LA GACETA 21 DEL 3 DE FEBRERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 011-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas 20 de enero del 2020. Reelegir al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 5.b de la precitada Ley, corresponde al Consejo Directivo proponer a esta Cartera Ministerial el nombramiento del Director del Centro.

Considerando:

1º—Que por Resolución DM-020-2018 del 31 de enero del 2018, se nombró al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 15 de enero del 2018, por un período de dos años.

2º—Que por Acuerdo del Consejo Directivo del CCHJFF-289-4.6-2019, del 21 de noviembre del 2019, se acordó nombrar al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer hasta el 15 de enero del 2024.

3º—Que según Acuerdos 5.2 y 5.3, tomados por el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en Sesión Ordinaria No. 291-2019 del 13 de diciembre del 2019, se acordó retirar el plazo propuesto para el nombramiento sugerido y así cumplir con lo establecido en la norma.

4º—Que por oficio CCHJFF-021-2020 del 8 de enero del 2020, el Consejo Directivo propuso a este Despacho, que se reelija al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 16 de enero del 2020 hasta el 7 de mayo del 2022.

Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad 2-502-518, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 16 de enero del 2020 hasta el 7 de mayo del 2022.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020, y hasta el 7 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2020430313 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Santa Barbara de Heredia. Por medio de su representante: María Ligia Villanueva Mora, cédula 6-094-932 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 16, inciso d, modificación y artículo 17, modificación 4:

Artículo 16 inciso d:

Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por mas de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 17:

La junta directiva es el órgano encargado de orientar y dirigir la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplencias de miembros de junta, un fiscal y una suplencia de fiscal, que serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual, por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva por dos periodos y en forma alterna indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 28-29 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de setiembre del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 ‘‘Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020430291 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Acuerdo N° 27-11-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Se delega la suscripción Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17), y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, el Decreto Ejecutivo Número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en la siguiente funcionaria: Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

4º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

6º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria: Mariel Arce Ureña para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley de Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en la funcionaria: Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. 4600031840.—Solicitud 02-DAF.—( IN2020430439 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-1491-2019.—El señor Luis Guillermo Bolaños Lay, cédula de identidad 1-1009-0623, en caridad de representante legal de la compañía Farmagro S. A.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: aspersora de espalda motorizada; marca: Maruyama; modelo: MS075D, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:42 horas del 05 de diciembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020430369 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Algen Comprimidos fabricado por Laboratorio Cecil, S.R.L para Laboratorios Richmond División Veterinaria S.A. de Argentina con los siguientes principios activos: Tramadol clorhidrato 13,33 g/tbta de 100 mg, 20 mg/tbta de 150 mg y 60 mg,/tbta de 450 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control del dolor somático y/o visceral de grado moderado a severo y de origen agudo o crónico. Tratamiento del dolor postquirúrgico de paciente ambulatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de enero del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020430385 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento 306, emitido por el Liceo de Maryland, en el año dos mil once, a nombre de Nájera Vargas Douglas José, cédula: 7-0212-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2020429724 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 255, Título 2319, emitido por el Liceo de Paraíso el año dos mil ocho, a nombre de Sanabria Chacón Julián Andrés, cédula 3-0447-0645. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 16, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Delgado Miguel Ángel, cédula 1-1506-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428429 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 37, asiento 3, título 168, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacifico, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Maykall Acosta Astrid Sofía, cédula 1-1694-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428431 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título 594, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil quince, a nombre de Vega Ramos Jeremy Manuel, cédula 6-0449-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428459 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 128, Título 2158, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil catorce, a nombre de Duarte Acuña Jesús Alberto, cédula 1-1634-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428496 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título 930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428879 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 39, Título 4132, emitido por el Liceo de Puriscal el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal María Paula, cédula 1-1684-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429034 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 183, título 930, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Ceciliano Navarro Carolina Vanessa, cédula 1-1563-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 228, título 2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Paizano Vanegas Elieth, cédula de residencia 1155813352016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 04, título 289, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil nueve, a nombre de González Luna Mariela de los Ángeles, cédula 1-1520-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429325 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 424, Título 3022, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Cascante Oscar, cédula 1-1490-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429630 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título 69 emitido por el Liceo Rural de Tárcoles en el año dos mil dieciséis y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título 049 emitido por la Sección Técnica Nocturna Colegio Técnico Profesional de Jacó en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Alicia Isabel Medrano, pasaporte C01484520. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido y número de cédula, cuyo nombre correcto es Alicia Isabel Herrera Salas, cédula 9-0141-0747. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título 316, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Matarrita Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429653 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 13, título 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sotela Duarte Maritza, cédula 05-0201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429735 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0013, título 03692, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a nombre de Mairena Zumbado Ana Pamela, cédula 2-0666-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2020430022 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título 96, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil cinco, a nombre de López Morera Laura María, cédula 2-0641-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2020430092 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título 13, emitido por el Liceo Rural Barra de Parismina, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Morales Dayana María, cédula 7-0169-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020430096 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n°209 , emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mina Hernández Alondra Dayana, cédula 4-0247-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título 4223, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 150, título 6654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil once, a nombre de Ugalde Gamero Juan Carlos, cédula 2-0715-0077. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428047 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título 1064, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año dos mil once, a nombre de María Espinoza Espinoza, cédula de residencia 155805009805. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyos nombres, apellidos y número de cédula son: María Magdalena Cubiyo Espinoza, cédula 8-0135-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428093 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 83, Título 381, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Mora Verónica, cédula 1-1344-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Licda. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2020430312 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 31, Título 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Romero Meliza de Los Ángeles, cédula 3-0342-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430556 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010990.—Fiorella Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 116050020, en calidad de apoderado especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en Guadalupe, Iris, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaval

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaves de agua y accesorios de fontanería. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428947 ).

Solicitud 2019-0009185.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada especial de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón, 150 norte 150 sur de la Biblioteca Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de colores: café, blanco, amarillo, azul, rojo, turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 07 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428970 ).

Solicitud 2019-0007861.—María Lidieth Chaves Méndez, casada una vez cédula de identidad 2-473-464, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 norte del CAI Urbanización la libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAZI’S Natural Zona Azul Península de Nicoya,

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso personal cosmética, cremas, velas de masaje, línea de cuidado corporal y rostro (elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro, transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya); en clase 5: cremas con fines terapéuticos (elaborados en forma artesanal, natural, con ingredientes como plantas ancestrales procesos de agro transformación y materias primas de la misma Zona azul península de Nicoya). Reservas de colores: verde claro con verde oscuro. Fecha 15 de enero de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010618.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa, S. A. de c.v. con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428490 ).

Solicitud 2020-0000401.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOINTFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019429184 ).

Solicitud 2020-0000402.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cifima, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, productos veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos-. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429185 ).

Solicitud 2019-0010613.—Elizabeth De Los Ángeles Oses Campos, casada una vez, cédula de identidad 502220513, en calidad de apoderada generalísima de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle la Estrella, cédula jurídica 3008061587, con domicilio en Barrio la Cabaña, 75 metros norte y 75 este del puente colgante de Pandora, Valle la Estrella, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL VALLE LA ESTRELLA 1977,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Reservas: RESERVA EL LOGO, NO RESERVA TÉRMINOS GENÉRICOS. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no ser extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429239 ).

Solicitud 2019-0009242.—Jhonny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205 con domicilio en Calle Central, Avenida 12 Y 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINK;

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios ubicado en San José, calle central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, Edificio Coopenae R.L. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429249 ).

Solicitud 2019-0008501.—Semi Hung Murillo, casada una vez, cédula de identidad 114360454, con domicilio en Curridabat, Condominio Villa Verona B201, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOmuebles,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mueblería en general para casas y oficinas, al detalle en línea y tiendas físicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Mas x Menos, La Granja, contiguo a Tips. Reservas: de colores: negro y fusia. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020429278 ).

Solicitud N° 2019-0009329.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Kristin Linklater Voice Centre Limited, con domicilio en Upper Housegarth, Sandwick, Orkney, KW16 3LY, United Kingdom, solicita la inscripción de: LINKLATER VOICE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: libros electrónicos (E-books); grabaciones audiovisuales; audiolibros. Clase 16: libros de referencia; material impreso; materiales de capacitación impresos; libros; manuales de capacitación; libros de consulta; material impreso con fines de instrucción. Clase 38: servicios de transmisión audiovisual; entrega de audio y/o video digital por medio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por medios audiovisuales; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática global o de internet; comunicación por blogs en línea; transmisión de audio digital y transmisiones de video a través de una red informática global; servicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión de incapacitación a través de redes digitales; streaming de audio, material visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión interactiva de video a través de redes digitales. Clase 41: Ddirección de seminarios de capacitación; coaching; dirección de talleres (capacitación); publicación de material impreso educativo; educación, enseñanza y capacitación; proveer seminarios de capacitación en línea; proveer grabaciones de sonido digitales, no descargables, de Internet; producción de grabaciones audiovisuales; publicación de libros educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios; coaching (capacitación); publicación de material impreso en formato electrónico; coaching personal (capacitación); consultoría en capacitación; información de educación; capacitación; capacitación de profesores; servicios de educación; proveer cursos de capacitación; servicios de educación en la naturaleza de coaching; organización de cursos de capacitación; cursos de capacitación; educación; publicación de libros; publicación de multimedia; publicación de material impreso; entrenamiento de voz; servicios de coaching; servicios de instrucción y capacitación. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429451 ).

Solicitud 2019-0011202.—Edson Cole Milliner, soltero, cédula de identidad 111130818, en calidad de apoderado general de Coopecacao Afro RL, cédula jurídica 3004745268 con domicilio en Paraíso de Sixaola Instalaciones del Ceproma Limón, Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINBOW FLIEBA,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate en barra, manteca de cacao, chocolate en polvo. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429476 ).

Solicitud 2019-0009090.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de McKenzie Global Holdings Limited con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: The McKenzie Institute como marca de fábrica y servicios en clases 35, 41, 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta, publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos, servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros, organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros) en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en particular, libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica, dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física, dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios de educación en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas, boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer publicaciones en línea no descargables en el campo del diagnóstico médico, tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico, servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico, provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la educación, diagnóstico, valoración y tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido de multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para desórdenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular terapia para desórdenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna, proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en el campo de la terapia física y el tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos, servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de rehabilitación) en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación en salud para desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desórdenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación musculoesquelética, de columna, de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de información médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429485 ).

Solicitud 2019-0009387.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429486 ).

Solicitud 2019-0009906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tago Przedsiebiorstvvo Przemyslu Cukierniczego Tadeusz Golebiewski con domicilio en Ciemne, UL. Marszalka Józefa Pilsudskiego 220, 05-250 Radzymin, Polonia, solicita la inscripción de: Tago Tadeusz Gotebiewski -1966-

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería, confitería. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, RegistradorA.—( IN2020429488 ).

Solicitud 2019-0008672.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694, con domicilio en: Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle CAMTP, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429514 ).

Solicitud 2019-0008673.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694, con domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA CHULA

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, zumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429515 ).

Solicitud 2019-0008674.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694, con domicilio en Urbanización el Cafetal, casa frente al parque infantil, Calle Camtp, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xalachi,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de “‘ frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429516 ).

Solicitud 2019-0008675.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694 con domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al Parque Infantil, Calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARICACO

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429517 ).

Solicitud 2019-0006264.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Cheerwin Holdings Limited con domicilio en X1301-16051, 106, Fengze East Road, Nansha District,Guangzhoa, P.R., China, solicita la inscripción de: CHEERWIN

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 10; 11; 16; 21; 24; 25 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Detergente para lavandería; jabón; preparaciones de limpieza para uso doméstico; detergentes para inodoro; quitamanchas; preparaciones de limpieza; detergentes para lavar; detergentes para lavavajillas; preparaciones para pulir; cosméticos; perfumes; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.);en clase 5: (Desinfectantes; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; depurativos; repelentes para perros; productos para lavar animales [insecticidas]; preparaciones matamoscas; incienso repelente de mosquitos; repelente de insectos; pesticidas; bolas de naftalina; papel para fumar hormigas; papel atrapamoscas; pañales-calzón para bebés; toallas sanitarias; toallitas desinfectantes; cintas adhesivas para uso médico; pañales para mascotas; laca dental.);en clase 10: (Condones; prótesis / miembros artificiales; muletas; materiales de sutura; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de enfermería; aparatos e instrumentos dentales; aparatos terapéuticos galvánicos; camas, hechas especialmente para uso médico; biberones para bebés.);en clase 11: (Lámparas; luces de automóvil; bombillas eléctricas; utensilios de cocina, eléctricos; refrigeradoras; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos de aire caliente; grifos mezcladores para conductos de agua; aparatos para baños; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores.);en clase 16: (Papel; toallas de papel; carteles 1 pósters; material de encuadernación; carpetas para papeles; instrumentos de escritura; instrumentos de dibujo; multicopistas; material didáctico [excepto aparatos]; materiales para modelar; publicaciones impresas; papelería.);en clase 21: (Palillos de dientes; Repelentes ultrasónicos de plagas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; recipientes para uso doméstico o de cocina; tinas para lavar la ropa; cepillos; cepillos de dientes; utensilios de cosméticos; recipientes térmicos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; recipiente mata mosquitos; los matamoscas.);en clase 24: (Telas; cordones de tela; murales de materias textiles; fieltro; toallas de materias textiles; edredones; cobertores sueltos para muebles; cortinas de materia textil; banderines de materias textiles o plásticas; sudarios; ropa de hogar.);en clase 25: (Prendas de vestir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; shorts de baño; trajes de bailo; calzado; gorras [artículos de sombrerería]; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; bufandas; fajas [ropa interior]; gorros para ducha; mascarillas para dormir.);en clase 37: (Servicios de información de construcción; servicios de construcción; acolchado de muebles; mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de lavado de vehículos; servicios de reparación de relojes; servicios de barnizado; servicios de lavado en seco; servicios de instalación y reparación de ascensores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429603 ).

Solicitud 2019-0010982.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC,  con domicilio en: 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTE ES EL LUGAR, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Desarrollo de cameras para los empleados, es decir, proporcionar información sobre oportunidades en redes de trabajo para personas que buscan empleo; promover conocimiento sobre temas e iniciativas de desarrollo de carrera individual; servicios de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento, colocación y contratación de personal y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea solo para empleados para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan retroalimentación de sus pares y formen comunidades virtuales en los campos de los servicios de tiendas minoristas, recaudación de fondos de caridad y desarrollo profesional. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429608 ).

Solicitud 2019- 0011124.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sam’s club,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 40; 42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas mayoristas y minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros; servicio de pedidos en línea que ofrece la distribución mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de farmacia minorista; servicios de tiendas ópticas minoristas; panaderías minoristas; tiendas minoristas de piezas de automóviles; asistencia de gestión empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad; servicios de asesoramiento fiscal; operación de centros de llamadas telefónicas; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Servicios de transacciones financieras, en concreto, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios financieros, a saber, suministro de tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicios de mantenimiento automotriz, a saber, instalación de neumáticos y baterías.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Depósito de almacenamiento; embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte y envío; en clase 40: tratamiento de materiales. Servicios de impresión de fotografías digitales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de comercio electrónico, en concreto, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio electrónico para usar como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; servicios software, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web minoristas y de comercio electrónico en línea para terceros; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de restaurante; servicios de cafetería; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Servicios médicos, servicios de audífonos, servicios de optometría. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429610 ).

Solicitud 2019-0011122.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: La Granja DE ZENÓN,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros  de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales; libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar; bandejas para pintura; pinceles/brochas (pinceles); hojas de papel (artículos de papelería); lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarra; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares; bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (Christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas.; en clase 38: Telecomunicaciones. Comunicaciones por terminales de computadora; radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la carta; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones teatrales. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020429619 ).

Solicitud 2019-0011679.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENMO como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software de aplicación móvil descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable que permite la transferencia de fondos, la división de fondos y el intercambio de fondos entre usuarios; software descargable para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; software descargable y software de aplicaciones móviles para promocionar los bienes y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros. ;en clase 35: Promover los bienes y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros; promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sitios web minoristas en línea de terceros; promoviendo la venta de productos y servicios de consume de terceros ofreciendo recompensas, descuentos y promociones dentro de una aplicación móvil; administrar recompensas, descuentos y programas promocionales que permiten a los participantes obtener descuentos y ganar recompensas en productos y servicios de terceros; programas de incentives de tarjetas de débito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo a los titulares de cuentas de tarjetas de débito; en clase 36:  Transferencia electrónica de dinero para terceros; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; División electrónica y distribución de fondos entre usuarios; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red Informática mundial y redes inalámbricas; servicios financieros y bancarios, a saber, servicios de tarjetas de débito con recompensas de reembolso en efectivo a clientes que realizan compras incentivadas. ;en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de compensación automática), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para promocionar los productos y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones, reembolsos, Transferencia cupones y ofertas especiales para los productos y servicios de terceros. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429620 ).

Solicitud 2019-0011678.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAINTREE

como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para computadora y de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos, software para computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, software descargable y de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde otros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas, software y hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, kits de desarrollo de software, kits de desarrollo de software, a saber, software para usar en la personalización de software de pago; en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos, compensación y conciliación de transacciones financieras, prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos, prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento electrónico de pagos de divisas, servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, control de transacciones, cumplimiento y controles antifraude y blanqueo de dinero, servicios tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de débito; en clase 42: servicios de proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, suministro temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, suministro temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, Suministro de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la actividad de pago, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para evitar fraudes, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes realizar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en transacciones de pago, gestionar la validación de cumplimiento, monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos electrónicos, proporcionando el uso temporal de software no descargable en línea para personalizar las interfaces de programación de aplicaciones (API), integrando métodos de pago en billeteras digitales, compartiendo datos de pago entre usuarios y generando informes, gestionando cargos en disputa y automatizando devoluciones de cargos, proveedor de servicios aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recopilación de pagos, transacciones de pagos, reenvío de datos y procesamiento de información. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429622 ).

Solicitud 2019-0010590.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad 105970358 calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345608 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429673 ).

Solicitud 2019-0011106.—Lisandro Cristóbal González, casado una vez, cédula de identidad 303390692, en calidad de apoderado especial de José Rafael Parada, soltero, cédula de residencia 401897550, con domicilio en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODUCTOS EL Salvy

como marca de fábrica, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, especialmente: productos secos como semillas comestibles. Reservas de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429682 ).

Solicitud 2019-0009717.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad número 900580789, en calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1695, Saint Lucía, solicita la inscripción de: TRU-JUICE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429687 ).

Solicitud 2019- 0000059.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff DR., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Kits de prueba de reactivas de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivas para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso en laboratorios clínicos. En clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivas químicos en forma de casete para usa médico, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso médico y clínico. En clase 9: Instrumento de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizada de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED,), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD,), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos, enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, Software de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y datos médicos. En clase 10: Dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de partaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico clínica, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivas y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales. En clase 42: Suministra de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, ti informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos  Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429703 ).

Solicitud 2019-0011319.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: MIXTERY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429816 ).

Solicitud N° 2019-0011312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en QUAID JEANRENAUD 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VISTA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429818 ).

