LA GACETA N° 22 DEL 04 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42116-C
N° 421678-MAG
N° 33927-MAG
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N°4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023,
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 30923 del 12 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 12 del 17 de enero de 2003, se publicó el “Reglamento para las Exposiciones en La Galería del Vestíbulo del Teatro 1887 del Centro Nacional de La Cultura”, encargándose a la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial su gestión.
2º—Que durante los 16 años que han transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo de cita, la misión y los objetivos de la Dirección de Cultura, han variado sustancialmente, por lo que resulta necesario adecuar los instrumentos legales a la situación actual de la organización, a los servicios que brinda y a los objetivos que persigue; a la luz de lo que establece la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023.
3º—Que actualmente la Dirección de Cultura es la entidad del Ministerio de Cultura y Juventud que desarrolla procesos participativos de estímulo y acompañamiento en gestión sociocultural comunitaria, mediante acciones articuladas y participativas a lo largo de todo el país, para apoyar el fortalecimiento de personas gestoras y organizaciones socioculturales en el ejercicio de sus derechos culturales.
4º—Que la gestión de un espacio expositivo con las características que establece el Decreto Ejecutivo de cita, requiere de personal especializado en artes visuales, curaduría y montaje, y por la naturaleza de sus funciones, la Dirección de Cultura no cuenta con la capacidad operativa para desarrollar dicha labor; siendo además que esta tarea no le corresponde. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 30923
DEL 12 DE SETIEMBRE DE 2002, DENOMINADO
REGLAMENTO PARA LAS EXPOSICIONES
EN LA GALERÍA DEL ESTÍBULO
DEL TEATRO 1887 DEL CENTRO
NACIONAL DE LA CULTURA
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30923 del 12 de septiembre de 2002, denominado “Reglamento para las Exposiciones en La Galería del Vestíbulo del Teatro 1887 del Centro Nacional de La Cultura”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 12 del 17 de enero de 2003.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400042540.—Solicitud
N° 002-2020.—( D42116 - IN2020430436 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 28 inciso b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo
de 1978, Ley General de Administración Pública, los artículos 2 inciso a) y b),
el artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997 y la
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería,
Considerando:
I.—Que es función esencial del
Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como
garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que
puedan poner en riesgo o causar daños a la protección agrícola.
II.—Que le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del
Estado, controlar la calidad fitosanitaria del material vegetal propagativo.
III.—Que es de interés del
Estado proteger los materiales vegetales de propagación reproducidos en los
laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, semilleros, almacigales, viveros, bancos de germoplasma, campos de
producción de semillas u otros materiales de propagación. Con la finalidad de
obtener plantas para plantar de buena calidad fitosanitaria para ser utilizadas
como materiales de propagación.
IV.—Que la reproducción y el
comercio de material vegetal propagativo, sin control fitosanitario, se puede
constituir en un medio de propagación y diseminación de plagas.
V.—Que, conociendo los daños
económicos que puede originar la utilización de material vegetal propagativo,
de mala calidad fitosanitaria, es de urgente necesidad el establecimiento de
medidas fitosanitarias dirigidas a establecer los procedimientos de observancia
obligatoria para los administrados.
VI.—Que según el informe
AI-SFE-SA-INF-002-2016 de control interno:
Resultados del Estudio de Auditoria sobre la
Evaluación del Sistema de Control Interno relativo al Proceso sustantivo
denominado “Vigilancia y Control de Plagas”, 2016, emite la recomendación de
analizar la suficiencia y pertinencia de lo dispuesto en el artículo 13 del
“Reglamento de viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas” (Decreto
Ejecutivo N° 33927—MAG).
VII.—Que a la fecha se cuenta con el Decreto
Ejecutivo N° 33927—MAG, que es el Reglamento de
Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 208 del 30 de octubre del 2007, sin embargo, se
hace necesario ajustar las regulaciones a las nuevas prácticas de propagación
de material vegetal propagativo con la finalidad de regular y facilitar el
proceso de registro y seguimiento de dichos materiales.
VIII.—Que el presente Decreto Ejecutivo
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo
al informe No.DMR-DAR-INF-083-19 emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria, en fecha 19 de setiembre del 2019. Por tanto,
Decretan:
REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE VIVEROS,
ALMÁCIGOS,
SEMILLEROS Y BANCOS DE YEMAS
Artículo 1º—Reformas:
Refórmese la definición de “plagas” del artículo 10, las abreviaturas “DVCP” y
“PV” del artículo 2°, el artículo 3° y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del
Capítulo III y 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV, quedando en el Capítulo III
los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y en el Capítulo IV los
artículos 15 y 16 denominados del Registro y del Procedimiento, del Decreto
Ejecutivo N° 33927-MAG, Reglamento de Viveros,
Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas del 02 de julio del 2007, córrase la
numeración, de manera que los actuales artículos 16 y 17 se numeren como
artículos 17 y 18, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1°—De las
definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se define como:
Plaga: Cualquier especie, raza o
biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos
vegetales (FAO, 1990: revisado FAO, 1995; CIPF, 1997)
Artículo 2—De las
abreviaturas.
DOR: Departamento de Operaciones
Regionales
(…)
PNMVP: Programa
Nacional de Material Vegetal Propagativo
Artículo 3°—Créase el Programa
Nacional de Material Vegetal Propagativo que establece las normas, los
requisitos y procedimientos fitosanitarios para regular a los productores que
producen y a su vez comercializan material vegetal propagativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 7664,
como parte de las funciones del Departamento de Operaciones Regionales del SFE,
con las siguientes funciones:
Dar los
lineamientos y políticas en materia fitosanitaria relacionada con el manejo y trazabilidad
del material vegetal propagativo a nivel nacional, desde la etapa de producción
hasta su establecimiento en el campo.
b) Establecer y dar seguimiento a los
procedimientos técnicos y administrativos para el registro y control
fitosanitario de los sitios que se dedican a la producción y comercialización
de material vegetal propagativo.
c) Coordinar y supervisar la programación y
desarrollo de actividades técnicas, fitosanitarias, legales y administrativas
del Programa, en coordinación con las Unidades Operativas Regionales, así como
con otros Departamentos del SFE u otras instancias del Sector agropecuario.
d) Establecer las medidas técnicas
fitosanitarias, mecanismos de control, inspección y trazabilidad de sitios
destinados a la producción y comercialización de material vegetal propagativo.
e) En colaboración con las Unidades Operativas
Regionales, mantener actualizado el registro de los establecimientos destinados
a la producción y comercialización de material vegetal propagativo.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
Artículo 4º—Sujetos que deben
inscribirse en el registro del Programa Nacional de Material Vegetal
Propagativo: Este reglamento establecerá control fitosanitario sobre: los
laboratorios de reproducción sexual y asexual de vegetales, semilleros,
almácigos, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u
otros materiales de propagación. En caso de incumplimiento de no estar
registrados ante el SFE, se actuará conforme a lo estipulado en la Ley de
Protección Fitosanitaria N’ 7664, sus reglamentos y legislación conexa.
Artículo 5°—Para la inscripción en el
registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: Las
personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud formal de inscripción ante
la Unidad Operativa Regional del SFE conforme a la ubicación territorial
detallada en dicha solicitud.
b) Para persona física, presentar cédula de
identidad para su verificación. En el caso de persona extranjera debe presentar
el documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX).
c) Para persona jurídica, presentar personería
jurídica vigente para su verificación.
d) Encontrarse al día con las obligaciones de la
Caja Costarricense del Seguro Social. Las mismas se verificarán a lo interno.
e) Indicar las especies y variedades a
reproducir.
f) Presentar plano de ubicación del sitio de
producción.
g) En casos en que el inmueble donde se
desarrolla la actividad se encuentre en condición de arriendo o préstamo, debe
presentar contrato de arriendo o préstamo con fecha de vencimiento y
autenticado por un notario público.
h) Presentar comprobante de pago previo a la
entrega de la resolución de aprobación.
Artículo 6°—De
la solicitud de inscripción: Se pueden presentar en las oficinas regionales
del SFE o en la sede central, donde se revisará el contenido de la misma, de estar incompleta emitirán un apercibimiento al
interesado para que subsane la inconformidad, de no subsanarse en un plazo de
10 días hábiles según el artículo 60 de la Ley N° 8220,
se archivará la solicitud. Una vez verificada la información y si está completa
calificaran por el fondo la información, y realizarán una visita al sitio, esto
en un plazo máximo de 10 días hábiles y emitirán un informe técnico dentro de
ese plazo, en el que se testimonia lo dicho en la solicitud y si existe
regulación con medidas fitosanitarias especificas
para una o varias de las especies que se reproducen en el sitio, deberá indicar
la conformidad o no de estas con lo normado, luego remitirán el expediente a
oficinas centrales, para su aprobación y registro.
Artículo 7°—De la inscripción en el
registro: Se hará por resolución administrativa, tendrá una vigencia de
cinco años y se emitirá un certificado que acredita la inscripción del
establecimiento.
El registro podrá ser renovado una vez
finalizado el periodo de vigencia. Para el proceso de renovación del registro,
el usuario deberá cumplir con lo que se solicita el en artículo 6 de este
reglamento.
Sólo se permitirá un registro por persona
Ñica o jurídica. Si el interesado posee más de una unidad productiva a nivel
nacional, se registran bajo el mismo código en un único expediente, pero deberá
contar con un libro de actas, en cada una de las unidades productivas para que
el inspector fitosanitario realice las anotaciones de cada visita de
inspección.
Artículo 8°—De los costos de
inscripción al registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo.
Serán cancelados previo a la entrega de la resolución de aprobación. El costo
del servicio de inscripción al registro del Programa Nacional de Material
Vegetal Propagativo será de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG vigente. “Fijación de tarifas de los servicios
del Ministerio de Agricultura y Ganadería”
Artículo 9°—De las suspensiones del
registro. El SFE a través del Departamento de Operaciones Regionales,
mediante las Unidades Operativas Regionales, suspenderá el registro en los
siguientes casos:
Cuando exista
un riesgo fitosanitario que ponga en peligro el patrimonio vegetal del estado.
Cuando el
propietario u ocupante, mediante oficio, declare un cese temporal de la
actividad.
No reportar los
cambios en los requisitos indicados en la solicitud de registro.
Por incumplimiento
de las recomendaciones técnicas.
El Departamento
de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional de Material
Propagativo, podrá suspender el registro en
el siguiente caso:
Cuando el
contrato de arrendamiento de las instalaciones declaradas en el registro haya
expirado y no se haya presentado un nuevo contrato de ampliación del plazo.
La suspensión del registro será
posterior a la notificación enviada al representante legal del establecimiento
mediante una resolución administrativa emitida por las Unidades Operativas
Regionales o en su efecto por el encargado del Programa Nacional de Material
Propagativo, en donde se detalla el porqué de la misma
y se dará un plazo de tres días hábiles para el descargo, antes de emitir la
resolución respectiva.
Artículo 10.—Del
levantamiento de la suspensión. La suspensión será levantada mediante la
emisión de una resolución administrativa una vez que se hayan subsanado las
deficiencias que han dado origen a la misma.
Artículo 11°—De la cancelación del registro.
El SFE a través del Departamento de Operaciones Regionales, mediante el
encargado del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo, podrá cancelar
la inscripción del registro en los siguientes casos:
a) A solicitud de parte.
b) Cuando hayan transcurrido tres meses de
suspendido el registro y no se haya realizado la gestión para reactivar el
mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.
El Programa Nacional de Material
Vegetal Propagativo, competente en materia de administración del registro, será
el responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo para la
cancelación del registro.
Artículo 12.—De
las modificaciones al registro. Cualquier declaración hecha al registro
puede modificarse a solicitud de parte, y aprobada o denegada vía resolución
administrativa. Se puede transferir los derechos de registro por cesión.
Artículo 13.—De
la actualización del expediente. Las personas físicas o jurídicas
registradas deberán de informar al órgano competente del registro los cambios
que hayan ocurrido pi las declaraciones realizadas en la solicitud.
Artículo 14.—Excepciones
al registro. Se exceptúan los establecimientos (personas físicas o
jurídicas), que comercializan únicamente material vegetal propagativo y no se
dedican a la reproducción. En este caso deberán mantener un registro
actualizado del material vegetal propagativo de sus proveedores para garantizar
la trazabilidad del material que se moviliza del sitio de propagación. Esta
excepción no exime del control y vigilancia fitosanitaria de plagas, y de la
obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones técnicas emitidas por
autoridad(es) fitosanitaria(s) y del eventual cierre de las instalaciones por
incumplimiento de recomendaciones técnicas basadas en normativa dadas por un
funcionario del SFE con competencia en la materia.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
Artículo 15°—Del
incumplimiento de la normativa o recomendaciones técnicas o procedimentales.
Cuando se incumplan las normas emitidas y las recomendaciones técnicas basadas
en normativa dadas por un funcionario del SFE con competencia en la materia, la
oficina regional del SFE con competencia podrá ordenar la clausura total o
parcial del sitio de propagación o establecimiento vía resolución
administrativa, esto provocará la inmovilización del material vegetal
propagativo del área clausurada.
Los sitios de propagación llevarán un libro
de actas en que se anotarán las visitas de los funcionarios del SFE, el mismo
debe estar disponible para los funcionarios y en un lugar que permita su
resguardo, el libro será proporcionado por el órgano competente del SFE que
será el propietario del mismo.
En el caso de aquellas plagas reglamentadas
cuarentenarias o no cuarentenarias, el establecimiento estará en la
obligatoriedad de acatar las medidas técnicas y legales emitidas por el SFE,
entre las cuales se establece la producción del material vegetal propagativo
bajo un ambiente protegido, con el fin de minimizar el riesgo de diseminación
de una plaga.
Artículo 16.—Acceso a la información: En caso
de solicitar acceso a la información de los expedientes de registro que
resguarda el Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo, el solicitante
solo podrá tener acceso a aquella información del expediente que sea de
carácter público, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7975 Información no
divulgada así como la Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de Petición, para
lo cual deberá presentar solicitud formal ante dicha área, quien valorará la
admisibilidad de la solicitud.
Artículo 2º—Adiciones.—Adiciónese al
Artículo 1° y al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
33927-MAG, Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Banco de Yemas, del
02 de julio del 2007, las siguientes definiciones y la siguiente abreviatura:
“Germoplasma”, “Medida Fitosanitaria”, “Plantas”, “Plantas para plantar”,
“Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo”, “Semillas”, “Vigilancia” y
en el artículo 2 la abreviatura “UOR”, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1°—De las Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento, se define como:
Germoplasma: Plantas
destinadas para uso en programas de mejoramiento o conservación. (Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, siglas en inglés
FAO, 1990),
Medida Fitosanitaria: cualquier legislación
reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas
(Normativa Internacional para Medidas Fitosanitarias- NIMF N°
5).
Plantas: Plantas vivas y partes de
ellas, incluidas las semillas y el germoplasma
Plantas para plantar: plantas destinadas a permanecer
plantadas, a ser plantadas o replantadas (Normativa Internacional para Medidas
Fitosanitarias-NIMF N° 5).
Programa Nacional de Material
Vegetal Propagativo: órgano competente en materia de administración del registro y
responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo del mismo.
Semillas: Clase de producto básico
correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no
al consumo o elaboración (véase grano) (Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, siglas en inglés FAO, 1990), revisado
por el Comité Internacional de Medidas Fitosanitarias- CIMF, 2001.
Vigilancia: Un proceso oficial, mediante el
cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una
plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos (Normativa
Internacional para Medidas Fitosanitarias-NIMF N° 5).
Artículo 2º—Abreviaturas.
UOR: Unidad Operativa Regional
Artículo 3°—Ámbito de
aplicación. Comprende a todos los laboratorios de reproducción sexual y
asexual de vegetales, semilleros, almácigos, viveros, bancos de germoplasma,
campos de producción de semillas u otros materiales de propagación con fines de
producción para la comercialización.
Artículo 3º—Agréguese un
Transitorio único al Decreto Ejecutivo No.33927-MAG, Reglamento de Viveros,
Almácigos, Semilleros y Banco de Yemas, del 02 de julio del 2007, para que se
lea de la siguiente manera:
Transitorio único: Los propietarios u ocupantes
por cualquier título de establecimientos de propagación y comercialización de
material vegetal propagativo, contarán con un plazo de
hasta seis meses, a partir de la publicación del presente decreto para su
registro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los procedimientos
administrativos y técnicos emitidos por el SFE, con base en este Decreto.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ÁLVARDO QUESADA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.— 1 vez.—O. C. N° 4600032049MA.—Solicitud N°
PI.001-2020.— (D421678-IN2020430599 ).
RS-DMP-007-2019.—Ministerio de la Presidencia.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en la señora Silvia Lara Povedano portadora de la cédula de identidad N° 1-0500-0564.
Resultando:
I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como emergencia nacional con base en lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488. Asimismo, dicha Comisión se encuentra regulada por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.
II.—Que el señor Víctor Morales Mora en su condición de jerarca del Ministerio de la Presidencia, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.
III.—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República, que estableció con claridad:
“…De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina
de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la integración de la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias,
no constituye una competencia
esencial o constitucional del
cargo de Ministro de Gobierno
-que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario,
debe señalarse que el deber
de los Ministros enumerados
en el artículo 17 de la Ley
N° 8488, de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para
el cual, el viceministro se
encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de
Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros
de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía
-los cuales integran la
Junta Directiva de la Comisión-,
pueden delegar esa representación, como miembro propietario,
en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o
por el resto del período…”
IV.—Que el Ministro considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en la señora Silvia Lara Povedano, portadora de la cédula de identidad N° 1-0500-0564, en su condición de Viceministra del Ministerio de la Presidencia, según consta en el Acuerdo 353-P del 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 179 del 23 de setiembre del 2019, el con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros, así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“…En caso
de ausencia justificada,
los ministros será sustituidos por los Viceministros
respectivos. Los Presidentes
Ejecutivos del IMAS y del INS serán
sustituidos por los Gerentes
Generales…”
Adicionalmente, el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:
“…De la Delegación
Artículo
89.-
1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado…”
Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se deben delegar las funciones del Ministro en el Viceministro para garantizar que por medio de una representación debida, se atiendan las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
Único.—Delegar la representación
del Ministro de la Presidencia
ante la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, en la señora Silvia Lara Povedano portadora de la cédula
de identidad N° 1-0500-0564, en
su condición de Viceministra del Ministerio de la
Presidencia.
Notifíquese y publíquese.
Victor Morales Mora, Ministro de la Presidencia.—1
vez.— O. C. N° 18999.—Solicitud
N° 01-2020.—( IN2020430634 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
07 de enero del 2020
COMUNICADO DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA CNE
ACUERDO
N° 272-12-19
SESIÓN ORDINARIA: 23-12-19 FECHA:
18
DE DICIEMBRE DEL 2019 ARTÍCULO: VI
REF:
CNE-DESNGR-OF-0216-19
Señor
Alexander Solís Delgado
Director Ejecutivo a. í.
Señor
Carlos Picado Rojas
Desarrollo Estratégico del SNGR
Me permito hacer de su
conocimiento y para fines consiguientes, que nuestra Junta Directiva, según
consta en el acta de la sesión citada en la referencia, aprobó en firme el
Acuerdo N° 272-12-19, que en relación dice:
Artículo VI. Plan General de
Emergencia por Déficit Hídrico según Decretos Ejecutivos N°
41852 y N° 41944.
Acuerdo N°
272-12-19
1. La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias da por conocido y aprobado el Plan General de Emergencia por
Déficit Hídrico (Decreto Ejecutivo N° 41852-MP y N° 41944-MP).
2. Instruir a
la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo
y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso del contenido
del Plan.
3. Se instruye
a la Dirección Ejecutiva para que se remita a las instituciones
públicas la comunicación sobre este acuerdo, para solicitar la transferencia de
recursos financieros al Fondo Nacional de Emergencia para darle
contenido al presente Plan.
4. Instruir a las Unidades Ejecutoras y Unidad de
Gestión de Procesos de Reconstrucción, para que incorpore en los Planes de
Inversión los conceptos de resiliencia, reducción de vulnerabilidad y prioridad
en infraestructura verde.
Acuerdo
unánime y firme.—Laura Sáenz Recinos, Secretaria
de Actas.—1 vez.—O. C. N° 18996.—Solicitud N° 01-2020.—( IN2020430636 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna
Alfaro Ruiz Alajuela, Código de Registro 961. Por medio de su representante:
Jorge Arturo Barquero Quirós, cédula 2-0257-0730 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17.—La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación,
atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento de este estatuto
y a los acuerdos de asambleas generales; estará integrada por 7 miembros: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, tres
miembros suplentes y un fiscal que serán nombrados del seno de la asamblea
general en votación secreta, individual y por mayoría levantando la mano cuando
exista un solo candidato, estos cuando asuman funciones duran dos años y podrán
ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio
150 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día veintiséis de noviembre del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Lic. Thanny Martínez Ordóñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020430465 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Acuerdo N°
29-12-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas dos minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Se avoca la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales
se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de
humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las
denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con
fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 69, 79,
93, 125, 129, 132, 203 y 221 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, artículos 27, 57 y 295 del decreto ejecutivo número
37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, así como los artículos 89, 90,
91, 92, 93 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y a
su vez delega la firma de dichas resoluciones.
Resultando:
1°—Que de conformidad con los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2°—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de
Migración y Extranjería N° 8764, establece como una
de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se
faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 94
de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo
referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3°—Que el artículo 27 del Reglamento de
Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los
requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección
General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un
periodo máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la Gestión de
Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías
migratorias.
4°—Que el artículo 57 del Reglamento de
Extranjería, otorgando así a la Dirección General la competencia para resolver
las solicitudes referentes a razones de Humanidad y el artículo 295 de ese
mismo cuerpo normativo otorga la competencia sobre a esta Dirección General
sobre los recursos de revocatoria referentes a procesos de regularización
migratoria.
5°—Que los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios Internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
6°—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para
brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10
de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
7°—Que la Ley General de la Administración
Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de
celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e
intereses del administrado.”
8°—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública establece que “La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados,
por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio
interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
9°—Que la Sala Constitucional ha indicando en lo que nos interesa,
con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad
procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “...La
Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos
principios rectores de la función y organización administrativas, que como
tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones
públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la
eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la
Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el
deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de
“buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de
la administración’). Estos principios de orden constitucional,
han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225,
párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda
organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la
organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el
propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a
la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la
Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las
estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y
entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de
los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las
administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de
los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más
expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este
conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes
permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma
transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).
Considerando:
I.—La suscrita de conformidad
con las potestades de avocación otorgadas mediante el numeral 13 inciso 14 de
la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 93 de la Ley General de
la Administración Pública, puede avocarse la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda
o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la de las resoluciones
por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas
por razones de humanidad y los recursos de revocatorias que se deriven de las denegatorias
de cualquier solicitud de regularización migratoria, con el fin de agilizar los
procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona
administrada.
II.—En virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de
Migración, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación,
con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en
las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así
garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en
relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de
Extranjería, así como todas las relacionados con solicitudes de residencia
gestionadas por razones de humanidad y recursos de revocatoria.
III.—La figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Primero: avocarse la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad y los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de regularización migratoria. Segundo: delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad y los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de regularización migratoria, en los siguientes funcionarios: 1) Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2) Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 5-0187-0590, vecino de Guanacaste, en su calidad de Jefe de la Coordinación Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3) Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, titular de la cédula de Identidad número 1-0695¬0299, vecina de Puntarenas, en su calidad de Jefe de la Coordinación Brunca de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4) Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 7-0134¬0836, vecino de Limón, en su calidad de Jefe de la Coordinación Atlántica de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 5) Leda Vargas Gómez, mayor, viuda de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 2-0339-0949, vecina de Alajuela, en su calidad de Jefe de la Coordinación Norte de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600031840.—Solicitud N° 03-DAF.—( IN2020430445 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-1491-2019.—El señor Luis Guillermo Bolaños Lay, cédula de identidad N° 1-1009-0623, en caridad de representante legal de la compañía Farmagro S. A.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: aspersora de espalda motorizada; marca: Maruyama; modelo: MS075D, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:42 horas del 05 de diciembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020430369 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 316, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Nicoya en el año dos mil uno,
a nombre de Chinchilla Matarrita Jeannette. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429653
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica en la Especialidad de Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 13, título Nº
251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Sotela Duarte
Maritza, cédula 05-0201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020429735 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 0013, título Nº
03692, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en
el año dos mil siete, a nombre de Mairena Zumbado Ana Pamela, cédula
2-0666-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2020430022 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 96,
emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos
mil cinco, a nombre de López Morera Laura María, cédula 2-0641-0772. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2020430092 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 05, Título N°
13, emitido por el Liceo Rural Barra de Parismina, en
el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Morales Dayana María, cédula N° 7-0169-0403. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020430096 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n°209 ,
emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Mina Hernández
Alondra Dayana, cédula 4-0247-0325. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 4223, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 150, título N°
6654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, en el año dos mil once, a nombre de Ugalde Gamero Juan Carlos,
cédula 2-0715-0077. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428047 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título N°
1064, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año dos mil once,
a nombre de María Espinoza Espinoza, cédula de
residencia 155805009805. Se solicita la reposición del título indicado por
Cambio de apellido, cuyos nombres, apellidos y número de cédula son: María
Magdalena Cubiyo Espinoza, cédula N°
8-0135-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428093 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 83, Título N°
381, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Mora Verónica, cédula 1-1344-0349. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Licda. Lilliam Mora Aguilar,
Subdirectora.—( IN2020430312 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 01, Folio 31, Título N° 155,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Romero Meliza de Los Ángeles, cédula 3-0342-0759. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019430556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12,
título N° 72, y del Título de Técnico Medio en
Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 25, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Bolívar el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Navarro
Brayan, cédula N° 2-0754-0480. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429513 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento N° 104, emitido
por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Solano Brown
Ana Isabel, cédula N° 3-0245-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020429690 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº
62, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil
uno, a nombre de Valverde García José Alexander, cédula 9-0114-0729. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020431050 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Asiento N° 128, emitido
por el Liceo de Aserrí, el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Mayorga Luis Gustavo, cédula N° 1-0895-0934. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de enero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431372 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título n°
286, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1,
Folio 66, Título n° 1708, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios en el año mil novecientos noventa, a nombre de Carvajal Piedra
Adriana Mayela, cédula 1-0838-0996. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431535 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada
en San José, a las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-119-2019; a Mario Valverde
Leiva, cédula N° 1-349-399, por un monto de ciento
veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos
(¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020431536 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010618.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Pisa, S. A. de c.v. con
domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
C.P.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos
y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas
con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428490 ).
Solicitud Nº 2020-0000401.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOINTFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019429184 ).
Solicitud N° 2020-0000402.—Manolo Guerra Raven, casado
una vez, cédula de identidad N° 800760914, en calidad
de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014445, con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cifima,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, productos veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos-. Fecha:
22 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429185 ).
Solicitud N°
2019-0010613.—Elizabeth
De Los Ángeles Oses Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 502220513, en calidad de apoderada generalísima de Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle la
Estrella, cédula jurídica N° 3008061587, con
domicilio en Barrio la Cabaña, 75 metros norte y 75 este del puente colgante de
Pandora, Valle la Estrella, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL VALLE LA ESTRELLA 1977,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Reservas: RESERVA EL LOGO, NO RESERVA TÉRMINOS GENÉRICOS. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no ser extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429239 ).
Solicitud Nº
2019-0009242.—Jhonny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad
602400141, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205 con domicilio en Calle Central,
Avenida 12 Y 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINK;
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios
inmobiliarios ubicado en San José, calle central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La
Dolorosa, Edificio Coopenae R.L. Fecha: 18 de octubre
de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020429249 ).
Solicitud N°
2019-0008501.—Semi
Hung Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en Curridabat, Condominio Villa
Verona B201, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOmuebles,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de mueblería en general para casas y oficinas, al detalle en línea y
tiendas físicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Mas x
Menos, La Granja, contiguo a Tips. Reservas: de
colores: negro y fusia. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020429278 ).
Solicitud N° 2019-0009329.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad número
303760289, en calidad de apoderado especial de Kristin Linklater Voice Centre
Limited, con domicilio en
Upper Housegarth, Sandwick,
Orkney, KW16 3LY, United Kingdom, solicita la inscripción de: LINKLATER VOICE como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 16; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
9: libros electrónicos
(E-books); grabaciones audiovisuales;
audiolibros. Clase 16: libros de referencia; material impreso; materiales de capacitación impresos; libros; manuales de capacitación; libros de consulta;
material impreso con fines de instrucción. Clase 38: servicios de transmisión
audiovisual; entrega de audio y/o video digital por
medio de telecomunicaciones; entrega
de mensajes por medios audiovisuales; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática
global o de internet; comunicación por blogs en línea; transmisión
de audio digital y transmisiones de video a través de una red informática
global; servicios de comunicación
audiovisual; servicios de transmisión
de incapacitación a través
de redes digitales; streaming de audio, material
visual y audiovisual a través de una red informática global; transmisión de
contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; transmisión interactiva de video a través de
redes digitales. Clase 41: Ddirección de seminarios de capacitación; coaching; dirección
de talleres (capacitación);
publicación de material impreso
educativo; educación, enseñanza y capacitación; proveer seminarios de capacitación en línea; proveer grabaciones de sonido digitales, no descargables, de
Internet; producción de grabaciones
audiovisuales; publicación
de libros educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios;
coaching (capacitación); publicación de material impreso en formato electrónico;
coaching personal (capacitación); consultoría
en capacitación; información de educación; capacitación; capacitación de profesores; servicios de educación; proveer cursos de capacitación; servicios de educación en la naturaleza de coaching; organización de cursos de capacitación; cursos de capacitación; educación; publicación de libros; publicación de multimedia; publicación
de material impreso; entrenamiento
de voz; servicios de
coaching; servicios de instrucción
y capacitación. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada
el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020429451 ).
