirá todos los
activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad
absorbida. Además, se reforma en CR Tropics
Investor Group S.A. la cláusula quinta.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020428868 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos
Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
cinco dos uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diez horas del
veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020428870 ).
Mediante escritura N° 162 otorgada a las 10:30 horas del 23 de enero del 2020,
en el tomo 20 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se acuerda disolver la sociedad Natural Control S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-766239.—Grecia, 24 de enero del
2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020428882 ).
Por escritura número ciento
dieciocho-dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a
las ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2020428956 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número cuatrocientos diecinueve del tomo trece del protocolo de esta
notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Laquesis
Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020428974 ).
Por escritura número ochenta,
del protocolo número diecisiete del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Anaisventura
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos quince mil seiscientos veintiuno,
donde se acordó su disolución. Se emplaza a los interesados para hacer valer
sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—( IN2020428982 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroturismo
Educativo Jardín del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil
seiscientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sexta sobre la
administración. Otorgada a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—( IN2020428989 ).
Por
escritura 303-23, otorgada ante la suscrita, a las ocho horas del día veintiuno
de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial Los Rosales S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-022562, en la que se acuerda el cambió de domicilio social.—Licda.
Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428996 ).
Por escritura N° 281-3, otorgada a las 14:00 horas del día 17 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Taller GAR
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-030534, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela,
18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020429017 ).
Por medio de las escrituras 1:
N° 76, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
17/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad 3-101-5413629 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-513629. 2. N° 77, de las
14 horas del 17/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101- 471165 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-471165, donde no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de ambas sociedades.—San
Mateo, 16 horas del día 17 de enero del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429019 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez
Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Desarrollo
Ecológico Mopri del Caribe Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete siete
siete tres.—Cahuita,
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020429035 ).
Mediante
escritura Nº 180-3 de las 09:00 horas del 22 de enero
del 2020 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tesoros
del Castillo S.A. cédula jurídica Nº
3-101-730764. Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Roxana
Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020429036 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez
Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Monque Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis tres uno dos uno siete.—Cahuita,
veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020429037 ).
Por escritura número ciento
veintiuno-cincuenta y dos otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del
año dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad The Futuro de Liana Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-393962.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2020429069 ).
Por escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 13:00 horas del 18 de enero del 2020 los socios
solicitan la disolución de la compañía 3-101-705799 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-705799.—Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429070 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta
donde se solicita la disolución de la empresa Sabumare
Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres
dos dos uno cinco.—Cahuita,
veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429071 ).
Por
escritura otorgada ante la Notaria Floribeth Gómez
Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Corporación
de Servicios Empresariales Mayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco ocho ocho.—Cahuita, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429073 ).
Por escritura otorgada por
esta notaria, a las ocho horas del día veinticuatro del mes de enero del dos
mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad
Agro Arabe S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y
seis. No habiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020429075 ).
Por
escritura otorgada ante la Notaria Floribeth Gómez
Cubero, se protocoliza acta donde se reforman los estatutos de nombre,
domicilio, representación judicial y extrajudicial, y nombramiento de nueva
junta directiva de la empresa In Front of Kekoldi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis ocho seis cuatro tres seis.—Cahuita,
veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429076 ).
Por medio de la escritura
doscientos catorce otorgada a las diez horas del diecisiete de enero del año
dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrícola San Guillermo S.A., por la
cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, domicilio social y administración judicial y
extrajudicial. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254.—1 vez.—( IN2020429077 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta
donde se solicita la disolución de la empresa Nostres
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis
cuatro tres seis. Publíquese una vez.—Cahuita,
veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429078 ).
A
las 16:30 horas del 23 de enero del 2020, mediante escritura 272-5, ante mi
notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lince Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-576845.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020429083 )
A
las 16:45 horas del 24 de enero del 2020, mediante escritura 273-5, ante mi
notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad O S P Design Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-288777.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020429084 ).
Por escritura 303 del tomo 42,
de las 15 horas del 14 de enero de 2020, se disuelve 3-101-515099 S. A.—Licda.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020429085 ).
Por escritura N° 316 del tomo 42, de las 15 horas del 21 de enero del
2020, se disuelve Compañía Zumbado Arias S.A., cédula jurídica N° 3-101-055083.—Licda. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429086 ).
Ante
la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se solicita la
disolución de la sociedad Panaclar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-183057.—Cartago, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda.
Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020429092 ).
Por
escritura otorgada a las 14 horas del 23 de enero del 2020 se protocolizó acta
número uno de la asamblea de la sociedad Espacios Funcionales Sabana Stays Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-754704 y se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020429105 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 9 de diciembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de 3-102-783438 SRL, cédula jurídica número 3-102-783438, mediante la
cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San
José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2020429111 ).
A
las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Dieciséis Novenos Producciones S.
A., por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
24 de enero de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020429121 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2020 protocolizo acta
de asamblea general de cuotistas de American
Chemical Bolivia Limitada mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020429122 ).
Por
escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 23 de enero
del 2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Clyson, S.A. y Frechen,
S.A., mediante la cual se fusionan las sociedades prevaleciendo la segunda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020429126 ).