Solicitud 2019-0010390.—Jeffrey Alexander Delgado Porras, soltero 114470755, en calidad de apoderado generalísimo de Aliumtek Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú distrito Escazú del Colegio El Pilar 400 metros sur, 200 metros oeste y 200 metros sur, 25 metros este, casa 3D color terracota de un nivel, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUMTEK,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de anteproyecto; en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de diseño e ingeniería. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020429849 ).

Solicitud 2020-0000376.—Christian Francisco Porras Segura, casado una vez, cédula de identidad 603460772, con domicilio en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainbow Valley Lodge, Monteverde, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje o alojamiento turístico. Ubicado en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas frente a Pinturas Sur. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponete Vivo como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales masivas para impulsar estilos de vida saludables como consumo inteligente, hacer deporte, comer sano, respetar los tiempos de comida, dormir el tiempo necesario, en general para impulsar buenos patrones de vida. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424541 ).

Solicitud 2019-0009950.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIENNA LAGER EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza tipo vienna lager. Reservas: De colores: Rojo, blanco, naranja, gris, negro, celeste y beige. No se hace reserva de las palabras. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428574 ).

Solicitud 2019-0006475.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Petapa 42-51, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenaje, custodia y embalaje de mercancías. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428611 ).

Solicitud 2019-0006476.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa 42-51, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al trasporte, resguardo, custodia, proceso y, manejo de valores. Servicios para cajeros automáticos y mantenimiento de estos, suministros de insumos relacionados con estos servicios, ubicado en San José de la funeraria del Magisterio 250 metros oeste y 25 norte, Paseo Colón, número 351, Costa Rica. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428618 ).

Solicitud 2019-0007538.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Asubell S. A. S. con domicilio en Carrera 54 46 71 local 605 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Avaleis

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado personal, cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, exfoliantes corporales cosméticos, jabones cosméticos, preparaciones hidratantes [cosméticos], preparaciones de protección solar [productos cosméticos], productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para la piel, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, protectores solares para los labios [productos cosméticos], tónicos cosméticos para la cara, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, aceites de protección solar, aceites de protección solar [cosméticos], cremas con filtro solar, cremas con filtro solar para uso cosmético, cremas de protección solar, espumas cosméticas con filtro solar, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, acondicionadores para el cabello, agua oxigenada para el cabello, bálsamos para el cabello, baños de aceite para el cuidado del cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, geles para el cabello. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428653 ).

Solicitud 2014-0000602.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Frive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR FORCE 1 como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, suéteres, jerseys, sudaderas, pantalones buzo, chaquetas, abrigos, chalecos, trajes deportivos para calentamiento, medias, guantes; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la cabeza, bandanas (pañuelos), vinchas (bandas antisudor para la cabeza). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428661 ).

Solicitud 2019- 0007780.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York 10281, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímero de iones de litio: celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorios para baterías; cargadores de baterías pilas; voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; baterías industriales; software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; software de aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de baterías; en clase 35: Servicios de venta minoristas en línea de baterías; información de negocios en el campo de las baterías a través de internet; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/330.536 de fecha 07/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428666 ).

Solicitud 2019-0010628.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, chasis de automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, neumáticos para ruedas de vehículos, equipo antirrobo de vehículos, vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres motocicletas; en clase 37: información de reparación, construcción, mantenimiento del vehículo, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, supresión de interferencia en aparatos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, estación de servicio de vehículos, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de caucho, instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428980 ).

Solicitud N° 2019-0010619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTRO LIFE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos o animales; yesos, material para apósitos; material para dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428985 ).

Solicitud 2019-0010620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V. con domicilio en Avenida España, 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sueros; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428987 ).

Solicitud 2019-0010622.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sueros, bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428990 ).

Solicitud No. 2019-0010624.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428995 ).

Solicitud 2019-0010960.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermudas, solicita la inscripción de: IMPREVIST L´BEL, como Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha 04 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429002 ).

Solicitud 2019-0010205.—Braulio Stiven Castillo Agüero, soltero, cédula de identidad 603970548, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización El Cauca casa 10-C. 400 N 25 S del Cementerio calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DÍ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de coco. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429902 ).

Solicitud 2019-0005922.—Carlos Alberto Villalobos Arce, casado una vez, cédula de identidad 106210920, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Duksud S. A., cédula jurídica 3101221954 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, cuatrocientos metros al oeste y 50 metros al norte de La Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELAS LA ESTRELLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para proteger tejidos para uso textil y telas, establecimiento comercial ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Metalco cuatrocientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429959 ).

Solicitud 2019-0011266.—Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZYT como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429997 ).

Solicitud 2019-0010519.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral, edificio Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poder Judicial ¿Y SI FUERA USTED? ¿COMO LE GUSTARÍA QUE LE ATENDIERAN?

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 22; 25; 26; 27; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Materiales de imprenta, material de encuadernación y papelería; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materiales textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Botones y broches; en clase 27: Materiales para cubrir los pisos existentes (gráficas de piso); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales Reservas: De los colores: celeste, azul y negro. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430035 ).

Solicitud 2019-0005961.—Yeniffer Jaykari Vílchez Molina, soltera, cédula de identidad 801240369, con domicilio en Guadalupe frente al Colegio Divino Pastor, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chineate! JC Belleza Integral Beauty Center

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tratamientos de belleza y salud, tales como masajes reductivos, descontracturantes, relajantes, deportivos y pre y post natales, entre otros. Ubicado en San Vicente de Moravia, de Novacentro 300 metros al norte y 300 este). Reservas: reserva colores: celeste, morado, rosado, dorado. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430128 ).

Solicitud 2019-0010836.—Roberto Álvarez González, soltero, cédula de identidad 4021400621 en calidad de apoderado especial de Connie Isabel Pastrana Hernández, casada una vez, cédula de identidad 503760860, con domicilio en Río Segundo, Condominio Málaga Casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRAPIST 1 VEGAN BEAUTY,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas, únicamente veganos y que no incluyen productos de origen animal. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430140 ).

Solicitud 2019-0010864.—Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Los Ojos Productions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION FESTIVAL

como marca de servicios en clase(s): 25; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: gestión de negocios comerciales, así como las publicidad por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes; en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430159 ).

Solicitud 2019-0011664.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Paolo Zuccaro, soltero, cédula de residencia 138000117502 con domicilio en: Room 2042, 20, Catic Building, Shanghai, China, solicita la inscripción de: BESTLY, como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, tubos flexibles no metálicos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430268 ).

Solicitud 2020-0000390.—Marta Patricia Víquez Picado, en calidad de apoderada especial de Perspective Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785721, con domicilio en Alajuela, La Guácima, de Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio Los Castillos, casa 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: hac by perspective,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430293 ).

Solicitud 2019-0011555.—Christian Alberto Porras Gómez, cédula de identidad 110310059, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723253 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitiolegal

como marca de servicios en clases 9, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 42: una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430329 ).

Solicitud 2020-0000005.—Ana Yancy Solano Solano, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 109660385, con domicilio en Liberia, de la Escuela San Roque, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro, Urbanización Curime, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeLucía Desde mi cocina para ti,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Liberia, Guanacaste, de la Escuela San Roque, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro Urbanización Curime. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430362 ).

Cambio de Nombre 129848

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Pactiv LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pactiv Corporation por el de Pactiv LLC, presentada el día 24 de julio del 2019 bajo expediente 129848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000515 Registro 115468 HEFTY en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020428751 ).

Cambio de Nombre 130823

Que Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael, S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-313967 por el de Inversiones Asrrael, S.R.L., presentada el día 11 de setiembre del 2019 bajo expediente 130823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003101 Registro 156057 CORTIJO LOS LAURELES en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020428852 ).

Cambio de Nombre por Fusión 130839

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de RELX, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Reed Elsevier Properties, Inc. domicilio en 1105 North Market Street, 5th Floor, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América por el de RELX, INC., domicilio en 230 Park Avenue, Seventh Floor, New York, New York 10169, Estados Unidos de América, presentada el día 12 de setiembre del 2019 bajo expediente 130839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002084 Registro 154208 LexisNexis en clase 16 Marca Mixto, 2005-0002085 Registro 154231 LexisNexis en clase 42 Marca Mixto, 2005-0002083 Registro 154724 LexisNexis en clase 9 Marca Mixto, 2005-0002371 Registro 155066 LEXIS en clase 42 Marca Denominativa, 2005-0002370 Registro 155468 LEXIS en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0002369 Registro 161965 LEXIS en clase 16 Marca Denominativa y 2011- 0005662 Registro 213233 INTERPHEX en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020429636 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-47.—Ref: 35/2020/332.—Rónald Chaves Arrieta, cédula de identidad 6-0282-0529, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Barranca, San Miguel, 2 kilómetros al este de la iglesia católica. Presentada el 10 de enero del 2020. Según el expediente 2020-47. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020428860 ).

Solicitud 2019-2918.—Ref: 35/2020/206.—Rodrigo Camareno Vidaurre, cédula de identidad 5-0357-0364, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, 800 metros noroeste de la plaza de deportes. Presentada el 20 de diciembre del 2019 Según el expediente 2019-2918 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020430221 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Uniendo Comunidades para el Desarrollo de los Pueblos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo acciones de tipo social, cultural, económico y organizativo en pro de los derechos de las mujeres de la zona, trabajar para el desarrollo social, cultural y ambiental, trabajar en campañas de educación, apoyar las luchas por la dignificación de las mujeres. Cuya representante será la presidenta: Marcela Quirós Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 337662, con adicional tomo: 2019, asiento: 625101.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2020429958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-664236, Asociación Instituto Sor María Romero Para La Mujer, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación Sor María Romero Para La Mujer. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 714445. Registro Nacional.—03 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020429998 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087335, denominación: Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 715340.—Registro Nacional, 22 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430000 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de Aplicaciones de Ozono, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de ínteres común de sus miembros. Promover el desarrollo de métodos adecuados de enseñanza sobre el desarrollo de aplicaciones y el uso del ozonoterapia en los campos de la medicina la industria, la agricultura y otros. Velar porque las prácticas para el desarrollo de las aplicaciones de ozono cumplan con estándares de calidad internacionalmente reconocidos, cuyo representante, será el presidente: Cesar Andrés Villalobos Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 654742 con adicionales tomo: 2020 asiento: 49409.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—1 vez.—( IN2020430031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Gratus, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación y difusión de la fe cristiana entre sus miembros y terceras personas. La promoción social de sus miembros y de las demás personas que conformen la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Francisco Zamora Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 766904.—Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación del evangelio, de acuerdo con su declaración de fe, mediante la palabra hablada, escrita, radiodifundida y de cualquier otra manera licita. La organización de la palabra pastoral, evangelista y educacional y el mutuo provecho y edificación espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo de Jesús López Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 593769. Registro Nacional.—10 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430164 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317898, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Fe Los Chiles Frontera Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 14006.—Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Fúnebres de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cubrir los servicios funerarios del distrito de santa teresita de Turrialba, sin carácter de lucro y asimismo cubrir en casos especiales, ciertas ayudas que quedaran a criterio de la junta directiva, respecto al pago de servicios religiosos y otros pagos que devengue un funeral. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Vargas Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 730400.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430191 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-184943, denominación: Asociación del Carmen de Goicoechea en Servicios Funerarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 694618. Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430248 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociación Cámara Forestal de Madera e Industria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 28418.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430288 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agencia para El Desarrollo de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear, mediar e impulsar el desarrollo económico, social, ambiental y cultural del Cantón de Tilarán. impulsar en el cantón de Tilarán planes de desarrollo de sostenibilidad para el desarrollo del cantón de Tilarán y sus habitantes. Desarrollar el potencial endógeno mediante proyectos y estrategias de apoyo a las iniciativas de desarrollo y productividad local, generación de empleo y las actividades productivas de la pequeña y mediana empresa.. Cuyo representante, será el presidente: Randall Ugalde Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 488066 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 573210.—Registro Nacional, 06 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430297 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-473024, denominación: Asociación Alimentando Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 13964.—Registro Nacional, 21 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430378 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-301945, denominación: Asociación Josefina Ugalde Céspedes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 735964.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430426 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A, solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA. Una máquina para la fabricación de una red reforzada (1, 10), que tiene mallas hexagonales que comprenden una pluralidad de alambres deformables de manera permanente (2, 2’, 3, 3’) y al menos un elemento de refuerzo (5), comprende un mecanismo para el bobinado recíproco de los primeros alambres (2, 2’) y los segundos alambres (3, 3’) en grupos de dos, dicho mecanismo está provisto de pasajes para los elementos de refuerzo (5), y un sistema de alimentación para los primeros alambres (2, 2’), alimentados a partir de una pluralidad de recipientes (90, 90’) que están montados a bordo de la máquina y provistos de manera interna de una longitud predeterminada de dichos primeros alambres (2, 2’), por parte de los segundos alambres (3), alimentados de manera alternada con los primeros alambres, de manera tal que se entretejan con los mismos en grupos de dos en el mecanismo de bobinado, y para los elementos de refuerzo (5), alimentados a la máquina, en la que, para todos los elementos de refuerzo (5), se proporciona un receptáculo de alambre (202) para uno de dichos segundos alambres (3’), el receptáculo de alambre puede girar alrededor del elemento de refuerzo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21F 27/06 y E04C 5/04; cuyo inventor es Ferraiolo, Francesco (IT). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/146516. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000416, y fue presentada a las 14:49:22 del 6 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020429448 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Leticia del Carmen Murillo Sánchez, con cédula de identidad N°4-0196-0706, carné N°28013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100519.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430484 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Katherine Dayana Bustos Morera, con cédula de identidad 2-0715-0933, carné 27308. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100305.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430728 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Mainor Enrique Alfaro Castro, con cédula de identidad N°2-0509-0695, carné N°27280. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100311.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430732 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA MARIA MORALES ALPÍZAR con cédula de identidad 1-1270-0686 carné N°28009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99861.—San José, siete de enero de 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2020430804 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Luis Guillermo Chan Caruzo, con cédula de identidad N°1-1353-0408, carné N°26981. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100636.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020430887 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Carolina Ocampo Pizarro, con cédula de identidad N°1-1460-0137, carné N°27756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°101414.—San José, 23 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430891 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARTHUR JIMÉNEZ LA TOUCHE con cédula de identidad 111790289 carné N°26171. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99642.—San José, catorce de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020430988 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0081-2019.—Expediente 12348.—Compañía La Milagrosa de Zarcero Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Rodríguez Rojas, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 242.695 / 498.983, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020429199 ).

ED-0066-2020.—Expediente 19696.—Barú Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 139.285 / 552.256, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429580 ).

ED-0036-2020.—Exp 19665.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IFDEM en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 139.126 / 552.254 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429582 ).

ED-0144-2019. Exp. 18624P.—Hacienda Pilas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1039 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café y consumo humano industrial. Coordenadas 231.532/496.282 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020429583 ).

ED-0044-2020.—Expediente 19672.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.900 / 557.488 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429585 ).

ED-0073-2020. Exp. 19705.—Coast and River Investments and Discoveries S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.900/557.488 hoja Dominical. Predio Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020429588 ).

ED-UHTPNOL-0006-2020.—Expediente 17192P.—Cadejo Greenhaw Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-312 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 214.650 / 354.240 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—( IN2020429593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0023-2020.—Expediente 10926P.—Grupo Poseidón H.S.P. S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SIN NUMERO en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 211.412 / 356.974 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020429941 ).

ED-UHSAN-0080-2019.—Exp. 19613PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquenque Ecolodge S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 295.802 / 514.015 hoja Cutris. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 295.818 / 513.737 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430036 ).

ED-UHSAM-0082-2019.—Expediente 19616PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Volcán Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 328.456/455.311 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430037 ).

ED-0594-2019.—Expediente 19617PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Canoa Aventura S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 328.524 / 455.233 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430038 ).

ED-UHSAN-0086-2019.—Expediente 19625PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Norflo S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 276.810/461.297 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430040 ).

ED-0595-2019.—Exp. 19621PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de la Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.903 / 501.039 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430392 ).

ED-0596-2019.—Expediente 19623PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de La Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.688 / 509.479 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN20204360393 ).

ED-0034-2020.—Expediente 19666PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Cuatro Equis de Alajuela S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.130/504.451 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430394 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0091-2019.—Expediente 19339.—Edwin Azofeifa Soto solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 112.436 / 599.067 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020428572 ).

ED-UHSAN-0087-2019.—Expediente 19629PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rodolfo Rodríguez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 287.587/504.629 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428840 ).

ED-0040-2020.—Exp. 19670PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101551901 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.066 / 495.387 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429241 ).

ED-0062-2020.—Exp. 19693.—Araucaria S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.465 / 517.657 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429297 ).

ED-UHTPNOL-0027-2020.—Expediente 10591P.—Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S. A., solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-55 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- comercial (locales). Coordenadas 216.650 / 353.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429944 ).

ED-UHTPNOL-0026-2020.—Exp. 8984P.—Olga Delgado Umaña, solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-183 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429947 ).

ED-0496-2019.—Expediente 19470.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de: primero:4 litros por segundo del termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en san isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.470 / 544.410 hoja Tapantí. Segundo: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.330 / 553.900 hoja Tapantí. Tercero: 4 litros por segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.470 / 554.393 hoja Tapantí. Cuarto: 17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y Turístico. Coordenadas 193.839 / 554.123 hoja Tapantí. Quinto:3 litros por segundo del nacimiento termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.474 / 554.385 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información .—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020430600 ).

ED-UHTPNOL-0016-2020.—Expediente 2279.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 294.700/371.500, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020430605 ).

ED-UHTPNOL-0017-2020.—Exp. 4844.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 140 litros por segundo de junio a marzo y 70 litros por segundo en abril del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020430606 ).

ED-UHSAN-0006-2020.—Expediente 19704.—Rolando Esquivel Fernández, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020430950 ).

ED-0398-2019.—Expediente 18408P.—Villaplants Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero N/A, efectuando la captación por medio del pozo IS-1006 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 202.318 / 546.285 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020430961 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 9935-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 38256 y 49769-2015, incoado por Aracely Gerardina Arce Vega, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Salazar Vega y Aracelly Miranda Vega, que el nombre, primer apellido y numero de cedula de identidad de la cónyuge, así como apellidos del padre y segundo apellido de la madre de la misma son Aracely Gerardina, Arce, 9-0067-0426, Arce Hernández y Núñez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020430174 ).

En resolución 391-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte, en expediente de ocurso 60802-2019, incoado por Helen Aracely Sáenz Leyton, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Wanderley Stiff Sáenz Sáenz y Kisha Sayuri Escobar Sáenz, que el apellidos de la madre es Sáenz Leyton.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2020430233 ).

En resolución 583-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 58797-2019, incoado por Marco Aurelio López Calleja Mc Millan, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellido de la madre son Carol Janette Mc Millon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020430238 ).

En resolución 2050-2015 dictada por este Registro a las catorce horas seis minutos del doce de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso 6196-2012, incoado por Mariela Evelyn Estrada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donald José Martínez Estrada, que el nombre de la madre es Mariela Evelyn Estrada.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020430240 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Katherine Melissa Roque Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155822038211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 148-2020.—San José, al ser las 12:13 del 22 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430123 ).

Bernardo Benjamín Rivas Paiz, nicaragüense, cédula de residencia 155811983527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 736-2020.—San José al ser las 10:17 del 29 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430131 ).

Gladis Cristina Escoto Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155801417900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 637-2020.—San José, al ser las 1:06 del 25 de enero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020430168 ).