Solicitud Nº 2019-0011202.—Edson Cole Milliner, soltero, cédula de identidad N°
111130818, en calidad de apoderado general de Coopecacao
Afro RL, cédula jurídica N° 3004745268 con domicilio
en Paraíso de Sixaola Instalaciones del Ceproma
Limón, Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINBOW FLIEBA,
como marca
de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate en barra, manteca de cacao,
chocolate en polvo. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 9 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429476 ).
Solicitud Nº 2019-0009090.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de McKenzie Global Holdings Limited con
domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
de: The McKenzie Institute
como marca de fábrica y servicios en clases 35, 41, 42 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y
mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs,
aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos,
rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para
coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y
enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas
musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de
comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para
problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta,
publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos,
servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y
servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia
física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de
la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros,
organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de
clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros)
en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento
para el beneficio
de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a los clientes ver y
comprar de forma conveniente dichos productos, en particular, libros
electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos
médicos, productos de terapia física ortopédica, dispositivos médicos para
terapia física, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos,
almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de
instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los
problemas musculoesqueléticos y terapia física, dirección de negocios,
administración de negocios y servicios de agencia de importación y exportación
en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de
intermediación de negocios en relación con la comercialización de productos
relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de
administración de venta minorista y mayorista en relación con problemas
musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e
información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la
provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet
u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos
habilitados para internet; en clase 41: servicios de educación en el campo de
los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, provisión de
capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación médica y en salud
en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física,
educación y capacitación para proveedores de servicios de salud en el
diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y
dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de
instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y
material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas,
boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de
capacitación y materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y
tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer
publicaciones en línea no descargables en el campo del diagnóstico médico,
tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e
información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la
provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet
u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros
dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño en relación con el diagnóstico,
valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física,
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para el diagnóstico,
valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física,
servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes
musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico,
servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico,
provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la
educación, diagnóstico, valoración y tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos
y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso temporal de
aplicaciones de software en línea no descargable para fines médicos, incluyendo
el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso
temporal de software en línea no descargable para el diagnóstico y tratamiento
médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física para uso para
acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar,
respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos,
información, texto, fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y
contenido de multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos
móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal de software en línea
no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos
en el campo del tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software
como un servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría,
asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo
la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web,
Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y
otros dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud,
en particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para
desórdenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular
terapia para desórdenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios
de diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia,
servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes
y evaluaciones musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna,
proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones
físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de
consultoría en salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en
el campo de la terapia física y el tratamiento de los desórdenes
musculoesqueléticos, servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios
terapéuticos y de rehabilitación) en el campo de los desórdenes
musculoesqueléticos y la terapia física, osteopatía, preparación de reportes
relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de
instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación en salud para
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de
terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desórdenes
musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en
particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación musculoesquelética,
de columna, de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y
salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia
manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de
recuperación para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia
física, servicios de información médica y de terapia física, servicios de
consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados,
e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un
sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos
móviles y otros dispositivos habilitados para internet. Fecha: 1 de noviembre
de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020429485 ).
Solicitud N° 2019-0009387.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429486 ).
Solicitud Nº 2019-0009906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tago Przedsiebiorstvvo Przemyslu Cukierniczego Tadeusz Golebiewski con domicilio en Ciemne, UL. Marszalka Józefa Pilsudskiego 220, 05-250 Radzymin, Polonia, solicita la inscripción de: Tago Tadeusz Gotebiewski -1966-
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería,
pastelería, confitería. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, RegistradorA.—( IN2020429488 ).
Solicitud Nº
2019-0008672.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 112030694, con domicilio en:
Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle CAMTP, Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA
como marca
de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429514 ).
Solicitud N° 2019-0008673.—Miguel Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 112030694, con domicilio
en Urbanización El Cafetal, casa frente al parque infantil, calle Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA
CHULA
como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas, aguas minerales,
gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, zumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020429515 ).
Solicitud N°
2019-0008674.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
112030694, con domicilio en Urbanización el Cafetal, casa frente al parque
infantil, Calle Camtp, Sarchí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Xalachi,
como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos, sumos de “‘ frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429516 ).
Solicitud Nº
2019-0008675.—Miguel
Andrés Corrales Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 112030694 con
domicilio en Urbanización El Cafetal, casa frente al Parque Infantil, Calle
Canto, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARICACO
como Marca de Fábrica en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, batidos,
sumos de frutas, siropes. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020429517 ).
Solicitud N° 2019-0006264.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Cheerwin Holdings Limited con
domicilio en X1301-16051, N° 106, Fengze
East Road, Nansha District,Guangzhoa,
P.R., China, solicita la inscripción de: CHEERWIN
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 10; 11; 16; 21; 24; 25 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Detergente para lavandería; jabón; preparaciones de limpieza para uso doméstico; detergentes para inodoro; quitamanchas; preparaciones de limpieza; detergentes para lavar; detergentes para lavavajillas; preparaciones para pulir; cosméticos; perfumes; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.);en clase 5: (Desinfectantes; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; depurativos; repelentes para perros; productos para lavar animales [insecticidas]; preparaciones matamoscas; incienso repelente de mosquitos; repelente de insectos; pesticidas; bolas de naftalina; papel para fumar hormigas; papel atrapamoscas; pañales-calzón para bebés; toallas sanitarias; toallitas desinfectantes; cintas adhesivas para uso médico; pañales para mascotas; laca dental.);en clase 10: (Condones; prótesis / miembros artificiales; muletas; materiales de sutura; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de enfermería; aparatos e instrumentos dentales; aparatos terapéuticos galvánicos; camas, hechas especialmente para uso médico; biberones para bebés.);en clase 11: (Lámparas; luces de automóvil; bombillas eléctricas; utensilios de cocina, eléctricos; refrigeradoras; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos de aire caliente; grifos mezcladores para conductos de agua; aparatos para baños; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores.);en clase 16: (Papel; toallas de papel; carteles 1 pósters; material de encuadernación; carpetas para papeles; instrumentos de escritura; instrumentos de dibujo; multicopistas; material didáctico [excepto aparatos]; materiales para modelar; publicaciones impresas; papelería.);en clase 21: (Palillos de dientes; Repelentes ultrasónicos de plagas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; recipientes para uso doméstico o de cocina; tinas para lavar la ropa; cepillos; cepillos de dientes; utensilios de cosméticos; recipientes térmicos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; recipiente mata mosquitos; los matamoscas.);en clase 24: (Telas; cordones de tela; murales de materias textiles; fieltro; toallas de materias textiles; edredones; cobertores sueltos para muebles; cortinas de materia textil; banderines de materias textiles o plásticas; sudarios; ropa de hogar.);en clase 25: (Prendas de vestir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; shorts de baño; trajes de bailo; calzado; gorras [artículos de sombrerería]; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; corbatas; bufandas; fajas [ropa interior]; gorros para ducha; mascarillas para dormir.);en clase 37: (Servicios de información de construcción; servicios de construcción; acolchado de muebles; mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de lavado de vehículos; servicios de reparación de relojes; servicios de barnizado; servicios de lavado en seco; servicios de instalación y reparación de ascensores; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429603 ).
Solicitud Nº
2019-0010982.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo.
LLC, con
domicilio en: 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTE
ES EL LUGAR, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Desarrollo de
cameras para los empleados, es decir, proporcionar información sobre
oportunidades en redes de trabajo para personas que buscan empleo; promover
conocimiento sobre temas e iniciativas de desarrollo de carrera individual;
servicios de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento,
colocación y contratación de personal y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad
en línea solo para empleados para que los usuarios registrados participen en
debates, obtengan retroalimentación de sus
pares y formen comunidades virtuales en los campos de los servicios de tiendas
minoristas, recaudación de fondos de caridad y desarrollo profesional. Fecha:
09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020429608 ).
Solicitud Nº
2019- 0011124.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: sam’s club,
como marca de servicios en
clase(s): 35; 36; 37; 39; 40; 42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de
tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para
terceros; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo para terceros; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo para terceros;
servicio de pedidos en línea que ofrece la distribución mayorista y minorista
de una variedad de bienes de consumo; servicios de farmacia minorista;
servicios de tiendas ópticas minoristas; panaderías minoristas; tiendas
minoristas de piezas de automóviles; asistencia de gestión empresarial;
servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad; servicios de
asesoramiento fiscal; operación de centros de llamadas telefónicas; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Servicios de transacciones financieras, en concreto,
proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios
financieros, a saber, suministro de tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a
través de Internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de
procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de
compra prepaga; en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación. Servicios de mantenimiento automotriz, a
saber, instalación de neumáticos y baterías.; en clase 39: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Depósito de
almacenamiento; embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte
y envío; en clase 40: tratamiento de materiales. Servicios de impresión de
fotografías digitales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Servicios de comercio electrónico, en concreto, prestación de
servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y
tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio electrónico para usar
como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o
pagos directos para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red
informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de
dicho servidor; servicios software, diseño, creación, mantenimiento y
alojamiento de sitios web minoristas y de comercio electrónico en línea para
terceros; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal, servicios de restaurante;
servicios de cafetería; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Servicios médicos, servicios de
audífonos, servicios de optometría. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada
el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429610 ).
Solicitud N° 2019-0011122.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: La Granja DE ZENÓN,
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos
(audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables;
software de juegos informáticos
grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o
descargable; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; software de juegos
descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas;
imanes decorativos; tonos
de llamada descargables
para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse;
en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de
dibujo; tableros de dibujo; material
de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación
musicales; libretas; blocs (artículos
de papelería); cajas de
pinturas para uso escolar; bandejas
para pintura; pinceles/brochas
(pinceles); hojas de papel
(artículos de papelería); lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones;
rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material
escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para
uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos
de papelería; mantelerías
de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarra; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras
(bolsos de mano); morrales;
sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares;
bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
calzones para bebés; bandanas (pañuelos
para el cuello); sandalias
de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (Christmas crackers); soportes
para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas
(puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel
para fiestas (artículos de cotillón);
lanzadores de serpentinas y
confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos
de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
Publicidad; gestión empresarial
de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música
digital descargable; servicios
de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño,
sombreros, calzado, juguetes,
juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para
el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas.;
en clase 38: Telecomunicaciones. Comunicaciones por terminales
de computadora; radiodifusión;
teledifusión, teledifusión
por cable; transmisión de mensajes
e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de
vídeo a la carta; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical,
producción musical; publicación
en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por
radio; producción de programas
de radio y televisión; redacción
de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones teatrales. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020429619 ).
Solicitud N° 2019-0011679.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENMO como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software de aplicación móvil descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable que permite la transferencia de fondos, la división de fondos y el intercambio de fondos entre usuarios; software descargable para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; software descargable y software de aplicaciones móviles para promocionar los bienes y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros. ;en clase 35: Promover los bienes y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, cupones, rebajas, cupones y ofertas especiales para los bienes y servicios de terceros; promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sitios web minoristas en línea de terceros; promoviendo la venta de productos y servicios de consume de terceros ofreciendo recompensas, descuentos y promociones dentro de una aplicación móvil; administrar recompensas, descuentos y programas promocionales que permiten a los participantes obtener descuentos y ganar recompensas en productos y servicios de terceros; programas de incentives de tarjetas de débito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo a los titulares de cuentas de tarjetas de débito; en clase 36: Transferencia electrónica de dinero para terceros; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; División electrónica y distribución de fondos entre usuarios; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red Informática mundial y redes inalámbricas; servicios financieros y bancarios, a saber, servicios de tarjetas de débito con recompensas de reembolso en efectivo a clientes que realizan compras incentivadas. ;en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (Cámara de compensación automática), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para promocionar los productos y servicios de terceros, a saber, proporcionar información sobre recompensas, descuentos, devolución de efectivo, cupones, reembolsos, Transferencia cupones y ofertas especiales para los productos y servicios de terceros. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429620 ).
Solicitud Nº
2019-0011678.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc. con domicilio en 2211 North First
Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRAINTREE
como marca de comercio y
servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software descargable para computadora y de aplicación
móvil para procesar pagos electrónicos, software para computadora para emitir
recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, software descargable y
de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia
y desde otros, software de autenticación para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas, software y hardware de
computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y
procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas prepagas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago,
kits de desarrollo de software, kits de desarrollo de software, a saber,
software para usar en la personalización de software de pago; en clase 36:
servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos,
compensación y conciliación de transacciones financieras, prestación de una
amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de
tarjeta de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento
electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de
pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de
una red de comunicaciones global, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago,
a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y
conciliación de facturas, reembolso de fondos para artículos en disputa en el
campo de compras de pagos electrónicos, prestación de servicios de protección
de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red
informática mundial y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjeta de crédito, servicios de pago de facturas, prestación
de servicios de pago electrónico móvil para terceros, servicios de
procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento electrónico de
pagos de divisas, servicios de gestión de riesgos financieros, a saber, control
de transacciones, cumplimiento y controles antifraude y blanqueo de dinero,
servicios tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de débito; en
clase 42: servicios de proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para procesar pagos electrónicos, suministro temporal de software no
descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar,
rastrear y conciliar facturas, suministro temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles,
Suministro de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable
para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes
informáticas, suministro de uso temporal de software informático no descargable
en línea para rastrear y analizar la actividad de pago, proporcionar el uso
temporal de software en línea no descargable para evitar fraudes, facilitar la
integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el
seguimiento de compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los
comerciantes realizar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y
aceptar pagos en plataformas de terceros, proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para evaluar y detectar fraude e ilegalidad en
transacciones de pago, gestionar la validación de cumplimiento, monitoreo
electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e
ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de
procesamiento de pagos electrónicos, proporcionando el uso temporal de software
no descargable en línea para personalizar las interfaces de programación de
aplicaciones (API), integrando métodos de pago en billeteras digitales, compartiendo
datos de pago entre usuarios y generando informes, gestionando cargos en
disputa y automatizando devoluciones de
cargos, proveedor de servicios aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la recopilación de pagos, transacciones
de pagos, reenvío de datos y procesamiento de información. Fecha: 13 de enero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020429622 ).
Solicitud Nº
2019-0010590.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad
105970358 calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345608 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: De los colores negro y
verde. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429673 ).
Solicitud Nº 2019-0011106.—Lisandro Cristóbal González, casado una vez, cédula de identidad N° 303390692, en calidad de apoderado especial de José Rafael Parada, soltero, cédula de residencia N° 401897550, con domicilio en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODUCTOS EL Salvy
como marca de fábrica, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, especialmente: productos secos como semillas comestibles. Reservas de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 05 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429682 ).
Solicitud Nº
2019-0009717.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad número 900580789, en
calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited con
domicilio en Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1695, Saint
Lucía, solicita la inscripción de: TRU-JUICE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429687 ).
Solicitud N° 2019- 0000059.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff DR., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Kits de prueba de reactivas de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivas para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso en laboratorios clínicos. En clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivas químicos en forma de casete para usa médico, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivas de diagnóstico que incluyen reactivas de tinción de detección e identificación, reactivas de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso médico y clínico. En clase 9: Instrumento de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizada de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED,), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD,), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos, enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, Software de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y datos médicos. En clase 10: Dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de partaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico clínica, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivas y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales. En clase 42: Suministra de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, ti informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020429703 ).
Solicitud Nº 2019-0011319.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: MIXTERY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429816 ).
Solicitud N° 2019-0011312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en QUAID JEANRENAUD 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VISTA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros;
cigarrillos; tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar
cigarrillo o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020429818 ).
Solicitud Nº
2019-0010390.—Jeffrey
Alexander Delgado Porras, soltero 114470755, en calidad de apoderado
generalísimo de Aliumtek Sociedad Anónima, con
domicilio en Escazú distrito Escazú del Colegio El Pilar 400 metros sur, 200
metros oeste y 200 metros sur, 25 metros este, casa 3D color terracota de un
nivel, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUMTEK,
como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción servicios de reparación, servicios de
instalación, servicios de anteproyecto; en clase 42: servicios de arquitectura,
servicios de diseño e ingeniería. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el:
13 de noviembre del 2019. San José, Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020429849 ).
Solicitud N°
2020-0000376.—Christian
Francisco Porras Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 603460772, con domicilio en Santa Elena, Monteverde,
Puntarenas, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rainbow Valley Lodge,
Monteverde, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a hospedaje o alojamiento turístico.
Ubicado en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas frente a Pinturas Sur. Fecha: 22
de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020429855 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0007637.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponete
Vivo como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas
promocionales masivas para impulsar estilos de vida saludables como consumo
inteligente, hacer deporte, comer sano, respetar
los tiempos de comida, dormir el tiempo necesario, en general para impulsar
buenos patrones de vida. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424541 ).
Solicitud N°
2019-0009950.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536,
en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A., con
domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIENNA LAGER EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza tipo vienna lager. Reservas: De colores:
Rojo, blanco, naranja, gris, negro, celeste y beige. No se hace reserva de las
palabras. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428574 ).
Solicitud Nº
2019-0006475.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics
Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Petapa 42-51, zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
almacenaje, custodia y embalaje de mercancías. Fecha: 18 de septiembre de 2019.
Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428611 ).
Solicitud Nº
2019-0006476.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics
Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa 42-51, Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado al trasporte, resguardo, custodia,
proceso y, manejo de valores. Servicios para cajeros automáticos y
mantenimiento de estos, suministros de insumos relacionados con estos
servicios, ubicado en San José de la funeraria del Magisterio 250 metros oeste y 25 norte, Paseo Colón, número
351, Costa Rica. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 17 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020428618 ).
Solicitud Nº
2019-0007538.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Asubell S. A. S. con domicilio
en Carrera 54 Nº 46 71 local 605 Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: Avaleis
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones
de cuidado personal, cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para
la cara, el cuerpo y las manos, exfoliantes corporales cosméticos, jabones
cosméticos, preparaciones hidratantes [cosméticos], preparaciones de protección
solar [productos cosméticos], productos cosméticos para el cuidado de la piel,
productos cosméticos para la piel, productos de perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, protectores solares para los labios [productos cosméticos],
tónicos cosméticos para la cara, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales, aceites de protección solar,
aceites de protección solar [cosméticos], cremas con filtro solar, cremas con
filtro solar para uso cosmético, cremas de protección
solar, espumas cosméticas con filtro solar, jabones de baño en forma líquida,
sólida o de gel, acondicionadores para el cabello, agua oxigenada para el
cabello, bálsamos para el cabello, baños de aceite para el cuidado del cabello,
champús para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el
cabello, enjuagues para el cabello, geles para el cabello. Fecha: 4 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428653 ).
Solicitud Nº 2014-0000602.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de
Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Frive,
Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR FORCE
1 como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones
cortos, camisas, camisetas, suéteres, jerseys,
sudaderas, pantalones buzo, chaquetas, abrigos, chalecos, trajes deportivos
para calentamiento, medias, guantes; sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
viseras, bandas para la cabeza, bandanas (pañuelos), vinchas (bandas antisudor para la cabeza). Fecha: 13 de setiembre de 2019.
Presentada el: 23 de enero de 2014. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428661 ).
Solicitud N°
2019- 0007780.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New
York 10281, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; pilas galvánicas; baterías de
polímero de iones de litio: celdas de combustible; baterías recargables para
vehículos eléctricos; partes y accesorios para baterías; cargadores de baterías
pilas; voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y
acuáticos; monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos;
rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías;
componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de
proporcionar durabilidad estructural; componentes de baterías, a saber, tapas
de ventilación; baterías industriales; software de aplicación móvil descargable
para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de
seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; software de
aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de
baterías; en clase 35: Servicios de venta minoristas en línea de baterías;
información de negocios en el campo de las baterías a través de internet; en clase 37: Instalación, mantenimiento y
reparación de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías de
vehículos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/330.536 de fecha 07/03/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428666 ).
Solicitud Nº 2019-0010628.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con
domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, chasis de automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, neumáticos para ruedas de vehículos, equipo antirrobo de vehículos, vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres motocicletas; en clase 37: información de reparación, construcción, mantenimiento del vehículo, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, supresión de interferencia en aparatos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, estación de servicio de vehículos, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de caucho, instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428980 ).
Solicitud N° 2019-0010619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTRO LIFE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 y 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos o animales; yesos, material para apósitos;
material para dientes; cera
dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020428985 ).
Solicitud Nº 2019-0010620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sueros;
bebidas dietéticas para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020428987 ).
Solicitud Nº 2019-0010622.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N 1840,
Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Electrolife
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: sueros, bebidas dietéticas para uso médico, alimentos
dietéticos para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos
nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020428990 ).
Solicitud No. 2019-0010624.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con
domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428995 ).
Solicitud N°
2019-0010960.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
Bermudas, solicita la inscripción de: IMPREVIST L´BEL, como Marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha 04
de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429002 ).
Solicitud Nº
2019-0010205.—Braulio
Stiven Castillo Agüero, soltero, cédula de identidad N° 603970548, con domicilio en San Juan de Dios de
Desamparados, Urbanización El Cauca casa Nº 10-C. 400
N 25 S del Cementerio calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCO DÍ,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: agua de coco. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429902 ).
Solicitud Nº 2019-0005922.—Carlos Alberto Villalobos Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 106210920, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Duksud S. A., cédula jurídica N° 3101221954 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, cuatrocientos metros al oeste y 50 metros al norte de La Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELAS LA ESTRELLA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para proteger tejidos para uso textil y telas, establecimiento comercial ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Metalco cuatrocientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429959 ).
Solicitud Nº 2019-0011266.—Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZYT como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429997 ).
Solicitud N°
2019-0010519.—Fernando
Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de
apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en
Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral,
edificio Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Poder Judicial ¿Y SI FUERA USTED? ¿COMO LE GUSTARÍA QUE LE ATENDIERAN?
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 16; 22; 25; 26; 27; 35; 38 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: Materiales de imprenta, material de
encuadernación y papelería; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materiales textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 26: Botones y broches; en clase 27: Materiales para
cubrir los pisos existentes (gráficas de piso); en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entrenamiento; actividades deportivas y culturales Reservas: De los
colores: celeste, azul y negro. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020430035 ).
Solicitud Nº 2019-0005961.—Yeniffer Jaykari Vílchez Molina, soltera, cédula de identidad N° 801240369, con domicilio en Guadalupe frente al Colegio Divino Pastor, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chineate! JC Belleza Integral Beauty Center
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tratamientos de belleza y salud, tales como masajes reductivos, descontracturantes, relajantes, deportivos y pre y post natales, entre otros. Ubicado en San Vicente de Moravia, de Novacentro 300 metros al norte y 300 este). Reservas: reserva colores: celeste, morado, rosado, dorado. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430128 ).
Solicitud Nº
2019-0010836.—Roberto
Álvarez González, soltero, cédula de identidad N°
4021400621 en calidad de apoderado especial de Connie Isabel Pastrana
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
503760860, con domicilio en Río Segundo, Condominio Málaga Casa 24, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAIRAPIST Nº 1 VEGAN
BEAUTY,
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas, únicamente veganos y
que no incluyen productos de origen animal.
Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020430140 ).
Solicitud N°
2019-0010864.—Gabriel
Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado
especial de Los Ojos Productions, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, tercer piso
oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION FESTIVAL
como marca de servicios en
clase(s): 25; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 35: gestión de negocios comerciales, así como las
publicidad por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas,
uniformes; en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020430159 ).
Solicitud Nº
2019-0011664.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Paolo Zuccaro, soltero, cédula
de residencia N° 138000117502 con domicilio en: Room 2042, 20, Catic Building, Shanghai, China,
solicita la inscripción de: BESTLY, como marca de comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, tubos flexibles no metálicos.
Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430268 ).
Solicitud N°
2020-0000390.—Marta
Patricia Víquez Picado, en calidad de apoderada especial de Perspective
Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785721, con domicilio en Alajuela, La Guácima, de
Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio Los Castillos, casa 53, Costa
Rica, solicita la inscripción de: hac by perspective,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos,
audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de
ordenador; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la
comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y
transmisión de datos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020430293 ).
Solicitud Nº
2019-0011555.—Christian
Alberto Porras Gómez, cédula de identidad 110310059, en calidad de apoderado
generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723253 con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: misitiolegal
como marca de servicios en clases 9, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 42: una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430329 ).
Solicitud N° 2020-0000005.—Ana Yancy Solano Solano, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109660385, con domicilio en Liberia, de la Escuela San Roque, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro, Urbanización Curime, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeLucía Desde mi cocina para ti,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Liberia, Guanacaste,
de la Escuela San Roque, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro Urbanización Curime. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430362 ).
Cambio de Nombre Nº 129492
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Pactiv Llc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pactiv
Corporation por el de Pactiv Llc, presentada
el día 04 de Julio de 2019 bajo expediente
129492. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0000512 Registro Nº 114815 ONEZIP en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020428769 ).
Cambio de Nombre N° 129495
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Pactiv LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Pactiv
Corporation por el de Pactiv LLC, presentada el 4 de julio de 2019, bajo expediente N°
129495. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0000516 Registro N° 114816 HEFTY en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020428771 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-44.—Ref: 35/2020/109.—Asdrúbal Araya Suarez, cédula de identidad N° 0501930992, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Guacalito, de la iglesia católica de la localidad, 25 metros este. Presentada el 10 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-44. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020429313 ).
Solicitud N° 2020-139. Ref.: 35/2020/336.—Edward Betancu Alvarado,
cédula de identidad N° 5-0361-0505, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 500 metros norte del cementerio, propiedad a mano derecha, finquita Betancu. Presentada el 21 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020429401 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Roque Aventuras, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar programas
para la educación ambiental y el cuidado del medio ambiente. Capacitar a niños
y jóvenes en el uso correcto de los recursos naturales. Cuyo representante,
será el presidente: Germán Enrique Roque Herrera, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 762205.—Registro
Nacional, 23 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020430446 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Alfabetización y Literatura Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar programas para la alfabetización de la población no
alfabetizada. Capacitar a los facilitadores o maestros para la alfabetización.
Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Ulate Pineda, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 762200.—Registro Nacional, 23 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020430447 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Badminton de Turrialba, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de
bádminton en todas sus ramas, categorías y especialidades. promover y
desarrollar la disciplina del bádminton en su zona. promover la creación de
academias, clubes o escuelas de bádminton en su zona. Cuyo representante, será
el presidente: José Pablo Andrade Gillén, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 21722.—Registro Nacional, 16 de enero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430449
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños Productores Agrícolas Barbareños,
con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Barbara. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proporcionar a los agricultores
afiliados y no afiliados a la Asociación del distrito D San Pedro de Santa
Barbara de Heredia, el suministro de insumos y enseres agrícolas y fomentar las
buenas prácticas agrícolas mejorar la producción y asesorar y redirigir a los
agricultores hacia una agricultura cada vez más sostenible y en armonía con el
medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Luis Teodoro de Los
Ángeles Sánchez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 647349.—Registro Nacional, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430479 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula: 3-002-746297, denominación: Asociación Capítulo Site Centro América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 15667.—Registro Nacional, 27 de enero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430486 ).