Por
escritura 280-3 otorgada a las a las 14:00 del día 17-10-2019 se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Importaciones J R T Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3- 101-215166 donde se acordó la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de enero del
2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429127 ).
Por
escritura 322-3 otorgada, a las a las 13:30 del día 11-01-2020 se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Hacienda Dasebar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342765
donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela,
18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020429129 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general de socios de la compañía Smartgo
Tech S. A., cédula jurídica número 3-101-705005,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas que refieren a domicilio de la
sociedad y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las 17 horas del 22
de enero del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Andrés
Villalobos Araya en conotariado con Guillermo
Solórzano Marín.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020429133 ).
Por
escritura 313-3 otorgada a las a las 17:30 del día 18-12-2019 se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Sandías WMYR de Chomes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-753750
donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela,
18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429135 ).
En
la notaría del licenciado Luis Vargas Vargas, se
protocolizó el acta número uno de la compañía Distribuidora Bono Comercial
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-201222, se disolvió la sociedad.—San José, 27 de
enero del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020429139 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño
de J Prime Internacional S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020429140 ).
Ante esta notaria, a petición
de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Javier Campos Chaves,
cédula cinco-doscientos treinta y nueve-setecientos dos como liquidador de las
sociedades, se tramita la liquidación de la sociedad Diecinueve Fremar Fusia R.C.Q. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
cero cincuenta y cuatro. Se emplaza por un periodo de quince días a partir de
esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020429141 ).
Por
escritura trescientos trece de esta notaría se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombró agente residente de Bayou
Developments of the Northwest Sands
S.R.L., tres-ciento dos-tres nueve tres tres siete
seis.—San José, veinticuatro de enero dos mil
veinte.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020429149 ).
Se
hace constar que, por escritura de las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte del tomo ocho del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta en lo literal de la compañía Arrendadora de
Equipos Odontológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, en la que se procede con la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020429151 ).
Se hace constar que, por
escritura de las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
veinte del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en
lo literal de la compañía Decca
Distribuidora de Equipos de Construcción Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos
sesenta y ocho, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429153 ).
Se hace constar que, por
escritura de las diez horas del dieciséis de enero de dos mil veinte del tomo
ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo conducente
de la compañía Mar Azul Internacional Barva Maib
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
cinco mil novecientos tres, en la que se procede con la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429156 ).
Por
escritura número ciento cincuenta-dos otorgada, ante esta Notaría, a las veinte
horas del veintidós de enero del año dos mil veinte se disolvió la sociedad Asesorías
Winsys Sociedad Anónima.—Licda. Mónica María Monge Solís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429160 ).
Se hace constar que, por
escritura de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, del
tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo literal
de la compañía: Mucha Cancha de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, en la que se procede con la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429164 ).
Se
hace constar que, por escritura de las quince horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte, del tomo ocho del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta en lo conducente de la compañía: Parrot Ecoresort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y
un mil seiscientos ochenta y uno, en la que se procede con la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429168 ).
Se
hace constar que, por escritura de las diez horas treinta minutos del dieciséis
de enero del dos mil veinte, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta en lo conducente de la compañía: Rylo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se
procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de enero del
2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Yabuna Costera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-360049, mediante la cual se disuelve.—San José,
27 de enero del 2019.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429174 ).
En esta notaría, a las 11:00
horas del 27 de enero del 2020, mediante escritura 149 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de: Villa Masicaran Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-445805,
en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social
disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 27 de enero del
2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429177 ).
Por medio de la escritura
doscientos trece otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Orozco Camacho OC SRL, por la cual se
hizo modificación de nombramiento de nuevo gerente de la junta directiva,
domicilio social, y nombre de pacto constitutivo. Licenciada Ana Graciela
Zúñiga Gamboa, Notaria carne N° 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020429222 ).
Ante esta notaría, los socios
de la compañía: Toros de la Sabana S. A., cédula jurídica N° 3-101-320200, gestionan el proceso de disolución de
dicha compañía.
Solicitan la publicación de este edicto, para cumplir
con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme
a derecho corresponda. Notario: Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado Nº 18117.—Alajuela, 21 de
enero del 2020.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429237 ).
Ante esta notaría, los socios
de la compañía: Centauro Azul S. A., cédula jurídica N°
3-101-343285, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía. Solicitan
la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo
19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Notario:
Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado Nº 18117.—Alajuela,
21 de enero del 2020.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429245 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, 3-102-762593 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-762593, la junta directiva
en pleno acuerda nombramiento de nueva junta directiva, reforma a la
representación de la sociedad y cambio de domicilio social. Erick Navarro
Álvarez, Gerente.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2020429271 ).
Mediante escritura otorgada en
Grecia, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta número treinta y seis de
asamblea general extraordinaria de socios de Club Campestre Griego S.A.