Aldo Tomás López, nicaragüense, cédula de residencia 155807149114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 631-2020.—San José, al ser las 14:42 horas del 28 de enero de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430177 ).

Lizamara de los Ángeles Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155813906829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 717-2020.—San José al ser las 15:00 horas del 28 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020430181 ).

Jorge Aníbal Rocha Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155817803218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 421-2020.—San José, al ser las 11:30 del 27 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430304 ).

Leyla del Carmen Rivera Guardado, nicaragüense, cédula de residencia 155811068109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 677-2020.—San José, al ser las 3:02 del 27 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430320 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2020, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.

Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 29 de enero.—Lic. Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría.—1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 182385.—( IN2020430457 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

Programa de Compras Período 2020

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2020 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2020427021 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

Plan Anual de Compras 2020

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que la evaluación al programa de compras 2019, el programa de adquisiciones 2020 y sus modificaciones correspondientes a nuestra unidad, se encuentran publicados en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, Dirección de Inspección, Contratación Administrativa.—Licda. Marianela Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2020430460 ).

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Descripción

Código

Cantidad Referenc.

Ud.

Monto

Tiotropio (como bromuro de tiotropio monohidratado) 2.5 microgramos por pulsación solución para aerosol para inhalación oral

1-10-23-7680

1300

UD

¢260.000.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AGM-1022-20.—( IN2020430942 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Plan de Compras 2020

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2020, se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr, así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP.

San José, 20 de enero de 2020.—MBA Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2020426529 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Plan de Adquisiciones Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del año 2020 (fuente financiamiento recursos propios).

Periodo: de enero al 31 de diciembre 2020

(colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2020430629 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

PLAN DE ADQUISICIONES 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2020 del Patronato Nacional de la Infancia, según certificación de recursos PANIDAP-CERT-014-2020.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182531.—( IN2020430671 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2020

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón hace de conocimiento público que el programa de adquisiciones para el período 2020, se encuentra disponible en la página web de la institución en la dirección electrónica: www.sanramon.go.cr según se detalla a continuación: Servicios en Línea / Documentación para trámites / Proveeduría / Plan de Adquisiciones 2020, también va a estar disponible en la Plataforma Electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas del SICOP.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2020429446 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

PROVEEDURIA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020

Por este medio La Municipalidad de La Unión comunica que el Programa de Adquisiciones del año 2020, así como sus eventuales modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en los siguientes sitios web:

    Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: www.sicop.go.cr

    Municipalidad de La Unión : www.launion.go.cr

Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020430592 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el Artículo 6 Principio de Publicidad L. C. A. y el Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2020, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de adquisiciones 2020.

https://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2020/Programa%20Adquisiones%202020.pdf

Ciudad Cortes, Osa, 17 de enero de 2020.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2020429560 ).

AVISOS

BCR PENSIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

 

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

1

Otros servicios de gestión y apoyo

I Semestre

BCR Pensiones

¢107.125.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodirgo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043201901420.—Solicitud 182588.—( IN2020430908 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, con cedula jurídica 3 007 102242, en cumplimiento al principio de publicidad que se establece mediante el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, informa que el detalle del programa de adquisiciones para el periodo 2020 se encuentra disponible. Puede solicitarse al correo ccdr@sarapiqui.go.cr.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.— 1 vez.—( IN2020430669 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000013-01

Contratación de servicios profesionales en Ciencias

Económicas para determinar la aplicación del factor 2.1666

 al ajuste salarial, por cambio en la modalidad de pago de

bisemanal a quincena para los funcionarios de la

Municipalidad de Puntarenas

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Contratación Directa 2020CD-000013-01 “Contratación de servicios profesionales en Ciencias Económicas para determinar la aplicación del factor 2.1666 al ajuste salarial, por cambio en la modalidad de pago de bisemanal a quincena para los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas”.

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 11 de febrero de 2020.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 29 de enero de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.— 1 vez.—( IN2020430597 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA: 2019LA-000008-2503

Servicios de mantenimiento y ornato de zonas

verdes del Hospital de La Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa: que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Eric Gutiérrez Alvarado Coordinador, a.í.—1 vez.—( IN2020430456 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-8101

 El Item único de la compra a la empresa Quality Store S. A.

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2019LA-000011-8101, que por resolución DPIC-0116-2020 de las quince horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Quality Store S. A., precio unitario $5.33, entregas según demanda, ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de enero de 2020.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020430778 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000022-1150

Servicios profesionales para la construcción de protocolos

y flujos de información para la gestión de emergencias

o desastres en la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Price Waterhouse Coopers Consultores S. R. L. – Oferta Uno -Plaza-.

Precio total adjudicado ítem único: $182.500,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020430957 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-1150

Servicios profesionales para la validación, ampliación

y automatización del modelo matemático actuarial,

para la elaboración de proyecciones actuariales de la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Grupo Asesor en Informática S.A. - Oferta Uno -Plaza-.

Precio total adjudicado ítem único: $167.390,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020430958 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-1150

Servicios Profesionales de ingeniería en

diseño, implementación y arquitectura

de redes institucionales

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente licitación de la siguiente manera: Adjudicatario: CONSORCIO EFINIT, S.A.-GRUPO CRG SOLUCIONES, S.A.-Oferta Única–Plaza

Precio unitario subítem 1: $90,00

Precio unitario subítem 2: $100,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020430959 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

 DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UL-CAB

Servicio de seguridad y vigilancia para Sede Central

Secretaría de Actas, con oficio JD-01-002-20 del 28 de enero 2020 informó que Junta Directiva, en sesión ordinaria 49-19 del 17 de diciembre 2019, con Acuerdo 2019-49- 004 aprobó adjudicar la licitación indicada a favor de: Oferta 02 Consorcio Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. y SVSL Sevin Ltda. por un monto anual de ₡106.753.202,07, impuesto al valor agregado incluido; acuerdo ratificado en sesión ordinaria 03-20 del 27 de enero 2020.

San José, 30 de enero 2020.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—( IN2020431048 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN: AGM-SIEI-0088-2020

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-11-1775

Clopidogrel 75mg

Versión CFT 79502

Rige a partir de su publicación

1-10-36-4461

Progesterona 200mg.

Versión CFT 70404

Rige a partir de su publicación

 

Además, me permito solicitarle se sirva realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención La Gaceta 13 de fecha 22 de enero de 2020, tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta el número de la versión de ficha técnica del medicamento, Cloruro de sodio de 0.9%, de acuerdo a lo indicado se solicita realizar la siguiente publicación

Donde dice: versión

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-43-4555

Cloruro de sodio de 0.9%

Versión 73402

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse: versión

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-43-4555

Cloruro de sodio de 0.9%

Versión 73403

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos .—Licda. Alexandra Torres Brenes.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-0088-20.—( IN2020430932 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Registro Proveedores para el año 2020

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que para el periodo 2020, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las compras por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos, formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que puedan ser partícipes en los procesos de contratación.

Ciudad Cortés, 09 de enero de 2020.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020425684 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota, si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 30 de enero del 2020.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020430643 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

COMPRA DIRECTA 2015CD-000113-8101

Procedimiento Sancionatorio-Cobro Daños-Ejecución

Garantía de Cumplimiento

Se efectúa formal notificación a la empresa Proyecto 300V y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879, la parte dispositiva de la Resolución DPI-GL-0036-2020 de las nueve horas del veintitrés de enero del 2020, en el cual se consigna la Resolución Final del Procedimiento Sancionatorio, cobro de daños y Ejecución de Garantia de Cumplimiento instruido en su contra en el Expediente de Compra 2015CD-000113-8101, en los siguientes términos:

“(…) Por tanto: El suscrito en calidad de Director de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base al Informe de Conclusiones rendido por el órgano director, posterior al análisis integral del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Cobro de Daños y Ejecución de Garantía de Cumplimiento instruido en el Expediente de Compra 2015CD-000113-8101, al amparo de los artículos 3, 4, 11, 20, 34,35,93,94, 100 inciso d) y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, resuelvo, lo siguiente: Primero: Al amparo de artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, dictar sanción de inhabilitación contra la empresa Proyectos 300 V y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879, en razón del incumplimiento presentado en la compra 2015CD-000113-8101, específicamente haber efectuado la entrega del proyecto con 219 días de atraso, además de que posterior a la entrega se generaron en la obra, levantamiento y fo desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales. Segundo: Cobrar a la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños ocasionados en razón del incumplimiento, conforme lo indicado por el Área de Laboratorio de Soluciones Parenterales. Tercero: En razón del incumplimiento acreditado ejecutar la garantía de cumplimiento rendida mediante un Certificado de Depósito a Plazo por un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco centavos),Que por tratarse la presente Resolución de un acto final le caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación previstos en la Ley General de Administración Pública, el de Revocatoria ante el suscrito y el de Apelación ante la Gerencia de Logística(...)”. Se le informa a la empresa Proyecto 300 V y V S. A. que la Resolución DPI-GL-0036-2020 completa, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 San José 23 de enero del 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—( IN2020430780 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-01

Servicios de vigilancia contra demanda

para la Municipalidad de Heredia

Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día jueves 20 de febrero de 2020, a las 10 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Heredia, 30 de enero de 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020430601 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria 6418, artículo VI, inciso 7), celebrada el 5 de diciembre de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: con los votos a favor de Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña y Arq. Lucía Artavia Guzmán, se acuerda: aprobar las modificaciones presentadas al Reglamento para la Venta de Planes de Ahorro y Préstamo del SAP con el oficio CCI-01-2019 conocido en la sesión ordinaria 6415 y con las observaciones presentadas en la sesión ordinaria 6418, a saber:

Artículo 9°—Los derechos de suscripción de los planes son directa y expresamente propiedad del INVU, por lo que los suscriptores son clientes directos del Instituto. Todas las personas que suscriban un Plan de Ahorro y Préstamo con el INVU serán parte de su cartera.

El INVU asignará la administración de dicha cartera según lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 10.—En caso de resolución del contrato con un Comisionista, el INVU, con el propósito de evitar el fraccionamiento de dicha cartera, dispondrá de ella de la manera que resulte más eficiente para la Institución.”

Artículo 16.—Prohibiciones para los Comisionistas.

Es prohibido a los Comisionistas:

a.  Alterar las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas.

b.  Retener injustificadamente cualquier solicitud de planes de Ahorro y Préstamo o cualquiera de los documentos complementarios a éstos.

c.  Modificar, restringir o ampliar alguna de las condiciones de los planes que se negocien con las personas suscriptoras.

d.  Ofrecer garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar propaganda, que no estén dentro de los parámetros del plan del Sistema de Ahorro y Préstamo o que sean contrarios a la imagen institucional.

e.  Hacer reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese tramitado por conducto de otro Comisionista Independiente. Cualquier reclamo sobre el particular deberá tramitarlo por medio de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

f.   Presentarse frente a la clientela como representante del INVU con una figura diferente a la de Comisionista Autorizado.

g.  Comprometer la imagen del INVU frente a terceros, que incluye el uso indebido de la marca; emitir opiniones públicas contra el INVU o las personas funcionarias, en cualquier tipo de medio; o recomendar a la clientela actuar en contra de la Institución.

h.  Incumplir el Manual de Uso de Imagen Institucional para Comisionistas Autorizados.

Artículo 17.—Obligaciones del INVU. Son obligaciones del INVU respecto de los Comisionistas:

(…)

f.   Pagar las comisiones que corresponda, en los términos que define el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las cuales serán liquidadas conforme con los porcentajes estipulados, y de acuerdo con el número de planes vendidos o de cuotas recaudadas, según lo determinado en el artículo 18 siguiente.

Artículo 18.—El Instituto reconoce a los Comisionistas las siguientes comisiones en pago de sus servicios planes nuevos del dos por ciento (2%), sobre el monto del plan vendido, en el entendido de que dicha comisión será reconocida en forma proporcional y en relación con las primeras veinte (20), cuotas de ahorro, en cualquier tipo de plan que haya sido efectivamente recaudado e ingresado al INVU.

Según se mantengan las siguientes condiciones:

a.  Esta comisión se reconocerá en aquellos casos donde la contratación con la persona Comisionista Autorizada se encuentre vigente.

b.  Serán inactivos aquellos planes que tengan un tiempo de más de seis meses continuos sin cancelar la cuota de ahorro. Pasado este tiempo el INVU podrá disponer del plan. En caso que el plan continúe inactivo este entrará en estatus de caducidad según lo indique el Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo.

c.  Durante la contratación vigente, serán canceladas aquellas cuotas de planes que se encuentren en el estatus de contrato activo, en caso de ingresar dentro del estatus de inactividad, una vez con esta condición, la comisión dejará de ser cancelada.

d.  Sin perjuicio de lo anterior, terminada la relación contractual comercial por cualquier motivo, se concederá un plazo máximo de 20 meses consecutivos, para reconocer las comisiones correspondientes, siempre y cuando el plan no caiga en la categoría de inactividad, según lo indicado en el inciso anterior. Una vez trascurrido este plazo, el INVU no reconocerá pago alguno.

Art. 18 bis. Opcionalmente y a conveniencia y discreción del Instituto se reconocerá a los Comisionistas, una comisión por recaudo de las cuotas de ahorro del uno punto cinco (1.5%), calculada sobre el monto efectivo gestionado, recaudado e ingresado al INVU, a partir de la cuota veintiuno (21), en todos los planes.”

Artículo 19.—Se considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con los Comisionistas y por tanto conllevan la resolución del contrato, sin responsabilidad para el INVU, previa comprobación de la falta, las siguientes conductas en que incurran los Comisionistas:

a.  Dar gratificaciones o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar sus servicios en forma directa o indirecta.

b.  Prestar servicios a los clientes por medio de otras personas que no hubieran sido autorizados por el INVU, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento.

c.  Promover la venta de planes en representación de otros sistemas de ahorro y préstamo o afines, en perjuicio del Instituto.

d.  Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones reglamentarias o contractuales que rigen su actividad, de dineros o valores que los clientes hayan entregado para ser depositados en las cuentas del INVU.

e.  Retener cualquier plan de ahorro y préstamo o documentos complementarios de éstos.

f.   Instigar, participar como autor o como cómplice, o incurrir en tentativa de defraudación en contra del Instituto.

g.  Incurrir en negligencia o imprudencia reiteradas en la operación técnica de los planes del Sistema de Ahorro y Préstamo.

h.  El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16.

i.   Incumplir la meta en ventas.

Transitorio único: Aquellas personas Comisionistas Autorizadas que cuentan con un contrato vigente con la Institución se les otorgará un plazo de seis meses para reactivar cualquier contrato suscrito con anterioridad, posterior a este periodo la persona Comisionista Autorizada que haya vendido dicho contrato no recibirá comisión sobre dicho plan.

Rige a partir de su publicación.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2020430317 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE VIVIENDA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 0143-2019, Acuerdo G1, celebrada el 17 de diciembre de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos de Vivienda:

(…)

3. DEFINICIONES

(…)

5)  Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 80% del valor del inmueble según el avalúo.

6)  JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

7)  MEP: Ministerio de Educación Pública

(…)

9)  Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional sobre el monto disponible para pignorar en concordancia al monto del crédito.

(…)

12)  Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento, JUPEMA acepta la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la póliza de saldos deudores y la póliza de incendio y líneas aliadas para los créditos de vivienda, que consideren el valor de alguna construcción en la garantía.

13)  Póliza de Saldos Deudores: póliza que se suscribe con alguna aseguradora, debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

14)  Sujeto de Crédito: Los afiliados al Régimen, según los artículos 7 y 21 de la Ley 7531 y sus reformas.

15)  Sucesor: Para efectos de este Reglamento, entiéndase “sucesor” como todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

16)  Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

17)  Uso de suelos: Certificación emitida por la Municipalidad de la localidad donde se ubica el terreno, que indica el uso de este.

4. CUERPO DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO 1

Artículo 1. Sujetos de crédito. Son sujetos de los créditos, fiadores o codeudores regulados por este Reglamento.

Los pensionados y jubilados por derecho propio y los sucesores (según se indica en el apartado definiciones).

Los trabajadores en servicio con nombramiento en propiedad del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud.

Los trabajadores en servicio con nombramiento interino del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud cuyo el nombramiento venza en un periodo posterior a tres meses.

Los trabajadores de centros educativos privados con 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y cuyo nombramiento venza en un periodo posterior a tres meses.

(…)

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

(…)

Artículo 4. Destino de los recursos. Vivienda:

Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de soluciones habitacionales, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de acuerdo con el artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.

Artículo 5. De las condiciones de los créditos.

Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

Programa

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Línea de Vivienda

Hasta 30 años

El monto máximo es de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

Se puede financiar el 100% del crédito considerando lo siguiente:

Hipoteca en primer grado sobre el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:

Tasa básica pasiva publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (TBP) o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.

 

La tasa de interés de los créditos es revisable y ajustable semestralmente o cuando JUPEMA lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales la Junta Directiva aprueba las condiciones de estas, manteniendo el incremento en el estrés de la tasa, determinado por la Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.

El solicitante puede optar por la cantidad de créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.

(…)

CAPÍTULO III

Requisitos

(…)

s)  Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (debidamente comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre las partes.

Los codeudores deben aportar lo dispuesto en los incisos b, c, d y e de este artículo, así como cualquier documento adicional, requerido por la Unidad de Crédito, a fin de resolver la solicitud.

Los codeudores deben contar con nombramiento en propiedad, o interino, con al menos 36 cotizaciones en los últimos cuatro años, ingresadas al Régimen del Magisterio Nacional, deben estar libres de embargos y cuyo nombramiento venza en un periodo posterior a tres meses.

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el Departamento de Crédito y Cobro de JUPEMA o en sus oficinas Sucursales.

CAPÍTULO IV

Garantías

(…)

Artículo 9. De la sustitución de Garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Será potestad de la Dirección Ejecutiva de JUPEMA, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de vivienda, previa recomendación técnica de los profesionales que la Unidad de Crédito designe para el estudio correspondiente y el aval del Comité de Crédito.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

(…)

Artículo 11. Aprobación de los créditos.

Las solicitudes para los préstamos de vivienda son sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito, salvo por los créditos para remodelaciones y cancelaciones a terceros, por montos menores o iguales a ¢15 millones, que son aprobadas por los analistas de vivienda y la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación de este queda sujeta a juicio exclusivo de JUPEMA, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12. Desembolso.

Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se realizan los giros según lo indique el informe técnico del perito contra el avance de obra. Los desembolsos deben solicitarse a la Unidad de Crédito y son verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por JUPEMA.

Para los financiamientos por compra de lote, casa o cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realiza el giro neto del préstamo a la entidad o persona física dueña del bien, por transferencia o por cheque, al momento de la firma de la escritura.

Todo desembolso parcial genera intereses que corren a partir de la fecha de giro y hasta la fecha estimada de finalización del crédito y se cobran anticipadamente al momento de la firma de la escritura o cuando se realice el giro parcial.

El cobro de la cuota completa rige al mes siguiente en que se haya completado el giro del monto total del crédito aprobado, rebajando del último desembolso la o las cuotas necesarias para que el crédito no presente morosidad mientras se inicia la deducción por planilla.

Artículo 13. De la formalización del crédito.

Los créditos pueden ser formalizados, revisados y analizados en la Unidad de Crédito o en las sucursales. Los créditos con garantía hipotecaria se deben coordinar con el notario que JUPEMA designe, según el rol establecido.