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Apostólica Unida Gilgal, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes:
Dar a conocer el evangelio
de Jesucristo, el Dios Todopoderoso
a los miembros de la asociación y a la sociedad
en general. Estudiar y enseñar la fe cristiana a todos sus miembros y a todo aquel que se disponga a ello
por medio del libro conocido
como la Biblia. Cuyo representante, será el presidente:
José Jeremías Ayerdis
Cajina, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 652623 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 702574.—Registro
Nacional, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430718 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-718717, denominación: Asociación Mar a Mar Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
726939.—Registro Nacional, 27 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430736 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A, solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA RED REFORZADA Y RED REFORZADA. Una máquina para la fabricación de una red reforzada (1, 10), que tiene mallas hexagonales que comprenden una pluralidad de alambres deformables de manera permanente (2, 2’, 3, 3’) y al menos un elemento de refuerzo (5), comprende un mecanismo para el bobinado recíproco de los primeros alambres (2, 2’) y los segundos alambres (3, 3’) en grupos de dos, dicho mecanismo está provisto de pasajes para los elementos de refuerzo (5), y un sistema de alimentación para los primeros alambres (2, 2’), alimentados a partir de una pluralidad de recipientes (90, 90’) que están montados a bordo de la máquina y provistos de manera interna de una longitud predeterminada de dichos primeros alambres (2, 2’), por parte de los segundos alambres (3), alimentados de manera alternada con los primeros alambres, de manera tal que se entretejan con los mismos en grupos de dos en el mecanismo de bobinado, y para los elementos de refuerzo (5), alimentados a la máquina, en la que, para todos los elementos de refuerzo (5), se proporciona un receptáculo de alambre (202) para uno de dichos segundos alambres (3’), el receptáculo de alambre puede girar alrededor del elemento de refuerzo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21F 27/06 y E04C 5/04; cuyo inventor es Ferraiolo, Francesco (IT). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/146516. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000416, y fue presentada a las 14:49:22 del 6 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020429448 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de S & B Technical
Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada ALFOMBRILLA
ANTIFATIGA / ALMOHADILLA DE AMORTIGUACIÓN. Una alfombrilla
antifatiga/almohadilla de amortiguación tiene un cuerpo de alfombrilla con una
superficie superior, una superficie inferior, un borde lateral izquierdo, un
borde lateral derecho y bordes superior e inferior. La superficie superior y la
inferior de la alfombrilla tienen regiones elevadas sobre las mismas que están
compuestas de nervaduras elevadas que se extienden longitudinalmente dispuestas
de manera paralela entre sí y separadas una distancia seleccionada por canales
longitudinales. Las nervaduras longitudinales en la superficie superior se
desplazan de las nervaduras longitudinales en la superficie inferior de manera
alterna, de modo que presentan una matriz escalonada cuando se ven en sección
transversal. Este patrón particular de nervaduras elevadas en las superficies
superior e inferior de la alfombrilla produce un patrón de deformación no lineal
bajo las fuerzas de impacto en uso, tal como se podría provocar por atletas
corriendo o saltando en un campo de atletismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 27/02, B32B 3/02, B32B 3/08, E04B 1/00, E04F
11/104 y E04F 15/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weih,
Mark A. (US). Prioridad: N° 16/002,707 del 07/06/2018
(US) y N° 62/522,845 del 21/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/236598.La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0000016, y fue presentada a las 10:09:00 del 15 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020430617 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Wendy Priscilla Marín Monge, con cédula de identidad N° 1-1416-0792, carné N° 28123. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100319.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020431268 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Stephanie Leitón Alvarado, con cedula de identidad N° l-1267-0131, carné N° 27740. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Direccion dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100524.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020431374 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0023-2020.—Expediente
N° 10926P.—Grupo Poseidón H.S.P. S.A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo SIN NUMERO en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
211.412 / 356.974 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020429941 ).
ED-UHSAN-0080-2019.—Exp. 19613PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquenque Ecolodge S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 295.802 / 514.015 hoja Cutris.
Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 295.818 / 513.737 hoja Cutris.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430036 ).
ED-UHSAM-0082-2019.—Expediente
N° 19616PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones Volcán Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
328.456/455.311 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430037 ).
ED-0594-2019.—Expediente
19617PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Canoa
Aventura S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 328.524 / 455.233 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020430038 ).
ED-UHSAN-0086-2019.—Expediente
N° 19625PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Norflo
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 276.810/461.297 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020430040 ).
ED-0595-2019.—Exp. 19621PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de la Rosa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 218.903 / 501.039 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020430392 ).
ED-0596-2019.—Expediente
N° 19623PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Jardín de La Rosa Sociedad Anónima, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.688 /
509.479 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN20204360393 ).
ED-0034-2020.—Expediente N° 19666PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Cuatro
Equis de Alajuela S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.130/504.451 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020430394 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPSOZ-0091-2019.—Expediente
Nº 19339.—Edwin Azofeifa
Soto solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en colinas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 112.436 / 599.067
hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020428572 ).
ED-UHSAN-0087-2019.—Expediente
N° 19629PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rodolfo Rodríguez Jiménez, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 287.587/504.629 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020428840 ).
ED-0040-2020.—Exp. 19670PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101551901 S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.066 / 495.387
hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429241 ).
ED-0062-2020.—Exp. N° 19693.—Araucaria
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.465 / 517.657 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020429297 ).
ED-UHTPNOL-0027-2020.—Expediente
N° 10591P.—Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil
Setecientos Veintiocho S. A., solicita concesión de: 0,82 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-55 en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- comercial
(locales). Coordenadas 216.650 / 353.800 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429944 ).
ED-UHTPNOL-0026-2020.—Exp. 8984P.—Olga Delgado Umaña, solicita concesión de:
0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-183 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020429947 ).
ED-0496-2019.—Expediente N° 19470.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de:
primero:4 litros por segundo del termal 4, efectuando la captación en finca de
su propiedad en san isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 194.470 / 544.410 hoja Tapantí.
Segundo: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 194.330 / 553.900 hoja Tapantí.
Tercero: 4 litros por segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 194.470 / 554.393 hoja Tapantí. Cuarto:
17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y Turístico.
Coordenadas 193.839 / 554.123 hoja Tapantí. Quinto:3
litros por segundo del nacimiento termal 2, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.474
/ 554.385 Hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información .—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020430600 ).
ED-UHTPNOL-0016-2020.—Expediente
N° 2279.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 150 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 294.700/371.500, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020430605 ).
ED-UHTPNOL-0017-2020.—Exp. 4844.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita
concesión de: 140 litros por segundo de junio a marzo y 70 litros por segundo
en abril del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020430606 ).
ED-UHSAN-0006-2020.—Expediente
Nº 19704.—Rolando Esquivel
Fernández, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San
Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020430950 ).
ED-0398-2019.—Expediente
18408P.—Villaplants Costa Rica S.R.L., solicita
concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero N/A, efectuando la captación
por medio del pozo IS-1006 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 202.318 /
546.285 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020430961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0019-2020.—Expediente Nº 11923P.—Inmobifamiliar S.R. Alcázar S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RA-85 en finca
de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
183.862 / 407.283, hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020429375 ).
ED-0059-2019.—Exp. 18792.—Carlos Humberto, Zúñiga Aguilar, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Carmen María Mora Rivera en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020431450 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
1641-2007 dictada por este Registro a las doce horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, en expediente
de ocurso N° 34010-2006, incoado
por Graciela Modesta González Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Crisanto López Cortés con Gabriela Modesta
González Cruz, que el primer nombre de la cónyuge es: Graciela.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429252 ).
En resolución N° 333-2013 dictada por este Registro a las ocho horas seis minutos del veintidós de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 26094-2012, incoado por Evelyn Patricia Jiménez Ramírez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jimena Thais Solano Montero y Logan Eduardo Solano Ramírez, que el nombre de la madre es Evelyn Patricia Jiménez Ramírez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020429255 ).
En resolución N° 41-2020, dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cincuenta y nueve minutos del tres de enero de dos mil veinte, en
expediente de ocurso N° 49699-2019, incoado por Luz Emilda Contreras Arrieta, se dispuso a rectificar en su
asiento de nacimiento, que el nombre, segundo apellido y número de cédula de
identidad de la madre son Marta Josefa, Contreras y 5-0030-0358.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.
í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429372 ).
En resolución N° 2057-2013, dictada por este registro a las ocho horas un minuto del cuatro de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 3802-2013, incoado por Sandy Stephannie Corrales Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jesús Antonio González Rodríguez, que los apellidos de la madre son Corrales Rodríguez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429376 ).
En resolución n° 007-2014 dictada por este Registro a las diez horas del dos de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 23924-2013, incoado por Freddy Fabian Jara Calderón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Fabian Calderón Bermúdez, que los Apellidos del padre de la persona inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo son Jara Calderón y Jara, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429406 ).
En resolución N° 5168-2016, dictada por este registro a las diez horas
treinta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, en
expediente de ocurso N° 12872-2016, incoado por Yahary Massiell González
Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elian Yadir Barrantes González, que el nombre de la madre es Yahary Massiell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429423 ).
En resolución N° 1105-2008 dictada por este Registro a las trece horas doce minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, en expediente de ocurso N° 7063-2008, incoado por Juan Antonio Palacios Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jennifer Tatiana Mena Rosales, que los apellidos del padre son Palacios Flores.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020429478 ).
En
resolución N° 9456-2019 dictada por el Registro Civil
a las once horas cincuenta y nueve minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 54247-2019,
incoado por Karla Vanessa Zeledón Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Nathaly Vanessa García Zeledón, que el
nombre de la madre es Karla Vanessa.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vz.—( IN2020429501 ).
En
resolución N° 2339-2014 dictada por este Registro a
las nueve horas cuarenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 3684-2014, incoado por
Idania Madriz Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Meibelyn Scarleth García Madriz, que el segundo apellido de
la madre de la persona inscrita es Martínez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020430321
).
En resolución N° 041-2017 dictada por este Registro a las diez horas treinta minutos del tres de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5372-2016, incoado por Shirley Mayorga Bustos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Meizeil Marelys Mayorga Bustos, que el primer nombre es Neizell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020430615 ).
En resolución N° 2577-2017 dictada por este Registro a las trece horas cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21939-2015, incoado por Fanny Rostran Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jarol Aníbal Torrez Rodríguez, que los apellidos de la madre son Rostran Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020430621 ).
En
resolución N° 583-2020, dictada por el Registro Civil
a las diez horas treinta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte, en expediente de ocurso N° 58797-2019,
incoado por Marco Aurelio López Calleja Mc Millan, se
dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellido de la
madre son Carol Janette Mc Millon.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2020430631 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Luis Alemán, Nicaragüense,
cédula de residencia 155822127819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. San José al ser las 13:13 O1/p1del 15 de enero
de 2020. Expediente N° 39-2020.—Ana Yancy Calderón Anchía, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020429210 ).
Eduardo Alexander Mena Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820417407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 301-2020.—San José, al ser las 10:18 horas del 16 de enero
de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020429226 ).
Frank Serrato Maclean, nicaragüense, cédula de residencia DI
155808422123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 417-2020.—San José al ser las 1:14 del 20 de enero de 2020.—Víctor
Manuel Alpízar Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020429250 ).
Sonia del Rosario Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155804546206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 597-2020.—San José al ser las 9:55 del 24 de enero
de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020429257 ).
Rosa Iveth Barraza Medina, nicaraguense, cédula de residencia N° 155822279913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 305-2020.—San José, al ser las 9:59 O1/p1del 16 de enero
de 2020.—Jose M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020429265 ).
Fátima Vanessa Corea Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819994502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 592-2020.—San
José, al ser las 08:35 del 24 de enero del 2020.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2020429268 ).
Emmanuel Esau Hernández Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia 155808203211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 486-2020.—San José al ser las
14:58 del 20 de enero 2020.—María José Valverde
Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020429279 ).
Moisés
Francisco Guzmán Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155822622705, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 245- 2020.—San José, al
ser las 15:53 horas del 14 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429291 ).
Jesús Alemán Lobo, nicaragüense,
cédula de residencia 155815152930, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 204-2020.—San José, al ser las 3:41 del 13 de enero de
2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020429370 ).
Fernando Galeano García,
nicaragüense, cédula de residencia 155806344834, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 463-2020.—San José al ser las 12:31 del
21 de enero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020429380 ).
Juana
Janeth Raudez Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805330826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
645-2020.—San José, al ser las 9:27 horas del 27 de enero del 2020.—Fabricio
Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020429388 ).
Keyvin José Dávila Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820873519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 466-2020.—San José, al
ser las 12:37 horas del 21 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera,
Asistente Funcional, Notario.—1 vez.—( IN2020429400 ).
Yaselin Iveth Mendoza Velásquez, nicaragüense, cédula de
residencia 155816405228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 576- 2020.—Alajuela, al ser las 15:00 horas del 24 de enero de
2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020429420 ).
Melissa Alferez
Vallejo, ecuatoriana, cédula de residencia 121800019436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 503-2020.—San José, al
ser las 11:20 horas del 22 de enero de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa de Regional.—1 vez.—( IN2020429427 ).
Norma Elena Marenco Obando,
nicaragüense, cédula de residencia 155817746724, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 540-2020.—San José, al ser las 11:19 del 24 de enero
2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—(
IN2020429429 ).
Juan
Esteban Alferez Vallejo, ecuatoriano, cédula de
residencia N° 121800019329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 519-2020.—San José, al ser las 12:25
horas del 22 de enero del 2020.—Mariel Vargas Jiménez, Jefe de Regional.—1 vez.—( IN2020429432 ).
Stefanny Isila Araica Ibarra,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821376916,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 613- 2020.—Alajuela al
ser las 12:00 horas del 24 de enero de 2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429461 ).
Jobelsi Marlieth
González Ríos, nicaragüense, cédula de residencia
155812655607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 558-2020.—San José al ser las 10:24 horas del 23 de enero
de 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020429498 ).
Héctor
Adolfo Santana López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809863235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 524-2020.—San José al ser las 9:14 del 29 de enero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020430374 ).
Sergey Batenin, rusa,
cédula de residencia N° 164300026132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 565-2020.—San José, al ser las
10:08 del 27 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430423 ).
Ivania Arauz Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804376201,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
751-2020.—San José, al ser las 2:55 del 29 de enero del 2020.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430434 ).
Félix
Espinosa Guilarte, cubano, cédula de residencia DI119200068236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 760-2020.—San José, al ser las
14:18 del 29 de enero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430491 ).
Juana
Emelina Columbie Pérez, cubana, cédula de residencia N° DI119200068520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 755-2020.—San José al ser las 14:11 del 29 de enero de
2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020430494 ).
Eddy Jesús Aguilera Ferrufino, nicaragüense, cédula de residencia 155808973528,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 638-2020.—San José, al
ser las 1:10 del 25 de enero del 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1
vez.—( IN2020430538 ).
Itzel
Esmirna Jirón Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808554602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 447-2020.—San José, al ser las 8:07 del 30 de enero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020430552 ).
Marcia
Noelia Salmerón Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811943906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 750-2020.—San José, al ser las 8:46
del 30 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430576 ).
Ana María Cruz Burgos,
nicaragüense, cédula de residencia DI155821535135, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 697-2020.—San José, al ser las 10:34 del
28 de enero del 2020.— Oficina Regional Corredores.—Luis
Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2020430604 ).
Juana de Dios Martínez Martínez, nicaraguense, cédula de residencia N° 155808057323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 367-2020.—San José, al ser las 12:22 del 17 de enero
de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020430608 ).
Katherine Elliette Rivas Alonso, nicaragüense, cédula de residencia
155822093117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 266-2020.—San José al ser
las 11:50 del 15 de enero de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2020430644 ).
María
Auxiliadora Jiménez De Ríos, boliviana, cédula de residencia 106800029331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 747-22020.—Alajuela al
ser las 12:55 horas del 29 de enero de 2020.—Ana Yancy
Calderón Anchía, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020430650 ).
Jorge Luis Traña
Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155819081614, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 547-2020.—San José al
ser las 12:14 del 28 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430652 ).
Maykoll Ernesto Obando Velázquez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816729827, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 784-2020.—San José, al ser las 11:21 del 30 de enero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020430730 ).
Carlos Ernesto Zeledón
Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802880408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 467-2020.—San José, al ser las 10:42 del
30 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN20430738 ).
Félix David Ramírez Torres,
venezolana, cédula de residencia 186200289308, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 72-2020.—San José, al ser las 8:55 del
29 de enero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020430746 ).
Jeannette Coromoto
Ruiz Pérez, venezolana, cédula de residencia
186200214035, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. San Jose al ser las 9:06 del 17 de enero de 2020. Expediente N°
73-2020.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020430751 ).
Marcia Del Carmen López Picado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808346801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 794-2020.—San José, al ser las 12:12 del 30 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430817 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Montes de Oca, 07 de enero del 2020
DNN-UA-0007-2020
Jefes de Programa.
Dirección Nacional de Notariado.
Asunto: Programa de
Adquisiciones 2020 (SICOP)
Estimados señores (as):
De conformidad con lo indicado en
los artículos 7 y 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
adjunto el detalle del Programa de Adquisiciones para el período presupuestario
2020.
Se les solicita tomar las
previsiones del caso para que incluyan sus solicitudes de compra en el SICOP,
en los tiempos y forma indicados, con el propósito de brindarles un servicio
eficiente y satisfacer los requerimientos institucionales, y con ello asegurar
la ejecución presupuestaria en los tiempos establecidos, lo que implica que el
plan de compras está programado para que las contrataciones se realicen máximo
al finalizar el mes de Agosto del 2020, y con ello evitar cargas de trabajo
excesivas a las Unidades que realizan la revisión de las condiciones jurídicas
y técnicas de la contratación. Cada ejecutor de programa es responsable de
velar por el cumplimiento de este plan, y salvo situaciones sobrevenidas no
previstas, el plan debe cumplirse.
Se les recuerda que SICOP es la
plataforma tecnológica oficial que se utiliza de manera obligatoria la DNN para
realizar las operaciones de contratación de bienes y servicios en forma
electrónica, por tanto, la solicitud de compra deberá estar incluida por la
Unidad Solicitante en el SICOP y debidamente aprobada por la respectiva
jefatura, dentro de los primeros 10 días naturales del mes correspondiente.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sin otro particular.
Atentamente,
Lic. Alberto
Salazar Morales, Proveedor Institucional.—Lic. Zahira Robles Pérez, Jefe Unidad Administrativa.—1 vez.— O.
C. Nº 563.—Solicitud Nº 182682.—( IN2020431203 ).
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES BRUNCA
SUBÁREA REGIONAL
U.P. 1601 CCSS
PLAN ANUAL DE COMPRAS PERÍODO 2020
Se comunica a
todos los potenciales oferentes, que el Plan Anual de Adquisiciones del 2020 y sus posibles
modificaciones de la Dirección
Regional Sucursales Brunca
y Sucursales adscritas (Parrita, Quepos, Pérez Zeledón,
Buenos Aires, Palmar Norte, San Vito, Ciudad Neilly, Golfito, Puerto Jiménez y
La Cuesta) de la CCSS en la Región
Brunca, se encuentra a disposición de los interesados en página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Ver detalles y mayor información
en la dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Lic. José Luis Acuña Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2020431302 ).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL CENDEISSS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
ART.
6 L.C.A. - ART. 7 R.L.C.A. (PUBLICIDAD)
En
cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2020,
correspondiente al CENDEISSS, se encuentra publicado en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página https:
//www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a los programas durante el
ejercicio económico será debidamente publicada y visible en dicha dirección
electrónica.
San José,
Uruca, 08 de enero del 2020.—Área Administración,
Subárea Recursos Materiales.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2020431431 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DEL INCOPESCA PARA EL AÑO 2020
De conformidad
con lo indicado en el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa
y 7° de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de esta institución para el año 2020, la información la encontrará accediendo a la página:
www.incopesca.go.cr en el apartado
incopesca / adquisiciones
de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2020. Esta misma información
se puede localizar también en la página
del Sistema Integrado de Compras
Públicas, SICOP, en la dirección: www.sicop.go.cr, o solicitarla
a la dirección electrónica:
proveeduria@incopesca.go.cr.
Puntarenas, 24 de enero
del 2020.—MBA. Eliécer Leal
Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020431094 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2208
Por artículos varios para terapia respiratoria
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2019.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en
el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 28 de enero del 2020.—M.Sc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020431007 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-2104
Por la adquisición de voriconazol 200 mg
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de febrero del 2020 a
las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 31 de enero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios a. í.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 18.—Solicitud N° 182710.—( IN2020431304 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000007-2104
Por la adquisición de “filtros para agua SCE”
Se comunica
a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de
marzo del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en
el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 31 de enero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 182711.—( IN2020431306 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000013-2104
Por la adquisición de “insumos varios”
Se comunica
a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de
febrero del 2020, a las 13:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro
de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el
pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 31 de enero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 20.—Solicitud N° 182758.—( IN2020431323 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000002-0001600005
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
las instalaciones del Programa Integral
de
Mercadeo Agropecuario y del Mercado
Regional
Mayorista de la Región Chorotega
La Proveeduría del PIMA en apego
a la legislación aplicable y en virtud del acuerdo nueve, capítulo V, artículo
10, de la sesión ordinaria Nº 002-2020, celebrada por
Consejo Directivo del PIMA, el 28 de enero del 2020 comunica a los interesados
y al público en general que: Primero: Se adjudica a la oferta Nº 1, presentada por la oferente Consorcio de Seguridad
Alfa S.A. - Seguridad Alfa S.A., la línea uno del cartel de Licitación
Pública Nº 2019LN-000002-0001600005, correspondiente
al “servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del edificio
administrativo de PIMA, Cenada y Red de Frío ubicadas en Barreal de Heredia”,
por la suma de trecientos cuarenta y seis millones doscientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos treinta y uno con nueve céntimos anuales, impuesto de valor
agregado incluido (¢346.244.631,09), lo anterior según términos del cartel y
oferta respectiva. Segundo: Declarar desierta la línea dos del cartel de
Licitación Pública Nº 2019LN-000002-0001600005
correspondiente al “Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del Mercado Mayorista de la Región Chorotega, ubicado en Sardinal del cantón de
Carrillo provincia de Guanacaste”, lo anterior en aplicación al párrafo 4º del
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con lo resuelto por el Área de
Fiscalización de Servicios Económicos de la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa de la Contraloría General de la República mediante oficio
DFOE-EC-1025, de fecha 19 de diciembre de 2019 y en aplicación a lo establecido
en el Cartel de la Licitación, apartado 2. Condiciones General, punto d.
Estudio y adjudicación, subíndice 5. Lo anterior según el análisis y evaluación
de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo.
Consultas al teléfono 2239-1233 ext. 269 o en las oficinas de Proveeduría
ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia.—Heredia, 31 de enero de 2020.—Roy Chaves Araya,
Proveeduría.—1 vez.—( IN2020431294 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-2103
Adquisición de servicios profesionales
de limpieza
en edificio de Especialidades
Médicas, Centro de Prevención
de Discapacidades,
Estacionamiento, Casa Fundación,
Edificio Manester y Casa de Trasplantes
La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión Bienes y Servicios, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2019LN-000003-2103, para la “Adquisición de servicios profesionales de limpieza en edificio de Especialidades Médicas, Centro de Prevención de Discapacidades, Estacionamiento, Casa Fundación, Edificio Manester y Casa de Trasplantes”, que por resolución de la Dirección General del día 21 de enero del 2020, se adjudica el trámite de marras de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Consorcio de Limpieza-Management.
Monto adjudicado: ¢159.788.755,07
Ítem: Único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel los términos
de la oferta.
San José, 28 de enero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020431291 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2203
(Readjudicación)
Suministro de sillas de ruedas modalidad
entrega
según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los
interesados de este concurso que mediante Acta de Readjudicación
Nº 2662 del 28 de enero de 2020, y de conformidad con
la resolución R-DCA-0070-2020, se procede a readjudicar
los ítems Nos. 5, 7 y 9 a la empresa Chupis Ortopédica CRC S.A. y se
anulan los ítems Nos. 1 y 4, el resto de los ítems quedan en las mismas
condiciones. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
MBA.
Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020431300
).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-2299
Agrupamiento regional de productos lácteos y otros
“entrega
según demanda”
Con fundamento en lo previsto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la Licitación 2019LN-000002-2299, efectuada por esta Dirección de Red, según el
Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por la Instancia Administrativa
de la CCSS:
Ítem 1 se adjudica a Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Ítem 2 se adjudica a Vidika S. A.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Dirección de Red.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—(
IN2020431510 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000113-8101
Procedimiento Sancionatorio-Cobro Daños-Ejecución
Garantía
de Cumplimiento
Se efectúa formal notificación a
la empresa Proyecto 300V y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879, la parte
dispositiva de la Resolución DPI-GL-0036-2020 de las nueve horas del veintitrés
de enero del 2020, en el cual se consigna la Resolución Final del Procedimiento
Sancionatorio, cobro de daños y Ejecución de Garantia
de Cumplimiento instruido en su contra en el Expediente de Compra N° 2015CD-000113-8101, en los siguientes términos:
“(…) Por
tanto: El suscrito en calidad de Director de la Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base al Informe de
Conclusiones rendido por el órgano director, posterior al análisis integral del
presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Cobro de Daños y Ejecución
de Garantía de Cumplimiento instruido en el Expediente de Compra N° 2015CD-000113-8101, al amparo de los artículos 3, 4, 11,
20, 34,35,93,94, 100 inciso d) y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de
Contratación Administrativa, resuelvo, lo siguiente: Primero: Al amparo
de artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, dictar
sanción de inhabilitación contra la empresa Proyectos 300 V y V S. A., cédula
jurídica 3-101-631879, en razón del incumplimiento presentado en la compra
2015CD-000113-8101, específicamente haber efectuado la entrega del proyecto con
219 días de atraso, además de que posterior a la entrega se generaron en la
obra, levantamiento y fo desprendimiento severo de capas de pintura en
superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en
las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la
deformación en el acabado epóxico de los pisos en las
áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento
e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales. Segundo: Cobrar
a la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., la suma de $30.940,00 (treinta
mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), por concepto de daños ocasionados en razón del
incumplimiento, conforme lo indicado por el Área de Laboratorio de Soluciones
Parenterales. Tercero: En razón del incumplimiento acreditado ejecutar
la garantía de cumplimiento rendida mediante un Certificado de Depósito a Plazo
por un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil
quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco centavos),Que por
tratarse la presente Resolución de un acto final le caben los recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación previstos en la Ley General de
Administración Pública, el de Revocatoria ante el suscrito y el de Apelación
ante la Gerencia de Logística(...)”. Se le informa a la empresa Proyecto 300 V
y V S. A. que la Resolución DPI-GL-0036-2020 completa, se encuentra disponible
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José 23 de enero del 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—( IN2020430780 ). 3 v. 2.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2102
Prótesis vasculares recta
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos
los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en éste proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2020431064 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000017-2101 por concepto de “Gases Medicinales, Industriales,
Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Tanque de Criogénico, Repuestos y
Accesorios para Sistema de Tanques de Gases Medicinales”, que se traslada la
fecha de apertura para el día 02 de marzo 2020, a la 1:30 p.m.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020431339 ).
La Junta Directiva Nacional, en
su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de Bolsa S.A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.;
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión
ordinaria N° 5698 celebrada el 18 de diciembre del
2019 mediante acuerdo N° 017, acuerda por unanimidad
aprobar la modificación del Código de Conducta del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Código de Ética), para que se lea de la
siguiente manera:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
(CÓDIGO DE ÉTICA)
SECCIÓN I
Aplicación
Artículo 1º—Fundamentación y
objetivo. Este Código se emite con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 24.b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, y artículo 11 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Orientaciones
Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Acuerdo Sugef 16-16, y tiene como objeto establecer el conjunto de
normas dirigidas a regular los comportamientos de las entidades del
Conglomerado y sus Grupos de Interés con base en el propósito, visión, misión,
valores y principios del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, todo sin perjuicio de lo que indiquen la Ley, los Reglamentos Externos
y los Reglamentos Corporativos que emita la Junta Directiva Nacional.
Artículo 2º—Alcance del
Código de Conducta. El presente Código es de acatamiento obligatorio para
las personas colaboradoras del Conglomerado, y en el caso de los proveedores en
lo que corresponda.
Artículo 3º—Definiciones.
Activos de información: Se denomina activo a aquello
que tiene algún valor y por tanto debe protegerse. De manera que un Activo de
Información incluye la información estructurada y no estructurada que se
encuentre presente en forma impresa, escrita en papel, transmitida por
cualquier medio electrónico o almacenada en equipos de cómputo, incluyendo
datos contenidos en registros, archivos y bases de datos. Asimismo, indistintamente
del medio de almacenamiento que se disponga para un Activo de Información,
físico o digital, este tendrá la misma validez, aunque los controles necesarios
para protegerlo sean diferentes.
Activos de soporte a la
información:
Conjunto de elementos que son contenedores de los activos de información,
reflejan su actividad. Dentro de estos activos de soporte se considera
hardware, software, aplicaciones de negocio, red, personal, instalaciones,
organización, sellos, plantillas físicos o digitales con membretes o logos del
Conglomerado, entre otros.
Información: datos con sentido y valor que
se considera un recurso vital para toda empresa, pues de ésta depende la buena
toma de decisiones y la buena realización de cada una de las actividades de la
organización. Dicha información se puede almacenar en formato físico
(documentos impresos) como en digital (discos duros, medios ópticos, tales como
discos compactos (CD) y discos digitales versátiles (DVD), y tarjetas de
memoria, dispositivos USB, entre otros).
Orientaciones
Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: documento que reúne
las orientaciones políticas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, aprobado durante la LXIII Asamblea Plenaria Extraordinaria,
celebrada el 21 de julio de 2014. Dichos lineamientos buscan alinear la gestión
de la entidad para incidir en el bienestar de la población trabajadora,
respondiendo a su naturaleza especial y objetivo de creación y se encuentran
organizados en tres grandes núcleos: 1. Fortalecimiento Institucional: Busca
garantizar la sostenibilidad financiera del Conglomerado, incidir en el
bienestar del personal y fortalecer las iniciativas internas de gestión
ambiental; 2. Fomento del Desarrollo Nacional: Pretende contribuir en la inclusión
financiera de las regiones geográficas y de la población trabajadora del país;
3. Ejes transversales: La gestión del Conglomerado debe responder a la equidad,
el alineamiento corporativo, la innovación y el desarrollo local.
Artículo 4º—Compromisos.
Las personas señaladas en el artículo 2 de este Código deben conocer y respetar
las normas que rigen el ordenamiento jurídico que regula el ámbito de actuación
del CFBPDC, por ejemplo, la Constitución Política, la Ley General de Control
Interno N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°
8422, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo
33146-MP referente a los principios éticos que los funcionarios públicos deben
observar en el ejercicio de sus labores, el Reglamento general sobre
legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, las Normas
de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas por la
Contraloría General de la República, el Reglamento sobre Gobierno Corporativo
Acuerdo Sugef 16-16, el Acuerdo Sugef
12-10 Normativa para el cumplimiento de la Ley N°
8204, la Guía Técnica para el Desarrollo de Auditorías de la Ética, GT-01-2008;
Orientaciones Políticas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
2014; el Código de Buen Gobierno Corporativo del CFBPDC, el Reglamento de
Políticas Institucionales y los lineamientos establecidos en la Estrategia
Global del CFBPDC.