Se reforman los artículos veintiséis (Del período de la Junta Directiva) y
treinta y nueve del Pacto Social (Del Sistema de Vigilancia).—Grecia,
21 de enero del 2020.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020429275 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/4356.—Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de
identidad N° 106580734, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Proyectos de Acceso Proa Sociedad
Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-131418 de
15/10/2019 Expediente: 1900-6615600 Registro Nº 66156
El Lugar (The Place) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:48:41 del 17 de enero de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106580734, en calidad de apoderado generalísimo de
Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo El Lugar (The Place), Registro Nº 66156, el cual protege y distingue: un establecimiento
dedicado a discoteca, en que se realizarán actividades y eventos sociales.
Ubicado en la entrada a la Autopista General Cañas, antiguo Hotel Play Boy. en clase internacional, propiedad de Hito Rincón S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020428051 ).
Ref: 30/2019/79148.—Societé Des Produits Nestle S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Total Seafood
Sociedad Anónima.—Nro y
fecha: Anotación/2-130937 de 04/06/2019.—Expediente N°:
2011-0009170.—Registro N° 218056.—Total Digest en clase: 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:52:11 del 18 de octubre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Alexis Monge Agüero, en su
condición de apoderado especial de Oscar Picado Lizano cédula 1-684-001, contra
la marca “Total Digest”, registro N°
218056 inscrita el 27/04/2012, vence el 27/04/2022, en clase 29 para proteger: “Legumbres y patatas, frutas y
setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza,
pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos
también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para
untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados;
confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras
preparaciones hechas a partir de leche incluidas en esta clase, substitutos de
leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos
a partir de leche o de crema de leche; yoghurts,
leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya
incluidas en esta clase; aceites y grasas comestibles; preparaciones
proteínicas para la alimentación hechas a base de uno o más de los productos
incluidos en esta clase; substitutos de crema para el café y/o el té; productos
de salchichonería, mantequilla de maní, sopas,
concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés”,
propiedad de Societé Des Produits
Nestle S. A., domiciliada en Vevey
1800, cantón de Vaud, Suiza.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020430372 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Asunto: Primer
aviso de cobro en vía administrativa
Licenciada: María Cristina Angulo Sosa
Estimada señora.
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión
Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de
Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso
varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes
más importantes se estableció:
(…) d) Realizar el cobro de los daños
ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02 (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco
Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de
¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta
y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta
corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y
Compras.
Se le previene con el
presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a
la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En
cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al
teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 20 de diciembre del 2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182224.—( IN2020430336 ).
SUCURSAL
EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Glissade S. A., número patronal 2-03101470066-001-001, la
Sucursal en Puriscal notifica Traslado de Cargos del caso 1211-2020-00104 por
eventuales omisiones y subdeclaraciones, por un monto
de ¢929.546,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Puriscal, 75
metros norte del correo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal,
28 de enero 2020.—Licda. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—1 vez.—( IN2020430294 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Glissade S. A. número patronal 2-03101470066-001-001, la
Sucursal en Puriscal notifica traslado de cargos del caso 1211-2020-00105 por
eventuales omisiones y subdeclaraciones, por un monto
de ₡937.526,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
Puriscal, 75 m norte del correo. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 28 de enero
2020.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1
vez.—( IN2020430295 ).
SUCURSAL
DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101213945-001-001, la Sucursal de la CCSS de
Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N°
1310-2019-06599 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢329.013,00 en cuotas obrero patronales, por no reportar oportunamente en
planillas de la CCSS a la trabajadora Aracelly Leitón Ramírez, cédula de
identidad N° 204710521, durante los periodos del 20
de febrero al 11 de julio de 2018. Consulta expediente en la Sucursal de la
CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia,
antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 30 de mayo de 2019.—Lic. Magdalena Quirós Seravallia,
Jefe.— 1 vez.—( IN2020430319 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número
19 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Inversiones Inmobiliarias el Cerro
IIC S.A. cédula jurídica número 3-101-390060. Se tome como área correcta la
remitida por el plano catastrado N° G-1972007-2017
con una medida de 1.864,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el
edicto, con una medida de 1.844,51 metros cuadrados y se tenga el presente como
anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº
131 del día lunes 09 de julio de 2001. Se concede a
los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—27
de enero de 2020.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020429128 ).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 98-B de Playa Coyote
a nombre de la sociedad: Multiservicios Franca MF Dos S. A., cédula jurídica
número 3-101-408476. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado
N° G-2146117-2019 con una medida de 1,181.00 metros
cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 975.45
metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada
en La Gaceta N° 175 del día
martes 12 de setiembre del 2000. Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 18 de diciembre del
2019.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020430287 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
EMPALADO DE CALLE ANGELINA
EDICTO
LIBROS EXTRAVIADOS
Yo, Angélica Valverde
Calderón, cédula de identidad N° 3-0431-0148, en mi
calidad de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Empalado de
Calle Angelina, cédula jurídica N° 3-002-217358,
solicito publicar esta fe de erratas para corregir el Edicto publicado en La
Gaceta Electrónica número 227 de 28 de noviembre del 2019, en el que
solicité al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Asociados, en virtud que se indicó mal el número
del Libro de Actas de Junta Directiva que se pide reponer, siendo el correcto
el número tres (3). Se emplaza por ocho (08) días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas. Publíquese por una vez.
Cartago, 27 de enero del 2020.—Angélica
Valverde Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2020429194
).