(…)

Artículo 16. Gastos de formalización.

JUPEMA cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1% del monto de la operación. Los gastos legales, seguros o cargos, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajan en forma anticipada, al momento de la firma de la escritura.

De los gastos administrativos y de inscripción, quedan exentas aquellas solicitudes cuyo fin es la cancelación de créditos para compra de deuda en otras entidades.

En periodos de feria, según se establezca en el acuerdo de Junta Directiva para las condiciones de estas.

(…)

Artículo 18. Cobro administrativo y judicial.

En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en la normativa respectiva de la Unidad de Cobro.

CAPÍTULO VI

(…)

Disposiciones finales

Artículo 20. Limitaciones de alcance general.

a)  No se aceptan como garantías hipotecarias los terrenos o propiedades en las siguientes condiciones:

i.   Terrenos que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo.

(…)

Artículo 22. Aumentos en tasas de interés.

Cuando por razones de tipo personal o por despido de un trabajador en servicio del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con JUPEMA, la tasa de interés de estas operaciones se incrementa según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplica para los trabajadores en servicio del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión de este, siempre y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su acción de personal, a través de la página oficial del Ministerio. En esos casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebaja al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor debe presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a JUPEMA, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Bach. José Eduardo Mora Villalobos, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. 41923.—Solicitud 178998.—( IN2020424331 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo décimo primero, capítulo nueve de la Sesión Extraordinaria 49-219 celebrada el día 03 de diciembre de 2019, aprobó la publicación del Reglamento del concurso para la selección y nombramiento del Auditor o Auditora Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR O AUDITORA

INTERNA DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Artículo 1º—Inicio del proceso. La Junta Directiva mediante acuerdo firme, ordenará a la Dirección Ejecutiva girar las instrucciones para que la Unidad de Talento Humano,  coordine el concurso interno o público según sea el caso, para la selección de la persona titular en el cargo de Auditor Interno del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, y; conforme con la normativa respectiva, denominada “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de las personas titular auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República” y sus reformas, así como  los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

Artículo 2º—Requisitos mínimos. Los requisitos mínimos obligatorios para ocupar el cargo de Auditor Interno son los establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM.

Artículo 3º—Requisitos adicionales. La Junta Directiva establecerá mediante acuerdo en firme, los requisitos adicionales atinentes para dicho cargo, los cuales deberán complementarse con los requisitos mínimos indicados en el artículo anterior, con la finalidad de establecer un perfil acorde con las prácticas profesionales más recientes para la mejor prestación del servicio.

Artículo 4º—Tipos de nombramientos. De acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de sus nombramientos y sus reformas, la Junta Directiva puede efectuar los siguientes tipos de nombramiento aplicables al cargo de Auditor Interno, a saber:

a)  Recargo de funciones, hasta por tres meses.

b)  Nombramiento interino, hasta por un año, (requiere de concurso interno).

c)  Nombramiento definitivo, (requiere de concurso público).

Artículo 5º—Recargo de funciones. Conforme al inciso a) del artículo anterior, la Junta Directiva podrá acordar el recargo de funciones del cargo de Auditor Interno, hasta por tres meses, en los términos que se establecen en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, mientras se realiza el proceso concursal respectivo, en concordancia con lo establecido en la Resolución R-DC-83-2018 emitida por la Contraloría General de la República a las ocho horas del nueve de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 143, del 13 de agosto de 2018 y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

Artículo 6º—Formación del expediente. Una vez que la Junta Directiva apruebe los términos del concurso para el nombramiento, corresponderá a la Unidad de Talento Humano formar el expediente del concurso interno para el nombramiento interino hasta por un año o del concurso público para el nombramiento definitivo, según sea el caso, para seleccionar y nombrar a la persona titular en el cargo de Auditor Interno del IFAM. Dicho expediente, deberá encontrarse ordenado de forma cronológica y debidamente foliado.

Artículo 7º—Preparación de documentación. Corresponderá a la Unidad de Talento Humano, preparar la documentación del concurso respectivo, a efecto de que la administración gestione ante la Contraloría General de la República, la autorización requerida para el nombramiento del Auditor Interno, sea este en forma interina o en forma definitiva de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución del Órgano Contralor Resolución R-DC-83-2018 emitida por la Contraloría General de la República a las ocho horas del nueve de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 143, del 13 de agosto de 2018 y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

El Departamento Administrativo velará porque la Unidad Talento Humano, cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Selección y nombramiento interino del Auditor Interno

Artículo 8º—Inicio del concurso interno. Se realizará concurso interno si la Junta Directiva decide realizar un nombramiento interino en el cargo de Auditor Interno el cual no podrá superar un año, lo anterior de previo a realizar el nombramiento en forma definitiva.

Artículo 9º—Cartel del concurso interno. Corresponderá a la Unidad de Talento Humano, elaborar el cartel para el concurso interno y remitirlo por medio del Departamento Administrativo a la Dirección Ejecutiva para que esta a su vez, lo remita a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación. Una vez aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo firme, la Unidad de Talento Humano procederá a su divulgación y promoción.

Artículo 10.—Presentación de ofertas. Para participar en el concurso interno, las personas interesadas deberán presentar su respectiva oferta de servicios ante la Unidad de Talento Humano, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del concurso, conforme la información que se indica en el artículo 18 de este Reglamento.

Tanto en el concurso interno, como en el concurso público, no se admitirán ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento, o que se presenten fuera del plazo concedido en el concurso respectivo.

En el caso de simples errores u omisiones, la Unidad de Talento Humano concederá a los concursantes dos días hábiles para subsanarlos.  Si en el plazo señalado, las personas interesadas no subsanaran los errores u omisiones, se entenderá que desisten de su participación.

Artículo 11.—Valoración de ofertas. Las ofertas de servicios serán evaluadas por la Unidad de Talento Humano de conformidad con los criterios establecidos en el capítulo IV de este Reglamento, y conformará un registro de elegibles.

Artículo 12.—Integración de la terna. La terna estará integrada por los concursantes idóneos que obtuvieron la calificación más alta, ordenadas de mayor a menor, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el capítulo IV de este Reglamento.  Para los anteriores efectos, se deben tomar en cuenta las disposiciones que establecen los Lineamientos que se señalan en el artículo 1 del presente reglamento.

La Unidad de Talento Humano, comunicará a cada concursante su calificación individual, así como su posición en la terna.

Artículo 13.—Entrevista. La Junta Directiva o una Comisión Especial designada por ésta, deberá entrevistar a todas las personas idóneas que integren la terna. En caso de que sea una comisión especial la designada para efectuar la entrevista, comunicará mediante informe escrito a la Junta Directiva los resultados obtenidos, fundamentando y motivando dicho resultado.

La Junta Directiva presentará el acuerdo en firme a la Unidad Talento Humano, comunicando el resultado final del concurso público de nombramiento. El acuerdo de nombramiento se tomará según lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y sus reformas.

Artículo 14.—Resultados del concurso interno. El informe con los resultados del proceso de reclutamiento del concurso interno, incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Unidad de Talento Humano a la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva realizará los trámites correspondientes ante la Contraloría General de la República, para obtener la autorización correspondiente.

CAPÍTULO III

Selección y nombramiento definitivo del Auditor Interno

Artículo 15.—Nombramiento interino. Una vez recibido el oficio de autorización por parte de la Contraloría General de la República, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Dirección Ejecutiva efectuará el nombramiento interino de la persona titular de la Auditoría Interna y lo comunicará al Órgano Contralor a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones.

El nombramiento interino será por un plazo máximo de doce meses, salvo cuando haya recargo de funciones, en cuyo caso deberá rebajarse el tiempo de dicho recargo.

Artículo 16.—Inicio del concurso público. La Junta Directiva mediante acuerdo firme, ordenará a la Dirección Ejecutiva, iniciar el proceso del concurso público (externo) para el nombramiento definitivo de la persona titular del cargo de Auditor Interno.

Artículo 17.—Publicación del aviso. La Unidad Talento Humano elaborará el aviso alusivo al concurso público para nombrar a la persona titular de la Auditoría Interna; y, además, coordinará lo pertinente para su debida publicación en uno de los diarios de circulación nacional, en el cual deberá informarse sobre los aspectos relevantes del concurso.

El contenido del aviso alusivo y de la publicación, deberá de ser previamente aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 18.—Presentación de ofertas. Las personas interesadas deberán presentar sus ofertas de servicios ante la Unidad Talento Humano del IFAM, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de apertura del concurso, aportando como mínimo la siguiente información:

a) Hoja de vida, con su respectiva fotografía tamaño pasaporte.

b)  Título(s) académico(s). Presentar original y fotocopia, para su verificación. Los Títulos académicos obtenidos en centros universitarios en el exterior, deben ser previamente reconocidos y equiparados por CONARE.

c)  Certificación del colegio profesional respectivo, en la que se certifique que el concursante es miembro activo, habilitado y al día en el ejercicio de la profesión.

d)  Certificaciones sobre experiencia en el ejercicio del cargo de Auditoría Interna o Externa, en el sector público o privado, emitida por la autoridad o funcionario competente de la institución o empresa respectiva, con especificación del tiempo y detalle de las labores realizadas. Para su validación, es requisito indispensable presentar documentos originales.

e)  Certificaciones sobre el tiempo en que se ha desempeñado en puestos de jefatura, emitida por la autoridad o funcionario competente de la Institución o empresa respectiva. Para su validación, es requisito indispensable presentar documentos originales.

f)  Señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones.

Artículo 19.—Integración de la terna. La terna se integrará con los concursantes idóneos que obtuvieron la calificación más alta, ordenadas de mayor a menor, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el capítulo IV de este Reglamento.

Se deben tomar en cuenta las disposiciones establecidas en los Lineamientos que se señalan en el artículo 1 del presente reglamento.

La Unidad de Talento Humano, comunicará a cada concursante su calificación individual, así como su posición en la terna.

Artículo 20.—Entrevista. La Junta Directiva o una Comisión que ésta designe, entrevistará a todas las personas idóneas que integren la terna y elegirá al candidato que será contratado.

Si la Junta Directiva integrara una Comisión, ésta deberá informar al órgano Colegiado el resultado de la entrevista con el propósito de tomar por acuerdo firme la decisión correspondiente.

La Junta Directiva presentará el acuerdo en firme a la Unidad de Talento Humano, con las calificaciones finales de las personas entrevistadas y, adjuntará los reportes o actas individuales de cada una de las personas candidatas entrevistadas.

Artículo 21.—Resultado del concurso público. El informe final con los resultados del concurso público (externo) incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Unidad de Talento Humano a la persona titular de la Dirección Ejecutiva, para que realice los trámites correspondientes ante la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Nombramiento definitivo. Una vez recibido el oficio de la Contraloría General de la República, en el que se aprueba el concurso público, la persona titular de la Dirección Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles siguientes, realizará el nombramiento definitivo del Auditor Interno y,  lo comunicará al órgano contralor, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones, adjuntando los datos establecidos en la Resolución R-DC-83-2018 emitida por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 143, del 13 de agosto de 2018 y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.

CAPÍTULO IV

Criterios de evaluación de ofertas de servicios

Artículo 23.—Criterios de evaluación. Para la evaluación de las ofertas de servicios para el cargo de Auditor Interno, se establecen criterios básicos para concursar y criterios adicionales de selección.

Artículo 24.—Criterios básicos para concursar. Conforme al artículo 2 del presente reglamento, se establecen como criterios básicos de participación los establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, cuyo cumplimiento cabal le garantiza al aspirante una nota base de 60%.

Artículo 25.—Criterios adicionales de selección. Se establecen como criterios adicionales de selección, los requisitos adicionales establecidos por la Junta Directiva del IFAM, cuyo cumplimiento generará al aspirante, un puntaje máximo de hasta un 40% de la nota final.

La Junta Directiva debe contemplar entre los otros, criterios de selección, los siguientes aspectos:

I.     Estudios superiores.

II.    Capacitación atinente a la gestión de la auditoría o a la formación profesional propia del aspirante.

III.  Experiencia Laboral (en años).

IV.  Experiencia laboral como jefatura.

La distribución valorativa de cada ítem que conforme los requisitos adicionales, debe encontrarse debidamente desglosada en los términos del concurso respectivo.

Artículo 26.—Registro de elegibles. Se considerarán elegibles para el cargo, los oferentes que obtengan una calificación mínima del 80% (ochenta por ciento) en la sumatoria total de todos los criterios de evaluación del concurso correspondiente.

Artículo 27.—Disposiciones finales. Para las disposiciones no contempladas en este Reglamento, deberán aplicarse supletoriamente los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República; el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM”; la “Ley General de Control Interno” y, la “Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM” que, se encuentren vigentes a la fecha de realizar el nombramiento, así como  en general todo el bloque de legalidad.

Artículo 28.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Moravia, 21 de enero de 2020.—MBA. Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020429283 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Nombre

Apertura

1041

104230491

Carlos Luis Sánchez Corrales

14/10/2015

379

4000001021

Caja Chica cerrada sin cliente asignado

25/04/2016

1089

601140033

Jeannette Guerrero Rojas

04/10/2016

358

107430301

Víctor Manuel Calderón Castro

22/03/2017

1035

3101045704

Colegio de Contadores Privados

22/03/2017

1106

103160455

Franco Garita Rojas

20/06/2019

326

700250678

Stewart Antonie

20/06/2019

1023

400610420

Carmen Vindas Villalobos

21/10/2019

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo David Gutierrez Prado, Oficina Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.

Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182225.—( IN2020430337 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Margarita Ramírez Solís, cédula 2-0369-0392 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182207.—( IN2020430324 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marcos Gerardo Abarca Campos, cédula 1-1410-0980 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Ex propietario Luis Alejandro Abarca Campos, cédula 6-0397-0428. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 182208.—( IN2020430326 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Naira Rosa Padilla Gómez, cédula 5-0202-0033 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compra de Productos y Servicios.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 182212.—( IN2020430327 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Rafael Rodríguez Retana, cédula 1-0943-0463 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 182217.—( IN2020430330 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga Marta Estrada Ponce, cédula 5-0274-0288 en calidad de ex deudor y de Mario Alberto Estrada Ponce, cédula 5-0285-0827 y Yorleny Rodríguez Ortega, cédula 5-0307-0478, en calidad de expropietarios, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182218.—( IN2020430332 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Rosita Marín Salazar, cédula 1-0749-0305, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y de Empresa Familia Marín y Marín S.A., cédula jurídica 3-101-468291, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182220.—( IN2020430334 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

2019-331

ASUNTO    Modificación al procedimiento para los contratos de cesiones de derechos de pago en AyA. Acuerdo 2011-302.

Sesión 2019-54 Ordinaria.—Fecha de Realización 17/Sep/2019.—Artículo 5.1-Modificación al procedimiento para los contratos de cesiones de derechos de pago en AyA. Acuerdo 2011-302. (Ref. PRE-J-2019-03385) Memorando GG-2019-02822.—Referencia N°.—Atención Contratación Administrativa, Dirección Proveeduría , Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 19/Set/2019.

JUNTA DIRECTIVA

MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA

LOS CONTRATOS DE CESIONES DE

DERECHOS DE PAGO EN AYA

Resultando:

1°—Que mediante el acuerdo 2011-302, adoptado en la sesión ordinaria 2011-051 del 1 de noviembre del año 2011 se aprobó el procedimiento para los contratos de cesiones de derechos de pago en AYA, publicado en La Gaceta 220 del miércoles 16 de noviembre 2011.

2°—Que dicho procedimiento fue modificado mediante el acuerdo 2015-142, tomado en la sesión ordinaria 2015-018, de fecha 20 de abril del año 2015.

3°—Que durante los años subsiguientes a la última modificación de este procedimiento, se han dado una serie de circunstancias o hechos que han hecho necesaria la revisión de este procedimiento para adaptarlo a esas nuevas circunstancias y mejorar su aplicación a fin de maximizar la utilización de los recursos públicos y eficiencia administrativa. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

1.- El Instituto con el objeto de incrementar la inversión en infraestructura y mejorar y ampliar la prestación del servicio, ha concertado varios préstamos internacionales, algunos suscritos desde ya hace varios años y que se encuentran en ejecución y otros más firmados recientemente y que se hallan en las etapas previas al inicio de su ejecución.

2.- Es ampliamente conocido que uno de los medios utilizados por los contratistas para financiar sus obras, consiste en recurrir a la figura de la cesión de derechos de pago, sea de todo el precio del contrato o bien de determinadas facturas, lo anterior de conformidad con el artículo 36 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

3.- La concertación de estos préstamos y sobre todo su entrada en ejecución, lógicamente incrementa la actividad de contratación administrativa, por ende, la tramitación de cesiones de derechos de pago. Dos contratos de préstamo que en este momento se encuentran en ejecución son los contratos de préstamo N°CR-P4 y 2493/0C-CR, que dan sustento al Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS).

4.- Las funciones de los Profesionales en Derecho que forman parte de la Unidad de Contratos de la Unidad Ejecutora AyA - PAPS y que están descritas el MANUAL AUXILIAR DE PUESTOS PARA LA UNIDAD EJECUTORA AYA, aprobado en el acuerdo de Junta Directiva 2015- 548 de fecha 15 de diciembre del 2015, establecen que son los encargados de asesorar y gestionar en todos los aspectos legales, que envuelven los distintos procedimientos de Contratación Administrativa, en todas y cada una de sus etapas, a nivel institucional, así como la atención de los asuntos de la materia en instancias administrativas, judiciales y arbítrales, por lo que con el objeto de maximizar la utilización de recursos, dada la especialidad del trabajo a que están destinados, resulta necesario incluirlos como entidades encargadas de la tramitación de cesión de derechos de pago, de acuerdo a la competencia que según se indicó supra tienen asignada. Es muy posible que otras Unidades Ejecutoras encargadas de dar ejecución a otros programas, con la debida preparación puedan tramitar cesiones de derechos de pago, que es lo ideal en el tanto son administradores de los contratos, y que conocen o conocerán en detalle los aspectos de ejecución de sus contratos, aspecto muy importante para fundamentar la interposición de la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado. La inclusión de la Unidad Ejecutora AyA – PAPS y eventualmente su aplicabilidad a otras unidades ejecutoras, implica realizar modificaciones a varios artículos del procedimiento.

5.- La Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha emitido el informe DMR-DAR-INF-017-2019, denominado “ANÁLISIS EX POST SOBRE REQUISITO DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS EN ESCRITURA PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, de fecha 12 de abril 2019, elaborado con el objeto de resolver una denuncia interpuesta por la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, ante el posible incumplimiento a la Ley 8220 y su reforma, por la solicitud del requisito del contrato de cesión de créditos en escritura pública, por parte de las proveedurías de la Administración Pública Centralizada.

Lo anterior, con fundamento en el “Procedimiento Cesión de derechos de pago mediante la suscripción de contrato” resolución AP-03-03 del Ministerio de Hacienda, en donde la mencionada Dirección de Mejora Regulatoria, concluyó que: “Con base en los argumentos de derecho esgrimidos y a la luz la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 y su reforma del 11 de marzo del 2002 y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 11 de marzo del 2002 y su reforma, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC publicado en el Alcance 36, Gaceta 60 del 23 de marzo del 2012; se emiten las siguientes conclusiones: a) Que para la cesión de créditos no es exigible que sea presentada, ante las proveedurías de la administración pública en escritura pública, ya que no existe una norma que obligue a realizarlo únicamente mediante ese medio. Es posible comprobar la cesión de crédito en contrato privado y con autenticación de firma, como único requisito”. Si bien dicho criterio es vinculante para la Administración Central, para las Administraciones Descentralizadas y entes Autónomos tiene carácter de recomendación, sin embargo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución pública también se encuentra obligada a buscar la simplificación de trámites siempre que ello sea posible.