I. La Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, su Directorio, las Juntas Directivas, la Alta Gerencia y las
jefaturas, tienen los siguientes deberes con su personal:
a) Buscar el equilibrio entre sus fines sociales, de
seguridad y de rentabilidad de acuerdo con la naturaleza y propósito del CFBPDC
y respetando los límites fijados por la normativa vigente.
b) Permitir el crecimiento personal e institucional en un
ambiente de armonía, respeto y justicia.
c) Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente,
en procura de condiciones laborales adecuadas.
d) Promover la adherencia a un estricto comportamiento ético
del colaborador en el servicio y el apego a los más altos valores.
II. Las personas colaboradoras
tienen las siguientes obligaciones y compromisos:
Aplicar los principios básicos
de sostenibilidad, bienestar, inclusión, equidad, innovación y desarrollo
local, establecidos en las Orientaciones Políticas de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de fortalecer y enriquecer la sana
convivencia comunitaria y el desarrollo del trabajo en equipo.
Aplicar las disposiciones
establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo y en la Sugef 16-16
Comprender la responsabilidad administrativa
que implica violentar lo normado en el presente Código y las disposiciones
conexas, según lo indicado en el artículo 11.
Comunicar las anomalías o
incumplimientos de este Código que sean identificados.
Interiorizar las declaraciones
de valores de este Código y aplicar las conductas subyacentes en el ejercicio
de las labores.
Mantener una actitud positiva en
todas las actividades que el ejercicio de las labores implique.
Mantener un comportamiento ético
en sus actuaciones con los Grupos de Interés del Conglomerado, así como en
cualquier otro ámbito.
Respetar las disposiciones
internas y externas relacionadas con derechos humanos e igualdad y equidad de
género.
SECCIÓN II
Declaración de valores
Artículo 5º—Declaración de
valores.
Inciso 1. Descripción de
valores: constituyen la forma esperada de actuar de las entidades integrantes
del CFBPDC, las Personas Colaboradoras y proveedores, en concordancia con las
Orientaciones Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y la
Estrategia Global del CFBPDC, que sirven de vínculo entre la conducta y las
acciones para lograr la misión, visión, objetivos y propósito estratégico. En
este sentido, las personas antes indicadas deben fomentar y cumplir con lo
siguiente:
Orientación al cliente: mejora
de la experiencia de nuestros clientes, para satisfacer sus necesidades y
cumplir sus expectativas, brindando un servicio de excelencia.
Excelencia en la gestión:
enfoque en la mejora continua de nuestra operación, gestionando adecuadamente
los riesgos y controles inherentes y el cumplimiento normativo.
Innovación: nuestros productos y
servicios deben adoptar las tendencias del mercado y las tecnologías para
atender a cabalidad las necesidades y expectativas del cliente, dentro del
marco del ámbito social, económico y ambiental.
Integridad: actuar con rectitud,
equidad, respeto y transparencia ante nuestros clientes y demás grupos de
interés.
Compromiso social: promover
activamente el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad
costarricense, con accesibilidad, solidaridad, inclusión y equidad de género.
Liderazgo: atraer, motivar y
convencer a los clientes y demás grupos de interés con el propósito de realizar
metas comunes orientadas al bienestar de la sociedad.
Inciso 2: Con respecto a la declaración
de valores, son conductas esperadas de las personas indicadas en el párrafo
primero de este artículo, las siguientes:
Orientación al cliente:
Trabajar para satisfacer las
necesidades y expectativas de la clientela, brindando un servicio de excelencia.
Conocer y superar las
necesidades y expectativas de la clientela en el marco del ámbito
económico-financiero, social y ambiental.
Fomentar una cultura de trabajo
basada en el compromiso con el bienestar de las personas y el desarrollo de
comunidades y territorios, en la mística y responsabilidad, el esfuerzo, la
dedicación y la excelencia en el servicio.
Que exista
interacción con los Grupos de Interés, en aras de optimizar su gestión y
ofrecer una atención pertinente a las necesidades de productos y servicios
financieros de la clientela.
Excelencia en la gestión:
Trabajar en la mejora continua
de los procesos, productos servicios financieros de alta calidad, teniendo
presentes los riesgos y controles inherentes a ellos, así como las necesidades
de la clientela.
Ejecutar las labores y brindar
los servicios en apego a una actuación de moderación, cautela y gestión de
riesgos evaluando el riesgo inherente a su ejecución.
Emprender las labores con
rendimiento.
Impulsar el cumplimiento de
metas.
Buscar la generación de
utilidades que permitan brindar apoyo a proyectos y programas con proyección
social.
c) Innovación:
i. Aprovechar la tecnología en el desarrollo e innovación
de productos y servicios.
ii. Promover la innovación, investigación y desarrollo en
los procesos, productos y servicios.
iii. Buscar el desarrollo de una gestión en armonía con el
ambiente, evitando el despilfarro y ocupándose de la preservación de los
recursos naturales, así como fomentar una responsabilidad consciente sobre lo
ecológico y el desarrollo humano, ofreciendo, además, líneas de productos que
apoyen la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible.
d) Integridad:
i. Promover el respeto a la dignidad humana y a los
derechos que le son inherentes, a la igualdad de las personas y a la
diversidad, aplicando un comportamiento equitativo y respetuoso, prohibiendo
absolutamente cualquier actitud discriminatoria por razones de sexo, religión,
origen étnico, credo, edad, discapacidad, orientación sexual, afinidad
política, nacionalidad, ciudadanía, estado civil, estatus socioeconómico o
cualquier otra medida discriminatoria contra la clientela, personas
colaboradoras, Grupos de Interés y población en general.
ii. Actuar con integridad y honestidad tanto en el ejercicio
del cargo, como en el uso de los recursos de la entidad que le son confiados.
iii. Actuar con rectitud, equidad y respeto en todo momento
hacia sus compañeros y compañeras, clientela y Grupos de Interés, acatando las
disposiciones vigentes, fomentando una comunicación formal, asertiva y sincera,
respetar la jerarquía formalmente establecida y saber escuchar y responder.
iv. Cumplir la normativa vigente.
Fomentar una comunicación
formal, asertiva y sincera.
Mantener la lealtad con el
Conglomerado, jefaturas, compañeros y compañeras, así como con los principios
establecidos en este documento y reportar hechos o situaciones que puedan
comprometer su imagen y reputación.
Realizar el trabajo con esmero,
compromiso, rectitud y respeto.
Respetar la jerarquía
formalmente establecida.
Ser eficiente y oportuno en las
tareas asignadas.
Uso correcto de poderes y
facultades para el acceso a información, claves, acceso a sistemas,
aprobaciones y otros, respetando la normativa vigente sin caer en abusos de
autoridad y confianza que le puedan llevar a cometer actos ilícitos.
Que en el desempeño de sus
labores manejen con absoluta confidencialidad toda aquella información personal
o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados,
áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado,
entre otros, a las que puedan tener acceso en razón de
sus relaciones personales o de trabajo con éste.
Que exista comunicación pública
y transparente en las dimensiones económico-financiera, social y ambiental por
medio de la rendición de cuentas.
Que las decisiones y actuaciones
no acepten la indebida influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones
que conlleven un conflicto de interés que pueda cuestionar la imagen y
reputación del Conglomerado.
Que los objetivos y metas del
Conglomerado se cumplan respetando el compromiso de las personas colaboradoras
con el Conglomerado.
e) Compromiso social:
i. Promover el establecimiento de programas y alianzas
estratégicas que incidan en la reducción de prácticas discriminatorias que
afecten a Sectores Vulnerabilizados, tales como
mujeres, personas adultas mayores, pueblos indígenas, jóvenes o personas con
discapacidad.
ii. Promover la accesibilidad e inclusión financiera de las
poblaciones de los Sectores Vulnerabilizados.
iii. Impulsar proyectos generadores de trabajo y que sean
sostenibles.
iv. Promover la participación en proyectos de interés social.
f) Liderazgo:
i. Celebrar logros y reconocer el esfuerzo de los demás.
ii. Establecer canales de retroalimentación en los equipos
de trabajo.
iii. Mantener un vínculo natural con los grupos de interés.
iv. Promover la comunicación efectiva en los equipos de
trabajo para el cumplimiento de las metas.
Fomentar valores que generan
comportamientos armónicos y satisfactorios de educación, capacitación y
concientización, que apoyen a la población del país para superarse, buscar o
mantener un buen nivel de vida, que les permita incorporarse al sector
económicamente activo.
SECCIÓN III
Conductas para situaciones específicas
de
las personas colaboradoras
Artículo 6º—Normas de
conducta. En esta sección se establecen las normas de conducta por seguir
por parte de las Personas Colaboradoras del CFBPDC, frente a situaciones
específicas que pueden presentarse en el quehacer organizacional.
a) Imagen institucional
i. Cuando se utilice el uniforme o cualquier otro
distintivo de la entidad respectiva, hacerlo en la forma que dicten los manuales
de uso correspondientes.
ii. Los principios y valores deben aplicarse por parte de
las Personas Colaboradoras del CFBPDC con el mayor cuidado y observando un
comportamiento ético según lo establecido en el presente Código, cuando se
utilice el uniforme o cualquier otro distintivo de la respectiva entidad
(tarjeta de identificación, de presentación u otro), en las actividades
laborales o de índole personal.
b) Redes sociales
i. El acceso a las redes sociales
está bloqueado en los equipos computacionales asignados por el CFBPDC (salvo la
excepción indicada en el punto x de este inciso y las redes autorizadas por el
Banco) debido a que no son parte de las herramientas requeridas para realizar
las labores.
ii. En virtud de lo anterior, debe tenerse claro que, si se
interactúa en las redes sociales, debe hacerse a título personal, sin el uso de
referencias o alusiones negativas para el CFBPDC, que expongan la marca o
incluso a los Grupos de Interés.
iii. El personal del CFBPDC debe asegurarse que, en el uso y participación
en sus diferentes redes sociales, personales o institucionales, se garantice la
responsabilidad institucional, la cortesía, la integridad, el respeto, el
secreto profesional y la prudencia tanto en las publicaciones propias, como en
aquellas que sean retransmitidas o comentadas. Debe tenerse conocimiento de que
las imágenes, comentarios o cualquier otro tipo de interacción en redes
sociales, aún y cuando se realicen a título personal independientemente de que
sean redes de acceso público o de acceso restringido, podrían hacerse del
conocimiento público y ser malinterpretadas por terceros que las vinculen con
el CFBPDC.
iv. Debe denunciarse ante el superior inmediato respectivo o
en la Unidad de Relaciones con el Personal de la Dirección de Capital Humano en
el caso del Banco, o ante el equivalente en las Sociedades, aquellas
actuaciones que contravienen lo indicado en el presente Código.
v. Debe evitarse publicaciones en redes sociales
relacionadas con la vida laboral, que puedan exponer negativamente la imagen
del CFBPDC.
vi. No se debe publicar en las redes sociales rumores,
información de uso interno o confidencial del CFBPDC, insultos,
descalificativos, burlas, ofensas y/o discriminaciones.
Se debe interiorizar que el uso
inapropiado de las redes sociales, que para los efectos de este Código también
incluye la mensajería instantánea y los grupos privados de comunicación
digital, podría llegar a afectar seriamente la imagen del CFBPDC y la
reputación de los Grupos de Interés.
Se deben evitar publicaciones a
título personal, siempre y cuando exista evidencia de que terceros las puedan
vincular con una posición oficial del CFBPDC, relacionadas con materias como
política, religión, ética y otros temas susceptibles de generar discrepancias o
también controversias, como expresiones de intolerancia, homofobia, xenofobia,
violencia de género y todo tipo de discriminación, que atente contra la niñez,
la juventud y la moral.
Si existen dudas sobre la
naturaleza confidencial de la información, debe consultarse al superior
inmediato respectivo.
Solamente aquellas personas que,
por las asignaciones y funciones propias de su puesto, o que hayan sido
designadas por el órgano competente, pueden hacer uso de las redes sociales en
horas laborales, desarrollar páginas o redes a nombre del CFBPDC. Las demás
Personas Colaboradoras no podrán utilizar las redes sociales ni desarrollar
páginas o redes durante la jornada laboral, pues podría representar abandono de
trabajo o el uso inapropiado del tiempo laboral.
xi. Respetar y cumplir las leyes y derechos relacionados con
la propiedad intelectual y protección de datos personales.
c) Cuido de los activos, el tiempo y la información
i. Buscar de manera perseverante, económica y creativa una
planificación, control y ejecución del trabajo que responda al más elevado
espíritu de servicio y al logro de la misión, visión, objetivos y propósito
estratégico.
ii. No se debe divulgar información personal o laboral de
Personas Colaboradoras y Grupos de Interés sin la autorización de la persona
competente para ello en la respectiva entidad.
iii. Se deben utilizar adecuadamente los activos, el tiempo y
los activos de información para el ejercicio de las funciones asignadas en el
CFBPDC que se refieren a la gestión de asesoramiento financiero de forma
competente y de ningún modo, serán utilizados en actividades comerciales de
índole personal o en beneficio propio o de las personas físicas y jurídicas
indicadas en la definición de Conflictos de Interés de este Código.
iv. Se deben aplicar los mecanismos de control definidos para
el acceso, resguardo, custodia, divulgación, archivo y eliminación de la
información física y electrónica de uso interno o confidencial, durante y
después de los horarios de trabajo y mantener los activos de soporte a la
información bajo el debido cuidado.
d) Regalos o equivalentes
i. De conformidad con la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y demás
disposiciones aplicables, no se podrá solicitar ni recibir ningún tipo de
beneficio, comisión, regalo, dádiva, invitación, o recompensa por servicios
prestados por el CFBPDC que proceda de cualquier persona.
e) Con respecto a la gestión del riesgo de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo.
i. Debe aplicarse la debida diligencia frente a las
situaciones de Conflictos de Interés en la aplicación de los controles
relacionados con el cumplimiento de la Ley 8204.
ii. Debe tenerse una actitud proactiva con respecto al
fortalecimiento de los controles internos relacionados con el cumplimiento de
la Ley 8204 y normativa conexa.
iii. Las Personas Colaboradoras deben respetar las
disposiciones de la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, así como de aquella otra normativa
relacionada con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
iv. Se debe actuar con debida diligencia, de tal forma que
los actos de las Personas Colaboradoras no expongan al CFBPDC a sanciones de
los entes reguladores o a situaciones que afecten la imagen institucional y,
con diligencia reforzada, en operaciones de clientes calificados como de riesgo
alto.
v. Se debe velar por que el CFBPDC no sea utilizado como
vehículo para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de
actividades ilícitas.
f) Participación en el mercado financiero
i. Se debe actuar con profesionalismo y mantener la
observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los
requerimientos de la clientela, de conformidad con lo establecido en la Ley
8204 y normativa conexa.
ii. Se debe cumplir con el deber de obtener y suministrar a
la clientela, de manera clara y oportuna, toda la información relevante para la
realización de transacciones, así como suministrar la documentación de los
negocios realizados.
iii. Se debe contar con disposiciones que orienten a las
Personas Colaboradoras a mitigar las condiciones adversas que puedan potenciar
la materialización de los riesgos inherentes al negocio.
iv. Se debe fomentar la conducción de los negocios bajo los
preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y
cumplimiento, buscando el mejor interés de la clientela.
vi. Se debe priorizar el fomento del desarrollo nacional a
través de la inclusión financiera de todas las regiones geográficas y de la
población trabajadora del país, mediante el apoyo, el patrocinio y financiación
de proyectos productivos y emprendimientos asociativos que generen opciones de
trabajo de calidad en concordancia con las Orientaciones Políticas de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y las orientaciones de la Estrategia
Global del CFBPDC
Con respecto al entorno de
trabajo
Debe denunciarse ante el superior
inmediato o en la Unidad de Relaciones con el Personal de la Dirección de
Capital Humano en el caso del Banco, y ante el órgano equivalente en el caso de
las Sociedades, aquellas actuaciones que contravengan lo indicado en el
presente Código.
Debe tratarse a los Grupos de
Interés de forma equitativa y, por ende, las Personas Colaboradoras deben
abstenerse de favorecer implícita o explícitamente a un tercero en cualquier
proceso a cargo del CFBPDC, o de influir y realizar operaciones en beneficio
propio o en el de las demás personas indicadas en la definición de Conflicto de
Interés de este Código.
En el comportamiento de las
Personas Colaboradoras debe imperar el respeto, la cortesía, el buen trato y la
comunicación asertiva y cordial con respecto a las demás Personas Colaboradoras
y Grupos de Interés del CFBPDC.
En las relaciones entre Personas
Colaboradoras debe evitarse excesos de confianza, conductas obscenas o
irrespetuosas, lenguaje inapropiado o grosero, bromas pasadas de tono,
comentarios y actos denigrantes sobre asuntos sexuales, religiosos, políticos,
racistas, o de personas adultas mayores, jóvenes, menores o con discapacidades.
Se debe repudiar y denunciar el
uso, consumo y distribución de material pornográfico u ofensivo por cualquiera
de los canales institucionales (intranet, correo electrónico, redes sociales,
teléfono, etc.).
Con respecto a los proveedores
Debe difundirse, promover y fomentar
entre los Grupos de Interés la aplicación de las disposiciones del CFBPDC en
aspectos de ética, derechos humanos, igualdad y equidad de género, y medio
ambiente.
Debe incorporarse como parte de
las condiciones del proceso de contratación administrativa el compromiso de los
proveedores con el acatamiento de las disposiciones en aspectos de ética,
derechos humanos, igualdad y equidad de género, y medio ambiente.
Deben incorporarse cláusulas que
posibiliten finalizar el contrato y las relaciones comerciales con aquellos
proveedores que de forma fehaciente infrinjan lo estipulado en el presente
Código y lo dispuesto en las políticas internas de tercerización, derechos
humanos y laborales, igualdad y equidad de género, y medio ambiente, todo sin
perjuicio de las demás cláusulas que sobre la finalización de esos contratos se
consideren necesarias.
Establecer procesos de
resolución basados en criterios justos, éticos y ambientalmente responsables.
Gestionar procesos de
contratación por medio de prácticas justas, transparentes y legales de
operación, de acuerdo con la normativa vigente.
vi. Rechazar sobornos, regalos o equivalentes que pretendan
influir en procesos de contratación.
vii. Los órganos competentes en cada entidad del CFBPDC deben
implementar mecanismos de control que permitan poner de manifiesto posibles
incumplimientos de la ética, derechos humanos y laborales, igualdad y equidad
de género, y medio ambiente, por parte de los proveedores.
Con respecto a la clientela
Brindar información correcta y fidedigna,
y con respeto y diligencia atender las inquietudes y consultas de la clientela.
En el comportamiento con la
clientela debe imperar el respeto, la cortesía, la prudencia, la buena fe, el
buen trato y la comunicación asertiva y cordial.
Deben aplicarse
las medidas del caso para conocer la identidad de la clientela, su actividad
comercial y el origen de sus fondos, de acuerdo con lo establecido en la Ley
8204 y la normativa conexa para la aplicación de la Política Conozca a su
Cliente, lo que conlleva entre otras acciones:
La aplicación de controles para
mantener y resguardar la documentación actualizada de la clientela.
Prestar especial atención a las
operaciones realizadas con Grupos de Interés que representan un mayor riesgo en
materia de legitimación de capitales, de conformidad con la calificación
aplicable.
Debe cumplirse con la debida
diligencia y verificar aquella información que sea requerida para la correcta
realización y evolución de las transacciones que se realizan en el CFBPDC.
Abstenerse de brindar asesoría a
la clientela para favorecer el incumplimiento de las exigencias de la Ley 8204
y normativa conexa.
Debe efectuarse el reporte de
las transacciones inusuales o atípicas ante la Oficialía de Cumplimiento cuando
corresponda.
iv. Debe procurarse agilidad y cumplimiento de los convenios
y contratos, de conformidad con las normas y procedimientos institucionales.
v. No aceptar presión infundada ni coacción para la toma de
decisiones.
j) Con respecto a la competencia
i. Debe abstenerse de todo intento de manipulación de la
información que tenga como objeto su difusión por medios oficiales o
informales, siempre y cuando ello pueda quebrantar los principios y valores
éticos.
ii. En todas las actuaciones del CFBPDC se debe aplicar el
conjunto de normas que regulan la gestión desde la visión de sostenibilidad y
de responsabilidad social corporativa en cuanto a su impacto
económico-financiero, social y ambiental.
iii. Mantener un espíritu de competencia justa frente a sus
homólogos, por lo cual debe abstenerse de realizar cualquier acto que implique
competencia desleal, así como la difusión de rumores y comentarios falsos sobre
otras entidades participantes del mercado financiero, que atenten contra la
ética comercial y la libre empresa.
k) Con el Gobierno, Entes Reguladores y Sector Público
i. Se deben atender los mandatos de divulgación de
comunicados y apoyo que emitan las autoridades competentes.
ii. Se
deben evitar manifestaciones sobre preferencias políticas, incluyendo mensajes
políticos por medio de las redes sociales y canales de comunicación
institucionales.
iii. Se debe mantener una conducta respetuosa y de
colaboración con las autoridades públicas y los entes
reguladores respecto a los temas que les corresponde resolver.
Se debe rendir cuentas de forma
oportuna y transparente, y brindar la información requerida para el desarrollo
de los procesos de control y fiscalización.
Prácticas de mercadeo
No se debe difundir información falsa
ni realizarse comparaciones inadecuadas sobre los productos y servicios de la
competencia del CFBPDC.
No se debe hacer referencia a la
competencia del CFBPDC de forma inapropiada.
Se deben promover prácticas de
mercadeo responsable evitando la publicidad engañosa.
m) Medio ambiente
i. Con los Grupos de Interés se deben promover prácticas
de gestión desde una visión de sostenibilidad.
ii. Debe asumirse la responsabilidad por el uso adecuado de
los recursos naturales, materiales, humanos y financieros.
iii. Se debe asumir el compromiso por proteger y mantener la
calidad del medio ambiente y aprovechar las oportunidades para mejorar los
programas ambientales, de salud y seguridad.
SECCIÓN IV
Conductas inapropiadas
Artículo 7º—Conductas
inapropiadas
Inciso 1.-Acoso sexual y laboral
Las Personas Colaboradoras deben
conocer y cumplir la normativa interna y externa que rige la materia de acoso
sexual y laboral, así como abstenerse de realizar actos que puedan
interpretarse como acoso sexual o laboral.
Es deber de las Personas
Colaboradoras denunciar conductas sospechosas de acoso, incluso aquellas que
puedan afectar a un tercero.
Inciso 2.- Actividades de índole
personal o comercial
Las Personas Colaboradoras deben
abstenerse de realizar a título personal actos que compitan con el tiempo,
recursos, servicios o intereses del Conglomerado.
Inciso 3.- Sanas prácticas
Las personas colaboradoras del
Banco no deberán consumir, promocionar, vender o comprar bebidas alcohólicas
y/o drogas ilegales en horario laboral y cuando se hace uso del uniforme o
cualquier otro distintivo de la Institución (tarjeta de identificación, de
presentación u otro), a fin de no incurrir en actos que puedan afectar la
imagen del CFBPDC.
Inciso 4.- Conflictos de interés
Queda prohibido a las Personas
Colaboradoras incurrir en conductas calificadas como “conflicto de interés”,
según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente, lo descrito en el
presente Código y demás disposiciones aplicables.
Las Personas Colaboradoras deben
informar a su jefatura inmediata sobre cualquier asunto que pudiera interferir
en su independencia y objetividad con respecto a sus obligaciones con el
CFPBDC.
Asimismo, las Personas
Colaboradoras deben abstenerse de atribuirse funciones o investiduras más allá
de aquellas asignadas.
Inciso 5 Otras conductas
inapropiadas
Las Personas Colaboradoras deben
abstenerse de:
Adelantar criterio o brindar
información sobre asuntos que se encuentran en trámite.
Aprovechar indebidamente los
servicios que presta el Conglomerado en beneficio propio o de terceros.
Bajo ninguna
circunstancia
divulgar la información generada en el ejercicio de sus funciones, cuya
confidencialidad deba mantenerse.
Brindar información en nombre del
Banco o sus Sociedades a medios de comunicación, líderes de opinión, prensa,
entre otros, sin previa autorización del área correspondiente.
Celebrar contratos o convenios
de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean
deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza
y competencia del Conglomerado.
Dar opiniones que afecten
públicamente la imagen del Conglomerado.
Ejercer presión o algún grado de
coacción para la toma de decisiones.
En el caso de Personas
Colaboradoras que hayan participado en el procedimiento o administración de una
determinada contratación administrativa, involucrarse con el respectivo
proveedor del Conglomerado más allá de la relación contractual que deba
existir.
Maltratar o despilfarrar los
activos institucionales.
Realizar comunicación engañosa
que de cualquier forma lesione la verdad, la imagen y reputación del
Conglomerado.
Suministrar información confusa
sobre las condiciones de los productos y servicios financieros que brinda el
Conglomerado, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de
estos, ocultando riesgos o vicios.
SECCIÓN V
Estructura para el cumplimiento
del
código de conducta
Artículo 8º—Cumplimiento del
Código de Conducta. Son responsables del cumplimiento del presente Código
los siguientes órganos, cuyas funciones serán:
De la respectiva Junta
Directiva: Asumir el liderazgo del diseño, la elaboración, la implementación,
el monitoreo y el fortalecimiento del Programa de Gestión Ética.
Comisión de Valores del
Conglomerado: Esta Comisión está integrada por los Gerentes Generales de cada
entidad y los Subgerentes Generales del Banco, Comisión que podrá invitar a sus
sesiones a quienes estime necesario. Las funciones secretariales serán
ejercidas por la persona asignada por la Gerencia General Corporativa.
Son funciones de esta Comisión
las siguientes:
Aprobar el Programa de Gestión
Ética de la respectiva entidad, de conformidad con los lineamientos
establecidos por la respectiva Junta Directiva.
Conocer el resultado de las
evaluaciones de gestión institucional en materia ética.
Conocer los diagnósticos de
madurez de la ética elaborados por la Comisión Técnica de Ética y Valores.
Conocer los principales riesgos
asociados en materia de ética e integrarlos a los sistemas de gestión.
v. Proponer a la Junta Directiva Nacional cualquier
modificación de este Código.
c) Auditoría Interna: Realizar estudios de auditoría de la
ética y proveer asesorías, recomendaciones y advertencias sobre la materia.
d) Comisión Técnica de Ética y Valores: Esta Comisión está
integrada por las personas titulares de las Dependencias de Capital Humano de
cada entidad del Conglomerado, Comisión que podrá invitar a sus sesiones a
quienes estime necesario y cuyas funciones secretariales estarán a cargo de
quien la Comisión designe.
Son funciones de esta Comisión
las siguientes:
Coordinar las acciones de comunicación,
capacitación, sensibilización e interiorización plena del Programa de Gestión
Ética en el accionar de la respectiva entidad.
Elaborar los diagnósticos de
madurez de la ética y remitirlos a la Comisión de Valores del Conglomerado.
Establecer los controles de
cumplimiento para el Programa de Gestión Ética.
Proponer a la Comisión de
Valores del Conglomerado planes, políticas, instructivos o directrices en
materia de gestión ética para que sean aprobados por la respectiva Junta
Directiva.
v. Proponer a la Comisión de Valores del Conglomerado los
indicadores de gestión ética.
e) Dependencia de Capital Humano o su homóloga de cada
entidad: La Dirección de Capital Humano o su homóloga en las Sociedades
divulgará este Código entre el personal, promoviendo y motivando su
cumplimiento mediante actividades de capacitación y de sensibilización.
Asimismo, deberá realizar los
ajustes dispuestos por la Comisión de Valores del Conglomerado en lo relativo a
procesos y procedimientos de reclutamiento, selección, retención, formación,
evaluación y crecimiento del personal, para lograr la integración de la ética
en los sistemas de gestión institucional. Adicionalmente debe:
Aplicar las campañas y
estrategias de comunicación necesarias para fortalecer la cultura de ética y
valores, conforme lo defina la Comisión de Valores del Conglomerado.
Revisar al menos una vez al año
este Código y remitir sus propuestas de modificación a la Comisión de Valores
del Conglomerado para su remisión a la Junta Directiva Nacional.
f) Jefaturas del Conglomerado: Las Jefaturas del CFBPDC
tendrán la responsabilidad de:
i. Al menos una vez al año, realizar un conversatorio con
su personal sobre la importancia y contenido del presente Código, y su impacto
en las labores cotidianas.
ii. Colaborar en las actividades y brindar la información
requerida por parte de las Comisiones indicadas en este Código.
Denunciar ante los órganos
competentes los supuestos incumplimientos a este Código, utilizando los canales
establecidos.
SECCIÓN VI
Evaluación del cumplimiento
Artículo 9º—Metodología.
La Dirección de Capital Humano o su homóloga en las Sociedades Anónimas
definirán una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las
disposiciones de este Código, e informará durante el primer trimestre de cada
año el resultado a la Comisión de Valores del Conglomerado y a la Junta
Directiva respectiva.