6.- Finalmente, los medios electrónicos para notificaciones, las modificaciones en los horarios institucionales y la eliminación del procedimiento de compra denominado FT hacen necesario que se realicen las modificaciones que de seguido se exponen.

Todo lo anterior, hace necesario una revisión integral del Procedimiento para los Contratos de Cesión de Derechos Económicos en AyA, y al efecto se reforma el citado Procedimiento de la siguiente manera: Por tanto,

Se modifica de la siguiente manera el Procedimiento para los Contratos de Cesión de Derechos de Pago en AyA de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS DE

CESION DE DERECHOS DE PAGO EN AYA

Artículo 1°—El presente procedimiento es aplicable, sin excepción, a toda persona física o jurídica que posea derechos de cobro cuyo pagador sea AyA, surgidos en virtud de un contrato administrativo de obra pública, servicios o suministros eficaz, originado por adjudicaciones de procedimientos ordinarios de contratación administrativa o de procedimientos de excepción, y los ceda a un tercero, sea este persona física o jurídica.

Artículo 2°—Los cesionarios o el cedente (Personas físicas o jurídicas) deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos:

1.  Contrato de cesión de derechos de pago en documento privado autenticado por abogado.

2.  Carta del cedente o de su representante legal, en original, solicitando el trámite de la cesión con indicación clara del número de licitación, contratación directa, procedimiento de excepción o contratación autorizada, así como correo electrónico para recibir notificaciones. En el documento deberá indicarse muy claramente si lo que cede es el pago de una o varias facturas o bien el pago de todas las futuras facturas que se vayan a emitir con fundamento en la ejecución de ese contrato.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad o cédula jurídica del cesionario.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad o cédula jurídica del cedente.

5.  Fotocopias de las cédulas de identidad de las personas autorizadas por el cesionario para el retiro de los pagos.

6.  Documento emitido por el cesionario en el que se indica la información relativa a las cuentas corrientes del mismo para depósito, transferencia o pago electrónico. En este caso no aplica el requisito 5 anterior.

7.  Fotocopia de la factura, orden de trabajo, pedido, contrato, avance de obra, entre otras, a que se refiere la cesión de derechos de pago.

8.  Certificación notarial o registral vigente (no más allá de un mes de expedida), en original o fotocopia certificada notarialmente, del poder con que cuenta el apoderado (a) del cesionario  y del cedente.

El cedente y cesionario son responsables de la veracidad de la información y documentación presentada, ésta se tendrá como presentada bajo la fe de juramento.

En caso de que se omita cualquiera de los requisitos citados, o exista cualquier error en ellos, dentro del plazo de tres días se prevendrá al cesionario que subsane el defecto en el plazo de 24 horas, si dicha subsanación no se presenta en el plazo fijado, se rechazará en todos sus extremos el contrato de cesión, sin responsabilidad para el AyA. Cualquier error en la indicación de los datos antes citados, será responsabilidad exclusiva de las partes que conforman el contrato de cesión.

Artículo 3°—El horario de recepción del contrato de cesión y sus anexos en todas las oficinas indicadas en el artículo 4 de este cuerpo de normas, es de 7:45 a.m. a 11:30 a.m., únicamente los días miércoles de cada semana. Si la fecha de recepción cae en día inhábil en Costa Rica o no pudiere llevarse a cabo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la Administración, la fecha de recepción se entenderá trasladada al día hábil siguiente bajo el mismo horario anterior. La recepción de la documentación para análisis no implica de ningún modo su aceptación ni compromiso de pago al cesionario.

En la Unidad Ejecutora PAPS el horario de recepción del contrato de cesión y sus anexos, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:15 p.m.

Artículo 4°—Los documentos deberán ser presentados indispensablemente según la sede institucional en la cual fue tramitado el procedimiento contratación, de acuerdo a lo siguiente:

1.- Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, sita en San José, Pavas diagonal al Cuerpo de Bomberos, Módulo C, piso 3, para los procedimientos tramitados en la sede central del AyA.

2.- Unidad Ejecutora AyA – PAPS sita en Oficentro Galicia, ubicado en San José La Uruca frente a la Fábrica Pozuelo 4° piso.

3.- Fondo de Trabajo Región Metropolitana sita en San José Avenida 10 Calles 7 y 9 Barrio Chino, para los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDM y compras por la modalidad de Caja Chica.

4.- Fondo de Trabajo Región Central sita en el Cacique de Alajuela del Casino Fiesta 150 metros al Oeste, para los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDC y compras por la modalidad de Caja Chica.

5.- Fondo de Trabajo Región Pacífico Central, sita en Puntarenas, El Roble, Plantel Socorrito, contiguo al Colegio Técnico Profesional, para los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDP y compras por la modalidad de Caja Chica.

6.- Fondo de Trabajo Región Chorotega sita en Liberia del Cuerpo de Bomberos 100 metros al Este, para los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDG y compras por la modalidad de Caja Chica.

7.- Fondo de Trabajo Región Huetar Atlántica, sita en Limón centro. Barrio Roosevelt 50 metros Norte y 100 metros Oeste del Registro Civil, para los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDH y compras por la modalidad de Caja Chica.

8.- Fondo de Trabajo Región Brunca, sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 100 metros oeste y 225 sur de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., para los procedimientos tramitados cuyas siglas sean: CDB y compras por la modalidad de Caja Chica.

Cualquier excepción a los procedimientos de contratación, que no corresponda a ninguna de las unidades indicadas anteriormente, será presentado en el Área Legal de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica.

Si producto de algún cambio de legislación, circunstancia o procedimiento, genera discusión o conflicto sobre a cuál dependencia del Instituto corresponde tramitar la cesión, la Dirección Jurídica tendrá competencia para resolver la misma.

Artículo 5°—El Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las cesiones, una vez recibida la notificación de la cesión procederá de inmediato a informar, a través de correo electrónico, al área financiera correspondiente sobre el contrato de cesión recibido y el Área Financiera procederá a bloquear de inmediato el pago de la factura comercial del cedente (si ésta ya ha sido presentada al área financiera), hasta tanto se analice el contrato de cesión, así mismo, informarán de lo anterior al Administrador del Contrato también por correo electrónico o al Ingeniero a cargo del Proyecto en el caso de las Unidades Ejecutoras, a los efectos de que en el plazo de dos días hábiles, informe sobre el estado de ejecución del contrato a que se refiere la cesión, si este ha dado inicio o no, si se ha ejecutado apropiadamente y de acuerdo a los términos de la contratación, si existe impedimento alguno para el pago de la factura o facturas cedidas, si las mismas fueron remitidas o no al Área Financiera y si las mismas están sujetas o no a deducciones por concepto de multas o cláusulas penales o alguna otra deducción.

La labor del Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las cesiones consistirá en verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2.

Los Fondos de Trabajo regionales contarán con asesoría del área legal de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica del AyA, en aras de respetar las regulaciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 6°—Para la revisión del contrato de cesión y sus anexos, las unidades indicadas en el artículo 4 anterior, contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación en el lugar correspondiente. En caso de que el contrato de cesión sea presentado en alguna otra dependencia institucional del AyA, el citado plazo empezará al día hábil siguiente de su recibo en el área que disponen las normas de este Procedimiento.

Artículo 7°—Una vez revisado el contrato de cesión, el Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las cesiones, según corresponda, notificarán a la dirección de correo electrónico indicado en el contrato de cesión o carta de remisión del mismo, de la tramitación correcta del contrato ante el área financiera respectiva, realizando a las partes las advertencias contenidas en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De acuerdo a los resultados de la revisión, podrá prevenirse la subsanación de errores u omisiones o comunicarse el rechazo del contrato de cesión.

Artículo 8°—En caso de no encontrarse defectos en la documentación o subsanados estos debidamente, el Área, Fondo o Unidad Ejecutora competente para la tramitación de las cesiones, remitirán, mediante memorando, el contrato de cesión revisado al área financiera respectiva, a efecto de que se considere para efectos de pago al cesionario, una vez que la parte técnica del AyA encargada de la función de Administrador del Contrato, indique que el contratista ha cumplido a cabalidad y en forma, con sus obligaciones contractuales con el AyA según la etapa correspondiente del contrato, operando en caso contrario la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado con la Institución. Lo anterior por cuanto, únicamente la unidad o funcionario establecido en el cartel del procedimiento de contratación o en el contrato administrativo suscrito entre el contratista y el AyA, es el competente para otorgar recibidos a satisfacción del objeto contractual y por  ende de autorizar los pagos respectivos al contratista.

Artículo 9°—Cualquier pago realizado a nombre del cedente, antes de la notificación formal del contrato de cesión, completa y correcta, surtirá efecto liberatorio para el AyA.

Artículo 10.—Para dejar sin efecto, parcial o totalmente, un contrato de cesión de derechos de pago presentado ante el AyA, las partes deberán aportar original o fotocopia certificada notarialmente del contrato de liquidación de la cesión de derechos económicos, así como carta del cedente o de su representante legal, en original, indicando la voluntad de las partes.

Artículo 11.—Se autoriza a la Dirección Jurídica para que en lo futuro efectúe las modificaciones que estime convenientes a este Procedimiento o bien establezca los controles adicionales que se requieran, a efecto de lograr mayor celeridad y seguridad jurídica, en el desarrollo de estos trámites, debiendo informar a la Junta Directiva de la actuado. Lo anterior incluye la posibilidad de designar a otras áreas, direcciones o unidades ejecutoras del AyA para la recepción y tramitación de cesiones de derechos económicos.

Artículo 12.—Este procedimiento rige a partir del aviso a los proveedores de que el mismo puede ser accesado en la página web de la Institución. Dicha publicación se realizará, por una sola vez, en el periódico oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—( IN2020430169 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente M0454-STT-AUT-01190-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-026-2020 que otorga título habilitante a Metrocomunicaciones Inet Limitada, cédula jurídica 3-102-757258. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-026-2020.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. 4302-2020.—Solicitud 182590.—( IN2020431004 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/566-2019.—Puntarenas, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al INCOPESCA en su artículo 5, inciso g) la competencia de “Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.” En este sentido, el INCOPESCA tiene la potestad legal de crear nuevas categorías de licencias de pesca adicionales a las que se encuentran en la Ley de Pesca y Acuicultura, de conformidad con los criterios técnicos correspondientes y en atención de las necesidades del país, del ambiente y del sector pesquero.

2º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura condiciona en su artículo 103 al INCOPESCA a otorgar las licencias de pesca de conformidad con la disponibilidad y conservación de los recursos hidrobiológicos, así como de las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.

3º—Que de forma práctica, gente unánime, la literatura especializada internacional y las organizaciones internacionales reconocen las ventajas del arte de pesca conocida como Green Stick, siendo que su implementación trae aparejada beneficios en el ambiente, en los recursos pesqueros y en el sector pesquero.

4º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, indica en sus definiciones que la pesca comercial avanzada se lleva a cabo por medio del arte de pesca de palangre, mientras que la pesca comercial de mediana escala no se limita a un arte de pesca determinado. Siendo que el Green Stick se considera un tipo de pesca de palangre, tanto la pesca comercial de mediana escala como avanzada son compatibles con el arte de pesca conocido como Green Stick.

5º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tampoco establece que la pesca turística se encuentra asociada a un único tipo de arte de pesca, por lo que también resulta compatible con el Green Stick, siempre y cuando se cumplan los requerimientos técnicos que el INCOPESCA establezca para tal efecto.

6º—Que la implementación del Green Stick en Costa Rica es beneficioso para el ambiente, los pescadores y sus familias, así como el desarrollo económico del país, pero debe darse de manera controlada para que exista un verdadero acceso a los recursos y beneficios de la actividad pesquera de forma participativa y solidaria en relación con todas las personas que componen el sector de pesca.

7º—Que mediante el acuerdo AJDIP/ 165-2018 se aprobó por parte de Junta Directiva dar un plazo de 12 meses para que embarcaciones de las flotas de media, avanzada y turística pudieran solicitar al INCOPESCA adicionar a su embarcación el arte de Green Stick; o cambiar por completo el palangre tradicional por el arte denominado Green Stick, del uso del arte conocido como Green Stick.

8º—Que el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., dio criterio técnico positivo según el oficio DGT-192-2019, a las peticiones del sector palangre, presentadas por el señor Mauricio Gonzales para la modificación del acuerdo AJDIP/165-2018. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA, ACUERDA:

1º—Modificar el acuerdo AJDIP/165-2018 para que se lea de la siguiente manera:

1.1-Definición del arte de pesca denominado ‘Green Stick’.

Se acuerda adoptar la siguiente definición del arte de pesca conocido como ‘Green Stick’ o ‘Palo verde’: El Green Stick es una técnica de pesca de palangre, que se realiza desde una embarcación, en la que se ha instalado una caña o palo de entre 7,3 metros a 14,6 metros de altura, aproximadamente. De esta caña se tensa una línea madre de monofilamento mediante el arrastre de una estructura de madera. Unos señuelos cuelgan de la línea madre mediante reinales que se hacen danzar o brincar en la superficie del mar. La siguiente imagen proporciona una ilustración gráfica del arte de pesca:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Figura 1. Ilustración de un green stick. Fuente: modificado de Bailey Farnsworth/The Pew Charitable Trusts (http://safinacenter.org/2016/06/fishing-gear-101-greenstick-gear-buoygear- innovative-way-fish-tuna-swordfish/).

El Green Stick podrá ser utilizado para la pesca de las siguientes especies únicamente: atún aleta amarilla (Thunnus albacares), atún patudo (Thunnus obesus), atún barrilete (Katsuwonus pelamis), pez espada (Xiphias gladius) y dorado (Coryphaena hippurus). Cuando se dé la captura de especies de interés no comercial como tortugas, aves o mamíferos marinos, estas deben ser liberadas

1.2-Aprobación de cambios en el arte de pesca de palangre a Green Stick.

Se aprueba para que de manera permanente desde la publicación de este Acuerdo, cualquier interesado que posea una licencia de pesca con palangre, sea de pesca comercial de mediana escala o de avanzada, pueda solicitar al INCOPESCA adicionar a su embarcación el arte de Green Stick; o cambiar por completo el palangre tradicional por el arte denominado Green Stick.

3º—Para tal efecto, los interesados deberán cumplir con todos los requisitos que el INCOPESCA establezca para tal efecto. A estas embarcaciones se les autorizará llevar entre 8 y 10 seis señuelos con sedales unidos a caña y carrete o cabrestante. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una embarcación que utilice el Green Stick porte y utilice otras artes de pesca en la misma embarcación, salvo por el palangre tradicional y la caña de mano.

1.3-Aprobación para implementar el Green Stick en la pesca turística.

Se acuerda que cualquier interesado que posea una licencia de pesca turística pueda implementar el Green Stick como arte de pesca en su embarcación. A estas embarcaciones se les autorizará llevar hasta tres señuelos con sedales unidos a caña y carrete manuales. No podrán utilizar cabrestante o winche hidráulico como parte del equipo de Green Stick. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una embarcación que utilice el Green Stick porte y utilice otras artes de pesca en la misma embarcación, salvo por la caria de mano.

2º—Dejar sin efecto el acuerdo AJDIP/165-2018.

3º—Artículo 6º—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.— 1 vez.—( IN2020429990 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Sáenz, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Ana Teresa Zamora Sáenz, cédula 04-0063-0171

Beneficiarios:  Adela Zamora Sáenz, cédula 04-0049-0172

Óscar Zamora Sáenz, cédula 04-0105-0858

Guido Zamora Sáenz, cédula 09-0013-0159

Marta Isabel Zamora Sáenz, cédula 04-0111-0565

Lote 80, bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2270, recibo 1826, inscrito en folio 61 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de marzo de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios. 1 vez.—( IN2020428575 ).

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de León Jiménez José Ángel, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Antonio Gerardo León Benavides, cédula 0203740638

Beneficiarios:   Diego León Carvajal, cédula 0401980337

Luis Roberto León Carvajal, cédula 0402150834

Olga Carvajal Soto, cédula 0401330292

María del Rosario León Benavides, cédula 0202970224

Rosa María León Benavides, cédula 0202890954

Laura Raquel Valerio León, cédula 0110520167

Karla Valerio León, cédula 0401790164

Lote 52 Bloque A, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 51 recibo 104571, inscrito en folio 16 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de enero del 2020, acuerdo tomado en sesión ordinaria 454-2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020430084 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 124-2020

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos (as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria 124 -2020, a celebrarse el día sábado 07 de marzo del 2020; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del Día:

1.  Revisión y aprobación final del Perfil del Psicólogo(a) Clínico(a) General.

2.  Liquidación presupuestaria 2019.

3.  Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para comité permanente de personas jubiladas.

4.  Informe de la Auditoría Externa.

07 de marzo 2020.—M.Ps. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2020429366 ).               2. v. 1.

CONDOMINIO CENTRO

COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

Condóminos del condominio

Centro Colón-Asociación de Copropietarios

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 30 piso, salón I, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2020, en primer convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas que tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretarios ad hoc. 2.- Informe de la administración y de las cuentas de administración del periodo 2019. 3.- Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario parta el periodo 2020 (hasta febrero 2021) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de anticipación a la asamblea en la oficina de la Administradora. 4.- Nombramiento de secretario de actas, tesorero y vocal II por 2 años, a quienes se le vence el plazo de su nombramiento. 5.- Conocimiento y aprobación del presupuesto extraordinario para la construcción de la plataforma vertical para darle accesibilidad al piso 3 mezanine según ley 7600 por un coto de ¢11.946.000,00 ($21.400,00) el plazo para su pago y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo y/o autorizar el financiamiento de los mismos. 6.- Conocimiento y aprobación del proyecto y presupuesto extraordinario para la impermeabilización azotea de la torre, con un costo de $23.730.00, el plazo para su pago y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo y/o autorizar el financiamiento de los mismos. 7.- Cierre de asamblea. Podrán estar presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada notarialmente.—San José, 28 de enero del 2020.—Walter Valverde Madrigal, Presidente, Junta Administrativa.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020430589 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S.A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en sus instalaciones., en el Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10 horas del 07 de marzo del 2020. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quórum.

2.  Informe de la presidencia de la junta directiva.

3.  Informe y aprobación de estados financieros a u ditados período fiscal 2018-2019.

4   Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

5.  Nombramiento de junta directiva.

6.  Nombramiento de órgano fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, hasta los tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 03 de marzo del 2020, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los estados financieros auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 29 de enero del 2020.—Ing. Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2020430712 ).

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA ALTOS DE GUARARÍ

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

A los socios de la Sociedad de Usuarios de Agua Altos Guararí, cédula jurídica 3-107-418071, se les convoca a asamblea general de socios, que se celebrará a las 8:30 horas del día 15 de febrero del 2020, en su domicilio social, sobre Calle Las Lomas, para discutir y votar los siguientes puntos:

Modificar los estatutos sociales de la compañía para crear un comité de vigilancia conformado por dos miembros y nombrar a los miembros del comité de vigilancia.