SECCIÓN VII
Trámite de denuncias
Artículo 10.—Denuncias
Inciso 1.- Denuncias de conducta
indebida
Sin perjuicio de lo indicado en
el inciso 2 de este artículo, cualquier denuncia relacionada con algún
incumplimiento de este Código debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento
establecido por cada entidad del Conglomerado.
Inciso 2: Acciones por tomar en
caso de identificar un conflicto de interés
Cuando las personas indicadas en
el artículo 2 de este Código se encuentren frente a conflictos de interés en la
aplicación de los controles relacionados con la prevención de la legitimación
de capitales y del financiamiento al terrorismo, deben realizar las siguientes
gestiones:
Si la Jefatura Inmediata no
acogiere la solicitud de abstención, devolverá el expediente para que la
persona interesada continúe conociendo el asunto.
Si la solicitud fuere declarada
procedente, la Jefatura Inmediata señalará en el mismo acto al sustituto, que
habrá de ser de la misma jerarquía de la persona inhibida.
Si no hubiere personal de igual
jerarquía a la persona inhibida, el conocimiento corresponderá a la Jefatura
Superior Inmediata.
Remitir el expediente a la
Jefatura Inmediata indicando los motivos por los cuales se considera que se
está ante un conflicto de interés, Jefatura que resolverá a más tardar al
tercer día natural posterior.
En caso de que la jerarquía
superior inmediata no tome las medidas establecidas dentro del plazo indicado,
quien enfrenta el posible conflicto de interés procederá a realizar de forma
confidencial el comunicado por escrito a la Oficialía de Cumplimiento
respectiva, para que se realice un análisis del caso con el propósito de
valorar si procede realizar una investigación más exhaustiva o comunicar la
situación a otra área, según la naturaleza del caso. De resultar necesaria la
investigación antes descrita, la Oficialía de Cumplimiento respectiva procederá
a comunicar los resultados a la Dirección de Capital Humano, o a sus homólogas
en el caso de las Sociedades Anónimas para que se tomen las medidas
administrativas correspondientes.
Asimismo, la Oficialía de
Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos
resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas.
Cuando la
jefatura superior de una dependencia del Conglomerado o personal designado por
esta para la supervisión del personal a su cargo detecte que alguna de las
personas indicadas en el artículo 2 de este Código pueda realizar una acción
interna o externa en la aplicación de la Ley 8204 o normativa conexa que pueda
constituir conflicto de interés, deberá separarlo de las gestiones o trámites
donde se produzcan los conflictos de interés.
Cuando la Jefatura Inmediata de
una dependencia del Conglomerado o personal designado por esta para la
supervisión del personal a su cargo detecte que alguna de las personas
indicadas en el artículo 2 de este Código haya realizado una acción interna o
externa en la aplicación de los controles de la Ley 8204 o normativa conexa que
constituya conflicto de interés, debe realizar de forma confidencial el
comunicado por escrito a la Oficialía de Cumplimiento respectiva, para que se
realice el análisis del caso, con el propósito de valorar si procede realizar
una investigación más exhaustiva o comunicar la situación a otra área, según la
naturaleza del caso.
De resultar necesaria la
investigación antes descrita, la Oficialía de Cumplimiento respectiva procederá
a comunicar los resultados a la Dirección de Capital Humano o su homóloga en el
caso de las Sociedades Anónimas, para que se tomen las medidas administrativas
correspondientes.
Asimismo, la Oficialía de
Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos
resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, cuando tengan relación con un caso de legitimación de capitales o
financiamiento del terrorismo.
Cuando el conflicto de interés
ocurra en situaciones distintas a la aplicación de los controles relacionados
con el cumplimiento de la Ley 8204, se observarán las disposiciones de los
incisos i. a iv. de esta Sección.
SECCIÓN VIII
Sanciones
Artículo 11.—Sanciones.
Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el
incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión del cargo, sin goce
de salario o dieta, hasta por 30 días hábiles.
Cese en el cargo, y en el caso
de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal.
SECCIÓN IX
Interpretaciones
Artículo 12.—Interpretaciones
y aclaraciones. Las dudas, limitaciones, omisiones o contradicciones que
obstaculicen el cumplimiento de lo establecido en el presente Código o que
puedan generar diferencias con respecto al marco legal o normas relacionadas,
deberán ser canalizadas por escrito y con sustento razonable ante la
dependencia de Capital Humano respectiva la cual las
elevará para resolución a la Comisión de Valores del Conglomerado.
De igual manera, le
corresponderá a la dependencia de Capital Humano, respectiva recabar las oportunidades
de mejora para el Código y canalizarlas ante la Comisión de Valores
Corporativa”.
(Ref.: Acuerdo
CC-BP-22-Acd-149-2019-Art-4)
La presente modificación rige a
partir de su publicación en La Gaceta.”
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020430435 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE ACTIVOS S.A.
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 1º—Del alcance. Las
disposiciones del presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para
todos los trabajadores y funcionarios de Correos de Costa Rica S.A., quienes
velarán por su cumplimiento, en lo que les corresponda.
Artículo 2º—De los objetivos.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a) Mantener un control adecuado sobre los activos de Correos
de Costa Rica, mediante un sistema de inventario permanente.
b) Determinar la responsabilidad de los
colaboradores en cuanto a la asignación, uso y custodia del o los activos
asignados.
c) Mantener un adecuado control de los activos en desuso,
tanto en registro como en almacenamiento, hasta el momento de su venta,
donación o destrucción.
d) Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y
oportuno del gasto por la depreciación de los activos en uso y de la
depreciación acumulada correspondiente.
e) Responsabilizar a cada encargado de área para que
mantenga un adecuado control de los activos asignados, así como de sus
traslados a otras áreas, con el fin de ubicarlos y mantener el auxiliar de
activos actualizado.
Artículo 3º—De las
definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Encargado de área: Se entenderá que se refiere a
funcionarios públicos, gerentes, directores, jefaturas.
b) Colaborador: Personal de un
área a quien se le entrega en custodia mobiliario, herramienta, equipo,
maquinaria o vehículo para la ejecución de sus labores, en forma permanente o
temporal, pudiendo referirse también a gerentes, directores y jefaturas según
sea el caso en la estructura organizacional.
c) Amortización: Es la distribución sistemática del
importe depreciable de un activo intangible entre los años de su vida útil
estimada.
d) Activo: Es todo recurso controlado por la empresa
como resultado de sucesos pasados y del que la empresa espera obtener en el
futuro beneficios económicos.
e) Propiedad, planta y equipo: Son todos aquellos
bienes que forman parte de la empresa de una forma estable, a saber: terrenos,
edificios, equipos industriales, maquinaria, mobiliario, entre otros.
f) Adiciones y mejoras: Son desembolsos que tienen
el efecto de aumentar el valor de un activo existente, ya sea porque aumentan
su capacidad de servicio, su eficiencia, prolongan su vida útil, o ayudan a
reducir sus costos de operación futuros. Aquellos desembolsos que reúnan una o
varias de las características anteriores, representan adiciones o mejoras y
consecuentemente deben cargarse al activo.
g) La diferencia esencial entre una adición al activo y una
mejora, es que la adición implica un aumento de cantidad, en tanto que la
mejora aumenta solo la calidad del activo. Para dichos efectos, se deberá
considerar el criterio técnico establecido en la Norma de Contabilidad número
16 “Propiedad, Planta y Equipo”.
h) Capitalización: Se refiere a la política que
adopte la empresa, con respecto al monto a partir del cual se registra un
desembolso como un activo o como un gasto.
i) Depreciación: Es la distribución del importe
depreciable de un activo entre los años de su vida útil estimada.
j) Inventario: Lista ordenada de activos que
contiene como mínimo:
El número de placa patrimonial o
de control.
Descripción o características de
los bienes asignados a una determinada área.
Nombre del encargado de área y
su respectiva ubicación del activo.
Costo del activo.
k) Número de activo o placa patrimonial: Número
asignado por la Administración a cada activo, para su identificación.
l) Reparaciones: Las reparaciones ordinarias no son
capitalizables por cuanto su efecto es el de conservar el activo en condiciones
normales de servicio, por estar consideradas en forma implícita al estimar
originalmente la vida útil del activo. No obstante, existen reparaciones
mayores o extraordinarias, que tienen el efecto de prolongar apreciablemente la
vida de servicio del activo, más allá de la estimada originalmente o de
aumentar su productividad, de ser este el caso, se le debe dar el mismo
tratamiento contable que a las mejoras. Para dichos efectos, se deberá
considerar el criterio técnico correspondiente.
m) Sustitución: Es el reemplazo de un activo por otro
de similar calidad y características. El activo sustituido deberá ser retirado
del registro correspondiente, realizando el Departamento de Contabilidad el
asiento de ajuste respectivo. La nueva sustitución deberá ser registrada como
activo en la cuenta correspondiente.
n) Vida útil: Es el período durante el cual el activo
amortizable o depreciable sea útil económicamente, por parte de la empresa.
o) Revaluación: Toda valoración aplicada por un
encargado de la materia a los activos, con el fin de tener ajustado y
representado fielmente el valor.
Artículo 4º—Transporte de
activos. La Gerencia de Logística, mediante la Dirección de Transportes y
la Dirección de Tratamiento Postal, será el encargado del traslado y entrega de
los activos solicitados o trasladados a las diferentes áreas. El colaborador
responsable del activo elaborará la boleta de traslados y la enviará mediante
el proceso de correspondencia interna, para los activos se les estará colocando
una etiqueta para trasladar el mismo. Las diferentes áreas estarán
registrándolo en el sistema del Centro de Tratamiento Postal, como un despacho
del activo.
Artículo 5º—De la
responsabilidad sobre el control y registro de activos. De acuerdo con el
orden jerárquico y registro de activos la responsabilidad es la siguiente:
a) La Gerencia de Administración y Finanzas, en conjunto con
la Dirección de Finanzas y el Departamento de Contabilidad, serán las responsables
de coordinar todas las actividades relacionadas con el registro de activos.
b) La Dirección Administrativa a través del Departamento de
Compras y Contrataciones será responsable de la adquisición de los activos
exceptuando las adquisiciones efectuadas por medio de caja chica. También será
responsable de lo referente a: remates, desechos, donaciones, entre otros.
c) La Dirección Administrativa a través del Departamento
del Almacén será la responsable de recibir, asignar las placas pre-numeradas y despachar los activos, así como suministrar
la información respectiva al Departamento de Compras y Contrataciones para el
trámite de pago y al Departamento de Contabilidad para su registro.
d) La Dirección de Finanzas a través del Departamento de
Contabilidad deberá mantener un registro actualizado de los activos y su
ubicación.
e) Los encargados de áreas serán responsables del control y
resguardo de los bienes asignados, así como de brindar cualquier información
sobre los activos a su cargo al Departamento de Contabilidad.
f) Los Directores Regionales, Director de Distribución y
Dirección Administrativa serán responsables por los desechos de activos que se
ejecuten en sitio; de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimiento
de desecho.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad del patrono y encargados de área
Artículo 6º—De la
responsabilidad de Correos de Costa Rica. Correos de Costa Rica S.A. velará
porque todos los colaboradores cuenten con el mobiliario y equipo adecuado para
el desempeño de sus labores.
Artículo 7º—De la obligación
de los colaboradores y Encargados de áreas. Son obligaciones de los
Encargados de área y colaboradores:
a) Restituir al patrono los bienes no utilizados y conservar
en buen estado el mobiliario y equipo que se les facilite para el trabajo. Es
entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se
ocasionare por caso fortuito, fuerza mayor o defectuosa construcción.
b) En caso de daño, pérdida o destrucción de activos por
negligencia o descuido, en el cumplimiento de las obligaciones, en primera
instancia deberán reparar el daño o perjuicio causado a la empresa mediante la
entrega de un activo con iguales o superiores características, de esto se debe
de informar al Departamento de Contabilidad; caso contrario deberá indemnizar a
la empresa económicamente retribuyendo el valor del activo al momento que la
empresa proceda con la compra. Cuando anteceda una investigación de la
Dirección de Seguridad e Investigación le corresponderá a la Dirección Jurídica
la resolución del mismo.
c) El colaborador velará porque los activos que le son
asignados conserven la placa con el número de activo, en caso de que por
cualquier motivo desaparezca o sufra algún daño, deberá informarlo
inmediatamente a su encargado de área, y comunicar al Departamento del Almacén
para el envío del duplicado de dicha placa.
d) El colaborador que renuncie, reciba un permiso o sea
trasladado de puesto o ubicación, deberá prever el tiempo suficiente para
realizar el inventario de activos a su cargo y a su vez, hacer la entrega de los mismos al encargado de área, o quien este designe.
Artículo 8º—De la
responsabilidad del encargado de área. La responsabilidad del encargado de
área será:
Llevar el control de los activos
asignados a su oficina.
Velar porque las solicitudes de
adquisición de mobiliario y equipo que autorice correspondan a lo que realmente
requieren los colaboradores a su cargo para el desempeño de sus funciones.
Autorizar el traslado de bienes
mediante la boleta de “Control de Traslado de Bienes” u oficio, con sus
respectivos nombres y firmas.
Cada encargado de área con base
en los inventarios actualizados deberá asignar a sus subalternos inventarios individuales
de los bienes que a cada uno se le confíen para el desarrollo de su labor, en
oficio según formulario anexo al final.
Realizar un inventario de
activos en caso de presentarse un despido, renuncia, traslado o permiso de
ausencia del colaborador.
En caso de los encargados de
área, este inventario se debe realizar para toda el área a su cargo.
Dar respuesta a los oficios
emitidos por Contabilidad en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.
Enviar al Departamento de
Contabilidad en un lapso de 10 días hábiles el inventario del colaborador que
haya cesado sus labores por traslado, renuncia o despido.
Informar a cada encargado de
área cuando tenga dentro de su inventario de activos un mueble u objeto de
valor histórico para la institución según los criterios establecidos por
Correos de Costa Rica S.A.
En caso de daño o pérdida de
algún activo de la empresa, el encargado de área debe de informar por medio de
oficio al Departamento de Contabilidad para que se proceda según lo establecido
en el artículo 7 inciso b.
Verificar el
uso correcto que se le den a los activos por parte de sus colaboradores, para
los fines laborales que se adquirieron.
Enviar al Departamento de
Contabilidad el acta de inventario de activos cuando se realice la apertura o
cierre de un área, con sus respectivos nombres y firmas, en un plazo no mayor a
un mes natural.
Enviar al Departamento de
Contabilidad el acta de inventario de activos cuando se realice un cambio de
encargado de área, con sus respectivos nombres y firmas, en un plazo no mayor a
un mes natural, cuando se dé el caso de extravío o desaparición informar al
Departamento de Contabilidad para que se proceda según el artículo 7 inciso b.
Cumplir con lo solicitado en el
manual de desecho vigente.
Artículo 9º—Del incumplimiento
del Reglamento. La inobservancia e incumplimiento de lo establecido en los
presentes lineamientos podrán generar la aplicación de una sanción
disciplinaria, según lo dispuesto en la Política laboral para el debido proceso
de Correos de Costa Rica S.A., creada mediante el Acuerdo de Junta Directiva Nº 8608, además de las normas y procedimientos vigentes y
aplicables en Correos de Costa Rica.
Artículo 10.—De
la obligación de llevar un inventario permanente de activos. El
Departamento de Contabilidad será el responsable de llevar un inventario
permanente de los diferentes activos en el auxiliar respectivo; además, será
responsabilidad de los encargados de área, que tengan activos asignados,
remitirle al Departamento de Contabilidad la información correspondiente,
cuando se presenten aumentos (Compras por Caja Chica), disminuciones (robos o
desechos) y traslados de activos.
Artículo 11.—De
la obligación de velar porque en los registros contables se incluyan todas las
operaciones. El jefe del Departamento de Contabilidad velará porque en los
registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los
activos.
CAPÍTULO III
De la clasificación de los activos
Artículo 12.—Los
activos de Correos de Costa Rica S.A. se clasifican en capitalizables y no capitalizables:
1.1 Activos capitalizables
Se consideran activos
capitalizables todos aquellos bienes que al momento de su compra superen el
monto del 25% del salario base establecido por el Ministerio de Hacienda para
la aplicación de sanciones. El valor será objeto de ajustes anuales.
1.2 Activos no capitalizables
Se
consideran activos no capitalizables todos aquellos bienes que al momento de su
compra su valor sea igual o superior a $100 e inferior al 25% del salario base
establecido por el Ministerio de Hacienda, de los cuales se lleva control;
también existen los que sean adquiridos con valores menores a $100 que no se
lleva control según la política contable y serán responsabilidad absoluta de
los encargados de área.
CAPÍTULO IV
De la capitalización y costo de los activos
Artículo 13.—Capitalización
de activos. Se capitalizarán todos aquellos bienes adquiridos por Correos de
Costa Rica S.A., según se describe la clasificación de los activos detallada en
el artículo 12.
Artículo 14.—De
la determinación del costo inicial de activos. Para determinar el costo
inicial de los activos se tomará en consideración:
a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de
importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la
adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.
b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación
del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de
la forma prevista por las unidades.
c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento
y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se
asienta. La obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o
como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado
periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal
periodo.
Artículo 15.—De
la determinación del costo de activos con adiciones y mejoras. Se
reconocerá una adición o mejora a los activos de la empresa, solo cuando se
emita un criterio técnico de un experto, en donde se considere el incremento en
la vida útil del mismo, así como la capacidad de uso y su valor.
Artículo 16.—Modelo
de revaluación. Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un
elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con
fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado menos la depreciación
acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor
que haya sufrido. Las revaluaciones se harán de acuerdo con la política
contable de la empresa.
Artículo 17.—Del
control de las reparaciones de equipos y vehículos. Para los vehículos y
los equipos que por su naturaleza lo requieran, se deberá llevar un registro
detallado, mediante el cual se implemente un mecanismo de control informatizado
o en su defecto un tarjetero manual. Dicho registro deberá ser para cada uno de
los activos; el mismo contendrá la siguiente información: número de placa
patrimonial, placa de circulación cuando proceda y las características propias
del bien mueble, en donde se anoten todas aquellas reparaciones, cambios de
repuestos, sustitución de piezas y otras, incluyendo fecha de reparación,
monto, número de factura, nombre del proveedor y medio de contratación según
sea el caso (caja chica, orden de compra).
Artículo 18.—De
la responsabilidad del control de las reparaciones. La responsabilidad del
control de las reparaciones, cambios de repuestos, sustitución de piezas y
otras estará a cargo de las siguientes áreas:
a) Dirección de Transportes: Todos los vehículos
asignados a esta.
b) Direcciones Regionales, Sucursales y Centros de
Carteros: Equipos de transporte asignados a las mismas según corresponda.
c) Cualquier área que tenga asignado un vehículo.
d) Gerencia de Informática:
Todo lo relativo al equipo de cómputo y balanzas franqueadoras.
e) Dirección de Tratamiento Postal:
En cuanto a la maquinaria y equipo que utilice en sus labores (balanzas,
flejadoras, etc.).
Cuando un equipo de transporte
es trasladado de un Departamento a otro Departamento o sucursal, se deberá
adjuntar el historial de reparaciones.
Artículo 19.—De
la responsabilidad del registro de depreciación y capitalización de activos.
Será responsabilidad del Departamento de Contabilidad mantener actualizado el
registro de activos que contemple el gasto por depreciación de cada uno de los
bienes; asimismo de la capitalización de activos según la política establecida
por la empresa, partiendo de la información contemplada en cada adquisición
para su registro, sea esta por medio de caja chica, orden de compra o proceso
licitatorio.
CAPÍTULO V
Adquisición, fijación de placa y traslado de activos
Artículo 20.—Del
trámite de compra de activos. El trámite de compra de activos se regulará
por el Reglamento de Compras y Contrataciones o Reglamento de Caja Chica y
leyes conexas, según sea el caso.
Artículo 21.—De
las responsabilidades del Departamento del Almacén.
a) El Departamento del Almacén a partir del momento en que
recibe el bien, será el encargado de asignar el número de placa patrimonial a
los activos capitalizables, así como el número de control para los no
capitalizables; colocándolas en un lugar visible para su fácil identificación,
antes de su entrega al colaborador.
b) Esta información deberá remitirse oportunamente al
Departamento de Contabilidad mediante los formularios denominados “Entrada y
Salida de Activos”.
c) En cuanto a la adquisición de vehículos automotores y
con la finalidad de poder identificarlos en el auxiliar de activos, es
responsabilidad del Departamento del Almacén informar al Departamento de
Contabilidad mediante el documento que para estos efectos existe, el número de
placa patrimonial, el número de placa de circulación, número de motor y chasis.
d) En casos excepcionales cuando el activo requiera ser
instalado en el sitio, se podrán recibir activos en las diferentes áreas,
previa coordinación con el Almacén para la colocación de la placa.
e) Una vez que los activos están ingresados y registrados
en el Departamento del Almacén, para que proceda la salida de estos bienes a
las diferentes áreas, será necesario en todos los casos confeccionar la boleta
de salida de activos.
Artículo 22.—Número
de control para activos no individualizados mediante placa. El Departamento
del Almacén consignará un solo número de placa patrimonial a todos aquellos
activos que no pueden ser individualizados ya que requieren de varios
componentes para su puesta en marcha.
Artículo 23.—De
los útiles de oficina. Para los efectos de este reglamento no se
considerarán como activos los útiles de oficina cuyo valor sea inferior al
establecido por la política de capitalización.
Artículo 24.—Del
trámite para el traslado de activos a otro colaborador u otras oficinas. El
trámite para el traslado de activos de un colaborador a otro se regirá por las
siguientes reglas:
a) Cuando un colaborador tenga activos bajo su custodia y
deba ser trasladado a otro centro de trabajo, deberá entregar los bienes al
encargado de área quien es el responsable de dichos activos hasta tanto no se
vuelvan a asignar. Para dichos efectos se deberá levantar un inventario físico
por parte de quien entrega y de quien recibe, el cual deberá quedar firmado por
ambas partes.
b) El encargado de área que, en calidad de préstamo o traslado,
transfiere un activo, deberá llenar el documento denominado “Control de
Traslado de Bienes”, en tres tantos, que se distribuirán así: original para el
Departamento de Contabilidad, una copia para la unidad que traslada y la otra
copia para la unidad que recibe. Dicho documento deberá anotar su nombre, firma
y sello tanto por la unidad que traslada el activo como por la que lo recibe;
de lo contrario no tendrá validez.
c) Las boletas de traslados deben ser enviadas al
Departamento de Contabilidad en un plazo no mayor a un mes calendario posterior
al traslado de activo realizado, de lo contrario, el mismo no se tramitará. En
caso de no ejecutarla se aplicará lo definido en el artículo 9.
d) En el caso de anulación de alguna boleta de traslado de
bienes, se deberá enviar al Departamento de Contabilidad la original y copias
con la leyenda “nula”. Se aplicará la omisión según lo establecido en el
artículo 9.
e) En el caso de que se proceda a realizar un traslado de
varios activos de un área a otra en un mismo momento se podrá realizar mediante
un oficio anotando todos los datos que se solicitan en el formulario “Control
de Traslado de Bienes”; cumpliendo con lo establecido en el proceso de
traslados.
Artículo 25.—Del
traslado y disposición de activos deteriorados o en desuso. Se considera
como activo deteriorado aquel que por su uso a través del tiempo se desmejora y
no cumple con las funciones para las cuales fue adquirido, y activo en desuso,
cuando su uso se vuelve inadecuado a las circunstancias actuales. Cuando el
encargado de área considere que tiene activos que reúnan las características
indicadas en el párrafo anterior, deberá cumplir con el Manual vigente
“Procedimientos para el reciclaje, desecho y donación de activos y otros
remanentes” a fin de que se realice el proceso de desecho de activos en el
sitio, enviando el acta de desecho en plazo de 15 días hábiles. En caso de que
los activos sean susceptibles de remate, se procederá de conformidad con lo
estipulado en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica S.A.
Artículo 26.—De
la sustracción de activos. Cuando un activo es sustraído de alguna área de
trabajo, el encargado de área deberá informar de inmediato al Departamento de
Seguridad e investigación con copia al superior inmediato del área, para que
proceda a presentar la denuncia ante el órgano judicial correspondiente o al
Ministerio Público, en caso contrario si el colaborador de seguridad no puede
acudir de inmediato, el encargado de área deberá interponer la denuncia
remitiendo copia al Departamento de Contabilidad. En caso de omitir el proceso
se aplicará el artículo 9.
En lo que se refiere a las
sustracciones de equipo de transporte le corresponde al chofer presentar la
denuncia ante las autoridades judiciales competentes y entregarla al encargado
de área, quien enviará copia al Departamento de Seguridad e Investigación para
continuar con los trámites correspondientes.
Una vez recibida la denuncia, el
Departamento de Seguridad e Investigación deberá remitir copia en forma inmediata
al Departamento de Contabilidad para que proceda a realizar los registros
contables pertinentes y a la Dirección Administrativa para iniciar los trámites
de indemnización ante el INS cuando corresponda.
En caso de que el bien sea
recuperado por una u otra circunstancia, el área que tenga conocimiento de
ello, deberá informarlo al Departamento de Contabilidad para su inclusión y
registro.
Artículo 27.—De
la exclusión de activos por remate. Cuando se rematen activos, la Dirección
Administrativa deberá presentar un informe al Departamento de Contabilidad que
contenga como mínimo: número de placa patrimonial o de circulación si procede,
descripción del activo, valor de venta, número de depósito, monto y número de
recibo de las garantías de participación y cumplimiento, nombre y número de
cédula, de identidad o de persona jurídica del nuevo propietario del bien,
entre otros según se considere necesario.
En caso de
remate de bienes muebles que según la ley deban inscribirse en el Registro
Público, la Dirección Administrativa de previo deberá asesorarse con la
Dirección Jurídica para lo que corresponda.
CAPÍTULO VI
Préstamo de activos
Artículo 28.—Del
responsable de autorizar el préstamo de activos. En casos excepcionales y
debidamente justificados la Gerencia General, podrá autorizar préstamos a
instituciones y/o empresas del Estado. Para que proceda el préstamo de activos,
la solicitud formal deberá ser suscrita por el jerarca del ente solicitante o
su delegado legalmente autorizado. Se deberá informar del préstamo de cualquier
activo al Departamento Contabilidad mediante oficio para los fines de control y
registro respectivos.
Artículo 29.—Del
trámite para donar activos. Le corresponderá a la Dirección Administrativa,
valorar de previo a iniciar un proceso de desecho, cuáles activos presentan las
características para poder ser donados a una institución benéfica.
Para ello deberá además tomar en
consideración que únicamente para este fin, se podrán donar activos que se
encuentren totalmente en desuso y de escaso valor económico, y con la debida
aprobación de la Junta Directiva.
Todos los activos que se retiren
de operación por las razones indicadas se deberán informar mediante oficio al
Departamento de Contabilidad con la información necesaria para su debido
retiro.
El presente
artículo aplica únicamente para bienes no inscribibles en el Registro Público.
En el caso de los vehículos, se deberá cumplir con el Manual vigente
“Procedimientos para el reciclaje, desecho y donación de activos y otros
remanentes” a fin de que se realice el proceso denominado como “Donación de
Vehículos”.
Artículo 30.—Del
trámite para el retiro contable de activos entregados como pago. Cuando un
activo se entregue como parte de pago para la compra de otro bien, se
considerará el valor en libros del activo a la fecha de retiro, y se acreditará
el costo del activo que se sustituye o se desecha.
La
diferencia entre el valor del activo nuevo y el valor que acepte la compañía
proveedora, previo peritaje, por el activo sustituido será el
monto a cancelar. La diferencia entre cargos y créditos será la ganancia
o pérdida contable generada en dicha transacción.
CAPÍTULO VII
Control de los activos
Artículo 31.—Del
control de activos en uso. Con el propósito de mantener el sistema de
activos actualizado, todas las áreas de Correos de Costa Rica, S.A., deberán
realizar un inventario físico de los activos a su cargo una vez al año, por
medio de la Herramienta que se designe; en el caso de omisión a la realización
se aplicará el artículo 9.
El Departamento de Contabilidad
remitirá un cronograma anual, con las fechas establecidas para que cada área
realice su toma física por medio del dispositivo móvil destinado para esta
acción.
El
Departamento de Contabilidad conciliará los reportes de la herramienta con el sistema
de información de los activos y en caso de determinarse faltantes se enviará un
oficio solicitando las justificaciones correspondientes, las cuales deberán
justificarse en un plazo no mayor a diez días hábiles, mediante documentos
probatorios.
En caso de que prevalezcan
diferencias o faltantes y por agotado el plazo otorgado, se aplicará según el
artículo 9.
Le corresponde al Departamento de
Contabilidad realizar inventarios aleatorios, como medida fiscalizadora,
pudiendo participar además en dicha labor los órganos fiscalizadores tanto
internos como externos.
Artículo 32.—Del
control de vehículos. El Departamento de Transportes, así como las
Direcciones Regionales y Administrativas que tengan vehículos automotores
asignados, deberán llevar un control permanente del estado de funcionamiento de
cada unidad (combustible, lubricantes, reparaciones, kilometraje, entre otros).
Asimismo, deberán enviar semestralmente dicho control a la Gerencia de
Logística.