Dar a conocer, el estado del proyecto de acueducto y propuesta de estructura legal y administrativa sobre la entrega de la concesión y su correspondiente administración a la ASADA de Carrizal y los avances de la última reunión con el Ministerio de Ambiente y Energía, Departamento de Aguas.

Se comunica a los socios que para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria bastará la presencia de la mayoría simple de los socios de la sociedad. En caso de que no se cumpla con el quórum requerido por los estatutos en la primera convocatoria, quedan debidamente convocados para la celebración de la asamblea general en segunda convocatoria, la cual iniciará una hora después con cualquier número de socios presentes. Es todo.—Jorge Chaves, Presidente, Alejandra Morales, Secretaroia.—1 vez.—( IN2020430771 ).

VISTAS DE POASUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julius Paul (nombres) Landell-Mills (apellidos), de un único apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San José, Escazú, y portador de la cédula de residencia número 182600069312; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vistas de Poasuno Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-625223, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris & Asociados; procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios el día 19 de febrero de 2020. Es todo.—San José, 31 de enero de 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020431002 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Se informa que, mediante acuerdo de Junta Directiva de la sesión extraordinaria número 02-01-2020 celebrada a las diecinueve horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se acordó dejar sin efecto la convocatoria a asamblea general extraordinaria 124-2020 a celebrarse a las del día 01 de febrero del 2020, en las instalaciones del Colegio.—M.Ps. Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1 vez.—( IN2020429368 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL CIELO

El Condominio Residencial El Cielo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, solicita por extravío, la reposición de su libro de: Actas de Asamblea y Cajas.—San José, 17 de enero del 2020.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—( IN2020428426 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BLUE SHOOTING STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el presidente de la sociedad Blue Shooting Star Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-414046, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429910 ).

PERSONAL ESPECIALIZADO PARA EJECUTIVOS S. A.,

Yo Jeannette Espinoza Innecken, cédula 1-0769-0937 en mi calidad de presidente de la sociedad Personal Especializado para Ejecutivos S. A., cédula jurídica 3-101-184112, solicito a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los Libros Legales ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Condominios.—San José, 15 de enero 2020.—Jeannette Espinoza Innecken, Presidenta.—1 vez.—( IN2020429989 ).

DESARROLLADORA LA ABUELA S. A.

La compañía Desarrolladora La Abuela S. A., informa del extravío de los libros legales, y procede con la reposición de los mismos.—San José, 28 de enero del 2020.—María Liliana Sánchez Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020430015 ).

MUEBLES Y PANELES LIVA DE SARCIII

La compañía Muebles y Paneles Liva de Sarchí, SA informa del extravío de los libros legales, y procede a solicitar la legalización de libros ante el Registro Nacional.—San José, 28 de enero del 2020.—María Liliana Sánchez Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020430019 ).

AGROPECUARIA EL VENADO LAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que la sociedad Agropecuaria El Venado Lazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108664, procederá con la reposición de tres libros de Actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San José, 22 de enero del 2020.—Guido Lazo Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020430025 ).

CLÍNICA DENTAL EDGAR BARRANTES S. A.

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración de la sociedad Clínica Dental Edgar Barrantes S. A. por haberse extraviado.—Alajuela veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020430045 ).

INVERSIONES GONZÁLEZ PEÑA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones González Peña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020430085 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Eric Riba Sibaja, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y nueve-cero doscientos noventa y tres, como subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ostentando la representación legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de registro de socios, asamblea de socios y actas de junta directiva.—San José, 27 de enero del 2020.—Eric Riba Sibaja, Subgerente.—1 vez.—( IN2020430112 ).

CARVAJAL SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mayela Solano Ulate, cédula número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno, como apoderada generalísima sin límite de suma de: Carvajal Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ciento setenta y dos, informo que el libro de: Registro de Socios, fueron extraviados en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 25 de octubre del 2019.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020430132 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

INFORMA

Que la Junta Directiva en Sesión 04-2020, celebrada el 27 de enero del 2020, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:

Acuerdo 05-04-2020: Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢26.000,00 (veintiséis mil colones exactos) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y en firme

POR JUNTA DIRECTIVA

Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba     Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce

Presidente                                          Secretario

San José, 28 de enero del 2020.—Ing. Agr. Rodrigo Ríos Barboza, M.Sc. Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020430133 ).

CONDOMINIO BELÉN VEINTINUEVE I TURÍN S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de Condominio Belén Veintinueve I Turín S. A., cédula jurídica 3-101-265370. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 28 de enero del 2020.—Marco Vinicio Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2020430166 ).

QUEBRACHO ASESORES SRL

Ante esta notaría mediante escritura número 230-21 otorgada a las 11:00 del 24 de enero de 2020, se solicita la reposición por perdida de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Quebracho Asesores SRL.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2020430187 ).

INVERSIONES FAMILIA ALPIZAR ABARCA

SOCIEDAD ANONIMA

Por escritura número dos, autorizada en esta notaría, a las once horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios o libro de actas del consejo de administración, de la compañía Inversiones Familia Alpízar Abarca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setenta noventa y seis cuarenta y ocho.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430214 ).

ASILANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asilana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-220005, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente libro legal tomo número uno: Actas de Asamblea General, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061009574754.—San José, 17 de enero de 2020.—Teresa Apuy Chan, Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020430252 ).

INMOBILIARIA GALEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos once del veintiséis de enero de dos mil veinte, que consta en mi tomo segundo, se solicita al Registro Nacional la legalización de libros de la sociedad Inmobiliaria Galeón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro por extravío.—San José, veintinueve de enero dos mil veinte.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2020430281 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

RURAL DE COLINA DE CHOMES

Yo Mainor Novoa González, con cédula de identidad seis-doscientos treinta y seis-novecientos diecisiete en su condición de Presidente y Representante legal de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Colina de Chomes, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno cinco ocho tres seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro del tomo dos, de acta de asamblea general, el cual fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Puntarenas, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Minor Novoa González.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430296 ).

PELITO AGRÍCOLA S.A.

Pelito Agrícola S.A., cédula 3-101-637428, representada por el señor Geordy Hernandez Quirós, hace constar de la reposición que se hace de los Libros de Asamblea y Registro de Socios. Quien se vea afectado puede manifestar su oposición al Área de la Administración Tributaria de Heredia, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020430318 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito José Félix Schifter Cyranowicz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, portador de la, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-cero ochenta, en su condición de representante legal de las sociedades: Schifter y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101658171, 3101784263 Sociedad Anónima, Rosejo Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080980, Los Chorros Joseros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389891, El Remanso Jorose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390151, Mis Dos Chiquitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390150, Corto Circuito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077820, Southem Landmarks Construction And Developments C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101449557, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado Actas de Registro de Socios y Asamblea General de Socios se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 29 de enero del 2020.—José Félix Schifter Cyranowicz.—1 vez.—( IN2020430357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 15-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 20 de enero de 2020, se protocoliza acta de Sueños Eternos Chamberlain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607414, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—( IN2020428503 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gynopharm Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—( IN2020429535 ).

Por escritura número 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Multifrío S.A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2020429831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 141 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmacafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-284382, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula de capital social en los estatutos sociales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—( IN2020428639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento tres, de las diez horas del tres de enero del dos mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Lara y Fernández de Alajuela S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco dos cero uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2020425684 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 106-6 de las 12:15 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-638434 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-638434, por medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020424284 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se disuelve la empresa MBS Capital Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve seis cinco siete, por acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 13 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020425219 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:50 horas del 11 de enero de 2020; se modificó el pacto constitutivo de CV La Guaria Manuda S.A.; cédula jurídica: 3-101-104357. Domicilio Social: Alajuela, Central, distrito Alajuela, sector oeste de calle Ancha, Urbanización Babiera, de la entrada principal, 100 oeste, 50 sur, 100 suroeste, casa 34-C. Aumento capital social a la suma de: seiscientos mil colones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020425255 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinte, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diversiones y Entretenimientos Latinoamericanos (DELA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos noventa y siete, Otty EVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos noventa y seis, dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas, sobreviviendo la primera. Se reforma el capital social.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 2288-6464, Notario.—1 vez.—( IN2020427917 ).

La suscrita Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, notaria pública, hace constar que en conotariado con Jenniffer María Salazar Ramírez, mediante la escritura número cuarenta y seis, del diez de diciembre del dos mil diecinueve del tomo uno del protocolo de la segunda, se constituyó la sociedad denominada Feelthetickets Sociedad Anónima, con un capital social de dos mil quinientos dólares americanos, ostentando la representación de dicha sociedad el señor Barney Vaughan.—Lic. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020428128 ).

Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada a las siete horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Consorcio ISIVEN-Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres ocho seis siete.—San José, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020429732 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fia Land Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú 24 de enero del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020429882 ).

Compañía Zen de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262492, sociedad domiciliada en San José, avenida 1, calles 29 y 33, casa 3144, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 15:00 horas del 21 de enero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373.—28 de enero del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429883 ).

En mi notaría, al ser las doce horas del doce de noviembre de dos mil diecinueve; por acuerdo unánime de los socios, se disuelve la entidad denominada Opciones Empresarias LMU Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento dieciséis. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429884 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 27 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Sed Total Setol S.A., Plantel Búfalo Comesa S.A., Hacienda María de las Flores S.A. y 3-101-675269 S.A., prevaleciendo Sed Total Setol S.A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente Sed Total Setol S.A.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020429885 ).

En San José, ante esta notaría, a las 16:00 del 27 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Blue Franwe S. A., Yellow Franwe S. A., y Green Franwe S. A., prevaleciendo Green Franwe S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Green Franwe S. A.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020429886 ).

Por escritura 91 y por acuerdo de socios, acuerda disolver la entidad denominada: 3-101-543233 Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del 28 de enero del 2019, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020429887 ).

Compañía Zaza de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262493, sociedad domiciliada en San José, Avenida 1, calles 29 y 33, casa 3144, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 8:00 del 15 de enero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—28 de enero del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020429889 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Finca G C de Belén S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento setenta y nueve, por los que se modifican la razón y el domicilio sociales.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Esteban E. Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020429890 ).

Flora y Paco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero cuatro cuatro cuatro, comunica que modificó la cláusula sétima del Acta Constitutiva y nombró nuevo Secretario y Fiscal.—Belén Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020429891 ).

La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 46-4 de las 14 horas con 10 minutos del 28 de enero de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Sharon Johana S.A., cédula jurídica 3-101-270112, por medio de la cual se reforma la siguiente cláusula: domicilio social. Es todo.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429892 ).

Por escritura otorgada a las veintidós horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Joya de Puerto Nuevo Domm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos treinta, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020429893 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veintiocho de enero, dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de la entidad Marad Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, dieciocho horas del quince de enero del dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 23 de enero del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Juelser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744529; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 12 horas del 28 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020429895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 10 minutos del 28 de enero del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominarla Star Red de White Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 326557; disolución de dicha sociedad. Teléfono: 2227-0679.—Es todo, a las 11 horas y 10 minutos del 28 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020429896 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 28 de enero del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada O y S Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671736. Disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas del 28 de enero de 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020429897 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas quince minutos del veintiocho de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gavilanes Azules de Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-361680, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, veintiocho de enero del 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429898 ).

La suscrita notaria pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 45-4 de las 13 horas con 50 minutos del 28 de enero de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Hijos de Fausto Rojas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249072, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429899 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio de la Tempestad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020429901 ).

Por escritura de las 11:00 del 27 enero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de 3 101 694084 S. A., cédula jurídica 3 101 694084, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 27 enero del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020429904 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero se reforman las cláusulas Segunda y Sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Mazinaw Investments S.A., cédula jurídica 3-101-790739. Es todo.—Jacó, 28 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se nombra presidente y secretario y modifica cláusula de administración de Operadora BW de Costa Rica SOA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429906 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero se reforman las cláusulas segunda y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Deerock Staffing S. A., cédula jurídica 3-101-790558. Es todo.—Jacó, 28 de enero del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429907 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veintidós de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Interiorismo Creativo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020429908 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del notario público Eduardo Vega Hidalgo, carné 26225, a las 14 horas del sábado 25 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luzque de Copal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548387, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, caserío Copal, dos kilómetros sur de la escuela a las 14 horas del sábado 25 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020429909 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nil Amplius Oro Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-199599 y se procede a modificar la cláusula en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la administración.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429915 ).

Que ante esta notaría, en escritura número ciento veintinueve, otorgada a las 11 horas del día 28 de enero de 2020, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Bojko del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305411.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429916 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las dieciocho horas con dos minutos del veintiocho del mes de enero del dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Andani Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro nueve cinco cuatro.—San Rafael de Heredia, veintiocho de enero dos mil diecinueve.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020429917 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoc Erat In Votis S.A. cédula jurídica número 3-101-202830 y se procede a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020429918 ).

Mediante escritura de las once horas del once de enero del dos mil veinte, protocolo tres, escritura número setenta y ocho del notario José Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad AYR Millionaire Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E. I. R. L., domicilio Barrio Veinte de Noviembre, distrito Chacarita, cantón de Puntarenas, de la entrada de La Angustura cincuenta metros al norte, casa color terracota mano izquierda en negocio Lotería A&R, capital cien mil colones mediante un aporte. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429919 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10 horas del 28 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Agrícola del Sur DASA S.A., cédula jurídica 3-101-419689; se modifica totalmente cláusula 9 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 28 de enero del 2020.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020429920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 06:00 horas del 16 de enero de 2020, se modificaron las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis S. R. L.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020429921 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones WTC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-470864, celebrada a las 11:00 horas del 27 de enero del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429924 ).

Ante esta notaría, en escritura número 130, otorgada a las 12 horas del día 28 de enero de 2020, se modificó la cláusula quinta de la sociedad CRSM Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-679896.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte de la sociedad Inversiones El Almendro Dorado de Heredia U A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 28 de enero del 2020, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad denominada Agro Ganadera La Flor de La Esperanza Sociedad Anonima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva, asimismo se reforma el domicilio social.—San José, Pérez Zeledón, 28 de enero del 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429929 ).

Lic. Luis Alfredo Otárola López, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos diecisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se nombra nuevos gerentes de la sociedad Tres-Ciento Dos Seiscientos Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve SRL.—Turrialba, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429930 ).

Mediante escritura 250 del 28 de enero del 2020, se tramita la disolución de la sociedad Gastronomía del Líbano SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-770929.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429931 ).

Lic. Luis Alfredo Otárola López, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos dieciocho, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, visible a folio ciento setenta y cinco vuelto y ciento setenta y seis frente y vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se nombra nuevos gerentes de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis S.R.L.—Turrialba, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN2020429932 ).

En esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de enero de 2020, mediante escritura 236 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Grupo Pavesa PVS & Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-410212, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429933 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía J & B Ingeniería F.J.B. Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020429936 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Maincar Desarrollos S.A., cédula tres-uno cero uno-siete cero cero uno uno nueve, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020429937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Sociedad Anónima Inversiones Grafipamaz del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020429938 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho de esta notaria a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de Absolute Value Consulting Group S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete tres tres dos siete.—San José, 29 de enero de 2020.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020429943 ).

Por acuerdo de socios de la empresa: J J Cibertek S.A., se acordó de conformidad con inciso d), del artículo doscientos uno del Código de Comercio, la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Teléfono: 25180311.—Tres Ríos, 28 de enero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429948 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve de las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Psidoc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y siete.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2561.—1 vez.—( IN2020429950 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Solo MKT Insights S.R.L., mediante la que se reformó la cláusula cuarta disminuyéndose el plazo social.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429951 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las diez horas treinta minutos y a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las sociedades denominadas Antinori Inversiones S. A. y Renvisa S. A. Donde se acuerda fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020429952 ).

Mediante escritura número 32 de las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de Alias Accesorios Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020429953 ).

Mediante escritura número 31 de las 12 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de 3-101-675979 Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020429954 ).

Mediante escritura número 183 de las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Move del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020429955 ).

Mediante escritura número 182 de las 10:15 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Fermo del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020429956 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 16:00 horas del 28 de enero del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Grupo Nupalmi S.A., cédula jurídica 3-101-297741, en donde se reforma la cláusula quinta del plazo social.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020429957 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Morochos Guanacastecos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Abangares, Colorado de Abangares Barrio Monte Potrero contiguo a Bar Los Almendros, cédula jurídica 3-102-753788, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Judas de Chomes, Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020429960 ).

A las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Finca de Damián Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula sétima, correspondiente a la administración.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020429962 ).

Al ser las ocho horas del quince de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución de Palmarín Uno Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020429963 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Mascabrones Sociedad Anónima. Cédula 3-101547594, Notario Mariano Alfredo Solórzano Olivares.—San José, veintisiete de enero de dos mil vente.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020429964 ).

Mediante escritura número 141, visible a folio 128 frente del tomo 13; otorgada a las 10:00 horas del 24 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Chaparrita de Esterillos S. A., cédula jurídica número: 3-101-404425, donde se nombró nuevo vicepresidente. vicepresidente: Jorge Arturo Boza Mora.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020429966 ).

Mediante escritura número 140, visible a folio 127 frente del tomo 13; otorgada a las 09:00 horas del 24 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Uno S.A., cédula jurídica número: 3-101-669501, donde se nombró nuevo presidente. Presidenta: Katherine Virginia Campbell Samuels.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda.  Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020429967 ).

Por escritura en esta notaría, otorgada a las a las once horas, del veintidós de enero del año dos mil veinte, la sociedad Panwari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos veintiún mil trecientos cincuenta y ocho, comunica, que reforma su cláusula de administración.—Nicoya, 25 de enero del 2020.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020429984 ).

Por escritura número doscientos veintisiete de las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la Notaria Jenny Ramírez Roble, protocolizó acta de disolución de la sociedad Hwu Wan Sociedad Anónima, cédula de cédula jurídica número 3-101-244 328. Lo anterior para efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de Ley al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor, Segunda Etapa, Oficentro Oficina quince. Código 2201.—San Jose, 28 de enero 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020429993 ).

Por escritura número doscientos veinticinco de las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Roble, protocolizó acta de disolución de la sociedad MFBO Mafloba Limitada, cédula jurídica número 3-102-397468. Lo anterior para efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de Ley al Bufete Ramírez Robles, en San Jose, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, Oficentro Oficina quince.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429994 ).

Por escritura otorgada el 28 de enero de 2020, a las 18:00 horas, protocolice acuerdos donde la empresa Comercializadora Rodríguez de San José C R S J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542963 solicita la disolución.—San José, 29 de enero de 2020.—Licda. Grace de Miguel Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429995 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada AMDE Computers Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en San José-Tibás Colima, Condominios Kolimar, apartamento setenta y tres, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429999 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 19 horas del 27 de enero del 2020, se protocoliza acta número tres de la compañía Caminos de Mi Tierra Sociedad Anónima, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidenta: María Lilliana Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020430001 ).

La suscrita notaria hace constar que ha comparecido ante esta notaría el señor el señor Alejandro Kupferschmied Schnapp como único socio y representante de la sociedad Kas Publicidad CA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y seis, domiciliada en Rohrmoser San José, a efectos de disolver la sociedad y que ha prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430002 ).

Mediante escritura ciento treinta y siete otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tuanis Rides S. A., cédula jurídica 3-101-430303 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020430003 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedades de Gálvez & Garrido Grupo Gerencial Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020430004 ).

En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus se protocolizó acta de asamblea general de socios de las sociedades Inversiones Servitec GYG S. A., cédula jurídica 3-102-654509 mediante el cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020430005 ).

Por escritura 266 otorgada a las 9:15 horas del día 28 de noviembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020430006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Castillos en Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020430011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Phillip Young y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020430012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020430013 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Caicedo & Sabogal Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:11:00 horas del 22 de enero 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020430016 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Uno Siete Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020430017 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa La Loma del Tigre Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 21 de enero 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020430018 ).

Mediante escritura número cuarenta de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Xpandgroup Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y nueve. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020430020 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de la compañía Díaz Rodríguez Pampeños S.A., cédula jurídica 3-101-427054, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020430023 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instituto Internacional de Deportes IID Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-120106, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, la administración y vigilancia, revocar los nombramientos de toda la junta directiva designándose a otros para dichos cargos, y revocar también el nombramiento del agente residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2020.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020430024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piñoneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329853, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020430026 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la entidad Pub Irlandés Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y dos.—San José, 29 de enero de dos mil veinte. Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020430027 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arreglos Frutales Fiore Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020430028 )

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chavac Distribuidora Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste- Santa Cruz, del Liceo Experimental Bilingüe 300 metros al sur y 175 metros al este del Abastecedor Susy, cédula jurídica número 3-101-747743, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste 27 de enero de 2020.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020430029 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicentro Doble A de San Pedro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020430030 )

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mí, en Heredia a las 10:15 horas del 19 de diciembre del 2019, la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Ransa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296324, reforma la su cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Heredia, 28 enero 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430032 ).

Mediante escritura número setenta y uno, se liquida la sociedad Inversiones AYR Sociedad anónima cédula jurídica número 3-101-769068.—Tres Ríos, Cartago, 29 enero de 2020.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020430033 )

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se modifica el pacto social de la sociedad Lazmil de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-211208.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020430034 ).

Por escritura 255 otorgada ante mí, en Heredia, a las 16:30 horas del 28 de enero del 2020, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-783181, reforma la cláusula sexta y séptima de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Heredia, 28 de enero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430039 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Man Mejías y Asociados Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020430041 ).

En esta notaria, se disolvió la sociedad Aqua Tica Piscina Pedagógica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete seis cuatro dos cero. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020430042 )

Por escritura número 254 otorgada ante mí, en Heredia a las 16:00 horas del 28 de enero del 2020, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-782694, reforma la cláusula sexta y séptima de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Heredia, 28 de enero 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430043 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 8 horas del 09 de enero del año 2020, se disuelve la empresa Bar Ship Wreck Limitada.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020430044 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, cambió toda su junta directiva.—Heredia, nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020430047 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:30 horas del 18 de enero del 2020 los socios solicitan la disolución de la compañía Cataplinkis Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733075.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430048 ).

Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del 28 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos en los que se aumenta el capital social de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A. y se modifica estatutos.—Alajuela, veinticuatro de enero del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020430049 ).

En esta notaría, se disolvió la Sociedad Olhalfs Dreams Kitchen S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos trece., por medio de escritura número ciento ochenta y ocho.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020430050 )

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de Cirugía ORL S. A., cedula tres- uno cero uno- seis nueve tres cero nueve uno, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020430052 )

Ante esta notaria mediante escritura número ciento ochenta y cinco-dos se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Orozco Sánchez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ciento sesenta y ocho, celebrada en su domicilio a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinte , donde se acuerda su disolución.—Cartago , 28 de enero del 2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020430053 ).

Ante mí María Socorro Mora Ramírez, Notaria Pública, con oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, teléfono 8554-7126. Se procede mediante escritura número doscientos de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, del tomo cuatro, a solicitud de la única accionista Ilianna de Los Ángeles Espinoza Mora, portadora de la cédula de identidad número seis-cero trescientos cuarenta y ocho-cero seiscientos, a disolver la sociedad denominada I M Formatik Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros norte y veinticinco este del Bar Ciros Vargas Araya, cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-cinco ocho seis cuatro tres nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil nueve, asiento: dos seis dos ocho tres cero.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430055 ).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Agrícola y Ganadera El Arroyo S.A., por la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020430057 ).

A las 10:00 horas de hoy se constituyó la sociedad ENEPRA, Energía de Prana Limitada, con el capital suscrito y pagado dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una mediante el aporte de un Monitor, marca RCA, color negro, de diecisiete pulgadas, serie lfcg a favor de la compañía que se estima en cincuenta mil colones mediante la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por cincuenta mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Álvaro Camacho Mejía; teléfono 22967525. Correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, once de enero del 2020.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020430058 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Delicias Costarricenses y Centroamericanas Decocesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve nueve uno tres.—San José a las siete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430061 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trade Binding Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil trescientos treinta, de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430062 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrocomercial Los Tres de La Bajura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil quinientos treinta y nueve, de las doce horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio; publíquese una vez, teléfono: 2201-6640.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020430063 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Giolelli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento noventa y dos, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430066 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Filodio S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento trece, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430067 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stellar Managment S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos diecinueve, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430068 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Havilars Vals S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos veintitrés, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430069 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salmo de Piedra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos sesenta, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430070 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rise of Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430071 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Otailla S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430072 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Aster S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos treinta y dos, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430073 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baile de Cintas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430074 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onega Huron S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cincuenta y tres, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430075 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tepalo Moilano S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil trescientos cuatro, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430076 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silky Oak S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos setenta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430077 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refranero Gris S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos setenta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430078 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Danza Rota S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos dieciocho, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430079 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flama Eterna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430080 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reafael S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020430081 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad REERCHO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ocho, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430082 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad IPINTIL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430083 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 11:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lyncis del Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-420143. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430086 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma del domicilio de la sociedad Transporte Cóbano S.A., cédula jurídica 3-101-409341. Cel. 88483142.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020430087 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Fuentes para el Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula 3-102-769662. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430088 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Rough Strengh & Conditioning Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco tres cinco uno siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, costado oeste del automercado, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430094 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Repuestos C M R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres ocho siete uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Santo Domingo, del costado este de la Basílica, veinticinco metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430095 ).

Ante esta notaría, a las 16:50 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Castillo P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059709, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura 386-37 del tomo 37 del protocolo de la licenciada Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430099 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CGYRS Hermanos, Puntarenas S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 28 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430117 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Poroses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil setecientos treinta y ocho, con domicilio en Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte del salón comunal de Sagrada Familia, en la que se acordó la modificación de la junta directiva de dicha entidad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020430124 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de El Musgo Mulhacen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta y tres, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: quinientos cincuenta y cinco, asiento: cuatro mil ochocientos noventa y seis, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020430125 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Morymar de San Blas Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago, San Blas, doscientos metros este y cien metros sur de la escuela, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ochocientos noventa y dos, en la que se acordó la modificación de la junta directiva de dicha entidad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020430126 ).

El suscrito Rafael Mauricio Sánchez Vargas, cédula de identidad número: siete-cero ciento treinta y siete-cero novecientos ochenta y uno, y Cristhian Leonardo Sánchez Vargas, cédula de identidad número: siete-cero doscientos veinticinco-cero cuatrocientos diez, por medio del presente edicto informa que como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Academia de Aprendizaje Continuo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos sesenta, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Disolución que se tramita en la notaría pública del Lic. Reynaldo Arias Mora, carné 9790.—Guápiles, Pococí, Limón, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020430127 ).

En mi notaría por escritura 444 del tomo 5, se disolvió la sociedad Ventumar S. A.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020430129 ).

Por escritura número treinta y cinco-catorce, otorgada a las 10 horas del 23 de enero de 2020, ante mí se solicitó la disolución de la sociedad Comercializadora J&F del Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-577673, con domicilio social en San Rafael, Residencial la Paz, casa diecisiete E, provincia de Alajuela. Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné 4686.—Barva de Heredia, 28 de enero de 2020.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430130 ).

Por escritura otorgada a las once horas del 22 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Autotransportes Arba de la Península S. A., cédula jurídica 3-101-317389, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020430135 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Emma de Santo Domingo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430136 ).

Ante la suscrita notaria Irene Salazar Jiménez se llevó a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Yafisa Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres dos tres dos uno, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430137 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 29 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Agente de Protección Ciudadana A Siete JP Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original..Lic. Giovanny Ramón Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020430139 ).

Que la notaría pública de Olger Alejandro Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Consultoría Sigma: Productividad e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete siete ocho uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en el Tejar del Guarco Cartago, costado este de la Basílica del Tejar, Bufete Brenes Brenes, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Tejar del Guarco, Cartago, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020430145 ).

A quien interese por la escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, los socios de la sociedad Villa de Oriente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430165 ).

Ante esta notaría se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones A G M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis nueve cinco nueve seis uno, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, Guadalupe, 29 de enero del 2020.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020430171 ).

En Alajuela a las 11 horas del 28 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Bodden Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663264.—Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430172 ).

En Alajuela a las 12 horas del 28 de enero del 2020 se disolvió la sociedad Sello Mágico Eventos S.A., cedula jurídica número 3-101- 727082.—Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda.Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430173 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Gold Land Food Services S. A.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2020430176 ).

Por escritura número: 269, otorgada a las 15 horas del 21 de enero del año 2020, la sociedad Bienes y Servicios Emdoca Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, cedula jurídica 3- 101-216165 acuerda disolver y dar por finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisiono al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430178 )

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Kolo de las Alturas Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430180 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Helicópteros del Pacifico G.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-cuatro uno seis uno dos sies, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 28 de enero del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430182 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de N W Overlanding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-siete tres ocho siete cuatro cero, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 28 de enero del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430183 ).

Ante mí se reformó la cláusula primera del nuevo nombre Subsonar Producciones SRL y se nombró nuevo subgerente de la actualmente Estudios El Cruce SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430184 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alquileres Freddy G.V.G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-tres ocho cinco cuatro cero tres, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 28 de enero del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430185 ).

Mediante escritura número diez-diecisiete otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula sexta, y ii) La cláusula octava, referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Garabito S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-017984.—San José, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Hernán Pacheco Orfila.—1 vez.—( IN2020430188 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Inlexca Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco nueve dos ocho, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2020430189 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, la compañía de este domicilio “Bahía Mediterráneo Azul C. D. S. A.” aprueba su disolución y liquidación.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430192 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Cosar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-veintiséis doce setenta y cinco. Es todo, firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430193 ).

Por escritura 32, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de enero, 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Cultivos Don Rigo S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazu, 29 de enero del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430194 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Mariscos de Escalante Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020430195 ).

Mediante escritura sesenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía: Supser de Jicaral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430197 ).

Mediante escritura pública número trescientos once-dos: Otorgada en Nicoya, Guanacaste a las dieciséis horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora, la sociedad Baquero de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento setenta y tres, acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020430205 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Techtwo Imagine Sociedad Limitada, en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430207 ).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Hoja Verde RG e Hijos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Rafael Salazar Arce. Notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2020430208 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada H & J Fincas Destino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento dieciséis, celebrada a las 10:15 horas del 3 de enero del 2020 en el bufete Ruiz Monge en Liberia, se acordó disolver la sociedad.—Liberia, 28 de enero del 2020.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020430209 ).

Mediante escritura pública número trescientos cuatro-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós de enero dos mil veinte, ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora, la sociedad Lima Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos treinta y dos, acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020430210 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Rodrigalez Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil dos, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430211 ).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Villas y Quintas Jacó Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Walter Alpízar Alfaro. Notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2020430212 ).

La sociedad: Serviciosdentales Sánchez Méndez S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete nueve tres uno siete, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veinticinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430213 ).

Ante esta notaría, en escritura número 131, otorgada a las 10 horas del día 29 de enero de 2020, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Alta Gerencia Costa Rica AGCR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-184096.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2020430215 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno, de las nueve horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Exportadora Intertrade Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto al folio ciento sesenta vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430216 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiocho, de las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diez Mil Uno Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento treinta y siete frente al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430218 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintinueve, de las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costarrican Apparem Group Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430220 ).

Por escritura 199-8 ante la suscrita notaria, de las 8 horas del 28 de enero del 2020, se disuelve y liquida la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-583245 por acuerdo de socios conforme artículo 201 inciso d Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020430222 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta, de las ocho horas con diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza accionistas de la sociedad acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Doce Mil Cien Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo visible al folio ciento cuarenta vuelto al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430223 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno, de las ocho horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil Doscientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cuarenta y dos frente al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430224 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y dos, de las ocho horas con veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil Trescientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430225 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y tres, de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil Setecientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430226 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y cuatro, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil Ochocientos Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cuarenta y siete frente al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430227 ).

Por escritura número 28 del tomo 30 de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad Jardines del Campo Sur JCS S. A., cédula jurídica 3-101-722161 donde se modificó su representación legal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de enero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020430228 ).

Ante la notaria pública Aylin Gómez Baldi, mediante escritura número ciento ochenta y dos se constituyó el Cambio de junta directiva de la sociedad Alvin Agrícola Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros norte de Banco de Costa Rica a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2020430229 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Calvo Leiva S. A., cédula jurídica número 3-101-72832, mediante la escritura número 160, del tomo uno del protocolo del Lic. Jorge Luis Picado Hernández.—Cartago, 27 de enero del 2020.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430230 ).

Que ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de la tesorera de la junta directiva y se procedió a nombrar nueva tesorera, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Micro-Beneficio La Perla del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochenta.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430231 ).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica: Vicagare Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de enero del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430232 ).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica: Aromate Plus Limitada.—Heredia, 28 de enero del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430234 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Katherine Melania Obando Valerín, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Cartago, Centro, a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Queroma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Katherine Melania Obando Valerín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430235 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Antigua Unidad Veintidós-E Limitada, cédula jurídica 3-102-547245, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Alliance Optical Service Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve cinco seis cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las trece horas y quince minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430241 ).

Por escritura número ciento noventa y uno otorgada en connotariado ante la notaría pública del Notario Douglas Alberto Beard Holst, y del suscrito, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó, en el protocolo del Notario Douglas Alberto Beard Holst, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Codicon S.A. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020430243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y ocho a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empacadora Hermanos Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno uno seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos a las doce horas del veintinueve del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Electrolab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 785053. Se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago, 27 de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2020430245 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuarenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: El Arco de Vespasiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos ochenta y siete, contenida en el libro de actas de asambleas de socios número uno, mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Es todo. Álvaro Peralta Castillo, Notario Público debidamente autorizado al efecto.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430246 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las veinte horas del veintiocho de enero del año dos mil veinte; se liquido y disolvió la compañía denominada Asconser, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil ciento veintiocho.—San José, 28 de enero del año 2020.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020430247 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada PMR Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete, mediante la escritura número tres, visible al folio tres frente, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las diecisiete horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2020430250 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:40 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizaron las actas de asambleas generales de J.E.P. Casa Catalina Holdings Company Inc., Limitada y la misma, sociedad anónima mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo J.E.P. Casa Catalina Holdings Company Inc., Limitada y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020430253 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:15 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gurami Azul Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020430254 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas ante mí, Foto Pineda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis cuatro uno cero ocho dos, liquida la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2020430256 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento treinta y cinco, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doce Mil Novecientos Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto Constitutivo, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto al folio ciento cincuenta vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430257 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y seis, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Cien Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cincuenta, vuelto al folio ciento cincuenta y dos, frente del tomo veintiuno.—San José veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430258 ).

Ante esta notaria por escritura número: ciento treinta y siete, de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Doscientos CCTML Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y dos frente al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430259 ).

Ante esta notaria por escritura número: ciento treinta y ocho, de las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Trescientos TMLCC Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430260 ).

Por escritura numero 64 otorgada, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de On Top Of The World, S. A. cédula jurídica número 3-101-417211.—Celebrada el 14 de enero 2020, a las 14:30 donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430261 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y nueve, de las nueve horas con cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Quinientos CTMLC Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto al folio ciento cincuenta y siete, frente del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430262 ).

Mediante escritura 299, del tomo 1 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 2 de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Strakmond Back Office SBO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697168, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020430265 ).

Ante esta notaria por escritura número: ciento cuarenta y dos, de las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Seiscientos TCCML Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto Constitutivo, visible al folio ciento sesenta vuelto al folio ciento sesenta y dos frente del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430266 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento cuarenta, de las nueve horas con diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Setecientos MLCCT Sociedad Anónima, donde se modifica Pacto Constitutivo, visible al folio ciento cincuenta y siete frente al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020430267 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 20 de enero del dos mil veinte, número 144-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Grupo Corb de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724368.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020430269 ).

Por escritura número 132, visible al folio 60-vuelto del tomo 16, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Carter de Turrúcares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 28 de enero del mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria. 12976.—1 vez.—( IN2020430270 )

Por escritura número cien-tomo siete de mi protocolo se disuelve la sociedad: Brisa de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos once mil novecientos once.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430271 ).

Por escritura número ciento uno-tomo siete de mi protocolo se disuelve la sociedad: Kilpa de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430272 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Fidpompome Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera del domicilio y sexta de la administración.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinte.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020430273 ).

Por escritura número 18, otorgada ante esta notaría, al ser las 8 horas y 30 minutos, del 29 de enero de 2020, protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-499371, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar Agente Residente.—La Unión, 29 de enero del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020430274 ).

Por escritura número 19, otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas, del 29 de enero de 2020, protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-499372, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar Agente Residente.—La Unión, 29 de enero de 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020430275 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Esquisoto S. A., cédula jurídica 3-101-591458, se acordó su disolución.—Santa Bárbara, Heredia, 29 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430276 ).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, Moravia, La Trinidad, costado norte de la oficina del cementerio, última casa, portones verdes, denominada Inversiones Lupova S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos seis, celebrada en la oficina del Bufete Lic. José Alberto García Vargas, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinte, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo: doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal: Orlando Porras Briceño.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2020430278 ).

Mediante escritura número doscientos trece del veintinueve de enero de dos mil veinte, que consta en mi tomo segundo, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Primera Cantabria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintinueve de enero dos mil veinte.—Licda. Silvia Morales García, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020430282 ).

Mediante escritura número veintiséis del veintiocho de enero de dos mil veinte que consta en mi tomo cuarto, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Agroforestal La Suerte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2020430284 ).

Mediante escritura número veinticinco del veintiocho de enero de dos mil veinte que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Extreme Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430285 ).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Quesada y Zamora de Piedades Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020430286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de enero del 2020, el Doctor Roger Brown Stamp, cédula: 7-046-160, solicito la disolución de la sociedad Brown Banda SA. cédula jurídica: Número 3-101-689.113.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020430289 )

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso Molina Alfaro, cédula: 6-0105-0183 y María Enid Serrano Rodríguez, cedula: 9-0035-0133, constituyeron la sociedad denominada Infinity Park, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, de la Ferretería El Lagar 100 metros al oeste y 75 metros norte, contiguo a Empresa Ecatrans.—Es todo, 28 de enero del año 202.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430290 )

La suscrita notaria, Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Idearios El Erial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144220, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020430298 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Real Estate Pulse SRL. Donde se acuerda transformar la compañía en una sociedad anónima. Asimismo, se acuerda modificar totalmente los estatutos sociales.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria—1 vez.—( IN2020430301 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las siete horas y siete horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas ANS Abogacía Negocios y Servicios S.A. y ANS Portafolio S.A. Donde se acuerda fusionar por absorción estas sociedades prevaleciendo la primera y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2020430302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Food Pagopa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres cinco cero seis, modificando estatutos y removiendo el agente residente.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Segumo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres siete cinco nueve, por la cual existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430307 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andegeo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres cinco seis tres para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020430309 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rocky Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cero uno dos, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2020430310 ).