Cada unidad que tenga a cargo un
vehículo de la empresa deberá informar al Departamento de Contabilidad cuando
esté en desuso, o se encuentre en un taller ajeno a la empresa.
Artículo 33.—Cambios
en las características de vehículos. Será responsabilidad de la Dirección
de Transportes, comunicar por escrito a la Dirección Jurídica cuando un
vehículo presente alteraciones en sus características; esto con el fin de hacer
las gestiones pertinentes ante el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles.
Una vez registrado el cambio de
características, la Dirección Jurídica deberá presentar el estudio registral
respectivo al Departamento de Contabilidad para que proceda a realizar los
registros pertinentes.
Artículo 34.—Apertura
o cierre de un área. Cuando se presentare una apertura o cierre de un área
de trabajo, el encargado de área deberá levantar un acta en conjunto con el
superior inmediato del área, para la entrega de sus activos, esta acta deberá
ser firmada por quién entrega, por quién recibe y enviar original de esta acta
al Departamento de Contabilidad, en un plazo no mayor a un mes natural. En caso
de omisión, se aplicará lo establecido en el artículo 9.
El encargado de área deberá
informar al Departamento de Contabilidad al menos un día antes, de que se
realice el cierre de un área de trabajo.
Artículo 35.—De
los cambios de encargados de área. Cuando se presentare un cambio de
encargado de área, ya sea este por traslado, renuncia o cualquier otro motivo,
ambos encargados de área el entrante y el saliente, deben confeccionar un acta
del traspaso en conjunto con el Departamento de Seguridad e Investigación, el
superior inmediato del área o a quien éste designe, consignando para ello la
información requerida de los activos. En el caso de salidas inesperadas le
corresponderá de igual manera al superior inmediato del área levantar el acta
correspondiente, entregando al colaborador que designe en el cargo
provisionalmente.
Esta acta deberá ser firmada por
quién entrega, por quién recibe, el colaborador del Departamento de Seguridad e
Investigación y el superior inmediato del área o quien éste designe. Los
resultados del Inventario de activos deben remitirse en un plazo no mayor a los
10 días hábiles al Departamento de Contabilidad para que actualice su base de
datos. El acto deberá realizarse de nuevo cuando el traspaso de encargado de
área fuera temporal.
Artículo 36.—Del
Control de Bienes Inmuebles. Para que el Departamento de Contabilidad pueda
reflejar contablemente un bien inmueble registrado a nombre de Correos de Costa
Rica S.A., deberá contar con el estudio del Registro de la Propiedad, documento
que le será suministrado por la Dirección Jurídica.
Al menos una vez al año, el
Departamento de Ingeniería deberá rendir un informe pormenorizado referente al
estado de los terrenos y edificios propiedad de Correos de Costa Rica S.A.,
cuando presenten mejoras, adiciones y cualquier modificación de otra índole;
enviando al Departamento de Contabilidad la correspondiente información a los
efectos de realizar las respectivas conciliaciones.
Artículo 37.—Eliminado.
Artículo 38.—De
la autorización para la salida de activos de las oficinas de Correos.
Solamente los encargados de área tendrán la facultad de aprobar la salida de
bienes a cualquier colaborador en cumplimiento de sus funciones, mediante un
oficio que contenga las características del o los activos que salen de las
instalaciones.
Artículo 39.—Del
control de ingreso y salida de activos y vehículos de Correos de Costa Ricas
S.A. Corresponde a Seguridad y Vigilancia, bajo la supervisión de la
Dirección de Seguridad e Inspección, controlar la salida, entrada de activos y
vehículos de las instalaciones del Centro Postal Zapote y del Correo Central.
Para el caso de las otras áreas, el encargado del área será el responsable de
controlar la entrada y la salida de los activos y vehículos a su cargo.
Artículo 40.—Eliminado.
Artículo 41.—De
los criterios de evaluación para considerar un mueble u objeto de valor histórico.
Para que cada encargado de área pueda realizar una correcta evaluación de los
activos que estén bajo su custodia, y que posea un valor histórico para la
institución, se establecen los siguientes criterios:
Estado físico del bien: Activos
que se encuentran en estado aceptable de conservación y tienen características
propias de una época determinada que evidencia su historia.
Activos antiguos que se usaron
en la operación de la empresa: que pueden ser teléfonos, telégrafos,
escritorios, sillas, apartados y conservan visiblemente características de la
época de su uso, por lo cual es conveniente conservarlo debido a que dan una
imagen clara de cómo fue el trabajo de la institución en otro tiempo.
Se debe tener claro que
cualquier mueble u objeto en apariencia antigua es un instrumento para la
reconstrucción de la historia institucional.
Características físicas posibles
de muebles históricos: Si algún mobiliario de la empresa sea: silla, escritorio
u otro objeto, que presente elementos ornamentales o decorativos que puedan
individualizarse como: paneles con relieves o escudos en bajo relieve y estas
características puedan ser consideradas de interés histórico.
Cuando algún objeto o mueble
tiene características similares a los puntos antes mencionados deben ser reportados
al Museo Filatélico para su debida evaluación y ubicación del activo histórico.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 42.—Casos
no previstos en este documento. Los casos no previstos en este reglamento
se resolverán tomando en cuenta las directrices que emane la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S.A.
Artículo 43.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Jorge
Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2020429258
).
ASADA MALINCHES DE PINILLA
Acuerdo de aprobación del Manual
de Contrataciones por Principios de la ASADA Malinches de Pinilla
Considerando:
I.—Las Asociaciones
Administradoras de Acueductos, surgen a raíz de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley No. 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas, la cual además de constituir al AyA como una institución autónoma del Estado, lo facultó a
delegar la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de
acueductos y alcantarillados --que le fueron encomendados por el legislador-, a
agrupaciones debidamente conformadas para tal efecto, según se desprende del
artículo segundo inciso g) de la citada ley.
II.—Que mediante convenio de
delegación suscrito el día 30 de agosto del 2012, el AyA,
delegó en la Asada Malinches de Pinilla, la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de la zona.
III.—Que las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados constituyen
personas jurídicas de naturaleza privada, dado que su creación debe regirse por
la Ley de Asociaciones. No obstante, están sujetas a ciertos controles, ello en razón del ejercicio encomendado que consiste en una
especial actividad que involucra la prestación de servicios públicos en
beneficio de una colectividad, así como el manejo y administración de fondos
públicos.
IV.—En este sentido, las ASADAS
deben observar lo establecido en Ley General de Control Interno, N° 8292, implementando medidas para proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal; exigiendo confiabilidad y oportunidad de la
información; garantizando eficiencia y eficacia de las operaciones y cumpliendo
con el ordenamiento jurídico y técnico.
V.—Por ende, las ASADAS, deben
de contratar bajo los principios de la Contratación Administrativa, de
conformidad con el numeral primero de la Ley de Contratación Administrativa y
primero de su reglamento, para ello necesariamente deben de contar con un
Manual interno de contratación en el que se incorporen los principios de
igualdad, libre competencia y publicidad.
VI.—Que este manual de compras
se fundamenta en los principios básicos para desarrollar adecuadamente la
actividad de contratación administrativa: Por tanto,
Se aprueba por parte de la Junta
Directiva de la Asada Maliches de Pinilla, en sesión
de las dieciséis horas con quince minutos, del día diecinueve del mes de
noviembre del 2019, acuerdo tercero, el Manual de Contratación Administrativa
por Principios para la Asada Malinches de Pinilla
Mauricio
Estrada Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2020429215 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
VEHICULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente
Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regula la
prestación de servicios de transporte de funcionarios, materiales y equipo de
la Municipalidad de Osa, que en adelante se llamará “Municipalidad”.
Artículo 2°—Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los funcionarios,
que, por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de la
Municipalidad de Osa, Alcalde Municipal y miembros del Concejo Municipal.
Artículo 3°—Para los efectos del
presente Reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasificarán en:
a) Vehículos de uso administrativo.
b) Vehículos equipo pesado y equipo especial.
Artículo 4°—Son vehículos de uso
administrativo todos los vehículos utilizados por la Municipalidad, para prestar
servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones y
actividades de las diferentes oficinas y dependencias como medio de transporte
de personas.
Artículo 5°—Son vehículos de
Equipo Pesado y Equipo Especial todos los vehículos utilizados por la
Municipalidad, para prestar servicios regulares de transporte materiales y
equipo, incluyendo la maquinaria y equipos de aseo de vías, recolección y
disposición de residuos sólidos y de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
Artículo 6°—Los vehículos de uso
administrativo estarán sometidos a las siguientes regulaciones:
a. Deberán portar la respectiva placa oficial.
b. Deberán tener impresos permanentemente en los costados
el logotipo de la Institución y la leyenda “uso oficial”.
c. Deberán utilizarse únicamente dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, salvo cuando el ejercicio de las funciones exija lo
contrario.
d. Al finalizar la jornada, gira o actividad de trabajo,
según corresponda, deberán quedar guardados en el lugar que para tal efecto
dispone la Institución. Salvo en aquellos casos en que se haya producido una
colisión o que el vehículo sufra desperfectos que impidan su desplazamiento,
podrá quedar depositado en otro lugar, debiendo reunir ante todo las
condiciones mínimas de seguridad.
Artículo 7°—La conducción de los
vehículos estará a cargo de los choferes de la Institución o de otros
funcionarios municipales debidamente autorizados por las Jefaturas
Departamentales.
CAPÍTULO II
Organización y funciones
Artículo 8°—La Unidad de
Servicios Generales en conjunto con el Director de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal administrará el servicio de
transportes y tendrá bajo su responsabilidad el control sobre el uso,
asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Institución y
velará por el cumplimiento de este reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo
9°—Son funciones y responsabilidades del encargado del Departamento de
Servicios Generales y del director de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal con respecto al servicio de transportes:
a) Atender las solicitudes de
transporte que le formulen las distintas unidades administrativas y operativas
de la institución.
b) Velar porque se haga un uso racional de los vehículos.
c) Velar porque los vehículos de la institución estén
debidamente asegurados, contando tanto con el seguro obligatorio de vehículos
como con los seguros voluntarios de vehículos según se dispone en el capítulo
VII de este Reglamento.
d) Solicitar oportunamente a la unidad correspondiente el
pago de los derechos de circulación, así como velar para
que el comprobante respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.
e) Velar por el buen estado, limpieza y control de todos
los vehículos propiedad de la institución.
f) Realizar la gestión oportuna de los servicios de
mantenimiento y reparación.
g) Realizar y dar seguimiento a los trámites que
correspondan cuando haya ocurrido un accidente de tránsito en que haya
intervenido un vehículo de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en
el presente reglamento.
h) Mantener actualizados los registros y archivos
correspondientes a las actividades básicas de su equipo, lo que entre otros
deberá contener:
a. Registro de conductores.
b. Expedientes por vehículo.
c. Registro de servicios de transporte.
d. Solicitud de transporte.
e. Control del servicio.
f. Registro de combustible.
g. Control y mantenimiento de vehículos (historial).
h. Expedientes de accidente de tránsito.
i. Otros.
j. Liquidaciones.
k. Pólizas del INS.
l. Realizar inspecciones periódicas a los vehículos bajo
su responsabilidad para comprobar su estado en general, herramientas, portación
de la tarjeta de circulación y certificado de propiedad, entre otros.
m. Autorizar las salidas de los vehículos solicitados por los
funcionarios, quedando constancia de tal autorización en la boleta de control
del servicio.
n. En caso de giras llevar a cabo en presencia del
conductor, la inspección de los vehículos, tanto a su salida como al regreso,
utilizando para ello el formulario correspondiente. Cuando el regreso de la
gira se realice fuera del horario normal de trabajo, la inspección se efectuará
a primera hora del día hábil siguiente.
o. Conocer y cumplir con lo dispuesto por la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones
legales y reglamentarias, específicamente las relacionadas con la regulación
del uso de los vehículos del Estado Costarricense y sus Instituciones.
Artículo 10.—Son
deberes y obligaciones del conductor:
a) Conducir los vehículos asignados con el mayor cuidado y
responsabilidad.
b) Revisar periódicamente, y antes de cada gira, el estado
del vehículo, sus aditamentos y herramientas, utilizando para ello los
respectivos formularios.
c) Portar debidamente al día su licencia para conducir, el
carné que lo identifique como funcionario de la institución.
d) Portar en el vehículo la tarjeta de
derechos de circulación, el certificado de propiedad del vehículo, así como las
autorizaciones que al efecto extienda la jefatura de la Unidad de Servicios
Generales para la circulación de vehículos oficiales.
e) Presentar al oficial de seguridad del puesto del
parqueo de la institución la autorización para la salida de vehículos extendida
por la Unidad de Servicios Generales y/o de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
f) Anotar la información correspondiente en el “Formulario
de Control de Uso de Vehículos”.
g) Cuando corresponda anotar en el formulario “Formulario
de Control de Uso de Vehículos” la ruta seguida, así como el detalle del
kilometraje y horas de llegada y salida de los lugares visitados.
h) Esperar al funcionario en el lugar donde realiza la
diligencia el tiempo previamente autorizado en la boleta correspondiente.
Cualquier variación en el tiempo de espera se consignará en la boleta por parte
del encargado de la gira.
i) En caso de accidente de tránsito dar aviso inmediato a
las autoridades de tránsito a través del número 9-1-1, al Instituto Nacional de
Seguros a través del número 800-800-8001 y a la Unidad de Servicios Generales
de la Institución. Asimismo, deberá someterse a la prueba de alcoholemia en
caso de que así sea solicitado por la autoridad de tránsito, así como también
interponer oportunamente las denuncias correspondientes y asistir a las
audiencias señaladas por la autoridad judicial. Deberá también reportar las
infracciones cometidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”.
j) Los conductores de los vehículos, independientemente de
la unidad a la que pertenezcan, deben cancelar oportunamente los importes de
las multas (incluyendo timbres, recargos, etc.), que se le impongan por
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial. Deberán asimismo remitir oportunamente al Encargado del Departamento de
Servicios Generales la copia del recibo debidamente cancelado.
k) Utilizar el cinturón de seguridad en todo momento
mientras se lleve a cabo la conducción de la unidad municipal.
l) Cuando el vehículo sufra desperfectos que impidan su
movilización, el conductor deberá comunicar a la mayor brevedad tal situación
al Encargado de Servicios Generales en el caso de los Vehículos de la
Administración General y Servicios Comunales y en el caso de los vehículos o
Maquinaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial al director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal o a quien este designe para tal efecto , para
que se coordine tan pronto como sea posible, que el vehículo o Maquinaria sea
trasladado a un lugar seguro.
m) En caso de giras, recibir y entregar el vehículo dejando
constancia del estado y condiciones visibles del mismo en el formulario
confeccionado para tal efecto. Cuando el regreso de la gira se realice fuera
del horario normal de trabajo, el conductor deberá dejar el vehículo en la
institución y presentarse el día hábil siguiente a primera hora a la Unidad de
Servicios Generales y/o al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal o a quien este último designe, para la inspección del vehículo correspondiente.
n) Cuando se suministre combustible a los vehículos, velar
porque se emita correctamente la factura o comprobante con los requisitos
establecidos (Nº de placa del vehículo, nombre de la
institución, fecha, entre otros), la cantidad de litros administrados y el
kilometraje del vehículo de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Interno para Uso de Tarjetas de Adquisición de Combustibles y
Otros Derivados.
o) Conocer y cumplir con las disposiciones de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones
legales y reglamentarias atinentes.
p) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y
limpieza del vehículo que utilice, mismo que deberá ser entregado en óptimas
condiciones para su uso posterior.
q) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas
complementarias que tenga el vehículo.
Artículo 11.—Está
prohibido a los conductores:
a. Utilizar el vehículo en un fin distinto del autorizado.
b. Permitir que otros funcionarios manejen el vehículo,
salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira,
deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.
c. Hacer intercambios de accesorios,
piezas o partes de los vehículos.
d. Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias enervantes.
e. Llevar el vehículo para su casa al finalizar su jornada
de trabajo.
f. Transportar funcionarios o personas no autorizadas en el
vehículo, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia se
justifique.
g. En lo que no se establezca en el presente Reglamento, se
incorporan las prohibiciones establecidas en la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 12.—El
conductor deberá negarse a utilizar un vehículo en los siguientes casos:
a. Cuando considere que su vehículo no reúne los requisitos
mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito, lo cual hará del
conocimiento del Encargado de Servicios Generales.
b. Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto
al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen
las acciones de los servidores públicos.
c. Cuando el camino no reúna las condiciones de seguridad,
con evidente peligro para la integridad física de los usuarios o con grave
riesgo de daño para el vehículo.
d. Cuando alguno de los usuarios se presente en estado de
embriaguez o de consumo de drogas enervantes.
CAPÍTULO III
Solicitud de transporte
Artículo 13.—Todo
servicio deberá solicitarse anticipadamente al Departamento de Servicios
Generales y/o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante la boleta
“Formulario de Control de Uso de Vehículos”. Dicha solicitud deberá estar
debidamente autorizada por el Alcalde Municipal o Jefe Departamental del
solicitante. En caso de que el Alcalde Municipal o Jefe Departamental delegue
esta responsabilidad en otro funcionario, deberá comunicar al Departamento de
Servicios Generales cuál es la persona que ha designado para autorizar las
solicitudes.
Artículo 14.—En
la solicitud del servicio debe consignarse si el conductor debe esperar en el
lugar, a que se realice la diligencia.
Artículo 15.—Las
solicitudes de vehículos deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones
que para tales efectos emita la Unidad de Servicios Generales y/o el
departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO IV
Utilización de los vehículos administrativos, equipo
especial
y maquinaria municipal
Artículo 16.—El
uso del vehículo, equipo especial y maquinaria municipal será para servicios o
funciones propias de la Municipalidad de Osa y no deberá destinarse a
diligencias personales.
Artículo 17.—El punto de partida
y conclusión de una gira de trabajo será el estacionamiento de la
Municipalidad, salvo en aquellos casos en los que por razones propias de la
ejecución de proyectos de mantenimiento vial, el equipo especial y la
maquinaria deba permanecer en la comunidad en la que se lleve a cabo el
proyecto de mantenimiento de la red vial, se deberá coordinar y debe existir
colaboración con el respectivo comité de caminos o Asociación de Desarrollo
Integral de dicha comunidad a fin de que se garantice el resguardo del equipo
especial y la maquinaria.
Artículo 18.—Una
vez concluidas las labores diarias, todo vehículo de uso administrativo deberá
ser guardado en el estacionamiento de la municipalidad. En caso de que el
vehículo se halle en gira, deberá guardarse en un parqueo público o en otro
sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
En caso de que se compruebe que
el vehículo fue dejado en un lugar que no reuniere condiciones de seguridad
mínimas y que como consecuencia de lo anterior el vehículo sufriere algún tipo
de daño, el funcionario o la persona autorizada a quién le haya sido encargado
el vehículo será responsable de aquellos daños.
Artículo 19.—Para la salida de los vehículos de uso administrativo en
días no hábiles o fuera de horas de oficina, el conductor deberá presentar al
puesto de seguridad del estacionamiento, la boleta de control del servicio con
la autorización emitida por Alcalde Municipal, Jefe Departamental y el
Departamento de Servicios Generales. El conductor deberá portar dicha boleta
con el fin de mostrarla
a la autoridad de tránsito cuando ésta así lo requiera.
CAPÍTULO V
Los usuarios
Artículo 20.—Son
deberes de los usuarios del servicio de transporte los siguientes:
a. Estar en el lugar de salida del vehículo municipal a la
hora indicada en el Formulario de Control de Uso de Vehículos.
b. Cumplir con la ruta establecida en la gira, salvo cuando
las circunstancias propias del trabajo impongan un cambio. Caso contrario,
deberá asumir el encargado de la gira la responsabilidad del cambio efectuado.
c. Comunicar con la antelación debida cualquier
modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha, hora de salida, lugar
a visitar, usuarios, etc.).
d. Hacer uso de los servicios de transporte de la
institución, en situaciones plenamente justificadas y por razón de las
funciones propias de la misma.
e. Conocer el presente Reglamento y cumplir con las
disposiciones contenidas en éste.
f. f. Firmar
el Formulario de Control de Uso de Vehículos cuando corresponda, al finalizarse
el servicio.
g. Auxiliar al conductor cuando fuese necesario.
h. Portar un documento que lo identifique como funcionario
de la Municipalidad de Osa.
i. Utilizar el cinturón de seguridad.
j. Informar por escrito o por los medios de comunicación
oficiales al Departamento de Servicios Generales, sobre cualquier irregularidad
que se presente durante la realización de la gira o prestación del servicio.
Artículo 21.—Está
prohibido al usuario:
a. Inducir al conductor a infringir lo estipulado en la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones
legales, reglamentarias, o de normativa técnica atinente.
b. Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor
o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse
urgencia en el servicio.
c. Alargar o modificar el itinerario por asuntos que no
correspondan a funciones propias de la municipalidad.
d. Tomar licor o utilizar drogas enervantes durante la
gira.
e. En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar
a un conductor o chofer a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito
Artículo 22.—Del
procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un
accidente, el chofer o conductor deberán proceder con la mayor prontitud de la
siguiente manera:
a) Llamar al 9-1-1 por el medio más viable que disponga para
que envíen al Inspector de Tránsito y proceda según sus responsabilidades.
b) El chofer o conductor de la Municipalidad no deberá
retirar el vehículo del lugar del percance hasta que el Inspector de Tránsito
se haga presente y lo autorice para ello.
c) Llamar al Instituto Nacional de Seguros al 800-800-8000,
para que envíe un inspector y levante el informe correspondiente.
En caso de que no se pueda comunicar
o no puedan enviar el inspector oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el
nombre de la persona que lo recibió y el número que le correspondió en la
bitácora que para el efecto lleva esa Institución. Si no se puede comunicar con
alguna persona, se deja el mensaje en la contestadora automática y se anota la
hora exacta de la comunicación.
d) Obtener información completa de posibles testigos, por lo
menos dos.
e) Cumplir con las disposiciones que sobre el particular se
hayan establecido en el presente Reglamento, específicamente el artículo 10
inciso i), así como en la Ley de Tránsito vigente para los casos de accidentes
de vehículos del Estado.
Artículo 23.—En
todo caso el conductor deberá informar a la Jefatura a la que pertenezca y al
Encargado de Servicios Generales para que tomen las acciones del caso.
Artículo 24.—Se prohíbe al
conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente, según lo
dispone el artículo 242 de la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 25.—En
todo caso de accidente de tránsito con vehículos propiedad de la Municipalidad,
el conductor deberá realizar un informe escrito sobre los hechos acontecidos,
que entregará a la Unidad de Servicios Generales y/o al director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, además deberá remitir copia de ese informe a
su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles posteriores al evento
siempre que no se encuentre imposibilitado para ello.
Artículo 26.—El
Encargado de la Unidad de Servicios Generales y/o el director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial procederá a realizar un informe sobre lo acontecido en
el accidente de tránsito, el cual será remitido al Alcalde Municipal o quien
ocupe su lugar para efecto de determinar las eventuales responsabilidades.
Asimismo, deberá iniciar los trámites correspondientes para la reparación del
vehículo.
Artículo 27.—En
todo caso de accidente de tránsito corresponderá al Departamento de Servicios
Jurídicos brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que
correspondan en representación de los intereses de la Municipalidad y ante las
cuales tenga la legitimación correspondiente.
Artículo 28.—Si
en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara la
responsabilidad del conductor al servicio de la Municipalidad, éste deberá
reintegrar las sumas que la Institución haya cancelado por concepto de
deducible al Instituto Nacional de Seguros, o bien el monto respectivo cuando
el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Asimismo, deberá
reconocer cualquier otra suma adicional que la Institución haya tenido que
pagar producto del accidente. Que el monto a cancelar se rebajará de planilla
al funcionario municipal, con independencia de la entidad bancaria mediante la
cual recibe su pago, lo anterior una vez notificada la resolución judicial que
lo acredite como responsable, que para efectos de definir el monto a rebajar se
utilizará la formula indicada para embargos a nivel judicial.
Artículo 29.—Que
todo conductor de la Municipalidad involucrado en un accidente de tránsito con
un vehículo oficial, previo debido proceso de conformidad con la Ley General de
la Administración Pública deberá responder civilmente cuando el resultado del
proceso así lo indique y este adquiera firmeza, sin perjuicio de cualquiera
otra responsabilidad de tipo penal o disciplinaria. Que, para efectos de
responder civilmente, el monto a cancelar se rebajará de planilla al
funcionario municipal, con independencia de la entidad bancaria mediante la
cual recibe su pago, que para efectos de definir el monto a rebajar se
utilizará la fórmula para embargos a nivel judicial.
Artículo
30.—Con ocasión de un accidente, será igualmente responsable el funcionario que
sin justa causa y la debida autorización, permitió a otra persona conducir el
vehículo que se le asignó, según lo dispone el artículo 242 de la Ley de
Tránsito vigente,
Artículo 31.—Si
en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara responsable a un tercero, éste deberá
indemnizar a la Municipalidad, para lo cual deberán iniciarse los respectivos
trámites de cobro.
CAPÍTULO VII
Administración de la póliza de “Seguros
de
Automóviles Voluntaria”
Artículo 32.—Todos
los vehículos de la municipalidad deberán estar cubiertos por una póliza de
seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio para vehículos
automotores. La póliza de seguro voluntario deberá cubrir al menos los
siguientes riesgos:
a. Lesión o muerte de personas.
b. Responsabilidad civil por daños a terceros.
c. Colisión y vuelco.
d. Robo y hurto.
e. Riesgos adicionales.
Artículo 33.—El
Encargado del Departamento de Servicios Generales, tendrá a cargo la
administración de la póliza de “Seguros de Automóviles Voluntaria” y deberá
hacer un adecuado manejo y aprovechamiento de esta, en salvaguarda de los
bienes institucionales, para lo cual deberá, entre otros:
a. Constatar que la bonificación y
recargos asignados a la flotilla de la municipalidad en el pago de su prima,
procedan de conformidad con lo estipulado en la respectiva Póliza de Seguro.
b. Velar porque el Instituto Nacional
de Seguros traslade la bonificación de las unidades dadas de baja a las nuevas,
cuando se dé una renovación parcial o total de la flotilla de vehículos.
c. Mantener documentación e información completa, exacta,
actualizada y de fácil ubicación relacionada con la administración de la
“Póliza de Seguro de Automóviles Voluntaria”.
d. Ocuparse y resolver las observaciones de los peritos del
Instituto Nacional de Seguros, formuladas en razón de
la valoración de los vehículos para renovación de la póliza.
e. Revisar periódicamente los límites de cobertura para los
distintos riesgos asegurados, así como recomendar la actualización del nivel de
cobertura o del monto económico de la póliza si ello resulta necesario para
mantener la protección debida.
f. Revisar y solicitar cuando las condiciones así lo
ameriten, la variación en el precio de los vehículos asegurados, para el ajuste
en el monto de las primas a pagar correspondientes a las coberturas de daños a
la propiedad.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 34.—Todas
las infracciones al presente Reglamento, como lo regulado en el reglamento
autónomo de la Municipalidad y las disposiciones legales en esta materia, serán
sancionadas disciplinariamente de conformidad con la reglamentación interna de
la Municipalidad de Osa, es decir se deberá respetar en lo que corresponde el
Código Municipal, el Código de Trabajo y demás legislación relacionada, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el
infractor.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 35.—El
encargado del Departamento de Servicios Generales será responsable de velar por
la aplicación del presente reglamento. En caso de requerirse modificaciones,
deberá hacer las observaciones y propuestas a las instancias superiores
correspondientes.
Artículo 36.—El
Departamento de Servicios Generales deberá, en un plazo no mayor a seis meses a
partir de la vigencia de este Reglamento, elaborar un Manual de Procedimientos
para el uso de los Vehículos de la Municipalidad de Osa.
Artículo 37.—Divergencias:
Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este
Reglamento surjan, serán resueltas por el Alcalde Municipal.
Artículo 38.—Cumplimiento de normativa. Es responsabilidad exclusiva de
cada chofer y usuario de la Administración en
General acatar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, por
lo que si efectuare acciones que contravengan dichas disposiciones, se
impondrán las sanciones que esa acción origine.
Artículo 39.—Divulgación del Reglamento. La Alcaldía Municipal
velará por la debida divulgación de este Reglamento, mediante el uso de las
tecnologías de la información, comunicación, entre otros.
Artículo 40.—El
presente reglamento deja sin efecto el reglamento para uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria en administración de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal de Osa.
Artículo 41.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N°
2, artículo IX, de la sesión ordinaria número 51-2019 del 18 del mes de
diciembre del año 2019 y por ser un reglamento interno el Concejo Municipal
aprueba de manera definitiva el Reglamento Interno Para el Uso de los Vehículos
de la Municipalidad de Osa y rige a partir de su publicación, por ende, se le
ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones
administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos
de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel
Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa
Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. No se omite
manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para
cualquier consulta.
Lic.
Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2020429230
).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso Alfredo González Castillo-Banco BAC San
José- Dos mil diecisiete”
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00795737-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de marzo del
año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula
143559-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Finca
filial A3-1 ubicada en el tercer nivel del edificio a y parqueo ubicado en el
primer nivel destinada a uso habitacional y parqueo en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la
provincia de Alajuela, con linderos norte, espacio aéreo vacío; al sur, área
común construida destinada a vestíbulo, ducto mecánico y gradas y con finca
filial A3-2; al este, espacio aéreo vacío y con área común construida destinada
a ducto mecánico, paredes y estructuras y al oeste, área común construida
destinada a vestíbulo y finca filial A3-4; con una medida de ciento once metros
cuadrados, plano catastro número A-1932080-2016, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada Citas: 359-10060-01-0908-001.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $230.724,95 (Doscientos treinta
mil setecientos veinticuatro dólares con 95/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 14:30 horas el día 22 de abril del año 2020, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
del día 15 de mayo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre
que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%)
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 21 de enero del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2020431281 ).
En su condición de
fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Alquileres
Richmond S. A.-Banco BAC San José-COFIN-2018”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00135959-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas
del día 20 de marzo del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de Alajuela, matrícula uno ocho ocho siete ocho
siete-cero cero cero, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno de café; situada en el distrito cuarto
Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela, con linderos:
norte, David Gutiérrez Lara; al sur, León Arias Molina y José Mario Arias
Gutiérrez; al este, Eliseo Richmond Fernández; y al oeste, calle publica; con una
medida de mil seiscientos siete metros cuadrados, plano catastro número A-uno
nueve cuatro cinco tres seis cuatro-dos mil dieciséis libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas:
323-16426-01-0002-001; hipoteca citas: 2017-253628-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ₡91.222.141,00 (noventa y un millones
doscientos veintidós mil ciento cuarenta y un colones con 00/100). II) Finca
del partido de Alajuela, matrícula cinco dos nueve seis tres siete-cero cero cero, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno de potrero; situada en el distrito doceavo Tambor, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Gracira S. A., calle pública con 6 metros de frente, Guiselle Bravo Stahl, Alejandra Alvarado Araya y en parte
con Alberto Gólcher Aguilar; al sur, Heiner Enrique
Cortés Herrera; al este, Hacienda Playa Molino S. A.; Guiselle
Bravo Stahl y Jorge Cortés García; y al oeste, Gracira
S. A.; con una medida de quince mil ochocientos treinta y seis metros
cuadrados, plano catastro número A-uno ocho uno ocho siete dos ocho-dos mil
quince, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por
la base de ₡125.437.848,00 (ciento veinticinco millones cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100). De no
haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días naturales después
de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 22 de abril del año
2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de
ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de
la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 15 de mayo del 2020, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la
base original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo de capital de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que se aplique al saldo de la deuda.—San
José, 24 de enero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin
S. A.—1 vez.—( IN2020431283 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Cédula |
Nombre |
Apertura |
1041 |
104230491 |
Carlos Luis Sánchez Corrales |
14/10/2015 |
379 |
4000001021 |
Caja Chica cerrada sin cliente asignado |
25/04/2016 |
1089 |
601140033 |
Jeannette Guerrero Rojas |
04/10/2016 |
358 |
107430301 |
Víctor Manuel Calderón Castro |
22/03/2017 |
1035 |
3101045704 |
Colegio de Contadores Privados |
22/03/2017 |
1106 |
103160455 |
Franco Garita Rojas |
20/06/2019 |
326 |
700250678 |
Stewart Antonie |
20/06/2019 |
1023 |
400610420 |
Carmen Vindas Villalobos |
21/10/2019 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo David Gutierrez
Prado, Oficina Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.
Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 182225.—( IN2020430337 ).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 166,
celebrada el día 22 de julio 2019 acuerda: Se aprueba Estudio de Viabilidad
Técnico-Social, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para declaratoria de camino
Público, trayecto Naciente Setillal, de entronque
ruta Nacional N° 226, (finca La Florida), a fin de
camino propiedad de Alberto Mora Valverde, en San Pablo de León Cortés,
extensión total 1.673 metros lineales. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2020429567 ).
La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Héctor Artavia Sánchez, cédula1-0204-0860; ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público José Alberto Rivera Torrealba, fechada 29/08/2018, en la que dice que es arrendatario del derecho de uso tipo sencillo con fosa N° 129 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto cede dicho derecho a Ridiguer Artavia Barboza, cédula1-0507-0542, quién a su vez nombra como beneficiarios –en el siguiente ordena: Limberg Artavia Barboza, cédula 1-0758-0896 y Denis Artavia Barboza, cédula 1-0621-0342; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 05/09/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2020429712 ).
CONCURSO EXTERNO
El
Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº MBCE-01-2020 de los siguientes puestos:
Tres (3) Peones de Limpieza de
Vías y Sitios Públicos y Dos (2) Peones del Acueducto Municipal
Requisito académico: primaria
completa.
Experiencia: un año de
experiencia en actividades similares.
Requisito legal: no requiere.
Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se
requieren las siguientes capacidades:
Colaboración.
Atención al detalle.
Relaciones interpersonales.
Disciplina.
Sociabilidad.
Competencias técnicas
Para ejercer el puesto se
requieren conocimientos como los siguientes:
Conocimientos básicos en labores
propias de la limpieza y aseo.
• Conocimiento básico en el manejo de herramientas básicas
de trabajo.
Fontanero
Requisito Académico: Primaria
completa y capacitación específica en materia que labora.
Experiencia: Seis meses de
experiencia en actividades afines al puesto.
Requisito legal: no requiere.
Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se
requieren las siguientes capacidades:
Sentido de la urgencia.
Sociabilidad.
Disciplina.
Atención al detalle.
Relaciones interpersonales.
Competencias técnicas
Para ejercer el puesto se
requieren conocimientos como los siguientes:
Operación de equipos pesados.
Dominio de los procedimientos
propios de la actividad laboral.
Albañilería.
Soldadura.
Mecánica.
Carpintería.
Conocimiento de la geografía del
lugar.
Fontanería.
Presupuestación de obras.
Lector de Hidrómetros
Requisito Académico: Bachiller
de secundaria aprobado y capacitación relacionada con labores de oficina en
escuelas comerciales.
Experiencia: Seis meses de
experiencia en labores similares.
Requisito legal: no requiere.
Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se
requieren las siguientes capacidades:
Atención al detalle.
Trabajo en equipo.
Servicio al usuario.
Relaciones interpersonales.
Comunicación
Competencias técnicas
Para ejercer los puestos se requieren
los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
Dominio de Excel, Word y Power Point.
Dominio de Internet.
Técnicas de archivo.
Técnicas básicas de organización
de oficinas.
Técnicas de redacción.
Dominio de sistemas informáticos
municipales.
Conocimiento de los servicios
municipales.
Conocimientos de leyes y
reglamentos.
• Conocimiento de los procedimientos municipales.
Oficinista de Auditoría
Requisito Académico: Bachiller
de secundaria aprobado y capacitación relacionada con labores de oficina en
escuelas comerciales.
Experiencia: Seis meses de
experiencia en labores similares.
Requisito Legal: No requiere.
Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se
requieren las siguientes capacidades:
Atención al detalle.
Trabajo en equipo.
Servicio al usuario.
Relaciones interpersonales.
Comunicación
Competencias técnicas
Para ejercer los puestos se
requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
Dominio de Excel, Word y Power Point.
Dominio de Internet.
Técnicas de archivo.
Técnicas básicas de organización
de oficinas.
Técnicas de redacción.
Dominio de sistemas informáticos
municipales.
Conocimiento de los servicios
municipales.
Conocimientos de leyes y
reglamentos.
Conocimiento de los
procedimientos municipales.
Tres (3) Inspectores Municipales
Requisito Académico: Técnico
Medio en una disciplina afín al cargo, capacitación técnica relacionada con el
cargo y Bachiller de secundaria o preparación equivalente solo en casos de
inopia comprobada.
Experiencia: Seis meses de
experiencia en actividades relacionadas con el cargo.
Requisito legal: no requiere.
Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se
requieren las siguientes capacidades:
Atención al detalle.
Servicio al usuario.
Relaciones interpersonales.
Sentido de la urgencia.
Colaboración.
Competencias técnicas
Para ejercer los puestos se
requieren los siguientes conocimientos:
Técnicas de gestión de cobro
Word y Excel básico.
Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.
Leyes, reglamentos y normas
municipales.
• Legislación tributaria.
Contador del Acueducto Municipal
Requisito Académico: Técnico Medio
en una disciplina afín al cargo o graduado del INA, o un primer año
universitario en una disciplina afín y Bachiller de Secundaria o preparación
equivalente solo en casos de inopia comprobada.
Experiencia: Dos años de
experiencia en labores afines o 1 año si posee el primer año de estudios a
nivel universitario.
Requisito Legal: Incorporado al
colegio profesional respectivo cuando el cargo lo demande.
Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se
requieren las siguientes capacidades:
Atención al detalle.
Sentido de la urgencia.
Orientación al cliente.
Relaciones interpersonales.
Organización.
Colaboración.
Competencias técnicas
Para ejercer el puesto se
requieren los siguientes conocimientos, según el cargo que se trate:
Matemática financiera básica.
Excel intermedio.
AutoCAD básico.
Conocimientos
básicos sistema de información geográfica.
• Normas sobre bienes inmuebles; valoración de
propiedades; impuestos municipales.
Asistente de Catastro Valoración
y Bienes Inmuebles
Requisito Académico: Bachillerato
universitario en una carrera afín con el puesto.
Cursos de capacitación
específica según las necesidades exigidas para cada cargo.
Experiencia: Un año de
experiencia en labores similares afines al puesto.
Requisito Legal: Incorporado al
colegio profesional respectivo.
Competencias genéricas
Para desempeñar el puesto se
requiere de las siguientes capacidades:
Iniciativa y creatividad.
Trabajo en equipo.
Compromiso organizacional.
Transparencia.
Servicio al usuario.
Orientación al logro.
Relaciones interpersonales.
Competencias técnicas
Para ejercer el puesto se
requiere de los siguientes conocimientos:
Leyes, reglamentos, normas,
acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia
municipal.
Servicios municipales.
Autocad de nivel intermedio.
Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
Sistemas informáticos
municipales.
Técnicas especializadas propias
de la actividad en que labora.
• Otros conocimientos requeridos por el puesto ubicado en
esta clase.
Encargada de la Oficina de
Igualdad y Equidad de Género
Requisito Académico:
Bachillerato universitario en una carrera afín con el puesto.
Cursos de capacitación
específica según las necesidades exigidas para cada cargo.
Experiencia: Un año de experiencia
en labores similares afines al puesto.
Requisito Legal: Incorporado al
colegio profesional respectivo.
Competencias genéricas
Para desempeñar el puesto se
requiere de las siguientes capacidades:
Iniciativa y creatividad.
Trabajo en equipo.
Compromiso organizacional.
Transparencia.
Servicio al usuario.
Orientación al logro.
Relaciones interpersonales.
Competencias técnicas
Para ejercer el puesto se
requiere de los siguientes conocimientos:
Leyes, reglamentos, normas, acuerdos,
dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.
Servicios municipales.
Autocad de nivel intermedio.
Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
Sistemas informáticos
municipales.
Técnicas especializadas propias
de la actividad en que labora.
Otros conocimientos requeridos
por el puesto ubicado en esta clase.
Los interesados en participar se
recibirán durante 5 días hábiles después de esta publicación, los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de
Barva-Heredia, o pueden enviarlos al correo electrónico
luis.vargas@munibarva.go.cr.
Claudio
Manuel Segura Sánchez.—1 vez.—( IN2020429433 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Lemon Tree Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-608913, representada por
Jorge Alberto Navarro González, costarricense, quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad
número 1-0936-0852, en su condición de Gerente 01 con representación judicial y
extrajuducial y facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ochocientos sesenta y ocho metros
cuadrados, según plano catastrado G-2134368-2019 que es terreno para darle un
uso de servicios básicos, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para el sector costero de Playas del Coco, en su Zona Área
Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN); los linderos del terreno son: norte,
calle pública; sur, Patrimonio Natural del Estado (Manglar); este, Zona Restringida;
y oeste, Patrimonio Natural del Estado (Manglar). Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 17 de enero de
2020.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020430462 ).
La Municipalidad de Tilarán,
conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley 7794, y en
atención al acuerdo municipal tomado en la sesión extraordinaria N° 80 del 09 de diciembre de 2019, comunica a la ciudadanía
los montos que regirán para el trimestre inmediato posterior a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la
prestación de servicios municipales:
Recalificación de la tasa de
recolección de basura:
Servicio recolección de basura
residencial/público ¢13.174,15 por unidad por trimestre.
Recolección de basura comercial
¢21.956,91 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura
comercial 2 ¢30.739,68 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura
comercial 3 ¢39.522,44 por unidad por trimestre.
Recalificación de la tasa de
servicio aseo de vías y sitios públicos:
Servicio de Aseo de vías y
sitios públicos ¢1.115,80, por metro lineal por trimestre.
Recalificación de la tasa de
parque y obras de ornato:
Servicio de Parque y Obras de Ornato
¢0.00011 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).
Recalificación de la tasa de cementerio:
Servicio Mantenimiento |
Cementerio
Municipal Tarifa única por nicho |
¢1.433,06 por trimestre |
Servicio Inhumación |
Tarifa única por servicio |
¢9.208,87 |
Servicio Exhumación |
Tarifa única por servicio |
¢12.278,50 |
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020429562 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA
RICA
Cédula Jurídica 3 007045287
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 124-2020
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos (as) sus
agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº
124 -2020, a celebrarse el día sábado 07 de marzo del
2020; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el
quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00
a.m., con los colegiados/as presentes (*). La Asamblea se realizará en las
instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden del Día:
1. Revisión y aprobación final del Perfil del Psicólogo(a)
Clínico(a) General.
2. Liquidación presupuestaria 2019.
3. Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento
para comité permanente de personas jubiladas.
4. Informe de la Auditoría Externa.
07 de marzo 2020.—M.Ps. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2020429366 ). 2. v. 2.
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y
DE REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS
(CRECEX)
La Junta Directiva de la
Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de
Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos,
convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 20 de febrero de
2020, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al Este y 25 metros al
Sur del Archive Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y
a las 18:30 horas en segunda convocatoria que se llevara a cabo con los
miembros presentes.
La agenda fijada para la
Asamblea General Ordinaria es la siguiente:
a) Del informe de la Presidencia.
b) Del informe de la Tesorería.
c) Del informe del Fiscal.
d) De la correspondencia que debe conocer la asamblea.
e) De la elección del puesto II vicepresidente, secretario,
vocal III, vocal IV, vocal suplente III y vocal suplente IV de la Junta
Directiva.
f) De la elección del Fiscal.
g) De las proposiciones generales.
h) De la aprobación de los Acuerdos de la Asamblea General.
Se recuerda
a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en
la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los
requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran
a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o
bien en nuestras instalaciones.—Mayra
Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—( IN2020431404 ).
SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES
DE TRÁNSITO
La Junta Directiva del Sindicato
Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas
de U.N.A.T.E.P.R.O.T, y por estatuto de este sindicato, convoca a todos sus
afiliados y afiliadas, a la asamblea anual general ordinaria, misma que se
celebrará en el lugar ubicado en Salón Comunal de Paso Ancho, que queda de la
entrada norte de la escuela Haití, 100 metros al este, o de la salida este del
Walmart, 150 metros este, lado derecho, dicha asamblea se celebrará como mandan
nuestros estatutos artículo 15 inciso C, llamando a una, Primera convocatoria
el día miércoles 19 de febrero 2020, a las 08:00 lloras, donde se podrá iniciar
con la presencia del 100% de nuestros afiliados, de no poder realizarse en esta
primera convocatoria se realizara una segunda convocatoria para el día sábado
29 de febrero 2020 a las 09:30 horas, con la asistencia de la mitad más uno de
la totalidad de los afiliados, de no poder realizarse en segunda convocatoria
la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 10:30 horas,
con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente
orden del día:
I. Comprobación
y registro de los afiliados presentes y apertura de la asamblea.
II. Exposición
de alineamientos a seguir en la asamblea.
III. Aprobación
del orden del día.
IV. Entonación
del Himno Nacional.
V. Oración
de gracias.
VI. Aprobación
de permanencia y Registro de Personal Administrativo, Asesoría Legal y Contador.
VII. Escogencia
de un licenciado para dirección de la asamblea.
VIII. Apertura
de recepción de mociones.
IX. Lectura
del acta de la asamblea anterior.
X. Presentación
de informes, Secretaria General, Finanzas, Fiscalía e informe del Comité de
Ética en referencia a la comisión de la junta.
XI. Elección
de miembros de Junta y Comité de Ética.
XII. Juramentación
de los miembros nombrados.
XIII. Cierre
recepción de mociones.
XIV. Lectura
y votación de mociones.
XV. Clausura.
Observación:
(1) En trámite solicitud de permiso ministerial para asistir. (2) Habrá almuerzo
y gastos de traslado para los afiliados y afiliadas, que se trasladen desde
lugares fuera del casco del Área Metropolitana.—Lic. Nolquin Gil Galeano, Secretario General.—1 vez.—(
IN2020431483 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL CIELO
El Condominio Residencial El Cielo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, solicita por extravío, la reposición de su libro de: Actas de Asamblea y Cajas.—San José, 17 de enero del 2020.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—( IN2020428426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría, a las 16:00
horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 142 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-284382,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia
reformar la cláusula de capital social en los estatutos sociales.—San Lorenzo
de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—( IN2020428822 ).
CONDOMINIO ALASKA HORIZONTAL, LA PITAHAYA,
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Condominio
Alaska Horizontal, la Pitahaya, San José, Costa Rica. Informa. Los libros de
registros de asociados, libros de reuniones de la junta directiva y cuentas
bancarias del mismo fueron extraviados, en la modalidad de hurto y retención
indebida. Razón por la cual se informa a efectos de invalidar cualquier
actividad ilícita realizada con los mismos. Se otorga 8 días hábiles para
quienes se consideren responsables de la devolución de los
mismos. Última línea.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez.—( IN2020430470 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARALELO INTERNACIONAL CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, a las 11:50 horas del 21 de enero del 2020, el señor Ricardo (nombre)
Guerrero (apellido), cédula de residencia N°
103200051110, como secretario de la compañía denominada Paralelo
Internacional Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459304, ha gestionado el trámite correspondiente a
la reposición de libros legales de legales de la compañía, por el extravió de los
mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020428866 ).
GOLSIBAR S. A.
Los señores, Isaac González Baldizon y Marina Isabel Buitrago Corrales, como presidente y vicepresidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
del 17 de enero del 2013 y su
reforma, solicita la legalización de los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de Golsibar S. A.—San
José, 23 de enero del 2020.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429220 ).
HERMANOS PEARSON DE VILLA NUEVA S. A.
Hermanos Pearson de Villa Nueva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215768, por extravió de los
libros todos tomo uno, de: Actas de Junta
Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en
su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, solicitará al Registro
Nacional la asignación del número de legalización a efectos de proceder con la
reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de tres días hábiles.—Licda.
Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429221 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva
Nombre |
N° cédula |
Puesto |
Período |
Dr. Silvia Elena Coto Mora (*) |
1-0964-0864 |
Presidenta |
Del 01 de febrero del 2020 al 31 de enero del 2022 |
Dr. Roberto Mauricio Jiménez Soto (**) |
1-0659-0500 |
Vicepresidente |
Del 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2021 |
Dr. Luis Andrés Víquez González (*) |
1-1128-0856 |
Secretario |
Del 01 de febrero del 2020 al 31 de enero del 2022 |
Dr. Cristian Naranjo González (*) |
1-0854-0959 |
Tesorero |
Del 01 de febrero del 2020 al 31 de enero del 2022 |
Dra. Silvia Gutiérrez Aguilar (*) |
2-0376-0417 |
Vocal I |
Del 01 de febrero del 2020 al 31 de enero del 2022 |
Dra. Martha Arguedas Mora (**) |
1-1113-0435 |
Vocal Suplente |
Del 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2021 |
Dra. Iriam Aileen Herrera Maestre (**) |
8-0091-0656 |
Fiscal de Junta Directiva |
Del 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2021 |
(*) Sesión ordinaria
de asamblea general N° 58-2020 del 25 de enero
del 2020.
(**) Sesión ordinaria de asamblea general N° 57-2019 del 18 de enero
del 2019.
Lic. José Ricardo
Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020429320 ).
JINETE DE PACUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura
número noventa y cuatro, del folio sesenta y uno, del tomo uno, a las nueve
horas, del día 03/10/2019, se protocoliza la solicitud de reposición del libro
de Registro de Socios y Libro de Actas de Asamblea de Socios de El Jinete de Pacuar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-348768, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Isidro de Pérez
Zeledón, Diagonal al Templo Católico del Carmen, Teléfono: 8319-4920.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintitrés del
mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Treicy
Mata Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429449 ).
DUFER S. A.
La suscrita,
Teresita Fernández Vargas, en mi condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Dufer
S. A., cédula jurídica 3-101-285519, informa sobre el extravío del tomo uno de
los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de
dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Alajuela, 24 de enero, 2020.—Teresita Fernández
Vargas.—1 vez.—(
IN2020429479 ).
EDINA COUPLE COSTA RICA E.C.C.R. S. A.
A solicitud
de Irene Ferfuson, tesorera de Edina
Couple Costa Rica E.C.C.R. S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-470737, de acuerdo con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la
sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de
extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la
reposición del libro.—San José, 24 de enero del
2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020429627 ).
HOCICORTO SUECO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi
notaría mediante escritura número doscientos ocho, del folio ciento cincuenta y
tres vuelto, del tomo uno, a las once horas, del veinte de enero de dos mil
veinte, compareció el gerente general a solicitar la reposición del libro de
asamblea de cuotistas y libro de registro de cuotistas de la sociedad Hocicorto
Sueco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con numero de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro
por extravío.—Tibás, Anselmo Llorente, Condominios Torres Llorente d cuatro y numero de teléfono 8816-6203 para cualquier oposición.—Lic.
David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2020429632 ).
INVERSIONES CYPOL DE SAN JOSÉ S.A.
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento Nacional para la Legalización
Libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de
día, ni lugar del extravío de los libros de actas de asamblea de accionistas,
libro de actas de junta directiva de la empresa Inversiones Cypol
de San José S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-214638, domiciliada en San José, Edificio Centro Colón, oficina N° 51, comunica la reposición de los citados libros.—San
José, 23 de enero de 2020.—Julio Francisco Peña de Bedout, Responsable, cédula
1-0419-0562.—1 vez.—( IN2020429670 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Las sociedades Calmont Internacional Ltda., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-281582, y Now CR Investments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-602748, anuncian la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea general y registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2020.—Firma responsable: Norman Warren Wilson. Gerente. Cédula N° 8-082-037.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2020429702 ).
DIPRORE HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Miguel Castro
Varela, cédula Nº 2-0361-0718, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Diprore
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-195675, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios y Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de
los libros.—Juan Miguel Castro Varela.—1 vez.—(
IN2020429862 ).
QUÍMICA REYES INTERNACIONAL S.A.
Química Reyes Internacional S.A.,
cédula jurídica 3-101-171432, hace constar la reposición del Libro de Actas de
Asamblea General, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Lic.
Jorge Reyes Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2020430427 ).
SP RACING ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
SP Racing Accesorios Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-574837, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes Libros:
Registro de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Acta de Junta
Directiva, el de Inventados y Balance, Mayor y Diario. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Carlos Montero
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020430483 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número 15-20,
otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del
20 de enero de 2020, se protocoliza acta de Sueños Eternos Chamberlain Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-607414,
mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San
José, 20 de enero de 2020.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—( IN2020428503
).
Mediante
escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día quince de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gynopharm Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
quinientos veintinueve, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Yuri Herrera Ulate.—( IN2020429535 ).
Por
escritura número 159-10 del 17 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula
del capital social del pacto constitutivo de Multifrío
S.A., 3-101-210762.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2020429831 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En esta notaría, a las 15:00
horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 141 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmacafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-284382, mediante la cual se acordó disminuir
el capital social y en consecuencia reformar la cláusula de capital social en
los estatutos sociales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de enero del
2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—( IN2020428639 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número ciento tres, de las diez horas del tres de
enero del dos mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Lara y Fernández de Alajuela
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco dos cero
uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—( IN2020425684 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante
protocolización de acuerdos de la firma Gacama
de Costa Rica S.A., en los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo
social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 8:20 horas del 27 de enero
de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2020429719 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita
María Cecilia Ramírez Gómez, notaría, hace constar que mi protocolo número
veinticuatro a folio 194 frente y vuelto se encuentra la escritura número
cuatrocientos treinta y ocho en la cual se constituye la fundación Ministerio
Internacional Deboras y Baracs
al Servicio Social, sin fines de lucro presidenta Patricia Rodríguez de La Peña.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020426669 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Astrid Asociados S. A.,
en la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del plazo.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429276 ).
Por
escritura pública de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rosehall Connection S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos siete,
mediante la cual se acordó modificar nombramientos de junta directiva de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de enero del
dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020429290
).
En escritura
ciento doce-uno, otorgada a las once horas del catorce de enero de dos mil
veinte ante la suscrita notaria, se disolvió la SELTEC Soluciones Eléctricas
Tecnológicas Sociedad Anónima, tres ciento uno setecientos cuarenta
y un mil ciento ochenta. Veintidós de enero de dos mil veinte.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429295 ).
Por escritura
número ciento veintinueve del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia,
Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad Universal Invesments Associates SRL,
cédula jurídica 3-102-472453.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429298 ).
Mediante escritura
otorgada en Grecia, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Camino Rustico de Sarapiquí Sociedad
Anónima, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad y la
liquidación de la misma.—Grecia, 21 de enero de
2020.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020429300 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 46-3 celebrada a las 15:15 del 27 de enero del 2020,
se nombra nuevo presidente, tesorero y secretario de la sociedad de esta plaza
denominada Papel de La Calle S. A., con cédula jurídica número
3-101-767374, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Liberia,
27 de enero del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020429302 ).
Por escritura 195
del tomo 9, se protocoliza disolución de Importadora y Exportadora Framayor S. A., 3101189192.—San José, 27 de enero del
2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020429318 ).
Ante la Lic. Juan
Federico Arias Chacón se reforma la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo en la entidad Corporación Iguana Negra Limitada.
cédula jurídica: 3-102-144405. Es todo.—Jacó 27 de
enero 2020.—Lic. Juan Federicoa Rias
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429323 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las diez horas del día veinte de enero del dos mil
veinte de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil
Cuatrocientos Diecisiete S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020429324 ).
Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintisiete de enero de dos
mil veinte, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas, se protocolizó:
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
& Contrataciones Zuñinamo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cero cuatro dos
cero, en la cual se modifica: i. Cláusula primera: del nombre, ii. Cláusula segunda: del domicilio, iii.
Se realizan nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal y iv. Se
revoca el nombramiento actual del agente residente. Es todo.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429327 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, en la cual se modifican, las cláusulas primera, del nombre,
tercera, objeto de la empresa de esta plaza denominada Comercializadora Agrofruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos trece, la cual se
denominará Termoformados de Costa Rica Termopack
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero del año dos mil
veinte.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429329 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del día
veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinte, se sociedad civil
denominada Villa La Divina Gracia de S Y J Sociedad Civil, plazo de
noventa años, Administradores con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma Es todo.—Grecia, veinticuatro de enero
de dos mil veinte.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020429339 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del 22 de enero del 2020, se
protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Inversiones en Valores Solsan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-349722, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 22 de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020429349 )
En mi notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en la que se acuerda
disolución de sociedad Senda Tropical P.J.S. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-449873. Es todo.—San Ramón, 25 de enero
dos mil veinte.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429361 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de enero del 2020, se
constituyó la sociedad denominada Suleklo.—San José, 23 de enero del dos mil 2020.—Lic. Enrique David
Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020429378 ).
Mediante escritura
otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos
mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada VI
BA de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta y tres, por acuerdo de socios.—Alajuela, enero 24, 2020.—Licda. María González
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429398 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 31 de enero del 2018. Se
protocolizó acta de la sociedad Ingeniería Hotelera INGEHOTEL SRL., cédula
jurídica 3-102-689062, para modificación de cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia 13 de enero del 2020.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429409 ).
Por medio de la
escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las catorce horas del día
veintiuno de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Capitales
Dorados Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2020429419 ).
Por escritura
número doscientos treinta - dos, otorgada a las trece horas cero minutos del
treinta de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios
acuerdan la disolución de la sociedad denominada American Eagle Furiture de Costa Rica, por no existir pasivos ni activos.—San isidro de El general, veintiocho de enero del
años dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Diaz Sandí, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020429434 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acto de la sociedad Roble Coral
S. A., mediante la cual se modificó su cláusula sétima de la Administración.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429435 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número once de mi tomo undécimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Distribuidora de Repuestos del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020429453 ).
En
mi notaría a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, Forza Ulabre Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
novecientos setenta y uno, disolución de sociedad.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020429467 ).
Por
escritura ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta uno de la
sociedad: Bordadora Exclusiva S. A., mediante la cual se acuerda el
cambio de razón social de esta sociedad. Es todo.—San
José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020429472 ).
Por
escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las catorce
horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta dos de la
sociedad: Exportadora de Pieles de Centroamérica Expica
S.A., mediante la cual se acuerda el cambio de domicilio de esta sociedad.
Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2020429473 ).
La
suscrita Licda. Hannia Ramírez Rojas, notaria pública
de Cartago, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Formato
Plus Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva,
representación y aumento de capital. Escritura número ciento setenta y
dos-ocho. Otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del
veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda.
Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020429502 ).
Mediante
escritura pública número doscientos noventa y nueve-dos: Otorgada en Nicoya,
Guanacaste a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, la
sociedad quince horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, la sociedad
Consultoría Agrícola Bananera Sociedad Anónima”, con cédula de persona
tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos cuarenta y nueve. No existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante la Notaria
Marta Arabela Arauz Mora. Nicoya, Guanacaste.—Licda.
Marta Arabela Arauz Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429504 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de reunión de
la sociedad Bleuvert La Perla Limitada
con cédula jurídica número: 3-102-677975, se decide por unanimidad disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, 24 de enero del año 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Abogada y Notaria, carnet: 23021.—1 vez.—( IN2020429623 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura ciento noventa y uno-uno, otorgada
en mi protocolo, se disuelve la Sociedad Anónima denominada, Fantini Muebles
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
novecientos noventa y seis.—Ciudad Quesada,
veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lo anterior es copia fiel y
exacta del original.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2020429631 )
Por
escritura número doscientos nueve-uno, otorgada ante mí, en Minnesota de los
Estados Unidos de América, a las quince horas del día veinte de enero del año
dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno del tomo dos del libro de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Hocicorto Sueco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se acordó la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, veintiséis de enero del
año dos mil veinte. Teléfono: 8816-6203.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2020429635 ).
El
veintiuno de enero de este año, protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.A., en la
que se acuerda la disolución de la sociedad, el veintidós de enero de este año
protocolicé acta de Beach of the
God of Thunder
G.S.M. S.A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020429639 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de diciembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de North Creek Management SRL., cédula jurídica número 3-102-693899,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020429640 ).
La
sociedad Campo Santo Santa Bárbara S.A., cédula jurídica N° 3-101-685026, protocoliza acuerdos por los cuales se
disuelve la entidad.—Belén, Heredia, veintisiete de
enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429647 ).
Por
medio de la escritura número 167, otorgada a las 15:00 del día 24 de enero del
dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada RBARB Coco S.R.L.,
por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020429649 ).
“Por escritura
pública ante esta notaría en asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Limusa Diery Sociedad Anónima, se acordó disolver
esta empresa. Licda. Deyanira Chinchilla Mora, teléfono N°
83969930.—San José, veintidós de enero dos mil veinte.—Licda.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020429654 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chitlik & Chitlik
S.A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se
nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Escazú,
27 enero del 2020.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020429657 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Inversiones
Cruzan Angulo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y seis.—Liberia, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429661 ).
Mediante escritura
pública número 128-52, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, a las 8:45 del día 22 de enero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Property Specialists
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420628, en la que
se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor
David Burl Houck, portador
de la cédula de residencia número 184000889725.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020429662 ).
Por escritura 28, otorgada en esta
notaría, a las 15:30 horas del 24 de enero del 2020, se protocoliza
acta 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de Agro
Carrizal LC S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 27 de enero del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020429663 ).
Por escritura
otorgada al ser las diecisiete horas y treinta y tres minutos del dieciséis de
enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bhairava
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y ocho, en la cual se procede con su disolución.—San
José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429665 ).
El
notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general
extraordinaria de socios protocoliza de acta número uno de la compañía Innova
Sublimación S. A., con cédula jurídica número 3-101-763266, que disuelve la
misma.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020429671 ).
El Notario Álvaro
Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas protocoliza de acta número uno de la sociedad Restaurante
Burger Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-704858 que disuelve la misma.—San
José, 20 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2020429672 ).
El notario Álvaro
Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas protocoliza de acta número uno de la sociedad Gaelic Restaurant Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-714444, que disuelve la misma.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020429675 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, San Ramón de Alajuela, a las diecisiete horas y
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones el
Zorzal de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho sociedad anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las doce horas y treinta minutos del
diecisiete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020429678 ).
Por
escritura número 8-2, otorgada ante mí a las 14:45 horas del 21 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollo
Vacional del Pacífico D V P S. A., cédula
jurídica número 3-101-384959, mediante la cual se transforma la sociedad.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429680 ).
Por
medio de la escritura número 178, otorgada a las 13:30 horas del día 27 de enero
del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Educación Niños del Sol
Guanacaste Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad; al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función, al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020429684 ).
Mediante
asamblea general de cuotistas de The
Three Mountains Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
siete mil doscientos cincuenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C,
Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social, a las once horas del día
veintidós de enero de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada
ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública
número noventa y siete del tomo diecisiete de su protocolo, de las once horas
del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se procedió a disolver la
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo
Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú,
Guachipelín, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, como
liquidador de la Compañía. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné Número
15617.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020429685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del 16 de enero
del 2020, se protocolizó
acta general y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Grupo
K.R.R. Carcruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos cincuenta y tres, según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y tesorera, se le revoca el puesto al presidente y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020429686 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día
veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hunnibee
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
cuatro mil quinientos cuarenta y tres, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020429689 ).
El suscrito
notario público Fernando Montero López, carné número 8452, hace constar que
mediante escritura número ciento cuarenta y tres, de las trece horas del día
veinte de enero del año dos mil veinte, protocoliza acta de disolución y
liquidación de la sociedad 3-101-637460 S.A., cédula jurídica Nº 3-101-637460. Se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad.—San
José, 27 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020429693 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria, a las 14 horas del 17de enero de 2020 se
protocolizó acta de la sociedad Grupo Bio Orgánica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-648153, mediante la cual se acuerda disolución
de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 13 horas
del 27 de enero del 2020.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429694 ).
Mediante
asamblea general de accionistas de la sociedad Cotera y Chavarría
Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil trescientos sesenta y ocho, que se celebra en su domicilio
social en San José-San José calle veintinueve, avenida diez, casa dos mil
setecientos noventa y uno, a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil
veinte y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y cinco,
visible al folio sesenta y seis frente, del tomo cuatro de mi protocolo, se
acuerda aprobar la disolución de la compañía de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Carlos
Francisco Camacho.—1 vez.—( IN2020429700 ).
Por escritura
número 67-13, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de enero del
año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Now CR Investments
Ltda., titular de la cédula jurídica N°
3-102-602748, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se
nombraron gerentes. Por escritura 68-13, otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 27 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Calmont
Internacional Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-281582, mediante
la cual se reformaron las cláusulas del capital social y de la administración y
se nombraron gerentes.—San José, 27 de enero del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., carnet Nº 11433,
Notario.—1 vez.—( IN2020429705 ).
Por escritura
número treinta y dos del tomo doce de mi protocolo, de las catorce horas quince
minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Blown
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la
que no existen activos ni pasivos.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Sánchez Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020429706 ).
Mediante
escritura número 176 otorgada a las 08:00 horas del 27 de enero de 2020, en el
tomo 7 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula cuarta de la
sociedad Agrícola Comercial Frechin S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-083868.—Grecia, 28 de enero
de 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020429709 ).
Por escritura N° 16-2, otorgada ante mí a las 09:30 horas del 27 de enero
de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía
Familiar Casares S.A., cédula jurídica N°
3-101-328977, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020429710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, a las doce horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad denominada Dana de
Cartago E I R L, cédula jurídica número tres-ciento cinco-doscientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos.—Cartago, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020429711 ).
La compañía
denominada sociedad denominada La Estrella del Regalo y Mas Sociedad de
Responsabilidad Limitada domiciliada en Alajuela Grecia ciento
cincuenta metros al este del Hospital en
Grecia con cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y uno,
que en lo conducente dice: acta número uno dos mil diecinueve: Asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada La Estrella del Regalo y Mas Sociedad de Responsabilidad
Limitada domiciliada en Alajuela Grecia
ciento cincuenta metros al este del Hospital en Grecia con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil trescientos
cincuenta y uno a las ocho horas y quince minutos del día primero del mes de julio del año dos
mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo
por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:
Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—William de Los Ángeles Rodríguez Astorga.—1
vez.—( IN2020429713 ).
La compañía
denominada: JR Agro
Industrial y Comercial Ganadera
Santa Cruz Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cero ochenta y dos; que en lo conducente dice: acta número uno dos mil diecinueve, el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada: JR
Agro Industrial y Comercial
Ganadera Santa Cruz Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social, Cartago-Turrialba, calle Vargas de Santa
Cruz, frente a la Escuela, a las ocho
horas y quince minutos del día
primero del mes de julio
del dos mil diecinueve, con la asistencia
de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman
los siguientes acuerdos:
Primero: Disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—William
de los Ángeles Rodríguez Astorga.—1 vez.—(
IN2020429722 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte,
se modificó cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada El
Garabato Escondido P.A. S. A., y se nombra presidente; vicepresidente y
vocal dos de la junta directiva.—Liberia, veintitrés
de enero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020429740 ).
Mediante
escritura de las once horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve,
protocolo tres, escritura número setenta y tres del notario José Luis Moreno
Rodríguez se constituyó la entidad Mareas Rojas de Pavones Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E.I.R.L.,
domicilio urbanización El Roble, distrito El Roble, cantón de Puntarenas, casa
número sesenta y tres, capital cien mil colones mediante un aporte.
Representación judicial y extrajudicial corresponde a la Gerente.—Lic.
José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez .— ( IN2020429912 )
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día 27 de enero del 2020. Se presentan los
socios de la sociedad denominada con el nombre: Inversiones Chacón y Duarte
de Birrisito Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y
uno, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro
Nacional disolver por completo esta sociedad.—Paraíso,
27 de enero del 2020.—Licda. Glenda González Mora.—1 vez.—( IN2020430242 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Transportes
Almabesa de Belén Limitada, cédula jurídica N° 3-102-637768, se reforman la cláusula segunda; Cód.
17306, teléfono 8370-3930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Heredia,
Belén, 28 de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430348 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de PLC Productos La
Cañada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-780592; se modifican estatutos, se nombra nuevo gerente.—San
José.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020430365 ).
Por escritura
de las 12:05 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Informática Hivasa Bresago S.A., por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 28 de enero del 2020.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430367 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de P U D Comercializadora Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-276986; se modifican los estatutos.—San José.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 50 minutos del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Edmar
Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-489608, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero
del 2020.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430370 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea de la sociedad:
Time to Play MTM Costa Rica S.A., en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San
José, veintidós de enero
del dos mil veinte.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020430371 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos
de la sociedad Avance
Épsilon Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430373 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas veinte minutos del
veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Alaian
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-0101-627945, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Julieth Gómez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y nueve, a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: G&A Exportadores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete tres cero dos tres cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, a las trece
horas del veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Licda.
Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430379 ).
Por asamblea de
socios, protocolizada hoy a las 14 horas de la compañía denominada: 3-101-736828
S.A., en la que los socios acordaron disolverla.—San
José, 29 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020430382 ).
Por escritura
número once visible al folio diecisiete, vuelto del tomo ciento ve1ntitres del
protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y seis del Libro
de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cedula jurídica tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, enero diecisiete del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020430383 )
Por asamblea de socios
protocolizada a las 8:30 horas, de Lacrego
del Sur S.A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San
José, 28 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020430384 ).
Por asamblea de
socios protocolizada a las 8:45 horas, de Macrego
de Occidente S.A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San
José, 28 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020430386 ).
Por
asamblea de socios protocolizada a las 8:50 horas, de Magago
S.A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San
José, 28 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020430387 ).
Por escrituras
85-5, otorgada ante mi notaría,
a las 14:00 horas del 29 de enero del 2020, se acuerda reformar la sociedad Pertusum Limitada, cédula jurídica N°
3-102-510905, visible a folio 63v a 65f del tomo:5. Es todo.—San
José, 14 horas 2 minutos del 29 de enero 2020.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020430388 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
29 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de accionistas de
la sociedad: Inversiones
Randrelas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-632819, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gabriel Segura
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020430390 ).
Por escritura de las 08:15
horas, protocolicé acta de asamblea
de socios de: Marcrego
del Norte S.A., en la cual
los socios acordaron disolverla.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020430391 ).
Por escritura número 195-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00
horas del 24 de enero del 2020, se reformó el pacto social y se nombró presidente de la junta directiva de: Masal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-010786, domiciliada en San José.—San
José, 29 de enero del 2020.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020430395 ).
Por escritura número
149 de las 13:00 horas del 29 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de F.G.R Arrendadora Sociedad Anónima, y se reformó las
cláusula novena del estatuto social.—Licda. Alba
Zamora Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020430396 ).
Por asamblea de
socios protocolizada a las 9:00 horas, de Agrícola Falcon de Oriente S.A.,
en la cual los socios acordaron disolverla.—San José,
28 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020430397 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Libre Comercio para Latinoamérica Sociedad Anónima,
mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, diez horas del veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020430398 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mexicosta Rica Libre Comercio Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, diez horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020430400 ).
Mediante escritura N° 159-8,
del tomo 8 de la suscrita
notaria, de fecha 21/10/2019, se protocoliza
acta de asamblea de socios
que modifica el domicilio
de la sociedad: Akros
Corredores de Seguros
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-730092,
para que en adelante sea
Alajuela, Alajuela, Río Segundo, frente al peaje de la Autopista General Cañas, Oficinas Grupo Tical.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430402 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de PS Celz Latinoamérica Sociedad
Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, diez horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil
veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430404 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Revista de Autos Usados Sociedad Anónima, mediante la
cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José,
diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020430405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de coutistas
de la sociedad Flytours
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, se modifica al clausula segunda del domicilio y se realiza nombramiento de Gerente.—Alajuela, Grecia, veintinueve
de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020430406 ).
Se comunica a terceros interesados que: Tarimas El Diamante S.A., cédula jurídica Nº 3-101-406087, en asamblea
general extraordinaria de socios
número
3, del 21 de enero del 2020, dispuso
mediante acuerdo firme, su disolución.
Se emplaza a los acreedores
y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos
valer dentro del improrrogable
plazo de 30 días naturales contados
a partir del día siguiente
a la publicación
del presente aviso.—Heredia,
29 de enero del 2020.—Lic.
Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020430407 ).
En esta notaría a
las 11:00 horas del 29 de enero de 2020, en escritura número 23, se ha disuelto
la sociedad de nombre Inversiones Orotina Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-786107.—San José, 29 de
enero de 2020.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020430408 ).
Por escritura otorgada el 27 de enero del 2020,
a las 16:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la compañía
Inversiones Laguna Arce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-291982. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba,
28 de enero del 2020.—Licda.
Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430409 ).
Por escritura otorgada el 27 de enero del 2020,
a las 18:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la compañía: S A P S Servicios
Aeronáuticos
del Pacífico
Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-286222. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba,
28 de enero del 2020.—Licda.
Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2020430410 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día quince de noviembre del dos mil diecinueve, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Tubinox
Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil veintiséis. Es todo. Atenas, veinte horas del
veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2020430411 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, constar que el día veintiocho de enero del dos mil veinte,
a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Quiquin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro tres ocho cuatro dos, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de
enero del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020430415 ).
Yo,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que
el día veintitrés de enero del dos mil veinte, a las diez, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mandarina de Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco siete ocho siete
ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de enero del dos
mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430418 ).
Yo, Juan Diego
Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho
de enero del dos mil veinte, a las nueve horas treinta minutos, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mservicios
Antaño de Costa Rica S.B.Y. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno -seis nueve uno nueve uno siete, en la cual se disuelve la indicada
sociedad.—Atenas, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Arias
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430420 ).
Mediante escritura
por mi otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de enero del
dos mil veinte protocolicé acta en donde la sociedad La Casa del Trailero Siglo Dos Mil Cuatro S.A., pase de ser
sociedad anónima a sociedad responsabilidad limitada.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020430421
)
Yo,
Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintitrés de enero de dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Veintisiete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno seis cinco cinco ocho cero, en la cual se disuelve la indicada
sociedad.—Atenas, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Arias
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430422 ).
Yo, Juan Diego
Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve a las diecisiete horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mack Sennet
Rodríguez Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco siete seis cero cero tres, en la cual se
disuelve la indicada sociedad.—Atenas, veintitrés de enero de dos mil
veinte.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430424 ).
En
mi notaría, mediante la escritura número 238 de las 12:00 horas del 27 de enero
de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Andys
Tennis Services S.A.—San
José, 27 de enero de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020430428 ).
En
mi notaría, mediante la escritura número 239 de las 12:30 horas del 27 de enero
de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Loris Global Salón
S. A.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020430429 ).
Hoy
protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas sociedad: Mérida S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-159310, en que se acordó la disolución, conforme
al artículo 201 Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos
de cumplir con lo que indica el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier
comunicación puede hacerla a la oficina del notario firmante, al Correo jomanulic1@hotmail.com.—San José 29 de enero del 2020.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020430430 ).
La suscrita
Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura
número 31 visible al folio 30 vuelto, del tomo 1, otorgada a las 12 horas del
28 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, número 003 de Consorcio Educativo Profesional San Judas
Tadeo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-569763, mediante la cual se reformó las cláusula de la administración y
representación del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Tracy Varela
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430431 ).
Por escritura
número treinta y siete otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas
del día veintiocho de enero del dos mil veinte, la sociedad Guagui
Sociedad Anónima, acuerda disolución.—Licda.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430432 ).
El suscrito
notario hace constar que la sociedad Revicesi
del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-403796
ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número 97, suscrita a las
15 horas del 28 de enero de 2020.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Sergio
Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020430433 ).
En
esta notaría a las 21 horas del 28 de enero del 2020, por escritura 195,
protocolicé renuncia y nombramiento del nuevo presidente y modificación de
representación Tridente Seguridad S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2020430440 ).
En escritura N° 193 otorgada a las 14 horas del 27 de enero del 2020,
protocolice asamblea de 3-102-657989 SRL, para disolución.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430442 ).
En escritura 194
otorgada a las 15 horas del 27 de enero del 2020, protocolicé asamblea de 3-101-535908
S.A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020430443 ).
En
escritura 202 otorgada a las 12 horas del 29 de enero del 2020, protocolice
asamblea de 3-102-573574 SRL, para disolución.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430444 ).
En
esta notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas del
veintinueve de enero del año dos mil veinte, mediante la escritura número
cincuenta y cinco del tomo quince de dicho notario, la sociedad Lluvia
Serena de San Martín Sociedad Anónima, está realizando nombramientos en los
cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón,
veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020430448 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día treinta de enero del año
dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Noventa Mil S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020430453 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de
socios de Multum S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cincuenta y tres se procede a
modificar la cláusula de representación.—San José, 29
de enero del 2020.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2020430454 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de enero del
año dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de
socios de Gaalpa Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil trescientos
cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del 2020.—Lic. Jorge
A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430455 ).
Mediante escritura
121 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 16 horas del
28-01-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Exportaciones
Aromas Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-770119.—San Vito, 28-01-2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020430458 )
Por
escritura pública número cincuenta y tres-uno, se nombra junta directiva de la
sociedad Servicios Aéreos King Air Limitada. Es todo.—San
José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430464 ).
En mi notaría, a las
diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte, Corporación
Dakota Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757333,
realiza reforma de estatutos sociales.—Pérez Zeledón,
diecisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1
vez.—( IN2020430466 ).
Por
escritura pública número cincuenta y uno-uno, se nombra junta directiva de la
sociedad Congelados del Monte Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430467 ).
Por
escritura pública número cincuenta-uno, se nombra junta directiva de la
sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil
veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020430468 ).
Por
escritura pública número cincuenta y dos-uno, se nombra junta directiva de la
sociedad Corporación Bandeco Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil
veinte.—Lic. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020430471 ).
Mediante escritura
de hoy, la firma ECC Empresa de Crédito Comunal Credifacil, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos cuarenta y cuatro
declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal,
enero veintiocho del 2020.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430472 ).
El
notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las 7:00
horas del 24 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Olas del Bongo S. A., cédula jurídica N° 3-101-521315, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero de 2020.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020430473 ).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 08:00 horas
del 24 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Beso de Luna S. A., 3-101-376666, donde se disolvió
dicha sociedad.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020430474 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
10:00 horas del 23 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de R & T Pacific
Blue Fifty Five Ltda., cédula jurídica 3 102
708733, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero de 2020.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020430475 ).
El
notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las
17:00 horas del 22 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Turístico Fazavar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-338835, donde se
disolvió dicha sociedad.—Cóbano
de Puntarenas, 23 de enero de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2020430476 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
9:00 horas del 24 de enero de 2020, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Emotional Rescue SA, cédula jurídica 3 101 518112, donde se
disolvió dicha sociedad.—Cóbano
de Puntarenas, veinticuatro de enero de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario Publico.—( IN2020430477 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número sesenta y ocho de mi tomo treinta y siete, se
protocolizó acta de la sociedad la Chunchería
Sociedad Anónima. Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
7981.—21 de enero del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020430480 ).
Ante
esta notaría, comparece el señor Madan Singh Senwal,
mayor, con cédula de residencia N° 135600053007. Y
dice: Que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del
día 29 de enero del en curso, la sociedad SYS Brothers
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-773515. Es
todo.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430481 ).
En
mi notaría se ha realizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hebremuz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos ochenta y siete mil ciento setenta y siete, domiciliada en
Turrialba, contiguo a Imprenta Turrialba, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Turrialba, a las diecisiete horas del veintinueve de
enero del dos mil veinte.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2020430482 ).
Ante esta notaría
a las 15:00 horas del 16 de enero del 2020, mediante escritura 38 del tomo 07,
se constituyó la sociedad LRF El Rey de la Fortuna S. A. Presidente:
Mario Julio Santos.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020430485 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de enero de dos
mil veinte, se constituyó sociedad mercantil Inversiones JLYM Limitada.
Gerente Jinfeng Feng. Plazo: 99 años. Domicilio
social: San Juan de Tibás.—San José, 30 de enero de
2020.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020430487
).
Por escritura
otorgada, a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Die
Kuche Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos
cincuenta y ocho, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020430489 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada: Cariva OQO Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento noventa y cinco, domiciliada en La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, cincuenta metros, donde se
precede con la disolución
y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2020430490 ).
Por escritura número 30-13, de las 09:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó el
acta de la asamblea general de: Inmobiliaria
Malma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-324812, en
la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 28 de enero del
2020.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430492 ).
Se informa
que en escritura número ochenta y dos del tomo veinte de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando
Soto, del día veintinueve
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea
de socios que se celebró asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Solterra
Brown Eight Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo: quinientos trece, asiento: dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro, celebrada a las once
horas del veintinueve de enero
del dos mil veinte, en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana,
Santa Ana de Forum, ochocientos metros oeste, doscientos metros norte, ciento cincuenta
y cinco metros este, donde se acordó la disolución de
la sociedad anónima antes indicada, notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020430493 ).
Ante esta notaría, mediante escritura sesenta y cinco del tomo cinco, se acuerda disolver la empresa denominada: Inversiones Femgo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro. Domicilio social: domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Villa
Ligia ochocientos metros al sur de la Escuela.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Hilda Calderón Calvo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430496 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad: Maderas del Trópico y Servicios Ambientales SRL, cédula jurídica
número 3-102-733760, mediante
la cual se modificó la cláusula de la representación legal.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430497 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Edgalo S.
A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, quinta, y sexta, además se acuerda adicionar una cláusula decimosegunda de la compañía.—San
José, veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020430498 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Cacique Hotel La Penca
Ltda., donde se acuerda
modificar la cláusula referente del domicilio social de
la compañía.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430499 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Cacique Residences La Penca
Ltda., donde se acuerda
modificar la cláusula referente del domicilio social de
la compañía.—San
José, veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020430500 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día veintinueve de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: West Grovers
Ecological Investments SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020430501 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ser las dieciocho horas del
veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Cuatro Nueve Uno Seis Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430503 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Cuatro Nueve Tres Cinco Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430504 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro
Nueve Cero Seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430505 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco
Cuatro Nueve Dos Uno Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2020430506 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco
Cuatro Nueve Tres Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430507 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro
Ocho Nueve Ocho Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2020430508 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintisiete de
enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro
Nueve Cero Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2020430509 ).
Por escritura
número 46-7 otorgada a las 15 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Inversiones E & E Munfo
S. A., cédula jurídica número 3-101-785264. Es todo.—San
José, 29 de enero del 2020.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430514 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ibemetex Investment S.
A., donde se acuerda modificar las cláusulas referente a la junta directiva
y a la administración de la compañía.—San José,
veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020430519 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutes del
veintiocho de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-787175
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social
de la compañía.—San José, veintiocho de enero de dos
mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020430524
).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete
Cinco Siete Ocho S. A., en la que se acuerda disolver esta sociedad anónima.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Víctor Hugo
Villalobos Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430533 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta de enero del dos mil
veinte, se modifican estatutos y cambios de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Cero Cinco Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco siete cero cinco uno siete.—Cartago,
treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020430536 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmuebles Schmidt Díaz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno seis seis cuatro uno
tres nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de enero del año dos mil
veinte.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2020430537 ).
Ante
esta notaría las señoras Gabriela Calvo Aragón, mayor, casada una vez,
ingeniera industrial, con cédula de identidad número uno-mil ciento
veintinueve-cero trescientos cuarenta y siete y Ana Lucrecia Sánchez
Chinchilla, mayor, casada, maestra, con cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y tres-cero cero ochenta y siete, ambas vecinas de San José„
solicitan la liquidación de la compañía denominada Celebrate
Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta.—San José
treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020430540 ).
Por escritura número: doscientos setenta y cuatro, visible al
folio ciento trece vuelto del tomo segundo, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve
de enero del 2020, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza
acuerdo segundo del acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios mediante la cual se disuelve la sociedad: Ganadera
Campos Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Quien se considere afectado debera de expresar por escrito su oposicion
en el domicilio de la empresa o al fax 2416-4171.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430543 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Nueve Uno Cinco Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, veintinueve
de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430544 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/4356.—Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106580734, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-131418 de 15/10/2019 Expediente: 1900-6615600 Registro Nº 66156 El Lugar (The Place) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:41 del 17 de enero de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Olman Aguilar Castro, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106580734, en calidad de
apoderado generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo El Lugar (The Place), Registro
Nº 66156, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a discoteca, en que se realizarán actividades y eventos sociales. Ubicado en la entrada a la Autopista
General Cañas, antiguo
Hotel Play Boy. en clase internacional, propiedad de Hito Rincón S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020428051
).
Ref: 30/2019/79148.—Societé Des Produits Nestle S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Total Seafood Sociedad Anónima.—Nro y fecha:
Anotación/2-130937 de 04/06/2019.—Expediente N°:
2011-0009170.—Registro N° 218056.—Total Digest en clase: 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:52:11 del 18 de octubre de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexis Monge Agüero,
en su condición de apoderado especial de Oscar Picado Lizano cédula 1-684-001,
contra la marca “Total Digest”, registro N° 218056 inscrita el 27/04/2012, vence el 27/04/2022, en
clase 29 para proteger: “Legumbres y
patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves
de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos
estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de
pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o
deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y
otras preparaciones hechas a partir de leche incluidas en esta clase,
substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos;
postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yoghurts,
leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya
incluidas en esta clase; aceites y grasas comestibles; preparaciones
proteínicas para la alimentación hechas a base de uno o más de los productos
incluidos en esta clase; substitutos de crema para el café y/o el té; productos
de salchichonería, mantequilla de maní, sopas,
concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés”,
propiedad de Societé Des Produits
Nestle S. A., domiciliada en Vevey
1800, cantón de Vaud, Suiza.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020430372 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Asunto: Primer aviso de cobro en vía administrativa
Licenciada: María Cristina Angulo Sosa
Estimada señora.
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:
(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02 (…)
Por lo tanto, deberá
cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por
concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de
¢2.552.257,02 (dos millones quinientos
cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Agüero al teléfono
2010-1389 o bien remitir la información
solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 20 de diciembre
del 2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—
O. C. N° 524726.—Solicitud N° 182224.—(
IN2020430336 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Grace Alfaro Zamora, número patronal 0-00203340408-001-001, la
Sucursal CCSS. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-00063, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢232.890,00. en cuotas obreras.
Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros
norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 15 de enero
del año 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020429260 ).
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ingredientes Creativos S.A, número patronal
2-03101738750-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos
número 1212-2020-00043, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢582,098.00. en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75
metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 15 de enero
del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020429262 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Acuerdo N°
03-IV-22-2019.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de
Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del 09 de diciembre de dos mil diecinueve. Por
tanto,
Se acuerda declarar a la
colegiada Priscila Pérez Valverde, autora responsable de haber cometido
violación al artículo 9, por lo que se le impone la sanción de suspensión
temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses conforme a
los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, se absuelve de toda responsabilidad
y pena a la colegiada Priscila Pérez Valverde por la violación a los artículos
42 y 6 del Código de Ética y Deontológico, y 26 del nuevo Código de Ética y Deontológico. Comuníquese. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—San
José, 07 de enero de 2020.—MSc. Juan José Solano
Barboza, Presidente Tribunal de Honor.—1 vez.—(
IN2020429452 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los
propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones
realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el
cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar
la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo
137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla
adjunta).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1) De conformidad con el
artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación.
2) Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero
de 2009. Firma responsable: Ing. Mailyn Rivera
Chacón, Coordinadora, cédula N° 1-947-566.—Fecha: 14
de enero de 2020.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020429554 ).
La
Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los
propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones
realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el
cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar
la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo
137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla
adjunta).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1) De conformidad
con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación.
2) Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero del 2009.
Desamparados,
14 de enero del 2020.—Responsable: Ing. Mailyn Rivera Chacón, cédula N° 1-947-566, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020429556 ).