En esta notaría, a las 13:10 horas del 25-11-2019 se constituyó la sociedad Gesic de Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Randall Alberto Leiva Vílchez, cédula 1-845-872.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430311 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 13:00 horas de hoy se disolvió Oceanika Servicios Turísticos Sociedad Civil, cédula jurídica: 3-106-733606. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 29 de enero del 2020. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020430314 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado, entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 15:00 horas de hoy, se disolvió Amigos de Matapalo Albergue Suiza S.A., cédula jurídica: 3-101-235344. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 19 de diciembre del 2019. Registro de Personas Jurídicas.—19 de diciembre del 2019.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, carné 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430315 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría a las quince horas del veinte de enero del dos mil veinte, se aumento el capital social de la compañía Vida en la Tierra Sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil seiscientos catorce el cual pasa de cuarenta millones de colones a cuatrocientos millones de colones exactos. 8837-6793.—San José, once horas del veintiuno de enero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020430323 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo trece, se disuelve la sociedad Ciber Access S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cincuenta y uno. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, 19 marzo del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430325 ).

Ante esta notaria y mediante escritura pública número noventa y cuatro-Dos, otorgada ante mí, a las quince horas del once de enero del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula tercera, del pacto constitutivo la cual dirá: el plazo social de esta sociedad será de nueve años y dos meses a partir de la fecha de constitución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve.—Diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428435 ).

En mi notaría, a las doce horas del treinta de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Yogabriel Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro cuatro cinco seis siete. Se modificó cláusula segunda; por lo que de ahora en adelante se leerá así: “Segunda: del domicilio, El domicilio de la sociedad será en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law”. Así como también se modificó la cláusula decima segunda, por lo que de ahora en adelante se leerá así: “Decima segunda: del agente residente Por unanimidad se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y en su lugar se nombra en dicho puesto de agente residente al señor Carlos Araya González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado y notario, vecino de San José, portador del documento de identidad número uno-cero nueve seis cuatro-cero dos dos cinco”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020428579 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve de la sociedad denominada: Geo Plants Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020428620 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso por la ciudad de Heredia a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lowland Estates S.A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusula segunda y octava correspondientes al domicilio y la administración.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428722 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó el acta de la sociedad: Inversiones Carbarita S. A., cédula jurídica 3-101-769927, donde se acuerda su disolución. Interesados comunicarse 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428739 ).

Por escritura número trescientos uno-uno, otorgada a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de: SOCIFEG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2020.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2020428793 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se reformó la cláusula primera de los estatutos referente al domicilio social de Servi Expreso Rolo S.A.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Alexandre Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020430331 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento noventa y cuatro-veintiuno visible en su inicio a folio ciento veintidós vuelto del tomo veintiuno del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis S.A., mediante la cual se modifica la junta directiva, el domicilio social, y el capital accionario de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020430333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Naleedi S.A., cédula jurídica 3-101-659045, en donde se disuelve la Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2020430335 ).

Por escritura número 221-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-652537 Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020430338 ).

Por escritura número 206-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 13 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671027 Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020430339 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, los señores Abacu Álvarez Urueña y Inirida García Aranda, constituyen Vidrios y Aluminios García Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José calle doce, avenida catorce y dieciocho ciento veinticinco metros al sur de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles. El capital social es la suma de cien dólares moneda usa. El socio Álvarez Urueña suscribe y paga sesenta acciones, la socia García Aranda, suscribe y paga cuarenta acciones, cada acción de un dólar.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Domingo Antonio Mejía Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430344 ).

Por escritura número doscientos tres de las doce horas del dieciséis de enero de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Recycon Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento-uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta donde se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo, el plazo de nombramiento de la junta directiva y se realizó nombramiento de junta directiva.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430345 ).

Mediante escritura número 594 de las 14:00 horas del 9 de enero del 2020 protocolicé acta 1 de asamblea de socios de la entidad Inversiones Doctor Bike S.A., cédula jurídica 3-101-612430, en la cual se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo y además se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430346 ).

Ante el notario público Melissa Guardia Tinoco, mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo de protocolo número seis otorgada a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Biotecnologícas y Agroambientales SOBIOTECH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve, en donde se modificó el domicilio social y el agente residente.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430349 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Torres del Monasterio S.A. y Corporación Baalbek S.A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Corporación Baalbek S.A.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020430350 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 261 otorgada a las 12:00 horas del 29 de enero del año 2020 se disolvió la sociedad de esta plaza Luis Francisco Rojas Montero E Ingenieros Asociados S.A., cédula jurídica: 3-101-722954, inscrita en la sección mercantil del registro público, al tomo: 2016, folio: asiento: 419087. Cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 13:00 horas del 29 de enero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020430351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desintometría Ósea de Naranjo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos quince, en la cual por unanimidad de votos se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020430352 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 260 otorgada a las 11:00 horas del 29 de enero del año 2020 se disolvió la sociedad de esta plaza La Casa de Noonan S.A.N. S. A., cédula jurídica: 3-101-426796, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo: 563, folio: asiento: 10355. Cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 12:00 horas del 29 de enero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020430353 ).

Por escritura 236 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de enero del 2020, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiuno S.A., reforma su cláusula de administración, domicilio social y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2020430354 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Hwan Tak S. A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430356 ).

Por asamblea general de Inversiones Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248376, celebrada el 10 de enero del 2020, con la presencia de todos los accionistas, se tomó el acuerdo con fundamento en el artículo 201 inciso b) del Código de Comercio en disolver dicha sociedad.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430358 ).

Gorman-Keenan Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-689338, sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber un kilómetro hacia las playas, centro de negocios plaza futura, oficina número 8, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 10:00 del 23 de enero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—29 de enero del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430359 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad CAMTRABA CT S.A.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430360 ).

La suscrita notaría hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cinco del veintiocho de enero del dos mil veinte protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Alvarado y Lara AL Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2020430361 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: Home Security Solutions HSS Limitada, cédula jurídica número 3-102-721468, de las 10:00 horas del día 13 de enero del 2020, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Notaria pública: Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373. Es todo.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428755 ).

Por escritura autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales del Valle SIV S. A., mediante el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428782 ).

Mediante la escritura 381, visible al folio 195 frente y vuelto, del tomo 3 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:40 minutos del día 23 de enero del 2020, se protocoliza el acta 1, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del presidente, de la sociedad: Navarra Primera Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425211.—Alajuela, al ser las 16:00 del día 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020428811 ).

Que mediante escritura número noventa y dos-siete Propiedades Hermanos Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil cuatrocientos veinte, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos Aires de Puntarenas, quince horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notario, carné 13694.—1 vez.—( IN2020428816 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Ocho Cero Cinco Cero, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete ocho cero cinco cero, con domicilio social en San José, San José, Pavas, exactamente de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, tres cinco cero oeste contiguo a Eureka.—Alajuela, 24 de enero del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020428829 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante mi notaria, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, se aumenta el capital social de la sociedad Sistema Educativo Angulo, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos veinticuatro.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2020428845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta y Cinco S.A., mediante la cual se reforma acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020428853 ).

Mediante escritura ciento cuatro-diecinueve de las trece horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Ima Capital Management S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y dos. Presidente Alessandro Piva Rodríguez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428857 ).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Disalum S.A., Stefanel de Costa Rica S.A., Inmobiliaria Sopetrán S.A., Inmobiliaria Grupo Río Negro S.A., Inversiones Mejal CR S.A. y Producciones J.I.J. S. A. por medio de las cuales todas las sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Producciones J.I.J. S.A. Se aumenta el capital social en la sociedad Producciones J.I.J. S.A. y se modifica la cláusula quinta del pacto social. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública. Tel: 2223 7711.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020428858 ).

Por medio de escritura número 145, escritura otorgada en la ciudad de Limón a las quince horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, del tomo número 04 del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Vidrios Ojo de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-675036, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda la disolución de dicha sociedad.—Limón.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020428861 ).

Mediante escritura ciento cinco-diecinueve de las catorce horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Healthcare Consulting S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve. Presidente: Alessandro Piva Rodríguez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020428863 ).

Por escritura 155-7 otorgada ante esta notaría al ser las 10:05 del 24 de enero del 2020, se protocolizan el acta de asamblea de Accionistas de CR Tropics Investor Group S.A. y el acta de asamblea de cuotistas de Empresas de Castellares S.R.L. mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S.A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor Group S.A. la cláusula quinta.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020428868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cinco dos uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020428870 ).

Mediante escritura 162 otorgada a las 10:30 horas del 23 de enero del 2020, en el tomo 20 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad Natural Control S. A., con cédula jurídica 3-101-766239.—Grecia, 24 de enero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020428882 ).

Por escritura número ciento dieciocho-dos, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020428956 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cuatrocientos diecinueve del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Laquesis Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020428974 ).

Por escritura número ochenta, del protocolo número diecisiete del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anaisventura y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos veintiuno, donde se acordó su disolución. Se emplaza a los interesados para hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020428982 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroturismo Educativo Jardín del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración. Otorgada a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2020428989 ).

Por escritura 303-23, otorgada ante la suscrita, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial Los Rosales S.A., con cédula jurídica número 3-101-022562, en la que se acuerda el cambió de domicilio social.—Licda. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020428996 ).

Por escritura 281-3, otorgada a las 14:00 horas del día 17 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Taller GAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030534, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429017 ).

Por medio de las escrituras 1: 76, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 17/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-5413629 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513629. 2. 77, de las 14 horas del 17/01/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101- 471165 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471165, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de ambas sociedades.—San Mateo, 16 horas del día 17 de enero del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020429019 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Desarrollo Ecológico Mopri del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete siete siete tres.—Cahuita, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020429035 ).

Mediante escritura 180-3 de las 09:00 horas del 22 de enero del 2020 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tesoros del Castillo S.A. cédula jurídica 3-101-730764. Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020429036 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Monque Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres uno dos uno siete.—Cahuita, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020429037 ).

Por escritura número ciento veintiuno-cincuenta y dos otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad The Futuro de Liana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-393962.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020429069 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 18 de enero del 2020 los socios solicitan la disolución de la compañía 3-101-705799 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705799.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429070 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Sabumare Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos dos uno cinco.—Cahuita, veintiuno de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429071 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Corporación de Servicios Empresariales Mayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco ocho ocho.—Cahuita, veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429073 ).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las ocho horas del día veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Agro Arabe S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y seis. No habiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020429075 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se reforman los estatutos de nombre, domicilio, representación judicial y extrajudicial, y nombramiento de nueva junta directiva de la empresa In Front of Kekoldi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis cuatro tres seis.—Cahuita, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429076 ).

Por medio de la escritura doscientos catorce otorgada a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola San Guillermo S.A., por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, domicilio social y administración judicial y extrajudicial. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254.—1 vez.—( IN2020429077 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Nostres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis cuatro tres seis. Publíquese una vez.—Cahuita, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020429078 ).

A las 16:30 horas del 23 de enero del 2020, mediante escritura 272-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lince Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-576845.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020429083 )

A las 16:45 horas del 24 de enero del 2020, mediante escritura 273-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad O S P Design Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-288777.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020429084 ).

Por escritura 303 del tomo 42, de las 15 horas del 14 de enero de 2020, se disuelve 3-101-515099 S. A.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429085 ).

Por escritura 316 del tomo 42, de las 15 horas del 21 de enero del 2020, se disuelve Compañía Zumbado Arias S.A., cédula jurídica 3-101-055083.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020429086 ).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se solicita la disolución de la sociedad Panaclar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183057.—Cartago, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020429092 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 23 de enero del 2020 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Espacios Funcionales Sabana Stays Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-754704 y se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020429105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-783438 SRL, cédula jurídica número 3-102-783438, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020429111 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Dieciséis Novenos Producciones S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 24 de enero de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020429121 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2020 protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de American Chemical Bolivia Limitada mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020429122 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clyson, S.A. y Frechen, S.A., mediante la cual se fusionan las sociedades prevaleciendo la segunda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020429126 ).

Por escritura 280-3 otorgada a las a las 14:00 del día 17-10-2019 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Importaciones J R T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-215166 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429127 ).

Por escritura 322-3 otorgada, a las a las 13:30 del día 11-01-2020 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hacienda Dasebar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342765 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429129 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Smartgo Tech S. A., cédula jurídica número 3-101-705005, en la cual se acuerda modificar las cláusulas que refieren a domicilio de la sociedad y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las 17 horas del 22 de enero del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya en conotariado con Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020429133 ).

Por escritura 313-3 otorgada a las a las 17:30 del día 18-12-2019 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sandías WMYR de Chomes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753750 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 18 de enero del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020429135 ).

En la notaría del licenciado Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número uno de la compañía Distribuidora Bono Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-201222, se disolvió la sociedad.—San José, 27 de enero del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020429139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño de J Prime Internacional S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de enero del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020429140 ).

Ante esta notaria, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Javier Campos Chaves, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-setecientos dos como liquidador de las sociedades, se tramita la liquidación de la sociedad Diecinueve Fremar Fusia R.C.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cero cincuenta y cuatro. Se emplaza por un periodo de quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020429141 ).

Por escritura trescientos trece de esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró agente residente de Bayou Developments of the Northwest Sands S.R.L., tres-ciento dos-tres nueve tres tres siete seis.—San José, veinticuatro de enero dos mil veinte.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020429149 ).

Se hace constar que, por escritura de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo literal de la compañía Arrendadora de Equipos Odontológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429151 ).

Se hace constar que, por escritura de las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo literal de la compañía Decca Distribuidora de Equipos de Construcción Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429153 ).

Se hace constar que, por escritura de las diez horas del dieciséis de enero de dos mil veinte del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo conducente de la compañía Mar Azul Internacional Barva Maib Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos tres, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429156 ).

Por escritura número ciento cincuenta-dos otorgada, ante esta Notaría, a las veinte horas del veintidós de enero del año dos mil veinte se disolvió la sociedad Asesorías Winsys Sociedad Anónima.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429160 ).

Se hace constar que, por escritura de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo literal de la compañía: Mucha Cancha de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429164 ).

Se hace constar que, por escritura de las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo conducente de la compañía: Parrot Ecoresort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y uno, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020429168 ).

Se hace constar que, por escritura de las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en lo conducente de la compañía: Rylo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la que se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de enero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Yabuna Costera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-360049, mediante la cual se disuelve.—San José, 27 de enero del 2019.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429174 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2020, mediante escritura 149 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Villa Masicaran Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-445805, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 27 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429177 ).

Por medio de la escritura doscientos trece otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orozco Camacho OC SRL, por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo gerente de la junta directiva, domicilio social, y nombre de pacto constitutivo. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carne 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020429222 ).

Ante esta notaría, los socios de la compañía: Toros de la Sabana S. A., cédula jurídica 3-101-320200, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía. Solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Notario: Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado 18117.—Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429237 ).

Ante esta notaría, los socios de la compañía: Centauro Azul S. A., cédula jurídica 3-101-343285, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía. Solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Notario: Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado 18117.—Alajuela, 21 de enero del 2020.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 3-102-762593 S.R.L., cédula jurídica 3-102-762593, la junta directiva en pleno acuerda nombramiento de nueva junta directiva, reforma a la representación de la sociedad y cambio de domicilio social. Erick Navarro Álvarez, Gerente.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020429271 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta número treinta y seis de asamblea general extraordinaria de socios de Club Campestre Griego S.A. Se reforman los artículos veintiséis (Del período de la Junta Directiva) y treinta y nueve del Pacto Social (Del Sistema de Vigilancia).—Grecia, 21 de enero del 2020.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020429275 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/4356.—Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de identidad 106580734, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-131418 de 15/10/2019 Expediente: 1900-6615600 Registro 66156 El Lugar (The Place) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:41 del 17 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de identidad 106580734, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo El Lugar (The Place), Registro 66156, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a discoteca, en que se realizarán actividades y eventos sociales. Ubicado en la entrada a la Autopista General Cañas, antiguo Hotel Play Boy. en clase internacional, propiedad de Hito Rincón S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020428051 ).

Ref: 30/2019/79148.—Societé Des Produits Nestle S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Total Seafood Sociedad Anónima.—Nro y fecha: Anotación/2-130937 de 04/06/2019.—Expediente : 2011-0009170.—Registro 218056.—Total Digest en clase: 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:11 del 18 de octubre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexis Monge Agüero, en su condición de apoderado especial de Oscar Picado Lizano cédula 1-684-001, contra la marca “Total Digest”, registro 218056 inscrita el 27/04/2012, vence el 27/04/2022, en clase 29 para proteger: “Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche incluidas en esta clase, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yoghurts, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya incluidas en esta clase; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación hechas a base de uno o más de los productos incluidos en esta clase; substitutos de crema para el café y/o el té; productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés”, propiedad de Societé Des Produits Nestle S. A., domiciliada en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020430372 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asunto:    Primer aviso de cobro en vía administrativa

Licenciada: María Cristina Angulo Sosa

Estimada señora.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión Ordinaria 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02 (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 20 de diciembre del 2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O. C. 524726.—Solicitud 182224.—( IN2020430336 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Glissade S. A., número patronal 2-03101470066-001-001, la Sucursal en Puriscal notifica Traslado de Cargos del caso 1211-2020-00104 por eventuales omisiones y subdeclaraciones, por un monto de ¢929.546,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Puriscal, 75 metros norte del correo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 28 de enero 2020.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2020430294 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Glissade S. A. número patronal 2-03101470066-001-001, la Sucursal en Puriscal notifica traslado de cargos del caso 1211-2020-00105 por eventuales omisiones y subdeclaraciones, por un monto de ₡937.526,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Puriscal, 75 m norte del correo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 28 de enero 2020.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2020430295 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101213945-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-06599 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢329.013,00 en cuotas obrero patronales, por no reportar oportunamente en planillas de la CCSS a la trabajadora Aracelly Leitón Ramírez, cédula de identidad 204710521, durante los periodos del 20 de febrero al 11 de julio de 2018. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2019.—Lic. Magdalena Quirós Seravallia, Jefe.— 1 vez.—( IN2020430319 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 19 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Inversiones Inmobiliarias el Cerro IIC S.A. cédula jurídica número 3-101-390060. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-1972007-2017 con una medida de 1.864,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1.844,51 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta 131 del día lunes 09 de julio de 2001. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—27 de enero de 2020.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020429128 ).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 98-B de Playa Coyote a nombre de la sociedad: Multiservicios Franca MF Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-408476. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2146117-2019 con una medida de 1,181.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 975.45 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 175 del día martes 12 de setiembre del 2000. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 18 de diciembre del 2019.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020430287 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

EMPALADO DE CALLE ANGELINA

EDICTO LIBROS EXTRAVIADOS

Yo, Angélica Valverde Calderón, cédula de identidad 3-0431-0148, en mi calidad de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Empalado de Calle Angelina, cédula jurídica 3-002-217358, solicito publicar esta fe de erratas para corregir el Edicto publicado en La Gaceta Electrónica número 227 de 28 de noviembre del 2019, en el que solicité al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, en virtud que se indicó mal el número del Libro de Actas de Junta Directiva que se pide reponer, siendo el correcto el número tres (3). Se emplaza por ocho (08) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Publíquese por una vez.

Cartago, 27 de enero del 2020.—Angélica Valverde Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2020429194 ).